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LA INTERVENCIÓN DE TRABAJO SOCIAL Y PSICOLOGÍA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA COSTARRICENSE

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LA INTERVENCIÓN DE TRABAJO SOCIALY PSICOLOGÍA EN LA ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA COSTARRICENSE

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Poder JudicialComisión de Género

Departamento de Trabajo Social y Psicología

LA INTERVENCIÓN DE TRABAJO SOCIALY PSICOLOGÍA EN LA ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA COSTARRICENSE

2006

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Ivette Aguilar Arrieta Laura Chacón Mora

Matilde González AguilarRosario González BrenesSheiris Jiménez VillalobosMercedes Loaiza Coronado

Laura Meza PeñaNora Lía Mora LizanoFlor Murillo Vindas

Jeannette Ortiz Mora

364.3P742-i Poder Judicial. Comisión de Género, Depar-

tamento de Trabajo Social y Psicología. La Inter-vención de trabajo social y psicología en la admi-nistración de justicia costarricense / Poder Judicial.Comisión de Género, Departamento de Trabajo Social y Psicología. – 1a. ed. – San José,

C.R. : EDITORAMA, 2007.

230 p. ; 17 x 23 5 cm.

ISBN 978-9977-88-117-1

1. Psicología forense. 2. Trabajo social. Psi-cología social. 4. Medicina legal. I. Título.

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AGRADECIMIENTOS

Este libro es el fruto de la dedicación y la fusión de intereses compartidos. Queremos externar nuestro agradecimiento:

1. A la magistrada Zarella Villanueva Monge, por el apoyo incondicional y la credibilidad hacia el que-hacer del Departamento.

• Al licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo del Poder Judicial, por el apoyo constante que nos brinda para el alcance y operacionalización de las metas de trabajo.

• A los (as) compañeros (as) del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judi-cial, por la mística, compromiso y dedicación en el ejercicio profesional.

• A la señorita Cindy Rodríguez Aguilar, por el apoyo secretarial y su disposición para colabo-rar.

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DEDICATORIAS

A los niños (as), adolescentes y personas adultas usuarias de nuestro servicio.

A todos los profesionales en Trabajo Social y Psico-logía que incursionan en el campo de la Adminis-tración de Justicia y que puedan encontrar en este libro una primera sistematización de nuestra labor y un reto para mejorar y fortalecer el servicio.

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TABLA DE CONTENIDO

PRESENTACIÓN ..................................................................... xiii

INTRODUCCIÓN ................................................................... xix

PRIMERA PARTE .................................................................... 1 I CAPÍTULO SURGIMIENTO DEL TRABAJO SOCIAL Y DE LA PSICOLOGÍA FORENSE ...................................... 3

I. Orígenes del trabajo social forense ....................................... 3II. Orígenes de la psicología forense ......................................... 7III. Desarrollo de la psicología y el trabajo social forense en el ámbito judicial costarricense ................................................ 9IV. El surgimiento de la experiencia psicosocial ......................... 14

SEGUNDA PARTE .................................................................. 17

I CAPÍTULO UBICACIÓN Y ESTRUCTURA ORGANIZATIVADEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIALY PSICOLOGÍA ........................................................................ 19

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COMISIÓN DE GÉNERO

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II CAPÍTULO EL MARCO TEÓRICO METODOLÓGICODE LA LABOR PERICIAL PSICOSOCIAL FORENSE ....... 25

I. Marco teórico ..................................................................... 25II. Modelo legal que regula el peritaje en Costa Rica ................ 32III. Marco metodológico ........................................................... 33IV. Tipos de Intervención pericial ............................................. 35V. Función pericial psicológica forense ..................................... 38

1. Metodología de evaluación de psicología forense ........ 40VI. Función pericial del trabajo social forense ............................ 43

1. Metodología de evaluación de trabajo social forense ... 45VII. El proceso de supervisión en trabajo social .......................... 48VIII. El proceso de supervisión en psicología ............................... 53

TERCERA PARTE PROGRAMAS DEL DEPARTAMENTODE TRABAJO SOCIAL Y PSICOLOGÍA ............................... 59

I CAPÍTULO PROGRAMA PENAL JUVENIL ............................................. 61 I. Presentación ....................................................................... 61II. Antecedentes históricos ....................................................... 62III. Marco legal ......................................................................... 66IV. Marco conceptual ............................................................... 72

1. Delincuencia juvenil ................................................... 722. El fenómeno de las pandillas juveniles y la violencia .... 773. El caso particular de los delitos sexuales ...................... 80

V. Generalidades del programa ................................................ 841. Objetivos ................................................................... 842. Conformación profesional .......................................... 843. Población meta .......................................................... 844. Cobertura .................................................................. 84

VI. Metodología ....................................................................... 86VII. Fases y productos ................................................................ 87

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DE JUSTICIA COSTARRICENSE

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II CAPÍTULO PROGRAMA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE ABUSOSEXUAL Y VIOLENCIA DOMÉSTICA EN SEDE PENAL . 96

I. Presentación ....................................................................... 96II. Marco conceptual ............................................................... 97III. Programa de atención a la Violencia Sexual Infanto Juvenil .. 103

1. Antecedentes .............................................................. 1032. Marco legal ................................................................ 1053. Generalidades del programa ........................................ 1104. Metodología .............................................................. 111

4.1 La investigación social ....................................... 1114.2 Modalidades de atención ................................... 114

IV. Programa Equipos Interdisciplinarios .................................. 1221. Antecedentes .............................................................. 1222. Marco legal ................................................................ 1243. Generalidades del programa ........................................ 1254. Metodología .............................................................. 126

III CAPÍTULO PROGRAMA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA ...................... 130

I. Presentación ....................................................................... 130II. Antecedentes ...................................................................... 130III. Marco legal ......................................................................... 135

1. Tratados y convenciones internacionales en donde Costa Rica se constituye como Estado parte ............... 1352. Marco legal costarricense ............................................ 140

IV. Marco conceptual ............................................................... 142V. Generalidades del programa ................................................ 148VI. Metodología ....................................................................... 151

1. Previo a otorgar medidas de protección ...................... 1512. Posterior a otorgar medidas de protección: investigación pericial ................................................... 153 3. Durante la realización de la audiencia de recepción de prueba .......... ........................................................ 1534. Posterior a la realización de la audiencia de recepción de prueba ................................................................... 154

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COMISIÓN DE GÉNERO

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IV CAPÍTULO PROGRAMA DE FAMILIA ..................................................... 158 I. Presentación ....................................................................... 158II. Antecedentes ...................................................................... 159III. Marco legal ......................................................................... 161IV. Marco conceptual ............................................................... 164V. Generalidades del programa ................................................ 168VI. Metodología ....................................................................... 173

V CAPITULO PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LA PENA ...................... 179

I. Presentación ....................................................................... 179II. Antecedentes ...................................................................... 179III. Marco conceptual ............................................................... 180 IV. Generalidades del programa ................................................ 184V. Metodología ....................................................................... 185

CUARTA PARTE .................................................................... 189

CONSIDERACIONES FINALES ............................................ 191

BIBLIOGRAFÍA ....................................................................... 195

ANEXOS .................................................................................... 204

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FIGURA Nº 1. Organigrama ..................................................... 22

GRÁFICO Nº 1. Total Informes–peritajes entregadosy casos ingresados Programa Penal Juvenil 2004 ........................... 85

GRÁFICO Nº 2. Total informes–peritajes entregadosy casos ingresados Programa Penal Juvenil 2005 ........................... 86

GRÁFICO Nº 3. Atención de casos ProgramaAbuso Sexual 2004 ...................................................................... 113

GRÁFICO N º4. Atención de casos ProgramaAbuso Sexual 2005 ...................................................................... 114

GRÁFICO Nº 5. Atención grupal ProgramaAbuso Sexual 2004 ...................................................................... 117

GRÁFICO Nº 6. Atención grupal ProgramaAbuso Sexual 2005 ...................................................................... 117

GRÁFICO Nº 7. Total casos y peritajes ProgramaViolencia Doméstica 2004/2005 ................................................. 156

ÍNDICE DE FIGURAS Y GRÁFICOS

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ÍNDICE DE CUADROS

CUADRO 1: Diferencias de la intervención psicológica ............... 40

CUADRO 2: Diferencias de la intervención en trabajo social ....... 44

CUADRO 3: Artículos que sustentan la intervención psicosocial .. 67

CUADRO 4: Casos atendidos ejecución de la pena segúnoficinas 2004–2005 ..................................................................... 186

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PRESENTACIÓN 1

Al cumplirse cincuenta y un años de la conformación del Departamento de Trabajo Social y Sicología del Poder Judicial, es para mí un honor y motivo de gran orgullo, que se me haya encomendado la tarea de elabo-rar el prólogo del libro “La Intervención de Trabajo Social y Psicolo-gía en la Administración de Justicia Costarricense”.

Ante todo, es imprescindible, resaltar la ardua labor del equipo de fun-cionarias, que bajo la dirección de la Jefa del Departamento, Lic. Matilde González Aguilar se dieron a la tarea, durante varios meses, de investi-gar, compilar, analizar y procesar datos, de manera científica; uniendo sistemáticamente en un texto, no sólo la información sobre el pasado, el presente sino sobre los retos futuros de un área fundamental, para la toma de decisiones en la Administración de Justicia; y para el abordaje interdis-ciplinario con fines socio–educativos de la población que atiende.

La evolución histórica en el Poder Judicial de estas disciplinas, como auxiliares de la administración de justicia, denota un gran esfuerzo insti-tucional, y más importante aún, un cambio de visión respecto del conflic-to social, como un complejo de relaciones que no se agotan en lo jurídico y que por ende, requiere un abordaje interdisciplinario, concretamente desde lo psicológico y desde el área de trabajo social.

Este cambio de visión institucional es, precisamente, lo que permite la rea-lización de esta obra, como parte de la segunda etapa del Programa para la Modernización de la Administración de Justicia Corte–BID, integrándose

1 Magistrada Zarela Villanueva Monge, integrante de la Sala Segunda de la Corte Su-prema de Justicia de Costa Rica y coordinadora de la Comisión de Género del Poder Judicial.

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como un proyecto bajo la gerencia de la Secretaría Técnica de Género, en cumplimiento de los objetivos establecidos en su Plan Anual Operativo para el año 2006, previamente aprobado por la Comisión de Género del Poder Judicial.

De manera que, a través de esta obra se busca visualizar un área cuya razón de existencia, se bifurca en dos vertientes muy claras, a lo interno, como auxiliar de la Administración de Justicia y a lo externo, como promotora de cambio social y ayuda a poblaciones tradicionalmente marginadas y en condiciones de especial vulnerabilidad, como lo son las: mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, la infancia y la población juvenil.

Lo anterior, al propiciar, en la población meta referida, la recuperación de un equilibrio para su desarrollo individual y familiar; mediante un servicio de calidad, de carácter científico, comprometido y sobre todo, que reco-noce al ser humano como el eje central de toda su actividad.

Hoy día, el Departamento de Trabajo Social y Psicología, desarrolla una serie de programas en materia penal juvenil, violencia sexual infan-to–juvenil, violencia intra–familiar, materia de familia, materia de niñez y adolescencia y ejecución de la pena; utilizando para ello he-rramientas de abordaje individual y grupal con la asistencia de equipos interdisciplinarios y también mediante la integración de su personal en diversas comisiones de otros despachos.

Es fundamental resaltar que la labor del Departamento, en el desarrollo de tales programas ha sido desde el enfoque de equidad de género, defi-niéndose el mismo como un razonamiento que se basa en la convicción de que las diferencias culturales de los sexos no son datos inmutables sino construcciones culturales cambiantes, de tal manera que, en la deli-mitación de los roles sexuales, operan factores culturales y sociales, que implican una determinada interpretación de lo biológico. La perspectiva de género, entonces, permite ver, que el hecho de pertenecer a uno u otro sexo es una categoría analítica que debe ser tomada en cuenta en todo análisis científico.

A partir de esta perspectiva se capta claramente que ser hombre o ser mu-jer tiene consecuencias sociales y culturales diversas, consecuencias que

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al ser analizadas, posibilitan percibir cómo el trato hacia uno y otra son dispares porque el ser mujer se ha considerado un factor de inferioridad si se le compara con el ser hombre; más aun si se es niño, niña o adoles-cente; porque no ser varón adulto, implica ser inferior, en un esquema de patriarcado tradicional.

Alessandro Baratta en su artículo “Infancia y Democracia”, señala que:“La historia de la democracia en América Latina y Europa, empezó con la teoría y la praxis del pacto social propio de la modernidad. Este pacto fue un pacto de exclusión , ya que el mismo se gestó entre individuos del género masculino, adultos, blancos y propietarios, para excluir del ejercicio de la ciudadanía, en el nuevo Estado que nacía con el pacto, a mujeres, niños, personas de color y desposeídos, es decir, propietarios de nada más que de su fuerza de trabajo”.

El norte de la perspectiva de género inclusiva, que es la contenida en la Política de Equidad de Género del Poder Judicial, es por lo tanto, la in-tegración de estos grupos, de manera que el futuro de la democracia es precisamente el pasaje de la exclusión a la inclusión.

Y es precisamente el grupo de niños, niñas y adolescentes, uno de los sec-tores que requieren de un mayor apoyo, ya que históricamente, la lucha por sus derechos, a diferencia de otros grupos excluidos, no ha sido una lucha propia, sino que ha sido dependiente del actuar de los adultos.

El derecho a la igualdad ante la ley es una construcción histórica que supone reconocer factores que hacen distintos a los seres humanos entre sí, como puede ser la minoría de edad, que requiera por lo tanto medidas de protección especiales; o el tratamiento desigual por el solo hecho de haber nacido mujer, ante lo cual es indispensable una eficaz política anti-discriminatoria, mediante la estructuración de servicios especiales, entre otras medidas de política pública.

No obstante lo anterior, en las décadas recientes se han producido signi-ficativas transformaciones sociales, entre las que figuran, los nuevos roles dentro de la familia, una mayor autonomía de las mujeres respecto de la autoridad masculina y una profunda redefinición de los vínculos entre los adultos y las personas menores de edad.

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A ello debemos agregar, una mayor influencia de los instrumentos inter-nacionales que tutelan derechos fundamentales, lo cual ha producido una transformación de las diversas legislaciones internas, situación de la cual Costa Rica no ha sido ajena, y que ha impactado, precisamente, en la es-tructura de los servicios del Departamento de Trabajo Social y Psicología y en la concepción que tradicionalmente se tenía de estas disciplinas, a nivel forense.

La normativa y la doctrina jurídica interna, han recibido un renovado aliento inspirador desde el derecho internacional, siendo de especial re-levancia, la entrada en vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de discriminación contra la Mujer.

En relación con las personas menores de edad, la ratificación de la CDN, ha permitido adaptar, a los principios de este tratado, un gran número de leyes de infancia y adolescencia, generando una transformación radical, en la percepción de este grupo social, al consagrar en un texto específico, para todas las personas menores de dieciocho años, los derechos huma-nos universales, indivisibles e interdependientes; siendo que además, en razón de la vulnerabilidad a que puede estar sujeto quien se encuentra en pleno proceso de formación, se reconoce una protección especial integral para que estas personas puedan crecer y desarrollarse plenamente y pre-pararse para una vida independiente en sociedad.

En Costa Rica, la Ley de Justicia Penal Juvenil2, adopta el modelo consa-grado en la CDN, logrando así, nuestro sistema, dar un salto cualitativo,

2 Principios que rigen la Ley de Justicia Penal Juvenil: Principio de Intervención Mínima: se ejerce el control formal penal solo para con-

ductas graves Principio de Racionalidad y Proporcionalidad Principio de Flexibilidad y Diversificación: Reducen la intervención penal y favore-

cen la reincersión familiar y social Principio de No estigmatización Principio de Culpabilidad Principio de Recuperación Social: que la sanción ayude a su recuperación y no más

bien que lo excluya.

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del modelo tutelar, al modelo de justicia; o sea, de la situación irregular a la protección integral de los adolescentes.

De manera que, si bien es cierto, en materia penal juvenil, nace un sis-tema de responsabilidad, éste es acompañado inexorablemente por toda una serie de garantías procesales que permiten el respeto y ejercicio de los derechos humanos de esta especial población.

Esto nos permite reflexionar sobre los caminos hacia la eliminación de cualquier elemento discriminador, el avance en la incorporación del de-recho internacional en nuestros sistemas jurídicos y la difusión de una cultura de derechos humanos en la que hombres y mujeres, niños y niñas sean tratados con dignidad y justicia como sujetos de derechos.

La construcción de las teorías de género y de protección integral de los derechos de la infancia es resultado de la búsqueda de nuevas maneras de edificar la justicia, de hacerla más cercana a la realidad de las personas, de conformarla a partir de diversas nociones del conflicto y su reparación, para que sea una herramienta útil en el proceso de eliminar la subordina-ción de la mujer y la subvaloración de la infancia.

El proceso legislativo descrito, incidió sobre el proceso de reorganización interna del Poder Judicial y del Departamento de Trabajo Social y Psi-cología, lo cual permitió la formación de identidad y de espacios de las diferentes disciplinas, incidiendo a su vez, en una evolución de la Justicia, con impacto a nivel nacional.

Son tantos los logros del Departamento de Trabajo Social y Psicología que no sería posible enumerarlos todos, pero resalto los siguientes:

• Brindar una atención integral al conflicto social, desde una perspectiva interdisciplinaria a nivel psicosocial.

• Ofrecer una respuesta pronta y oportuna, ante las necesidades de la Administración de Justicia, de usuarias y usuarios.

• Lograr un crecimiento sostenible de su equipo, en cuanto a la calidad, tanto personal–humana como profesional.

• Permitir una mayor seguridad y acompañamiento a las vícti-mas, en las diversas intervenciones que realizan.

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• Constante evolución, que le permite una mayor proyección institucional con eficacia y eficiencia.

Al equipo de autoras, Ivette Aguilar, Laura Chacón, Rosario González, Sheiris Jiménez, Mercedes Loaiza, Laura Meza, Nora Lía Mora, Flor Murillo, Jeannette Ortiz y Matilde González, mi más sincera felicitación por haber ido más allá de la mera labor cumplida.

Este documento recoge, el crecimiento del Trabajo Social y de la Psico-logía, realizado por el quehacer diario de quienes en la institución labo-ran en esas áreas. Estas personas, con su valioso aporte, han creado una especialización en su campo profesional y es importante darlo a conocer y permitir que su experiencia enriquezca otros ámbitos.

A la población de funcionarias y funcionarios judiciales, una cordial invi-tación para que aprovechen esta lectura, rica en información útil para la labor que realizan.

Por último, a toda la sociedad costarricense, instituciones públicas y pri-vadas, y a las personas más importantes por constituir la razón de ser de nuestra diaria labor: las usuarias y los usuarios de nuestro servicio, mi más ferviente ruego para que se integren en el proceso de evaluación de toda nuestra labor. Con sus críticas constructivas, opiniones, observacio-nes y sugerencias nos retroalimentarán; de manera que juntas y juntos nos involucremos en el proceso de construcción constante, de una Admi-nistración de Justicia que permita un acceso efectivo a toda la población, sin discriminación alguna. Así, el Poder Judicial no será visto como el ejercicio de un poder, sino la institución encargada de brindar un servicio garante del derecho de todas las personas y un verdadero instrumento para el desarrollo humano.

Zarela Villanueva MongeCoordinadora de la Comisión de Género

Poder JudicialCosta Rica

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INTRODUCCIÓN

Costa Rica ha enfrentado transformaciones económicas, sociales y polí-ticas a lo largo de la historia. No obstante, a finales del siglo XX –con el recrudecimiento de los problemas sociales– el Estado se ha visto obligado a ofrecer respuestas oportunas, desde una perspectiva más integradora.

En el Poder Judicial de Costa Rica, el origen y la evolución del Departa-mento de Trabajo Social y Psicología, están relacionados con las condicio-nes históricas que se han gestado en la sociedad costarricense a través de los años y, con las legislaciones que han surgido, a partir del momento en que se empiezan a visualizar la importancia y necesidad de conocer, desde una perspectiva amplia e integral, los diferentes problemas individuales, familia-res y grupales que afectan a la sociedad y que trascienden a la esfera judicial. De esta manera, se enfoca la interrelación entre los sistemas legales y el servicio al usuario, por medio de la ejecución de funciones como: brindar testimonio experto y la investigación e intervención en materias, tales como: familia, violencia intrafamiliar, niñez y adolescencia, delitos sexuales, penal juvenil y ejecución de la pena.

La realidad nacional y la experiencia desarrollada han generado desafíos y la necesidad de que en el Departamento de Trabajo Social y Psicología, se am-plíe la intervención, incursionando en otras materias con respuestas acordes a los requerimientos de la realidad vigente y el ordenamiento legal, desde una perspectiva interdisciplinaria en aras de ofrecerles respuestas integrales a las personas directamente involucradas en los procesos judiciales.

El Departamento ha interactuado en avance constante, de acuerdo con las nuevas estructuras sociales del país, trabajando en convergencia con otras disciplinas para prevenir y resolver conflictos, con un riguroso tra-bajo científico que se centra en los principios de los derechos humanos. Por cuanto se parte de que una intervención puede ser altamente vic-timizante en el trato, como en la definición de un diagnóstico y puede vulnerar gravemente los derechos de las personas usuarias de los servi-cios judiciales.

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La intervención del Departamento de Trabajo Social y Psicología se ha dado a través de una intersección con el derecho, en las funciones que se pueden considerar como un medio de prueba o auxiliar de este último, por la importancia de los contenidos de los peritajes que se presentan res-paldados en el saber científico, con la utilización de métodos, técnicas e instrumentos pertinentes, como también as cualidades profesionales, en-tre ellas, la especialización, la imparcialidad y la experticia, coadyuvando de esta manera, al mejoramiento de la administración de justicia.

Esta labor compleja que ha venido desarrollando el Departamento de Trabajo Social y Psicología, ha sido objeto de evaluaciones constantes, donde la realimentación y los procesos de capacitación han permitido co-rregir errores y evitar que la información pueda viciar el proceso judicial y victimizar o criminalizar secundariamente a la víctima o imputado(a), afectando así la confianza en la justicia.

Producto de ese proceso de análisis y evaluación, se presenta este libro a partir de los orígenes del trabajo social y la psicología forense, tanto en el país como en el ámbito internacional. Además, se disponen el marco legal, teórico y metodológico se disponen que han sustentado la inter-vención de ambas disciplinas y la presentación de la experiencia, que a lo largo de la historia del departamento, se ha venido desarrollando en las diferentes materias en donde se interviene.

Se concluye con una serie de consideraciones finales, así como los prin-cipales retos y desafíos para este departamento en la administración de la justicia costarricense.

Este documento constituye un aporte trascendental, tanto para el Poder Judicial, como para el trabajo social y la psicología, pues el material que recoge y analiza, coadyuvará no solo en la formación de trabajadores(as) sociales y psicólogos/as, sino en la orientación de los y las profesionales que se integran al departamento. Asimismo, les ofrecerá un soporte a las otras disciplinas que intervienen en la administración de justicia en el sentido de que tendrán mayor claridad de la labor de este departamento, y lo que se puede esperar de ambas disciplinas en las diferentes materias en las que se interviene. De esta forma, se logrará orientar y canalizar me-jor la acción judicial en aras de una administración de justicia con rostro humano.

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PRIMERA PARTE

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I CAPÍTULO

SURGIMIENTO DEL TRABAJO SOCIAL Y DE LA PSICOLOGÍA FORENSE

ANTECEDENTES INTERNACIONALESY NACIONALES

I. ORÍGENES DEL TRABAJO SOCIAL FORENSE

El trabajo social se constituye en una ciencia social que históricamente ha participado en la atención de problemas surgidos a raíz de los procesos de cambio de la sociedad, por medio de la intervención directa e indirec-ta con las personas, grupos y comunidades. Esta intervención ha venido trascendiendo en la participación directa en las transformaciones de la cuestión social.

En el ámbito internacional, los primeros trabajadores sociales estaban orientados al cambio social y a combatir la injusticia social. Eran líderes de movimientos políticos y tenían el propósito de cambiar las leyes y ejer-cer presión sobre el sistema legal para que existiera una mayor rigurosidad en el establecimiento de las mismas. Además lideraron campañas exitosas para cambiar o dejar sin efecto la legislación concerniente al trabajo infan-til, para la obtención de los derechos legales de la mujer y la protección de trabajadores(as) y consumidores(as). Este activismo social estaba mo-tivado por el contacto directo de estos (as) profesionales con la pobreza, el trabajo en las prisiones y las comunidades urbano–marginales.

El trabajo social forense es una especialidad recientemente identificada como tal, aunque gran parte de sus actividades son tan antiguas como la profesión misma. A principios del siglo XX, el trabajo social surgió en gran parte para darles respuesta a muchas funciones legales. Se valoraba

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a las familias para determinar si los padres y madres estaban abusando de sus hijos(as) o si no les daban respuesta a sus necesidades de desarrollo. Reportaban sus hallazgos a las autoridades y testificaban acerca de los mismos en las cortes judiciales (Barker y Branson, 2002).

Lawyer Florence Kelley (1859–1932) fue una de las fundadoras del tra-bajo social forense. Laboró en una agencia gubernamental legal con una cruzada relacionada con niños(as) en condición de explotación laboral. Otra de las fundadoras fue Sophnisba Breckinridge (1866–1948), quien promovió la inclusión sobre aspectos legales en el currículo de forma-ción de trabajadores(as) sociales en la Escuela de Trabajo Social de la Universidad de Chicago.

Mary Richmond (1861–1928) considerada como la madre del trabajo social clínico, también se destacó como una activista social en la parte legal, debido a su trabajo con niños(as) y en las cortes juveniles.

Gran parte de los(as) creadores(as) del trabajo social como profesión y de las organizaciones que los contrataban fueron abogados y abogadas. En los Estados Unidos de Norteamérica, estos y estas profesionales se inicia-ron con las agencias de caridad y fundaron la primera escuela de trabajo social, la Columbia University School of Social Work.

Debido a su origen, se explica que exista un vínculo entre trabajo social y derecho. En la mayor parte de las escuelas profesionales de trabajo social, se incluían cursos de derecho y las prácticas de campo usualmente se lle-vaban a cabo en juzgados, cárceles, oficinas de asistencia legal y oficinas privadas de derecho.

De esta manera, los(as) trabajadores(as) sociales una vez graduados(as), se integraban a trabajar en el sistema judicial, donde inicialmente se les solicitaba que evaluaran los riesgos y beneficios de mantener a un ofensor en una comunidad y se les solicitaba que prepararan informes de investi-gación preliminar.

Las mayores empleadoras de los(as) trabajadores(as) sociales, eran las ofici-nas de beneficencia pública y las organizaciones de asistencia infantil, y su trabajo implicaba la investigación y el reporte a las autoridades legales acerca

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de las condiciones de desventaja en que se encontraban esos niños(as) y las personas atendidas. Se veían a sí mismos testificando en las cortes casi tan frecuentemente como trabajando con los clientes. Al reconocer que esta actividad se estaba convirtiendo cada vez más en una función de los y los(as) trabajadores(as) sociales, las universidades comenzaron a ofrecer más cursos acerca de los aspectos legales en la práctica profesional. Por tanto, durante los primeros treinta años de la profesión, se mantuvo una relación más cer-cana con el derecho que la que se mantenía con la salud.

En la actualidad, en los Estados Unidos de Norteamérica, ha aumentado la cantidad de profesionales que testifican como expertos (as) en las cor-tes y que trabajan en conjunto con abogados (as) para presentar los casos de una forma más efectiva. Incluso en este país existe una organización de trabajo social forense y hay cantidad de literatura que denota el interés sobre este tema.

En España, la incorporación del trabajador social en la administración de justicia, data de los inicios de los años noventas y ha generado mayo-res desafíos entre los (as) profesionales. En su obra “El trabajador social como perito judicial”, Pilar Ruiz, trabajadora social perita en los juzga-dos de primera instancia e instrucción de Logroño, ha brindado aportes desde su experiencia en los campos de reforma y protección de personas menores de edad.

Manuela Cañozales Delgado (Garzón 1) menciona que la experiencia del trabajo social en la administración de justicia española, se centra en brin-dar información y asesorar técnicamente a los tribunales, juzgados, fis-calías y órganos técnicos en materia de su disciplina profesional. Además interviene en forma individual e interdisciplinaria, elaborando informes sociales solicitados por las instancias citadas y su función principal es emi-tir dictámenes periciales para causas civiles y penales.

En los institutos anatómico–forenses, trabajo social participa en las prácticas de temas tanatológicos, de gestión y acompañamiento a fami-liares. La intervención concluye con la elaboración de informes acerca de las familias de los(as) difuntos(as), cuando se detecta alguna proble-mática social.

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En Latinoamérica, se conoce la experiencia en países como Chile, Argentina y Colombia. En Chile, según Patricio Torres, la intervención se sustenta desde la legislación, donde se incluye la experticia social, a través del dictamen y el ejercicio profesional desempeñado en el sistema de defensoría pública (Garzón, 2004).

En Argentina, las trabajadoras sociales, Martha del Carmen Podestá y Ofelia Laura Roveda, autoras del texto “Abuso sexual intrafamiliar, un abordaje desde el trabajo social”, muestran cómo el trabajo social forense tiene reconocimiento específico en el ámbito de la legislación argentina, donde se plantea que las (os) trabajadoras (es) sociales forenses

... deben practicar informes ambientales para abordar a un diagnóstico situacional de las condiciones socio–eco-nómicas, pautas de vida e interrelacionales entre las par-tes intervinientes, en casos de homicidios, robos, adopción, tenencia, curatela, entre otros y se resalta que para que el informe socio–ambiental tenga valor de dictamen, debe arribar imprescindiblemente a un diagnóstico social y a un pronóstico situacional (Garzón, 2004: 3).

La experiencia en Colombia se inició en 1998 con el trabajo social en clínica forense, adscrito al Instituto de Medicina Legal, interviniendo en el área penal en aspectos relacionados con violencia intrafamiliar, violen-cia sexual, maltrato infantil, así como lesiones personales y homicidios en ámbitos domésticos (Ibíd).

Debido a la trayectoria del trabajo social forense en el ámbito internacio-nal, se denota que en este campo, el espacio de intervención profesional se ha presentado de manera similar en los diferentes países, sin marcadas diferencias entre los desarrollados y los que se encuentran en vías de de-sarrollo. Así, como especialidad profesional, enfoca el espacio entre el aspecto social de la ley y la parte humana, y es un campo que requiere amplio conocimiento y experiencia práctica, ya que no solo se requiere formación en la disciplina, sino también en el sistema legal para coadyu-var en la búsqueda de una justicia civil y social en cada una de las materias en donde ha incursionado.

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II. ORÍGENES DE LA PSICOLOGÍA FORENSE

La rama de la psicología que comprende el estudio, asesoramiento e in-tervención sobre el comportamiento humano que se desarrolla en un ambiente regulado por normas legales, es un área de especialización de la psicología general, la cual, a través del tiempo, ha sido denominada de diversas maneras: psicología forense, psicología judicial, psicología crimi-nológica y psicología legal.

Históricamente, las relaciones entre la psicología y el derecho no han sido fáciles y se han caracterizado por las actitudes negativas entre los (as) profesionales de ambas disciplinas. Lo anterior ha sido determinante para que se hayan limitado las posibilidades de desarrollo y acercamiento entre las dos (Caballero y Prada, s.p.).

Los primeros registros de esta especialización señalan que desde 1792, los psicólogos brindaban sus aportes en los tribunales de países como Estados Unidos, mientras que en España, datan registros de 1891. El de-sarrollo en Europa parte de autores como Lombroso, quien desde 1876 incursiona con sus teorías criminológicas basadas en los rasgos físicos de los delincuentes (ibÍd).

Las mismas autoras retoman la propuesta de Jiménez Burrillo, quien sos-tiene que el desarrollo de la psicología forense, se puede dividir en cuatro períodos a partir del siglo XX, por cuanto no fue hasta entonces que los psicólogos comenzaron a dedicarle mayor tiempo y esfuerzo a esta área del conocimiento.

El período inicial abarca las primeras dos décadas del Siglo XX, con Stern y Munsterberg, quienes alrededor de 1900 realizaron publicaciones orientadas básicamente hacia los procesos psicológicos del testimonio. En tanto que Bose (1917) y Briw (1926) escriben acerca de los procesos de memoria, testimonio y la psicología del delito.

En 1913, en el reformatorio de mujeres de Nueva York, se crea un ser-vicio de asistencia psicológica. Tres años después, en ese mismo lugar, la policía crea un laboratorio psicopático con el fin de examinar a ciertos detenidos. Por su parte, en 1917, Terman crea el “Test mental para se-lección de policías” (Ching 47).

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El segundo período llegaría hasta los años cincuenta, en donde se destaca la aparición de trabajos acerca de la psicología legal, como los realizados por Mc Carty y Robinson en 1929: “Psicología para juristas” y algunas monografías a favor de la utilidad de la psicología para el derecho.

Durante esta época, surge la aplicación de la psicología en los procesos legales, lo que generó fuertes críticas por parte de los juristas hacia las decisiones que los tribunales tomaban basados en informes psicológicos.

Entre los años cuarenta e inicios de los cincuenta, surgieron algunos tra-bajos sobre el testimonio, el delito y simulación. Weld y Danzing estudia-ron en 1940 el proceso mental de los jurados para formular un veredicto, y en España surge la Escuela de Estudios Penitenciarios. Los autores co-inciden en señalar este período como de poco impacto para el desarrollo de la psicología forense.

Como tercer período, Jiménez Burrillo (Caballero y Prada s.p.) ubica las décadas de los años cincuentas hasta los setentas, cuando empiezan a pu-blicarse aportes de psicología clínica y social acerca de los trastornos men-tales, la influencia de la publicidad en los procesos, previo a la celebración de los juicios, así como los problemas asociados a la segregación racial.

Desde la década de los años setentas hasta el presente, encontramos un último período que presenta un notable aumento de publicaciones y es-tudios dirigidos a la especialización. Como áreas de mayor interés en este período, se destacan las asociadas al derecho penal, así como los procesos de socialización legal.

El auge de esta rama que se registra en Estados Unidos y Europa, genera la definición del rol del “psicólogo jurídico” por parte de la American Psychological Asociation (APA) en 1970 (Caballero y Prada s.p.).

La década de los noventas se cataloga como la época de la institucionali-zación de la psicología judicial, la cual se encuentra asociada a un surgi-miento de movimientos colectivos que promueven no solo la formación teórico–profesional, sino también el fortalecimiento de esta disciplina y su importancia para el mejor entendimiento de los fenómenos legales (Ching, 2002: 49).

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III. DESARROLLO DE LA PSICOLOGÍA Y EL TRABAJO SO-CIAL FORENSE EN EL ÁMBITO JUDICIAL COSTARRICENSE

Desde la Constitución Política de 1824 (Esquivel, sf), el Estado costa-rricense establece la división de poderes y se plantean las primeras in-tervenciones estatales en la “cuestión social” y sus manifestaciones, que fueron canalizadas para ser intervenidas desde el ámbito de la justicia. Los servicios sociales existentes fueron desarrollados y controlados por jefes políticos departamentales, jueces de policía, alcaldes constitucionales, al-caldes de comisariatos y procuradores síndicos.

Posterior al auge del cultivo y comercialización del café y de la cons-trucción del ferrocarril al Atlántico, en las décadas de 1870 y 1880, se presentó una marcada concentración de capital, que produjo una serie de movimientos sociales que obligaron al Estado a realizar funciones pú-blicas un poco más complejas en el ámbito de la justicia y, por ende, se requería de personal capacitado en las diferentes instancias.

Así surge la Casa de Santo Tomás como el primer centro educativo supe-rior, formadora de los(as) profesionales que asumirían las responsabilida-des requeridas para el desarrollo del país.Por esta misma época, se emitieron los primeros códigos: Civil, Penal y de Procedimientos y se reestructuró el Poder Judicial por medio de la Constitución Política de 1871 (Esquivel, sf: 3).

Señala el autor que, en este proceso de consolidación del Estado, las re-formas ideológico–económicas y la implantación de su modelo político, no contemplaron “la cuestión social” como una necesidad a la que se le debió brindar respuestas sistemáticas, por ejemplo: el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas trabajadoras. De esta manera, los derechos laborales como conquistas obreras no surgen hasta inicios del Siglo XX.

Debido al deterioro de las condiciones de vida de la población costa-rricense, el Estado inicia un respaldo sistemático a través de la asisten-cia social, por lo que se aprueban leyes y se crean instituciones vincula-das a la atención de las necesidades de la población. Entre estas: Ley de Accidentes de Trabajo (1922), Secretaría de Trabajo y Bienestar Social

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(1928), Patronato Nacional de la Infancia (1930), Caja Costarricense de Seguro Social (1941) y Universidad de Costa Rica (1940).

La intervención de los(as) trabajadores(as) sociales en el ámbito judicial, tiene sus orígenes en 1937, durante la administración de León Cortés Castro, (Esquivel, sf: 22 ) donde se ejecutaba la tutela de personas me-nores de edad.

Por otra parte, los orígenes de la psicología en el ámbito judicial, se re-montan a la segunda mitad del siglo pasado, con la promulgación de la Ley de Defensa Social en 1953, (Ching, 2004), la cual entró en vigencia nueve años después con la creación del Consejo Superior de Defensa Social y el Equipo Técnico, y se abrieron espacios a los profesionales en psicología para incursionar en la intervención con la población delictiva.

Paralelamente surge la necesidad en el Poder Judicial y se crea la prime-ra plaza de trabajo social en 1955, sustentada en la legislación vigente en materia de “menores infractores” y orientada en la doctrina de la si-tuación irregular la que consideraba a la persona menor de edad como objeto de protección y el juez representaba una figura paternalista que aplicaba medidas tutelares para su resocialización. La protección legal y social era competencia de la Jurisdicción de Menores y el estudiado se consideraba inimputable.

Como parte del Primer Juzgado Tutelar de Menores, el 07 de marzo de 1955, la Corte Plena designa a la primera “visitadora social” con la función de realizar una labor educativa con las personas menores de edad infractoras. Posteriormente, se nombró a dos “asistentes sociales” con las mismas funciones. El 21 de diciembre de 1963, la Asamblea Legislativa decretó la Ley Orgánica de la Jurisdicción Tutelar de menores nº.3260, y en sus artículos 15, 19 y 20 se estableció el Departamento de Trabajo Social (hoy Departamento de Trabajo Social y Psicología) adscrito al Juzgado Tutelar de Menores, integrado por trabajadores sociales. Para ese entonces, estaba conformado por ocho profesionales que iniciaron funciones en la provincia de San José.

En 1972, se incorpora al Poder Judicial el primer psicólogo clínico fo-rense en el contexto del Organismo Médico Forense. Este profesional,

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Francisco Ciófalo Zúñiga, cimentó las bases que aún sustentan la inter-vención de la psicología en este ámbito (Ching, 2004).

Según Aguilar, el año 1974 es de vital importancia en la historia de la psi-cología forense, (Ibíd). En respuesta a la aprobación de la Ley Orgánica y del Organismo de Investigación Judicial, en ese año, el Departamento de Medicina Legal y la Sección de Psiquiatría Forense (actualmente Psiquiatría y Psicología Forense), se incorporaron a este organismo. Esto permitió que tanto psiquiatras como psicólogos se integraran al Poder Judicial, y abrieran espacios de trabajo que favorecieron la sistematiza-ción y el enriquecimiento de la valoración psicológica forense, tanto de delincuentes como de víctimas dentro de los procesos judiciales. Así, las peritaciones psicológicas requeridas por las autoridades judiciales en el marco nacional, se efectuaban de forma exclusiva en esta sección. Según González y otros, en ese mismo año se abrieron plazas de trabajo social en Cartago, Heredia, Alajuela, Limón, Guanacaste y el cantón de Pérez Zeledón, a fin de valorar el riesgo social de niños, niñas y de las y los adolescentes, a través de las siguientes intervenciones:

• Investigación exploratoria en relación con la condición sociofami-liar, así como el comportamiento del estudiado o estudiada me-diante entrevistas a los(as) infractores(as) y a sus progenitores(as). Esta información le permitía al juez resolver un depósito judicial, una internación o libertad.

• Investigaciones sociales y socioeconómicas con el objetivo de in-dicarle al juez la medida tutelar.

• Se planteaban y ejecutaban programas de tratamiento, y se le da-ba seguimiento a la medida tutelar de libertad asistida. También se rendían informes periódicos de la labor de asistencia que se desarrollaba en otras instituciones con menores internados.

Destaca González ( Esquivel sf) que, para este momento, el trabajador social cumplía un rol muy importante, en tanto que se desempeñaba co-mo parte del proceso legal. En los estudios que realizaban, además de brindar la información encontrada respecto a la situación sociofamiliar

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“del menor infractor”, se recomendaba si la persona menor de edad debía quedar institucionalizada, con libertad asistida o si regresaría a su hogar.

Por acuerdo de la Corte Plena, en 1975, se amplia el accionar del Departamento de Trabajo Social y se diversifican las intervenciones para valorar asuntos relacionados con la patria potestad, la impugnación de paternidad, las adopciones, así como los requerimientos específicos del Departamento de Personal para otorgarles becas o pensiones a los em-pleados.

En la década de los ochentas se inicia el desarrollo de nuevas corrientes mundiales acerca de los derechos de las personas menores de edad, con el surgimiento de propuestas integrales para la prevención de la delincuen-cia juvenil y el abordaje de esta población. Por este motivo, Costa Rica asume el compromiso de apegarse a dichas normas y replantear la inter-vención que hasta entonces se realizaba en el contexto judicial.

En 1994, se reforma la Ley Tutelar de Menores, sin embargo, quedan al-gunos vacíos para ajustarse a la Doctrina de la Protección Integral, por lo que en 1996 se promulga la Ley de Justicia Penal Juvenil, número 7576 (González y otros, 2005).

El Departamento de Trabajo Social deja de estar adscrito al Juzgado Tutelar de Menores e inicia sus labores como una entidad independiente ubicada en el ámbito administrativo, como parte de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.

Otra de las modificaciones significativas asociada a la implementa-ción de esta ley, se reflejó en que ese mismo año, el antiguo Juzgado Tutelar de Menores pasó a ser el Juzgado Penal juvenil, mientras que el Departamento de Trabajo Social se transformó en Departamento de Trabajo Social y Psicología.

Este cambio fue trascendental para la inserción de profesionales en psi-cología a este Departamento en 1996, con el fin de acatar lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, en lo referente a las valoraciones psicosociales que ella estipula.

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Ese mismo año, por acuerdo del Consejo Superior, se trasladan al Departamento las plazas de trabajo social que anteriormente se encontra-ban adscritas a los juzgados de familia en las diferentes provincias, lo que da lugar a la creación de oficinas regionales a nivel nacional.

Ante las necesidades sentidas en los diferentes niveles de la administra-ción de justicia y asociado a los cambios que conciben a las personas menores de edad en conflicto con la ley, como sujetos de derechos y deberes y a aquellas involucradas en procesos judiciales como víctimas, el Departamento replantea su misión en el Poder Judicial y estructura nue-vos programas que les ofrezcan respuesta a tales necesidades, de acuer-do con la normativa legal vigente. Así se logran abrir nuevos espacios de intervención que desembocan en un crecimiento extraordinario del Departamento, con proyección institucional de amplio reconocimiento y credibilidad.

De esta manera surge también en 1996 el “Programa de atención a su-puestas víctimas menores de edad que participan en un proceso judicial por delitos sexuales”. Este nombre fue modificado por “Atención a la Violencia Sexual Infanto Juvenil” en 1998, en concordancia con la apro-bación del Código de la niñez y la adolescencia. En este programa, se destaca la atención de profesionales en trabajo social (González y otros, 2005).

En 1998, se crea el Programa del Equipo Interdisciplinario, según el artículo 221 del Código Procesal Penal para efectuar las valoraciones psi-cosociales a las víctimas de delitos sexuales y violencia doméstica en una sede penal.

En 1999, se integran al Departamento más profesionales en trabajo social y psicología, para abordar en equipo la materia de violencia doméstica en los diferentes juzgados que atienden esta población, como lo estipula el artículo 17 de la Ley contra la Violencia Doméstica, nº. 7586.

Ante la gran demanda por parte de la autoridad judicial, en el año 2000 se implementó el Programa de Ejecución de la Pena, en donde se destaca básicamente el abordaje desde el campo del trabajo social.

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Basado en el Código de la Niñez y la Adolescencia, en el año 2002 se implementó el programa del mismo nombre, donde se lleva a cabo una intervención conjunta de trabajo social y psicología.

Partiendo de lo anterior, se denota el proceso de transformaciones eco-nómicas, sociales y políticas que ha enfrentado el país, donde la “cuestión social” se ha ido manifestando a través de la agudización de problemáti-cas que, si bien es cierto, han existido desde el origen de la humanidad, en las últimas décadas han tenido un recrudecimiento que ha obligado al Estado a ofrecer respuestas oportunas, desde una perspectiva más in-tegradora.

Estas problemáticas también han generado desafíos y la necesidad de que el Departamento de Trabajo Social y Psicología ampliara su intervención, incursionando en otras materias a través de respuestas acordes a los re-querimientos de la realidad y el ordenamiento legal vigente, desde una perspectiva interdisciplinaria en aras de ofrecerles respuestas integrales a las personas directamente involucradas en los procesos judiciales.

IV. EL SURGIMIENTO DE LA EXPERIENCIA PSICOSOCIAL

El reconocimiento de la necesidad de la interrelación entre las disciplinas, se ha ido fortaleciendo en la práctica cotidiana, donde el mismo recrude-cimiento de los problemas, exige la formulación de nuevas estrategias de intervención.

Tal y como lo menciona Alday (2001), ninguna disciplina frente a la complejidad de problemas que se atienden en el ámbito judicial, podría dar respuesta por sí sola. A partir de aquí, resulta necesaria la articulación de los distintos saberes.

Como se había mencionado, desde la aprobación de la Ley de Justicia Penal Juvenil en el año 1996, se sientan las bases para la intervención interdisciplinaria, al incorporarse al Departamento dos profesionales en psicología.

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En materia penal, funcionan los equipos interdisciplinarios en la realiza-ción de dictámenes psicosociales forenses a personas ofendidas por delitos sexuales y violencia doméstica. El primer equipo surgió como proyecto piloto y, por la eficacia y eficiencia demostradas, se constituyó en el pilar fundamental para la creación de otros equipos interdisciplinarios en las diferentes cabeceras de provincia y en el cantón de Pérez Zeledón, a par-tir del año 2004.

En lo referente a la atención de la violencia intrafamiliar, el primer equipo psicosocial se nombró en octubre de 1999, en el Juzgado Especializado Contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José. Posteriormente, se establecieron otros equipos psicosociales en las cabeceras de provincia y en otros lugares, como San Carlos, San Ramón, Guápiles, Turrialba, Corredores, Desamparados, Quepos y Hatillo.

En la especialidad de la niñez y la adolescencia, desde el año 2002 fun-ciona un equipo psicosocial, cuyas labores son exclusivas del Juzgado Especializado en Niñez y Adolescencia, del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, en materia de familia, en el año 2005, se creó el primer equipo psicosocial con atención exclusiva, en el Segundo Circuito Judicial de San José.

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SEGUNDA PARTE

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I CAPÍTULO

UBICACIÓN Y ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL DEPARTAMENTO

DE TRABAJO SOCIAL Y PSICOLOGÍA

En 1949, la Asamblea Nacional Constituyente emitió la Constitución Política que rige la vida institucional de Costa Rica. Esta establece clara-mente el principio clásico de separación de los poderes del Estado y les otorga su ejercicio a tres órganos constitucionales distintos, a saber: el Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Así, la Constitución Política, en los artículos 9, 153 y 154, establece la independencia del Poder Judicial y su potestad para organizarse y nom-brar su propio personal sin la intervención de otros poderes del Estado y órganos constitucionales. Por tanto, estipula la independencia funcional, total y absoluta, lo que constituye una garantía para que la justicia se im-parta en Costa Rica, en estricto apego al espíritu de la ley.

El Poder Judicial representa uno de los pilares fundamentales de la demo-cracia de nuestro país y tiene como objetivo fundamental, hacer respetar las leyes y administrar justicia. Esta labor se rige por los principios del debido proceso, del cual se desprende el derecho de audiencia, defensa, igualdad y lealtad procesal, al ser juzgado por tribunales imparciales e independientes, por juicios competentes, mediante procedimientos pre-establecidos, el principio de independencia funcional y administrativa, y se presenta al ser humano como eje de la justicia.

Para cumplir con lo anterior, el Poder Judicial tiene como visión:

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Ser una administración de Justicia independiente, impar-cial y eficiente, que garantice la protección de los derechos y libertades de las personas con igualdad y plenitud de acceso para todos, integrada por personal consciente de su elevada función en la sociedad, que inspire confianza, contribuya al desarrollo democrático del país y a la paz social (Plan Estratégico 2000–2005).

Esta visión se inspira en el ser humano como eje central de toda actuación de la administración de justicia, en la identificación plena de las funciones que desempeña, la actuación ante presiones internas y externas de cual-quier índole, en la atención del usuario, el efectivo reconocimiento de los derechos y las garantías fundamentales de las personas.

La misión institucional es “Administrar justicia en forma pronta, cumpli-da, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes” (Plan Estratégico 2000–2005).

De esta manera, el Poder Judicial cuenta con una estructura dividida y organizada en tres ámbitos: jurisdiccional, auxiliar de la justicia y admi-nistrativa.

Ámbito jurisdiccional

El ámbito juridiccional está encabezado por la Corte Suprema de Justicia que es el órgano de mayor jerarquía del país. Los tribunales y juzgados del país dependen de esta. Su estructura organizativa obedece a tres fac-tores: la materia de los asuntos por resolver, el territorio donde tienen lugar y la cuantía.

La materia que conocen y resuelven refiere asuntos de índole civil, labo-ral, familia, agrario, penal, contravencional, tránsito, contencioso–admi-nistrativo y civil de hacienda, penal juvenil, ejecución de la pena y violen-cia doméstica.

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Ámbito auxiliar de la justicia

Está conformado por órganos y departamentos que coadyuvan diaria-mente en la labor de la administración de justicia.Estas dependencias deben colaborar con los tribunales, mediante la reali-zación de las investigaciones, en la recolección y verificación de pruebas. Realizan interrogatorios y registros y capacitan y forman al personal del Poder Judicial. Además, evacuan las consultas de los(as) funcionarios(as) judiciales en aspectos del procedimiento, y recopilan, seleccionan y publi-can material emanado de los proceso judiciales, a fin de confeccionar una guía para los profesionales. Ejercen la acción penal pública; coadyuvan en la investigación de los ilícitos, y defienden gratuitamente a los imputados de escasos recursos económicos.

La Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 149, establece co-mo auxiliares de la justicia: al Ministerio Público (MP), al Organismo de Investigación Judicial (OIJ), la Defensa Pública, la Escuela Judicial y el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial.

Ámbito administrativo

A este ámbito le corresponden todos los aspectos de apoyo logístico, relacionados con el recurso humano, presupuesto, recursos materiales, equipo informático, infraestructura, tanto para el espacio jurisdiccional como al sector auxiliar de la justicia. Esta entidad administrativa se en-cuentra compuesta por las siguientes instancias: Consejo Superior del Poder Judicial, Contraloría de Servicios, comisiones permanentes y es-peciales de los magistrados, Secretaría General de la Corte, Dirección Nacional de Notariado, Tribunal de la Inspección Judicial, Departamento de Auditoria, Departamento de Planificación, Departamento de Personal y Dirección Ejecutiva; por último pertenece, organizacionalmente, el Departamento de Trabajo Social y Psicología.

De forma específica, por ser el objeto de interés del Departamento de Trabajo Social y Psicología, es importante hacer alusión a su estructura.

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Figura Nº1

Organigrama

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Como se ha destacado este departamento inició su funcionamiento en 1955 y se constituye en un órgano desconcentrado a nivel nacional. Consta actualmente de 21 oficinas ubicadas en todo el país y está confor-mado por 67 profesionales en trabajo social, 33 profesionales en psicolo-gía y 22 servidores judiciales en el Área Administrativa.

La labor del departamento tiene como propósitos, la atención y valora-ción psicosocial de personas vinculadas en procesos judiciales y que son referidas por las diferentes instancias judiciales que así lo solicitan. Para ello parte del principio de que el ser humano es el eje central de la ad-ministración de justicia y toma en consideración la legislación vigente en materia de familia, niñez y adolescencia, violencia doméstica, delitos sexuales, y ejecución de la pena, entre otras.

Así tiene por visión:

Conformar un departamento que, partiendo de la perspectiva del ser hu-mano como eje central de la administración de justicia, oriente su labor a la valoración psicosocial de las personas referidas, ofreciéndoles respeto e información acerca de sus derechos, equidad y acceso al servicio y, cuando se requiera, facilitar el conocimiento de los procesos judiciales en los que se encuentran insertas y reducir su revictimización.

La misión que orienta su labor dispone:

Desarrollar y ofrecerles a las diferentes instancias judiciales, que así lo re-quieran, peritajes psico–sociales de calidad que contribuyan en la resolución de los procesos legales, así como ofrecerle al usuario espacios de atención e in-formación que le faciliten el conocimiento de este y el crecimiento personal.

La labor desarrollada por dicho departamento, tiene como objetivo ge-neral:

Atender y valorar de forma psicosocial, de acuerdo con la legislación vigen-te, a las personas vinculadas en procesos judiciales, con el propósito de darles respuesta a las solicitudes de los diferentes instancias judiciales.

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Para lograr estos fines, se cuenta con los siguientes programas:

– Atención a la Violencia Sexual Infanto Juvenil.– Penal juvenil.– Violencia doméstica.– Equipos Interdisciplinarios.– Familia. Dentro de este programa se encuentra el Subprograma

de Atención Psicosocial a la Niñez y la Adolescencia. – Ejecución de la pena.

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II CAPÍTULO

EL MARCO TEÓRICO METODÓLOGICO DE LA LABOR PERICIAL PSICOSOCIAL

FORENSE

I. MARCO TEÓRICO

Si partimos del concepto de derecho como una entidad normativa, es po-sible distinguir un fenómeno social muy complejo, compuesto de normas que, a su vez, definen y precisan acciones y conductas sociales admisibles o inadmisibles (comportamiento social esperado). Esta labor es realizada a la luz de parámetros sustentados en preceptos valorativos, establecidos mediante un consenso social, de manera específica para una realidad con-creta y particular y responden a un conjunto de condicionantes socioeco-nómicos, políticos, ideológicos y culturales.

No obstante, el derecho no es solamente un fenómeno normativo, ya que las normas se fundamentan en un cúmulo de intereses representados y tutelados. Además, si consideramos que el ser humano interactúa en un contexto social espacial y temporal –como ser social que es– su conducta y sus intereses están, a su vez, condicionados por macro intereses gene-rales y se encuentran relacionados con los ámbitos económico, social y político. Concomitantemente, condicionan la conducta individual o gru-pal, política y jurídica.

Si bien es cierto, el derecho pretende constituirse en una aplicación e interpretación práctica de los valores humanos fundamentales, en conso-nancia con juicios de valor referentes a conductas ideales que se desean exigir, impedir o permitir, el derecho no es un valor. Por lo que es posible afirmar que “el Derecho es el objeto o medio que puede servir de soporte a determinados valores” (Prieto, 1999:22). Es decir, el derecho instru-mentaliza las normas; no forma los valores sociales, sino que los perpetúa y los reconoce. En el afán de “hacer justicia” y de ser justo por medio de una sentencia judicial objetiva, se ha producido en una creciente necesi-dad de administrar justicia por medio de la construcción de una “verdad jurídica”.

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En este contexto de validación práctica del término “verdad jurídica”, co-existe un conjunto de ciencias aplicadas al derecho–entre estas el trabajo social y la psicología– las cuales enriquecen la dimensión jurídica, apor-tando información pericial forense útil para el proceso y específicamente, para la toma de decisiones sobre los principios de cada especialidad del derecho (según la materia jurídica).

Las disciplinas de trabajo social y psicología retroalimentan la administra-ción de la justicia desde una perspectiva profesional auxiliar técnica que, como su nombre bien lo indica, asisten al proceso judicial: jueces(zas), fiscales(as), defensores y, directamente, a las partes involucradas en la re-solución de problemáticas que requieren de un conocimiento técnico es-pecializado y orientado hacia un interés de “humanizar” la cuestión judi-cial en trámite. Es propiamente en este ámbito, donde el Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial de Costa Rica, ha venido cumpliendo con una función forense y ha desplegado parte de su praxis profesional, sin perder de vista consideraciones relativas a la ética perso-nal, profesional y laboral –aplicadas al campo jurídico– y con el norte de adoptar los criterios formales que el acto pericial supone.

No obstante, la delimitación del objeto de estudio –para ambas discipli-nas– ha implicado el entrecruzamiento de dos discursos: el psicosocial y el jurídico. Por ejemplo, mientras que desde la perspectiva jurídica, el crimen es un acto de libre albedrío, en el discurso psicosocial el compor-tamiento criminal está condicionado por factores internos de la persona (estímulos conscientes o inconscientes), por factores externos (influencias del contexto de referencia familiar y social), por factores circunstanciales (condiciones emergentes al momento del evento) o bien, por la combi-nación de varios de ellos.

Desde una óptica jurídica, la conducta es categorizada de forma correc-ta o incorrecta, buena o mala. Sin embargo, desde una perspectiva psi-cosocial, la dinámica del comportamiento o de la interacción social, es valorada en términos de: sanidad, enfermedad, normalidad, trastorno, funcionalidad o disfuncionalidad.

Mientras que el objetivo final –desde la visión jurídica– radica en deter-minar la verdad de los hechos, dentro del ámbito psicosocial, la meta es

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realizar una evaluación en donde se determinen las condiciones persona-les y el contexto de interacción significativa.

Los procesos de valoración psicosocial forense se realizan dentro de un marco social e histórico determinado. Su constitución es deficional; los parámetros que definen criminalidad, inteligencia, justicia, víctimas, vali-dez y confiabilidad de las evaluaciones son construcciones que reflejan el trasfondo axiológico de una colectividad, porque explicitan los consensos que orientan sus comportamientos.

Un peritaje puede ser altamente victimizante, tanto en la rotulación diag-nóstica como en el trato. Es claro que la actividad pericial continúa la se-cuencia de categorización y jerarquización de las personas. Este proceso puede vulnerar gravemente los derechos del evaluado y puede avalar la desigualdad social y económica ante la ley.

Así, las políticas criminales actuales justifican sus objetivos e intervencio-nes, desde una lógica que ubica la responsabilidad de la delincuencia en el sujeto y el sentido de la pena en la resocialización.

En conclusión, mientras que el fin último desde lo jurídico, es dictar ór-denes y sanciones, desde lo psicosocial el fin está orientado para establecer un dictamen pericial, en donde se reflejen las condiciones psicosociales de lo evaluado y el señalamiento de las necesidades de tratamiento o de in-tervención. De tal forma y en virtud del “traslape” que deriva la función pericial psicosocial forense, es condición fundamental el conocimiento de las características, conceptos y operaciones y de la estructura judicial –en este caso, el sistema judicial costarricense. La objetividad debe ser el principio rector de la valoración pericial, in-dependientemente del (os) interés (es) de las partes. Esta situación nos lleva a plantear la importancia de que la autoridad judicial cuente con peritos(as) oficiales, garantes de los principios de objetividad e imparcia-lidad.

Para el Departamento de Trabajo Social y Psicología, es claro que el pe-ritaje es una labor multifocal, altamente compleja y que requiere una eva-luación responsable y especializada, dado que se compromete seriamente

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la vida de las personas, ya sea en la infancia, adolescencia o en la vida adul-ta. Cualquier error, exageración, minimización, distorsión u omisión de información, pueden viciar el proceso judicial y victimizar o criminalizar secundariamente a la víctima o imputado(a). Este proceso nos ha llevado a orientar los peritajes, particularmente, en forma psicosocial y con un futuro bastante auspicioso.

La evaluación psicosocial forense es una actividad compleja, pues lo que se perita no es un objeto estático, sino sujetos activos del derecho: las personas y su dignidad. De manera que para tales efectos, se requerirá de un esfuerzo para equilibrar dos realidades: lo humano y lo dinámico (personalidad, psicopatología, funcionalidad y disfuncionalidad familiar y social, entre otros) y los requerimientos procesales, como la advertencia de voluntariedad. Estas tareas dirigidas ofrecen información psico y so-ciolegal relevante, “es decir, información que contemple tres aspectos: relevancia, pertinencia y legalidad” (Lin Ching, 2002: 21).

Por su parte, Aguilar Hass (2000) plantea que para ser eficaz, se debe ser además imparcial, libre de objeciones por error grave; estar debidamente fundamentado con conclusiones claras, firmes y presentar consecuencias lógicas de sus fundamentos.

De tal forma, la labor pericial psicosocial forense conlleva la traducción de los objetos de estudio específicos de cada disciplina, en el marco de un proceso judicial particular (ver cuadros 1 y 2).

Una breve descripción de la práctica específica del quehacer pericial en el campo psicosocial forense, necesariamente alude a abarcar entre otros aspectos– temáticas relativas a:

• Los derechos humanos y nociones técnico–jurídicas fundamentales.• Las cuestiones subjetivas de todos los actores de un conflicto:

penal, civil, familiar o laboral.• Las consecuencias punitivas ante el delito: la pena, las medidas de

seguridad y los resultados de su cumplimiento. • Las problemáticas relacionadas con el abuso sexual y la violencia

doméstica.• Las tareas preventivas de recuperación y/o rehabilitación de la

persona sentenciada y de las víctimas.

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• Las situaciones familiares críticas, donde la violencia, el abandono y la desprotección generan desintegración (separación, divorcio, disputa en la tenencia de los hijos(as).

• La problemática de los niños(as) y los(as) adolescentes en situa-ciones de abandono, riesgo y/o apropiación.

• Los procesos de adopción y de restitución de personas menores de edad.

• Lo relacionado con la acción de protección al(la) enfermo(a) mental y el contexto jurídico que la regula.

• La delincuencia juvenil, las problemáticas psicosociales en rela-ción con el consumo de sustancias tóxicas prohibidas y los tras-tornos de conducta.

• Lo relacionado con el daño psíquico y las patologías sociales y psicológicas reactivas.

• Los perfiles criminales y el estudio de la criminalidad serial.

Introducirse en el proceso del dictamen forense sobre cuestiones sociales, psicológicas o psicosociales, implica que la labor pericial se sustente en principios científicos y éticos, aplicados al marco legal –según la materia jurídica– y se derive en un poder limitado del (la) perito(a). En este sen-tido y, al igual que otras disciplinas dentro del Poder Judicial en Costa Rica, se parte de la existencia de un código deontológico, entendido este como: “un conjunto de normas y deberes que guían el ejercicio de cada una de las profesiones desde una perspectiva ética” (Poder Judicial, 1999: 375).

En un sentido amplio y filosófico, la deontología está relacionada con el conocimiento del “deber ser” o de lo “que debe ser”, frente a la onto-logía (conocimiento del ser). Actualmente la deontología es entendida como la ética de las profesiones. Tuvo su origen en la medicina y su de-sarrollo se asocia a las profesiones liberales clásicas (medicina, derecho) (Hierro Sánchez en Urra Portillo, 2002).

Los problemas son mayores en la medida de que el profesional trata di-rectamente con el ser humano y en el sentido de que la profesión se ejerce con mayor autonomía. Ahora bien, en cualquier área de intervención psicosocial, pueden plantearse dilemas éticos, pero en la práctica foren-se, generalmente surgen problemas particularmente agudos, debido a su

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orientación especifica a los sistemas de justicia penal y civil. El perito(a) dentro del sistema jurídico se encuentra inmerso(a) en una serie de com-plejas determinaciones, como lo son: las relaciones entre los individuos, la sociedad y las leyes.

De acuerdo con Hierro Sánchez en Urra Portillo (2002), una conducta es deontológicamente correcta, cuando es adecuada al rol que le corresponde a la profesión ejercida por un lado y, por otro, a la legitimidad del rol que ocupa en las instituciones sociales.

Al definir las funciones del psicólogo y del trabajador social forense, se debe considerar la interacción entre la demanda institucional y el rol pro-fesional. Ambas disciplinas ejercen su trabajo en y para el sistema jurídi-co, específicamente, dentro del ámbito del peritaje y como una función auxiliar del derecho.

Los principios en relación con el cliente paciente en trabajo social y psico-logía forense, son claros; el cliente es el órgano judicial. La confidenciali-dad, uno de los principios básicos que regulan la relación con la persona, objeto de nuestra intervención, se quiebra porque el destinatario del dic-tamen no es la persona. Esta situación debe ser claramente conocida por este, y antecede cualquier intervención.

Paralelamente, a la competencia profesional y capacitación permanente, tanto el psicólogo como el trabajador social requieren conocimientos con respecto al ordenamiento jurídico.

En un contexto tan complejo y delicado, tanto para el psicólogo como para el trabajador social forense, los problemas deontológicos pueden resultar frecuentes y difíciles, no solo por su propio contenido, sino por-que la solución que el profesional asuma en conciencia, podría estar en conflicto con la autoridad judicial.

La intervención del perito(a) en cuanto a su calidad de experto(a) y a la demanda de las instancias judiciales en donde opera como auxiliar o ase-sor (Ávila, 1989. En Torres, 2002).

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Según el Diccionario de la lengua española, la palabra perito se originó del latín peritus. Como adjetivo significa: “sabio, experimentado, hábil, práctico en una ciencia o arte” (Real Academia Española, 2001:1733). (Ibíd)

Como sustantivo: “denota al que en alguna materia tiene el título de tal conferido por el Estado”. En derecho significa que: “poseyendo determi-nados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacio-nan con su especial saber o experiencia” (Ibíd)

Asociado a lo anterior, se distingue una amplia variedad de funciones del perito(a) que van desde la aportación de reglas o conocimientos de experiencia o científicos al proceso, hasta convertirse en el apoyo de la autoridad judicial, para que a través de sus conclusiones objetivas y cien-tíficamente argumentadas, le permitan a la misma, tomar decisiones ob-jetivas, más allá de una duda razonable. De acuerdo con González,

la calidad del perito, es de naturaleza procesal, en el sen-tido de que el término utilizado para designar al auxiliar judicial que ilustra al juzgador y a las partes dentro del proceso, sobre determinados aspectos de interés para cu-ya aprensión, comprensión y descubrimiento, es necesa-rio poseer ciertos conocimientos o habilidades (gonzález, 1996:sp)

Por lo tanto, como experto(a) el perito(a) deberá adquirir las competen-cias, entrenamiento y experiencias suficientes en el área forense para al-canzar un adecuado desempeño profesional y ético. Tal premisa permite plantear –según el sistema judicial costarricense– la necesidad de revisar el reglamento para el nombramiento de peritos(as) externos(as), para que se cumpla con estos requisitos.

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El dictamen pericial forense –tanto en el ámbito de trabajo social co-mo en el de psicología– contiene una operación valorativa, sustentada en consideraciones técnicas de cada disciplina, pero trasciende la simple narración de resultados y percepciones y conlleva una opinión profesio-nal, en torno a la “verdad formal”. Es decir, la pericia no versa sobre los hechos (verdad material: si sucedieron o no), sino que emite criterios en cuanto a requisitos, probabilidades, hipótesis o patrones, ya sea de actuación social o psicológica. Así por ejemplo, en la evaluación pericial psicosocial forense en víctimas de abuso sexual, cuando se afirma que el relato reúne criterios de credibilidad, significa que el contenido específico del relato cumple con ciertos requerimientos de probabilidades y patro-nes de actuación, congruentes con una experiencia de abuso sexual. Lo que difiere de la realidad material, ya que esta solo podría ser constatada a través de la valoración integral del conjunto de pruebas presentadas, más allá de la pericia psicosocial aportada.

De igual manera, cuando se realiza un peritaje psicosocial forense en vio-lencia doméstica, la pericia versa sobre una probabilidad de ocurrencia de ciertos eventos violentos y dentro de un contexto particular, sin que esto constituya directamente, un dictamen de la realidad material.

El proceso de investigación y análisis forense culmina con la elaboración de un dictamen pericial psicosocial o de manera específica, social o psi-cológico. A su vez, conlleva la adopción de modelos metodológicos de trabajo que ayudan a integrar la información de manera objetiva.

II. MODELO LEGAL QUE REGULA EL PERITAJE EN COSTA RICA

La figura del perito(a) se encuentra regulada en el título IV del libro III del Código Procesal Penal (1998), artículo 213 donde se indica que: “Podrá ordenarse un peritaje cuando, para descubrir o valorar un elemen-to de prueba, sea necesario poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica.”

Paralelamente, el artículo 214 expresa que: “Los peritos deberán tener un título habilitante en la materia relativa al punto sobre el cual dictami-narán, siempre que la ciencia, el arte o la técnica estén reglamentadas”.

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Por su parte, en el artículo 218 del código citado, se establecen los reque-rimientos de un dictamen pericial:

el dictamen pericial será fundado y contendrá, de manera clara y precisa, una relación detallada de las operaciones realizadas y de sus resultados, las observaciones de las par-tes o de sus consultores técnicos y las conclusiones que se formulen respecto a cada tema detallado. El dictamen se presentará por escrito, firmado y fechado sin perjuicio del informe oral en las audiencias.

Asimismo en el artículo 223, se alude el principio ético del perito respecto a guardar reserva de todo cuanto conozca por motivo de su actuación.

Los peritos se clasifican en dos tipos: oficial y de parte.

Perito(a) oficial: es el nombrado(a) por la autoridad judicial. Implica el compromiso de desempeñar el cargo bajo juramento de ley. Además, se determina como un(a) funcionario(a) del Poder Judicial.

Perito(a) de parte: Es el propuesto por una de las partes.

Con respecto a las demandas para realizar una evaluación forense, como Muñoz Sabaté (1980) propone, las posibilidades son muy amplias. Al ser el derecho considerado como algo multidimensional y omnipresente, el caso más insospechado puede ser tratado con métodos psicosociales. En este sentido, el autor considera que ninguna norma del derecho positivo excluye el peritaje psicosocial forense ante los Tribunales, ya que existe una gran variedad de “themas probandi” susceptibles de ser investigados.

III. MARCO METODOLÓGICO DE LA LABOR PERICIAL FO-RENSE

En la actualidad, los campos de acción de los peritos(as) del departamen-to, se limitan a dos terrenos del derecho: el ámbito penal y el ámbito civil.

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Específicamente, la labor pericial realizada en el campo penal, se dirige a la evaluación de los aspectos psicosociales que aporten un mayor crite-rio a la autoridad judicial. También se valoran secuelas de las víctimas y la credibilidad del testimonio; específicamente, en personas menores de edad que figuran como víctimas de delitos sexuales. Asimismo y siempre en el ámbito penal, por encomienda del artículo 123 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el Departamento de Trabajo Social y Psicología, durante el proceso judicial y en el caso específico de personas menores de edad y presuntas víctimas de abuso sexual, asiste con el objetivo de que las mismas sean testigos idóneos que orientan las acciones periciales para aminorar el trauma y favorecer condiciones de equilibrio emocional personal y familiar.

Asimismo, referente a la labor en la materia civil, la intervención con-templa procesos de tutela, temas de adopción y privación de derechos parentales de los progenitores, así como en la atribución de la custodia de los hijos, en casos de divorcio, nulidad y separación.

En materia de violencia doméstica, la labor realizada estima una probabi-lidad de ocurrencia de ciertos eventos violentos, dentro de un contexto particular.

De esta manera, los profesionales que integran el Departamento de Trabajo Social y Psicología, aceptan el reto que exige contar con una pre-paración continua para mantenerse al día en el conocimiento teórico y en la aplicación metodológica pericial y, en aras de desarrollar un trabajo más objetivo y científico, han establecido comisiones de mejoramiento técni-co. Dichas instancias son las encargadas de revisar y definir los criterios específicos de valoración diagnóstica pericial, mediante la confección de guías para la evaluación de los casos, según la especificidad de la materia de cada disciplina, así como de la exigencia del proceso judicial. En este sentido, a la fecha se cuenta con cinco comisiones, a saber: penal juvenil, violencia doméstica, familia, equipos interdisciplinarios y atención a la violencia Infantojuvenil. Esta situación produjo la organización de aten-ción constituida por profesionales de ambas disciplinas –a excepción de la comisión de atención a la violencia infantojuvenil que solo cuenta con profesionales de trabajo social.

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No obstante, se reconoce que para lograr el conocimiento especializado y las destrezas que se requieren para el reconocimiento profesional, como perito(a) de un tribunal, los alcances de la tarea presuponen la adición de una cuota de esfuerzo personal y de autocapacitación permanente, más allá del trabajo realizado desde una comisión técnica.

En términos generales, las investigaciones periciales del departamento contemplan varios apartados: motivo de la pericia, consentimiento infor-mado, metodología (los peritajes psicológicos incluyen además las prue-bas psicológicas aplicadas), exposición y análisis de los hechos y de todo lo comprobado en forma metódica y detallada, y la presentación de las conclusiones. Los peritajes psicológicos pueden concluir con un crite-rio diagnóstico debidamente fundamentado y accesible en la clasifica-ción internacional de enfermedades mentales ICD 10 de la Organización Mundial para la Salud O.M.S. (García, 1999) y, por último, ofrecen reco-mendaciones técnicas, en concordancia con el artículo 218 del C.P.P.

Ambas disciplinas del departamento han debido estructurar su labor pe-ricial, a partir de las necesidades específicas de cada despacho judicial y, a la fecha, se pueden señalar los siguientes tipos de intervención: atención inmediata, intervención en crisis, peritaje psicológico, peritaje social, pe-ritaje psicosocial e informe evaluativo, los cuales requieren la aplicación de diferentes metodologías e instrumentos de evaluación.

IV. TIPOS DE INTERVENCIÓN PERICIAL.

1. Atención inmediata

Este tipo de intervención es solicitada por el juez tramitador con carácter de urgencia, pues su objetivo es establecer la situación psicosocial del usuario que se presenta al despacho judicial, ya sea para solicitar medidas de protección o para levantarlas anticipadamente. Esta labor se realiza cuando la persona se presenta al juzgado (caso particular de las medidas cautelares por violencia doméstica) en su defecto, con la mayor brevedad, luego de haberse presentado la solicitud (en los procesos de familia cuan-do la autoridad judicial determine la necesidad de establecer alguna una medida de protección).

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La atención inmediata que se realiza implica la realización de una entre-vista preliminar que abarca cinco dimensiones: inicio de la relación entre el profesional y la persona que se va a evaluar (encuadre); la aplicación de las diferentes técnicas para obtener información acerca de los antece-dentes y de la situación planteada (entrevista forense); la exploración del estado mental de la persona durante la entrevista (área de psicología); la valoración del riesgo en que se encuentra y, por último, la integración y el análisis de los hallazgos encontrados (diagnóstico preliminar).

2. Intervención en crisis

Este tipo de intervención es específica para la materia de violencia doméstica. Es desarrollada por profesionales, tanto en trabajo social como en psicología y remite a la necesidad de determinar el suceso precipitante y la exploración de las dimensiones del problema objeto de intervención judicial.

El concepto de crisis es entendido como un momento en la vida de un individuo, en donde debe enfrentar, de manera impostergable, una si-tuación de conflicto de diversa etiología, es incapaz de resolver con sus mecanismos habituales de solución de problemas, debido a que el sujeto presenta una pérdida de control emocional; se siente incapaz e ineficaz y está bajo la presión del tiempo para resolver el conflicto (sf, Cerezo Huerta, pp:1).

La intervención en crisis conlleva –además del análisis de las dimensiones del problema– una exploración acerca de los recursos de apoyo familiar y social con que la persona cuenta en el momento de la evaluación. Estos son abordados a través del desarrollo de una entrevista forense, en donde se investigan los antecedentes previos a la crisis; los acontecimientos que condujeron al estado de crisis (como un episodio agudo de violencia, una amenaza de muerte, un intento de suicidio, un episodio depresivo, etc); los recursos personales y sociales con que cuenta la persona; la explora-ción de las acciones que la persona ha realizado o intentado ejecutar hasta el momento; la identificación de eventuales dificultades para la persona y su familia –ante una eventual salida del agresor–, entre otros. Asimismo, se analiza la necesidad de remitir a la persona a alguna instancia de trata-miento especializado y, en los casos en que así se requiera, se realiza un seguimiento de las recomendaciones efectuadas.

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La intervención en crisis finaliza con la materialización de la intervención, en donde se describen la situación de crisis y las variables que intervienen, así como las acciones realizadas por el o la profesional y, de ser requerido por la autoridad judicial, se envía al juzgado el informe correspondiente.

3. Peritaje psicológico forense

Esta labor es un proceso de investigación rigurosa, imparcial y metódica. El proceso evaluativo se lleva a cabo a partir de una o varias entrevista fo-renses; la revisión documental de expedientes judiciales, médicos, institu-cionales, la investigación de fuentes colaterales de información, las visitas de campo, el examen mental y la aplicación de pruebas psicológicas, entre otras estrategias de investigación.

En el peritaje, se consigna el proceso evaluativo que dará lugar a las con-clusiones finales con respecto a la persona evaluada: diagnóstico de la situación actual, la existencia de traumas, patologías, daño psicológico, capacidades volitivas, cognitivas y judicativas, riesgo y de todas aquellas condiciones personales que sean de interés para la autoridad judicial.

4. Peritaje social

Se constituye en el producto final del proceso de investigación social fo-rense. En este, se consigna un resumen de los resultados obtenidos, así como el análisis de los mismos, y se concluye con la síntesis diagnóstica de la situación investigada en el ámbito sociofamiliar y el contexto social inmediato. Este peritaje le aportará a la autoridad correspondiente, los elementos respecto a la situación investigada, para la toma de decisiones necesarias en cada situación.

5. Peritaje Psicosocial

Cuando la autoridad judicial requiere de un peritaje que incluya tanto los aspectos individuales de las partes, como los familiares y del contexto, en casos de mayor complejidad, se procede a la evaluación psicosocial. Ambos profesionales intervienen en conjunto de acuerdo con lo compe-tente para cada disciplina, a fin de concluir con un análisis psicosocial de la situación investigada.

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6. Informe de gestión

Se realiza cuando el(la) o los(as) profesional(es) a cargo de la investiga-ción, no logra (n) obtener información suficiente para dictaminar, ya sea porque no se localiza a las personas partes que han sido referidas o por-que estas no desean ser evaluadas o no se presentan a la cita notificada de previo para tal efecto.

7. Informe evaluativo

Es el resultado del proceso de la intervención que realizan los(as) profe-sionales de trabajo social o psicología para evaluar una situación de riesgo o el seguimiento de una medida judicial de carácter provisional. Este tipo de informe se rinde posterior a una referencia del despacho.

8. Informe de intervención

Es el resultado de la investigación exploratoria solicitada por la autoridad judicial al Departamento de Trabajo Social y Psicología, antes de la reali-zación del peritaje final, con la finalidad de evaluar en forma inmediata al-guna situación particular. También puede brindarse este informe, cuando solo se cuenta con información parcial o cuando han surgido limitaciones para realizar una investigación más exhaustiva.

V. FUNCIÓN PERICIAL PSICOLÓGICA FORENSE

La psicología forense en calidad de disciplina aplicada al derecho, es una ciencia que utiliza los procedimientos y los conocimientos de la psico-logía, orientados a brindar un diagnóstico referente a la forma de ser de los individuos y sus conductas y, específicamente, en relación a presuntos hechos, congruentes con las necesidades del derecho en todas sus dimen-siones.

El propósito de la psicología forense, es obtener un dictamen pericial, me-diante la administración de la principal prueba diagnóstica, la entrevista psicológica y la aplicación de pruebas psicológicas y/o psicopatológicas, para así poder elaborar un informe psico–legal “que con claridad y dentro

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de la terminología del derecho pueda ser recogido por los distintos siste-mas jurídicos, para su ilustración” (Núñez de Arco, 2001:102).

Propiamente, las evaluaciones psicológicas forenses –según Torres, (2002) se refieren a las evaluaciones psicológicas aplicadas de forma específica en el contexto legal y, concretamente, de las actuaciones por requerimiento de las instancias judiciales. Es decir, la autoridad judicial pide información específica legalmente relevante a la que el psicólogo forense debe intentar contestar, utilizando los conocimientos y técnicas de su profesión. Pero deben ser psicológicos y su especificidad debe permitir diferenciarlos de otras actuaciones forenses, por ejemplo, de las psiquiátricas o de las de trabajo social.

El objetivo último de la evaluación psicológica forense, es elaborar el dictamen pericial que según Mauleón (1984), citado en Torres 2002, lo definió como: “la opinión objetiva e imparcial de un técnico especialista, con unos específicos conocimientos científico o prácticos acerca de la existencia de un hecho, de la naturaleza del mismo (Torres, 2002: 294).

Por último, se debe señalar que el peritaje psicológico es sensible a la contingencia histórica, al contexto legal y al entorno de validación social y científico.

La naturaleza de la intervención pericial psicológica forense, está deter-minada por cuatro vertientes básicas: la criminológica, la legal, la psicolo-gía clínica y la de la psicología social. Según Aguilar (1994), su naturaleza es eminentemente psicodiagnóstica y para fines legales y no terapéuticos, situación de la que se cuida el psicólogo forense. Sin embargo, es im-portante considerar que, en la práctica, esta diferencia entre psicólogo forense y terapeuta, se confunde, algunas veces, por desconocimiento de la autoridad judicial.

En este sentido y, retomando las diferencias existentes entre el campo clínico y el contexto forense en la intervención psicológica, Aguilar H (2003), plantea:

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Cuadro sinóptico Nº 1

DIFERENCIAS DE LA INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA

Dimensión Contexto Clínico Contexto Forense

Cliente Es el pacientePrivilegio es entre clien-te– terapeuta

Es la autoridad judicial.Privilegio es entre aboga-do/juez y evaluador.

Actitud profesional Es de apoyo, aceptación y empatía

Es neutral, objetivo y a veces controversial. La información relevante es aquella de interés procesal.

Perspectiva del Eva-luado

Interesa la verdad sub-jetiva

Interesa la credibilidad de la información.

Voluntariedad Generalmente volunta-ria.

A solicitud de la autoridad judicial.

Propósito de la en-trevista.

Es el diagnóstico y trata-miento para beneficio del cliente.

Es responder a la pregunta legal para benefi-cio del sistema judicial.

1. Metodología de evaluación psicológica forense

El (la) psicólogo(a) forense es ante todo un(a) investigador(a) que requie-re de un rigor científico extremo, dadas las implicaciones que encierra su peritaje en el desenlace del proceso judicial (imputabilidad, credibilidad del testimonio, suspensión u otorgamiento de patria potestad, regímenes de visita, levantamiento de medidas, entre otras). Lo anterior implica que las conclusiones diagnósticas a las que se llega, deben poseer un alto gra-do de confiabilidad (García, 1999).

El peritaje psicológico forense es, sin duda, más que una batería de ins-trumentos destinada a responder a una pregunta. Es la inserción de la psicología en el “derecho” y “para el derecho” (Hernández, 2004). El

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psicólogo forense investiga el mundo afectivo, volitivo, cognitivo y judi-cativo de los sujetos involucrados en un proceso judicial.

A continuación se describe la metodología empleada en la psicología fo-rense

Entrevista forense

Antes de iniciar la entrevista, se plantea la voluntariedad de someterse a la evaluación forense. Este proceso consta en el peritaje y es denominado consentimiento informado.

La entrevista psicológica forense recoge y coteja toda la información re-lativa a la historia de la persona evaluada y la específica, de acuerdo con la materia de interés, ya sea penal o civil. La entrevista psicológica forense aborda información con respecto a los siguientes puntos:

– Antecedentes familiares: se indaga la información con respecto a la procedencia de la persona evaluada, la conformación familiar, la rela-ción entre sus progenitores o encargados, los modelos de educación y crianza (manejo de autoridad, límites y métodos de corrección), la presencia de situaciones de violencia en los subsistemas de pareja y filial, y la dinámica intrafamiliar (relación establecida con las figuras materna y paterna, alianzas, coaliciones, conflictos, relaciones, entre otros.).

– Datos del desarrollo y antecedentes personales.

– Antecedentes patológicos personales y familiares: psicológicos, psi-quiátricos, médicos y sociales.

– Situación judicial que motiva la intervención psicológica.

Esta investigación se amplía por medio de la entrevista a familiares, acom-pañantes y otros profesionales que hayan intervenido. Para ello, tal y como ya fue señalado, el Departamento de Trabajo Social y Psicología cuenta con guías de investigación específicas por materia y de acuerdo con el tipo de investigación solicitada por la autoridad judicial.

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Examen mental

Se realiza un examen mental que contempla: – Circunstancias del examen y local.– Apariencia general, actitud y comportamiento (conación, expresivi-

dad, voz, lenguaje, relación con el entrevistador y actitud ante el pro-ceso judicial).

– Afecto.– Pensamiento (producción, curso y contenido).– Percepción (conciencia, orientación, atención, memoria, cálculo, ca-

pacidad de abstracción, vocabulario e información general).– Sensorio y capacidad intelectual (conciencia, orientación, atención,

memoria, cálculo, capacidad de abstracción, vocabulario e informa-ción general).

– Juicio.– Conciencia y expectativas con respecto al proceso judicial.– Confiabilidad.

Por consiguiente, se registran todas las conductas, actitudes relevantes, percepciones y afectos que la persona evidencia y que tienen valor psico-forense.

Revisión documental e indagación con otras fuentes colaterales

Se analiza exhaustivamente toda la información que aportan los expe-dientes judiciales, clínicos, hospitalarios y otros relevantes (Patronato Nacional de la Infancia, Ministerio de Educación Pública, Ministerio Público, Instituto Nacional de la Mujer, Caja Costarricense del Seguro Social, Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial y de otras instancias judiciales que hayan podido intervenir previamente (otros pro-gramas del departamento de Trabajo social y Psicología).

Pruebas psicológicas

Se aplica una batería de pruebas psicológicas específicas que va a depen-der de las características particulares del sujeto (escolaridad, capacidad para expresarse, simulación, resistencia, defensividad, compromiso neu-ropsicológico, entre otros).

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Por otra parte, interesa profundizar y darles énfasis a los aspectos relevan-tes en relación con el caso específico que se analiza.

Una batería básica contiene pruebas y escalas que permiten valorar los siguientes indicadores: personalidad, trastornos del pensamiento, trastor-nos del afecto, psicopatología, distorsiones cognitivas, coeficiente intelec-tual, compromiso neuropsicológico y riesgo (que comprende el de com-promiso psicológico , físico y de letalidad). La metodología empleada para la aplicación de las pruebas psicológicas, responde a la especificidad para cada test.

Investigación de campo

Cuando lo estime pertinente, el(la) perito(a) realizará las visitas domici-liarias o institucionales que le sean necesarias para su investigación.

Por último, se puede hacer uso de los complementos que ofrece el Código Procesal Penal en sus artículos 220 y 225, en relación con el requerimien-to de la prueba y la presentación obligatoria de documentos o de otras personas.

VI. FUNCIÓN PERICIAL DEL TRABAJO SOCIAL FORENSE

El trabajo social forense ha sido definido como: “la práctica especializada que focaliza en la interrelación de los aspectos legales y el sistema de ser-vicios sociales de controversias que deben ser resueltas en los tribunales” (López, Ana: 2003: 25). Esta especialización implica una práctica profe-sional objetiva y científica y la proyección en diferentes campos.

La intervención social forense se ha venido fortaleciendo en la admi-nistración de la justicia, con la aprobación de leyes para responder a los problemas complejos que afectan a la sociedad. De tal forma, es posible destacar la participación activa en el asesoramiento a la autoridad judicial en áreas especializadas del derecho: penal, civil, familia y laboral. La tarea del trabajador social forense se concreta en “realizar un estudio en torno a un objeto pericial, señalado por un(a) juez(a) y a fin de emitir

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un criterio especializado, basándose, única y exclusivamente, en el aspec-to social y a manera de guía para la autoridad judicial”.

Al igual que otras ciencias aplicadas al derecho, es posible distinguir dife-rencias en la naturaleza de la intervención del trabajo social, derivadas a partir del ámbito de competencia; así por ejemplo:

Cuadro Sinóptico nº 2

DIFERENCIAS DE LA INTERVENCIÓN EN TRABAJO SOCIAL

Dimensión Otros Contextos Contexto Forense

Cliente Es la persona y su entorno (familia, comunidad, organi-zación social).

Es el proceso judicial

Eje Criterios diagnósticos con fines de tratamiento.

Criterios diagnósticos para emitir un dictamen pericial requerido por la autoridad judicial.

Perspectiva del evaluado

Su interpretación subjetiva. La credibilidad de la infor-mación.

Voluntariedad Generalmente voluntaria. Por requerimiento de la Au-toridad Judicial.

Amenazas a la validez

La información útil para el tratamiento proviene de la persona que está siendo tra-tada y existe poco escrutinio de la información por parte del profesional que le atien-de.

La información se nutre de fuentes primarias y colate-rales y luego se realiza un escrutinio de parte del(la) perito(a) social.

Relación con el cliente

Relación más orientada al apoyo y al establecimiento de empatía.

Relación valorativa, más ad-versarial y confrontativa res-pecto a los fines de la eva-luación.

Ritmo y contexto de la Evaluación

El ritmo depende de la per-sona y existe posibilidad de replantear la intervención de acuerdo con las necesidades emergentes.

El ritmo es limitado y los re-sultados se concretan a cri-terios diagnósticos.

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1. Metodología de evaluación social forense

La investigación social en el contexto forense se traduce en una labor compleja y rigurosa. Con el afán de no incurrir en errores o impreci-siones que le resten calidad a la información obtenida, la investigación social forense alude la existencia de un protocolo que dirija el proceso evaluativo.

Asimismo, el proceso de recopilación de la información en las distintas etapas de la investigación social forense, conlleva la aplicación de un mé-todo científico que supone una metodología que se inicia con la obser-vación, la formulación de la (s) hipótesis de trabajo, el acopio y el análisis objetivo de la información y la deducción de resultados, conclusiones y recomendaciones.

Para que el(la) trabajador(a) social pueda abordar el objeto de interven-ción pericial, emplea técnicas o herramientas de trabajo que se convierten en instrumentos de funcionamiento, los cuales en el quehacer profesio-nal, ayudan a obtener un producto mediante la recolección de informa-ción relevante, los hechos y conceptos, dependiendo de los objetivos, la direccionalidad y la coherencia de la intervención.

Si bien es cierto, el conocimiento teórico es importante para el entrena-miento y la concreción de la ejecución de determinada técnica, la práctica pericial delimita los criterios para la selección oportuna de las herramien-tas de abordaje social forense. De tal forma, los criterios utilizados para la selección de estrategias y técnicas son: la adecuación a la realidad (to-mando en consideración el momento de la intervención y la particulari-dad del caso); la productividad (orientando la intervención para alcanzar los mejores resultados con los recursos existentes) y la promoción de la participación en aras del planteamiento de alternativas autocompositivas de las partes.

Fases del proceso metodológico en la investigación social forense

La investigación social forense conlleva la realización de determinadas ac-ciones enmarcadas dentro de un proceso metodológico, donde es posible distinguir las siguientes fases:

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1. Acercamiento inicial a la situación objeto de evaluación

Congruente con el interés procesal, se realiza una investigación previa al contacto inicial, utilizando principalmente la técnica de análisis de conte-nido. La misma es orientada hacia la búsqueda de antecedentes, mediante la revisión documental de la situación por evaluar y con el objetivo de con-signar toda la información relacionada con el proceso en cuestión o con otros procesos colaterales y registrada en el (los) expediente (s) judicial (es). Además se recaba la información relativa a las intervenciones previas de otras instituciones (hospitalaria, psiquiátrica, psicológica, entre otras) y en térmi-nos de antecedentes previos al establecimiento del conflicto judicial.

Estas actividades se encuentran dirigidas para definir –de manera inicial– el problema motivo de referencia y los objetivos de la investigación social forense. Con este fin, se revisan la literatura y el marco teórico a la luz de la situación social concreta por evaluar. Concomitantemente, el marco teórico que sustenta la investigación, permite definir con precisión los conceptos y los principios que ayudarán a determinar las variables rele-vantes de la investigación. Estas posteriormente, permitirán fundamentar los hallazgos y aminorar la posibilidad de dispersión conceptual, durante el análisis y la interpretación de la información que se recopile.

2. Evaluación preliminar con las partes

Corresponde a la etapa de construcción del caso y se convierte en un importante instrumento para el establecimiento posterior de las hipótesis de trabajo y de la investigación en general.Conlleva la realización de la entrevista social forense, fundamental en el trabajo evaluativo y conceptualizada como: “una técnica de recolección de datos, una conversación con un propósito deliberal, un instrumento de intervención profesiona, un instrumento de interacción para recoger información” (Dell– Áglio, 2004:70).

La entrevista social forense es desarrollada con cada una de las partes del proceso y con otras fuentes de información colateral, en una o varias sesiones y siguiendo el protocolo de investigación planificado que se va a utilizar, dependiendo de la situación problema y del objetivo procesal en cuestión.

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Ya sea desde la perspectiva valorativa de trabajo social, o bien desde un abordaje psicosocial, la técnica de la entrevista se convierte en un insumo de investigación de gran importancia que, dependiendo del objetivo de la investigación, aporta conocimientos y elementos –de un modo más integrador y en torno a la situación objeto de evaluación pericial.

Asimismo la aplicación de la técnica de la observación es muy importante en esta fase según el enfoque de investigación cualitativa que se desarrolla siguiendo estándares de objetividad, libre de prejuicios, sin influencias de creencias, preferencias, deseos o valores del(la) perito(a). En este senti-do, la técnica de la observación permite consignar todas las percepciones respecto a las manifestaciones conductuales, actitudes y afectos visibles que la persona por evaluar pone de manifiesto durante el proceso de investigación, así como también las observaciones relativas a su contexto ambiental significativo.

3. Fase interpretativa o analítica y planteamiento de hipótesis

Seguido de la evaluación preliminar con cada una de las partes y con la(s) persona(s) menor(es) de edad involucrada(s), se realiza una hipótesis ini-cial de trabajo. En esta se identifican, preliminarmente, las causas que ex-plican la situación objeto de estudio. Este análisis se perfecciona a medida que se avance en las siguientes etapas de la investigación, en forma objeti-va y siguiendo los métodos estructurados de la prueba de hipótesis.

4. Fase de planificación, acceso a otras fuentes de información y es-tudio de campo:

En esta fase, se eligen los instrumentos, técnicas, estrategias y recursos que se utilizan durante el resto del proceso de investigación social foren-se. Congruente con el protocolo de evaluación, se desglosan los pasos por seguir para recoger la información: ¿Qué voy a realizar? ¿Cómo lo voy a hacer? ¿Dónde? ¿Con qué lo voy a hacer? Asimismo, se delimi-tan las fuentes de información colateral (otros familiares, vecinos(as), funcionarios(as) de escuelas, centros de salud, Patronato Nacional de la Infancia, entre otros) y se realiza un estudio de campo que, dependien-do de la situación, implica una valoración domiciliaria y la consulta a las fuentes de información en el contexto comunal.

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Se debe tener presente la necesidad de mantener una actitud proactiva, de manera que pueda evaluarse la información que se recibe y profundizar en aquellas áreas claves que conduzcan a un mejor entendimiento del comportamiento o la situación social dada.

5. Análisis, integración de resultados y elaboración del peritaje social

Se realiza un análisis de lo dicho por cada una de las partes, a fin de realizar una ponderación de la situación, mediante una sistematización de la in-formación recabada y tratando de reflejar, en forma objetiva y científica, la situación social de cada una de las partes o del sistema familiar evaluado.

El peritaje social forense destaca todas las variables evaluadas, la fuente de los datos e integra los resultados de la investigación social presentados en forma coherente, lógica, eliminando lo no relevante y resaltando lo esencial del caso.

Finalmente, se emiten conclusiones y recomendaciones de carácter técni-co, en donde se plasma el conocimiento teórico con la opinión profesio-nal del perito(a).

VII. EL PROCESO DE SUPERVISIÓN EN TRABAJO SOCIAL.

El proceso histórico de la supervisión en el Departamento de Trabajo Social y Psicología, se encuentra relacionado con los cambios sociales, políticos y epistemológicos, no solo de la profesión de trabajo social, sino de las corrientes de pensamiento en el ámbito internacional.

Se debe considerar que la profesión en el ámbito judicial, nace con una función asistencial, basada en el trabajo de caso, enmarcado en un modelo tutelar con base en la doctrina de la situación irregular. En este modelo, lo más importante era la evaluación del riesgo social, el diagnóstico y el tratamiento. Para el diagnóstico, se determinaban las variables personales y del entorno que incidían en la problemática del menor infractor. En el tratamiento, se tomaban las medidas con el objetivo de lograr cambios personales en el individuo y su familia.

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El profesional en trabajo social recababa la historia longitudinal del indi-viduo y su familia, la cual consignaba en el estudio social que le presenta-ba al(la) juez(a) tutelar, destacando el riesgo social y la recomendación de la medida tutelar respectiva. Asimismo, se ejecutaba una serie de acciones asistenciales con el objetivo de influir favorablemente su comportamien-to. Este proceso favorecía entre el trabajador social y las familias, una relación de confianza, en particular con la población reiterante por el lar-go período en que se atendían. En algunos casos, se iniciaba la atención desde edad temprana hasta la adolescencia.

El supervisor en este modelo evaluaba cada una de las investigaciones en el proceso, de acuerdo con los requerimientos del Juzgado Tutelar y realizaba las recomendaciones respectivas con un rol educador y orientador, funda-mentando sus apreciaciones en su experiencia profesional y en el método científico de investigación. Esta labor se encontraba influenciada por las co-rrientes de pensamiento de la época, la escuela diagnóstica que consideraba importante obtener información de la infancia del menor; de la escuela fun-cionalista que retomaba la importancia de la relación del(la) trabajador(a) social con el menor y su familia y el deseo de cambio del individuo.

Este modelo de trabajo tenía como foco de atención, la prevención y el tratamiento que se mantuvo invariable por casi cincuenta años.

Las nuevas corrientes de pensamiento que marcaron la profesión del tra-bajo social entre ellas la dialéctica y la reconceptualización en los años setentas, no variaron la metodología de trabajo por el desfase entre lo académico y la práctica institucional.

En la década de los años noventas, se presentan cambios fundamentales en el ámbito internacional sobre paradigmas enfocados en la doctrina de los Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño y las convenciones sobre el derecho de la mujer a una vida sin violencia. Es-tos principios que fundamentaron la nueva normativa legal incidieron en nuestro Departamento que no sólo modificó su nombre con la incorpo-ración de dos profesionales en Psicología al Programa Penal Juvenil, sino que en poco tiempo se ampliaron los campos de acción del Trabajador Social con nuevos programas y mayor número de profesionales.

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Este incremento se inicia a partir del año 1996 y se mantiene sostenible hasta nuestros días. Según reporta el Departamento de Planificación en un 200% según estimaciones del año 2005.

El Departamento actualmente está conformado por 62 profesionales en Trabajo Social y cuenta con 48 equipos psicosociales distribuidos en las 22 oficinas de Trabajo Social y Psicología del país.

Estos cambios estructurales determinaron que se iniciara un proceso de revisión sobre la función del (la) Trabajador (a) Social, del (la) Psicólogo (a) y del (la) Supervisor (a) en el campo pericial forense.

Con respecto a la supervisión en trabajo social, se considera importan-te revisar la definición que cita Jorge Arturo Sáenz con base en Brown y Moberg (1992), quienes indican que la supervisión se puede definir como la interacción directa entre los individuos de la organización con el propósito del desempeño en el trabajo y la consecución de objetivos. Este planteamiento aporta tres elementos que se contextualizaron en esta nueva estructura organizativa. Tomando en cuenta el cambio acelerado, aunado a la limitación de profesionales para la supervisión, se pasó de la atención directa de cada una de las investigaciones sociales realizadas y la devolución a cada profesional en trabajo social, a desarrollar estrategias de organización funcional, basadas en el trabajo de equipo y a la supervi-sión por roles, tomando en cuenta los objetivos forenses por programa y por disciplina profesional.

Por estos motivos, la jefatura y la subjefatura impulsaron un modelo or-ganizacional basado en el trabajo de equipo por programa. Cada equi-po de trabajo conforma una unidad con objetivos y metas específicias, de acuerdo con cada uno de los programas del departamento, con el objetivo de unificar criterios de intervención profesional así como revisar y construir instrumentos. Estos se encuentran conformados por la su-pervisoras de cada disciplina además de profesionales en trabajo social y Psicología experimentados (as) quienes aportan sus conocimientos en la construcción de modelos de intervención social, psicológica y psicosocial, acordes con la demanda forense. En estos equipos de trabajo, el supervi-sor se integra como un miembro más del grupo con un rol facilitador del proceso; es decir, tiene la responsabilidad de establecer los objetivos y el material por sesión de trabajo.

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También el(la) supervisor(a) realiza una función coordinadora al remitir este trabajo a cada una de las oficinas regionales ubicadas en el territorio nacional, con el propósito de que apliquen y se evalúe la funcionalidad del trabajo realizado por estos equipos, en cada una de las materias. El éxito de este trabajo se basa en la experiencia, la colaboración y partici-pación activa de cada uno(a) de los(as) profesionales de trabajo social y también de psicología de las diferentes oficinas del país.

Paralelamente a las funciones que el(la) supervisor(a) de trabajo social desempeña en los equipos de trabajo, se ejecutan otras funciones espe-cíficas que tampoco implican una posición de superioridad. La idea del modelo por roles se retoma, según Saénz (1995) se adaptan y amplían de acuerdo con la experiencia profesional del trabajo social forense.

Rol facilitador

En este rol se valoran la calidad técnica y el desempeño profesional con base en el programa y los objetivos forenses acordes con el proceso judi-cial.

Rol informador

Mediante reuniones de grupo por oficina regional y por programas, se informa sobre las directrices técnicas, así como el análisis de las circulares relacionadas con nuestro quehacer profesional.

Rol conciliador

Se favorece un espacio de análisis sobre situaciones individuales o de gru-po que afectan el desempeño profesional.

Rol coordinador

Durante el espacio de supervisión, sí se requiere se coordina con administradores(as) de justicia, fiscales(as) y otros(as) funcionarios(as) judiciales, con el objetivo de mejorar los canales de comunicación con el Departamento de Trabajo social y Psicología, en aras de buscar alternati-vas de eficiencia y eficacia.

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Rol capacitador

Para el análisis de las investigaciones sociales y la devolución técnica al profesional, se parte de lo que Tonon y otros ( 2004 ) denominan distan-cia óptima. Esta le permite al(la) supervisor(a), realizar el análisis objetivo de la investigación social forense con el enfoque cualitativo, revisando de esta manera la calidad del proceso de investigación, las técnicas utilizadas, y las fuentes consultadas, relacionadas con el objetivo forense de acuerdo con el proceso y la teoría.

Este trabajo se revisa individualmente con el fin de favorecer el creci-miento profesional, responder a la demanda judicial y al servicio que se le presta al(la) usuario(a).

Rol administrativo

También se valora el rendimiento por profesional, con base en el trabajo realizado en los diferentes niveles de intervención: atención inmediata, casos nuevos para peritaje y de atención individual y grupal.

Rol educador

Se selecciona el material bibliográfico de apoyo que permita enriquecer la ejecución del trabajo profesional.

Para concluir, no hay duda de que la profesión de trabajo social en esta institución, se ha consolidado en los últimos años; representa un desafío permanente por la alta demanda, la complejidad de los procesos judiciales y la credibilidad en nuestro trabajo. No obstante, se requiere fortalecer la estructura organizacional con nuevas plazas de supervisión, considerando el alto número de profesionales que conforman las 22 oficinas del país pa-ra la atención de los programas que ejecuta el Departamento de Trabajo Social y Psicología.

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VIII. EL PROCESO DE SUPERVISIÓN EN PSICOLOGÍA

1. Antecedentes

Como ya es conocido el Departamento de Trabajo Social y Psicología, desde 1955 hasta 1996, era un departamento con una estructura para Trabajo Social con una Jefatura y Subjefatura para el área.

En 1996, con la creación de la Ley de Justicia Penal Juvenil, se asignan dos plazas de Psicología al Departamento de Trabajo Social, a fin de dar respuesta al artículo 93 del Código Procesal Penal. Por tal motivo, se dio el cambio del nombre del Departamento al Trabajo Social y Psicología.

Las dos plazas se ubicaron en el Primer Circuito en San José y en el Programa de Penal juvenil. Las demás oficinas siguen careciendo de es-te recurso hasta la fecha. El servicio se brinda parcialmente a los demás juzgados, por los(as) psicólogos(as) asignados(as) en materia de violencia doméstica, quienes deben asumirlo como un recargo en sus funciones. En octubre de 1999, se crea una tercera plaza de psicología en el Primer Juzgado Especializado de Violencia Doméstica, en el Segundo Circuito de San José. Mantuvo su atención especializada solo para ese juzgado hasta finales del 2002, dado que para esta época y en forma particular, apoyó al Juzgado de Familia.

En enero de 2001, se asignaron once plazas de psicólogos(as) (Limón, Guápiles, Pérez Zeledón, Cartago, Heredia, Alajuela, San Ramón, San Carlos, Puntarenas, Liberia y Nicoya) a los Juzgados de Violencia Doméstica y Familia, para atender la materia de violencia doméstica. Con supervisión técnica del Departamento de Trabajo Social y Psicología, sin embargo, de-pendían administrativamente de la autoridad judicial respectiva.

A partir de enero de 2002, se crearon seis plazas más en el Área de Psicología, pero fueron asignadas técnica y administrativamente en el departamento (Juzgado Especializado de Niñez y Adolescencia, Desamparados, San Ramón, Turrialba, Puntarenas, Limón). A estas pla-zas desde un principio, se les asignaron funciones en violencia doméstica, familia y excepcionalmente penal juvenil.

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En enero de 2003, se crearon dos plazas más de psicólogos(as) (Corredores y Hatillo.). Además se formalizó otra plaza que ya integraba el primer Equipo Interdisciplinario, la cual pertenecía hasta entonces a la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense, quedando adscrita al Departamento de Trabajo Social y Psicología. Posteriormente para el 2004, se crearon siete plazas para darle respuesta al artículo 221 del Código Procesal Penal y se ubicaron en las cabeceras de provincia (Liberia, Alajuela, Limón, Heredia, Cartago, Puntarenas y Pérez Zeledón).

Para el año 2005, se asignan nuevas plazas; siendo una de ellas para la materia de familia en Limón, y otra en Guápiles también como respuesta al artículo 221 mencionado.

Por último, para el año 2006 por acuerdo del Consejo Superior, las plazas de psicología que pertenecían a los Juzgados I y II de familia del Primer Circuito de San José, se trasladan técnica y administrativamente al depar-tamento.

En concordancia con la expansión del Departamento en el Área de Psicología, se observa la necesidad de crear una plaza de supervisión. La solicitud de esta plaza se hizo por primera vez en el año 2000–2001; pero es hasta el 2004 que inicia sus funciones como plaza ordinaria de Supervisor en Psicología y las mismas se mantienen hasta la fecha.

2. Aspectos Técnicos

En la disciplina psicológica, tanto la consulta con otros(as) profesionales como la supervisión, se consideran aspectos de interés, sea en el caso de los(as) estudiantes o bien como parte de las labores como profesionales en el área. Así, por ejemplo, destaca Domingos (2006) que la misma Asociación Americana de Psicología (APA) menciona en el documento conocido como Principios Éticos de los Psicólogos y Código de Conducta presentado en el 2002 que, principalmente los procesos de consulta entre colegas ayudan a mantener los niveles de competencia profesional y a ser-vir para el mejor interés de las personas con quienes se trabaja.

De acuerdo con Macklen y otro citados por Domingos (2006), ambos aspectos merecen diferenciación, en tanto la relación establecida a través

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de la consulta, es interactiva así como mutuamente informativa. Por otra parte, los procesos de supervisión se inscriben dentro de un ambiente más controlado, lo que le permite al supervisor tener un mayor control del caso que se revisa.

En cuanto a los modelos principalmente relacionados con procesos de supervisión, se conoce que tradicionalmente se ha enfatizado en el campo clínico de atención terapéutica, y en el ámbito de evaluación psicológica con los(as) estudiantes durante sus programas de estudio. No obstante, debe hacerse la aclaración de que aun los modelos para el área evaluativa de la psicología parecen haber estado poco definidos (Watkins, 1993).

Sin embargo, se han realizado esfuerzos por brindar una mayor estructu-ra. Al respecto Yalof y Pressley (2006) ofrecen algunas sugerencias prácti-cas y delimitan una metodología con la cual se puede mejorar la supervi-sión de estudiantes en términos de evaluación psicológica.

En este sentido, la propuesta incorpora un modelo de seis partes, en don-de se consideren aspectos como: 1) Ética en la supervisión de la evalua-ción. 2) Atención pronta y ética a eventos negativos de la supervisión. 3) Retroalimentación, 4) Enseñanza y modelamiento de la confidencialidad, 5) Toma de decisiones basadas en la ética. 6) Cuestiones éticas específicas.

Además debe notarse que hasta el momento propuestas como la ante-rior, en el ámbito evaluativo, se inscriben básicamente en intervenir con población estudiantil mas no en profesionales con esta clase de tareas a cargo.

Ante tales circunstancias, los procesos de supervisión establecidos para los profesionales en esta disciplina, pertenecientes al Departamento de Trabajo Social y Psicología, han debido nutrirse e idearse, partiendo tan-to de experiencia y las estrategias diseñadas previamente en el Área de Trabajo Social, como de adaptaciones de principios y metodologías que sobre la supervisión a estudiantes de psicología ya han sido brevemente comentadas.

Cabe retomar, además, que en el contexto del Departamento de Trabajo Social y Psicología, la supervisión a profesionales adquiere una conno-

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tación, en cierta manera, diferente, pues se trata de personas que ya han alcanzado un título profesional y están dedicadas casi exclusivamente a labores de tipo pericial, ya que el contexto legal y forense de trabajo les agrega complejidad a las tareas realizadas, debido a sus implicaciones y a la posibilidad de cuestionamientos ajenos a la disciplina.

De este modo, se ha adoptado un enfoque que integra las modalidades de consulta y supervisión como aspectos fundamentales para lidiar en lo técnico con el tipo de trabajo realizado por los peritos en psicología.

En relación con el tema de la consulta, la persona a cargo del puesto de supervisión, procura encontrar la mayor parte del tiempo disponible para que los profesionales psicólogos(as) tengan la posibilidad de consul-tar, discutir y buscar solución sobre aspectos técnicos, conflictos éticos u otras dudas que puedan enfrentar en su práctica forense cotidiana. En tanto, el rol durante este tipo de intervenciones será brindar sugerencias específicas que el(la) perito(a) mismo(a) debe también valorar por su pro-pia cuenta.

A diferencia del anterior, en el ámbito propiamente de supervisión se lleva un control más riguroso, la principal tarea debe ser la revisión del trabajo realizado por dichos profesionales asegurándose que se apeguen a los más altos estándares éticos y técnicos requeridos en la evaluación forense. Por tanto, la revisión también se orienta a depurar la calidad de los procedimientos y técnicas que emplean para ofrecerles respuestas a las autoridades judiciales mediante los informes realizados; producto de dicha revisión, posteriormente, es responsabilidad de la persona super-visora efectuar a los(as) profesionales en psicología, una devolución o retroalimentación, escrita y oral, emitiendo las respectivas observaciones y recomendaciones en espera de que sean incorporadas en las próximas evaluaciones.

Idealmente, la supervisión permitiría detectar las debilidades y fortalezas específicas de cada psicólogo o psicóloga, y de esta manera, se logrará darles un seguimiento más específico a quienes lo necesiten, esto en aras del mejoramiento profesional constante y el incremento de la calidad téc-nica en las labores periciales realizadas.

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Debido a lo anterior, se espera que el(la) profesional que se desempeñe en las labores de supervisión vea la actualización y capacitación constantes, como las mejores herramientas que le posibiliten atender sus funciones de manera competente, así como brindarles a sus compañeros de trabajo un real apoyo de calidad técnica.

Finalmente, se debe considerar que en el ejercicio de estas funciones se han encontrado limitantes asociadas con la cantidad de profesionales por supervisar y la ubicación de las plazas a lo largo de todo el país y en zonas alejadas. Este implica una considerable inversión de tiempo para el des-plazamiento, lo que viene en detrimento de los tiempos disponibles para la devolución, así como la regularidad en la frecuencia de las visitas para la supervisión.

Sin embargo, lo anterior no debe promover una visión pesimista, máxime en esta época en la cual se cuenta con mayor acceso a herramientas infor-máticas, como por ejemplo el correo electrónico u otros sistemas como el sistema de teleconferencia. Por tanto, es de esperar que la modernización del Poder Judicial se una más a las alternativas que permitan implementar un mejor alcance de los procesos de supervisión.

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TERCERA PARTE

PROGRAMAS DEL DEPARTAMENTO

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I CAPÍTULO

PROGRAMA PENAL JUVENIL

I. PRESENTACIÓN

Este capítulo ofrece como objetivo fundamental, enfocar el crecimiento y la evolución del Programa Penal juvenil, dentro del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial costarricense.

Históricamente, el tema de la delincuencia juvenil ha generado preocu-pación y ha sido abordado desde múltiples perspectivas, con la intención de ofrecer aproximaciones explicativas al fenómeno.

Así, las distintas corrientes generalmente han respondido a los momentos históricos y eventos sociales determinados que se encuentran enlazados coyunturalmente, y a partir de los que disponen propuestas que buscan entender, enfrentar y disminuir los hechos delictivos ejecutados por per-sonas menores de edad.

En Costa Rica, los parámetros y lineamientos asociados a esta problemá-tica, se han basado en las tendencias internacionales y el ámbito jurídico no ha sido la excepción.

Inicialmente, en la institución, la delincuencia juvenil se trabajaba bajo la doctrina de la situación irregular y los juzgados tutelares de menores asumían esta población básicamente en términos de riesgo social, con el fin de evaluar su realidad social y familiar y procurar contrarrestar las condiciones desventajosas en las que se encontraban los niños, niñas y las y los adolescentes de los sectores menos favorecidos económicamente.

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Partiendo de estas premisas, un niño, niña o un (a) adolescente podía recibir una medida cautelar, aún sin haber transgredido la ley, por el solo hecho de “encontrarse en riesgo”, con lo que se castigaba la pobreza y no la comisión de un ilícito.

Afortunadamente, esta manera de entender y abordar el hecho de que una persona menor de edad cometa un acto censurado por las leyes, cam-bió de manera radical a finales de los años noventas. Además, nuestro país, por medio del Poder Judicial y Legislativo, enfrentó el reto de mo-dificar todo un sistema denominado tutelar y edificó la normativa que les concede a las personas menores, derechos y deberes ante un proceso judicial.

Como parte de los cambios generados a partir de entonces y, gracias a la in-clusión de las valoraciones profesionales a las personas menores en conflicto con la Ley de Justicia Penal Juvenil, la especialización de trabajadores(as) sociales y psicólogos(as) del Departamento ha evolucionado, promovien-do que actualmente estos figuren como peritos (as) y emitan criterios que les faciliten la toma de decisiones a las autoridades judiciales.

II. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Para comprender un fenómeno ocurrido en un contexto específico, cual-quiera que sea su naturaleza, es de vital significado recorrer el pasado, donde se encontrarán las bases y explicaciones que han dado lugar a los acontecimientos actuales.

De esta forma, se retomarán los antecedentes que permitan una visión integral acerca del proceso histórico por el cual surgió este programa.

Como punto de partida, Carlos Tiffer (1997) plantea que el Derecho de Menores es relativamente reciente, al registrar su historia unos 100 años. Dicho autor señala que en la evolución de esta rama del derecho, pueden distinguirse dos etapas: la primera abarca desde sus inicios hasta la pro-mulgación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño en 1989, y la segunda arranca con la citada convención hasta la actualidad.

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Así, para 1899 surge en Estados Unidos la propuesta de separar al (la) menor de edad (actualmente denominado “persona menor de edad”) de la justicia penal, lo que generó el nacimiento de una materia especializa-da, independiente de la de adultos, la cual se caracteriza por una orienta-ción proteccionista y tutelar.

La legislación aplicada a los menores en Costa Rica, se orientaba por las mismas corrientes predominantes a nivel internacional. Según Tiffer (1997), el modelo tutelar era la base que sustentaba la intervención en países más desarrollados como Argentina, donde se aplicaba desde 1919. Sin embargo, en nuestro país no fue sino hasta 1963, cuando se promul-gó la Ley Orgánica de la Jurisdicción Tutelar de Menores.

Entre las características del modelo tutelar, Tiffer (1998) destaca:

• El menor se consideraba objeto y sujeto activo de la intervención jurídica.

• La visión de menor lo planteaba como un ser incompleto, necesi-tado de la tutela para reincorporarse a la sociedad.

• Al menor no se le podía atribuir responsabilidad penal, ya que era considerado inimputable.

• Se consideraba que el menor se encontraba en “situación irregu-lar”, por lo que se le buscaba una solución.

• Se basaba en la “doctrina de la situación irregular” que abarcaba las circunstancias como: abandono, adicciones, desatención de sus necesidades, comisión de un delito, carencia de representante legal, dependencia, incapacidad u otros aspectos que el juez de-terminara.

• Las garantías del derecho penal de adultos, no eran reconocidas.• El rol del juez lo caracterizaba como la figura central, con carácter

paternalista y le atribuía el doble papel propio del sistema inquisi-tivo, al ser el ente acusador y el ente de decisión.

• Si se aplicaban medidas, no conllevaban un carácter negativo o de castigo, ya que solo buscaban la adaptación del menor a la socie-dad.

• Las medidas de internamiento eran indeterminadas.• La función jurisdiccional del Estado se confundía con la función

administrativa asistencialista.

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• Las medidas se aplicaban en centros no especializados y de forma indiscriminada.

• Tras eufemismos, se ocultaban situaciones que atentaban contra los derechos de la persona menor de edad.

Tiffer (1997) califica esta doctrina como “muy discriminante” para la persona menor, pues la definía como objeto de compasión y represión, creando una situación ambivalente “protectivo–punitiva”. Por tanto, a partir del planteamiento tutelar, los menores de edad que cometían un delito, eran abordados por el sistema judicial no desde esta conducta en particular, sino con la finalidad de contrarrestar el estado de peligro y riesgo en que podía encontrarse la población infantil y juvenil en condi-ciones desventajosas.

Paralelamente al decreto de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Tutelar de Menores Número 3260, en el Poder Judicial se estableció que el Departamento de Trabajo Social sería integrado “por el número de Trabajadores Sociales requerido para el normal funcionamiento del Juzgado Tutelar de Menores”, instancia judicial a la que, en ese entonces, el departamento estaba adscrito.

Debido a que el modelo tutelar respondía a la doctrina de la situación irregular, la intervención que realizaba el profesional en trabajo social era meramente asistencial, y se orientaba a valorar el riesgo social de niños, niñas y los y las adolescentes, explorando sus condiciones sociofamiliares para facilitarle al juez información que le permitiera resolver, en cuanto a un depósito judicial, “internación” o libertad, a la vez que recomendaba la medida tutelar (González y otros, 2005).

Durante los años ochentas e inicios de los noventas, la doctrina de la situación irregular siguió definiendo en Costa Rica, la forma en que el sistema judicial asumía su función, frente a la población menor de edad infractora.

No obstante, las violaciones a los derechos fundamentales de las personas menores de edad inmersas en los procesos judiciales, se hacían evidentes, al punto de que se generó una nueva concepción del derecho de meno-res, confiriéndoles el reconocimiento como seres humanos y posibilitan-

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do el establecimiento de los derechos del niño como una categoría de los derechos humanos (Tiffer, 1997).

Como punto de partida hacia esta nueva concepción, se menciona la promul-gación por parte de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1985 de las Reglas Mínimas para la Administración de Justicia de Menores, denominadas Reglas de Beijing sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, cuyo objetivo es la protección a los niños y adolescentes en todos los ámbitos de su desarrollo, incluido el de la administración de la justicia (González, 2005).

Otro pronunciamiento fundamental para el significativo cambio de pa-radigma en el derecho de menores, es la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, ratificada por Costa Rica en 1990 y que sustenta el enfoque que se implementa a partir de entonces.

También jugaron un papel fundamental en este proceso histórico, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores de Edad Privados de Libertad y las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de RIAD).

Con todo este nuevo bagaje en perspectiva, la “doctrina de la situación irregular” no se ajusta a los requerimientos y surge entonces la “doctrina de la protección integral” (Tiffer, 1997), cuyo planteamiento sobresale por asumir una concepción muy diferente de la anterior, denominada punitivo–garantista, pues le atribuye al (la) joven responsabilidad por sus actos, pero unido al reconocimiento de múltiples garantías.

Según Tiffer (1997), redactor del Proyecto de Ley de Justicia Penal Juvenil en Costa Rica, el modelo de justicia sustentado en la doctrina de la protección integral, se distingue por los siguientes principios:

• Mayor cercanía a la justicia penal de adultos, básicamente en lo que concierne a los derechos y garantías individuales.

• Refuerzo de la posición legal de las personas menores de edad.• Mayor responsabilidad de los jóvenes por sus actos delictivos.• La intervención de la justicia penal se limita al mínimo indispen-

sable.

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• Las sanciones como respuesta jurídica al delito, se basan en prin-cipios educativos y las sanciones privativas de libertad se reducen al mínimo.

• Mantenimiento de los principios educativos de legislaciones ante-riores, con atención a las necesidades particulares del menor.

Como resultado del movimiento descrito a nivel internacional, nuestro país asume el compromiso de apegarse a dichas normas y replantear la intervención que, hasta entonces, se realizaba en el contexto judicial con la población menor de edad. El primer paso surge con la reforma a la Ley Tutelar de Menores en 1994. Sin embargo, quedan algunos vacíos para ajustarse a la doctrina de la protección integral, por lo que en 1996, se promulga la Ley de Justicia Penal Juvenil, Número 7576.

Lo anterior impulsó múltiples reformas institucionales que permitieran darles respuesta a los cambios en la normativa. Entre ellos puede des-tacarse que el Departamento de Trabajo Social deja de estar adscrito al Juzgado Tutelar de Menores e inicia sus labores como una entidad in-dependiente, cuyo nombre se transforma en “Departamento de Trabajo Social y Psicología”, a partir de 1996.

Otra modificación significativa asociada a la implementación de dicha ley, se reflejó en que el antiguo Juzgado Tutelar de Menores pasó a ser el Juzgado Penal Juvenil.

III. MARCO LEGAL

El Programa Penal juvenil encuentra su sustento en los artículos 7, 89, 93 y 128 de la Ley de Justicia Penal Juvenil y en el 122 del Código de Niñez y Adolescencia, los cuales se describen a continuación:

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Cuadro Resumen Nº 3

ARTÍCULO GENERALIDAD

Art. 7 Principios Rec-tores. Ley Justicia Pe-nal Juvenil

“Serán principios rectores de la presente ley, la protección integral del menor de edad, su interés superior, el respeto a sus derechos, su formación in-tegral y la reinserción en su familia y la sociedad. El Estado, en asocio con las organizaciones no guber-namentales y las comunidades, promoverá tanto los programas orientados a esos fines como la protec-ción de los derechos e intereses de las víctimas”.

Art. 33 Padres o Re-presentantes. Ley de Justicia Penal Juvenil

“Los padres, tutores o responsables del menor de edad podrán intervenir en el procedimiento, como coadyuvantes en la defensa o como testigos califi-cados que complementen el estudio Psicosocial del acusado. Esto no evita que participen también en su condición de testigos del hecho investigado”.

Art. 93 Estudio Psi-cosocial. Ley de Justi-cia Penal Juvenil

“Admitida la procedencia de la acusación, en los casos en que “prima facie” se estime posible apli-car una sanción privativa de libertad, el Juez Penal juvenil deberá ordenar el estudio psicosocial del menor de edad. Para tal efecto, el Poder Judicial deberá contar con unidades de profesionales en psi-cología y trabajo social. Las partes podrán ofrecer a su costa pericias de pro-fesionales privados. Ese estudio es indispensable para dictar la resolu-ción final, en los casos señalados en el párrafo pri-mero.”

Art. 89 Suspensión del Proceso a Prueba. Ley de Justicia Penal Juvenil

“Resuelta la procedencia de la acusación, el Juez, (de oficio o) a solicitud de parte, podrá ordenar la suspensión del proceso a prueba, en todos los casos en que proceda la ejecución condicional de la san-ción para el menor de edad. Junto con la Suspensión del Proceso a Prueba, el Juez podrá decretar cualquiera de las órdenes de orientación y supervisión establecidas en esta ley. Esta suspensión interrumpirá el plazo de la pres-cripción”.

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ARTÍCULO GENERALIDAD

Art. 128 Órdenes de Orientación y Super-visión. Ley de Justicia Penal Juvenil

“Las órdenes de orientación y supervisión consis-ten en mandamientos o prohibiciones impuestas por el Juez Penal juvenil para regular el modo de vida de los menores de edad, así como promover y asegurar su formación. Las órdenes o prohibiciones durarán un período máximo de dos años y su cumplimiento deberá ini-ciarse a más tardar un mes después de ordenadas.Si se incumple cualquiera de estas obligaciones, el Juez podrá, de oficio o a petición de parte, modifi-car la orden o prohibición impuesta”.

Art. 103 Recepción de Pruebas. Ley de Justicia Penal Juvenil

“Después de la declaración del menor de edad, el Juez recibirá la prueba en el orden establecido en el Código Procesal Penal para la fase de debate, salvo que considere pertinente alterarlo. De ser preciso, el Juez podrá convocar a los pro-fesionales encargados de elaborar los informes so-ciales y clínicos, con el propósito de aclararlos o ampliarlos”.

Art. 122 Código de la Niñez y la Adoles-cencia

“En todo proceso por delito sexual contra una per-sona menor de edad, la autoridad judicial deberá solicitar un informe al Departamento de Trabajo social y Psicología del Poder Judicial. El documen-to deberá remitirse en un término máximo de quin-ce días”.

Dentro de los principios rectores de mayor relevancia, se encuentra el principio de la “protección integral del niño”. Este marca el carácter de sujeto de derechos que tiene la persona menor de edad, a su vez, le asegu-ra las garantías penales y procesales, a las que tiene derecho toda persona que haya sido acusada de un delito, y las que le corresponden por su es-pecial condición de desarrollo y formación de su personalidad.

Refiere Tiffer en comparación con el proyecto original, en el artículo 93 se establece de forma diferente, la manera de llevar a cabo el estudio psicosocial, pues se tornaba facultativo para el (la) juez (a) penal juvenil, circunscribirse a aquellos casos en los que se estime posible la aplicación

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de una sanción privativa de libertad. Mientras tanto, en la ley se torna para el(la) juez(a) obligatorio solicitar el estudio psicosocial.

En la Ley de Justicia Penal Juvenil (LJPJ), por “prima facie”, no se debe entender por ningún motivo un adelanto de criterio de parte del juez. Para solicitar este estudio el juez debe orientarse por las circunstancias de los hechos acusados, lo mismo que la calificación legal que el Ministerio Público le ha otorgado a estos hechos, la cual aunque sea provisional, puede servir de base para presumir la posible aplicación de una sanción privativa de libertad.

Además debe considerarse el artículo 131 de la LJPJ, el cual establece que la sanción de privación de libertad, solo procede cuando se trate de delitos dolosos sancionados en el Código Penal o leyes especiales con pena de prisión superior a seis años, o bien, cuando se hayan incumplido las sanciones socioeducativas o las órdenes de orientación y supervisión dictadas.

Dentro del marco legal y en relación directa con el Departamento de Trabajo Social y Psicología, el estudio mencionado en el artículo 93, de-be ser realizado de forma independiente por profesionales en psicología y trabajo social.

Se trata de una pericia interdisciplinaria que respeta los campos de co-nocimiento, métodos y técnicas de cada una de las profesiones. Estos peritajes del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial, pueden ser objetados y cuestionados por peritos(as) privados(as) o consultores(as) técnicos(as) de la institución que pueden ofrecer las partes, principalmente la defensa.Estos peritajes privados se fundamentan en el balance que deben tener las pruebas y en el “principio de igualdad de armas”, lo que promueve el principio del contradictorio. Conforme al artículo 93, en las acusaciones mencionadas el peritaje resulta indispensable para el dictado de la senten-cia. Lo que significa también que el(la) juez(a) debe valorar esta prueba en la sentencia, de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

Se agrega en el artículo 33 que la intervención de los padres, tutores o responsables de los (as) adolescentes podría coadyuvar a la defensa, o

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podrían ser testigos calificados que complementen las opiniones de psicó-logos o trabajadores sociales, sobre todo con respecto a la personalidad, costumbres, hábitos y cualquier aspecto que sea de importancia para el cumplimiento de los fines propuestos por esta ley.

En lo que corresponde al artículo 89, este es otro de los institutos pro-cesales novedosos introducidos por la LJPJ a la justicia penal. Tiene su base principalmente en una concepción del delito, como un conflicto que debe solucionarse. Se apoya en la idea de la diversificación de la reacción penal y el principio de intervención mínima, los cuales son fundamentales de la justicia penal juvenil.

El instituto de la suspensión del proceso a prueba, de acuerdo con el artículo 89, es el reconocimiento que, en muchos casos judiciales, sobre todo en la justicia penal, resulta innecesario e, incluso, inconveniente pa-ra los fines educativos que persiguen la ley, la realización del juicio o la eventual sanción.

La solicitud de suspensión del proceso a prueba, debe ser hecha por el (la) adolescente acusado(a) o por su defensor(a). Debe venir acompañada de un plan de reparación y no es necesario que el acusado acepte la co-misión o participación en los hechos acusados. Esto último presenta una importante diferencia con el proceso de adultos.

Es importante que el(la) juez(a), ante esta solicitud, señale una audiencia oral con la participación del (la) fiscal, la víctima y el (la) acusado (a). Además, debe escuchar a las partes y resolver de ser posible en la misma audiencia. La suspensión del proceso a prueba, al ser una forma de diver-sificación, puede darse con o sin condiciones, ya que se pretende que se cumpla con unas reglas de conducta que favorezcan el proceso de reso-cialización del (la) adolescente.

Esta solicitud se puede llevar a cabo en todos los casos en que proceda la ejecución condicional de la sanción penal. Mientras el proceso permanez-ca suspendido, los plazos de prescripción se interrumpirán.

En el artículo 128, las órdenes de orientación y supervisión son el segun-do tipo de sanciones que la ley prevé y se componen según lo dispone el

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artículo 121 de tres categorías: socioeducativas, órdenes de orientación y supervisión y las privativas de libertad.

Dichas órdenes requieren de seguimiento, no solo para velar que se estén cumpliendo, sino también para que respondan a los objetivos propuestos. Para ello, el recurso del(la) trabajador(a) social se reviste de importancia cuando realiza dicha supervisión, por mandato de la autoridad judicial.

Tal y como lo establece el artículo 128 de la LJPJ, las órdenes de orien-tación y supervisión durarán un período máximo de dos años. Cumplido este plazo, deben cesar y, por ningún motivo, ni siquiera aquellas que contemplan fines educativos, deben continuar.

Al igual que las sanciones socioeducativas, se considera necesaria una mayor regulación de las órdenes de orientación y supervisión en su fa-se de ejecución. Por lo cual, se aprobó recientemente en la Asamblea Legislativa el Proyecto de Ley Ejecución de Sanciones Penales Juveniles. Con esto se busca reducir al máximo las intervenciones del sistema penal, mediante sanciones de ejecución ambulatorias que disponen que el joven no sea sustraído de la supervisión de sus padres o responsables.

Por otra parte, en el artículo 103 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, destaca Tiffer que a diferencia del modelo tutelar, en donde el centro del proceso era el juez, en el sistema actual, el acusado menor de edad es el centro del proceso. Por este motivo, es el primero que debe ser oído en el debate.

Igualmente, el debate no puede concluirse sin darle la oportunidad al acusado menor de edad de manifestar lo que considere (reflejando la vinculación que tiene el proceso penal juvenil con el proceso penal de adultos), siempre y cuando no se afecte la especificidad de la materia penal juvenil.

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IV. MARCO CONCEPTUAL

1. Delincuencia juvenil

La delincuencia juvenil es un tema altamente complejo, del que se ha es-crito mucho y enfrenta a las sociedades con uno de los problemas que de-manda más compromiso y voluntad para su abordaje. Puede decirse que es un fenómeno multicausal, sin embargo, se describirán aquí algunos de los elementos más significativos para su comprensión.

Según Ching, (2002) el delincuente juvenil ha sido definido desde inicios del Siglo XX, como aquel que comete actos contra el orden social estable-cido, pero que todavía no ha llegado a ser adulto.

En la actualidad y, desde nuestro contexto, el delincuente juvenil es defi-nido por la ley como: “el joven entre 12 y 18 años no cumplidos, que incur-siona en actos antisociales que están señalados en las normas”.

No obstante, para comprender mejor este fenómeno, hay que remitirse al proceso biopsicosocial por el que atraviesa la población de referencia, retomando algunos aspectos de las etapas anteriores del desarrollo.

Durante la infancia, el ser humano se desarrolla idealmente como miem-bro de un grupo familiar que le ofrece el ambiente físico y emocional necesario para el establecimiento de relaciones sanas, la estructuración de su personalidad y la evolución de sus capacidades en todos los ámbitos.

El (la) niño (a) inicia la incorporación de costumbres, creencias, valores y conductas, no solo de las figuras que le son significativas, sino también de su contexto de referencia, a través del proceso de socialización.

Posteriormente, al insertarse en el sistema educativo formal, el (la) niño (a) accede a otros espacios de socialización que le proporcionan nuevos aprendizajes acerca de su entorno social y facilitan la introyección de nor-mas más allá del medio familiar.

Al llegar a la adolescencia, el ser humano inicia un acontecimiento bio-lógico individual denominado pubertad y se enlaza con un conjunto de

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factores personales, familiares y sociales que acompañan y definen el pro-ceso de transición hasta alcanzar la edad adulta.

Entre los desafíos que enfrenta todo ser humano durante esta etapa, se destaca la estructuración de un sentimiento de autonomía e identidad propias, por medio de la separación física y psicológica del grupo familiar de origen.

Uno de los pasos fundamentales en este proceso, es la vinculación del (la) joven a grupos etarios que le permitan desarrollar habilidades necesarias para etapas posteriores, tales como: ensayar diversos roles relativos a sus intereses académicos y laborales; determinar formas de vincularse en pa-reja y con iguales; probar su capacidad para elegir alternativas que perfilen su vida, entre otros.

Existen diversas posturas en torno al desarrollo adolescente. Autores co-mo Erickson (en Krauskopf, 1985) definen esta etapa como un período de transición y crisis, una adaptación hacia el mundo de los adultos, en donde la sociedad espera conductas desadaptadas en los jóvenes.

Por su parte, Krauskopf (1985) menciona que, durante esta etapa, la so-ciedad tiende a exigirle mayor responsabilidad al joven; pero no le ofrece respuestas consistentes con tales exigencias.

Específicamente en relación con los jóvenes señalados como “delincuentes juveniles”, Varela y colaboradores (1993), citados en Ching (2002), plan-tean una caracterización de dicha población y se retoma a continuación:

• Conductas de acción: en los seres humanos, la realización de los actos se hace secuencialmente: parte del impulso al deseo, del deseo al propósito, del propósito a la acción y de la acción al ac-to. Cuando un sujeto ejecuta un acto, pasando directamente del impulso a la acción, sin un proceso de reflexión, tiende a actuar permanentemente sus conflictos de forma incontrolable, directa y constante. En este sentido y, desde la perspectiva psicoanalítica, cabe mencionar que durante la etapa de la adolescencia se en-cuentra el acting–out como un mecanismo de defensa caracterís-tico que lleva a la persona a la actuación de sus conflictos general-

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mente de forma impulsiva y agresiva, a través del uso de drogas, actos temerarios, conductas sexuales indiscriminadas o suicidio.

• Escasa tolerancia a la frustración: la población adolescente en conflicto con las leyes, suele presentar una marcada intolerancia para postergar la satisfacción de sus necesidades, destacando la urgencia de realizarlo todo “aquí y ahora”. La comisión de actos delictivos representa para estos jóvenes, la satisfacción inmediata que requieren, ante la imposibilidad de aplazar sus impulsos.

Sobresale entonces cómo el control de impulsos en forma adecuada o inadecuada al medio, es un factor considerado de importancia a la hora de comprender este tema.

Otro aspecto que no puede omitirse al analizar el tema de la delincuencia juvenil, es el de las drogas. Generalmente, los(as) jóvenes utilizan sustan-cias como una forma de exploración o curiosidad, e inician el consumo de alcohol en un contexto social que facilita su desinhibición.

En zonas menos favorecidas, la ingesta de licor suele convertirse en una actividad asociada a las escasas posibilidades de esparcimiento y recrea-ción (Ching, 2002).

Jiménez y otras (2005), en un trabajo de investigación realizado en la Universidad de Íbero América, dentro de la Maestría en Psicología Forense, definen varios estadios por los que pasan los jóvenes que utilizan drogas. El primer estadio hace referencia a la experimentación, donde los adolescentes están bajo una intensa presión de sus iguales para fumar cigarrillos, tomar licor, fumar marihuana o esnifar inhalantes.

Además, los(as) adolescentes suelen empezar a experimentar con las dro-gas en pequeñas cantidades y son capaces de retornar a su estado normal, sin ningún problema.

En el segundo estadio, el consumo tiene como objetivo lograr el cambio del estado de ánimo. Se vuelve más regular, al tiempo que el organismo va desarrollando tolerancia. El sujeto suele hacer una progresión de bebi-das alcohólicas y una experimentación con otro tipo de drogas. Las con-

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secuencias de un consumo regular pueden afectar áreas como: la escolar, familiar, social y emocional.

En el tercer estadio, la droga comienza a ser el elemento central de la vida del(la) adolescente. El consumo es diario y todas las actividades del joven comienzan a girar en torno a la sustancia. Podría inferirse que a partir de esta fase, el consumo de drogas puede influir de manera importante en la comisión de hechos delictivos por parte de los(as) jóvenes.

Describen el cuarto estadio cuando el joven utiliza la droga para sentirse normal. Puede cambiar la preferencia por el tipo de droga y consume mayores cantidades de alcohol. Ha perdido el total control sobre las sus-tancias y suele invertir casi todo su tiempo en consumir para sentirse bien y evitar síntomas del síndrome de abstinencia.

La descripción anterior cobra relevancia dentro de esta materia, si se toma en cuenta que la relación estadística entre delincuencia juvenil y droga-dicción es de un 30%, según datos aportados por Ching (2002).

Por otra parte, la experiencia del Programa Penal juvenil señala, en tér-minos generales, que los (las) jóvenes en conflicto con la ley suelen pro-ceder de familias cuyas figuras de autoridad han sido ausentes, ya sea en el sentido físico de la palabra, o sin autoridad legítima. Aunado a ello, los núcleos generalmente están constituidos por numerosos miembros, a veces inestables en la permanencia, lo que imposibilita la consolidación de un vínculo y el desarrollo del sentido de pertenencia.

Los(las) adolescentes se desenvuelven en dos mundos separados: uno el de la familia y otro el de los amigos o grupo de pares, ya que la influencia de su grupo de pares es muy fuerte, en particular en jóvenes cuyas familias están caracterizadas por la hostilidad, y el joven o la joven fácilmente que el grupo de pares responde a sus mismas características; los atrae aún más y no tarda en unirse a ellos en búsqueda de una seguridad y un apoyo que no encuentra en su hogar. Así, una de las características de algunos delin-cuentes juveniles, es que se agrupan para atacar, y son personas menores de edad que viven inmersos en un medio social que, de una u otra forma, ha influido en su conformación, y el medio más próximo que tenemos para observarlo, es su núcleo familiar.

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Es importante también anotar que el debilitamiento de la familia puede representar para estos(as) jóvenes, una de las causas de la delincuencia en que están inmersos(as), por no haber representado en su niñez y su adolescencia el apoyo relevante como agente de socialización que les in-culcara los principios y los valores esenciales de convivencia social.

Los(as) jóvenes en condiciones marginales y con problemas de delin-cuencia juvenil, en su mayoría, proceden de familias que se agrupan espe-cialmente en los típicos conglomerados habitacionales conocidos como precarios o barrios urbanos o suburbanos. También los(as) encontramos, en menor proporción, en casa de inquilinato y hoteles de baja reputación o ubicados en las zonas de alta criminalidad. Un alto número de ellos provienen de familias separadas, con vínculos familiares débiles y algunos de estos se disponen solo en función de la ob-tención de bienes materiales, con empobrecimiento de los intercambios afectivos, con un marcado déficit en las capacidades de comunicación y la falta de confianza de unos con otros.

Con bastante frecuencia, las familias son numerosas y se dan diferencias entres sus miembros, porque algunos de los(as) hijos(as) son de diferen-tes progenitores, unos más rechazados que otros. Estas familias no han podido constituir un núcleo estable; se han formado sin sentido familiar; no hay consolidación. Es frecuente encontrar en un mismo barrio a los miembros de la pareja parental, constituidos en nuevas familias, con una nueva prole y otros miembros colaterales, todos manteniendo las mismas características en su hábitat. Son comunes las rencillas, las agresiones, entre los integrantes de cada grupo y el constante deambular del(la) ado-lescente por los grupos familiares, sin que el(la) joven logre desarrollar y consolidar un sentido de pertenencia.

Estos(as) jóvenes pertenecen en su mayoría a familias que tienen relacio-nes conflictivas, donde se genera el fenómeno de la violencia doméstica que, en muchas ocasiones se convierte en un aspecto cotidiano y donde predomina la agresión física, verbal, o psicológica, la cual luego van a re-producir en su interacción con su medio social y que los hace vulnerables a la comisión de delitos y delincuencia.

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Estos hogares se caracterizan por la promiscuidad y el hacinamiento. En una misma vivienda cohabita un número de miembros que exceden en cantidad a las posibilidades físicas de alojamiento digno. Además la dis-criminación, el sentimiento de intimidad, la noción de pertenencia está ausente en este tipo de hábitat. En cuanto a la relación de pareja, cuando la hay, se observan ausencia de afecto, el incumplimiento de roles y tareas, irresponsabilidad, alteraciones en los patrones de autoridad, maltrato fí-sico, verbal y/o psicológico, patrimonial, marcada ansiedad, control, an-gustia y estrés de ambos cónyuges.

La falta de organización interna es otra característica de estas familias: la carencia de límites se revierte en un acentuado desorden y la conclusión de elementos cotidianos. Existe un manejo inadecuado de la autoridad y se dispone una presencia de autoritarismo, donde los padres no sugieren sino ordenan y frecuentemente impiden el diálogo. Las reglas que son impuestas desde arriba, no son acogidas por convicción y duran el tiempo que el adulto esté presente. Hay problemas de autoestima en uno o varios de los miembros del núcleo familiar.

En algunos de estos grupos familiares de jóvenes con problemas de dro-gas o delincuencia juvenil, existe discrepancia en el subsistema parental, donde uno de los padres se ubica ausente, periférico o desautorizador, mientras el otro se mantiene como protector.

Los conflictos en la mayoría de las familias de un(a) joven delincuente(a), son abiertos y se crean bandos o subsistemas internos en continua disputa, con visibles alianzas entre diferentes miembros que afectan la dinámica fami-liar. Por estos motivos la familia ofrece mensajes ambiguos o ambivalentes

2. El fenómeno de las pandillas juveniles y la violencia

Con creciente preocupación, las sociedades han visto cómo cada vez es más común que las personas adolescentes participen en hechos donde la escalada de la violencia es vertiginosa. Determinar el nivel de participa-ción de los (las) jóvenes en las diferentes formas de violencia dentro de la sociedad resulta difícil pues diariamente más menores de edad participan en distintas formas de violencia, lo que Delgado (sf) define como un fe-nómeno esencialmente urbano.

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Al respecto, Álvarez (sf) menciona que aunque no puede establecerse una relación directa que lleve a afirmar que “a más pobreza, más pandillas”, su surgimiento y desarrollo suelen responder a factores ligados a la pobreza, a la carencia de oportunidades de empleo y de educación; pero también a otras circunstancias como la descomposición de las familias, la calidad de la educación, la presencia de imaginarios y formas culturales proclives a la aventura, al consumismo y al enriquecimiento fácil, derivadas de circuns-tancias propias de cada contexto social. A lo anterior pueden agregarse el crecimiento indiscriminado del uso y la distribución de diversas drogas.

Entre las investigaciones realizadas en torno al proceso que conduce a la formación de las denominadas barras, pandillas o bandas juveniles, los autores consultados señalan que son grupos que se caracterizan, porque casi todos sus integrantes viven en función de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones, desde el insulto a las personas hasta el vandalismo neto. De este punto a la delincuencia, no hay sino un paso: “darle ren-tabilidad económica a las prácticas violentas” (Bedoya, Diego; Jaramillo, Julio, 1991), citados en Álvarez (sf).

No obstante, se requiere investigar y comprender de forma más precisa en cada contexto, no solo las motivaciones de los(as) jóvenes, sino la real naturaleza de sus formas de agregación a estos grupos, por cuanto si bien todas involucran conductas agresivas o contestatarias, sólo una parte conlleva o persigue actos propiamente delictivos (Álvarez, sf). Pero también es cierto que de las prácticas vandálicas se puede derivar hacia formas más agudas y comprometidas con la violencia y la criminalidad. En este sentido, existen muchas evidencias empíricas que señalan la pre-sencia de los(as) jóvenes iniciados(as) en las pandillas, como autores(as) de violencia en la delincuencia común u organizada y en el mundo del narcotráfico.

Entre los factores que destaca Álvarez (sf) como potenciadores de la vio-lencia juvenil se presentan:

• Un modelo de desarrollo y bienestar fundado en la competencia exacerbada y el predominio del crecimiento económico sobre el desarrollo social y la solidaridad, lo que para una gran masa de jó-venes de los estratos medios y bajos y de las áreas más deprimidas,

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representa lo que se ha denominado el “no futuro”; es decir, la ausencia o carencia de proyectos de vida, de ideales y perspectivas de realización que los motiva a buscar salidas “fáciles” y a privile-giar los logros inmediatos.

• Insertos en dicho modelo, encontramos un sistema educativo deficiente que repercute, en primer lugar, en un alto porcentaje de jóvenes excluidos, al no ofrecer ni siquiera la posibilidad de acceder a él, así como los jóvenes rechazados por las prácticas discriminatorias y represivas o, simplemente, por la incapacidad del sistema para asumir a los “muchachos problema”.

• En los sectores donde existen las pandillas y fenómenos de delin-cuencia juvenil, la problemática familiar es un elemento de impac-to sobre los niños, niñas y los y las adolescentes. En estos contex-tos, suele predominar una dinámica disfuncional, con relaciones conflictivas en donde son comunes la violencia intrafamiliar y el maltrato.

• La lucha por el ascenso social, por la satisfacción de aspiraciones y necesidades y la solución de conflictos tienen, en el uso de la violencia, un instrumento legitimado o, al menos, incorporado como pauta de conducta esencial a la vida cotidiana. Esta sociali-zación o legitimación social de la violencia está articulada a nues-tra historia y no solo por esto, sino por las experiencias directas. Las nuevas generaciones perciben el uso de la violencia como una práctica “normal” y “legítima”, socialmente reconocida o, por lo menos, eficaz para lograr los fines propuestos.

• Se ha dado la pérdida de credibilidad en el Estado de derecho y, en síntesis, una crisis más o menos general de autoridad, en los espacios macro y micro de la sociedad.

• Los niveles de desempleo, los menores niveles de empleo indus-trial y productivo, el mayor peso de los servicios y la existencia de menos oportunidades de formación o entrenamiento tecnológi-cos, han conducido a la desvalorización del trabajo productivo que, sumado a los bajos salarios reales, desestimula la formación de una nueva fuerza laboral productiva. Por tanto, el único pro-yecto exitoso a los ojos de muchos jóvenes de sectores pobres (aunque no exclusivamente), se orienta hacia nuevas formas de enriquecimiento, tales como narcotráfico u otras formas de crimi-nalidad y delincuencia organizada.

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En este punto, otra posición considera importante señalar que las mani-festaciones de la violencia en los(as) jóvenes, también pueden ser inter-pretadas como la respuesta de estos ante la violencia ejercida en su contra. Al respecto, Delgado (sf) plantea que nuestra sociedad se caracteriza por patrones socioculturales patriarcales y adultocéntricos, donde los jóvenes ven violentados sus derechos y carecen de la posibilidad de decidir sobre su propia vida, ya que se encuentran insertos en un sistema que busca mantener la desigualdad.

Así, este autor considera necesario dentro del contexto de la delincuencia juvenil, analizar las condiciones de vida de los (las) jóvenes, generalmente de exclusión y falta de oportunidades que los(as) limita a disfrutar de sus derechos y los(as) vulnerabilizan.

3. El caso particular de los delitos sexuales

La creciente incidencia de personas menores de edad denunciada por de-litos sexuales en nuestro país, obliga a estructurar este apartado de forma independiente. Lo anterior, está sustentado también desde la experiencia recolectada en el Equipo Penal juvenil de San José, donde a través del trabajo sistemático con esta población, se han evidenciado marcadas di-ferencias entre estos(as) jóvenes y aquellos(as) que son denunciados(as) por otro tipo de delitos, denominados no sexuales.

Debe mencionarse que aunque no existe un “perfil” del(la) ofensor(a) sexual con características claramente definidas, autores como Eliana Gil (en Bolaños y otros, 2001) ofrecen una guía de factores de riesgo que permite ubicar a estos(as) jóvenes en tres diferentes niveles, básicamente para efectos de pronóstico de la reincidencia y el abordaje terapéutico.

Por su parte, Echeburúa (2000) describe a estos sujetos como personas de apariencia normal, de estilo convencional, de inteligencia media y no psicóticos. Al respecto, destaca que es precisamente la aparente normali-dad, el rasgo más característico de esta población.

Según el mismo autor, se distinguen dos tipos de agresores sexuales: los primarios, cuya orientación sexual se dirige principalmente a niños, y pre-sentan un interés casi nulo por parejas de similar edad. Además, se carac-

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terizan por una existencia solitaria y un campo muy limitado de activida-des e intereses. Presentan distorsiones cognitivas que los hacen considerar sus conductas sexuales como apropiadas.

Los agresores sexuales secundarios o situacionales tienen contacto sexual con niños (as) como algo aislado, ante situaciones de soledad y estrés. Suelen percibir sus conductas como anómalas, lo que se asocia con un posterior sentimiento de culpa y vergüenza. Sus conductas abusivas pue-den ser un medio para compensar una pobre autoestima o para canalizar hostilidad y agresividad.

Entre las causas que puedan explicar la comisión de este tipo de delitos, los autores ofrecen información limitada e, incluso, contradictoria. Sin embargo, Echeburúa (2000) realiza una aproximación explicativa del fe-nómeno:

• Factores causales: se destacan los referidos al control de los im-pulsos, el desarrollo de una autoimagen deficiente, una educación sexual culpabilizadora y negativa, aunados a modelos familiares in-adecuados. En este mismo apartado, pueden ubicarse las primeras fantasías y excitaciones eróticas que se asocien a estímulos atípicos.

Acerca de la masturbación, indica el autor que los agresores sexuales sue-len iniciar estas prácticas a edades más tempranas y con mayor frecuen-cia que los otros varones. La conducta desviada se mantiene, gracias al recuerdo activo de las fantasías anómalas de la masturbación, con una atención selectiva de los aspectos positivos y un olvido de los negativos. Algunos factores desinhibidores como el abuso de alcohol, también pue-den favorecer la aparición de conductas abusivas.

• Factores precipitantes: El autor retoma la propuesta de Finkelhor (1984) quien plantea la coincidencia de una serie de factores para que se produzca el abuso sexual. Entre ellos se puede citar una alta motivación para tener conductas sexuales con un menor; la superación de las inhibiciones internas para cometer el abuso; la eliminación de las inhibiciones externas, como la búsqueda de la oportunidad propicia, y finalmente, la superación de la resistencia de la víctima.

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Con base en la investigación realizada por Bolaños y otros (2001), se de-riva que los jóvenes denunciados por delitos sexuales a través del Juzgado Penal juvenil de San José, conforman dos grupos claramente definidos:

• Los disfuncionales, asociados a problemas socioeconómicos, fami-lias conflictivas y procedentes de comunidades urbano marginales.

• Los funcionales, relacionados a recursos socioeconómicos, pro-ducto de familias capaces de ofrecer contención, afecto y apoyo, así como con importantes hábitos y habilidades sociales.

Lo anterior demuestra que, aunque el primer grupo comparte caracte-rísticas con la población descrita en el apartado de delincuencia juvenil, existe un segundo grupo con rasgos particulares que deben ser tomados en consideración, cuando se efectúa un peritaje en materia penal juvenil por delito sexual.

Para el entendimiento de las problemáticas asociadas a la conducta sexual abusiva en ofensores(as) sexuales juveniles, se debe partir del entendi-miento de la interacción en que éstos se desenvuelven, según los patrones de socialización masculina de género, tomando como referencia las con-diciones subjetivas que determinan su historia particular de vida respec-to a cómo aprenden, asumen y significan su identidad de género, en el contexto de una familia específica y una sociedad basada en principios de socialización patriarcal (masculina). La vivencia de la violencia y del abuso sexual infantojuvenil, se debe ana-lizar en términos de un comportamiento aprendido socialmente por lo que en el caso particular de los ofensores sexuales, existen circunstancias asociadas al aprendizaje social de su masculinidad que los llevan a un des-pliegue disfuncional de poder y control, por medio de cual configuran su actuar sexual abusivo. Dentro de la naturaleza compleja de la conducta sexualmente desviada, es importante mencionar la variable del contexto familiar, cada vez que la concreción de las conductas desadaptativas o inapropiadas, pueden manifestarse inicialmente en la familia, coadyuvando en muchos casos a perpetuarlas. Se entiende que la familia realiza una función decisiva en la reproducción de valores, expectativas, roles y estereotipos sociales, tales como:

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• La utilización de la violencia para resolver conflictos.• La violencia como valor.• Legitimidad social y familiar para golpear y abusar de las muje-

res.• Los hombres son dueños de sus esposas y de sus hijos(as).• La preferencia por compañeras más jóvenes y con menos poder.• Los hombres no son responsables del cuidado y la atención de

los(as) otros(as), especialmente si los(as) otros(as) son más vulne-rables.

• Los hombres no deben expresar sentimientos asociados con vul-nerabilidad.

Los resultados de varias investigaciones con población ofensora sexual ju-venil, realizadas por las terapeutas norteamericanas Isaac y Lane (citadas en Meza, 1997), refuerzan el planteamiento de que el abuso no es una conducta esperable en adolescentes, anotando los siguientes aspectos co-mo sobresalientes, en relación con las características del comportamiento sexual abusivo:

• El abuso sexual no es impulsivo, ni es espontáneo. Hay un pro-ceso identificable de sentimientos y conductas que ocurren antes del abuso sexual (ciclo compensatorio de la conducta abusiva).

• El abuso sexual es una expresión de poder y control.• Conductas y pensamientos sexuales son controlables, manipula-

bles y pueden ser cambiadas. Se puede enseñar a los ofensores y ellos pueden aprender a controlar las conductas sexuales abusivas (Isaac y Lane, citadas en Meza, 1997).

En este sentido, se manifiesta coincidencia en las consideraciones de las mismas autoras (Ibíd), respecto a que reafirman la tesis de que la conduc-ta sexual abusiva en adolescentes debe ser analizada como una reacción compensatoria, desadaptativa y progresiva, en el contexto de su historia particular de vida.

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V. GENERALIDADES DEL PROGRAMA

La intervención de trabajo social y psicología en materia penal juvenil, se fundamenta en el artículo 93 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, número 7576.

1. Objetivos

• Valorar e intervenir psico–socialmente a las personas menores de edad en conflicto con la Ley de Justicia Penal Juvenil, de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 93, a fin de aportarle insumos a la Autoridad Judicial en la toma de decisiones.

• Brindar seguimiento a la población referida que cuente con el beneficio de Suspensión del Proceso a Prueba.

2. Conformación profesional

Para la atención de esta materia, la provincia de San José cuenta con un Equipo Psicosocial conformado, exclusivamente para tal fin, por cuatro trabajadoras (es) sociales y dos psicólogas, a diferencia de las oficinas regio-nales, en donde los (as) profesionales cumplen esta función como recargo.

3. Población meta

El Programa Penal juvenil del Departamento de Trabajo Social y Psicología, atiende a jóvenes con edades entre los 12 y los 18 años no cumplidos, los (as) cuales se encuentran en conflicto con la Ley de Justicia Penal Juvenil.

4. Cobertura

En el año 2004, ingresaron 2.887 casos al Programa Penal juvenil; de estos, egresaron 2793 casos con un peritaje ya sea psicosocial, psicológi-co o social. Es decir, el 96.74% de los casos referidos fue cerrado con su respectivo peritaje.

Solamente el 3.26% quedó pendiente para elaboración del peritaje, por razones tales como el ausentismo que genera la reprogramación de citas que son resueltas en siguientes trimestres.

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En el año 2005, ingresaron 2.699 casos al Programa Penal juvenil, mien-tras que en el mismo período, egresaron 3213 casos con un peritaje ya sea psicosocial, psicológico o social.

Se puede observar cómo se generan más peritajes que el total de casos que ingresan, es decir el 119.04% de los casos referidos fue presentado con su respectivo peritaje. De esta manera el 19.04% corresponde, como se señaló en el gráfico número 1, a casos que tienen reprogramación de citas por ausentismo y/o por reapertura.

Es decir, algunos casos cerrados ingresaron en períodos anteriores y tam-bién se da el fenómeno de los casos reiterativos (que tienen más de una causa judicial en su contra) y que requieren de peritaje para cada una de ellas.

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Gráfico nº 1

Total informes-peritajes entregados y casos ingresadosPrograma penal juvenil 2004

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VI. METODOLOGÍA

1. Productos

Los productos que se elaboran en esta materia son:

Peritaje Social Forense: es el informe que consigna el resultado de la in-vestigación social de la persona evaluada en los ámbitos personal, familiar y comunal. Para este trabajo, se utilizan la entrevista, observación y análi-sis que corresponden al enfoque cualitativo de la investigación social.

Peritaje Psicológico Forense: una vez que se ha obtenido la información necesaria y pertinente para el caso, por medio de la revisión documental, las entrevistas psicológicas forenses, la observación conductual, las fuen-tes colaterales y las pruebas psicológicas que se administraron, se pro-cede a su integración y análisis, así como a la elaboración de un Peritaje Psicológico Forense, en donde se plantean la historia personal y familiar del(la) imputado(a), los antecedentes psicopatológicos, sus condiciones

Gráfico nº 2

Total informes-peritajes entregados y casos ingresadosPrograma penal juvenil 2005

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psicológicas para entender el carácter lícito o ilícito de los actos, conocer las acciones que realiza y asumir las consecuencias de las mismas, al tiem-po que se señalan los factores de riesgo presentes en el caso y se rescatan posibles factores que puedan coadyuvar al objetivo resocializador de la ley.

Peritaje Psicosocial Forense: es el resultado de la integración en el tra-bajo de ambos profesionales, por medio de un proceso investigativo, de análisis y resultados conjuntos que ofrece una visión interdisciplinaria, tanto de los aspectos personales del(la) evaluado(a), como de su situación sociofamiliar.

Informe de gestión: se emite cuando la persona imputada no acepta la evaluación o cuando él, ella o su familia no son localizados.

Informe social de intervención: es el informe que se emite cuando la información es parcial por dificultades presentes durante el proceso de investigación.

Informe evaluativo: es el tipo de informe que se rinde con respecto a la evaluación de las órdenes de orientación y supervisión establecidas en la suspensión del proceso a prueba.

6.2 FASES

Trabajo social

Específicamente en el campo social, la investigación comprende las si-guientes fases:

Fase I: inicio de investigaciónEl profesional recibe la solicitud de estudio.

Registra el caso en el libro de control de casos (se dispone de un libro de actas).

Cada profesional elabora el expediente para materializar la información obtenida.

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Confecciona la hoja de apertura de caso.

Revisa el tipo de denuncia judicial, dirección y otros datos relevantes del (la) valorado (a).

Confecciona la cédula de citación o telegrama.

El trabajador social planea la visita domiciliaria y/o institucional; envía la cita por medio del citador judicial, envía el telegrama y realiza la coordi-nación telefónica.

Realiza la visita domiciliaria al (la) valorado(a) o a la institución donde se encuentra internado(a) (instituciones de bienestar social o centros espe-cializados de privados de libertad)

Justifica a la familia, al (la) encargado (a) de la institución o persona res-ponsable del (la) adolescente la intervención profesional y el objetivo por cumplir.

Efectúa entrevistas no estructuradas a padres, madres, adolescentes, her-manos (as), familiares, vecinos (as), autoridad administrativa, profesiona-les y otras fuentes colaterales.

Evalúa el medio socio–familiar y comunal en donde se desenvuelve el (la) valorado (a).

Se estipulan el día y hora de la entrevista para cumplir con el proceso de investigación (entrega cédula de citación).

Fase II. Investigación social

Encuadra la intervención profesional e informa del carácter de volunta-riedad, así como la importancia del peritaje social para el proceso judicial (por cuanto la información por incluirse será del conocimiento de dife-rentes personas involucradas en el proceso judicial).

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Aplica instrumentos de investigación social. Para la intervención psico-social, solo se cuenta con un(a) psicólogo(a) en las Oficinas Centrales. En las oficinas regionales, el psicólogo(a), asignado prioritariamente al programa de violencia doméstica, interviene excepcionalmente en mate-ria penal juvenil.

En el caso de trabajo social, se realiza la entrevista estructurada y no es-tructurada, para lo cual se utiliza el instrumento de investigación penal juvenil, el cual abarca prácticamente las condiciones socio–familiares del o la joven y su grupo de origen. Por lo general, el(la) profesional amplía de acuerdo con el caso. Otros medios utilizados son instrumentos de in-vestigación para jóvenes denunciados(as) por delito sexual e instrumento de investigación para encargados de adolescentes denunciados por delito sexual. De acuerdo con las características del(la) joven y la familia, que-dan a criterio del (la) profesional, el número de sesiones por efectuar para completar el proceso de investigación psico–social, asimismo, la periodi-cidad con que se efectuarán.

Posterior al proceso inicial descrito, se materializa la información recabada en el expediente social del (la) adolescente.

Se concluye esta segunda fase al revisar y analizan las variables sociales que inter-vienen en el accionar de la persona va-lorada.

Fase III: Elaboración de los peritajes

Los pasos para realizar esta fase comprenden:

• Seleccionar la información útil al proceso.• Redactar el peritaje social que compete a la materia.• Presentar el documento, original y copia, al Juzgado Penal juve-

nil que corresponda.• Se archiva el caso.

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Si el o la joven no se presenta a la valoración correspondiente, se realiza un Informe de Gestión, en donde se le comunica a la instancia judicial, la ausencia del (la) adolescente y los familiares a la sesión. Igualmente se elabora un Informe de Gestión en los casos en que el valorado (a), los(as) progenitores(as) y encargados(as) no aceptan la intervención profesio-nal.

Psicología

Por otra parte, la intervención profesional que se realiza específicamente desde el Área de la Psicología en el Programa Penal juvenil, se encuentra claramente definida y delimitada en el ya mencionado artículo 93 de la normativa correspondiente.

Al respecto, Tiffer (1996:93) en el Proyecto de Ley agrega:

lo que se pretende es que la utilización de peritos, en los cam-pos de psicología y trabajo social, ayude a determinar las posibles causas que llevaron al menor a cometer el hecho de-lictivo con el fin de imponer la sanción más adecuada y, en ningún caso, para la determinación de la culpabilidad

Fase I: Solicitud judicial

Una descripción general de la metodología aplicada en la valoración psicológica forense, dentro del Programa Penal juvenil, y partiendo del contexto legal en el que se desarrolla la función pericial que se describe, señala como primer paso, que el Juzgado Penal juvenil respectivo debe realizar ante la oficina de Trabajo Social y Psicología correspondiente, una solicitud por escrito, donde además de requerir el estudio psicoso-cial que establece la ley, se indiquen los datos personales del(la) menor de edad que figura como imputado(a) y la acusación que se formula en su contra. Es indispensable señalar que el (la) profesional nunca puede intervenir en un caso, sin contar con la solicitud explícita de la Autoridad Judicial.

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Fase II: Inicio del proceso de investigación psicológica

En segundo lugar, una vez recibida la solicitud, el (la) psicólogo(a) pro-grama la sesión que dedicará a la valoración del (la) acusado(a).

Cuando la persona por valorar se presenta en el despacho, se le informa el objetivo de la intervención que se va a realizar, los derechos que le asisten como acusado, dentro de un proceso penal, en relación con el peritaje psicológico y la utilización posterior de la información obtenida, a través de la psicoevaluación por parte de las autoridades judiciales. Lo anterior se denomina consentimiento informado.

Fase III: Entrevistas

Posteriormente, como un tercer paso, se realiza la entrevista psicológi-ca forense, para lo cual se cuenta con un instrumento de investigación psicológica. El objetivo de la entrevista es obtener información clara y precisa acerca de la historia personal del (la) evaluado (a), que permita determinar elementos significativos de su desarrollo, entorno u otros que puedan relacionarse directamente con su situación actual. También se buscan determinar actitudes, metas, recursos externos e internos y otros factores que podrían favorecer el cumplimiento o no de una even-tual sanción. Como elemento importante puede resaltarse que si la per-sona menor de edad es acompañada por los padres, madres u otros(as) encargados(as), también se les entrevista.

Fase IV: Pruebas psicológicas

Como cuarto punto, se ubica la aplicación de las pruebas psicológicas que se estimen necesarias y adecuadas, no solo para darle respuesta al requeri-miento del (la) juzgador(a), sino también para cada caso en particular.

Algunos aspectos que el (la) psicólogo (a) debe tomar en cuenta para elegir la batería que usará son: la edad y escolaridad del(la) menor; el tipo de delito que se le atribuye; la pregunta legal que formula el (la) juez(a), y las hipótesis que como profesional, se ha planteado.

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Cabe mencionar que las pruebas aplicadas se clasifican según la utilidad en: a. inteligencia; b. personalidad; c. pruebas forenses; d. pruebas neu-rospsicológicas; e. listas de chequeo para temas específicos; y f. las prue-bas perceptivas y proyectivas, las cuales servirán para la construcción más confiable de hipótesis y para el aporte de información útil al proceso judicial.

Fase V: Coordinaciones con fuentes colaterales

Una vez terminada la fase inicial de recolección de información, queda-rá a criterio del evaluador(a) si es necesario realizar coordinaciones con fuentes colaterales que amplíen los datos recolectados; por ejemplo, con otros(as) profesionales que hayan atendido a la persona, ya sea en el sec-tor de la salud, la educación, u otros. En este mismo sentido, si existen antecedentes en el ámbito judicial que se relacionen directamente con el caso en cuestión, también es recomendable accederlos.

Fase VI: Análisis de la información

Cuando se cuenta con toda la información disponible y necesaria, se rea-liza un exhaustivo proceso de análisis, interpretación e integración de esta.

Fase VII: Elaboración del peritaje psicológico forense

Una vez concluido el proceso descrito en el paso anterior, se procede a la elaboración del peritaje psicológico forense, el cual se debe enfocar hacia el requerimiento específico de la Autoridad Judicial, conteniendo la información pertinente para el caso que se investiga, debidamente funda-mentada y desde las características particulares del(la) evaluado(a) y del delito que se le imputa.

Al respecto, Ching (2002) plantea que el peritaje psicológico forense en materia penal juvenil, debe valorar y presentar claramente al menos los siguientes contenidos:

Capacidad cognitiva: es la información que permite determinar la conciencia de la ejecución del acto, es decir, si la persona posee con-

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ciencia del carácter lícito e ilícito de los actos, así como de las conse-cuencias de su conducta. Comprende los procesos sensoperceptivos y la capacidad intelectual.

Capacidad volitiva: Describe la voluntariedad del menor para ejecutar un acto determinado, a partir de sus características personales, sus valores, sentimientos, vínculos y aptitudes. Este rubro valora los as-pectos motivacionales que existen tras una conducta particular.

Capacidad de juicio: es la capacidad de la persona para ajustar o adap-tar sus conductas ante problemas o situaciones específicas, de manera satisfactoria y consistente con lo esperado en su entorno.

Puede mencionarse aquí también la capacidad resocializante, como aspec-to fundamental por considerar, según lo establecido en la Ley de Justicia Penal Juvenil (artículos 7, 44, 89, 128 y 131), acerca de los principios rectores y el objetivo del proceso penal juvenil. Por esta razón, el peritaje psicológico en esta materia, debe contemplar las condiciones reales de reinserción social de la persona evaluada.

6.3 FASES EN LA ATENCIÓN DE LAS SUSPENSIONES DEL PROCESO A PRUEBA

El o la profesional en trabajo social también interviene en aquellos casos en que se dicta Suspensión del Proceso a Prueba, sujeta a una o varias Órdenes de Orientación y Supervisión.

Fase I: Inicio

• Se recibe la solicitud donde se comunica la imposición de la Suspensión del Proceso a Prueba.

• Se registra el caso en un libro de control.• Se reactiva el expediente social.• Se revisa el tipo de órdenes de orientación y supervisión.• Se realiza la visita domiciliaria o institucional.• Se informa del objetivo de la intervención profesional, tanto al

(la) joven como a los padres, madres o encargados(as).• Se orienta y motiva sobre la asistencia a la cita.

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Fase II: Seguimiento

• Se encuadra la intervención profesional como el proceso de tra-bajo por desarrollar.

• Se evalúa las órdenes o medidas impuestas, la solicitud de com-probantes o la coordinación con instituciones.

• Efectúa una labor socio–educativa. • Se programa la próxima sesión de seguimiento.

Fase III: Evaluación

• Se elabora el Informe Evaluativo de cumplimiento o no de las órdenes de orientación y supervisión, de forma periódica (se de-finirá la cantidad de informes de acuerdo con el periodo designa-do).

• Se envía el Informe Evaluativo a la Autoridad Judicial.

Los lineamientos establecidos en el Programa de Suspensiones del Proceso a Prueba señalan:

• El número de informes evaluativos va a depender del plazo en que se estableció la Suspensión del Proceso a Prueba. Sin em-bargo, es conveniente presentarlos cada tres meses, excepto si la Autoridad Judicial lo solicita previamente a estos períodos.

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• El(la) profesional en trabajo social debe iniciar el seguimiento du-rante el primer mes en que se recibió la solicitud. De ser posible, debe coordinar con el Juzgado Penal juvenil para que cuando fi-nalice la audiencia que dio origen a la suspensión, el imputado(a) sea referido(a) a la Oficina de Trabajo Social y Psicología para dar inicio a la labor de seguimiento.

• El último informe debe ser entregado un mes antes del término del vencimiento de la Suspensión del Proceso a Prueba.

• En algunas órdenes que establezcan que no son competen-cia del(la) profesional de Trabajo Social de tipo policíaco y no técnico, es importante acotar en el informe respectivo que el Departamento de Trabajo social y Psicología, no cuenta con pa-rámetros que permitan una evaluación, valoración y un segui-miento técnico de medidas judiciales establecidas.

• El(la) profesional en trabajo social podrá recurrir a diversos meca-nismos para corroborar el cumplimiento de condiciones, tales co-mo: trabajo comunal, actividades laborales, actividades educativas u otras. Dichos mecanismos pueden ser coordinaciones telefóni-cas, visitas o solicitud de constancias. La utilización de cualquiera de esos u otros, queda a criterio de cada profesional, de acuerdo con la pertinencia y conveniencia, según el caso particular.

• Respondiendo a los principios rectores de la Ley Penal juvenil, a la especialización de la materia penal juvenil y a la naturaleza de la intervención profesional del(la) trabajador(a) social, se deben aprovechar los espacios profesionales de la suspensión a prueba para realizar una labor socioeducativa que puede ser individual o grupal, orientada a contribuir con el análisis y la reflexión en la persona valorada hacia la necesidad de:

– Cumplir con las condiciones de la suspensión del proceso a prueba.

– Estimular procesos de superación personal.– Favorecer el fortalecimiento de los factores protectores y

otros temas que el (la) profesional considere importantes, de acuerdo con el perfil individual y familiar.

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II CAPÍTULO

PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LA VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA

DOMÉSTICA EN SEDE PENAL

La atención en estos programas se divide en dos áreas de acción:

• ATENCIÓN A LA VIOLENCIA SEXUAL INFANTOJUVENIL.• EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS.

I. PRESENTACIÓN En el VII Congreso sobre la prevención del delito y el tratamiento del delincuente de las Naciones Unidas (1985), se señala la necesidad de desarrollar acciones en favor de las víctimas en el ámbito judicial. Sin embargo, la víctima no ha alcanzado en la legislación, doctrina o jurispru-dencia penal y civil, un avance dogmático comparable al del acusado. A pesar de que en las dos últimas décadas, a nivel nacional, se ha extendido la atención de las víctimas con una actuación más regular, desde las áreas psicológica, jurídica, económica y social. Existen diferentes definiciones del término víctima, algunas generales que hacen referencia al estudio de estas y otras más específicas, entre las que interesa destacar la posición doctrinal de Elías Neuman, 1984 y Albarrán en Urra (1993). La victimología es como la criminología, pero en sentido contrario. Es la ciencia que estudia la segunda parte del binomio autor del delito – víctima, con un contenido tan amplio, como el estudio de la victimización, de la personalidad de la víctima, las consecuencias del hecho delictivo y sus posibles soluciones.

Estas definiciones de victimología incluyen una concepción social y psi-cológica, que para el Departamento de Trabajo Social y Psicología, son claves en su quehacer profesional. Interesa analizar la vulnerabilidad de

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la víctima en su contexto particular y abordar el problema de la victimi-zación secundaria.

Esta última enfatiza en el riesgo de una segunda experiencia victimizan-te, durante el contacto con todas aquellas personas (funcionarios(as) de entidades como del Ministerio de Seguridad Pública y el Poder Judicial) que requieren alguna información, en virtud de las denuncias de situaciones que dentro del departamento conciernen en especial a los programas: Atención a la Violencia Sexual Infanto Juvenil y Equipos Interdisciplinarios.

II. MARCO CONCEPTUAL

A la luz de las intervenciones de estos programas del Departamento de Trabajo Social y Psicología, es importante revisar algunos conceptos con respecto a lo que se entiende por víctima y victimología. Según Soria (1997) en Ching, el estudio del papel de la víctima en la génesis del delito, produjo dos conceptualizaciones: la victimogénesis de Ellenberger y la teoría de victimización – precipitación de Wolfgang (1958). Ambas teorías le otorgaban a la víctima un papel causal en el origen del delito. Esta visión culpabilizadora generó múltiples críticas, en particular de parte de los movimientos organizados de mujeres, en defen-sa de las víctimas de violencia doméstica y violencia sexual.

Por otra parte, de acuerdo con Albarrán en Urra (1993), entre los años sesenta y setenta, las encuestas sobre victimización pusieron de manifiesto los aspectos sociológicos, psicológico s y económicos de las víctimas y reabrieron el camino de las victimología. Las explicaciones reduccionis-tas y culpabilizadoras de la víctima, dieron paso a investigaciones que, al considerar postulados de la psicología social, produjeron importantes teorías, entre las que se destacan, según Soria en Ching (1998), la teoría de la equidad desarrollada por Adams, la atribución social de Kelley y la indefensión aprendida elaborada por Seligman. Para la década de los ochenta, es claro que los problemas de las víctimas tienen una naturaleza independiente que permiten separarlos del seno

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de la criminología. Los movimientos sociales se orientan a una presión socio profesional para equilibrar los derechos de las víctimas con respecto a los autores del delito. Así ejemplo, Walter en 1984 demostró que de cada $100 canadienses, invertidos por el Ministerio de Justicia, solo $2 se utilizaban en víctimas (Ching, 1998). Por otra parte, la presión de los movimientos organizados de mujeres, han orientado sus acciones para denunciar la victimización secundaria o revictimización, donde se expone a las víctimas durante el proceso de investigación judicial, a numerosas entrevistas, largos tiempos de espera (celebración del debate), censura social, atención por parte de funcio-narios judiciales con poca sensibilidad con respecto a las diferentes di-námicas que pueden llevar a las víctimas de delitos sexuales y violencia doméstica, a mostrarse resistentes, defensivas, o bien, negadoras de los hechos que se investigan. Victimología

De acuerdo con los autores consultados, la victimología es una ciencia que se centra en la parte afectada del delito, así como en la personalidad de la víctima, consecuencia del hecho delictivo y sus posibles soluciones. Víctima Siguiendo a Albarrán, citado en Urra (1993:238), la definición que se propone es por su amplitud la de Mendelsohn:

Víctima hace referencia a la personalidad del individuo o colectivo de persona en tanto que es afectada por las con-secuencias sociales de su sufrimiento, determinado por diversos factores físicos, psíquicos, sociales y políticos; así como por el medio ambiente o la técnica.

Según el mismo autor, la victimización primaria se produce por la acción punible de uno o más autores, o en virtud de unos presupuestos sociales o políticos. Por su parte, la victimización secundaria supondría la agravación de la primera situación de la víctima, como consecuencia de la falta de reac-ción del medio social próximo a la víctima y de sensibilidad en los órganos

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encargados del control social de los hechos delictivos, llámense aparato po-licial, órganos sociales o instituciones sociales que intervienen para reparar la situación victimológica en términos sociales, económicos y psicológicos. Esta segunda victimización puede producirse por:

• La deformación que sufre la víctima con respecto a sus propios derechos y forma de hacerlos efectivos.

• Orientación inadecuada en la atención recibida por la víctima en las instituciones.

• Trato inadecuado de los (as) profesionales (policías, funcionarios(as) judiciales, jueces, juezas, defensores(as), fiscales(as), trabajadores(as) sociales, médicos(as) forenses y psicólogos(as).

El acento que pone la victimización secundaria es una segunda experien-cia victimizante en ocasión del contacto con la policía o Los Tribunales de Justicia. Es una situación que le interesa particularmente al Departamento de Trabajo Social y Psicología, en especial en las materias de violencia do-méstica y delitos sexuales.

Con respecto a la violencia sexual que pueden sufrir estas víctimas, la conciencia pública actual ha sufrido cambios que tienen relación con la sensibilización de los movimientos feministas y la acción política estatal.

El testimonio de las víctimas, incorporado primero en grupos de sensibi-lización, luego en discursos públicos, y finalmente, en estudios formales, ha documentado el alto predominio de todas las formas de abuso sexual. La información disponible actualmente indica que para las mujeres, el riesgo de ser violadas es aproximadamente una en cuatro, y que para las niñas, el riesgo de ser abusadas sexualmente por un adulto, es mayor de una en tres (Russell, citado en Batres 1998).

Asimismo, el riesgo para los niños de ser abusados sexualmente por niños mayores u hombres, aunque es menor, sigue siendo sustancial (Finkelhor, citado en Batres 1998).

Las investigaciones demuestran que la mayoría de las víctimas son muje-res y que la mayor parte de ofensores, son hombres.

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La atención pública sobre el abuso sexual, ha ofrecido, además de do-cumentación, un análisis social del problema donde se considera que el abuso sexual está intrínseco en un sistema de supremacía masculina. La pregunta que aún no ha sido contestada, no es ¿por qué algunos hombres violan? sino ¿por qué la mayoría no lo hacen?.

El análisis del abuso sexual desafía las creencias convencionales amplia-mente sostenidas por el público en general y por los(as) profesionales en salud mental. Tradicionalmente, el abuso sexual ha sido entendido como una desviación inusual, propia de enfermos(as) mentales, más que como un comportamiento normativo y común. Los intentos de explicación han estado enfocados hacia la psicopatología del(la) ofensor(a) individual, su víctima o su familia.

La noción de que los hombres que cometen crímenes sexuales, deben estar “enfermos”, es trivial. La investigación científica sustenta que más bien son demasiado normales.

La literatura sobre el abuso sexual infantil está llena de observaciones clí-nicas sobre los problemas que se considera están asociados directamente con una historia de abuso, tales como: la disfunción sexual, trastornos del estado del ánimo y de la conducta.

Otros conceptos importantes para entender este fenómeno, son los si-guientes:

Por agresiones sexuales: se entenderán todas aquellas acciones, donde se afecte directa o indirectamente el desarrollo biopsicosexual de una per-sona.

En este mismo sentido por violencia sexual, la Organización Mundial de la Salud (OMS) define:

Todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseadas, o las acciones para comercializar o utilizar cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante, coacción por otra persona, independientemente de la relación de

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esta con la victima, en cualquier ámbito incluido el hogar y el trabajo (Organización mundial de la Salud, Informe Mundial sobre violencia y salud, Ginebra, OMS, 2002: 161).

Según la definición de Nacional Center of child abuse and neglect, en los contactos e interacciones entre un niño y un adulto, cuando el adulto (agresor) use a un niño para estimularse sexualmente él mismo, al niño u otra persona. El abuso puede ser cometido por una persona menor de 18 años, cuando esta es significativamente mayor que el niño (victima) o cuando está (el agresor) en una posición de poder o control sobre otro menor” (Echeburrúa, 2002:11). Por su parte, el Código Penal costarricense estipula en el artículo 161, por abuso sexual contra persona menor de edad lo produce quien de ma-nera abusiva realice actos con fines de abuso sexual contra una persona menor de edad o incapaz o la obligue a realizarlos al agente, a sí misma o a otra persona, siempre que no constituya delito de violación. Otra definición consultada, según Berliner y Elliot (1996), citados en Cantón (2000) plantea el abuso sexual infantil como: cualquier actividad sexual con un niño en la que se emplee la fuerza o la amenaza de utilizar-la, con independencia de la edad de los participantes y cualquier contacto sexual entre un adulto y un niño, con independencia de que haya engaño o de que el niño comprenda la naturaleza sexual de la actividad (Cantón, 2000:13).

La explotación sexual comercial se comprende como:

El empleo comercial para actividades sexuales de personas menores de dieciocho años y donde existe remuneración económica u otro tipo de beneficios y regalías entre la niña, niños, el cliente y los intermediarios. La explotación sexual comercial también puede formar parte de pornografía, trata y venta de niños (as) con propósitos sexuales (Claramunt, 2001).

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El Informe Estado Mundial de la Infancia para el año 2005 señala que:

alrededor de 1,2 millones de niños, niñas son víctimas todos los años de la trata, 2 millones de niños, niñas, la mayoría estas últimas, están sometidos a la explotación sexual en la industria comercial del sexo que genera miles de millones de dólares (UNICEF, 2005:26).

Además, en el campo forense existen modelos explicativos del abuso sexual que son de utilidad limitada; entre ellos, el denominado Síndrome de Acomodación del Dr. Summit quien sugiere en recientes artículos, que su teoría no es un instrumento que mide causa–efecto, sino que or-ganiza la dinámica de presentación del abuso sexual, cuando este ha sido confirmado, pero no lo diagnóstica (Whithing, 1999).

Finkelhor citado por Batres, propuso un modelo para analizar y sistemati-zar la experiencia del abuso sexual y sus secuelas. Él afirma textualmente:

Son dinámicas generalizadas, no necesariamente caracte-rísticas del abuso sexual. Pero la conjunción de estas cua-tro dinámicas en un conjunto de circunstancias, es lo que convierte el trauma del abuso sexual en único, diferente de los traumas de la niñez (Batres, 1998).

Además de las limitaciones que, en el campo forense, ofrecen las investiga-ciones, las consecuencias de las experiencias del abuso sexual pueden variar dramáticamente en términos de la cantidad y las características de la expe-riencia ofensora, la relación con el(la) perpetrador(a), la edad de la víctima y su capacidad de entendimiento, en relación con la conducta abusiva. Cuando la persona menor de edad, por su temprana edad o por su nivel de desarrollo, entiende poco las implicaciones de las experiencias sexuales, podría ser menos dañino que para una con mayor entendimiento.

Gran parte de las personas menores de edad que han sido victimizadas sexualmente, emergen de sus experiencias con repertorios del comporta-miento sexual desviados, con confusiones y concepciones erróneas acerca de su percepción del sexo, y con reacciones emocionales inusuales asocia-das con las actividades sexuales.

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Las experiencias de abuso sexual que son perpetradas por los miembros de la familia u otras personas en las que se confía, implican obviamente un mayor potencial de daño que aquellas perpetradas por personas extra-ñas.

Por otra parte, no se puede asumir que el abuso sexual en sí mismo, es el agente traumático más importante en las víctimas. Es importante enfati-zar que cualquier enfoque de evaluación para entender el trauma, debe tomar en cuenta las experiencias de la víctima antes y después del abuso. Así el abuso tendrá diferentes efectos en las personas menores de edad, dependiendo del ajuste previo y de la respuesta del entorno social.

Según Finkelhor (Batres, 1998), los eventos siguientes al hecho tienen una importancia particular: la reacción familiar ante el conocimiento del abuso, y la respuesta social e institucional al conocimiento del mismo. Gran parte de la estigmatización que acompaña al abuso, puede ocurrir después de la experiencia misma, cuando la víctima enfrenta las reaccio-nes familiares y sociales.

III. PROGRAMA DE ATENCIÓN A LA VIOLENCIA SEXUALINFANTO JUVENIL

El Programa de Atención a la Violencia Sexual Infanto Juvenil inició su intervención en el año 1996. A partir de entonces, profesionales en la disciplina de trabajo social, han brindado valiosos aportes para su dise-ño, estructuración, implementación y en las readecuaciones necesarias, con el fin de validar los derechos de la población menor de edad que ha denunciado un delito sexual, y, que posteriormente, es referido por las diferentes instancias judiciales al programa.

1. Antecedentes

Durante las últimas décadas y con el surgimiento de la doctrina de pro-tección integral sobre los derechos de la niñez, se le ha brindado una mayor oportunidad de participación a la población menor de edad en la administración de la justicia.

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Ante el surgimiento de nuevas legislaciones, el departamento, a mediados de los años noventa, amplió su accionar hacia otras materias de interven-ción; en ese caso, a la atención de las personas menores de edad víctimas de delitos sexuales y a sus familias. A partir de 1996, por primera vez, la Escuela Judicial incluye al depar-tamento en cursos de capacitación del Programa Justicia para Niños(as). Desde entonces, un grupo de profesionales en trabajo social se inquieta ante la necesidad de atención especializada para las personas menores de edad en materia de delitos sexuales. Por lo tanto, asumen el compromiso de diseñar e implementar un programa para su atención, como una res-puesta para disminuir la revictimización secundaria en las personas meno-res de edad que han interpuesto una denuncia en esos delitos. Ese mismo año, específicamente el 15 de julio, se aprueba la creación del Programa de Atención a la Violencia Sexual Infanto Juvenil, su nombre original fue: Programa de Atención a Víctimas, y fue ratificado el 5 de agosto de 1996 por la Corte Plena.

Para tal efecto, se contó con el apoyo del Lic. Carlos Luis Redondo, quien se desempeñaba como juez penal de casación, y era el representan-te del Programa Justicia para Niños(as) de la Escuela Judicial, fiscal de la Fundación PANIAMOR y magistrado suplente.

Todo lo anterior aconteció antes de la promulgación del Código de la Niñez y la Adolescencia. Así, se logró iniciar esta labor de apoyo a la población menor de edad, por lo cual al margen de lo establecido jurídi-camente, el Departamento fue precursor dentro del Poder Judicial para minimizar la revictimización secundaria. El programa fue respaldado legalmente hasta el 6 de febrero de 1998, con la promulgación del Código de la Niñez y la Adolescencia, especí-ficamente en el Título IV sobre Derechos de Acceso a la Justicia en su artículo nº 123, el cual versa:

El Departamento de Trabajo social y el Departamento de Psicología del Poder Judicial deberán asistir al menor ofendido y a su familia durante el proceso. Finalizado éste,

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la persona menor de edad deberá ser remitida a la institu-ción correspondiente para el debido tratamiento (Código de la Niñez y la Adolescencia, 1998: artículo Nº123).

El accionar del programa se ha circunscrito específicamente a personas menores de edad que han denunciado un delito sexual, en respuesta al interés nacional de dirigir los esfuerzos institucionales a esa población. A partir de entonces, se establece una estrecha coordinación en el Primer Circuito Judicial de San José con el Ministerio Público, a través de las si-guientes fiscalías: Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Doméstica, Penal juvenil, Desamparados, Hatillo, Pavas y Puriscal. Así mismo cada oficina regional coordina con los despachos donde se interviene esta ma-teria, es decir, las fiscalías adjuntas. Desde 1996 hasta 1998, se mantuvo la atención al usuario(a) en forma individual. Posteriormente, se implementó la modalidad grupal para los casos del Primer Circuito Judicial de San José y otras oficinas a nivel na-cional. Así se logró una mayor cobertura en un tiempo menor. No obstante, debido a las dificultades presupuestarias institucionales, el programa no se ha logrado implementar de la misma manera en todas las oficinas de trabajo social a nivel nacional, ya que en las diferentes ofici-nas regionales, existe en ocasiones solamente una profesional en trabajo social, quien debe atender todas las materias (penal juvenil, abuso sexual, violencia doméstica, ejecución de la pena, entre otras), o en su defecto, la cantidad de trabajo no le permite brindar todos los servicios.

2. Marco legal

Al referirnos a delitos sexuales, es importante contemplar que dentro de un proceso judicial, se protege un bien jurídico. En este caso, nos refe-riremos a lo planteado por los autores Berenguer y otros (2001:17) que señalan:

en concreto la libertad sexual es antes que nada liber-tad, es decir, independencia de la voluntad, capacidad de determinación espontánea, por lo que aquí hace, en el

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ámbito de la sexualidad, suele decirse que se derivan dos aspectos: dinámico–positivo integrado por la facultad de disponer del propio cuerpo y estático–pasivo, compren-sivo de las posibilidades de repeler los ataques de índole sexual que puedan producirse.

Así desde finales de los años ochenta, se han tomado iniciativas para va-lorar los derechos de una de las poblaciones más vulnerables, lo cual es desarrollado en la Convención sobre los Derechos de los Niños(as), ra-tificado en Costa Rica, el 26 de enero de 1990. En torno al tema que se está desarrollando, puntualiza:

Artículo 19: Los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas, apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentra bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

Artículo 34: Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño con-tra todas las formas de explotación y abusos sexuales. Con este fin toma-rán, en particular, todas las medidas que sean necesarias para impedir: a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier ac-tividad sexual ilegal; b)La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; c)La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.

El segundo le corresponde al objetivo estratégico de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la mujer, celebrada en 1995 sobre la Plataforma de Acción de Beijing, Estado de las Naciones Unidas. En esta conferencia, se expu-sieron doce esferas de preocupación, en relación con la igualdad entre los géneros y, en este documento, se establece en el apartado La Niña:Parráfo 283: Medidas que han de adoptar los gobiernos, y según proceda, los organismos internacionales y las organizaciones no gubernamentales. Promulgar y aplicar leyes que protejan a las niñas contra toda forma de violencia, incluyendo la elección prenatal del sexo y el infanticidio feme-nino, la mutilación genital, el incesto, los abusos sexuales, la explotación sexual, la prostitución y la pornografía infantil, y establecer programas

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seguros y confidenciales y servicios de apoyo médico, social y psicológico apropiados para cada edad destinados a las niñas víctimas de violencia (Naciones Unidas 1995).

En Costa Rica, de acuerdo con el Código Penal en su Título III se esta-blecen los delitos sexuales, tales como: violación, estupro y abuso sexual contra persona menor de edad, rapto, proxenetismo, trata de personas, fabricación y producción de pornografía. A partir de 1999, en el Código Penal se presentan modificaciones a los siguientes artículos: art. 156: Violación; art.159: Relaciones sexuales con personas menores de edad; art. 160: Relaciones sexuales remuneradas con personas menores de edad: art. 161: Abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces; art. 162: Abusos sexuales contra perso-nas mayores de edad, art. 167: Corrupción; art.168: Corrupción agra-vada; art. 169: Proxenetismo; art.170: Proxenetismo agravado; art.171: Rufianería; art.172: Trata de personas; art.173: Fabricación o producción de pornografía; art. 174: Difusión de pornografía. En estas modificacio-nes, se brindó una mayor atención, cuando el presunto ofensor repre-senta una figura de confianza para la víctima, y se amplió la forma en las cuales se produce un hecho de abuso sexual. Por ejemplo, anteriormente la violación estaba categorizada solamente para cuando se realizaba con la penetración de pene. Actualmente es tomado en cuenta, cuando se presenta la introducción de objetos, dedos, entre otros.

En cuanto al Código de la Niñez y la Adolescencia, se señalan en los artí-culos de la sección del Acceso Directo a la Justicia y que legitiman nuestra intervención, los siguientes: Artículo Nº 107: Derechos en procesos, tales como:

C) Acudir a las audiencias en compañía de un trabajador social, un psicó-logo o cualquier profesional similar o una persona de confianza. Artículo Nº 120: “las personas menores de edad víctimas de delitos siem-pre deberán ser asistidas y reconocidas por expertos en tratar este grupo”. (Código de la Niñez y la Adolescencia).

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Artículo Nº 121: Servicios Profesionales:

el personal médico, los profesionales de Psiquiatría y Psicología forense, estarán obligados acompañar a las víctimas menores de edad, cuando se trate de delitos sexuales, cuantas veces la autoridad judicial lo estime ne-cesario. Para evitar o disminuir los riesgos que puedan ocasionarse a la salud psíquica de las víctimas del hecho investigado, el profesional asigna-do presentará las recomendaciones del caso a la autoridad judicial, quien deberá tomarlas en cuenta cuando se le pidan deponer en cualquier etapa del proceso. Por otra parte, los cambios de una doctrina irregular a una doctrina de protección integral, han permitido poner especial atención a la forma de intervenir con esta población.

A partir de los años noventa, en Latinoamérica, se inicia una doctrina para valorar dentro de los derechos humanos, a los derechos de los niños, niñas y los(las) adolescentes, es así como surge la Doctrina de Protección Integral de derechos, conceptualizada como:

Un sistema de tutela y resguardo de los derechos de la población menor de edad que abarca todos los aspectos inherentes a su condición de personas en proceso de cre-cimiento y preparación para una vida independiente y au-tosuficiente, entre los cuales se encuentran los aspectos: físicos, psíquicos, de salud, de estudio, familiares, comu-nales, sociales, jurídicos, y cualquiera otros merecedores de protección (González y otros, 2001: 439).

Los mecanismos creados, a partir del Código de la Niñez y la Adolescencia, fueron: Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia (SNPI):

el cual se creó con el fin de coordinar la formulación y ejecución de políticas públicas en la materia y velar por el cumplimiento de los derechos de la Niñez y la Adolescencia (UNICEF, 2004:182.).

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Varias instancias que componen dicho sistema:

• Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia• Las instituciones gubernamentales y organizaciones de la socie-

dad civil representantes de la CNA.• La juntas de protección de la infancia• Los comités tutelares de los derechos de la niñez y la adolescen-

cia

Por otra parte, el Poder Judicial ha despertado interés por esta población. De esta manera, la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Justicia (CONAMAJ), a partir del año 2000 presenta el documento denomina-do: directrices para reducir la revictimización de las personas menores de edad en procesos penales”, el cual comprende una guía con criterios que permiten con su desarrollo validar los derechos de las personas menores de edad.

Estas directrices fueron aprobadas en la Corte Plena en el mes de mayo del año 2002. Algunas de las temáticas que se señalan en el documento refieren: la prontitud del proceso, la asistencia profesional especializada, las valoraciones corporales en delitos sexuales, las condiciones del debate, entre otros.

En esta oportunidad, el Departamento de Trabajo Social y Psicología tu-vo su protagonismo al aportar una profesional en trabajo social y otra en psicología, para la elaboración y redacción de este documento. Además participaron representantes de Medicina Forense, Judicatura, Ministerio Público y de la Defensa Pública, constituyendo un equipo multidiscipli-nario.

Con estas directrices, se reforzaron la intervención y la validez de los pro-gramas del departamento, para que las personas menores de edad reciban una atención especializada, cuando participan en los procesos penales.

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3. Generalidades del Programa de Atención a la Violencia Sexual Infanto Juvenil El objetivo general del programa es:

Desarrollar procesos de valoración social orientados a analizar las condi-ciones familiares, sociales, ambientales y personales de la población re-ferida y, de forma específica, intervinientes en la situación de violencia sexual investigada (Departamento de Trabajo Social y Psicología, Plan Estratégico 2004). El programa desde su constitución ha estado bajo la responsabilidad de profesionales en trabajo social. Específicamente, el equipo de la oficina de San José del Primer Circuito, desde 1996 y hasta el año 2004, diseñó los procedimientos metodológicos, instrumentos, manuales de atención, sis-tematizaciones, evaluaciones, readecuaciones estructurales y coyunturales del programa, así como las acciones orientadas hacia la divulgación intra y extra– institucional y las gestiones de capacitación. Fue a partir del año 2005, cuando se conformó una comisión constituida con representantes de oficinas regionales a nivel nacional, con el fin de continuar con esas acciones.

En relación con lo anterior, se desarrolló una labor promocional del pro-grama en las diferentes fiscalías, en actividades académicas, así como en seminarios, paneles, charlas, entre otras, con el fin de divulgar la exis-tencia del servicio, para que los diferentes despachos judiciales lograran realizar adecuadamente las referencias al programa y, a la vez, que se informaran sobre los beneficios para las personas menores de edad y sus encargados(as), acerca de la posibilidad de tener a su alcance una atención socioeducativa promocional, en donde se rescatan sus derechos durante el proceso judicial. La población meta de este programa está constituida por personas me-nores de edad, comprendidas en edades desde los 2 años hasta los 18 años y sus encargados, quienes han interpuesto una denuncia por delitos sexuales.

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4. Metodología

La ejecución de las acciones del programa durante el proceso de inter-vención, se ubican en un punto convergente en donde se delimitan tres momentos claves:

a. La investigación social.b. Las modalidades de atención (individual y grupal). c. La atención inmediata.

En cualquiera de los tres momentos, es importante realizar las acciones necesarias que faciliten un ambiente propicio, no amenazante, tranquilo, cómodo, seguro, privado y confiable, para que el referido(a) brinde la in-formación que será enviada a la respectiva autoridad judicial, de acuerdo con su solicitud.

4.1 Investigación social

Las acciones ejecutadas en este momento se orientan hacia la búsqueda de la información necesaria para la construcción del peritaje social. Esto se logra mediante la aplicación de técnicas como la entrevista social–forense, la observación no participante y el análisis de contenido. Las entrevistas se les realizan a las personas menores de edad, a sus encargados(as) y a otras fuentes de información colaterales que se consideren relevantes.

De esta manera, se recopilan los datos sociodemográficos de la persona menor de edad, así como sus antecedentes y la dinámica familiar. Se con-sidera importante destacar el vínculo existente entre la persona menor de edad y el denunciado (a), la presencia de redes de apoyo, los factores protectores, sus condiciones de riesgo y vulnerabilidad, además de otras circunstancias que determinen o influyan en su desarrollo integral.

Otro aspecto relevante es el análisis de la reacción del entorno familiar y social respecto de los hechos denunciados. Es decir, se debe considerar si se tomaron medidas de protección (apoyo y confianza); si el(la) referido(a) estuvo expuesto(a) a situaciones de riesgo o si fue revictimizado(a).

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Una vez completada la información relacionada con el contexto familiar, se continúa con la entrevista social–forense de la persona menor de edad, identificando las características vinculadas con sus habilidades, destrezas y cualidades. Es importante además profundizar en el autoconcepto que maneja o percibe de sí mismo(a), su relación con el grupo de pares, ren-dimiento académico, entre otras.

Se debe explorar, si el informante logra ubicarse en las dimensiones tiem-po–espacio y persona, las cuales permitirán, posteriormente, detallar con elementos de precisión los eventos investigados. El o la profesional en trabajo social debe transcribir de forma literal lo que la persona menor de edad verbalice con respecto al hecho previamente denunciado.

La entrevista se deberá realizar preferiblemente mediante preguntas abiertas, obviando las sugestivas y tendenciosas. Por estos motivos, las preguntas deben ser claras, con estructura simple, en consideración a su edad, nivel educativo, grado de madurez, capacidad de discernimiento, condiciones personales y socioculturales, otorgando el tiempo necesario para contestar y asegurando que se ha comprendido la naturaleza de la pregunta y se debe evitar su reiteración innecesaria.

Durante este momento investigativo, se identificarán las consecuencias asociadas o derivadas del evento denunciado. Esta información se cons-truye con lo manifestado, tanto por el encargado como por la persona menor de edad referida. Se investiga el impacto de los hechos, a partir de lo referido por los(as) encargados(as) o por la persona menor de edad, si está en capacidad de hacerlo, de acuerdo con los síntomas y las manifestaciones en su conducta indicada que se asocian con la situación denunciada. Así se pueden rela-cionar como consecuencias físicas, emocionales, conductuales, sexuales y/o sociales. Finalmente, otra estrategia de investigación significativa, es la coordina-ción interinstitucional y extrainstitucional, al establecerse contacto con otras entidades o recursos informativos que han intervenido con la fami-lia investigada. De esta manera, se amplía y se corrobora la información básica de la investigación. Para tal efecto, se realizan consultas a expe-

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dientes del Patronato Nacional de la Infancia, el Hospital Nacional de Niños, centros educativos, entre otros.

Esta fase investigativa finaliza con el producto de un peritaje social que condensa la información revelante y su análisis, a partir de la solicitud judicial.

Cuando el Tribunal Penal así lo solicita, el profesional encargado brinda oralmente y por escrito durante las audiencias como perito o testigo, un criterio técnico del caso estudiado de acuerdo con lo expuesto en el peritaje.

A nivel nacional, en el Departamento de Trabajo Social y Psicología du-rante el año 2004, se atendieron 1982 casos nuevos de atención indivi-dual, a los cuales se les realizó 806 peritajes sociales, 584 informes de intervención y 538 informes de gestión. Mientras que en el año 2005, se atendieron 1922 casos nuevos de atención individual, por medio de 679 peritajes sociales, 915 informes de intervención y 744 informes de gestión.

Gráfico nº 3

Atención CasosPrograma Abuso Sexual / 2004

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4.2 Modalidades de atención

La atención desarrollada en el Programa de Atención a la Violencia Sexual Infanto Juvenil, se orienta hacia el abordaje grupal e individual de los re-feridos (as). Su primera etapa de investigación preliminar, se encuentra concatenada con el proceso de investigación social, donde se observan condiciones familiares, personales, manifestaciones conductuales, redes de apoyo se-cundarias o primarias y condiciones de riesgo.

Lo anterior se presenta con el objetivo de definir la modalidad de aten-ción para esa persona menor de edad, ya sea individual o grupal.

Atención individual

Se definen los espacios de atención individual, a partir de los aspectos es-pecíficos de la persona menor de edad referida y su contexto familiar, los cuales por condiciones especiales no pueden ser integrados en la atención grupal.

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Gráfico nº 4

Atención CasosPrograma Abuso Sexual / 2005

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Por consiguiente, se han definido ciertos criterios que justifican la aten-ción individual y es en estos donde se apoya la profesional para tomar la decisión al respecto:

• Limitaciones en la capacidad de interacción social para trabajar en grupo.

• Dificultades de traslado a las oficinas, por aspectos geográficos.• Referidos con necesidades especiales (retardo mental, parálisis ce-

rebral, síndrome de Down, distrofias musculares, autismo, sordo-mudos, entre otros).

• Referidos que manifiesten su negativa a participar en grupo.

Una vez realizada la valoración social, se procede a delimitar el plan de atención, dándoles prioridad a las siguientes áreas:

1. Etapas y características del proceso judicial, derechos de la persona menor de edad en el proceso y familiarización con sala de juicio.

2. Sistema de apoyo (personas de confianza).

3. Plan de seguridad y prevención a nivel familiar y personal. Cada una de estas áreas podrán ser abordadas en una o más sesiones, dependiendo de las características del niño (a) o el(la) adolescente. No obstante, en algunas ocasiones, se deben atender otras situaciones que no están incluidas en los temas de las sesiones antes mencionadas, y que de una u otra forma, inciden en el impacto de los hechos denunciados, tales como: condiciones de explotación sexual comercial (cuando la persona menor de edad es referida por ser ofendida en otro tipo de delito), brecha generacional entre el(la) referido(a) y sus encargados, entre otros. El método de trabajo se circunscribe al modelo socioeducativo–promo-cional, y las técnicas e instrumentos que se utilizan están orientados al fortalecimiento de la persona menor de edad para que enfrente el proceso judicial.

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La atención y las acciones realizadas durante la atención individual, se le deberán comunicar a la autoridad judicial que solicita la atención. Para tal efecto, se le envía un informe de intervención.

Atención grupal

Como se indicó anteriormente, el programa además ofrece espacios de atención grupal, definidos por un enfoque socioeducativo de interven-ción.

Se han realizado grupos en el Primer Circuito Judicial de San José, Goicoechea, Heredia, San Ramón y Guápiles.Tales grupos se organizan de acuerdo con la edad, género, así como por el tipo de destrezas y habilidades de los(as) participantes. Además, se han elaborado manuales de atención grupal, en los cuales se contemplan la estrategia metodológica, las actividades, técnicas e instrumentos que se emplean en cada una de las sesiones grupales. Sin embargo, en la actualidad, la implementación de las sesiones grupales orienta sus técnicas e instrumentos, dependiendo de la realidad de cada grupo por atender.

Es importante aclarar que el abordaje grupal se realiza dentro de la pers-pectiva socio–educativa. Por lo tanto, no se retoma el relato de los hechos denunciados por parte de las participantes durante las sesiones grupales. El relato solamente se obtiene en la sesión de atención individual, el cual deberá ser incorporado dentro del peritaje social.

En el año 2004, a nivel nacional se realizaron 63 grupos, en donde par-ticiparon 388 personas menores de edad y, en el año 2005, se realizaron 34 grupos con una participación de 312 personas menores de edad.

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Gráfico nº 5

Atención Grupal/Programa Abuso Sexual - 2004

Gráfico nº 6

Atención Grupal/Programa Abuso Sexual - 2005

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Se debe indicar que la revisión del proceso de atención grupal, evidenció la necesidad de definir espacios de atención para las personas encargadas de los(as) referidos(as), con el propósito de minimizar la revictimización dentro del hogar y que estos, a la vez, estén informados acerca del proce-so judicial. Por lo cual, se han concretado acciones para atenderlos.

Cuando finaliza la atención grupal, el resultado de esta etapa se plantea en un producto final denominado: Informe de Intervención que resume y presenta, en forma breve, la forma y el tipo de participación de la per-sona menor de edad.

Uno de los últimos retos que han asumido las profe-sionales, es intervenir con la población en condición de explotación sexual co-mercial. Así en el Primer Circuito Judicial de San José en el año 2003, se realizaron dos grupos socioeducativos, uno con mujeres y otro con varones, para lo cual fue ne-cesario implementar otras estrategias de atención da-

das las particularidades de los y las participantes. Durante las sesiones, se visualizó su resistencia ante la intervención judicial y se determinó la dificultad de ubicarse o visualizarse como víctimas. No obstante, a partir de la intervención grupal, se logró que se mantuvieran en el proceso judicial y, fi-nalmente, participaron acti-vamente durante el debate, donde las profesionales de este programa les brindaron el acompañamiento respec-tivo. Lo anterior, sin lugar a dudas, significó un aporte sustancial a la administra-ción de la justicia.

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La atención grupal estuvo dirigida hacia temas referentes a los riesgos del contexto (drogas–SIDA–ETS), vinculación de redes, sus derechos en el proceso judicial, las características del debate y la familiarización con la Sala de Juicio. El equipo del Primer Circuito Judicial de San José de este programa, se ha integrado a la Comisión Nacional contra la Explotación Sexual Comercial (CONACOES). Algunas instituciones que la conforman son las siguientes: Ministerio de Trabajo, Instituto Nacional de Aprendizaje, Organismo Internacional de Trabajo, Organismo Internacional de Migraciones, FUNDESIDA, Dirección de Migración y Extranjería, Ministerio Público del Poder Judicial, UNICEF, Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

CONACOES es una red a nivel nacional que se dedica a la estructuración del tipo y forma de la atención hacia esta población, así como a delinear acciones institucionales. Por lo cual dispone un enlace necesario para brindarle atención a esta población que adquiere otro tipo de característi-cas necesarias de contemplar para estructurar su atención e intervención.

Esta comisión es administrada y coordinada por el Patronato Nacional de la Infancia. Dentro de esta comisión, así mismo se participó en la Sub–Comisión de Atención que tiene la labor de definir las competencias institucionales en el área de atención.

Además de la materia de abuso sexual y la explotación sexual comercial, el Equipo del Programa en el Primer Circuito Judicial de San José, brin-dó apoyo en un Anticipo Jurisdiccional de Prueba, en el año 2004, en la materia de trata de personas, específicamente a un grupo de personas menores de edad extranjeras ubicadas en Costa Rica, como parte del tra-siego de personas menores que eran dirigidos desde el cono sur hacia el norte del continente. Posteriormente a la investigación judicial, fueron repatriados a su país de origen.

La anterior experiencia y el interés en la materia, les permitieron a las pro-fesionales de este equipo del Primer Circuito Judicial de San José, formar parte de la Coalición contra la Trata de Personas, como un reto más en la intervención. Esta coalición está a cargo del Ministerio de Seguridad

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Pública y Gobernación, desde donde se están realizando esfuerzos para elaborar una estrategia de atención a esta población, quien está en manos del crimen organizado en el ámbito internacional.

ATENCIÓN INMEDIATA

Otro de los espacios de atención se constituye directamente en los des-pachos judiciales, donde se reciben situaciones de atención inmediata, entendida como las intervenciones que las profesionales del programa deben realizar de forma expedita, con el objetivo de minimizar la revicti-mización secundaria de las personas menores de edad que se encuentran insertas en un proceso judicial. Se les orienta y fortalece de acuerdo con sus necesidades y en relación con el momento específico del proceso ju-dicial que se van a enfrentar. Asimismo, se les brinda contención, orienta-ción, intervención en crisis, asesoría, entre otras acciones.

La atención inmediata se realiza en dos instancias principalmente: – Fiscalías: cuando un niño, niña o un(a) adolescente va a ser entrevistado(a) en el despacho antes mencionado, se propicia que dentro de un espacio no amenazante para el(la) participante, se valoren aspectos, tales como: ubicación tiempo/espacial/persona, identificación de las par-tes del cuerpo, percepción de los otros. Además, se orienta con respecto al proceso mismo y se tratan de identificar condiciones de riesgo que pueden incidir y vulnerar sus derechos. Una vez realizadas estas acciones, se procede a acompañar a la persona menor de edad a su declaración con el (la) fiscal, de acuerdo con la situación, se le brinda contención y apoyo, así también se redireccionan algunas preguntas que le realiza la autoridad judicial, con el fin de lograr un mayor entendimiento por parte de la per-sona menor de edad.

Posteriormente, se coordina con el o la fiscal a cargo del caso (si así lo amerita), la realización de una referencia, cuando se detectan situaciones de riesgo. – Audiencias o juicios: Cuando una persona menor brinda su relato ante un tribunal, implica que deberá “pasar por la experiencia de un sistema ritualizado y con frecuencia poco sensible a sus necesidades” (Cantón,

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2000:241). Por lo tanto, dentro de este programa, específicamente para las audiencias y juicios, se realizan acciones de orientación a la persona menor de edad con respecto a su participación en el mismo; para tal efecto; se desarrolla la sesión denominada: Familiarización con Sala de Juicios, en donde se les brinda una explicación sucinta de las funciones que ejecutan los diferentes actores presentes durante el debate. Además se acompaña al referido(a), mientras relata su testimonio ante el Tribunal de Juicio.

Se aplican técnicas para disminuir la ansiedad, tales como ejercicios de respiración, juego de roles, taller de teatro.

Esta intervención se ha convertido en un pilar básico en la reivindica-ción de los derechos de las personas menores de edad que participan en un proceso, al con-tar con el apoyo que se requiere en condiciones de ansiedad y angustia sumamente elevadas, cuando se debe revivir

una experiencia posiblemente traumática. La labor de acompañamiento en la Fase de Atención Inmediata, también se realiza en menor medida, en los reconocimien-tos, audiencias preliminares y apoyo, durante entrevistas a los investigadores del OIJ.

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IV. PROGRAMA DE EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS

1. Antecedentes

La investigación judicial, especialmente en delitos sexuales y de violencia doméstica, es particularmente complicada, por tratarse de un problema humano complejo de origen sociocultural y que rebasa el ámbito judi-cial.

Estadísticamente, la violencia doméstica y, en general la sexual, suelen ocurrir dentro de una relación afectiva cercana, donde la víctima espera, por parte del autor protección y apoyo.

Este tipo de vínculo afectivo entre las partes, es la que marca desde lo psi-cológico, una relación de dependencia de la que se derivan sentimientos de lealtad que van a ser expresados también por medio de la protección y apoyo, particularmente en los delitos de violencia doméstica.

Por otra parte, la relación de poder y control entre el perpetrador y la víctima, sus vulnerabilidades personales y la pobre respuesta institucional para atender sus necesidades, pueden volverla resistente o negadora de su condición de víctima. Este proceso además se asocia frecuentemente en víctimas de delitos sexuales, la ausencia de evidencia física y de testigos. En estas condiciones, el peso de la prueba cae sobre el testimonio de la víctima, el cual generalmente es una persona menor de edad. Esta situa-ción viene a complicar un enfoque jurídico, construido para el adulto, donde en ocasiones, las limitaciones del testimonio de las personas me-nores, es considerado como sinónimo de falsedad.

Con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal y del Código de la Niñez y Adolescencia, a inicios de 1998, se incluyeron algunos ar-tículos y transitorios para la creación de un equipo interdisciplinario que preste atención a las víctimas por delitos sexuales y violencia doméstica en sede penal.

En virtud de lo anterior, el Departamento de Planificación realizó el Informe #190–DO–98 con fecha del 5 de agosto de 1998. Se analizaron las condiciones existentes a nivel institucional y cómo estas perjudicaban

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la viabilidad de este equipo. No obstante, en ese mismo mes, después de una serie de reuniones entre profesionales del Departamento de Medicina Legal, Trabajo Social y Psicología, Planificación y la Fiscalía Especializada de Violencia Doméstica y Delitos Sexuales, se decidió poner en marcha dicho equipo. Para la conformación del primer equipo interdisciplinario, tanto el Departamento de Trabajo Social y Psicología como de Medicina Legal, aportaron a tiempo completo, un profesional en las disciplinas de trabajo social y psicología clínica respectivamente. También el Departamento de Medicina Legal aportó para una audiencia semanal, un médico legal para revisar los dictámenes médicos de las personas valoradas.

El primer equipo interdisciplinario surgió para atender, específicamente, las solicitudes de peritajes especiales de la Fiscalía Especializada de Delitos Sexuales y Violencia Doméstica del Primer Circuito de San José y, poste-riormente , también las de la Fiscalía Penal juvenil de San José.

Dicho equipo interdisciplinario surgió como un proyecto piloto y se mantuvo como único en su estilo, hasta diciembre del 2003. Los(as) profesionales pioneros del primer equipo interdisciplinario, han brinda-do valiosos aportes en la investigación pericial y crearon las bases para la conformación de posteriores equipos interdisciplinarios.

A partir de enero del 2004 (Consejo Superior, en sesiones de temas de presupuesto realizadas entre el 12 y 16 de mayo, artículo LVI), entran a funcionar otros siete equipos, ubicados en las cabeceras de provincias y en Pérez Zeledón. Por último, en el año 2006, se crea un nuevo equipo en el distrito de Guápiles.

Así el Departamento cuenta con un total de nueve equipos. Cada equipo está conformado por un (a) psicólogo (a), un (a) trabajador(a) social, y un (a) auxiliar administrativo (a). Por otra parte, en la mayoría de estos equipos interdisciplinarios, participa un médico forense de medicina le-gal.

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2. Marco legal

En el Poder Judicial, le corresponde tanto a medicina legal, como al Departamento de Trabajo Social y Psicología realizar, entre otras cosas, los peritajes o dictámenes solicitados por la Autoridad Judicial.

Los equipos interdisciplinarios surgen para dar respuesta a lo estipulado en el artículo 221 del Código Procesal Penal sobre peritajes especiales:

cuando deban realizarse diferentes pruebas periciales, co-mo psicológicas y las médico legales, a mujeres y a meno-res agredidos o personas agredidas sexualmente deberá integrarse, en un plazo breve, un equipo interdisciplinario con el fin de concentrar en una misma sesión las entrevis-tas que requiera la víctima. Antes de la entrevista, el equi-po de profesionales deberá elaborar un protocolo de ella y designará, cuando lo estime conveniente, a uno de los miembros para que se encargue de plantear las preguntas (Código Procesal Penal, 1998: artículo 221).

Además de lo estipulado en dicho código, y lo indicado en los artículos 105:

Opinión de personas menores de edad: las personas me-nores de edad tendrán participación directa en los pro-cesos y procedimientos establecidos en este código y se escuchará su opinión al respecto. La autoridad judicial o administrativa tomará en cuenta la madurez emocional para determinar cómo recibirá la opinión. Para estos efec-tos, la Corte Suprema de Justicia establecerá las medi-das adecuadas para realizar entrevistas, con el apoyo del equipo interdisciplinario y en presencia del juez (Ibíd., artículos 105).

Artículo 107c: “Derechos en procesos. Acudir a las audiencias en com-pañía de un Trabajador Social, un Psicólogo o cualquier otro profesional similar o una persona de su confianza.”

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Artículo 112, párrafo segundo: “Interpretación de normas. Para la mejor determinación de interés superior del niño, la autoridad deberá contar con el apoyo y la consulta de un equipo interdisciplinario.”

Artículo 120: “Asistencia a víctimas. Las personas menores de edad, víc-timas de delitos siempre deberán ser asistidas y reconocidas por expertos en tratar este grupo. Todas las autoridades judiciales o quienes deban co-laborar en la tramitación del proceso. Los profesionales especializados del Departamento de Medicina Legal del Poder Judicial y los auxiliares de la policía técnica o administrativa, deberán ser capacitados previamente.”

El Equipo Interdisciplinario se mantuvo como “plan piloto” de octubre de 1998 hasta noviembre del 2003. Por acuerdo del Consejo Superior, acta # 089–03 del 21/11/03 en artículo XXXVII, se recomienda “for-malizar en forma permanente el Equipo Interdisciplinario”. Lo anterior es producto de los análisis que realiza Planificación, donde se exalta el rendimiento del equipo, estadísticamente (efectividad de un 100%) con respecto a otros sistemas tradicionales, y por la indicación de la Fiscalía Especializada en Violencia Doméstica y Delitos Sexuales con respecto al tiempo de respuesta.

En relación con las apelaciones o impugnaciones de los dictámenes peri-ciales, los equipos interdisciplinarios no cuentan con un órgano superior, dado que la ley no contempla este recurso para este tipo de peritaje. Lo que procede es la reconsideración, ampliación, aclaración, o bien, el de-recho de proponer un nuevo perito (de acuerdo con el Consejo Superior, sesión 19–05, celebrada el 15/03/05, artículo LV punto g).

3. Generalidades del programa El programa es desarrollado según los siguientes objetivos:

• Realizar en una misma sesión las entrevistas psicosociales forenses a las víctimas y personas encargadas así como las pruebas psicoló-gicas a las víctimas.

• Minimizar la revictimización inherente que resulta de las entre-vistas repetidas en diferentes instancias.

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• Evaluar la credibilidad del testimonio de las personas menores de edad en delitos sexuales.

Caracterización de la población

Los equipos interdisciplinarios atienden a personas de ambos sexos y sin distingo de edad, referidas por el Ministerio Público y que figuran como víctimas de delitos sexuales o de violencia doméstica (en sede penal).

De acuerdo con la población atendida hasta la fecha, se puede indicar:

• El 90% son mujeres.• En el 85% existe una relación de parentesco con el imputado.• El rango de edades se encuentra entre 6 y 15 años.• En un 80% de las solicitudes, el delito está tipificado como abuso

sexual.

4. Metodología

Los peritajes psicológicos tradicionalmente en el ámbito jurídico, se han realizado en el campo de la psicología clínica (imputabilidad de un acu-sado, responsabilidad en enfermos mentales, valoración de secuelas y dé-ficits intelectuales). El eje central en el informe pericial en abuso sexual, es la propia víctima y las cuestiones relacionadas con ella. En este caso, se puede indicar que la psicología del testimonio (Alonso–Quecuty, 1991) se encarga de analizar, demostrar y establecer la fiabilidad, y la validez del testimonio de la persona menor de edad, es el elemento básico en la elaboración del informe y donde se deben fundamentar su desarrollo y conclusiones.

En la actualidad, las investigaciones psicológicas y sociales forenses se orientan a la evaluación de la validez del testimonio. Esta preocupación, según Torres en Echeburrúa (2000) obedece a dos circunstancias; en pri-mer lugar, por la gravedad de las consecuencias en el ámbito psicológico social y jurídico de esta clase de hechos y, en segundo término, por las alegaciones falsas.

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La evaluación de la validez del testimonio se trata de un método complejo que tiene como objetivo, diferenciar entre testimonios verdaderos y falsos (Undeutsh, 1989, Alonso–Quecuty, 1999, Steller, 1989 en Echeburrúa, 2000). Además, los peritajes de los equipos interdisciplinarios, son el pro-ducto de la unificación de una serie de criterios en abuso sexual.

La sistematización de la experiencia en los equipos interdisciplinarios, ha conducido a la búsqueda e implementación de un tipo de dictamen psi-cosocial forense protocolizado en las materias de abuso sexual y violencia doméstica.

Tal y como fuera señalado en el inicio del presente capítulo, la labor del departamento para la atención de programas de abuso sexual y violencia doméstica en sede penal, implica la realización de una labor pericial o de una atención directa dentro del proceso judicial, en las cuales participan personas que figuran como víctimas en presun-tos delitos sexuales o de violencia domés-tica en sede penal; que se presentarán a continuación.

Los equipos inter-disciplinarios reali-zan un dictamen psi-cosocial forense diario, referidos por la Fiscalía de Violencia Doméstica y Delitos Sexuales, Fiscalía Penal juvenil u otros despachos coordinados con las fiscalías.

El peritaje psicosocial forense se realiza en tres etapas.

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Primera Etapa

Consiste en una entrevista psicosocial forense que tiene como base el instrumento diseñado para ese efecto. Se dispone de dos instrumentos que registran en forma estructurada y estandarizada, todas las posibles va-riables que puede tener un dictamen pericial psicosocial forense en abuso sexual y en violencia doméstica.

La recolección de la información psicosocial forense se realiza por medio de entrevistas a la persona evaluada, padres o encargados(as), y profesio-nales a cargo, revisión documental, de declaraciones ante otros despa-chos judiciales, revisión de expedientes (hospitalarios o institucionales), discusión con el médico del respectivo dictamen médico legal, visitas de campo. También se realizan coordinaciones con otros programas del Departamento de Trabajo Social y Psicología (familia, penal juvenil, ni-ñez y adolescencia, atención a la Violencia Sexual Infanto Juvenil, vio-lencia doméstica). Por otra parte, el profesional en psicología aplica las pruebas psicológicas que considere pertinentes.

En esta primera etapa de investigación, puede involucrarse también la fiscalía, la Defensa Pública y otros profesionales consultores.

Dentro del proceso de investigación forense que realizan los equipos in-terdisciplinarios, se trasciende el peritaje tradicional forense donde inte-resa determinar particularmente las capacidades cognitivas, judicativas y volitivas de la persona evaluada. El eje central del dictamen pericial en abuso sexual, es la propia víctima y su testimonio. Por tal motivo, la in-vestigación psicosocial forense contempla también el registro literal y el análisis riguroso del testimonio de la persona evaluada.

Segunda Etapa

En esta se procede al análisis de la información y elaboración del dictamen pericial psicosocial forense. La información recabada con respecto a los hechos denunciados es sometida a un riguroso análisis para determinar la validez del testimonio, por ser esta un eje central del peritaje. El testimo-nio se analiza cuidadosamente y de acuerdo con criterios de credibilidad específicos (Steller, citado en Echeberúa 2000).

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Por otra parte, dicho testimonio es contrastado con declaraciones anterio-res, hallazgos médico – forenses y la credibilidad personal del evaluado, el contexto de la revelación de los hechos y la motivación para denunciar.

Cuando así se estime necesario, los (las) profesionales realizan visitas de campo, ya sea al hogar, escuela, comunidad o lugar donde sucedieron los hechos que se investigan.

Tercera Etapa

En esta última, generalmente se revisa con el médico(a) – forense de medicina legal, las investigaciones realizadas durante la semana, para con-cluir con un peritaje que contempla la intervención de tres disciplinas (medicina, trabajo social y psicología). El Dictamen Pericial Psicosocial Forense se presenta como producto final, ante la autoridad judicial que lo solicita.

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III CAPÍTULO

PROGRAMA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

I. PRESENTACIÓN

El Programa de Violencia Doméstica se fundamenta en la ley que le da ori-gen y recoge la experiencia adquirida por el Equipo Interdisciplinario del Juzgado Especializado en Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de San José , el cual se encuentra constituido por jueces, equipo psicosocial y personal auxiliar judicial– en su proyecto piloto (año 2000), y recibe la la-bor realizada por la Comisión de Violencia Doméstica del Departamento de Trabajo Social y Psicología, conformada por cinco profesionales en psicología y trabajo social que se desempeñan en diferentes equipos psi-cosociales y coordinada por la Subjefatura del Departamento.

Actualmente, este programa es desarrollado por dieciséis equipos psi-cosociales (conformados por un profesional en psicología y uno en trabajo social), que se encuentran ubicados en todas las provincias del país: San José (Goicoechea, Desamparados, Hatillo y Pérez Zeledón); Alajuela (Alajuela y San Carlos); Heredia; Cartago (Cartago y Turrialba); Puntarenas (Puntarenas y Quepos); Guanacaste (Liberia y Santa Cruz); Limón (Limón y Guápiles) y Corredores (Ciudad Neilly y Golfito).

II. ANTECEDENTES DEL PROGRAMA

Desde mediados del siglo XX, la problemática de la violencia social y familiar ha ido abriendo un espacio en el ámbito epistemológico y ha ido ascendiendo a lugares prioritarios en las agendas mundiales para el reconocimiento de los derechos humanos.

Si bien en los registros históricos se cuenta con innumerables páginas dedicadas a las fuertes revueltas sociales impulsadas por la propugnación de derechos y la igualdad social, la preocupación de la comunidad inter-nacional por la violencia en el interior de la familia, comienza a manifes-

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tarse a partir de la Primera Conferencia Mundial de la Mujer –organizada por las Naciones Unidas en el año 1975 y llevada a cabo en la Ciudad de México– evento en donde se menciona este tema.

Posteriormente, en 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discri-minación contra la mujer”, en donde lo referente al problema de la vio-lencia hacia la mujer, se disponía tangencialmente y se comenzó a esbozar un acercamiento a lo que se definió como “violencia de género”.

Pero no es hasta que se realiza la Segunda Conferencia Mundial de la Mujer (Copenhague, 1980), cuando se plantea directamente el problema de la violencia hacia la mujer y de la violencia familiar. Estos temas luego han sido expuestos en el Consejo Económico y Social, en la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, en la División para el Adelanto de la Mujer y en el Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia.

En 1981, se celebró en la ciudad de Bogotá, el Primer Encuentro de Feministas Latinoamericanas, donde se declaró el 25 de noviembre, co-mo el Día Internacional de la No Violencia en Contra de las Mujeres. A partir de entonces, no solo se ha celebrado esta fecha, sino que se han intentado implementar diversas estrategias para hacer público un proble-ma que había permanecido escudado, bajo el carácter del ámbito de “lo privado”, donde se cometía.

La Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia en contra de la Mujer, adoptada el 20 de diciembre de 1993, reconoce la urgente necesidad de hacer extensivos a las mujeres, los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad y dignidad de los seres humanos.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, “Convención de Belem do Pará”, propuesta por la Organización de Estados Americanos (OEA) por intermedio de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), retoma la definición de violencia entregada en la Declaración de la Asamblea General, y define violencia contra la mujer “como cualquier conducta, basada en su géne-

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ro, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado”.

Esta primera etapa de abordaje sobre el tema de la violencia de género e intrafamiliar, se encuentra marcada por una estrategia de sensibilización, implementada desde los grupos de mujeres y organismos no guberna-mentales (ONGs), la cual tiene por objetivo, desnaturalizar y sustraer del ámbito de lo privado, el comportamiento violento del que son víctimas los miembros más vulnerables dentro de la familia: la mujer, los(as) niños(as), los(as) ancianos(as) y las personas que presentan alguna discapacidad.

Esta estrategia genera, a su vez, la demanda de ayuda de aquellas personas que –entonces legitimadas– se reconocen como insertas dentro de una situación de violencia, lo cual motiva la implementación de estrategias asistenciales y de apoyo a las víctimas, para lo que se hace necesario la creación de instancias sociales en los diferentes ámbitos: salud, educación, seguridad, jurídico–policial, entre otros a las que estas puedan acceder y que favorezcan la superación de esta problemática.

Por tanto, en los últimos diez años, la demanda a los gobiernos se ha caracterizado por la presión para contar con una legislación adecuada y, por ende, la estrategia judicial se ha abocado, junto con un objetivo de prevención importante, a generar mecanismos para proteger la integridad física, psicológica, sexual y moral de los miembros del grupo familiar.

Esto ha sido posible, entre otros factores, por los avances significativos generados por los organismos internacionales. Actualmente existen va-rios instrumentos internacionales que procuran alcanzar la equidad de género y que, paulatinamente, han ido conformando una parte impor-tante de la constitucionalidad costarricense, tales como: la Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Civiles de la Mujer (Ley número 1273 del 13 de marzo de 1951); la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer (Ley número 3877 del 3 de junio de 1967); la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Ley número 6969 del 2 de octubre de 1984); la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Ley número 7499 del 2 de mayo de 1995); entre otras.

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Además existen las propuestas para velar por los derechos de las personas menores y de la población en condiciones de vulnerabilidad, como la Declaración sobre los Derechos del Niño, la Convención Internacional sobre los Derechos de los niños y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador).

En Costa Rica, los compromisos adquiridos en la convenciones interna-cionales sobre la violencia contra la mujer, así como los que abordan la situación de las personas menores de edad entre otras, han dado como resultado, la promulgación y proyección de nuevas leyes, como la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer (Ley número 7124 de marzo de 1990); la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia (Ley número 7476 de enero de 1995); el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 7739); al igual que otras leyes especiales, por ejem-plo, se pueden citar la Ley de Protección Integral del Adulto Mayor (Ley número 7935) y la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad (Ley número 7600); así como las reformas a los códigos Penal, Laboral y de Familia.

Enmarcada dentro de este proceso, la publicación de la Ley contra la Violencia Doméstica (Ley número 7586 de abril de 1996), se instituye como el último peldaño de una serie de acciones tendientes a garantizar la consecución de las medidas estipuladas en las diferentes convenciones internacionales ratificadas por el país.

A partir de la creación de esta ley, se despierta en el Poder Judicial, un gran interés por brindar atención especializada a la población víctima de la violencia intrafamiliar que, hasta entonces, había sido acogida en inciden-tes encubiertos de Regímenes de Visitas, Divorcios y procesos de Guarda, Crianza y Educación, entre otros. Por este motivo, cuando la Autoridad Judicial solicitaba elementos de prueba periciales, estos estudios recaían en profesionales de trabajo social del Departamento de Trabajo Social y Psicología, adscrito a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Además eran competencia de los(as) profesionales de psicología o psiquiatría de la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial. Esto último debido a que los dos puestos de psicología asignados al Departamento

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de Trabajo Social y Psicología, intervenían únicamente en la materia de penal juvenil, para la cual habían sido creados.

Con la apertura en el II Circuito Judicial de San José (octubre de 2000) del primer Juzgado Especializado en Violencia Doméstica –no solo de Costa Rica, sino de Latinoamérica–, se conforma también el primer equi-po psicosocial especializado en esa materia, integrado por dos profesiona-les en trabajo social y uno en psicología.

La estructura organizacional sobre la que se laboraba, era de naturaleza sui géneris, en tanto las plazas ocupadas por este equipo, se encontraban asignadas administrativamente al despacho, pero el aspecto técnico–pro-fesional estaba a cargo del Departamento de Trabajo Social y Psicología.

Al año siguiente (2001), los alcances de este proyecto piloto dieron ori-gen a más equipos psicosociales (esta vez constituidos por un profesional en psicología y uno en trabajo social) con las mismas características, los cuales fueron adscritos a los despachos judiciales que tramitaban la ma-teria de violencia doméstica en el I y II Circuitos Judiciales del Atlántico (Limón y Guápiles), en Liberia, Nicoya (actualmente se encuentra en Santa Cruz), Pérez Zeledón, Cartago, Heredia, Alajuela y Puntarenas. Otras zonas, como San Carlos, San Ramón, Corredores y Cantones del Sur de San José, contaban con profesionales en trabajo social que comen-zaron a atender a esta población como recargo de funciones, debido a que brindaban sus servicios a la Autoridad Judicial en diferentes materias (familia, penal juvenil, abuso sexual).

Prosiguiendo con este proceso, en el año 2002 se crean nuevas plazas para equipos psicosociales que se ubican en Desamparados, Turrialba, San Carlos, San Ramón y Quepos. Además se abre una plaza de psicolo-gía para Corredores (Ciudad Neilly), en donde únicamente atendía una profesional en trabajo social, y otra de trabajo social para Grecia (con apoyo de la psicóloga asignada a San Ramón, quien se desplaza dos días por semana a ese cantón).

En este mismo año, por recomendación de la Comisión de Familia, el Consejo Superior toma la decisión de que los equipos psicosociales perte-nezcan administrativa y técnicamente al Departamento de Trabajo Social

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y Psicología, validando la conveniencia de que respondan a una sola jefa-tura y constituyan parte de la instancia que tiene a su cargo la supervisión profesional de este personal. Es así como en un corto período, las plazas que aún se encontraban laborando bajo la modalidad anterior, son trasla-dadas al departamento al que pertenecen actualmente todos los equipos psicosociales especializados en violencia doméstica del Poder Judicial que existen en el país.

Esta expansión, que refleja los esfuerzos institucionales en esta materia, continúa en el año 2003, con la conformación del Equipo Psicosocial de Hatillo, Alajuelita y, en el 2004, se abre una plaza de trabajo social para Puriscal. Finalmente, en el 2006 se contempla una plaza más de trabajo social (ya existía un Equipo Psicosocial) para la Zona Sur del país, la cual cuenta con el apoyo de la psicóloga de Ciudad Neilly.

III. MARCO LEGAL

1. Tratados y convenciones internacionales en donde Costa Rica se constituye como Estado parte

Como marco general, se parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), en donde se contemplan todos los derechos funda-mentales de las personas, incluyendo los de carácter civil, político, social, económico y cultural. Por grupos de población, Costa Rica se suscribió como “Estado parte” en los siguientes convenios y convenciones.

Violencia contra mujeres

Como producto de la Comisión Jurídica y Social de la Mujer (CSW) de la ONU, avalada por la Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer, celebrada en México en 1976, se inició la elaboración de una con-vención orientada a eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres. Ese trabajo utilizó como base la declaración que, con el mismo objeto, había proclamado la Asamblea General de la ONU en 1967, con la que se pretendió reunir todas las normas referidas a las esferas que se habían venido estudiando, desde la creación de la CSW en 1946.

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El 18 de diciembre de 1979, la Comisión sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), fue adopta-da después de cuatro años de trabajos de la CSW y de la Tercera Comisión de la Asamblea General, en la conferencia realizada en Copenhague y sus-crita por los 64 Estados; la CEDAW entró en vigencia el 3 de setiembre de 1981. La CEDAW reúne el único instrumento legal de derechos hu-manos y las disposiciones de instrumentos anteriores de la ONU referen-tes a la discriminación contra las mujeres. La diferencia del instrumento de la CEDAW con los anteriores de la ONU, radica en que fue elaborado desde las necesidades de las mujeres y, toma como punto de partida, la histórica desigualdad de género. En este documento, se amplía la respon-sabilidad estatal; se obliga a los Estados a adoptar medidas concretas para eliminar la discriminación contra las mujeres, eliminar los estereotipos entre los roles de género; se permiten medidas de acción afirmativas y se fortalece el concepto de indivisibilidad de los derechos humanos.

En Costa Rica, se concreta dicho compromiso con la aprobación de la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, Ley No. 7142 del 02 de marzo de 1990.

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra La Mujer. OEA, “Convención Belem Do Pará” (1994). En esta convención, se define que “Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como privado” y, agrega como novedad, que la violencia contra la mujer es también aquella que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona. Se reconoce que es responsabilidad del Estado, adoptar medidas dirigidas a la modificación de patrones socioculturales de conductas de hombres y mujeres en la educación formal y no formal. Además debe estimular a los medios de comunicación para elaborar nuevas directrices que contri-buyan a erradicar la violencia y debe incluir en los programas educativos públicos y privados los problemas relacionados con la violencia, y el ac-ceso de las mujeres que han sufrido violencia, a programas de rehabilita-ción que les permitan participar en la vida pública, privada y social, en el entendido de que la violencia es un factor que impide el pleno disfrute, tanto de los derechos económicos sociales y culturales, así como de los derechos civiles y políticos.

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La Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer. ONU, 1994. En esta declaración, se define violencia de género como:

Cualquier acto basado en la violencia por motivos de género, cuyo resultado sea el daño psicológico, sexual o físico o que cause sufrimiento a la mujer, o actos que in-cluyan miedo, coerción, privación arbitraria de la libertad tanto en la vida pública como en la privada (Arroyo, 56).

Se deja en evidencia que los derechos humanos se siguen violando por causa de la violencia en la familia y en la sociedad, la cual atraviesa todo tipo de clases y culturas y exige pasos efectivos para su eliminación, sin que se pueda alegar relativismo cultural, puesto que el límite es estableci-do por los derechos humanos.

Violencia contra personas menores de edad

Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño (1990). Esta convención marca un hito en la concepción de niñez y adolescencia, ya que por primera vez, se considera a la persona menor de edad, como su-jeto de derechos y ya no como objeto de la tutela por parte del Estado. Se acogen los postulados de la teoría de la protección integral que ostenta como principio fundamental, el interés superior de la persona menor de edad, lo cual implica que toda decisión, ya sea de política social o legisla-tiva o de decisión jurisdiccional, debe tomarse de manera que se protejan mejor los derechos de las personas menores de edad y que garanticen su normal desarrollo y bienestar.

Con esta convención, también se inicia el rompimiento de los esquemas tradicionales de conducta, en especial de las personas adultas. Se cuestio-na además la violación de su integridad física –justificada siempre desde la disciplina–. También se plantea su reconstrucción para fortalecer el principio de que nada justifica la violencia, de tal manera que las prácticas autoritarias de trato a los niños y niñas son proscritas por ser contrarias al ejercicio de la vivencia plena de los derechos humanos (Poder Judicial, 2004: 11–12).

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Violencia contra las personas adultas mayores

Asamblea Mundial de las Naciones Unidas sobre el Envejecimiento (ONU 1982). El objetivo principal fue proponer y estimular políticas y programas orientados a la acción y destinados a garantizar la seguridad social y económica de las personas adultas mayores, así como a brindar-les las oportunidades para contribuir al desarrollo social y compartir sus beneficios.

Declaración de Cartagena de Indias (1992). Se definen políticas inte-grales para personas mayores en el área iberoamericana. Se constituye en uno de los sustentos legales del derecho internacional y del pensamiento social en materia de protección y promoción de los derechos humanos de las personas adultas mayores. Su punto de partida es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, promulgada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, donde se contempla que la libertad, la justicia y la paz tienen como base el reconocimiento de la dignidad intrín-seca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana (Arce y Solano 9).

En la estrategia denominada “Transformación Productiva con Equidad”, formulada por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y dada a conocer en Caracas en 1990, durante su vigésima reunión, se estipula que los gobiernos deben considerar, en la definición y ejecución de sus diversas políticas, los derechos de las perso-nas adultas mayores. Principios de las Naciones Unidas a favor de las Personas Adultas Mayores (1991). La Asamblea General de las Naciones Unidas inclu-ye los principios de las Naciones Unidas a favor de las personas adultas mayores. Asimismo, exhorta a los gobiernos a incorporar en sus siste-mas internos dichos principios, a saber: Independencia – Participación – Cuidados – Autorrealización y Dignidad.

El Pronunciamiento de Santiago de Chile de 1992 sobre políticas de atención a personas adultas mayores en América Latina, estableció la im-portancia de lograr que los cambios de perfiles epidemiológicos produci-dos, como consecuencia del proceso de envejecimiento de la población,

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sean incorporados en las políticas de salud de los países y en las prácticas de los servicios.

Documentos de la Asamblea Mundial de las Naciones Unidas sobre el envejecimiento (2001). Definen la promoción de políticas y progra-mas orientados a garantizar la seguridad social y económica de las per-sonas adultas mayores, así como a darles oportunidades de contribuir al desarrollo y compartir sus beneficios.

Violencia contra personas con discapacidad

La Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación hacia la Mujer (CEDAW–ONU. 1981). Es un instru-mento aprobado para erradicar la violencia en la esfera doméstica, prohi-biendo las acciones de violencia y discriminación hacia las mujeres.

La Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención Belem do Pará” (OEA 1994). Menciona las acciones que se deben ejecutar en prevención integral de las discapacidades.

La Declaración de Cartagena de Indias sobre Políticas Integrales pa-ra las Personas con Discapacidad en el Área Iberoamericana (OEA 1992). Recomienda a los países que establezcan como objetivos de las políticas integrales, entre otros:

“Garantizar a las personas con discapacidad su participa-ción lo más plena y activa posible en la vida social y en el desarrollo de su comunidad, haciendo efectivo su derecho a la seguridad económica y a un nivel de vida digna, la de-fensa contra toda explotación o trato discriminatorio, abu-sivo o degradante” (Belderos y Jefford, 2005: 12–13).

Las Normas Uniformes para la Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad (ONU 1993). Se plantean aspectos rela-cionados con la protección de estas personas al abuso sexual y violencia intrafamiliar y la discriminación como formas que deben ir siendo erra-dicadas.

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La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación por Razones de Discapacidad (OEA 1999). Se origina después de una campaña realizada por las organizaciones de personas con discapacidad y los Estados que se encontraban de acuerdo con sus planteamientos para codificar en forma legal las normas internacio-nales. Se establece que los Estados parte se comprometen a: “Adoptar me-didas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración a la sociedad” (ídem,15).

Los anteriores convenios y convenciones suscritos por Costa Rica como Estado parte, sirvieron como base y sustento legal para que en este país se aprobara una serie de leyes de protección a diferentes grupos de po-blación.

2. Marco legal costarricense

Constitución Política de 1949

La Constitución Política es la base fundamental de la legislación existente, en el Título V, Capítulo Único, Artículo 51, se establece que “la familia como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protec-ción, la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido” (Constitución Política: 1949 38).

Ley Contra la Violencia Doméstica (Ley No. 7586, 1996)

Esta ley regula la aplicación de las medidas de protección para garanti-zar la vida, integridad y dignidad de las víctimas de violencia doméstica. Además brinda atención especial a las madres, personas menores de edad o en condiciones de vulnerabilidad, tomando en cuenta las situaciones específicas de cada uno(a).

Estas medidas son de carácter cautelar, de ejecución inmediata, transi-toria o temporal y no restrictiva. Sus fines son prevenir y proteger a las víctimas de violencia doméstica.

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Esta ley protege, en particular, a las víctimas de violencia en las relaciones de pareja y donde exista abuso sexual incestuoso. Asimismo, cuenta la persona ofendida con el sistema penal para la denuncia e investigación de delitos y también la legislación especial de familia.

En esta ley, se contempla la intervención de trabajo social y psicología, tanto en lo que corresponde al seguimiento del cumplimiento de las me-didas de protección, así como en la valoración de las situaciones que se requieran por medio de peritajes psicológicos, sociales y psicosociales.

Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (No. 7600, 1996)

En esta ley, se establece que es obligación del Estado

“Eliminar las acciones y disposiciones que, directa o indi-rectamente, promueven la discriminación o impiden a las personas con discapacidad tener acceso a los programas y servicios. Además de garantizar que las personas con discapacidad agredidas física, emocional o sexualmente, tratadas con negligencia, que no cuenten con una familia o se encuentren en estado de abandono, tengan acceso a los medios que les permitan ejercer su autonomía y desa-rrollar una vida digna” (Belderos y Jefford: 2005 32).

Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley No. 7739, 1998)

En el artículo primero, se define que “este Código constituirá el marco jurídico mínimo para la protección integral de los derechos de las perso-nas menores de edad. Establece los principios fundamentales tanto de la participación social o comunitaria como de los procesos administrativo y judicial que involucren los derechos y las obligaciones de esta población” (Código de la Niñez y la Adolescencia, 1998: 1).

Las normas de cualquier rango que les brinden mayor protección o be-neficios, prevalecerán sobre las disposiciones de este Código, indepen-dientemente de la etnia, la cultura, el género, el idioma, la religión, la

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ideología, la nacionalidad o cualquier otra condición propia de su padre, madre, representantes legales o personas encargadas.

Ley Integral Para la Persona Adulta Mayor (Ley No. 7935. 1999)

En esta ley, se establecen las disposiciones generales para garantizarles a las personas de 65 años y más, consideradas adultas mayores, el ejercicio de sus derechos para propiciar un envejecimiento con calidad de vida. Asimismo, se les garantiza igualdad de oportunidades, una vida digna en todos los ámbitos, participación activa en la formulación y aplicación de las políticas que las afecten, así como protección y seguridad social.

IV. MARCO CONCEPTUAL

Ética y derechos humanos

El enfoque de derechos humanos plantea que la dignidad, igualdad, solidaridad, libertad y seguridad, son valores éticos jurídicos que for-man la base de los derechos humanos, los cuales están presentes en la Constitución Política de Costa Rica, en los tratados y convenios ratifi-cados por el Estado costarricense, y se encuentran incorporados en el ordenamiento social.

Arroyo plantea que los derechos humanos son indivisibles e integrales. Esto significa que ninguno es más importante que otro y que las perso-nas necesitan el disfrute de todos ellos para su desarrollo pleno (Arroyo, 2004: 99).

La misma autora argumenta que en la sociedad organizada con un siste-ma patriarcal, la discriminación y la violencia se presentan en forma con-junta, pues la discriminación y la desigualdad se constituyen en violación de los derechos humanos.

Violencia intrafamiliar

Costa Rica, al igual que muchos países del mundo, tiene un ordenamien-to social basado en la cultura patriarcal, el cual se encuentra construido

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sobre las necesidades del hombre, y el orden social se establece como un sistema sexo–género con desigualdad de poder, donde quedan excluidas las personas que no pertenecen al paradigma masculino; entre estos; las mujeres, las personas menores de edad, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad.

La Ley Contra la Violencia Doméstica (Ley 7486, 1996) define este pro-blema, como la acción u omisión, directa o indirecta, ejercida contra un pariente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado inclusive, por vínculo jurídico o de hecho, o por una relación de guarda, tutela o curatela y que produzca, como consecuencia, el menoscabo de la integridad física, sexual, psicológica o patrimonial de la persona.

Violencia contra las mujeres

La Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer define esta situación como:

“Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mu-jer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada” (Velzoboer, 2003: 4).

Señala Velzoboer que la anterior definición sitúa a la violencia contra las mujeres en el contexto de desigualdad relacionada con el género, como actos que estas sufren a causa de su posición social subordinada con res-pecto a los hombres.

La particularidad de la violencia en la pareja, es que se ejerce contra al-guien con quien se mantiene o se ha tenido una relación habitual con un vínculo emocional importante, y a quien se dice amar o haber amado.

Según Bonino, la violencia contra las mujeres en la pareja es un problema de producción fundamentalmente masculina, donde no hay problema “de” pareja sino una pareja con el problema “de” uno, que la otra afronta

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como puede, y que por tanto, no puede ser resuelto con estrategias “fa-miliares” que diluyen responsabilidades (Bonino, 2003: 1).

Según el mismo autor, nombrar a los varones como los principales auto-res de esta violencia, supone responsabilizarlos y también hacerlos sujetos posibles de prevención, rehabilitación, pero también de compromiso en la colaboración activa en la lucha contra la violencia. Hablar no solo de asesinadas sino también de asesinos, de denunciados más que de denun-cias, de maltratadores más que de mujeres maltratadas, de expulsados del hogar por peligrosos, más que de beneficiarias de una orden de protec-ción, contribuye a la visibilización del problema (Bonino, 2003: 3).

La violencia contra las mujeres en la pareja, es la manifestación individual, en esa relación, de un problema de causalidad estructural, compleja, so-cial e histórica. Por tanto, al hablar de este tipo de violencia contra las mujeres, se debe citar como violencia basada en el género, porque está asentada en las normativas de una cultura de dominio masculino –enten-dido este dominio como la imposición de constricciones, sujeciones y servidumbres materiales y simbólicas a las mujeres que la sufren–. Estas normativas generan modelos sociales de relaciones desiguales entre muje-res y varones, legitiman la violencia como forma de asegurarlos y favore-cen un modelo fusional de pareja: ella como una extensión de él, que no autoriza la autonomía femenina.

Así, hoy es posible definir la violencia contra las mujeres en la pareja, co-mo toda forma de coacción o imposición ilegítima, por la que se intenta mantener la jerarquía impuesta por la cultura sexista, forzando a que la mujer haga lo que no quiere, no haga lo que quiere, o se convenza que lo que fija el varón, es lo que se debe hacer. Supone sentirse con derecho a un poder sobre la mujer –abuso de poder– que autoriza a violar, invadir o transgredir sus límites, con el objetivo de vencer sus resistencias y tener control, dominio y posesión sobre ella para conservar el poder en la rela-ción y encarrilarla según los propios intereses y deseos (ídem, 10). Supone también multiplicidad de actos, técnicas y procedimientos de ataques u omisiones materiales o simbólicos, realizados a través del uso injusto de diferentes fuerzas, física, sexual, psicológica, moral, económica, las cuales buscan quitar poder, subordinar y anular a la mujer como persona. Es un medio para salirse con la suya mantener la posición de autoridad que

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el sexismo le permite al varón y lograr obediencia; es un atentado a la integridad personal (moral, corporal, mental, a la dignidad, privacidad, libertad) que busca anular las disidencias y las diferencias. Además, es un menoscabo a los derechos humanos que provoca daño y perjudica diver-sos aspectos de la vida de las mujeres, siendo a veces un riesgo letal.

La violencia forjada en un contexto social que la permite, es ejercida como una estrategia, en forma de proceso de abuso y avasallamiento paulatino, de menos a más, donde pueden combinarse formas leves, moderadas o graves de ejecución (maltrato, degradación y tortura), con el resultado de la creación, cuando es sistemática, de una víctima que al final ya no puede defenderse. La discriminación, ignorancia, desposeimiento, que-brantamiento, anulación y congelamiento de la identidad de las mujeres, son los resultados comunes de esta estrategia que puede terminar en su destrucción, cuando el varón perdió la posibilidad de someterla.

Se incluyen en esta definición ampliada, tanto las estrategias de refuerzo de autoridad (violencia física –que como amenaza es un horizonte po-sible de toda violencia–, sexual, económica, verbal, emocional, cogniti-va y perceptual, psicológica –acoso, acecho e intimidación–, control de movimientos, demanda exigente de servicios, uso de niños y niñas); las de aprovechamiento (violencias por omisión y utilitarias), como las de búsqueda de nueva legitimidad (ensayos de invasión a los nuevos límites femeninos). Pueden considerarse como estrategias directas (dominación agresiva o controladora que intenta desconfirmar y anular) o como usu-fructo de ventajas de género (dominación “civilizada” por omisión, des-preocupada y explotadora). No todas son iguales en sus efectos (algunas –la física– pueden costar la vida), pero todas dejan huellas. Muchas de es-tas huellas son percibidas como “problemas psicofísicos” en las mujeres, aunque sin detectar su origen. Pero quienes trabajan en violencia y salud, están descubriendo su conexión causal con el sometimiento a situaciones de diversas formas de domino crónico.

La violencia no es una suma de hechos aislados, sino un intento de do-minación y control, donde se producen situaciones frecuentes interpreta-das por los hombres como falta de control o como lo menciona Bonino (2003) “pasarse de la raya”, tales como: la falta de respeto, del chillar, de la disputa, o de la confrontación.

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Su ejercicio en el ámbito de la pareja, se asienta en un esquema mental masculino patriarcal, machista, misógino o sexista benévolo, impregnado de razonamientos sesgados y utilitaristas y sus emociones derivadas, que la legitiman a través de la construcción de un código moral que justifica la inferiorización y deshumanización de la mujer, sobre todo cuando esta amenaza a la razón masculina.

Según el mismo autor, los hombres que ejercen violencia no son todos iguales y su posibilidad de cambio en procesos de rehabilitación hacia comportamientos igualitarios y pacíficos, está en relación con los varia-dos factores, tales como: la edad, la rigidez de sus esquemas mentales, la responsabilidad por el ejercicio y efectos de su proceder violento, la mo-tivación para el cambio y la renuncia al abuso de poder, la antigüedad y lo sistemático en el uso de las estrategias de dominación, el tipo de violencia ejercida predominante, el tipo y número de víctimas, la psicopatología acompañante, los rasgos de personalidad predominantes, los recursos de apoyo afectivo y sociales, la sanción social y judicial efectiva a sus com-portamientos, y la experiencia específica en el tema de los profesionales actuantes.

Por consiguiente, cualquier trabajo con estos hombres debería ir precedi-do de una evaluación de su recuperación y su peligrosidad, que aumenta según el grado de impulsividad, agresividad, inestabilidad emocional y ansiedad.

Violencia contra personas menores de edad El maltrato infantil ha adquirido una relevancia psicosocial cada vez ma-yor. Esta importancia ha mantenido su reflejo en gran parte de los ámbi-tos de nuestra sociedad.

La Fundación PANIAMOR define la violencia contra y entre las personas menores de edad, como:

“Toda acción u omisión de parte de un sujeto individual o colectivo que violente el derecho que estas personas tienen a desarrollarse, independientemente de que tal ac-ción u omisión sea producto de la negligencia, ignoran-

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cia, o incapacidad, o de que ocurra en la intimidad del domicilio familiar o en el contexto amplio de la sociedad” (Grillo y Treguear, 2005: 45).

De esta forma, el maltrato infantil debe ser comprendido desde una pers-pectiva multifactorial, en donde las influencias de distintos factores de riesgo, derivan hacia el desarrollo y mantenimiento del maltrato infantil.

El maltrato como consecuencia puede ser debido a que ha sido aprendi-do en la familia de origen, como procedimiento para resolver situaciones problemáticas, a la ignorancia de otros métodos de educación alternati-vos y a que son procedimientos menos costosos que implican poco es-fuerzo y tiempo.

“El castigo corporal es una de las formas de disciplinar que históricamen-te se ha legitimado socialmente, pero se le considera una forma más de agresión, sobre todo porque cuando se produce está motivada por la ira de quien corrige y que además se utilizan objetos que causan lesiones importantes” (González, 2001: 110).

En este punto no se abordó lo relacionado con el abuso sexual, debido a que su relevancia entre las manifestaciones de violencia, se trata en un capítulo específico.

Violencia contra personas adultas mayores

Según el Plan de acción 2002–2006, Política Nacional para la atención de la Persona Adulta de la Organización Panamericana de la Salud (2002), el envejecimiento se entiende como: “una etapa del desarrollo humano y como un proceso que envuelve factores de índole biológica, psicológica y sociocultural”.

Según Rosalie Wolf (citada en Arce y Solano, 2004), el abuso en las per-sonas adultas mayores es definido como:

“una conducta destructiva, la cual es dirigida hacia una persona adulta mayor, que ocurre en el contexto de una relación de confianza y es de suficiente intensidad y / o

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frecuencia para producir daño físico, psicológico, social y/ o efectos financieros y/ o violación de sus derechos humanos y disminución de la calidad de vida para ellos” (Arce y Solano, 2004: 46).

Violencia contra las personas con discapacidad

Según la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad (1996), esta es definida como: “cualquier deficiencia, física, mental o sensorial que limite sustancialmente, una o más de las activida-des principales de un individuo” (Ley 7600, 1996: 8).

El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, elaboró un nuevo concepto, a partir de los cambios en el contexto histórico social actual, y define discapacidad como:

“El resultado de un contexto que no ofrece los apoyos y servicios, accesibles, oportunos y efectivos a una persona con deficiencia, quien se ve limitada en la realización de sus actividades y restringida en su participación en situaciones esenciales de la vida” (Belderos y Jefford, 2005:18).

V. GENERALIDADES DEL PROGRAMA

Objetivos

Desde sus inicios, con la conformación de los primeros equipos psico-sociales a partir del año 2000, el Programa de Abordaje de la Violencia Doméstica se fundamenta en lo estipulado por la ley. Por esta razón, las funciones periciales de los(as) profesionales que trabajan con esta materia, se enmarcan en el cumplimiento de dos objetivos primordiales, a saber:

• Brindar apoyo y dar seguimiento a las personas que solicitan me-didas de protección.

• Proporcionar elementos de prueba a la Autoridad Judicial, al ren-dir peritajes (psicológicos, sociales y psicosociales) que contengan el criterio conformado, en función de los resultados obtenidos

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por medio de la metodología e instrumentos propios de cada dis-ciplina.

Estos objetivos generales, a su vez, contemplan otros específicos que a continuación son enumerados:

• Valorar la dinámica de la violencia doméstica e identificar las mo-tivaciones para solicitar medidas de protección y los factores de riesgo biopsicosocial.

• Brindar orientación y contención a la persona atendida, con el objetivo de promover su empoderamiento.

• Explorar en la persona evaluada recursos de apoyo internos y ex-ternos.

• Elaborar con la persona atendida un plan de seguridad.• Referir a la persona atendida, cuando se considere necesario, a

la red de apoyo interinstitucional u otras instituciones (IMAS, CCSS, PANI, INAMU, y otras).

Los objetivos de una evaluación psicosocial forense son:

• Analizar la dinámica de violencia intrafamiliar, desde el contexto sociocultural (caracterización del vínculo entre las partes, evolu-ción del ciclo, tipo de violencia y características).

• Evaluar indicadores de negligencia, abandono, maltrato físico y emocional, cuando la víctima sea una persona menor de edad o posea alguna discapacidad física o mental.

• Examinar psicopatologías de fondo y el impacto traumático de la situación o daño psicológico, así como las capacidades volitivas, cognitivas y judicativas.

• Evaluar indicadores de riesgo y letalidad en la situación de violen-cia intrafamiliar.

Los objetivos de una evaluación psicológica forense son:

• Analizar la dinámica de violencia intrafamiliar, desde el contexto sociocultural (caracterización del vínculo entre las partes, evolu-ción del ciclo, tipo de violencia y características).

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• Examinar psicopatologías de fondo y el impacto traumático de la situación de violencia intrafamiliar o el daño psicológico, así como las capacidades volitivas, cognitivas y judicativas.

• Evaluar indicadores de riesgo y letalidad en la situación de violen-cia intrafamiliar.

• Evaluar indicadores de negligencia, abandono, maltrato físico y emocional, cuando la víctima sea una persona menor de edad o en condiciones de vulnerabilidad.

Los objetivos de una evaluación social forense son:

• Analizar la dinámica de violencia intrafamiliar, desde el contexto sociocultural (evolución del ciclo, tipo de violencia y característi-cas).

• Evaluar indicadores de riesgo y letalidad en la situación de violen-cia intrafamiliar.

• Valorar indicadores de negligencia, abandono y maltrato físico o emocional, contra personas menores de edad y otras en condicio-nes de vulnerabilidad.

• Evaluar indicadores de manipulación en el discurso o las vincula-ciones de las partes.

Conformación profesional

El programa de Violencia Doméstica del Departamento de Trabajo so-cial y Psicología, es desarrollado por treinta y siete profesionales de las disciplinas de trabajo social y psicología, quienes conforman los equipos psicosociales y, desde una perspectiva forense, cumplen funciones pericia-les en las áreas de atención, investigación y seguimiento, en respuesta a lo solicitado por la Autoridad Judicial.

En la actualidad, el departamento dispone de dieciséis equipos psicoso-ciales para violencia doméstica, los cuales cubren el territorio nacional y se encuentran en las oficinas regionales del Departamento de Trabajo Social y Psicología de: Goicoechea (II Circuito Judicial de San José), Desamparados, Hatillo, Alajuela, San Ramón, San Carlos, Cartago, Turrialba, Heredia, Puntarenas, Quepos, Limón (I Circuito Judicial de la Zona Atlántica), Guápiles (II Circuito Judicial de la Zona Atlántica),

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Liberia, Santa Cruz y Corredores. Además cuenta con cuatro plazas de trabajo social, ubicadas en San José (Sede Central del departamento), Puriscal, Grecia y Golfito, las cuales tienen entre sus funciones, darles respuesta a las solicitudes de la Autoridad Judicial, referidas por violencia doméstica.

Aunque no se han escatimado esfuerzos para que este programa del de-partamento esté presente en todo el país, la carencia de recursos de apoyo profesional para otras materias –tales como familia, penal juvenil, abuso sexual y, más recientemente, ejecución de la pena y materia penal de adul-tos– ha provocado que en la práctica, si bien los equipos tienen como prioridad, la atención de los asuntos referidos por violencia doméstica, deban también intervenir en otros procesos judiciales como recargo a sus funciones. Asimismo, también se les exige el cumplimiento de plazos para entrega de peritajes y que realicen acompañamientos y seguimientos (este último en algunos casos por períodos indefinidos). No obstante, nacieron con este objetivo; el único equipo que actualmente presta sus servicios exclusivamente a la materia de violencia doméstica, continúa siendo el del II Circuito Judicial de San José (Oficina de Goicoechea).

VI. METODOLOGÍA

Debido a las características especiales de la materia y a la necesidad de proporcionar un abordaje inmediato y coherente con la situación que atraviesa la persona que solicita medidas, este programa se ha dividido, de acuerdo con las etapas del proceso judicial, en cinco tipos de inter-vención:

1. Previo a otorgar medidas de protección: atención inmediata e intervención en crisis

Atención inmediata

Esta intervención se realiza en las situaciones en que la Autoridad Judicial requiere del criterio del perito(a) para otorgar las medidas de protección, en tanto se solicita esclarecer o explorar situaciones de agresión en aque-llos casos, donde no se encuentra evidencia definida de una dinámica de

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violencia intrafamiliar o en los que medie la custodia de personas menores de edad.

Este tipo de intervención es solicitada por el(la) juez(a) tramitador(a) con carácter urgente, pues su objetivo es –como se indicó anteriormente– es-clarecer la situación psicosocial del(a) usuario(a) que se presenta al despa-cho judicial, ya sea para solicitar medidas de protección o para levantarlas anticipadamente, y se realiza en el momento en que la persona se presenta al juzgado, por medio de una entrevista que abarca cuatro dimensiones: (1) Inicio de la relación entre el(la) entrevistador(a) y la persona entrevis-tada (encuadre). (2) Aplicación de diferentes técnicas para obtener infor-mación acerca de los antecedentes y la situación actual (entrevista foren-se). (3) Exploración del estado mental de la persona durante la entrevista (examen mental, en el caso de psicología). (4) Valoración de riesgo. (5) Integración y análisis de los hallazgos encontrados (diagnóstico).

Como puede observarse, dada la celeridad de este tipo de intervención, no se utiliza otro tipo de recursos (tales como: la valoración domicilia-ria, en el caso de trabajo social o la aplicación de pruebas psicológicas, en el caso de psicología) que permiten apoyar la impresión diagnóstica. No obstante, la experiencia comprueba que estas deficiencias pueden ser subsanadas con la adecuada aplicación de las técnicas expuestas y la utili-zación de escalas validadas para la valoración del riesgo.

Intervención en crisis

En esta intervención pericial se atiende –por solicitud de la Autoridad Judicial o del(a) usuario(a)–, en una sesión y de manera inmediata, a las personas que se presentan al despacho en estado de crisis, vulnerabilidad o confusión, con respecto a la presunta situación de violencia que expe-rimentan.

Aunque se ubica en este apartado, debido a que es el momento en que se da mayor incidencia, este tipo de intervención puede realizarse antes, durante o después de iniciado el proceso legal y no requiere de un ofi-cio de referencia previo, según acuerdo de la Comisión Permanente de Seguimiento de la Violencia Intrafamiliar, en sesión #05–2003, del 04 de junio de 2003.

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Las personas que se presentan en el Juzgado de Violencia Doméstica, se encuentran atravesando crisis circunstanciales o inesperadas, cuyo rasgo más sobresaliente se apoya en el episodio de violencia. De esta manera, perciben este episodio –que dio lugar a la crisis– como el suceso que in-terviene en su estructura existencial acerca de la vida, lo que produce que la situación sea crítica. En las situaciones de violencia, el conflicto puede percibirse como una amenaza a las necesidades instintivas o al sentimien-to de integridad física y emocional, por lo que puede ser experimentado como una pérdida y/o como un reto que amenaza con sobrepasar las capacidades de la persona. Por estas razones es fundamental que el(la) profesional en psicología o trabajo social, después de determinar el suceso precipitante, explore lo que este significa para la persona en crisis.

Como parte de esta intervención, se valoran el estado emocional (la afec-tación de la víctima, la confusión o la ambivalencia que experimenta ante el proceso legal, así como las dudas, temores, ansiedad o culpa, entre otros, generados por su situación), las causas que inciden en la dinámica de la violencia y el riesgo biopsicosocial.

2. Posterior a otorgar medidas de protección: Investigación pericial

Investigación pericial

Este tipo de intervención es realizada por cada disciplina de manera indi-vidual, para lo cual rinden un peritaje psicológico o social, de acuerdo con lo solicitado por la Autoridad Judicial, las características de la situación expuesta o por el equipo psicosocial, en los casos en donde se observen elementos que, por su nivel de complejidad, se considere pertinente un estudio que comprenda el abordaje de ambas disciplinas.

3. Durante la realización de la audiencia de recepción de pruebas

Acompañamiento

Se realiza cuando la Autoridad Judicial solicita que el(la) profesional en trabajo social o psicología participe en una audiencia de recepción de pruebas en donde se escuchará el testimonio de personas menores de

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edad (según el Código de la Niñez y la Adolescencia) o personas mayores en situaciones de vulnerabilidad.

Este tipo de intervención no es sinónimo únicamente de presencia del(la) profesional en la comparecencia o entrevista, sino que requiere de un breve abordaje previo y de la participación en la entrevista, cuando la Autoridad Judicial lo considere necesario.

4. Posterior a la realización de la audiencia de recepción de pruebas: Investigación pericial y seguimiento a las medidas de protección

Seguimiento

Esta intervención se realiza de acuerdo con lo que establece la Ley contra la Violencia Doméstica (#7586), en su artículo 17, con respecto a la eje-cución de las medidas de protección:

“durante el tiempo de la ejecución de las medidas, la Autoridad Judicial deberá revisar los resultados, ya sea me-diante la comparecencia de las partes al despacho corres-pondiente, con la frecuencia que se ordene, o bien, con la intervención de Trabajadores Sociales, quienes rendirán informes periódicos acerca de la convivencia familiar”.

Si bien este artículo no contempla la intervención de psicología, con la asignación de plazas de esta disciplina al programa, en la práctica esta la-bor pericial es realizada indistintamente, tanto por profesionales en traba-jo social como en psicología, de acuerdo con los requerimientos de la si-tuación particular por la que atraviesa la persona a la que le han otorgado medidas de protección. En este sentido, el Equipo Psicosocial establece la competencia disciplinaria para evaluar la situación.

El seguimiento se efectúa por ordenanza de la Autoridad Judicial para evaluar los resultados, así como el cumplimento o no de las medidas de protección, mientras se encuentren vigentes. En este proceso, se abor-dan, en varias sesiones (mínimo tres), la evolución de la situación de violencia, el riesgo, las condiciones emocionales y sociales de la víctima, su relación con el agresor(a) y la vulnerabilidad del grupo familiar. Si se

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encuentran situaciones anómalas o que coloquen en riesgo a la persona referida, es obligación del(la) profesional a cargo, poner en conocimiento a la Autoridad Judicial, así como proponer acciones específicas para dis-minuir este riesgo o mejorar la situación.

Si bien no se realiza un abordaje terapéutico, sino una evaluación pericial, el(la) perito(a) debe hacer la referencia y coordinación respectivas, para que este se realice, si de acuerdo con el criterio profesional, se considera pertinente.

Con la finalidad de evitar que se haga un uso excesivo de este recurso, la Comisión de Violencia Doméstica del Departamento de Trabajo Social y Psicología, recomienda que se realice esta labor pericial, cuando la situa-ción referida presente alguna de las siguientes características:

• La persona ha solicitado en varias oportunidades medidas de pro-tección.

• La persona solicitante muestra vulnerabilidad y ambivalencia en su vínculo con el agresor(a).

• Se detectan indicadores de riesgo moderado a alto.• Existen personas menores de edad en riesgo, debido a las conduc-

tas agresoras de quienes los(as) tienen a cargo.• La persona solicitante posee limitaciones físicas o mentales que le

dificultan acercarse al juzgado a exponer el incumplimiento de las medidas de protección.

Gráfico nº 7

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Como puede observarse en el año 2004, la referencia anual de solici-tudes de estudio supera los 4000, con un promedio de ingreso de 25 casos mensuales por Equipo Psicosocial (existen 16 equipos psicosociales que trabajan en el territorio nacional). De estos casos, se entregaron en ese mismo año, 22 peritajes forenses al mes por oficina, lo que implica un promedio por Equipo Psicosocial de 189 valoraciones completadas y remitidas a las diferentes despachos (15, 73 mensuales). Este número sobrepasa el recomendado por el Departamento de Planificación.

El gráfico también muestra una diferencia significativa entre el número de referencias ingresadas y el número de peritajes forenses entregados (73% de las solicitudes). Esta situación puede estar relacionada con el concepto de que un bajo porcentaje de estudios, no es requerido final-mente por la Autoridad Judicial y se prescinde de ellos, con el alto índice de ausentismo en esta materia no solo en la investigación pericial, sino también en el proceso judicial. Así se presentan la imposibilidad material de responder a la demanda y la gran cantidad de intervenciones psicosociales que son referidas al finalizar el año. Por tanto, la elaboración del dictamen pericial se aplaza para el inicio del año siguiente.

Gráfico nº 7

Total de casos y peritajes enPrograma Violencia Doméstica 2004/2005

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En el año 2005, se presentó una disminución del ingreso de casos en esta materia, lo cual repercutió de forma positiva en el rendimiento de los equipos psicosociales. De esta manera, de las 3419 referencias para estu-dio, recibidas en las diferentes oficinas del Departamento, se presentaron 3244 peritajes forenses (94, 8% de las solicitudes).

El ingreso promedio durante este año, fue de 213, 6 asuntos por Equipo Psicosocial, y el promedio de peritajes rendidos, fue de 202, 75 por ofici-na (16,8 mensual), un alto rendimiento, superior al recomendado por el Departamento de Planificación.

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IV CAPÍTULO

PROGRAMA DE FAMILIA

I. PRESENTACIÓN

A través de los años, los juzgados de familia –entes que deben resolver asuntos, cuyos conflictos con respecto a las relaciones de las personas menores de edad con sus progenitores(as) y familiares, han derivado en procesos judiciales, tales como: patria potestad, guarda y crianza, régi-men de interrelación familiar y declaratorias judiciales de abandono (de-claratorias de estado de vulnerabilidad). Además otros procesos relacio-nados con la búsqueda del bienestar y la seguridad a niños(as), como adopciones y procesos especiales de protección a personas menores (este último tramitado en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia)– han ve-nido incrementando la participación de los(as) trabajadores(as) sociales y de psicólogos(as) dentro del Poder Judicial, en calidad de peritos(as) reconocidos(as), prioritariamente en los casos de asuntos de competencia familiar y de personas menores de edad.

Por tanto, estos despachos –al asumir la responsabilidad de proteger los derechos de la niñez, adolescencia, personas adultas mayores, personas con discapacidad y familias– concomitantemente han fortalecido la parti-cipación interdisciplinaria de los(as) profesionales en trabajo social y psi-cología, al solicitar peritajes que proporcionen una visión más integral de la problemática por resolver y con el afán de contribuir a la resolución del trámite judicial en cuestión.

La administración de justicia trasciende el ámbito legal, ya que las resolu-ciones judiciales, por lo general, conllevan un análisis de los factores so-ciales y psicológicos que subyacen en un problema, además de las razones que han llevado a un individuo o a una familia a presentar determinados conflictos. Por esta razón, la función de los(as) peritos(as) encuentra asi-dero legal en el Código Procesal Civil, en donde los artículos 401 a 408 aluden a la posibilidad que tienen los(as) administradores(as) de justicia de contar con el auxilio de peritos(as), cuando los hechos o circunstancias por juzgar exigen de conocimientos ajenos al derecho.

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A la fecha, la labor pericial en el Departamento de Trabajo Social y Psicología se materializa en la realización de valoraciones sociales, psico-lógicas o psicosociales en los procesos judiciales de declaratoria de aban-dono (declaratoria de condición de vulnerabilidad), adopción, guarda, crianza y educación, patria potestad, régimen de visitas, depósito judicial de persona menor, tutela y curatela, divorcio por sevicia; insania*; aban-dono de incapaz*; utilidad y necesidad*; pensiones alimentarias*; proce-sos especiales de protección.

En la actualidad, la proyección de los servicios prestados en materia de familia cubre la atención de los juzgados de familia de todo el país, el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, los juzgados Civiles de Trabajo y Familia, los juzgados que tramitan pensiones alimentarias y, en instancia superior, el Tribunal de Familia.

En concordancia con el desarrollo de las diferentes ciencias sociales y psi-cológicas, los peritos(as) del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial, emiten criterios y recomendaciones técnicas precisas, con el objetivo de brindar una perspectiva más amplia para la toma de de-cisiones judiciales. De tal forma, resulta esencial para ambas disciplinas, el conocimiento del fundamento legal y jurídico de la materia de familia, to-mando en consideración los criterios establecidos jurisprudencialmente.

II. ANTECEDENTES

Desde el año 1889, con la creación de las Salas Primera y Segunda del Poder Judicial en Costa Rica, se inició la tramitación de procesos judicia-les abreviados relacionados con la materia de familia. Posteriormente, se crearon juzgados civiles en diferentes partes del país, los cuales se encar-gaban de atender, entre otros asuntos, los relacionados con la materia de familia y que involucraban a personas menores de edad.

No obstante, no fue hasta 1975, luego de que la Corte Plena del Poder Judicial en Costa Rica estipulara que el entonces Departamento de Trabajo Social, debía cubrir las necesidades que la institución determi-

* En la actualidad son atendidas exclusivamente por profesionales en trabajo social.

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nara, se empezaron a recibir de otros ámbitos solicitudes de estudios pe-riciales –aparte de materia tutelar, en la que ya se incursionaba– entre estos, el Juzgado Sétimo Civil (hoy Juzgado de Familia). Esta situación ha aumentado gradualmente en términos cuantitativos, en función de responder a la necesidad de contar con criterios técnicos especializados para la resolución de los procesos judiciales.

Según la sistematización de antecedentes históricos del Departamento de Trabajo Social y Psicología en el Poder Judicial, elaborada por Ledezma y otras (2005), en un principio la intervención del departamento en mate-ria de familia se presentó en la provincia de San José y estuvo orientada a evaluar –solo desde la perspectiva de trabajo social– asuntos relacionados con la patria potestad, impugnación de paternidad y adopciones, entre otros. Luego la referencia de valoraciones sociales se extendió a las ofici-nas regionales del país.

Debido al aumento de la demanda, en el año 2001 se abrió una plaza de trabajo social en los Tribunales de Heredia, destinada a la atención exclu-siva de la materia de familia.

Un año después, en el 2002, mediante la creación de los equipos psi-cosociales ideados para atender los requerimientos de la Ley contra la Violencia Doméstica, se asignaron plazas para profesionales en trabajo social y psicología que, hasta la fecha, cubren por recargo la materia de familia.

En este mismo año, se creó el primer Equipo Psicosocial para atender la población referida por el Juzgado Especializado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José. Este equipo ha funcionado ads-crito al Departamento de Trabajo Social y Psicología y dentro de los lineamientos judiciales definidos, para dar respuesta a la necesidad de im-plementar medidas basadas en el interés superior de las personas menores de edad.

Haciendo eco de esta necesidad institucional, en el año 2005 se instituyó en el Segundo Circuito Judicial de San José, otro Equipo Psicosocial para la atención de asuntos remitidos del Juzgado de Familia (Tribunales de Goicoechea).

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A la fecha, el Departamento de Trabajo Social y Psicología interviene y realiza en todo el país, peritajes psicológicos, sociales y psicosociales, de acuerdo con los requerimientos específicos que demande la Autoridad Judicial.

Pese al limitado recurso humano, en este programa se han realizado es-fuerzos significativos para el cumplimiento efectivo de la tarea pericial en la materia de familia, según los plazos estipulados para entrega de perita-jes, atenciones inmediatas e intervenciones de seguimiento (en algunos casos por períodos indefinidos).

III. MARCO LEGAL

El derecho de familia es “la parte del Derecho Civil que reglamenta las relaciones entre los miembros del conglomerado familiar o el conjunto de normas que tienden a proteger a la familia” (González, 2000:22). Con base en esta definición, una de sus principales características es la protección a la familia, principalmente a los miembros que pertenecen a sectores de mayor vulnerabilidad, como niños y niñas, adolescentes, personas adultas mayores y con discapacidad.

Por tanto, esta rama del derecho no se apega únicamente a las normas jurídicas, sino que recurre al conocimiento de profesionales en diferentes disciplinas; entre estas, trabajo social y en psicología, cuyas intervenciones tienen el propósito de brindar elementos técnicos que puedan contribuir a la resolución judicial.

A partir de los lineamientos establecidos, tanto en el Código Procesal Civil como en el Código de Familia y el Código de Niñez y Adolescencia, el Departamento de Trabajo Social y Psicología, en su Manual de Procedimientos, concibe la intervención profesional en la atención del Programa de Familia en términos de:

atender y diagnosticar psicosocialmente y de acuerdo con la legislación vigente, a las personas adultas y menores

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de edad involucrados en procesos legales, con el propósi-to de dar respuesta a las solicitudes de las diferentes ins-tancias judiciales (Plan Estratégico del Departamento de Trabajo Social y Psicología, 2004).

Actualmente, la labor pericial de los(as) trabajadores(as) sociales y psicólogos(as) del departamento, se ejerce «en y para» el sistema jurídico, como una función auxiliar del derecho y con el fin de brindar un aseso-ramiento en aquellas cuestiones, cuya resolución judicial requiere de los conocimientos científicos y de la experiencia propia de cada disciplina.

Además, el trabajo pericial se encuentra enmarcado en las diferentes nor-mativas, tanto internacionales como nacionales, las cuales regulan desde la perspectiva legal, el quehacer con la población que se atiende en esta materia (principalmente en lo relacionado con personas menores, con discapacidad o en condiciones de vulnerabilidad y personas adultas ma-yores).

Entre la normativa internacional relevante, se destaca la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (Ley No. 7184 del 18 de julio de 1990), debido a que, en la mayoría de los asuntos que son referidos al departamento, se encuentran implicadas personas menores de edad.

En esta convención, se acogen los postulados de la doctrina de la protec-ción integral, la cual concibe a las personas menores de edad como suje-tos de derechos y uno de sus ejes fundamentales radica en la libertad de los niños y las niñas para expresar sus opiniones y que estas sean tomadas en consideración por las autoridades judiciales, quienes están obligadas a velar por el interés superior de la persona menor de edad. Asimismo, se toma en consideración el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños(as), la prostitución infantil y la utilización de niños(as) en pornografía (Ley No. 8172 del 07 de diciembre de 2001), el cual fue suscrito por el Estado costarricense en Nueva York, Estados Unidos de América, el 7 de setiembre de 2000.

En el ámbito nacional, la Constitución Política (1949) presenta la base fundamental de la legislación existente. En el artículo 51, se establece que:

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la familia como elemento natural y fundamento de la so-ciedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección, la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido (Constitución Política,1949: artículo 51).

El código que regula lo relacionado con esta materia, es el Código de Familia (Ley No. 5476 del 21 de diciembre de 1973), el cual en su artí-culo primero indica: “Es obligación del Estado costarricense proteger a la familia”. También se observan la reforma del 14 de marzo de 1977 (Ley No. 6045); la modificación a los artículos 143 y 144 del 26 de abril de 2004 (Ley No. 8409); y las reformas a los Códigos Civil, Procesal Civil, de Familia y Ley de Notariado del 14 de octubre de 1996 (Ley 7640).

Así, por ejemplo, en el caso de la adopción, los artículos que regulan la filiación adoptiva son del 100 al 139 inclusive del Código de Familia, y de acuerdo con el artículo 130, la Autoridad Judicial está facultada para el nombramiento de peritos(as) en Trabajo Social y Psicología, con el fin “de constatar la necesidad y conveniencia de la adopción, y la aptitud para adoptar y ser adoptado” (Benavides, 2000:230).

Por otra parte, el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley No. 7739 del 6 de enero de 1998) se constituye como el marco de referencia obli-gatorio en lo atinente a estos grupos etáreos. En este, estipula su artículo 1° se establece lo siguiente:

“este código constituirá el marco jurídico mínimo pa-ra la protección integral de los derechos de las personas menores de edad. Establece los principios fundamentales tanto de la participación social o comunitaria como de los procesos administrativo y judicial que involucren los derechos y las obligaciones de esta población” (Código de la Niñez y la Adolescencia, 1998: 1)

En la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (Ley No. 7935 de 1999), se establecen las disposiciones generales para garantizar a las personas de 65 años y más, consideradas adultas mayores y el ejercicio de sus dere-chos, para propiciar un envejecimiento con calidad de vida, y asimismo,

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se les garantiza igualdad de oportunidades y vida digna en todos los ám-bitos, participación activa en la formulación y aplicación de las políticas que las afecten, así como protección y seguridad social.

IV. MARCO CONCEPTUAL

Para la ejecución de esta labor pericial, las disciplinas de trabajo social y de psicología, se enmarcan en diversas corrientes teóricas, con la finalidad de evaluar diferentes aspectos, entre estos: dinámica familiar, sugestionabi-lidad, manipulación, conflicto de lealtades, ejecución de roles parentales, relaciones vinculares, factores de protección y riesgo.

En su práctica profesional, el perito(a) debe considerar los siguientes con-ceptos:

Familia

Sistema sociocultural relativamente abierto y en proceso de transforma-ción, conformado por una o más personas que se encuentran unidas por vínculos consanguíneos, económicos, afectivos y de adopción, ligadas en-tre sí por reglas de comportamiento, objetivos, estructuras y funciones dinámicas propias, y que se encuentran en constante interacción entre ellas y con el exterior (Gamboa y Jiménez, 1999: 42).

Existe una diversidad familiar; cada familia tiene características particu-lares que pueden estar relacionadas con un momento histórico determi-nado.

Adopción

El Código de Familia en el artículo 100, define la adopción como:

un proceso jurídico y psicosocial, mediante el que el(a) adoptado(a) entra a formar parte de la familia de los adoptantes, para todos los efectos, en calidad de hijo o hija (Benavides, 2000: 204).

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En esta definición se expone que dicho proceso no se encuentra circuns-crito al ámbito jurídico, sino que lo trasciende, haciendo notar que se trata también de un proceso psicosocial, en donde deben ser evaluados diferentes factores atinentes al campo de acción profesional de trabajo social y psicología.

Declaratoria Judicial de Abandono

De acuerdo con el Tribunal Superior de Familia, en la Resolución 297–96,

“el abandono constituye el desprendimiento de los deberes del padre o de la madre es decir, la abdicación total de los deberes de crianza, alimentación, y educación que impo-ne la ley, y no simplemente el cumplimiento más o menos irregular de los deberes resultantes de la patria potestad o condiciones económicas desfavorables. Es necesario que exista una conducta de total desamparo y de absoluta indi-ferencia o despreocupación frente a la realidad de los hijos” (Tribunal Superior de Familia, 1996: Resolución 297).

Según el artículo 160 del Código de Familia, una persona menor de edad se encuentra en estado de abandono cuando:

a. Carezca de padre y madre conocidos.b. Sea huérfano de padre y madre, y no se encuentre bajo tutela.c. Se halle en riesgo social a la satisfacción de sus necesidades básicas,

materiales, morales, jurídicas y psicoafectivas, a causa del descuido injustificado por parte de quienes ejerzan los derechos y deberes in-herentes a la patria potestad (Benavides, 2000: 277).

Insania

La insania es el proceso para dotar de curador(a) a una persona que no se encuentra en capacidad de administrar sus bienes o tomar decisiones.

En estos asuntos, la Autoridad Judicial refiere las solicitudes de estudio a Trabajo Social, en tanto la función pericial tiene como objetivo la va-

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loración de las condiciones y recursos sociales de la(s) persona(s) que se ofrecen para asumir la curatela, así como la idoneidad de estos, y la de-claración de persona en cuestión, como “insano(a)” es competencia de la sección de Psiquiatría y Psicología Forense del Departamento de Ciencias Forenses del Poder Judicial.

Depósito judicial

El depósito judicial –como diligencia judicial– procede:

“en el caso de los menores e incapaces en estado de aban-dono, o cuyos padres, tutores, curadores o encargados hubieran muerto, estén ausentes, tengan imposibilidad legal o física, o hayan desaparecido sin dejar persona en-cargada de su cuido; [...] y de quienes sus padres, tutores, curadores o encargados trataren con excesiva dureza, o les dieran malos ejemplos” (González, 2000:222).

Diligencias de utilidad y necesidad

Es el proceso mediante el cual, el promovente solicita la autorización judicial para: “enajenar, gravar, transar, someter a arbitraje, arrendar y en general comprometer bienes de menores o incapaces” (Ibíd: 245).

En el ámbito jurídico, se entiende como utilidad al “[...] provecho material, beneficio de cualquier índole, comodidad o conveniencia” (Cabanellas, 1989: 291).

Necesidad se define como: “escasez, falta de algo en la medida de lo suficiente o deseado. Grave riesgo que requiere pronto y eficaz auxilio” (Ídem, 528).

Régimen de visitas

Es el proceso mediante el cual se legaliza:

“el derecho de las personas menores de edad, que no vi-van con su familia, a tener contacto con su círculo familiar

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y afectivo, tomando en cuenta su interés personal, en esta decisión” (Código de la Niñez y la Adolescencia, 1998: artículo 35).

El Tribunal Superior de Familia ha señalado que es necesario:

“conciliar el interés de los padres, que desean compar-tir con sus hijos, y el interés de los menores en cuanto al bienestar físico y emocional, que tal contacto les pue-da deparar [...]” (Tribunal Superior de Familia, 1996: Resolución 147).

Guarda, crianza y educación

“se refiere al poder – deber de cuidar al menor, velar por su integridad física y psíquica (guarda), proporcionarle los alimentos y atender sus necesidades fundamentales para su adecuado desarrollo (crianza) y prepararlo para la vida (educación)” (Benavides, 2000:259)

El artículo 56 del Código de Familia indica que se debe tomar en cuenta el interés de los hijos(as) menores y las aptitudes físicas y morales de los progenitores, determinando de tal forma en cuál de ellos confía dicha responsabilidad. En caso de que ninguno de ellos sea apto, se deberá nombrar un tutor(a).

Patria potestad

Se entiende como patria potestad o autoridad parental al:

“conjunto de derechos y deberes (potestades, poderes–deberes) que los padres tienen con respecto a la persona y a los bienes de sus hijos menores de edad” (ibíd, 237)

De acuerdo con el autor citado, comprende básicamente tres conteni-dos:

a. Personal (guarda, crianza y educación).

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b. Patrimonial: potestad de administrar bienes de la persona menor de edad.

c. De representación (a razón de la edad).

La autoridad parental, al tiempo que confiere derechos, impone deberes, y puede ser suspendida o modificada de acuerdo con los artículos 158 y 159 del Código de Familia.

Pensión alimentaria

El artículo 164 del Código de Familia, entiende por alimentos:

“lo que provea sustento, habitación, vestido, asistencia mé-dica, educación, diversión, transporte y otros, conforme a las posibilidades económicas y el capital que le pertenezca o posea quien ha de darlos. Se tomarán en cuenta las nece-sidades y el nivel de vida acostumbrado por el beneficiario, para su normal desarrollo físico y psíquico, así como sus bienes” (Código de Familia, 2002: artículo 164).

La pensión alimentaria es la:

“... cantidad que, por disposición convencional, testamentaria, legal o judicial, ha de pasar de una persona a otra, o a su representante legal, a fin de que pueda alimentarse y cumplir otros fines esenciales para la exis-tencia” (Cabanellas,1989: 194).

V. GENERALIDADES DEL PROGRAMA

Objetivos

Las funciones periciales de los(as) profesionales que trabajan con esta ma-teria, se enmarcan en el cumplimiento de un objetivo general, a saber:

Contribuir, desde una perspectiva psicosocial, en la resolución de los pro-cesos judiciales en materia de familia, mediante el estudio de las condicio-nes personales, familiares, comunales y contextuales que giran en torno a la complejidad y particularidad de cada caso.

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La atención pericial en el Programa de Familia, sea que se trate de una evaluación psicológica, social o bien psicosocial, conlleva el cumplimien-to de lineamientos generales relacionados con aspectos administrativos y técnicos, con miras a lograr los objetivos que se detallan a continuación:

Los objetivos de una evaluación psicológica forense son:

• Valorar la capacidad y las destrezas para el ejercicio del rol paren-tal.

• Analizar los procesos de interacción individual, familiar o entre las partes, según el interés legal.

• Valorar la dinámica familiar, desde el contexto sociocultural. • Detectar factores protectores o de riesgo para evaluar negligen-

cia, abandono o maltrato.• Evaluar indicadores de la estabilidad psicológica (personal, fami-

liar).• Valorar las condiciones psicológicas de la persona menor de edad,

a fin de registrar problemas derivados de la relación con las figu-ras parentales.

• Explorar el impacto de la situación o el daño psicológico, en las personas menores de edad involucradas en la situación por eva-luar.

• Analizar e integrar los elementos psicológicos que han conllevado a la existencia de la situación referida.

• Determinar la naturaleza de vínculos de filiación y las característi-cas que estos adquieren dentro de la situación familiar encontra-da.

Los objetivos de una evaluación social forense son:

• Evaluar los procesos de interacción familiar, dinámica familiar y vínculos afectivos en relación con la(s) persona(s) menor(es) de edad involucrada(s).

• Evaluar el contexto social (indicadores de estabilidad socioeconó-mica, laboral, habitacional, aspectos educativos y culturales rela-cionados con el entorno comunal, familiar e institucional).

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• Identificar los factores de riesgo y los factores protectores aso-ciados con la tipología de intervención (negligencia, abandono y maltrato de las personas involucradas en el proceso).

• Valorar las condiciones sociales de la(s) persona(s) menor(es) de edad, a fin de registrar problemas derivados de la relación con las figuras parentales. Concomitantemente, presentan la valoración de las capacidades y destrezas en el ejercicio de roles parentales (derechos y deberes).

• Valorar redes de apoyo, familiar, comunal e institucional, entre otras.

De tal manera, dadas las consideraciones anteriores, la intervención pro-fesional en trabajo social forense requiere del cumplimiento de un pro-tocolo de intervención que, necesariamente, alude a la realización de determinadas tareas (aspectos técnicos ya señalados en los lineamientos generales del programa).

Los objetivos de una evaluación psicosocial forense se concretan en:

• Valorar la capacidad y las destrezas para el ejercicio del rol paren-tal.

• Analizar los procesos de interacción individual, familiar o entre las partes, según el interés legal.

• Valorar la dinámica familiar desde el contexto sociocultural.• Investigar el entorno comunal e institucional.• Detectar factores protectores o de riesgo para evaluar negligen-

cia, abandono o maltrato en la población vulnerable.• Evaluar los indicadores de estabilidad psicosocial (personal, fami-

liar, laboral, económico, habitacional).• Valorar las condiciones psicosociales de la persona menor de edad

a fin de registrar problemas derivados de la relación con las figu-ras parentales.

• Identificar las redes de apoyo.• Explorar el impacto de la situación o el daño psicológico, en las

personas menores de edad involucradas en la situación por eva-luar.

• Analizar y concluir con respecto a los elementos psicosociales que han conllevado a la existencia de la situación referida, orien-

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tados bajo la consigna del Mejor Bienestar de la (s) persona(s) referida(s).

Conformación profesional

El Programa de Familia es desarrollado por profesionales en las disciplinas de trabajo social y psicología de las oficinas regionales de Desamparados, Hatillo, Puriscal, Alajuela, San Carlos, Heredia, Cartago, Turrialba, Puntarenas, Quepos, Limón, Guápiles, Liberia, Santa Cruz, Pérez Zeledón, Corredores y Golfito, las cuales cuentan con el apoyo de una supervisora técnica en el área de trabajo social y otra en el área de psicología.

En la actualidad, podría afirmarse que estos(as) profesionales, en su ma-yoría, cumplen con las labores periciales en términos de un recargo asig-nado a las funciones profesionales del programa de atención que asumen como prioridad (violencia doméstica, penal juvenil, abuso sexual, entre otros). Debido a que hasta la fecha en el ámbito nacional únicamente existen dos equipos psicosociales especializados para la atención de las materias de familia y niñez y adolescencia –uno adscrito al Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, y otro al Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José–, así como una única plaza profesional en trabajo social para familia en los Tribunales de Justicia de la provincia de Heredia.

Por otra parte, recientemente (enero de 2006) los equipos psicosociales de los Juzgados I y II de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, también pasaron a formar parte del departamento. Su servicio se circunscribe de manera prioritaria a los requerimientos de los despachos a los que pertenecían; pero además se brinda apoyo al Juzgado de Niñez y Adolescencia.

Productos

El producto de la intervención realizada, sea de la disciplina de trabajo social o psicología, o de la integración de ambas, se materializa en la ela-boración de un estudio pericial que es remitido a la Autoridad Judicial, según el objetivo de la solicitud o los requerimientos del abordaje rea-lizado. Los productos elaborados para el trabajo pericial en materia de familia son:

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• Peritaje psicosocial

Es el resultado del trabajo en equipo psicosocial y conlleva la integración realizada por los(as) profesionales en trabajo social y psicología, ya sea en términos de la investigación cualitativa, como en lo referente a la síntesis y análisis diagnóstico interdisciplinario sobre la situación evaluada.

• Peritaje psicológico

La información obtenida por medio de la revisión documental, la in-dagación de fuentes colaterales, la observación conductual, la entrevista psicológica forense y las pruebas psicológicas, son materializadas en un informe, en donde se exponen la descripción de las características más relevantes de la persona evaluada, sus antecedentes personales y familiares (psicopatológicos, sociales, judiciales), el estado psicológico de la persona (se estudian variables relativas a impresiones psicológicas con respecto a la personalidad, la vinculación afectiva, la exploración de las áreas de re-laciones intrapersonales e interpersonales, la conciencia crítica y autocrí-tica, la autopercepción, entre otras). Además, se concluye en función del análisis de los aspectos que confluyen en la caracterización de la situación por la cual se solicita la intervención (tales como, vinculación afectiva con las personas menores, en casos de régimen de visitas; competencias parentales en asuntos en los que se trata de obtener la guarda, crianza y educación o la suspensión de la patria potestad; las capacidades cogniti-vas, judicativas y volitivas para asumir determinadas tareas en relación con el proceso de que se trate, entre otros).

• Peritaje social

Como resultado de un proceso de evaluación completo que contiene una percepción valorativa de la disciplina de trabajo social, la cual se encuen-tra sustentada en consideraciones técnicas en torno a requisitos, proba-bilidades, hipótesis o patrones de actuación social, donde se encuentren involucradas personas menores de edad, trascendiendo la narración de resultados y percepciones, al emitirse una opinión profesional en torno a la situación objeto de peritaje.

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• Informe de gestión

Se realiza cuando el(a) o los(as) profesional(es) a cargo de la investiga-ción no logra(n) obtener la suficiente información para dictaminar, ya sea por la imposibilidad de localizar a las personas partes que han sido referidas o porque estas no desean ser evaluadas o no se presentan a la cita notificada para tal efecto. Este es un informe de carácter administrativo, no pericial.

• Informe evaluativo

Es el producto del resultado del seguimiento social o psicológico a un régimen de visitas supervisado o a los efectos de alguna medida imple-mentada mediante sentencia judicial.

• Informe de intervención

Este tipo de informe se entrega cuando únicamente se obtuvo una eva-luación parcial, no exhaustiva, debido a la imposibilidad de acceder o entrevistar a las personas a las que se solicita valorar.

VI. METODOLOGÍA

El ejercicio efectivo y eficaz del rol pericial asesor, conlleva la utilización de una metodología objetiva y científica, desde los fundamentos episte-mológicos de las disciplinas que intervienen en aras de investigar y peritar respecto a una realidad psicosocial concreta. Es decir, con el fin de lograr una evaluación pericial objetiva y confiable, es necesario utilizar un méto-do sistemático en el proceso evaluativo.

Partiendo de que la intervención forense está dirigida a evaluar a la per-sona, su grupo familiar y su contexto, los objetivos de esta evaluación en procesos de familia, se encuentran enfocados en el análisis del desempeño social de la persona, su adecuado ajuste psicológico y su vinculación con la(s) parte(s) involucrada(s) en el proceso judicial. El peritaje no tiene un carácter concluyente para los efectos de una sentencia, sino que sirve de guía a la Autoridad Judicial, evaluando de manera más específica, cuestio-

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nes relativas a los diferentes procesos que se tramitan en esta materia, ya mencionados anteriormente.

Trabajo social

La profesión de trabajo social estudia los cambios que ocurren en la fa-milia, como institución básica de la sociedad. A partir de su aplicación, la labor pericial en trabajo social con una familia, se rige por los objetivos de la evaluación, a partir de los cuales, se recoge la información de re-conocimiento (hechos, características de funcionamiento, sus preocupa-ciones, propuestas alternativas al conflicto, formulación de diagnósticos, propuesta de líneas de acción, entre otros).

El abordaje del objeto pericial de intervención conlleva el uso de un mo-delo de investigación y de técnicas para la recolección de la información relevante y de forma congruente con los objetivos, la direccionalidad y la coherencia de la evaluación social.

Tal y como fue ya desarrollado en el apartado de metodología forense, las técnicas específicas del trabajo social forense son: el análisis de conte-nido, la observación, la entrevista social forense, el estudio de campo y la valoración domiciliaria. Estas son desarrolladas a través de un proceso metodológico donde se siguen las siguientes fases:

1. Acercamiento inicial a la situación objeto de evaluación: Posterior a la lectura del oficio de referencia de la Autoridad Judicial, se procede a realizar un estudio documental del expediente y de otros antece-dentes de intervención institucional del conflicto (judiciales y de otras sedes administrativas, entre ellas, el Patronato Nacional de la Infancia, la Caja Costarricense del Seguro Social, y otros). Esta labor se orienta según el interés procesal– a definir el problema motivo de referencia y los objetivos de la investigación social forense, valorando la literatura y el marco teórico a la luz de la situación social concreta por evaluar.

2. Evaluación preliminar con las partes y el planteamiento de hipó-tesis diagnósticas: Corresponde a la etapa de construcción del caso y se convierte en un importante instrumento para el establecimiento posterior de las hipótesis de trabajo y de la investigación en general.

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Conlleva la realización de la entrevista social forense, desarrollada con cada una de las personas involucradas en el proceso, en una o varias sesiones y siguiendo un protocolo de investigación, con guías específicas de entrevista, diseñadas en el departamento y para utili-zarlas, dependiendo de la situación problema y del objetivo procesal en cuestión. Asimismo, es muy importante en esta fase la aplicación de la técnica de la observación, según el enfoque de investigación cualitativa, desarrollada siguiendo estándares de objetividad, libre de prejuicios, sin influencias de creencias, preferencias, deseos o valores del perito(a).

3. Fase interpretativa o analítica: Seguido de la evaluación preliminar con cada una de las partes y con la(s) persona(s) menor(es) de edad involucrada(s), se realiza el análisis profesional de la situación proble-ma del estudio encomendado: familiar, social, cultural. Con el fin de concretar una impresión diagnóstica preliminar y plantear una hipó-tesis inicial de trabajo, la cual se deberá confirmar o descartar, durante las siguientes fases del proceso.

4. Fase de planificación, acceso a otras fuentes de información y estudio de campo: Aquí se eligen los instrumentos, técnicas, estra-tegias y recursos por utilizar, durante el resto del proceso de investi-gación social forense. Congruente con el protocolo de evaluación, se desglosan los pasos por seguir con el fin de recoger la información: ¿Qué voy a hacer? ¿Cómo lo voy a hacer? ¿Dónde? ¿Con qué lo voy a hacer? Asimismo, se delimitan las fuentes de información colateral (otros familiares, vecinos(as), funcionarios(as) de escuelas, centros de salud, Patronato Nacional de la Infancia, entre otros) y se realiza un estudio de campo –que dependiendo de la situación– implica una valoración domiciliaria y la consulta a las fuentes de información en el contexto comunal.

Se debe tener presente la necesidad de mantener una actitud proacti-va, de manera que pueda evaluarse la información que se recibe y se logre profundizar en aquellas áreas claves que conduzcan a un mejor entendimiento del comportamiento o la situación social dada.

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5. Análisis, integración de resultados y elaboración del peritaje so-cial: Se realiza un análisis de lo dicho por cada una de las partes, de cómo lo han dicho y de las acciones ejecutadas y, de esta manera, se procede a realizar una ponderación de la situación, mediante una sistematización de la información recabada, tratando de reflejar, en forma objetiva y científica, la situación social de cada una de las partes o del sistema familiar evaluado.

El peritaje social forense destaca todas las variables evaluadas, la fuente de los datos e integra los resultados de la investigación social presentados en forma coherente y lógica, eliminando lo irrelevante y resaltando lo esencial del caso.

Finalmente, se emiten conclusiones y recomendaciones de carácter técni-co, en donde se plasma el conocimiento teórico con la opinión profesio-nal del perito(a).

Psicología

El desempeño del(la) profesional en psicología en la materia de familia, al igual que en otras materias, se circunscribe a los requerimientos específi-cos de cada caso, en donde realiza acciones, tanto de manera individual, como en equipo, con el(a) compañero(a) de trabajo social.

Su trabajo pericial responde a diferentes tipos de intervención que re-quieren la aplicación de diferentes metodologías e instrumentos y que se desarrollan en función de lo solicitado por la Autoridad Judicial. Entre estos se destacan: la atención inmediata en casos de medidas cautelares, los peritajes psicológicos y el seguimiento de situaciones durante un pe-ríodo definido, en casos de interrelación familiar principalmente.

Como premisa esencial para los(as) operadores(as) de justicia, debe te-nerse en cuenta que la evaluación pericial en psicología es individual, no colectiva. Esta intervención profesional requiere de la realización de determinadas acciones, tales como: revisar el oficio de referencia de la Autoridad Judicial y el expediente judicial; explorar antecedentes (judi-ciales y de otras instituciones); realizar la entrevista psicológica foren-se y el examen mental; seleccionar el material psicodiagnóstico (batería

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de pruebas psicológicas, escalas y otros) por aplicar, según el interés del proceso y las características del sujeto por evaluar; explorar la presencia de psicopatología; aplicar el material psicométrico elegido; revisar, califi-car, materializar analizar e integrar los resultados obtenidos. Además, de requerirse más información, se deben indagar fuentes colaterales (otras entrevistas, consultas, documentos, visitas domiciliares, comunales o ins-titucionales).

Cuando se completan estas fases, se procede a elaborar y redactar el res-pectivo peritaje forense.

Psicosocial

La intervención del Equipo Psicosocial está dirigida a la evaluación indivi-dual y familiar, así como al contexto psicosocial de las partes involucradas en el proceso legal, tomando en cuen-ta la doble realidad de las personas – la externa, social y la interna, personal.

Al igual que otros tipos de interven-ción, la realización del abordaje pericial requiere el cumplimiento de un proto-colo de acciones que realizan los(as) profesionales, de acuerdo con cada disciplina, entre estas: revisar el oficio de referencia de la Autoridad Judicial y el expediente judicial; explorar

y estudiar antecedentes (ju-diciales y de otras institu-ciones); definir los objetivos de la investigación pericial, según el interés procesal; realizar la entrevista psico-social; aplicar la técnica de la observación con base en el enfoque cualitativo de la investigación; seleccionar el material psicométrico por

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aplicar, según el interés del proceso y las características del sujeto por evaluar; aplicar el material psicodiagnóstico elegido; realizar valoraciones domiciliarias y comunales; efectuar entrevistas colaterales y coordinacio-nes institucionales; revisar, calificar, materializar, analizar e integrar los re-sultados obtenidos; analizar y discutir la información recabada por ambas disciplinas; sistematizar la información obtenida de las fuentes consulta-das; integrar la información obtenida, según el interés procesal; y elaborar el peritaje psicosocial.

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V CAPÍTULO

PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LA PENA

I. PRESENTACIÓN La intervención del Departamento de Trabajo Social y Psicología en esta materia, se presenta específicamente desde el área de trabajo social, ante la solicitud de los juzgados de ejecución de la pena, para el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, como única alternativa para con-tribuir en la disminución de la población carcelaria y posibilitar la reinser-ción social de esta población.

Murillo (2002) hace énfasis en la necesidad del uso de este beneficio de la libertad condicional, debido a que el país enfrenta un crecimiento importante de la población penal, con consecuencias preocupantes en el hacinamiento penitenciario, señalando como factores que contribuyen al crecimiento de esta población, los movimientos migratorios, el excesivo uso de la prisión preventiva, el empleo desmedido del derecho penal para la solución de conflictos, la falta de suficientes sanciones alternativas, la carencia de una política criminal con una base científica, la imposición de penas promedio más altas, el incremento de la pena máxima de veinticin-co a cincuenta años de prisión, la disminución del beneficio de descuento por trabajo con la reforma del artículo 55 del Código Penal, el uso exce-sivo del nivel institucional y la subutilización de los niveles abiertos.

II. ANTECEDENTES

Desde inicios de la década de los noventa, en forma ocasional, el Departamento de Trabajo Social recibió referencias de algunos juzgados de ejecución de la pena, para valoraciones sociales que fueron incremen-tándose a partir de año 2000. El Primer Circuito Judicial de Alajuela es el que más refiere, por ser la jurisdicción donde se encuentra el Centro de Adaptación Social, la Reforma que acoge al mayor número de personas

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sentenciadas. En menor escala, se reciben solicitudes de otros juzgados del resto del país.

La intervención se ha dado pese a que las valoraciones solicitadas no están contempladas dentro del marco legal institucional, por cuanto los artículos 64 y 65 del Código Penal, establecen que esta intervención le corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia. No obstante, a solicitud de las autoridades judiciales, los profesionales en trabajo social asumieron esta materia como un recargo junto a la atención de otras como: abuso sexual, familia, violencia doméstica, penal juvenil, niñez y adolescencia.

III. MARCO CONCEPTUAL

Entre los delitos de las personas privadas de libertad, se pueden citar: nar-cotráfico, delitos sexuales, homicidios, robos, asaltos, secuestros extorsi-vos, entre otros. Para los fines que persigue este documento, se definirá a continuación lo que se entiende por algunos de estos delitos; pero antes se presentará un resumen de lo que se comprende por violencia, ya que en todos los delitos, este componente forma parte del acto delictivo, por cuanto se atenta contra las personas en forma directa, contra sus bienes o contra la sociedad en general.

Sobre la violencia

La Organización Mundial de la Salud considera la violencia como el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, grupo o comunidad que cause o tenga muchas probabilidades de producir lesiones, muerte, da-ños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. Dentro de esta definición, se consideran las consecuencias del comportamiento violen-to, el suicido, los conflictos armados, la muerte, las lesiones, la violencia intrafamiliar. Contempla, además, otros actos que van más allá de lo fí-sico, tales como: las amenazas y las intimidaciones, los daños psíquicos, las privaciones y deficiencias del desarrollo que comprometan el bienes-tar de los individuos, las familias y las comunidades, según lo explica la Organización Mundial de la Salud (OPS, 7).

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Tal y como lo expresa la Declaración de la Conferencia Interamericana sobre Sociedad, Violencia y Salud, la violencia constituye una seria ame-naza a la paz y seguridad ciudadana y un creciente problema de salud pública demostrado por los alarmantes aumentos en las tasas regionales de mortalidad, morbilidad y discapacidad, así como por los abrumadores años de vida perdidos y sus efectos psicosociales en las poblaciones. En Latinoamérica se ha venido dando un incremento de todas las formas de violencia, desde la más evidente que constituye la punta del iceberg, debido a las crecientes tasas de homicidios y asesinatos, con gran diversi-dad de móviles, desde los femicidios, los económicos, los políticos, hasta las más sutiles formas de violencia económica.

El alcohol y otras sustancias psicoactivas se constituyen en mecanismos neurobioquímicos presentes en personas que han cometido delitos vio-lentos. Más de la tercera parte de los homicidios ocurre bajo los efectos del alcohol.

La pena y el derecho penal

Al convivir el ser humano en sociedad, se hace necesario el establecimien-to de mecanismos que regulen las relaciones de convivencia, aseguren el orden y la paz social, así como una forma para la resolución de los diferentes conflictos que emerjan en la comunidad. El Estado como me-canismo de control social formal, ejerce el poder de castigar en procura de garantizar esos objetivos. A través de normas procesales y penales, se crea un sistema de Administración de Justicia Penal, mediante el cual se sanciona a la persona que cometa delitos, acciones previamente prohibi-das por la ley. El Código Penal establece en su artículo 50, los distintos tipos de sanciones penales aplicables (Murillo 21).

Señala el mismo autor que en Costa Rica la sanción penal, es el mecanis-mo que utiliza el Sistema de Justicia para regular la conducta humana y el orden social. Además se ha optado por diferentes tipos, entre ellos se encuentra la prisión.

La pena es una sanción que caracteriza al derecho penal, y está estre-chamente relacionada con la comisión de un delito. Por lo que se puede

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considerar como una forma de prevención especial y general, en cuanto a que tiende a “resocializar” al delincuente y, a su vez, a “evitar” la concre-ción de nuevos delitos, por lo que se le puede entender como una forma de control social a través de un proceso disciplinario, de integración, y de resocialización o reeducación (Ibíd).

Asimismo, Murillo señala que el autor de un delito contradice la norma, la desautoriza; y esa desautorización da lugar a un conflicto social en la medida que se pone en tela de juicio la norma como modelo de orienta-ción social. Por tanto, la pena viene a reafirmar la vigencia de la norma y a restablecer –a costa del autor– el orden normativo mediante el derecho penal.

Juez de ejecución de la pena

Comprende una autoridad judicial. Es un órgano penal ordinario, uni-personal e independiente, encargado del efectivo cumplimiento de la san-ción penal y las medidas de seguridad, así como de asegurar el respeto a los derechos de los internos y del principio de legalidad en la actividad de la Administración Penitenciaria (Murillo 94).

Incidente de libertad condicional

La libertad condicional se encuentra regulada en el Código Penal, artí-culos 64 a 68. Está prevista para todo condenado que haya cumplido la mitad de la pena impuesta, que no haya sido condenado anteriormente con una pena mayor de seis meses y donde se informe sobre su buena conducta y la posibilidad de tener una vida regular de trabajo lícito (Ibíd: 181).

Persona transgresora de la ley

Las personas nacen en un orden social que las hace “preexistir” y las sobredetermina, regulado por normas y leyes, y quienes las han transgre-dido mantienen un conflicto con estas.

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Violencia sexual

La dominación sexual viene implícita en el concepto de masculinidad que, históricamente, ha manejado la mayoría de los hombres, ya que han sido reforzados para ejercer el mando y el control especialmente sobre las mujeres. Mientras que la feminidad ha implicado sumisión sobre todo ante los hombres, y conlleva paciencia, cautela y represión. Por tanto, la realidad cultural refleja y mantiene el desequilibrio de poder entre hom-bres y mujeres. El control que históricamente han tratado de mantener los hombres so-bre las mujeres, incluía también su sexualidad y capacidad reproductora. De hecho, el concepto de sexo se ha relacionado confusamente con lo femenino. Así para un agresor, controlar sexualmente a la mujer significa destruir o denigrar su valor más fundamental. Desde el enfoque de género, se puede afirmar que el asalto sexual satis-face motivos de poder, y la violación ha sido una forma de expresión del poder de los hombres sobre las mujeres. Para Groth y Burges, la violación sirve para darles poder a los hombres que, de otra manera, tienen poco o ningún poder o control sobre sus vidas.

Por violencia sexual se entiende “acción que obliga a una persona a man-tener contacto sexualizado, físico o verbal, o participar en otras inte-racciones sexuales mediante el uso de la fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Incluye entre otros exhibicionis-mo, acoso sexual, exposición o participación en pornografía, sexo oral, penetración genital o anal” ( Allen y otras, ***: 10). Sobre el narcotráfico

El narcotráfico es una empresa, porque consiste en una actividad racional de administración de un conjunto de elementos materiales y no mate-riales dirigidos a un fin. Está motivado por el afán de lucro, y quienes se dedican a ello, lo hacen bajo un perfil profesional y organizado, con el dominio de un determinado conocimiento especializado. La actividad del narcotráfico se caracteriza por el riesgo derivado de la “prohibición”

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de los bienes que se comercializan. La enorme riqueza de los traficantes se basa en el hecho de comercializar una sustancia prohibida legalmente y susceptible de decomiso policial, y que la actividad es sancionada con prisión o aun pena de muerte en algunos países.

Hoy en día, el narcotráfico se identifica como la empresa delictiva que más ha ido adquirido fuerza, envergadura y capacidad expansiva, así co-mo una multiplicidad de proyecciones sin precedentes en la historia mun-dial de la criminalidad.

IV. GENERALIDADES DEL PROGRAMA

• Realizar el peritaje social de la situación actual de la persona pri-vada de libertad y de los recursos propuestos para su ubicación familiar y laboral, con el fin de analizar las posibilidades de rein-serción social a través del beneficio de libertad condicional.

• Identificar el riesgo para la reinserción familiar, laboral y social como forma de prevención de la reincidencia de las diferentes actividades delictivas y como tal para mayor seguridad de la po-blación.

• Emitir conclusiones de viabilidad de los recursos propuestos y de las condiciones sociales de la persona privada de libertad.

El contexto en el que ha intervenido el departamento en esta materia, es la delincuencia de personas adultas privadas de libertad, en cuanto a la respuesta institucional que se debe brindar y la evaluación del riesgo social. El objeto de intervención correspondiente es la investigación del entorno sociofamiliar y sociolaboral, en cuanto a los recursos propuestos por los(as) privados(as) de libertad para acogerse a los beneficios de liber-tad condicional. Así las competencias profesionales según los objetos de intervención, disponen analizar, valorar y fundamentar técnicamente la viabilidad, la contención, la reinserción social y el riesgo social.

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V. METODOLOGÍA

La intervención se realiza utilizando el método de investigación cualitati-va, por medio de entrevistas, a la persona privada de libertad, y a la imple-mentarción de recursos propuestos para su ubicación familiar y laboral, así como a otras fuentes que, por las características de cada situación, se consideren necesarios. El análisis documental es de suma importancia al estudiar, tanto los antecedentes como cualquier otra información que aporten tanto la persona que solicita el beneficio y como las otras per-sonas entrevistadas, lo cual se refuerza con la ejecución de la valoración domiciliaria y visitas al lugar de trabajo propuesto, para diagnosticar la viabilidad de los recursos y la condición del estudiado, en cuanto al ries-go de reincidencia en el proceso de reinserción social y la capacidad de contención y apoyo que ofrecen los recursos planteados.

Fases de la investigación

El Juzgado de Ejecución de la Pena dispone la solicitud de la valoración social, por medio del envío de un oficio que determina lo requerido, así como el período en que se requiere el peritaje, con lo cual se procede a la revisión y análisis del expediente judicial.

Para la valoración social en el recurso familiar, se debe enfatizar en el tipo de relaciones, vínculos y actitud de los miembros de la familia ante la reinserción de esta persona. Se valoran el conocimiento y la percepción del delito de los miembros de la familia y el posible riesgo. También es muy importante conocer la estabilidad de la pareja del(la) privado(a) de libertad, si la tiene, las metas concretas del grupo y las condiciones so-cioeconómicas, entre otros aspectos.

En relación con la oferta laboral, se debe analizar la relación del oferente con la persona valorada; cómo se estableció y cuándo, así como las condi-ciones del ofrecimiento de la oferta. En cuanto al(la) oferente laboral, se deben conocer la situación del negocio o empresa, los registros, los per-misos para funcionar, la organización y estructuras y el tipo de actividad. En esta oferta laboral, se debe también valorar el sistema de apoyo que representa ante el riesgo de reincidencia del(la) privado(a) de libertad.

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El peritaje social debe también enfatizar algunas condiciones del(la) privado(a) de libertad; cómo es la actitud ante el delito, la experiencia carcelaria, los problemas, aprendizaje y la capacitación recibida. Además, se deben conocer las redes de apoyo del estudiado, su proyecto de vida, y los antecedentes personales. Estas condiciones permiten valorar el riesgo de reincidencia y así brindarle al(la) juez(a) de ejecución de la pena, in-sumos para tomar la decisión de conceder o no el beneficio de la libertad condicional.

El producto de esta investigación dispone un peritaje social que se con-cluye con un análisis cualitativo de las condiciones del(la) privado(a) de libertad y la viabilidad de los recursos ofrecidos. Le permite al admi-nistrador de justicia visualizar el cumplimiento de un período del(la) sentenciado(a) en libertad condicional que, a su vez, le permita la reinser-ción en la sociedad en condiciones útiles, sin valorar el riesgo a su grupo familiar y otros individuos que le rodean.

Cuadro nº 4

Casos atendidos en ejecución de la pena según oficinas Años 2004 y 2005

OFICINAS 2004 2005 Total

Alajuela 139 108 247Cartago 5 9 14

Corredores 3 – 3Goicoechea 11 6 17

Guápiles 12 7 19Heredia 3 4 7Liberia 2 3 5Limón 14 7 21

Puntarenas 4 2 6San Carlos 5 5 10San José 56 36 92

Pérez Zeledón 3 2 5Turrialba 4 4 8

Fuente: Registro. Departamento de Trabajo Social y Psicología, Poder Judicial. (2006)

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Con base en el cuadro anterior, debe aclararse que la Oficina Regional de Alajuela reporta la mayor parte de las situaciones atendidas, ya que en esta jurisdicción, está ubicado el centro que contiene a la mayoría de per-sonas sentenciadas en el país. Además, esta oficina, se inicia el proceso de valoración con la entrevista al(la) privado(a) de libertad y, dependiendo de la ubicación de los recursos propuestos, se define la comisión a otras oficinas del departamento, la Sede Central, de San José es la que asume un alto porcentaje de estas.

Así, se refleja que en el año 2005, se presentó una leve rebaja de referencias para realizar las valoraciones sociales, lo cual podría deberse a la delimita-ción del uso del recurso profesional, que el Departamento ha normado.

Situación actual del programa.

Debido a que no existe una normativa que le delimite al Departamento de Trabajo Social y Psicología, la participación en esta materia, la sección de análisis jurídico del Departamento de Planificación, le recomendaron al Consejo Superior que, según lo estipulado en los artículos del Código Penal que se mencionan a continuación se excluya al Departamento de Trabajo social y Psicología de la realización de los peritajes sociales.

“Artículo 64: Todo condenado a pena de prisión podrá solicitar al juez competente, y éste facultativamente conceder la libertad condicional, cuando haya cumplido la mitad de la pena impuesta en sentencia ejecu-toriada; en este caso el Juez pedirá al Instituto de Criminología, para su mejor información y resolución, el diagnóstico y pronóstico criminoló-gico del penado y un informe en que conste si el solicitante ha cumplido o no el tratamiento básico prescrito”.

“Artículo 65: La libertad condicional podrá concederse cuando se cum-plan los siguientes requisitos:

2) Que el Instituto de Criminología informe sobre la buena conducta, servicios prestados, ocupación y oficios adquiridos por el condenado que le permitan una vida regular de trabajo lícito; y acompañe un estudio de su personalidad, de su medio social, así como un dictamen favorable sobre la conveniencia de la medida”.

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Por lo tanto, la elaboración de este tipo de informes les corresponde a los(as) profesionales del Instituto de Criminología y no a alguna oficina del Poder Judicial.

Para esta decisión, se consideró además lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución Política, el cual establece que el Poder Judicial sola-mente está sometido a la Constitución y a la ley. De esta manera, todas sus actuaciones deben ajustarse al principio de legalidad, previsto en el artículo 11 de la Constitución Política, así como en los artículos 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública. En ese sentido, si no existe una norma legal expresa que faculte a los(as) jueces(zas) a acudir al Departamento de Trabajo Social y Psicología, para que realicen el tipo de informes que se requieren, no es posible que se recurra a esa oficina para que lleve a cabo una labor que legalmente no le compete, con las consiguientes consecuencias legales a que se estaría sometiendo al Poder Judicial, ante responsabilidades surgidas de la falta de amparo jurídico en los diferentes casos.

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CUARTA PARTE

CONSIDERACIONES FINALES

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CONSIDERACIONES FINALES

• Las necesidades y exigencias implícitas en la visión institucional del Poder Judicial en Costa Rica, establecen la concepción de justicia, como un servicio público de calidad y disponen la persona como eje central de actuación. Esta situación ha implicado un profundo cam-bio de rumbo, en tanto que deja de verse como una instancia de po-der en sí misma, para reenfocar su misión alrededor del ser humano y con explícitos estándares de calidad técnica. Así, acorde con la visión institucional de “administrar justicia con rostro humano” y según las exigencias modernas, cada vez se considera más útil la incorporación de la participación de los enfoques social y psicológico, como aportes importantes para las necesidades forenses.

• Aunque las funciones realizadas hasta hoy por el Departamento de Trabajo Social y Psicología son –en lo sustantivo– periciales, en el organigrama institucional, este se encuentra ubicado en el ámbito administrativo y no en el auxiliar judicial. Este contexto dificulta la ejecución de las funciones asignadas, ya que estas exigen un enfoque forense que difiere en su naturaleza esencial de las tareas administra-tivas.

• Dadas las características de la labor que se demandan a partir de la intervención de las disciplinas de trabajo social y psicología, tanto por las particularidades de la labor pericial, así como por las funciones so-cioeducativas desarrolladas para la contención de víctimas, en aras de fortalecer su condición de idoneidad para ser testigo en los procesos judiciales, se considera necesaria la ubicación del departamento en un ámbito auxiliar judicial. Esto se debe a que la naturaleza y el producto de las funciones del departamento, se orientan –en su mayoría– para colaborar con el suministro de información clave para las resoluciones legales.

• A partir del año 1996, se inició un importante crecimiento del Departamento de Trabajo Social y Psicología, como respuesta a los cambios en la legislación que rigen las diferentes materias y los in-

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tereses y necesidades institucionales. Sin embargo, en ocasiones, la cantidad de profesionales no ha sido suficiente para responder con la celeridad necesaria a las demandas solicitadas por las autoridades ju-diciales, a pesar del esfuerzo y el compromiso profesional existente.

• En el departamento se destaca la necesidad de priorizar y contar con una mayor claridad respecto a la naturaleza, evaluación y alcances de las funciones de las disciplinas de trabajo social y psicología para así, ofrecerles el servicio a otras instancias en la estructura judicial. Estas condiciones coadyuvarán en un uso racional del recurso humano existente y en una maximización de las acciones, con el fin de brindar un producto pericial oportuno y efectivo para los efectos del proceso judicial.

• La estructura organizativa del departamento, dividida en jefatura, subjefatura y áreas de supervisión por disciplinas, resulta insuficiente para las condiciones actuales del mismo. Al contar con oficinas regio-nales ubicadas en todo el territorio nacional, se hace necesaria la ope-ración de coordinaciones locales que ejecuten acciones de monitoreo, dirigidas al fortalecimiento técnico, la capacitación y la retroalimenta-ción de los(as) profesionales en las dos áreas.

• En este sentido y sobre la base de las necesidades detectadas, se han buscado alternativas de solución: la integración de comisiones inter-disciplinarias de mejoramiento técnico por materias y el trabajo de equipo por oficinas y programas. Estas estrategias de acción buscan promover la definición de criterios consensuados y relativos para defi-nir qué es lo social y psicológicamente relevante en las pericias foren-ses. Además de que –a un mediano plazo– plantean el reto de contar con recursos orientados a la capacitación y formación profesional y con miras a facilitar una estructura más operativa, dirigida a la espe-cialización por disciplinas y materias, de acuerdo con las demandas y necesidades institucionales.

• La actividad pericial contiene una operación valorativa que se susten-ta en consideraciones técnicas y éticas que trascienden la narración de resultados y percepciones. De manera que para tales efectos, la persona que funge como perito(a) requiere de capacitación, un am-plio entrenamiento, competencia y experiencia en el campo forense. Además necesita condiciones especiales, entre las que se destacan las relativas a la ética y la moral, aunadas a requerimientos relacionados con políticas de selección de personal e incentivos, entre otros. Tal

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premisa lleva a plantear la necesidad de revisar el reglamento y mejo-rar los requisitos para el nombramiento de peritos(as) oficiales y de parte en las Áreas de Trabajo Social y Psicología.

• Si bien es cierto, el departamento ha llevado a cabo esfuerzos signi-ficativos en la búsqueda de opciones de capacitación que permitan mejorar la labor pericial, resulta necesario propiciar convenios acadé-micos que favorezcan la implementación de programas de extensión docente universitaria, a fin de solventar las necesidades específicas de formación y actualización permanente; especialmente, las referidas a modelos y métodos de evaluación forense.

• En el quehacer profesional del departamento –donde subyace la na-turaleza misma de la labor pericial– junto con los imperativos insti-tucionales del sistema judicial, todos ellos de índole adversarial, se plantea la necesidad inmediata de crear una instancia independiente que reciba y resuelva objetivamente las apelaciones a los peritajes so-ciales, psicológicos o psicosociales emitidos.

• Actualmente, el departamento cuenta con veintidós oficinas en todo el país, lo que permite cubrir a nivel nacional, la población que se encuentra involucrada en conflictos judiciales. No obstante, toman-do en consideración que los recursos siempre determinan el alcan-ce y, bajo la consigna de que para los fines del propósito judicial, es necesario brindar un servicio de calidad efectivo, sujeto a evalua-ción permanente, las mejoras del Departamento de Trabajo Social y Psicología, deben ir orientadas a la dotación de recursos humanos, físicos, materiales y tecnológicos, en aras de que cada profesional le brinde una atención efectiva, eficaz y oportuna al(la) usuario (a) del sistema judicial.

• El Área de Trabajo Social y Psicología constituye un departamento de amplia y consolidada trayectoria dentro de la estructura del Poder Judicial. La sistematización del trabajo realizado hasta hoy, en el marco de celebración de medio siglo de funcionamiento institucional, permi-te identificar avances y mejoras significativas a lo largo del tiempo.

Sin embargo, aún persisten limitaciones relacionadas con infraestructu-ra insuficiente y dotación de recursos para la adecuada atención. Estas situaciones se encuentran concatenadas a la complejidad que implica la evaluación pericial forense, por tratarse de sujetos activos del derecho: las personas y su dignidad. Asimismo, se sustenta la necesidad incuestionable

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de proveer todas las condiciones materiales y humanas para, finalmente, realizar un trabajo pericial de calidad y con criterios de objetividad cien-tífica.

En el departamento existe un convencimiento de que solo a través de la edificación de puentes de conexión entre ciencias empíricas, como el trabajo social y la psicología y la ciencia normativa del derecho, se estará en condiciones de asumir los requerimientos y exigencias de la construc-ción de la justicia en el nuevo milenio. Esta convicción demanda de parte del personal que integra al departamento, una actitud abierta, orientada al descubrimiento y a la búsqueda de aportes relevantes, además de la concreción de acciones conjuntas con los/as operadores/as de la justicia. Estos aspectos se disponen en aras de desarrollar soluciones novedosas, integradoras y de aplicación en las diferentes materias del derecho.

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PODER JUDICIAL

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ANEXO

TRABAJO EQUIPO DE CAPACITACIÓN

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