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Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca Vicerrectorado Centro de Estudios de Posgrado e Investigación La investigación científica en la administración de justicia, respecto del conocimiento real y efectivo de la comunicación procesal y las garantías constitucionales Tesis en opción al grado de magíster en Administración de justicia Norberto Chávez Rivas

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LA INVESTIGACIN CIENTFICA EN LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA, RESPECTO DEL CONOCIMIENTO REAL Y EFECTIVO DE LA COMUNICACIN PROCESAL Y LAS GARANTAS CONSTITUCIONALES

Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca

Vicerrectorado

Centro de Estudios de Posgrado e Investigacin

La investigacin cientfica en la administracin de justicia, respecto del conocimiento real y efectivo de la comunicacin procesal y las garantas constitucionales

Tesis en opcin al grado de magster en

Administracin de justicia

Norberto Chvez Rivas

Sucre Bolivia

2010

Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca

Vicerrectorado

Centro de Estudios de Posgrado e Investigacin

La investigacin cientfica en la administracin de justicia, respecto del conocimiento real y efectivo de la comunicacin procesal y las garantas constitucionales

Tesis en opcin al grado de magster en

Administracin de justicia

Autor: Norberto Chvez Rivas

Tutor: Abraham Aguirre

Sucre Bolivia

2010

Al presentar esta Tesis como uno de los requisitos previos para la obtencin del Grado Acadmico de Magster en Administracin de Justicia de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, autorizo al Centro de Estudios de Posgrado e Investigacin o la Biblioteca de la Universidad, para que haga de esta Tesis un documento disponible para su lectura segn las normas de la Universidad.

Asimismo manifiesto mi acuerdo en que se utilice como material productivo, dentro del Reglamento de Ciencia y Tecnologa, siempre y cuando esta utilizacin no suponga ganancia econmica potencial.

Tambin cedo a la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca los derechos de publicacin de esta Tesis; o de parte de ella, manteniendo mis derechos de autor, hasta por un perodo de 30 meses despus de su aprobacin.

Norberto Chvez Rivas

Sucre, mayo de 2010

Dedicatoria

El trabajo de investigacin est dedicado a:

A mi familia por su apoyo, en la labor jurisdiccional que desempeo y constituye un complemento y realizacin personal y profesional.

Una referencia especial a quienes se hallan vinculados a mi persona, colegas de trabajo que han compartido el curso.

Y una mencin especial para que este trabajo sirva de reflejo de la defensa de derechos y de garantas constitucionales, que en este tiempo lo compart con mi hijo Carlos Eduardo.

Agradecimientos

Un recordatorio muy especial para el ciudadano de nacionalidad cubana, Dr. Norberto Valcarcel, quien influyo para culminar con este trabajo, pese a los imponderables de tiempo y que en mi caso los tuve que asumir a la par con la de mi labor jurisdiccional.

Me es grato recordar a los profesores que han sido transmisores de conocimientos y los cuales combinados con mi labor prctica como Juez, han elevado mi nivel profesional.

Nuevamente agradecer a mi familia, mis hijos y en especial a mi esposa la seora Flora Luisa Barrionuevo que ha sabido asumir su parte, ya que a travs de sus consejos y apoyo, culmina con el presente trabajo de investigacin y agradecer a mi hijo Carlos Eduardo por su apoyo en la realizacin de la investigacin.

Resumen

La temtica abordada en la presente tesis trata de manera esencial, fundamental y especfica del anlisis del proceso de comunicacin de los actos procesales desarrollados durante la fase de sustanciacin, tramitacin y resolucin de los intereses expresados en la demanda, querella y su concrecin en la culminacin del proceso, respecto de la controversia o contienda judicial sometida mediante una accin, llmese denuncia, querella, acusacin en materia penal ante el Juez Natural.

Esta situacin de carcter procesal tiene relacin con una cuestin de suyo importante respecto del debido proceso o legal consagrado en el rango de la Constitucin Poltica del Estado, a partir de ello, se desprende un elemento constitutivo del mismo, el derecho de defensa, y para la persona resulta siendo en su proteccin de la inviolabilidad, ms aun tratndose de un proceso penal, por su propia caracterstica de proteccin de los derechos subjetivos y fundamentales comprometidos en l, donde se halla en juego el derecho de la libertad de las personas y por ende es extensivo y por cierto no limitativo para las dems materias del derecho que componen nuestra economa jurdica.

Como se entender a partir de la proteccin del debido proceso, denominado tambin proceso legal o justo, en el que se halla consagrado y delimitado a travs de los instrumentos internacionales sobre sta materia de los derechos humanos, tal como est ya se desarroll y se recoge en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos de San Jos de Costa Rica la cual est reconocida por el Estado de Bolivia mediante Ley N 1430 sancionada en fecha 11 de febrero de 1993, por consiguiente reconocida la competencia y jurisdiccin de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme al Artculo 62.- de esta Convencin, por ende tal como prev dicha normativa e instrumento internacional que se rige con arreglo a la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, se han creado las condiciones mnimas necesarias sobre los derechos protegidos y la obligacin de ser respetados los mismos, por los Estados partes que se han comprometido en esta Convencin, de respetar los derechos y libertades reconocidos, garantizar el libre y pleno ejercicio por sus estantes y habitantes, es decir de toda persona, sin discriminacin alguna sea por motivos de carcter religioso, raza, idioma, opinin poltica u otra que haga relacin con su origen nacional o social, su posicin econmica y sea cualquiera que tenga un ingrediente de su condicin social.

Lo inherente en el tema que abordamos est referida a lo que goza de proteccin en esta convencin del Pacto de San Jos de Costa Rica, y se constituyen en las garantas judiciales mnimas de toda persona y as se estipula en el Artculo 8.- Inciso 1 de la Convencin y nos ensea: que toda persona tiene derecho a ser oda, con las debidas garantas y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciacin de cualquier acusacin penal formulada contra ella, o para la determinacin de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carcter.

Palabras clave: administracin de justicia, comunicacin procesal, garantas constitucionales.

65

ndice

Contenido Pg.

Introduccin5

Justificacin7

descripcin del objeto de estudio7

Planteamiento del problema8

Problema cientfico10

Objetivo10

Idea a defender10

Poblacin y muestra10

Diseo metodolgico11

Mtodo Deductivo Sociocrtico11

Mtodo Vivencial11

Mtodo de Anlisis Documental11

Mtodo de Comparacin Jurisprudencial11

Mtodo de Sistematizacin11

Captulo I:Marco terico y conceptual12

1.1 Modalidades de las Notificaciones13

1.2 Nocin de Notificacin13

1.3 Nocin de Citacin14

1.4 Garantas Constitucionales14

1.4.1 Debido Proceso14

1.4.1.1 Derecho al Juez Natural17

1.4.1.2 Derecho a la Defensa17

1.4.1.3 Derecho a ser Odo22

1.4.1.4 Derecho de la Comunicacin Procesal o de Informacin22

1.4.1.5 Derecho a Recurrir23

1.4.2 Presuncin de Inocencia23

1.4.3 In Dubio Pro Reo23

1.4.4 Valoracin de la Prueba23

1.4.5 Eficacia de la Sentencia23

1.5 De los Derechos Fundamentales24

1.5.1 De los Derechos Fundamentales en la Constitucin Poltica del Estado24

CAPTULO II:Marco contextual26

2.1 Cdigo de Procedimiento Penal, Ley 197026

2.2 Del Debido Proceso y De la Notificacin en el Anlisis Doctrinal y Jurisprudencial Constituciona26

2.3 Importancia de la Notificacin en el Proceso Penal Acusatorio29

2.4 Doctrina Legal de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin32

2.5 La Posicin del Juez Durante la Realizacin de la Notificacin34

2.6 Concepcin Objetiva Y Material de la Notificacin35

2.7 Informacin Anual Estadstica de la Central de Notificacionesen la Ciudad de La Paz y El Alto36

Captulo III:propuesta de la investigacin40

3.1 Propuesta Correctiva Normativa en el Ttulo VII de las Notificaciones del Cdigo de Procedimiento Penal40

3.2 Inclusin de la Notificacin Electrnica - Digital en el Cdigo de Procedimiento Penal41

3.3 Anlisis y Justificacin Tcnica para la Optimizacin de la Notificacin a travs de los Medios Electrnicos y Digitales42

Conclusiones43

Recomendaciones45

ReferenciasError! Marcador no definido.

ndice de referencias

Bertoli J. Pedro. Acerca del Derecho al Proceso Segn su concrecin en el Cdigo Tipo Procesal Civil del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal). En revista Inberoamerica de Derecho Procesal Civil Ao I. N 2002 Argentina, 2002. p. 83

Constitucin Poltica del Estado, Art. 115.

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DURAN Rivera Willman R., Principios, Derechos y Garantas Constitucionales, Editorial El Pas, 1ra. Edicin, Sta. Cruz de la Sierra, Bolivia, 2005, Pg. 140 142

Esparza Leibar Iaki. El Principio del Proceso Debido. Jos Mara Bosch Editor S.A. Barcelona-Espaa, 1995. p 231.

Espinosa-Saldaa Barrera, Eloy. Jurisdiccin Constitucional Importacin de Justicia y Debido Proceso. Ed. ARA Editores 1ra. Edicin Lima-Per, 2003. p. 416

Fallos CSN t. 303, p. 1938, cit. por: MAIER, JULIO B.; Derecho Procesal Penal Argentino, 1 b Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 1989, p. 367 y 368.

FERNNDEZ Segado, Francisco. El Sistema Constitucional Espaol. Madrid. Edicin Dykinson, 1997. P. 183.

FERRAJOLI, Luigi, cita por DERMIZAKY PEREDO, Pablo. Derechos Fundamentales y Jurisdiccin Constitucional. Editorial El Pas, Santa Cruz, 2000. p. 7

Gonzalo Perez, Jess. El Derecho a la Tutela Jurisdiccional. Madrid. Civitas p. 123

Ibidem p. 47

Ibidem p. 83 y 84

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VLEZ MARICONDE; Derecho Procesal Penal, T. II, Edit. Crdoba, Argentina, 1986, p. 222 y ss.

Introduccin

La temtica abordada en la presente tesis trata de manera esencial, fundamental y especfica del anlisis del proceso de comunicacin de los actos procesales desarrollados durante la fase de sustanciacin, tramitacin y resolucin de los intereses expresados en la demanda, querella y su concrecin en la culminacin del proceso, respecto de la controversia o contienda judicial sometida mediante una accin, llmese denuncia, querella, acusacin en materia penal ante el Juez Natural.

Esta situacin de carcter procesal tiene relacin con una cuestin de suyo importante respecto del debido proceso o legal consagrado en el rango de la Constitucin Poltica del Estado, a partir de ello, se desprende un elemento constitutivo del mismo, el derecho de defensa, y para la persona resulta siendo en su proteccin de la inviolabilidad, ms aun tratndose de un proceso penal, por su propia caracterstica de proteccin de los derechos subjetivos y fundamentales comprometidos en l, donde se halla en juego el derecho de la libertad de las personas y por ende es extensivo y por cierto no limitativo para las dems materias del derecho que componen nuestra economa jurdica.

Como se entender a partir de la proteccin del debido proceso, denominado tambin proceso legal o justo, en el que se halla consagrado y delimitado a travs de los instrumentos internacionales sobre sta materia de los derechos humanos, tal como est ya se desarroll y se recoge en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos de San Jos de Costa Rica la cual est reconocida por el Estado de Bolivia mediante Ley N 1430 sancionada en fecha 11 de febrero de 1993, por consiguiente reconocida la competencia y jurisdiccin de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme al Artculo 62.- de esta Convencin, por ende tal como prev dicha normativa e instrumento internacional que se rige con arreglo a la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, se han creado las condiciones mnimas necesarias sobre los derechos protegidos y la obligacin de ser respetados los mismos, por los Estados partes que se han comprometido en esta Convencin, de respetar los derechos y libertades reconocidos, garantizar el libre y pleno ejercicio por sus estantes y habitantes, es decir de toda persona, sin discriminacin alguna sea por motivos de carcter religioso, raza, idioma, opinin poltica u otra que haga relacin con su origen nacional o social, su posicin econmica y sea cualquiera que tenga un ingrediente de su condicin social.

Lo inherente en el tema que abordamos est referida a lo que goza de proteccin en esta convencin del Pacto de San Jos de Costa Rica, y se constituyen en las garantas judiciales mnimas de toda persona y as se estipula en el Artculo 8.- Inciso 1 de la Convencin y nos ensea: que toda persona tiene derecho a ser oda, con las debidas garantas y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciacin de cualquier acusacin penal formulada contra ella, o para la determinacin de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carcter.1

En este mbito de delimitacin de lo que se aborda en el tema de la administracin de justicia, en lo especfico, que trata de la comunicacin procesal propiamente se debe distinguir, lo referido a las notificaciones que como trminos usuales, se hallan recogidos en los procedimientos de las distintas materias, es as que estos trminos, de notificacin, la citacin y emplazamiento son actos procesales previstos por la ley en cuanto a su efectividad se exige como tal, en su cumplimiento, con las formalidades especficas exigidas y tienen como finalidad esencial el brindar una adecuada proteccin del derecho de defensa y su inviolabilidad.

A este efecto conceptos del tratadista Podetti, quin puntualiza, las formas que tiene las notificaciones, una finalidad precisa y si bien no valen ni son exigibles por s mismas, constituyen una garanta de eficacia.2

A este efecto vale puntualizar que este estudio de las notificaciones como una forma que asume la comunicacin procesal, debe determinar si la notificacin ha cumplido o no su finalidad, por cuanto lo que la notificacin conlleva, que el acto procesal mediante el cual se pone en su conocimiento de las partes que concurren al proceso, s su efectividad cumple con ese propsito, caso contrario estaremos en frente de los presupuestos de la nulidad del acto procesal de la notificacin, prescindiendo de lo que est fuera de l.

Por la reciente promulgacin y en el tiempo de su vigencia, acudimos a lo que se incide en el Nuevo Cdigo de Procedimiento Penal, mediante ley N 1970 en fecha 25 de marzo de 1999 y cuya aplicacin plena es a partir de fecha 31 de mayo del ao 2001, anticipada en lo referido a medidas cautelares, Libro Quinto, artculos 221.- y siguientes, a los procesos y trmites del anterior proceso penal abrogado ahora en liquidacin que se regan por el Cdigo de Procedimiento Penal de 1972 y el ttulo VII, del Libro Tercero, de la Actividad Procesal y el Ttulo VII, Notificaciones, Artculo 160.- de la Ley N 1970, nos seala: las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales.

Como denota se conserva el enunciado ms cercano y nocin de lo que el Artculo 14.- de la Ley N 1760 de Abreviacin Procesal Civil y de Asistencia Familiar, en l distingue el uso de los trminos de citacin y notificacin. Por ello que por la citacin se debe entender el llamamiento que el Juez hace al demandado para que conteste la demanda o la reconvencin, entre tanto, notificacin es el acto mediante el cual se pone en conocimiento de las partes o de terceros, las providencias judiciales; ntese que la diferencia s concurre, en estos dos mbitos del derecho procesal, en materia procesal penal y el proceso civil, y por cierto es idntica en cuanto a la nocin y el uso de estos medios de comunicacin procesal, siendo en sus efectos la distincin conceptual de la comunicacin procesal de estos institutos jurdicos procesales.

Constituye ste el objeto y el problema motivo de la investigacin e involucra de manera principal al proceso penal acusatorio vigente en la Ley N 1970 y su vinculacin con los derechos fundamentales y las garantas desde el punto de vista constitucional y su proteccin en consecuencia que se encuentra as prevista en el Libro Primero, Ttulo I. Garantas Constitucionales, artculos 1.- y siguientes.

Importa, asimismo dejar en claro que la notificacin entendida como el conocimiento formal y material para quien es parte interviniente, como tenemos dicho, en un proceso penal sobre el contenido de las providencias o resoluciones dictadas por el juez conforme al art. 123.- del Cdigo de Procedimiento Penal, tienen su fundamento especifico en la garanta del derecho de defensa como aspecto esencial del debido proceso, exigible como tenemos sustentado en todas las actuaciones del proceso penal acusatorio.

Justificacin

La falta de notificacin importa, ya que repercutir en las posibilidades de defensa de las personas y afecta el curso normal de los procedimientos, ocasionando las nulidades por actividad procesal defectuosa, nulidad de obrados, cuyo origen radica en aspectos de la prctica cotidiana del mecanismo de las notificaciones y est confiada a funcionarios de la central de notificaciones que no tienen la formacin suficiente para cumplir con esa funcin por delegacin, sin embargo, quin debe asumir las consecuencias de la labor deficiente de stos, es el juez, quin debe enfrentar acciones de tutela y amparo constitucional, por los actos ilegales de estos funcionarios, que no saben discriminar, ni discernir, ni identificar lo que significa en el mbito de las notificaciones, los efectos procesales de la notificacin personal y asumen de mutuo propio al igual que una citacin por cdula sin aviso previo, y esto ltimo por cierto se exige en el Procedimiento Civil, una representacin previa de la imposibilidad de citacin personal al demandado, siendo entre otros, este el meollo de la problemtica asumida como investigacin.

Descripcin del objeto de estudio

De las modalidades ms usuales de notificaciones como nocin general que se utilizan para hacer conocer a los sujetos procesales que intervienen en un proceso penal.

Debo referir a la labor jurisdiccional plasmada en las resoluciones que pronuncian y dictan los jueces y tribunales en forma de providencias, autos interlocutorios, sean estos de carcter incidental, de las sentencias y autos interlocutorios definitivos, que tratan estos ya de la definicin dentro del proceso sobre la controversia sometida a su conocimiento.

En especial de lo que constituye ste mbito procesal penal, que constituye el objeto de estudio de la presente tesis, del anlisis de los artculos 160, 161, 162, 163 y 164 con relacin al 123.- todos del Cdigo De Procedimiento Penal.

Distinguiendo, su finalidad, de la ordenacin de los actos procesales, as de las resoluciones como en trmino genrico dictadas por el juez penal, se indica, de los actos de mero trmite y las providencias que no requieren de fundamentacin, y entre tanto, las resoluciones interlocutorias incidentales resuelven incidentes o cuestiones sin ingresar al fondo del proceso y finalmente las sentencias y autos interlocutorios de carcter definitivo que definen la controversia con fundamentacin y motivacin, sometida para su decisin ante el Juez o Tribunal penal, deviene como consecuencia, la realizacin en forma posterior, mediante la notificacin y comunicacin procesal de estos actos o resoluciones, Art. 123.- del Cdigo De Procedimiento Penal.

Su importancia en la Direccin del Proceso a cargo del Juez, radica que la notificacin al tener la finalidad de hacer conocer a los litigantes, llmese, querellante, querellado, imputado, de las resoluciones judiciales pronunciadas para que puedan asumir defensa, deben ser realizadas con la mxima correccin, eficiencia y responsabilidad; constituyndose en el ncleo esencial para el correcto trmite del proceso penal acusatorio.

Planteamiento del problema

El problema cientfico que se plantea est referido al: diligenciamiento y la notificacin, de los actos procesales y de resoluciones pronunciadas por Jueces y Tribunales en la tramitacin de causas penales en la jurisdiccin y competencia regida por el Cdigo de Procedimiento Penal, Art. 123.- vigente desde la promulgacin de la Ley N 1970 en fecha 18 de marzo de 1999 y en la plenitud de su aplicacin desde fecha 31 de mayo del ao 2001.

De manera especfica cmo se halla previsto en los artculos 160.- (Notificaciones) ,161.- (Medios de notificacin), 163.- (Notificacin Personal) del Cdigo De Procedimiento Penal, cuyo objeto, finalidad, es de hacer conocer a las partes o sujetos procesales las resoluciones judiciales dictadas por el Juez o tribunal, determinan por que deben ser realizadas al da siguiente en forma obligatoria.

De ah estriba la dificultad, pues la oficina encargada de ello, central de notificaciones resulta de una implementacin de carcter administrativo en principio y por mandato de la Ley de Reforma a la Ley De Organizacin Judicial, por el nmero de juzgados y tribunales que deben atender, se ve imposibilitada y no puede cumplir con ste mandato imperativo, y un segundo elemento constituye, en el enunciado normativo an que para la prctica de notificaciones sean utilizados cualquier medio de comunicacin que el interesado expresamente haya aceptado o propuesto.

Lo que en la realidad y desde el punto de vista de la presente investigacin an no se concretiza, lo que nos transfiere al avance en materia de comunicacin y los medios avanzados tecnolgicos e informticos que se tienen al alcance, en este caso, los bufetes o estudios de abogados de su parte deben precisar respecto de estos medios de comunicacin especifico, lo que no se cumple no obstante estar previsto en la norma, lo cual acarrea y trasciende las dificultades propias de aqul sistema procesal penal ya abrogado, al actual sistema, pues en su implementacin podr facilitarse las dificultades anotadas.

Lo anotado tiene su incidencia directa en la tramitacin de los procesos respecto de las cuestiones incidentales provocadas, por cierto al asumir el derecho de defensa, cuya finalidad pretende desterrar aquellas prcticas anmalas de notificacin realizadas, an con los recursos humanos con que cuenta el aparato judicial, por sus propias carencias y debilidades, ya que en ese propsito influyen diversos y mltiples factores, entre otros los datos obligados para identificar a un imputado, como obligacin que debe proporcionar quin somete su controversia para ser dirimida ante el Juez, cuyos requisitos para establecer los lugares de domicilios, tienen su derivacin, no comprobados y como datos que son propuestos, por quin se constituye en querellante, acusador, causan esta situacin que viene a entorpecer el normal trmite del proceso penal.

Ello se complica a su vez con la casi ausencia de un ordenamiento geogrfico urbano actualizado en descripcin de calles, avenidas, zonas, la clandestinidad en la aportacin de datos, lo cual incide de esta falta de delimitacin e identificacin de zonas urbanas y las circundantes perifricas que van increcendo en especial en ciudades como La Paz, El Alto, estas y otras circunstancias provocan este tipo de dificultades y su incidencia con el propsito de la efectiva comunicacin procesal e influye de manera inmediata con el derecho de defensa que es irrenunciable, ms an que la Ley Procesal Penal vigente es garantista y se cuida ese derecho de la persona en su dimensin constitucional bajo la Direccin del Juez como su responsable .

Esta investigacin aborda una cuestin y fenmeno socio-crtico, que se evidencia y surge de la realidad en la Administracin de Justicia Penal en Bolivia tan criticada, con sus limitaciones ya anotadas, no obstante de un mejoramiento en el orden cualitativo a partir de la vigencia plena de la Ley N 1970 o Cdigo de Procedimiento Penal, es decir desde el 31 de mayo de 2001, y su promulgacin de fecha 18 de marzo de 1999, como se tiene ya descrito precedentemente, en su enfoque, su direccin y orientacin, cuidando el debido proceso o legal recogido en las corrientes doctrinarias de proteccin de los derechos humanos que son parte de nuestra normativa interna, como garanta constitucional y engloba el derecho de defensa irrenunciable que rigen como principios y garantas fundamentales y transferidos al proceso penal acusatorio.

Las situaciones fcticas que anteceden para abordar la investigacin cientfica devienen de la praxis del proceso penal, de la propia vivencia y conceptualizada en la administracin de justicia penal, donde se generan cuestiones incidentales originadas en el cuestionamiento al diligenciamiento de los actos procesales y resoluciones a resolver por los rganos jurisdiccionales provocadas en esos mbitos de delegacin as originados, y de los factores socio-urbano descritos.

Constituyen aspectos de la realidad en la administracin de justicia y se la vive en forma constante ensombrecidos, son datos oscuros que no siempre se develan como antecedentes comprobados, pues la Administracin de Justicia est destinada a satisfacer con ste servicio a la poblacin, al pblico litigante en especial y siendo perfectible en esta labor que le encomienda el Estado, al rgano judicial y sus partes componentes, como parte componente de su estructura orgnica estatal, se hace imperiosa sugerir mecanismos e instrumentos de cambio y mejoramiento cualitativo..

Se sostiene como la fuente ms prxima y de la forma de ejecucin del diligenciamiento de las notificaciones y las formalidades a observar, lo tenemos en materia procesal penal acudiendo a la civil, de las notificaciones bastante amplificada y por ende como prctica judicial generalizada como consecuencia de una disposicin legal o ley cientfica, en este orden no se llega a entender e insisto, cual la razn para el diligenciamiento de actos judiciales de forma distinta en el actual Cdigo de Procedimiento Penal respecto de lo que se tiene como concepto, de las formas ms usuales de las notificaciones mediante ceduln, y lo esencial de la notificacin personal y que constituye conforme lo previsto en el Art. 163.- del Cdigo De Procedimiento Penal.

Problema cientfico

El problema cientfico formulado se refiere a las formas que se tienen en cuenta al momento de ejecutar el diligenciamiento, comunicacin procesal con los actos procesales y resoluciones contempladas en el Cdigo de Procedimiento Penal, Artculos 163.- con relacin al 123.- y su vinculacin con los derechos fundamentales y garantas constitucionales.

Por cierto que esta problemtica por factores ajenos a una aplicacin efectiva y total del nuevo procedimiento penal, entre ellas lo novedoso de la razn denominada vacatio legis que se le impuso a sta Ley, debi haber tenido otra finalidad, cual era de remediar este tipo de situaciones muy importante y ncleo central en el proceso penal, y no con una aplicacin parcial previa de otros institutos tambin tan importantes, pero con una finalidad distinta, y cuyo efectividad en su aplicacin plena, se produce en tiempo posterior, recin entre ellas, en la parte especifica de las notificaciones recogida en el compilado adjetivo penal Libro Tercero. Actividad Procesal. Ttulo Vii, Artculos 160.- (Notificaciones), 161.- (Medios De Notificacin), 163.- (Notificacin Personal) Y 164.- (Requisitos De La Notificacin).

Objetivo

Se propone como objetivo, determinar de manera cientfica las mejores prcticas tendientes a establecer las formas de ejecucin del diligenciamiento con los actos procesales y resoluciones, a travs del mejoramiento y adecuacin normativa y disposicin legal del Cdigo de Procedimiento Penal por la autoridad competente, ello como consecuencia de una urgente necesidad social y por ende satisfacer la celeridad reclamada por los litigantes.

Idea a defender

Para encontrar la solucin al problema cientfico, se propone la siguiente idea a defender:

Asumir las formas y hermenutica en cuanto hace al diligenciamiento de actos procesales y resoluciones de manera uniforme, a partir de considerar que la practicidad multimatera, para abarcar el mbito procesal penal acarrear mayor eficiencia en la mencionada tarea de notificaciones, citaciones, mxime si concurrir un procedimiento uniforme a observar en la ejecucin de la citada tarea que rene primordial importancia en el proceso penal y los medios a implementar acorde con el desarrollo de la ciencia y la tecnologa.

Poblacin y muestra

El problema cientfico tiene su implicacin directa en el mbito del Poder judicial y sus rganos jurisdiccionales, tribunales y jueces, propiamente para la Administracin de Justicia y la Direccin del Proceso por sus operadores, contemplndose entre ellos a los causdicos-abogados involucrados en la labor de la Abogaca y su efecto refractario con la sociedad, que busca en la litigacin de sus causas solucin pronta a su controversias en esta materia y su influencia a quienes acuden a los tribunales y juzgados de Sentencia en lo Penal, despachos judiciales de las ciudades de La Paz, El Alto y los lugares circundantes por influencia y proximidad geogrfica-territorial.

Diseo metodolgico

Mtodo deductivo socio crtico

Este mtodo en la investigacin cualitativa pretende el estudio de la realidad en su contexto natural y como se presenta en la realidad social, con la pretensin de obtencin de contenidos; se ingresa al escenario del rgano jurisdiccional, en los despachos judiciales del rea penal e involucra un estudio completo en cuanto al debido proceso, respecto de la comunicacin procesal como ncleo esencial de su desarrollo.

Mtodo vivencial

En la prctica diaria y en la experiencia personal del investigador y su bsqueda de alternativas de solucin a la situacin problemica y expresarla en un lenguaje cientfico, como el objetivo de la investigacin.

Mtodo de anlisis documental

A partir del mismo se recurrir a la revisin documental aplicada a la realidad escrita para construir la visin conceptual y contextual de la investigacin.

En el anlisis documental se produce un triple proceso:

Un proceso de comunicacin, ya que posibilita y permite la recuperacin de informacin para transmitirla

Un proceso de transformacin, en el que un documento primario sometido a las operaciones de anlisis se convierte en otro documento secundario de ms fcil acceso y difusin

Un proceso analtico-sinttico, porque la informacin es estudiada, interpretada y sintetizada minuciosamente para dar lugar a un nuevo documento que lo representa de modo abreviado pero preciso

Mtodo de comparacin jurisprudencial

Es aquel mecanismo al que se acude, a lo acontecido en la labor jurisprudencial que corresponde a los rganos del Poder Judicial, entre ellos el Tribunal Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y de la Legislacin comparada.

Mtodo de sistematizacin

Referido a la actividad transformadora de los sujetos, de los procesos, y objeto de estudio, es decir de lo terico a la praxis. En este mtodo de la sistematizacin se propone un concepto, ejemplo una ley, norma, un nuevo inciso, artculos tendientes a ser mejorados que norman las diligencias de notificacin en el procedimiento penal.

Captulo I:marco terico y conceptual

El procedimiento judicial penal bajo la Direccin del Juez en la Administracin de Justicia, cuidando el proceso debido y para el litigante o ciudadano se constituye en un proceso justo tiene un carcter bsico en los ordenamientos jurdicos, no tan slo en el Derecho Procesal, que constituyen la serie de normas que articulan el inicio, desarrollo y fin de los distintos procedimientos, sino tambin se viene a constituir en principio sustantivo fundamental informador de todo el ordenamiento jurdico.

Debe dejarse establecido que con el fin de garantizar el derecho de defensa que componen derechos mnimos del debido proceso en materia penal, como lo afirma el autor Fernndez Segado: Es aquel que tiende a asegurar a las partes o cualquier persona legitimada para intervenir en un proceso bajo otro ttulo, el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el rgano jurisdiccional actuante durante el curso del proceso.3

Es decir, conforme ha establecido la doctrina y jurisprudencia comparada, desde el punto de vista constitucional importa dejar en claro que la notificacin entendida como el conocimiento formal de quien es parte interviniente en un proceso judicial, sobre el contenido de las providencias que se adoptan por el Juez que le afectan, tiene por fundamento especfico la garanta del derecho de defensa, aspecto esencial del debido proceso, exigible en todas las actuaciones judiciales.

La falta probada de notificacin, en especial la de aquellos actos o providencias relacionados con derechos, de quienes participan en el proceso o actuacin, repercuten necesariamente en las posibilidades de defensa de las personas y afecta el curso normal en la tramitacin de dicho procedimiento.4

Situacin fctica que se traslada a ste anlisis y da lugar a que acudamos a la labor jurisprudencial, y culmina a travs de un incidente en nulidad de obrados planteada por la imputada en el ejercicio de su derecho a la defensa, por estimar lesionado su garanta del debido proceso consagrado en la Constitucin Poltica del Estado, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polticos, as como el Pacto de San Jos de Costa Rica y sobre el particular la doctrina constitucional ha establecido que la validez de la notificacin, no debe confundirse, la que se practica en la oficina de la imputada, y que el derecho de la persona acusada a ser informada, no queda satisfecho con el mero acto formal de la entrega de la copia de la accin penal planteada, menos con dejar copias de las resoluciones o decretos que demandan de la participacin del inculpado, a un familiar o a un tercero, por lo que el Juez debe garantizar que el inculpado se entere plena y materialmente de la naturaleza y causas de la acusacin, lo que significa que la citacin con la querella o accin penal debe ser personal, salvo que se desconozca de su domicilio y paradero.

Este anlisis de doctrina constitucional es vlido al abordar este objeto de estudio e investigacin, ya que en la prctica como se tiene sostenido en lneas precedentes, se vienen dando una serie de particularidades que inciden en cuanto a los efectos en la ejecucin de las modalidades de notificaciones.

Como la finalidad del diligenciamiento a cargo de la central de notificaciones, viene a constituir la continuacin de la labor jurisdiccional, entretanto estos notificadores asumen de mutuo propio, dejando copias o ceduln con los actuados procesales, providencias, resoluciones interlocutorias definitivas y sentencias, sin cumplir como indica la normativa vigente, en los Artculos 163.- (Notificacin Personal) y 164.- (Requisitos de la notificacin) del Cdigo de Procedimiento Penal, es decir, con una total falta de efectividad de la forma de la notificacin y comunicacin procesal, respecto a la persona a quien se ha dirigido la misma, ejemplo, dejar por debajo de la puerta en el domicilio indicado, o entrega de estos actos de notificacin a personas ajenas, incluso menores de edad, y tambin se presentan en dichas circunstancias, otro tipo de pormenores, tales como el impedir el acceso del funcionario de diligencias, a condominios o ncleos habitacionales que no permiten dar efectividad plena a la notificacin de la persona que habita en dichos lugares, lo que trasciende efectivamente en nulidades que debe asumirlo el Juez del proceso y en su caso como ya se ha mencionado, enfrentar recursos de amparo constitucional, lo que trasciende en la necesidad de modificacin de la debilidad del Ttulo VII: Notificaciones, Artculos 160.- 161.- 164.- y 163.- del Cdigo de Procedimiento Penal.

1.1 Modalidades de las notificaciones

Las modalidades ms usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los rganos jurisdiccionales penales, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepcin por parte del destinatario, entre ellas, para distinguir tenemos a las notificaciones en sentido genrico, y a partir de ello distinguimos a las modalidades que se nos presenta, el emplazamiento, la citacin y notificacin, con sus propias particularidades de carcter procesal y sus efectos al interior del proceso.

1.2 Nocin de notificacin

A este efecto vale puntualizar que este estudio de la notificacin como una forma que asume la comunicacin procesal, debe determinar si la notificacin a cumplido o no su finalidad, por cuanto lo que la notificacin conlleva, es que el acto procesal mediante el cual se pone en su conocimiento de las partes que concurren al proceso, de las resoluciones judiciales que determina el rgano jurisdiccional, cuyo propsito inmediato es lograr su efectividad y se cumple con ese propsito, caso contrario estaremos en frente de los presupuestos que acarrean la nulidad del acto de notificacin, prescindiendo de lo que est fuera de l.

1.3 Nocin de citacin

Por la citacin se debe entender el llamamiento que el Juez hace al demandado para que conteste la demanda o la reconvencin, entre tanto, notificacin es el acto mediante el cual se pone en conocimiento de las partes o de terceros, las providencias judiciales; ntese que la diferencia si concurre tal en estos dos mbitos del derecho procesal, el penal y el civil, es idntica en cuanto a la nocin y el uso de estos medios de comunicacin procesal.

La citacin es el acto mediante el cual el actor o sujeto procesal demandante, querellante y acusador, quienes inician el procedimiento, deviene esa denominacin como el acto de invitacin al querellado, a constituirse en el trmino y en las formas establecidas dentro del procedimiento ante ese llamado a comparecer, esa la concepcin procesal clsica ya superada, y de lo que trata, es de que el imputado-querellado tenga noticia oportuna y el plazo para accionar con su defensa irrenunciable.

1.4 Garantas constitucionales

A la doctrina penal constitucional boliviana le est asignada la ineludible responsabilidad de construir una teora de su legislacin, para ser capaz de resolver adecuada y satisfactoriamente los problemas que plantea la aplicacin concreta de la ley, tendr que construirse a partir y sobre la base de los principios y garantas que consagra el orden constitucional; en este anlisis de los derechos y garantas de contenido penal, especialmente procesal, previstas en la constitucin, sin embargo, debido a que el catlogo de garantas y derechos vigentes en Bolivia, no se reduce a los consagrados por el texto constitucional, sino que se extiende a aquellas que recogen los convenios y pactos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado boliviano.

1.4.1 Debido proceso

La garanta del debido proceso tiene rango constitucional consagrado en la Constitucin del Estado Plurinacional, se proyecta a toda clase de causas, y en lo especfico al proceso penal, en el Artculo 115. II. del Nuevo Texto de la Constitucin Poltica del Estado y nos ensea: El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. Un concepto con ms criterio social y jurdico.

En el artculo 117. I. del Nuevo Texto de la Constitucin Poltica del Estado seala: Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oda y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrir sancin penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada.

II. Nadie ser procesado ni condenado ms de una vez por el mismo hecho. La rehabilitacin en sus derechos restringidos ser inmediato al cumplimiento de su condena.

III. No se impondr sancin privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por la ley.

En el estudio del debido proceso con su constante del instituto del derecho de defensa, como uno de sus elementos, encontramos una gran variedad de conceptos desarrollados por la doctrina nacional y extranjera, que a nuestro entender resultan ya recogidos en el texto de la Nueva Constitucin Poltica del Estado, significa ello el avance doctrinal y del mbito de su aplicacin en los ordenamientos jurdicos de los Estados, como el nuestro en lo particular.

A ese efecto se hace cita de las siguientes:

Para ello comenzaremos con el jurista espaol Gonzalo Perez: ...llamamos debido proceso aquel proceso que rena las garantas ineludibles para que la tutela jurisdiccional sea efectiva, empezando por las garantas del juez natural.5

En el caso de la jurisprudencia espaola hay dos tendencias: La primera que considera al debido proceso como aquella garanta integrada por los elementos del Art. 24.2 de la Constitucin Espaola, que es uno de los elementos de la tutela judicial efectiva, y la segunda, que el concepto de debido proceso como sinnimo de tutela judicial sin indefensin, una forma ms de referirse al derecho a la jurisdiccin...6

Anbal Quiroga, seala el Debido Proceso Legal en el Derecho Procesal Contemporneo es el relativo a lograr y preservar la igualdad....7 Las definiciones mencionadas slo hacen alusin a un elemento del debido proceso, la cual es insuficiente.

El debido proceso legal es, pues, un concepto moderno ntimamente referido a la validez y legitimidad de un proceso judicial, ms adelante agrega a travs del debido proceso legal podemos hallar ciertos mnimos procesales que nos permiten asegurar que el proceso como instrumento sirve adecuadamente para su objetivo y finalidad....8

El tratadista peruano Ticona, cita a De Bernardis, que sostiene que el debido proceso es una garanta y un derecho fundamental de todos los justiciables que les permitir, una vez ejercitado el derecho de accin, pueden, efectivamente, acceder a un proceso que rena los requisitos mnimos que lleven a la autoridad encargada de resolverlo a pronunciarse de manera justa, equitativa e imparcial. Es decir, aquellos elementos mnimos que resultan exigibles por los justiciables para que el proceso que se desarrolle -cualquiera que este sea- pueda permitirle acceder a la cuota mnima de justicia a la que este debe llevarle. De esta manera, el proceso se constituir en el vehculo que proporciona y asegura a los justiciables el acceso a la justicia, entendida esta como valor fundamental de la vida en sociedad.9

Para el citado autor, el debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (as como el derecho de accin, de contradiccin), es un derecho humano o fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir al Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez competente e independiente, pues, el Estado no solo est obligado a prever la prestacin jurisdiccional (cuando se ejercita los derechos de accin y contradiccin), sino a proveerla bajo determinadas garantas mnimas que se aseguren tal juzgamiento imparcial y justo; por consiguiente, es un derecho esencial que tiene no solamente un contenido procesal y constitucional, sino tambin un contenido humano de acceder libre y permanentemente a un sistema judicial imparcial.10 El eximio jurista confunde su concepto de acceso a la justicia, con el debido proceso y la tutela jurisdiccional, extendiendo mucho el concepto de debido proceso.

Y solo se circunscribe al principio de imparcialidad y que es loable la importancia que le da al sustento axiolgico de justicia en el debido proceso.

Carlos Parodi, asevera que el concepto del proceso, alcanza determinada connotacin si le anteponemos al trmino debido, pues su sola lectura permitir presuponer que existe o que puede un proceso no debido lo que equivaldra a un proceso indebido, pero si al proceso debido lo relacionamos con la Constitucin... posibilitando el debido cumplimiento de los principios de oralidad.... 11

El debido proceso no solo se circunscribe en las garantas del proceso, pues tiene una fundamentacin Axiolgica, Veamos pues como nos encontramos ante un concepto cuyos alcances no solamente se limitan a un escenario jurisdiccional, sino que son alegables tanto en un mbito administrativo como incluso en relaciones corporativas entre particulares y, adems, que no se limita al mero cumplimiento de ciertas pautas sino que est internamente ligado a la consecuencia del valor justicia... 12

Ortecho, fundamenta desde un punto de vista axiolgico del debido proceso. Desarrolla dos principios fundamentales: la dignidad humana y la justicia. Tambin seala Si consideramos a la dignidad como el valor, consiste en la estimativa y respeto a nosotros mismos por consiguiente tambin a los dems, y por considerarnos entes valientes, por nuestra propia naturaleza y aunque este valor tambin es el fundamento de los dems derechos fundamentales, la justicia, si representa en un fundamento axiolgico exclusivo o casi exclusivo del debido proceso. El debido proceso es una condicin o conjunto de condiciones cuando menos de la justicia... 13

La doctrina argentina seala la dimensin axiolgica del derecho en el proceso, como lo seala el maestro Monroy Glvez.

Bertoli, menciona sobre el valor de justicia: entre los principales valores comprometidos, se destaca el valor justicia y el cual nos conduce, a la nocin rectora del proceso justo 14, asimismo seala: el valor de seguridad, en tensin dinmica con el valor justicia se realiza el valor de seguridad que, al igual que aquel, exige la existencia de un derecho positivo.

El proceso judicial en cuanto constitutivo de un fenmeno social, est sometido, en nuestro crculo de cultura jurdica con ordenamiento particular de ndole tcnico legislativo, los cdigos de la materia, es decir existe reglamentacin previa para arribar a la obtencin de lo justo concreto... ello implica seguridad, va previsibilidad; adems, ms adelante agrega el valor de utilidad, A su turno, justicia y seguridad se conecta con el valor utilidad, en cuyo alcance opera la deuda medio-fin central en la problemtica del proceso judicial.

Aplicado ello al proceso judicial, concebido como objeto instrumental del derecho de fondo a nuestro entender cabe diferenciar, por un lado el valor instrumental, cuya consideracin debe efectuarse desde el producto obtenido mediante ese instrumento, esto es, desde la sentencia final de merito. 15

Es una visin bilateral del derecho, por un lado como una realidad normativa, donde prima el valor de seguridad jurdica, que tiene como fundamento el principio de legalidad, y por otro la dimensin axiolgica.

Entre los dems componentes o elementos del debido proceso, debemos sealar adems las siguientes:

Derecho al juez natural

Garanta consagrada de manera expresa y resaltada en el nuevo texto de la Constitucin Poltica del Estado art. 120. I. toda persona tiene derecho a ser oda por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, no podr ser juzgada por comisiones especiales, ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa.

Asimismo, en la proteccin de la persona sometida a proceso penal, se contempla:

II. Toda persona sometida a proceso debe ser juzgada en su idioma; excepcionalmente, de manera obligatoria, deber ser asistida por traductora, traductor o interprete.

Y, en la constitucin abrogada nos enseaba: Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o sometido a otros jueces que los designados con anterioridad al hecho de la causa. SC 560/2002-R

Derecho a la defensa

En l se articulan las garantas judiciales mnimas que nos refiere el Art. 8.2 del Pacto de San Jos de Costa Rica y ratificado por nuestro Estado, se constituye en una garanta expresamente establecida en la Constitucin abrogada Art. 16, II, y seala lo siguiente: El derecho a la defensa de la persona en juicio es inviolable, garanta robustecida por el pacto sealado Artculos 8.1.- y 14.- del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Polticos.

Nos remitimos tambin a la jurisprudencia constitucional peruana, en forma nutrida y coherente, ha expuesto que el principio de debido proceso, concebido como el cumplimiento de todas las garantas y normas de orden pblico, que son de obligada aplicacin en todo procedimiento en el que el Estado del Per adoptar decisiones que afectarn intereses individuales, no es exclusivo de la va judicial. En este sentido, (...) no solo tiene una dimensin, por as decirlo, judicial, sino que se extiende tambin a sede administrativa y, en general, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo ha sostenido, a "cualquier rgano del Estado que ejerza funciones de carcter materialmente jurisdiccional (el que) tiene la obligacin de adoptar resoluciones apegadas a las garantas del debido proceso legal, en los trminos del artculo 8 de la Convencin Americana (...) [Exp. N 2050-2002-AA/TC FJ 12] Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha declarado que la facultad administrativa disciplinaria (...) est condicionada, en cuanto a su propia validez, al respeto de la Constitucin, de los principios, constitucionales y, en particular, a la observancia de los derechos fundamentales (...),[debiendo] resaltarse la vinculatoriedad de la Administracin en la prosecucin de procedimientos administrativos disciplinarios, al irrestricto respeto del derecho al debido proceso y, en consecuencia, de los derechos fundamentales procesales y de los principios constitucionales (v.gr. legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, interdiccin de la arbitrariedad) que lo conforman [Exp. N 1003-1998-AA/TC, FJ 12]. As, el respeto al debido proceso no solamente se vincula con la necesidad de garantizar a todo justiciable determinadas garantas mnimas cuando este participa en un proceso judicial, sino tambin con la propia validez de la configuracin del proceso, cualquiera que sea la materia que se dirima en su seno.

De esta forma, el debido proceso no solo es un derecho de connotacin procesal que se traduce, como antes se ha dicho, en el respeto de determinados atributos, sino tambin una institucin compleja que desborda el mbito meramente jurisdiccional. (Expediente N 2521-2005-PCH/TC, FJ 5.)

De manera especfica en la actividad de la etapa previa a lo judicial, esto es, las investigaciones que efecta el Ministerio Pblico previamente a la apertura de Instruccin ante un juez penal, el Tribunal Constitucional del Per ha acotado que el respeto al debido proceso no solo tiene que ver con la necesidad de garantizar a todo justiciable determinadas garantas mnimas cuando este participa en un proceso judicial, sino tambin con la propia validez de la configuracin del proceso, cualquiera que sea la materia que en su seno se pueda dirimir, como puede ser la actividad investigatoria que desarrolla el fiscal penal en sede pre jurisdiccional.

As pues, nos encontramos ante un concepto cuyos alcances no solamente se limitan a un escenario jurisdiccional, sino que son alegables tanto en un mbito administrativo como incluso en relaciones corporativas entre particulares y, adems, que no se limita al mero cumplimiento de ciertas pausas sino que est internamente ligado a la consecuencia del valor justicia., de acuerdo a lo expuesto por Espinoza-Saldaa.

En el nuevo texto de la Constitucin Poltica del Estado, artculo 119. I.- seala: las partes en conflicto gozarn de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asista, sea por la va ordinaria o por la indgena originaria campesina.

Esto ltimo viene a constituir uno de los temas de desarrollo de la Constitucin, mediante Ley, es el caso del proyecto de Ley de Deslinde, de los mbitos de competencia de las jurisdicciones ordinaria y la originaria, indgena, campesina, sustentada en el uso de las costumbres.

II. Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionara a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que estas no cuenten con los recursos econmicos necesarios.

a. Derecho de imputacin

El derecho a la defensa se articula sobre la base de una imputacin o acusacin formal que se atribuye a la persona.

A partir de la detencin de una persona por las autoridades competentes, surge la necesidad de ste, de ejercer su derecho a la defensa, de all que la Constitucin Argentina en su artculo 139 inciso 15 prescriba el principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de las razones o causas de su detencin.

La razn o causa de la detencin debe consistir en una noticia ntegra, clara, precisa, circunstanciada y oportuna del hecho concreto que se atribuye al imputado16. Si resultara que slo se da cumplimiento del deber de comunicacin de la imputacin, obviando alguno de estos requisitos, no se estar cumpliendo con la totalidad de elementos que caracterizan jurdicamente a la imputacin17, se estara provocando la privacin del derecho a ser odo y, con ello, la facultad de influir eficientemente por esa va, en la decisin respectiva.

Hay dos aspectos que merecen ser destacados: i) El alcance y las caractersticas de la informacin que se deben otorgar al acusado; y, ii) La prontitud con que se le debe proporcionar dicha informacin.

b. Derecho a la audiencia

Tiene el imputado y su defensor a intervenir en todos los actos del proceso, en forma particular, de ser escuchado por el juez, derecho que se proyecta para aportar la prueba que considere necesaria para preparar su defensa, impugnar la contraria y exponer los alegatos que resulten necesarios. 18

c. Derecho a comunicarse con su abogado defensor

Conforme al artculo 119. II.- del Nuevo texto de la Constitucin Poltica del Estado toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El estado proporcionara a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que estas no cuenten con los recursos econmicos necesarios.

Es referida a aquella defensa ejercida generalmente por un abogado y slo en algunas otras legislaciones, por excepcin al propio imputado; se ejerce mediante instancias, argumentaciones, alegatos u observaciones que se basan en normas de derecho sustantivo o procesal. Exige lgicamente conocimientos jurdicos de que, el imputado en la mayora de casos carece; sin ellos, l no podra defender eficazmente, y la defensa, por ende, no respondera a los fines de esta institucin como derecho fundamental y garanta constitucional.

El defensor tiene la funcin de incidir en los hechos materia de autos, pero fundamentalmente en el derecho. El defensor es un auxiliar de la justicia pero no como rgano imparcial que procura el triunfo de la verdad aunque traicione a su cliente, sino como engranaje ineludible del marco instrumental que el derecho predispone para garanta del individuo y de la sociedad.

La defensa tcnica fundamentalmente presupone asistencia y representacin, la primera referida al aporte tcnico a la defensa material, informa acerca de los derechos e intereses que la ley le acuerda o reconoce, en relacin a los pro y contra que franquean al imputado tanto a nivel de los hechos que se le incriminan como al derecho etc. El segundo presupuesto de la defensa tcnica es la representacin, es decir que representa al imputado -valga la redundancia- a lo largo de todo el proceso, salvo en aquellos actos en que la ley exige una participacin personalsima del procesado.

d. Derecho a un tiempo razonable para la preparacin de la defensa

Derecho del procesado para que se le otorgue un plazo razonable para la preparacin de su defensa y se computa desde que se fue notificado personalmente con la acusacin y la prueba, se agrega por la jurisprudencia constitucional Toda prueba ofrecida sin el conocimiento oportuno por parte del imputado, no ser vlida para sustentar una sentencia. 19

Como se puede ver de esta garanta se desprenden dos aspectos: i) La consideracin del tiempo necesario para la preparacin de la defensa; y, ii) la facilitacin de los medios necesarios para la preparacin de la defensa.

Tiempo necesario para la preparacin de la defensa.- mientras que la parte acusadora puede con frecuencia haber estado preparando un caso durante un largo periodo antes del comienzo del proceso, la defensa deber confrontar la evidencia acumulada por la acusacin, encontrar testigos, presentar sus propios medios de prueba y examinar y rebatir los argumentos jurdicos de la parte acusadora en el lapso sustancial ms breve.

Qu tiempo es el adecuado o el necesario para la preparacin de la defensa. Depender de la gravedad del delito, las dificultades para obtener evidencias a favor de la defensa, el nmero de personas acusadas en el mismo proceso, la novedad u originalidad de los problemas jurdicos que se requiere examinar, etc.

Medios adecuados para preparar la defensa.- Esta garanta implica el derecho del acusado a comunicarse privadamente, sin censuras ni interferencias de ninguna especie, con quien le asista en la preparacin de su defensa. Sin embargo, esta garanta tambin incluye el derecho a comunicarse con otras personas distintas del defensor.

Tambin implica el acceso a documentos necesarios para la preparacin de la misma, y muy especialmente a aquellos que han sido sometidos a la consideracin de los juzgados o Salas Penales y que forman parte del proceso.

e. Derecho a la conclusin del proceso en un plazo razonable

Consagra en forma genrica que la celeridad es una de las condiciones esenciales de la administracin de justicia.20 En el artculo 115. I. del Nuevo texto de la Constitucin Poltica del Estado, seala: Toda persona ser protegida oportuna y efectivamente por los jueces de tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legtimos.

II. El estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.

En el tema especfico que nos motiva en la investigacin tiene trascendental importancia el principio de celeridad en la administracin de justicia, consagrada en el art. 1.- de la Ley 1455 Ley de Organizacin Judicial y en cuanto trata de la materia en cuestin, el artculo 133.- del Cdigo de Procedimiento Penal, seala el plazo mximo en la duracin de un proceso ser de tres aos, lo que se ha estimado como el plazo razonable.

f. Derecho a no declarar contra s mismo

Consagrado en el Artculo 121. I.- del Nuevo texto de la Constitucin Poltica del Estado, en materia penal, ninguna persona podr ser obligada a declarar contra s misma, ni contra sus parientes consanguneos hasta el cuarto grado o sus afines hasta el segundo grado. El derecho de guardar silencio no ser considerado como indicio de culpabilidad.

Este derecho es una de las manifestaciones del Derecho de Defensa, y en particular corresponde al deber que impone la norma de no "emplear ciertas formas de coercin, para privar al imputado de su libertad de decisin como informante (transmisor de conocimientos) en su propio caso, reside, por ltimo, evitar que una declaracin coacta del imputado pueda ser valorada como elemento de cargo en su contra".21 Ya que debe distinguirse conforme a prev el artculo 6.- del Cdigo de Procedimiento Penal, este derecho y garanta constitucional consagrado a favor de un imputado, correspondiendo al juez advertirle del mismo, antes de ser sometido a un interrogatorio mediante declaracin, y en su caso, la declaracin como tal no constituye prueba si la asume de manera voluntaria el imputado durante el juicio y no en otro momento del proceso instaurado en su contra, cosa distinta que dicha declaracin al momento de la valoracin de la prueba se contrasta con est.

Derecho a ser odo

El artculo 120. I.- del Nuevo texto de la Constitucin Poltica del Estado, prev: toda persona tiene derecho a ser oda por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, no podr ser juzgada por comisiones especiales, ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa.

II. Toda persona sometida a proceso debe ser juzgada en su idioma; excepcionalmente, de manera obligatoria, deber ser asistida por traductora, traductor o interprete.

El Cdigo de Procedimiento Penal, en el Artculo 10.- seala a este respecto en consonancia de la norma constitucional: El imputado que no comprenda el idioma espaol tendr derecho a elegir un traductor o intrprete para que lo asista en todos los actos necesarios para su defensa. Cuando no haga uso de ese su derecho o no cuente con los recursos suficientes, se le designar uno de oficio.

En la primera parte de la norma constitucional, propiamente est referido a la defensa y su carcter de inviolabilidad, asumiendo el imputado su defensa material, en el juicio, es decir luego de prestar su declaracin en cuanto fuera pertinente con su propia intervencin directa, como se halla previsto en el Art. 8.- del Cdigo de Procedimiento Penal, al margen de la defensa tcnica que corresponde a un profesional abogado, en su orientacin de las tcnicas jurdicas, aspecto por cierto esencial, pues es parte de la comunicacin a cargo del Director del Proceso, durante la fase del juicio en lo principal en nuestro sistema de justicia penal.

Se denomina tambin la autodefensa, que consiste en la intervencin directa y personal del inculpado en el proceso, realizando actividades encaminadas a preservar su libertad: impedir la condena u obtener la mnima sancin penal posible.22

Llamada tambin defensa material, y como dijera VLEZ, "es la que se realiza mediante manifestaciones que el imputado puede hacer en el proceso, declarando cuantas veces sea necesario (tanto en la etapa preliminar, en la instruccin como en el juicio oral) siempre que sus declaraciones sean pertinentes". Corrobora en este sentido la afirmacin que la autodefensa es un hecho instintivo y natural del hombre y la ley permite esta actividad personal, que no significa en modo alguno una absoluta libertad para el ejercicio de la defensa personal. El derecho a la postulacin en el proceso le permite al imputado presentarse al Juez conjuntamente con su defensor alegando el derecho que le asiste.

Derecho de la comunicacin procesal o de informacin

De asumir conocimiento de los actos procesales, que pronuncia y determina el rgano jurisdiccional, del Juez o Tribunal penal, de sus providencias y resoluciones, en lo que vincula al acusador fiscal y las partes querellante e imputado, respecto del primer acto que se dicta en el proceso, para el caso a travs de notificacin personal.

A este respecto la Constitucin Argentina en su artculo 139 inciso 15 prescribe: el principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de las razones o causas de su detencin.

Razonando sobre lo esencial de la comunicacin procesal o notificacin, de los motivos por los que una persona es sometida a un inicio de proceso, sea mediante denuncia, acusacin o a partir de una noticia fehaciente que pudiera involucrarlo y sindicarlo en la comisin supuesta de un ilcito, ah la importancia de la calidad de este derecho del imputado.

Derecho a recurrir

Otra garanta bsica del debido proceso, es el derecho que tienen las partes de recurrir del fallo emitido por el rgano jurisdiccional en la instancia que correspondiera, no se halla expresamente consagrada en el nuevo texto de la Constitucin Poltica del Estado, desde ya es una garanta derivada del derecho irrestricto e inviolable a la defensa, que consagra el artculo 115. II. Y surge a partir de los convenios y tratados internacionales, pacto de San Jos de Costa Rica art. 8.- Derechos Mnimos Judiciales, y al no ser contrarios a la constitucin tienen plena efectividad en su reconocimiento como derecho.

1.4.2 Presuncin de inocencia

Como garanta constitucional se halla consagrado en el Nuevo texto de la Constitucin Poltica del Estado en el artculo 116.

I. donde se garantiza la presuncin de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable regir la ms favorable al imputado o procesado.

En el Artculo 29.- de la Constitucin de Colombia, seala: Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable.

1.4.3 In dubio pro reo

Resulta una proyeccin del principio de inocencia y segn el cul toda duda razonable, especialmente sobre la culpabilidad o inocencia del procesado, debe decantarse a favor del reo.

De ello se infiere que la prueba que arroja duda, no es idnea para destruir el estado de inocencia del procesado.

1.4.4 Valoracin de la Prueba

El derecho procesal contemporneo no otorga al Juez la libre apreciacin de la prueba, sino que est obligado a tiempo de valorar la prueba, aplicar las reglas de la sana crtica, que se establece como el deber jurdico del juez de valorar la prueba de manera objetiva y racionalmente fundamentada, justificar las razones por las que se le asigna tal o cual valor a la prueba, Artculo 173.- del Cdigo de Procedimiento Penal.

1.4.5 Eficacia de la sentencia

En el estado de derecho y la vigencia de la libertad y los derechos de la persona, estn garantizados por los jueces bajo el principio de unidad jurisdiccional, en el orden constitucional le reconoce el derecho de acceso a la justicia, cuando la decisin que emita el rgano judicial adquiere firmeza y deba tener eficacia plena como un derecho que emana tanto del la garanta del Debido Proceso como de la Tutela Judicial Efectiva.23

1.5 De los derechos fundamentales

El nuevo Cdigo de Procedimiento Penal se estructura sobre la base del respeto de los derechos fundamentales y las garantas constitucionales del imputado, en el propsito de proteger los Derechos Humanos, ello nos remite a lo que establece el Artculo 5.- y de manera expresa seala: El imputado podr ejercer todos los derechos y garantas que la Constitucin, las Convenciones y los tratados Internacionales vigentes y ste Cdigo le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalizacin.

Ah se debe incidir en la defensa y le es inherente al imputado, para resguardar su defensa, y la comunicacin procesal desde el primer momento del proceso cumple esa finalidad, como derechos fundamentales y son inherentes a la persona por su naturaleza humana y su consagracin constitucional y estar insertas en el ordenamiento jurdico constituye su reconocimiento por el Estado.

Los derechos fundamentales reconocidos en el nuevo texto constitucional conforme al artculo 13. I. Son los derechos reconocidos por esta Constitucin, son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos como protegerlos y respetarlos.

II. Los derechos que proclama esta Constitucin no sern entendidos como negacin de otros derechos no enunciados.

III. La clasificacin de los derechos establecido en esta constitucin no determina jerarqua alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros.

IV. Los tratados y convenios internacionales ratificados por la asamblea legislativa plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohben su limitacin en los estados de excepcin prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta constitucin se interpretaran de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia.

El tratadista Luigi Ferrajoli nos brinda el concepto sobre derechos fundamentales y nos dice son: Todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurdica. 24

1.5.1 De los Derechos Fundamentales en la Constitucin Poltica del Estado

El Ttulo II del Nuevo texto de la Constitucin Poltica del Estado, prev de los derechos fundamentales, denominados en la doctrina constitucional, de primera generacin y recogida en los artculos 13.- y 14.- De las Disposiciones Generales.

Nos remite la Constitucin que estos derechos son irrenunciables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, constituyndose en un deber para el Estado, el promoverlos y respetarlos.

En esta visin de la actual Constitucin se reconocen los derechos humanos o fundamentales, tambin as denominados y a travs de los tratados y convenios internacionales, estos instrumentos hayan sido ratificados por nuestro pas, para el caso en la vigencia de la actual Constitucin, por la Asamblea Legislativa plurinacional y nos indica que al momento de su interpretacin de los que se hallan en el catlogo de derechos reconocidos en la Constitucin y conforme al Art.- 256. I, los derechos que declare la Constitucin, en su interpretacin estarn a lo ms favorable a los ya contenidos en la Ley suprema, que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, y se aplicarn de manera preferente de aquellos derechos contenidos en los tratados internacionales, por ser normas ms favorables, por consiguiente estos tratados y convenios internacionales forman parte del orden jurdico interno con rango de Ley, lo que se denomina en la doctrina constitucional el bloque de constitucionalidad, e importa su cumplimiento durante el proceso penal acusatorio como ya tenemos descrito en derechos y las garantas constitucionales.

Captulo II:marco contextual

2.1 Cdigo de Procedimiento Penal, Ley 1970

En su aplicacin del mbito nacional y las que denota como enunciado del Artculo 163.- del Nuevo Cdigo de Procedimiento Penal, dice que se notificar personalmente; de los incisos: 1), la primera resolucin que se dicte respecto de las partes; 2) las sentencias y resoluciones de carcter definitivo; 3) las resoluciones que impongan medidas cautelares personales, y 4) otras resoluciones que por disposicin de este cdigo deban notificarse personalmente.

La notificacin se efectuar mediante la entrega de una copia de la resolucin al interesado y una advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepcin. El imputado privado de su libertad ser notificado en el lugar de su detencin.

Si el interesado no fuera encontrado se la practicar en su domicilio real, dejando copia de la resolucin y de la advertencia en presencia de un testigo idneo, que firmar la diligencia. 25

Esta forma as enunciada de practicar la notificacin en materia procesal penal, cabe incidir su diferencia con relacin al Cdigo de Procedimiento Civil, y es diametral, ya que el Artculo 163.- del Nuevo Cdigo de Procedimiento Penal, parece que recoge la nocin de la citacin al desarrollar la notificacin personal y cuya categora as explicita corresponde al proceso civil y su procedimiento de la citacin en el mbito procesal de esa materia.

Es ah donde estriba la nocin de notificacin personal previsto en el Artculo 163.- del Nuevo Cdigo de Procedimiento Penal, no enuncia la nocin de la citacin por cdula propiamente dicha contemplado en el Artculo 121.- del Cdigo de Procedimiento Civil, modificado por el Articulo 14.- de la Ley N 1760.

2.2 Del debido proceso y de la notificacin en el anlisis doctrinal y jurisprudencial constitucional

A este respecto, lo enunciado y recogido como nocin de notificacin personal en el compilado adjetivo penal y la citacin personal mediante cdula del Cdigo de Procedimiento Civil, tienen sus diferencias diametrales.

Como se hace notar, a fin de cuidar que estas modalidades de las ms usuales, de las citaciones y las notificaciones, recogidas tambin del emplazamiento, se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados, de las providencias y las resoluciones que son pronunciadas por los rganos jurisdiccionales, para su validez deben ser realizados de forma que se asegure su recepcin y conocimiento efectivo, en consecuencia, por parte del destinatario, pues cabe incidir, la notificacin, no est dirigida cumplir una formalidad procesal en si misma, sino asegurar que la determinacin judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario, ello a sido motivo de anlisis en la jurisprudencia constitucional SSCC. N 0871/2005-R, 1258/2005-R y 1405/2005-R.

La SC 0871/2005-R, en el fundamento III. 1, con relacin a las notificaciones que efectu su anlisis el Tribunal Constitucional en la SC. 1845/2004-R de 30 de noviembre, al sealar las notificaciones en sentido genrico y las modalidades ms usuales que se utilizan, indica que para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepcin por parte del destinatario; pues la notificacin, no est dirigida a cumplir una formalidad procesal en s misma como se ha referido lneas arriba, sino que sea conocida la determinacin judicial mediante la notificacin por el destinatario; solo as se da el conocimiento real y efectivo de la comunicacin y asegura que no se provoque indefensin en la tramitacin y resolucin en toda clase de procesos, de contrario ocurrir que no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitacin de la causa se provoc indefensin Art. 16 pargrafos II y IV de la Constitucin Poltica del Estado abrogada.

Por ende la justicia constitucional sobre esta problemtica planteada justifica lo descrito en el Artculo 163.- inciso 2. Del Nuevo Cdigo de Procedimiento Penal, de manera tal, resalta por la necesidad de que las partes asuman conocimiento de las decisiones judiciales del rgano jurisdiccional, que pronuncian las sentencias y resoluciones de carcter definitivo, a fin de garantizar el ejercicio pleno de derechos y garantas reconocidas por la Constitucin, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y el propio Cdigo de Procedimiento Penal.

Por cuanto el debido proceso, integra entre otros derechos y garantas, el derecho que tienen los sujetos procesales de acceder a los recursos y medios de impugnacin que la Ley N 1970, artculos 394.- y siguientes, (Sistema recursivo) reconoce en su favor, con el fin de lograr los fines prcticos y polticos institucionales del sistema de recursos, dicha visin constitucional a su vez respecto de la notificacin personal y sus excepciones, cuando se trata de las resoluciones arriba indicadas, a fin de garantizar el debido proceso y no se le cause indefensin al imputado en la tramitacin del proceso penal en abstracto.26

Cabe incidir a travs del enunciado del Artculo 163.- numeral 1 del Nuevo Cdigo de Procedimiento Penal, parecera no haber merecido mayor anlisis por el legislador, menos an se ha dado un control a travs de opinin constitucional, por el rgano encargado al efecto y en esta dimensin de contrastacin de la norma se acude necesariamente a lo que indican de manera taxativa los Artculos. 341.- (Contenido de la Acusacin) Inciso 1), 290.- (Querella) Inciso 2) del Cdigo de Procedimiento Penal vigente, en cuanto al contenido de la acusacin que exige los datos que sirven para identificar al imputado, que son el domicilio real o permanente donde habita la persona, a efectos de su notificacin personal con el primer acto (acusacin, querella o denuncia) en materia penal, y en su defecto de no darse cumplimiento a esta comunicacin mediante notificacin o citacin personal se incurre en nulidades que se hallan sancionados por los vicios que ella encierra.

Este es momento trascendente de saber diferenciar lo que mandan y disponen los Artculos 160.-, 161.- y 163.- del Cdigo de Procedimiento Penal, cuando esta ltima cita legal y adjetiva, no diferencia la notificacin personal, de la citacin personal, y como se ha establecido, tienen sus rasgos distintivos normativos de carcter procesal y de sus efectos de instrumentalizacin, en cuanto a la forma como se opera en el diligenciamiento con estas modalidades de notificaciones para hacer conocer a las partes de las providencias y resoluciones que pronuncian los rganos jurisdiccionales, sean estos jueces unipersonales, tribunales de sentencia, jueces de instancia en alzada y tribunales de apelacin en materia penal y de casacin ante el tribunal supremo.

Queda as demostrada que no es suficiente la norma del artculo. 163.- con relacin a los Artculos 160.-, 161.- y 162.- del Cdigo de Procedimiento Penal, se tiene la necesidad de que el ttulo VII de la ley N 1970, merezca una correccin y modificacin, cuando menos complementacin legislativa y este acorde a la realidad de la prctica judicial en cuanto esta labor importa de las notificaciones, en la necesidad de aclarar respecto de la prctica del diligenciamiento y notificacin personal, siendo una necesidad urgente y tiende a evitar rezago en la tramitacin de los procesos penales, que tienen como corolario que enfrentar las cuestiones incidentales a resolver y obstaculizan lo principal de la marcha del proceso penal.

La vinculacin de estos actos procesales de notificaciones tiene en la dimensin constitucional del debido proceso abordado por el tratadista Losing Norbert, cuando indica que no existe un concepto nico y definitivo de lo que debe entenderse como debido proceso, que pudiera ser aplicable a todo tiempo y lugar dado que por la naturaleza de los valores y bienes jurdicos que garantiza, su contenido y alcance estn sometidos a una constante evolucin normativa e interpretativa.27 Por tanto de manera provisional, podramos conceptuar al debido proceso como el derecho que tiene todo encausado, imputado o sindicado de un ilcito a ser odo y juzgado con las debidas garantas por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, instituido con anterioridad al hecho y dentro de los mrgenes establecidos por ley y as lo ha consagrado el Tribunal Constitucional, en la SC. 101/2004-R. La garanta del debido proceso al proyectar a toda clase de causas o procesos28, resulta incuestionable que en materia penal adquiere mayor importancia y superlativa, atento al valor comprometido de la libertad de la persona humana.

Esta garanta del debido proceso en la economa jurdica y en el proceso de que se trate adquiere rango constitucional por hallarse expresamente consagrado en el Nuevo texto de la Constitucin Poltica del Estado, Artculo 115., seala, pargrafos I. Toda persona ser protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e interese legtimos.

II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.

La importancia del debido proceso como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a los establecido por disposiciones y la normativa jurdicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situacin similar, concepto que fue asumido por el Tribunal Constitucional en SC 418/000-R de 2 de mayo.

El alcance del debido proceso con relacin a las garantas mnimas ha sido recogida por el Tribunal Constitucional en SC 1274/2001-R de 4 de diciembre, de manera especfica del proceso penal y seala: El debido proceso en materia penal, adems de la presuncin de inocencia, comprende las siguientes garantas mnimas para el procesado: a. El derecho de ser asistido gratuitamente por el traductor o interprete; b. Derecho de comunicacin previa y detallada de la acusacin formulada; c. Concesin del tiempo y los medios adecuados para la preparacin de su defensa; d. Derecho a la defensa tcnica y material; e. Derecho a ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, si el procesado no tiene recursos para designar su defensor; f. derecho de interrogar a los testigos presentes; g. Derecho a no declarar contra s mismo ni a declararse culpable, y h. Derecho a recurrir del fallo ante un tribunal o juez superior, todos estos derechos mnimos estn as prescritos por el artculo. 8.2 del Pacto de San Jos de Costa Rica que fue incorporado en nuestra legislacin interna a travs de la Ley N 1430 de 11 de febrero de 1993 y comprenden en materia penal un conjunto de garantas mnimas, as tambin el artculo 14.- del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polticos

Precisar en consecuencia que el debido proceso en su componente del derecho de defensa de la persona en juicio y la inviolabilidad que se consagra en el proceso legal, del derecho a la defensa en el Artculo 115. I y II. del Nuevo texto de la Constitucin Poltica del Estado, de previa comunicacin procesal de los actos procesales, cuales son de una denuncia, querella o acusacin, importan que se hallen rodeados de la mxima efectividad y objetividad, es decir que estas normas que se constituyen de orden pblico y en su cumplimiento obligatorio, no deben ser soslayadas en su mero cumplimiento formal, tal como se est observando en el actual proceso penal bajo la orientacin de la ley N 1970, en lo que se refiere a las notificaciones, ya que son los actos iniciales en un proceso y de los cuales debe conocer con la mayor certeza, objetividad y seguridad la persona sometida a un proceso, llmese juicio penal.

Siendo este mecanismo de las notificaciones, que asumen formas y modalidades diversas, las que deben ser garantizadas en el debido proceso y en su elemento del derecho de defensa y su inviolabilidad dentro de una actuacin judicial penal.

2.3 Importancia de la notificacin en el proceso penal acusatorio

La importancia y esencia de la notificacin o comunicacin desde el primer acto del proceso como lo reafirma el tratadista Fernndez Segado, es el derecho que a travs de l se conocen los trminos de una denuncia, querella, de la imputacin, acusacin o incriminacin y que tiene toda persona acusada el derecho a ser informado.

De lo que surge respecto de este derecho para el imputado, con una doble finalidad: a. Garantizar su comparecencia en el proceso y b. Garantizar el derecho a la defensa que le reconoce el Nuevo texto de la Constitucin Poltica del Estado, Art.- 115, I.

Por ello, que las notificaciones y las citaciones no pueden reducirse al cumplimiento de meras formalidades de las disposiciones procesales, sino que se constituyen en un aspecto esencial del procedimiento, encargada a la autoridad judicial que debe asegurar su efectividad real, es decir importa una explicacin por parte del juez o tribunal, de la autoridad o del funcionario competente no a la mera entrega de copias con el contenido de denuncia, querella, imputacin, acusacin, resolucin, sino de garantizar el ejercicio efectivo con aquella previa y suscinta explicacin, constituye la verdadera comunicacin procesal a diferencia del mero formalismo para el que litiga en la causa penal como imputado, querellado o procesado.

El ejercicio efectivo de este derecho permite en consecuencia al imputado y sus abogados defensores con la preparacin adecuada de su defensa, para contrarrestar los argumentos y alegaciones de los acusadores, sean del Ministerio Pblico y del particular constituido como querellante, de modo principal haciendo uso del principio de la contradiccin y ser odo.

Por ello que en ausencia de esta efectiva y real comunicacin procesal con los actos que se desarrollan bajo la direccin de juez o tribunal, coloca al imputado o procesado en una situacin de indefensin impidindole asumir su defensa en igualdad de condiciones artculo 12.- (Igualdad) del Cdigo de Procedimiento Penal y seala: Las partes tendrn igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y derechos que les asisten; por ello la incidencia de reflejar la lesin del derecho a la igualdad procesal.

Esa labor del legislador prevista en el Cdigo de Procedimiento Penal y garantizada con normas especficas para el imputado, sea legalmente notificado, con la querella, denuncia ,imputacin formal, con la acusacin y con las diferentes resoluciones judiciales, especialmente las que estn referidas a la aplicacin de medidas cautelares, el requerimiento conclusivo y la sentencia y cuyo objeto de que asuma su propia defensa, ello tiene su incidencia como se ha incidido bastante para asumir plena defensa, hacer uso de las vas de impugnacin o el sistema de recursos previstos por la ley N 1970.

Las normas previstas por el artculo 164.- (Requisitos de la Notificacin) del Cdigo de Procedimiento Penal, en la realidad y la prctica judicial, en cuanto a los requisitos de cumplimiento de la diligencia de notificacin presenta una serie de obstculos y se han destacado relacionados con fenmenos de carcter socio-urbano, que impiden la efectividad plena de la comunicacin procesal, para lo cual no obstante de que la normativa de los artculos 160 del Cdigo de Procedimiento Penal que dispone: Las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales y en concordancia del artculo 163.- de este cdigo adjetivo, disponen que se notificaran personalmente: 1) La primera resolucin que se dicte respecto de las partes; 2) Las sentencias y resoluciones de carcter definitivo; 3) Las resoluciones que impongan medidas cautelares personales; y 4) Otras resoluciones que por disposicin de este cdigo deban notificarse personalmente. La notificacin se efectuara mediante la entrega de una copia de la resolucin al interesado y una advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepcin. El imputado privado de su libertad ser notificado en el lugar de su detencin.

El dilema que debe asumir la central de notificaciones, estriba en las dificultades para el cumplimiento real y efectivo de las notificaciones y sean transmitidos para su conocimiento al imputado o querellado, no basta exigir solamente celeridad en esta labor, sino efectividad a la vez, ya que el fin primero de las notificaciones es brindar al imputado para que asuma con su defensa.

Ello razonando de que se cuida el derecho de defensa, y sin embargo deben enfrentar como lgica consecuencia de lo realizado por las centrales de notificaciones, respecto del planteamiento de aspectos y cuestiones incidentales sobre las notificaciones, ya que la forma como se realizan estas diligencias de notificacin, dan lugar a ello, pues ante la alegacin de cuestiones o incidentes de la defensa o de la parte contraria acusadora.

El juez se ve en una situacin y disyuntiva, de la falta de evidencia o certidumbre de la forma como se procedi a notificar, pues se carece en ese momento de audiencia a tomar la versin de contraparte, en este caso la central de notificaciones, y desde ya tan solo se escucha a la defensa del imputado, alegando falsedad, bajo presupuestos de su inexistencia del lugar, de la direccin o domicilio equivocado, simple y de manera llana y con reclamo evidente desconocen la notificacin que se hubiere realizado.

Siendo este el punto principal que debe ser abordado para subsanar, salvar desde el punto de vista de la prcti