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Universidad de La Salle Universidad de La Salle Ciencia Unisalle Ciencia Unisalle Filosofía y Letras Facultad de Filosofía y Humanidades 1-1-2011 La justicia distributiva: el carácter igualitarista del liberalismo La justicia distributiva: el carácter igualitarista del liberalismo político de John Rawls político de John Rawls Omar Jiménez Cely Universidad de La Salle, Bogotá Follow this and additional works at: https://ciencia.lasalle.edu.co/filosofia_letras Citación recomendada Citación recomendada Jiménez Cely, O. (2011). La justicia distributiva: el carácter igualitarista del liberalismo político de John Rawls. Retrieved from https://ciencia.lasalle.edu.co/filosofia_letras/363 This Trabajo de grado - Pregrado is brought to you for free and open access by the Facultad de Filosofía y Humanidades at Ciencia Unisalle. It has been accepted for inclusion in Filosofía y Letras by an authorized administrator of Ciencia Unisalle. For more information, please contact [email protected].

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Page 1: La justicia distributiva: el carácter igualitarista del

Universidad de La Salle Universidad de La Salle

Ciencia Unisalle Ciencia Unisalle

Filosofía y Letras Facultad de Filosofía y Humanidades

1-1-2011

La justicia distributiva: el carácter igualitarista del liberalismo La justicia distributiva: el carácter igualitarista del liberalismo

político de John Rawls político de John Rawls

Omar Jiménez Cely Universidad de La Salle, Bogotá

Follow this and additional works at: https://ciencia.lasalle.edu.co/filosofia_letras

Citación recomendada Citación recomendada Jiménez Cely, O. (2011). La justicia distributiva: el carácter igualitarista del liberalismo político de John Rawls. Retrieved from https://ciencia.lasalle.edu.co/filosofia_letras/363

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LA JUSTICIA DISTRIBUTIVA: EL CARÁCTER IGUALITARISTA DEL

LIBERALISMO POLÍTICO DE JOHN RAWLS.

Presentado por:

OMAR JIMÉNEZ CELY.

(Para optar al título de: profesional en filosofía).

Director:

MAURICIO MONTOYA LONDOÑO, Ph. D.

Bogotá

Universidad de La Salle.

Facultad de Filosofía de Humanidades.

Programa de Filosofía y Letras.

Junio 2011.

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TABLADE CONTENIDO

Introducción. __________________________________________________ 3

Capítulo I

1.1. Contextualización histórica de Teoría de la Justicia. ______________ 7

1.2. Postura libertaria de Nozick.__________________________________11

1.3. Libertad e igualdad bajo el velo de la justicia en Rawls.____________14

1.4. El utilitarismo de Rawls una libertad racional.___________________ 19

Capítulo II

2.1. Procedimiento rawlsiano para el pacto de los principios de justicia. ___ 23

2.2. Políticas distributivas a partir de los principios de justicia. __________ 30

2.3. Matices de igualdad en Rawls._________________________________ 39

Conclusiones. ____________________________________________________ 43

Bibliografía. _____________________________________________________ 47

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“El hombre no gozara de su libertad

sin medios de fortuna,

sin capital cultural, sin desarrollo de su intelecto,

su sensibilidad, sus sentimientos”

John Stuart Mill

Introducción.

Debemos iniciar con una breve descripción del problema teórico de la presente

monografía. En un sentido amplio, las teorías liberales se estructuran a partir de dos

conceptos fundamentales: las nociones de libertad e igualdad. Sin embargo, el

liberalismo desde sus comienzos con autores como Locke, Montesquieu Kant, Adam

Smith, Constante, John Stuart Mill Tocqueville, entre otros, forjaron un amplio camino

por el cual han transitado nuevos autores, no siempre conciliables en sus posiciones, al

desarrollar y resolver la dicotomía existente entre libertad e igualdad; de ahí subyace y

se configuran los múltiples y complejos rostros del pensamiento liberal. En este sentido

Merquior afirma que el liberalismo ha sido, casi desde sus orígenes, plural y variado.

Los liberalismos –viejos o nuevos– son sumamente diversos, tanto en sus posiciones

políticas como en sus infraestructuras conceptuales, y esa variedad de discursos ha

enriquecido considerablemente la importancia política, el alcance moral y la agudeza

sociológica del liberalismo. (Merquior, 1993: 13).

Por lo tanto, dentro del pensamiento liberal nos encontramos con Autores libertarios

como Robert Nozick y Hayek que, en su defensa radical de la libertad negativa,

rechazan la igualdad material y social; por su parte, autores liberales igualitarios, como

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John Rawls y Ronald Dworkin, matizan los contenidos de la libertad negativa a partir de

la consideración del principio social y ético. Por último, el liberalismo social defendido

por autores como John Dewey Van Parijs, amplían el concepto y noción de libertad

como poder positivo.

La ideología liberal promueve valores éticos y sociales que expresan en lo filosófico, en

lo político, y en lo económico, reducido toda la realidad al sujeto. Para el liberalismo

el hombre se desarrolla y se enriquece cuando expande su libertad a todos los ámbitos

de la naturaleza humana, llamadas éstas libertades por algunos teóricos como Hayek

libertades individuales negativas, libertad del individuo frente al Estado. Para dicha

doctrina la libertad máxima es una libertad pre-social, una libertad que cobija al

individuo en lo ético, en lo económico, y en lo político, que significa no verse

interferido por el Estado. En ese sentido, la maximización de la libertad exige la

minimización del Estado. Según Bobbio una de las características más visibles de la

doctrina liberal económico-política, se consolida en una concepción negativa del

Estado, minimizándose a simple instrumento de realización de los fines individuales, es

decir, en una contraste concepción positiva del no-Estado, entendido como la esfera de

las relaciones en la que el individuo en relación con los otros individuos forma,

desarrolla y perfecciona su personalidad. (Bobbio, 2001:91).

Sin embargo, esta doctrina tiene algunos rasgos y mecanismos instrumentales en

desenvolvimiento social y colectivo al interior de los Estados: primero, defiende la no

intromisión del Estado en la conducta privada de los ciudadanos y en sus relaciones

económicas y sociales, consentidas moralmente. De tal suerte que la no intervención del

Estado asegura la igualdad de condiciones de todos los individuos, lo que permite que

se establezca un marco de competencia perfecta, segundo; El liberalismo

político inspiró la organización del Estado de Derecho dentro del marco de la

democracia liberal durante el siglo XIX, vigente en gran parte de los Estado-Nación

actuales. Sus elementos principales del Estado Liberal son: la forma de gobierno

republicana, el gobierno sometido a una constitución, y bajo lineamientos a funciones

de seguridad, justicia y obras públicas, así como la elección de sus representantes de

manera libre y soberana. En resumidas cuentas y siguiendo la postura de Bobbio, el

liberalismo como teoría económica es partidario del libre mercado; y como teoría

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política es simpatizante del Estado que gobierne lo menos posible o, como se dice hoy,

del estado mínimo (Bobbio, 2001: 89).

En contraste con los llamados libertarios, Ralws en su teoría intenta establecer un

equilibrio entre la desigualdad social y las libertades individuales, él considera que el

“principio de diferencia” que expone en Teoría de la Justicia, abre la puerta hacia la

aplicación de políticas redistributivas dentro del marco de una comprensión crítica de

temas relacionados con la autonomía individual, la democracia, la igualdad, y la

libertad. En otras palabras, Rawls ha logrado instalar un renovado concepto de justicia

social en Teoría de la Justica influenciado nuevas y viejas reflexiones al respecto,

especialmente dentro del marco del Estado Liberal.

Rawls busca fundamentar una nueva concepción de la moral, la política y el derecho, y

sus estrechas relaciones entre sí; trata de resolver problemas sociales y humanos en

general, a partir de la formulación de una teoría de la justicia que, como imparcialidad,

trace rumbos efectivos para la consecución de una “sociedad bien ordenada”. Esta

búsqueda tiene que ver directamente con el desarrollo teórico de una democracia, esto

lo lleva a plantear como eje temático de su teoría el interrogante de cómo un colectivo

de sujetos libres, racionales, bien informados, dueños de principios morales y movidos

por un moderado egoísmo, puedan organizar una sociedad que de manera imparcial

acuerde unos principios básicos de justicia que superen la asimetría actual de nuestras

sociedades.

El presente trabajo, a partir de este marco, tiene como objetivo analizar hasta qué punto

Rawls logra establecer un punto de equilibrio entre los conceptos de igualdad y libertad,

a partir de la propuesta de justicia social al interior de su constructo teórico. Nuestro

propósito es exponer un breve análisis de categorías, conceptualizaciones, y

procedimientos metodológicos, acerca del renovado concepto de justicia de Ralws. Sin

desconocer el rigor formal con el cual el autor argumenta sistemáticamente su

pensamiento filósofo-político en Teoría de la Justicia.

Para este menester consideraremos importante comenzar nuestro trabajo con una

pequeña exposición del enfoque libertario de la doctrina liberal, con el propósito de

.adquirir una mayor comprensión del liberalismo social que Rawls promueve en Teoría

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de la Justicia, ya que nos parece imprescindible conocer y analizar la distancia existente

entre Rawls y la postura libertaria en el marco del pensamiento liberal.

Una vez que se tiene en claro los rasgos más sobresalientes del pensamiento liberal y su

vertiente libertaria, nuestro trabajo sigue con el análisis del procedimiento argumental

que se va desarrollando sistemáticamente en la teoría hasta alcanzar el pacto de los

principios de la justicia. Con el fin de proporcionar un marco para el análisis de los

elementos teóricos que se van presentando paulatinamente con miras alcanzar una

equidad social.

Posteriormente analizaremos el sentido de libertad e igualdad que Rawls plantea a partir

la justicia distributiva. Asimismo, hacemos un acercamiento al procedimiento de

argumentación racional y concensual que conlleva al pacto de los principios de justica.

Y para finalizar de nuestra parte, tratamos sutilmente de mostrar una reflexión frente a

los postulados teóricos de Teoría de la Justicia de Rawls.

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CAPÍTULO I

Contextualización de Teoría de la Justicia

--------------------------------------------------------------------

Antes de empezar a esbozar el argumento desarrollado sistemáticamente en “Teoría de

la Justicia” por su autor, diremos que Jonh Rawls hace parte de ese resurgimiento de la

filosofía política que, a partir del siglo XX, emerge como respuesta a los signos de

decadencia humana y a la crisis suscitada por conflictos sociales, políticos y

económicos, que vienen fundamentalmente de las grandes conflagraciones mundiales.

Teoria de la justicia ha instalado renovadamente el concepto de justicia social e

influenciado nuevas y viejas reflexiones al respecto, especialmente dentro del marco del

Estado Liberal. Si bien, la obra de este autor nace y se inscribe en países y debates de

los países centrales, creemos que su producción viene influenciando también las

preocupaciones dentro y fuera del mundo académico en América Latina.

En efecto, con el proyecto rawlsiano de una teoría de la justicia basada en dos principios

básicos “libertad e igualdad” la filosofía moral volvíaen la década de los setenta a

aparecer como una materia digna de reflexión rigurosa y capaz de contribuir al debate

público: frente a las concepciones positivistas, cientificistas y relativistas de la filosofía

entonces predominantes, la Teoría de la justicia Rawls presentaba una defensa racional

de principios normativos de justicia susceptibles de reconocimiento público como base

moral para las democracias contemporáneas, como criterio de evaluación de sus

principales instituciones políticas y sociales. Se trataba, así, de una concepción

sustantiva de la justicia con la que su autor, como destacó Jürgen Habermas(1998:109),

devolvía a las cuestiones morales el estatus de objetos serios de investigación filosófica.

El neo-contractualismo de Rawls parte de tres estudios preliminares paralelos de nuestra

sociedad contemporánea, debido a que estas categorías están inexorablemente

relacionadas entre sí dentro de la composición social, según Perry Anderson. Uno, el de

la sociedad política; dos, el de la sociedad de mercado, y tres, el del mundo de la moral.

Una vez que Rawls tiene claro estas categorías en las que orbita nuestra sociedad actual,

él parte de un contrato social que sea general, del que se deriven derechos y deberes a

los pactantes, y que estos ciudadanos a la hora de pactar el acuerdo contractual lleguen

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libres e iguales y con plena autonomía moral, para así alcanzar un máximo orden

institucional. (Anderson, 2002:97).

Rawls en su propuesta neo-contractualista toma cierta distancia con modelos

contractualistas anteriores como fueron: los de Hobbes, Locke y Rousseau, e Imanuel

Kant, quienes justificaron el por qué la necesidad de un contrato social que diera orden a

la colectividad política humana. No obstante, Rawls en su teoría establece cierta

distancia con los anteriores contractualistas, al imprimirle el concepto de ciudadano

moral al individuo, y llevar esta connotación moral al consenso de mayorías, llevando

su propuesta a un nivel conceptual más alto, que los autores mencionados.

Ahora bien, la concepción neo-contractualista de John Rawls como sabemos posee un

alto nivel de abstracción. Pero su objetivo es construir un modelo que justifica, desde la

filosofía moral, la “desigualdad justa”, sin sacrificar nunca los principios liberales. La

justicia es imparcialidad; y se basa en dos principios básicos que son la garantía de las

libertades básicas compatibles con un esquema similar a los derechos de los demás. Y

sobre todo en la justificación de las inevitables desigualdades sociales. Estas deberán

satisfacer dos condiciones: Deben estar asociadas a posiciones abiertas a todos en

igualdad de oportunidades; y deben maximizar el beneficio para los miembros menos

aventajados de la sociedad (Rawls, 1971:28).

Sin embargo, Rawls comparte una idea básica con los anteriores autores y es la

siguiente: las instituciones sociales de un Estado son producto de un contrato libre y

voluntario entre sus miembros. Rawls en su obra La teoría de justicia de 1971 recoge la

tradición contractualista como la más acertada para construir una noción de justicia

como imparcialidad, capaz de asegurar por la vía del consenso las ideas de igual libertad

y justicia distributiva de la sociedad. Rawls se reconoce como heredero del contrato

social al afirmar que:

Mi objetivo es presentar una concepción de la justicia que generalice y lleve a un nivel

superior de abstracción la conocida teoría del Contrato Social (…) y continua reconociendo

(…) Las ideas fundamentales son clásicas y bien conocidas. Mi intención ha sido

argumentarlas dentro de un marco general usando ciertos recursos simplificadores con el

objeto que la plenitud de su fuerza pueda apreciarse. (Rawls, 1971: 9, 24)

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Precisamente siguiendo esta pauta de análisis como resultado de ello se produce

continuidad y ruptura, así como elementos novedosos y originales, entre los que se

encuentra el retomar esa herencia como factor metodológico y procedimiento heurístico,

aportando elementos peculiares matizados por su interpretación, tal como lo son y que

constituyen eminentemente factores diferenciadores “la posición original”, “el velo de

ignorancia”, “principios básicos de la justicia”, ”el equilibrio reflexivo”, “la sociedad

bien ordenada”, etc.

Teoría de la Justicia de Rawls ha generado un gran debate en el campo de la filosofía

moral y política desde su aparición en la década de los setenta en los Estados Unidos, y

que rápidamente se fue extendiendo a Europa y a muchos lugares del llamado tercer

mundo, sobre todo por proponer un consenso en el cual recoge los valores morales del

individuo para encaminarlos hacia una razón pública de la sociedad, así como también

recuperar la noción clásica de virtud como una forma de práctica moral que define al

sujeto y lo integra mejor a nivel socio-comunitario.

Rawls asume una postura progresista, en el sentido de exponer políticas distributivas o

pensar en consensos equitativos y en la cooperación que se puede dar entre individuos

movidos por un firme sentido moral y una plausible amistad cívica; y aún más, cuando

lo hace frente al reaccionario consenso neoliberal; dándole prioridad a la comunidad

sobre el individuo. En este sentido dicha teoría, se propone desempeñar un papel

esclarecedor, crítico y orientador de nuestro sentido de justicia a la luz del modelo

capitalista, y dentro del marco económico y político de sociedades democráticas y

pluralistas.

De tal manera que Rawls propone rescatar un sentido de justicia, donde el individuo

tenga la capacidad moral para juzgar la relación con los otros, apoyando estos juicios en

razones y bajo la búsqueda de una concepción compartida de justicia, orientada a

establecer vínculos equitativos en el marco de una concepción pública de la política.

Esta búsqueda de un orden social que sea justo para que la vida humana valga la pena

vivirla, dice el mismo Rawls, para ello es necesario alcanzar un procedimiento de

argumentación racional y consensual, que garantice unos principios de justicia y lo que

debe ser llamado justo, con la finalidad de llevarlo a la practica social de pueblos que

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practiquen el pluralismo ideológico, estableciéndola como una teoría de justicia social,

es decir, una teoría que proporciona una pauta con la cual se trabaja los aspectos

distributivos de la estructura básica de la sociedad que pueda funcionar como una

empresa cooperativa para obtener ventajas mutuas caracterizada por el conflicto y la

identidad de intereses. Desde un punto de partida precontractual, hipotética donde las

condiciones sean de la mayor igualdad y libertad, sujetos que racionalmente interesados

en promover sus propios intereses aceptarían en una posición original de igualdad pactar

unos principios de justicia que alcancen una sociedad bien ordenada.

Rawls en un audaz intento por fundamentar una nueva concepción de la moral, la

política y el derecho, y sus estrechas relaciones entre sí, busca la reestructuración de las

instituciones al interior de los Estados que exigen radicales reformas, lo hace a partir de

la formulación de una teoría de la justicia que, como imparcialidad, trace rumbos

efectivos para la consecución de una “sociedad bien ordenada”.

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1.2. Postura libertaria de Nozick

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Las corrientes de pensamiento presentes en la filosofía política del liberalismo ofrecen

por medio de sus escuelas (libertarios, igualitarismo, comunitarismo etc.) distintas

explicaciones filosóficas acerca de lo que debe ser un Estado liberal moderno, bajo los

lineamientos de la justicia y la ética, y manteniendo el equilibrio de libertad e igualdad.

De los anteriores grupos o vertientes que surgen al anterior liberalismo, teorías como las

de Nozick: Anarquía, Estado y Utopía (1974), Con este libro, Robert Nozick se

convirtió en el principal defensor teórico del liberalismo libertario, una obra polémica,

pues critica posturas tanto de la corriente central del pensamiento en filosofía política,

básicamente la intervencionista como la de Rawls, esto lo ubica como uno de los

mayores representantes del liberalismo libertario contemporáneo. Éste es un tratado

teórico que habla sobre la función del Estado moderno. Para éste autor estadounidense,

y compañero de Rawls en Harvard, la igualdad descansa en el intercambio libre y

voluntario entre personas. Nozick hace una dura defensa de la libertad negativa y se

opone a la igualdad mediada por el Estado, cuando éste interviene en asuntos

mercantiles.

Nozick parte del estado de naturaleza de Locke para mostrar cómo se formaría un

Estado mínimo, que es aquel que sólo se encarga de las tareas de seguridad y justicia, a

partir de él, por medio de un proceso de "mano invisible". Acordémonos que Lock

sostenía que: “Un Estado no puede tener otro fin que la defensa de la propiedad”

Segundo Tratado sobre el gobierno civil, cap. VII, 94 y cap. XI, 138, siguiendo con

Nozick, esto indica que si existiera un modo en que una forma mínima del estado

pudiera surgir sin coacción, todo Estado que tuviera esa forma estaría justificado. Así,

Nozick considera que en el Estado de naturaleza descrito por Locke los individuos

disfrutan de una plena autonomía de la voluntad, con los únicos límites impuestos por el

Derecho natural, que exigen que nadie pueda dañar al otro en su vida, salud, libertad y

propiedad. Cuando esto sucede, los individuos poseen un derecho a castigar

proporcional a la trasgresión, esto es, lo justo para reparar y reprimir.

Ante esta situación, para Nozick, los individuos tenderían a agruparse en «asociaciones

de protección mutua», que les permitirían mejorar sus circunstancias anteriores,

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evitando, por ejemplo, reclamos injustos. El devenir de estas asociaciones en un sistema

en el que rigen las leyes de mercado -donde las asociaciones se disputan a los clientes,

llegan a acuerdos, etc.- provocará el establecimiento de unos «proto-Estados»

(Gargarella,1999:52). Esto es, las diferentes asociaciones existentes gozarán del

monopolio de la fuerza en un territorio determinado, sin que para ello haya sido

necesaria la intervención ninguna institución investida de poder, de tal manera que un

grupo de ciudadanos no tendría impedimentos en unirse para formar pequeñas

sociedades bajo los principios religiosos, económicos o políticos que consideren más

convenientes. El marco podrá ser de mercado libre, pero las distintas comunidades

podrían escoger serlo o no. De hecho, podría darse que ninguna quisiera serlo, pero lo

importante es que esa opción exista. Esta idea podría emplearse por otros modelos

políticos. De suerte tal, que para Nozick la formación del Estado no es el producto de un

pacto o consentimiento mutuo, sino un proceso de «mano invisible» a través del cual se

llega a un resultado con independencia del designio intencional del conjunto de los

individuos, que se limitan a actuar individualmente en defensa de sus derechos.

Por lo tanto, para Nozick el intercambio voluntario exista o no depende de lo que limita

sus alternativas. Si lo que lo limitan son hechos naturales, las acciones siguen siendo

voluntarias, pues ser dueño de uno mismo implica ser dueño de las circunstancias

favorables o desfavorables, no justifica la intervención del Estado en equilibrar los

productos obtenidos a partir de ellas. Por consiguiente las desigualdades son el resultado

necesario de la libertad de los seres humanos para tratar de mantener una pauta

distributiva. (Nozick, 1974:63).

Nozick justifica que en el “Estado mínimo” algunos individuos queden sin protección,

pues dar protección a estos implicaría violar los derechos de otros, mientras que no

proteger a dichas personas no viola por sí sus derechos, aunque él sabe que por

circunstancias de convivencia haya lugar a aisladas violaciones de los derechos

fundamentales, ya que esto se desprende de un hecho natural de la convivencia, mas no

de una imposición de Estado. Esta es la idea de la no violación de derechos, como

restricciones morales indirectas para la consecución de cualquier fin, que según Nozick

se desprende del principio kantiano de considerar a cada individuo como un fin y no

como un medio. En resumidas cuentas, el Estado no puede emplear los derechos de los

individuos en favor de un bien social, como puede ser dar protección a todos, restricción

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moral indirecta que se deriva de una restricción libertaria: ningún individuo puede

agredir a otro.

En otras palabras, el principio básico y esencial del Liberalismo libertario se centra en la

premisa de que ningún sujeto -como igual y libre- debe ser sometido a alguna

intervención ilegitima, proveniente de cualquier tipo de poder. El libertarismo libertario

establece límites a la autoridad de los gobiernos prohibiéndoles violar los derechos

fundamentales del individuo Es decir, plantea la protección de los sujetos ante el

despotismo y el autoritarismo. Para ello, se establece como mejor y más adecuado

instrumento, la justicia, a través de leyes universales, generales y aplicadas a todos por

igual, como también favorece un sistema económico social que tiene como pilares

fundamentales la propiedad privada, el contrato y el funcionamiento irrestricto del

mercado, por lo tanto, en dicho Estado no puede existir acciones distributivas por parte

del mismo, en palabras de Nozick:

De cada quien según lo que escoge hacer, a cada quien según lo que hace por sí mismo (tal vez con la

ayuda contratada de otros) y lo que los otros escogen hacer por él y deciden darle de lo que les fue dado

previamente (según esta máxima) y no han gastado aún o transmitido o más simplificadamente en «De

cada quien como escoja, a cada quien como es escogido. (Nozick, 1990:163).

Nozick en su ardua defensa del liberalismo libertario propone una teoría de justicia no

pautada, esto es, donde ninguna dimensión natural -mérito moral, inteligencia,

necesidad, utilidad, etc., o ninguna combinación de un número de ellas sirve de pauta

para la distribución de bienes. En la teoría de los derechos de Nozick las acciones de

distribución se rigen por unos principios, pero el resultado final de éstas no responde a

ningún principio. De este modo, el elemento que posibilita que la distribución de bienes

beneficie a todos no es otro que la libre transmisión individual, lo que constituye el

epicentro del sistema retributivo defendido por Nozick.

En contraste con los libertarios, encontramos teorías liberales comunitaristas como la

de John Rawls, en las que se hallan alternativas frente a las solidas posturas del

liberalismo radical libertario como el de Nozick. Por lo tanto, estos liberales

comunitaristas son defensores de reformas sociales y proclaman una sociedad de

oportunidades para todos guiada por una excelente conducta ética, defienden una

democracia participativa directa en los asuntos públicos republicanos.

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1.3 Libertad e igualdad bajo el velo de la justicia en Rawls

----------------------------------------------------------------------------------

Rawls comprende la sociedad humana como una asociación más o menos

autosuficiente, regulada por una concepción común de la justicia orientada a promover

el bien de sus miembros que son movidos por un común de intereses básicos; “los

bienes primarios” comida, vivienda, salud, y educación entre otros, ratificando la

necesidad de alcanzar una justicia que cobije las necesidades vitales de nuestra

existencia. Por eso Rawls se suscribe en una teoría deontológica la cual busca

fundamentar globalmente los actos morales y políticos que garanticen los planes

racionales y razonables de vida que cada miembro social busca en el seno de dicha

sociedad. En este sentido Rawls sostiene que las mejores circunstancias en las que se

puede desenvolver la justicia, es aquel estado en el cual se logra alcanzar una

cooperación reciproca dentro de una colectividad humana, ya que es tanto posible como

necesaria, por eso ese ideal de justicia se define una vez que las instituciones fomentan

y promueven la virtud de la justicia. (Rawls, 1971:126).

La idea de justicia como imparcialidad que Rawls propone en su teoría se basa es la

libertad de expresión y en la igualdad de oportunidades, estos conceptos como

fundamentos esenciales para alcanzar una sociedad bien ordenada. ¿Será posible que

con estas políticas se tracen rumbos efectivos para la consecución de una sociedad bien

ordenada? Rawls subraya que la igualdad es una meta irrenunciable en el horizonte de

las instituciones, porque revertir las desigualdades económicas y políticas de los

miembros del esquema social permite que la democracia no sea mera apariencia, por el

contrario, la fortalece permitido que en ella opere dentro de un marco orientado a

alcanzar el bien común como construcción a partir de la asociación política de sujetos

movidos con sus propias diferencia de vida que buscan coexistir.

En este orden de ideas, Rawls cree que las desigualdades económicas han de ser

estructuradas de manera que: “sean para el mayor beneficio de los menos aventajados, de

acuerdo con un principio de ahorro justo, y unido a que los cargos y las funciones sean

asequibles a todos, bajo condiciones de justa igualdad de oportunidades”. (Rawls, 1971:280).

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Una concepción de la justicia no es más que una parte de una visión moral. Los

derechos de todos tienen que ser determinados mediante los principios de la justicia,

donde la idea de igualdad se apoya en los hechos generales de la naturaleza y no

simplemente en una norma procesal sin fuerza sustantiva. Una sociedad bien ordenada

corresponde a la justicia como imparcialidad en sí misma, como una forma de unión

social

La propuesta neo-contractualista de Rawls está no solo encaminada a que la justicia

opere en el lineamiento institucional y al mismo tiempo que sea ella la rectora de las

desventajas de sus afiliados; sino que también en políticas de orden social descansa

sobre la misma libertad que tienen unos individuos que movidos por sus propios deseos

de lo justo, y enmarcados dentro de una lógica de medios y fines alcancen su propio

bien y con ello el de toda la sociedad, y aún más él cree que su propuesta está muy lejos

de la utilitarista en el sentido que la justicia como equidad no puede estar representada

de una moral general dentro de un Estado plural y democrático. Rawls cree que el

mayor beneficio que podemos obtener de la justicia como equidad, es cuando ésta este

operando al interior de la estructura básica de la sociedad, regulando públicamente la

conducta de los asociados, esto ayudara que los ciudadanos actúen conjuntamente de

modo que produzcan una suma mayor de beneficios.

Es así como Rawls cree que la justicia es un conjunto de principios para elegir entre

acuerdos sociales de los que tienen que subyacer cuotas distributivas apropiadas. Para

el autor la concepción pública de la justicia es el instrumento más acertado para alcanzar

una sociedad bien ordenada, ésta concepción pública de justicia estaría encaminada a

formar y unificar todas las instituciones sociales, lo que él llama la estructura básica de

sociedad, de tal forma que den el máximo rendimiento a la hora de repartir los deberes y

derechos a los ciudadanos. Porque según Rawls el objeto primario de la justicia debe ser la

estructura básica de la sociedad, pero él va más allá, al proponer que la justicia como virtud este

presente al interior de cada una de las instituciones sociales que tienen la responsabilidad de

distribuir los derechos y deberes fundamentales y determinantes en equilibrar el esquema de

cooperación social. Y sostiene que: “una concepción de justicia social ha de ser considerada

como aquella que proporciona, en primera instancia, una pauta con la cual evaluar los aspectos

distributivos de la estructura básica de la sociedad”. (Rawls, 1971:19).

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Aunque Rawls sabe que su propuesta de contrato tiene de trasfondo una sociedad plural

poseedora de diversas convicciones morales, ideológicas, religiosas, entre otras

características propias de sociedades democráticas actuales; él diseña la teoría

contractualista para postular una concepción de la justicia como equidad encaminada a

satisfacer por vía del consenso una armoniosa justicia distributiva, dándole prioridad a

la justicia como virtud por excelencia en el ordenamiento democrático de las

instituciones del Estado.

.

La concepción política de la justicia que Rawls expone, está fuera de particularidades

políticas, religiosas, y morales entre otras; es decir, esta justicia se forja desde el sujeto

deliberante, mediante ideas razonables y fundamentales que los miembros con sus

diferentes posiciones del bien ante la vida convergen ante el consenso razonable dentro

de un marco democrático. “Las circunstancias de la justicia pueden describirse con las

condiciones normales en las cuales la cooperación humana es tanto posible como

necesaria “(Rawls, 1971:126).

Rawls nos presenta una concepción de justicia que se articula dentro del los principios

de justicia y el consenso la ancla en el interior de la estructura básica de la sociedad.

Por ello, cada miembro del colectivo social es portador de una razón pública

legitimadora del orden democrático del que subyace una concepción política de la

justicia orientada a maximizar la equidad social. Es decir, que cada miembro es

deliberante y lo hace legitimador del orden democrático, del que subyace una

concepción política de la justicia, orientada a maximizar la equidad social y que a su vez

pone los lineamientos procedimentales que son vitales en la convivencia política-

democrática del orden social. Y es así como la razón pública se convierte en garante de

validez de la justicia social, legítimamente concertada en el consenso

Ahora bien, los miembros de la sociedad bien ordenada que Rawls concibe, son y se

ven así mismos como personas morales, libres e iguales, a la hora de determinar los

principios de justicia por los cuales ha de regularse la estructura básica de su sociedad.

En una sociedad justa, las instituciones están diseñadas para incrementar el bien de sus

miembros, y dichas instituciones tienen que ser orientadas por una concepción pública

Page 18: La justicia distributiva: el carácter igualitarista del

17

de la justicia. Rawls cree que la sociedad es una empresa cooperativa para obtener

ventajas comunes dentro de un pluralismo de social.

Para mantener en pie las instituciones regidoras del orden social y democrático, Rawls

tiene muy presente la necesidad de mantener una constante coordinación, eficacia y

vigilancia por parte de los miembros del colectivo social para alcanzar

permanentemente una de las virtudes por excelencia al interior del esquema social,

como lo es la justicia social, por eso Rawls a lo largo de su exposición tiene claro que:

“la distribución natural no es ni justa ni injusta, como tampoco es injusto que las

personas nazcan en una determinada posición social, Estos son hechos meramente

naturales. Lo que puede ser justo o injusto es el modo en que las instituciones actúan

respecto a estos hechos”. (Rawls 1971: 104).

Esto explica lo importante de la justicia como imparcialidad, ya que se erige como la

primera virtud del orden democrático, cuando esencialmente asigna derechos y deberes

fundamentales dentro del esquema social, y sobre todo cuando esa repartición recae

sobre los menos aventajados.

El planteamiento rawlsiano de la justicia social está directamente involucrado con las

acciones éticas y morales de los sujetos, ya que una persona moralmente digna se

mueve con preceptos éticos de lo bueno y lo justo; esto nos ayuda a comprender el

accionar de las instituciones en búsqueda de maximizar el bien moralmente aceptable,

siempre y cuando llene expectativas a sus integrantes como son: derechos y deberes,

oportunidades y privilegios y diversas formas de riqueza, obteniendo una movilidad de

satisfacciones para su colectivo: “El bien de una persona queda determinado por lo que

para ella es el plan de vida más racional”( Rawls, 1971:36).

Rawls hace hincapié en el sentido de lo justo, él cree que en el orden democrático la

justicia es la que debe regir la conducta de las instituciones, y de ninguna manera puede

estar sujeta a ningún tipo de regateo político o de cualquier otro orden. El autor cree que

la redistribución de oportunidades, de ingreso y de riqueza, es la base para asegurar que

los ciudadanos del consenso alcancen una vida digna de vivir. Por lo tanto, para

alcanzar una verdadera transformación en las instituciones de la estructura básica con

miras a lograr esas políticas redistributivas de cara a la equidad social, Rawls plantea

unos aspectos en dicha modificación como lo son: maximizar la simetría en los

Page 19: La justicia distributiva: el carácter igualitarista del

18

mercados, garantizar que en las instituciones reine lo justo a la hora de la distribución y

velar por un mínimo de calidad de vida del los ciudadanos.

En otras palabras, Rawls propone rescatar un sentido de justicia donde el individuo

tenga la capacidad moral para juzgar las cosas como justas, apoyando estos juicios en

razones, buscando una concepción compartida de justicia orientada a establecer

vínculos equitativos en el desenvolvimiento de la concepción pública de la justicia.

Page 20: La justicia distributiva: el carácter igualitarista del

19

1.4. El Utilitarismo de Ralws una libertad racional

----------------------------------------------------------------------

Rawls ve que las expectativas de vida de un ciudadano están determinadas tanto por el

sistema político como por las circunstancias económicas y sociales que lo

contextualizan. Por estas razones los principios de justicia establecerán un ordenamiento

de justicia social. Él propone en primera instancia, incrustar unos principios de justicia

imparciales en los cimientos básicos de la estructura social; que den cuenta de la

distribución de la riqueza, de modo que mitigue las profundas desigualdades sociales, es

decir, en las grandes instituciones básicas de la sociedad. De dichas instituciones

sostiene Rawls: “Por grandes instituciones entiendo la constitución política y las grandes

disposiciones económicas y sociales (…) definen los derechos y deberes de los hombres e

influyen sobre sus perspectivas de vida, sobre lo que puede esperar hacer y lo que haga”.

(Rawls, 1971:20)

Para pactar estos dos principios de justicia el autor cree que los ciudadanos deben de llegar

libres e iguales a una posición original movidos por sus propios fines. Es ahí, donde Rawls

tiene sus diferencias con el utilitarismo. Entre otras cosas vemos que uno de los aspectos más

significativos que plantea Rawls en Teoría de la Justicia es la pretensión de alcanzar una

alternativa a la promovida por el utilitarismo, debido a que éste fue durante mucho tiempo el

faro del pensamiento filosofó-político y económico de occidente, y sobre todo del pensamiento

anglosajón.

Dentro de esa tradición utilitarista se encuentran importantes pensadores como son: Henry

Sidgwick, Stuart Mill, entre otros. Sin embargo, Rawls no hace una crítica global a la tradición

utilitarista, su objetivo lo centra más en mostrar una alternativa a ciertos aspectos de ésta

tradición. Rawls en su propuesta teórica cree que toma cierta distancia ante el

utilitarismo en la medida en que él configura la distribución de utilidades y beneficios

sociales, en los cimientos de la estructura básica de la sociedad, desde una amplia

pluralidad democrática, es decir, que cada individuo del conjunto social está libre de

construir su propia identidad desde todos los ámbitos, manteniendo siempre el respeto

por las normas preestablecidas en el consenso de mayorías.

Rawls sostiene que, un individuo tiene la capacidad racional para compartir experiencias y

deseos de sus semejantes como si fueran propios, de ésta manera el individuo asigna un valor a

Page 21: La justicia distributiva: el carácter igualitarista del

20

dichas experiencias como integrante de una sociedad, aportando inconscientemente en su actuar,

a un único sistema de deseos, cuya satisfacción tratará de maximizar el legislador imparcial las

reglas del sistema social. (Rawls, 1971: 45). Para Rawls ésta tradición falla por así decirlo en

par de aspectos, primero; al pretender encasillar a todos los individuos como iguales, a

sabiendas que el individuo en su concepción de bien es autónomo y diferente de su semejante.

Rawls tiene en claro que por ejemplo, el argumento utilitarista de Stuart Mill, cuando

éste señala que: “la moral utilitarista reconoce en los seres humanos la capacidad de

sacrificar su propio mayor bien por el bien de los demás. Sólo se niega admitir que el

sacrificio sea en sí mismo un bien” (Mill, 1990: 61). Rawls cree que no cumple con

postulados de la democracia moderna al imponer una conducta al ciudadano, a la cual

se tiene que someterse a favor del conjunto social. Es así como Rawls cree que su

propuesta neocontractualista se aleja de el utilitarismo en tanto él considera al individuo

como un sujeto con un alto contenido moral, capaz de situase en la posición del otro,

con su propia autonomía racional, y con igualdad de condiciones a la hora de pactar

unos principios de justicia. (…) El principio para un individuo es promover tanto como

sea posible su propio bienestar, esto es, su propio sistema de deseos, el principio para la

sociedad es promover tanto como sea posible el bienestar del grupo (…) una sociedad

está correctamente ordenada cuando sus instituciones maximizan el balance neto de

satisfacciones. (Rawls, 1971: 42).

Según Rawls, su propuesta en este sentido está encaminada a satisfacer los deseos de los

integrantes del contrato, toda vez que haya una plena autonomía racional del deseo

individual, pues esto ayuda a consolidar un importante avance en el colectivo social, en

la medida que cada individuo trabaja por su propio bien. Por eso para Rawls el

utilitarismo diezma las diferencias entre los individuos de una sociedad al considerar

que el legislador imparcial piensa, actúa, y elige por todos. Es más Rawls cree que para

alcanzar una optima cooperación social es indispensable la pluralidad de concepciones

del bien entre los ciudadanos y dice lo siguiente:”La consecuencia de extender a la

sociedad al principio de elección de un individuo, entonces, hacer funcionar esta

extensión fundiendo a todas las personas en una, a través de los actos imaginativos del

espectador imparcial. El utilitarismo no considera seriamente la distinción entre

personas”.( Rawls, 1971: 46).

Page 22: La justicia distributiva: el carácter igualitarista del

21

Rawls guarda cierta distancia a lo que él llama utilitarismo clásico, y cree que el

principio de utilidad de Teoría de la Justicia es más acertado al dar el máximo bien

comprendido como satisfacción del deseo racional que el sujeto espera en la vida,

guiados por la figura metodológica del espectador imparcial encargado de promover sus

propios fines y con ello alcanzando un bienestar general, esto ubica la propuesta

rawlsiana más allá de la línea trazada por el utilitarismo clásico, y aún mas, o que

legitima el principio de utilidad como el verdadero criterio social, precisamente es la

prolongación racional de dichos deseos del individuo dentro del pluralismo de los

mismos. En este sentido, la propuesta de Rawls considera seriamente al individuo como

un sujeto libre, moral, y altamente comprometido en buscar racionalmente su propio

bien, y estar dispuesto a pactar un contrato dentro de lo que es común a sus semejantes,

lo justo.

En otras palabras, cabe decir que lo que establece el utilitarismo es que cada individuo

desde su fuero interno tiene el deber moral de actuar de tal forma que esas acciones

eleven la utilidad general, para alcanzar un bien colectivo. Ante esto Rawls se separa

cuando para él su propuesta está muy lejos de la utilitarista, en el sentido que la justicia

como equidad no puede estar representada de una moral general dentro de un Estado

plural y democrático, de ninguna manera Rawls acepta sacrificar el bien de una persona

por el bien de los demás.

El segundo aspecto en que Teoría de la Justicia se distancia del utilitarismo, es en la

medida que dicha doctrina sostiene que la elección múltiple del mismo deseo haría

más exitoso el consenso, para ser más especifico, el utilitarismo es un marco teórico

para la moralidad, basado en una maximización cuantitativa de consecuencias buenas

para una población. La moralidad de cualquier acción o ley viene definida por su

utilidad para la humanidad. Utilidad es una palabra que significa que las consecuencias

positivas deben estar maximizadas. Estas consecuencias usualmente incluyen felicidad o

satisfacción de las preferencias. En resumen, "el máximo bienestar para el máximo

número de personas".

Para Rawls contrario a lo anterior, él cree se puede dentro de un pluralismo de bienes

racionalmente concebidos por los integrantes de una sociedad crea un pluralismo social

del bien humano, y por consiguiente, esto no impide llegar a un acuerdo para pactar un

Page 23: La justicia distributiva: el carácter igualitarista del

22

contrato dentro de lo justo, y señala que para fortalecer la unidad de la sociedad y la

fidelidad de los integrantes con sus propias instituciones, no será en la medida que haya

una concepción racional del bien, sino que finalmente es un verdadero acuerdo en torno

a lo justo entre personas morales, libres e iguales con concepciones opuestas del bien.

De esta manera la concepción de justicia es independiente de, y previa a, la concepción

de bondad, en el sentido de que sus principios ponen límites a la concepciones de bien

que son admisibles en una sociedad justa. (Rawls, 1971:138).

En este sentido afirma Teresa Lopera (1999,41) que el principio de utilidad rawlsiano

más próximo al utilitarismo clásico, es aquel termina por identificar las nociones de lo

bueno y de lo justo, Lo que legitima éste principio como criterio de justicia social, es

precisamente la prolongación racional de los deseos del individuo por diferentes que

sean, tanto que considera a los ciudadanos libres como hombres morales, mientras el

utilitarismo clásico asocia con la limitación de la anotomía individual en beneficio de lo

colectivo.

Page 24: La justicia distributiva: el carácter igualitarista del

23

Capítulo II

Procedimiento rawlsiano para el pacto de los principios de justicia

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En el capítulo anterior, intentábamos mostrar el núcleo y las derivaciones de las

categorías fundamentales del modelo de justicia distributiva de Rawls y sus nociones

más importantes encaminadas todas ellas a fundamentar un nuevo orden social, a través

de la suscripción de un contrato social. Ahora haremos una breve exposición sobre los

procedimientos metodológicos que el autor estadounidense propone en Teoría de la

Justicia para alcanzar una sociedad bien ordenada. En palabras de Rawls la sociedad

bien ordenada equivale a: “Una sociedad planeada para incrementar el bien de sus

miembros, y eficazmente regida por una concepción pública de justicia” (Rawls, 1971:

410).

En este marco, nos parece imprescindible conocer y analizar el procedimiento que

Rawls hace en la formulación de los principio de justicia, ya que son el eje normativo

al interior de la sociedad. Para la formulación de los principios Rawls explica que la

estructura básica de la sociedad se puede dividir en dos partes, en donde el primer

principio se aplica a la parte social que define y asegura las libertades básicas como

son: libertad de locomoción, de propiedad privada, de conciencia, de pensamiento y de

reunión entre otras. El segundo principio se aplica a los aspectos que establecen

desigualdades económicas y sociales como la distribución de ingreso y riqueza que no

tiene que ser igual para todos pero si ventajosa para los menos aventajados por las

contingencias tanto naturales como sociales, y ésta labor de reparto se llevará acabo por

medio de las instituciones básicas quienes tienen la autoridad y responsabilidad de

hacerlo.

Como hemos visto, la idea de la justicia como imparcialidad sólo se puede llevar a cabo

en el ordenamiento democrático de las instituciones sociales. Por eso es necesario pactar

unos principios de justicia que distribuyan eficazmente las cargas a todo el esquema

social. Para garantizar el pacto de los principios de justicia Rawls concibe un

procedimiento hipotético que lo llama la posición original, para que en el momento de

la concertación de estos principios de justicia asegurara más garantías de imparcialidad.

Page 25: La justicia distributiva: el carácter igualitarista del

24

“He dicho que la posición original es el statu quo inicial apropiado que asegura que los

acuerdos fundamentales en él sean imparciales” (Rawls, 1971:29).

La idea es que únicamente a partir de una situación imparcial se pueda llegar a

resultados imparciales, de ahí subyace la justicia como imparcialidad y de ninguna

manera puede dejar filtrar intereses puramente individuales, o estar contaminado por

algún tipo de interés particular; los participantes como individuos racionales y morales

permitan discutir la problemática social desde un espacio consensual, posibilitando con

ello la articulación de propuestas.

Es evidente que Rawls quiere evitar caer en el egoísmo que pueden presentar las partes

contratantes, la cual se caería en un utilitarismo en búsqueda de deseos y beneficios que

favorezcan intereses personales. Los principios concertados quedan asegurando la

imparcialidad, es por medio de las restricciones que impone la posición original, ya que

ésta es concebida de tal manera que sustraiga a los sujetos de tales influencias egoístas:

“(…) parece razonable y generalmente aceptable que esté colocado en una posición ventajosa o

desventajosa por la fortuna natural o por las circunstancias sociales al escoger los principios

(Rawls, 1971: 36)”.

En este sentido Habermas no ve con claridad el diseño de la posición original, y aún

más se opone a ella al creer la elección se basa en sujetos “egoístas racionales”, pone en

duda que la imparcialidad se logre mediante la reflexión individual donde priman

generalmente intereses egoístas. (Habermas, 1996:45).

Para poner en cintura las anteriores dificultades que subyacen en la posición original y

se pueda alcanzar la concertación equitativa de derechos para la concertación y la

escogencia de los principios de justicia, el autor recurre a un mecanismo específico

para asegurar que el proceso se lleve acabo en término de equidad. Este mecanismo es

el velo de ignorancia. El propósito del velo de ignorancia es ser garante al representar la

libertad e igualdad de los ciudadanos y asegurar que los principios de justicia no estén

contaminados por ningún interés particular.

Al parecer, para Rawls la posición original y el velo de ignorancia permiten que los

principios de justicia satisfagan condiciones que los modelos contractualitas anteriores

Page 26: La justicia distributiva: el carácter igualitarista del

25

no habían tenido en cuenta; primero, garantizar un procedimiento puro y transparente

como pilares del contrato social; segundo, una legitimidad moral que evite cualquier

mancha de parcialidad. Ahora bien, para pactar los principios de justicia hay dos

condiciones: partir de una “posición original” y situados detrás de un “velo de

ignorancia”, que les impide conocer sus circunstancias particulares.

Los individuos al llegar a la posición original, dice Rawls no conocen su lugar en la

sociedad o a qué clase de sociedad pertenecen, ignoran cuál es su posición social, su

género, sus talentos. Así mismo, y esto es importante, ignoran cuáles son sus “ventajas

naturales” – sus capacidades y puntos fuertes - en definitiva, no saben con qué cartas

van a jugar en la búsqueda consensual de los principios de justicia. Bajo este espectro su

colega en Harvard Michael Walzer se cuestiona de la siguiente manara:

[...] La pregunta con mayor probabilidad surgirá en la mente de los miembros de una

comunidad política no es ¿qué escogerían individuos racionales en condiciones

universalizantes de tal y tal tipo?, Sino ¿qué escogerían personas como nosotros, ubicadas

como nosotros lo estamos, compartiendo una cultura y decididos a seguirla compartiendo?

[...]. La justicia es una construcción humana, y es dudoso que pueda ser realizada de una

sola manera. En cualquier caso, hay que dudar de esta hipótesis estándar (Walzer, 1997:19).

La cita es una clara referencia al modelo Rawlseano de Justicia toda vez que la

abstracción de teoría de la justicia en este sentido es tal, que olvida todas las

características inherentes del hombre, asimismo desliga los innumerables vínculos

sociales, culturales, religiosos, e históricos de nuestras sociedades.

Sin embargo, el velo de ignorancia no implica para Rawls que los individuos

desconozcan todo, los pactantes cuentan con conocimientos generales, como por

ejemplo, saben que en la sociedad en la que van a vivir hay escasez de recursos,

conocen el movimiento fundamental de la economía, y las condiciones culturales y

sociales para que se asegure buen funcionamiento de la sociedad.

En este orden de ideas, Rawls sostiene que estos individuos poseen una tenue teoría del

bien, que constituyen lo que el autor denomina: bienes primarios. Los bienes primarios

son necesidades que los ciudadanos requieren para el pleno desarrollo de sus proyectos

de vida. Rawls los denomina así: “Todos los bienes sociales primarios – libertad, igualdad de

oportunidades, renta, riqueza, y las bases de respeto mutuo – han de ser distribuidos de un modo

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igual, a menos que una distribución de uno o todos estos bienes redunde en beneficio de los

menos aventajados” (Rawls, 1971: 340).

Cabe anotar que estos bienes primarios imponen límites de realidad a la hora de la

escogencia los principios de justicia en posición original y a través del velo de

ignorancia. La importancia de concertar unos principios de justicia, que busquen

maximizar el equilibrio al interior de la dinámica social, y se conviertan en garante de

una legitimación permanente del orden institucional, y a su vez se erijan como el

epicentro de la discusión argumentada, donde en consenso se legitime o se deslegitime

consensualmente las leyes, desde la condición de sujeto deliberante, sólo pueden

alcanzarse a través de un pacto social que acuerden sujetos libres, racionales y en

condiciones especiales de imparcialidad. Dice Rawls: “Las personas en la posición original

tienen que admitir que los principios elegidos son públicos y, en consecuencia, deben valorar las

concepciones de justicia en vista de sus probables efectos como normas generalmente

reconocidas”. (Rawls, 1971: 410). Es importante reconocer que Rawls implícitamente trata

de presentar una concepción kantiana del reino de los fines y de las nociones de

autonomía del imperativo categórico. "Obra de tal modo que uses la humanidad, tanto

en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre como un fin al mismo

tiempo y nunca solamente como un medio" (Kant, 1785:49).

Como sabemos, Rawls se separa un poco de las bases de la doctrina metafísica de Kant

No obstante, él hace hincapié en la connotación moral que debe poseer los ciudadanos a

la hora de pactar dichos principios de justicia. Ahora miraremos la formulación de los

principios de justicia es la siguiente:

El Primer principio: “Cada persona ha de tener un derecho igual al más amplio sistema total de libertades

básicas, compatible con un sistema similar de libertad para todos.”

Segundo principio

Las desigualdades económicas y sociales han de ser estructuradas de manera que sean para: a) mayor

beneficio de los menos aventajados, de acuerdo con un principio de ahorro justo, - principio de

diferencia- y b) unido a que los cargos y las funciones sean asequibles a todos, bajo condiciones de justa

igualdad de oportunidades. (Rawls, 1971:68).

Siguiendo la secuencia esquemática rawlsiana en el constructo teórico de los principios

de justicia y una vez unificados en el andamiaje del Estado, éstos constituyen el

fundamento de todo el ordenamiento constitucional, y se erigen como los pilares de una

sociedad bien ordenada. No obstante, el mérito del primer principio, es incrustar

Page 28: La justicia distributiva: el carácter igualitarista del

27

aspectos que definan y aseguren las libertades básicas de sus integrantes como son:

libertad política; la libertad de conciencia y pensamiento, la libertad de expresión y

reunión; el derecho a la propiedad personal, entre otros. Este primer principio recoge las

libertades de la tradición liberal, Rawls pone este principio por encima del segundo.

El segundo atañe a los lineamientos económicos y sociales, buscando ventajas para

todos. Y, para este propósito, se crea el principio de diferencia. El principio de

diferencia que está estipulado en el segundo principio de justicia, será el encargado de

adelgazar las contingencias sociales y naturales como son: talento, riqueza y poder, para

que los que viven en dicho esquema social, no queden rezagados en la estructura básica

de la sociedad. Este principio de diferencia desempeña un papel regulador mediante

políticas sociales de control y distribución de bienes primarios a los menos aventajados.

Sin embargo, Rawls sostiene que: “Esta ordenación significa que las violaciones a las

libertades básicas iguales protegidas por el primer principio no pueden ser justificadas

ni compensadas mediante mayores ventajas sociales y económicas” (Rawls, 1971:68).

El primer principio tiene prioridad sobre el segundo cualquiera que sea la concepción de

bien y de justicia que llegue a adoptarse, y la segunda parte del segundo principio o

principio de la justa igualdad de oportunidades tiene prioridad sobre la primera, es decir,

a lo que Rawls llama el principio de la diferencia, sin embargo Rawls sostiene que:

Las violaciones a las libertades básicas iguales protegidas por el primer principio no pueden

ser justificadas ni compensadas mediante mayores ventajas sociales y económicas (…)

Finalmente, en relación con el segundo principio, la distribución de la riqueza y el ingreso y

la accesibilidad a los puestos de autoridad y responsabilidad, habrán de ser consistentes,

tanto con las libertades básicas como con la igualdad de oportunidades. (Rawls, 1971: 83-

84).

Como la concepción de de justicia de Rawls es plenamente liberal, ya que le da

prioridad a la libertad elevándola por encima de la igualdad, tenemos que si en un

momento se está atentando contra la libertad o propiedad privada en búsqueda de una

equidad económica o social, se estaría atentando contra la libertad básica coartando el

ejercicio del principio de diferencia, sobre todo cuando con ella se puede desestabilizar

el sistema económico. Según Rawls, estos principios de justicia orientan la construcción

institucional de la estructura básica de la sociedad, a nivel político, económico y social.

Page 29: La justicia distributiva: el carácter igualitarista del

28

La doctrina contractual establece ciertos límites a la concepción del bien. Estos limites se

derivan de la prioridad de la justicia sobre la eficiencia, y de la prioridad de la libertad

sobre las ventajas económicas y sociales (suponiendo que prevalezca un orden serial), ya

que, como lo he subrayado antes, estas prioridades significan que los deseos de cosas que

son enteramente injustas, o los que no pueden ser satisfechos sin violar un esquema justo,

carecen de valor. (Rawls, 1971: 245).

Algunos comunitaritas como Michael Walzer creen que el concepto de justicia está

íntimamente ligado a la noción de bien y no cabe separación posible. En concreto,

Michael Walzer propone una concepción pluralista de justicia, y critica el ideal de

“igualdad simple” porque precisaría de la intervención del Estado. No obstante, esta

concepción de igualdad es muy “simplista” y no resuelve las demandas de los nuevos

movimientos sociales, el problema de la ciudadanía multicultural y las enormes

desigualdades provocadas por el mercado capitalista liberal. (Walzer, 1998: 123).

Sin embargo, los principios de justicia según Rawls se irán ajustando a las necesidades

de los ciudadanos en el transito de mantener la justicia social. De está manera el autor

introduce en su constructo teórico un elemento estructural, lo llama, el equilibrio

reflexivo y del que señala lo siguiente: “(...) nuestros principios y juicios coinciden; y es

reflexivo puesto que sabemos a qué se ajustan nuestros juicios reflexivos y conocemos

las premisas de su derivación” (Rawls, 1971:38).

Para Rawls los pactantes de los principios de justicia pueden modificar, adoptar o,

acomodar estos principios pactados en su comienzo, a medida que la estructura básica

de la sociedad lo necesite, es decir, que el equilibrio reflexivo permite cuestionar y

replantear dichos principios de acuerdo a nuevas circunstancias sociales. El equilibrio

reflexivo como lo sostiene el profesor Mejía: “Es la polea que permite articular la dimensión

política con la individual, dándole al ciudadano, como persona moral, la posibilidad de

replantear los principios de justicia y la estructura que se deriva de ellos cuando sus

convicciones así se lo sugieran”( Mejía, 998: 144).

Por otro lado, Rawls introduce en su constructo hipotético un mecanismo de

supervisión, presión y resistencia ante el ordenamiento de justicia pública, y lo llama; la

desobediencia civil y la objeción de conciencia, con el fin de brindarle una herramienta

de control público al esquema social. El objetivo de de éste recurso metodológico es

brindarle al ciudadano de forma permanente dentro de un marco democrático y

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29

plenamente legitimado por la constitución acordada en la concertación de los

principios de justicia, una plataforma de seguridad ante gobiernos que abusen de sus

funciones, Rawls señala que:

Al participar en la desobediencia civil, tratamos de apelar al sentido de justicia de la

mayoría, y a dar a conocer que según la propia opinión, sincera y meditada, las condiciones

de la libre cooperación están siendo violadas (…) la desobediencia civil es un acto político,

no sólo en el sentido que va dirigido a la mayoría que ejerce el poder político, sino también

porque es un acto guiado y justificado por principios políticos, es decir, por los principios

de justicia que regulan la constitución. (Rawls, 1971:347).

Podríamos señalar que para Rawls, la justicia como imparcialidad rechaza con

vehemencia a través los pactantes del contrato cualquier brote de malos manejos al

interior de las instituciones rectoras del orden democrático y social, al igual que todo

tipo de excesos de autoridad o cualquier tipo de corrupción. Sin embargo, éste recurso

se aplica en última instancia después de haber agotado todas las disposiciones legales

establecidas. Si llega a ocurrir estos excesos o abusos, es ahí donde hará presencia la

desobediencia civil como un acto público no violento, con la finalidad de restablecer la

funcionalidad de la sociedad bien ordenada, lógicamente por medios pacíficos.

En todo el planeamiento anterior podríamos señalar que Rawls con su propuesta

neocontractualista propone, la idea de un consenso en una posición inicial entre

personas que pacten unos derechos y deberes como sujetos libres e iguales, con sólidos

principios morales, y que este acuerdo alcance un orden institucional de convivencia

social y orden democrático.

En este sentido, Rawls recoge muy bien en su planteamiento de los principios de justicia

la noción de ciudadano que Thomas H. Marshall se refiere y de la cual él cree que la

ciudadanía esta compuesta como mínimo por tres elementos: civil, político y social.

Marshall sostiene que “los derechos ciudadanos han sido una construcción socio-

jurídica dentro de un largo proceso histórico. La construcción de la ciudadanía ha

recorrido tres etapas históricas: los derechos civiles del siglo XVIII, derechos políticos

del siglo XIX y, un último estadio, los derechos sociales en el siglo XX” (Marshall,

1998:125).

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Rawls a diferencia de Hobbes, no concibe la idea de un Estado totalitario absolutista, ni

mucho menos en concebir a los hombres egoístas por naturaleza, por el contrario él ve a

los hombres como seres morales con grandes capacidades de llegar acuerdos y

consensos en provecho de sus propias comunidades en el marco de un Estado de

bienestar liberal y bajo un sistema democrático. Si nos acordamos de Hobbes, él

sostenía que el hombre en el estado natural no posee distinciones morales objetivas, por

lo que dicha competición da lugar a un estado permanente de guerra de todos contra

todos, en el que cada cual se guía exclusivamente por la obtención de su propio

beneficio y no existiendo moralidad alguna, no hay más límite para la obtención de

nuestros deseos, que la oposición que podamos encontrar en los demás. Dicho en

palabras de Hobbes: “Pero ninguno de nosotros acusa por ello a la naturaleza del hombre. Los

deseos, y otras pasiones del hombre, no son en sí mismos pecado. No lo son tampoco las

acciones que proceden de estas pasiones, hasta que conocen una ley que las prohíbe. Lo que no

pueden saber hasta que haya leyes. Ni puede hacerse ley alguna hasta que hayan acordado la

persona que lo hará”. (Leviatán, 1997:46).

Es decir, en un estado en el que el "el hombre es un lobo para el hombre", sugiere

quelas pasiones son un elemento negativo de la conducta humana, que el ser humano es

malo por naturaleza, por eso la creación de un Estado que permita bajo los lineamientos

de la justicia establecer un orden: "Las pasiones que inclinan a los hombres hacia la paz

son el temor a la muerte; el deseo de aquellas cosas que son necesarias para una vida

confortable; y la esperanza de obtenerlas por su industria. (Leviatán, 1997:49).

Sin embargo, Hobbes está formulando su hipótesis casi tres siglos antes del desarrollo

de la teoría rawlsiana. Sin entrar en un profundo análisis comparativo de éstas dos

teorías, observamos claramente que Rawls cree que los hombres son seres abiertos a la

cooperación y con una gran capacidad moral, razonable y racional, dispuestos a trabajar

por un bien común. Él cree que con este tipo de personas se puede pactar unos

principios de justicia que den un orden democrático y económico a la estructura básica

de un Estado, con la finalidad de alcanzar una sociedad bien ordenada.

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2.2. Políticas distributivas a partir de los principios de justicia

------------------------------------------------------------------------------------------

Para Rawls, la idea es que a partir de políticas distributivas se alcance un mejor orden

social, según él con oportunidades educativas iguales para todos, así como en lo posible

mantener los circuitos del mercado libre, y éstos sean enmarcados por un esquema de

instituciones políticas que regulen las tendencias generales de los hechos económicos y

preserven las condiciones sociales necesarias para la justa igualdad de oportunidades.

También políticas preventivas que ayuden a vigilar que no haya acumulación excesiva

de la propiedad y riqueza.

Todo lo anterior ayudaría a mitigar la influencia de las contingencias sociales y de la

fortuna en las porciones distributivas. Rawls cree que: “La distribución natural no es justa

ni injusta; ni tampoco es injusto haber nacido en alguna posición particular, estos son hechos

simplemente naturales. Lo que es justo o injusto es el modo en que las instituciones enfrentan

estos hechos” (Rawls, 1971: 102). De este modo Rawls cree que para alcanzar el objetivo

de una óptima distribución, es necesario añadir condiciones estructurales básicas al

sistema social que palien las desventajas a la hora de partida inicial del sujeto en el

esquema social.

Si nos damos cuenta Rawls sólo hace unas incipientes reflexiones sobre la propiedad

privada y los medios de producción y la manera como estos pueden influir en la

estructura básica de la sociedad, es decir, no plantea ningún cambio sustancial como

buen liberal que él es, ni a los derechos individuales y mucho menos a la libre lógica del

mercado, siguiendo la tradición del más acérrimo defensor del libre mercado, Adam

Smith, quien en el siglo XVIII, sostuvo que el mercado debe ser libre y competitivo,

solo se puede regir por la libre expresión de la oferta y demanda. En palabras de Adam

Smith:

(...) Como cualquier individuo pone todo su empeño en emplear su capital en sostener la

industria doméstica, y dirigida a la consecución del producto que rinde más valor, resulta

que cada uno de ellos colabora de una manera necesaria en la obtención del ingreso anual

máximo para la sociedad. Ninguno se propone, por lo general, promover el interés público,

ni sabe hasta qué punto lo promueve...sólo piensa en su ganancia propia; pero...es

conducido por una mano invisible a promover un fin que no entraba en sus intenciones.”

“...al perseguir su propio interés, promueve el de la sociedad de una manera más efectiva

que si esto entrara en sus designios. (Smith, 1958:402).

Page 33: La justicia distributiva: el carácter igualitarista del

32

Rawls es bastante permisivo con el régimen de producción, y las reglas de mercado, y

más aún cuando su teoría gira en torno a una significativa distribución de la riqueza,

tampoco tiene ninguna explicación firme ante las funciones de la organización del poder

político hasta el punto de dejar pasar este tema desapercibidamente en su teoría sin

cuestionarlo con profundidad, a sabiendas que de ahí es de donde subyacen profundas

asimetrías en las sociedades actuales, como lo afirma Callinicos: “Creemos que el

desafío puesto a la concepción de la justicia social rawlsiana en el contexto capitalista,

es el modo de mostrar los límites inherentes que posee para afrontar las consecuencias

de este sistema hegemónico” (Callinicos: 2003:79).

Desde esta perspectiva analítica consideramos sin duda alguna, que Teoría de la

Justicia no puede traspasar los muros que encierran las desigualdades económicas,

sociales y políticas, generadoras de pobreza, en la medida que dicha propuesta teórica

no se ahonda en los temas económicos. Rawls no desconoce tal cuestión y afirma que:

“Es esencial tener en cuenta que nuestro tema es la teoría de justicia, no la economía por

elemental que sea. Únicamente nos concierne algunos problemas morales de economía

política” (Rawls; 1971: 249).

Si nos fijamos bien en éstas palabras de Rawls, deja bien en claro su posición frente a

los temas mercantiles, de donde surgen las grandes asimetrías sociales y políticas. Es

claro, que, la propuesta rawlsiana está orientada hacia la consecución de una sociedad

bien ordenada. Sin embargo, dicha propuesta gravita sobre el terreno de la moralidad, y

en citas como la anterior, nos hace entender que por importante que sea la economía

política, no es la prioridad de su propuesta, ya que para él es más importante la relación

sujeto e institución desde el punto de vista moral.

Una de las reflexiones acerca de acerca de la naturalización de la desigualdad social y

política lo apunta brillantemente Rousseau, quien plantea que ésta no deriva de la

voluntad divina, ni es consecuencia de la desigualdad natural entre los hombres, al

contrario su origen es resultado de la propiedad privada de la riqueza y de los beneficios

que ese ejercicio otorga. El tratar de explicar el origen de la desigualdad social como la

legitimidad de que es objeto, nos lleva a centrar la atención en la estructura económica,

social (Rousseau, 1999: 61).

Page 34: La justicia distributiva: el carácter igualitarista del

33

Los principios se enmarcan en una concepción general que tienen que ver con la

distribución los bienes primarios. Como pudimos observar en los renglones anteriores,

el orden establecido por Rawls define las normas de prioridad. En primer lugar, la

prioridad a la libertad y, en segundo lugar, la prioridad de la justicia sobre la eficacia y

el bienestar. Estos principios son para Rawls un criterio para todas las medidas que el

Estado tome en torno a la sociedad. Rawls sostiene que:

La doctrina contractual establece ciertos límites a la concepción del bien. Estos limites se

derivan de la prioridad de la justicia sobre la eficiencia, y de la prioridad de la libertad sobre

las ventajas económicas y sociales (suponiendo que prevalezca un orden serial), ya que, como lo

he subrayado antes, estas prioridades significan que los deseos de cosas que son enteramente

injustas, o los que no pueden ser satisfechos sin violar un esquema justo, carecen de valor.

(Rawls, 1971: 245).

Rawls establece un orden lexicográfico estableciendo que la eficiencia no tiene que

rebasar a la justicia en la dinámica del orden económico y social de las instituciones.

Ahora bien, la justicia redistributivas que Rawls plantea están por fuera del el valor

moral, ya que ésta subyacen de la dinámica y leyes del mercado, mientras que la justicia

distributiva se fija consensualmente. Ahora unos tendrán más que otros, pero éstos

también tienen más que antes. Rawls cree que su principio de diferencia captura un

ideal de solidaridad social y hace que la sociedad pueda seguir viéndose como un

sistema cooperativo en el que siendo todos por igual ciudadanos libres, todos salimos

beneficiados de la pertenencia a, y de la participación en, la empresa comunitaria que

debe ser la buena sociedad.

El segundo principio de justicia se divide en dos partes, una, el principio de igualdad de

oportunidades y dos, el principio de diferencia. Ambos intentan, resolver el problema de

desigualad social y natural de distribución. El principio de igualdad de oportunidades

exige que el acceso a cargos públicos y puestos de responsabilidad sea rigurosamente

igualitario y que no discriminen los individuos bajo ningún otro criterio que no sea el

del mérito personal (las razones de género, clase, etnia o cualesquiera otras por el estilo

quedan excluidas). El principio de la diferencia esta diseñado para adelgazar las grandes

diferencias económicas en el conglomerado, por medio de políticas de redistribución

que se diseñan desde la estructura básica, con el fin de oriéntalas a la población más

pobre en el esquema social.

Page 35: La justicia distributiva: el carácter igualitarista del

34

En otras palabras el principio de diferencia, se propone evaluar las acciones sociales y

en especial lo que implica la distribución del ingreso y la riqueza, en particular en el

ámbito de la distribución de la renta. La política social tendrá por único objetivo la

elevación del nivel de renta de los estratos más bajos, sin importar los efectos globales

sobre la desigualdad poniendo que una distribución desigual de los bienes primarios

tienen que redundar en un beneficio común para todos. Por otro lado, resulta importante

señalar que a juicio de Rawls, éste principio entra a nivelar la igualdad de oportunidades

en el momento que establezca las justas condiciones a la hora de alcanzar cargos de

autoridad y mando, por medio de mecanismos meritocráticos. Y de los cuídanos entran

en la competición del para obtener una mejor participación en los bienes sociales.

Rawls dice:

(…) el principio de diferencia es compatible con el de eficiencia, ya que cuando se

satisface por completo el primero, es de echo imposible mejorar a ninguna de las personas

representativas sin empeorar a otra, a saber, a la persona representativa de los menos

aventajados cuyas expectativas habremos de maximizar. Así, la justicia se define de tal

modo que sea congruente con la eficiencia, al menos cuando los dos principios están

plenamente satisfechos. (Rawls 1971: 84).

Como hemos visto para Rawls, el principio de la diferencia, que regula la distribución

de bienes primarios socioeconómicos, está estrechamente ligado con el principio de

eficiencia, el cual exige de un ciudadano que haga lo que debe hacer según las normas

de una institución, en tanto que la institución concernida sea justa, y que el ciudadano

haya aceptado voluntariamente los acuerdos de la institución, teniendo en cuenta las

ventajas directas o las oportunidades que el individuo logra de dicho acuerdo. Por eso la

redistribución de bienes socioeconómicos, es indispensable para el logro de una

sociedad democrática y equitativa, dice Rawls, y estos dos principios compensan de

algún modo las desventajas sociales y naturales que un sujeto posee desde su aparición

en la sociedad.

Rawls cree que las desigualdades están encadenadas o estrechamente vinculadas con

todo el esquema social, y es por eso que cuando entra a operar el principio de diferencia

y eficiencia aumenta, las expectativas de las posiciones más bajas, entonces de esta

manera aumenta todas las posiciones intermedias. Es decir, que ningún eslabón se

mueve libremente sin la conexión en cadena con respecto a las expectativas que deben

maximizarse de los menos aventajados

Page 36: La justicia distributiva: el carácter igualitarista del

35

Por otra parte Rawls cree que mantener una justicia equitativa entre generaciones

introduce en el segundo principio de justicia el principio de ahorro justo, éste sería el

encargado de que cada generación debe a parte de mantener sus instituciones justas que

se han establecido, realizar una acumulación de capital real definido por éste principio,

se realiza como retribución a lo que se recibe de las anteriores generaciones y aporta a

las venideras para que mitiguen la desigualdad subyacente en su época, y de esta

manera se siga logrando una sociedad mas justa, y este principio se convierta en algo

mimético en el provenir del tiempo.

.

Una de las grandes hazañas que pretende Teoría de la Justicia es alcanzar una sociedad

bien ordenada bajo políticas de redistributivas como lo son, la tributación y los ajustes

necesarios de la propiedad con el fin de corregir gradualmente la distribución de riqueza

y prevenir las concentraciones de poder que se oponen a la equidad de la libertad

política y de la justa igualdad de oportunidades.

Rawls señala que para obtener una justa distribución hay que ordenar y estructurar las

más apropiadas instituciones dentro de un marco legal y político, de lo contrario el

resultado distributivo no será imparcial. Por lo tanto las instituciones encargadas de la

justa distribución dentro de un Estado democrático, según Rawls deben manejar el

siguiente orden.

En primer lugar, la constitución política como máxima institución de la estructura

básica del esquema social, encargada de garantizar en primer lugar las libertades de sus

gentes, y en segundo lugar, asegurar la igualdad de oportunidad para todos. Una vez que

la constitución haya establecido éste orden se obtendrá movilidad de cargos dentro del

libre albedrío del ciudadano.

Es supremamente difícil sostener una teoría de la justicia que no posea de manera

eficaz, un diseño trazado frente al marco económico fundamental que sostiene el

régimen de producción, en el cual se quiere aplicar dicha teoría. Ahora bien, la

propuesta rawlsiana es bastante miope al no ver el casamiento que hay entre la doctrina

liberal y el sistema capitalista; es decir, la relación que existe entre la política y los

grandes consorcios económicos de donde subyacen gobiernos plutocráticos y por

Page 37: La justicia distributiva: el carácter igualitarista del

36

consiguiente sociedades totalmente hegemónicas. Para Michel Foucault la acción

política revolucionaria no puede focalizarse en el Estado, que sería una sola dimensión,

sino que debe hacerse en toda forma de dominación. (Foucault: 1992:32).

Según ésta postura de Foucault, para alcanzar el control sobre la estructura básica de la

sociedad y hacer cambios sustanciales es necesario tener en cuenta que el poder es en

realidad el resultado de relaciones de poder. Estas relaciones de poder, están en todas

partes, y sobre todo en lo económico, en lo político, en lo social, y en lo cultural. De tal

suerte, que la propuesta rawlsiana en este sentido carece de una profunda crítica al

poder económico imperante hoy en día en nuestras sociedades.

Retomando las políticas distributivas de Rawls, la pregunta que subyace es ¿Y cómo se

logra llevar esa distribución al común de la agente? Bueno Rawls cree que primero el

gobierno tiene que hacer una exhaustiva y rigurosa supervisión a las empresas y

asociaciones privadas de todo orden, con el fin de prevenir la creación de monopolios

y asegurar la paga de renta. Una vez dado éste paso el gobierno debe asumir una

posición de distribución sin salirse de los parámetros legalmente establecidos en el

pacto de los principios de la justicia, en palabras de Rawls: “Finalmente el gobierno

garantiza un mínimo social, bien por asignaciones familiares y subsidios familiares, por

enfermedad y desempleo, o más sistemáticamente, por medios tales como un complemento

graduado al ingreso, llamado el impuesto negativo sobre la renta”. (Rawls, 1971: 258). Para

hacer este tipo de distribución desde el gobierno surge la necesidad de crear lo que

Rawls llama las cuatro ramas, toda ellas encaminadas a conservar las condiciones de

equilibrio en lo económico y lo social.

La rama de asignación, está encargada de mantener el sistema de precios bajo un nivel

competitivo, luego sigue; la rama de asignación, está a igual que la anterior le compete

corregir los precio del mercado, pero con una responsabilidad mayor, pues tiene a su

espalda la obligación de identificar y corregir las desviaciones de mercado bajo

subsidios e impuestos en pro de los beneficios sociales. Siguiendo el orden establecido

por Rawls continúa la rama estabilizadora, está por su parte se encarga de suplir de

empleo a los ciudadanos que quieran trabajo, ayudando a mantener una justa igualdad.

Page 38: La justicia distributiva: el carácter igualitarista del

37

Sin embargo, la rama de trasferencia y distribución es las encargada de mantener una

justa distribución mediante la tributación con aras de alcanzar progresivamente que la

renta de los menos aventajados maximice las expectativa de vida progresivamente, a sí

mismo estas dos ramas estarán plenamente comprometidas en hacer los ajustes

pertinentes en la concentración de riqueza y poder para que la continuidad de la justicia

distributiva siga su curso.

No obstante, nos quedaría por mencionar la rama de cambio, encargada de guiar y

orientar las instituciones de reparto hacia los más importantes intereses sociales de

bienes públicos, con la finalidad que los recursos distribuidos terminen en el lugar

indicado, como lo indica el principio de eficiencia. Ahora bien, las ramas de

distribución están directamente bajo los lineamientos del principio de la diferencia, pero

para que haya una mayor y mejor distribución entra el principio de la justa igualdad de

oportunidades. Rawls ante esto señala que: “Como ya hemos definido, la justa igualdad

de oportunidades significa un conjunto de instituciones que asegure la igualdad de

oportunidades para la educación y cultura de personas similarmente capacitadas,

mantenga los trabajos y empleos a todos, sobre la base de de las capacidades y los

esfuerzos razonablemente relacionados con las tareas y trabajos pertinentes. (Rawls:

1971: 260)” .

Según esto Rawls cree que la segunda parte del segundo principio no le corresponde la

distribución de los bienes materiales, pero es de vital importancia la tarea que brinda al

interior de la estructura básica al ir lentamente nivelando las desigualdades sociales y

naturales porque está diseñado para dar espacios laborales y educativos a los individuos

menos aventajados.

Lo que Rawls tiene claro a la hora de la distribución de deberes y derechos es que los

individuos sigan promoviendo sus propios intereses, así se estimula la competitividad

entre ellos dentro del marco de lo justo, esto ayuda que las políticas distributivas por

parte de las instituciones se mantengan firmes y en una armoniosa cohesión social

encaminada a lograr la equidad social.

Page 39: La justicia distributiva: el carácter igualitarista del

38

En este orden de ideas, podríamos señalar que las funciones de asignación, de

estabilización, de transferencia, y de distribución, serán ejercidas como dijimos

anteriormente por el gobierno. En ese sentido, se logra visualizar que la justicia

económica expresada por el segundo principio de justicia se materializaría mediante los

órganos de un gobierno. Esta postura de Rawls hace que algunos comentaristas crean

que su postura en este sentido tiene una postura bastante comunitarita al ocuparse de

temas de redistribución.

Podríamos decir que Teoría de la Justicia es una utopía Rawlsiana que en su conjunto

no tiene asidero en una la realidad social, digo en su conjunto porque como

mencionamos anteriormente hay postulados muy importantes allí contenidos y que son

vitales para un mejoramiento superficial de nuestra sociedades actuales, por ejemplo, el

principio de la diferencia que es el encargado de ir cerrando la extensa brecha que hay

entre ricos y pobres, por medio de políticas distributivas que se adhieren a la estructura

básica de la sociedad. Sin embargo, consideramos que pese a todos los esfuerzos de

Rawls por alcanzar una sociedad justa, en la totalidad su propuesta se queda corta al no

tener en cuesta la principal causa de grandes desigualdades sociales en los principios de

justicia como lo es la economía, como alguna vez indico Marx con toda claridad frente

al tema de la redistribución de la riqueza en la Crítica al Programa de Gotha “ de nada

sirve actuar sobre la distribución si no se alteran las relaciones de producción

capitalistas” (Marx, 1973:19, 20 ). Sin caer en comparaciones teórica de Rawls-Marx,

que además sería muy interesante, si vale la pena mencionar que Teoría de la Justicia

en todo su constructo teórico no le dedica sino unas cinco páginas a los fundamentos

económicos que rigen la sociedad contemporánea, esto la limita en su propósito de

hacer cambios sustanciales en la estructura básica de la sociedad.

De tal suerte, que el igualitarismo rawlsiano gravita en torno a la capacidad que tenga el

individuo en entender, aplicar y actuar a partir de los principios de justicia, como

también la capacidad que él tenga para realizar su concepción de bien. Para Rawls

buscar el equilibrio entre “lo justo” y “lo bueno” es establecer una mayor igualdad en la

sociedad, y es por eso que él le da prioridad a la primera sobre la segunda, es decir,

que lo justo tiene que ver con ordenamientos sociales que todos comparten en términos

de cooperación, lo bueno, concierne con aquellos fines que cada individuo considera

Page 40: La justicia distributiva: el carácter igualitarista del

39

racional realizar, y para cuya consecución utiliza todos los medios a su alcance sin

salirse del marco previamente establecido por los principios de justicia.

(…) podemos distinguir tres niveles a los que se aplica el concepto de igualdad. El primero

a la administración de las instituciones como sistemas públicos de normas. (…) La igualdad

en este sentido es el menos controvertido. (…) la segunda aplicación de igualdad, mucho

más difícil, es la que se establece en la estructura sustantiva de las instituciones. (…) Esto

nos conduce al tercer nivel en el que se plantea la cuestión de igualdad. ( …)parece ser que

las personas morales son las que tienen derecho a la justicia igual. Las personas morales se

distinguen por dos características: la primera, que son capaces de tener (y se supone que de

adquirir) un sentido de su bien ( expresada por un proyecto racional de vida); segunda, que

son capaces de tener( y se supone que de adquirir) un sentido de justicia, un sentido

normalmente eficaz de aplicar y actuar según los principios de justicia, por lo menos en

cierto grado mínimo. (Rawls, 1971: 456).

Esto significa que la propuesta ralwsiana a favor del igualitarismo gira en torno a dos

premisas; primera, que es de vital importancia (como ya lo habíamos dicho con

anterioridad) de que los individuos posean una gran capacidad moral, capaces de actuar

y obrar en conformidad con los principios de justicia que definen términos equitativos

de justicia social, éste argumento a favor de la igualdad esta bajo la égida de primer

principio justicia, ya que concierne a la autonomía moral del individuo en su actuar.

Segundo, está encaminado a mitigar los impactos del azar, o mejor dicho, es cuando las

instituciones del esquema social entran hacer su trabajo distributivo ayudando a quienes

por cuestiones meramente naturales están en desventaja social ante todo el conjunto

social, éste otro argumento está bajo la égida del segundo principio de justicia, o sea

ante el principio de la diferencia y la justa igualdad de oportunidades. Una de las

características más visibles del pensamiento rawlsiano acerca de la igualdad es el

reconocimiento que se les da a los individuos como seres capaces de perseguir la idea

del bien desde su propia autonomía moral.

No obstante, la teoría rawlsiana intenta enderezar la injusticia existente en la estructura

económica de la sociedad, pero sin poner en cuestión la esencia de este modo de

producción como lo es en algunos de sus rasgos visibles: la opresión, la explotación

entendida esta como la sustracción de plusvalía, la enajenación del individuo por su

trabajo, la relación de clases.

Ante la falta de intervención de Rawls desde sus postulados teóricos a la estructura

económica, Perry Anderson sostiene que a la teoría de la justicia rawlsiana le hace falta

una teoría de la injusticia que la complemente, de las estructuras concretas de

Page 41: La justicia distributiva: el carácter igualitarista del

40

dominación que impiden o distorsionan la búsqueda de la justicia social; y aun más

sostiene que el carácter abstracto y etéreo de la teoría en el mundo social real, dicen,

son las relaciones de fuerza y el uso estratégico de las ventajas acumuladas, no las

reglas abstractas, las que definen los criterios de redistribución. (Anderson, 2002:154).

Page 42: La justicia distributiva: el carácter igualitarista del

41

2.3. Matices de igualdad en Rawls

----------------------------------------------------------

En los renglones anteriores vimos las políticas distributivas propuestas por Rawls a

partir de los principios de justicia, con el ánimo de alcanzar una mayor equidad al

interior de un colectivo social. Sin embargo, observamos unos cuestionamientos hechos

por parte de algunos de sus críticos, sobre todo en las políticas económicas adoptadas

por nuestro autor para el buen desempeño de la sociedad pensada por él. Ahora

mostraremos el acercamiento de Rawls hacia la igualdad, entendida esta como la

reprocesad de derechos y deberes de los integrantes de una sociedad bien ordenada.

El igualitarismo rawlsiano gravita en torno a la capacidad que tenga el individuo en

entender, aplicar y actuar a partir de los principios de justicia, como también la

capacidad que él tenga para realizar su concepción de bien. Para Rawls buscar el

equilibrio entre “lo justo” y “lo bueno” es establecer una mayor igualdad en la sociedad,

y es por eso que él le da prioridad a la primera sobre la segunda, es decir, que lo justo

tiene que ver con ordenamientos sociales que todos comparten en términos de

cooperación, lo bueno, concierne con aquellos fines que cada individuo considera

racional realizar, y para cuya consecución utiliza todos los medios a su alcance sin

salirse del marco previamente establecido por los principios de justicia.

(…) podemos distinguir tres niveles a los que se aplica el concepto de igualdad. El primero

a la administración de las instituciones como sistemas públicos de normas. (…) La igualdad

en este sentido es el menos controvertido. (…) la segunda aplicación de igualdad, mucho

más difícil, es la que se establece en la estructura sustantiva de las instituciones. (…) Esto

nos conduce al tercer nivel en el que se plantea la cuestión de igualdad. ( …)parece ser que

las personas morales son las que tienen derecho a la justicia igual. Las personas morales se

distinguen por dos características: la primera, que son capaces de tener (y se supone que de

adquirir) un sentido de su bien ( expresada por un proyecto racional de vida); segunda, que

son capaces de tener( y se supone que de adquirir) un sentido de justicia, un sentido

normalmente eficaz de aplicar y actuar según los principios de justicia, por lo menos en

cierto grado mínimo. (Rawls, 1971: 456).

Esto significa que la propuesta ralwsiana a favor del igualitarismo gira en torno a dos

premisas; primera, que es de vital importancia (como ya lo habíamos dicho con

anterioridad) de que los individuos posean una gran capacidad moral, capaces de actuar

y obrar en conformidad con los principios de justicia que definen términos equitativos

Page 43: La justicia distributiva: el carácter igualitarista del

42

de justicia social, éste argumento a favor de la igualdad esta bajo la égida de primer

principio justicia, ya que concierne a la autonomía moral del individuo en su actuar.

Segundo, está encaminado a mitigar los impactos del azar, o mejor dicho, es cuando las

instituciones del esquema social entran hacer su trabajo distributivo ayudando a quienes

por cuestiones meramente naturales están en desventaja social ante todo el conjunto

social, éste otro argumento está bajo la égida del segundo principio de justicia, o sea

ante el principio de la diferencia y la justa igualdad de oportunidades. Una de las

características más visibles del pensamiento rawlsiano acerca de la igualdad es el

reconocimiento que se les da a los individuos como seres capaces de perseguir la idea

del bien desde su propia autonomía moral.

No obstante, la teoría rawlsiana intenta enderezar la injusticia existente en la estructura

económica de la sociedad, pero sin poner en cuestión la esencia de este modo de

producción como lo es en algunos de sus rasgos visibles: la opresión, la explotación

entendida esta como la sustracción de plusvalía, la enajenación del individuo por su

trabajo, la relación de clases.

Ante la falta de intervención de Rawls desde sus postulados teóricos a la estructura

económica, Perry Anderson sostiene que a la teoría de la justicia rawlsiana le hace falta

una teoría de la injusticia que la complemente, de las estructuras concretas de

dominación que impiden o distorsionan la búsqueda de la justicia social; y aun más

sostiene que el carácter abstracto y etéreo de la teoría en el mundo social real, dicen,

son las relaciones de fuerza y el uso estratégico de las ventajas acumuladas, no las

reglas abstractas, las que definen los criterios de redistribución. (Anderson, 2002:154).

Sin embargo, la pérdida de vínculos comunales ocasiona una vida individual y colectiva

más desestructurada de nuestra sociedad, así como la desaparición de políticas del

Estado benefactor y la fuerte aparición de políticas neoliberales, le dan vitalidad a

Teoría de la Justicia de Rawls, la cual se propone rescatar la noción clásica de virtud

como una forma de práctica moral que define al sujeto y lo integra mejor a nivel socio-

comunitario, como una alternativa teórica y política al viejo y desaparecido Estado

Keynesiano y una propuesta flexible al actual y rígido neoliberalismo.

Acordémonos que el neoliberalismo es un sistema de ideología económica que ha

estado muy vigente en nuestros días, y podríamos señalarla como una ideología

Page 44: La justicia distributiva: el carácter igualitarista del

43

dominante desde la década de los setenta. Según Perry Anderson, los principales

promotores fueron, entre otros, von Hayek, Milton Friedman, Michael Polanyi, Karl

Popper. La base teórica de esta doctrina es la casi poca o nada de intervención del

Estado en la economía, es decir, que todas regulaciones de la economía de una sociedad

estén bajo el control de sus miembros privados y no de las instituciones del Estado.

(Anderson, 1999: 41)

Así Rawls se contrapone a la posición neoliberal, por ejemplo el liberalismo económico

que asume una visión meramente retributiva o conmutativa de la justicia, según la cual

toda política de redistribución en función de alguna pauta o criterio de igualdad viola los

derechos individuales, es decir, que los deberes del Estado deben enfocarse al cuidado

de todas las libertades, y dentro de ellas no podría faltar la defensa de la propiedad

privada, como lo sostienen Nozick y Gauthier entre otros.

El pensamiento rawlsiano si bien no tiene un planteamiento riguroso ante las

instituciones económicas, si posee ciertos matices de un Estado benefactor o social

demócrata, en primer lugar, solamente mostrar el sutil acercamiento de la propuesta de

Rawls a un Estado más saber que para Rawls la justicia es una cualidad de cada una de

las instituciones que conforman al Estado, al impartir un orden moral y ético a la hora

de repartir derechos y deberes dentro de la lógica de lo racional y lo razonable, lo

racional es el egoísmo individual, aquello que nosotros preferimos teniendo en cuenta

nuestra conveniencia y aquello que deseamos maximizar en beneficio propio. Lo

razonable es tener en cuenta el interés ajeno en nuestras consideraciones y buscar la

cooperación, la mutua reciprocidad aun a expensas de los intereses individuales, esto

conlleva paulatinamente a una igualdad social en la medida que la cooperación de los

integrantes de dicha sociedad actúe bojo lineamientos éticos pactados en los principios

de justicia.

En segundo lugar; la distribución individual del bienestar, por medio de la autonomía

personal dentro de lo que él llama justo y con el apoyo de un Estado que proporcione a

sus ciudadanos unos bienes primarios básicos para que cada cual pueda tener una mayor

autonomía en sus propios fines, contribuyendo a maximizar el bienestar y progreso del

conjunto social, permite un desenvolvimiento social más exitoso. Cabe señalar que en

este sentido la igualdad social propuesta por Rawls, es más que la mera distribución

Page 45: La justicia distributiva: el carácter igualitarista del

44

homogénea de la riqueza. La importancia de esta teoría, propuesta por John Rawls

radica en el intento por reconciliar los principios que privilegian los derechos

individuales de libertad, asociados con el liberalismo clásico, con el ideal igualitarista

de distribución asociado al socialismo. Es por esto que las ideas de Rawls han alcanzado

popularidad entre los seguidores del estado benefactor de la socialdemocracia o

también llamada la tercera vía.

En este orden, la importancia del pensamiento ralwsiano es precisamente haber logrado

rescatar las propuestas comunitaritas encaminadas a minimizar las grandes

desigualdades sociales existentes en nuestras sociedades. Podríamos señalar que la

propuesta rawlsiana en este sentido tiene similitudes con algunas ideas del economista

inglés John Maynard Keynes. Del Estado Keynesiano, que tomo bastante fuerza en los

años cincuenta y sesenta; este Estado tenía la potestad de imponer reglas y supervisar

el mercado para dirigir la economía hacia las prioridades que demandaba la sociedad, es

decir, suplir las prioridades de aquellos que llama Rawls, “los menos aventajados en el

esquema social”. El Estado no pretendía apropiarse del libre desarrollo del mercado,

más bien lo vigilaba de tal manera que se mantuviera dentro de las políticas

benefactoras del Estado, en otras palabras, lo regulaba. Una de las características más

recordadas del Estado keynesiano, era que tenía la legitimidad de requerir que un

porcentaje de las ganancias de lo que hoy en día son todos estos emporios económicos

llamados trasnacionales, multinacionales etc., fueran directamente para inversiones

sociales y de infraestructura al interior del país, así como también se le cobraba

aranceles a toda clase de productos extranjeros que entraban con el fin de proteger los

productos locales, era una serie de medidas todas ellas encaminadas a promover el

desarrollo social. Aunque Rawls no parte desde la economía, su propuesta es plausible

en el sentido de proponer una reorganización institucional con una notable inclinación

social desde la moral.

Page 46: La justicia distributiva: el carácter igualitarista del

45

Conclusiones

-----------------------------------------

El presente trabajo nos permitió reconocer el rigor formal con el cual John Rawls

argumenta sistemáticamente su pensamiento filósofo-político en Teoría de la Justicia,

así pudimos tener un acercamiento a la comprensión crítica de temas relacionados con

la autonomía individual, la democracia, la igualdad, y la libertad. Pudimos observar que

a pesar de las diversas tradiciones de filosofía política que nutren la perspectiva del

desarrollo humano, Rawls en ese gran despliegue metodológico, sistemático, y

conceptual, nos muestra con una acertada claridad la importancia de la justicia y el

desenvolvimiento que ésta debe tener al interior de las instituciones sociales, con el fin

de que esta sea la rectora del orden social y democrático.

Teoría de la Justicia nos muestra claramente, como el autor articula muchos elementos

en una profunda reflexión acerca de la justicia. Y es por eso, su propuesta constituye un

vigoroso intento por fundamentar una nueva moral, la política y el derecho, con

importantes aplicaciones en el desenvolvimiento institucional de la democracia actual.

Sin embargo, Rawls busca establecer un modelo de sociedad bien ordenada y altamente

distributiva sin tener que abogar por la desaparición del modelo de producción

capitalista. Desde esta perspectiva crítica John Rawls entra a plantear una renovación de

la doctrina liberal en su propuesta de una justicia como equidad, que direccione la

estructura básica de la sociedad democrática moderna.

Por lo tanto, es claro que el eje central del pensamiento Rawlsiano en Teoría de la

Justicia es el concepto de ciudadano como persona moral, donde las nociones básicas

de filosofía kantiana como lo son: racionalidad, autonomía, libertad e igualdad, son

imprescindibles para alcanzar una concepción moral al interior de la cultura pública.

Rawls bajo elementos teóricos, procedímentales y metodológicos logra consolidar una

Teoría de la Justicia que mediante argumentos que se reiteran en uno y otro capítulo,

pretende alcanzar un modelo de legitimación político-jurídica desde un punto de partida

precontractual, hipotético donde las condiciones sean de la mayor igualdad y libertad,

sujetos que racionalmente interesados en promover sus propios intereses aceptarían en

una posición original de igualdad para pactar unos principios de justicia que conduzcan

a todos sus participantes alcanzar una sociedad democrática moderna y bien ordenada.

Page 47: La justicia distributiva: el carácter igualitarista del

46

Esto ubica a Rawls más allá de la rigidez y ambigüedad de la tradición liberal,

entendida esta tradición en tres rasgos teóricos según Grueso.

1. El punto de partida del análisis para derivar y/o comprender el Estado y la sociedad es el individuo,

percibido como sujeto auto-interesado, poseedor de derechos naturales y presocial.

2. La defensa de la libertad en sentido negativo, es decir el énfasis colocado en ciertas libertades que

definen al individuo del Estado, le protegen su esfera individual, sus talentos y le garantizan su

autonomía.

3. La defensa de la propiedad privada, como algo inherente a la personalidad.

Y cuyo punto de partida según Grueso puede remontarse a Hobbes, pero más claramente a Locke y Smith

y que llega hasta Hayek, Popper, Berlin y Nozick, pasando por Stuar Mill y Constant. (Grueso, 1197:32).

Rawls asume una postura progresista, en el sentido de exponer políticas distributivas o

pensar en consensos equitativos y en la cooperación que se puede dar entre individuos

movidos por un firme sentido moral y una plausible amistad cívica; y aún más, cuando

lo hace frente al reaccionario consenso neoliberal; dándole prioridad a la comunidad

sobre el individuo, encaminarlos hacia una razón pública de la sociedad.

La Teoría de Justicia resalta el sentido de igualdad solo tanto que postula en sus

enunciados la protección del pluralismo y derechos individuales, al igual que la

promoción de la igualdad socioeconómica, esto contribuye directamente, según Rawls,

a la igualdad de relaciones entre gente por medio de las instituciones comunes ya sea de

orden político o social. Porque cuando una sociedad deja de tratar algunos de sus

integrantes como iguales se descompone su libertad, o si tolera la existencia de pobreza

extrema, se pierde la equidad social. En estos dos asuntos Rawls los pone como pilares

para construir una propuesta que redunde en la construcción de una sociedad bien

ordenada. Es por eso que Teoría de la Justicia de Rawls es un ideal regulador, y no

pretende ser una descripción de cómo las cosas ocurren en la realidad.

Teniendo en cuenta todo lo anterior podemos decir que en realidad la verdadera

importancia de una teoría de estas dimensiones radica en la influencia que pueda tener

indirecta o indirectamente sobre la acción política y la práctica social de nuestras

sociedades. Ahora bien, como sabemos los retos por afrontar en la economía capitalista

la acumulación excesiva de capitales, la desigualdad social, consolidar la democracia y

orientar las buenas prácticas institucionales, se necesita superar el carácter utópico de

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laTeoría de la justicia, o preguntarnos ¿Qué clase de economía implicaría la aceptación

de la teoría de justicia de Rawls?

No podemos dejar de pensar que sería oportuno que otras disciplinas sociales adopten

un programa de investigación similar o complementario al de Rawls, en aras de lograr

filtrar nuestras instituciones llenas de corrupción, acomodadas e infestadas de

clientelismos y totalmente politizadas, eso en primera instancia; luego logre rescatar el

papel, no solo del Estado, sino de aquel individuo bien informado con sólidos principios

morales que sea capaz de cooperar como parte constitutiva en la construcción de una

sociedad bien ordenada.

De nuestra parte, no podremos desconocer el profundo humanismo de Rawls, quien en

su tiempo conoció de cerca la devastadora crueldad humana, combatiendo en la

Segunda Guerra Mundial y, años más tarde nos muestra en su obra Teoría de la Justicia

los rasgos más sobresalientes de un sistema institucional injusto, y a su vez guiándonos

a una alternativa política donde cada uno de nosotros sea moralmente responsable en su

actuar, en aras de alcanzar una sociedad más justa e incluyente.

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