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ISSN: 1131-5571 Revista de la Inqoisición 2000,9:191-220 La literatura jurídica como fuente del derecho inquisitorial Carmen BOLAÑOS MEJÍAS SUMARIo 1. Introducción. lILa función inquisitorial: Una actividad jurisdic- cional. 11.1. Características del derecho inquisitorial. III. Análisis de las fuentes y referencias bibliográficas. 111.1. Fuentes y literatura jurídicas propias de la Inquisición. 111.1.1. Repertorios. 111.1.2. Juris- tas-teólogos-humanistas. 111.1.3. La praxis inquisitorial. 1. INTRODUCCIÓN La historiografía jurídica suele contemplar el ordenamiento canónico como un ordenamiento peculiar cuya principal característica radica en su carácter universal y común a la cristiandad. A lo largo del siglo XVI los juristas hispanos, como los del resto de Europa, conocían y utilizaban el derecho canónico medieval. De hecho la denominación «ius commune» englobaba al derecho canónico, por lo que la mentalidad jurídica de Euro- pa aceptaba la coexistencia paralela del derecho romano y del derecho general del reino junto a la del derecho canónico 1. Si bien, para concretar mejor el término derecho común no debemos olvidar la literatura jurídi- ¡ Respecto a la integración del derecho romano y del derecho canónico en el ius com- mune véase CALASSO, E.: Introduzione al dirilto comune. Milano, 1951, en especial las pp. 105-117; y GROSSI, R: El orden jurídico Medieval. Madrid: 1996. También la obra de ALVARADO, 1.: (ed.): Historia de la Literatura Jurídica en la España del Antiguo Régi- men, vi. Madrid: 2000, en especial las aportaciones de MONTANOS FERRÍN, E.: «El «sistema» de Derecho Común: articulación del «las Commune» y del «las Propium» en la literataura jurídica», pp. 35-60; PÉREZ MARTÍN. A.: «La literatura jurídica Castella- na en la Baja Edad Media», PP. 61-78, y GARCÍA Y GARCÍA, A.: «Derecho Romano- Canónico Medieval», Pp. 79-127. 191

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ISSN: 1131-5571Revista de la Inqoisición2000,9:191-220

La literatura jurídica comofuentedel derechoinquisitorial

CarmenBOLAÑOS MEJÍAS

SUMARIo

1. Introducción.lILa función inquisitorial: Una actividadjurisdic-cional.11.1. Característicasdel derechoinquisitorial. III. Análisisdelas fuentesy referenciasbibliográficas. 111.1. Fuentesy literaturajurídicaspropiasde la Inquisición.111.1.1.Repertorios.111.1.2.Juris-tas-teólogos-humanistas.111.1.3.La praxis inquisitorial.

1. INTRODUCCIÓN

La historiografíajurídica suelecontemplarel ordenamientocanónicocomo un ordenamientopeculiarcuyaprincipal característicaradicaen sucarácteruniversal y común a la cristiandad.A lo largo del siglo XVI losjuristashispanos,como los del resto de Europa,conocíany utilizabanelderechocanónicomedieval. De hechola denominación«ius commune»englobabaal derechocanónico,por lo que la mentalidadjurídica de Euro-pa aceptabala coexistenciaparaleladel derechoromanoy del derechogeneraldel reinojunto a la del derechocanónico1.Si bien,paraconcretarmejor el término derechocomún no debemosolvidar la literaturajurídi-

¡ Respectoala integracióndelderechoromanoy delderechocanónicoenel ius com-munevéaseCALASSO, E.: Introduzioneal dirilto comune.Milano, 1951, enespeciallaspp. 105-117;y GROSSI,R: El ordenjurídico Medieval. Madrid: 1996. Tambiénla obradeALVARADO, 1.: (ed.):Historia dela LiteraturaJurídica enla EspañadelAntiguoRégi-men, vi. Madrid: 2000, en especiallasaportacionesde MONTANOS FERRÍN, E.: «El«sistema»de DerechoComún: articulacióndel «lasCommune»y del «las Propium» enla literataura jurídica», pp. 35-60; PÉREZMARTÍN. A.: «La literaturajurídicaCastella-na en la Baja EdadMedia»,PP. 61-78, y GARCÍAY GARCÍA, A.: «DerechoRomano-CanónicoMedieval»,Pp. 79-127.

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cageneradapor cadauno de los distintos cuerposlegales,de maneraquela literatura jurídica se establececomo cauceapropiadopara conocerlaexperienciajurídica de una época.Por estarazón ha ganadoprotagonis-mo en la historiografíajurídica, ya seacomo objeto de investigación,yacomo fenómenoexplicativo del sistemajurídico que pretendeorganizarcualquier texto normativo2.

Hastacomienzosdel siglo XVI, unade lasfuncionesquecaracterizóaljurista fue la de localizar,entretodas las fuentesexistentes,la queaporta-se unasolución eficazparael casoconcretoquedebíaresolverPodemosconsiderarlounaconsecuenciade la primacíadel derechoescrito sobrelacostumbre,por lo que los juristas, buenos conocedoresde la tradiciónmedieval, dela técnicajurídica y del métodoescolástico,seesforzaronporincrementarla nóminade obrasjurídicas.La finalidadmáscomúndeestasbuscabaresolver las dificultades y razonarla aplicación de la normativaadecuada3.El resultadoseplasméenel aumentoconsiderablede textosedi-tados,quese presentabandespuésde habercompletadolas insuficienciasy concordadola legislaciónexistente,conel fin de adaptarel contenidodelos mismos al sistemade fuentesentoncesimperante.

Otro factor quesin dudaalgunacontribuyóal incrementode lasobrasjurídicas fue el desarrollode las Universidades4.A travésde susaulas se

2 Razónquejustifica la variedaddeestudiosquetienenpor objeto los juristasy susobras:HINOJOSAy NAVEROS, E.: Influencia que tuvieron en el derechopúblico de supatria y singularmenteen el Derecho Penallosfilósofos y teólogosespañolesanterioresa nuestro siglo. Madrid: 1890;ALONSO Y LAMBAN, M.: Apuntes sobrejuristas ara-goneses de los siglos XVI y XVII. Madrid: 1963; PEREÑA VICENTE, L.: La tesis de lacoexistenciapacíjica enlos teólogosclásicosespañoles.Madrid: 1963;GIBERT,R.: Cien-cia jurídica española.Granada,1971;PESETREIG, M.: «Derechoromanoy Derechorealen las Universidadesdel siglo XVIII», en Anuario de Historia del Derecho Español(AHDE), n.0 45, 1975, Pp. 273-339; PÉREZMARTIN, A.: «El estudiode la Recepcióndel DerechoComúnen España»en 1 Seminariode Historia del Derechoy DerechoPri-vado. NuevasTécnicasde Investigación. Hellaterra, 1985. Pp. 241-325; GUITARTEIZQUIERDO, V.: Pensamientojurídico valencianodel siglo XIII al XIX. Aportacionesasu historia. Castellón, 1986; GARCÍA Y GARCÍA, A.: Derecho comúnen España.Losjuristas y susobras. Murcia: 1991;ALVARADO PLANAS, J. (ed.): Historia de la litera-tura jurídica en la EspañadelAntiguo Régimen,op. cil., y CORTS GRAU. J.: Losjuris-tas clásicosespañoles.Madrid: sa.

3 Jurídicamentela Edadmodernasereconocecomo«Era de las Recopilaciones»yaqueen esteperíodo,pierdeprotagonismola imagendel Rey-juezquecreay aplica la nor-ma, ala parquese superala faseen queel poderpolítico reconocee impone el derechoproducidopor la sociedad.Bajo esteconceptoseexplica quelas obrasde estaépocaseredactarancon la finalidadde localizary agruparla normativavigenteaplicableparafaci-litar la consulta.VéasePÉREZMARTÍN, A., y SCHOLZ,Johannes-Michael:Legislacióny1urisprudencia en la EspañadelAntiguo Régimen.Valencia: 1978.

~ El procesode renovacióndel conceptode Estadoiniciadopor los ReyesCatólicos.encontróen los mediosinstitucionalesel instrumentoperfectoparadirigir y difundir sus

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difundía unacorrientecultural homogéneaqueafectabaa toda Europa.Silo concretamosen los inicios de la edadmodernacobra unaespecialsig-nificación puesfue entoncescuandolos juristas, formadosya en las uni-versidades,pasarona participarplenamenteen lacreacióny aplicacióndelderecho.Su contribuciónderivaba,por tanto,de laexperienciaqueles pro-porcionaba el desempeño de los cargos que ocupaban en las distintas ins-tituciones del Estado o bien como autores de obras jurídicas que procura-ban resolver los inconvenientes que se presentaban a la hora de actuarconforme a derecho. De manera que jueces, abogados, profesores univer-sitarios, entre otros, estaban empeñados en la interpretación y aplicacióndel Derecho y, en consecuencia, en sus actuaciones se sitúa la última expli-cación sobre el funcionamientode facto de las instituciones; por lo queen sus obras encontramos el cauce que siguieron para adaptar los princi-pios jurídicos a casos concretos5.

Otra característica importante de estos juristas es que fueron a la vezespecialistas en ambos derechos. El hecho de que su formación procedie-ra de la facultad de cánones o de la de leyes, tan sólo se apreciaba en elmodo de tratar los temas. A veces incluso exclusivamente en el enfoqueque daban a la expresión del contenido, sobre todo en las referencias queutilizaban, que solían ser predominantemente civilísticas o canonisticas,según se hubieran formado en una u otra facultad. En general, los civilis-tas partían preferentemente del derecho romano, mientras que el discursoteológico arrancaba de la Biblia, la patrística y la escolástica medieval,ambos se beneficiaban de la misma metodología que consistía en restituira los antiguos textos su efectividad práctica. Además de todo esto, aún nosqueda por destacar otro punto importante dentro de la colaboración inter-disciplinar, en la que convergían teólogos y juristas. Su formación pluri-disciplinar les permitía utilizar cuantos conocimientos poseían tanto defuentes como de utilización concreta de estas. La comunicación existenteentre todos estos autores, juristas y teólogos, acabarían formando a pro-

nuevosprincipios doctrinales.Enestecontextohayqueteneren cuentatambiénla laborque realizó la Iglesiaen lasuniversidades,impulsandola renovacióndel hombrede lasociedady de lasinstituciones.VéaseMARAVALL, 1 A.: EstadoModernoy mentalidadsocial. Madrid: 1972,y. 2, Pp. 216,258 y Ss.; LALINDE ABADÍA, J.: El Estada españolen su dimensiónhistórica. Barcelona,1984.

Losjuristas partíande textosde la antigUedad,concebidosparaotro tipo de socie-dad, comoerael casodel derechoromanoy partedel derechocanónico.Despuésreali-zabansu particularlaborde adaptaciónqueconsistíaen rescatarlos principios jurídicosválidosparaaplicarlosaunasociedaddistintaa la queprodujolos textosoriginarios.Conestemétodoabordaronlos problemasde su época,como fueron la éticade la conquistade América, el tiranicidio, la reforma protestantey la católica, etc., cfn GARCíA YGARCíA, A.: «El mundo delderechoen el Siglo de Oro de Salamanca»,en El Siglo deFray Luis deLeón, Salamancay el Renacimiento.Salamanca,1991, Pp. 69-76.

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pósito de ciertos temas, una gran corriente. Podemos pensar en un cole-gio formado sobre el diálogo y el acercamiento a las mismas cuestiones oen el debate de unos mismos problemas, en el que los trabajos de unos cita-ban a los otros y se consideraban en recíproco, por más que, durante elsiglo XVI, sobre todo en la última parte, fueran los teólogos quienes lle-varon a cabo una creatividad más vigorosa. Unos y otros, acertaron a coor-dinar unos esquemas legales antiguos para resolver los problemas que lesinquietaban, punto en el que se centrará el objeto de nuestro estudio: laliteratura jurídica del SantoOficio durante el siglo XVI.

Durante el siglo XVI6 se fueron perfilando las facultades de la Inqui-sición y fue a partir de entonces cuando esta institución tendió a expan-sionarse, fortaleciendo unos rasgos propios que indicaban su peculiarcarácter jurídico. Por su contenido, es al derecho canónico a quien lecorresponde arropar al derecho inquisitorial, pero la intervención real quecaracteriza a la moderna Inquisición española le concedió unas connota-ciones específicas7. La Inquisición tenía como fundamento dogmático ladefensa de la fe y la moral de la Iglesia católica mediante la persecuciónde la heréticapravedad.La eficacia puede deducirse de los resultados quealcanzó, de hecho, en España apenas tuvieron eco las herejías, ni las sur-gidas en el interior, ni las venidas de fuera. El problema central del cato-licismo español radicó en el importante aumento de los conversos, que

6 Sobre la polémicade los orígenesdel SantoOficio en EspañavéaseESCUDERO,J. A.: «Netanyahuy los orígenesde la Inquisición española»y ALCALÁ, A.: «Principa-les innovacionesmetodológicasy temáticassobre«Losorigenesde la Inquisición», en laobrade BenzionNetanyahu.Algunos reparos»,ambosartículosenRevistade la ínquisi-ción (7), 1998,pp. 9-46 y pp. 47-80.Estasdivergenciasno afectanal contenidodelasbulasemitidaslos años 1748, 1482 y 1487 quereconocena los monarcasespañolesel privile-gio de nombrarInquisidorGeneral,otorgándoleademáscompetenciasquefueron perfi-lando lajurisdicción del SantoOficio frentea los tribunaleseclesiásticos.Lasbulas seencuentranpublicadasen MARTÍNEZ DIEZ, G.: Bulario de la Inquisición española,Madrid, 1998.

7 «La Inquisición en España,representaal Papay al Rey»,en LEA, H. C.: Historiade la Inquisición Española.Madrid, 1983, y. 1, p. 333. Mediantela designaciónpropues-ta por el rey se eligía al InquisidorGeneral,de maneraqueel monarcadeterminabaqueel elegidofuerauno y no otro, por lo queno podemosreferirnosala Inquisición comountribunal puramenteeclesiástico.«Precisamentelo queexplica la existenciamisma de laInquisiciónes la no separaciónradical durantelos siglos XV al XVIII entreEstadoeIgle-sta, sino porelcontrariola existenciade lo queMaravalíhallamado«elprocesode esta-talización de la Iglesia». Enesteclima hayquesituarel SantoOficio. Estadoe Iglesiacatólica-españolano constituíanunamismaentidad,por supuesto,peroeranesferasdepoderquesedisputabanla primacíadel mismo,querivalizabanportal motivo entresi yquepor otra partetendíanaejercersu respectivopoderen unamisma línea: la conserva-ción delordendelsistemasocialestablecido,de la unidadpolítica y religiosa,de la vigen-cia de unos valoresconexclusiónintransigentede otros»,en TOMAS Y VALIENTE, F.:Gobierno e institucionesen la EspañadelAnliguo R=ginzc’n.Madrid: 1982, Pp. 16 y 17.

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habíanaceptadoel bautismopor obligación, a cuyaidentificación y jui-cío sededicó el SantoOficio, así como a divulgar el modode poderdes-cubrir a esos falsos cristianos8.

Para conseguirlo se aplicó un derecho específico, directo y sumario,conforme a las leyes y privilegios eclesiásticos, cuyo objeto consistía enenfrentarse a la herejía. Pretendía, pues, unos resultados muy ambiciososy para lograrlos no bastaba con adaptar la legislación, ya que el fin últi-mo llegaba hasta el desarraigo total de cualquier vestigio de aquella. Asílas cosas, se creyó oportuno recurrir a investigadores que dedicaran todosu tiempo y conocimiento a la búsqueda de herejes. De este modo se lle-gó al convencimiento de que el tratamiento de la herejía debería ser hechosólo mediante expertos9. Como conclusión de lo cual se alcanzó, por enci-ma de otros logros, una terminología específica y una técnica propia, apesar de los estímulos y materiales procedentes del análisis jurídico laicoque asumieron los inquisidores, sin embargo esta influencia debieron adap-tarla a la finalidad que les era propia. Este modo de obrar, recogido en laliteratura,establecióunaplataformajurídica coherentequeconcedióauto-nomíay organizacióna la institución. Así pues,a travésde un complejo

Respectoa lasdiferenciasentrelos estilos de la Inqúisiciónromanamedievaly laInquisición modernaespañola,existenmaticesy diferenciasen cuantoa la estructurayfines del SantoOficio. VéaseBENNASSAR,B.:Jnquisición Española.Poderpolítico ycontrol Social. Barcelona,1981; ESCANDELL BONET, B.: El conocimientocientíficoyel proceso histórico de la Institución (1478-1834). Madrid, 1984;GARCíA CÁRCEL,R.:Herejía ysociedadenelsigloXVI. Barcelona,1980;JIMÉNEZ MONTESERÍN, M.: InI ro-duccióna la Inquisición Española.Madrid, 1981; LEA, U. C.: Historia de la InquisiciónEspañola. Madrid: 1983,3 y.; LLORENTE, 3. A.: Analessecretosde la Inquisición espa-ñola. Madrid: s.d. y delmismoautorHistoria crítica de la InquisiciónenEspaña,4v. Bar-celona,1835; PÉREZVILLANUEVA, J.: La inquisición española.Nuevavisión, nuevoshorizontes.Madrid: 1980;PINTA LLORENTE, M.: Cinco temasinquisitoriales. Madrid,1970; GACTO FERNÁNDEZ, E.: «Aproximaciónal Derechopenal de la Inquisición»,en ESCUDERO,J. A.: PerfilesJurídicos de la Inquisición Española. Salamanca,1989,pp. 175-193;delmismo autor,El Centinelade la fe. Estudiosjurídicos sobrela ínquisi-ción de Sevilla enel siglo XVIIí. Sevilla, 1997;JIMÉNEZ MONTESERIN,M.: «El poderInquisitorial: Ejercicioy Representación»,en StudiaAcademica.(6), 1997,Pp. 183-198;GARCÍA MARÍN, i. M.: «Procesoinquisitorial-procesoregio. Lasgarantíasdel proce-sado»,en Revistade la Inquisición (7), 1998, p. 137-149.

~ «En 1231 el PapaGregorioIX, pararemediocontralos herejesy quizá como res-puestaa unaexageradaintromisión del podercivil enmateriareligiosa,estableceentodala iglesiala Inquisiciónromanao pontificia con tribunalescompetentesy juecesextraor-dinariosqueactúenen nombredel Papaprimero en la búsqueday luegoen el juicio delos herejes»,enMARTÍN HERNÁNDEZ, fi.: «LaInquisición enEspañaantesdelos ReyesCatólicos»,en PÉREZVILLANUEVA, J.: LaInquisiciónEspañola:nuevavisión, nuevoshorizontes,Madrid, 1980, p. 12. Con respectoal tratamientode la herejíaal margendelajurisdicciónepiscopalvéaseALCALA, A.: «Herejíay Jerarquía.La polémicasobreel Tri-bunalde Inquisición comodesacatoy usurpaciónde la jurisdicción espiscopal»,en Per-files Jurídicos de la Inquisición. op. cit., Pp. 61-87.

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análisiscientífico, decompilaciónnormativay de experiencia práctica, seconfiguraron unos instrumentos adecuados para auxiliar al hombre a con-seguir su salvación eterna10.

II. LA FUNCIÓN INQUISITORIAL: UNA ACTIVIDADJURISDICCIONAL

11.1. Característicasdel derechoinquisitorial

La primera imprecisiónjurídica a la quetuvo queenfrentarseel San-to Oficio derivabade la fórmulaquepretendíatipificar el delito de here-jía, puesen ella coincidíandosconductasdiferentes.El herejeescreyen-te en lo general,aunqueno compartalo propuestopor la IglesiaCatólicaen ciertosprincipios. Frenteal apóstataque,por el contrario, rechazaple-namentela fe que abandona.A estosdos supuestosse equiparabanloscasosa los que el Tribunal de la Inquisición tenía competenciay juris-dicción. La ausenciade una definición legal del concepto de herejía fuela principal razón que llevó a los inquisidoresa divulgar formalmenteloqueeraunaherejíay los delitos quede ella derivaban.De maneraque elámbito competencialde la Inquisición se extendióa cualquiercreencíaoconductaquecontrariaseo afectaraal contenidode las SagradasEscritu-ras,a los decretosy a lo que entendieranpor sentidocomúnlos doctoresde la Iglesia11.Una vezcondenadala doctrinadebíande incorporarsea la

lO Respectoalos principiosde la prácticaprocesalinquisitorial,TOMÁSY VALIEN-TE consideraqueofreceneninstrumentalválido de interpretacióny comparacióndedichoprocesoconel procesopenalde la jurisdicciónreal y conel procesopenalcanónico.Entreestosdos,relacionaday diferenciadadeambos,la praxisinquisitorialfue creandoun pro-cesopenalpeculiar,sin dudamásseveroy temidoqueellos.Los tresprocedimientossonramasde un mismo tronco: el «ius commune»bajomedieval. De los tresel máspropia-menteinquisitivo y el máseficaz parala represiónfue el del SantoOficio, en «Relacio-nesdejainquisición conci aparatoinstitucionaldelEstado»,en PuKnL y tLLAINUL, VA,

1.: Historia de la Inquisición en Españay América. Madrid: 2.~ ed.,p. 60.La herejíaexige unaseriede condicionespor partedel sujeto(unbautizado,que

retieneel nombrede cristiano)y delacto(esTor intelectualconpertinacia)comopor par-te delobjeto o materia(«aliquamex veritatibusfide divina etcatholica credendis»).San-to Tomáscoloca la herejíaen el error acercade los artículosde la fe, «entendiendoquehay herejía en la negaciónde todoartículo defe: verdadesde la Escritura revelada,expo-sicionesde la SagradaEscritura, verdadesdecuya negaciónsesiguealgo contrw-ioa lafe.... lo cualpuedeser muchasvecesuna verdad formalmentereveladae incluso explíci-tamente>~. cfr CANDIDO POZO,S.l.: «La nociónde “herejía’ en el DerechoCanónicoMedieval», enRevista deEstudiosEclesiásticos(35), 1960.pp. 235-251.Y respectoa losdelitos queextendiósu competenciala inquisición son interesanteslos trabajosdeCON-TRERAS,.1.: «Lascausasdefe enla inquisiciónespañola,1540-1700»enSimposiuminter-disciplinar de lalnquisicic$nmedievaly moderna,Copenhague,1978;GARCíA CÁRCEL,

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fórmulanuevosinstrumentosparaenfrentarseconel problemaen sutota-lidad, habíaque extenderla condenaa las actividadesquecaracterizabana los herejes.Precisamenteparadescubrirlosel SantoOficio contó con laactividad de los inquisidores.A ellos les correspondíadecidir qué con-ductaso conceptoseran heréticos,facultad que les reconocía,implícita-mente,unacapacidadde definición dogmática,convirtiéndolesa la parenjuecesdel conceptoy del delito.

Todolo expuestopresuponeun amplísimoarbitrio judicial, peroen nin-gún momentopodemosllegar a concluir que el margende discrecionali-dadfuera ilimitado y queel inquisidortuvieraplenalibertadparaapreciarlascircunstanciasdel delito y el delincuente.El derechoinquisitorial deja-ba al arbitrio judicial la apreciaciónde circunstanciasatenuantes,agra-vanteso definitorias del delito, porqueéstasvariabanen cadacasoy sóloel juez,conocedordel caso,podíaapreciarlasdebidamente.Por lo queserefiere al delito deherejía,losautoresinsistenespecialmenteen queel finde la penaeracorregir más quecastigar; salvary no perder; curar y nomatar. De maneraque lo primeroque se imponíaa todo juez erala nece-sidadde individualizar el tratamiento,adaptándolono al delito cometido,sino a las necesidadesy condicionespersonalesdel culpable, sólo asílograría la penasu fin correccionalo curativo. En estepunto la penaseregia por un carácterreligioso más que jurídico. Estacircunstanciaderi-vabadel valor jurídicamentetuteladopor el tribunal de la inquisición yprecisamenteel fin concedíaal herejela posibilidad de arrepentirse,acti-tudquepermitía la condonaciónde la penapor el perdón,primandode estamanerala enmiendadel pecadorl2.

Con estafórmula el inquisidor estabaobligado a realizaruna aplica-ción dúctil del derecho,condicionadopor lascircunstanciasespecíficasdelpecador,queestuvieseproporcionadacon las debilidadesdel serhumanoy en consecuenciaajenaa un rigor formalmenteigualitario13.En opiniónde M. P. Alonso el procedimientoInquisitio haereticapravitatis no era

R.: Herejía ysociedaden el sigla XVI. Barcelona:1980; la obraconjuntade TOMÁS YVALIENTE, E; CLAVERO, B.; BERMEJO, J. L.; GACTO, E.; HESPANHA, A. M., yÁLVAREZ ALONSO, C.: Sexo Barroco y otras transgresionespremodernas.Madrid:1990.

12 En aras de la agilidadprocesalseredujeronal mínimo lasformalidadesrequeri-dasparael inicio de la causa,y es queen materiaherética,el inquisidor debíade actuarllanamente,sin sutilezasni solemnidadessuperfluas,lo que le facultabapararechazarexcepciones,apelaciones,dilacioneso testigos.La razón de ser de estaspeculiaridadesseencontrabaen el principio básicode actuacióndel propiotribunal y que E. Gacto havenidoacalificar comoel principio in dubio pro fidei. Cfr. GACTO FERNÁNDEZ, E.:«Aproximaciónal Derechopenalde la Inquisición» en PerfilesJurídicos..,,op. c,t., PP.175 y ss.

3 En opinión deE. GACTO, «laconsecuenciamásimportantedeestafilosofíajurí-dico-penalen la quelos interesesde la fe prevalecensobrecualquierotro valor es la de

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novedoso.Simplementese tratabade un tipo especialde procedimientopenal,técnicamentemásdesarrolladoquelos procedimientosfeudales,enel que la inferioridad del reo y la discrecionalidaddel juezno hacíansinoacentuarel desplieguedel poderque estabaen la basedel procedimientocomún14

La basejurídica del derechoinquisitorial seperfiló y consolidócomoun productodoctrinal. La literatura jurídica fue la encargadade prepararel modelojurídico queencajaseenel contextocultural dela época.Lo másfrecuentefue que los autoresde estasobrashubierantenido contactoconla práctica inquisitorial y que sustrabajoscontemplaranindistintamenteasuntosdoctrinales,prácticosy teóricos.Por todo ello, los juristasno selimitaron a recopilar, glosar y comentar textos, sino que,partiendodelDerecho como objeto de conocimiento, procuraronresolver cuestionesprácticas,presentandola solucióna los casosconcretossometidosasujui-cio y determinaronel métodotécnicoa seguir.Debido a lo cual, en suori-gen,estasobras,sonverdaderostrabajosde literaturajurídica, puescum-plían funcionespropedéuticas,resolvíandudas y difundían los criteriospreferentesa la horade aplicar la normativavigente. Consideradasen suconjunto sontambiénfuentedel Derecho,pues su contenidofue derechovivido y aplicado.

III. ANÁLISIS DE LAS FUENTESY REFERENCIASBIBLIOGRÁFICAS

Con lo expuestoanteriormentequedaenmarcadoel contextojurídicoy cultural en el que hay que situar los distintosdocumentosquevamos arelacionar.Hemosconsideradoobjeto de nuestraatenciónaquellasobrasen las que,de acuerdocon la intenciónde suautory la constituciónde lasmismas,se procuraproporcionaralgunainformación sobrelos mecanis-mos y resultadosde la actividad inquisitorial de los tribunalesespañoles.El criterio que hemos seguidopara la selecciónde las obrasha tomadocomo guíala autoríapor los naturalesde los reinos peninsulares.El hechode quenos centremosen estosautoresse debea queel objetivo principal

provocar,comoreflejo, la aplicaciónal reode auténticapenasaflictivasaunantesdelpro-nunciamientode la sentencia»,en«Aproximaciónal derechopenaldela Inquisición»,Per-files Jurídicos....op. cit., p. 179.

‘4 Encuantoal tipo de procesoimperanteen la Edadmoderna,la mismaautoralo hacalificadode mixto, puesa su entenderen él se incluyenelementosdel procesoacusato-rio y del inquisitivo. Sin embargo,con el tiempo se impusoun procesoqueen sí mismosintetizabalos dosmodelosanteriores,aunquecon predominiode los principios infor-madoresdelprocesoinquisitivo,enALONSO,Mt R: El procesopenalenCastilla (siglosXIH-XVIII). Salamanca:1982, Pp. 22-28y pp. 91-96.

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queperseguimosno consisteen ofrecerunasreferenciasdetalladas,nues-tro afánpretendeserpráctico,buscandotrataraquellosautorescuyasobrasseanaccesiblesal investigador.Los registrosanalizadosse complementancon algunosdatospersonalesde los autores,e incluyo enlacescon otrasobrasque amplíanen algún sentidoel tema seleccionado.Todo ello conla pretensiónde ofrecertoda la informaciónnecesariaparaesclarecerlascausas,las necesidadesy las circunstanciasque justificaron la adopciónde una prácticajurídica concretapararesolver los asuntosque afectabanal SantoOficio15.

111.1. Fuentesy literatura jurídicas propiasde la Inquisición

III.).). Repertorios

El SantoOficio no contó conun documentoformal, avaladoo sancio-nado por una autoridadcompetente,que recogiesetoda la legislaciónvigentea la quehubierade atenersecualquierprocesoen materiade fe.Existía legislaciónpero dispersa,y los inquisidorestuvieron queatenderun problemacrucial, el de agrupartoda la legislación que les interesaba.Desdeestepuntode vistaescomprensiblequela mayoríade las obrasque

~ Debemosadvertirel usobásicoquehemoshechode los repertoriosbibliográficosparalocalizar las obrasy los datosbiográficosde los autores,especialmentedel realiza-do por Emil VanDer VEKENE enBibliographie der Inquisition. Verlagsbuchhandlung.Hildesheim,1963y posteriormentesu Bibliothecabibliographicahistoriae SanctaeInqui-sitionis. BibliographischesVerzeichnisdesgedrucktenschrifttumszur GeschichteundLiteraturderInquisition.Vaduz,Liechtenstein,ToposVerlag,1982-1983.2v.; ANTONIO,Nicolás: Biblioíheca Hispana Nora, sive hispanorumscriptarum qui ab anno MD adMDCLXXXIV.Matriti: 1783-1788;Diccionario de Historia eclesiásticadeEspaña.Diri-gido porALDEA VAQUERO, Q.; MARíN MARTÍNEZ, T., y VIVES GATELL, J., Madrid,1972;MÉNDEZ APARICIO, 1.: Catálogode los impresosdelsiglo XVI relacionadosconlas distintasramasdelderechoquese conservanenla BibliotecaPública delEstadoenToledo.Madrid, 1991; NORTON, F. J.: A descriptivecatalogueof printing in SpainandPortugal 1501-1520.Cambridge,1978;PALAU Y DULCET,A.: Manualdel librero his-panoAmericano.2.’ cd. Barcelona,1948-1977;PÉREZPASTOR,C.: Bibliografía Madri-leña odescripcióndelas obrasimpresasenMadrid (sigloXVI). Madrid, 1891;REZÁBALY UGARTE,J.: Bibliotecade los escritoresquehan sido individuosde los seiscolegiosmayoresde San ildefonsode la UniversidaddeAlcalá, de SantaCruzde la de Vallado-lid, deSanBartolomé,de Cuenca,SanSalvadorde OviedoydelArzobispode la deSala-manca.Madrid, 1805; RUIZ FIDALGO, L.: La imprenta en Salamanca(1501-1600).Madrid:,i994;DE LA MANO GONZÁLEZ, M.: Mercaderese impresoresde libros enlaSalamancadel siglo XVI, Salamanca, 1998; Indice biográfico de Españay Portugal eIberoamérica.Dirigido porHERANSGEOEBEN,2.’ ed.,Mtinchen, 1995.Otrosestudiosmás específicosno hemoscreídonecesariorecogerlosen estalista bibliográfica, aunquesurgirán de las notasa pie de página.

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vamos a describiren esteprimergrupo tenganunacaracterísticaparticu-lar: partende la reelaboraciónde un materialquehabíasido escritoantesy supublicación se estructurabajo un métodoexpositivo muy concreto.Se presentancomo obrasdogmáticas,concebidasparafacilitar y fijar deci-sionesquesirviesendeguíacientíficay de modeloparalos juecesdel San-to Oficio. En ellas se procuró recogertodo el Derechovigente,pero sucarácterenciclopédicolas llevó a incluir materiasque,con conexionesjurí-dicas,escapandel contenidoestrictodel Derecho.Así se utilizan y citan,junto a las fuentesjurídicas romanaso canónicas,obras extrajurídicascomo las SagradasEscrituras,los SantoPadres,Aristóteles,SantoTomás,San Isidoro, etc. En definitiva se trató de rescatartodo el saberjurídicocontenidoen los textossagradose incluso anónimos,siempreque estu-viesendotadosde autoridad.

La inclusión de las obrasen esteapartadovieneimpuestapor el pro-pio contenidoy atendiendoa los motivos que impulsarona los autoresarecogertotal o parcialmentela doctrinajurídica del Santo Oficio. A esteprimer grupode fuentescorrespondenlos Directorios, los Manualesy losTratados.Textosquesepuedencalificarcomorepertorioslegislativos,puesen ellos los ministrosdel SantoOficio encontrabancoleccionesde leyes,capítulosdejurisprudencia,formularios,consejosy decisiones.Los auto-res aquí contempladossuelenseguir el mismo discurso expositivo, unaredacción voluminosapara facilitar y fijar decisionesque sirvieran demodelo. Un fenómenoconstatableque nos confirma su adscripción ydependenciarespectoal derechocomún,del quetambiénderivael evidenteinflujo e intercambiode ideas, los modelosy literatura y, sobretodo, lacreaciónde unared decomunicacióna travésde los distintostextosde laépoca.

El valor de cadaobra le viene dado por su testimonio histórico, asícomo por la permanenciatemporalde suscontenidos.En especialpor ladelimitación quehicieronde los asuntosque seconsiderabanobjeto de laInquisición. En estepuntoresultaronindispensables,puesatravésde ellase pretendiódesarrollaruna jurisprudenciauniforme.

Los juristas estudiadosno podíanevitar la atracciónque sentíanporunasobrasescritasen el pasado,puesde ellasextraíanlasfuentesobjetode suestudio.En estalínease sitúael Directorium inquisitoriumde Nico-lau Eymerich,primera obraquecumpletodos losrequisitosparasercon-sideradacomo guía a seguirpor cualquier tribunal de la Inquisición has-ta enlos másmínimos detalles.Su ediciónoriginal aparecióen 1316 y fuela obraquealcanzómásreedicionesenel siglo XVI. La diversidadde luga-resenqueestasse imprimieroncorroborala importanciay vigenciade esterepertorio.Respectoa la autenticidadde los datosjurisprudencialesquerecogeEymerich se ayala a travésdel uso que de ellos hicieron los pro-pios inquisidores.Fueronestosquienesseencargaronde hacerdel Direc-

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torium la baseteóricade las fuentesinquisitoriales, probablementepor lacalidady exhaustividaddel contenidodoctrinal queexponía.

Su autorhabíanacidoen 1320 en Geronay a los 14 añosingresóenla orden de los dominicos.En 1357 fue nombradoInquisidor de Catalu-ña,Aragón,Valenciay Mallorca. Su Directorium, recogela experienciayconocimientosque adquirió en el ejercicio de su cargo.Es unareflexión«a posteriori» sobre los procesos en los que intervino, los resultados queobtuvo y las conclusionesquealcanzó.Su vigenciaen la penínsulasejus-tifica por las decisiones y por los formularios judiciales que incorpora enla última partede la obra. Las disertacionesdel autor superande lejos elmaterial jurisprudencial que reproduce y fueron la razón que justificó susconstantes reediciones16. Valoraciones que apuntala Hinojosa al afirmarsobre Eymerich y su entrega capital: «Teólogoyjurisconsulto á la vezyhombre de gran vigor de entendimiento,Eymerichdio carácter científicoen esta obray condensócon extraordinario métodoy claridad las teorí-as y las prácticasdel SantoOficio. De aquíquesu libro viniera a ser enEspañay fuera el Vademecumde los Inquisidoresde la heréticaprave-dad, a quienesofrecíacuantasinstruccioneshabíanmenesterpara el cum-plido desempeñode su cargo, ejerciendo por este concepto ínmensainfluencia en los tribunales eclesiástico»17.

El mérito de Eymerich consistió en poner a disposición de los juecesinquisitoriales un repertorio en el que se incluían los contenidos funda-mentales de la doctrina cristiana. En la primera parte de su obra transcri-be aquellos textos pontificios, conciliares, patrísticos y canónicos que juz-gaba necesarios para fundamentar la potestad pontificia en materia de fe.La inclusión deestamateriaen suobrahacepensaren un manualeminentejurídico, pero en realidadel autor tan sólo procuraañadir la referenciasteológicas que le son indispensable para intentar definir el concepto deherejía. Con mayor evidencia sc manifesta en «Questionesduodecimdefide catholica inquisitionis officio congruentes»,que amparacon nume-

16 El Directoriun, Inquisitorumfue publicadoporprimeravezenSevilla, en tornoal

1500,su segundaedición fue en Barcelona(1503). VéaseBORROMEO,A,: «A proposi-to delDirectorium[nquistorum di NicolásEymerichedellesueedizionicinquecentesche»en Critica Storica (4), 1983,Pp. 499-547. EYMERICH, Nicolaus:Sumautilissima erro-rum & heresumper christumet eiusvicarios & per inquisitoreshereticepravitatis mdi-versismundi partibusdapnatarum.Sevilla: StanislausPolononum1500. Estaedición esposible consultarlaen la BibliotecaNacionaldeMadrid (BNM), RealAcademiadela His-toria (RAH) y BibliotecaMunicipaldeToledo(BMT). Cfn VEKENE:BibliothecaBiblio-graphica...,op. cit,, y. 1, n.0 49, p. 14. La edición correspondienteal Directorium inqui-sitorum. Sequunturdecretalestituli de summatrinitate et fide catholica, Barchinonae:JohannLuschner, 1503, estádedicadaa Diego deDeza,InquisidorGeneral.

‘7 1-IINOJOSA,E.: Influencia quetuvieronen elderechopúblico de su patria y sin-gularniente en el derechopenal losfilósofosy teólogosespañolesanterioresa nuestrosiglo. Madrid: 1890,p. 73.

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rosas referencias a las Sangradas Escrituras y las citas a la doctrina tomís-ticaparaanalizarloserroresdefe por él conocidos,tantopor propiaexpe-riencia, como aquellos otros que se habían manifestado en las diferentesetapas de la historia del cristianismo. Cada caso lo compara con el conte-nido de las Sagradas Escrituras y lo determinado en los Concilios de laIglesia. Del contenido de la fe pasa a las posibles desviaciones, que cons-tituye el argumentocentral de la segundaparte.Parafinalizar, en la ter-cera parte se ocupó de la jurisprudencia inquisitorial, lo que aprovechó paradetallar las fórmulas procesales, desde la apertura de la causa hasta la sen-tencia definitiva. En todo momento nos reitera que sus conocimientos pro-venían de su experiencia personal, por lo que el fin prioritario del manualeradar aconocerla prácticaadecuadaacadacaso.Iba destinadoa lasper-sonas que se iniciaban en la práctica inquisitorial, poniendo a su disposi-ción cuantainformación necesitasenpara ejercercomo juecesdel SantoOficio18.

A partir de 1578 la obrasecontinuó editando,perocon novedadesquese encargó de añadirle otro jurista español, Francisco Peña19. La contri-

bución de este consistió en concordar el texto del siglo XIV con las nece-sidades del XVI, revitalizando el Directorium en un período en el que la

legislación inquisitoria] se adaptaba a nuevos tiempos y a nuevos recur-

sos legislativos. Los comentarios añadidos por Francisco Peña no tuvie-ron la intención expresa de alterar ni la naturaleza, ni el estilo de la Inqui-sición. La adaptación venía obligada por las innovaciones procesales delSantoOficio en Castilla y no buscacrearun nuevosistema,tan sólo depu-rar el existente. La propia evolución de la institución exigía su adaptacióna otro momento histórico y jurídico distinto al que había en su origenmedieval. Para reforzar la obra de Eymerich, Peña buscó el apoyo de las

~~«En la terceraparte;apoyándoseensu propiaexperiencia,el autorjuzgacomoel

medio máseficazparaarrancardel reo la sinceraconfesiónel tormento.Susargumentosson tan eficacesquesu libro seráinvocadopor los tratadistasdeprácticacriminal de lossiglos XVI y XVII» en HINOJOSA, E.: Influenciaquetuvieronenel Derechopúblico...,op. cit., p. 73.

19 FranciscoPeñanació enVillarroya de los Pinares,provinciade Zaragoza.Estudióen Valencia.Fue auditor de la RotaRomanaa propuestade Felipe II. Formó partede lacomisión nombradapor GregorioXIII parallevar a cabo la edición oficial de 1582 delCorpusluris Canonici. SuDirectoriumInquisitorumR.RF.Nicolai Eymerici...cumscho-liis sevannotationibuseruditissimisD, FrancisciPegñaeHispani. 5. Theologiae& lurisUtriusqueDoctoris.Accessitrerum& verborummultiplex & copiosissimusíndex.Romae:In AedibusPop. Rom., 1578. La existenciade variosejemplaresde la mismaedición y laabundanciade edicionesson un ejemplode la importanciaquetuvo estemanualparaelderechoinquisitorial, hoy resultaaccesiblesu consultaen la BNM., dondese localizanedicionesde Roma 1578y 1587,Venecia,1595 y 1607. Estasúltimas edicionesincluyentrasel índex155 folios dedocumentospontificios. (R/37808,R/6703,3/66372,2/6825 y3/73541).

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Instrucciones,estas eran un instrumento procesal autóctono que surgieronconel objeto de poneral día el derechoinquisitorial, aportandorecursosmás concretos y efectivos. El conocimiento que Peñatenía de las Ins-truccionesde la Inquisición españolale permitió alegarlasen suscomen-tarios,reclamandoasí las facultades,autonomíay discrecionalidadqueenellas se reivindicabanparala institución y juecesdel SantoOficio. Tantopor la aportaciónde nuevasreferenciaslegislativas,como por las refle-xionesen las quePeñafundamentósusalegaciones,como por suvincu-laciónpersonalal tribunal de la Rota,sureedicióndel Directoriumfue con-sideradocomo doctrina cualificadaque se mantuvo vigentemás allá delsiglo XV120.

La obradeArnaldusAlbertinus21,mallorquínquese graduódoctorenderechocanónicoen París,se sitúaen la mismalínea.Desempeñóel car-go de Inquisidoren Mallorca y Valencia.Fueregentedel virreinatodeSici-lia por unos meses durante el año 1539 y asistió a las Cortesde Monzón,en las que se trataronasuntostocantesal oficio de inquisidor. Estevaga-je quedarecogidoen susobras RepetitioNora, De agnoscendisAssertio-nibusCatholilcis, & Haereticisy TractatusseuquestiodeSecreto.,~22• Estaúltima fue impresa en Valencia, cuando era inquisidor en 1534, siguiendo

20 En 1821secontinuabarecurriendoaEymericparaconocerlos métodosinquisito-riales, sirva de ejemplola reediciónde la traduccióndel abateJoséMarchenatituladaManual de Inquisidorespara uso de las inquisicionesde EspañayPortugal. Barcelona,1974. Otra traducción,del latín al francés,fue realizadaporLouis SALA-MOLINS en1981; estaversiónsetradujoal castellanoporMARTIN, Francisco:El Manualde losInqui-sidores.Barcelona:1983. El índicede estaobrasiguela mismadisposiciónqueel Direc-torio: Primeraparte:concepcióndoctrinaldela herejía.Segundaparte:jurisdiccióninqui-sitorial. Terceraparte:Procedimientoinquisitorial.

21 Nacióenla villa deMuro (21-02-1480),hijo de Bernardoy dePedronaCompany.En Pavíase graduóen el derechocanónicoel 11 de octubrede 1509. FueInquisidordeMallorca y ObispodeValencia.DatosbiográficosenANTONIO, Nicolás:BibliothecaHis-panaNova, op. cit.. y. 1, p. 171, y Diccionario Historia Eclesiástica,op. cit., y. 1, p. 33.

22 Enla BNM (2/11818) selocaliza un volumenqueencuademajuntaslassiguien-tesobrasdeAlbertinus: RepetitioNora.Sivecomeníariarubricae et CI. De hereticisLI.VI. Clarissimi et perspicacissimiotriusquecensurneinterpretisdomini Arnaldí Albertinicanoniciet Decani Majoricen. «luis utriusquedorto canoníco— inquisito MaiozicensisSalutem». Excudebatur Valentie, Anno 1534. [Ex libris Nicolai JoannisCorella, ColegioCardineo Pinciano]. Laportadalleva oriaconel escudodearmasdelCardenalAlonsoMan-rique,arzobispode Sevilla e InquisidorGeneral,desdeestecargoencargóla impresiónde las instruccionesde Granada, sobre esteasuntovéasela nota59. Y a él dedicala obrael autor. Tambiénse puede consultar De secretusy De hereticisTractatussolemnisetavreus...De agnoscendisAssertionibuscatholicis, & haereticis.Omnibusius caesareum,pont¡ficum,el sacram íheologicamprofitentitus utilissimus.,,Venetiis: Ad Cadentis Sala-mandrae Insignis, 1571. (BNM: 2/56261 y Biblioteca Universitaria de Salamanca(BUS:23864). En BUS (17576) secustodiaun ejemplarTractatusJYvequestio.desecreto:neces-sanaquedemelperutilis..., editado en Valencia, 1528.

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el método expositivodel ¡us commune,por lo que el planteamientodoc-trinal partede una quaestioparapresentarel quero.La respuestala utili-zaparacomentardistintospuntosde vistaque le sirvendeorientacióndoc-trinal hastaconcluir en la soluciónofrecidapor el autorpararesolver lapreguntahecha.El mismo método se sigue en las catorcequestionesquepresentaenDe hereticisy queaprovechaparaexponersu conceptodehere-jía. Partedel conceptoetimológicoy sirviéndosede principios canónicosy textosbíblicos llega al conceptoteológico. Abundaráen las causasqueoriginaban las herejías,cómo descubrirla, a quién afectabay cómo semanifestaba,incluyendouna clasificación en la que se explican los dis-tintos tipos de herejías.Al comentarla jurisdicción eclesiásticay el dere-cho vigente se detuvo en la apreciaciónde las penasaplicables.La obraincluye un amplioíndice ordenadopor materiasen el querefleja todoslostérminosrelativosa los asuntostratados.

Juande Rojas23,naturalde Albacetey licenciadoen ambosderechospor Salamanca,desempeñólos provisoratosde Zamoray Pamplona.Des-de dondepasóa Valencia como inquisidor y mástardea Sicilia. El PapaGregorioXIII, apropuestade FelipeII le confirió en 1576la mitra deAgri-gento,cargoquedisfrutó pocotiempo,puesfalleció al añosiguiente24.Laediciónqueseconservaenla Biblioteca Nacionalde Madrid de las obrasquededicóa la Inquisición espóstumayaque,suhermanoHernandocon-siguióel privilegio real parasupublicaciónel 3 dejunio de 1580.El volu-men comprendetres obras,en primer lugar el EpitomeOmniumSucces-sionum, tam ab intestato quam ex testamento,jure communi et regio.Valencia, 1568.A continuaciónsuobraTractatumde haereticiscumquin-quaginta analyticis adsertationibuset privileglis Inquisitorum. Venecia,1585 y finalmente Singularia iuris infavoremfldei, haeresisquedetesta-tionem,Venecia, 1583. Esta última sería objeto de comentarios por partede Gabriel Quemada25y FranciscoPeña.

23 PEREÑAlo incluye entrelosjuristasilustresquehicieronpolítica delpensamientode Soto,Covarrubiasy Rodrigo Suárez,susmaestros.«Juande Rojas,obispode Sargen-to, habíasido inquisidorenValenciayenel ReinodeSicilia»,en Una generacióndemaes-tros, op. cit., pp.84-85.ParamásdatosbiográficosXIMENO, V.: Escritores del reyno deValencia, y. 2, Valencia: 1830.

24 ROJAS, loannis de: Episcopí Sergentesisin Regno Siciliae, quondamCollegisMaioris D. Iacobi Zebedaei,vulgo ConchensisCollegaedignissimi,opus tripartitum: Desuccessionibus,De hereticis& Singularia in fidei favores. Salmanticae, Ildefonsi a Terra-nova & Neyla. 1581. En BUS existeotra edición de su SingulariaInris in favoremfidei,haerestiquedetestationem.Stellae, 1566.

25 La ampliacióndejurisdiccionesinquisitorialesabrióun nuevocampopara los pro-fesionales así Gabriel Quemada aparececomo Fiscal de la Santa Inquisición en la porra-da de susestudios:R,-evecompendiumquaestionumquaeaevenitint in praxi in tnater,aFiscali coran, inducíhus Físci SanctaeIndíuisitionis. Auctore Gabriele a Quemada,mdi-

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Tambiéndestacala obrade Luis de Páramoqueestudiamonográfica-mentelos problemasjurisdiccionalesdel SantoOficio26. Susaportacionesse centran en resolver la duda de si los inquisidores son los jueces nece-sanos en causas de herejía o si dicha jurisdicción corresponde a los obis-pos. En su aclaración, Páramo busca y expone la solución o respuesta gra-cias a la conciliación o a la aplicación de la normativa existente y resuelvelas dudasqueseplantea,paraculminarsurazonamientoanalógicodemos-trandola jurisdicción ordinaria delegadade los inquisidores.Su obramáscompletaDe origine et progressuofficii Sanctae Inquisitionis27, trata dequé es la «inquisitio», cuálesson susclasesy de cómo se inicia un pro-ceso penal; todo ello redactado desde una perspectiva histórica de la ins-titución. También menciona diez privilegios que admitían que todo podervenía de Dios atravésdel RomanoPontífice,opinión comúndentrode ladoctrinajurídica inquisitorial queamparabala potestaddel papaparaasu-

cefisci Inquisitionis Toletanae,1564 e IncipiuntQuaestionesXXV. Conipensiosequaefre-quentiori usu in materiafiscali coramludicibusfisci 5. Inquisitionis controvertisolent.AuthoreGabrielea Quemadaludicefisci Inquisitionis Toletanae,Hac novissimaeditio-nediligenti cura recognitae,thematibussingulisquaestappositiset numerismaginalibusornataco,Venetiis.Apus FraciscumZilettum, 1583 (32hojas). Encuadernadaal final dela obrade Juande Rojas.

26 Respectoa la jurisdicción inquisitorial véaseDiscurso histórico jurídico, en quesefunda la jurisdicción delegadadelConsejode la SupremayGeneralInquisición,en loApostólico deSu Santiddy SedeApostólica.yen lo demásde Su Magestad,para conocerde las causasdel Santooficio porapelacióny recurso: y el voto decissivode susConse-jeros con la forma regular de los demásConsejos,para la resolucióny subscripción.Laobra, anónimay sin fecha es de una edición bastanteposterioral siglo XVI, peroabun-danlascitasa Páramo,Simancasy Portocarrerro,doctrinaen la quefundamentala com-petenciadc los inquisidores.(BNM 3-13885).

27 Luis DE PÁRAMO nació en Borox (Toledo) en 1545; nos entregóel De origineetprogressuofficii SanctaeInqusitionis eiusquedignitate & utilitate, De romanipontifi-cispotestateetdelegataínquisitorum:EdictoFidei,& ordineiudiciario SanctiOjficii, qua-estionesdecem,Libretres, AutoreLudovino a Paramo BoroxensiArchiciacono & Cano-n¡coLegionensi,RegnqueSiciliaelnquisiíore.Matriti: Ex TipographiaRegia,1598. Comoel propio autor nos diceen la portada,fueArcediano y Canónigodela Catedralde Leóne Inquisidor de Sicilia. Obtuvo la licencia de edición por ser «un libro necesarioy demuchoprovecho». En un total de 887 páginasexplicael origende la Inquisición. Se remonta alas Sagradas Escrituras, considerando que Jesucristoy San Pedro ostentaron dicho cargohasta clasificar la periodificación a través de los distintos Papasquecontribuyerona laformacióndelTribunal del Santo Oficio. La disertaciónsedistribuyeentreslibros. El pri-mero sobreel origeny progresode la SantaInquisición.El segundose centraen el ori-gende la SantaInqusición,eí proceso,el primer inquisidor, los familiaresy oficiales dela SantaInquisición.El libro III tratade la jurisdicción espiritualdel SantoPontífice,suargumentaciónenfavor dela potestaddel Papaparaconocery decidir acercade la here-jía se fundaen lasopinionesdeteólogos,canonistasy juristas.Justificadala potestaddelPapaen estamateria,pasaa considerarel delito de herejíay el procedimientoparacom-batirla.

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mir el fuero eclesiástico de los clérigos o el fuero inquisitorial concebi-do paracastigara los herejes.Estosplanteamientosse acompañancon lascitas de Bartolo, Baldo, Cino de Pistoia, Piracuellus,Farinaccio,JuanAndrés, el Hostiense,Saliceto,Alciato, así como de los juristasy teólo-gos más importantesde su tiempo Soto,Castroo Covarrubias.Las doc-trinas de sus contemporáneos contribuyeron a fundamentar la jurisdiccióninquisitorial sin olvidar las referenciasa las Instruccionesde la Inquisi-ción española28.El valor de las Instruccionesen el derechoinquisitoriallo ayala con las citas a Francisco Peña, quien admitía que estas eran unaayuda proveniente de la legislación general. De menor extensión es suAdversusobjectionessecundoloco, exitatascontra iurisdictionemSanc-ti Oficii Regni Siciliae29,donde advierte que ya había contestado a losprincipalesreparosque se hicieron acercade la renunciacióndel fuerode los familiares del Santo Oficio y en contra de la jurisdicción de laInquisición, por lo que en estaocasión tan sólo pretendiósatisfacerlasnuevas discrepancias. La respuesta a que se refiere el autor, es su ante-

rior obra de 1594.También contamos con obras que demuestran la recíproca colaboración

queexistió entrelos juristas.Por lo queno esde extrañarqueel inquisi-dor murcianoDiego de la Canterapublicara un volumen con el título de«Cuestiones criminales prácticas»30. En él detalla los casos que puedenocurrir desde el comienzo de un proceso hasta su conclusión. Especifica

los distintos usos propios del Derecho Canónico en los diferentes reinosde España y destaca en su desarrollo y descripción aquellos procesos afec-tos a la Inquisición. Como el mismo título indica atiende, pues, a las dife-rentes actuaciones que se dan en el proceso penal. Esta idea organiza ellibro en cinco partes.Tres de ellas en torno a la intervenciónde jueces,fiscales (instructores) y reos. Los dos restantes se refieren a las pruebas

que determinabanlos delitos cometidosy a los castigosconsecuentesa

25 Y parainiciar su discursohistóricohacereferenciaa la concesiónpontificia deTor-

quemada:«EodemannoPetri Gonzáleza Mendozapersuassu,Catholici Regesab eodemSixto IV efflagitaruntut ThomanaTurrecremataprimariunin CastellaeacLegionis regnisInquisitoremcrearet...>~enDe origine etprogressuoJficii... Lib. III, Quaestio3), 48.

29 Responsumd. Lvdovici aParamo,Adversusobjectionessecundoloco,exitatascon-tra iurisdictionemSanctiOficij Regni Siciliae. Madriti. ApudPetrumMadrigal.Anno 1599(52 hojas).

~ Diego de la Cantera cultivó el Derecho en Salamancacomocolegial del Colegiode San Millán y despuésen el ovetensellamadode SanSalvador.Ejerciócomojuezde locrímínalenel reinodeMurcia, desu obraQuaestiones criminales tangentesiudiccm, acu-satorem, reum, pro bationem.punitionemquedelictorum seconocentresediciones,dos enSalamanca,impresasporMatíasGast,1563 y CorneliusBornardus,1589y en Fracforten1615. C~fr DE FRANKENAIJ, G. E.: Sagradosmisterios de la justicia Hispano. (Trad.Durán Ramas). Madrid, 1993, Pp. 235-236.

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estos. Tampoco faltaron los civilistas que ejercían en el ámbito de la admi-nistración y que colaboraron asesorando para la redacción definitiva deobrasquetratabande asuntospropios de la Inquisición.

Así lo hizo el doctor en leyes Miguel Albert, que fue nombrado sindi-co parala ciudadde Valenciaen el año 1487, asesordel justicia criminalen 1495 y desde finales de 1533 reconocidoabogadode la Ciudado de suAyuntamiento.A él se le adjudicala autoríadel RepertoriumInquisitorumpravitattis hereticae,y así lo admite NicolásAntonio que sólo se refiereal título de RepertoriumJnquisitorum. Sin embargopareceque el dichoRepertoriofue unaobraconjuntadeAlbert y JuanGómezde ~arrion. Esteera Receptor de las penas de la Inquisición y promotor del establecimientode la imprentaen Valencia, afición que le llevó a proponery financiar lapublicaciónde algunasobras.Segúnpareceestahipótesisse apoyaen elmísmo objeto de la obra y en la participación de alguien empleado de laInquisición. Lo que induce a pensarque la aportaciónde Miguel Albertfue la de interponer,añadir,quitar, corregiry declarar, lo quecomoDoc-tor estimasedigno de ello en dichaobra,paraque saliese,comoen efec-to salió, de la imprentade estaCiudaden el siguienteaño,diligentemen-te examinaday corregidapor Albert. Todo ello constadel principio y finde dicha obra, cuyo prólogo empieza así: «Prologus: In nomine Domini

nostri Jesu Christi omne quod facimus verbo aut opere in nome DominiJesuxpti. facere debemos...». Acaba el prólogo: «Sed um tibi MichaeliAlbert utriusquejuris clarissimoquedoctori placuit videre quemeainsuf-ficientia reportavit, nimis te exoro, ut ea diligenter examinesut totaliterin defectum mee modice facultatis auctoritatem tui decreti in eis interpo-

nere valeas, addendo, minuendo, corrigendo, declarando, et omnia aliaquaejuris suntfacienda,cum ad officium tui doctoris spectettalia facereideoque redemptoris nostri invocato suffragio ad honorem ommnipotentisDei, et gloriosevirginis Mariae ut ex. De usupal.Ad honoremsequentemrepertoriumtibi Offero examinandumin fidei favorem prout sequitur informa sequenti.»El tomo a suvez finalizadciendo:«Explicit repertoriumperutile de pravitate hereticorum et apostarum summa cura ac diligenciaexaminatum emendatumque per prestatissimum virum ingenii claríssímunjuris utriusque interpretem ac doctorem famosum Michaelem Albert Valen-tinum: in nobilici civitate Valentina. Impressum Anno a nativitate DñiMCCCCLXXXXIIIJ die vero decimasextamensis septembris»3t.

Y no había de faltar una obra que sometiese a crítica los procedimientosempleados por la Inquisición. Esta polémica tiene como precedente unaobra titulada SanctaeInquisitionis Hispanicaeartes aliquot detectae,ac

31 cfr PASTORFUSTÉR,J.: Biblioteca Valencianade los Escritoresqueflorecie-ron hastanuestroslas. Con adicionesy enmiendasa la deD. VicenteXimeno, t. 1, Valen-cia. 1827. Otraedición deVenetiis, MDLXXV se localizaen la BNM (3-39557).

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pa/am traductae,publicado en Heidelberg en 1567, aunquecomo indicaGonzález Novalín32 fue en 1877 cuando arreciaron las críticas y como con-secuencia de los debates que se mantenían en el Congreso este asuntocobró actualidad, lo que tuvo inmediato reflejo en las publicaciones delsiglo X1X33.

El autor de SanctaeInquisitionis Hispanicaeartes... se identifica con

nombre y apellidos latinizados, Reginaldus Gonsalvius Montanus34 y élmismo nos dará noticias de su persona y obra. Era español, andaluz, resi-denteen Sevilla y conocedordelas obrasde ErasmodeRotterdam.Se vioobligado a escapar, sin que sepamos cómo, de la cárcel de la Inquisiciónen Sevilla. El propio autor advierte que es consciente de las lagunas eimprecisión de algunos datos que nos proporciona y se justifica diciendoque quiere evitar complicaciones a otros españoles, razón por la que noprecisa los detalles de su fuga35. Evidentemente, si no cuestionamos losdatos hasta ahora facilitados por el autor, tiene fácil justificación que laobra se publicara en el extranjero aunque el libro presente la experienciade un español ante los procedimientos de un tribunal de la Inquisiciónespañola.

De esta obra se realizaron traducciones por toda Europa, en Españahubo que esperar hasta 1851, Usoz y Río publicó la traducción al caste-llano de las Artes de la Inquisición española.Primer traduccióncastellana

32 GARCÍA VILLOSLADA, R. (dir.): Historia de la Iglesia en España, vol. III, t.

2?. BAC, Madrid, 1980,p. 107.~ Sin dudapodemosconsideraraJuanAntonio Llorenteel iniciadormásdocumen-

tadode la crítica inquisitorial decimonónica.Conocíalos archivosinquisitorialesy en susobrasAnalessec,elosde la Inquisición española.Madrid: s.d.,e Historia crítica de laInquisición en España. Barcelona:1853 (4v). aportadatosde gran interés,aunquemez-cladosconpersonalesjuicios devalor. DesdeotraperspectivaplanteaesteasuntoMENÉN-DEZY PELAYO, M.: Historia de los heterodoxosespañoles.Madrid: BibliotecadeAuto-res Cristianos,4A ed.,Madrid, 1986.

~4 Índicesexpurgatoriosde la Inquisición Españolaen el siglo XVI. íNDEX Libro-rum expurgatorum,Ilius hissitni ac Reve,endis13. D. Gasparis Quiroga, Cardinalis &Archiep. Toletani Ilispn. Ceneralis, Inquisitoris iussueditus de consilio supremiSenatus5. CeneralisInquisit (E. de a. Del CardenalQuiroga)Matriti, apudAlphonsunGomczíumRegium Tipographum.Anno 1584. Toledo, 9 Febrero 1584. En el Índice de Sixto V de1590. se incluyen las «Artes» entrelos cscriros«incertorumauctorum»,comose repro-ducíaenel Índicedela Inquisiciónespañolade 1583,apesardequeenel Índicedc Ambe-res de 1570senombraaun herejellamado~<GonsalviusReinaldus»,véaseMariano y JoséLuis PESETREIG: «El aislamientocientífico española travésde los índicesdel inquisi-dorGaspardeQuirogade1583y 1584»,enAnthologicaAnnua. Roma, 1968 (16), pp. 25-41. JuanAntonio Llorente,quecomosecretariode la InquisiciónpodíaexaminarlasActas,lo llamaGonzálezde MonteeindicaqueMontes (enplural) fue quemado«in cifigie» comoluteranohuido, enHistoria crítica de la Inquisicion op. cii,, p. 36.

35 Acercadelautory dela obravéaseRUIZ DE PABLOS,F.: Artes dela Santa¡nqui-sícion españolade GonzálezMontes,Madrid: 1977.

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de les obra escrita en Latín por el españolRaimundoGonzólezde Montesenriqueciéndolacon un curioso prólogo, notas,apéndices documentales,así como índicesy fe de erratasy fue impresaen Madrid por Martín Ale-gría36.

Hastaaquíhemosconsiderado autores que dedicaron sus obras a pro-curar una especializacióndel derecho inquisitorial. Esta característicacomún les hizo ser los más requeridos para apoyar el criterio de otros yprecisamente,el númerode adeptosquedefendieronsusdoctrinaslescon-virtió en autoridadesde la materia.Entre ellos predominala calidaddeministros del SantoOficio en los reinosde Aragóny Valencia. Estedeta-lle, de maneraaisladano tendríamayor importancia,pero si lo relaciona-mos con los problemasque dichos reinospresentarona la horade reco-nocerla superiorautoridaddel inquisidor general,ya cobraotro sentido37.En primer lugar nos invita a reflexionar acercade las razonesque moti-varon a estosautoresa la horade elaborardichasobras.Tal vezse encar-garonde concentrarla atenciónen favor de un mecanismoqueasegurasela unidad religiosaa la vez quereforzabala conexiónentreordensocialy Estado.En definitiva, la defensay mantenimientode la fe cristianaeraun fin religioso queemergíadel mismo argumentodoctrinalqueasegura-ba la unidad,el fortalecimientoy la supervivenciadel Estado38.

Porlo quehabríaquedilucidar si no hubo unacorrienteempeñadaencrearun estilo propio parala Inquisición españolaaprovechandoel inge-nio quedesplegaronciertosjuristas. Respectoa estepuntohay que con-siderar el estimulo que proporcionaronlos juristas y los teólogosdesde

36 GONZÁLEZ DE MONTES:SanctaeInquisitionis hispanicaeartesaliquoí detec-tae.. ReginaldoGonsalvioMontanoauthore.Segúnnosaclarael traductor,parala ediciónde Heidelbergae:MDLXVIt se imprimierondosportadasqueserecogenenla obra. Tam-bién añadeque44 añosdespuéssereeditóconel titulo: «1-IispanicaeInquisitionis etcar-n¡ficinae secretiora...Ambergae.MDCXI. Prólogo.pp. VIII-IX.

~ «CuandolasCortesde cadareino (porejemplo, las deAragón)pretendíanquelatnquisición sesometieraal ordenamientojurídicopolítico y procesaldelterritorio, el San-to Oficio eludíatal exigenciaaludiendoaquesu creacióny suexpansiónpor los diferen-tesreinoshispánicosno eraobrasometidaal Derechodetal o cual reino,ya quesu naci-miento se habíarealizadocon independencia“de todos los fuerosy con superioridadatodosellos, esasaberpordelegaciónde la SedeApostólica”; desdeestaperspectiva,inte-resaday hábilmenteesgrimida,la Inquisición seconsiderabaasi mismacomoinstituciónde derechodivino, justamentepara no quedarsujetaal Derecho de ningún reino», enTOMAS Y VALIENTE, F.: «Relacionesde la Inquisicióncon el aparatoinstitucionaldelEstado»en La Inquisición Española,op. cii., p. 46.

~ «Ello estabaperfectamenteenla líneadelEstadoabsolutoquedeesamaneraimpo-níasu superioridad,no en el planodel dogma,ajenoala política, sino en el de la disci-plina y ordenacióneconómicade la Iglesiaqueeralo quepodíaafectar al núcleode susoberanía», en MARAVALL. J. A.: Estado Modernoy mentalidadsocial, op. ch., y. 1, p.218.

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las universidades,cómo pensaronlos teólogos-juristasacercade la vali-dezy la eficacia del derechoinquisitorial. No en vano el respaldode laopinión comúncreabaunasituaciónde seguridadque incluía unafuerzaatractivade obligar.

111.1.2. Juristas-teólogos-humanistas

En el siglo XVI fragua el tránsito del mundomedievalal moderno,procesoquepresentaa la sociedadnuevosproblemasqueel derechoesta-ba obligado a resolver A estefin se dedicaronlos maestrosmás distin-guidos de la Universidadde Salamancaque utilizaron suscátedrasparadebatiren torno al origendel Estado,sobre las escisionesde la Cristian-dad o los problemasderivadosdel descubrimientode América39.Estageneracióndejuristasy teólogos,fieles a la tradición, iniciaron unareno-vación de los principios jurídicos y políticos que afectaríaa la naturale-zadel poderpolítico y susrelacionescon el poderespiritual, aunquesuesfuerzoiba encaminadoa propósitode estetema,pronto centrósu aten-ción en la interpretaciónde la ley, coordinandola expresióny la inten-cionalidaddel legislador.Al situar el problemaen la interpretaciónde laley, la polémicaalcanzótambiéna la Iglesia, puesde algunamaneraseresentíala potestadpontificia, cuyajustificación le veníadel fundamen-to divino de todapotestad40,sin queexistiese,enningúnmomento,el más

39 La rupturacon la EdadMediaprovocóen la primeramitad del siglo XVI la reno-vaclónde lasdisciplinasteológicas,íntimamenteenlazadacon los problemasplanteadospor la conquistadeAméricay los títulosquela legitimaban.Debatequealcanzóa los con-flictos jurisdiecionalesentreautoridadesciviles y eclesiásticas.Peroaunqueestosfueronlos temasde partida, la disputaculminantetuvo lugarantela Juntade DoctoresreunidaenValladolid el año 1550. Bajo la presidenciade Domingode Soto se expusieronlas ide-asqueibanadesarrollarsedurantela EdadModernay queteníansu origenenépocasante-riores.Especialmentela pretendidaunidadeuropeasobrela basede la hegemoníamixtade Pontificadoe Imperio. Idea quese apoyabaen un vínculo principal: el de unidaddereligión y éstese resentíaanteel avancedel protestantismoen el Norte de Europa.Véa-se SÁNCHEZ PÉREZ,5.: Herejía y libertad religiosa en Domingo de Soto como expo-nentede la EscuelaTeologoco-juridicaEspañola del 5. Xvi. Salan3anca,1981; GALLE-GOS ROCAFULL, J. M.: El ¡lumbre y el Mundo de los teólogosespañolesde los siglosdeoro. Mexico: 1946; DE LA FUENTE, V.: La EnseñanzaTomí.sticaen España.Madrid:1875; FERNÁNDEZ DE VELASCO, R.: Referencias y transcripcionespara la historiade la lite,-atura política en España. Madrid: 1925; MORENO ÁLVAREZ, G.: La Escue-la de Salamanca,Su contribución a la definición del carácter del nuevomundo,en la pri-mera mitad del siglo XVI. Salamanca:1988; BRUFAU PRATS, J.: La escuelade Sala-mancaante el Descubrimientodel NuevoMundo, Salamanca,1989.

~ Respectoa los problemasquedebíasortearla Iglesiaresultainteresantela parti-cipaciónde FranciscoSuárezen la polémicaDefensioFidei. DesdeSuárezno cabedudade quela obecienciay acatamientoal Papa,no sólo eralegímimo,justo y debido,si no

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mínimo intentode separaciónentreIglesiay Estado.La polémicasesitua-ba en torno al origen y el caucenatural de la potestadlegislativa, estasdivergenciasprocuraronel florecimiento del humanismojurídico a lo lar-go del siglo XVI.

En esteapartado,se reúnenpuesunaseriede estudiosquegiransobretemascomunes,desarrolladosjurídicamentedesdeunaperspectivateo-lógica, y abordadospor autoresque participarono que se sintieron vin-culados a los resultados doctrinales que se desarrollaban en la Escuelajurídica de Salamanca41.Desdeella se hicieron importanteshallazgosdoctrinalesy sobretodo, se procuró la conexiónentreel Derechopenalcanónicoy el secularestableciendounosfundamentosparala cienciajurí-dico penal.

Sin duda los autoresque citamos en esteapartadono dedicaronsusobrasa la literaturainquisitorial exclusivamente,perorealizaronunaapor-tación indirectacon clara influenciaen la prácticainquisitorial. Hay quetener en cuenta que, en el siglo XVI, los diversos tratadistas que abordan

la cienciajurídica partende la obligación de defenderel ordenque arbi-trael Derechopor encímade los demásideales.Por lo quela soluciónden-vó del propio imperio de la ley, quea suvezera la concreciónde un ordensuperior que tenía a Dios como referente inmediato. Razón por la cual ladefensa de la soberanía del rey no impedía la soberanía de la Iglesia. Yprecisamente apoyados en este legado histórico esta generación de juris-tas se atribuyó el protagonismo doctrinal a la hora de definir otra formade culturajurídica.

Yparasituamosen la corrientedel humanismojurídico españoldebe-mos referimos a Antonio Agustín42. eminente jurista, cultivador al mismo

tiempo de la investigación y la práctica jurídica. Se le sitúa en la línea bis-

que ademáseralamejorgarantíay refuerzoparalaobedienciay acatamientoquelossúb-ditos (sobretodoslos cristianos)debena su rey. Cfr PERENA, L.: De iuramentoFideli-taus. Madrid: CSIC, 1979, p. 276.

41 SegúnA. GARCÍA Y GARCÍA, lo propioseríadenominara estacorriente«Escue-la Española»,en lugarde Escuelade Salamancao el de SegundaEscolástica,esteúltimosin duda el más desafortunado, en «El mundo del derecho en el Siglo de Oro de Sala-manca...»,op. ctt., pp. 72-73.

42 Antonio Agustín nacióenZaragozael 26 de rebrerode 1517.Suscargosmássobre-salientesfueron Auditor por Aragónde la Rota Romana(1544), Nuncio Apostólico enInglaterra(1555-56), Obispo deAlife (1557)y de Lérida(1561)y ArzobispodeTarrago-na (1576)dondefalleció el 31 de mayo de 1586. Acercade susobrasmásimportantesydesuinfluenciae importanciacomojurista yfilológo existenabundantesestudios:ARCO,R.: «DonAntonioAgustín,historiador»,enHispania (XII), 1952, Pp. 525-567;PELAYO,M.: «Referenciasa los trabajoshumanísticosde Antonio Agustín», en su Bibliotec:ahispanolatina clásica. Madrid, 1950-53,y. X p. 267; BREVEnoticia delos Cuarentajuris-consultosespañolesinscritos en las tres lápidas de la AcademiaMatritensedeJurispru-denciay Legislación. Madrid, 1857.Pp.12-13.

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tórica-filológica o humanistaqueestudiael Derechoromanocomo testi-monio de la culturaclásica.Razónpor la quese le ha consideradofunda-dor de la Historia extemadel DerechoCanónico,puesconél se inició estaramadel Derechoen la edad moderna43.Destacamosen esteestudiosuluris Pontijici in StitutionumLiber 1, un cuadernillo muy mal conservadoen la Biblioteca Nacional de Madrid que contiene anotaciones en los már-genes, una de ellas añade AutoreAnt. AgustinoRomeseRotae.Constade25 folios escritospor ambascarasy en él tratade las fuentesescritasdelderechodivino y humano.

Fundamental es la figura de Diego de Covarrubias y Leiva44, sus tra-bajos le definen como jurista, teólogo, filósofo, filólogo, economista ypolítico. En su Decretaliumepitomede Sponsalihuset matrimonio reco-ge las lecciones que estudiaban la naturaleza,el origen histórico delmatrimonio y su interpretaciónenla culturaclásica;el matrimonio comosacramento; el matrimonio en el Derecho y la Legislación de la Iglesia ala luz de los principios de la filosofía y la teología cristiana;el matri-monio en la sociedad,susderechosy susdeberesen la función univer-sal del Estado. Sin embargo, en su obra cumbre Variarum exjure Ponti-ficio, regio et CaesareoResolutionumlihri tres45analiza,como él mismoafirma en la dedicatoria, la competencia de los tribunales, la forma de losprocesos, los principios de una sentencia justa, y la inmunidad eclesiás-tica. Sus lecciones universitarias In clementisconstituionemsive Cíe-mentinarum46se destacan por ser un trabajo sobre las censuras eclesiás-ticas, que aborda las causas posibles de suspensión e irregularidad.Finalmente un curioso tratado que comprende las resoluciones de las prin-

43 «SiAlciato, frenteala posiciónde la Escuelabartolista,fué saludadocomoelfun-dadorde unanuevaescuela,la Escuelahistóricade Derechoromano,Antonio Agustín,discípulo de aquél,puedeser consideradocomoel fundadorde la EscuelahistóricadelDerechocanónico»,en GOMEZ PIÑÁN, T.: «Antonio Agustín (1517-1586).Su signifi-cación en la cienciacanónica»,enAHDE (V), 1928,p. 346. Coincideen estavaloraciónHOSLINGER,R. «Antonio Agustín,Nuncio del papaenViena», en Boletín Arqueológi-co (34), 1951, p. 97.

44 NacióenToledocl 25 dejulio dc 1532. Asistió a lasclasesde FranciscodeVRo-ria, Domingo de Soto y del DoctorNavarro. En 1548abandonala cátedradecánonesdeSalamancaparaincorporarsecomoOidorde la CancilleríadeGranada.La calidadde susintervencionesen la terceraetapadel Concilio de Trentole hicieron merecedorde parti-ciparenla redaccióndeldecretodeclausurajuntoconAntonioAgustín.MuereenMadridy yaceenterradoen la catedralde Segovia.Jurisconsultos Españoles.Biografiasde losex-Presidentesde la Academiay de los jurisconultosanterioresal siglo XX, op. cit., p.43. TambiénGIBERT, R.: CienciaJurídica Española.Granada,1983,p. 13.

4~ De su obraDecretalium epitomede Sponsalibuset matrimonio se hicieron lassiguientesediciones:Salmanticae,1554 y 1556.y Venetiis, 1568.

46 In clementisconstituionemsive Clemenrinarum. Sifuriosus, De Homicidio Relec-tio, Salmanticae,1554.

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cipales dificultades que se presentan en materia Defrigidis et maleficia-tis VII. Quaestiones47.

Alfonso de Castro (1495-1558) también fue discípulo de Francisco deVitoria y catedráticode teología en Alcalá y Salamanca.Se le reconoceademás como el fundador derecho penal como ciencia48. Sus obras másimportantesson:AdversusomneshaeresesLibri X1V49, y en el primer libroconceptualizóaquienescometíanherejía.de acuerdoconlo estipuladoporlas doctrinas de la Iglesia y los principios del DerechoCanónico.En suanálisis comparó cada caso con lo dicho en las Sagradas Escrituras y lodeterminado en los Concilios.Atendió a las causasqueoriginabanlashere-jías, en especiala la dudasen la fe. A partir del libro segundoy hastaelúltimo abordó,desdeunaperspectivaenciclopédica,el desarrolloen ordenalfabético de temas,hechos,conceptos,personas,acciones,sacramentosen los que podía incurrir en herejía.Estapresentaciónse hacía por con-traste con la doctrina correcta. La obra incluye un catálogo o índice en elque se explicaban todas las herejías posibles, la forma de identificar a losherejesy comodesmontarsusrazonamientos.

Alfonso de Castro consideraba que investigar los fundamentos del dere-cho penal era incumbencia del teólogo tanto por lo menos como del juris-consulto, y dedicó su libro Depotestatelegispoenalis,Libri 1150 adefenderla fuerza de la ley penal, su eficacia intimidatoria y la proporción entre eldelito y la pena51.Castrodedica la obra a comentarlas sentenciasdesdeuna interpretación teológica del Derecho, deteniéndose en su verdaderoobjeto de estudiar las penas temporales a las transgresiones legales. En ellibro primero hace comentarios filosóficos-teológicos a la naturaleza delderechoy seacercaa las definicioneshistóricasde Derechoy de Ley, dederecho penal y de castigo, alcanzando a razonar la existencia de la penade muerte.En su interpretaciónde las leyes penalesy en el origen civil yreligioso del Derecho penal entiende la herejía como crimen de Estado,

~ Compuestoconocasióndehaberparticipadoenunacausapordelegacióndela San-ta Sede.Cfr. PEREÑAVICENTE, L.: Diego de CovarrubiasyLeyva, maestrode derechointernacional. Madrid, 1957.

~ Véase MONTESLUENGOS,J.: Losprincipios del DerechoPenalsegánlos escri-tores españoles del siglo XVI. Madrid: 1903, y RODRÍGUEZMOLINERO, M..~ Origenespañolde la ciencia del derecho penal. Alfonso de Castro y su sistemapenal. Madrid:1959.

>~ CASTRO. Alfonso de: Adversus omnes haereses,libri quatordecim. Parisiis:Ascensium,1534.

~ De potestatelegis poenalis,Libri II. Salmanticae:AndreasdePortonariis, 1551.~‘ HINOJOSA, E.: Influencia que tuvieron en elderechopáblico de supatria y sin-

gularmente enel DerechoPenal losfilósofos y teólogos españoles op. cit., p. 85. Tam-bién PERENAVICENTE, L.: La Universidadde Salamancaforja el pensamientopoíí-tico españoleneísigloXvl. Salamanca,1954,del mismo autor,La tesisde la coexistenciapacífica en los teólogosclásicosespañoles.Madrid: 1963.

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causa de guerra y de sancionescriminales. Analiza cómo obligan enconciencialos preceptoscanónigosy de ahí que la idolatría adquieraelvalor de crimenparala comunidadcristiana.Tambiénconsideraquién tie-nc potestadlaica y eclesiásticapara hacercumplir el derechopenal encasos de conciencia y cómo las sentencias obligan en conciencia a los cas-tigos.

Finalmente,y como muestrade digestocompuestacon granerudiciónse encuentra su Depotestatelegis ponenalis52.El primer libro partedelconcepto de hereje y herejía y recorre los posibles intentos de convencer-les, cómo juzgarles y hacer cumplir las sentencias, cómo determinar lasblasfemias, la apostasía y la herejía contumaz. El libro segundo abarca enveintiséis capítulos las diferentes formas de luchar contra la herejía; y enespecial que actuaciones debían darse frente a eclesiásticos herejes. Final-mente, el libro tercero atiende a las causas extrínsecas e intrínsecas de lasquesurgela herejía,la aplicaciónoriginal estabadestinadaa usono sólode ~osjurisperitos, si no tambiénde los teólogos53.

Al igual queCastro,Melchor Canofue alumno de Franciscode Vito-ría, aunqueen Canopredominósuformación teológica.Abandonóla uni-versidad Complutense para suceder a Francisco de Vitoria en Salamanca.Fue consejerode Estadoy consultorde asuntosinquisitorialese intervi-no en el procesode Carranza54.Su obra principal De locis Theologicis,

52 De justa haereticorumpunitione,Libri II. Salmanticae:apudJoannemGiuntam,1557.

~ Existe unaedicióndetasObrascompletasdeAlfonsode Castroquereproducesuslibros Adversusomneshaereses,De juta haereticorumpunitione y de De potestatelegispoenalis.Ademáscontieneveinticindohomiliasdelmismo autorpredicadasen Salaman-ca,veinticuatrohomiliasentomoal Salmo«MisereremeiDeus».Tambiénincluyeel Apén-dice de Franciscode Fevardentio:Appendixad libros R. PatrisAlfonsi a Castro.Parisiis,1578. Enél se tratade unos comentarioshechoscontracuarentaherejías.Cuentacon unriquísimo indice de frasesy término, en CASTRO,Alfonso de: OperaAlfonsi a CastroZamorensis,Madrid: 1773; SÁNCHEZ GALLEGO, L.: La fuerzade la Leypenal. Mur-cia, 1931; ROSAL, J.s BreviariosdelPensamientoEspañol.Alfonsode Castro (Antolo-gía). Madrid: 1942; SCHAFFSTEIN,Fr La cienciaeuropeadel Derechopenalen la ¿po-ca del humanismo.Madrid, 1957

~ Acercadesu intervenciónsobreel procesodeCarranza,VéaseTELLECHEAIDI-GORAS,J. Ignacio:Archivo documentalespañol,publicado por la Real Academiade laHistoria, Tomo XVIII. FrayBartolomédeCarranza.DocumentosHistóricos 1. Especial-mentelos Capítulosde la recusacióndel Inquisidor GeneralValdésalegadospor Carran-za. Madrid 1962. Sobrela vida del MelchorCano y susobras,véaseCABALLERO, F.:Conquensesilustres. Cuenca, 1980, y. II. Enla p. 377 dice:«Canodejó almorir dos ejem-plaresinanuscrítosdel libro De Locis: unon»r» elinquisidorValdés,alquealudió-elcen-sorVadillo, y otro parasu casade SanEsteban,al quese refiere en el privilegio y enlalicencia...».El Tratadosecomponede docelibros. SANZY SANZ, J.: Melchor Cano(Enel IV centenariode su muerte.1560-1960), Madrid, 1959,y CORTS GRAU.J.: Losjuris-tas clásicosespañoles.Madrid. 1948,Pp. 89-96.

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estudialas fuentesdel conocimientoteológico, y señalacomo verdadero«lugar teológico» la razónnatural,dadoque en ella secontienenpruebasde las verdadesreveladas.De ahí la importanciadela filosofía precristia-na en general y de Aristóteles más concretamente. Su obra se distribuyeen docelibros. Aunque el autorhabla de catorceen el Ad Lectoremseexplicapor quéno llegó a concluirlos.Partede los argumentosfavorablesque demuestran la autoridad eclesiástica. Esta exposición la aprovecha parapresentar aquellos dogmas de fe susceptibles de distinta interpretación porsectas heréticas e invalidando con el apoyo de la doctrina cristiana losprincipios heréticos y afirmaciones de dichas doctrinas. La obra sigue elmodelo dialéctico, con constantesreferenciasa Aristóteles, Cicerón yQuintiliano. Aunquea lo largo de todala obraseva relacionandola argu-mentacióncon la detectacióndela herejía,seráel contenidodel libro docedondese atiendacon mayoratención55.

Canosometiósu obraal juicio de sudiscípuloy sucesoren la cátedraFr. DomingoBañez56,quien le dijo que«el estilo era demasiadoelegante,y fuera del comanusadoen las escuelas.SatisfizoCanoa esteescrúpulomanifestando,queno tanto lo escribíapara España,cuantoparaAlema-nia, Inglaterra y otras nacionesdel Norte, tocadas o poseidasde here-gla»57.

JILJ.3. La praxis inquisitorial

La existenciade Repertorios,Manuales,Tratados,etc. no resolvíanelprincipal problemaal que debían enfrentarse los inquisidores. La acumu-lación de normas relacionadas con la institución que presidían seguía sincontarcon un documentoeficazque les permitiesela localizaciónrápidade una disposición cualquiera o simplemente la consulta de las más ele-mentales. Para resolver este inconveniente, la moderna Inquisición espa-ñola, ideó un complemento legislativo que presentaba la normativa más

~ «Lo queen Carvajalno dejóde serun deseo,es realidacumplidaen la enseñanzaviva deVitoria y es teoríaconscientey valientementeelaboradaenel famosolibro deMel-chor Cano» De locis Teheologicis. Salamanca,Matías Gasí, 1563. Cfr. GALLEGOSROCAFULL, J. M.: El hombreyel mundode los teólogosespañoles...,op. cil., p. 180 y55.

56 DomingoBañeznacióenValladoliden 1528y sededicóprincipalmenteala docen-cia en la universidadde Salamanca.Mantuvorelacionesmuy diversasconla Inquisiciónespañola,comotestigo en el procesode Fray Luis de León, comocalificador del SantoOficio, nombradoen 1575 y un alio mástardese ve envueltoen un procesoqueno llegóaprosperar,lo quepermitiópermaneceren el cargo.Cfr. MARTÍNEZ ROLDÁN, L.: Lafundamentaciónnormativaen DomingoBañez.Oviedo (sa.),Pp. 21-26.

~‘ CABALLERO, F.: Conquensesilustres, op. cit., p. 377.

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elemental,con la particularidadde incluir el refrendo de una autoridadcompetente.El Inquisidor Generalfue el encargadode proveera los tri-bunalesdel Santo Oficio de un nuevo instrumentolegislativo: las Ins-trucciones.

Las primerasquese dierona lo largo del siglo XVI partíande un pre-cedente,las atribuidas al Inquisidor Tomásde Torquemada58,y a conti-nuación los inquisidoresfueron complementandoy enriqueciendoel con-tenido de las mismas.La primera impresión se realizó por encargodelquinto InquisidorGeneralel cardenalAlonsoManrique59y seeditaronenGrandaen 1536,conteniendolas del InquisidorGeneralDiego de Dezaót),tal y como indica la portadadel ejemplarque seconservaen la Bibliote-caNacionalde Madrid: Compilaciónde lasInstruccionesdel Oficio de laSantaInquisición hechaspor el muyReverendoSeñorFray Tomásde Tor-quemadaPrior del monasteriode SantaCruz de SegoviaprimeroInqui-sidor general de los reinos y señoríosde España:E por los otros Reve-rendísimosSeñoresInquisidoresgeneralesquedespuéssucedieroncercade la orden que se ha de teneren el ejercicio del Santooficio dondevanpuestassucesivamentepor suparte todas las insíruccionesque tocan alos Inquisidores.E a otra parte las quetocan a cadauno de los oficialesy ministros del Santo oficio: las cualesse compilaron en la maneraquedicha espor mandatodel Ilustrísimoy ReverendísimoSeñorDon Alonso

58 EstasInstruccionesaparecenincluidasen distintas compilacionesde Instruccio-

nesde la Inquisición quese inician atribuyéndoselasal «reverendoseñorFray TomásdeTorquemadaPrior delMonasteriode SantaCruz de Segovia,primeroInquisidor,generalde los reynosy Señoríosde España».Un amplio estudiode las Instruccionespromulga-dasdesdeTorquemadaa Cisnerosen MESEGUER,J.: «Tomásde Torquemada,Inquisi-dor General»,en PÉREZVILLANUEVA, i., y ESCANDELL BONET, E.: Historia de laInquisición en Españay América, y. 1, Madrid: 1984, p.3l 1 y ss.

~‘) Osrentóel cargode su nombramientodesde 1523 hasta1538, año de su falleci-miento. Cfr. LLORENTE, .1. A.: Memoria histórica sobre la inquisición, op. cil,, p. 232.

60 Diego de Dezanació en Toledo, desdemuy joven ingresóen el Convento de laOrden deSantoDomingo de San[Idefondo enloro (Palencia),estudióy fue profesorenla Universidadde Salamanca.En 1494 fue nombradoobispode Zamora,en 1497 deSala-manca,al año siguientede Jaén,y en el 1500de Palencia.Finalmenteen el 1504 arzo-bispodeSevilla.En 1499 fue confirmadocomoInquisidorgeneralde Castilla,León y Ara-gón. hastafines de 1506. VEKENE cita unaedición latina, Statuta seu instructionesaDidaco lleca EpiscopoPlacentinoetHispaniarum inquisitore generaíi sancitaea variissacri tribunalis ministri obse,-vandae.Sevilla, [Stanislao Polono?],ex officio inquisitio-nis, 17 de junio 1500, peroañade«citanestaobra variosbibliógrafosantiguos,perodelos moderíiosningunola ha visto» en Bibliotheca Bihliographica op. nt,, y. 1, p. 14.Tambiénrespectoa las obras de Diego de Deza y másconcretamenterespectoa Docu-mentosInquisitorialesy constitucionales,puedeconsultarseARIMÓN, O.: La teologíadela Fe y Fray Diego deI)eza. Madrid, 1962, p. 42. COTARELO Y VALLEDOR, A.: FrayDiego de llera, ensayobiográfico. Madrid, 1905,y DE LA FUENTE, V.: La EnseñanzaTotnística en España,op. cit., Pp. 16-18.

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Manrique Cardenalde los doceapóstoles,Arzobispode Sevilla,Inquisi-dor Generalde España».

Hastanosotrosno ha llegadoningún ejemplaroriginal de redacciónde Instruccionesy podríamosconsiderarque la razón de queno se con-servenpodríaradicaren lapocadifusión quesehizo de las mismas,argu-mento que nos serviría también parajustificar que, si fueron pocos losejemplarespublicados,tal vez dichanormativano llegó a todos los tri-bunalesdel SantoOficio. Pero sin duda estatesis encontraríainmedia-tamenteuna flagrantecontradicción,el manifiesto deseodel legislador,puesen todas ellas se reiteraque la finalidadde las mismaserahomoge-neizarcriterios, el procedimientoy las sentenciasde los tribunalesde laInquisición. Pero con respectoa estepunto, el contenidode las Instruc-ctonestampocoayudabamucho,puesen ellas no se seguíade manerapor-menorizaday sistemáticalas distintasfasesdel procesoy tampocotrata-ban de cuestionesde fe. En realidad se ocupabande asuntospuntuales,cuestionesdisciplinarias, administrativas,económicasy respectoa lasjurisdiccionalestan sólo tratabande aquellasenlas quesedetectabancier-tas irregularidadesprácticas.En definitiva seelaboraronunostextoscuyocontenido resultabaescasoy mantuvo la permanentenecesidadde sercompletadoy paraello el inquisidor se guió por la eficaciajurídica quele ofrecían otros textos. Este recursojustificaría la lentitud con que losprincipios doctrinalesde la Inquisición medievalfueron cediendopasoala legislación de la modernaInquisición española.A pesarde todo, nodebemosignorar que la insistenciadel legislador por reiterar la necesi-daddehomogeneizarla normativainquisitorial indicaque la fuerzapotes-tativade las Instruccionesno fue consideradapor todoslosjuecesdeigualmanera61.Estosprecedentesjustifican que FernandoValdés62incluyeraal final de susInstruccionesun mensajemásrotundo:«Loscualesdichoscapítulosy cadauno deliosvos encargamosy mandamosqueguardéisysigais en los negociosque en todas las inquisicionesse ofrecieren,sinembargode que en algunasdellas hayahabido estiloy costumbrescon-

61 La homogeneizaciónde procedimientose debatió desde el principio, segúnlas

InquisicionesdeTorquemadaal acuerdode «que todoslos inquisidoresde los dichosrei-nosy señoríosseanconformesen la forma deprocesary hacer las otras cosasy autos deIdicho Oficio de la dicha inquisición» se llegó «despuésde luengaaltercación» y dejan-do claroquela diversidadde procedimientosy autoseran~<conformes al derecho»y sepodían tolerar. Cfn Compilaciónde las Instruccionesdel oficio de la SantaInquisiciónpor elmuyreverendoseñorfray Tomásde Torquemada...Madrid, imprentaReal,Año 1627.

62 FernandoValdésnació en 1483 en Salas(Asturias).Fue catedráticode Cánonesen la Universidadde Salamanca.En 1524fue nombradomiembrodelConsejodela Inqui-síclon e Inquisidor General en 1547. Paramás datos acercade este inquisidor véase,GONZÁLEZ NOVALÍN, J. L.: El Inquisidor GeneralFernandode Valdés(1483-1568).Oviedo: 1968,y. 1: Su vida y su obra.

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tronas, porque así convieneal de Dios, nuestro Señor,y a la adminis-ti-ación de la justicia».

En realidad las Instruccionessufrieron un procesode adaptaciónquediscurre desde las de Torquemada hasta las de Fernando Valdés. Estaspublicadas sesenta años más tarde reflejan el reconocimiento expreso deexigir un criterio de uniformidadprocesal.Elocuentees el inicio de ¡asmismas; «Nosdon Fernandode Valdés...yparaproveerquede aquíade-lante no hayadiscrepanciaen la ordende procedenpracticadoy confe-rido diversasvecesenel Consejode la GeneralInquisición, seacordóquetodas las inquisicionesseha de guardar el arden siguiente...».Tambiénse detecta una atención casi exclusiva a las formalidades del proceso inqui-sitorial. Sin duda, como advierte González Novalín, las Instrucciones deValdés son el resultado de las experiencias acumuladas durante los pro-cesos contra los luteranos que tuvieron lugar en varias ciudades de Espa-na,principalmenteen Valladolid y en Sevilla63.

Peroparaconocerel contenidode las Instruccioneshemosde recurrira las distintasrecopilacionesquelas transcribíany quea continuaciónrela-cionamos:

• Compilaciónde las Instruccionesdel Oficio de la SantaInquisiciónhechas por... fray Thomas de Torquemada, e por los otros... señoresInquisidores generales, cerca de la orden que se ha de tener en elexerciciodel SantoOficio..., las cualesse compilaron...por manda-to del... señordonAlonso Manrique, Cardenal...Impresaen Grana-da, Sanchode Nebrija, 153764.

• Compilación de las Instrucciones del oficio dela SantaInquisición. EnMadrid, en casadeAlonso Gómez,Impresor de su Magestad, 157665.

• Instrucción sobre la manera de proceder en las causas de la Inquisi-ción, dadas por D. Fernando de Valdés, Arzobispo de Sevilla e Inqui-sidor General. Madrid, 2 de septiembre de 156166.

• Compilaciónde lasInstruccionesdel Oficio de la SantaInquisición,hechas en Toledo, año de mil y quinientos y sesenta y uno. EnMadrid, por Luis Sánchez,impresordel ReyNS. Año, 161267.

63 GONZÁLEZNOVALIN, J. L.: «Las Instruccionesde la Inquisición española.De

Torquemada aValdés (1484-1561)», en Perfilesjurídicosde la Inquisiciónespañola...,op.ca., p. 101.

64 BNMR-15114.65 BNM VE 39/65.VI3KENE citaotracompilaciónde la BNM impresaen Madrid:En

casade AlonsoGómezperodel año1574.Nosotrosno hemospodido accederaella. En suBibliotheca bibliagraphica historiaeSanctaeInquisitionis..., op. czt.,y. 1, n.0 104,p. 30.

66 BNMVE 39/49.67 BNMVE 39/51.Estaimpresiónseencuentraenmuy mal estado.Enalgunaspági-

nasfalta el margenderecho,lo queimpide seguirel contenidoexactodel texto.

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• Instruccióndelos Inquisidoresde los Reinosde Castillay León, resi-denteen la ciudadde Valladolid, mandandocumplir el contenidodedos CédulasRealesde 1579 y 1598,queeximen a losfamiliaresdelSantoOficio derecibir como huéspedesa soldadosy otrasgentesdeguerra.Valladolid sin fecha68.

• Ordenque comúnmentese guardaen el Santooficio de la Inquisi-ción acercadel procesaren las causasque en él setratan,conformea lo queestáproveídopor las Instruccionesantiguasy nuevas.Reco-piladopor PabloGarcía69,secretariodel Consejode la Santagene-ral Inquisición. Con Licencia de los Señoresdel SupremoConsejodela SantageneralInquisición.En Madrid: En casadePedroMadri-gal, Año 159170.

Dentrode la prácticainquisitorial debemosincluir al fiscal en causasdel SantoOficio GabrielQuemaday suBreve compendiumQuaestionurnQuae aeveniuntin praxi in materia Fiscali coram inducibus,se trata delas adicionesde GabrielQuemadaala obrade Juande Rojas71.

Paraconcluirqueremosseñalarla prudenteactitud de la institución delSantoOficio frente a la producciónde literaturajurídica inquisitorial. Lacrítica de lasautoridadeseclesiásticaanteel desarrollodela imprentatam-bién se detectanen las obrasinquisitorialesy repercutióen la elaboraciónde lasobrasconsideradasenestetrabajo.El primerfiltro lo proporcionaronlos propios autores,lógicamenteafectosy comprometidoscon la actua-ción inquisitorial. La predisposicióndel SantoOficio aprohibir o restrin-gir el accesoa aquelloslibros que contuviesenideasvedadassecomple-mentó con el apoyoa la producciónliteraria que divulgabanel modo devivir y de sentir la religión católica.La consecuenciadirectade estaacti-tud se refleja en las obrasde derechoinquisitorial que,desdesu origen,sedistinguenpor el público a quien iban dirigidas.Presupuestoquetuvie-

68 Hemosincluido estaInstrucciónporquefinalizaasí.«Nuevaprórroga (SanLoren-

zo l5.IX.1584). Vista las RealesCédulasse tienea bienprorrogarpor tres añosmáslasexcensiones.Por quantodichosfamiliaresseeximende recibir comohuéspedesa los hom-bresde guerra. Fdo. En SanLorenzo el Real, 2-XI-1598. Ordenadocumplimiento.EnValladolid a... días del mes..,de mil y...». (BNM VE 44/59).

69 PabloGarcía,secretariodel Consejode la Inquisición,muereen Madrid en 1601,su partidade defunciónen PÉREZPASTOR,C.: Bibliografía madrileña, t. II, Madrid,l9O6,p. 122.

70 Estarecopilaciónsereeditaráen Madrid en los años1607 y 1622.Existeotraedi-ción deValencia, 1736. (BNM 2-67180,R-30790,3-25350).

~l Véasenota25. Suaportaciónsecentraen el ProcedimientoFiscal y tratadelrégi-mende administracióny custodiade los bienesconfiscadosa los reos,conespecialaten-ción a la salvaguardade los bienes,dotaleso privados,delcónyugeiaocente.Contemplala normativaaseguiren cualquiertítulo depropiedad:uso,dominio,o disfrutequeosten-te el reo y los mediosy circunstanciasen queel SantoOficio adquieredichosbienes.

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ron presentelos autoresal optarpor el latín parala redacciónde los reper-torios y manualesya queen ningúncasopretendieronalcanzarpopulari-dad con sustextos, ni tan siquierase propusieroncrearunadoctrina sis-temática,tan sólo procuraronestablecerunaordenaciónmás rigurosaquehomogeneizarala aplicación de unosconceptoselaboradospreviamentepor los teóricosmássignificativos.Porestarazón,las obrasteóricasno seredactaronni se tradujeronal castellano,ya queno estabanpensadasparatrascenderal público, iban dirigidasa los inquisidores.Otra tendenciapri-mó respectoa la publicación de instrucciones,orden de procesar,direc-torios, catálogos,etc. La redacciónde estaliteratura jurídica en castella-no secorrespondecon el deseode publicidad y con el interésde exigir suvigencia.

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