la organizaciã³n del estado

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INTEGRANTES CAROLINA HERRERA PEÑA JENNIFFER SALDAÑA GONZALEZ THALIA FIGUEROA SUAREZ ROXANA SANCHEZ CENTENO YISSELL MACIAS AGUIRRE

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Page 1: La organizaciã³n del estado

INTEGRANTES

CAROLINA HERRERA PEÑA

JENNIFFER SALDAÑA GONZALEZ

THALIA FIGUEROA SUAREZ

ROXANA SANCHEZ CENTENO

YISSELL MACIAS AGUIRRE

Page 2: La organizaciã³n del estado

Los gobiernos autónomos descentralizados gozaran de autonomíapolítica, administrativa y financiera, y se regirán por los principiosde solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integracióny participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de laautonomía permitirá la secesión del territorio nacional.

Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntasparroquiales rurales, los concejos municipales, los concejosmetropolitanos, los consejos provinciales, y los concejosregionales.(Art. 238)

Cada región autónoma elegirá por votación a su consejo regional ya su gobernador(a) regional, que lo presidirá y tendrá votodirimente. Los consejeros regionales se elegirán de formaproporcional a la población urbana y rural por un periodo de cuatroaños y entre ellos se elegirá un(a) vicegobernador(a) (Art. 251).

Page 3: La organizaciã³n del estado

- Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados y los convenios internacionales y demás normas jurídicas;- Presentar, en el momento de su posesión su plan de gobierno;- Establecer las políticas generales de Estado, aprobar los correspondientes planes de desarrollo y velar por su cumplimiento;- Dirigir la administración públicas expedir las normas necesarias para regular la integración, organización y procedimientos de la Función Ejecutiva; entre otros.

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Se reconocen todas las formas deorganización de la sociedad, comoexpresión de la soberanía popularpara desarrollar procesos deautodeterminación e incidir en lasdecisiones y políticas públicas yen el control social de todos losniveles de gobierno, asi como delas entidades públicas y de lasprivadas que presten serviciospúblicos.

Las organizaciones podránarticularse en diferentes nivelespara fortalecer el poder ciudadanoy sus formas de expresión;deberán garantizar la democraciainterna, la alternativa de susdirigentes y la rendición decuentas (Art. 96).

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Se pueden distinguir determinadas funciones estatales de carácter principal, a saber:

Función ejecutiva. (Art. 141)

Función legislativa.(Art. 118)

Función judicial y justicia indígena.(Art. 167)

Función de Transparencia y Control Social (Art. 204)

Función Electoral.(Art. 217)

Page 6: La organizaciã³n del estado

La función ejecutiva estádelegada al Presidente dela República y a suVicepresidente, si es que seproduce la ausencia,destitución o renuncia deltitular, los cuales sonelegidos (en binomioconjunto) para un mandatode cuatro años. ElPresidente de la Repúblicadesigna a los ministros deEstado y a losgobernadores de cadaprovincia.

Page 7: La organizaciã³n del estado

La función legislativa corresponde a laAsamblea Nacional, unicameral y que seintegrará por asambleístas elegidos paraun período de cuatro años.

La Asamblea Nacional está integrada por: Quince asambleístas elegidos en

circunscripción nacional. Dos asambleístas elegidos por cada

provincia, y uno más por cadadoscientos mil habitantes o fracción quesupere los ciento cincuenta mil, deacuerdo al último censo nacional de lapoblación.

La ley determinará la elección deasambleístas de regiones, de distritosmetropolitanos, y de la circunscripcióndel exterior.

Page 8: La organizaciã³n del estado

La potestad de administrar la justicia se ejerce por los órganos de la función judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la constitución) a la Corte Nacional de Justicia y el Tribunal Constitucional y Cortes Provinciales.

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La Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público.

Page 10: La organizaciã³n del estado

La Función Electoral garantizara el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como referentes a la organización política de la ciudadanía.

Page 11: La organizaciã³n del estado

El Ecuador es un Estado constitucional de derechos yjusticia social, democrática, soberana, independiente,unitaria, intercultural, plurinacional y laico. Seorganiza en forma de república y gobierna de lamanera descentralizada.

La bandera, el escudo y el himno nacional,establecidos por la ley son los simbolos de la patria.

El castellano es el idioma oficial del Ecuador: elcastellano, el kichwa y el shuar son idiomas oficialesde relación intercultural. Los demás idiomasancestrales son de uso oficial para los pueblosindígenas en las zonas donde habitan y en losterminos que se fija la ley. El Estado respetara yestimulara su conservación y uso. (Art. 2).

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Page 13: La organizaciã³n del estado

La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará por asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años.

La Asamblea Nacional es unicameral (formado por una sola cámara de representantes) y tendrá su sede en Quito.

Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio nacional.

La nueva presidenta de la asamblea nacional es Gabriela Rivadeneira

Page 14: La organizaciã³n del estado

La Asamblea Nacional se integrará por: 1.Quince asambleístas elegidos en circunscripción

nacional. 2.Dos asambleístas elegidos por cada provincia, y

uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al último censo nacional de la población.

3.La ley determinará la elección de asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos, y de la circunscripción del exterior.

Para ser asambleísta se requerirá tener nacionalidad ecuatoriana, haber cumplido dieciocho años de edad al momento de la inscripción de la candidatura y estar en goce de los derechos políticos.

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La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones ydeberes, además de las que determine la ley:

1. Posesionar a la Presidenta o Presidente y a laVicepresidenta o Vicepresidente de la Repúblicaproclamados electos por el Consejo

Nacional Electoral. La posesión tendrá lugar elveinticuatro de mayo del año de su elección.

2. Declarar la incapacidad física o mental inhabilitantepara ejercer el cargo de Presidenta o Presidente de laRepública y resolver el cese de sus funciones de acuerdocon lo previsto en la Constitución.

3. Elegir a la Vicepresidenta o Vicepresidente, en caso desu falta definitiva, de una terna propuesta por laPresidenta o Presidente de la República.

4. Conocer los informes anuales que debe presentar laPresidenta o Presidente de la República y pronunciarte alrespecto.

5. Participar en el proceso de reforma constitucional.

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6. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.

7. Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a los gobiernos autónomos descentralizados.

8. Aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda.

9. Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones que considere necesarias.

10. Autorizar con la votación de las dos terceras partes de sus integrantes, el enjuiciamiento penal de la Presidenta o Presidente o de la

Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, cuando la autoridad competente lo solicite fundadamente.

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11.Posesionar a la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Superintendencias, y a los miembros del Consejo Nacional Electoral, del Consejo de la Judicatura y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

12.Aprobar el Presupuesto General del Estado, en el que constará el límite del endeudamiento público, y vigilar su ejecución.

13.Conceder amnistías por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. No se concederán por delitos cometidos contra la administración pública ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia.

Page 18: La organizaciã³n del estado

Órganos Jurisdiccionales.Órganos Administrativos.Órganos Auxiliares.Órganos Autónomos.

1. La Corte Nacional de Justicia.2. Las cortes provinciales de justicia.3. Los tribunales y juzgados que establezca la ley.4. Los juzgados de paz.

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El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno,administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.

La Función Judicial tendrá como órganos auxiliares el servicionotarial, los martilladores judiciales, los depositarios judicialesy los demás que determine la ley.

La Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado sonórganosautónomos de la Función Judicial.

La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, elfuncionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesariopara laadecuada administración de justicia.

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• Hará efectivas las garantías del debido proceso y velará por el cumplimiento delos principios de inmediación, celeridad y eficiencia en la administración dejusticia.

• Procurarán la simplificación, uniformidad, eficacia y agilidad de los trámites.• La sustanciación de los procesos, que incluye la presentación y contradicciónde las pruebas, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con losprincipios: dispositivo, de concentración e inmediación. Salvo los casosexpresamente señalados por la ley, los juicios serán públicos, pero lostribunales podrán deliberar reservadamente. No se admitirá la transmisión delas diligencias judiciales por los medios de comunicación, ni su grabación porpersonas ajenas a las partes y a sus defensores.

• Impugnar actos administrativos generados por cualquier autoridad de las otrasfunciones e instituciones del Estado.

• La Corte Suprema de Justicia en pleno, expedirá la norma dirimente quetendrá carácter obligatorio, mientras la ley no determine lo contrario, en casode fallos contradictorios sobre un mismo punto de derecho, dictados por lasSalas de Casación, los Tribunales Distritales o las Cortes Superiores.

ACTIVIDADES

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La Función Electoral garantizaráel ejercicio de los derechospolíticos que se expresan através del sufragio, así como losreferentes a la organizaciónpolítica de la ciudadanía.

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1. Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente,los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar loscómputos electorales, proclamar los resultados, y posesionar alos ganadores de las elecciones.

2. Designar los integrantes de los organismos electoralesdesconcentrados.

3. Controlar la propaganda y el gasto electoral, conocer y resolversobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y loscandidatos.4. Garantizar la transparencia y legalidad de los procesoselectoralesinternos de las organizaciones políticas y las demás que señale laley.5. Presentar propuestas de iniciativa legislativa sobre el ámbito decompetencia de la Función Electoral, con atención a lo sugerido porelTribunal Contencioso Electoral.

Page 25: La organizaciã³n del estado

6. Reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia.

7. Determinar su organización y formular y ejecutar su presupuesto.

8. Mantener el registro permanente de las organizaciones políticas y desus directivas, y verificar los procesos de inscripción.

9. Vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley, susreglamentos y sus estatutos.

10. Ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de lascampañas electorales y el fondo para las organizaciones políticas.

11. Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativossobre las resoluciones de los organismos desconcentrados durante losprocesos electorales, e imponer las sanciones que correspondan.

12. Organizar y elaborar el registro electoral del país y en el exterior encoordinación con el Registro Civil.

13. Organizar el funcionamiento de un instituto de investigación,capacitación y promoción político electoral.