la pericia en el nuevo código procesal penal peruano

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LA PERICIA EN EL PERU

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES FILIAL CUSCO

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES FILIAL CUSCO

Universidad Tecnolgica de los Andes Filial CuscoCarrera Profesional de Contabilidad

Cdigo de Procedimientos Penales en el Per

DOCENTE: CPC: Arturo Fonseca Santacruz

INTEGRANTES: Leonidas Consa Alarcn Doris Carbajal Apaza Ronald Samuel Morales Garca Jerry Irvin Caldern Coya

Cusco - 2015

PRESENTACION

Estimado sr. Docente cpc. Arturo Fonseca Santacruz, previo un cordial saludo, le presento el siguiente trabajo del tema de cdigo de procedimientos penales en el Per (vinculados al peritaje), el cual esperamos que sea de mucha ayuda para fortalecer nuestros conocimientos as como tambin de nuestros compaeros, tambin esperamos que si tuviramos alguna duda Ud. Nos pueda ayudar.

Atentamente:Los alumnos

LA PERICIA EN EL NUEVO CDIGO PROCESAL PENAL PERUANO

I. MARCO TERICOEl conocimiento se basa en la captacin que el intelecto realiza del objeto, proceso en el cual el objeto (todo aquello que es susceptible de conocimiento) muchas veces puede resultar de fcil percepcin o entendimiento, y en algunas ocasiones no.

Interesa este ltimo aspecto en el que los objetos de difcil o complicado entendimiento, slo son accesibles por aquellos que poseen conocimientos especiales, como por ejemplo un especialista en objetos de arte.

En muchos campos de la vida, existe la necesidad de contar con conocimiento especializados sobre determinada materia, a fin de esclarecer o explicar las especiales caractersticas de un hecho, un dato o un fenmeno acontecido, mediante la participacin de una persona versada. El escenario judicial es uno de esos campos donde resulta imperativo contar con una opinin tcnica que permita el conocimiento necesario para contribuir con la decisin, por ejemplo en un proceso penal, sobre la culpabilidad o inocencia del procesado. Esta actividad mediante la cual se explica al juez lo que tcnicamente desconoce, se denomina peritaje.

II. CONCEPTOS DE PERITO Y PERICIAPerito es la persona con conocimientos cientficos o artsticos de los que el Juez por su especial preparacin jurdica, puede carecer y que es llamada al proceso para apreciar algn hecho o circunstancia que ha sido adquirido con anterioridad por otros medios de averiguacin, y sean de inters o necesidad para la investigacin .

Pericia, es el medio probatorio con el cual se intenta obtener para el proceso, un dictamen fundado en especiales conocimientos cientficos, tcnicos o artsticos, til para el descubrimiento o valoracin de un elemento de prueba .

III. REGULACIN DE LA PERICIA EN EL NUEVO CDIGO PROCESAL PENALLa pericia se encuentra normado en el nuevo Cdigo Procesal Penal en los artculos 172 al 181.

Como notas diferenciadoras y novedosas de esta nueva regulacin, con relacin al vigente Cdigo de Procedimientos Penales, tenemos:

a. Delinea conceptualmente el objeto de la pericia, que apunta a la explicacin y mejor comprensin de algn hecho basado en conocimientos especializados de naturaleza cientfica, tcnica, artstica o de experiencia calificada (Art. 172.1). En el vigente Cdigo Adjetivo slo se hace alusin de manera general, a la necesidad de conocer o apreciar algn hecho importante que requiera conocimientos especiales (Art. 160)b. Habilita la procedencia de la pericia en el caso del error de comprensin culturalmente condicionado previsto en el Art. 15 del Cdigo Penal (Art. 172.2.). En este caso, la pericia deber pronunciarse sobre las referencias culturales que influencian en el esquema mental del imputado.c. Establece la inaplicacin de las reglas de la prueba pericial para quien declare sobre hechos o circunstancias que conoci espontneamente, aunque utilice para informar las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte o tcnica (Art. 172.2.). En este caso regirn las reglas de la prueba testimonial.d. Autoriza la designacin de un perito (Art. 173) y no de dos como en el vigente Cdigo.

e. Se incorpora expresamente la posibilidad de que los sujetos procesales designen un perito de parte (Art. 177), situacin que no se establece en el Cdigo de Procedimientos Penales.f. En cuanto a la labor pericial, en virtud del Art. 173.2., adems de encomendarse a personas naturales, se ha previsto expresamente la participacin de organismos pblicos, como por ejemplo el Laboratorio de Criminalstica de la Polica Nacional, el Instituto de Medicina Legal y el Sistema Nacional de Control, lo cual obviamente no descarta el apoyo de entidades privadas.

IV. DESIGNACIN DE LOS PERITOSLa designacin del perito debe basarse en una necesidad de conocimiento especializado que el Juez no lo tiene, pero que son importantes para esclarecer un hecho sujeto a investigacin.

Segn se aprecia del Art. 173, corresponde nombrar perito al Juez competente, y, durante la Investigacin Preparatoria, al Fiscal o al Juez de la Investigacin Preparatoria en los casos de prueba anticipada. El precitado dispositivo legal seala el nombramiento de un perito, y entre los especialistas escogidos tendr preferencia el que presta servicios al Estado; sino lo hubiere, se har entre los designados o inscritos, segn las normas de la Ley Orgnica del Poder Judicial .

Seala dicho dispositivo legal, que slo en casos de naturaleza compleja o la necesidad de contar el concurso de distintos conocimientos en diferentes disciplinas se podr elegir dos o ms peritos, teniendo en cuenta necesariamente la sugerencia de las partes.

V. CONDICIONES PARA SER PERITO

Para ser perito se requiere una serie de requisitos. Sobre el particular, el Cdigo Procesal Penal no establece taxativamente cules son; sin embargo, ello puede inferirse de lo establecido en el Art. 173 (nombramiento) y en el 175 (impedimentos y subrogacin del perito). Las condiciones que fundamentalmente debe contemplarse son los siguientes:

a) Edad. Este requisito asegura un juicio adecuado sobre el objeto de la pericia, lo cual obviamente se consigue con una persona mayor de edad;b) Salud mental. Por la naturaleza misma de la pericia se requiere de una persona que se encuentre en ptimas condiciones intelectuales.c) Condicin habilitante. Implica la necesidad de que los peritos cuenten con el ttulo que acredite su ejercicio profesional, artstico o tcnico.d) Conducta. En este aspecto debe considerarse la trayectoria del perito que lo desvincule de toda sospecha sobre su idoneidad profesional, como por ejemplo que haya sido condenado por una irregular actuacin sea en el ejercicio profesional o en el desempeo de una labor pericial. Obviamente en estos casos le corresponde a las partes un rol protagnico.VI. OBJETO DE LA PERICIAEl objeto de la pericia se circunscribe a los hechos para cuya incorporacin al proceso o su interpretacin se requieran conocimientos especiales de carcter cientfico, tcnico o artstico.Actualmente podemos apreciar que el objeto de la pericia se ha ampliado a hechos o circunstancias que no necesariamente estn vinculados con los delitos tradicionales como los homicidios, lesiones, robos, violacin sexual, etc., sino tambin con los delitos ecolgicos, corrupcin, etc., en los que por ejemplo tiene que determinarse, por ejemplo, el grado de contaminacin, la autenticidad de un audio, e incluso la pericia puede realizarse para esclarecer el caso del error de comprensin culturalmente condicionado previsto en el Art. 15 del Cdigo Penal, conforme lo seala el Art. 172.2. del nuevo Cdigo Procesal Penal.

VII. DEBERES DE LOS PERITOSBsicamente son tres:

1. Deber de comparecer. El incumplimiento de este deber constituye delito de Negativa a colaborar con la Administracin de Justicia, tipificada por el Art. 371 del Cdigo Penal.2. Deber de prestar juramento. El perito designado prestar juramento o promesa de honor de desempear el cargo con verdad y diligencia (Art. 174)3. Deber de proceder a examinar el objeto de la pericia y de emitir el informeEl objeto de la pericia debe ser precisado en la respectiva resolucin, fijando el plazo para la entrega del informe pericial respectivo, de donde precisamente surge el deber del perito de proceder a examinar el objeto de la pericia.

Asimismo, el perito designado no puede negarse a emitir el informe solicitado, de lo contrario incurrira en el tipo penal previsto en el precitado Art. 371 del Cdigo Penal.

VIII. IMPEDIMENTO Y SUBROGACIN DEL PERITO

Ambos tienen como fin evitar la parcializacin del perito. El Art. 175 establece como causales de impedimento: Ser cnyuge del imputado, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y tener relacin de convivencia con l (imputado), ser, tambin, pariente por adopcin, y respecto de los cnyuges o convivientes an cuando haya cesado el vnculo conyugal o convivencial (Art. 165.1.) Los vinculados por el secreto profesional (Art. 165.2. a) Quien ha sido nombrado perito de parte en el mismo proceso o en proceso conexo (Art. 175.1.) Quien est inhabilitado en el ejercicio de su profesin (Art. 175.1.) Quien haya sido testigo del hecho objeto de la causa (Art. 175.1.)

En los casos antes sealados, el perito est obligado a excusarse, de no hacerlo, las partes pueden ejercer su derecho de tacha.De acreditarse los motivos del impedimento, se proceder a subrogar al perito designado. La tacha no impedir la presentacin del informe (Art. 175.2)Del mismo modo, el perito puede ser subrogado, previo apercibimiento, si demostrase negligencia en el desempeo de la funcin (Art. 175.3.)

IX. TRMITE DE LA PERICIA

Designado el perito, se comunicar a las partes, fijndose el plazo prudencial para la entrega del Informe, procedindose luego a recibrsele su juramento o promesa de honor de desempear el cargo con verdad y diligencia, para lo cual se le facilitar el acceso al expediente. Cumplido el plazo, se proceder al examen pericial o interrogatorio del perito, buscando obtener una mejor explicacin sobre la comprobacin que se haya efectuado respecto al objeto de la pericia, sobre los fundamentos y la conclusin que sostiene.

X. CONTENIDO DEL INFORME PERICIAL

El Art. 178 del Cdigo Procesal Penal establece el contenido del informe pericial oficial, estructura que segn el Art. 179 es el mismo en el caso del informe pericial de parte, pudindose adicionarse en este ltimo el anlisis crtico que le merezca la pericia oficial.

El informe pericial debe contener: a) Datos generales del perito, domicilio, documento de identidad y el nmero de su registro profesional en caso de colegiacin obligatoria; b) La descripcin de la situacin o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje; c) La exposicin detallada de lo que se ha comprobado en relacin al encargo; d) La motivacin o fundamentacin del examen tcnico; e) La indicacin de los criterios cientficos o tcnicos, mdicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen; f) Las conclusiones; y g) La fecha, sello y firma.

El informe no puede contener juicios respecto a la responsabilidad penal del imputado en relacin con el hecho delictuoso materia del proceso (Art. 178 2.)

XI. VALORACIN DE LA PERICIA

La valoracin de este medio de prueba deber sujetarse a los criterios de valoracin prevista en el Art. 158 del Cdigo Procesal Penal, que impone la observancia de las reglas de la lgica, la ciencia y las mximas de la experiencia. Consideramos que dichas reglas comprenden, de un lado aspectos subjetivos de naturaleza tico-psicolgica de la personalidad del perito, relativo a su capacidad crtica, su grado de versacin sobre el tema, defectos de percepcin de los hechos, etc.; de otro, aspectos objetivos como por ejemplo el mtodo empleado, coherencia entre la fundamentacin del examen tcnico y las conclusiones, etc., ya que en muchos casos se acepta como verdad aquello que slo es probable.

EL PERITAJE Y SU RELACIN CON LA RECONSTRUCCIN DE LOS HECHOS

Por otro lado la diligencia de Peritacin servir para explicar, esclarecer, describir e ilustrar sobre hechos, conocimientos, fenmenos y efectos especiales. Asimismo el perito de oficio o de parte deber asesorar y proponer hiptesis delictuales al Fiscal o al Juez.Su relacin sustancial con la reconstruccin de los hechos, se basa en la dinamizacin de los actos investigatorios, de constatacin, descarte, conviccin, opinin y actuacin de la prueba pericial.Esto presupone adems, la utilizacin de otros medios probatorios actuados hasta el momento, como pueden ser : informes, parte, atestado, manifestacin, ampliacin del atestado, la denuncia, el auto apertorio de instruccin, la instructiva, preventiva, testimonial, documentos y alguna que otra pericia.

LA PRUEBA PERICIAL EN EL SISTEMA DEL CDIGO PROCESAL PENAL DEL2004

1. PROCEDENCIA DE LA PERICIA.Los peritos son una particular especie de testigos () se trata de personas que cuentan con informacin relevante acerca del caso que se esta juzgando y deben venir a dar cuenta de ella en forma oral y sujeta a la contrariedad del juicio[1].La pericia proceder siempre que, para la explicacin y mejor comprensin de algn hecho, se requiera conocimiento especializado de naturaleza cientfica, tcnica, artstica o de experiencia calificada (Art. 172 NCPP); es decir, la pericia aporta al proceso, no slo al Juez.2. NOMBRAMIENTO.Durante la Investigacin Preparatoria los peritos pueden ser nombrados por el Juez, en los casos de prueba anticipada puede hacerlo tanto por el Fiscal como el Juez de la Investigacin Preparatoria; ellos escogern especialistas donde los hubiere y, entre stos, a quienes se hallen sirviendo al Estado Peruano (Art. 173.1).La norma procesal, establece que slo se nombrar un solo perito, no obstante tambin autoriza nombrar a dos o mas peritos cuando la complejidad del asunto o cuando se requiera el concurso de distintos conocimientos en diferentes disciplinas.3. NOMBRAMIENTO OFICIAL.La labor pericial se encomendar, sin necesidad de designacin expresa, al Laboratorio de Criminalstica de la PNP, a la Direccin de Polica contra la Corrupcin y al Instituto de Medicina Legal, as como a los organismos del Estado que desarrollan labor cientfica o tcnica, los que presentarn su auxilio gratuitamente.Tambin podr encomendarse la labor pericial a universidades, institutos de investigacin o personas jurdicas en general, siempre que renan las cualidades necesarias para tal fin, con conocimiento de las partes (Art.173.2).4. OBLIGACIONES DE LA DESIGNACIN DE PERITO. En el Art. 174.1 se establece que el Perito:Tiene la obligacin de ejercer el cargo, salvo que est incurso en alguna causal de impedimento.Prestar juramento o promesa de honor de desempear el cargo con verdad y diligencia, oportunidad en que expresar si le asiste algn impedimento. Ser advertido de que incurre en responsabilidad penal, si falta a la verdad.El perito deber guardar reserva, bajo responsabilidad, de cuanto conozca con motivo de su actuacin (Art. 176.2).5. EXIGENCIAS A LA DESIGNACIN DE PERITO.La disposicin o resolucin de nombramiento precisar el punto o problema sobre el que incidir la pericia, y fijar el plazo para la entrega del informe pericial, escuchando al perito y a las partes.Los honorarios de los peritos, fuera de los supuestos de gratuidad, se fijarn con arreglo a la Tabla de Honorarios y a propuesta de una Comisin interinstitucional presidida y nombrada par el Ministerio de Justicia (Art. 174.2).6. IMPEDIMENTOS DEL PERITO.Por lo dispuesto en el Art. 175.1, no podr nombrarse perito:El cnyuge del imputado, los parientes dentro del 4 de consanguinidad o 2 de afinidad.El que tuviera relacin de convivencia con el imputado. Se extiende esta facultad, en la misma medida, a los parientes por adopcin, y respecto de los cnyuges o convivientes an cuando haya cesado el vnculo conyugal o convivencial.Los vinculados por el secreto profesional sobre lo conocido por razn del ejercicio de su profesin, salvo los casos en los cuales tengan la obligacin de relatarlo a la autoridad judicial.Los abogados, ministros de cultos religiosos, notarios, mdicos y personal sanitario, periodistas u otros profesionales dispensados por Ley expresa.Sin embargo, estas personas, con excepcin de ministros de cultos religiosos, no podrn negar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto.7. EXCUSA DEL PERITO.Para cautelar la objetividad de la funcin pericial el Art. 175.2 la norma procesal establece:El perito se excusar en los casos de impedimento.Las partes pueden tachar por esos motivos. En tales casos, acreditado el motivo del impedimento, ser subrogado.La tacha no impide la presentacin del informe pericial.8. SUBROGACIN.El perito ser subrogado, es decir, sustituido por otro perito, previo apercibimiento, si se demostrase negligencia en el desempeo de la funcin (Art. 175.3).9. DERECHOS DE LOS PERITOS.El Art. 176, 1. Dispone que el perito tiene acceso al expediente y dems evidencias que estn a disposicin judicial a fin de recabar las informaciones que estimen convenientes para el cumplimiento de su cometido.De otro lado, e Art. 177 reconoce como derechos de los peritos de parte (los designados por las partes).Presenciar las operaciones periciales del perito oficial, hacer las observaciones y dejar las constancias que su tcnica les aconseje.Que las operaciones periciales deben esperar la designacin del perito de parte, salvo que sean sumamente urgentes o en extremo simples.10. CONTENIDO DEL INFORME PERICIAL. El Art. 178 disponen que el informe pericial contendr:El nombre, apellido, domicilio y DNI del perito, as como el nmero de su registro profesional en caso de colegiacin obligatoria.La descripcin de la situacin o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje. La exposicin detallada de lo que se ha comprobado en relacin al encargo. La motivacin o fundamentacin del examen tcnico. La indicacin de los criterios cientficos o tcnicos, mdicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen. Las conclusiones. La fecha, sello y firmaEl Informe pericial no puede contener juicios respecto a la responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado en relacin con el hecho delictuoso materia del proceso11. PERICIA DE PARTE.El perito de parte, que discrepe con las conclusiones del informe pericial oficial puede presentar su propio informe, podr hacer el anlisis crtico que le merezca la pericia oficial.12. REGLAS ADICIONALES DE LA PERICIA.El Informe pericial oficial ser nico.Si se trata de varios peritos oficiales y si discrepan, cada uno presentar su propio informe pericial.El plazo para la presentacin del informe pericial ser fijado por el Fiscal o el Juez, segn el caso.Las observaciones al Informe pericial oficial podrn presentarse en el plazo de cinco das, luego de la comunicacin a las partes.Cuando el informe pericial de parte tenga conclusin discrepante, se pondr en conocimiento del perito oficial, para que en el trmino de 5 das se pronuncie sobre su mrito. Es obligatorio abrir el debate.Cuando el informe pericial oficial resultare insuficiente, se podr ordenar su ampliacin por el mismo perito o nombrar otro perito para que emita uno nuevo13. EXAMEN DE PERITOS.La prueba pericial es incorporada al proceso mediante declaraciones verbales en Juicio Oral, a travs del examen directo que realiza la parte procesal que ofreci la prueba y del contra examen de a parte contraria, para tener xito las preguntas no pueden ser improvisadas, sino el resultado de una previa preparacin y estratgica ejecucin, para ello el Art. 181 establece: El Juez identifica al perito. Perito presta juramento / promesa de decir la verdad. En primer lugar interroga la parte que ha ofrecido la prueba pericial. Sustentacin se inicia con la exposicin breve del contenido y conclusiones del dictamen pericial. Si es necesario Juez ordenar la lectura del dictamen pericial. Se exhibir Dictamen y se preguntar si ste corresponde al que se emiti, si ha sufrido alguna alteracin y si es su firma la que aparece al final del dictamen. Peritos explicarn las operaciones periciales que han realizado, luego. Peritos sern interrogados por las partes en el orden que establezca el juez. Juez moderar el interrogatorio y evitar que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes. Si perito no recuerda un hecho, puede leer la parte correspondiente de su interrogatorio anterior, consultar documentos, notas escritas y publicaciones para hacer memoria. Durante el contrainterrogatorio, las partes podrn confrontar al perito con sus propios dichos u otras versiones de los hechos presentados en juicio. Juez podr autorizar un nuevo interrogatorio de los peritos que ya hubieran declarado.14. INCONCURRENCIA DEL PERITO.Cuando el perito, oportunamente citado, no haya comparecido a la Audiencia, el Juez ordenar que sea conducido compulsivamente y ordenar a quien lo propuso colabore con la diligencia. Si el perito no puede ser localizado para su conduccin compulsiva, el juicio continuar con prescindencia de esa prueba.15. AUDIENCIA ESPECIAL.Si hay impedimento justificado y la Audiencia no puede desarrollarse de manera ordinaria los peritos sern examinados por el Juez en el lugar donde se hallen.Si se encuentran en lugar distinto al del juicio, el juez se trasladar hasta el mismo o emplear el sistema de vdeo conferencia.En casos excepcionales, el juez comisionar a otroJuez.

NORMA LEGAL CDIGO DELOS PROCEDIMIENTOS PENALES

Artculo 160.- El juez instructor nombrar peritos, cuando en la instruccin sea necesario conocer o apreciar algn hecho importante que requiera conocimientos especiales. Este nombramiento se comunicar al inculpado, al Ministerio Pblico y a la parte civil.Artculo 161.- Los peritos sern dos, y el juez instructor deber nombrar de preferencia a especialistas donde los hubiere, y, entre stos, a quienes se hallen sirviendo al Estado. A falta de profesionales nombrar a persona de reconocida honorabilidad y competencia en la materia.Si el juez instructor designa peritos que no estn al servicio del Estado, en el mismo auto les fijar honorario.Artculo 162.- En el mismo decreto en que se nombre peritos deber determinarse el plazo en que han de presentar su dictamen, cuidndose de que este plazo sea suficiente.Artculo 163.- Los peritos que retarden el dictamen sern compelidos a emitirlo dentro de cuarentiocho horas.Artculo 164.- Los peritos pueden excusarse por las mismas causas que permiten a los testigos negarse a prestar declaracin.Artculo 165.- El inculpado puede tachar a los peritos por las mismas causas que a los testigos. El juez investigar los hechos en que se funde la tacha. Si sta resulta comprobada, nombrar otros peritos.La tacha no impide la presentacin del dictamen.El inculpado y la parte civil pueden nombrar, por su cuenta, un perito, cuyo dictamen se aadir a la instruccin.Artculo 166.- Si las circunstancias exigen un inmediato reconocimiento por temor de que se borren las huellas del delito, el juez instructor podr ordenar que lo practiquen uno o dos peritos. En este caso, no es necesario citacin alguna, y la operacin deber practicarse dentro de las veinticuatro horas. El dictamen emitido en esta forma podr ser sometido al estudio o de otros peritos, designados conforme a los artculos anteriores, los cuales a su vez, reconocern, en cuanto sea posible, las cosas que fueron materia del primer dictamen. Para el examen que debe seguir a la entrega de los informes, sern tambin citados los peritos que hicieron el primer reconocimiento.Artculo 167.- Los peritos entregarn, personalmente, sus dictmenes al juez instructor, quien, en ese mismo acto, les tomar juramento o promesa de decir la verdad y los examinar como si fuesen testigos, preguntndoles si ellos son autores del dictamen que presentan, si han procedido imparcialmente en el examen y en la informacin que suscriben, y todas las circunstancias que juzgue necesario aclarar y que se deriven ya de los hechos que se conocen por la instruccin ya de los que resulten de los dictmenes. Si hubiera contradiccin en los dictmenes, el juez abrir un debate, en que cada uno de los peritos exponga los motivos que tiene para opinar como lo hace, debiendo el juez exigirles que redacten, en sntesis, los argumentos expuestos. Los peritos no pueden negarse a dar las explicaciones que el juez les pida. Debern llevarse a esta diligencia las personas o cosas materia del dictamen pericial, siempre que sea posible.Artculo 168.- El examen de los peritos es obligatorio para el juez instructor. A la diligencia podrn concurrir el inculpado, su defensor, el Ministerio Pblico y la parte civil. Cualquiera de ellos puede solicitar del juez instructor que exija la aclaracin de algn punto.Artculo 169.- En los dictmenes que se emitan sobre reconocimientos especiales, se observarn las reglas dictadas en el ttulo respectivo.

CASUISTICAREVISIN Y ESTUDIO DEL EXPEDIENTE N87-2010

DENUNCIANTEMunicipalidad distrital de Limatambo (M.D.L.), Representado por Jess Vargas Santos Alcalde de la M.D.L., periodo

DENUNCIADOS Vctor Vera Meza ( Ex alcalde de la M.D.L. 2005_2006) Catalina Palomino Guisado (Ex regidor de M.D.L.) Luis Edmundo Araujo Crdova (Ex regidor de la M.D.L.) Simn Huamn Ttito (Ex regidor de la M.D.L.) Gabino Mancilla Ziga (Ex regidor de la M.D.L.) Ceferino Ziga Samanez (Ex regidor de la M.D.L.) Nieves Puma Mancco (Ex jefe de la unidad de mantenimiento) William Hauman Cardenas (Ex jefe de la unidad de abastecimiento) Edson Johan Palomino Lia (Ex Residente de Obra) Ernesto Soto Elguera ( Ex Liquidador de la Obra y ex elaborador de expedientes tcnicos) Danny Daniel Quispe Silva (Ex jefe de la direccin de obras). Juan Manuel Vera Delgado (Ex jefe de la direccin de obras). Jorge Adegail Pea Cceres (Ex jefe de la direccin de obras). Iyea Ivett Lagunas Venera (Ex jefe de la direccin de obras).

FOLIOSDOCUMENTODESCRIPCION

Del folio 01 al 21Denuncia PenalInterpuesta por el Ex Alcalde Jess Vargas Santos por la comisin de los delitos contra la Administracin Publica en la modalidad de Concusin, cobro Indebido, Colusin, Peculado, Peculado de Uso, Malversacin de Fondos, Negociacin Incompatible, Omisin de Funcin y contra la fe pblica en las modalidades de Falsificacin de Documentos, Falsedad Ideolgica. Cometidos por funcionarios pblicos, en agravio de la Municipalidad de Limatambo y el Estado.

Del folio alDefensa de las Partes Denunciadas.Respuesta de los denunciados, a las Denuncias interpuesta por el Ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Limatambo.

Del folio 49 al 58Legalizacin de Libros Contables Principales y Auxiliares.Correspondiente a los Ejercicios presupuestales del 2003 al 2006, que fueron legalizados a destiempo.

Del folio 65 al 77Estados Financieros de la Municipalidad Distrital de Limatambo 2003-2006.Estados Financieros de la Municipalidad de Limatambo, correspondientes al periodo de 2003-2006.

Del folio 22 al 189

Informe N 04-2009-03-0151Informe Largo de Auditoria Financiera correspondiente al periodo comprendido el 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre del 2006.

Del folio alInventario Fsico Valorizado de los Activos Fijos realizados durante los aos 2003-2006La Municipalidad Distrital de Limatambo que no cumpli con entregar los Inventarios Fsicos Valorizados de los Activos de los periodos 2003-2006.

Del folio 77 al 198Comprobantes de Pago de la Adquisicin de Combustible de los periodos comprendidos durante el 2003-2006Adquisicin de Combustible sin Proceso de Seleccin durante los periodos del 2003 al 2006

Del folio 199 al 219Documentacin Sustentadora de la Rendicin de Cuentas del Ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Limatambo.Rendicin de cuentas del Ex Alcalde periodos 2003-2006, sustentados con documentos distintos a la naturaleza y objetivos que le fueron liquidados extemporneamente.

Del folio 229 al 233Documentacin Sustentadora del pago de beneficios socialesDe trabajadores nombrados irregularmente.Se ha pagado beneficios sociales como consecuencia de nombramientos indebidos, los mismos que fueron realizados con documentacin falsificada.

Del folio 233 al 248Expediente Tcnico de la Implementacin del Vivero Forestal.Segn la denuncia se habran grabado gastos injustificados con cargo al Proyecto de Vivero Forestal, durante el periodo 2006.

Folio 250 al 256Documentacin Sustentadora de la transferencia de recursos del canon del ao 2006Acuerdos Municipales que autorizan la transferencia de fondos provenientes del CANON al fondo del FONCOMUN.

Del folio 258 al 285Expediente de la obra, Construccin de aulas I.E 50114 de Pampaconga.Se han efectuado gastos para la obra, construccin de aulas I.E 50114 de Pampaconga

Del Folio alExpedientes Tcnicos de las Obras ejecutadas en los ejercicios 2003-2006

Del Folio alExpedientes del estudio de impacto ambiental de las obras ejecutadas en los periodos

Del Folio 279 al 308Expediente de proyectos de infraestructura ejecutados en los periodos 2003_2006Los mismos que no contaran con la designacin de ingenieros residentes

Folio 278Oficio N 0269-2010/CG/ORCUPor el que el Jefe de la Oficina Regional de Control Cusco refiere que la Sociedad Auditora Noa Santa Cruz, mediante carta N 351-2009-NSC ha remitido documentacin considerada como indicios de comisin de delito.

Del folio 639 al 688Informe N 482-2011-PNP-DIRCOCOR-DPTO.DCC-CUSCOQue contiene el resultado de las investigaciones realizadas en sede policial por parte de la Direccin contra la Corrupcin Oficina Cusco.

Expediente : N 87-2010.Secretario: Jorge Miranda Castellano.Denunciante : Municipalidad distrital de Limatambo/Jess Vargas Santos ( Ex Alcalde). Denunciado : Vctor Vera Meza (Ex Alcalde de M.D.L).Materia : Contra el Patrimonio.Escrito : 02-2014.Sumilla : Presenta Dictamen de Examen Pericial.SEORA FISCAL DE LA PRIMERA FISCALA PROVINCIAL PENAL DE ANTA.

Lenidas Consa Alarcon y Zenayda Misme Chavez, domiciliadas en Avenida La Cultura N 125 y Urbanizacin Santa Mnica A-12 respectivamente, de la provincia y departamento del Cusco, identificadas con DNI NOS 47005838 y 23904253, inscritas en el Colegio de Contadores Pblicos del Cusco, bajo lo NOS 03-420, 03-680, ambas peritos del REPEJ, ante usted con el debido respeto nos presentamos y exponemos:

Que mediante Oficio N06-2013/1FPPA-FN, de fecha 11 de octubre del 2013 y Oficio N2343-2013/PJ-JCPC, del 23 de octubre del 2013, hemos sido designadas Peritos Contables en el Caso Fiscal N 87-2010, seguido contra el ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Anta Vctor Vera Meza y otros, por el delito de PECULADO, MALVERSACION DE BIENES PUBLICOS, CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS, FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y FALSEDAD IDEOLOGICA, EN AGRAVIO DE LA Municipalidad Distrital de Limatambo, por lo que dentro del plazo establecido por ley elevamos a usted el correspondiente Dictamen Pericial cuyo contenido consta de:

I. ANTECEDENTESII. OBJETO PERICIALIII. EXAMNEN PERICIALIV. CONCLUCIONES

I. ANTECEDENTESEn las hojas 01 al 21 se encuentra la denuncia Penal interpuesta por el ex Alcalde Jess Vargas Santos, por la comisin de los delitos Contra la Administracin Publica en la modalidad de CONCUCION, COBRO INDEBIDO, COLUCION, PECULADO DE USO, MALVERSACION DE FONDOS, NEGOCIACION INCOMPATIBLE, OMISION DE FUNCION, CONTRA LA FE PUBLICA, falsificacin de documentos en agravio de la Municipalidad Distrital de Limatambo Anta y el Estado: La Municipalidad Distrital de Limatambo a peticin de la Sociedad Civil, solicito a la Contralora General de la Republica la EVALUACION DE LA GESTION ANTERIOR periodo comprendido entre el ano 2003_2006 para lo cual se convoc a las sociedades de Auditorias.La contralora realizo Auditoria Financiera a la informacin Presupuestaria de los aos 2003 al 2006 de la Municipalidad Distrital de Limatambo en la cual se determin las siguientes observaciones: Se realiz la compra directa de combustibles, sin proceso de seleccin en los ejercicios del 2003, 2004,2005 y 2006 por la suma de S/210830.13Entrega a rendir cuenta al ex alcalde durante los aos 2003_2006 hasta por S / 6813.40 lo cual fue liquidado a destiempo y con documentos sustenta torios diferentes a su naturaleza y objetivos de los mismos.Nombramiento Irregular con documentacin falsa, pagos irregulares de vacaciones truncas.Gasto Injustificado en el proyecto Vivero Forestal durante el ao 2006 por S/ 13809.00.La Municipalidad Distrital de Limatambo transfiri recursos provenientes del Canon al FONCOMUN en el ao 2006 por S/ 70000.00 Se han efectuado gastos por la obra construccin de las aulas de la IE 5114 de Pampaconga hasta por S/2488.92 la cual no fue concretada fsicamente.Se han ejecutado obras en el ejercicio 2003, 2004, 2005 y 2006 sin expedientes tcnicos hasta por la suma de S/ 1 957963.37Se han omitido Estudios de Impacto Ambiental de las obras ejecutadas en los periodos 2003, 2004, 2005 y 2006 por parte del Municipalidad Distrital de Limatambo hasta por el monto S/ 938261.15.Proyectos de Infraestructura ejecutadas en los periodos 2003, 2004, 2005 y 2006 no contaron con designacin de ingenieros Residentes en la etapa de ejecucin hasta por S/ 901980.48.II. OBJETIVOS DEL PERITAJEDe acuerdo a la denuncia interpuesta, y la documentacin sustentadora Contable Financiero y Administrativo, los objetivos de la pericia son los siguientes:i. OBJETIVO GENERAL:Cuantificar y determinar los hechos irregulares cometidos en el manejo de la ejecucin Presupuestaria del 2003 al 2006 ejecutados por los titulares, Funcionarios y personal de la Municipalidad Distrital de Limatambo.ii. OBJETIVOS ESPECIFICOS:Revisar y analizar los Estados Financieros correspondientes al periodo 2003-2006.Revisar y analizar la documentacin Sustentadora correspondiente al periodo 2003-2006.Revisar y analizar los Expedientes de Adquisicin y de Obras correspondientes al periodo 2003-2006.III. EXAMEN PERICIALPara establecer y determinar los objetivos planteados he recurrido a la documentacin fuente de informacin contable financiero y administrativo relacionado con los hechos denunciados materia de la ejecucin presupuestaria de los aos del 2003 al 2006 de la municipalidad distrital de Limatambo.

RELACION DE AUTORIDADES, FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LIMATAMBO COMPRENDIDOS EN EL PRESENTE PERITAJE PERIODO 2003-2006.AUTORIDADES:Alcalde :C.P.C Victor Mera Meza.Regidores:Sr. Luis Edmundo Araujo Cordova.Sra. Catalina Palomino Guizado.Sr. Simion Huaman Ttito.Sr.Gabino Mansilla Zuiga.Sr. Seferino Zuiga Samares.

FUNCIONARIOS:GERENTE MUNICIPAL :Sr. Franklin Herrera AlegriaCONTADOR:C.P.C virginia Solis AlagonTESORERA:Lizardo Luna Lezama (Setiembre 2003)Elba Umerez-2004Margot Huanto Alagon -2005William Huaman CardenesHernan I. Nuez Gonzales-2005-2006JEFE DE ABASTECIMIENTO:William Huaman CardenasJanet Delgado TamataNieves Puma MancoASESOR LEGAL:Carlos C. Villagarcia AquiseJEFE DE INFRAESTRUCTURA:Ijea Ivette Lagunas VeneroJorge Adegail Pea CaceresJuan Manuel Vera DelgadoDanny Daniel Quispe SilvaJEFE DE PERSONAL:Braulio Rozas DiasSECRETARIO MUNICIPAL:Jose Angel Nuez GonzalesD. DE INFRAESTRUCTURA:Juan Manuel Vera Delgado

EVALUACION A LOS LIBROS CONTABLES PRINCIPALES Y AUXILIARESDe las evaluaciones efectuadas a los libros contables principales y auxiliares correspondientes al de los ejercicios presupuestales del 2003 al 2006 se observa que dichos libros han sido legalizados a destiempo por el juez de paz del distrito de Limatambo tales como: Periodo del 2003 fue legalizado el 12/09/2004 Periodo del 2003 fue legalizado el 31/03/2005 Periodo del 2003 fue legalizado el 31/03/2006 Periodo del 2003 fue legalizado el 20/12/2006Como se podr apreciar los libros contables fueron legalizados con exceso de atraso.Al respecto a la ley N 24680 Ley del sistema Nacional de Contabilidad y la ley marco N 28112 Ley Marco de la Administracin Financiera del sector publico seala que los libros contables deben ser legalizados ANTES DE SU USO, este procedimiento se aplicara tambin cuando los libros sean llevados en hojas sueltas o continuas previamente foliados y sellados en cada hoja, por lo que se evidencia que los libros han sido legalizados a destiempo, habiendo incurrido en responsabilidad administrativa la contadora Virginia Solis Alagon y el Director de Administracin por incumplir lo establecido en las normas sealadas.EVALUACION Y ANALISIS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Y PRESUPUESTARIOS DE LOS PERIODOS DEL 2003 AL 2006 De la evaluacin efectuada a los estados financieros consistente en el Balance General y a las Notas de Balance se observa que no se ha cumplido con no presentar las Notas a los Estados financieros en forma completa y analtica con anexos de las diferentes cuentas que nos permita aclara y conocer el detalle de la composicin de los saldos registrados en los Balances de los 4 ejercicios fiscales.De tal manera no nos ha permitido efectuar una evaluacin adecuada con los documentos que lo acrediten, por lo tanto los saldos presentados en los Estados Financieros de la Municipalidad distrital de Limatambo correspondiente a los ejercicios fiscales del 2003 al 2006 no son confiables.Por lo que se han transgredido la resolucin de contadura N 0067-97-EEF/93.01 Instructivo N 07 sobre cierre contable, informacin que deben presentar las instituciones pblicas para la Cuenta General de la Republica.De esta irregularidad le atribuye responsabilidad a la contadora de la Municipalidad C.P.C Virginia Solis Alagon .De la Evaluacin realizada a los Estados Financieros. Balance General se ha verificado en la cuenta 333 CONSTRUCCIONES EN CURSO durante los cuatro ejercicios presupuestales presentan saldos al 31/12/06 por el importe acumulado de s/. 8`029,926.12 y no como los auditores errneamente sealan en el importe de s/. 23`047,379.00 dicho importe fue obtenido haciendo la sumatoria de los saldos de cada ao vale decir de los aos 2003, 2004, 2005 y 2006 sin tener en consideracin que en la contabilidad los saldos finales de del ejercicio viene a ser el saldo inicial para el siguiente ejercicio fiscal.Con lo cual demuestra que algunas de las obras ejecutadas por administracin directa no cuentan con liquidaciones tcnicas, ni financieras esta omisin transgrede a la resolucin de contralora N 195-88-CG, normas que regulan la ejecucin de las obras publicas por administracin directa, de esta omisin son responsables el Gerente de Infra estructura y el director de Administracin por incumplimiento de la norma indicada.

NO SE REALIZO EL INVENTARIO FISICO VALORIZADODE LOS ACTIVOS FIJOS DURANTE LOS AOS DEL 2003 AL 2006 Segn los Estados Financieros al 31 de diciembre de los ejercicios fiscales del 2003 al 2006 presenta saldos en el rubro activos fijos al 31/12/2013 s/. 6426,216.00 al 31/12/2004 s/. 7372,633.00, al 31/12/2005 s/. 8711,388.00 y al 31/12/2006 s/. 10689,659.00. El importe de los Activos Fijos del ao 2005 es de s/. 8711,387.56 y no como sealan los auditores en s/. 7823,162.00, como se podr apreciar existen saldos de los activos fijos en los estados financieros por los 4 ejercicios fiscales de la municipalidad distrital de Limatambo, lo que demuestra que si hubo el inventario de activos fsicos por cada ejercicio fiscal, lo que pasa es que ha solicitud de los inventarios fsicos no han sido atendidos indicando que no existe tales inventarios , este hecho demuestra el desorden y la falta de control en los archivos de la documentacin contable de ejercicios anteriores , de la verificacin realizada a los bienes muebles se observa que existen bienes en desuso y que estos bienes contablemente ya no tienen valor por haberse depreciado en el 100% por tanto se debe dar de baja a estos bienes, el control de los activos fijos y su administracin es de responsabilidad de los jefes de abastecimientos Sr. William Huaman Cardenas, Yanet Delgado Tamata y Nieves Puma Manco, as el gerente municipal por no haber implementado el comit de altas y bajas de la municipalidad.

ADQUISICION DE CUMBUSTIBLE SIN PROCESO DE SELECCIN DURANTE LOS PERIODOS DEL 2003 AL 2006, HASTA POR EEL IMPORTE DE S/ 210,830.13De la evaluacin efectuada a la documentacin contable consiste comprobantes de pago, facturas y rdenes de compra se ha establecido que han realizado adquisiciones directas de combustible petrleo D-2, en pequeas cantidades con solo tres cotizaciones durante los periodos del 2003, 2004, 2005 y 2006 para las unidades vehiculares y maquinaria pesada as como otros como otros materiales de construccin, tales como cemento, tuberas PVC y otros sin haber cumplido con los procesos de seleccin, conforme est establecido e la ley 26850 ley de contrataciones y adquisiciones del estado y su reglamento, en tal sentido se han fraccionado las compras durante los diferentes ejercicios fiscales, para evitar la realizacin de procesos de seleccin que debi ser por adjudicacin directa selectiva ya que los importes acumulados durante cada ao sobrepasan los lmites permisibles para la adjudicacin directa sin proceso, habindose adquirido combustible y otros materiales segn el siguiente cuadro.

PERIODOCOMBUSTIBLEOTROS MATERILES CEMENTO Y PVC

SEGN AUDITORIASEFUN PERITAJE

200356,264.4681,295.7440,295.00

200456,269.56121,247.2845,040.00

2005078,489.52139,953.10

200699,252.61187,881.31405,586.30

Las adquisiciones de combustible se han realizado a 4 proveedores siguientes, Servicentro el Amigo, grifo Virgen Asunta, grifo Latino SAC, Servicentro Latino SAC, de esta irregular adquisicin son los responsables los exjefes de abastecimientos seores William Huaman Cardenas, Yanet Delgado Tamata, Nieves Puma Manco y Carlos C. Villagarcia Aquise.

RENDICION DE CUENTAS DEL EXALCALDE PERIODOS 2003 AL 2006 POR S/ 6,813.40 SUSTENTADOS CON DOCUMENTOS DISTINTOS A LA NATURALEZA Y OBJETIVOS LOS QUE FUERON LIQUIDADOS EXTENPORANEAMENTE.Se ha evaluado y revisado las rendiciones de cuenta documentadas por las habitaciones de fondos econmicos entregados al ex alcalde Virtor Vera Meza por viticos y bolsa de viaje especialmente para viajes a Cusco y Lima y que estos han sido rendidos con algunos documentos sustenta torios que no corresponden al objeto ni al motivo del viaje, adems las rendiciones se realizaron con muchos das atraso tales como los C/P 976, C/P 87 y C/P 786, como se aprecia en el siguiente cuadro:

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LIMATAMBO RENDICION DE VIATICOS. EXTENPORANEOS, CON DOC. SUSTENTATORIOS DISTINTOS AL OBJETIVO 2003 AL 2006.N C/PFECHAFTE. FTO.BENEFICIARIOCONCEPTOIMPORTEDIAS DE ATRASO DE LA RENDICIONGASTON NO ACEPTADOS

97612/07/2005R.D.R.Vctor Vera Meza Viajes- Lima, Compra de Volquete y Maquinaria Agrcola2,094.00529 das1,093.00

8713/02/2006R.D.R.Vctor Vera MezaViaje Lima XXII Congreso de Alcaldes2,500.00315 das1,500.00

78803/09/2006R.D.R.Vctor Vera MezaViaje Lima Tramite Compra Volquete Telefona Mvil2,219.40117 das1,355.50

3,948.50

GASTOS NO ACEPTADOSAl respecto se ha verificado la documentacin sealada en los cuadros precedentes.

C/P N 976 del 12/07/05 por S/ 2,094.00 este importe ha sido otorgado al ex alcalde Victor Vera Meza por acuerdo municipal N 013-CM/MDL-2005 de fecha 10 de julio del 2005 donde se autoriza los viticos y bolsa de viaje de referido alcalde por viaje a la ciudad de Lima, con el fin de efectuar gestiones para la adquisicin de un volquete ante el ministerio de la presidencia as como gestionar la adquisicin de dos tractores agrcolas a travs del ministerio de agricultura durante los das del 12 al 15 de julio del 2005, de la evaluacin a la documentacin de la rendicin se observa que el importe acumulado de S/ 1093 sealado en el cuadro precedente, las fechas de las C/P no corresponde a la fecha del viaje, por consiguiente estos documentos corresponden a otras habilitaciones otorgadas.

C/P N 87 del 13/02/06 por S/ 2,500.00, este importe fue otorgado al ex alcalde Victor Vera Meza, segn autorizacin con resolucin N 03-CN/MDL-2006 de fecha 02/06/06 donde autoriza el viaje del ex alcalde a la ciudad de Lima para asistir al XXII congreso nacional de alcaldes y regidores los das 15 y 16 de febrero del 2006 otorgndomele el importe de S/ 2,500.00 por concepto de viticos y bolsa de viaje de la evaluacin hecha a la rendicin documentada se observa que la rendicin fue presentada con 315 das de atraso, adems en dicha rendicin presenta la factura N 003-2047 del 28/02/06 por S/ 1,500.00 por la compra de 127.12 galones de petrleo D-2 la adquisicin de combustible no es parte de la bolsa de viaje por lo tanto no debi presentar la factura del combustible en la rendicin de los viticos y bolsa de viaje, lo correcto es que debi pagarse por separado el valor del combustible y el saldo de la bolsa de viaje o viticos debi ser depositado en la caja de la municipalidad.C/P N 786 del 03/09/06 por S/ 2,219.40 dicho importe fue otorgado al ex alcalde Victor Vera Meza por viticos de 4 das autorizado por resolucin S/N de fecha 03/09/06 donde se aprueba el viaje a la ciudad de lima con la finalidad de gestionar la adquisicin de un volquete y servicios de telefona mvil para el distritito de Limatambo, de la evaluacin hecha a la rendicin documentada, se observa la rendicin fue presentada con 117 das de atraso adems que en la rendicin se adjunta documentos con fechas posteriores a los viticos por el importe de S/ 1,355.00 as como est considerado indebidamente en la rendicin la factura N 003-02391 por S/ 1,000.00 del grifo Latino SAC por la compra de combustible, la adquisicin de combustible no es parte de la bolsa de viaje, por tanto no debi presentarse la factura del combustible en la rendicin de los viticos y bolsa de viaje, lo correcto es que debi pagarse por separado el valor del combustible y el saldo de los viticos y/o la bolsa de viajes debi ser depositada en caja de la municipalidad.Las habilitaciones otorgadas al ex alcalde por concepto de viticos y bolsas de viaje han sido rendidas oportunamente segn se verifico en las rendiciones presentadas, sin embargo en la oficina de contabilidad fue contabilizado con mucho atraso, lo que fue objeto de observacin por los seores auditores.NOMBRAMIENTO IRREGULAR FALSEANDO TRMITES, PAGOS IRREGULARES DE VACACIONES TRUNCAS Y AUMENTO DEL GASTO EN REMUNERACIONES EN EL AO 2006.SOBRE NOMBRAMIENTO DE 3 TRABAJADORESEn el libro de actas de sesiones ordinarias de consejo de fecha 14/04/2005 folio N 03 se ha identificado la existencia de un acuerdo de consejo con el siguiente orden del da:Inicio de obras en la capital del distrito de Limatambo para el ao 2005.Otras situaciones laborales de los servidores Braulio Rozas Diaz, Gabino Vergara Pacheco y Jaime Espinoza Ttito.En el libro de actas se advierte el agregado con letras pequeas con la finalidad de hacer alcanzar en dos renglones con el sgt tenor RECONOCER COMO TRABAJADORES PERMANENTES MANTENIENDO EL CARGO ACTUAL A LOS SERVIDORES BRAULIO ROZAS DIAZ, GABINO VERGARA PACHECO Y JAIME ESPINOZA TTITO, DEBIENDO FORMALIZARSE LAS RESOLUCIONESGASTOS INJUSTIFICADOS REALIZADOS CON CARGO AL PROYECTO IMPLEMENTACIN DE VIVERO FORESTAL DURANTE EL PERIODO DEL 2006 INCUMPLIENDO LAS METAS PREVISTAS EN EL EXPEDIENTE TCNICO SUPERANDO EL PRESUPUESTO EN S/. 13809.00Se ha verificado el Expediente Tcnico de implementacin del vivero Forestal, el que fue elaborado por el Ing. Rubn Crdenas Mar, siendo el valor del vivero segn Expediente Tcnico de S/23439.26 dicho expediente fue aprobado en sesin de consejo MunicipalSe han realizado gastos en la implementacin del Vivero forestal segn las especificaciones del expediente tcnico TRANSFERENCIA DE RECURSOS PROVENIENTES DEL CANON AL FONCOMUN EL ANO 2006POR S/70,000.00 PARA GASTOS CORRIENTES.De la evaluacin efectuada a la documentacin contable se ha establecido que mediante acuerdo Municipal N 008_2006 ACA/MDL de la fecha 29 de diciembre del 2006 disponen la transferencia de fondos de CANON Ley a la cuenta N 161020850 de FONCOMUN por S/35,0000.00 de cada una de las obras de electrificacin: Electrificacin del Sector Higuspampa de la comunidad campesina de Uraca. Electrificacin del Sector Huyropata de la comunidad campesina de Ninamanchi. Para cubrir las obligaciones de la cuenta N 161 020850 de FONCOMUNLa ley N27506 Ley del Canon del 09/07/2001 en el numeral 6.2 establece los recursos que los Gobiernos Regionales Y Gobiernos Locales reciban por concepto de Canon sern utilizados exclusivamente para el financiamiento o Co- financiamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local.Por consiguiente han transgredido la Ley del Canon al haber ejecutado la fuente de financiamiento de Inversin en gasto corriente, recayendo responsabilidad administrativa al ex alcalde y los ex regidores.As mismo recae responsabilidad Administrativa por haber ejecutado lo dispuesto en el Acuerdo Municipal N008-2006, al Administrador Franklin Herrera Alegra, al jefe de Planificacin y Presupuesto, por no haber observado lo dispuesto por la Ley de Canon del 09-07-2001.De acuerdo a los descargos efectuados por el ex Alcalde Vctor Vera Meza, seala que la transferencia realizada se efectu por reversin de fondos al FONCOMUN, debido a que inicialmente se realizaron gastos con fondos del FONCOMUN para las obras de electrificacin, hasta por el importe de S/. 26,104.93 sin embargo el monto transferido de S/. 70,000.00, se ejecut el importe de S/48,391.03 segn se observa en el cuadro precedente y que el saldo de S/. 21,608.97 ha quedado en la cuenta del FONCOMUN para el siguiente ejercicio SE HAN EFECTUADO PARA LA OBRA CONSTRUCCIN DE AULAS DE LA I.E. 50114 DE PAMPACONGA HASTA POR S/. 24,868.92 LO CUAL NO FUE CONCRETADA FSICAMENTE.Segn Acta de Sesin Ordinaria de fecha 11 de diciembre del 2006, en la Agenda sealan a modificacin Presupuestal y acuerdan por unanimidad destinar la totalidad del monto asignado de la obra Palacio Municipal a la obra Construccin de un pabelln de la I.E. N50114 de la Comunidad Campesina de Pampaconga, acuerdo tomado por el aumento de la poblacin Escolar, y por la precariedad de su infraestructura Educativa y que beneficiara a la poblacin escolar de las comunidades aledaas el cual manifiestan que se justifica plenamente.segn C/P N 1336 del 24-12-2006 se paga el 50% del contrato al Ing. Ernesto Soto Elguera S/. 5,204.91 por concepto de servicios de elaboracin de Liquidacin Tcnica y Financiera de las obra I.E. N50114 de Pampaconga.Al respecto: debo sealar que el pago realizado es indebido toda vez que el pago por concepto de liquidaciones de obras se realizan cuando la obra ha sido concluido y entregado a los beneficiarios, segn esta establecido en la Resolucin de Contralora N 195-88-CG que regula la ejecucin de obras Publicas por la Administracin Directa, en el numeral 11 de la aludida norma seala entre otros, Concluida la obra la entidad designara una comisin para que formulen el Acta de Recepcin de la obra y se encarguen de la Liquidad Tcnica y Financiera, en un plazo de 30 das de suscrita el referido acta, dicha disposicin no ha sido cumplida, en vista que la obra no fue ejecutada al 100%.Segn C/P. N1337 del 24-12-2006 por S7. 9,000.00 se pag al Sr. Edson Johan Palomino Liac, como adelanto del 50% por honorarios por residencia de la obra Construccin de Aulas de la I.E. N50114 de Pampaconga, segn contrato suscrito con la Municipalidad, el tiempo de ejecucin de la obra fue de 5 meses.Al respecto debo sealar que, el adelanto del 50% pagado al Residente de Obra, es incorrecto, debido a que los pagos por residencia de obra se realizan en forma mensual y de acuerdo al avance de la obra, ademas por todo adelanto otorgado se debe solicitar una garanta que consiste en cheque de gerencia o carta de fianza, por la seguridad de la institucin.Segn C/P N1410 del 28-12-2006 se paga S/. 3,984.50 por adquisicin de 300 galones de petrleo y 55 galones de gasolina, para abastecer a la maquinaria pesada de la Municipalidad cargador frontal y al volquete.

SE HA EJECUTADO OBRAS EN LOS EJERCICIOS 2003-2006 SIN EXPEDIENTES TCNICOS DEBIDAMENTE APROBADOS Y NO CUENTAN CON LIQUIDACIN TCNICA Y FINANCIERA POR S/. 1957,963.37. Con carta de fecha 23 de noviembre de 2011 hemos requerido a la Municipalidad de Limatambo documentacin del periodo 2003 al 2006 consistente en: Estados Financieros y Libros Contables. Comprobantes de Pago debidamente Sustentados. Inventario de Activos Fijos. Procesos de Seleccin para la Adquisicin de Combustible. Expedientes Tcnicos de las Obras Ejecutadas. Informes de las Liquidaciones Tcnicas y Financieras de las Obras Concluidas. El requerimiento fue atendido parcialmente indicado que es todo lo que tienen en archivos.De la evaluacin y revisin realizada a la documentacin proporcionada , por los funcionarios de la gestin 2011-2014, consiste en documentos contables de la ejecucin del presupuesto, periodo del 2003-2006 si como en la solicitud de los Expedientes Tcnicos y a las Liquidaciones Tcnicas y Financieras de las distintas obras ejecutadas durante la gestin del ao 2003 al 2006, se ha determinado que se han ejecutado algunas obras sin contar con el Expediente Tcnico, y tambin se ha establecido que algunas obras ejecutadas no han sido liquidadas tcnica ni financieramente hasta por el importe de S/. 967, 662.92 el que se demuestra en los cuadros siguientes:OBRAS EJECUTADAS EJERCICIO 2004OBRASEXPEDIENTE TECNICOPRESUPUESTOSEGN EXP.T.PRESUPUESTO EJECUTRADOLIQ. TECNICO Y FINANCIERO

1. Construccin Centro Cvico127,158.70

2. Saln Multiusos Pampaconga 40, 147.45

3. Const. puente carroz.Parcco32,524.25

199,830.40

OBRAS EJECUTADAS EJERCISIOS 2005OBRASEXPEDIENTE TECNICOPRES. SEGN EXP. TPRES. EJECUTADOLIQ. TECNICO Y FINANCIERO

Construccin Riesgos Ninamanchi32,597.52

Construccin Reservorio Riesgo Tarawasi32,030.92

Const. Resev. Sauceda46,519.27

Centro de Port. Y recreativos 148,069.14

Const. Estadio Municipal118,407.00

Const. Desage erbabuenayoc57,330.76

434,954.61

OBRAS EJECUTADAS EJERCISIOS 2006OBRASEXP. TECNICOPRES. SEGN EXP. TEC.PRES. EJECUTADOLIQ. TECNICOY FINANCIERO

Const. Sist. Riesgo por Aspersin 72,127.44

Const. Reservorio de riesgo35,663.13

Riesgo por Aspersin 28,920.42

Const. Saln multiuso28,518.84

Const. Local C.E. 50114 Pampaconga36,280.67

Implementacin Triadora Ayaviri.29,887.00

Const. Sistema de Desage22,014.25

Conclusiones de la Pav. calles Limatambo.79,466.16

332,877.91

Por lo que han transgredido la resolucin de contralora N195-88-CG. Norma que regula la ejecucin de las obras publicas por administracin directa.NUMERAL 3.- Es requisito indispensable para la ejecucin de las obras, contar con el expedientes tcnicos aprobados por el nivel competente.NUMERAL 11.- Concluido la obra, la entidad designara una comisin para que formule el acta de recepcin de los trabajos y se encargue de la liquidacin tcnica y financiera, es en un plazo de 30 das de suscrita el referido acta, La misma comisin revisara la Memoria descriptiva elaborada por el ingeniero resiente y/o Inspector de la Obra, que servir de base para la transmisin de la declaratoria de fbrica, por parte de la entidad.La transgresin de esta norma es de responsabilidad Administrativa que recae en el Titular del Pliego, Vctor Vera Mendoza, Administrador Franklin Guerrera Alegra, Jefe de la oficina de obras Ijea Ivette Lagunas Venero y el ex jefe de la Direccin de Obras Sr. Dany Daniel Quispe Silva.SE HAN OMITIDO ESTUDIOS DE INPACTOS AMBIENTAL DE LAS OBRAS EJECUTADAS, EN LOS PERIODOS 2003-2006 POR S/. 938,261.15.Se ha verificado los expedientes tcnicos de las diferentes obras ejecutadas durante la gestin 2003 al 2006 habindose observado que las obras en su mayora son de pequea envergadura, dado que en esos periodos los presupuestos de inversin fueron muy reducidos frente a los actuales sin embargo se han verificado que en ninguno de los Expedientes Tcnicos de las obras ejecutadas no existe el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. Habindose revisado las siguientes obras. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LIMATAMBO EJECUCIN DE OBRAS SIN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PERIODO 2003OBRASMODALIDAD DE EJECUCINPRESUPUESTO EJECUTADO

Construccin Puente Parcco. Administracin DirectaS/ 41, 948.03

Const. Carretera sector UracaAdministracin Directa28, 743.16

PERIODO 2004

Construccin Centro Cvico Administracin Directa127,158.70

Saln Multiusos PampacongaAdministracin Directa40,147.45

Const. Picina Municipal Administracin Directa121,837.77

Const. Puente Carrroz ParccoAdministracin Directa32,524.25

Rehabilitacin Carretera SondorfAdministracin Directa56,568.33

Pavimentacin 3 calles LimatamboAdministracin Directa86,847.00

PERIODO 2005

Construccin Reservorio CcoyllorAdministracin Directa45,923.82

Construccin Riego NinamanchiAdministracin Directa32,597.52

Construccin Reservorio Riego TarawasiAdministracin Directa32,030.92

Construccion Riego por Aspercion ChuroAdministracin Directa28,590.00

Construccin Riego Aspercion PampahuyllaAdministracin Directa39,271.00

Costruccion Reservorio SaucedaAdministracin Directa46,519.27

Centros Deportivos y RecreativosAdministracin Directa148,069.14

Construccion estadio municipalAdministracin Directa118,407.00

Construccion Auditorio C.E. 50111Administracin Directa38,424.87

Construccin Desage YerbabuenayocAdministracin Directa57,330.76

PERIDO 2006

Construccin Canal Riego LlamatayAdministracin Directa25,601.70

Sistema Riego Aspergi ChontaAdministracin Directa33,884.02

Construccin Sistema Riego por AspersinAdministracin Directa72,127.44

Construccin Reservorio de RiegoAdministracin Directa35,663.13

Sistema Riego por Aspersion Administracin Directa28,920.42

Construccin Riego ChinllahuachoAdministracin Directa28,076.71

Saln Multiuso LlamatayAdministracin Directa21,276.86

Construccin Saln MultiusosAdministracin Directa28,518.84

Construccin Local C.E.50114 PampacongaAdministracin Directa36,280.67

Implementacin Trilladora AyaviriAdministracin Directa29,887.00

Construccin Desague UsutucanchaAdministracin Directa45,149.81

Construccin de Desague Administracin Directa22,014.25

Ampliacin sistema agua potableAdministracin Directa38,091.27

Sistema Agua Potable PampacongaAdministracin Directa93,006.81

Implementacin Vivero MunicipalAdministracin Directa37,t248.26

Apertura Trocha Carrozable PamapahuyllaAdministracin Directa47,940.22

Conclusin Pabimentacion Calle LimatamboAdministracin Directa79,466.16

Reconstruccin Plaza de ArmasAdministracin Directa178,778.71

MONTO TOTAL22004,871.27

La omisin de no haber realizado los estudios de impacto ambiental contraviene a la Ley del Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental N 27446, donde seala en el artculo 2 que los proyectos de Inversin Pblica y Privados que impliquen actividades de construccin de obras que pueden causar impactos ambientales negativos.Art. 3 seala que a partir de la entrada en vigencia del reglamento de la presente Ley, no podr iniciarse la ejecucin de proyectos incluidos en el art. Anterior y ninguna autoridad nacional sectorial o, local podr aprobarlas, permitirlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificacin ambiental expedida por la autoridad competente, es su cargo el Sr. Juan Manuel Vera Delgado, ex jefe de la Direccin de obras seala, que dada la pequea envergadura de las obras los posibles impactos negativos que pudieran generar son mnimos para tratarse de un mbito de ejecucin focalizada puntualmente, por lo que se ovio un estudio de impacto ambiental sin embargo manifiestan que durante la ejecucin de las obras en todo momento se tuvo especial cuidado de no deteriorar el ecosistema, teniendo permanentemente una conciencia ambiental, eliminando el material excedente de obras.En consecuencia recae responsabilidad Administrativa a los Exjefes de la Direccin de Obras de la Municipalidad Distrital de Limatambo.PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EJECUTADOS EN LOS PERIODOS 2003-2006, NO CONTARON CON LA DESIGNACIN DE INGENIEROS RESIDENTES, HASTA POR EL MONTO DE S/. 901,908.48.De la verificacin realizada a la documentacin contable consistente en comprobantes de pago, concepto de pago de planillas de salarios con sus correspondientes tareos de los obreros y tcnicos que ejecutaron las diferentes obras, se ha establecido que las obras sealadas en el cuadro no contaron con la asistencia de un Residente de Obra, sin embargo hecha la verificacin de las Planillas de los trabajadores y a los tareos se ha verificado que estas obras has sido supervisados y asistidos por el Ing. Juan Manuel Vera Delgado, ex Jefe de la Direccin de Obras Publicas de la Municipalidad de Limatambo, quien es el responsable de la ejecucin de las obras detalladas en el cuadro siguiente:ITEMOBRASMODALIDADES DE EJCUCIONMONTO EJECUTADO

PERIODO 2003

1Construccin de la Pisina Municipal LimatamboAdministracin DirectaS/. 1221,837.77

PERIDO 2004

2 Saln Multiuso PampacongaAdministracin Directa40,157.00

3Construccin Puente Peatonal ChacllantaAdministracin Directa24,239.00

4Rehabilitacin de Carreteras SondorAdministracin Directa56,574.00

PERIODO 2005

5Construccin Estadio MunicipalAdministracin Directa118,407.00

6 Construccin Reservorio SaucedaAdministracin Directa46,519.27

7 Pavimentacin Av. LimatamboAdministracin Directa105,546.50

PERIDO 2006

8Construccin Pavimentacin calles LimatamboAdministracin Directa79,466.16

9Reconstruccin Plaza de ArmasAdministracin Directa178,778.71

10Sistema de Agua Potable PampacongaAdministracin Directa93,006.81

11Implementacin del Vivero MunicipalAdministracin Directa37,248.81

TOTAL901,908.48

Las obras sealadas en el cuadro precedente han sido asistidas como Residente de Obras por el Ing. Juan Manuel Vera Delgado ex Jefe de la Direccin de Obras de la Municipalidad de Limatambo, para evidencia se adjunta copia de los C/P.. Planilla de Salarios de Trabajadores y Tareos debidamente autorizados y visados por el Jefe de Obras Pblicas.

IV. CONCLUSIONES.EL Peritaje se ha desarrollado de acuerdo a la Documentacin Contable y Administrativa proporcionada por la Municipalidad Distrital de Limatambo, por lo que hemos arribado a las siguientes conclusiones.

EVALUACIN A LOS LIBROS CONTABLES PRINCIPALES Y AUXILIARES.Los Libros Contables Principales y Auxiliares correspondiente a los ejercicios presupuestarios 2003 al 2006 han sido Legalizados a Destiempo, por el Juez de Paz del Distrito de Limatambo tales como: Periodo 2003, fue legalizado el 12-09-2004. Periodo 2004, fue legalizado el 31-03-2005. Periodo 2005, fue legalizado el 31-03-2006. Periodo 2006, fue legalizado el 20-12-2006.Al respecto la Ley N24680 Ley de Sistema Nacional de Contabilidad y la Ley Marco N28112 de la Administracin Financiera del Sector Publico, seala que los Libros Contables deben ser legalizados antes de su uso, este procedimiento se aplicara tambin cuando los Libros sean llevados en hojas sueltas o continuas previamente foliados sellados en cada hoja.

EVALUACIN Y ANLISIS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Y PRESUPUESTARIOS DE LOS PERIODOS DEL 2003 AL 2006.En los Estado Financieros no se dio cumplimiento a la presentacin de las Notas a los Estados Financieros en forma analtica con anexos de las diferentes cuentas que nos permita aclarar y conocer el detalle de la composicin de los saldos registrados en los Balances de los 04 ejercicios Fiscales.Habindose transgredido la Resolucin de Contadura N067-97/EF/93.01 Instructivo N07 sobre Cierre Contable, informacin que deben presentar las Instituciones Pblicas para la cuenta General de la Republica, de esta irregularidad le atribuye responsabilidad a la Contadora de la Municipalidad Distrital de Limatambo CPC. Virginia Sols Alagn. En el Estado de Situacin Financiera, en la Cuenta 33 Construcciones en Curso durante los 04 ejercicios fiscales presenta saldo al 31/12/06 por S/. 8029,926.12.Lo que demuestra que algunas obras ejecutadas por la administracin directa no cuentan con liquidacin financiera ni tcnica, esta omisin transgrede la Resolucin de Contralora N 195-88-CG.De esta omisin son responsables el Gerente de Infraestructura y el Director de Administracin, por incumplimiento de la norma indicada.

NO SE REALIZ EL INVENTARIO FSICO VALORIZADO DE LOS ACTIVOS FIJOS DURANTE LOS AOS DEL 2003 AL 2006.En los Estados Financieros al 31 de diciembre de los ejercicios fiscales del 2003 al 2006, presentan saldos en el rubro de Activos Fijos los siguientes importes: Al 31-12-2003 S/. 6426,216.00 Al 31-12-2004 S/. 7372,633.00 Al 31-12-2005 S/. 8711,388.00 Al 31-12-2006 S/. 10689,659.00Como se podr apreciar existen saldos de los activos fijos en los Estados Financieros por los 04 ejercicios fiscales de la Municipalidad Distrital de Limatambo, lo que demuestra que si hubo un Inventario de Activos Fsicos por cada ejercicio fiscal, lo que pasa es que a nuestra solicitud no han sido atendidos indicando que no existe tales inventarios, este hecho demuestra el desorden y la falta de control en los archivos de la Documentacin Contable de Ejercicios Anteriores.

ADQUISICIN DE COMBUSTIBLE SIN PROCESO DE SELECCIN DURANTE LOS PERIODOS DEL 2003 AL 2006, HASTA POR EL IMPORTE DE S/. 210,830.13.Segn la ejecucin presupuestal durante los periodos del 2003 al 2006 se ha adquirido combustible Petrleo D-2 y gasolina para las unidades vehiculares y maquinaria pesada, en pequeas cantidades de acuerdo a requerimientos con solo 03 cotizaciones, as como otros materiales de construccin tales cemento y tuberas PVC y otros, sin haber cumplido con los procesos de seleccin, conforme est establecido en la Ley 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento, en tal sentido han fraccionado las compras en los 04 ejercicios fiscales, para evitar la realizacin de procesos de seleccin que debi ser por Adjudicacin Directa Selectiva ya que los importes acumulados durante cada ao sobrepasan los lmites permisibles para la Adjudicacin Directa sin proceso, habindose adquirido combustible y otros materiales segn el siguiente cuadro:

COMPRA DE COMBUSTIBLE Y TUBERIAS PVC SIN PROCESOPERIODOCOMBUSTIBLEOTROS MATERIALES CEMENTO Y PVC

SEGN AUDITORIASEGN PERITAJE

200356,264.4681,295.7440,295.00

200456,269.56121,247.2845,040.00

2005078,489.52139,953.10

200699,252.61187,881.31405,586.30

De esta irregular adquisicin son responsables los Ex Jefes de Abastecimiento de Abastecimiento Ser. William Huamn Crdenas, Yanet Delgado Tamata, Nieves Puma Monco y Carlos C. Villagarcia Aquise.

RENDICIN DE CUENTAS DEL EX ALCALDE PERIODOS 2003 AL 2006 POR S/. 6,813.40, SUSTENTADOS CON DOCUMENTOS DISTINTOS A LA NATURALEZA Y OBJETIVOS Y QUE FUERON LIQUIDADOS EXTEMPORNEAMENTE.

Se ha otorgado Viticos y Bolsa de Viaje al Ex Alcalde Vctor Vera Meza, para viajes especialmente a Cusco y Lima, y que estos han sido rendidos con algunos documentos asustadores que no corresponden al objeto ni el motivo del viaje, ademas que las rendiciones se han realizado con muchos das de atraso como se aprecia en el siguiente cuadro.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LIMATAMBO RENDICIN DE VITICOS, CON DOC. SUSTENTADORES DISTINTOS AL OBJETO, 2003 AL 2006.N C/PFECHAFTE. FTO.BENEFICIARIOCONCEPTOIMPORTEDIAS DE ATRASO DE LA RENDICIONGASTON NO ACEPTADOS

97612/07/2005R.D.R.Vctor Vera Meza Viajes- Lima, Compra de Volquete y Maquinaria Agrcola2,094.00529 das1,093.00

8713/02/2006R.D.R.Vctor Vera MezaViaje Lima XXII Congreso de Alcaldes2,500.00315 das1,500.00

78803/09/2006R.D.R.Vctor Vera MezaViaje Lima Tramite Compra Volquete Telefona Mvil2,219.40117 das1,355.50

3,948.50

El C/P por el S/. 2,094.00, ha sido otorgado al ex Alcalde Vctor Vera Meza, por acuerdo Municipal N013-CM/MDL-2005, donde se autoriza los viticos y bolsa de viajes a la ciudad de Lima, para gestionar la adquisicin 01 volquete y 02 tractores agrcolas a travs del Ministerio de Agricultura los das 12 al 15 de Julio del 2005, a los documentos de la rendicin se observa que el importe acumulado de S/. 1,093.00 seala en el cuadro precedente, las fechas de los comprobantes de pago no corresponden a la fecha del viaje, por consiguiente estos documentos corresponden a las otras habilitaciones otorgadas.Segn el C/P. N 87 por S/. 2,500.00, fue otorgado al ex Alcalde Vctor Vera Mesa, segn autorizacin con resolucin N03-CM/MDL-2006, donde autoriza el viatico y bolsa de viaje del ex Alcalde a la Ciudad de Lima, para asistir al XXII Congreso Nacional de Alcaldes y Regidores los das 15 y 16 de febrero de 2006, la rendicin fue presentada con 315 das de atraso, ademas en dicha rendicin presenta la Factura N 003-2047 por S/. 1,500.00 por compra de 127.12 galones de Petrleo D-2, la adquisicin de combustible no es parte de la bolsa de viaje.C/P. N 786 por S/. 2,219.40 fue otorgado al ex Alcalde Vctor Vera Mesa, por viticos de 04 das autorizado con Resol. S/N de fecha 03/09/06, donde se aprueba el viaje a la ciudad de Lima para gestionar la adquisicin de un volquete y servicios de telefona mvil para el distrito de Limatambo, en la rendicin documentada, se observa que la rendicin fue presentada con 117 das de atraso, ademas que en la rendicin se adjunta documentos con fechas posteriores a los viticos por el importe de S/. 1,355.00, as como est considerado indebidamente la factura N 003-02391 por S/. 1,000.00 por la compra de combustible, la adquisicin de combustible no es parte de la bolsa de viaje.NOMBRAMIENTO IRREGULAR FALSEANDO TRMITES, PAGOS IRREGULARES DE VACACIONES TRUNCAS Y AUMENTO DE GASTO EN REMUNERACIONES EN EL AO 2006.

SOBRE EL NOMBRAMIENTO DE 03 TRABAJADORES.En el Libro de Actas de Sesiones Ordinarias de Consejo de fecha 14/04/2005 folio N 03 se advierte que se ha agregado con letras pequeas lo siguiente:Reconocer como trabajadores permanentes, manteniendo el cargo actual a los servidores:Braulio Rozas Das, Gabino Vergara Pacheco y Jaime Espinoza Ttito, debiendo formalizarse las resolucionesCon Resolucin de Alcalda N31, 32 Y 38-2006-MDL/AC. Todos de fecha 02/04/2006, se nombra como servidor de carrera de la Municipalidad Distrital de Limatambo, a partir de la fecha conservando su grupo ocupacional y categora remunerativa correspondiente al personal que a continuacin se detalla:Apellidos y Nombres: Braulio Rozas Das.Cargo Clasificado: Jefe de Personal.Categora Remunerativa: Funcionamiento.Remuneracin Mensual: S/. 920.00.

Apellidos y Nombres: Jaime Espinoza Ttito.Cargo Clasificado: Maestro de Obra.Categora Remunerativa: Funcionamiento.Remuneracin Mensual: S/. 800.00.

Apellidos y Nombres: Gabino Vergara Pacheco.Cargo Clasificado: Almacenero.Categora Remunerativa: Funcionamiento.Remuneracin Mensual: S/. 750.00.El ex Alcalde Vctor Vera Meza, en su descargo manifiesta que los 04 trabajadores continan laborando en la Municipalidad Distrital de Limatambo disposicin del Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, ordenando con Resolucin N 03 del 19/02/2008.Las Resoluciones NOS 31, 32 Y 38-2006-MDL/AC, no estn visados por ningn funcionario y el ex Alcalde Vctor Vera Meza, en su manifestacin seala que las Resoluciones detalladas no han sido ordenados ni autorizados menos firmados por l.Con relacin al incremento de las Remuneraciones la evolucin de las remuneraciones fue en cada periodo, es as que el ao 2003 fue de S/. 6,992.18 y para el 31/12/2006, las remuneraciones se incrementaron a S/. 22,766.84 y para el 31/12/2006, esto se debe al incremento del personal en cada periodo debido a que las Municipalidades cada ao reciben incremento de Presupuesto, por tal razn se requiere mayor nmero de personal para la ejecucin del presupuesto, por lo que se considera razonable el incremento de la Planilla de Remuneraciones.

GASTOS INJUSTIFICADOS REALIZADOS CON CARGO AL PROYECTO IMPLEMENTACIN DEL VIVERO FORESTAL DURANTE EL PERIODO DEL 2006, INCUMPLIENDO LAS METAS PREVISTAS EN EL EXPEDIENTE TCNICO SUPERANDO EL PRESUPUESTO EN S/. 13,80.00.El Expediente Tcnico de Implementacin del Vivero Forestal, fue elaborado por el Ing. Rubn Crdenas Mar, el valor del vivero segn expediente tcnico es de S/. 23,439.26 dicho expediente fue aprobado en sesin de Consejo Municipal.se han realizado gastos en la implementacin del vivero forestal segn especificaciones del expediente tcnico, cuyo gastos se han realizados hasta por el importe de S/.30,790.58 en las partidas que se muestra en el siguiente cuadro:GASTOS REALIZADOS EN PROYECTO VIVERO FORESTAL AO 2006C/PFECHABENEFICIARIOCONCEPTOIM. SEG. AUDITORIA.IM.SEG. PERITAJE

107306/11/2006Plla. de salario mes octubre Implementacin vivero forestal 2,645.542,645.54

136326/12/2006Rubn Crdenas MarElaboracin proyecto vivero 2,700.003,000.00

73022/08/2006Jaqueline Tobar AcuaAdquisicin insumos forestales 839.50839.50

73122/08/2006Margarita Ruiz Quispe Implementacin vivero municipal 0363.60

138627/12/2006Plla. Salarios pers. Evento.Plla. implementacin vivero forestal3,162.313,162.31

5906/02/2006Plla. Salario pers. Evento.Plla. Implementacin vivero forestal942.00942.00

12428/02/2006Transporte seor de Huanca Transporte de plantas 0.00900.00

13002/03/2006Planilla de salarios mes febrero Plla. Vivero municipal limatambo0.001,661.76

36710/05/2006Adq. De bolsitas de PolietilenoImplementacin vivero forestal0.00222.00

79606/09/2006Plla. Salario pers. Eventual agosto 2006Plla. Implementacin vivero forestal1,839.541,839.54

97316/10/2006Plal. Salario pers. Eventual setiembre 2006Pll. Implementacin vivero forestal780.00780.00

27116/04/2006Plla. Salario pers. Eventual marzo 2006Plla. Implementacin vivero forestal1,839.541,839.54

37110/05/2006Plla. Salario pers. Eventual Abril 2006Plla. Implementacin vivero forestal1,390.201,390.20

40425/05/2006Compra de combustible Implementacin vivero forestal0.00217.80

46108/06/2006Adq. De bolsitas de polietilenoImplementacin vivero forestal0.00580.00

49822/06/2006Compra de combustible Implementacin vivero forestal0.00180.00

50122/06/2006Compra de materiales Implementacin vivero forestal0.0095.50

58912/07/2006Planilla de salarios junioImplementacin vivero forestal0.001,778.52

59312/07/2006Pasajes Limatambo -cuscoImplementacin vivero forestal0.0030.00

67603/08/2006Pll. De salario personal eventual noviembre 2006Pll. Implementacin vivero forestal1,766.191,766.19

93105/10/2006Pll. Mes de setiembre Implementacin vivero forestal0.001,713.52

44608/06/2006Pll. Salario pers. Eventual Mayo 2006Pll. Implementacin vivero forestal1,772.861,772.86

122806/12/2006Pll. Salario pers. Eventual Noviembre 2006Pll. Implementacin vivero forestal3,070.203,070.20

TOTAL22,747,.8830,790.58

Segn el cuadro precedente los gastos realizados corresponden a la implementacin del vivero forestal por consiguientes no son gastos injustificados.Anexo 06.TRANSFERENCIA DE RECURSOS PROVENIENTES DEL CANON AL FONCOMUN S/. 70,000.00 PARA FINANCIAR GASTOS CORRIENTES.Mediante acuerdo municipal N 008-2006 C-A/MDL de fecha 29 de diciembre del 2006 disponen la transferencia de N161-032514 de CANON Ley a la cuenta N161020850 de FONCOMUN por S/. 70,000.00 de 02 obras de electrificacin siguientes : Electrificacin del sector Higuspampa de la C.C. Uraca. Electrificacin del sector Huyropata de la C.C. Ninamanchi.A S/.35, 00000.00 de cada obra, para cubrir las obligaciones de la cuenta N161-020850 de FONCOMUN cuya disposicin se ejecuta con C/P. N 1422 del 30/12/2006, del importe de S/. 70,000.00 se ha utilizado solo S/.48,391.03, como sigue:

C/PFECHACHEQUECONCEPTOIMPORTE

136726/12/20062934804Cooperativa Santo Domingo, pago retenciones Planilla de haberes3,749.26

137727/12/200629374807Planilla de Salarios trabajadores eventuales 11,547.80

136826/12/200629374805Pago planilla de vacaciones truncas 23,093.97

142330/12/200629374823Entregas a rendir cta. Livia Chahua Alvarez, pago proveedores. 10,000.00

TOTALES48,391.03

La Ley N 27506 Ley del Canon del 09-07-2001, en el numeral 6.2 establece los recursos que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales reciban por concepto de Canon ser utilizado exclusivamente para el financiamiento o co-financiamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local.

GASTOS EN LA OBRA CONSTRUCCIN DE AULAS DE LA I.E. 50114 DE PAMPACONGA POR S/. 24,868.92 LO CUAL NO FUE CONCRETADA FSICAMENTE.En sesin ordinaria del 11 de diciembre del 2006, sealan la modificacin presupuestal y acuerdan por unanimidad destinar la totalidad del monto asignado de la obra palacio municipal a la obra construida de un pabelln de la I.E. N50114 de la comunidad campesina de Pampaconga.Segn C/P. N136 del 24/12/2006 de paga el 50% del contrato al Ing. Ernesto Soto Elguera S/.5,204.91 por concepto de elaboracin de Liquidacin Tcnica y financiero de la obra I.E. N 50114 de Pampaconga.Al respecto: debo sealar que el pago realizado es indebido toda vez que el pago por concepto de liquidaciones de obra se realizan cuando la obra haya sido concluida y entregado alos beneficiarios, segn esta establecido en la resolucin de Contralora N 195-88-GG que regula la ejecucin de obras Publicas por Administracin Directa.Segn C/P. n1337 del 24/12/2006 por S/.9,000.00 se pag al Sr. Edson Johan Palomino Lian, adelanto del 50% por honorarios como residente de la obra indicada segn contrato el tiempo de ejecucin de la obra es de 05 meses.Al respecto debo sealar el adelanto del 50% pagado al residente de obra es incorrecto, debido al que los pago por residencia de obra se realizan en forma mensual y de acuerdo al avance de la obra, adems por todo adelanto otorgado se debe solicitar una garanta que consiste en cheque d gerencia o carta de finanza, por la seguridad de la institucin.

EJECUCIN DE LA OBRA EN LOS EJERCICIOS 2003, AL 2006 SIN EXPEDIENTE TCNICO DEBIDAMENTE APROBADOS Y NO CUENTAN CON LIQUIDACIN TCNICA Y FINANCIERA POR S/.1,957,963.37.Con carta de fecha 23 de noviembre del 2011 hemos requerido a la Municipalidad Distrital de Limatambo documentacin del periodo 2003 al 2006 consistente en: Estados financieros y libros contables. Comprobantes de pago debidamente sustentados. Inventario de Activos Fijos. Proceso de seleccin por la adquisicin de combustible. Expedientes tcnicos de las obras ejecutadas. Informe de liquidaciones tcnicas y financieras de las obras concluidas. El requerimiento fue atendido parcialmente indicado que es todo lo que tienen en archivos.De la evaluacin y revisin realizada a la Documentacin Proporcionada, por el Funcionario de la Gestin 2011-2014, de la Ejecucin del Presupuesto, periodo del 2003 al 2006 se ha determinado que se han ejecutado alginas obras sin contar con el expediente tcnico, y tambin se han establecidos que algunas obras ejecutadas no han sido liquidadas tcnica ni financieramente hasta por el importe de S/. 967,662.92Por lo que han trasgredido la Resolucin de Contralora N195-88-CG. Norma que regula la ejecucin de las obras publicas por Administracin Directa.La transgresin de esta Norma es de responsabilidad Administrativa que recae en el Titular del Pliego, Vctor Vera Mendoza, administrador Franklin Herrera Alegra, jefe de la oficina de obras, Ijea Ivette Lagunas Venero y el ex jefe de la Direccin de Obras Sr. Dany Daniel Quispe Silva.SE HAN OMITIDO ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIE TAL DE LAS OBRAS EJECUTADAS, EN LOS PERIODOS 2003-2006 POR S/. 938,261.15.Se han verificado los expedientes tcnicos de las diferentes obras ejecutadas durante la gestin del 2003 al 2006 habindose observado que las obras en su mayora son de pequeas envergaduras, dado que en esos periodos los presupuestos de inversin fueron muy reducidos frente a las actuales, sin embargo se ha verificado que en ninguno delos Expedientes Tcnicos de las Obras ejecutadas no existe el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.La omisin de no haber realizado los estudios de impacto ambiental contraviene a la ley del Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental N27446.En consecuencia recae responsabilidad Administrativa a los ex Jefes de la Direccin de Obras de la Municipalidad Distrital de Limatambo.PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EJECUTADOS EN LOS PERIODOS 2003-2006, NO CONTARON CON LA DESIGNACIN DE INGENIEROS RESIDENTES HASTA S/. 901,980.48De la verificacin realizada a la documentacin contable consistente en comprobantes de pago, por concepto de pagos de planillas de salarios con sus correspondientes Tareos de los obreros y tcnicos que ejecutaron las diferentes obras, se ha establecido que las obras no contaron con la asistencia de un Residente de Obra, sin embargo hecha la verificacin de las planillas de trabajadores y a los Tareos se ha verificado que estas obra han sido supervisados y/o asistidos por el Ing. Juan Manuel Vera Delgado, ex jefe de la Direccin de Obras Publicas de la Municipalidad de Limatambo quien es el responsable de la ejecucin de las obras detalladas en el siguiente cuadro:ITEMOBRASMODALIDAD DE EJECUSIONMONTO EJECUTADO

PERIODO 2003

1Construccin piscina municipal LimatamboADMINISTRACION DIRECTA121,837.77

PERIODO 2004

2Saln multiusos PampacongaADMINISTRACION DIRECTA40,157.00

3Construccin Badn puente peatonal cc.ChacllantaADMINISTRACION DIRECTA24,439.00

4Rehabilitacin de carretera Sondor ADMINISTRACION DIRECTA56,574.00

PERIODO 2005

5Construccin estadio municipalADMINISTRACION DIRECTA118,407.00

6Construccin reservorio sauceda ADMINISTRACION DIRECTA46,519.27

7Pavimentacin Av. LimatamboADMINISTRACION DIRECTA105,546.50

PERIODO 2006

8Conclusin pavimentacin calles Limatambo ADMINISTRACION DIRECTA79,466.16

9Reconstruccin Plaza de Armas ADMINISTRACION DIRECTA178,778.71

10Sistema de Agua Potable Pampaconga ADMINISTRACION DIRECTA93,006.81

11Implementacin de vivero municipal ADMINISTRACION DIRECTA37,248.26

TOTAL901,980.48

Para evidencia se adjunta copia de los C/P., Planillas de Trabajadores y Tareas debidamente autorizados y visados por el Jefe de Obras Pblicas.Seora fiscal es cuanto informamos en honor a la verdad, con lo que hemos dado cumplimiento a su mandato.Cusco, 28 de Junio del 2015.Atentamente,

CPCC. Lenidas Consa AlarconCPCC.Zenayda Misme Chvez N MATR. 03-420 N MATR. 03-680

OTROS: Solicito a usted ordenar a quien corresponda se me cancele en monto acordado por concepto de Honorarios Profesionales.

ANEXO N 1: PERITO CONTADOR INFORMA FECHA DE REALIZACION DE PERICIA

ANEXO N 2: OPINION DEL PERITO

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES - TITULO VIPgina 5