la prueba penal

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LA PRUEBA PENAL Guía de clases 9 Lic. César H. Torres Romani

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DERECHO PENAL

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Page 1: La Prueba Penal

LA PRUEBA PENALGuía de clases 9

Lic. César H. Torres Romani

Page 2: La Prueba Penal

•“Son las pruebas, no los jueces” (Cafferata Nores)

•Garantía fundamental ante la posible arbitrariedad en las decisiones judiciales

•La verdad en el proceso penal requiere ser probada: Hecho ilícito debe encontrarse acreditado con pruebas en el proceso y corresponderse con la descripción del tipo penal

•Es la forma natural de demostración de la verdad de una afirmación

•“ La prueba consiste en una actividad cognoscitiva metódica, selectiva, jurídicamente regulada, legítima y conducida por el funcionario con potestad para descubrir la verdad concreta sobre la imputación, o, en su caso, descubrir la falsedad o el error al respecto, que permita un ejercicio correcto y legítimo de la potestad jurisdiccional penal”(Mixán)

Page 3: La Prueba Penal

•Todo elemento o dato objetivo que se introduzca legalmente en el proceso y sea susceptible de producir en el ánimo de los sujetos procesales un conocimiento cierto o probable de los extremos fácticos de la imputación delictiva

•Es una actividad procesal de la partes, dirigida al juzgador con la finalidad de formar su convicción psicológica sobre los datos (fundamentales) de hechos probados

•Debe ser sometida a una ordenación, que supone establecer limitaciones y condicionamientos, y la posibilidad de valoraciones positivas o negativas sobre la eficacia jurídica de la actividad realizada

•Regulada por la Constitución (Art. 2,24-e), Pacto de Nueva York, Pacto de San José, Art. VIII, TP-CPP

Page 4: La Prueba Penal

•Se admiten a solicitud del MP o demás sujetos procesales

•Juez decidirá su admisión mediante auto especialmente motivado

•Sólo serán excluidas las que no sean pertinentes y prohibidas por ley

•Podrá limitarse los medios de prueba cuando sean sobreabundantes o de imposible consecución

•Sólo excepcionalmente y en casos previstos por ley se admiten pruebas de oficio

•Autos que deciden admisión de prueba pueden ser reexaminados por Juez de la causa, previo traslado al MP y demás sujetos procesales

•La actuación probatoria se realizará, en todo caso, teniendo en cuenta el estado físico y emocional de la víctima

Page 5: La Prueba Penal

Criterio objetivo de Prueba

Se considera prueba todo medio que sirve para llevar al juzgador al conocimiento de lo hechos. Todo instrumento o medio que se utiliza para lograr la certeza judicial

Criterio Subjetivo de Prueba•Convencimiento o grado de convicción que va a tener el juez, como resultado de la actividad probatoria

Criterio Mixto•Resulta de la combinación de las anteriores, definiéndose a la prueba como un conjunto de razones que suministran el conocimiento de los hechos, para los fines del proceso, que se deducen delos medios aportados

Page 6: La Prueba Penal

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD PROBATORIA

•Legitimidad de la prueba: Todo medio de prueba será valorado si fue obtenido e incorporado al proceso por procedimiento constitucionalmente legítimo

•Libertad de prueba: Pedir y ofrecer la actuación de pruebas que favorezcan a sus pretensiones

•Inmediación: Conocimiento inmediato, directo y simultáneo de la prueba por el juez y con intervención de los sujetos procesales. La inmediación, la oralidad y concentración de la actividad probatoria dinamiza el nuevo proceso penal

Page 7: La Prueba Penal

•Publicidad del debate: La prueba se analiza y se discute en juicio de manera pública

•Pertinencia de la prueba: Deben conducir a establecer la verdad sobre los hechos investigados

•Comunidad de la prueba: Todos los elementos de prueba existentes en el proceso, sin importar que sujeto procesal lo propuso u ofreció, debe ser de conocimiento común

•Actuación de prueba de oficio como caso excepcional: Rezago de sistema anterior (Art. 155.3)

Page 8: La Prueba Penal

Objeto de la prueba

•Todo aquello que debe ser investigado, analizado y debatido en el proceso (Art. 156.1). No es necesaria la probanza de: máximas de la experiencia, las leyes naturales, la norma jurídica vigente, la cosa juzgada, lo imposible, lo notorio

Máximas de la experiencia: Conocimiento de determinados hechos constantes y aceptados por la colectividad (nadie puede estar al mismo tiempo en dos lugares distintos; existen enfermedades contagiosas…)

La leyes naturales: Se encuentran debidamente acreditadas por la ciencia (ley de gravedad, ley de velocidad de la luz…)

Page 9: La Prueba Penal

Norma jurídica vigente: Deben ser conocidas por autoridades judiciales en razón del ejercicio de sus funciones

La cosa Juzgada: Lo imposible: No se puede probar por su inexistencia, por contravenir alguna regla de la experiencia o por existir prohibición legal (pretender probar muerte persona que no está registrada como viva, citar testigo fallecido o al juez que conoce la causa, instigación del diablo)

Lo notorio: Hechos que originan conocimiento general y permanente y dotado de interés general (siniestro, terremoto, duelo judicial, personaje importante en la vida jurídica o artística…)

•El NCPP incorpora la institución de la convenciones probatorias (156.3), en virtud de la cual las partes podrán determinar que circunstancia no necesita ser probada, en cuyo caso se valorará como hecho notorio

Page 10: La Prueba Penal

Excepciones a la práctica de la prueba en juicio oral •Regla general: la prueba en el proceso penal sólo es la practicada en el juicio oral

•La doctrina reconoce dos excepciones:La prueba anticipada y la prueba preconstituida

•La prueba anticipada: Actuación de prueba antes juicio oral por imposibilidad justificada (242 a 246 CPP).

Finalidad asegurar su valoración con demás pruebas por su carácter de irrepetible por existencia de circunstancias de riesgo (posibilidad de muerte o incapacidad física)

Page 11: La Prueba Penal

•Características:Imposibilidad o dificultad de actuación de la prueba en juicio oral plenamente justificada

Decisión jurisdiccional fundamentada a petición de parte

Realización de la prueba ante el órgano jurisdiccional y observancia garantías procesales en la investigación preparatoria o en la etapa intermedia

Observancia de la formalidad procesal sobre la prueba actuada en juicio oral

Intervención de la partes

Page 12: La Prueba Penal

• SupuestosCaso testigos y peritos, cuando requieran ser examinados con urgencia por motivo fundado de enfermedad o grave impedimento o por haber sido expuesto a la violencia, amenaza, ofertas o promesas de dinero u otra utilidad para no declarar o lo hagan falsamente. Puede haber debate pericial

Careo en similares supuestos al anteriorReconocimientos, inspecciones o reconstrucciones, que por su naturaleza y características deben ser considerados actos definitivos e irreproducibles y no sea posible postergarlos hasta el juicio oral

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•Requisitos y trámite•Se solicita ante el JIP hasta antes de remitir causa al juzgado penal, siempre que exista el tiempo suficiente para realizar la diligencia

•Precisar la prueba a actuar, los hechos que son su objeto y las razones de su importancia para la decisión judicial, indicándose el nombre de las personas a intervenir en la diligencia

•Señalar los sujetos procesales constituidos y su domicilio procesal

•Asistencia obligatoria del Fiscal a la audiencia y debe exhibir la carpeta fiscal para su examen inmediato por el Juez en ese acto

•Juez corre traslado por 2 días a las partes para que presenten sus consideraciones

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Fiscal puede pedir aplazamiento diligencia cuando pueda perjudicar realización de otras de la IP, fundamentándola e indicando el término aplazamiento

En ambos casos Juez resolverá en dos días. Caso urgencia podrá abreviarse, incluso a pedido fiscal podrá actuarse de inmediato, sin traslado alguno

Resolución de prueba anticipada indicará el objeto de la prueba, las personas interesadas, la fecha de la audiencia –salvo casos de urgencia- la que no podrá ser antes del décimo día de la citación a todos los sujetos procesales

Tratándose actuación varias pruebas, se realizará en una sola audiencia, salvo manifiesta imposibilidad

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Audiencia en acto público, presencia obligatoria fiscal y defensor acusado, si éste no concurre se designará defensor de oficio, pero se pude aplazar hasta quinto día

Pruebas se practican con formalidades del juicio oralSe realiza la prueba en la misma audiencia, puede continuar al día siguiente hábil

Acta, objetos y documentos agregados serán remitidos al fiscal para su evaluación y empleo. Parte pueden conocerlas y obtener copia

Las resoluciones judiciales que ordena la prueba anticipada, que la deniega, dispone su aplazamiento o realización de urgencia pueden ser impugnadas

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•La prueba preconstituida: Institución procesal por la cual se exceptúa la práctica de la prueba en el juicio oral porque:

Es irreproducible Existen circunstancias especiales en su obtención, y Existe necesidad propia de la investigación preliminar, pero con observancia de los principios de inmediación y contradicción

•Concepto: Aquella que se obtiene como consecuencia de los actos investigatorios (sobre todo en las iniciales) y que sólo podrán convertirse en actos de prueba si se reproducen en juicio oral y se someten al contradictorio

•Pueden considerarse prueba preconstituida las diligencia propias de la investigación policial:

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Las actas de incautación, de hallazgo, pericias oficiales iniciales (pericia médico legal, necropsia, levantamiento cadáver, reconocimiento personal directo o fotográfico, alcoholemia, recojo de armas, objetos o examen de huellas o muestras de sangre o sustancias encontradas en la escena del crimen, inspección policial, registro domiciliario, etc.)

•La prueba preconstituida al igual que la prueba anticipada ingresa al juicio a través de la oralización de la prueba documental a efectos de posibilitar su examen con todas las garantías.

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ELEMENTO DE PRUEBA•Todo dato objetivo que incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación delictiva (Cafferata Nores)

Características:•Objetividad (dato de provenir del mundo externo al proceso)

•Legalidad (presupuesto indispensable para su utilización en abono de un convencimiento judicial válido)

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Relevancia (permite fundar sobre el hecho un juicio de probabilidad)

•Pertinencia (dato probatorio deberá relacionarse con los extremos objetivo –existencia del hecho- y subjetivo –participación del imputado- de la imputación delictiva, o con cualquier hecho o circunstancia jurídicamente relevante del proceso, de modo que la relación entre el hecho o circunstancia que se requiere acreditar y el elemento de prueba que se pretende utilizar para ella es conocida como “pertinencia” de la prueba

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Órgano de Prueba•Persona por medio de la cual se adquiere en el proceso el objeto de la prueba, por medio de la cual dicho objeto llega a conocimiento del juez y eventualmente de los demás sujetos procesales (testigos, perito)

Medio de prueba•Procedimiento destinado a poner el objeto de prueba (el elemento de prueba) al alcance del juzgador

•Método por el cual se va a obtener el conocimiento del objeto de la prueba (los instrumentos y las conductas humanas)

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LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN Y LOS ACTOS DE PRUEBA•Al Fiscal le compete asumir los actos de investigación en la fase preliminar y preparatoria

•Compete al juez los actos de prueba en el juicio oral. •El acto de investigación forma parte de la investigación judicial y sirve a sus funciones, mientras el acto de prueba se integra en el juicio oral y sirve al fin de éste.

•La eficacia de los actos de investigación permiten proveer el fundamento necesario para que el juez dicte resoluciones sobre medidas cautelares, peticiones, incidentes, archivo o apertura del juicio oral. La eficacia de los actos de prueba es la de servir de fundamentación a la sentencia

•los actos de prueba se materializan en el juicio oral, en la que los argumentos de imputación que significa la acusación fiscal van a ser sometidos a la contra-argumentación de la defensa

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LA PRUEBA PROHIBIDA•La prueba para que sea válidamente incorporada y valorada en el proceso penal debe ser lícita, obtenida de acuerdo con la Constitución y las leyes y merecedora del valor que la autoridad jurisdiccional le asigne

•Finalidad del proceso penal: búsqueda de la verdad limitada por el respeto de los derechos fundamentales de la persona

•La prueba prohibida: aquella obtenida con violación del contenido esencial de los Ds. Fs., ya sea directa o indirectamente y la sanción es su ineficacia, carecen de efecto legal (Art. VIII del CPP). Leer y comentar Arts. 157 y 159 CPP

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BÚSQUEDA DE PRUEBAS Y RESTRICCIÓN DE DERECHOS EN PARTICULAR

El Código reconoce medidas que no requieren autorización judicial tales como:

•Control de identidad policial, video vigilancia y las pesquisas

Y aquellas que si necesitan autorización judicial como:

•La intervención corporal (puede ser dispuesta por el Fiscal, cuando medie urgencia y peligro en la demora), el allanamiento (fuera de los casos de flagrancia), la exhibición forzosa, la incautación, el control de comunicaciones y documentos privados

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•La intervención de comunicaciones y telecomunicaciones, aseguramiento e incautación de documentos privados, el levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria, la clausura o vigilancia de locales e inmovilización

GRACIAS POR SU ATENCIÓN Y

PARTICIPACIÓN