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UNIVERSIDAD DE SALAMANCA
FACULTAD DE DERECHO
LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
LEGISLADOR POR LAS LEYES TRIBUTARIAS
INCONSTITUCIONALES Y EL
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
TESIS DOCTORAL
PROGRAMA DE DOCTORADO DERECHOS Y GARANTAS DEL
CONTRIBUYENTE
DOCTORANDO: ITAMAR DA SILVA SANTOS FILHO
DIRECTOR: DR JOS MARA LAGO MONTERO
SALAMANCA, 2012
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UNIVERSIDAD DE SALAMANCA
FACULTAD DE DERECHO
LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO LEGISLADOR POR
LAS LEYES TRIBUTARIAS INCONSTITUCIONALES Y EL
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
Tesis doctoral presentada por D. Itamar da Silva Santos Filho para obtener el grado de Doctor
en Derecho por la Universidad de Salamanca, dirigida por el Doctor Jos Mara Lago
Montero, Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de
Salamanca, habiendo obtenido la Suficiencia Investigadora en el marco acadmico del
Programa de Doctorado Derechos y Garantas del Contribuyente
El Director de la Tesis
Fdo. Dr. Jos M Lago Montero
El Doctorado
Fdo. Itamar da Silva Santos Filho
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Dedico esta tesis doctoral a mis padres Itamar Santos y
Maria da Conceio, que siempre me han amado y
apoyado de forma incondicional, y que por las lecciones
de vida que me han proporcionado, deben sentirse en este
momento coautores de este trabajo. A mi novia Sabrina,
verdadera compaera que ha quedado a mi lado en esta
odisea espaola. A mi familia, amigos, compaeros de
trabajo y alumnos, que han credo en este intento y que
han contribuido a su realizacin.
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Agradezco al Director de esta tesis doctoral, Prof. Dr. Jos
Mara Lago Montero, genuino ejemplo de persona que
brilla en el campo personal y profesional, por su
disposicin a ayudarme en todos los momentos posibles y
por sus contribuciones valiosas a la realizacin de este
trabajo.
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SUMARIO
ABREVIATURAS .................................................................................................................. 10
INTRODUCCIN .................................................................................................................... 12
I. Justificacin ....................................................................................................................... 12
II. Objeto de estudio ............................................................................................................. 14
III. Estructura y contenido .................................................................................................... 17
1. EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA EN LA TEORA TRIBUTARIA ........................ 19
PARTE I ................................................................................................................................... 19
1.1 Consideraciones generales sobre el enriquecimiento sin causa en el Derecho romano
clsico ................................................................................................................................... 19
1.1.1 Condictio in debiti ................................................................................................... 23
1.1.2 Condictio sine causa ................................................................................................ 25
1.1.3 Negotiorum gestio ................................................................................................... 27
1.1.4 Actio de in rem verso ............................................................................................... 30
1.2 El enriquecimiento injusto en el Derecho Justiniano ..................................................... 32
1.3 El enriquecimiento sin causa en el Derecho intermedio................................................. 34
1.4 El enriquecimiento sin causa .......................................................................................... 36
1.4.1 Introduccin ............................................................................................................ 36
1.5 La configuracin dogmtica del instituto del enriquecimiento sin causa ....................... 41
1.5.1 La teora unitaria del desplazamiento patrimonial ................................................. 41
1.5.2 La teora de la ilicitud ............................................................................................. 42
1.5.3 La doctrina de la divisin del instituto .................................................................... 43
1.6 El enriquecimiento injusto y las figuras conexas ........................................................... 45
1.7 Los requisitos bsicos de la accin de enriquecimiento sin causa ................................. 46
1.7.1 El enriquecimiento de una de las partes y el correlativo empobrecimiento de la
otra ................................................................................................................................... 49
1.7.1.1 Objeto de la obligacin de restituir el enriquecimiento ........................................ 52
1.7.2 La conexin entre enriquecimiento y empobrecimiento .......................................... 53
1.7.3 La falta de causa justificativa del enriquecimiento ................................................. 56
1.8 La justificacin del carcter subsidiario de la accin del enriquecimiento sin causa . 64
1.9 Los posibles supuestos de ejercicio de la accin de enriquecimiento sin causa............. 72
1.9.1 Gestin de negocios ajenos ..................................................................................... 72
1.9.1.1 Concepto ................................................................................................................... 72
1.9.1.2 Naturaleza jurdica .................................................................................................... 78
1.9.1.3 Distincin entre la gestin de negocios ajenos y el enriquecimiento sin causa ....... 84
1.9.2 El cobro indebido .................................................................................................... 86
1.9.2.1 Introduccin .............................................................................................................. 86
1.9.2.2 Concepto y el fundamento normativo ...................................................................... 89
1.9.2.3 Los requisitos ............................................................................................................ 92
1.9.2.4 Los efectos del cobro de lo indebido ........................................................................ 94
1.9.2.4.1 Las obligaciones del que realiza el cobro indebido .......................................... 95
1.9.2.4.2 Los derechos del que cobr lo pagado indebidamente ..................................... 97
1.9.2.5 El cobro indebido y el enriquecimiento sin causa .................................................... 98
PARTE II .................................................................................................................................. 99
1.1 El enriquecimiento injusto en el Derecho administrativo .............................................. 99
1.1.1 Consideraciones generales ...................................................................................... 99
1.1.2 La equidad en la prohibicin del enriquecimiento injusto administrativo ........... 102
1.1.2.1 Consideraciones parciales....................................................................................... 102
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1.1.2.2 La equidad y la buena fe como medios de reproche al aprovechamiento injusto de la
Administracin ................................................................................................................... 105
1.2 Presupuestos del enriquecimiento injusto administrativo ............................................ 108
1.2.1 El primer presupuesto para la aplicacin de la institucin del enriquecimiento
injusto es el efectivo enriquecimiento del demandado, esto es, de la Administracin
pblica ............................................................................................................................ 109
1.2.2 El segundo requisito es que se haya producido un empobrecimiento del actor ... 110
1.2.3 El tercer requisito es la existencia de una relacin de causalidad entre el
enriquecimiento y el empobrecimiento de ambos patrimonios ...................................... 111
1.2.4 El cuarto requisito es la falta de causa del enriquecimiento y correlativo
empobrecimiento patrimonial ........................................................................................ 111
1.3 Los supuestos del enriquecimiento injusto administrativo ........................................... 112
1.3.1 La gestin de negocios a favor de un ente administrativo y el enriquecimiento
injusto ............................................................................................................................. 115
1.3.2 El pago de lo indebido ........................................................................................... 117
1.3.2.1 Pagos indebidos realizados por entidades administrativas ..................................... 118
1.3.2.2 Pagos indebidos a la Administracin...................................................................... 119
1.4 Sobre la subsidiariedad de la accin de enriquecimiento en Derecho administrativo.. 119
PARTE III .............................................................................................................................. 120
1.1 El enriquecimiento injusto en Derecho tributario......................................................... 120
1.1.1 Generalizada admisin de la condictio indebiti como supuesto del enriquecimiento
injusto en el Derecho tributario ..................................................................................... 120
1.2 Rgimen en materia de tributos .................................................................................... 122
1.3 Fundamentos constitucionales de la restitucin tributaria ............................................ 132
1.3.1 El principio de legalidad tributaria ...................................................................... 134
1.3.2 La capacidad contributiva como eje en la devolucin de los ingresos indebidos 138
1.3.3 Principio de seguridad jurdica y valor justicia .................................................... 142
1.4 El derecho a la devolucin es un derecho objetivo, de un derecho subjetivo o de un
inters legtimo? ................................................................................................................. 144
1.4.1 La devolucin de los ingresos indebidos como un inters legtimo ...................... 145
1.4.2 La devolucin como un derecho subjetivo o un derecho objetivo ......................... 146
1.5 Contenido del derecho a la devolucin de ingresos indebidos ..................................... 153
1.5.1 Importe del ingreso indebidamente efectuado ...................................................... 155
1.5.2 Los intereses de demora ........................................................................................ 156
1.5.2.1 El pago de intereses en las obligaciones civiles de devolucin .............................. 158
1.5.2.2 El pago de intereses en las obligaciones de devolucin de ingresos tributarios
indebidos ............................................................................................................................. 159
1.6 La declaracin de inconstitucionalidad y los ingresos indebidos ................................. 160
2 LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO LEGISLADOR EN MATERIA TRIBUTARIA
................................................................................................................................................ 164
2.1 Consideraciones propeduticas..................................................................................... 164
2.2 Una primera aproximacin a funcin de la responsabilidad patrimonial del Estado ... 165
2.3 La autonoma de la responsabilidad del Estado Legislador ......................................... 172
2.4 El problema de la responsabilidad civil del Estado por actos legislativos ................... 178
2.5 La Doctrina tradicional de la irresponsabilidad del Legislador .................................... 182
2.5.1 La soberana del Parlamento ................................................................................ 182
2.5.2 La separacin de los poderes ................................................................................ 194
2.5.3 La generalidad de la Ley ....................................................................................... 195
2.5.4 Las prerrogativas del Legislador .......................................................................... 197
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2.6 La responsabilidad patrimonial del Estado Legislador como garanta de la
responsabilidad de los poderes pblicos ............................................................................. 198
2.6.1 Principio de igualdad en el sostenimiento de las cargas pblicas: Fundamento de
la responsabilidad del Estado-legislador ....................................................................... 200
2.6.2 El desarrollo de la responsabilidad patrimonial legislativa en el artculo 9.3 del
texto constitucional espaol ........................................................................................... 203
2.7 Rgimen de la responsabilidad patrimonial por actos legislativos ............................... 215
2.7.1 Responsabilidad subjetiva u objetiva .................................................................... 215
2.7.2 Los elementos de la responsabilidad por actos legislativos ................................. 217
2.7.2.1 Elemento subjetivo ................................................................................................. 217
2.7.2.2 El dao indemnizable ............................................................................................. 220
2.7.2.3 El nexo causal ......................................................................................................... 223
2.8 Supuestos que provocan la responsabilidad del Estado Legislador ............................. 224
2.8.1 Responsabilidad por acto lcito ........................................................................ 225
2.8.2 Responsabilidad por acto ilcito ....................................................................... 226
2.8.2.1 Responsabilidad por ley inconstitucional ............................................................... 226
2.8.2.2 Autonoma de la obligacin de indemnizar por los daos causados por la aplicacin
de leyes inconstitucionales (un derecho fundamental del ciudadano) ................................ 232
2.8.2.3 Responsabilidad patrimonial derivada de las leyes inconstitucionales tributarias . 237
2.9 El principio de proteccin de la confianza legtima ..................................................... 243
2.9.1 Introduccin .......................................................................................................... 243
2.9.2 El desarrollo dogmtico de la confianza legtima ................................................ 244
2.9.3 La confianza legtima como fundamento de la responsabilidad patrimonial del
legislador en los cambios normativos tributarios .......................................................... 249
2.10 La teora de la responsabilidad patrimonial del Estado-legislador ante el Derecho
comunitario europeo ........................................................................................................... 256
2.10.1 Introduccin ........................................................................................................ 256
2.10.2 Los fundamentos y presupuestos del rgimen general de la responsabilidad
comunitaria ..................................................................................................................... 260
2.10.2.1 Fundamento y caracteres sistema de responsabilidad patrimonial de los Estados
miembros por violacin del Derecho comunitario europeo ............................................... 260
2.10.3 Los presupuestos de la responsabilidad comunitaria ......................................... 263
2.10.3.1 El dao .................................................................................................................. 264
2.10.3.2 La lesin antijurdica ............................................................................................ 264
2.10.3.3 El nexo causal ....................................................................................................... 269
2.10.3.4 La imputacin ....................................................................................................... 270
2.10.4 El rgimen de la responsabilidad por actos normativos ..................................... 271
2.10.4.1 La doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas .................... 272
2.10.4.1.1 Limitacin de la responsabilidad patrimonial extracontractual por el TJCE .... 277
2.10.4.2 La doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ................................... 281
2.10.5 Contenciosos de restitucin de lo indebidamente pagado .................................. 286
2.10.6 La accin de responsabilidad comunitaria ......................................................... 288
2.10.6.1 El plazo de prescripcin de la accin de responsabilidad comunitaria ................ 289
2.10.6.2 Cuanta de la indemnizacin................................................................................. 291
2.11 La accin de responsabilidad por actos legislativos internos ..................................... 292
2.11.1 Introduccin ........................................................................................................ 292
2.11.2 El procedimiento administrativo para exigir responsabilidad legislativa ......... 294
2.11.2.1 De oficio ............................................................................................................... 295
2.11.2.2 A instancia del interesado ..................................................................................... 296
2.11.2.3 Las reglas del procedimiento abreviado ............................................................... 297
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2.11.2.3.1 Naturaleza ..................................................................................................... 298
2.11.2.3.2 Supuestos de aplicacin................................................................................. 298
2.11.2.3.3 Variaciones sobre las reglas generales ......................................................... 299
2.11.2.4 El silencio administrativo ................................................................................ 301
2.11.3 El control jurisdiccional de la responsabilidad del Estado Legislador .............. 302
2.11.3.1 La competencia de la jurisdiccin contencioso-administrativa sobre el control de la
responsabilidad legislativa .................................................................................................. 302
2.11.3.2 El papel del Tribunal Constitucional en relacin con las reclamaciones de
responsabilidad por actos del legislador ............................................................................. 305
2.11.4 La prescripcin de la accin ............................................................................... 307
3 LA DECLARACIN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA
................................................................................................................................................ 312
3.1 Delimitacin del objetivo de la investigacin .............................................................. 312
3.2 El concepto de validez jurdica ..................................................................................... 312
3.2.1 Algunas advertencias terminolgicas .................................................................... 312
3.2.2 Criterios de validez jurdica .................................................................................. 319
3.2.2.1 Criterio iusnaturalista ............................................................................................. 319
3.2.2.2 Criterio normativista ............................................................................................... 321
3.2.2.3 Criterio realista ....................................................................................................... 325
3.2.2.4 Conclusin .......................................................................................................... 328
3.2.3 Juicio de validez y juicio de constitucionalidad .................................................... 329
3.3 Concepto y concepciones de la justicia ........................................................................ 331
3.3.1 Tres conceptos de justicia ..................................................................................... 332
3.3.1.1 El concepto amplio: la justicia como perfeccin .................................................... 333
3.3.1.2 El concepto estricto: la justicia como legalidad ..................................................... 335
3.3.1.3 El concepto intermedio: la justicia como criterio de ordenacin social ................. 336
3.4 Los orgenes de la justicia constitucional en Europa .................................................... 337
3.5 El control de constitucionalidad como garanta bsica del Estado de Derecho ........... 341
3.6 Anlisis de los valores de la norma inconstitucional .................................................... 346
3.7 Principales efectos de las sentencias del Tribunal Constitucional ............................... 352
1.7.1 La cosa juzgada ..................................................................................................... 354
3.7.2 La vinculacin de los poderes pblicos ................................................................. 357
3.7.3 La fuerza de ley ..................................................................................................... 359
3.7.4 La creacin de derecho ......................................................................................... 361
3.8 Los efectos temporales de la decisin de inconstitucionalidad .................................... 363
3.8.1 Consideraciones generales .................................................................................... 363
3.8.2 Efecto retroactivo .................................................................................................. 366
3.8.3 Efecto prospectivo ................................................................................................. 370
3.9 La construccin de una proposicin sobre los efectos temporales de la declaracin de
inconstitucionalidad en materia tributaria .......................................................................... 379
3.9.1 Planteamiento general ........................................................................................... 379
3.9.2 La dimensin concreta de los principios de igualdad y seguridad jurdica como
base para la eficacia de la declaracin de inconstitucionalidad de la norma tributaria
........................................................................................................................................ 381
3.9.3 Las consecuencias en materia tributaria sancionadora........................................ 388
3.9.3.1 La punibilidad de los incumplimientos de una norma declarada posteriormente
inconstitucional ................................................................................................................... 388
3.10 La retroactividad tributaria en la jurisprudencia constitucional espaola .................. 390
3.10.1 Consideraciones iniciales .................................................................................... 390
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3.10.2 Fundamento del principio de irretroactividad tributaria en la jurisprudencia
constitucional espaola .................................................................................................. 393
3.10.3 El principio de capacidad econmica ................................................................. 395
3.10.4 Los principios de seguridad jurdica y de proteccin de la confianza ................ 398
3.10.5 El principio de interdiccin de la arbitrariedad ................................................. 403
3.11 La retroactividad de las normas tributarias................................................................. 405
3.11.1 Consideraciones propeduticas ........................................................................... 405
3.11.2 El principio de irretroactividad en el Cdigo Civil: presuncin general de no
retroactividad ................................................................................................................. 407
3.11.3 El principio de irretroactividad en la Ley General Tributaria ........................... 407
3.11.3.1 Retroactividad implcita o natural ..................................................................... 409
3.12 Retroactividad de las sentencias en materia tributaria ................................................ 416
3.12.1 La eficacia temporal de las sentencias: i) Eficacia declarativa; ii) constitutiva;
iii) y condenatoria ......................................................................................................... 416
3.12.2 Eficacia temporal de las sentencias que anulan normas tributarias en las
declaraciones de inconstitucionalidad ........................................................................... 417
3.12.2.1 delimitacin general ............................................................................................. 417
3.12.2.2 El binomio inconstitucionalidad - nulidad............................................................ 420
3.12.3 Efectos de la nulidad de la norma tributaria sobre sus actos de aplicacin ...... 422
3.12.3.1 Revisin de actos: el lmite de la firmeza ............................................................. 423
3.12.4 La llamada doctrina prospectiva en las sentencias que declaran la simple
inconstitucionalidad de la ley tributaria: perodo interino y aprobacin de una nueva ley
por el Legislador ............................................................................................................ 429
3.13 La retroactividad de las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas ............................................................................................................................. 433
3.14 Dos salidas para los efectos inconvenientes de la declaracin de inconstitucionalidad
en materia tributaria ............................................................................................................ 434
CONCLUSIONES .................................................................................................................. 435
REFERENCIAS ..................................................................................................................... 447
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ABREVIATURAS
AO Abgabenordnung (Ordenanza Tributaria alemana)
apdo. apartado
art. artculo
Arz. Arazandi
Bd. Band (tomo, volumen)
BGB Brgerliches Gesetzbuch (Cdigo Civil alemn)
BOE Boletn Oficial del Estado
BVerfG Bundesverfassungsgericht (Tribunal Constitucional Federal alemn)
BVerfGG Bundesverfassungsgerichtsgesetz (Ley del Tribunal Constitucional Federal alemn)
BVerfGE Amtliche Sammlung von Entscheidungen des Bundesverfassungsgerichts
(Recopilacin oficial de Sentencias del Tribunal Constitucional Federal alemn).
CC Real Decreto Legislativo de 24 de julio de 1889. Cdigo Civil
CE Constitucin Espaola de 1978
D.F. Distrito Federal
DOCE Diario Oficial de la Comunidad Europea
DOUE Diario Oficial de la Unin Europea
Ed. Editorial
ed. edicin
eds. Editores
EE.UU. Estados Unidos
[et al.] varios autores
FJ Fundamento Jurdico
GG Grundgesetz (Constitucin alemana de 1949, Ley Fundamental de Bonn)
Giur.Cost. Giurisprudenza Costituzionale (revista)
IEF Instituto de Estudios Fiscales
INAP Instituto Nacional de Administracin Pblica
IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas
JZ Juristen Zeitung (revista)
LEF Ley de Expropiacin Forzosa
LGT 1963 Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria (derogada)
LGT (2003) Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
LHL Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (derogada)
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LJCA Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa
LO Ley Orgnica
LOPJ Ley Orgnica del Pode Judicial
LOTC Ley Orgnica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
LPA Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958
LRJPAC Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones
Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn
n. nmero
Org. organizador
op. cit. obra citada
p./pp. pgina/s
p. ej. por ejemplo
QF Quincena Fiscal (revista)
RD Real Decreto
RDFHP Revista de Derecho Financiero y de Hacienda Pblica
REDA Revista Espaola de Derecho Administrativo
REDC Revista Espaola de Derecho Constitucional
REDF Revista Espaola de Derecho Financiero
STC sentencia del Tribunal Constitucional
TC Tribunal Constitucional
TEAC Tribunal Econmico-Administrativo Central
TEDH Tribunal Europeo de Derechos Humanos
TJCE Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea
trad.esp. traduccin espaola
TRLHL Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales
ss. siguientes
v. Volumen
vid. vase
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INTRODUCCIN
I. Justificacin
El Estado de Derecho supuso una gran conquista para el ciudadano, que se tradujo,
inicialmente, como mxima expresin de la soberana popular , la proclamacin de la Ley y
el sometimiento de lo que hay dispuesto en ella a todos y tambin de los poderes
pblicos, no es menos que ste, no se agota con su mera formulacin. Paulatinamente, el
Estado de Derecho ha sido configurado en virtud de nuevos principios que sucesivamente han
ido incorporndose a las legislaciones de los distintos Estados. El ciudadano, sea individual o
en colectivo, ha sido siempre el punto central de la atencin y de la justificacin de tales
principios.
La traduccin del Estado de Derecho pasa por la configuracin de estructuras estatales
capaces de proteger los ciudadanos de las investidas impropias de otros ciudadanos, bien
como, del propio Estado. Sin embargo, para la efectiva manutencin de este sistema de
proteccin es necesario un presupuesto, eso es, es imprescindible una fuente financiera para el
sostenimiento del aparato estatal. Y gran parte de los recursos advienen de la tributacin
sobre los contribuyentes.
La imposicin fiscal constituye en un deber jurdico y una carga pblica dnde los
sujetos apuerten las cantidades definidas en ley. La legalidad en la exigencia de los tributos es
una limitacin formal al poder de tributar del Estado. Empero, cuando esta exaccin no viene
revestida de los supuestos necesarios para la creacin del tributo, ella estar lesionando un
derecho bsico de todo contribuyente que es la garanta de propiedad. En esta hiptesis, surge
para los sujetos que sufrieron el menoscabo en su patrimonio el derecho de reclamar al Estado
(Juez o Administracin) los perjuicios causados por el propio Estado (Legislador,
Administracin o Juez).
La modulacin de los efectos temporales de una sentencia que declara inconstitucional
una ley tributaria impositiva puede ser un supuesto concreto de daos a sus destinatarios,
desde que no se respete los principios inherentes y propios que acompaan los contribuyentes,
pero esto no resulta fcil. Por esta razn, esta tesis se propuso a presentar una dogmtica
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jurdica tributaria conducente a los principios materiales y formales que dan sustentacin al
desarrollo de cualquier sistema tributario.
Adems, de tambin presentar dos medios viables para la recomposicin de los daos y
perjuicios, cuando los instrumentos ordinarios de reparacin no fueren suficientes para su
menester.
En numerosos perodos de la historia ms reciente, se ha tenido la sensacin de que el
Estado era una pesada maquinaria que mediatizaba la libertad individual contra la cual era
difcil luchar y casi imposible defender; que se haba pasado del poder absoluto del Monarca
al absoluto poder del Estado. Poco a poco se reconoci la necesidad de establecerse las
normas pertinentes a fin de no permitir al ciudadano inerme frente a la accin del Estado que
pudiera causarle dao en sus bienes o derechos.
As, la responsabilidad patrimonial del Estado se muestra como un lmite del poder del
Estado en favor a la libertad individual. Se erige hoy como uno de los pilares fundamentales
sobre los que descansa el Estado de Derecho. Se ha considerado la presuncin de licitud de
los actos estatales por el mero hecho de provenir de las Instituciones del Estado, a reconocer
que, como en el mbito de las relaciones jurdico-privadas, el que causa dao a otro es
obligado a reparar el dao causado.
Bajo el concepto de la responsabilidad del Estado Legislador se esconden una serie de
cuestiones jurdicas -y tambin extra jurdicas- que tienen como presupuesto la posicin de los
ciudadanos en relacin a la actuacin de los poderes pblicos. La complejidad del estudio
abordado se ve, en buena medida, multiplicada por la indeterminacin en la cual se mueve el
propio poder legislativo; lo que es inherente a su principal funcin de crear Derecho. La
circunstancia de que los Parlamentos no cuenten en el ejercicio de la funcin legislativa con
ms lmites que contenido de los principios y preceptos constitucionales -a los que en el
ordenamiento espaol, habra tambin que aadir el denominado bloque de la
constitucionalidad y el Derecho comunitario- sumada a la legitimacin democrtica que, por
hoy, les caracteriza hace que pueda parecer incluso insolente que nos planteemos la
posibilidad de la existencia de una obligacin en reparar los daos que produzcan sus leyes.
Hay que destacar que el mito de la irresponsabilidad de los poderes pblicos en el ejercicio de
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la autoridad, afortunadamente desaparecido de la esfera administrativa, encuentra, en nuestros
das, un ltimo refugio en la figura de las normas con rango de ley.
No cabe duda, pues, de que el Poder Legislativo no est exento de responsabilidad
frente a los ciudadanos cuando incumple las obligaciones que le impone la Constitucin o el
Derecho comunitario, razn por la cual, la ausencia o la indebida actuacin de un Estado a
travs de su Poder Legislativo debe provocar tambin, de forma general, el correlativo
derecho de los ciudadanos afectados en obtener la correspondiente reparacin.
En efecto, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las
Administraciones Pblicas, establece la obligacin de stas, de indemnizar a los particulares
por la aplicacin de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos y que stos
no tengan el deber jurdico de soportar, cuando as se establezcan en los propios actos
legislativos y en los trminos que los especifiquen . Y en esta visin, vamos desarrollar el
camino para aclarar las dudas que mucho proyectan se cuando tratase de norma tributaria
declarada inconstitucional. Al ser proyectada esta fundamental cuestin en nuestro Estado
social actual y democrtico de Derecho, en relacin al deber constitucional de contribuir
mediante el pago de tributos, se ve un aumento en su complejidad aunque tambin en su
atractivo.
La finalidad en las prximas pginas consiste en llevar al lector a sumergir en esta
problemtica, hacindole partcipe del inters y de los obstculos que la misma plantea,
mostrndole las mltiples aristas en un tema que necesitar, an, el esfuerzo de varias
generaciones de juristas para que sea resuelto. Ante un cierto aire escptico doctrinal sobre la
cuestin, este estudio parte del convencimiento de que sea posible sistematizar y racionalizar
los criterios de definicin y aplicacin de los efectos temporales en la declaracin de
inconstitucionalidad en Derecho tributario, bien como estudiar el resultado de sus
consecuencias.
II. Objeto de estudio
El objetivo de la presente tesis es el anlisis del contenido y de los efectos de la decisin
de inconstitucionalidad de la ley tributaria, determinndose algunos de los puntos
fundamentales del rgimen jurdico de la invalidez de la ley inconstitucional.
-
15
Sin embargo, como se examinar en la presente investigacin, este asunto presenta
numerosas dificultades. Las muchas interrogantes que suscita el tema no mereceran, hasta
hoy, las contestaciones debidas. En razn de los muchos intereses que rodean el sistema del
control de constitucionalidad, an ms, con el incremento de la limitacin de los efectos de la
declaracin de inconstitucionalidad.
Buscamos analizar las vicisitudes de la aplicacin de la eficacia prospectiva en las leyes
tributarias declaradas inconstitucionales. Apuntndose las incomodidades de esta eficacia a
los derechos y garantas de los contribuyentes.
Adems de ello, apuntamos tambin como objeto de ese trabajo el anlisis general de la
responsabilidad patrimonial del Estado por leyes tributarias inconstitucionales. La
controversia alrededor del problema en esa pequea investigacin se pasa, esencialmente, por
la determinacin de los fundamentos y supuestos de esa misma responsabilidad. sta
constituye una cuestin interesante y rica en consecuencias.
La complejidad de la materia suscita indagaciones que necesitan contestaciones
adecuadas y que tienen como presupuesto el ejercicio irregular del poder Legislativo. La
posicin del Parlamento como rgano de ms grande representatividad y legitimidad dentro
de los poderes del Estado, hace que muchos defiendan la imposibilidad de la existencia de
obligacin de reparar los daos que produzcan sus leyes. Resultando en la ltima muralla de
la irresponsabilidad de los poderes pblicos.
No obstante, a principios del siglo XX esta muralla empez ruinarse, Len Duguit1 en
su compendio Trait de droit constitutionnel, presenta la tesis de la responsabilidad del
Estado por actos legislativos. Ms tarde, el famoso Arrt del Consejo de Estado francs La
Fleurette, de 14 de enero de 1938, pone fin al dogma de irresponsabilidad del Parlamento.
Adems, demuestra soluciones plausibles frente a situaciones de clara injusticia material
provocadas por un rgano que representa la mxima soberana popular.
1 Vid DUGUIT, Lon: Trait de droit constitutionnel, Tome Troisime, Ancienne Librairie Fontemoing &
diteurs, Paris, 1930. Siendo que su primera edicin data de 1911.
-
16
Plantadas las semillas de la responsabilidad del Estado Legislador, stas no se
desarrollaron el suficiente para consolidarse como una nueva teora corriente. Sin embargo,
hay importantes representantes en la doctrina espaola2, italiana
3, francesa
4, alemana
5 y
portuguesa6, que han reconocido la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador.
La verdad es que la responsabilidad del Estado Legislador es un tema que necesita ser
aclarado, puntundose los medios de defensa efectivos a disposicin de los ciudadanos frente
a las agresiones que las leyes les puedan ocasionar. En especial, contra las leyes tributarias
inconstitucionales.
Al fin, incluso como objetivo de esta tesis, analizamos, la figura del enriquecimiento
injusto o sin causa, de la Administracin tributaria. El eje del problema se pasa,
esencialmente, en determinar si la, no repeticin de los ingresos tributarios indebidos
constituye una hiptesis de enriquecimiento injustificado de la Administracin.
En verdad, la base del instituto del enriquecimiento injusto, como su propio nombre
denuncia, se encuentra la idea que persona alguna debe aprovecharse injustificadamente del
coste ajena. Al despegarse de este principio general, una pretensin de enriquecimiento es una
obligacin en que el enriquecedor es deudor y acreedor es aqul que sufri la ablacin
patrimonial ilegtima.
Los estudios sobre el enriquecimiento injusto o sin causa de la Administracin, reflejen
la evolucin y la complejidad del tema, desde su origen en el Derecho romano hacia la
realidad presente. En cualquier caso, la construccin dogmtica y completa de esta institucin
de origen civilista, nos har superar las vicisitudes que plantean las nuevas cuestiones en el
Derecho tributario. Tratase de una definir una fisonoma jurdica en las relaciones del Estado
2 Vid SANTAMARA PASTOR, Juan Alfonso: La teora de la responsabilidad del Estado legislador, Revista de
Administracin Pblica, nm. 68, mayo-agosto, 1972, pp. 57-136.
3 Vid DUNI, Giovanni: Lo stato e la responsabilit patrimoniale, Giuffr Editore, Milano, 1968.
4 Vid CHAPUS, Ren, Droit administratif gnral, 5. ed., tomo I, Montchrestien, Paris, 1990.
5 Vid DAGTOGLOU, Prodromos: Ersatzpflicht des Staates bei Legislativem Unrecht?, J. C. B. Mohr (Paul
Siebeck), Tbingen, 1963.
6 Vid MEDEIROS, Rui: Ensaio sobre a responsabilidade civil do estado por actos legislativos, Livraria
Almedina, Coimbra, 1992.
http://brumario.usal.es/search~S6*spi/aChapus%2C+Ren%7b226%7de/achapus+rene/-3,-1,0,B/browsehttp://brumario.usal.es/search~S6*spi/aDagtoglou%2C+Prodromos/adagtoglou+prodromos/-3,-1,0,B/browse -
17
fiscal con los particulares, en la medida que stos sufren apropiaciones por parte de su
patrimonio por medio de tributos ilegales y no son devueltos.
Una caracterstica en nuestro objeto de estudio es la interdisciplinariedad y el anlisis de
Derecho comparado. La investigacin tiene un marcado carcter interdisciplinar, ya que,
adopta bases que ofrecen la Teora del derecho constitucional hacia el derecho civil y
administrativo, hasta llegar en el derecho tributario, definindo as, con precisin, la dimensin
de los institutos aqu estudiados; a la vez, dentro del mismo, se distinguen necesariamente los
criterios aplicables, sea, en el Derecho tributario sustantivo y procedimental, sea en otras
ramas del derecho. La relativa inseguridad que produce el desplazamiento entre categoras
fundamentales que no sean las de la propia especialidad, muestra se compensada por el
enriquecimiento que se supone para el estudio del tema.
III. Estructura y contenido
Las reflexiones anteriores sobre el objeto de estudio (su delimitacin; las dificultades y
condicionamientos para la investigacin) son tambin determinantes de la estructura y
contenido del trabajo, que exponemos en esta sede en lneas generales. El anlisis, como
hemos apuntado, se centra en la definicin de los efectos temporales en la sentencia
declaratoria de inconstitucionalidad en materia tributaria y en los medios posibles que aplaste
las consecuencias negativas que esta declaracin puede traer al patrimonio de los
contribuyentes. Para ello, el estudio se ha dividido en tres Captulos, con la estructura abajo:
En el Captulo primero, presentamos las lneas generales de la prohibicin del
enriquecimiento injusto, apuntando presupuestos y fundamentos originales. Luego, el estudio
ingresa en la formacin del instituto en el Derecho romano, en el cual no haba una accin de
enriquecimiento comparable a las modernas , la condictio fue el medio inicial de recuperar
dinero u otros bienes transferidos indebidamente que luego se desmembr en varios otras
acciones. En continuidad, sealamos la equidad y la justicia material como valores de rango
superior que reprochan las actuaciones de los poderes pblicos ilegales y, que se anudan, sin
duda, la prohibicin de enriquecimiento injusto. Para llegarnos al enriquecimiento injusto en
el Derecho tributario, ms especificamente, en la no restitucin de tributos indebidos, los
particulares no pueden suportar una ablacin ilegtima por parte de la Administracin
tributaria. Planteamos an, los fundamentos constitucionales de la restitucin tributaria,
-
18
fundamentalmente en el principio de la legalidad y capacidad econmica. Vimos a demostrar
que el derecho a la devolucin es un Derecho objetivo, y no un inters legtimo o un Derecho
subjetivo. Hicimos una breve exposicin del contenido del derecho a la devolucin de
ingresos indebidos, centrndose en el importe del ingreso indebidamente efectuado y en los
intereses de lentitud. Y al final, analizamos los efectos de la declaracin de
inconstitucionalidad y no devolucin de los ingresos indebidos.
En el Captulo segundo, el anlisis empieza destacndose las funciones de la
responsabilidad civil del Estado. Luego, comentamos sobre la doctrina tradicional de la
irresponsabilidad del Legislador, para entonces reconocer la autonoma de la responsabilidad
del Estado Legislador y los problemas generados por esta responsabilidad. Hay aun, el
reconocimiento de la responsabilidad legislativa en el artculo 9.3 del texto constitucional
espaol, para adentrarnos en su desarrollo dogmtico, en sus presuntos, en especial, en los
derivados de leyes inconstitucionales tributarias. Adems, sealamos la autonoma de la
obligacin en indemnizar por los daos causados por la aplicacin de leyes inconstitucionales,
reconociendo as, como un derecho fundamental del ciudadano, bien como, el principio de
proteccin de la confianza legtima fundamentando en la dicha responsabilidad. Presentamos
la teora de la responsabilidad patrimonial del Estado-legislador ante el Derecho comunitario
europeo; los presupuestos de la responsabilidad comunitaria; all del procedimiento
administrativo para exigir responsabilidad legislativa; y al fin, el control jurisdiccional de la
responsabilidad del Estado Legislador.
En el Captulo tercero, el estudio empieza sealando que el control de constitucional de
las normas traduce una garanta bsica y fundamental de un Estado de Derecho. Ms all,
estudiamos cules valores tiene una regla inconstitucional. Aun presentamos los principales
efectos generados por las sentencias del Tribunal Constitucional, a saber: i) La cosa juzgada;
ii) La vinculacin de los poderes pblicos; iii) La fuerza de ley; iv) La creacin de derecho.
Para llegarnos a los efectos temporales de la decisin de inconstitucionalidad: efecto
retroactivo; y efecto prospectivo. Planteamos incluso la construccin de una proposicin
sobre los efectos temporales de la declaracin de inconstitucionalidad en materia tributaria,
basada, esencialmente, en los principios de igualdad y seguridad jurdica. Y al final,
analizamos las consecuencias de la declaracin de inconstitucionalidad en materia tributaria
sancionadora.
-
19
1. EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA EN LA TEORA
TRIBUTARIA
PARTE I
1.1 Consideraciones generales sobre el enriquecimiento sin causa en el
Derecho romano clsico
El ideal jurdico y moral que prohbe enriquecerse sin causa a expensas de un tercero,
tuvo reconocimiento y expresin en el derecho de los pueblos antiguos y particularmente en el
Derecho romano. Sus comienzos, a semejanza de otros principios o instituciones jurdicas,
fueron dibujados en la historia del Derecho.
Los orgenes de la teora del enriquecimiento injusto podemos reportar a un texto del
Digesto atribuido a Pomponio (Lib. L, Tit. XVII, fra. 206), que establece: Iure naturae
aequum est nemi nem cum alterius detrimentum et injuria fieri locupletiorem (por Derecho
natural es equitativo que ninguno se haga ms rico con detrimento de otro y con injuria)7.
La formulacin de la teora del enriquecimiento sin causa es un tema de nuestra poca,
pero en Roma se fue insinuando la idea que descalifica la adquisicin de cosas sin justa causa
a la expensas del empobrecimiento del prjimo, encontrndose como antecedente directo de
esta institucin la mxima de Pomponio en D. 50.17.206. sta es la regla bsica que rige la
materia, aunque este concepto sea incompleto, pues no incluye la totalidad de los elementos
que requiere la figura8.
7 Vid. BONFANTE, Pietro: Instituciones de derecho romano, 5. ed., Instituto Editorial Reus, Madrid, 1979, pp.
525-526. En la obra Justinianea, el pasaje fue inserto en el Libro cincuenta, Ttulo XVII, titulado De diversis
regulis iuris antiqui (en castellano De las diversas reglas del derecho antiguo), en el pargrafo 206. Vid.
GARCA DEL CORRAL, L.: Cuerpo de Derecho Civil Romano, Jaime Molinas, Barcelona, 1897, p. 944.
8 Vid. ALTERINI, A; MEAL, O; LPEZ CABANA, R.: Derecho de Obligaciones Civiles y Comerciales, Ed.
Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2003, p. 741- 742-743, seala que los requisitos de la accin in rem verso son:
a) enriquecimiento patrimonial o extrapatrimonial susceptible de apreciacin pecuniaria del demandado; b)
empobrecimiento del demandante producto de un empobrecimiento correlativo en su patrimonio; c) relacin
causal entre el enriquecimiento y el empobrecimiento (causa efecto); d) ausencia de causa, es decir que el
desplazamiento patrimonial debe realizarse sin causa jurdica que lo justifique; e) carencia de toda otra accin, se
exige que no se tenga a disposicin ninguna otra accin o va de derecho por medio de la cual pueda ser
determinada la indemnizacin del perjuicio sufrido; f) que la ley no obste a la accin, es decir, que no resulte
prohibida la restitucin, o no sean atribuidos los efectos al enriquecimiento.
http://brumario.usal.es/search~S6*spi/aBonfante%2C+Pietro/abonfante+pietro/-3,-1,0,B/browse -
20
Sin embargo, la materia sustantiva de la figura, hubo y aun hay un cmulo de
controversias que reflectan directamente en las aplicaciones en las distintas legislaciones en
cuanto a la valoracin y criterio para aplicarlo e interpretarlo. En este sentido, supone que
puede hablarse de una lnea de evolucin del principio prohibitivo del enriquecimiento sin
causa.
Es conocido que el proceso de evolucin en las instituciones del Derecho romano se
realiz principalmente por los senderos de la adaptacin del Derecho a las necesidades
sociales. Basndose en diversos medios, especialmente a travs del Derecho pretoriano y con
fundamento en los postulados de la equidad y la justicia, se humanizaron en Roma,
gradualmente, los rigorismos de la frmula y del rito que caracterizaban el Derecho primitivo;
por tal camino, se dio cabida al ideal de justicia en las relaciones comerciales romanas,
consagrndose consecuencialmente la prohibicin de obtener rendimientos patrimoniales
indebidos a expensas de otra persona9.
En el Derecho romano clsico no exista una accin de enriquecimiento comparable a
las modernas, pero hubo diversos recursos de la cual ms tarde evolucion tal accin. Lo ms
importante de ellos fue, sin duda, formado por la condictio10
, una figura utilizada para
recuperar la abstraccin caracterstica de la propiedad en la antigua ley romana. La condictio
originalmente, como la accin de assumpsit en Inglaterra, era un recurso puramente
contractual, en su mayor parte, destinada a la recuperacin de dinero o bienes entregados en
virtud de un contrato de prstamo. Es probable que slo despus este recurso se haya
extendido a los pagos sin causa, para permitir la recuperacin de la propiedad o el dinero
entregado en virtud de un contrato nulo11
.
9 Vid. CUQ, douard: Manuel des institutions juridiques des Romains, Librairie Plon, Paris, 1917, p. 536, afirma
que los romanos asociaron la condictio a un deber moral (suum cuique tribuere). En este sentido, tiende a la
misma finalidad que la accin de buena fe y con la excepcin contra fraude.
10
Resulta obvio no confundir la condictio con la condicio (condicin), correspondiendo sta actualmente a los
negocios jurdicos modales.
11
Vid. GALLO, Paolo: L'arricchimento senza causa, Cedam - Casa Editrice Dott. Antonio Milani, Padova,
1990, pp. 102-103; Vid. KOSCHEMBAHR-LYSKOWSKI, J. von: Die Condictio als Bereicherungsklage im
klassischen rmischen Recht, v. I, Hermann Bhlaus Nachfolger, Weimar, 1903, p. 2 y ss, seala que el hecho
de que alguien enriquezca de una manera injustificada, crea para el desfavorecido el derecho de demanda contra
quien se ha convertido en ms rico.
http://brumario.usal.es/search~S6*spi/aCuq%2C+%7b226%7dEdouard/acuq+edouard/-3,-1,0,B/browsehttp://brumario.usal.es/search~S6*spi/aKoschembahr-Lyskowski%2C+J.+von/akoschembahr+lyskowski+j+von/-3,-1,0,B/browse -
21
El Derecho romano era eminentemente formalista; los actos jurdicos dependan, en su
perfeccin, de la ejecutoria de ciertas formalidades aunque en el fondo stas no De este modo,
el mbito de aplicacin de la condictio era bastante limitado y determinado con exactitud y
precisin extrema por los jurisconsultos de la poca. En particular, era una accin cuya
finalidad era recuperar el dinero o los bienes entregados en virtud de un contrato nulo. Ya que
la transmisin de la propiedad en el Derecho romano clsico (traditio, mancipatio, in jure
cessio) tena un carcter abstracto, es decir, una capacidad de transferir la propiedad, no slo
con independencia de su validez, sino tambin la propia existencia de la relacin subyacente.
A este respecto, se torna conveniente llamar la atencin sobre el hecho de que el Derecho
romano no conoca un concepto de nulidad comparable con el actual, los actos, o eran de
hechos vlidos, y, como tal, con probabilidad de efecto, o simplemente inexistentes. Quin se
comprometi a transferir la propiedad en un contrato nulo podra simplemente negarse a
cumplir. Debido a la abstraccin de los modos de transmisin de la propiedad, tambin hubo
cambio de propietario permanente, para que la propiedad no pudiera ser recuperada. A partir
de ah, las consideraciones de equidad, haban sugerido la extensin para estos casos del uso
de la condictio, que comenz como un remedio estrictamente contractual y pronto se extendi
a los casos de transferencia de bienes, en virtud de un contrato nulo12
.
Mediante las condictiones, se cuestionaba entonces, no la validez del respectivo acto,
sino el enriquecimiento en s, o sea, las consecuencias; en el fondo lo que se buscaba con estas
acciones era contrarrestar o subsanar las consecuencias rigurosas de las formalidades
prescritas en el Derecho romano, con fundamento en la equidad y la justicia.
Es cierto, tambin, que en el Derecho romano no existi una accin de carcter general
contra todas las situaciones que conllevaban un enriquecimiento sin causa. Se sabe que los
redactores de las Pandectas establecieron en el Digesto una serie de condiciones; ellas eran
stas: i) condictio ob causam datorum o condictio causa data causa non secuta; ii) condictio
indebiti; iii) condictio ob turpem vel iniustam causum; iv) y condictio sine causa13
. En la
continuacin, nos ocuparemos de estudiar, un poco ms, la condictio indebiti y la condictio
sine causa.
12
Vid. DEZ-PICAZO Y PONCE DE LEN, Luis: Fundamentos del derecho civil patrimonial. Vol. 2, Las
relaciones obligatorias, 4. ed., Thomson Civitas, Cizur Menor, 1993, pp. 149-150; Vid. GALLO, Paolo:
L'arricchimentocit., pp. 103-104.
13
Vid. MARRONE, Matteo: Istituzione di diritto romano, 3. ed., Palumbo, Palermo, 2006, pp. 494-495.
http://brumario.usal.es/search~S6*spi/aD%7b226%7diez-Picazo+y+Ponce+de+Le%7b226%7don%2C+Luis/adiez+picazo+y+ponce+de+leon+luis/-3,-1,0,B/browsehttp://brumario.usal.es/search~S6*spi/aMarrone%2C+Matteo/amarrone+matteo/-3,-1,0,B/browse -
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La condictio ob causam datorum o condictio causa data causa non secuta era
procedente para repetir el valor de una prestacin cumplida, en vista de un fin lcito y futuro
que no se realiz, o sea, para conseguir la restitucin de una prestacin que fue hecha
teniendo en cuenta un resultado futuro, cuando ste no se produce, como en el caso del
matrimonio no celebrado14
.
La condictio indebiti se conceda en los casos en que se pagaba, por error, una deuda
inexistente y la otra recibe sin derecho a ello y, por tanto, se debe restituir lo indebidamente
cobrado. No proceda esta condictio cuando provena de una obligacin natural. Ya la
condictio ob turpem vel iniustam causam se conceda para repetir lo que se hubiera dado, en
razn de una causa inmoral o ilcita. A quien da algo para evitar la comisin de un sacrilegio,
un hurto o una muerte, le asiste el perfecto derecho de repeticin, aun cuando, fiel a la
peticin, nada de inmoral o ilcito haya ejecutado. As , si un sujeto se presentaba,
amenazando con realizar algn acto ilcito o inmoral, como matar al hijo de otro, o exhibirse
desnudo delante de la hija nbil de ste. Si el amedrentado ceda y pagaba lo exigido por el
matn, poda recuperarlo con esta accin15
.
Y por ltimo, la condictio sine causa se ejercitaba cuando por una parte, la prestacin se
hubiera hecho sin causa desde el principio de la existencia de la obligacin o cuando la causa
existiendo en el comienzo, cesaba o desapareca posteriormente. Adems, la condictio sine
causa era ejercitable en aquellos casos de enriquecimiento injusto que no estaban provistos de
propia condictio, es decir, en aquellos supuestos que no eran incluibles en las figuras que
hasta aqu hemos venido considerando. Por ejemplo, el del vendedor en cuyo poder contina,
14
Vid. CRISTBAL-MONTES, ngel: Curso de derecho romano: (derecho de obligaciones), Cursos de
Derecho, Universidad Central de Venezuela, Caracas, 1964, p. 644, indica que si persona transfera a otra
determinada cosa con la finalidad de recibir otra a cambio; si el accipiens no cumpla la prestacin a su cargo
antes de que la permuta fuese sancionada como contrato innominado, se estara enriqueciendo
injustificadamente a costa del tradens. En tal situacin, este ltimo contaba con la condictio ob causam datorum
(condictio causa data causa non secuta) por medio de la cual poda repetir la res data, tal como si hubiere
verificado un pago indebido, con la diferencia de que aqu la prestacin no fue realizada por error, sino en
atencin a una causa lcita futura que se esperaba y que no ha tenido verificacin.
15
Vid. GIRARD FREDERIC, Paul: Manuel lmentaire de droit romain, 7. ed., Librairie Arthur Rousseau,
Paris, 1924, p. 655, seala que para que sea procedente el ejercicio de la condictio se requiere que la causa en
cuya virtud se ha verificado la prestacin sea deshonrosa o torpe slo para el accipiens, pues cuando lo fuese
tambin para el tradens no cabe repeticin alguna.
http://brumario.usal.es/search~S6*spi/aCrist%7b226%7dobal-Montes%2C+%7b226%7dAngel/acristobal+montes+angel/-3,-1,0,B/browsehttp://brumario.usal.es/search~S6*spi/aGirard%2C+Paul+Frederic/agirard+paul+frederic/-3,-1,0,B/browse -
23
despus de ejecutarse el contrato y recibir todo el precio, lo que recibi como seal o arras
confirmatoria 16
.
Adems de la condictio como medio de recuperar el patrimonio transferido a otro por
una causa indebida, an hay otros recursos clsicos relacionados al enriquecimiento sin causa,
a saber, la negotiorum gestio y la actio de in rem verso que tambin sern objeto de estudio
posteriormente.
Sin duda que muchos fueron los senderos recorridos por el Derecho romano con el
objetivo de corregir los efectos secundarios injustos de los negocios jurdicos, conservndose
las formas y los institutos consagrados hasta aquella poca.
1.1.1 Condictio in debiti
La categora moderna del enriquecimiento injustificado o sin causa tiene su origen
remoto en la regulacin romana de las condictiones. Como sabemos, el texto de Digesto en su
libro 12, ttulo 6 trata precisamente de la condictio indebiti: es de justicia natural que nadie se
enriquezca a costa de otro17
.
El pagamento indebido que fundamentaba la condictio indebiti estaba vinculado a las
situaciones de pago injustificado. El pago inadecuado o indebido, fue utilizado para varios
supuestos, como por ejemplo: i) para el pago de alguna cosa en virtud de un testamento, que
despus hubiere aparecido ser falso, o inoficioso, o rrito, o invalidado18
; ii) para el caso de
16
Vid. ARANGIO-RUIZ, Vincenzo: Istituzione di istituzioni di diritto romano, 14. ed., Casa Editrice dott.
Eugenio Jovene, Napoli, 1966, p. 367, seala la existencia de la condictio furtiva que tena por objeto lograr la
restitucin de las cosas hurtadas. La condictio furtiva no fue una accin penal, sino una accin para recuperar el
enriquecimiento injusto. Es la nica accin civil (es decir, patrimonial) que nace de delito.
17
Vid. NEZ-LAGOS, R.: Cdigo civil. T. XXX, Artculos 1887 a 1901. Vol. segundo, Cobro de lo indebido,
enriquecimiento sin causa / comentado y concordado extensamente... y un estudio comparativo de los principales
cdigos europeos y americanos, Instituto Editorial Reus, Madrid, 1961, p. 31, ULPIANUS libro XXVI. Ad
Edictum 36.Nunc videndum de indebito soluto. 1.Et quidem, si quis indebtum ignorans solvit, per hanc
actionem condicere potest; sed si sciens se non deber solvit, cessat repetitio. ULPIANO; Comentarios al
Edicto, libro XXVI.Ahora se ha de tratar de lo pagado, no siendo debido. 1.Y a la verdad, si por ignorancia
pag alguien lo no debido, puede por esta accin reclamarlo por condicin; pero si pag sabiendo que l no
deba, deja de haber la repeticin.
18
Vid. NEZ-LAGOS, R.: Cdigo civil...cit., p. 32, ULPIANUS libro XVI v. ad Sabinum.Si quis sic
solverit, ut, si apparuisset esse indebitum, vel Falcidia emerserit, reddatur, repetitio locum habebit; negotium
enim contractum est intereos. 1.Si quid ex testamento solutum sit, quod postea falsum, vel inofficiosum, vel
irritum, vel ruptum apparuerit, repetetur [].
http://brumario.usal.es/search~S6*spi/aArangio-Ruiz%2C+Vincenzo/aarangio+ruiz+vincenzo/-3,-1,0,B/browse -
24
que un procurador que hubiera pagado lo no debido, y el mandante no lo ratificara19
; iii)
cuando por error se paga lo no debido, se repite o lo mismo, sea otro tanto20
. En general, la
finalidad de la condictio indebiti es impedir el desplazamiento del patrimonio sin que haya
una obligacin legtima que determine.
En efecto, el pago constituye en la fuente inadecuada de una obligacin expresa cuando
alguien hace una transferencia de bienes errnea, y la otra parte recibe un rendimiento o bien
indebidamente21
. Desde luego, la condictio indebiti proceda cuando se daba por error lo no
debido, en contra del que recibi el pago y hasta el monto del enriquecimiento. El que recibi
el pago debe hacerlo de buena fe, es decir, debe creer que se est pagando por ser acreedor,
pues aqul que sabe que no es acreedor y recibe el dinero, se la considera como hurto22
.
Adems, tiene un fuerte sentido de equidad en que nadie se haga ms rico con perjuicio de
otro, es natural la condictio indebiti para lo que acreci a la cosa pagada23
.
Para que haya configudo la condictio indebiti se requera: i) un pago efectivo, lo cual
primitivamente, habra de consistir en la entrega transmisora de dominio (datio) de cosas
fungibles o de una res certa. Pasado un espacio de tiempo la jurisprudencia procur la
aplicacin de la condictio indebiti a prestaciones inciertas, como las operae indebidamente
prestadas a un patronus; ii) la inexistencia de la deuda, entendindose que este requisito se
da, no slo cuando en absoluto hubiera deuda, todava cuando, mismo que existiendo la
deuda, el deudor haba despuesto de una excepcin perpetua, contra la demanda del
19
Vid. NEZ-LAGOS, R.: Cdigo civil...cit., p. 34, PAULUS libro III. ad Sabinum.Si procurator tuus
indebitum solverit, ct tu ratum non habeas, posse repeti [...].
20
Vid. NEZ-LAGOS, R.: Cdigo civil...cit., p. 35, POMPONIUS libro IX. ad Sabinum.Quod indebitum
errorem solvitur, aut ipsum, aut tantundem repetitur, Vid. BONFANTE, Pietro: Instituciones de derecho
romano..cit., p. 526 seala que la condictio indebiti, cuando por error se ha efectuado un pago indebidamente,
o sea a base de una obligacin inexistente o ineficaz. El Derecho romano requiere, para intentar la condictio, que
el error de quien pag indebidamente fuese excusable.
21
Vid. MARRONE, Matteo: Istituzione di diritto romanocit., pp. 493-494.
22
Vid. NEZ-LAGOS, R.: Cdigo civil...cit., p. 33, PAPINIANUS libro XXVIII Quaestionum.[...] scilictt
quod bonae fidei possessor, in quantum locupletior factus est, tenetur; nec periculum huiusmodi nominum ad
eum, qui sine culpa solvit, pertinebit.
23
Vid. NEZ-LAGOS, R.: Cdigo civil...cit., p. 37, POMPONIUS libro XXI. Ad Sabinum.nam hoc natura
aequum est, neminem cum alterius detrimento fieri locupletiorem; PAULUS libro X. ad Sabinum.Indebiti
soiuti condictio naturalis est; et ideo etiam quod rei solutae accessit [...].
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25
acreedor, y iii), el error en el que paga, pues, si lo hace a sabiendas de que no era deudor, no
procede la condictio: error que se supone de hecho, no de derecho24
.
Por fin, tambin corresponda al tradens probar el error, acreditando las circunstancias
por las cuales lleg a creerse deudor de una obligacin realmente inexistente. Cuando el pago
hubiere consistido en la entrega de una cosa cierta, el accipiens estaba obligado a su
restitucin con frutos y accesorios (hijos de la esclava, aumentos del terreno por aluvin,
frutos del fundo, etc.), pero tena derecho al reembolso de los gastos necesarios y tiles
verificados en la cosa. Finalmente, si el indebite solutum consistiere en alguna prestacin de
imposible repeticin, la condictio indebiti se encaminaba a obtener del accipiens una
restitucin monetaria equivalente al enriquecimiento por l experimentado25
.
1.1.2 Condictio sine causa
La evolucin de la condictio a travs de todo el Derecho romano se caracteriza por una
paulatina ampliacin de los casos a que se aplica. DOUARD CUQ26
nos explica las
contrapuestas posturas de proculeyanos y sabinianos, stos partidarios de llegar a la
admisin de una condictio casi general, aqullos, por el contrario, defensores de limitar el
ejercicio de la condictio a los casos ya conocido.
24
Vid. ARIAS RAMOS, J., ARIAS BONET, Juan Antonio: Derecho romano. Vol. II, Obligaciones, familia,
sucesiones, 18. ed, Edersa, Madrid, 1986 (imp. 1997), p. 672; Vid. GIRARD FREDERIC, Paul: Manuel
lmentaire de droit romaincit., pp. 650-652, enumera las condiciones de existencia de la condictio indebiti
1. El pago. Se exige un pago, una prestacin cumplida. Esto implica en una entrega de valores con resultado
jurdico. 2. El indebido. Que el referido pago fuese de lo indebido, es decir, que la deuda pagada fuere, de hecho,
inexistente. Ahora bien, se estimaba que el pago era indebido: Cuando la deuda a cuya extincin se imputaba el
pago no existi nunca (inexistencia absoluta); Cuando la deuda, aun habiendo existido en su da, haba sido ya
cancelada para el momento del pago; Cuando la deuda que se entenda extinguir con el pago todava no haba
nacido, cual sucedera si el deudor de una obligacin sujeta a condicin suspensiva pagase antes de la
verificacin del evento en que dicha condicin consista; Cuando, aun existiendo la deuda, el deudor dispusiese
de una exceptio perpetua capaz de paralizar la reclamacin del acreedor; Cuando, aun existiendo la deuda, el
pago se hubiese hecho a persona distinta del acreedor o por persona distinta del deudor; Cuando, an existente la
deuda, el objeto pagado sea diferente al debido, o cuando se haya pagado ms de lo adeudado. 3. El error. Que el
pago se hubiese hecho por error, es decir, que quien pag creyese equivocadamente que era verdadero deudor. 4.
Sin excepcin. La condictio indebiti no poda ser ejercitada en aquellos casos en que la deuda, que se deca
pagada por error, fuese de aquellas que el deudor estaba obligado a reconocer y cumplir espontneamente pues,
si la negaba, y el acreedor probaba su derecho, aqul era condenado in duplum (lis injitiando crescit in duplum),
como suceda en las obligaciones derivadas del damnum iniuria datum y del legatum per damnationem.
25
Vid. GIRARD FREDERIC, Paul: Manuel lmentaire de droit romaincit, p. 653; Vid. SCHULZ, Fritz H.:
Derecho romano clsico, Bosch, Barcelona, 1960, p. 590, afirma con razn que no es el error lo que determina
la aplicabilidad de la condictio, sino que es ms bien el conocimiento que tiene el que paga lo que impide el
ejercicio de aqulla. En realidad, vienen a ser lo mismo una cosa y otra.
26
Vid. CUQ, douard: Manuel des institutions juridiques des Romains...cit., pp. 537-538.
http://brumario.usal.es/search~S6*spi/aArias+Ramos%2C+J./aarias+ramos+j/-3,-1,0,B/browsehttp://brumario.usal.es/search~S6*spi/aArias+Bonet%2C+Juan+Antonio/aarias+bonet+juan+antonio/-3,-1,0,B/browsehttp://brumario.usal.es/search~S6*spi/aGirard%2C+Paul+Frederic/agirard+paul+frederic/-3,-1,0,B/browsehttp://brumario.usal.es/search~S6*spi/aGirard%2C+Paul+Frederic/agirard+paul+frederic/-3,-1,0,B/browsehttp://brumario.usal.es/search~S6*spi/aSchulz%2C+Fritz+H./aschulz+fritz+h/-3,-1,0,B/browsehttp://brumario.usal.es/search~S6*spi/aCuq%2C+%7b226%7dEdouard/acuq+edouard/-3,-1,0,B/browse -
26
NEZ LAGOS27
, despus de enumerar las distintas categoras de condictio que
contiene el Digesto, concluye que esas categoras fueron impuestas por las necesidades
prcticas y no respondan a una sistematizacin profunda. Por eso la misma prctica se
encarg de demostrar su insuficiencia. Haba casos que escapaban a todas las categoras.
Justiniano cre la condictio sine causa28
en un breve ttulo del Digesto (el VII del libro
XII). Era una categora residual y probablemente no hubiera sido necesario atribuirle este
carcter si los compiladores hubieran tenido ideas claras sobre la materia, pues admitida una
condictio sine causa concebida en trminos generales, sobraban todas las dems. No obstante,
la coexistencia de una condictio sine causa con las tradicionales condictiones permite dudar
de que, en efecto, la primera, sancione un principio general de interdiccin del
enriquecimiento sin causa. Es estimado que las reformas justinianeas estn presididas por la
idea de que la necesidad de remover todo enriquecimiento injustificado tiene el valor de
principio general, siendo que, para sancionarlo se utilicen variados tipos de acciones y medios
jurdicos29
.
Ejemplos del primer caso los tenemos en la dote constituida en base a un matrimonio
que est prohibido por leyes; en la entrega de bienes ante el temor de una muerte inminente
(donatio mortis causa), cuando el peligro pas; en la entrega de una cierta cantidad en
concepto de prstamo, cuando quien la recibe la estima donacin, etc. Del segundo, en la
retencin por parte del poseedor de buena fe del precio obtenido en la venta de una cosa
ajena. Y del tercero, cuando el vendedor conserva, despus de haberse ejecutado el contrato,
lo que en su da recibi como seal o arra confirmatoria30
.
27
Vid. NEZ-LAGOS, R.: Cdigo civilcit., p. 708 y ss.
28
Vid. NEZ-LAGOS, R.: Cdigo civil...cit., p. 34, ULPIANUS libro XLIII. ad Sabinum.Est et haec
species condictionis, si quis sine causa promiserit, vel si solverit quis indebitum. Qui autem promisit sine causa,
condicere quantitatem non potest, quam non dedit, sed ipsam obligationem. ULPIANO; Comentarios a
Sabino, libro XLIII.Hay tambin esta especie de condicin, si alguno hubiere prometido sin causa, o si alguien
hubiere pagado lo no debido. Mas el que prometi sin causa, no puede repetir por la condicin la cantidad, que
no di, sino la misma obligacin.
29
Vid. CMARA ALVAREZ, Manuel de la: Enriquecimiento injusto y sin causa, en Dos estudios sobre el
enriquecimiento sin causa, Manuel de la Cmara Alvarez, Luis Dez-Picazo y Ponce de Len (coords.), Editorial
Civitas, Madrid, 1988, p. 144; Vid. ARIAS RAMOS, J., ARIAS BONET, Juan Antonio: Derecho romanocit.,
p. 673, afirma que la Condictio sine causa.Se hacan efectivas por medio de condictiones, englobadas bajo la
expresin indicada, obligaciones de devolver en algunos casos de enriquecimiento injustificado que no
constituan exactamente las figuras iguales.
30
Vid. CRISTBAL-MONTES, ngel: Curso de derecho romanocit., pp. 650-651.
http://brumario.usal.es/search~S6*spi/aArias+Ramos%2C+J./aarias+ramos+j/-3,-1,0,B/browsehttp://brumario.usal.es/search~S6*spi/aArias+Bonet%2C+Juan+Antonio/aarias+bonet+juan+antonio/-3,-1,0,B/browsehttp://brumario.usal.es/search~S6*spi/aCrist%7b226%7dobal-Montes%2C+%7b226%7dAngel/acristobal+montes+angel/-3,-1,0,B/browse -
27
As, la condicitio sine causa sirvi para sancionar algunos casos de enriquecimiento
injusto de carcter abstracto que no indicaban supuestos concretos. Igual con de la condicito
indebiti, la condicitio sine causa tiene por base un principio equitativo de que quien adquiere
o tiene la propiedad de otros sin justificacin, est obligado a devolver31
. En efecto, la
condictio sine causa se aplicaba a todos los casos de enriquecimiento que careciera causa.
1.1.3 Negotiorum gestio
La negotiorum gestio se daba cuando una persona por, su propia iniciativa y sin estar
obligado a ello, emprenda la gestin de un conjunto de negocios o de un negocio concreto
pero de otra persona32
. Su fundamento habra que encontrarlo en la idea altruista de la
solidaridad, en virtud de la cual, debe ayudarse a los otros hombres, cuando stos lo necesiten
por cualquier circunstancia, de modo que los juristas romanos estimaron sumamente
importante dotar de medios judiciales a los que, sin encargo, realizaban actos tiles y
razonables en beneficio de otros y, viceversa, a los beneficiarios de estos actos para poder
exigir responsabilidades a los que los haban realizado. En la negotiorum gestio intervienen
dos sujetos: el dominus negotii, que es la persona a cuyo favor se realiza el negocio o
conjunto de negocios, y el negotiorum gestor, que es quien lleva a cabo la gestin.
El gran desarrollo de esta figura clsica se da en el Derecho justinianeo33
. Pero tiene su
origen como institucin pretoria y con referencia a un campo de aplicacin concreta: los
negotia absentis34
.
De esa manera, llmase en sentido tcnico gestin de negocios (negatiotum gestio) la
administracin de los negocios ajenos asumida sin conocimiento del principal o del
administrado. La analoga de este hecho con el mandato, est en el sentido de la causa o de la
relacin objetiva. Esto, y no otra cosa, indican a los romanos, declarando que la obligacin
31
Vid. GIRARD FREDERIC, Paul: Manuel lmentaire de droit romain...cit., p. 649.
32
Vid. DORS, lvaro: Derecho privado romano, Ediciones Universidad de Navarra, Pamplona, 1968, p. 447,
sostiene que La accin de gestin de negocios fue primeramente una accin pretoria in factum, que se daba al
dominus negotii para exigir del representante espontneo el traspaso de todo lo conseguido a consecuencia del
proceso y la indemnizacin del perjuicio que hubiera podido causar con su gestin.
33
Vid. RICCOBONO, Salvatore: Scritti di diritto romano. II, Dal diritto romano classico al diritto moderno,
Universit degli studi, Palermo, 1964, p. 53 y ss.
34
Vid. CRISTBAL-MONTES, ngel: Curso de derecho romanocit., pp. 617-618.
http://brumario.usal.es/search~S6*spi/aGirard%2C+Paul+Frederic/agirard+paul+frederic/-3,-1,0,B/browsehttp://brumario.usal.es/search~S6*spi/aOrs%2C+%7b226%7dAlvaro+d%27/aors+alvaro+d/-3,-1,0,B/browsehttp://brumario.usal.es/search~S6*spi/aRiccobono%2C+Salvatore/ariccobono+salvatore/-3,-1,0,B/browsehttp://brumario.usal.es/search~S6*spi/aCrist%7b226%7dobal-Montes%2C+%7b226%7dAngel/acristobal+montes+angel/-3,-1,0,B/browse -
28
nace quasi ex contractu: falta, en cambio, completamente el acuerdo contractual, o sea la
conventio35
. Desde luego, la negotiorum gestio es la gestin de negocios ajenos por propia
iniciativa, es decir, sin haber recibido mandato para ello. De la gestin de negocios ajenos sin
mandato, surge para el gestor la obligacin de llevarlos a cumplido trmino, y para el dominus
negotii, la de reconocer la actividad tilmente comenzada, indemnizando al primero por razn
de los gastos y de los daos sufridos. La obligacin del gestor es de llevar a efecto el negocio
emprendido con arreglo a la naturaleza del mismo, y de restituir al administrado los beneficios
e intereses. El dueo est obligado a resarcir al gestor de los gastos y a librarlo de las
obligaciones asumidas36
.
Para que se diera la negotiorum gestio, tenan que dar una serie de requisitos: i)
Ejecucin de un acto o de una serie de actos que hubieron implicado gestin de negocios de
otros. Estos actos podran tener un contenido muy distinto, o podran ser actos jurdicos
(realizar un arrendamiento),o bien actos materiales (ej: llevar a cabo una reparacin); ii)
Animus negotia alieni gerendi (nimo o intencin de gestionar negocios ajenos). No se podra
considerar como gestin de negocios las actividades que, de forma indirecta o parcial,
beneficiasen el inters de un tercero, sino el gestor que deba realizar tambin en inters
propio. No se hubiera llamado gestin de negocio, por ejemplo, la actuacin del socio o de
uno de los coherederos; iii) La negotiorum gestio tena que recaer sobre negocios que
afectasen a la esfera patrimonial de otra persona. sto implica al que no tena validad cuando
se realizaba sobre negocios propios creyendo que eran ajenos. A la hora de decidir sobre si un
negocio es ajeno, el Derecho clsico se atiene principalmente a consideraciones objetivas. El
elemento subjetivo, implcito siempre en la actividad del gestor, es tenido en cuenta en los
casos dudosos. Son los compiladores quienes dan mayor realce al animus aliena negotia
gerendi, aunque en ciertos supuestos no se vea por niguna parte, tal elemento subjetivo; iv)
35
Vid. BONFANTE, Pietro: Instituciones de derecho romano...cit., p. 524.
36
Vid. GIRARD FREDERIC, Paul: Manuel lmentaire de droit romaincit., p. 659, indica las obligaciones del
gestor y del dueo El gestor de negocios ajenos est obligado a llevar a trmino el negocio o asunto emprendido
con arreglo a la naturaleza del mismo. La circunstancia de la muerte del dominus no releva al gestor de su
obligacin de concluir el negocio acometido. El gestor est obligado, asimismo, a rendir cuentas de su gestin al
administrado. Por lo que respecta a la responsabilidad del gestor en el cumplimiento de sus obligaciones, parece
ser que, originariamente, slo era responsable de los daos causados por dolo y culpa lata. Ya el dominus rei
gestae est obligado a reembolsar al gestor todos los gastos por ste realizados, siempre que la gestin se hubiere
emprendido utiliter (y con animus negotia aliena gerendi, aunque, posteriormente, la gestin resultare fracasada
por caso fortuito. El dominus est obligado tambin a liberar al gestor de todas las obligaciones que ste hubiere
contrado (in bonum domini) en el curso de la gestin desarrollada. En fin, debe, asimismo, indemnizar al gestor
los perjuicios por ste sufridos a causa y ocasin de la gestin acometida.
http://brumario.usal.es/search~S6*spi/aGirard%2C+Paul+Frederic/agirard+paul+frederic/-3,-1,0,B/browse -
29
Negotium utiliter coeptum. La negotiorum gestio tena que ser realizada con el fin de
beneficiar al representado y creyendo que sera til para l. Segn este requisito no importaba
que el resultado final de la gestin fuera til. Era suficiente con que se actuara bajo las
circunstancias en las que cualquier persona normal lo hubiese hecho; es decir, que actuase
como un buen pater familias; v) la ausencia de mandato tcito o expreso. Si el dominus
negotii conoca la gestin y no se opona exista un mandato tcito. En este caso, no tena
importancia que el gestor creyese errneo el recibimiento del encargo37
.
La simple administracin de los negocios ajenos, o sea el negotium alienum, bastar
para hacer contraer una obligacin al gestor con el administrado; pero el administrado o
dominus no contraera obligacin con el gestor, slo cuando ste tenga la intencin de
desempear un negocio ajeno (aminus o affectio negotia aliena gercndi) y lo haya
emprendido tilmente (utiliter coeptum).
Juan IGLESIAS38
seala que:
la negotiorum gestio una institucin de raigambre civil. Creada por la jurisprudencia
republicana, una accin in ius ex fide bona, para amparo de las pretensiones que
pudieran surgir entre el procurator omnium rerum, o ad litem y el principal o
dominus negotii, mediante la concesin de una actio in factum, a tutelar el caso de
la representacin procesal espontnea.
Toda la materia de la gestin de negocios fue sometida por la jurisprudencia posterior
al rgimen nico de la frmula in ius concepta, extendindola a cualesquiera clases de asuntos
ajenos, y no slo a los procesos. Finalmente, la jurisprudencia postclsica y el Derecho
justinianeo sustraen al campo de la negotiorum gestio y de su correspondiente accin lo
referente al procurator nombrado o constituido por el dominus negotii, dando a la gestin de
negocios la configuracin terica del casi-contrato39
.
La negotiorum gestio debe producirse en inters objetivo del patrimonio del dominus o
principal. Queda obligado ste cuando la gestin conviene a su propio inters, en cuanto se lo
37
Vid. JRS, Paul: Derecho privado romano, Labor, Barcelona, 1937, pp. 353-354.
38
Vid. IGLESIAS, Juan: Derecho romano: instituciones de derecho privado, 6. ed., Ariel, Barcelona, 1965, p.
462.
39
Vid. ARANGIO-RUIZ, Vincenzo: Istituzione di istituzioni di diritto romano...cit., p. 358.
http://brumario.usal.es/search~S6*spi/aJ%7b232%7dors%2C+Paul/ajors+paul/-3,-1,0,B/browsehttp://brumario.usal.es/search~S6*spi/aIglesias%2C+Juan/aiglesias+juan/-3,-1,0,B/browsehttp://brumario.usal.es/search~S6*spi/aArangio-Ruiz%2C+Vincenzo/aarangio+ruiz+vincenzo/-3,-1,0,B/browse -
30
evita un dao o se le proporciona un beneficio. El negocio gestionado debe ser ajeno
negotium alienum. No hay negotiorum gestio cuando alguien cuida de un negocio propio bajo
la errnea creencia de que sirve al inters de otra persona. Adems, la gestin debe reportar
una utilidad. Basta que el gestor haya actuado tilmente utiliter gestum , aunque no
llegue a tener efecto el negocio. Es til la gestin cuando alguien repara una casa, que despus
se incendia, o sanando un esclavo40
.
En definitiva, la gestin de negocios ajenos representa un paso a ms para un
entendimiento concreto y claro del instituto del enriquecimiento sin causa, ya que tena como
objetivo principal impedir que un tercero tuviera beneficios o sacara ventajas impropias en
razn de la labor de otro.
1.1.4 Actio de in rem verso
La aparicin de la actio de in rem verso est relacionada a las duras consecuencias del
principio de no representacin en los actos jurdicos en el derecho clsico41
. La obligacin, en
particular, es una obligacin contractual, en que el derecho al rendimiento se da
exclusivamente al acreedor y para el deudor resta toda la carga del cumplimiento, mismo que
hubiera sido su derecho de recibir la contraprestacin contractual42
. Originariamente tratase
de una accin estrechamiente vinculada al carcter centralizado y patriarcal, rgida, de la
familia romana43
.