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LA TERMINACIÓN ANTICIPADA
GENERALIDADES
• Necesidad de establecer pautas especiales deprocesamiento penal: Condiciones personales delimputado, Naturaleza de las infracciones penalesincriminadas o su régimen de perseguibilidad.
• Responde a la decisión político criminal de adoptarfórmulas simplificadas de procesamiento penal, conla finalidad de hacer más eficiente, rápida y oportunala persecución del delito.
• Su finalidad: la abreviación de los tiempos delproceso mediante formas de definición anticipadasen base al consenso.
PROCESOS ESPECIALES EN EL C.P.P
• Proceso Inmediato.
• Proceso por razón de la función pública.
• Proceso de seguridad.
• Proceso por delito de ejercicio privado de la acción penal.
• Proceso de Terminación Anticipada.
• Proceso por colaboración eficaz.
• Proceso por faltas.
TERMINACION ANTICIPADA
Mecanismo de alternatividad al proceso penalordinario que toma lugar cuando el imputado y elpersecutor público convienen concluir por anticipadoel conflicto, a partir de un acuerdo consensuadosobre los cargos, la sanción y el monto pecuniario.(Alonso R. Peña Cabrera)
SUSTENTO:
Principio de consenso que se ve auspiciada por susbeneficios premiales.
Necesidad político criminal de eficacia a través deuna resolución judicial rápida al conflicto penal.
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS NACIONALES
• Ley 26320 (2.6.94). TID
• Ley 26461 del 08 de junio de 1995, artículo 24. TAPen casos de contrabando y defraudación de rentas deaduana. Modificado luego por el art. 20 de la Ley delos delitos aduaneros - Ley N° 28008, del 18 de junio2003.
FUNDAMENTOS
• Simplificación del procedimiento.
• Descarga procesal (evitar congestión)
• Derecho penal premial
• Negociación: Consenso
Efectos de la Terminación Anticipada
A favor del Sistema de Justicia:
Economía procesal en términos de ahorro de las etapasintermedia y de juzgamiento.
Reducción de los costos del proceso.
Reducción de la carga procesal.
Reducción de los índices de impunidad generado por lossobreseimientos y absoluciones.
La expectativa social queda satisfecha en doble aspecto:por un lado observa que todo delito es sancionado y porotro, se evidencia una señal para abandonar elesceptisismo
Efectos de la Terminación Anticipada
A favor del imputado:
• Permite la obtención de una pena rebajada comoconsecuencia de los beneficios premialesacumulados.
• Evita los efectos negativos (estigmatización) de lapublicidad del juzgamiento.
• Evita los efectos negativos de la prisionización alposibilitar (en los casos que la ley lo permite),acuerdos respecto a la suspensión de la ejecuciónde la pena.
ÁMBITO DE SU APLICACIÓN
-Se aplica a todo tipo de delitos.
-En procesos con pluralidad de hechos punibles y/ode imputados, se requiere el acuerdo de todos losimputados y por todos los cargos que se atribuya acada imputado. Art.469
-El juez podrá aprobar acuerdos parciales (esto es, dealguno de los imputados), si la falta de acuerdo serefiere a delitos conexos en relación con otrosimputado. Art. 469
NO PROCECEDE ACUERDOS PARCIALES
• No procede acuerdo parcial si el acuerdoperjudique el éxito de la investigación. Art.469
• Tampoco procede acuerdo parcial si laacumulación resulta indispensable. Art. 469
CARACTERÍSTICAS
1. Petición puede ser a iniciativa del Fiscal o delimputado, o de ambos conjuntamente (inc.1 y 2art. 468)
2. Para su materialización se requiere de la nooposición del fiscal o el imputado (inc. 2 del art.468).
3. Puede intentarse por una sola vez. (inc. 1 del art.468)
4. El fiscal y el imputado pueden sostener reunionespreparatorias informales (inc. 2 del art. 468).
CARACTERÍSTICAS
5. El juez está obligado:
a) a explicar al imputado los alcances y consecuenciasdel acuerdo; y
b) a propiciar el consenso, instando a las partes luegodel debate a que lleguen a un acuerdo (inc. 4 art.468).
6. La participación de la parte civil y el tercerocivilmente responsable es facultativa, existiendo laobligación de poner en su conocimiento lainstauración de la TAP (inc. 3 art. 468).
CARACTERÍSTICAS
7. Su tramitación es incidental, no impide lacontinuación del proceso originario (inc. 1 art. 468).
8. No se permite la actuación de prueba en la audiencia(inc. 4 art. 468).
9. Control judicial: Corresponde al juez el control deregularidad y razonabilidad del acuerdo (calificaciónjurídico penal del hecho y pena).
10. Eventualmente se puede reconducir la tipicidad delhecho
CARACTERÍSTICAS
11.De existir elementos de convicción suficientes elJuez dispondrá en la sentencia la pena indicada, lareparación civil y las consecuencias accesorias quecorresponda anunciando que hubo acuerdo.
12.Al no existir elementos de convicción suficiente, elJuez puede absolver al imputado.
13. El Juez, puede desaprobar el acuerdo; pero nopuede dictar condena excediendo los términos delacuerdo (inc. 6 art. 468).
14. La audiencia es de carácter privada.
AUDIENCIA
• Asistencia obligatoria:
Fiscal, imputado, defensor
• Presentación de los cargos por el Fiscal (consecuencia de la investigación preparatoria)
• Aceptación total, parcial o rechazo de los cargos por el imputado
• Explicación del Juez al imputado sobre los alcances y consecuencias del acuerdo.
• El Juez instará a las partes a llegar a un acuerdo.
AUDIENCIA DE LA TAP
• Acuerdo:De llegarse a un acuerdo entre el Fiscal y el
imputado sobre las circunstancias del hecho punible,de la pena, reparación civil y demás consecuencias,así lo declaran ante el Juez.
El Juez dictará sentencia anticipada dentro de 48horas de realizada la audiencia.
Sentencia anticipada
• Si el Juez considera que la calificación jurídica delhecho punible y la pena acordada, son razonables yobran elementos de convicción suficientes,dispondrá la aplicación de la pena y demás extremosacordados, indicando que ha habido acuerdo.
• Rige el artículo 398 (Sentencia absolutoria: hecho noconstituye delito, el imputado no es autor nipartícipe, medios probatorios insuficientes paradeclarar culpabilidad, existe causal que exime deresponsabilidad penal)
CONSECUENCIAS PREMIALES:
1. Da lugar a la aplicación del beneficio dereducción de pena por confesión sincera.
2. Adicional y acumulativamente da lugar a laaplicación del beneficio de reducción de penaen una sexta parte por el sólo hecho deacogerse al proceso de terminación anticipada(art. 471).
IMPUGNACIÓN
- El Fiscal o imputado pueden apelar el auto querechaza el acuerdo.
- El Fiscal puede apelar la sentencia absolutoria.
- Los demás sujetos procesales (actor civil, tercero civilresponsable) pueden apelar la sentencia aprobatoriael acuerdo, cuestionando:
1.- La legalidad del acuerdo,
2.- El monto de la reparación.
PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA SUPERIOR
• Aprobar la sentencia anticipada.
• Revocar o modificar el auto o sentenciaabsolutoria.
• Si determina que el acuerdo fue ilegal,declarara nula sentencia y sin efecto elacuerdo.
• Si se cuestiona el monto de la reparación civil,puede incrementar la reparación civil dentrode los límites de la pretensión del actor civil.
GRACIAS POR SU ATENCION