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LA TRIBUTACIÓN DEL ABOGADO JOVEN
Pablo Norte Corrales ICAB
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Índice
Tributación del ejercicio de la abogacía como actividad económica
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Censo de empresarios y profesionales.
Tributación del abogado bajo relación laboral
IRPF.
Tributación de las Sociedades Civiles Profesionales
Régimen de atribución de rentas.
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RENTAS SUJETAS A TRIBUTACIÓN EN EL IRPF
Los rendimientos del trabajo.
Los rendimientos del capital mobiliario.
Los rendimientos del capital inmobiliario.
Los rendimientos de las actividades económicas (RAE).
Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.
Tributación de la abogacía como actividad económica: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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CONCEPTO DE RAE
Los que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En especial, el ejercicio de profesiones liberales.
Tributación de la abogacía como actividad económica: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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CÁLCULO DEL RNAE
Según las reglas del Impuesto sobre Sociedades (IS) + Reglas especiales IRPF: RNAE = Ingresos - gastos
Particularidades del IRPF: No se incluyen las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión
de elementos afectos, que se consideran ganancias o pérdidas patrimoniales, tributando al tipo del 19% hasta 6.000 €, y al 21% por el exceso.
Tampoco se incluyen las eventuales ganancias procedentes de la afectación o desafectación de bienes al patrimonio empresarial, ya que no se consideran renta.
Se entenderá que no hubo afectación si los bienes luego se transmiten antes de tres años de la afectación.
Autoconsumos: uso o consumo propio, y cesión o prestación a terceros gratuitamente o por valor inferior al normal de mercado. Se valorarán conforme al Valor Normal de Mercado (VNM).
Tributación de la abogacía como actividad económica: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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REQUISITOS GENERALES DEDUCIBILIDAD GASTOS
Inscripción en el libro-registro de gastos.
Justificación: Factura.
Imputación temporal según criterio de devengo o caja.
Correlación con los ingresos.
Tributación de la abogacía como actividad económica: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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PATRIMONIO EMPRESARIAL / PATRIMONIO PERSONAL
Importancia: La determinación de los elementos afectos a las AE del sujeto es relevante desde, al menos, dos perspectivas:
Si están afectos, pueden dar lugar a gastos deducibles de la actividad (gastos comunes, amortizaciones, etc.).
Si están afectos, en el momento de su adquisición estos bienes pueden dar lugar a determinadas deducciones en cuota.
La afección al patrimonio empresarial (PE) viene determinada por el cumplimiento de tres requisitos:
Necesidad.
Contabilización.
Exclusividad.
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PATRIMONIO EMPRESARIAL / PATRIMONIO PERSONAL
(i) Necesidad: los bienes necesarios para el ejercicio de la actividad.
Ej: inmuebles en los que se desarrolle la actividad, los necesarios para obtener rendimientos, etc.
No se incluyen por mandato legal:
Activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros (RCM).
Los bienes de uso particular/divertimiento.
(ii) Contabilización: no están afectos los bienes de titularidad del contribuyente, que no figuren en la contabilidad o registro oficial de la AE que esté obligado a llevar, salvo prueba en contrario.
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PATRIMONIO EMPRESARIAL / PATRIMONIO PERSONAL
(iii) Exclusividad: sólo existe afectación cuando el bien se destina exclusivamente al desarrollo de la AE.
En consecuencia, si la la afectación no es exclusiva no existe afectación desde la perspectiva fiscal.
Excepciones exclusividad:
Bienes utilizados para actividades privadas pero de forma accesoria y notoriamente irrelevante: Bienes del inmovilizado de la AE que se utilizan para el uso personal del contribuyente en días y horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de la actividad.
Tributación de la abogacía como actividad económica: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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PATRIMONIO EMPRESARIAL / PATRIMONIO PERSONAL Utilización simultánea / Afectación parcial: solamente elementos patrimoniales
divisibles. Necesidad de que sea posible un aprovechamiento separado e independiente.
Parte de un inmueble destinado al desarrollo de su actividad y parte utilizado como vivienda habitual, no puede entenderse afecto al desarrollo de su actividad el inmueble en su totalidad, pero sí parcialmente, respecto de las dependencias utilizadas en el ejercicio profesional de forma separada e independiente.
Los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como pueden ser el IBI, la comunidad de propietarios, el seguro, etc. podrán deducirse en la proporción a la parte del inmueble afecto a la AE. Los gastos derivados de los suministros (agua, luz, gas, teléfono, etc.) solamente serán deducibles cuando los mismos se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad, no pudiendo aplicarse, en este caso, la misma regla de prorrateo que se aplica a los gastos derivados de la titularidad de la vivienda.
Vehículo de turismo que es utilizado para desplazamientos relacionados con la actividad, pero también para el disfrute personal: se trata de un bien indivisible y no se ha producido una afectación exclusiva a la actividad.
Tributación de la abogacía como actividad económica: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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REGÍMENES DE DETERMINACIÓN DEL RAE
Estimación Objetiva (EO):
Sólo para las actividades señaladas por Orden del MEH, salvo renuncia o exclusión por alguna causa legal.
Estimación Directa Simplificada (EDS) (art.28.1 RIRPF):
Actividades a las que no sea aplicable el régimen de estimación objetiva, y siempre que el importe neto de la cifra de negocios (calculado según el art.191 del TRLSA) del año inmediato anterior no supere los 600.000 € anuales (elevación al año, en su caso), y salvo renuncia.
La renuncia o exclusión de la Simplificada lo será, como mínimo, para los 3 años siguientes (prorrogable anualmente de forma tácita salvo revocación o inclusión).
Estimación Directa Normal (EDN):
Se aplica cuando los contribuyentes no tengan derecho a las otros dos, o renuncien a ellas.
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ESTIMACIÓN DIRECTA: NORMAL Y SIMPLIFICADA Rendimiento: Reglas IS + Particularidades IRPF
Especialidades EDS: Amortización lineal (tabla simplificada) y aplicación normas de pymes de la LIS.
Provisiones deducibles y Gastos de difícil Justificación = 5% del Rdto neto. Incompatible con aplicación Reducción del Art. 32.2 LIRPF.
Gastos No Deducibles: Aportaciones Mutualidades del propio empresario (Salvo que no tengan Régimen
Especial de la SS de autónomos y con límite 4.500 €/AÑO).
Gastos del art. 14.3 LIS.
Retribuciones de cónyuges o hijos: salvo que resulten probadas (contrato/ afiliación a la SS) y sean a valor de mercado.
Gasto deducible: Primas médicas del empresario, cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan
con él (máx. 500 euros/persona).
Tributación de la abogacía como actividad económica: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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REDUCCIONES
(i) Reducción del 40% sobre rendimientos con período de generación > a 2 años y que no obtenga de forma regular o habitual.
(ii) Reducción del 40% sobre rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen a un único período impositivo:
Subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizables.
Indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas.
Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en el IRPF (no cuando constituyen una retribución de la cesión para la explotación de derecho de propiedad intelectual o industrial).
Las indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos o de duración indefinida.
Tributación de la abogacía como actividad económica: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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(iii) Reducción por el ejercicio de determinadas AE: reducción similar a la prevista para las RT (entre 2.652 y 4.080 €). Requisitos:
Determinación RNAE económica según el método de estimación directa. Si se determina según la modalidad simplificada, se deberá optar entre esta reducción o la
deducción genérica del 5% del Rendimiento neto en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación.
Que todas las actividades se realicen con una única persona, física o jurídica, no vinculada.
Que, como mínimo, el 70% de los ingresos del período estén sujetos a retención o ingreso a cuenta.
Importe total gastos deducibles no puede exceder del 30% de los Rendimientos íntegros declarados.
No percibir en el ejercicio Rdtos. del trabajo (excluidas la prestación por desempleo o cualquiera de las previstas en el art. 17.2 a) de LIRPF con el límite de 4.000€ /año).
No realizar actividad económica alguna a través de entidades en régimen atribución de rentas.
Como consecuencia de esta reducción, el saldo del RAE no puede ser negativo.
Tributación de la abogacía como actividad económica: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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(iv) Reducción del 20% del RNAE por mantenimiento o creación de empleo:
Aplicable, de forma independiente, en los periodos impositivos 2009, 2010, 2011 y 2012.
Reducción del 20% en el rendimiento neto positivo (minorado por reducciones del Art. 32).
Límite: 50% del importe de retribuciones satisfechas al conjunto de los trabajadores.
Requisitos: Importe neto cifra de negocios del conjunto de actividades < 5 millones de euros,
Plantilla media < 25 empleados y,
Mantengan o creen empleo (con efectos desde el 2009) = plantilla media utilizada en cada uno de los periodos impositivos no sea inferior (i) a la unidad y (ii) a la plantilla media de 2008.
Tributación de la abogacía como actividad económica: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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IMPUTACIÓN TEMPORAL
Remisión al IS (criterio del devengo).
RIRPF: Introduce el criterio de caja (art. 7 RIRPF).
Los contribuyentes que realicen actividades empresariales, profesionales o artísticas por las que no tengan obligación de llevar contabilidad, podrán optar por el criterio de cobros y pagos (se manifiesta en la declaración y vincula por 3 años).
Se imputan los ingresos cuando se cobran y los gastos cuando sean efectivamente pagados, independientemente de cuando sean exigibles los unos o se generen los otros.
Tributación de la abogacía como actividad económica: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN EN EDS
No hay obligación de llevar contabilidad.
Libros registros obligatorios:
Libro registros de ingresos.
Libro registro de gastos.
Libro registro de bienes de inversión.
Libro registro de fondos y suplidos.
Obligación de conservar, durante el plazo máximo de prescripción (4 años), los documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones.
Tributación de la abogacía como actividad económica: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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RETENCIONES, INGRESOS A CUENTA Y PAGOS FRACCIONADOS Pagos fraccionados
Pago fraccionado = Anticipo a Hacienda del impuesto definitivo.
20% cuando el RAE se determine por ED.
Presentación trimestral (Modelo 130). 20 primeros días de abril, julio, octubre y 30 primeros días de enero.
Obligación de presentar aunque resulte cuota 0 o negativa.
No habrá obligación de efectuar pago fraccionado si, en el año natural anterior, al menos el 70 % de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
Autoliquidación IRPF Siempre obligación de declarar anualmente el IRPF.
Modelo 100: Plazo finaliza el 30 de junio de cada año.
Tributación de la abogacía como actividad económica: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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Retenciones e ingresos a cuenta
Tipo general del 15% (art. 101.5 LIRPF).
Tipo reducido del 7%: en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.
Tributación de la abogacía como actividad económica: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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Hecho imponible
Prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
Actividad empresarial o profesional
La que implica la ordenación por cuenta propia de factores de producción, materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, actividades liberales (i.e. abogacía).
Sujeto pasivo
Los abogados son SP de IVA cuando, actuando como empresarios o profesionales, presten servicios sujetos a IVA.
Obligado a declarar e ingresar el IVA repercutido en Hacienda.
Tributación de la abogacía como actividad económica: Impuesto sobre el Valor Añadido
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Repercusión del IVA El SP está obligado a repercutir el IVA correspondiente sobre el destinatario de la
operación gravada. El destinatario de la operación está obligado a soportar y pagar el IVA.
La repercusión del IVA se realiza mediante la factura. Importante conocer requisitos formales de las facturas establecidos en el Reglamento de
facturación.
Tipo impositivo Tipo impositivo general: 18%
Deducibilidad del IVA Mecanismo deducción: En las autoliquidaciones de IVA se deduce (compensa) el
IVA soportado con el IVA repercutido.
Si las cuotas de IVA deducible superan a las cuotas repercutidas, el SP tiene, en cuanto al exceso, dos vías para recuperar el IVA:
Compensar en autoliquidaciones posteriores.
Solicitar la devolución.
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REQUISITOS Y LÍMITES A LA DEDUCIBILIDAD DE LAS CUOTAS DE IVA
Es imprescindible que los bienes y servicios adquiridos estén directa y exclusivamente afectados al ejercicio de su actividad empresarial o profesional.
No deducibles las cuotas soportadas por adquisición de: Los bienes que de forma habitual se destinen alternativamente a actividades
empresariales o profesionales y a otras de naturaleza distinta.
Los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas.
Los bienes o derechos que no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad del sujeto pasivo.
Los bienes y derechos no integrados en el patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo.
Los bienes destinados a utilizarse para satisfacer necesidades personales o particulares del sujeto pasivo, de sus familiares o empleados.
Tributación de la abogacía como actividad económica: Impuesto sobre el Valor Añadido
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Tributación de la abogacía como actividad económica: Impuesto sobre el Valor Añadido
DEDUCIBILIDAD DE LAS CUOTAS DE IVA: SUPUESTOS ESPECIALES Bienes de inversión
Concepto: Bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que por su naturaleza y función están normalmente destinados a ser utilizados como instrumentos de trabajo o medios de explotación, por un período de tiempo superior al año, cuyo valor >3.005,06 euros.
Deducible en la medida en que dichos bienes vayan a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de la actividad. La utilización previsible, basada en criterios fundados, determina el porcentaje de deducción aplicable en principio.
Adquisición de vehículos La afectación determina el porcentaje de deducción: Presunción iuris tantum
(prueba en contrario) de afectación del 50% de un vehículo a la actividad empresarial.
Mismo % deducción a los combustibles, carburantes, lubrificantes y productos energéticos necesarios para su funcionamiento; los servicios de aparcamiento y utilización de vías de peaje; la rehabilitación, renovación y reparación de los mismos.
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OBLIGACIONES FORMALES
Declaraciones-liquidaciones periódicas (trimestrales)
Modelo 303.
Plazo: primeros 20 días de abril, julio, octubre y primeros 30 días de enero.
Declaración-resumen anual
Modelo 390.
Plazo: primeros 30 días de enero.
Declaración anual de operaciones con terceras personas
Modelo 347.
Plazo: Durante el mes de marzo de cada año, en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior.
No hay obligación cuando no se hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, superen los 3.005,06 euros durante el año natural.
Tributación de la abogacía como actividad económica: Impuesto sobre el Valor Añadido
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Tributación de la abogacía como actividad económica: Censo de empresarios y profesionales
CENSO DE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES
Alta censal:
Presentación del Modelo 037 en la AEAT.
Plazo: Antes del inicio de la actividad.
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CONCEPTO DE RENDIMIENTO DEL TRABAJO (RT)
Todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
Y en particular, entre otras:
Los sueldos y salarios.
Las prestaciones por desempleo.
Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.
Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
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REDUCCIÓN DEL 40%
Aplicable a determinados rendimientos del trabajo (i) que tengan un período de generación superior a dos años y (ii) que no se obtengan de forma periódica o recurrente.
Ej. Bonus a dos años.
Rendimientos del trabajo que califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Ej: Cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral, premios, etc.
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GASTOS DEDUCIBLES
Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
Las detracciones por derechos pasivos.
Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500 euros anuales.
No incluye los gastos de colegiación.
Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
Tributación del abogado bajo relación laboral: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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Tributación del abogado bajo relación laboral: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
RENTAS EN ESPECIE: OPTIMIZACIÓN FISCAL DE LAS RT
No tienen la consideración de RT en especie, entre otras:
Los gastos de actualización, capacitación o reciclaje del personal y gastos de formación del personal en el uso de las nuevas tecnologías.
Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.
Las primas de seguro de enfermedad del empleado, cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él (máx. 500 euros/persona).
Cheques transporte con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador.
Vales-guardería (hasta 3 años edad).
Tickets-restaurante (9 euros/día).
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OBLIGACIONES FORMALES
Obligación de declarar
Regla general: Cuando RT > 22.000 euros.
Reglas especiales: RT > 11.200 euros cuando: Procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y
restantes pagadores por orden de cuantía superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
RCM y GP (IIC o premios) sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros íntegros anuales.
Modelo 100.
Plazo presentación: Finaliza el 30 de junio de cada año.
Tributación del abogado bajo relación laboral: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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Tributación de la Sociedad Civil Profesional: Régimen de atribución de rentas
¿Qué son las SCP? Las sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad
profesional.
Régimen fiscal aplicable a las SCP Las SCP no constituyen sujetos pasivos del IRPF ni del IS.
Régimen fiscal de atribución de rentas: Los rendimientos obtenidos por una entidad en régimen de atribución de rentas que desarrolla una actividad profesional, se atribuyen a los miembros que la integran como rendimientos de esa misma naturaleza.
Régimen fiscal aplicable a los socios-abogados de una SCP que presta servicios jurídicos
Tributan en el IRPF por los RAE, como si los hubiesen obtenido ellos directamente.
Remisión normas explicadas en “Tributación del desempeño de la abogacía como actividad económica”.
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Tributación de la Sociedad Civil Profesional: Régimen de atribución de rentas
OBLIGACIONES FORMALES
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OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
Modelo 184
Obligación de presentar anualmente una declaración informativa relativa a las rentas a atribuir a sus socios.
Plazo de presentación: Mes de marzo de cada año, en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior.
Tributación de la Sociedad Civil Profesional: Régimen de atribución de rentas
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