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LITIGACIÓN ORAL LABORAL Dr. Jose Antonio Neyra Flores Catedrático de la UNMSM, USMP y PUCP.

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  • LITIGACIN ORAL LABORALDr. Jose Antonio Neyra FloresCatedrtico de la UNMSM, USMP y PUCP.

  • Principales cambios introducidos por la NLPT

  • Segn la Gua de actuacin de la Nueva Ley Procesal del Trabajo-Ley 2997- (NLPT), se encuentran como las principales diferencias:

    Prevalencia de la realidad: Las audiencias realizadas en el proceso se basarn en un debate oral entre las partes. (Art. 12)

    Rol protagnico del juez: Un proceso en el que prima la oralidad, exige del juez un rol ms activo y dinmico para guiar su desarrollo. (Art. II TP)

    Ampliacin del rgimen de competencia: Se implementa una justicia omnicomprensiva.

    Ampliacin de los supuestos de legitimidad y comparecencia: Se establece legitimidad especial para la defensa de intereses colectivos; as como defensa a cargo de los sindicatos de os derechos individuales de sus afiliados, sin necesidad de poder especial. (Arts. 8 y 9)

  • Concentracin de las principales actuaciones procesales dentro de la audiencia: Se propone de la realizacin de actos procesales en la menor cantidad de momentos posible. (Arts. 42 y ss.)

    Celeridad del proceso: La concentracin de las actuaciones procesales tambin tiene como objetivo que el proceso culmine en un menor tiempo.

    Uso de medios electrnicos: Se implementa la notificacin electrnica y la grabacin de las audiencias. (Art. 13, Primera Disposicin Transitoria y Art. 12)

    Nueva dinmica probatoria: Actuacin de los medios probatorios en la audiencia (Art. 21 y ss.). Oralidad de la prueba documental.

  • Mayor regulacin en materia cautelar: Se prev expresamente la medida cautelar de reposicin provisional y admiten todas las medidas contempladas en el CPC. (Art. 54 y ss)

    Accesibilidad a la justicia: Se ha implementado formatos de demanda para supuestos de obligaciones de dar suma de dinero cuyo monto no supere los 70 URP. (Art. 16)

    Modificacin de la regulacin en materia de casacin: Se introduce la contradiccin de precedentes del TC como causal. (Art. 34 y ss)

    Presuncin de existencia de relacin de trabajo: Se presume la existencia de una relacin laboral, si el trabajador acredita la prestacin personal de servicios, salvo prueba en contrario. (Art. 23)

  • mbito de la justicia laboral

  • Segn el Art. II del Ttulo Preliminar de la NLPT: (Extrado de la Gua de actuacin de la Nueva Ley Procesal del Trabajo-2015)

    Se implementa una justicia laboral omnicomprensiva al ampliar los conflictos jurdicos que sern comprendidos dentro del mbito de la justicia laboral.

  • La demanda se sustenta en un encubrimiento de la relacin de trabajo.

  • Clases de procesos en la NLPT

  • CONSIGNACINAUTORIZACIN DE INGRESO AL CENTRO TRABAJOAudiencia de conciliacinAudiencia de juzgamiento

  • Principios del Nuevo Proceso Laboral

  • El proceso laboral posee principios propios, los cuales han sido recogidos en el artculo I del Ttulo Preliminar de la NLPT

  • PRINCIPIO DE ORALIDAD

  • Principio de oralidadDe acuerdo a CARRILLO CISNEROS1 este principio se pone de manifiesto durante el desarrollo de la audiencia, primando la oralidad antes que la escrituralidad:

    El juez va a resolver de lo escuchado en audiencia, que tiene prevalencia sobre lo que haya podido argumentar en su escrito de demanda

    1 CARRILLO CISNERO, Flix. Comentarios a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley N 29497). Ideas Solucin Editorial. Lima, 2013, p.39.

  • Opinamos2 que este principio inspira el proceso laboral moderno y es el causante de la reduccin drstica de la duracin del proceso laboral. Adems que de l se desprenden los otros principios que inspiran la NLPT.

    2CORNEJO CHVEZ, Yohel. Los principios laborales, Revista Primer ao de aplicacin de la Nueva Ley Procesal Laboral del Trabajo en Tacna, Corte Superior de Justicia de Tacna, Tacna, 2011, p.40.

  • La oralidad establece:Concentracin de actos en la sesin, en la que se debate ese mismo acto, no debiendo diferirla o resolverse en despacho.

    Debate oral de sus posiciones entre las partes.

    Los rganos de prueba son sometidos a las preguntas de los magistrados y las partes (interrogatorio directo, con aclaraciones y contrainterrogatorio)

    Manifestaciones de la oralidad

  • Aportes de la oralidadMayor celeridad ya que se reduce la escrituralidad.

    Se contrapone a la justicia escrita que es justicia muerta y activa el principio de inmediacin.

    Mayor publicidad del proceso, y por ende mayor control popular.

    Favorece el principio de concentracin ya que para que se cumpla la oralidad todos los medios probatorios deben actuarse en una sola audiencia.

  • LA ORALIDAD EN LAS AUDIENCIASNueva Ley Procesal del Trabajo

    Artculo 12.- Prevalencia de la oralidad en los procesos por audiencias

    12.1. En los procesos por audiencias las exposiciones orales de las partes y de sus abogados prevalecen sobre las escritas sobre la base de las cuales el juez dirige las actuaciones procesales y pronuncia sentencia. Las audiencias son sustancialmente un debate oral de posiciones presididas por el juez, quien puede interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento.Con la finalidad de tener un conocimiento claro, preciso sobre el tema en debate. Las actuaciones realizadas en audiencias, salvo la etapa de conciliacin, son registradas en audio y video utilizando cualquier medio apto que permita garantizar fidelidad, conservacin y reproduccin de su contenido. Las partes tienen derecho a la obtencin de las respectivas copias en soporte electrnico, a su costo.

  • Clases de procesos en la NLPT

  • CONSIGNACINAUTORIZACIN DE INGRESO AL CENTRO TRABAJOAudiencia de conciliacinAudiencia de juzgamiento

  • Tcnicas de Litigacin Oral

  • Sentido til; al momento de acreditar la existencia del derecho que las partes reclaman. Es en este punto que tanto la teora del caso como la litigacin oral propiamente dicha cobran mayor importancia.El proceso laboral es de naturaleza inquisitiva-social-partializado, en el sentido que se reclama un juez activista y garantista que cuide la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, tratando de proteger a la parte ms dbil de la relacin laboral.

  • Los No del alegato de aperturaa) El alegato de apertura no es un puro ejercicio de retrica u oratoria.b) El alegato de apertura no es un alegato poltico ni menos emocional.c) El alegato de apertura no es un ejercicio argumentativo.d) El alegato de apertura no es una instancia para dar mis opiniones.

  • e) Los jueces no conocen el caso.f) La credibilidad de la teora del caso y del abogado litigante se construye a partir de los momentos iniciales del juicio.g) Presentacin de hechos y no de conclusiones.

  • ASPECTOS ESPECFICOS PARA LA ESTRUCTURACIN DE UN ALEGATO DE APERTURA

    Inicie su alegato refirindose al lema del caso.Conectar las primeras ideas con el nombre de la vctima o del acusado.Mostrar una persona u objeto que genere impresin en el Tribunal.La importancia de personalizar (humanizar) el conflicto: el temaLa extensin del alegato

  • Sin opiniones personales, ni emitir conclusiones.Cuidado con exagerar la pruebaAnticipar las propias debilidades y explicarlas razonablementeCuidado con los detalles, no se debe caer en abstracciones.Se puede acudir a la ayuda de audiovisuales.

  • ALGUNOS COMPONENTES DEL ALEGATO DE APERTURAa) Presentar un tema.b) Narracin de los hechos, conectados con la prueba. No argumentar.c) Teora Jurdica. Normas Laborales y Procesales.d) Promesas o compromisos para el juicio; referente a que todo lo expuesto ser probado en la audiencia de juzgamiento, es decir, son menciones de acreditacin realizadas en tercera persona, no argumentativas.e) La peticin.g) Conclusin

  • CONTENIDO DEL ALEGATO FINAL

    a) Teora del caso

    b) Credibilidad y argumentatividad.

  • Elementos de la credibilidad y argumentatividad:

    ConclusionesCoherencia lgicaPrueba indiciaria y Prueba directaValor probatorio ConcesionesHechos no controvertidos Suficiencia Jurdica y Derecho EstructuraEstructura Temtica Estructura cronolgicaAlegato como Sentencia

  • INTERROGATORIO DIRECTOOBJETIVOS1. Establecer todos los elementos de lo que se quiere probar.2. Ser creble.3. Debe ser escuchado

  • DIEZ MANDAMIENTOS INTERROGATORIO DIRECTO1.- ACREDITAR AL TESTIGO2.- SENCILLO3.- TESTIGO COMN UTILIZA JERGA.4.- DESCRIPTIVO5.- CONTROLAR EL RITMO DEL DIRECTO6.- NO HACER PREGUNTAS SUGESTIVAS7.- ANUNCIAR DEBILIDADES?8.- ESCUCHAR LA CONTESTACIN DEL TESTIGO9.- POSICIN DEL FISCAL O ABOGADO10.- ORGANIZACIN

  • DIEZ MANDAMIENTOS CONTRAINTERROGATORIO1.- SER BREVE.2.- PREGUNTAS SENCILLAS3.- SOLO PREGUNTAS SUGESTIVAS4.-SLO PREGUNTAR LO QUE SE SABE LA CONTESTACIN5.- ESCUCHAR LA CONTESTACIN6.- NO PELEAR CON EL TESTIGO7.- NO PERMITIR QUE EL TESTIGO EXPLIQUE8.- NO REPETIR EL DIRECTO9.- SABER CUANDO PREGUNTAR10.- SABER CUANDO TERMINA

  • Para identificar qu sucesos del caso son tiles para nuestro trabajo, se debe dividir ste en pequeas partes. Los acontecimientos que son tiles para nuestra teora del caso, sern las metas de cada captulo de contraexamen.

  • Preguntas Objetables:SugestivasCapciosasRepetitivasDe opinionesQue tergiversan la pruebaFormuladas en trminos pocos claros.Coactivas.

  • DIEZ MANDAMIENTOS1.- Actuar rpidamente.2.- Ser Corts.3.- Conocer al Juez.4.-Objetar nicamente cuando sea necesario.5.- Conocer el derecho de la Prueba.6.- Prever los incidentes Objetables.7.- Discutir las objeciones sin la presencia del testigo.8.- Conocer parte contraria.9.- Utilizar guas.10.- Utilizar y maximizar las instituciones y remedios

  • Qu es la Teora del Caso?Es MI punto de vista

    Es una oferta que la Fiscala y/o la defensa le hace al Juez de hechos que se van a probar, con que pruebas y cual es su relevancia jurdica.

  • Qu caractersticas tiene nuestra teora del caso?Clara y sencilla.Coherente.Suficiencia jurdica.Se disea desde el momento de asumir el casoOrientada al juicio oralMutable, ya que debe adaptarse al desarrollo del juicio sin cambiar radicalmente.Verosmil.Asociada a un valor jurdico.(Tema)

  • Por qu el Juicio es Estratgico?Porque la prueba no habla por s sola.

    El litigante debe narrar y persuadir, y para ello debe preparar su caso.

  • Cmo vamos a afrontar el caso?Una visin estratgica del caso permite:

    Tomar decisiones pertinentes dentro del proceso.Advertir nuestras debilidades y las de la otra parte.

  • EL JUEZPor qu es el acusado culpable? -o-Por qu es la defensa equivocada?

  • LA DEFENSA

    Por qu mi cliente no es culpable?

  • DOS GRUPOS

    No lo hizo(identificacin) Lo hizo, pero (Qu paso?)

  • TERCER GRUPO

    Duda razonable

  • Conocer y manejar los componentes de la Teora del Caso

  • Qu componen la teora del caso?

    Fctico.

    Jurdico.

    Probatorio.

  • Qu es la Proposicin Fctica?Una proposicin fctica:Es una afirmacin de hecho, respecto de mi caso concreto, que si el juez la cree, tiende a satisfacer un elemento de la teora jurdica.

  • Es importante identificar plenamente los hechos del evento causante del conflicto, pues si se omite uno de los episodios se fragmenta la pelcula.

    Es mejor tener hechos no controvertidos en la teora del caso.

  • Es importante dividir los hechos relevantes en episodios de forma cronolgica, para tener ordenada la teora del caso (esto ayuda a elaborar el alegato de apertura).

    Hecho 1

    Hecho 2

    Hecho 3

    Hecho 4

  • Qu es una teora jurdica?Son abstractas y generales, no se refieren a una historia concreta sino que pueden superponerse a un nmero infinito de historias de la vida real.

  • Qu es la Prueba? Las proposiciones fcticas deben de estar acreditadas con pruebas.

    Las pruebas son la evidencia que necesito.

  • Recomendaciones con respecto a la PruebaHay que identificar los medios de prueba de los hechos relevantes.Luego se pregunta si este hecho relevante admite controversiaDeterminar el fin u objeto de este medio probatorio.Determinar lo que va a aportar cada medio de prueba para la teora del caso (ver si es evidencia afirmativa, de refutacin, de credibilidad, circunstancial, directa, etc.)

  • Analizar las fortalezas, debilidades, amenazas y oportunidades de cada medio de prueba.

    Determinar la estrategia sobre el orden de presentacin de las pruebas en juicio que depender de la orientacin que se de a la teora del caso

  • Elaborar una teora del caso

  • Cmo la desarrollamos?MTODOS:LLUVIA DE IDEAS

    AMIGOS

    Normales y/o abogados, que me den muchas ideas del caso.

  • MTODOSCAF por las maanas

    CERVEZA y SANWICH por las tardes

  • MTODOSCERRAR LA PUERTA CON LLAVE, nadie sale del Estudio o Despacho hasta que el caso est listo.

  • MTODOSLA LLUVIA DE IDEAS

  • En la lluvia de ideasLa idea es tener la mente abierta, lo que tu sabes NO lo es todo, no encerrarte!!!.

    Tener los ojos siempre abiertos, es reaccionar muchas veces a lo que hace la otra parte.

  • Qu hago en un da seco?BUSCAR NARRATIVAS:Imputado

    Acusador , agraviado Testigos , peritos y policas.

  • Mtodo de juego de rolesIntercambiar entre participantes los roles de empleado, empleador y testigos, 2 los interrogan y contrainterrogan como acusadores y defensores.

  • CUENTAME EL CASO

    EVIDENCIA CONTROVERTIBLE O NOSI SIGUES CON PROBLEMAS MAS INVESTIGACIN!!!

  • Cul es la fuente ms importante?

    Lo que afirma tu clienteNO tu investigacinDespus de la lluvia investigacin

  • En un 70 por ciento los casos se ganan en el Estudio y DespachoEl 30 por ciento restante se concreta en las salas de audiencia a travs de las otras Tcnicas de Litigacin Oral laboral:

    Alegatos de Apertura y de clausura Exmenes Directo, contra examen, Re directo y recontra examen. Objeciones Presentacin de Prueba Real

  • Cundo se construye?

    Desde el momento en que tenemos conocimiento de los hechos.

  • Qu pasos hay que seguir?

  • Cul es el Paso 1?El relato de los hechos.

    El litigante se debe preguntar: Qu hechos tengo que contar?

  • Cul es el paso 2?La determinacin de la teora jurdica.

    Se identifica el tipo penal y sus elementos.

    El litigante se debe preguntar: Estos hechos en que norma se adecuan?

  • Cul es el paso 3?Es la construccin de proposiciones fcticas.

    Permite unir el relato de hechos con la teora jurdica.

  • Se deben hacer las siguientes preguntas:Quin lo hizo (Sujeto activo)A quin se lo hizo (Sujeto pasivo) Qu hizo (Conducta tpica)Cmo (Circunstancia) Dnde, (Elemento de localizacin)Cual fue el resultado (Resultado tpico)Cundo (Circunstancia de tiempo) Por qu (Mvil)

  • Cul es el paso 4?Es la determinacin de las evidencias.(prueba)

    La construccin precisa y clara de la proposicin fctica determina completamente la prueba que vamos a necesitar, estas deben ser admisibles y pertinentes.

  • Cul es el paso 5?Es la clasificacin de la evidencia(prueba) con miras a la audiencia de juzgamiento.

    Se debe preguntar qu pruebas necesito, para acreditar las proposiciones fcticas, que satisfagan los elementos de las teoras jurdicas?

  • Cul es el paso 6?Es la identificacin de debilidades del caso.

    Esto nos permite prepararnos frente a ataques de la contraparte y que no nos tomen por sorpresa.

  • Cul es el paso 7?Se debe generar un tema o una frase.

    Se debe buscar una frase a manera de titular de diario.Este es un caso de confusin de identidades

  • Caso EPSEL S.A.Tema: Desnaturalizacin de contratos y otrosAntecedentes:

    Cesar Herrera trabaj en EPSEL S.A. como Operador de Pozo con contrato de servicio especfico (contrato a plazo determinado) renovados del 2001 al 2006, percibiendo S/. 541.00Luego, labor como Operador de Planta mediante contrato de plazo indeterminado del 2006 al 2007.Finalmente, hasta el 2013 labor como Operador de Volante y de Cmara mediante diversos contratos por servicio especfico.

  • Defensa del Trabajador.-Que, he acreditado el vnculo laboral con mi empleador y los cargos donde me he desenvuelto son de naturaleza permanente.A pesar de ello, mi empleador me hizo suscribir contratos de naturaleza modal (plazo fijo) cuando en realidad deba ser a plazo indeterminado ya que mi trabajo responda a necesidades ordinarias permanente de la empresa.Pretensin: Reintegro de remuneraciones, gratificaciones, vacaciones y asignacin familiar desde el 2011 y pago de horas extras, trabajo realizado en domingos, feriados y horario nocturno.

  • Por lo tanto, existe una desnaturalizacin de mi contrato ya que ha habido una simulacin.En razn, de lo expuesto, solicito a Ud. seor juez se sirva declarar la desnaturalizacin de contratos y se realice la nivelacin de mi remuneracin ya que dicha remuneracin ha sido de S/.500.00 cuando otros compaeros que realizaban la misma labor perciban una remuneracin superior a la ma.

    Muchas gracias.

  • Defensa del empleador.-Que, la pretendida desnaturalizacin de contratos carece de sustento legal ya que el trabajador se basa en que dichos contratos no se consignaron las labores que deba realizar. Sustentndose en un aspecto formal y no sustancial.Que, la diferencia de remuneraciones responde a una liberalidad del empleador de pagar o no un valor a sus trabajadores y que no puede estar contenida en un contrato de trabajo ya que se convertira en un pago obligatorio exigible por el trabajador, por lo que no se puede considerar dicho acto como uno vulneratorio del principio de igualdad.

  • Adems, al estar instituidos como Empresa estamos obligados a cumplir con la Le del Presupuesto del Sector para el Ejercicio Fiscal, el cual prohbe incremento reajuste de remuneraciones.Por todo ello, solicitamos a Ud. seor Juez se sirva declarar infundada la demanda, en razn que no existe tal desnaturalizacin de contratos que alega el seor demandante.

    Muchas gracias.

  • Resolucin: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

    Declara FUNDADA EN PARTE y se ordena a EPSEL S.A. que reconozca a Cesar Herrera como trabajador a plazo indeterminado desde el 2001 y cumpla con registrar al demandante en sus libros de planillas. Adems se dispone la nivelacin de la remuneracin como Operador de Pozo y se pague al accionante S/. 14,579.OO INFUNDADO respecto al pago de horas extras, trabajos realizados e das domingos, feriados y horario nocturno.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA:

    Respecto a la apelacin sobre el pago de horas extras, domingos y feriados laborados, jornadas nocturnas; el apelante en la audiencia de juzgamiento (de acuerdo al Art. 11 de la NLPT) no cumpli con presentar las copias certificadas de las tarjetas de control de asistencia. Por lo tanto, se CONFIRMA en TODOS SUS EXTREMOS la sentencia de primera instancia.

  • Caso SENATITema: Impugnacin de sancin disciplinariaAntecedentes:

    Andrs Avelino ingres a laborar en 1995 como docente (instructor) hasta el 2014, percibiendo una remuneracin mensual de S/. 2,500 El 29/11/2012 se realiza una reunin entre el Sindicato Seccional Lambayeque y el Comit de Aniversario, para poner en conocimiento que se haba invitado al ex director zonal Manuel Montoya Ramirez, a la celebracin del 43 Aniversario de la emplazada SENATI.El 30/1172012 se lleva a cabo dicha celebracin interrumpindose por una manifestacin con pancartas alusivas al sr. Manuel Montoya. Participando en ella el sr. Andrs Avelino.

  • Defensa del Trabajador.-Que, si particip en dicha manifestacin en contra del ex director de SENATI, el Sr. Manuel Montoya Ramrez, sosteniendo pancartas con el siguiente contenido: Montoya tu presencia fragmenta la armona. Pero, en ningn momento hice uso de violencia o comet faltas disciplinarias, sino que al contrario la manifestacin fue pacfica Pretensin: Se declare nula y sin efecto la sancin disciplinaria de suspensin de tres das sin goce de remuneracin.

  • Que, solamente me encontraba ejerciendo mi derecho a la protesta, participando en un acto que haba sido debidamente organizado por el sindicato de trabajadores de SENATI, al cual pertenezco por ser trabajador.

    En razn, de lo expuesto, solicito a Ud. seor juez se sirva declarar la nulidad y se deje sin efecto la sancin disciplinaria de suspensin de tres das sin goce de remuneracin.

    Muchas gracias

  • Defensa del Empleador.-Que, los hechos acontecidos configuran una falta grave de indisciplina, toda vez que en dicha celebracin se encontraban presentes altas autoridades de la institucin, as como trabajadores de la misma. Y no se manifest ningn nimo de disculpa por parte del trabajador.

  • Por lo que se configurara una inobservancia del reglamento interno de trabajo en los siguientes puntos:

    Artculo 1:

    las relaciones laborales en el SENATI se basan principalmente en el espritu de comprensin, armona y colaboracin que debe existir entre los trabajadores de todas las categoras ocupacionales y se rigen por el presente reglamento interno de trabajo

    En concordancia con los literales a) y b) del artculo 80 del mismo:

    cumplir con las funciones inherentes al puesto que desempea con honradez, lealtad, dedicacin, empeo, voluntad, eficiencia y productividad, debiendo mantener un ambiente de armona, orden, seguridad y disciplina laboral en SENATI.

    Por todo ello, solicitamos a Ud. seor Juez se sirva declarar infundada la demanda.Muchas gracias.

  • Resolucin: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

    Declara INFUNDADA la demanda ya que no se configura ninguna intromisin o perjuicio al contenido esencial del derecho a la libertad sindical, puesto que la decisin tomada no se motiva en su condicin de afiliado de un sindicato. Sino ms bien la motivacin radica en la inobservancia al reglamento interno que especifica deberes esenciales ms all de lo precisado en cada contrato en particular, alcanzando a cada instructor de la entidad demandada. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA:

    Se confirma la sentencia de primera instancia.

  • Caso TLLUMETema: Pago de beneficios socialesAntecedentes:

    Veronica Effio labor desde el 2007 al 2013 en el cargo de ventas en la empresa Servicio Tllume, propiedad de la Sra. Lucero Tllume. Se desempeaba bajo una jornada laboral superior a las 8 horas diarias, de lunes a viernes (6:30-8:Oopm), bajo la direccin y rdenes de la propietaria de dicha empresa.

  • Defensa del Trabajador.-Que, yo laboraba bajo una supuesta relacin civil y no laboral, pero en realidad s lo era ya que realizaba labores de carcter ordinario y permanente, como es la venta de aceites y repuestos de autos y motos, entre otros.Que, nunca he sido incluida en planilla y mis remuneraciones han sido otorgadas mediante recibos provisionales, siendo despedida arbitrariamente en el 2013. Que, acredito haber sostenido realmente una relacin laboral.En virtud de lo expuesto, solicito a Ud. seor juez se disponga el pago de mis beneficios sociales e indemnizacin por despido arbitrario.Pretensin: Se realice el pago de beneficios sociales e indemnizacin por despido arbitrario.

  • Resolucin: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

    Declara FUNDADA EN PARTE respecto al pago de beneficios sociales. INFUNDADA respecto al despido arbitrario ya que caduc la accin para solicitarlo.

  • Muchas gracias

    Dr. Jose Antonio Neyra Flores

    ***