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TALLER DE DESTREZAS DE LITIGACIN ORAL

1

TRABAJO DE TALLER Introduccin Breve resea de audiencias Tribunales en materia Penal Tribunales del Trabajo Tribunales de Familia

Objeto de Destrezas en Litigacin Oral Teora del caso La Prueba Testimonial

Clausura

Pericial Confesional Documental y otras pruebas

Examen y Contraexamen de testigos Objeciones

2

ORALIDAD vs ESCRITURACIN

3

Litigacin Oral en Chile Proceso Penal: Ao 2001. Cdigo Procesal Penal Proceso de Familia: Octubre 2005. Ley 19.968. Proceso Laboral: 2008. Ley 20.087. Ley 20.260 Proceso Civil : Proyecto pendiente de tramitacin.

CARACTERSTICAS DE LA LITIGACIN EN AUDIENCIAS Estrictamente Orales. Breves. Interactivas. Productivas. Asertivas. Desprovistas de formalidades innecesarias. Impacto !!!

5

HABILIDADES Capacidad de narrar. Comprensin y conocimiento cabal de la ley. Credibilidad y persuasin. Conciencia que otros deben entender lo que digo. Narrador invisible, focalizar atencin en la historia.6

PRINCIPIOS Oralidad (Art 425 inc. 1 y 2). Publicidad (Art. 428). Concentracin (Art. 428). Inmediacin (Art. 427 inc. 1). Impulso procesal de oficio(Art. 429). Celeridad(Art. 428). Buena fe(Art. 430). Bilateralidad de la audiencia(Art. 425). Gratuidad (Art. 431).7

Proceso Penal

8

PROCESO PENAL: INICIODENUNCIACARABINEROS, POLICIA DE INVESTIGACIONES, TRIBUNALES.

ARCHIVO PROVISIONAL (falta de antecedentes)

FACULTAD DE NO INVESTIGAR

QUERELLA

MINISTERIO PUBLICO

(ejemplo: no es delito)

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD (prioridad a delitos de mayor inters pblico)

PROPIA

INICIATIVAINVESTIGAR

ETAPA DE INVESTIGACIONMINISTERIO PUBLICOMEDIDAS CAUTELARES CONTRA POSIBLES RESPONSABLES

SALIDAS ALTERNATIVAS

POLICIA

SUSPENSION CONDICIONAL

CIRCUNSTANCIASDEL DELITO

PARTICIPACIN

ACUERDOS REPARATORIOS

CIERRE INVESTIGACIONDEFINITIVO SOBRESEER

CIERRE INVESTIGACIONACUSAR

TEMPORAL

AUDIENCIA DE PREPARACION JUICIO ORAL

PROCEDIMIENTOS ABREVIADOSJUICIO ORAL

Proceso de Familia

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AUDIENCIA PREPARATORIAInicio

Discusin

Ratificacin demanda, contestacin y reconvencin Contestacin reconvencin y Excepciones

M. Cautelares

Conciliacin

MediacinConvenciones Probatorias Hechos a ser probados Pruebas a rendir Exclusin de pruebas

Objeto del juicio

Debate sobre la Prueba Resolucin y Acta

13

AUDIENCIA DE JUICIOInicio Rendicin de pruebas Otras

Documental

Declaracin de parte Testimonial

Pericial

ClausuraIndividualizacin Interrogatorio directo Contrainterrogatorio Interrogaciones del Tribunal

Fallo14

Proceso Laboral

15

AUDIENCIA PREPARATORIAInicio

Discusin

Autorizacin de poderes Relacin de demanda, contestacin y reconvencin Contestacin reconvencin y Excepciones

M. Cautelares

Conciliacin

Excepciones PEP Hechos a ser probados Pruebas a rendir Exclusin de pruebas

Recepcin Causa a Prueba

Debate sobre la Prueba Resolucin y Acta

16

AUDIENCIA DE JUICIOInicio Rendicin de pruebas Otras

Pericial

Documental Declaracin de parte

Testimonial

Clausura

Fallo17

LA TEORA DEL CASO

18

TEORA DEL CASO

Es la versin esencial de los hechos de la parte a la que se representa, que contiene todos los elementos fcticos de la teora jurdica y que es susceptible de probar con medios disponibles y veraces.

19

TEORA JURDICA

Es la aplicacin del Derecho a los hechos que integran la teora del caso

20

SE PROHBE LA ENTRADA DE PERROS.

21

CONFECCIN Exhaustivo conocimiento de antecedentes. Abogado del diablo. Adelantarse a debilidades. Relacin con bien jurdico. nica, verosmil y autosustentable. Revisin permanente. Sin planteamientos pusilnimes. Incorporar Legislacin Constitucional e Internacional HECHOS BUENOS PRUEBAS HECHOS MALOS PRUEBAS22

LEY

UTILIDAD Piedra angular de la demanda o su contestacin. Soporte de Audiencia Preparatoria. Permite adecuada preparacin del Juicio Oral. Identifica orden de las evidencias. Contribuye a seleccin de testigos y peritos. Constituye marco de preguntas de examen y contraexamen. Modela observaciones a la prueba.23

ALEGATO DE APERTURA

24

MARCO LEGAL Penal: Art. 325 y 326 CPP Familia: Arts. 61, 72 y 95 Ley 19.968, Laboral: Art. 453 1) C. T. La audiencia preparatoria comenzar con la relacin somera que har el juez de los contenidos de la demanda, as como de la contestacin y, en su caso, de la demanda reconvencional y de las excepciones, si stas hubieren sido deducidas por el demandado en los plazos establecidos en el artculo 452.

25

ESTRUCTURA SUGERIDA

Advocacin al tribunal ( Srs. jueces del tribunal del juicio oral en lo penal, Su Seoria, Magistrado) Tema: Razn moral, se expresa en una frase breve, slogan, que encierre idea clave. Es persuasiva. Puede ser principio jurdico o extrajurdico, proposicin ontica (descriptiva de la realidad) o dentica (deber ser). Teora del caso y teora jurdica Sealamiento somero de pruebas sin que se detallen. Humanizacin de la parte a la que se representa (victima, imputado, demandante, demandado). Persuasin Minimizacin de hechos negativos de mi teora: anteponerse. Peticin final: se condene al imputado como autor de . a la pena de .., se condene al demandado a pagar una pensin de .. a favor de .., se declare la nulidad del despido que afecto a mi representado y en definitiva ..

LA PRUEBA

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LA PRUEBA EN LOS PROCEDIMIENTOS LABORALES

Todos aquellos medios tendientes a acreditar los hechos pertinentes para la resolucin del conflicto laboral

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MARCO LEGAL DE LA PRUEBA En juicios orales, el legislador regula la prueba, en cuanto a: Los medios aptos para probar. El valor probatorio. La oportunidad procesal para rendirlos. La reglamentacin ms o menos detallada de cada medio en particular.

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JUICIO ORAL EN LO PENAL Libertad probatoria: art. 295 ``cualquier medio producido e incorporado en conformidad a la ley`` Oportunidad: art. 296: ``durante la audiencia, salvas excepciones. Las excepciones son: Art. 336 prueba no solicitada oportunamente. Se admite prueba que no se haya ofrecido cuando se justifica no haber sabido de su existencia sino hasta este momento y la prueba sobre prueba, es decir en caso de controversia sobre la veracidad, autenticidad o integridad, se puede autorizar se rinda una prueba nueva destinada a esclarecer esos puntos. Art. 280 prueba anticipada: prueba testimonial antes del juicio oral Valoracin de la prueba: art. 297. ``Apreciaran la prueba con libertad, pero no podrn contradecir los principios de la lgica, las mximas de la experiencia y los conocimientos cientficamente afianzados. Orden en la rendicin de la prueba: art. 328: cada parte determina el orden, comienza fiscal, luego querellante particular y finalmente defensa.

1.

2.

JUICIO ORAL FAMILIALibertad probatoria: art. 28 Ley 19.968 Oportunidad: art. 63 y 64. Excepcionalmente se admite prueba nueva la que deber alegarse, provocndose un incidente: numeral 3 AA.C.S. relativo al funcionamiento de los Juzgados de Familia (30/09/05). 3 casos: Cuando se desconoca su existencia con anterioridad a la audiencia de juicio Cuando se ha producido una modificacin sustantiva de los hechos posterior a la audiencia preparatoria Cuando existan razones fundadas que no le sean imputables. Prueba anticipada: ??? artculo 61 n 9. Valoracin de la prueba: art.32: reglas de la sana critica, no puede contradecir los principios de la lgica, las mximas de la experiencia y los conocimientos cientficamente afianzados Orden: art. 64. De acuerdo al orden que fijen las partes, comenzando por el demandante. Al final, se rendir la prueba ordenada por el juez

1. 2. 3.

JUICIO ORAL LABORAL Medios: Libertad probatoria: Art. 453 N 4`` Ofrecer cualquier otro elemento de conviccin que fuese pertinente``

Valoracin de la prueba: Sana Crtica. Art.456 Oportunidad Procesal: Art. 454 N 1. Se admite prueba nueva???? Prueba anticipada: ??? Orden en la rendicin de la prueba: Art. 454 N1: Prueba del demandante y luego del demandado Juicio por despido injustificado: comienza el demandado rindiendo su prueba.

Se establece el orden de rendicin Documental Confesional Testimonial

Otros Medios32

PRUEBA TESTIMONIAL

33

Artculo 454 5)

Marco Legal

Los testigos podrn declarar nicamente ante el tribunal que conozca de la causa. Sern admitidos a declarar slo hasta cuatro testigos por cada parte. En caso de que se haya ordenado la acumulacin de autos, el nmero de testigos admitidos a declarar ser determinado por el tribunal, no pudiendo en ningn caso ser superior a cuatro por cada causa acumulada. Excepcionalmente, y por resolucin fundada, el tribunal ampliar el nmero de testigos cuando, de acuerdo a la naturaleza de los hechos a ser probados, ello se considere indispensable para una adecuada resolucin del juicio. El juez podr reducir el nmero de testigos de cada parte, e incluso prescindir de la prueba testimonial cuando sus manifestaciones pudieren constituir intil reiteracin sobre hechos suficientemente esclarecidos. Los testigos declararn bajo juramento o promesa de decir verdad en juicio. El juez, en forma expresa y previa a su declaracin, deber poner en conocimiento del testigo las sanciones contempladas en el artculo 209 del Cdigo Penal, por incurrir en falso testimonio. No se podr formular tachas a los testigos.34

INICIO DEL INTERROGATORIO Tribunal: Individualizacin del testigo o perito: Nombre completo, profesin, edad, domicilio, lugar de nacimiento, cdula de identidad. Resumen de pericia (slo peritos)

Juramento o Promesa de decir verdad. S, Juro o S, Prometo.

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INTERROGATORIO DIRECTO

36

CONCEPTO Y OBJETIVOS CONCEPTO: Es el primer interrogatorio que se le hace a un testigo y es el realizado por el sujeto procesal que lo propuso. OBJETIVOS: Establecer los elementos que la parte se propone probar y que sta sea creble ante el juzgador.

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PREPARACIN DIRECTO Determinar el tipo de examen directo: cronolgico, temtico o mixto. Identificar las preguntas apropiadas (a la teora del caso) y el orden respectivo en que se formularn en el juicio. Efectuar un ensayo con el testigo.38

ESTRUCTURA DEL EXAMEN DIRECTO1. Preguntas de acreditacin. El juez debe saber desde dnde habla el testigo. Informacin personal completa. Determinar idoneidad y sapiencia.

2. Preguntas introductorias o de contexto Permiten ganar confianza y ayudan al testigo a recordar y reconstruir su testimonio. Sitan en contexto espacio temporal.

3. Preguntas temticas progresivas Permiten aportar informacin concreta

4. Pregunta de cierre ltima sensacin en el juzgador39

RECOMENDACIONES BSICAS Seleccione cuidadosamente los testigos y su orden. Fuertes principio y final Prefiera orden cronolgico. Qu sucedi ese da?

Realice preguntas abiertas y breves. Simplifique y aclare respuestas. Se tiene que obtener traduccin de jergas, coas, lenguaje tcnico, extranjero o especializado.

Utilice la tutela o primaca del relato: Orientadoras: En cuanto a su salud, cmo se sinti all? Titulares: Sobre el da del despido

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RECOMENDACIONES BSICAS Mantenga el control y el ritmo de la declaracin. Testimonio interesante de ser escuchado por el Juez. Temas importante: ritmo lento profundizando detalles. Temas no importantes: ritmo acelerado.

Use preguntas progresivas No-progresiva sera Cul era el panorama en la empresa?

Evite preguntas negativas No fue Ud. a la Inspeccin del Trabajo?.

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RECOMENDACIONES BSICAS Sencillo...Nunca use preguntas abogadiles o complejas Enajen el empleador la propiedad social con el gravamen durante la sociedad conyugal?

No solicite opiniones sino percepciones: Demuestre espacio, temperatura, tiempo e intensidad. Caracterice comportamientos. Ej.: bamboleante, serio, tranquilo, callado, afectuoso, alegre.

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RECOMENDACIONES BSICAS Adelante debilidades. Juez lo percibir favorablemente. Se minimiza efecto adverso, resta impacto y evita que se siga repitiendo pero puede conceder datos beneficiosos a la otra parte que no conoca.

Criterios para resolver:

Naturaleza del dato. Cuando es informacin de conocimiento general. Antecedentes penales.

Qu tanto conocemos al contrincante. Es diligente e investiga cabalmente su caso43

RECOMENDACIONES BSICAS Utilice la tcnica el eco o sordera para reforzar puntos importantes Use apoyo visual si resulta til. Pida explicaciones y razones. Inicio y Cierre fuerte. Para comenzar Por ltimo...44

PROHIBIDO Improvisar Aburrir. Tomar largas pausas entre preguntas. Hostilizar. Ofuscarse. Realizar preguntas objetables. Olvidar teora del caso. Salir a pescar. Seguir las reglas a ultranza.45

RECOMENDACIONES PARA DECLARANTES Esperar la completa formulacin de la pregunta para contestar. Darse tiempo para contestar. Pedir repeticin de la pregunta si no se entiende. Decir con tranquilidad que no recuerda o no sabe en su caso. Hablar con voz alta y pausada. Ir directo al punto. Mirar a los ojos al interrogador.46

CONTRA INTERROGATORIOo la eficaz herramienta para descubrir la verdad

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CONCEPTO Y OBJETIVO CONCEPTO: Se realiza despus del interrogatorio directo y es realizado por la parte contraria.

OBJETIVO: Tachar la credibilidad del testigo. Procurar que el testigo reconozca aspectos positivos para su caso y negativos para el contrario.

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CONTRAINTERROGATORIO Focalizar examen en aspectos especficos del relato: Reparar o minimizar daos Perjudic el examen directo su caso?

Realzar su caso Puede el ser usado el contrainterrogatorio para avanzar en su caso?.

Aminorar el caso contrario Puede el contrainterrogatorio ser usado para establecer hechos que van en detrimento del caso de la otra parte?

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ESTRUCTURA DEL CONTRAEXAMEN Desacreditacin Atacar credibilidad personal. Atacar credibilidad de su testimonio.

Preguntas cerradas o sugestivas por temas Sugieren la respuesta deseada. Entonces Ud. vio cuando la golpe?

Dirigidas a focos limitados. Inconsistencias Omisiones Mendacidad Reputacin Percepcin Parcialidad

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RECOMENDACIONES BSICAS Decida cuidadosamente cundo y cunto contrainterrogar. Revselo : En la preparacin del juicio. De nuevo, al final del examen directo.

Sea breve No olvide que se trata de un testigo de la contraria.

Pregunte en trminos sencillos. Evite conceptos confusos y preguntas compuestas.

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RECOMENDACIONES BSICAS Evite a ultranza preguntas abiertas salvo que: Conozca las respuestas y le sean tiles.

JAMS pida ni permita explicaciones salvo que: Se haya realizado una investigacin adecuada de su impacto. La informacin surja por descuido o inadvertencia del testigo Quiten sustento a teora contraria.

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RECOMENDACIONES BSICAS Escuche atentamente al testigo. Tome nota de las respuestas tiles del examen directo. Escuche atentamente las respuestas de sus preguntas. Tome nota (mental o escrita) de la pregunta realizada en caso de ser necesario reiterarla.

Tome protagonismo en el testimonio. Limite el uso de la palabra del testigo. Control!

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Sugerencias:1. 2. 3. 4. Haga slo preguntas sugestivas. Solicite auxilio del Tribunal Realice una nueva pregunta rpidamente. Repita la pregunta, hasta que se vea obligado a contestarla. 5. Interrumpa al testigo en caso de emergencia.

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Recomendaciones Aburrir. Tomar largas pausas entre preguntas. Hostilizar. Ofuscarse. Realizar preguntas objetables. Pedir explicaciones. Olvidar teora del caso. Salir a pescar. Realizar caracterizaciones injustas o inverosmiles. Hacer la ltima pregunta!!!.55

OBJECIONES

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ConceptoProcedimiento incidental utilizado para oponerse a la presentacin de evidencia inadmisible o reclamar ante un comportamiento indebido durante el completo examen de los declarantesDinmica: Objecin Acogida/Rechazada Objecin Traslado Retira/Reformula Objecin Traslado Acogida/Rechazada Objecin Fundamente Traslado Acogida/Rechazada 57

Marco Legal Artculo 454 6)El tribunal y las partes podrn formular a los testigos las preguntas que estimen necesarias para el esclarecimiento de los hechos sobre los que versa el juicio. Podrn, asimismo, exigir que los testigos aclaren o precisen sus dichos. Estas preguntas no podrn formularse en forma asertiva, ni

contener elementos de juicio que determinen la respuesta, ni referirse a hechos o circunstancias ajenasal objeto de la prueba, lo que calificar el tribunal sin ms trmite.58

OBJECIONES Fundamento: La informacin debe provenir del declarante y jams por el abogado que lo presenta. La informacin debe ser la que efectivamente posea y no la que, confundido o engaado, entregue el declarante sin haber comprendido realmente la pregunta.

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TIPOS DE OBJECIONES Preguntas capciosas o engaosas. Preguntas sugestivas. Preguntas conclusivas o de opiniones. Preguntas repetitivas o redundantes. Preguntas confusas, ambiguas o vagas. Preguntas coactivas u hostiles. Preguntas compuestas. Preguntas impertinentes.60

PRUEBA PERICIAL

61

Artculo 453 8)

Marco Legal

Cuando se rinda prueba pericial, el informe respectivo deber ser puesto a disposicin de las partes en el tribunal al menos tres das antes de la celebracin de la audiencia de juicio. El juez podr, con el acuerdo de las partes, eximir al perito de la obligacin de concurrir a prestar declaracin, admitiendo en dicho caso el informe pericial como prueba. La declaracin de los peritos se desarrollar de acuerdo a las normas establecidas para los testigos. Artculo 454 7)

Si el oficio o informe del perito no fuere evacuado antes de la audiencia y su contenido fuere relevante para la resolucin del asunto, el juez deber, dentro de la misma audiencia, tomar las medidas inmediatas que fueren necesarias para su aportacin en ella. Si al trmino de esta audiencia dichas diligencias no se hubieren cumplido, el Tribunal fijar para ese solo efecto una nueva audiencia que deber llevarse a cabo dentro del ms breve plazo. 62

PERITO Entendido, experimentado, hbil, prctico en una ciencia o arte. Ingeniero tcnico. Persona que, poseyendo determinados conocimientos cientficos, artsticos, tcnicos o prcticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.

63

ABSOLUCIN DE POSICIONES

64

Marco Legal Art 454 3) Si el llamado a confesar no compareciese a la audiencia sin causa justificada, o compareciendo se negase a declarar o diere respuestas evasivas, podrn presumirse efectivas, en relacin a los hechos objeto de prueba, las alegaciones de la parte contraria en la demanda o contestacin, segn corresponda. La persona citada a absolver posiciones estar obligada a concurrir personalmente a la audiencia, a menos que designe especialmente un mandatario, el que si representa al empleador, deber tratarse de una de las personas a que se refiere el artculo 4 de este Cdigo. La designacin del mandatario deber constar por escrito y entregarse al inicio de la audiencia, considerndose sus declaraciones para todos los efectos legales como si hubieren sido hechas personalmente por aqul cuya comparecencia se solicit65

Marco Legal Art 454 4): Las posiciones para la prueba confesional se formularn verbalmente, sin admisin de pliegos, y debern ser pertinentes a los hechos sobre los cuales debe versar la prueba y expresarse en trminos claros y precisos, de manera que puedan ser entendidas sin dificultad. El tribunal, de oficio o a peticin de parte, podr rechazar las preguntas que no cumplan con dichas exigencias. El juez podr formular a los absolventes las preguntas que estime pertinente, as como ordenarles que precisen o aclaren sus respuestas.

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RECOMENDACIONES Estudiar con detencin sus ventajas y desventajas en el caso concreto. Aplicar reglas del contrainterrogatorio. Siempre breve y notoriamente gentil. Oponerse incidentalmente a la interrogacin posterior de la contraria.

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DOCUMENTAL Y OTROS

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Marco Legal

Art. 454 6): Cuando se rinda prueba que no est expresamente regulada en la ley, el tribunal determinar la forma de su incorporacin al juicio, adecundola, en lo posible, al medio de prueba ms anlogo.

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LA CLAUSURA U OBSERVACIONES A LA PRUEBA

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Marco Legal Proceso Penal Art. 338 del Cdigo Procesal Penal. Concluida la recepcin de las pruebas, el juez presidente de la sala otorgar sucesivamente la palabra al fiscal, al acusador particular, al actor civil y al defensor, para que expongan sus conclusiones. El tribunal tomar en consideracin la extensin del juicio para determinar el tiempo que conceder al efecto. Seguidamente, se otorgar al fiscal, al acusador particular, al actor civil y al defensor la posibilidad de replicar. Las respectivas rplicas slo podrn referirse a las conclusiones planteadas por las dems partes. Por ltimo, se otorgar al acusado la palabra, para que manifestare lo que estimare conveniente. A continuacin se declarar cerrado el debate.71

Marco Legal Proceso de Familia Art. 64 inciso final de la Ley 19.968:

Finalmente, las partes formularn, oralmente y en forma breve, las observaciones que les merezca la prueba y la opinin del miembro del consejo tcnico, as como sus conclusiones de un modo preciso y concreto, con derecho a replicar respecto de las conclusiones argumentadas por las dems. Proceso Laboral Art. 454 N 9 del Cdigo del Trabajo:

Practicada la prueba, las partes formularn oralmente en forma breve y precisa las observaciones que les merezcan las pruebas rendidas y sus conclusiones. Con todo si a juicio del juez hubiere puntos no suficientemente esclarecidos podr ordenar a las partes que los aclaren. 72

REGLAS BSICAS Exposicin de conclusiones sobre la base de los hechos probados. Resumen de la prueba desplegada. Observaciones a la prueba. Hilacin argumentativa lgica. Incorporacin del derecho que sustenta afirmaciones.73

RECOMENDACIONES

Presentar argumentos pensando en el diseo de una sentencia. Construir al tribunal los argumentos para resolver de acuerdo a la sana crtica. De lo general a lo particular con detencin en temas conflictivos.74

RECOMENDACIONES

Recordar brevemente la teora del caso. Destacar las ventajas de la prueba propia.

Recordar declaraciones vertidas, ligndolos con aspectos de la teora legal. Ligar lgicamente las pruebas entre s, para mostrar consistencia. Aclarar los puntos de Derecho, en caso necesario.

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RECOMENDACIONES

Destacar desventajas de la prueba contraria.

Recordar la prueba rendida por la otra parte que apoya nuestra teora del caso. Mostrar inconsistencias de la pruebas de la otra parte. Evidenciar errneos puntos de Derecho.

Sealar conclusiones ms importantes. Identificarlas y apoyarlas con argumentos: lgica, conocimientos cientficamente afianzados y experiencia general.76

RECOMENDACIONESProposicin Fctica I Resaltar pruebas que la acreditan Desacreditar pruebas que la afecten Desacreditar pruebas que la afecten

Proposicin Fctica II

Resaltar pruebas que la acreditan

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RECOMENDACIONES

NUNCA EXAGERAR LAS PRUEBAS. Intentar dar explicacin hasta de la prueba indirecta si es necesario. Explicar puntos obtenidos en el contraexamen. Refutar slo lo refutable de la contraria.JAMS ABURRIR78