taller sobre “elproceso comun y litigacion oral”
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TALLER SOBRE “ELPROCESO COMUN Y LITIGACION ORAL”
Con ocasión del XI Aniversario del Modulo Básico de Justicia de Parcona
La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica y el Modulo Básico de Justicia
de Parcona, realizaron el día 08 de Junio del presente año, en el Auditórium de la
sede Institucional, el Taller denominado: “El PROCESO COMUN Y LITIGACION
ORAL”, que estuvo dirigido a Magistrados, Personal Jurisdiccional, Administrativo,
así como al público en general.
La exposición del tema: “TEORIA DEL PROCESO COMUN EN DERECHO PENAL” y
“LITIGACION ORAL Y TECNICAS APLICADAS A ESTA” estuvo a cargo del señor
Doctor William Quiroz Salazar, Juez Superior Titular de la Corte Superior de
Justicia de Lima Norte, Profesor de la Escuela de Post-Grado en Derecho Penal de la
Universidad Federico Villarreal, docente Universitario, autor de libros de Derecho
Procesal Penal.
La apertura del taller estuvo a cargo del señor Doctor Bonifacio Meneses
Gonzáles, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, quien agradeció la
presencia de tan reconocido jurista y su gentil apoyo académico, teniendo en
cuenta su traslado desde el Distrito Judicial de Lima Norte, para exponer un tema
tan importante, que se viene aplicando en este Distrito judicial, desde el 01 de
Diciembre del 2009, fecha que entró en vigencia el Nuevo Modelo Procesal penal.
El evento contó con destacados panelistas como la Doctora Tania Peralta Vega,
Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del MBJ de Parcona, Dra. Elcira
Farfán Quispe, Juez Superior de la Sala Penal Liquidadora de Nazca y el Doctor
Marcelino Flores Espino, Especialista de Causas del Juzgado de Investigación
Preparatoria de Parcona.
La segunda parte del presente taller sobre: PRINCIPIOS DE LA NUEVA LEY
PROCESAL DE TRABAJO, se desarrollara el día 17 de Junio, en el auditórium de
esta Corte Superior a partir de las 5.00 PM., y tendrá como expositores al Dr.
Benjamín Jacob Carhuas Cantaro y el Dr. Juan Carlos Chávez Paucar.
Ica, 07 de Junio del 2011 Oficina de Imagen Institucional Corte Superior de Justicia de Ica
PODER JUDICIAL
Dr. William Quiroz Salazar, durante su disertación en la CSJ de Ica
Magistrados y servidores del MBJ de Parcona junto al Dr. William Quiroz Salazar
CNM proclama esta tarde a 49 jueces y 277 fiscales de todo
el Perú
Lima, jun. 09 (ANDINA). El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM),
proclamará esta tarde a un total de 326 nuevos magistrados del Ministerio Público
y el Poder Judicial en ceremonia pública a llevarse a cabo en el Centro de
Convenciones del Colegio Médico del Perú, ubicado en el distrito de Miraflores.
En dicha actividad, que estará encabezada por el presidente del CNM, Gonzalo
García Núñez, y programada a partir de las 18:30 horas, se otorgará los títulos
correspondientes a 49 Jueces de Paz Letrado, 275 Fiscales Adjuntos Provinciales y
2 Fiscales Adjuntos Supremos.
Los magistrados, que quedarán de esta manera habilitados para ejercer funciones
en sus respectivas jurisdicciones, pertenecen a los distritos judiciales de Apurímac,
Huancavelica, Pasco, Callao, Cañete, Lima, Lima Norte, Lima Sur, Puno, Huaura, Ica,
Loreto, Madre de Dios, La Libertad, Lambayeque, Tacna, Ucayali, Moquegua,
Tumbes, Santa, Ancash y Piura.
Con el nombramiento de estos nuevos magistrados, el organismo autónomo
ratifica su compromiso de reducir la provisionalidad imperante en las instituciones
encargadas de administrar justicia en el país, y garantizar la estabilidad jurídica del
Perú.
Corte del Callao inicia el viernes charlas para
prevenir delitos en adolescentes
Callao, jun. 09 (ANDINA). Autoridades de la Corte Superior de Justicia
del Callao brindarán información y orientación a escolares de
secundaria del primer puerto para evitar que caigan en delitos de robo
agravado, violencia sexual, tráfico ilícito de drogas y pandillaje
pernicioso.
La primera reunión se realizará mañana viernes 10 de junio, a las 11:00 horas con jóvenes de secundaria del colegio nacional Liceo Naval Contralmirante Lizardo Montero del Callao.
Esta primera charla del año busca acercar al Poder Judicial con su población e informar a los escolares de tercer a quinto año de secundaria sobre el rol del este Poder del Estado.
Además de informar sobre las sanciones que la ley impone a quienes incurran en delitos y sobre la importancia de la aplicación del Nuevo Código Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos.
El Poder Judicial del Callao ha tomado adopta de esta manera medidas concretas mediante un intensivo programa de orientación a jóvenes de secundaria que les permita tomar conciencia sobre las consecuencias que conllevan caer en estas infracciones a la ley.
Asímismo, el presidente de la Corte del Callao, Daniel Peirano Sánchez, aprovechará la actividad de este viernes para anunciar la próxima puesta en marcha de un medio de comunicación exclusivo - correo electrónico de contacto- para que los internos del penal Sarita Colonia y Santa Mónica de Chorrilos remitan sus consultas y requerimientos para sus trámites de sus procesos judiciales.
Autorizan a presidentes de cortes superiores a suscribir
convenios con universidades
Lima, jun. 08 (ANDINA). Los presidentes de las cortes superiores
están autorizados a partir de la fecha a suscribir convenios con las
universidades públicas, privadas y los colegios de abogados de su
localidad, para que puedan asumir el pago de las remuneraciones de
sus representantes ante las oficinas desconcentradas de control de la
magistratura (Odecma).
Así lo oficializa la respectiva resolución administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), precisando que esta disposición tendrá vigencia hasta que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) otorgue la partida presupuestal correspondiente.
De esta manera, el órgano de gobierno recoge la inquietud de las instituciones que están representadas en las Odecma y que han mostrado su interés por superar este impasse, que en algunos casos no les permitía que se incorporasen en su totalidad a los órganos de control de distrito.
La resolución indica también que la gerencia general del Poder Judicial incorporará en el proyecto de presupuesto institucional del próximo año la partida correspondiente para el abono de las remuneraciones de los representantes de la sociedad ante las Odecma, efectuando las coordinaciones pertinentes con el MEF.
Del mismo modo, que los jueces integrantes de los órganos de línea y las unidades de queja y visitas de las Odecma continuarán ejerciendo sus funciones conforme a lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma).
Agenda pendiente para el avance de la reforma penal
Se viene experimentando en diversos distritos judiciales la vigencia del Nuevo
Modelo Procesal Penal, en algunos ya se tiene más de cuatro años de vigencia con
éxito y, en otros, con dificultades, lo cual tiene una explicación: los operadores del
nuevo modelo procesal aún tienen resistencia al cambio que trae este sistema.
Por ello, concuerdo con lo que dijo el profesor colombiano Cesar Augusto Reyes
Medina, en un Curso de Litigación Oral realizado en Bogotá, Colombia: "que como
consecuencia de nuestra herencia jurídica occidental europea de más de 400 años,
tenemos paradigmas que nos son difíciles de superar". En efecto, en mis visitas a
algunos distritos judiciales, donde se viene aplicando el modelo acusatorio, pude
observar la existencia de ciertos mitos y paradigmas que han imposibilitado la
implementación real y efectiva del nuevo modelo acusatorio, como es la resistencia
al cambio.
Entonces, existen estructuras culturales que hay que romper y superar para
asimilar la nueva organización del modelo acusatorio. Por ello, los operadores de
justicia tenemos que trabajar mucho respecto a los principios y valores
constitucionales, pero sobre todo en el cambio de cultura, porque, de lo contrario,
se dificulta la implementación del modelo acusatorio.
Así, las estructuras procesales físicas de gestión de los casos penales se han
caracterizado por el excesivo formalismo y positivismo que son propios del
sistema inquisitivo, y que lamentablemente siguen anclados en algunos de los
distritos que se viene aplicando en el Perú. Debemos admitir que hay resistencia al
cambio porque nos hemos limitado mucho a crear la norma, pero no se ha
trabajado con los operadores, en la nueva visión del derecho.
En un curso realizado en San Diego, Estados Unidos, tuve la oportunidad de
intercambiar experiencia con jueces y fiscales de México, Colombia y Chile, y llegué
al convencimiento de que existe una tensión por definir en cada Estado cuál es el
"modelo ideal" del sistema acusatorio a aplicarse, si es el modelo acusatorio
continental europeo o el anglosajón americano, dos culturas jurídicamente
distintas.
Paradigmas
Nuestra tradición en Iberoamérica está anclada en la tradición continental
europea, es decir, nuestra concepción del derecho está bajo el paradigma del
positivismo jurídico. Dicho ello, no pretendo renegar de nuestros orígenes ni de la
concepción que del derecho poseemos, pero una de las grandes dificultades que a
mi juicio existe en este proceso es la concepción que tenemos del derecho, somos
hijos más de lo continental europeo que de lo anglosajón. Tenemos instituciones
procesales penales que son fruto del derecho español, alemán e italiano que del
derecho anglosajón.
Estamos experimentando el encuentro de dos grandes culturas: la continental
europea y la anglosajona o americana, y nuestra discusión es si admitimos la una o
la otra. Considero que debemos empezar por aceptar que el positivismo jurídico
conlleva a una concepción del derecho basada en el imperio de la ley, que es
precisamente uno de los grandes paradigmas a superar de la concepción del
derecho puro. Entonces, la gran revolución que nos plantea ahora el derecho
angloamericano es que hay otras formas y métodos modernos de interpretación y
aplicación del derecho. Por ello, tenemos que decidir si queremos un derecho
positivo más legalista o más realista. El modelo continental europeo propugna el
formalismo, en que prevalecen las formas.
(*) Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales Distrito Judicial de Huancavelica
Aplicación del principio de oportunidad
En el tema de paradigmas y reflexiones sobre el nuevo modelo procesal penal,
siempre pongo de ejemplo la aplicación del principio de oportunidad en
Huancavelica. Si aplicamos de manera legalista y formalista, muy característica del
modelo continental europeo, esta institución procesal, sería un fracaso en este
distrito, pues los justiciables no podrían someterse a sus procedimientos
engorrosos.
Me explico, los justiciables después de las peripecias que pasan para llegar de sus
pueblos alejados, no podría regresar a las audiencias programadas. Por ello,
aplicando el derecho material y más realista propio del sistema acusatorio
anglosajón-americano, se unifica en una sola audiencia la aceptación, acuerdo
reparatorio y archivamiento de la investigación. Es decir, salimos de las formas,
pero en concreto resolvemos conflictos que, a mi juicio, son la nueva manera de ver
el proceso: resolver conflictos y reparar el daño.
Por último, un juicio le resulta más oneroso al Estado. Por eso, en el sistema
acusatorio americano los fiscales procuran llevar solo el 10% al 15% de los casos a
juicios orales. Nos espera un reto en Huancavelica, es hora de cambiar de chip.
El proceso penal como lineal
Otro paradigma que debemos superar es la concepción que tenemos del proceso
penal como "lineal", es decir, como un "todo", que debe tener necesariamente un
comienzo y un final, es decir, un proceso concebido como el agotamiento de varias
etapas. Me explico, para que exista una sentencia es imprescindible haber
realizado una indagación, investigación y juzgamiento, como un antecedente y un
consecuente.
Se tiene aquí una concepción en virtud de la cual solo el que administra justicia y el
que adjudica los hechos es el juez, y para poder adjudicar los hechos y el derecho
se debe agotar todas las etapas del proceso penal y eso es importantísimo porque,
a diferencia del modelo acusatorio americano, las partes juegan un rol protagónico
y, en el mayor de los casos, el fiscal y el investigado resuelven los conflictos a
través de las medidas alternas: principio de oportunidad, terminación anticipada,
etcétera.
Ello, a diferencia del sistema acusatorio europeo, en que el único legitimado es el
juez, para adjudicar hechos y el derecho, curioso paradigma que tenemos que
superar.
Nuevos roles
Se suma también a estos paradigmas el concepto de que el proceso penal tiene
actores y que estos apuntan a un solo fin procesal, es decir, no hay diferencia de
roles. Nuestros jueces, por ejemplo, siguen investigando, y lo digo con seguridad,
pues en las audiencias a las que pude asistir y donde se viene aplicando el nuevo
modelo procesal, estos siguen interrogando aportando la prueba. No han
entendido que las partes, fiscal y abogado, son los que deben aportar la evidencia
respecto al fiscal y contradecirla respecto al abogado, es decir, el fiscal debe
demostrar más allá de la duda razonable que el acusado es el responsable y el
abogado debe demostrar la inocencia de su defendido.
JURISPRUDENCIA
Motivación de decisiones judiciales
El Tribunal Constitucional ha precisado que la exigencia de que las
decisiones judiciales sean motivadas conforme al artículo 139°, inciso 5), de
la Constitución Política del Perú, garantiza que los jueces, cualquiera que sea
la instancia a la que pertenezcan, expresen el proceso mental que los ha
llevado a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad
de administrar justicia se haga con sujeción a la Constitución y a la ley; pero
también con la finalidad de facilitar un adecuado ejercicio del derecho de
defensa de los justiciables. Es así que en el Expediente N.º 1230-2002-
HC/TC señaló que “ La Constitución no garantiza una determinada
extensión de la motivación, por lo que su contenido esencial se respeta
siempre que exista fundamentación jurídica, congruencia entre lo pedido y
lo resuelto y, por sí misma, exprese una suficiente justificación de la decisión
adoptada, aun si esta es breve o concisa (…) Tampoco garantiza que, de
manera pormenorizada, todas las alegaciones que las partes puedan formular
dentro del proceso sean objeto de un pronunciamiento expreso y detallado.
En materia penal, el derecho en referencia garantiza que la decisión
expresada en el fallo sea consecuencia de una deducción razonable de los
hechos del caso, las pruebas aportadas y la valoración jurídica de ellas en la
resolución de la controversia. En suma, garantiza que el razonamiento
empleado guarde relación y sea proporcionado y congruente con el
problema que al juez penal corresponde resolver”.
EXP. N.° 04290-2010-PHC/TC
LIMA
CARLOS FELIPE
FIDEL RAMOS RISCO
A FAVOR DE
VÍCTOR RAÚL
MELO ROJAS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 19 días del mes de mayo de 2011, el Tribunal Constitucional en sesión de
Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Álvarez Miranda,
Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Eto Cruz y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Felipe Fidel Ramos Risco
contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la
Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 400, su fecha 26 de mayo de 2010, que declaró
infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 13 de agosto de 2009, don Carlos Felipe Fidel Ramos Risco interpone
demanda de hábeas corpus a favor de don Víctor Raúl Melo Rojas contra los vocales de la
Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República Lecaros Cornejo,
Valdez Roca, Ponce de Mier, Molina Ordóñez y Calderón Castillo, para que se declare la nulidad
de la sentencia de fecha 23 de abril de 2009, por la que se declaró haber nulidad en la sentencia
de fecha 3 de noviembre del 2008, en el extremo que le impone al favorecido 6 años de pena
privativa de la libertad; y, reformándola le impone 20 años de pena privativa de la libertad, a
razón de 8 años por el delito de robo agravado y 12 años por el delito de extorsión. El recurrente
alega la vulneración de los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales, de
defensa y a la libertad individual del beneficiario.
Refiere el recurrente que don Víctor Raúl Melo Rojas fue procesado por los delitos de
robo agravado y extorsión, y que por someterse a la conclusión anticipada conforme a la Ley N.º
28122, la Cuarta Sala Penal Especializada en Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de
Lima, mediante sentencia de fecha 3 de noviembre de 2008, lo condenó a 6 años de pena
privativa de la libertad, pena que está referida sólo al delito de robo agravado y no al delito de
extorsión pues por este último delito no procede la conclusión anticipada; aduce que no puede
aumentársele la pena al no habérsele juzgado por el delito de extorsión. Asimismo, que es
incompatible la acumulación de penas en el caso de concurso real de delitos.
A fojas 35 obra la declaración del favorecido, quien se reafirma en todos los extremos de
su demanda y señala que se encuentra recluido en el penal de San Jorge desde el 9 de julio de
2007; que no tiene antecedentes penales; que confesó su delito y que se encuentra arrepentido de
sus actos, por lo que considera injusto que se le haya aumentado la pena de 6 a 20 años.
Las declaraciones de los vocales emplazados obran a fojas 40, 41, 43, 45 y 48 de autos, y
en ellas se señala que el proceso penal contra el favorecido fue realizado conforme a ley y que la
sentencia cuestionada se encuentra debidamente motivada conforme a las pruebas que obraban
en el expediente; asimismo, se manifiesta que la conclusión anticipada en la etapa del juicio oral
procede en todos los procesos conforme a una ejecutoria vinculante. De otro lado señalan que la
pena impuesta por la Sala Superior fue por ambos delitos y que al ser impugnada por el fiscal, se
consideró que ésta era muy benigna y de acuerdo al artículo 50º del Código Penal , modificado
por el artículo 3º de la Ley N.º 28730, que obliga a sumar las penas.
El Procurador Público adjunto de la Procuraduría del Poder Judicial al contestar la
demanda, indica que lo que se pretende es un reexamen de la sentencia cuestionada, la que es
conforme a ley pues se consideró que la pena era benigna al no haberse tomado en cuenta que
luego de producido el robo el favorecido se comunicó con la agraviada a fin de extorsionarla y
solicitarle dinero a cambio de no atentar contra la vida de su familia; además, indica de acuerdo al
artículo 300º del Código de Procedimientos Penales la Sala Suprema se encontraba facultada
para reformar la pena al haberse presentado impugnación por parte de la fiscalía.
El Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, con fecha 23 de setiembre de 2009,
declaró infundada la demanda al considerar que conforme al precedente vinculante, Ejecutoria
Suprema N.º 1766-2004, emitida el 21 de setiembre de 2004, la conclusión anticipada del debate
o juicio oral no tenía límite para su aplicación respecto de cualquier delito.
La Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia
de Lima confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
1. El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la sentencia expedida por la
Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República de fecha 23
de abril de 2009, por la que se declaró haber nulidad en la sentencia de fecha 3 de noviembre
de 2008, en el extremo que le impone al favorecido 6 años de pena privativa de la libertad, y
reformándola, le impone 20 años de pena privativa de la libertad, a razón de 8 años por el
delito de robo agravado y 12 años por el delito de extorsión; se alega la vulneración de los
derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales, de defensa y a la libertad
individual.
2. El Tribunal Constitucional, en el Expediente N.° 1553-2003-HC/TC, ha señalado que la
interdicción de la reformatio in peius es una garantía del debido proceso implícita en nuestro
texto constitucional, la cual se relaciona con los derechos de defensa y de interponer recursos
impugnatorios. De acuerdo con dicha garantía, el órgano jurisdiccional que conoce de un
proceso en segunda instancia no puede empeorar la situación del recurrente en caso de que
sólo este hubiese recurrido la resolución emitida en primera instancia.
3. Al respecto, el Tribunal Constitucional ya ha dejado establecida su posición, señalando que
en materia penal la interposición de un medio impugnatorio, aparte de determinar la
competencia del órgano judicial superior, también lleva implícitas dos prohibiciones: a) la de
modificar arbitrariamente el ilícito penal por el cual se le está sometiendo a una persona a
proceso; b) aumentar la pena inicialmente impuesta si es que ningún otro sujeto procesal, a
excepción del representante del Ministerio Público, hubiera hecho ejercicio de los medios
impugnatorios (STC 1258-2005-HC/TC, fundamento 9).
4. En el caso de autos, según se advierte a fojas 6, el fiscal impugnó la sentencia expedida por
la Cuarta Sala Penal Especializada en Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de
Lima (fojas 11), de fecha 3 de noviembre de 2008, por lo que conforme al artículo 300º del
Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo Nº 959, los
vocales emplazados podían modificar, conforme a su criterio, la pena impuesta por la
mencionada Sala Superior.
5. En el sexto considerando de la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2008, la Cuarta Sala
Penal Especializada en Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas 18 de
autos, señala que “(…) prevé la Conclusión anticipada que recoge el principio de adhesión a la
acusación, y por ende el acusado al asumir su responsabilidad penal autoriza a ser
sentenciado sin realizar actuaciones de pruebas en el juicio oral (…)”. Asimismo en el quinto
considerando se señala: “(…) habiéndose acreditado la comisión de los hechos (robo
agravado y extorsión en la presente causa), tanto en su aspecto objetivo como subjetivo (…)”;
es decir, la Sala Superior sí analizó la conducta del favorecido respecto del delito de robo
agravado y del delito de extorsión.
6. La Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a fojas 6
de autos, en el segundo considerando señala que la responsabilidad penal del procesado se
encuentra acreditada por su propia versión, quien al inicio de los debates orales se acogió a la
conclusión anticipada del proceso; es decir, el favorecido se acogió a la conclusión anticipada
en la etapa de juicio oral, etapa en la que procede para cualquier delito.
7. El Tribunal Constitucional ha precisado que la exigencia de que las decisiones judiciales
sean motivadas conforme al artículo 139°, inciso 5), de la Constitución Política del Perú,
garantiza que los jueces, cualquiera que sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el
proceso mental que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de
la potestad de administrar justicia se haga con sujeción a la Constitución y a la ley; pero
también con la finalidad de facilitar un adecuado ejercicio del derecho de defensa de los
justiciables. Es así que en el Expediente N.º 1230-2002-HC/TC señaló que “ La Constitución
no garantiza una determinada extensión de la motivación, por lo que su contenido esencial se
respeta siempre que exista fundamentación jurídica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto
y, por sí misma, exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aun si esta es
breve o concisa (…) Tampoco garantiza que, de manera pormenorizada, todas las alegaciones
que las partes puedan formular dentro del proceso sean objeto de un pronunciamiento
expreso y detallado. En materia penal, el derecho en referencia garantiza que la decisión
expresada en el fallo sea consecuencia de una deducción razonable de los hechos del caso, las
pruebas aportadas y la valoración jurídica de ellas en la resolución de la controversia. En
suma, garantiza que el razonamiento empleado guarde relación y sea proporcionado y
congruente con el problema que al juez penal corresponde resolver”.
8. En el caso de autos, la sentencia cuestionada sí cumple con la garantía de la debida
motivación de las resoluciones judiciales pues como se aprecia en los considerandos segundo,
tercero y cuarto, los hechos imputados al favorecido, las pruebas, además de su confesión,
fueron sustento para que los emplazados hallaran su responsabilidad y sirvieron de acuerdo al
criterio jurisdiccional de ellos para determinar el incremento en la pena inicialmente
establecida al favorecido.
9. En consecuencia, es de aplicación, a contrario sensu, el artículo 2º del Código Procesal
Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la
Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda porque no se ha acreditado la vulneración del derecho a la
debida motivación de las resoluciones judiciales, de defensa y a la libertad individual.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ
URVIOLA HANI