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LAS VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES

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LAS VIOLENCIAS

CONTRA LAS MUJERES

Las vio lencias cont ra las mujeres

Violencia contra las mujeres y las niñas en la vida familiar

María Teresa y la justicia l

María Teresa salió de su casa cabizbaja y ado­lorida; se dirigió al jardín infantil y sin mediar palabra dejó a su pequeño con la profesora que estaba en la portería. Estaba despistada, no sabía a dónde ir y se sintió débil y con una angustia enorme. Se dirigió a la estación de policía y solicitó información acerca de la oficina de denuncias; el policía que la atendió le preguntó cuál era el tema de la denuncia a lo que ella respondió: "mi marido me pegó". Ah! Eso señora es para el Comisario de Fa­milia; acérquese por favor a la oficina de su localidad, donde pueden atender su reclamo. Pidió un directorio y cuando supo dónde es­taba ubicada la oficina, se dirigió hacia allá. Esperó su turno y pasó a entrevistarse con el Comisario quien le preguntó si ya había esta­do en medicina legal. .. ella respondió que no sabía que hacer, estaba angustiada y miraba al piso todo el tiempo.

El Comisario le dijo que era un requisito fun­damental para atender su denuncia el examen de medicina legal y le entregó un papelito con la dirección. Cuando salió de la comisaría es­tuvo a punto de desistir, se sentía cansada, sola. Pero se incorporó y respiró profundo para recuperar fuerzas y de nuevo se encaminó hacia la otra oficina. Había muchas personas esperando turno y se sentó a esperar; en un momento se quedó dormida y despertó sin sa­ber bien dónde estaba .... mientras recordaba deseó que nunca hubiera pasado lo que pasó:

que Carlos no la hubiera golpeado e insultado así, pues aunque su cuerpo estaba maltrecho y amoratado, estaba aún más maltrecho su sentimiento, sentía culpa, pesar, soledad y no sabía en que momento se había equivocado de tal manera para merecer ese terrible casti­go. Recordó sus gritos, no lo hagas por favor, no, mira al niño, nooooo. Recordó su cuerpo en el piso, tirado y desolado, recordó a su hijo llorando angustiado y preguntando: por qué te pegó mamá, si te comiste toda la sopa ...

Pase señora por favor. El hombre que la aten­dió, estaba malhumorado, le preguntó qué pa­só y ella respondió: mi esposo me pegó. No sé porque arman tanto escándalo dijo, desnúde­se. María Teresa estuvo tentada a gritar que no, a salir corriendo de esa oficina, pero no lo hizo. Se quitó la ropa y sintió dolor por el roce de las prendas contra su cuerpo. El hombre revisaba serio, distante y escribía. Le pregun­tó: qué paso? Y ella de manera entrecortada, a veces llorando, a veces hablando, a veces suspirando le terminó de narrar lo sucedido. No sé por qué lo hizo ... no sé qué dije para que él cogiera esa rabia. Al cabo de un rato, le pidió que se vistiera y que esperara afuera; luego la volvió a llamar, le entregó un sobre cerrado con ganchos de cosedora y le informó que debía dirigirse nuevamente a la Comisaría de Familia. Ella salió, con el recuerdo revivido, los ojos llenos de lágrimas, mirando siempre al suelo ...

1. Autora Eisa Cristina Posada R., abogada de la Corporación Sisma Mujer.

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Informe Derechos de las Mujeres Co lombia 2005

Al llegar a la Comisaría vio a una mujer con un ojo morado, que miraba al piso apesadum­brada. Se sentó a su lado sin decirle nada y esperó el turno. Cuando entró, el Comisario le dijo: cuénteme lo que pasó. Ella, de nuevo, sin saber cómo comenzar le narró lo sucedi­do, entre llantos y silencios. El señor le pedía: tranquilícese por favor, avancemos por favor y ella, haciendo un esfuerzo enorme, terminó de contar su historia y le dijo que no quería volver a su casa, que su marido la había amenazado con pegarle si iba a la policía, dijo que le pega­ría al bebé, por favor ayúdeme. Si señora, no se preocupe, esto se va a solucionar; vamos a citar a una audiencia de conciliación para arreglar el problema. No quiero volver, lo va a hacer de nuevo, estoy segura. Tranquila seño­ra, eso no va a pasar. Llévele esta citación a su marido y los espero el próximo viernes a las 9:00 a.m. Pero él tiene que trabajar, no puede venir. Dígale que es obligatorio venir, que si no viene, vamos a mandar a la Policía.

María Teresa sintió miedo, vergüenza, culpa ... quería correr, irse lejos, a la casa de su mamá

tal vez , pero estaba muy lejos , no tenía di­nero ... y ahora, qué iba a pasar con ella y su hijo, no quería irse a su casa, pero tampoco quería ir a ningún lugar ... estaba realmente sola en esta inmensa ciudad, tan grande como su dolor. Y se fue yendo despacio , caminando mientras pensaba en mil posibilidades: huir, pedir prestado dinero a Marta su amiga la de la cafetería , llamar a su hermana para que viniera por ella; así llegó y se desplomó en el sillón de la sala.

En la noche, al llegar Carlos, ella le entregó la boleta de citación y él la leyó y le dijo ahora hablamos. Estaba tomado, ella iba a salir a donde la vecina a pedirle ayuda y él se paró al frente de la puerta y le dijo en tono amena­zante, a dónde cree que va; voy para la tienda, usted no va a ninguna parte y si no quiere que le de juete, no arme más escándalos porque o si no, va a ver.

El viernes, nadie fue a ninguna parte; no hubo audiencia ni nada ... quedó la amenaza flotan­do en el aire.

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Las vio lencias cont ra las mujeres

l. La sa~rada violencia intrafamiliar en Colombia

Aspectos le~ales2

"El territorio de la familia puede llegar a ser, sin duda, el espacio de las incomparables felicidades infantiles, de la protección, de las promesas bondadosas, de la entrega sin reparos, de las leljendas inspiradoras, de la compasión Ij del amor. Pero también puede ser la zona de amenazas, de la ira Ij el rencor reprimidos, de los sacrificios inútiles, de los chanta;es sentimentales, de la censura, del abuso impune Ij de las infamias encubiertas. Así, en ese reducto íntimo Ij cerrado, estarían las historias esenciales del mundo, todo aquello que le puede suceder a cualquiera ."

Si bien los datos estadísticos mundiales so­bre violencia al interior de las familias muestran que se trata de hechos de común ocu rrencia, las narraciones de madres y abuelas y las actuales vivencias en el espacio doméstico, dan cuenta de la violencia como una constante histórica en las relaciones familiares que presenta ca racterísticas diversas según las diferentes clases socia les, et­nias. edades y pertenencia geográfica y cu ltural.

Según las lógicas del funcionamiento del poder en lo que se ha considerado el espacio privado. existen jerarquías vistas socialmente como "natu­rales" en permanente proceso de relegitimación. con el monopolio de la vio lencia como principal aliado Dentro de la pirámide familiar. las víctimas del ejercicio del poder a través de medios violen­tos son principalmente las mujeres. las niñas y los niños Pilar Calveiro destaca dos direcciones fundamentales de esta vio lencia de padres y ma­dres hacia los hijos y del hombre hacia su pareja (Calveiro 1999)

Tanto en los ámbitos internacionales como en los nacionales se reconoce actualmente que la vio­lencia al interior de los hogares es un asunto en

Julio Paredes. "Asuntos Familiares"(2000).

el que el Estado no puede permanecer al margen. Esto obedece principalmente a dos factores : la persistencia de la discriminación contra grupos poblacionales específicos como las mujeres. los niños y las niñas y también contra personas an­cianas. en situación de discapacidad y empleadas domésticas y el segu ndo el posicionam iento de lo privado como público logrado por el feminismo en los últimos años.

La intervención estatal ha estado determinada por la interpretación de la violencia como un con­flicto susceptib le de mediación. conci li ación. in­demnización o compensaciones. Simultáneamente se ha considerado como delito y en la actua lidad. dada la constatación de su cot idiana y sistemáti­ca ocurrencia. se ha avanzado en contempla r esta modalidad de violencia como un asunto de sa lud públi ca

En Colomb ia. la act ividad estata l en materia de violencia i ntrafam i liar se ha ci rcunscrito principal­mente a la expedic ión de normas para dar cumpli­miento formal a los compromisos adqui ridos en los tratados suscr itos que reconocen y protegen los derechos humanos de grupos poblacionales

2. Documento de la Corporacion Sisma Mujer. Elaborado por Claudia Cecilia Ramírez.

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Informe Derechos de las Muieres Colombia 2005

específicos, en particular de las mujeres En es­te sentido, la pri mera ley integra l sobre violencia intrafamiliar fue expedida en 1996 después de la ratificación por el Estado de la "Convención inter­americana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer" o "Convención de Belem do Pará"J No obstante, sin que aún se hubieren alcanzado los estándares mínimos previstos en dicha convención, en las últimas décadas se han presentado una serie de preocupantes retrocesos legales.

En el país es difícil establecer la real magnitud de la situación de las mujeres víctimas de violen­cia intrafamiliar debido al amplio subregistro que presentan las denuncias por este tipo de violencia, sumado a la precariedad de los sistemas de in­formación existentes. No obstante, los datos con los que se cuenta permiten determinar que las posibilidades de las mujeres colombianas para encontrar justicia cuando han sido víctimas de violencia intrafamiliar son mínimas, ni la política pública, ni la tipificación de esta conducta como delito han logrado aminorar la dinámica de esta violencia.

Este artículo se centra en la descripción del fenómeno y sus aspectos legales, sin embargo, es necesario traer la interpelación que el feminismo contemporáneo hace de la familia, esa institución primordial en la que los seres humanos interio­rizamos las relaciones de poder jerarquizadas y violentas propias del orden patriarcal, responsable en hacer de la democracia un proyecto cada vez más lejos de nuestro alcance

y

1.1 La información La Recomendación General 194 hace referencia

a la necesidad de que los Estados implementen sistemas de información para conocer la situación de las mujeres en los siguientes términos "Los

Estados Partes deben alentar la recopilación de es­tadísticas e investigación de causas y efectos de la violencia, así como la eficacia de las medidas para preven i r y responder a ella" consagra también para los Estados el deber de, " . informar sobre todas la formas de violencia contra la mUJer incluyendo datos acerca de la frecuencia de cada una y de los efectos en las mujeres víctimas".

Además, el Estado colombiano, mediante la ratificación de la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y su incorporación a la legislación na­cional con la Ley 248 de 1995, se comprometió a .. garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente so­bre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios".

Tal como veremos más adelante, estas reco­mendaciones son sistemáticamente incumplidas por el gobierno colombiano pues la información estadística existente adolece de graves problemas relacionados con el subregistro, la fragmentación y la imposibilidad de contrastar los diferentes sis­temas estadísticos, para contar con un panorama informativo para diagnosticar ocurrencia de vio­lencia intrafamiliar en el país

1.2 Las leyes

La Ley 294 de 1995 definió la violencia intrafa­miliar como: "el daño físico o psíquico, amenaza o agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión contra toda persona en el contexto de una familia, por parte de otro miembro del grupo familiar". Esta Ley contemplaba como elementos constitutivos de violencia la física, la sicológica y la sexua l y establecía la posibilidad de solicitar medidas de

3. Adoptada por la Asamblea General de la OEA en Belem do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, entrada en vigor el 5 de marzo de 1995.

4. Adoptada durante el 11 ° período de sesiones. Figura en el Documento A/47/38. 1992.

protección a favor de las vícti mas a nte los jueces de familia o ante civi les en los lugares donde no hubiere jueces de familia, sin perjuicio de las ac­ciones penales a que hubiese lugar. La Ley 575 de 2000 reformó parcialmente la Ley 294 de 1996 al atribuir a las Comisarías de Familia la competencia jurisdiccional para dictar medidas de protección a favor de las víctimas de violencia intrafamiliar. A falta de Comisaría, la competencia continúa en cabeza del juez civil y la víctima puede acudir también ante los lueces de Paz o Conciliadores en equidad en su condición de mediadores. La Ley 882 de 2004 "Por medio de la cual se modifica el artículo 229 de la Ley 599 de 2000", eliminó la violencia sexual como elemento constitutivo de

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violencia intrafamiliar.

De acuerdo con el panorama legiilativo rese­ñado, en la actualidad el delito de violencia in­trafamiliar se encuentra fraccionado en cuanto a las autoridades de conocimiento, entre las que se cuentan autoridades administrativas y jurisdicción civil y penal Por su parte, el código de Procedi­miento Penal del 2000 (ley 600) exigió la querella de parte como requisito para iniciar la investiga­ción y el nuevo Código de Procedimiento Penal (ley 906 de 2004) conservó este requisito En este sentido, según la legislación colombiana, cuando el delito requiere denuncia, es también posible el desistimiento de la misma por parte de la persona denunciante. Igualmente, agregó como requisito de procesabilidad de la acción penal la realización de audiencia de conciliación .

En cuanto a la sanción, el Código Penal (ley 599 de 2000) aumentó el máximo de la pena esti­pulado en dos años, a tres. Posteriormente, la ley 890 de 2004 que aumentó penas para todos los delitos, la violencia intrafamiliar tiene una pena mínima de 1 año aumentado en una tercera parte, es decir un año y 4 meses y una pena máxima de 3 años, aumentados en la mitad, es decir cuatro años y seis meses. Teniendo en cuenta que según el actual Código Penal (artículo 38), en los casos en los cuales la pena mínima sea inferior a 5 años 1 es posible la excarcelación entonces, la persona hallada responsable del delito de violencia intra­familiar podría acceder a este beneficio.

Las violencias contra las mujeres

En diversos documentos y foros sobre el tema, la Corporación SISMA MUIER ha presentado las siguientes observaciones a la legislación actual:

1, Competencia de Comisarías de Familia para conocer de medidas de protección. La violen­cia intrafamiliar es una forma de violación de derechos humanos, la competencia para su conocimiento no puede ser administrativa, pues ello implica sacar este delito de la res­ponsabilidad del poder judicial que tiene la obligación de restablecer el derecho violado, de sancionar al culpable y de indemnizar a la víctima del delito. esto produce lo que se cono­ce como la desjudicialización de la protección de los derechos humanos. La dispersión de competencias atenta contra la eficacia, efi­ciencia y celeridad en la protección efectiva de las víctimas . A esto se suma la realidad de las Comisarías de Familia en el país, las cuales no existen en todo el país e inclusi­ve en las grandes ciudades, las que existen, no tienen posibilidades de prestar adecuada atención a las víctimas de violencia intrafami­liar.

2. Delito Querellable. Responsabilizar a la víctima de violencia intrafamiliar de la presentación de la denuncia para poner en movimiento el aparato de justicia del Estado, exime de la res­ponsabilidad a toda la sociedad yen especial al Estado de prevenir y proteger de oficio y sin distingos, la vida y la integridad de todas las personas que habitan el país, tal como lo entendió la Ley 294 de 1996. En los casos de violencia intrafamiliar, que la mayoría de las veces no son hechos aislados en la relación en­tre la víctima y el agresor sino que constituyen un patrón de conducta, es muy probable que el deseo de la víctima de no denunciar esté moti­vado por el temor a nuevos hechos de violencia o presionado por amenazas del agresor. Por lo tanto , la posibilidad de que opere la justicia no puede depender de una decisión que ge­neralmente no es libre, por tanto, la violencia intrafamiliar volvió a ser un asunto del ámbito de lo privado, con graves consecuencias en términos de impunidad .

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In fo rme Derechos de las Mujeres Co lombia 2005

La conciliación es posible cuando las partes involucradas se encuentran en igualdad de condiciones de negociación . Cuando una per­sona agrede a otra y después se obliga a ambas a conciliar, dicha concili ación no se hace en igualdad de condiciones, base fundamental de su realización. La víctima está en situación de vu lnerabilidad y debilidad y el agresor en situación de poder que además ejerce violen­tamente. Pero más grave aún, para que haya conciliación, se requiere que el tema en dis­cusión sea susceptible de negociación y que las dos partes cedan para acordar un nuevo horizonte de relacionamiento. Si una persona maltrata a otra no se puede esperar que la víc­tima ceda en algo, la única negociación posible es que el agresor se comprometa a no volver a incurrir en conductas violentas lo que resulta ser más bien una manifestación de voluntad, que puede ser genuina o no, pero no es una conciliación . Por otra parte, el hecho violento que ya se real izó y que es un delito debe te­ner consecuencias como tal y no quedar en la impunidad

La violencia intrafamiliar no puede ser desisti­ble ni conciliable por tratarse de un delito que involucra violaciones graves a derechos hu­manos fundamentales, es decir que lo que se encuentra involucrado es un interés superior de la sociedad en su conjunto en su investi­gación y sanción, sin que sea posib le someter la activación o desactivación del proceso a la voluntad de la víctima . En la práctica, esto se traduce en que mientras más vulnerable sea la víctima y menos posibilidades tenga de acce­der a los servicios, menos interviene el Estado para protegerla .

3. Exclusión de la violencia sexual como elemen­to constitutivo de la violencia intrafamiliar La exclusión de la violencia sexual desconoce la Convención Interamericana para prevenir, san­cionar y erradicar la violencia contra la mujer, en tanto ésta contempla la violencia sexual co­mo elemento constitutivo de la violencia contra las mujeres tanto en el ámb ito públ ico como en el privado La modificación de la Ley 575 de

2000, hace caso omiso de la existencia de una serie de hechos generalmente difusos y reite­rados, que siendo violatorios de la dignidad , la autonomía y la integridad física , psicológica y sexual. no alcanzan a tipificar lesiones persona­les o actos sexua les vio lentos o abusivos y que tienen común ocurrencia en el espacio familiar, generalmente producidos por integrantes de la familia, que como manifestación de patrones de discriminación histórica , son generalmen­te dirigidos cont ra mujeres, niñas y niños. El permitir la despenalización de estas conductas , además de constituir una regresión grave en la garantía de los derechos humanos por parte del Estado, envía a los operadores de justicia, agresores, víctimas y a la sociedad en general, el erróneo mensaje de que a partir de la Ley 575 de 2000, estas modalidades de violencia están perm itidas cuando se real izan a I interior de la familia . Actualmente esta ley se encuentra demandada ante la Corte Constitucional por parte de La Defensoría del Pueblo.

4 . Tasación de la pena. La consideración cultural de la violencia intrafamiliar como un delito "menor", hace que la pena sea inferior a la de todos los delitos económicos . De esta manera, se le da mayor valor a los bienes materiales y se considera más grave atentar contra ellos que contra la integridad de uno de los miem­bros de la familia Adicionalmente, teniendo en cuenta que la sanción no supera los cinco años, se presenta la posibilidad legal de que el agresor al interior de la familia pueda acceder al beneficio de la prisión domiciliaria, lo que coloca de manera inadmisible en el mismo espacio a agresor y víctima

Por último es necesario reseñar el debate fe­minista frente a la judicialización de la violencia intrafamiliar a partir de dos objeciones princi­pales:

l . El tratamiento legal de la violencia que se da en el espacio doméstico , bajo el término genérico: "violen cia intrafamiliar", difumina la asi metría de las relaciones de poder entre hombres y mujeres al oto rgar un marco de

comprensión mucho más amplio que abarca complejidades diferentes En este sentido, buscando desarrollos a la Convención para la erradicación de todas las formas de discri­minación contra la mujer, hay una corriente legislativa que en los últimos años viene pro­poniendo legislaciones específicas para hacer frente a la violencia contra la mujer En este sentido, en España se expidió recientemente la "ley orgánica de medidas de protección in­tegral contra la vio encla de género" que hace referencia exclusivamente a la-violencia con­tra las mujeres y en Costa Rica se encuentra en debate el proyecto de ley sobre "penalización de la violencia contra las mUjeres-".- --2. El apelar a mediación obligatoria de agen-tes judiciales y a otros/as operadores/as de justicia, así como el énfasis en sanciones penales como instrumento de erradicación de la violencia, deja a un lado la crítica fun­damental de una corriente del feminismo al aparato judicial y a la ley como herramientas del Estado para la relegitimación permanente del sistema patriarcal ya la institución fami­liar como reproductora de las relaciones de poder desiguales entre hombres y mujeres. En palabras de Cristina Vega :

"La nueva legitimidad del sistema penal como instrumento de liberación de los colectivos más desfavorecidos es un rasgo de algunos discursos feministas que curiosamente se aproximan a los mensajes políticos conser­vadores sobre el aumento de la criminalidad. En ellos vemos actualizarse el imaginario ya clásico de la protección de las mujeres y los ciudadanos. El nuevo lenguaje de la violen­cia doméstica, privado de su crítica radical a la institución familiar y sometido a una di­fuminación creciente del entramado de las relaciones de poder entre hombres y mujeres, se agrupa en la actualidad sin ningún pudor junto a la extranjería, la delincuencia y el te-

Las violencias contra las mujeres

rrorismo ( .. ) los discursos de tolerancia ce­ro, tan evocados por algunas corrientes del feminismo, constituyen, en este sentido, la expresión popularizada de una orientación represiva de inspiración estadounidense que aspira a traducir los problemas sociales y políticos a cuestiones de defensa, seguridad, reclusión/expulsión y castigo" (Vega 2004)

1.3 La responsabilidad del Estado

La comprensión de la violencia intrafamiliar como realización de graves violaciones a los de­rechos humanos fue la puerta de entrada de esta problemática al ámbito del derecho internacional que ha generado declaraciones, tratados y otros instrumentos internacionales. No obstante, si te­nemos en cuenta que en general estas violaciones son perpetradas por particulares y que la responsa­bilidad tradicional en el derecho internacional está radicada exclusivamente en los Estados, no existía forma alguna de declararlo responsable .

En lo relativo a la violencia intrafamiliar la res­ponsabilidad de los Estados se ha venido configu­rando en la última década. Un importante desarro­llo en este sentido proviene de la jurisprudencia de tribunales internacionales, entre ellos la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha aceptado como fundamento de responsabilidad internacional. la falta de diligencia de los Estados en la prevención de cualquier tipo de violación a los derechos humanos, así como la negativa de los Estados para investigar y sancionar a los responsa­bles, con base en el artículo 1.1 de la Convención Americana 5

La actividad de cabildeo de organizaciones de mujeres del mundo logró que en 1993, la "Decla­ración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer"6, señalara para los Estados el deber de:

5. Corte IOH, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 29 de junio de 1988. 6. Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 48/04 de 20 de diciembre de 1993.

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Informe Derechos de las Muieres. Colombia 2005

"proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares" Al respecto, la Relatora Especial so­bre la violencia contra las mujeres ha señalado:

Teniendo en cuenta que la violencia domés­tica es infligida por particulares, para calibrar el deber de los Estados en relación con la violencia en la familia se ha utilizado la norma de diligencia debida derivada de la doctrina del derecho internacional. A fin de proteger los derechos humanos de la mujer, se espera que los gobiernos intervengan activamente, incluso cuando la violación de los derechos sea obra de un particular. Si no interviene, en particular cuando esta omisión es sistemáti­ca, el propio gobierno viola también los dere­chos humanos de la mujer" (Coomaraswamy 2003).

El Estado colombiano, ha ratificado los trata­dos que consagran obligaciones para erradicar esta práctica, pero continúa incumpliendo sus compro­misos internacionales en esta materia 7 A la fecha, la política pública en atención a la violencia intra­familiar no ha logrado transformar la situación de manera significativa.

1.4 La situación 1.4.1. Qué tanta violencia contra las mujeres en el ámbito familiar hay en Colombia?

En el 2002, la Relatora Especial de las Nacio­nes Unidas sobre la violencia contra las mujeres en su visita a Colombia, constató la invisibilidad de la violencia contra las mujeres en el espacio doméstico:

"En Colombia sigue considerándose la violen­cia como una cuestión privada, por lo que no

suelen denunciarse los sucesos de esa índole ni se puede por consiguiente, determinarel al­cance real del problema. Según la información recibida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, son menos de la mitad, las mujeres maltratadas que buscan ayuda y sólo el 9% de ellas presentan denuncia ante las autoridades". (Coomaraswamy 2002)

Este altísimo nivel de subregistro constituye a su vez un indicador inicial de impunidad del siste­ma de justicia colombiano, en la medida en que el 91% de los eventos de violencia intrafamiliar perpetrada contra las mujeres escapa a su cono­cimiento.

No obstante los compromisos internacionales respecto a recopilación y publicidad de datos es­tadísticos, de manera adicional al subregistro por falta de denuncias, es imposible conocer los alcan­ces reales de la violencia intrafamiliar porque los sistemas encargados de recopilar la información presentan a su vez serios problemas de subregis­tro de denuncias. En efecto, tal como lo destaca el capítulo Colombia del "Informe regional sobre Derechos Humanos y Justicia de Género" (Sisma Mujer. 2005).

Los problemas de subregistro se observan en todos los sistemas de información. Según el es­tudio de Restrepo y Cuéllar, la Policía tiene serias falencias en el registro de los delitos, lo que resulta grave si se tiene en cuenta que esta institución recibe entre el 70% y 75% de las denuncias Se in­fiere el subregistro de datos si se tiene en cuenta que las cifras sobre delitos ocurridos desde 1980 hasta 2001 son casi constantes, las autoras seña­lan que: "Además de que es sorprendente que el número de delitos se mantenga constante durante 2 décadas, el número de delitos registrados por la Policía es mínimo si se contrasta con el número de delitos que llegan al sistema penal e incluso si se comparan con el porcentaje de delitos registrados

7. Al respecto, la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres - Conven­ción de Belem do Pará- ordena a los Estados: "actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer"

en otros países con menos crimen" (Restrepo y Cuéllar 2004 en SISMA 2005)

Tomando como punto de partida las precarie­dades descritas. según información del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. durante el año 2003 Medicina Legal conoció de 62.431 casos de violencia intrafamiliar. El 76% de las víctimas fueron mujeres. A su vez. las personas denunciadas fueron generalmente hombres8 So­lamente el 16% de las denuncias corresponden a hechos de violencia ejercidos en contra de niñas y niños. casos en los que el subregistro es presumi­blemente mayor que para las mujeres. dadas las limitadas posibilidades que tienen niños y niñas de denunciar estos hechos9

En cuanto a la judicialización de la violencia intrafamiliar en Colombia. según lo observado por la Relatora : "Ni el Estado ni la sociedad están lo bastante sensibilizados a la necesidad de abordar el problema de la violencia doméstica . La impunidad de los actores de estos actos contra la mujeres prácticamente del I OO%".(Cooma­raswamy 2002)

Los datos estadísticos -ClSAD- de la Fisca­lía General de la Nación. permiten evidenciar la permanente ocurrencia de violencia intrafamiliar. si tenemos en cuenta que aparece reseñado en el quinto lugar de los delitos de mayor frecuencia . después del hurto calificado. la inasistencia ali­mentaria. las lesiones y el hurto simple.

En el ámbito de la administración de justi­cia. la violencia intrafamiliar. tiene tratamiento administrativo. civil y penal de acuerdo con la modalidad de atención suministrada. En los tres campos. los sistemas de información sobre la situación son precarios . En lo relativo al conoci-

Las violencias contra las mujeres

miento administrativo a través de las Comisarías de Familia. la información es nula debido a que estas entidades -cuando existen-o dependen directamente de las Alcaldías Municipales. y no hay entidad nacional alguna que centralice la in­formación Es talla ausencia de información. que en Colombia no es posible conocer hoy el núme­ro de municipios que cuentan con Comisarías de Familia.

En lo relativo al conocimiento jurisdiccional propiamente dicho. la entidad encargada por ley de centralizar toda la información relacionada con la administración de justicia y la reportada sobre el tema por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) es el Consejo Superior de la Judicatura -CS)- Su sistema de información es bastante precario pues parte de la información remitida por escaso número de jueces y no integra los datos de la Fiscalía. que maneja un sistema de información independiente.

Los datos estadísticos reportados por la Fisca­lía son elaborados a partir de información remitida por un número mínimo de fiscales 10. y no existe un registro completo de los delitos que se denuncian ante la misma . Así las cosas. tal como lo señala el estudio de la Universidad de los Andes. "no es posible conocer la variable inicial de ingreso de procesos. por tanto sólo se puede analizar lo que pasa al interior de la Fiscalía. lo que efectivamente se investiga. pero no la verdadera dimensión de la impunidad penal" (Restrepo y Cuéllar 2004)

La falta de desagregación por sexo es un pro­blema generalizado que dificulta saber la situación de las mujeres frente a la administración de justi­cia . En los casos específicos de violencia intrafami­liar y sexual. si bien el Instituto de Medicina Legal

8. 64% hombres; 13% mujeres y 23% no se sabe. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Forenses 2003. En : www.medicinalegal.gov.co

9. Véase Capítulo Muestra Regional de los Derechos Humanos de las Mujeres. Chocó y Atlántico .. en el texto sobre "Violencia contra las mujeres en el municipio de Quibdó - departamento del Chocó" se presentan los registros de violencia en el ámbito familiar y de violencia sexual de acuerdo con la información del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

10. Según lo señalado por el "Informe Regional sobre justicia de género" : "En el caso. por ejemplo. de la información relacio­nada con las resoluciones proferidas por los/as fiscales que conocen de delitos sexuales en el país en el 2001 enviaron información 165 fiscales. en el 2002 lo hicieron sólo 12 y en el 2003 aún menos. sólo 7.

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Informe Derechos de las Muieres Colombia 2005

desagrega los datos por sexo y edad, cuando esta información pasa a la Fiscalía ya los Juzgados y Tribunales, se pierde. Tampoco es posible conocer la relación existente entre agresor y víctima.

Adicionalmente, es necesario tomar en consi­deración en este punto los problemas externos de la información estadística en Colombia, los cuales según el estudio de la Universidad de los Andes son el conflicto armado interno, el miedo y los permanentes cambios de legislación. Al respecto manifiestan :

Muchos delitos ni siquiera se cuentan porque las autoridades del Estado no pueden operar y a veces ni siquiera entrar en zonas controladas por los actores armados ( .. ) algunos estudios y encuestas reportan temor por parte de los/as operadores/as de justicia (jueces y auxiliares de justicia) y testigos/as. Una investigación realizada en 1997 establece que el 30% de las personas encuestadas manifiesta sentir mie­do razón por la cual no recurren al sistema penal. la primera investigación de justicia, que es de ese año, reporta un porcentaje menor, sólo 17,9% (Restrepo y Cuéllar 2004) .

1.4.2 El pere~rinaje institucional

La dispersión de autoridades de conocimien­to y las instancias previas para acceder a la rama judicial. colocan a la víctima de violencia intrafa­miliar ante una carrera de obstáculos en la que los desistimientos son la constante. Antes de alcanzar la judicialización de un asunto de violencia intra­familiar, la víctima se encuentra ante una serie de entidades sin mayor articulación entre ellas. Acude a la Policía, a Medicina legal. a Bienestar Familiar, a la Comisaría de Familia, o al juzgado de familia o civil. donde aquella no existe, si es que requiere medidas de protección y también tiene la opción de someter su problema a jueces de paz o conci­liadores en equidad

Para que el caso llegue a la administración de justicia penal vía Fiscalía, es necesario que se pre-

11 . Ibidem.

sente denuncia por cuanto se trata de un delito querellable Una vez que el asunto es puesto en conocimiento de la Fiscalía , la Contraloría General en un estudio sobre la administración de justicia en Colombia destaca otra cifra crítica relacionada con la mayoría de los delitos y es que, " .. sólo en un 13% de las investigaciones previas, que inició la FGN se decidió abrir instrucción" (Contraloría 2003) . Hace parte de ese 13% la primera actuación de la Fiscalía, según lo destaca el "Informe Regio­nal de Justicia de Género", consiste en llamar a las partes a una Audiencia de Conciliación con el fin de, según lo expresa en una comunicación en la que expone la forma como procede, " .. preservar la unidad !lla armonía entre los miembros de una familia Se trata - continúa la explicación - de aprovechar el incidente para lograr mejor convivencia"" .

A partir de 2003, la Fiscalía General de la Nación empezó a realizar audiencias grupales de conci­liación, lo cual podría generar violaciones a los derechos al debido proceso y a la intimidad . En ellas se da una charla de "sensibilización " sobre "la familia, su importancia, sus valores, la violencia dentro de la familia, los factores que la determinan, diferencia entre conciliación !I reconciliación, consecuencias de la violencia , factores que la mantienen !llas posibles soluciones" desde un enfoque psicológico, a cargo de estudiantes practicantes de psicología . Le sigue a la charla una explicación, por parte de un funcionario de la Fiscalía, sobre el tipo penal de la violencia intra­familiar y -delante de los agresores- expone las limitaciones del procedimiento penal (como por ejemplo, que no pueden detener al agresor; tam­poco asegurar que pague los perjuicios; ni evitar que salga del país) Es fácil suponer el efecto que tal exposición tiene en el ánimo de víctimas y mal­tratadores. Esta situacion, además, puede implicar una eventual nulidad de estos acuerdos, en tanto el consentimiento de las víctimas denunciantes no estaría libre de fuerza o de error Finalmente , las partes que quieren llegar a un acuerdo , pasan de manera individual ante el fi scal a firmar el acta de acuerdo y se procede a suspender las diligencias

para verificar su cumplimiento en un plazo máximo de 60 días ' 2

Con la puesta en marcha en Colombia del Sistema Acusatorio,1 3 cuyo principal apremio es la necesidad de descongestionar los despachos judiciales, es muy probable que este avance ex­perimente otro retroceso. Veamos a continuación algunos de los elementos del sistema acusatorio que generan grandes preocupaciones en relación con la justiciabilidad del delito de violencia in­trafam i I ia r:

l. La Fiscalía comenzó a partir del 2000 la im­plementación de un modelo de investigación denominado Salas de Atención al Usuario (SAU) para la atención primera del delito de violencia intrafamiliar. Antes del comienzo de funcionamiento del sistema acusatorio, sólo funcionó una SAU en Bogotá "con elfin de ofrecer a los usuarios un espacio de reflexión, atención yorien­tación adecuada en asuntos relacionados con la violencia intrafamiliar que se refleja en una mejor calidad del servicio y una atención integral a la comunidad"'4 Con la puesta en marcha del sistema acusato­rio, estas salas de atención están funcionando en Cundinamarca y el Eje Cafetero. Según lo afirmado por diversos/as operadores/as de jus­ticia, la finalidad de las SAU es constituirse en un filtro más para el acceso a la justicia, en la medida en que propenderán por las conci­liaciones y los desistimientos con miras a la descongestión de los juzgados.

2. El principio de oportunidad. En virtud de este principio, que es uno de los ejes del sistema acusatorio, el fiscal de conocimiento de una denuncia tiene la facultad de renunciar a la persecución penal de los delitos con excep­ción de aquellos cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio activo y en rela-

Las violencias contra las mujeres

ción con el mismo servicio. Este principio fue reglamentado por la ley que introduce en el país el sistema acusatorio. El juez de garantías controla la actuación del Fiscal. Las inmensas dificultades con las que se encuentran las víc­timas de violencia intrafamiliar al momento de demandar la acción de la justicia, sumadas a una aplicación indiscriminada del principio de oportunidad, pueden contribuir a generar aún mayor impunidad. Cuando la víctima logra superar todos los obstáculos mencionados y accede a la Fiscalía con su denuncia, se en­cuentra ante la posibilidad de que el Fiscal dé aplicación a una de las causales del principio de oportunidad previstas en la ley en tanto este delito es tradicionalmente considerado de "bajo impacto" es decir, en el cual puede haber "decadencia del interés del Estado" a pesar de ser una violación a los derechos humanos según lo previsto por tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Colom­biano y de estar reconocido por el Ministerio de Salud como un grave problema de salud pública '5 . Además, si tenemos en cuenta la dificultad probatoria de estas conductas, el funcionario investigador, puede considerar dispendioso el adelantamiento y eficiencia de la investigación.

3. Prioridad a la justicia negociada Otro gran obstácu­lo derivado del sistema acusatorio en asuntos de violencia intrafamiliar consiste en la alta prioridad a la justicia negociada, es decir, la posibilidad de que la Fiscalía realice preacuer­dos y negociaciones con los imputados o acu­sados, toda vez que la ley no prevé de manera expresa la participación de las víctimas en esta actuación, solamente afirma que si la víctima no está de acuerdo con las indemnizaciones que se prevean, deberá acudir a la justicia or-

12. Respuesta a derechos de petición por parte de la Unidad de Delitos contra la Armonía y la Unidad Familiar de la Fiscalía General de la Nación. Oficio No 286 - 03 del 28 de agosto del 2003, en respuesta a la Corporación Sisma Mujer (Corpo­ración Sisma Mujer 2003).

13. Ley 906 de 2004, por la cual se expidió el nuevo Código de Procedimiento Penal. Éste empezó a regir gradualmente desde ell o de enero de 2005

14. Datos extraídos de las respuestas a los derechos de petición presentados a la Fiscalía General de la Nación por la Cor­poración Sisma Mujer, 25 de jun io 2003. DNF/Oficio N° 04292 , (Corporación Sisma Mujer 2003).

15. Resolución 412 de 2000 mod ificada por Resoluciones 3384,1475 Y 1078 de 2000 de Minsalud.

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Informe Derechos de las Muieres. Colombia 2005

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dinaria, es decir que hablando de violencia intrafamiliar, es posible que se resuelva la si­tuación del agresor, dejando desprotegida a la víctima .

en el 2003 . Por último, los procesos que salieron por perención y nulidad constituyeron el 19,4% de salidas en el 2003. El siguiente gráfico muestra los porcentajes de salidas de proceso para los años 200 1, 2002 Y 2003.

1.4.3 Ante la justicia

Si una querella por violencia intrafamiliar es considerada por el Fiscal como susceptible de in­vestigación, la víctima insiste en no conciliar, y tampoco desiste ni negocia, el proceso continúa,

En materia penal. en el 2003 el 58% de los pro­cesos por violencia intrafamiliar en primera instan­cia dieron lugar a sentencia. El siguiente gráfico muestra las salidas de procesos penales en los años 2002 y 2003.

pero las posibilidades de obtener decisión judicial en un plazo razonable son escasas. En el ámbito penal, según lo reporta el estudio de la Contraloría los procesos demoran más del doble del tiem­po que debería invertirse según la ley (Contralaría 2003).

En el caso de optar por la vía civil, el estudio de la Contraloría General de la Nación señala que: "actualmente un proce­so del área civil demora alrededor de seis años, a pesar de que, según la ley, máximo debería durar dos años" (Contra­laría 2003). Según la in­formación obtenida por el "Informe Regional de Justicia de Género", de los procesos civ iles de los cuales tenía informa­ción el Consejo Superior de la Judicatura en el año 2003 sólo el 37.9% de los casos terminaron con sentencia. Las concilia­ciones, transacciones, desistimientos y retiros constituyeron el 42,5%

Gráfica 1. Procesos civiles por violencia intrafamiliar, 2001-2003

70% ,------------------------------------------, 60% +-----------------------------------------~ 50% +------------------------------------------4 40% +----.~_r----------~_.----------_I--~--~ 30% 20% 10%

o Años 2001 2002 2003

• Sentencias D Conciliaciones, transacciones, desistimientos, retiros

• Perenciones, nulidad y otras sal idas

Fuente: Sistema de Información Estadística de la Rama Judicial SIERJU. Especialidad civil, todos los distritos, todos los circuitos, todos los despachos.

Gráfica 2. Procesos penales por violencia intrafamiliar, primera instancia, 2002-2003

70% 60% 50% +---===:l 40% 30% 20% 10%

o 2002

----'-----1 Años 2003

• Sentencias D Otras salidas

Fuente: Consejo Superior de la Judicalura, Sistema de Información Estadística de la Rama Judicial SIERJU. Especialidad Penal , todos los distritos, todos los circuitos, todos los despachos. Proporcionada a través de derecho de petición a la Corporación Sisma Mujer, agosto 21 del 2003.

1.5 Más aHá de la ley

"El problema de las muieres ha sido que la sociedad y el derecho no concuerdan en que la naturaleza las ha hecho humanas, así que nada de lo que se hace contra ellas es un crimen contra la humanidad porque ellas no tienen humanidad" ,

Catharine Me. Kinnon , (1998)

¿A dónde van a dar las declaraciones, tratados, recomendaciones , convenios, leyes internas, polí­ticas y hasta intenciones de respeto a los derechos humanos, si "de puertas para adentro", someter a tortura a mujeres, niñas, niños, personas ancianas, en discapacidad o empleadas domésticas no es la excepción sino lo que ocurre normalmente?

¿Cómo explicar que el derecho, en su función reguladora de conductas sociales, apenas hasta hace pocos años haya comenzado a prestar aten­ción a este fenómeno? ¿Cómo entender el desco­munal desfase que existe hoy entre los tratados internacionales y aún las legislaciones más avan­zadas con la imposibilidad de lograr justicia?

Teniendo en cuenta que la mayoría de las víc­timas de la violencia intrafamiliar son mujeres, niñas y niños, es un tema en el que la mirada de género y etárea, hace más evidente la imposible neutralidad del derecho, Al momento de determi­nar la gravedad de las conductas y sus respectivas sanciones, legisladores y legisladoras que repre­sentan el pensamiento prevaleciente, hacen las leyes poniendo en juego sus experiencias persona­les, sus miradas del mundo y el imaginario social. Temas como la violencia intrafamiliar o la inasis­tencia alimentaria, han sido legislados por grupos mayoritariamente masculinos, entre los cuales el maltrato contra la mu jer y la irresponsabilidad eco­nómica frente a hijas e hijos , son toleradas como conductas socialmente aceptables y legitimadas como una modalidad de "d isciplinamiento"

La existencia de leyes que sancionan y previe­nen la violencia intrafamiliar expresan el esfuerzo de las mujeres y personas con especial preocu­pación por niños y niñas para posicionar estos temas en la agenda pública, Sin embargo, persis-

Las violencias cont ra las muieres

te un orden de prioridades en el sistema jurídico que penaliza más drásticamente un robo calleje­ro que una agresión violenta de un padre o una madre de familia a sus hijos/as o del marido hacia su mujer. Los retrocesos legislativos de la última década expresan una tendencia preocupante en este sentido,

Una de las funciones tradicionales del derecho ha sido la de reforzar explícitamente el ejercicio de poder de los hombres sobre las mujeres y en otros casos ha "guardado un silencio cómplice", Esto es especialmente notorio en el terreno de la sexualidad, La estrecha relación existente entre sexualidad y violencia contra las mujeres en los espacios considerados tradicionalmente privados, es una de sus expresiones, La Relatora especial sobre la violencia contra la mujer en su informe sobre prácticas culturales, destaca el miedo a la sexualidad femenina como el origen de muchas normatividades:

Muchos estudiosos han señalado que el mie­do a la sexualidad femenina y su expresión están en el origen de muchos de los ordena­mientos jurídicos que funcionan en la esfera cultural. Si bien el control de la sexualidad en la medida en que afecta a los derechos y responsabilidades de los otros es una acti­vidad legítima, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de El Cairo y la Declaración de Beijing aprobada por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer señalan claramente que toda mujer tiene el derecho a disfrutar de una "vida sexual satisfactoria y sin riesgos ", Este reconocimiento de la mujer como ser sexual es la culminación de muchos años de trabajo de médicas y activistas en la esfera de la salud reproductiva, Sin embargo, numero­sas prácticas culturales niegan a las mujeres esos derechos y establecen un castigo severo para las que transgreden las normas sociales, ( , ) Hay otras esferas en que la sexualidad femenina se controla por la fuerza, La mayo­ría de los países no reconocen como delito la violación en el matrimonio, por lo que se sanciona cierto grado de violencia del marido

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Informe Derechos de las Muieres Colombia 2005

contra la mujer en el hogar (.) la limitación de los derechos sexuales de las mujeres en el matrimonio ha dado lugar a menudo a un grado muy elevado de malos tratos en fami­lia Sólo recientemente y sólo en unas pocas jurisdicciones, se está reconociendo como delito violento la violación en el matrimonio. (Coomaraswamy 2002).

Importantes reivindicaciones logradas en el orden legal. pueden perder toda efectividad al momento de su aplicación práctica, principalmen­te , cuando los hechos de violencia se originan en criminalidad común, en el conflicto armado, o en la desigualdad que afecta a millones de personas y que calificamos como violencia económica En estas condiciones extremas, es posible garantizar cierto grado de imparcialidad, pero ante un hecho de violencia sucedido en la intimidad, el operador u operadora de justicia se enfrenta a situaciones que en alguna medida lo involucran yen muchos casos remueven sus propios fantasmas y su doble moral.

"Estaba delante de mi. las muletas apoljadas en el sillón, una muñeca vendada Ij las lágrimas pa­seándose por sus mejillas sin que ella les hiciera caso, como si fuese algo natural. como pestañear. Apenas me miraba a los ojos mientras desmenuzaba recuerdos. De pronto susurró: estolj enamorada. Le quiero" .

Nuria Varela(2004)

Un acontecimiento de violencia en la familia saca a la superficie simultáneamente, sentimien­tos tan contradictorios como el amor y el odio, el respeto y el desprecio o el rencor y la compasión. Son todos estos sentimientos juntos en el cuerpo de la víctima e incluso en el del victimario, los que están sobre la mesa del operador y operadora de justicia cuando se enfrenta a un asunto de violen­cia intrafamiliar. El tratamiento interdisciplinario

es un imperativo al momento de la judicialización de este asunto. La actividad de profesionales de la Psicología y del Trabajo Social, así como de disci­plinas afines juega un papel fundamental en tér­minos de comprensión de esta realidad compleja La judicialización de la violencia intrafamiliar en Colombia desestima estas intervenciones tanto desde el punto de vista de la escasa posibilidad de contar con estos equipos profesionales, como desde la disposición de medios y alternativas para su actuación, tales como acompañamientos edu­cativos para la sociedad en su conjunto o la exis­tencia de una oferta real de atención psicosocial para víctimas y victimarios.

La tendencia latinoamericana en el sentido de homogeneizar los sistemas de procedimiento penal bajo el modelo del sistema acusatorio, con el principio de oportunidad como estrategia fun­damental hacia la meta de la descongestión de la justicia, otorga una amplia discrecionalidad a operadores/as de justicia al poner en sus manos la decisión sobre lo que se investiga y aquello que no merece su atención. En el contexto de una cultura tolerante hacia la violencia intrafamiliar en la que lo que sucede al interior del hogar sigue siendo considerado asunto privado, en la que se tolera un estado de violencia permanente hacia mujeres, niñas y niños y en la que la efectividad de la just icia se mide en términos de "descongestión ", lograr la judicialización de un asunto de violencia intrafami­liar puede convertirse en una tarea imposible.

En su ensayo "Derechos humanos, raciona lidad y sentimentalidad", Richard Rorty destaca que la división humano-animal no es la única forma en que se delimita lo "humano"; ótra división es la que se establece entre adultos y niñosl ~ y, en co­incidencia con Catharine MacKinnon seña la que "ser un no varón es la tercera manera de se r no humano". (Rorty 1998) El hecho de que en nues­tra cultura la violencia intrafamiliar se ejerza de

16. Decimos que los ignorantes y supersticiosos son como niños; alcanzarán la verdadera humanidad sólo mediante una correcta educación. Si parecen incapaces de asimilar dicha educación , ello se debe a que no son el mismo tipO de seres que somos los educables. ( ... ) Los hombres dicen que las mUieres son infantiles , por lo cual no conviene gastar dinero en su educación ni permitir su acceso al poder. (. .. ) (Rorty 1998)

manera sistemática y permanente contra mujeres , niñas y niños, ratifica esta visión. El reconocimien­to de derechos, las modifi cac iones legislativas y la búsqueda de judicialización efectiva de conductas de violencia i ntrafam i I ia r estarán en posibi I idad brindar soluciones en la medida en que interpelen esa relación fundamental de poder que nace y se fortalece al interior de la familia, según la cual el hombre maltrata a mujeres, niñas y niños y las mujeres y los hombres maltratan a niñas y niños. En este sentido, tal vez sería nen~sario recorrer un camino previo hacia el reconocimiento de nuestra humanidad

Biblioqrafta Calvelro, Pilar. (1999) . Violencias domésticas. En Problemas

del Desarrollo . Revista Latinoamericana de economía. Universidad Nacional Autónoma de México. Vol 29/39, número 115/ 116. México D.F.

Coomarawamy, Radhika . (2002) . Prácticas culturales dentro de la familia que entrañan violencia contra la mujer. In­forme presentado por la relatora sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, de conformidad con la resolución 2001/49 de la Comisión de Derechos Humanos. E/CNA/2002/83

Coomaraswamy, Radhika . (2003) . Resumen. Integración de los derechos humanos de la mujer y la perspectiva de género. La violencia contra la mujer. Informe presen­tado por la relatora de la violencia contra la mujer a la Comisión de Derechos Humanos en el 59° período de sesiones. E/CNA/2003/75

Las violencias contra las muieres

Contraloría General de la República (2003) "Aproximación a un análisis sistémico de la justicia colombiana". Co­lección Análisis Sectorial y de Política Pública. Informe 7. Bogotá.

Facio , Alda y Camacho, Rosalía . (1996) Cuando el género suena cambios trae : Metodolog ia para el análisis de género del fenómeno legal ILANUD Programa Justicia de Género. 1996. San José de Costa Rica .

MacKinnon , Catharine. (1998) Crímenes de Guerra , Crímenes de paz. En De los derechos humanos. Las conferencias de Oxford Amnesty de 1993. Editorial Trotta . Madrid .

Paredes , Julio . (2000) . Asuntos familiares. Alfaguara . Bogo­tá .

Restrepo , Elvira María y Cuellar Mariana. (2004) Impunidad penal : mitos y realidades. Documento CEDE 2004 - 24 ISSN 1657-7191. Universidad de los Andes. Bogotá.

Rorty Richard (1998) Derechos humanos, racionalidad y sen­timentalidad . En De los derechos humanos. Las con­ferencias de Oxford Amnesty de 1993. Editorial Trotta . Madrid .

Sisma Mujer. (2005). Entre el conflicto armado y las reformas a la justicia. Colombia 2001-2004 . En Informe Regional sobre Derechos Humanos y Justicia de Género, coordi­nado por el área de ciudadanía y derechos humanos de la Corporación la Morada. En proceso de publicación .

Sisma Mujer. "Justicia de Género, entre el conflicto armado y las reformas a la justicia. Colombia 2001 - 2004" En: Infor­me sobre los derechos humanos y justicia de género de las mujeres en Colombia , Tribunal DESC . Elaborado por Casa de la Mujer, Bogotá, para el Informe Regional sobre Derechos Humanos y Justicia de Género. Coordinado por el área de Ciudadanía y Derechos Humanos de la Corporación La Morada. En proceso de publicación

Varela Nuria. (2004) a ser reinas. Mentiras y complicidades que sustentan la violencia contra las mujeres. Colección Crónica actual. Ediciones B. Madrid .

Vega, Cristina. (2004) Interrogar al feminismo. Acción , violen­cia y gubernamentalidad. En Rebelión. www.rebelion.org .

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Informe Derechos de las Muieres. Colombia 2005

2. La violencia contra las mujeres vista desde la re~iónl 7

2.1 En el Municipio de Quibdó -Departamento del Chocó-

2.1.1 Violencia en el ámbito familiar

El mayor número de víctimas de la violencia en el ámbito de la familia. en el Chocó como en el resto del país, son mujeres. De las denuncias realizadas en Quibdó ante el Instituto Nacional de Medicina Legal correspondientes a lesiones de maltrato infantil, violencia conyugal o entre otros miembros de la familia en los años 200 1, 2002 Y 2004 las mujeres son el 83, 1% de las víctimas l8

Es de resaltar que entre las víctimas de mal­trato infantil y las lesiones propinadas por otros miembros de la familia las diferencias porcentua­les entre hombres y mujeres no son tan marcadas como cuando el maltrato es producido por el o la cónyuge En el caso del maltrato infantil. para el trienio analizado, las niñas son el 56.3% de las víctimas (los porcentajes son muy similares para los tres años) 19 En lo relacionado con las lesiones ocasionadas por otros familiares las mujeres son el 53,5% de las víctimas, esta proporción es más

alta en el año 200 I cuando las cifras indica n que son el 71 %, los porcentajes en los años 2002 y 2004 son más cercanos al promedio del trienio (50% y 53,5% respectivamente) 20

En el maltrato conyugal las mujeres son el 92,7% de las denunciantes del total de denuncias del trienio . En el año 2001 las denuncias de muje­res por lesiones propi nadas por sus cónyuges son un poco menores que el promedio (86.7%)21

2.1.2 Violencia sexuaI22

Según los dictámenes sexológicos realizados por el Instituto Nacional de Medicina Legal. la violencia sexual contra las mujeres se ha incre­mentado año tras año. Es importante seña lar que la información de que se dispone tiene que ver con la frecuencia en que la violencia sexua l es denunciada no con la frecuencia en que esta ocurre. De acuerdo con los datos disponibles hay un incremento de las denuncias que podría expli­carse bien porque hay una mayor confianza en los procedimientos judiciales o biep porque este tipo de violencia aumentó y por tanto el porcentaje de

17. Red Departamental de Mujeres chocoanas, Rosmira Valencia. 18. Información obtenida de las estadísticas de lesiones no fatales del Instituto Nacíonal de Medícina Legal y Cíencias foren­

ses. La información de los años 2001 y 2002 fue obtenida de www.medicinalegal.gov.co y la del 2004 fue suminislrada por Medicina Legal de Quibdó gracias a la gestión de la Red Nacional de Mujeres - Red Departamental de Mujeres Chocoanas, en el marco del Proyecto Democracia y Derechos Humanos de la Unión Europea.

19. Las cifras nacionales (años 2001 , 2002 Y 2003) reportan proporciones muy similares, entre el 51 % Y el 55% de las víctimas de maltrato infantil son niñas.

20. Los porcentajes a nivel nacional de lesiones causadas por otros familiares son opuestas para el año 2001 en el que la proporción de mujeres víctimas fue 53%, la más baja en relación con los años 2002 y 2003, a diferencia de los datos de Quibdó en los que el 2001 reporta la proporción más alta de mujeres víctimas.

21 Los datos de maltrato conyugal a nivel nacional y los de Quibdó dan cuenta de proporciones similares. Tanlo en Quibdó como a nivel nacional el 2001 es un año en que la proporción de mujeres víclimas del maltralo de sus cónyuges está por debajo del promedio: a nivel nacional el porcentaje de víctimas mujeres de ese año es 85% para subir en el 2003 a 91 % Y bajar un poco en el 2003 a 89%.

22. La información sobre violencia sexual corresponde a las estadisticas del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses suministradas en Quibdó para la información de esa ciudad y de la página web dellnslilulo www.medicmalega l. gov.co para la información nacional .

personas que denuncia también aumentó (enten­diendo que habría una proporción relativamente fija que siempre denuncia)

En la medida en que no hay ningún cambio en el ámbito legal que permita pensar que mejora la confianza en el sistema, y por tanto hay más incentivos para denunciar, es plausible que efecti­vamente se esté dando un aumento de este tipo de vio lencia . En el 2004 el incremento de mujeres víc­timas de violencia sexual fue de141 ,6% con respec­to al 2003. Las cifras absolutas son alarmantes, con respecto a la violencia sexual contra las niñas, que presenta un incremento de 46.8% en el número de casos denunciados de un año a otro, mientras que en las mujeres adultas el incremento fue de 29.6%.

Las violencias contra las muieres

fica que cada vez son más los casos de denuncias de niños víctimas de este abuso habiéndose dado un incremento mucho más pronunciado en ellos que en las niñas; en efecto las denuncias de niños víctimas de violencia sexual aumentó entre el 2003 y el 2004 en un I~O% y en los adultos en 33,3%

Para los dos años analizados, los agresores conocidos son los responsables en el 33 ,2% de los casos de la violencia sexual; les siguen en im­portancia las personas desconocidas (31,1 %) yen tercer lugar los familiares 24 aparecen como victi­marios en el 12,0% En el 2003 el 59,8% de los agre­sores son conocidos, el 30,9% son desconocidos y el 7,2% son familiares . Por último, en el 2004 las proporciones muy distintas a las del 2003; 31.3%

Dictámenes sexológicos reportados por Medicina Legal , incremento anual. Quibdo, 2003 - 2004

Mujer Incremento Año

Niñas Adultas Total Niñas Adultas Total

2003 62 27 89

2004 91 35 126 46,8% 29,6% 41,6%

Fuente: tnstituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, información suministrada por la oficina de Ouibdó gracias a la gestión de la Red Nacional de Mujeres, Red Departamental de Mujeres Chocoanas.

En el periodo analizado y teniendo en cuenta el acumulado de denuncias presentadas, mayori­tariamente las víctimas son mujeres y niñas, son el 89,2% de los ca sos denunciados2J En el 2003 las mujeres fueron el 91 ,8% de las vícti mas y en el 2004 la proporci ón de mujeres siguió siendo alta pero en una proporción un poco menor (87,5%)

Si se sigue el razonamiento con respecto al in­cremento de este tipo de vio lencia año a año signi-

de los agresores son desconocidos, el 16,7% son vecinos y el 15,3% son conocidos .

Entre las víctimas mujeres la mayor proporción de denuncias corresponden a menores de edad, teniendo en cuenta el acumulado de los dos años el 71 ,2% de las denuncias formuladas por mujeres co rresponden a niñas. La mayor proporción de ni­ñas se presenta en el 2004 , año en que alcanzaron a representar el 72 ,2% de las denuncias 25

23 A nivel nacional la proporción de mujeres, ten iendo en cuenta el acumulado de denuncias de los años 2001, 2002 Y 2003 (las cif ras de QUlbdó corresponden al 2003 y 2004) las mujeres son el 85% de las víc timas.

24. Familiares Incluye: Padre, hermano, ex esposo, cuñado, otros familiares. 25 A nivel nacional las denuncias realizadas ante Medicina Legal, por violencia sexual, fueron denuncias de niñas en e184%

de los casos en que las víctimas fueron mUjeres y de niños en el 88% de los casos en que las víctimas fueron hombres. En el 2002 las proporciones fueron de 84% niñas y 89% niños y en el 2003 83% niñas y 85% niños

25

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Informe Derechos de las Muieres Colombia 2005

2.2 En el Departamento del AtIántico ~ti

El Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas -DANE- proyectó para el Departa­mento del Atlántico en el 2004 una población de 2.321446, de los cuales el 49.5% son hombres y el 50.5% mujeres %, correspondientes al 5.3% del total del País 27

El actual Plan de Desarrollo del Departamento del Atlántico afi rma que en el 2002

La mortalidad materna era de 7.6 por mil na­cidos y la mortalidad perinatal de 14.86 por cada niño y niña nacido

La fecundidad materna de las adolescentes de 15 a 19 años era del 19%, y de éstas el 84.2% madres solteras, el 1.6% casadas y el 12.7 % en unión libre.

La población infantil de 0-14 años es de 769845,49.5% niñas y 50.5% niños, el 33.1% del total de habitantes del Departamento. En estadísticas del ICBF regional. el índice de desnutrición es del 19.3%, más acentuado en niños y niñas menores de 7 años, en el Caribe los niños reciben mejor alimentación que las niñas28

La niñez trabajadora, con estadísticas no es­tán desagregadas por sexo: el 44.6% tiene mal estado nutricional. 25.1% están en riesgo de desnutrición y 24.6% tiene desnutrición seve­ra . No tienen segu ridad socia l y sus niveles de escolaridad, el 22% cursan algún grado de secundaria, 78% nivel elemental, el 10% tienen quinto elemental 29

El Registro Civil de niñas y niños en el Atlántico tiene una cobertura de menos del 70%, mientras el promedio nacional es del 81,6% Y el 85% de los

padres no se presentan a registrar a sus hilOS e hijas JO

Sobre Violencia intrafamiliar El Instituto de Medicina Legal. en diciembre de 2004 informó que en el Departamento del Atlántico en los meses de enero a octubre del mismo año, se presentaron 3147 denuncias de violencia intrafamiliar, 17.79% contra hombres y 82.20 % contra mujeres. De ellas, 243 casos fueron de maltrato a la niñez, 52.6% (128) contra niños y 47 .3% (115) contra niñas. La pobla­ción más afectada fue la del rango de edad de 5- 14 años, que arroja los porcentajes del 60.9% para el sexo masculino y 51.3% para el sexo femenino , seguida por la 1- 4 años con el 18.7% para el sexo mascu lino y 18.2% de sexo femen i no, de 15-17 años 17.1 % masculino y 29.5% femenino .

La violencia intrafamiliar es ejercida por: el padre 31 %, seguida de la madre 30%, el padras­tro con el 13%, el tío 6.9%, otros familiares 60% y hermanos, madrastra 34%.

En el mismo período se denunciaron 1386 ca­sos de violencia conyugal, 6.2% (86) contra hom­bres y 93.5% (1296) contra mujeres Los grupos de edades m~s afectados son 25- 34 años (597) 244% contra hombres a 444% contra mujeres, se­guida por 35-44 años (335) 45 .3% contra mujeres y 22.8% contra hombres y 18-24 años (127) 12 .7% contra hombres a 24.6% contra mujeres Según las estadísticas los mayores agresores son el esposo 754%, seguido por el ex esposo el 22.5%, el amante 6.I%yel novio 1.7%.

En ese periodo se denunciaron 436 casos de violencia hacia otros familiares 34.8% (152) fue­ron hombres y 65.1% (284) mujeres Los mayores índices de edades 25-34 años (118) 23% contra hombres a 29.2% contra mujeres, seguida por 35-44 años (106) 25% contra hombres a 23.9% contra

26. Documento elaborado por Ligia Cantillo, Red Nacional de Muieres Barranquilla. 27. Plan de Desarrollo del Departamento del Atlántico 2004-2007 p.126 28. Ibid. p. 119 29. Plan de Desarrollo del Distrito de Barranquilla 2004-2007 p.38 30. Plan Departamento. Op. ciL p.125

mujeresyde 18-24 años (94) 12 .2% fueron contra

hombres y el 26.4% contra mujeres

De enero a octubre del 2004 se presentaron 451 casos de denuncias sexológicas: 18.1 "lo (82)

víctimas masculinas y 81.8% (369) fueron femeni­nas. El grupo de edad más afectada de 5-14 años (274) 41.9% niños a 58.2% niñas, seguida por 1-4 años(55) 18.2% niñosa 108%niñas,de 15-17años (54) 4.8% hombres a 135%mujeres,de 18-24años (43) 2.4% hombres a 11 .1% mujeres Los agresores son 15.4% desconocidos, el 12.4% conocidos, 9.7% padrastros, 8.6% padres y 6.5% amigos

La Fiscalía General de la Nación, Regional At­lántico, para el 2003 reporta que los delitos con­tra las mujeres, ascendieron a 1738 casos, de los cuales, e123% por violencia intrafamiliar (389), por delitos sexuales 11 % (187). por lesiones personales 61 % (1068) Y por homicidios 5% (85) Y para el 2004, 1132,22% por violencia intrafamiliar (645). 10% por delitos sexuales ( 115). por lesiones personales 61 "lo

(695) y 7"10 por homicidios (75) .

La Dirección del ICBF Atlántico reporta incre­mento de denuncias de abuso sexual a menores en el primer semestre del 2004, se reportaron más de 48 casos. Las estadísticas de la SlllN presentan un incremento del 38%. La Fiscalía reportó 75 casos de actos sexuales con menores y 47 denuncias de acceso carnal abusivo a menores de 14 años. En el ICBF en el primer semestre del 2004 se presentaron 693 denuncias de maltrato a menores, el maltrato físico fue el mayor con el 47% y en septiembre del mismo año se presentaron 15 denuncias de abuso sexual.

En octubre de 2004, en el Diario el Heraldo, se denunciaron dos casos en barrios del sur de Barranquilla En uno sobre la abuela que recibía dinero por entregar a su nieta de 10 años, dos veces a la semana, a un hombre de 63 años para que él abusara sexualmente de ella. Y en el otro caso, el padrastro abusaba de sus dos hijastras con la complicidad de la madre; el acto según testimonio de la pareja adulta era para exorcizarlas, dado que las menores estaban poseídas por el demonio y a

Las violencias contra las mUieres

través del abuso sexual se liberaban de la posesión diabólica.

Las funcionan dos Casa de lusticia de Barran­quilla: Barrio la Paz, el 30% sobre maltrato verbal cuyas y Barrio Simón Bolívar atendieron 21.465 denuncias en el período de junio 2003 a marzo del 2004, el 39.9% por conflictos familiares, por violación de derechos humanos 0.6%. E161. 7% de las denunciantes son mujeres, el mayor rango de edad son de 26 a 35 años 296%, seguida por las de 36 a 45 años 262%, de ellas el 37.9% son amas de casa.

Una muestra de noticias del Diario el Heraldo de la Ciudad de Barranquilla, del período compren­dido entre enero de 2003 y octubre de 2004 en el primer año se publicaron 30 noticias de violencia contra los derechos humanos de las mujeres y las niñas. De esas violaciones: el 36% ( 11) correspon­dían a asesinatos violentos, una de estas mujeres estaba embarazada, las edad de las víctimas eran de 19-35 años, el 26% (8) menores muertos por balas perdidas con rango de edades de las víc­timas de 4 a 13 años, el 13.3% (4) en accidente de tránsito, el 7.5% (2) niñas violadas, una por el padre y otra por el padrastro, las edades de las menores estaban entre 10 Y 12 años, el 3.3% ( 1) secuestrada, el 3.3% ahogada en el mar y el 3.3% atracada en la calle.

En el 2004 se anunciaron 24 casos de violación de los derechos humanos. Esas violaciones se ma­nifiestan así: eI41.6% (10) asesinatos violentos, el 12 .5% (3) violación sexual. el 8.3% (2) asesinatos de menores por balas perdidas, el 8.3"10 (2) dos menores fueron asesinados uno de 9 años y otro de 12 años, el 4.1 % ( 1) accidente de tránsito, el 4.1 % (1) herida en atentado, eI4.1% (1) por un piropo y el 4.1 % ( 1 ) mesera herida. La prensa local registra en promedio más de una noticia diaria de violación de los derechos humanos de las mujeres. Es decir, cotidianamente más de una mujer es violentada en el Departamento.

En el 2003 en el Departamento del Atlántico 792 personas perdieron la vida por causas violen-

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Informe Derechos de las Muieres Colombia 2005

tas, 35x 1 00000, cuando en el país descendió el 14%, en el Atlántico ascendió 33%. En ese mismo año se presentaron 46.560 contravenciones: de los cuales 15.303 de vecindad, 9435 de seguridad ciudadana y 2383 mortalidad de transporte y trán­sito. La Administración Departamental se propone reduci r el pri mero en el 10% Y el segundo en 5% anual. J1 En el mismo año en el Distrito Capital 662 personas murieron por causas violentas, 89.8% (595) hombres, 7.7% (51) mujeres y 2.8% ( 19) niños, el motivo de las muertes fueron los homicidio y los accidentes de tránsito J2

El Departamento del Atlántico, centro receptor de desplazamiento, la Red de Solidaridad Social Regional. informa que llegan 233 familias despla­zadas mensualmente al departamento y 60.000 personas anualmente ingresan a Barranquilla yal área metropolitana De estas familias el 44.52% son hombres, y el 55.48% mujeres; 23.31% niños y 23.2% niñas. EL 52% de los hogares tiene como jefatura una mujer y el 48% a un hombre. El 27% son viudas y de ellas el 24% son producto de la violencia armada. En el 2003 se registraron 49.221 personas desplazadas, 10.925 hogares, y de estas el 52.9% se encuentran ubicadas en BarranquillaJJ

Las mujeres afro colombianas realizan en la ciudad y el departamento labores no calificadas e invisibilzadas, en ventas callejeras de productos como pescado, frutas y variedades de dulces que ellas elaboran y que posteriormente expenden en su deambular por las calles de Barranquilla, son víctimas de segregación, por ser negras y mu­jeres.

La participación de las mujeres en la toma de decisiones en el gobierno departamental y distrital en el año 2004 se presenta de la siguiente manera: en el Gabinete Departamental existen 13 Secre­tarías de Despachos 76.9% (10) hombres y 23.0% (3) mujeres, 5 Institutos Descentralizados 8% (4) hombres y 2% (1) mujer Así mismo, en la Asamblea

31 Ibid . p. 54 Y 57 32. Plan Distrital. op. cil. p.33 33. Ibid. P. 35 34. Plan Distrito. Op. cil. p. 42, 47 Y 56

Departamental de los y las 14 diputados, 50% (7) hombres y 50 % (7) mujeres

En el Gobierno Distrital en las 9 secretarias de Despacho 77.7% (7) hombres y 22.2% (2) mujeres, en las Oficinas de dirección y los Institutos Des­centralizados 13, 76 .9% (10) hombres y 23.0% (3) mujeres De las 21 curules en el Consejo Distrital 95.2% (20) hombres y 4.7% (1) mujer El Distrito de Barranquilla se divide en 3 Alcaldías Locales 66.6% (2) hombres y 33.3% (1) mujer De los 22 municipios en las que se divide el Departamento 86.3 (19) hombres, 136%(3) mujeres

Sobre la educación, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior-ICFES, la calidad educativa en el Departamento del Atlán­tico, -tomando como indicador los Exámenes de Estado de 2003 1.7% muy inferior, 61.7% inferior, 26.1% bajo, 6.1% medio, 1.7% alto, 0.9 Superior y 1.7% muy superior El índice de deserción anual fue del 8% que se traduce en el número de alumnos y alumnas que al finalizar el año lectivo no culmina­ron sus estudios por motivos diferentes.

La Secretaría de Educación de Barranquilla y el DANE en el 2003 reportaron que de los 41.4097 niños y jóvenes de 3-18 años, el 38% permanecía por fuera del sistema educativo y en los años de 1999-2002 aproximadamente, el 32% de los alum­nos que inician el ciclo escolar no lo terminan y la mayoría habitan las zonas sur oriente yoccidente, el 27.8% nunca han asistido a la escuela y el 242% solo alcanza el nivel primario J4 Estos datos no están desagregados por sexo.

Para el 2000 en educación superior, se registran indicadores de equidad entre hombres y mujeres de 48% hombres 52% mujeres No sucede los mis­mo en la elección de los programas, el porcentaje por opción de programas de estudios en el ingresos femenino y masculino en la Universidad del Atlán­tico; en el programa de nutrición y dietética el99 %

femenino y el 1 % masculino, mientras que en Inge­niería mecánica 20% femenina y 80% masculina .J5

Para el DANE para el 2004 la juventud en el Departamento del Atlántico representa el 28.7% de la población total. La juventud en el Atlántico tiene poca participación política dado que de los 22 municipios solo 13 tiene consejos de juventud elegidos 36

Por otra parte, otra población vulnerada por los derechos humanos es la discapacitada, que en

Las violencias cont ra las muieres

el Atlántico representan el 1.5%. El mayor índice es la ceguera, con el 47%, más frecuente en los adultos, especialmente en las mujeres, la sorde­ra asciende a un índice de 22.4%. La parálisis o ausencia de miembros superiores es del 9% y por miembros inferiores, al 9.6%. Estos datos no están desagregados por género37 De las 20.000 perso­nas que sufren algún tipo de discapacidad física o psíquica que habitan en Barranquilla presentan desnutrición, morbilidad y poco o ningún acceso a los servicios socialesJ8

35. CANTILLO BARRIOS, Ligia . Universidad y Genero. Sin publicar. P.28 36. Ibld . p.125 37. Idem p.126 38. Plan Distrito. Op. cit p.35

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