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APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA EN PRE-PENSIONADOS QUE OSTENTAN CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN LEONARDO FABIO BETANCOURT ÁVILA CRISTIAN ANDERSON RODRÍGUEZ BASALLO ANGÉLICA MARÍA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS FACULTAD DE DERECHO ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO VILLAVICENCIO 2021

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APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA EN

PRE-PENSIONADOS QUE OSTENTAN CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y

REMOCIÓN

LEONARDO FABIO BETANCOURT ÁVILA

CRISTIAN ANDERSON RODRÍGUEZ BASALLO

ANGÉLICA MARÍA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ

UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS

FACULTAD DE DERECHO

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO

VILLAVICENCIO

2021

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APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA EN PRE-PENSIONADOS 2

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA EN

PRE-PENSIONADOS QUE OSTENTAN CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y

REMOCIÓN

LEONARDO FABIO BETANCOURT ÁVILA

CRISTIAN ANDERSON RODRÍGUEZ BASALLO

ANGÉLICA MARÍA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ

Informe final presentado como requisito para optar por el título de Especialista en Derecho

Administrativo

ASESOR

PhD. SONIA PATRICIA CORTÉS ZAMBRANO

Doctor en Derecho

UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS

FACULTAD DE DERECHO

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO

VILLAVICENCIO

2021

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APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA EN PRE-PENSIONADOS 3

Autoridades académicas

P. José Gabriel MESA ANGULO, O.P.

Rector general

P. Eduardo GONZALEZ GIL, O.P.

Vicerrector académico general

P. José Antonio BALAGUERA CEPEDA, O.P.

Rector sede Villavicencio

P. Rodrigo GARCIA JARA, O.P

Vicerrector académico sede Villavicencio

Mg. Julieth Andrea SIERRA TOBÓN

Secretaria de división sede Villavicencio

PhD. Sonia Patricia CORTÉS ZAMBRANO

Decana facultad de Derecho

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APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA EN PRE-PENSIONADOS 4

Nota de aceptación

___________________________

___________________________

___________________________

___________________________

SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO

Decana facultad de Derecho

LUIS CARLOS LOZANO GUIO

Coordinador especialización en Derecho Administrativo

SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO

Directora de trabajo de grado.

Villavicencio, junio del 2021.

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APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA EN PRE-PENSIONADOS 5

Tabla de contenido

Resumen .......................................................................................................................................... 5

Abstract ........................................................................................................................................... 6

Introducción .................................................................................................................................... 7

Justificación .................................................................................................................................... 8

Planteamiento del problema ............................................................................................................ 8

Hipótesis ......................................................................................................................................... 9

Objetivos ......................................................................................................................................... 9

Objetivo general .......................................................................................................................... 9

Objetivos específicos .................................................................................................................. 9

Marco teórico ................................................................................................................................ 10

Metodología .................................................................................................................................. 10

de libre nombramiento y remoción. .............................................................................................. 11

Aplicación del principio de estabilidad laboral reforzada en pre-pensionados que ostentan cargos

de libre nombramiento y remoción. .............................................................................................. 11

La categoría del empleo de libre nombramiento y remoción desde el precedente de las Altas

Corte Colombianas.................................................................................................................... 11

El pre-pensionado en Colombia. ............................................................................................... 14

Ponderación entre el carácter discrecional del cargo de libre nombramiento y remoción y la

aplicación del derecho de estabilidad laboral reforzada en las personas con calidad de

prepensionados. ......................................................................................................................... 17

Conclusiones ................................................................................................................................. 20

Referencias .................................................................................................................................... 21

Resumen

En el presente trabajo se estudia el cargo de libre nombramiento y remoción establecido en

consagrado en el artículo 125 de la Constitución Política, y desarrollado en la Ley 909 de 2004, y

por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, el cual destaca por su

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APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA EN PRE-PENSIONADOS 6

carácter de discrecionalidad frente a la permanencia o no del empleado público, a voluntad del

nominador o administrador de turno, en cumplimiento del buen desarrollo de la función pública o

por razones del buen servicio.

En virtud de lo anterior, se examina la garantía de estabilidad laboral reforzada, cuando la

persona que ostenta el cargo de libre nombramiento y remoción, cumple con los requisitos como

pre-pensionado. Pues dicha calidad en principio es respetada en tanto las condiciones de igualdad

material, hacen que tales personas sean clasificadas como un grupo de especial protección

constitucional, en tanto el derecho a la pensión de vejez o de jubilación es un derecho de carácter

social, progresivo, y de igual modo, una vez adquirido se convierte en un derecho personal

irrenunciable tanto de los trabajadores del sector privado como del sector público.

Por último, se desarrolla el problema jurídico planteado, respecto del porque se postula la

aplicación de la protección especial de estabilidad laboral reforzada a las personas que cumplen

con los requisitos de pre-pensionados, pero que se encuentran sometidos a la discrecionalidad del

cargo público de libre nombramiento y remoción, bajo la interpretación más favorable de los

principios constitucionales a dignidad humana e igualdad material y los derechos al mínimo vital

y seguridad social, enmarcados en la sentencia de la Corte Constitucional, Sentencia SU-003 de

2018.

Palabras clave: Derechos fundamentales, principios constitucionales, garantías prestacionales,

estabilidad laboral reforzada, régimen pensional, pre- pensionado.

Abstract

This research examines the position of free appointment and removal established in consecrated

in article 125 of the Political Constitution, and developed in Law 909 of 2004, and by the

jurisprudence of the Constitutional Court and the Council of State, which stands out for its

discretionary nature in the face of the permanence or not of the public employee, at the will of

the nominee or administrator on duty, in compliance with the proper development of the public

service or for reasons of good service.

Under the above, the enhanced guarantee of employment stability is examined, when the

person holding the position of free appointment and removal, qualifies as a pre-pensioner. Since

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APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA EN PRE-PENSIONADOS 7

that quality is in principle respected as long as the conditions of material equality make such

people are classified a special constitutional protection group, wherefore the right to an old-age

pension, or retirement pension, is a social and progressive right, and likewise, once acquired it

becomes an indispensable personal right of both private and public sector workers.

Finally, the legal problem raised develops, with regard to why the application of the special

protection of enhanced labour stability is proposed to persons who meet the requirements of

prepensioners, but who are subject to the discretion of the public office of free appointment and

removal, under the most favourable interpretation of the constitutional principles of human dignity

and material equality and rights to the minimum vital and social security , framed in the judgment

of the Constitutional Court, Judgment SU-003 of 2018.

Key words: Fundamental rights, constitutional principles, performance guarantees, reinforced

job stability, pension scheme, pre-pensioner.

Introducción

El desarrollo del precedente constitucional a lo largo de los años, ha reivindicado los derechos

sociales, especialmente, los derechos laborales y de la seguridad social, dotándolos de una carácter

progresivo y no regresivo, Corte Constitucional Sentencia C–228 de 2011, destacándose la

creación de principios esenciales para la protección de los trabajadores tanto privados, como

públicos, siendo estos la parte más débil dentro del vínculo laboral o reglamentario.

Dentro de esta amalgama de principios y nuevas calidades se encuentran la “estabilidad laboral

reforzada”, el “mínimo vital”, y la calidad de “pre-pensionados-”, que sin duda han hecho la

diferencia en la doctrina constitucional, a la hora de amparar casos donde se desvinculan injusta e

ilegalmente a trabajadores y a empleados públicos, sin tener en cuenta las razones que los motivan.

No obstante, la discusión entre la primacía de estos principios, toma lugar cuando los

mismos se ven enfrentados a facultades otorgadas por la misma constitución y el régimen legal,

como es el caso de la facultad discrecional, que se reconoce al nominador en los cargos de libre

nombramiento y remoción en el sector público. En este orden de ideas en este artículo, se planteará

la discusión suscitada entre la ponderación del principio de estabilidad laboral reforzada en

empleados de libre nombramiento y remoción con calidad de pre-pensionados, esbozando los

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APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA EN PRE-PENSIONADOS 8

argumentos constitucionales y legales, por los cuales se plantea que este principio de carácter

progresivo, debe aplicarse a este tipo de cargos, no obstante a la rigidez que enmarca la facultad

discrecional y la presunción de legalidad del acto de insubsistencia que enmarca este tipo de

cargos.

Justificación

Esta investigación analizará los diferentes pronunciamientos jurisprudenciales, legales y

doctrinales sobre la naturaleza del cargo público de libre nombramiento y remoción, en contraste

con el derecho de estabilidad laboral reforzada para personas que tienen calidad de prepensionados

y su actual aplicación. Todo esto, con el fin de obtener una seguridad jurídica respecto a esta

dicotomía. Bajo el argumento anterior, se buscará resolver la controversia de la discrecionalidad

que conlleva el citado cargo público y el derecho de aquel trabajador prepensionados, situación

que se presenta comúnmente en los servidores públicos colombianos. Ahora bien, lograr el estudio

de los cargos públicos, visto desde el fin constitucional y las funciones que conlleva,

especialmente el cargo de libre nombramiento y remoción y su carácter discrecional, frente a las

normas y pronunciamientos de las Altas Cortes relacionado con la protección a los empleados que

se encuentran ad portas de adquirir su derecho de pensión.

Planteamiento del problema

¿Prevalece la aplicación del principio de estabilidad laboral reforzada en una persona

prepensionados frente a la naturaleza discrecional que conlleva un cargo de libre nombramiento y

remoción?

Esta investigación tendrá como finalidad conocer la ponderación entre los principios

constitucionales de la seguridad social y los preceptos rectores de la función administrativa,

específicamente en los cargos de libre nombramiento y remoción, en los casos que una persona

obtiene la calidad de pre-pensionados; esto es, si le faltaren solo 3 años para consolidar su derecho

a la pensión de vejez, de acuerdo al ordenamiento jurídico Colombiano, en razón a la

discrecionalidad que caracteriza esta modalidad de vinculación a la administración pública, un

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APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA EN PRE-PENSIONADOS 9

funcionario puede ser desvinculado por acto administrativo sin motivación alguna afectando los

derechos del pre-pensionados.

Hipótesis

Desde la perspectiva del principio a la dignidad humana, (pro homine), el Estado en ejercicio de

su actividad administrativa, debe asegurar que el ciudadano goce de las garantías constitucionales

propias del Estado Social de Derecho, como norma de normas del ordenamiento jurídico Nacional.

Desde esta perspectiva, la Constitución Política ha establecido la existencia de los principios de

la igualdad de derechos y oportunidades, fijando una discriminación positiva cuando una persona

presente ciertas condiciones que, por su naturaleza, requiere que la aplicación de la ley garantice

la protección de sus derechos. En esta línea de pensamiento, la presente reflexión plantea la

hipótesis, que las personas con calidad de pre-pensionados, en razón a que se encuentran ad-portas

de consolidar su derecho de pensión, es sujeto de la aplicación del principio de estabilidad laboral

reforzada, aun cuando ostente un cargo de libre nombramiento y remoción, basado en su

expectativa legítima próxima. Como consecuencia de lo anterior, cuando un prepensionados que

en ejercicio de un cargo de libre nombramiento y remoción sea declarado insubsistente, deberá

primar la aplicación del principio de estabilidad laboral reforzada.

Objetivos

Objetivo general

Determinar si es viable la aplicación del principio de estabilidad laboral reforzada en una

persona con calidad de pre-pensionados que ejerce un cargo de libre nombramiento y remoción,

dentro del ordenamiento jurídico colombiano.

Objetivos específicos

Analizar los pronunciamientos judiciales sobre las características generales del cargo de

libre nombramiento y remoción.

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APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA EN PRE-PENSIONADOS 10

Establecer los fundamentos constitucionales, legales y jurisprudenciales de las personas en

calidad de pre-pensionados.

Realizar una ponderación entre la naturaleza del cargo de libre nombramiento y remoción

y la aplicación del derecho de estabilidad laboral reforzada en las personas con calidad de

prepensionados para determinar qué principio prevalece dentro del marco constitucional.

Marco teórico

En la presente investigación, se analizará el cargo de libre nombramiento y remoción

creado por la Constitución Política (Art. 125) y la facultad discrecional enmarcada en el retiro del

empleo (declaratoria de insubsistencia). Posteriormente, se estudiará el principio de estabilidad

laboral reforzada, establecido en el precedente constitucional, en concordancia con el bloque de

constitucionalidad en sentido lato, referente a las Normas Internacionales del Trabajo de la

Organización Internacional del Trabajo (OIT). Aunado a lo anterior, se tendrá como parámetro

primordial, la calidad de pre-pensionados en el sector público, y el desarrollo jurisprudencial que

ha implicado esta figura jurídica en el ordenamiento legal nacional.

De igual forma, se hará una ponderación bajo los criterios de prevalencia emitidos por las

Altas Cortes, respecto a los derechos fundamentales laborales de los empleados públicos, contrario

sensu, el interés del Estado respecto de los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza,

como el cargo de libre nombramiento y remoción, regulado por la legislación en un Estado Social

de Derecho.

Metodología

La metodología utilizada es Descriptiva – Analítica, en vista de que en primer lugar se

realizará una descripción de la figura jurídica del principio de estabilidad laboral reforzada en

personas pre pensionadas que ostentan la calidad de empleados de libre nombramiento y remoción

en el sector público una vez son declarados insubsistentes, para lo cual se tomarán como referencia

las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional, Posteriormente, una vez referenciada la

problemática, tomaremos como base, posturas doctrinales a favor y en contra sobre la aplicación

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APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA EN PRE-PENSIONADOS 11

en favor del principio de estabilidad laboral reforzada en este tipo de funcionarios públicos, y

concluimos, analizando si desde el sistema jurídico nacional, es prevalente la aplicación del

principio de estabilidad laboral reforzada, sobre la discrecionalidad administrativa de los cargos

de libre nombramiento y remoción.

Aplicación del principio de estabilidad laboral reforzada en pre-pensionados que ostentan

cargos de libre nombramiento y remoción.

La discusión de la primacía de los principios laborales, toma lugar cuando los mismos se ven

enfrentados a facultades otorgadas por la misma constitución y el régimen legal, como es el caso

de la facultad discrecional, que se reconoce al nominador en los cargos de libre nombramiento y

remoción en el sector público. Bajo el criterio plasmado, se discutirá lo precedente, así:

La categoría del empleo de libre nombramiento y remoción desde el precedente de las Altas

Corte Colombianas.

La Constitución Política Colombiana de 1991, en su título V, capítulo No. 2, adoptó las normas

constitucionales correspondientes a la función pública, que en sus artículos (122 al 131) fijó los

parámetros para que las diferentes instituciones del Estado puedan desarrollar su ejercicio público.

En este sentido, en su artículo 125, la Carta Magna Colombiana determina todas las modalidades

de empleo de las entidades del Estado, clasificándolas de la siguiente manera: “Los empleos en

los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los cargos de elección popular,

los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la

ley. (…)” (Asamblea Nacional Constituyente, 1991)

De las anteriores modalidades de empleo, la categoría de los empleos de libre

nombramiento y remoción, de los cargos de elección popular, y los de los trabajadores oficiales,

constituyen la excepción frente a la regla principal de provisión de empleos a través de la llamada

carrera administrativa. Esto se explica en el hecho, de que la función pública del Estado, se

desarrolla en tantas instituciones, que la mayoría de ellas, adoptan modalidades de empleo que se

adaptan a las condiciones cambiantes del ejercicio Estatal, tales como aquellos donde el Estado

interviene en el ámbito económico, comercial y de Infraestructura de la Nación, y que permite

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que, a través de los trabajadores oficiales, se adopten tiempo de contratación de seis (6) meses, de

acuerdo a la necesidad del empleo.

No obstante, lo anterior, la categoría de los empleos de libre nombramiento y remoción, es

la modalidad de empleo público, que goza de mayores particularidades, y que dista en gran manera

por su complejidad de los empleos que componen la función pública del Estado.

En primer lugar, respecto a la naturaleza de los cargos de libre nombramiento y remoción,

se debe señalar, que los referidos, son cargos establecidos por el legislador, como aquellos que

otorgan una facultad de discrecionalidad al nominador, en aras de que pueda disponer libremente

de la plaza de empleo, confirmando o removiendo a su titular por fuera de las normas propias del

sistema de carrera. (Corte Constitucional, 1994). Este carácter discrecional, de elección y

remoción, garantiza a los funcionarios del nivel directivo del Estado, desarrollar la orientación de

las instituciones públicas, asignado en el cargo a funcionarios que consideren idóneos para

desarrollar las funciones que el mismo cargo demande.

Así mismo, la Corte Constitucional, por medio de su precedente ha fijado, las condiciones

habitantes para que el legislador pueda definir a un cargo como de libre nombramiento y remoción,

estableciendo las siguientes:

(1) Que el cargo tenga asignadas funciones directivas, de manejo, de conducción u

orientación institucional, en cuyo ejercicio se definan o adopten políticas públicas; o (2)

Que el cargo tenga asignadas funciones y responsabilidades que exijan un nivel especial y

cualificado de confianza, adicional al que se le puede exigir a todo servidor público. (Corte

Constitucional, 1994)

Adicionalmente, la Sentencia T- 686 de 2014, ha establecido:

Los empleos que son de libre nombramiento y remoción son aquellos que la Constitución

establece y aquellos que determine la ley, (art. 125), siempre y cuando la función misma,

en su desarrollo esencial, exija una confianza plena y total, o implique una decisión

política. En estos casos el cabal desempeño de la labor asignada debe responder a las

exigencias discrecionales del nominador y estar sometida a su permanente vigilancia y

evaluación. (Corte Constitucional, 2014)

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APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA EN PRE-PENSIONADOS 13

Es aquí, en los niveles de jerarquía institucional, en aquellos donde se requiere la dirección

y orientación de las instituciones públicas, que, por su especialísimo nivel de confianza donde es

razonable, el ejercicio de la facultad de libre nombramiento y remoción.

En tercer lugar, debe señalarse que contrario a lo que acontece en los cargos de carrera

administrativa, los cargos de libre nombramiento y remoción ostentan una marcada naturaleza

política, y esto en razón de que los nombramientos de este tipo de cargos no se proveen para el

cumplimiento de simple funciones administrativas, sino que los mismos son necesarios, para el

cumplimiento de determinados planes y programas de gobierno, que en ejercicio de la conducción

de las entidades públicas ameritan la facultad de libre designación y remoción de los cargos.

Por otra parte, son varios los aspectos de los cargos de libre nombramiento y remoción que

han causado discusiones entre el precedente de las altas cortes nacionales. Uno de ellos, es el

relacionado a la declaratoria de insubsistencia de los empleados de este tipo de cargos, y esto

porque de acuerdo a los parámetros fijados por el legislador, la faculta de “libre remoción”,

permite que en este tipo de cargos la declaratoria de insubsistencia ocurra en cualquier momento,

ya que es una atribución discrecional de la cual goza, el nominador. Al respecto el Consejo de

Estado, ha señalado que una vez exista una ruptura en la comunidad de metas, o una disparidad

respecto en el equipo directivo de la institución, el nominador goza de la facultad de disponer

libremente del cargo señalado, al respecto indica el Consejo de Estado:

Perdida esa comunidad, en la forma de hacer las cosas, porque uno o varios de los

miembros del equipo directivo juzgan que debe hacerse de tal o cual manera y no de la

forma como el director de la entidad lo prevé, debe entenderse que tal disparidad de criterio

afecta el servicio público y que por lo tanto ante la situación de insatisfacción y malestar

que se pueda suscitar es indispensable que el nominador proceda a la reestructuración de

sus cercanos colaboradores, para así nuevamente, obtener el control que le permita

responder por la marcha de la organización que se le ha confiado. (Consejo de Estado,

2012)

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APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA EN PRE-PENSIONADOS 14

El pre-pensionado en Colombia.

El artículo 53 constitucional señala la “estabilidad laboral” como un principio mínimo

fundamental para todos los trabajadores en Colombia, ahora bien, la “estabilidad laboral

reforzada” es una figura jurídica que protege al trabajador de ser despedido sin justa causa objetiva

cuando se encuentra en una circunstancia de vulnerabilidad determinadas por la ley o la

jurisprudencia.

En Colombia, las personas que gozan de dicho fuero son las que se encuentran en situación

de discapacidad, con debilidad manifiesta en materia de salud, mujeres en estado de gestación,

madres cabezas de familia, personas con fuero sindical y personas con calidad de pre-pensionados,

este último será objeto de estudio de acuerdo al objetivo del presente trabajo.

Los trabajadores del sector privado se rigen por el Código Sustantivo del Trabajo (Decreto

Ley 2663 de 1950) – norma sustancial, no obstante, las personas vinculadas con el Estado tienen

diversos regímenes, veamos:

La Constitución Política da una definición básica de servidor público, en su artículo 123

nos señala que los servidores públicos son la mayoría de funcionarios que tienen una relación

laboral con una institución estatal; De igual forma, la carta magna nos señala en su artículo 125

que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, con las siguientes

excepciones:

Los de elección popular: Son aquellos elegidos mediante el derecho de sufragio como

los alcaldes, gobernadores, entre otros.

Miembros de corporaciones públicas: Son aquellos elegidos democráticamente que

trabajan como congresistas, diputados, concejales, y ediles.

Los de libre nombramiento y remoción: El artículo 5 de la Ley 909 de 2004 los

subdividió en: A) Los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo

ejercicio implica la adopción de políticas o directrices. B) Los empleos cuyo ejercicio

implica especial confianza, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional,

asistenciales o de apoyo, que estén al servicio directo e inmediato de los siguientes

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APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA EN PRE-PENSIONADOS 15

funcionarios, siempre y cuando tales empleos se encuentren adscritos a sus respectivos

despachos. C) Los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo

de bienes, dineros y/o valores del Estado. D) Los empleos que no pertenezcan a

organismos de seguridad del Estado, cuyas funciones como las de escolta, consistan en

la protección y seguridad personales de los servidores públicos, y E) Los empleos que

cumplan funciones de asesoría en las Mesas Directivas de las Asambleas

Departamentales y de los Concejos Distritales y Municipales) (Congreso de Colombia,

2004).

Los trabajadores oficiales (generalmente son los empleados vinculados a las empresas

industriales y comerciales del Estado, y demás que la ley señale).

Los demás que determine la Ley.

No obstante, el Estado colombiano adelantó el programa de renovación de la

administración pública mediante la expedición de la Ley 790 de 2002, en el cual otorgó una

protección especial a un grupo de trabajadores en su artículo 12:

De conformidad con la reglamentación que establezca el Gobierno Nacional, no podrán

ser retirados del servicio en el desarrollo del Programa de Renovación de la

Administración Pública las madres cabeza de familia sin alternativa económica, las

personas con limitación física, mental, visual o auditiva, y los servidores que cumplan con

la totalidad de los requisitos, edad y tiempo de servicio, para disfrutar de su pensión de

jubilación o de vejez en el término de tres (3) años contados a partir de la promulgación

de la presente ley. (Congreso de Colombia, 2002)

Aquí es donde legalmente se crea una estabilidad laboral reforzada a los llamados

prepensionados de la rama ejecutiva del nivel central, configurando a su vez, el concepto conocido

como “retén social” (especialmente cuando la entidad se encuentra incursa en proceso de

reestructuración, fusión o liquidación), con el fin de proteger los derechos laborales de las

personas próximas a pensionarse, pues, frente a situaciones de desvinculaciones como esta, la

persona queda al arbitrio de un mercado laboral en la cual, por su avanzada edad productiva, es

muy reducida la probabilidad de ser nuevamente contratado y así, culminar su ciclo productivo de

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APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA EN PRE-PENSIONADOS 16

vida. Más adelante, la Corte Constitucional en sentencias C-795 de 2009, T-638 de 2016, T-229

de 2017 amplió este beneficio a todos los servidores públicos y a los trabajadores del sector

privado, observemos un aparte de sus pronunciamientos:

Para terminar, observa la Sala que a quien labora en calidad de servidor público y es

retirado del servicio cuando se halla a menos de tres años de cumplir con las exigencias

para beneficiarse de la pensión de vejez, es posible que se le ampare su derecho a la

estabilidad laboral reforzada por encontrarse ad portas de adquirir la pensión, mientras que

si se trata de un trabajador al servicio del sector privado, simplemente se le termina el

contrato de trabajo con la respectiva indemnización sin consideración a ese mismo estatus,

así tenga la condición de pre-pensionados. Es decir, se presenta un desequilibrio entre dos

personas que si bien pertenecen a sectores diferentes –público y privado-

constitucionalmente se encuentran en la misma situación y, por lo tanto, debe dárseles el

mismo trato. (Corte Constitucional, 2016)

La sentencia SU-003 de 2018 estableció claramente el concepto de pre-pensionados

describiéndolo de la siguiente manera:

Las personas vinculadas laboralmente al sector público o privado, que están próximas

(dentro de los 3 años siguientes) a acreditar los dos requisitos necesarios para obtener la

pensión de vejez (la edad y el número de semanas -o tiempo de servicio- requerido en el

Régimen de Prima Media con Prestación Definida o el capital necesario en el Régimen de

Ahorro Individual con Solidaridad) y consolidar así su derecho a la pensión. (Corte

Constitucional, 2018)

Se debe aclarar que cuando el único requisito faltante sea la edad, no aplica esta protección,

entonces, debe requerir únicamente las semanas. Veamos un ejemplo hipotético: Imagínense a un

ciudadano de 59 años de edad que se encuentra cotizando su pensión en el régimen de prima media

con prestación definida (actualmente Colpensiones es la única entidad pública que administra

estos fondos), tiene cotizadas 1.300 semanas, y fue despedido de su empresa.

Frente al caso expuesto, ¿esta persona goza de estabilidad laboral reforzada por

prepensionados? La respuesta es no. Ya que esta protección aplica cuando faltan semanas de

cotización, no solo la edad. Entonces, si este ciudadano tuviese la misma edad, pero tuviere

cotizadas menos de 1.200 semanas, sí gozaría de este fuero.

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APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA EN PRE-PENSIONADOS 17

De igual forma, la misma Corte Constitucional, en sentencia T-055 de 2020, hizo un cuadro

comparativo, para reconocer la estabilidad laboral reforzada en el régimen de prima media con

prestación definida:

Tabla 1 Condiciones para reconocer el principio de estabilidad laboral reforzada en pre-pensionados

pertenecientes al régimen de prima media.

Contexto de la persona Condición de pre-pensionados

a) Está a tres años o menos de cumplir edad y semanas

cotizadas.

b) Está a tres años o menos de cumplir la edad, pero ya

cuenta con las semanas mínimas requeridas.

No

c) Está a tres años o menos de completar las semanas,

pero ya cuenta con la edad.

d) Está a tres años o menos de cumplir la edad, pero a

más de tres años de cumplir las semanas.

No

NOTA: Tabla extraída de la Sentencia T-055 de 2020. (Corte Constitucional, 2020)

Ahora bien, para los cotizantes del Régimen de Ahorro Individual con Prestación Definida

(RAIS), la situación es sustancialmente diferente, pues se requiere establecer que para gozar de la

calidad referida, debe encontrarse a tres años o menos de alcanzar el monto mínimo previsto para

acreditar el derecho a pensión o, acudiendo a la analogía con lo dispuesto para los afiliados al

Régimen de Prima Media, quien esté a tres años o menos de completar las semanas que le permitan

ser beneficiario de la garantía de la pensión mínima.

Ponderación entre el carácter discrecional del cargo de libre nombramiento y remoción y

la aplicación del derecho de estabilidad laboral reforzada en las personas con calidad de

prepensionados.

En los lineamientos jurisprudenciales proferidos por la Corte Constitucional, se puede

evidenciar la relevancia de la naturaleza del cargo de libre nombramiento y remoción, así como la

importancia del principio a la estabilidad laboral reforzada de una persona que se encuentra

adportas de adquirir su apreciada pensión; pues cada uno de estos preceptos hacen que el Estado

tenga una efectividad en sus actuaciones y cumpla con lo establecido por la Carta Política.

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APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA EN PRE-PENSIONADOS 18

Como se mencionó en los párrafos anteriormente desarrollados, existe un elemento

esencial en el cargo de libre nombramiento y remoción, conocido como discrecionalidad, este

recae en el nominador para darle vida a una relación de empleo en el servicio civil o en su defecto

terminarlo. Sin embargo, esta discrecionalidad tiene una limitación, pues dentro del contexto

constitucional, esta facultad debe estar regida por los principios y reglas de la Carta Política y a

su vez cumplir con los fines del Estado Social de Derecho. Por su parte la Sentencia 00285 de

2016 se determinó que el nominador es el que debe realizar “la ponderación entre los derechos

fundamentales de los pre-pensionados al mínimo vital, igualdad, y la satisfacción del interés

general del buen servicio público” (Consejo de Estado, 2016), prevaleciendo la discrecionalidad

con la única limitación de adecuación a la norma que autoriza la misma y proporcional a los hechos

que sirven de causa, en el marco del artículo 44 de la Ley 1437 de 2011. Es de allí, que empieza

a surgir una discrepancia por la omisión legislativa respecto a la aplicación del principio de la

estabilidad laboral reforzada de las personas que ostentan la calidad de pre-pensionados.

Como anotamos, el principio de la estabilidad laboral reforzada tiene origen en el

precedente constitucional, y debido a que es un pilar esencial para el desarrollo de todo trabajador,

incluyendo, a los empleados de libre nombramiento y remoción, sería contrario a la progresividad

de los derechos laborales, privarlo de esta garantía constitucional.

Ahora bien, analizando el precedente de la Corte Constitucional, en sentencia T-685 de

2016, aquella determinó – limitadamente - cuándo es aplicable el principio de estabilidad laboral

reforzada en cargos de libre nombramiento y remoción al trabajador que obtuvo la calidad de

prepensionados, bajo el entendido del cumplimiento de las siguientes reglas:

Cuando le faltaran tres (3) años o menos para cumplir los requisitos de edad y tiempo

o semanas de cotización para acceder a la pensión (requisito general para acceder a esta

protección laboral).

No debe ser un empleado de “alta dirección”, de acuerdo al Decreto 785 de 2005.

Las funciones del servidor no deberán corresponder a la formulación, diseño o dirección

de las políticas estatuidas por su superior jerárquico y propias del objeto de la entidad

(Corte Constitucional, 2016).

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APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA EN PRE-PENSIONADOS 19

En la anterior sentencia de la Corte Constitucional, esta Corporación había fijado una

excepción a la rígida discrecionalidad del cargo de libre nombramiento y remoción, esto daba una

tranquilidad a todos los servidores públicos que se encontraran en el cargo ya mencionado, pero

la misma Corte Constitucional, mediante auto de fecha 362 de 2017, declaró la nulidad de la

sentencia ibidem, por incongruencia entre las pretensiones y el desarrollo del análisis del cargo

del actor, ya que, erróneamente había indicado que no ejercía un cargo de “alta dirección”, dejando

nuevamente sin protección a los pre-pensionados, que ostentan dichos cargos públicos.

Por lo anterior, la Corte Constitucional realizó un arduo estudio del caso planteado con

anterioridad, profiriendo la Sentencia de Unificación SU-003 de 2018, en la cual indicó que:

Por regla general, los empleados públicos de libre nombramiento y remoción, que

relaciona el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, no gozan de estabilidad laboral

reforzada como consecuencia, bien, de las funciones a su cargo o de la suma confianza

que exige su labor. (Corte Constitucional, 2018).

En tal sentido, la corte en la citada sentencia, realizó una diferenciación entre

características principales del cargo de libre nombramiento y remoción y el trabajador que

adquiere la calidad de pre-pensionados. Indicó el alto Tribunal Constitucional, que si bien es cierto

los empleos de libre nombramiento y remoción gozan del elemento de la discrecionalidad, también

lo es, que dicho elemento, es contrario a la estabilidad laboral reforzada, y, por lo tanto, se

estableció como regla general, que esta garantía que cobija a las personas pre-pensionados, no es

aplicable a los empleados públicos vinculados por libre nombramiento y remoción.

Lo anterior, deviene del argumento de que los cargos de libre nombramiento y remoción

cuyas funciones están asociadas, a la dirección, conducción u orientación institucional, o,

relacionadas con un “alto grado de confianza”, debe otorgársele un tratamiento distinto, al

correspondiente a los empleados públicos de carrera administrativa, cuando aplicar ciertos fueros

como el que compete a las personas pre-pensionados, se refiere.

En este punto es preciso cuestionar que en esta primera regla fijada en la sentencia SU-003

de 2018, la Corte Constitucional, no manifestó una prohibición expresa, frente a los cargos de

libre nombramiento, citados en el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, y que no están

asociados a un “alto nivel de confianza”, o relacionados con la “dirección, conducción y

orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices”

(Congreso de Colombia, 2004), cuando efectivamente la persona cuenta con la calidad de pre-

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APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA EN PRE-PENSIONADOS 20

pensionados. Por lo que, de cumplirse esta calidad, no es descabellado sentar de presente, que

debe prevalecer el derecho de los pre-pensionados, a gozar de la garantía constitucional de acceder

a su tan anhelada pensión, por ser adicionalmente este un derecho irrenunciable, de carácter social,

y adicionalmente de raigambre constitucional.

No obstante, debe tenerse en cuenta lo preceptuado en la segunda regla fijada en el

precedente de unificación anteriormente citado, es decir, la que establece que, de faltar solamente

la edad para acceder a la pensión de vejez, una vez cotizado el monto de semanas requeridas en el

fondo público, o el monto necesario para financiar la pensión de vejez, en el fondo privado, no

podrá aplicarse de preferencia la garantía de estabilidad laboral reforzada de prepensionable.

Analizadas las dos reglas constitucionales citadas, debe agregarse, que si se tiene en cuenta

la aclaración de voto presentada por el Mg. Alberto Rojas Rios, la posición de la Corte

Constitucional fijada en esta sentencia de unificación hace más gravoso el examen del mecanismo

constitucional de la tutela, en aras de la aplicación del principio de la estabilidad reforzada, debido

que, para siquiera contemplar la posibilidad de otorgar la garantía a los derechos de los cargos de

libre nombramiento y remoción, sobre la facultad discrecional de la cual gozan los mismos, deben

cumplirse, ahora tres (3) elementos, esto es, el que pone al empleado en una condición de debilidad

manifiesta ante la ley, y las dos (2) reglas contenidas en el reiterado precedente.

Por consiguiente, debe concluirse que, aun cuando la regla general es que el principio de

estabilidad reforzada de persona pre-pensionable, no aplica a los cargos de libre nombramiento y

remoción, por vía de excepción sí es factible su aplicación, en tanto, el empleado no sea de

aquellos señalados en la primera regla jurisprudencial, y que en todo caso, le resten tres (3) años

para pensionarse, sin que haya cotizado aún, las semanas mínimas requeridas, o acumulado el

capital mínimo requerido para acceder a su pensión de vejez, sea en régimen de prima media con

prestación definida, o en el de ahorro individual con solidaridad RAIS.

Conclusiones

Encontramos que conforme a los pronunciamientos analizados de la Corte Constitucional

y del Consejo de Estado el cargo de libre nombramiento y remoción tiene una característica

particular como lo es la discrecionalidad, esto dando la facultad al nominador o administrador de

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APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA EN PRE-PENSIONADOS 21

declarar la insubsistencia del cargo o el retiro de estos empleados, sin motivación. Esta facultad

permite escoger a sus colaboradores, toda vez que ocupan vacantes de “dirección y/o confianza”

El Estado Colombiano protege la estabilidad laboral de los trabajadores, en especial

aquellos grupos de protección constitucional, como es el caso de las personas que están próximas

a consolidar el status pensional, llamados pre-pensionados, es decir, aquellos que le faltaren tres

(3) años o menos para reunir los requisitos de edad y tiempo o semanas de cotización para obtener

su pensión, en cualquiera de los dos regímenes existentes.

El principio de la estabilidad laboral reforzada tiene origen en el precedente constitucional,

y debido a que es un pilar esencial para el desarrollo de todo trabajador, incluyendo, a los

empleados de libre nombramiento y remoción, sería contrario a la progresividad de los derechos

laborales, privarlo de esta garantía constitucional.

Finalmente, aun cuando la regla general es que el principio de estabilidad laboral reforzada

de persona pre-pensionable, no es aceptada en los cargos de libre nombramiento y remoción, por

vía de excepción, sí es factible su aplicación, en tanto, el empleado no sea de “alto nivel de

confianza” o relacionado a la dirección y conducción de instituciones públicas; y que en todo caso,

le resten tres (3) años para pensionarse, sin que haya cotizado aún, las semanas mínimas

requeridas, o acumulado el capital mínimo requerido para acceder a su pensión de vejez, sea en

régimen de prima media con prestación definida, o en el de ahorro individual con solidaridad

RAIS.

Referencias

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http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html

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adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas

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Congreso de Colombia. (2004). Ley 909 de 2004. Por la cual se expiden normas que regulan el

empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras

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APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA EN PRE-PENSIONADOS 22

disposiciones. Diario oficial 45.680.

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Correa. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/T-685-16.htm

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