ley 1616 - 2013

28
Fundado el 30 de abril de 1864 Año CXLVIII No. 48.680 Edición de 28 páginas Bogotá, D. C., lunes, 21 de enero de 2013 I S S N 0122-2112 DIARIO OFICIAL IMPRENTA NACIONAL República de Colombia LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de ene- ro 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública. PODER PÚBLICO-RAMA LEGISLATIVA LEY 1616 DE 2013 (enero 21) por medio de la cual se expide la ley de Salud Mental y se dictan otras disposiciones. Artículo 4°. Garantía en salud mental. El Estado a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud garantizará a la po- blación colombiana, priorizando a los niños, las niñas y adolescentes, la promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental, atención integral e integrada que incluya diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en salud para todos los trastornos mentales. El Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Pe- nitenciario y Carcelario y las entidades prestadoras del servicio de salud contratadas para atender a los reclusos, adoptarán programas de atención para los enfermos mentales privados de libertad y garan- tizar los derechos a los que se refiere el artículo sexto de esta ley; así mismo podrán concentrar dicha población para su debida atención. Los enfermos mentales no podrán ser aislados en las celdas de castigo mientras dure su tratamiento. Artículo 5°. Definiciones. Para la aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1. Promoción de la salud mental. La promoción de la salud mental es una estrategia intersectorial y un conjunto de procesos orientados hacia la transformación de los determinantes de la Salud Mental que afectan la calidad de vida, en procura de la satisfacción de las necesi- dades y los medios para mantener la salud, mejorarla y ejercer control de la misma en los niveles individual y colectivo teniendo en cuenta el marco cultural colombiano. 2. Prevención Primaria del trastorno mental. La Prevención del trastorno mental hace referencia a las intervenciones tendientes a impactar los factores de riesgo, relacionados con la ocurrencia de trastornos mentales, enfatizando en el reconocimiento temprano de factores protectores y de riesgo, en su automanejo y está dirigida a los individuos, familias y colectivos. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es garantizar el ejercicio pleno del Derecho a la Salud Mental a la población colom- biana, priorizando a los niños, las niñas y adolescentes, mediante la promoción de la salud y la prevención del trastorno mental, la Atención Integral e Integrada en Salud Mental en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución y con fundamento en el enfoque promocional de Calidad de vida y la estrategia y principios de la Atención Primaria en Salud. De igual forma se establecen los criterios de política para la refor- mulación, implementación y evaluación de la Política Pública Nacional de Salud Mental, con base en los enfoques de derechos, territorial y poblacional por etapa del ciclo vital. Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. La presente ley es aplicable al Sistema General de Seguridad Social en Salud, específicamente al Ministerio de Salud y Protección Social, Superintendencia Nacional de Salud, Comisión de Regulación en Salud o la entidad que haga sus veces, las empresas administradores de planes de Beneficios las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las Empresas Sociales del Estado. Las Autoridades Nacionales, Departamentales, Distritales y Mu- nicipales de Salud, los cuales se adecuarán en lo pertinente para dar cumplimiento a lo ordenado en la ley. Artículo 3°. Salud Mental. La salud mental se define como un estado dinámico que se expresa en la vida cotidiana a través del com- portamiento y la interacción de manera tal que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cogniti- vos y mentales para transitar por la vida cotidiana, para trabajar, para establecer relaciones significativas y para contribuir a la comunidad. La Salud Mental es de interés y prioridad nacional para la República de Colombia, es un derecho fundamental, es tema prioritario de salud pública, es un bien de interés público y es componente esencial del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de colom- bianos y colombianas.

Upload: armando-caballero

Post on 28-Oct-2015

182 views

Category:

Documents


37 download

TRANSCRIPT

Page 1: Ley  1616 - 2013

Fundado el 30 de abril de 1864

Año CXLVIII No. 48.680 Edición de 28 páginas • Bogotá, D. C., lunes, 21 de enero de 2013 • I S S N 0122-2112

DIARIO OFICIALIMPRENTANACIONAL

República de Colombia

LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de ene-ro 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública.

Poder Público-rama legislativa

LEY 1616 DE 2013(enero 21)

por medio de la cual se expide la ley de Salud Mental y se dictan otras disposiciones.

Artículo 4°. Garantía en salud mental. El Estado a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud garantizará a la po-blación colombiana, priorizando a los niños, las niñas y adolescentes, la promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental, atención integral e integrada que incluya diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en salud para todos los trastornos mentales.

El Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Pe-nitenciario y Carcelario y las entidades prestadoras del servicio de salud contratadas para atender a los reclusos, adoptarán programas de atención para los enfermos mentales privados de libertad y garan-tizar los derechos a los que se refiere el artículo sexto de esta ley; así mismo podrán concentrar dicha población para su debida atención. Los enfermos mentales no podrán ser aislados en las celdas de castigo mientras dure su tratamiento.

Artículo 5°. Definiciones. Para la aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Promoción de la salud mental. La promoción de la salud mental es una estrategia intersectorial y un conjunto de procesos orientados hacia la transformación de los determinantes de la Salud Mental que afectan la calidad de vida, en procura de la satisfacción de las necesi-dades y los medios para mantener la salud, mejorarla y ejercer control de la misma en los niveles individual y colectivo teniendo en cuenta el marco cultural colombiano.

2. Prevención Primaria del trastorno mental. La Prevención del trastorno mental hace referencia a las intervenciones tendientes a impactar los factores de riesgo, relacionados con la ocurrencia de trastornos mentales, enfatizando en el reconocimiento temprano de factores protectores y de riesgo, en su automanejo y está dirigida a los individuos, familias y colectivos.

EL CONGRESO DE COLOMBIADECRETA:

Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es garantizar el ejercicio pleno del Derecho a la Salud Mental a la población colom-biana, priorizando a los niños, las niñas y adolescentes, mediante la promoción de la salud y la prevención del trastorno mental, la Atención Integral e Integrada en Salud Mental en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución y con fundamento en el enfoque promocional de Calidad de vida y la estrategia y principios de la Atención Primaria en Salud.

De igual forma se establecen los criterios de política para la refor-mulación, implementación y evaluación de la Política Pública Nacional de Salud Mental, con base en los enfoques de derechos, territorial y poblacional por etapa del ciclo vital.

Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. La presente ley es aplicable al Sistema General de Seguridad Social en Salud, específicamente al Ministerio de Salud y Protección Social, Superintendencia Nacional de Salud, Comisión de Regulación en Salud o la entidad que haga sus veces, las empresas administradores de planes de Beneficios las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las Empresas Sociales del Estado.

Las Autoridades Nacionales, Departamentales, Distritales y Mu-nicipales de Salud, los cuales se adecuarán en lo pertinente para dar cumplimiento a lo ordenado en la ley.

Artículo 3°. Salud Mental. La salud mental se define como un estado dinámico que se expresa en la vida cotidiana a través del com-portamiento y la interacción de manera tal que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cogniti-vos y mentales para transitar por la vida cotidiana, para trabajar, para establecer relaciones significativas y para contribuir a la comunidad.

La Salud Mental es de interés y prioridad nacional para la República de Colombia, es un derecho fundamental, es tema prioritario de salud pública, es un bien de interés público y es componente esencial del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de colom-bianos y colombianas.

Page 2: Ley  1616 - 2013

2 DIARIO OFICIALEdición 48.680

Lunes, 21 de enero de 2013

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

Directora: AdriAnA HerrerA Beltrán

MiNiSterio DeL iNterior

imprentA nAcionAl de colomBiA

AdriAnA HerrerA Beltrán

Gerente General

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

3. Atención integral e integrada en salud mental. La atención integral en salud mental es la concurrencia del talento humano y los recursos suficientes y pertinentes en salud para responder a las nece-sidades de salud mental de la población, incluyendo la promoción, prevención secundaria y terciaria, diagnóstico precoz, tratamiento, rehabilitación en salud e inclusión social.

La atención integrada hace referencia a la conjunción de los distintos niveles de complejidad, complementariedad y continuidad en la aten-ción en salud mental, según las necesidades de salud de las personas.

4. Atención integral e integrada en salud mental. La atención integral en salud mental es la concurrencia del talento humano y los recursos suficientes y pertinentes en salud para responder a las nece-sidades de salud mental de la población, incluyendo la promoción, prevención, diagnóstico precoz, tratamiento, rehabilitación en salud e inclusión social.

La atención integrada hace referencia a la conjunción de los distintos niveles de complejidad, complementariedad y continuidad en la aten-ción en salud mental, según las necesidades de salud de las personas.

5. Trastorno mental. Para los efectos de la presente ley se entiende trastorno mental como una alteración de los procesos cognitivos y afectivos del desenvolvimiento considerado como normal con respec-to al grupo social de referencia del cual proviene el individuo. Esta alteración se manifiesta en trastornos del razonamiento, del compor-tamiento, de la facultad de reconocer la realidad y de adaptarse a las condiciones de la vida.

6. Discapacidad mental. Se presenta en una persona que padece limitaciones psíquicas o de comportamiento; que no le permiten en múltiples ocasiones comprender el alcance de sus actos, presenta difi-cultad para ejecutar acciones o tareas, y para participar en situaciones vitales. La discapacidad mental de un individuo, puede presentarse de manera transitoria o permanente, la cual es definida bajo criterios clínicos del equipo médico tratante.

7. Problema psicosocial. Un problema psicosocial o ambiental puede ser un acontecimiento vital negativo, una dificultad o deficiencia ambiental, una situación de estrés familiar o interpersonal, una insufi-ciencia en el apoyo social o los recursos personales, u otro problema relacionado con el contexto en que se han desarrollado alteraciones experimentadas por una persona.

8. Rehabilitación psicosocial. Es un proceso que facilita la opor-tunidad a individuos –que están deteriorados, discapacitados o afec-tados por el handicap –o desventaja– de un trastorno mental– para alcanzar el máximo nivel de funcionamiento independiente en la comunidad. Implica a la vez la mejoría de la competencia individual y la introducción de cambios en el entorno para lograr una vida de la mejor calidad posible para la gente que ha experimentado un trastor-no psíquico, o que padece un deterioro de su capacidad mental que

produce cierto nivel de discapacidad. La Rehabilitación Psicosocial apunta a proporcionar el nivel óptimo de funcionamiento de individuos y sociedades, y la minimización de discapacidades, dishabilidades y handicap, potenciando las elecciones individuales sobre cómo vivir satisfactoriamente en la comunidad.

TÍTULO IIDERECHOS DE LAS PERSONAS

EN EL ÁMBITO DE LA SALUD MENTALArtículo 6°. Derechos de las personas. Además de los Derechos

consignados en la Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Dis-capacidad y otros instrumentos internacionales, Constitución Política, y la Ley General de Seguridad Social en Salud son derechos de las personas en el ámbito de la Salud Mental:

1. Derecho a recibir atención integral e integrada y humanizada por el equipo humano y los servicios especializados en salud mental.

2. Derecho a recibir información clara, oportuna, veraz y completa de las circunstancias relacionadas con su estado de salud, diagnóstico, tratamiento y pronóstico, incluyendo el propósito, método, duración probable y beneficios que se esperan, así como sus riesgos y las se-cuelas, de los hechos o situaciones causantes de su deterioro y de las circunstancias relacionadas con su seguridad social.

3. Derecho a recibir la atención especializada e interdisciplinaria y los tratamientos con la mejor evidencia científica de acuerdo con los avances científicos en salud mental.

4. Derecho a que las intervenciones sean las menos restrictivas de las libertades individuales de acuerdo a la ley vigente.

5. Derecho a tener un proceso psicoterapéutico, con los tiempos y sesiones necesarias para asegurar un trato digno para obtener resultados en términos de cambio, bienestar y calidad de vida.

6. Derecho a recibir psicoeducación a nivel individual y familiar sobre su trastorno mental y las formas de autocuidado.

7. Derecho a recibir incapacidad laboral, en los términos y condi-ciones dispuestas por el profesional de la salud tratante, garantizando la recuperación en la salud de la persona.

8. Derecho a ejercer sus derechos civiles y en caso de incapacidad que su incapacidad para ejercer estos derechos sea determinada por un juez de conformidad con la Ley 1306 de 2009 y demás legislación vigente.

9. Derecho a no ser discriminado o estigmatizado, por su condición de persona sujeto de atención en salud mental.

10. Derecho a recibir o rechazar ayuda espiritual o religiosa de acuerdo con sus creencias.

11. Derecho a acceder y mantener el vínculo con el sistema educa-tivo y el empleo, y no ser excluido por causa de su trastorno mental.

12. Derecho a recibir el medicamento que requiera siempre con fines terapéuticos o diagnósticos.

13. Derecho a exigir que sea tenido en cuenta el consentimiento informado para recibir el tratamiento.

14. Derecho a no ser sometido a ensayos clínicos ni tratamientos experimentales sin su consentimiento informado.

15. Derecho a la confidencialidad de la información relacionada con su proceso de atención y respetar la intimidad de otros pacientes.

16. Derecho al Reintegro a su familia y comunidad.Este catálogo de derechos deberá publicarse en un lugar visible y

accesible de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que brindan atención en salud mental en el territorio nacional. Y además

Page 3: Ley  1616 - 2013

3Edición 48.680Lunes, 21 de enero de 2013 DIARIO OFICIAL

deberá ajustarse a los términos señalados por la Corte Constitucional en la Sentencia T-760 de 2008 y demás jurisprudencia concordante.

TÍTULO IIIPROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL Y PREVENCIÓN

DE LA ENFERMEDAD MENTALArtículo 7°. De la promoción de la Salud Mental y Prevención del

Trastorno Mental. El Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que haga sus veces, establecerá las acciones en promoción en salud mental y prevención del trastorno mental, que deban incluirse en los planes decenales y nacionales para la salud pública, planes territoriales y planes de intervenciones colectivas, garantizando el acceso a todos los ciudadanos y las ciudadanas, dichas acciones serán de obligatoria implementación por parte de los entes territoriales, Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Servi-cios de Salud, Administradoras de Riesgos Profesionales, Empresas Sociales del Estado y tendrán seguimiento y evaluación a través de indicadores en su implementación.

Así mismo, el Ministerio tendrá la responsabilidad de promover y concertar con los demás sectores aquellas políticas, planes, programas y proyectos necesarios para garantizar la satisfacción de los derechos fundamentales y el desarrollo y uso de las capacidades mentales para todos los ciudadanos.

El Departamento para la Prosperidad Social con la asesoría del Ministerio de Salud tendrá la responsabilidad en la población sujeto de atención, de promover y prevenir las ocurrencias del trastorno mental mediante intervenciones tendientes a impactar los factores de riesgo relacionados con la ocurrencia de los mismos, enfatizando en el reconocimiento temprano de factores protectores y de riesgo.

El Departamento de la Prosperidad Social con la asesoría del Ministerio de Salud constituirá y participará en asocio con personas de derecho público o privado, asociaciones, fundaciones o entidades que apoyen o promuevan programas para la atención, tratamiento, promoción y prevención de las enfermedades en salud mental.

La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las acciones de inspección, vigilancia y control respecto de lo ordenado en el presente artículo.

Artículo 8°. Acciones de Promoción. El Ministerio de Salud y Pro-tección Social dirigirá las acciones de promoción en salud mental a afectar positivamente los determinantes de la salud mental e involucran: inclusión social, eliminación del estigma y la discriminación, buen trato y prevención de las violencias, las prácticas de hostigamiento, acoso o matoneo escolar, prevención del suicidio prevención del consumo de sustancias psicoactivas, participación social y seguridad económica y alimentaria, entre otras.

Estas acciones incluyen todas las etapas del ciclo vital en los distintos ámbitos de la vida cotidiana, priorizando niños, niñas y adolescentes y personas mayores; y estarán articuladas a las políticas públicas vigentes.

El Ministerio de Educación Nacional en articulación con el Mi-nisterio de Salud y Protección Social, diseñarán acciones intersecto-riales para que a través de los proyectos pedagógicos, fomenten en los estudiantes competencias para su desempeño como ciudadanos respetuosos de sí mismos, de los demás y de lo público, que ejerzan los derechos humanos y fomenten la convivencia escolar haciendo énfasis en la promoción de la Salud Mental.

Las acciones consignadas en este artículo tendrán seguimiento y evaluación de impacto que permita planes de acción para el mejora-miento continuo así como la gestión del conocimiento, investigación e innovación.

Artículo 9°. Promoción de la Salud Mental y Prevención del Tras-torno Mental en el Ámbito Laboral. Las Administradoras de Riesgos Laborales dentro de las actividades de promoción y prevención en salud deberán generar estrategias, programas, acciones o servicios de promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental, y deberán garantizar que sus empresas afiliadas incluyan dentro de su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, el monito-reo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo para proteger, mejorar y recuperar la salud mental de los trabajadores.

El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud determinarán y actualizarán los lineamientos técnicos para el diseño, formulación e implementación de estrategias, programas, acciones o servicios de promoción de la salud mental y la prevención del trastorno mental en el ámbito laboral en un término no mayor a seis (6) meses, a partir de la promulgación de la presente ley.

El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud evaluarán y ajustarán periódicamente este lineamiento técnico para enfrentar los riesgos laborales en salud mental.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 1562 de 2012 el Ministerio de Trabajo ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control de las acciones de promoción y prevención ordenadas en el presente artículo.

TÍTULO IVATENCIÓN INTEGRAL E INTEGRADA

EN SALUD MENTALCAPÍTULO I

Artículo 10. Responsabilidad en la atención integral e integrada en Salud Mental. El Ministerio de Salud y Protección Social, adoptará en el marco de la Atención Primaria en Salud el modelo de atención integral e integrada, los protocolos de atención y las guías de atención integral en salud mental con la participación ciudadana de los pacientes, sus familias y cuidadores y demás actores relevantes de conformidad con la política nacional de participación social vigente.

Dichos protocolos y guías incluirán progresivamente todos los problemas y trastornos así como los procesos y procedimientos para su implementación. Estos protocolos y guías deberán ajustarse perió-dicamente cada cinco años.

Igualmente, asignará prioridad al diseño y ejecución de programas y acciones complementarios de atención y protección a las personas con trastornos mentales severos y a sus familias.

Artículo 11. Acciones complementarias para la atención integral. La atención integral en salud mental incluirá acciones complementa-rias al tratamiento tales como la integración familiar, social, laboral y educativa.

Para tal efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social, garanti-zará la incorporación del enfoque promocional de la Calidad de Vida y la acción transectorial e intersectorial necesaria como elementos fundamentales en el diseño, implementación y evaluación de las acciones complementarias para la atención integral en salud mental.

CAPÍTULO IIRed integral de prestación de servicios De salud mental

Artículo 12. Red integral de prestación de servicios en Salud Men-tal. Los Entes Territoriales, las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios deberán disponer de una red integral de prestación de servicios de salud mental pública y privada, como parte de la red de servicios generales de salud.

Page 4: Ley  1616 - 2013

4 DIARIO OFICIALEdición 48.680

Lunes, 21 de enero de 2013

Esta red prestará sus servicios en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud con un modelo de atención integral que incluya la prestación de servicios en todos los niveles de complejidad que garantice calidad y calidez en la atención de una manera oportuna, suficiente, continua, pertinente y de fácil accesibilidad a servicios de promoción, prevención, detección temprana, diagnóstico, intervención, tratamiento y rehabilitación en salud mental.

Esta red estará articulada y coordinada bajo un sistema de referencia y contrarreferencia que garantice el retorno efectivo de los casos al primer nivel de atención.

Los entes territoriales, las empresas administradoras de planes de beneficios, las administradoras de riesgos laborales, podrán asociarse para prestar estos servicios, siempre que garanticen calidad, oportuni-dad, complementariedad y continuidad en la prestación de los servicios de salud mental a las personas de cada territorio.

Artículo 13. Modalidades y servicios de atención integral e integrada en salud mental. La red integral de prestación de servicios en salud mental debe incluir las siguientes modalidades y servicios, integradas a los servicios generales de salud de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud:

1. Atención Ambulatoria.2. Atención Domiciliaria.3. Atención Prehospitalaria.4. Centro de Atención en Drogadicción y Servicios de Farmaco-

dependencia.5. Centro de Salud Mental Comunitario.6. Grupos de Apoyo de Pacientes y Familias.7. Hospital de Día para Adultos.8. Hospital de Día para Niñas, Niños y Adolescentes.9. Rehabilitación Basada en Comunidad.10. Unidades de Salud Mental.11. Urgencia de Psiquiatría.Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social en el marco

del Sistema obligatorio de garantía de calidad de atención en salud establecerán nuevas modalidades y servicios para la atención integral e integrada en Salud Mental bajo los principios de progresividad y no regresividad y mejoramiento continuo de la red.

Artículo 14. Prestadores de servicios. Las Empresas Administra-doras de Planes de Beneficios, las Empresas Sociales del Estado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas deberán garantizar y prestar sus servicios de conformidad con las políticas, planes, programas, modelo de atención, guías, protocolos y modalidades de atención definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, so pena de incurrir en las sanciones contempladas en la legislación vigente.

Para este efecto el Ministerio deberá formular, implementar, eva-luar y ajustar tales instrumentos de acuerdo con lo establecido en la presente ley y demás disposiciones legales complementarias.

Artículo 15. Puerta de entrada a la red. El primer nivel de atención es la puerta de entrada al sistema, el cual debe garantizar el acceso equitativo a servicios esenciales para la población, proveer cuidado integral buscando resolver la mayoría de las necesidades y demandas de salud de la población a lo largo del tiempo y durante todo el ciclo vital, además de integrar los cuidados individuales, colectivos y los programas focalizados en riesgos específicos a la salud mental.

Las acciones en este nivel tienen entradas desde múltiples ámbitos e instancias a nivel local tales como los hogares, las escuelas, los lugares de trabajo, la comunidad.

Artículo 16. Estandarización de procesos y procedimientos. Los entes territoriales deberán definir y estandarizar los mecanismos, procesos y procedimientos administrativos y asistenciales prioritarios para acceder a los servicios de la red de salud mental.

El Ministerio de Salud y Protección Social deberá expedir los lineamientos para tal efecto, en un término no mayor a catorce (14) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 17. Mecanismos de seguimiento y evaluación. Los entes territoriales deberán establecer los mecanismos, espacios, instrumen-tos e indicadores de seguimiento y monitoreo del funcionamiento de la red de servicios en salud mental, a fin de garantizar su desarrollo eficiente y ajuste oportuno. Estos mecanismos deben contar con la participación de la ciudadanía y espacios de rendición de cuentas.

El Ministerio de Salud y Protección Social, deberá expedir los lineamientos para tal efecto, en un término no mayor a catorce (14) meses a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 18. Equipo Interdisciplinario. Las Instituciones Presta-doras de Servicios de Salud en Salud Mental públicas y privadas, deberán disponer de un equipo interdisciplinario idóneo, pertinente y suficiente para la satisfacción de las necesidades de las personas en los servicios de promoción de la salud y prevención del trastorno mental, detección precoz, evaluación, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en salud.

Los equipos interdisciplinarios estarán conformados por Psiquiatría, Psicología, Enfermería, Trabajo Social, Terapia Ocupacional, Terapia Psicosocial, Médico General, entre otros profesionales, atendiendo el nivel de complejidad y especialización requerido en cada servicio de conformidad con los estándares que para tal efecto establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.

Este equipo Interdisciplinario garantizará la prevención y atención integral e integrada de conformidad con el modelo de atención, guías y protocolos vigentes, a fin de garantizar el respeto de la dignidad y los Derechos Humanos de las personas, familias y colectivos sujetas de atención asegurando la integralidad y los estándares de calidad.

Artículo 19. Capacitación y formación de los equipos básicos en salud. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 1438 de 2011, el Ministerio de Salud y Protección Social y los entes territoriales ga-rantizarán la capacitación y formación en salud mental de los equipos básicos en salud, así como su actualización permanente.

El Ministerio de Salud y Protección Social y los entes territoriales informarán anualmente el cumplimiento de lo previsto en este artí-culo al Consejo Nacional de Talento Humano en Salud, para lo de su competencia.

Artículo 20. Mejoramiento continuo del talento humano. Los pres-tadores de servicios de salud públicos y privados deberán garantizar la actualización continua del talento humano que atiende en servicios de salud mental en nuevos métodos, técnicas y tecnologías pertinentes y aplicables en promoción de la salud mental, prevención, tratamiento y rehabilitación psicosocial, sin perjuicio de la forma de vinculación al prestador.

La Superintendencia Nacional de Salud vigilará el cumplimiento de lo previsto en el presente artículo e informará lo actuado perió-dicamente al Ministerio de Salud y Protección Social, y al Consejo Nacional de Talento Humano en Salud para lo de su competencia.

Artículo 21. Protección especial al talento humano que trabaja en Salud Mental. Las Administradoras de Riesgos Laborales, de conformidad con el nivel de riesgo identificado, prestará la asesoría y asistencia técnica para implementar programas, campañas, servicios y acciones de educación y prevención, intervención y control de los factores de riesgos psicosocial a los trabajadores de la salud mental,

Page 5: Ley  1616 - 2013

5Edición 48.680Lunes, 21 de enero de 2013 DIARIO OFICIAL

cuya labor se relacione con la atención directa en consulta externa o hospitalaria, casos de violencia fatal y no fatal y atención psicosocial en situaciones de urgencia, emergencia y desastres.

En todo caso las Administradoras de Riesgos Laborales deberán garantizar que sus empresas afiliadas incluyan y cumplan con el de-sarrollo del plan de trabajo anual dentro de su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud determinarán y actualizarán los lineamientos técnicos para el diseño, formulación e implementación de estrategias, programas, acciones o servicios consignados en el presente artículo en un término no mayor a seis (6) meses, a partir de la promulgación de la presente ley.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 1562 de 2012 el Ministerio de Trabajo ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control de las acciones ordenadas en el presente artículo.

Artículo 22. Talento humano en atención Prehospitalaria. Las per-sonas que hagan parte del equipo de atención prehospitalaria en Salud Mental deberán acreditar título de Medicina, Psiquiatría, Psicología, Enfermería o Atención Prehospitalaria.

En todo caso, los prestadores de servicios de salud deberán garan-tizar que el talento humano en atención prehospitalaria cuente con el entrenamiento y fortalecimiento continuo de competencias en el área de Salud Mental que les permita garantizar una atención idónea, oportuna y efectiva con las capacidades para la intervención en crisis y manejo del paciente con trastorno mental.

Este equipo deberá estar en constante articulación con el Centro Regulador del ámbito departamental, distrital y municipal según corresponda.

CAPÍTULO VAtención integral y preferente en salud mental para niños,

niñas y adolescentesArtículo 23. Atención integral y preferente en Salud Mental. De

conformidad con el Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006 y los artículos 17, 18, 19, 20 y 21 de la Ley 1438 de 2011, los Niños, las Niñas y los Adolescentes son sujetos de atención integral y preferente en salud mental.

Artículo 24. Integración Escolar. El Estado, la familia y la comu-nidad deben propender por la integración escolar de los niños, niñas y adolescentes con trastorno mental.

Los Ministerios de Educación y de la Protección Social o la entidad que haga sus veces, deben unir esfuerzos, diseñando estrategias que favorezcan la integración al aula regular y actuando sobre factores que puedan estar incidiendo en el desempeño escolar de los niños, niñas y adolescentes con trastornos mentales.

Las Entidades Territoriales Certificadas en Educación deben adap-tar los medios y condiciones de enseñanza, preparar a los educadores según las necesidades individuales, contando con el apoyo de un equipo interdisciplinario calificado en un centro de atención en salud cercano al centro educativo.

Artículo 25. Servicios de salud mental para niños, niñas y ado-lescentes. Los entes territoriales, las empresas administradoras de planes de beneficios deberán disponer de servicios integrales en salud mental con modalidades específicas de atención para niños, niñas y adolescentes garantizando la atención oportuna, suficiente, continua, pertinente y de fácil accesibilidad a los servicios de promoción, pre-vención, detección temprana, diagnóstico, intervención, cuidado y rehabilitación psicosocial en salud mental en los términos previstos en la presente ley y sus reglamentos.

TÍTULO VPLAN DE BENEFICIOS

Artículo 26. Plan de beneficios. La Comisión de Regulación en Sa-lud o la entidad que haga sus veces, deberá incluir en la actualización de los planes de beneficios de todos los regímenes, la cobertura de la salud mental en forma integral incluyendo actividades, procedimien-tos, intervenciones, insumos, dispositivos médicos, medicamentos y tecnologías en salud para la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, que se requieran con necesidad para la atención integral e integrada en salud mental de conformidad con lo preceptuado en la Ley 1438 de 2011, la presente ley y demás normatividad vigente y complementaria.

TÍTULO VIPARTICIPACIÓN SOCIAL

Artículo 27. Garantía de participación. En el marco de la Consti-tución Política, la ley y la Política Pública Nacional de Participación Social el Ministerio de Salud y Protección Social deberá garantizar la participación real, efectiva y vinculante de las personas, familias, cuidadores, comunidades y sectores sociales para el ejercicio de la ciudadanía activa en la formulación, implementación evaluación y ajuste construcción del modelo de atención, guías, protocolos, planes de beneficios, planes de salud pública, la política pública nacional de Salud Mental y demás en el ámbito de la salud mental.

Artículo 28. Asociaciones de personas con trastornos mentales, sus familias o cuidadores. Sin perjuicio del ejercicio de la libertad de asociación establecida en la Constitución Política, las asociaciones, corporaciones o fundaciones de personas con trastornos mentales, sus familias o cuidadores harán parte de las redes o grupos de apoyo para la promoción de la salud mental y prevención de la enfermedad mental de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la presente ley.

El Ministerio de la Protección Social expedirá los lineamientos técnicos para el cumplimiento de lo ordenado en este artículo, en un término no superior a ocho (8) meses a partir de la vigencia de la ley.

Artículo 29. Consejo Nacional de Salud Mental. La instancia espe-cializada creada en el artículo 10 de la Ley 1566 de 2012 se denominará Consejo Nacional de Salud Mental y será la instancia responsable de hacer el seguimiento y evaluación a las órdenes consignadas en la Ley 1566 de 2012 y la presente ley, Política Nacional de Salud Mental, Política Nacional para la reducción del consumo de sustancias estu-pefacientes o psicotrópicas y su impacto, Política Pública Nacional de Prevención y Atención a la adicción de sustancias psicoactivas y el Plan Decenal para la Salud pública en lo relativo a la salud mental.

Este Consejo tendrá carácter consultivo bajo la coordinación del Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Dirección de Salud Pública, la cual ejercerá la secretaría técnica del mismo y lo convocará mínimo dos (2) veces al año.

El Consejo es una instancia mixta integrada por:1. El-la Ministro-a de Salud y Protección Social o el Viceministro

Delegado, quien lo presidirá.2. El-la Defensor-a del Pueblo o su delegado.3. El-la Director-a de Salud Pública, quien ejercerá la secretaría

técnica de manera indelegable.4. Un (1) representante de cada uno de los siguientes colegios,

consejos o asociaciones profesionales, Asociación Colombiana de Psi-quiatría, Colegio Colombiano de Psicólogos, Asociación Nacional de Enfermeras, Consejo Nacional de Trabajo Social, Federación Médica Colombiana, Asociación Colombiana de Profesionales en Atención Prehospitalaria, Emergencias y Desastres, Asociación Colombiana de Terapia Ocupacional.

Page 6: Ley  1616 - 2013

6 DIARIO OFICIALEdición 48.680

Lunes, 21 de enero de 2013

5. Dos (2) representantes de los prestadores de servicios de Salud: Uno de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas; y uno de la Asociación Colombiana de Empresas Sociales del Estado y Hospitales Públicos ACESI.

6. Dos (2) representantes de las asociaciones de pacientes, sus familiares o cuidadores de patologías en Salud Mental.

7. Un (1) representante de las asociaciones de Facultades de las Ciencias de la Salud.

8. Un (1) representante de las Facultades de las Ciencias Sociales.9. Un (1) representante de las organizaciones sociales y comunitarias.De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley

1566 de 2012 las funciones de este consejo serán apoyadas por un equipo funcional interdisciplinario, idóneo y suficiente de servidores públicos de la planta del Ministerio expertos en la formulación, pres-tación, auditoría y calidad de servicios en salud mental y reducción del consumo de sustancias psicoactivas.

Los representantes de las organizaciones profesionales, de pacien-tes y demás señalados en este artículo serán elegidos por aquellas, y su designación será oficialmente comunicada a la Secretaría Técnica del mismo.

Parágrafo. En cada uno de los departamento del país se conformará el Consejo Departamental de Salud Mental, liderado por la Secreta-ría Departamental de Salud quien será la encargada de conformar y convocar dicho Consejo la cual estará integrada por los respectivos secretarios de Salud o quien haga sus veces en los municipios que integran el departamento y por los representantes de cada asociación en el departamento señalados en el presente artículo según la existencia de tales asociaciones en el Departamento.

Estos Consejos Departamentales rendirán un informe anual en los términos de este artículo al Ministerio de Salud.

Artículo 30. Funciones del Consejo Nacional de Salud Mental. Son funciones del Consejo:

1. Preparar y presentar a las instancias y entidades pertinentes conceptos y recomendaciones producto del seguimiento y evaluación participativa y periódica a la implementación y cumplimiento de la Ley 1566 de 2012, la presente ley, Política Nacional de Salud Mental, Política Nacional para la reducción del consumo de sustancias estu-pefacientes o psicotrópicas y su impacto, Política Pública Nacional de Prevención y Atención a la adicción de sustancias psicoactivas, el modelo de atención, guías y protocolos en salud mental, Conpes y el Plan decenal para la salud pública en lo relativo a la salud mental.

2. Revisar la ejecución de los planes de acción nacional y depar-tamental para el cumplimiento de las leyes e instrumentos indicados en el numeral anterior.

3. Plantear acciones de articulación intersectorial y transectorial que impacten la prevención y la atención integral en salud mental.

4. Recomendar nuevos procesos administrativos y técnicos que surjan producto de la investigación, el monitoreo y evaluación de las leyes e instrumentos referidos en el numeral 1.

5. Rendir y divulgar anualmente un informe integral de gestión, evaluación, resultados y cumplimiento de las leyes, políticas y planes señalados en el numeral 1 a la Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, Defensoría del Pueblo, Superin-tendencia Nacional de Salud y Comisiones Séptimas Constitucionales del Congreso de la República para lo de su competencia.

TÍTULO VIICRITERIOS PARA UNA POLÍTICA PÚBLICA

DE SALUD MENTALArtículo 31. Política Pública Nacional de Salud Mental. El Minis-

terio de Salud y Protección Social tiene dieciséis (16) meses a partir

de la fecha de expedición de la presente ley para ajustar y expedir mediante acto administrativo la Política Nacional de Salud Mental acorde con los cambios normativos y el perfil epidemiológico actual del país.

Esta política deberá ser formulada e implementada bajo un enfoque de derechos, intersectorial, corresponsable y equitativo, en articula-ción con las demás políticas públicas vigentes incluyendo entre otros elementos: la atención integral mediante la promoción de la salud mental, la prevención de los problemas en salud mental individuales y colectivos, así como los trastornos mentales mediante la detección, la remisión oportuna, el seguimiento, el tratamiento integral y la reha-bilitación psicosocial y continua en la comunidad con apoyo directo de los entes de salud locales.

Esta política deberá incluir un Plan Nacional de Salud Mental para cada quinquenio en correspondencia con el Plan Decenal para la Salud Pública. El primer plan corresponderá a las acciones consignadas en el primer Plan Decenal para la Salud Pública.

Artículo 32. Observatorio Nacional de Salud. Sin perjuicio de lo preceptuado en los artículos 8° y 9° de la Ley 1438 de 2011, el I Observatorio Nacional de Salud Organizar un área clave de trabajo en Salud Mental y Consumo de Sustancias psicoactivas y específica-mente en esta área deberá:

1. Organizar un área clave de trabajo en Salud Mental y Consumo de Sustancias psicoactivas.

2. Generar información actualizada, válida, confiable y oportuna para la formulación de políticas y la orientación de intervenciones en el área de Salud Mental y Consumo de Sustancias Psicoactivas.

3. Permitir el diagnóstico de la situación de salud mental de la po-blación colombiana a través del examen y evaluación de las tendencias y distribución de los indicadores de Salud Mental y de sus efectos sobre la salud y el desarrollo general del país.

4. Generar una plataforma tecnológica para la formación continua del talento humano en salud mental, el registro de indicadores y cifras en tiempo real, entre otras aplicaciones.

Parágrafo. El Observatorio de Salud Mental y Sustancias Psicoacti-vas del Ministerio de Salud y Protección Social pasará en su integridad a formar parte del Observatorio Nacional de Salud como un área de este en los términos del presente artículo en un plazo no superior a seis meses a partir de la vigencia de la presente ley.

Artículo 33. Acción transectorial e intersectorial. El Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces y las autoridades territoriales de Salud desarrollarán en virtud de la política Nacional de Salud Mental la acción transectorial e intersectorial necesaria y pertinente para abordar los determinantes sociales que condicionan el estado de la salud mental de las personas.

Parágrafo. Entre las acciones transectoriales se debe promover, fortalecer y gestionar lo necesario para garantizar a la ciudadanía su integración al medio escolar, familiar, social y laboral, como objetivo fundamental en el desarrollo de la autonomía de cada uno de los sujetos.

Artículo 34. Salud mental positiva. El Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces, priorizará en la Política Pública Nacional de Salud Mental, la salud mental positiva, promoviendo la relación entre salud mental, medio ambiente, actividad física, segu-ridad alimentaria, y nutricional como elementos determinantes en el desarrollo de la autonomía de las personas.

TÍTULO VIIISISTEMA DE INFORMACIÓN EN SALUD MENTAL

Artículo 35. Sistema de Vigilancia Epidemiológica. El Ministerio de Salud y Protección Social, las Direcciones Territoriales de Salud

Page 7: Ley  1616 - 2013

7Edición 48.680Lunes, 21 de enero de 2013 DIARIO OFICIAL

Departamentales, distritales y municipales a través del Observatorio Nacional de Salud deberán implementar sistemas de vigilancia epide-miológica en eventos de interés en salud mental incluyendo: violencias, consumo de sustancias psicoactivas, conducta suicida, víctimas del conflicto armado, entre otros, que permitan el fortalecimiento de los sistemas existentes tales como el sistema de vigilancia epidemiológica en violencia intrafamiliar, violencia sexual, maltrato infantil y peores formas de trabajo infantil (Sivim), sistema de vigilancia epidemiológica en consumo de sustancias psicoactivas (Vespa), sistema de vigilancia de lesiones de causa externa (Sisvelse), y el Registro Individual de la Prestación de Servicios de Salud.

Artículo 36. Sistema de Información. El Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que haga sus veces, las Direcciones Territoriales de Salud Departamentales, distritales y municipales de-berán generar los mecanismos para la recolección de la información de los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud de salud mental e incluirlos en la Clasificación Única de Procedimientos en Salud.

De igual forma incluirá dentro del sistema de información todos aquellos determinantes individuales o sociales de la Salud Mental a efectos de constituir una línea de base para el ajuste continuo de la prevención y atención integral en Salud Mental, así como para la ela-boración, gestión y evaluación de las políticas y planes consagrados en la presente ley.

La información recolectada deberá reportarse en el Observatorio Nacional de Salud.

TÍTULO IXINSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL

Artículo 37. Inspección, vigilancia y control. La inspección, vigi-lancia y control de la atención integral en salud mental, estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud y de los entes territoriales a través de las Direcciones Territoriales de Salud.

La Superintendencia Nacional de Salud y los entes territoriales realizarán la inspección, vigilancia y control de las instituciones pres-tadoras de servicios de salud mental y Centros de Atención de Droga-dicción, velando porque estas cumplan con las normas de habilitación y acreditación establecidas por el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, así como con la inclusión de las redes de prestación de servi-cios de salud mental en su oferta de servicios y la prestación efectiva de dichos servicios de acuerdo con las normas vigentes.

La Superintendencia Nacional de Salud presentará un informe inte-gral anual de gestión y resultados dirigido a las Comisiones Séptimas Constitucionales de Senado y Cámara, a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo sobre el ejercicio de las funcio-nes de inspección, vigilancia y Control en virtud de lo ordenado en la presente ley.

TÍTULO XDISPOSICIONES FINALES

Artículo 38. Incapacidades en Salud Mental. Las personas que por razón de algún trastorno mental se encuentren inhabilitados para desempeñar de manera temporal o permanente su profesión u oficio habitual, tendrán derecho a acceder a las prestaciones económicas generadas por incapacidad en las condiciones estable-cidas en las normas vigentes para los trabajadores dependientes e independientes.

Artículo 39. Investigación e innovación en salud mental. En el marco del Plan Nacional de Investigación en Salud Mental el Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces, y los entes territoriales asignarán recursos y promoverán la investigación en salud mental. Estas investigaciones se deben contemplar las prácticas exitosas, para ello

será necesario el monitoreo y evaluación de los programas existentes en salud mental que estarán a cargo de Colciencias con la participación de las universidades públicas y privadas del país que cuenten con carreras en ciencias de la salud; Colciencias presentará un informe anual de in-vestigación en salud mental.

Asimismo, establecerá acciones de reconocimiento y fortalecimien-to e incentivos no pecuniarios a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que realicen investigaciones sobresalientes en el campo de la Salud Mental en Colombia.

Artículo 40. Tratamientos de alto costo y enfermedad laboral. El Ministerio de Salud y Protección Social y la Comisión de Regulación en Salud o la entidad que haga sus veces examinarán y ajustarán la clasificación actual de los tratamientos de alto costo, con el fin de introducir en dicho listado aquellas patologías y niveles de deterioro de la salud mental, que requieran intervención compleja, permanente y altamente especializada, que impliquen alto costo económico, con el ajuste correspondiente en los cálculos de la UPC, de todos los regímenes.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 4° de la Ley 1562 de 2012 El Ministerio de Salud y Protección Social deberá actualizar la tabla de enfermedades laborales en Colombia, incluyendo aquellas patologías causadas por la exposición a factores de riesgo psicosociales en el trabajo.

Artículo 41. Conpes en Salud Mental. El Gobierno Nacional expedirá un documento Conpes para el fortalecimiento de la Salud Mental de la población colombiana en concurso con los actores institucionales y sociales.

Artículo 42. Reglamentación e implementación. El Gobierno Nacio-nal en un término no mayor a treinta (30) días a partir de la vigencia de la presente ley, establecerá mediante acto administrativo un crono-grama de reglamentación e implementación de la presente ley que le permita la construcción de la agenda estratégica para el cumplimiento e implementación de las órdenes contenidas en la presente ley.

Artículo 43. Aportes del Fondo para la Rehabilitación, Inver-sión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (Frisco) a las Enfermedades Crónicas en Salud Mental. El Consejo Nacional de Estupefacientes a través del Fondo para la Rehabilitación, Inver-sión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, contribuirá en la financiación en inversión social a través del Ministerio de Salud en programas para la atención y tratamiento de las enfermedades crónicas en salud mental.

El Consejo Nacional de Estupefacientes a través del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Orga-nizado, contribuirá en la financiación en inversión social a través del Ministerio de Educación con la asesoría del Ministerio de Salud en la promoción y prevención de las enfermedades en salud mental enfatizando en los factores protectores y de riesgo, en su automanejo dirigido a los individuos, población escolarizada y familias.

Artículo 44. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,Roy Leonardo Barreras Montealegre.

El Secretario General de honorable Senado de la Republica,Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,Augusto Posada Sánchez.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,Jorge Humberto Mantilla Serrano.

Page 8: Ley  1616 - 2013

8 DIARIO OFICIALEdición 48.680

Lunes, 21 de enero de 2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONALPublíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D.C., a 21 de enero de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.La Ministra de Justicia y del Derecho,

Ruth Stella Correa Palacio.El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

Presidencia de la rePública

Decretos

DECRETO NÚMERO 0064 DE 2013(enero 21)

por el cual se hace un nombramiento.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere

el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política,DECRETA:

Artículo 1°. Nómbrase al doctor Otto Gutiérrez Torres, identificado con la cédula de ciudadanía número 79292297, como Secretario de la Presidencia de la República - 1150, en la Secretaría de Prensa del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Mesa Zuleta.

DECRETO NÚMERO 0066 DE 2013(enero 21)

por el cual se efectúa una modificación al Decreto número 050 de 2013.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales

y legales, y en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y

CONSIDERANDO:Que el Consejo de Ministros con fundamento en el principio de verdad sabida y buena

fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Trabajo, doctor Rafael Pardo Rueda, para conocer y decidir sobre los asuntos relacionados con la reglamentación del literal l) del artículo 13 y el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, así como para intervenir y dar respuesta al cuestionario propuesto por la Corte Constitucional dentro de las acciones públicas de inconstitucionalidad radicadas bajo los Expedientes número D-9173 y D-9183.

Que el Presidente de la República con fundamento en los postulados de la Ley 63 de 1923 nombró a través del Decreto número 050 de 2013 como Ministro de Trabajo ad hoc, al doctor Alejandro Gaviria Uribe, Ministro de Salud y de la Protección Social.

Que se hace necesario ajustar el Decreto número 050 de 2013 para puntualizar que la designación del doctor Alejandro Gaviria Uribe como Ministro de Trabajo ad hoc, es para los asuntos mencionados en el mencionado decreto, en lo que hace con el régimen de transición,

DECRETA:Artículo 1°. Modificar en el Decreto número 050 de 2013 en el sentido que el nombra-

miento del doctor Alejandro Gaviria Uribe, Ministro de Salud y Protección Social, como Ministro de Trabajo ad hoc, es para conocer y decidir sobre los asuntos relacionados con la reglamentación del literal l) del artículo 13 y el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, así como para intervenir y dar respuesta al cuestionario propuesto por la Corte Constitucional dentro de las acciones públicas de inconstitucionalidad radicadas bajo los Expedientes número D-9173 y D-9183, en lo que tiene que ver con el régimen de transición.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

ministerio de relaciones exteriores

Decretos

DECRETO NÚMERO 0067 DE 2013(enero 21)

por el cual se hace un nombramiento en la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto-ley 274 de 2000,

DECRETA:Artículo 1°. Nómbrase al doctor Nicolás Lloreda Ricaurte, identificado con cédula

de ciudadanía 79235116, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, código 0036, grado 25, de la planta de personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Go-bierno de Canadá.

Artículo 2°. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNLa Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

DECRETO NÚMERO 0069 DE 2013(enero 21)

por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, presentó el estudio técnico

de que tratan el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 228 del Decreto número 019 de 2012 y los artículos 95 y 97 del Decreto número 1227 de 2005, para efec-tos de ampliar la planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en sesión del 27 de noviembre de 2012, según Acta número 005, decidió someter a la apro-bación del Gobierno Nacional la presente modificación de su planta de personal.

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió viabilidad presupuestal para efectos de la presente modificación de planta de personal.

DECRETA:Artículo 1°. Créanse en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial

Migración Colombia los siguientes cargos:

N° de Cargos Denominación del Cargo Código Grado1 (uno) Oficial de Migración 3010 181 (uno) Oficial de Migración 3010 172 (dos) Oficial de Migración 3010 15

17 (diecisiete) Oficial de Migración 3010 1326 (veintiséis) Oficial de Migración 3010 11

1 (uno) Técnico Administrativo 3124 111 (uno) Secretario Ejecutivo 4210 181 (uno) Secretario Ejecutivo 4210 156 (seis) Agente de Seguridad 4050 151 (uno) Agente de Seguridad 4050 161 (uno) Auxiliar Administrativo 4044 121 (uno) Conductor Mecánico 4103 183 (tres) Conductor Mecánico 4103 16

Artículo 2°. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

Artículo 3°. Los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión cuya incorporación se ordena en los empleos creados en el presente decreto, serán incorporados con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en el Decreto número

Page 9: Ley  1616 - 2013

9Edición 48.680Lunes, 21 de enero de 2013 DIARIO OFICIAL

4064 de 2011, sin que se les exijan requisitos adicionales a los acreditados en el momento de su posesión del cargo del cual eran titulares.

La aplicación de estas equivalencias no conlleva la pérdida de los derechos de carrera para quien los acredite, ni afecta los procesos de selección en curso.

Parágrafo. De conformidad con lo señalado en el decreto de supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), para todos los efectos legales y de la aplicación de las equivalencias establecidas en el artículo anterior, la asignación básica de los empleos en los cuales sean incorporados los servidores del DAS en supresión comprenderá la asignación básica y la prima de riesgo correspondientes al cargo del cual el empleado incorporado sea titular en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, a la vigencia del presente decreto. En consecuencia, a partir de la incorporación, la prima de riesgo se entiende integrada y reconocida en la asignación básica del nuevo cargo.

Los servidores que sean incorporados en un empleo al cual corresponde una asignación básica inferior al valor de la asignación básica y la prima de riesgo que vienen percibiendo, la diferencia se reconocerá con una bonificación mensual individual por compensación que se entiende integrada a la asignación básica y por lo tanto constituye factor salarial para todos los efectos legales.

Artículo 4°. Los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión incorporados en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, conser-varán los beneficios salariales y prestacionales que venían percibiendo, con excepción de la prima de riesgo que quedó incorporada a la asignación básica y a la bonificación especial por compensación, hasta su retiro de la entidad.

Artículo 5°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto número 1227 de 2005.

Artículo 6°. El régimen de carrera y de administración de personal de los servidores que sean incorporados en virtud del presente decreto, será el que rija en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Artículo 7°. El Gobierno Nacional mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión para dejar en cabeza de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, que asume las obligaciones respecto a los incorporados, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos y nuevas responsabilidades que surgen de la expedición del presente decreto.

Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona el Decreto número 4063 del 31 de octubre de 2012.

Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNLa Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

ministerio de Hacienda y crédito Público

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 034 DE 2013(enero 11)

por la cual se autoriza la ampliación del monto del Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., el cual pasará a denominarse Programa de Emisión y Colocación de Valores de Interconexión Eléctrica S.

A.E.S.P en un billón de pesos ($1.000.000.000.000,00) moneda legal colombiana.El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional (E.), en uso de sus facultades

legales, en especial de las que le confieren el artículo 21 del Decreto número 2681 de 1993, y el artículo 1° literal c) de la Resolución número 2650 de 1996, y la Resolución 4175 del 2012.

CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución número 343 del 11 de febrero de 2004, modificada me-

diante Resoluciones números 427 y 2915 del 17 de febrero de 2004 y 8 de noviembre de 2004, respectivamente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional – autorizó a Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., para realizar una Emisión desmaterializada de Bonos de Deuda Pública Interna a través de un Programa de Emisión y Colocación, hasta por la suma de cuatrocientos cincuenta mil millones de pesos ($450.000.000.000,00) moneda legal colombiana;

Que mediante Resolución número 117 del 23 de enero de 2006, el Ministerio de Hacien-da y Crédito Público–Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional – autorizó a Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., para ampliar el monto del Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de que trata el considerando anterior, en cuatrocientos mil millones de pesos ($400.000.000.000,00) moneda legal colombiana;

Que mediante Resolución número 177 del 29 de enero de 2009, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional – autorizó a Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., para ampliar el monto del Programa de Emisión y

Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de que trata el considerando anterior, en trescientos cincuenta mil millones de pesos ($350.000.000.000,00) moneda legal colombiana;

Que mediante Resolución número 3319 del 5 de noviembre de 2010, modificada por la Resolución número 3019 del 21 de octubre de 2011, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional – autorizó a Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., para ampliar el monto del Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de que trata el considerando anterior, en quinientos mil millones de pesos ($500.000.000.000,00) moneda legal colombiana;

Que mediante oficio número 201288008111-1 de fecha 17 de septiembre de 2012, radicado en este Ministerio bajo el número 1-2012-63616 del 18 de septiembre de 2012, el Director de Recursos Financieros de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional – la ampliación del cupo global del Programa en un billón de pesos ($1.000.000.000.000,00) moneda legal colombiana, de los cuales ochocientos mil millones ($800.000.000.000,00) se colocarán a través de bonos, y doscientos mil millones ($200.000.000.000,00) a través de papeles comerciales. El total de recursos será destinado a cubrir necesidades de flujo de caja, inversiones y/o operaciones de manejo de deuda;

Que en el oficio referido en el considerando anterior el Director de Recursos Financie-ros de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., solicitó también autorizar las modificaciones al Programa contenidas en el borrador de Adenda número 7, adjunto al citado oficio, las cuales tienen como objetivo actualizar el Prospecto de Información del Programa según las nuevas disposiciones expedidas por las diferentes autoridades desde el 2004 a la fecha, así como la doctrina y prácticas del mercado de valores observados en los últimos años y la inclusión de nuevos valores dentro del mencionado programa;

Que la Ley 31 de 1992, en su artículo 16 literal c), dispuso que mediante normas de carácter general, la Junta Directiva del Banco de la República señalará las condiciones financieras a las cuales deben sujetarse las entidades públicas autorizadas por la ley para adquirir o colocar títulos, con el fin de asegurar que estas operaciones se efectúen en con-diciones de mercado;

Que conforme a la facultad de que trata el considerando anterior, la citada Junta Directiva expidió las Resoluciones Externas número 3 de 1998 y número 8 de 2001, que señalan las condiciones financieras a las cuales deben sujetarse, entre otras, las entidades públicas para colocar títulos en moneda legal colombiana;

Que el literal b) del artículo 1° de la Resolución Externa número 3 de 1998 de la Junta Directiva del Banco de la República, estableció que las tasas de interés de los títulos en moneda legal colombiana que emitan, entre otras, las entidades descentralizadas del orden nacional, deberán reflejar las condiciones del mercado y que el Banco de la República señalará periódicamente tasas indicativas, las cuales deberán ser tenidas en cuenta por las autoridades competentes al momento de autorizar una emisión de títulos;

Que en desarrollo de lo previsto en el literal b) del artículo 1° de la Resolución Externa número 3 de 1998 de la Junta Directiva del Banco de la República, el Banco de la República expidió la Circular Reglamentaria Externa DODM-145 del 19 de julio de 2007, mediante la cual la mencionada Entidad fijó las tasas de interés indicativas que deberán ser tenidas en cuenta por las autoridades competentes al momento de autorizar una emisión y colocación de títulos en el mercado interno;

Que el artículo 1° de la Resolución Externa número 8 de 2001 de la Junta Directiva del Banco de la República, estableció que los títulos en moneda legal colombiana que emitan y coloquen las empresas descentralizadas del orden nacional, distintas de las entidades del sistema financiero y asegurador señaladas en el inciso segundo del artículo 18 del Decreto 2681 de 1993 y las de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas podrán emitirse con plazo superior a treinta (30) días;

Que mediante Acuerdo número 43 del 21 de noviembre de 2003, la Junta Directiva de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., reglamentó las características del Programa de Emi-sión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna, hasta por cuatrocientos cincuenta mil millones de pesos ($450.000.000.000,00) moneda legal colombiana, determinando la destinación de los recursos, el plazo y los demás términos del Programa;

Que la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. en reunión del 31 de marzo de 2008, autorizó la emisión de bonos no convertibles en acciones hasta por un monto equivalente a trescientos millones de dólares (US$300.000.000,00), los cuales podrán ser colocados en Colombia y/o en el exterior dependiendo de las condiciones del mercado y de las autorizaciones que en su momento otorguen la Junta Directiva y los entes gubernamentales competentes para el efecto. La Junta Directiva determinará en su momento los montos a colocar, tanto a nivel nacional como internacional;

Que mediante Acta número 665 del 30 de mayo de 2008, la Junta Directiva de Inter-conexión Eléctrica S. A. E.S.P., aprobó ampliar el monto autorizado en el Reglamento de Emisión y Colocación y en el Prospecto del Programa de Bonos de Deuda Pública Interna de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., hasta por un valor de trescientos cincuenta mil mi-llones de pesos ($350.000,000.000,00) moneda legal colombiana, para un monto total del Programa de Bonos de un billón doscientos mil millones de pesos ($1.200.000.000.000,00) moneda legal colombiana;

Que mediante Acuerdo número 72 del 31 de octubre de 2008, la Junta Directiva de In-terconexión Eléctrica S. A. E.S.P., derogó los Acuerdos números 43 del 21 de noviembre de 2003 y 54 del 28 de octubre de 2005, y estableció las características del Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P.;

Que mediante Acta número 693 del 30 de abril de 2010, la Junta Directiva de Interco-nexión Eléctrica S. A. E.S.P., aprobó la ampliación del Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. en quinientos mil millones de pesos ($500.000.000.000,00) adicionales, para un monto total del Programa de un billón setecientos mil millones de pesos ($1.700.000.000.000,00) moneda legal colombiana;

Page 10: Ley  1616 - 2013

10 DIARIO OFICIALEdición 48.680

Lunes, 21 de enero de 2013

Que mediante Acuerdo número 79 del 24 de septiembre de 2010, la Junta Directiva de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., derogó el Acuerdo número 72 del 31 de octubre de 2008, y estableció las características del Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P.;

Que mediante Acuerdo número 80 del 24 de septiembre de 2010, la Junta Directiva de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., actualizó el Prospecto de Emisión y Colocación del Programa de Bonos de Deuda Pública Interna de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P.;

Que mediante Acuerdo número 83 del 17 de diciembre de 2010, la Junta Directiva de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., adoptó el reglamento para la contratación de bienes y servicios;

Que mediante Acta número 719 correspondiente a la Reunión celebrada el 27 de abril de 2012, la Junta Directiva de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., autorizó por unanimidad la emisión de bonos no convertibles en acciones, para ser colocados mediante oferta pública hasta por un monto de un billón de pesos ($1.000.000.000.000,00), así mismo, autoriza que dichos recursos sean destinados para la ampliación del cupo global del Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de ISA, los cuales podrán ser utilizados en inversiones, operaciones de manejo de deuda y/o flujo de caja;

Que el Departamento Nacional de Planeación, según consta en el oficio número SC-20102300272111 del 15 de abril de 2010, emitió concepto favorable para que Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. efectúe operaciones de crédito público internas y/o externas, actos o contratos asimilados o conexos a operaciones de crédito público internos y/o externos, emisión de bonos de deuda pública internas y/o externas, papeles comerciales internos y/o externos, garantías, préstamos provenientes de sociedades filiales colombianas y/o extranjeras y garantías a filiales en Colombia y/o el exterior, para financiar el flujo de caja, nuevas inversiones y operaciones de manejo de deuda para el periodo 2010-2013, por un monto de hasta $967.785 millones de pesos o su equivalente en otras monedas extranjeras;

Que el Departamento Nacional de Planeación, según consta en oficios números SC-20122300469891 del 24 de mayo de 2012, y SC-20122300558771 del 3 de julio de 2012 emitió concepto favorable a Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. para endeudamiento adicional hasta por COP$1.6 billones, para un cupo total de endeudamiento de COP $2 billones. Este cupo o su equivalente en otras monedas extranjeras se destinará a: 1) Opera-ciones de crédito público internas y/o externas. 2) actos o contratos asimilados o conexos a operaciones de crédito público internos y/o externos. 3) emisión de bonos de deuda pública interna y/o externa, papeles comerciales internos y/o externos. 4) garantías. 5) préstamos provenientes de sociedades filiales colombianas y/o extranjeras para financiar el flujo de caja y plan de inversiones 2012-2015, así como para garantizar las obligaciones de pago de filiales y subsidiarias en Colombia y/o en el exterior;

Que Fitch Ratings Colombia S.A. Sociedad Calificadora de Valores, afirmó el 1° de junio de 2012, en “AAA” (triple A), la calificación del Programa de Emisión y Coloca-ción de Bonos de Deuda Pública Interna por $1.7 billones de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. que se ampliará en $2.7 billones, la cual refleja estándares financieros que satisfacen los criterios de análisis establecidos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que teniendo en cuenta que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. ha cumplido con los requisitos señalados por el Decreto número 2681 de 1993 y para realizar la ampliación del Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna el cual pasará a denominarse Programa de Emisión y Colocación de Valores de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P.,

RESUELVE: Artículo 1°. Autorización. Autorizar a Interconexión Eléctrica SA. E.S.P. para ampliar

el Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna en un billón de pesos ($1.000.000.000.000,00) moneda legal colombiana, el cual pasará a denominarse Programa de Emisión y Colocación de Valores de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., de los cuales ochocientos mil millones ($800.000.000.000,00) se colocarán a través de bonos, y doscientos mil millones ($200.000.000.000,00) a través de papeles comerciales. El monto autorizado será destinado a cubrir necesidades de flujo de caja, inversiones y/o operaciones de manejo de deuda;

La ampliación de la emisión que por la presente resolución se autoriza y los títulos que se expidan en desarrollo de la misma, tendrán los términos y condiciones que se establecen en los artículos subsiguientes y no serán retroactivas, por lo que las condiciones de los valores en circulación emitidos en virtud del Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna autorizados mediante la Resolución número 343 del 11 de febrero de 2004, modificada mediante Resoluciones números 427 y 2915 del 17 de febrero de 2004 y 8 de noviembre de 2004, respectivamente, ampliada mediante las Resoluciones 117 y 177 del 23 de enero de 2006 y 29 de enero de 2009, continuarán inmodificables.

Artículo 2°. Términos y condiciones. La ampliación del Programa de Emisión y Colo-cación de Bonos de Deuda Pública Interna de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. el cual pasará a denominarse Programa de Emisión y Colocación de Valores de Interconexión Eléctrica S. A. ES.P, que por la presente resolución se autoriza y los títulos que se expidan en desarrollo de la misma, tendrán los siguientes términos y condiciones:

a) Bonos de Deuda Pública Ley de Circulación: A la ordenDenominación: Los bonos podrán ser denominados en Moneda Legal Colombiana

(Pesos), en Unidades de Valor Real (UVR), o en moneda extranjera de acuerdo a la serie correspondiente como se describe a continuación:

Las series A, B, C, D, E, F, H, I, J, K, L, M, O, P, Q, R, S, y T estarán denominados en moneda legal colombiana (pesos, o “pesos colombianos”), Las series G, N, y U estarán denominados en UVR, y

Las series V, W y X estarán denominados en moneda extranjera. Valor Nominal por Bono: El valor nominal de cada Bono de las series A, B, C, D, E,

F, H, I, J, K, L, M, O, P, Q, R, S, y T denominados en moneda legal colombiana, será de un millón de pesos ($1.000.000).

El valor nominal de cada Bono de las series G, N, y U denominados en UVR, será de diez mil (10.000) UVR, y

El valor nominal de cada Bono de las series V, W y X denominados en moneda extranjera será de mil dólares (USD1.000) o su equivalente en otra moneda.

Inversión Mínima: Para las series denominadas en moneda legal colombiana, la inver-sión mínima será la equivalente al valor de diez (10) bonos, es decir, diez millones de pesos ($10.000.000). En consecuencia no podrán realizarse operaciones, en el mercado primario ni en el mercado secundario por montos interiores a diez millones de pesos ($10.000.000).

Cada valor deberá expedirse por un número entero de Bonos. Para los bonos de las series, H, I, J, K, L, M, O, P, Q, R, S, y T en caso de que realicen

amortizaciones parciales o prepagos parciales, la inversión mínima será el equivalente al valor residual de diez (10) Bonos de la respectiva subserie, y los montos deberán ser en múltiplos de un peso ($1). En consecuencia no podrán realizarse operaciones, en el mercado primario ni en el mercado secundario por montos inferiores al equivalente al valor residual de diez (10) bonos de la respectiva subserie.

Para las series G, N, y U, la inversión mínima será la equivalente a diez mil (10.000) UVR. En consecuencia no podrán realizarse operaciones, en el mercado primario ni en el

mercado secundario por montos inferiores a diez mil (10.000) UVR, cada valor deberá expedirse por un número entero de Bonos.

Para los bonos de las series, N y U en caso de que realicen amortizaciones parciales o prepagos parciales, la inversión mínima será el equivalente al valor residual de diez mil (10.000) UVR de la respectiva subserie y los montos deberán ser en múltiplos de una (1) UVR. En consecuencia no podrán realizarse operaciones, en el mercado primario ni en el mercado secundario por montos inferiores al equivalente al valor residual de diez mil (10.000) UVR de la respectiva subserie.

Para las series V, W, y X, la inversión mínima será la equivalente a cinco mil dólares (USD5.000). En consecuencia no podrán realizarse operaciones, en el mercado primario ni en el mercado secundario por montos inferiores a cinco mil dólares (USD5.000). Cada valor deberá expedirse por un número entero de Bonos.

Para los bonos de las series, W y X en caso de que realicen amortizaciones parciales o prepagos parciales, la inversión mínima será el equivalente al valor residual de cinco mil dólares (USD5.000) de la respectiva subserie y los montos deberán ser en múltiplos de una (1) unidad de TRM. En consecuencia no podrán realizarse operaciones, en el mercado primario ni en el mercado secundario por montos inferiores al equivalente al valor residual de cinco mil dólares (USD5.000) o su equivalente en otra moneda de la respectiva subserie.

Plazo de redención: La totalidad de series podrán ser emitidas a perpetuidad o contar con plazos de redención entre uno (1) y cien (100) años a partir de la Fecha de Emisión.

Amortización: El capital de los Bonos de las series A, B, C, D, E, F, G y V será pagado totalmente al vencimiento de los Valores.

El capital de los Bonos de las series H, I, J, K, L, M, y W se podrá amortizar parcial-mente una vez cumplido el primer año de emisión contado a partir de la fecha de emisión y hasta la fecha de vencimiento. El cronograma de amortización será definido en el primer aviso de oferta pública del respectivo lote, teniendo en cuenta que la periodicidad de las amortizaciones deberá corresponder a la periodicidad de pago de intereses.

El capital de los Bonos de las series O, P, Q, R, S, T, U y X podrá ser prepagado total o parcialmente a opción del Emisor. La opción de prepago de los Bonos se podrá ejercer después de transcurrido un (1) año, contado a partir de la fecha de emisión. Las condiciones específicas de prepago de cada tramo serán establecidas en el respectivo Aviso de Oferta Pública.

El pago de las amortizaciones de las series G, N y U se hará en pesos multiplicando el número de unidades de UVR correspondientes por el valor de la UVR de la fecha de la respectiva amortización.

Recompra: A partir del año siguiente a su fecha de emisión, ISA podrá recomprar sus propios Bonos de Deuda Pública Interna a través de la Bolsa de Valores donde se encuentren inscritos. La aceptación de esta operación será voluntaria para los tenedores de los Bonos de Deuda Pública Interna.

Intereses: Los bonos devengarán intereses a tasa fija y/o a tasa variable. Cuando estos bonos devenguen intereses a una tasa variable, esta tasa se fijará con referencia a la DTF adicionada en unos puntos porcentuales, al IPC adicionado en un unos puntos porcentuales, o al Indicador Bancario de Referencia (IBR), plazo a un mes adicionado a en unos puntos porcentuales, según se determine en el Aviso de Oferta Pública correspondiente.

En todo caso las tasas máximas que podrá reconocer Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., en la fecha de colocación de los bonos, no podrán superar las tasas de interés que indique la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el oficio correspondiente. Estas tasas de interés reflejarán las condiciones de mercado, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Externas número 3 de 1998, y número 8 de 2001 de la Junta Directiva del Banco de la República y sus Circulares Reglamentarias.

Page 11: Ley  1616 - 2013

11Edición 48.680Lunes, 21 de enero de 2013 DIARIO OFICIAL

Para los fines antes mencionados, Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. deberá remitir a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro de las dos (2) semanas anteriores a la fecha propuesta para la colocación de los bonos, la solicitud correspondiente, adjuntando la lectura de mercado efectuada por la Entidad y/o por el (los) agentes(s) colocador(es).

Rentabilidad: Los bonos devengarán intereses de acuerdo con las modalidades esta-blecidos en el correspondiente aviso de oferta pública del respectivo tramo. Entre ellas se encuentran Mes Vencido (MV), Trimestre Vencido (TV), Semestre Vencido (SV), y Año Vencido (AV).

Para las series A, H, y O, el rendimiento estará dado por una tasa en términos efectiva anual. Para el cálculo de los intereses esta tasa deberá convertirse en una tasa nominal equivalente de acuerdo con el periodo de pago de intereses establecidos por el Emisor al momento de efectuar la respectiva oferta pública.

Para las series G, N, y U, el rendimiento estará dado por una tasa en términos efectiva anual. Para el cálculo de los intereses esta tasa deberá convertirse en una tasa nominal equivalente de acuerdo con el periodo de pago de intereses establecidos por el Emisor al momento de efectuar la respectiva oferta pública. La tasa así obtenida, se aplicará al monto de capital vigente para el periodo, expresado en número de unidades UVR, que representen los Bonos correspondientes.

Para las series V, W, y X, el rendimiento estará dado por una tasa en términos efectiva anual. Para el cálculo de los intereses esta tasa deberá convertirse en una tasa nominal equivalente de acuerdo con el periodo de pago de intereses establecidos por el Emisor al momento de efectuar la respectiva oferta pública. La tasa así obtenida, se aplicará al monto de capital vigente para el periodo, expresado en número de unidades UVR, que representen los Bonos correspondientes.

Para el cálculo de los rendimientos de los bonos indexados al IPC de las series C, J y Q, se tomará el IPC anualizado de los últimos doce (12) meses conocido al momento en que se inicie el respectivo período de causación de los intereses con base en el último dato oficial del IPC suministrado por el DANE, al cual se adicionará el Margen determinado al momento de la respectiva oferta pública, así:

((1+IPC) x (1+Margen))-1. A la tasa así obtenida, se le calculará su tasa equivalente nominal de acuerdo con la

periodicidad de pago de intereses establecidos por el Emisor al momento de efectuar la respectiva oferta pública.

Para el cálculo de los rendimientos de los bonos indexados al IPC de las series D, K y R, se tomará el IPC anualizado de los últimos doce (12) meses conocido al momento en que finalice el respectivo período de causación de los intereses con base en el último dato oficial del IPC suministrado por el DANE, al cual se adicionará el Margen determinado al momento de la respectiva oferta pública, así:

((1+IPC% E.A.) x (1+Margen% E.A.))-1.A la tasa así obtenida, se le calculará su tasa equivalente nominal de acuerdo con la

periodicidad de pago de intereses establecidos por el Emisor al momento de efectuar la respectiva oferta pública.

En el caso de que el gobierno elimine el IPC, este será reemplazado por el indicador que el gobierno establezca y sea reportado por la entidad que el gobierno designe para tal efecto.

No tendrá efecto retroactivo ninguna modificación o corrección en relación con la tasa IPC utilizada para realizar los cálculos respectivos.

Para el cálculo de los rendimientos de los bonos indexados a la DTF de las series, B, I y P se tomará la tasa DTF nominal anual trimestre anticipado vigente para la semana en la cual se inicie el período de causación de intereses correspondiente. A dicha tasa se le adicionarán los puntos porcentuales determinados al momento de la oferta pública, dando como resultado la tasa nominal anual base trimestre anticipado.

A la tasa así obtenida, se le calculará su equivalente en términos efectivo anual. Dicha tasa deberá convertirse en una tasa nominal equivalente de acuerdo con el periodo de pago de intereses establecidos por el Emisor al momento de efectuar la respectiva oferta pública.

En el caso de que el gobierno elimine la DTF, esta será reemplazada por el indicador que el gobierno establezca y sea reportado por la entidad que el gobierno designe para tal efecto.

No tendrá efecto retroactivo ninguna modificación o corrección en relación con la tasa DTF utilizada para realizar los cálculos respectivos.

Para el cálculo de los rendimientos de los bonos indexados al IBR de las series, E, L y S se tomará el IBR plazo un mes nominal, mensual vencida vigente a la fecha en la cual se inicie el período de causación de intereses correspondiente. A dicha tasa se le adicionarán los puntos porcentuales determinados al momento de la oferta pública, dando como resul-tado la tasa nominal mes vencida para posteriormente calcular su tasa equivalente efectiva anual, así: ((1 + ((IBR% N.M.V. + Margen% N.M.V.)/12))^12)-1.

Posteriormente deberá convertirse en una tasa nominal equivalente de acuerdo con la periodicidad de pago de intereses establecidos por el Emisor al momento de efectuar la respectiva oferta pública.

Para el cálculo de los rendimientos de los bonos indexados al IBR de las series, F, M y T se tomará el IBR plazo un mes nominal, mensual vencida vigente a la fecha en la cual finalice el periodo de causación de intereses correspondiente. A dicha tasa se le adicionarán los puntos porcentuales determinados al momento de la oferta pública, dando como resul-tado la tasa nominal mes vencida para posteriormente calcular su tasa equivalente efectiva anual, así: ((1 + ((IBR% N.M.V. + Margen% N.M.V.)/12))^12)-1.

Posteriormente deberá convertirse en una tasa nominal equivalente de acuerdo con la periodicidad de pago de intereses establecidos por el Emisor al momento de efectuar la respectiva oferta pública.

En el caso de que eventualmente se elimine el IBR este será reemplazado, para efectos de cálculo de los intereses, por el índice que la autoridad competente defina como reemplazo de dicho indicador.

No tendrá efecto retroactivo ninguna modificación o corrección en relación con la tasa IBR utilizada para realizar los cálculos respectivos.

b) Papeles ComercialesLey de circulación: A la orden.Denominación: Los Papeles Comerciales estarán denominados en Moneda Legal Co-

lombiana (Pesos).Valor nominal por papel comercial: El valor nominal de cada Papel Comercial será

de un millón de pesos ($1.000.000).Inversión mínima: La inversión mínima será la equivalente al valor de diez (10) papeles

comerciales, es decir, diez millones de pesos ($10.000.000).Plazo de redención: La totalidad de series de Papeles Comerciales tendrán plazos de

redención superiores a treinta (30) días e inferiores a un (1) año, contados a partir de la fecha de suscripción, tal como lo establece el inciso 2° del artículo 6.6.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010. El plazo de los papeles Comerciales se indicará en el respectivo Aviso de Oferta Pública con sujeción a los límites antes indicados.

Amortización: El capital de Papeles Comerciales será pagado totalmente a su vencimiento.Intereses: Los Papeles Comerciales devengarán intereses a tasa fija y/o a tasa variable.

Cuando estos Papeles Comerciales devenguen intereses a una tasa variable, esta tasa se fijará con referencia a la DTF adicionada en unos puntos porcentuales, al IPC adicionado en un unos puntos porcentuales, o al Indicador Bancario de Referencia (IBR), plazo a un mes o plazo tres meses adicionado a en unos puntos porcentuales, según se determine en el Aviso de Oferta Pública correspondiente.

En todo caso las tasas máximas que podrá reconocer Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. en la fecha de colocación de los Papeles Comerciales, no podrán superar las tasas de inte-rés que indique la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el oficio correspondiente. Estas tasas de interés reflejarán las condiciones de mercado, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Externas número 3 de 1998, y número 8 de 2001 de la Junta Directiva del Banco de la República y sus Circulares Reglamentarias.

Para los fines antes mencionados, Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. deberá remitir a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro de las dos (2) semanas anteriores a la fecha propuesta para la colocación de los bonos, la solicitud correspondiente, adjuntando la lectura de mercado efectuada por la Entidad y/o por el (los) agentes(s) colocador(es).

Rentabilidad: Los Papeles Comerciales devengarán intereses de acuerdo con las mo-dalidades establecidas en el correspondiente aviso de oferta pública del respectivo tramo.

Entre ellas se encuentran Mes Vencido (MV), Trimestre Vencido (TV), Semestre Vencido (SV), y Periodo Vencido (PV).

Para la serie A el rendimiento estará dado por una tasa en términos efectiva anual. Para el cálculo de los intereses esta tasa deberá convertirse en una tasa nominal equivalente de acuerdo con el periodo de pago de intereses establecidos por el Emisor al momento de efectuar la respectiva oferta pública.

El rendimiento de los Papeles Comerciales de la Serie B estará dado con base en una tasa variable. Para los efectos de las Emisiones de la serie B se utilizará como tasa de referencia la DTF, adicionada en unos puntos porcentuales expresada como una tasa trimestre anticipado.

Para el cálculo de los rendimientos de los Papeles Comerciales indexados a la DTF se tomará la tasa DTF nominal anual trimestre anticipado vigente para la semana en la cual se inicie el periodo de causación de intereses correspondiente. A dicha tasa se le adicionarán los puntos porcentuales determinados al momento de la oferta pública, dando como resultado la tasa nominal anual base trimestre anticipado.

A la tasa así obtenida, se le calculará su equivalente en términos efectivo anual. Dicha tasa deberá convertirse en una tasa nominal equivalente de acuerdo con el periodo de pago de intereses establecidos por el Emisor al momento de efectuar la respectiva oferta pública. La tasa así obtenida se aplicará al monto de capital vigente para el periodo que representen los Papeles Comerciales correspondientes.

En el caso de que el gobierno elimine la DTF, esta será reemplazada por el indicador que el gobierno establezca y sea reportado por la entidad que el gobierno designe para tal efecto.

No tendrá efecto retroactivo ninguna modificación o corrección en relación con la tasa DTF utilizada para realizar los cálculos respectivos.

El rendimiento de los Papeles Comerciales de la Serie C estará dado con base en una tasa variable. Para los efectos de las Emisiones de la serie C se utilizará como tasa de refe-rencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC), adicionada en unos puntos porcentuales expresada como una tasa efectiva anual.

Para el cálculo de los intereses se tomará el IPC anualizado de los últimos doce (12) meses conocido al momento en que se inicie el respectivo periodo de causación de los intereses con base en el último dato oficial del IPC suministrado por el DANE, al cual se adicionará el Margen determinado al momento de la respectiva oferta pública, así: ((1+IPC% E.A.) x (1+Margen% E.A.))-1.

Page 12: Ley  1616 - 2013

12 DIARIO OFICIALEdición 48.680

Lunes, 21 de enero de 2013

A la tasa así obtenida, se le calculará su tasa equivalente nominal de acuerdo con la periodicidad de pago de intereses establecidos por el Emisor al momento de efectuar la respectiva oferta pública. La tasa así obtenida se aplicará al monto de capital vigente para el periodo que representen los Papeles Comerciales correspondientes.

El rendimiento de los Papeles Comerciales de la Serie D estará dado con base en una tasa variable. Para los efectos de las Emisiones de la serie C se utilizará como tasa de refe-rencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC), adicionada en unos puntos porcentuales expresada como una tasa efectiva anual.

Para el cálculo de los intereses se tomará el IPC anualizado de los últimos doce (12) meses conocido al momento en que finalice el respectivo período de causación de los intereses con base en el último dato oficial del IPC suministrado por el DANE, al cual se adicionará el Margen determinado al momento de la respectiva oferta pública, así: ((1+IPC% EA.) x (1+Margen% E.A.)-l.

A la tasa así obtenida, se le calculará su tasa equivalente nominal de acuerdo con la periodicidad de pago de intereses establecidos por el Emisor al momento de efectuar la respectiva oferta pública. La tasa así obtenida se aplicará al monto de capital vigente para el periodo que representen los Papeles Comerciales correspondientes.

En el caso de que el gobierno elimine el IPC, este será reemplazado por el indicador que el gobierno establezca y sea reportado por la entidad que el gobierno designe para tal efecto.

No tendrá efecto retroactivo ninguna modificación o corrección en relación con la tasa IPC utilizada para realizar los cálculos respectivos.

El rendimiento de los Papeles Comerciales de la Serie E estará dado con base en una tasa variable. Para los efectos de las Emisiones de la serie E se utilizará como tasa de referencia el Indicador Bancario de Referencia (IBR), plazo a un mes o plazo a tres meses adicionada en unos puntos porcentuales expresada como una tasa Nominal Mes Vencida (N.M.V.) o como una tasa Nominal Trimestre Vencida (NTV), respectivamente. El IBR se cotiza con base en 360 días y su tasa se expresa en términos nominales.

Para el cálculo de los intereses, se tomará el IBR plazo un mes (N.M.V.) o plazo a tres meses (NTV), vigente a la fecha en la cual se inicie el periodo de causación de intereses correspondiente, tal como se señala en el Reglamento del Indicador Bancario de Referencia (IBR). A dicha tasa se le adicionarán los puntos porcentuales determinados al momento de la oferta pública, dando como resultado la tasa nominal mes vencida o la tasa nominal trimestre vencida, para posteriormente calcular su tasa equivalente efectiva anual, así:

Si la tasa de interés tiene en cuenta el IBR a un mes, se utilizará la siguiente fórmula:((1 + ((IBR% N.M.V. + Margen% N.M.V.)/12))^12)-1.Si la tasa de interés tiene en cuenta el IBR a tres meses, se utilizará la siguiente fórmula:((1+((IBR% N.T.V. + Margen% N.T.V.)/4))^4)-1.Posteriormente deberá convertirse en una tasa nominal equivalente de acuerdo con la

periodicidad de pago de intereses establecidos por el Emisor al momento de efectuar la respectiva oferta pública. La tasa así obtenida se aplicará al monto de capital vigente durante el periodo de intereses a cancelar que representen los Papeles Comerciales correspondientes.

El rendimiento de los Papeles Comerciales de la Serie F estará dado con base en una tasa variable. Para los efectos de las Emisiones de la serie F se utilizará como tasa de referencia el Indicador Bancario de Referencia (IBR), plazo a un mes o plazo a tres meses adicionada en unos puntos porcentuales expresada como una tasa nominal mes vencida (N.M.V.) o como una tasa nominal trimestre vencida (N.T.V.), respectivamente. El IBR se cotiza con base en 360 días y su tasa se expresa en términos nominales.

Para el cálculo de los intereses, se tomará al IBR plazo un mes (N.M.V.) o plazo a tres meses (N.T.V.), vigente a la fecha en la cual finaliza el periodo de causación de intereses correspondiente, tal como se señala en el Reglamento del Indicador Bancario de Referencia (IBR). A dicha tasa se le adicionarán los puntos porcentuales determinados al momento de la oferta pública, dando como resultado la tasa nominal mes vencida o la tasa nominal trimestre vencida, para posteriormente calcular su tasa equivalente efectiva anual, así:

Si la tasa de interés tiene en cuenta el IBR a un mes, se utilizará la siguiente fórmula:((1+((IBR% N.M.V. + Margen% N.M.V.)/12))^12)-l.Si la tasa de interés tiene en cuenta el IBR a tres meses, se utilizará la siguiente fórmula:((1+((IBR% N.T.V. + Margen% N.T.V.)/4))^4)-l.Posteriormente deberá convertirse en una tasa nominal equivalente de acuerdo con la

periodicidad de pago de intereses establecidos por el Emisor al momento de efectuar la respectiva oferta pública. La tasa así obtenida se aplicará al monto de capital vigente durante el periodo de intereses a cancelar que representen los Papeles Comerciales correspondientes.

En el caso de que eventualmente se elimine el IBR, este será reemplazado, para efectos de cálculo de los intereses, por el índice que la autoridad competente defina como reemplazo de dicho indicador.

No tendrá efecto retroactivo ninguna modificación o corrección en relación con la tasa IBR utilizada para realizar los cálculos respectivos.

Sistema de colocación: Los Bonos y/o Papeles Comerciales podrán colocarse por subasta holandesa, demanda en firme, o construcción de libro de ofertas, según se indique en el respectivo aviso de oferta pública, con posibilidad de sobre adjudicación.

Otras condiciones: Las establecidas en el Prospecto de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna el cual pasará a denominarse Programa de Emisión y Colocación de Valores, remitido por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante Oficios números 2012 88008111-1 de fecha

17 de septiembre de 2012, radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número l-2012-063616 del 18 de septiembre de 2012 y 2012 88010498-1 de fecha 29 de noviembre de 2012, radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, bajo el número 1-2012-081632 del 30 de noviembre de 2012.

Artículo 2°. En desarrollo de la autorización de ampliación del monto del Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna, el cual pasará a denominarse Programa de Emisión y Colocación de Valores, conferida por la presente resolución, Inter-conexión Eléctrica S. A. E.S.P, podrá reconocer comisiones y gastos inherentes a la misma, con sujeción a los siguientes topes máximos:

i) Comisión de administración de la emisión, custodia y registro del título global o macrotítulo, hasta por las tarifas establecidas por el DECEVAL;

ii) Comisión de colocación máxima de cero punto cero treinta y cinco por ciento (0.035%) calculada sobre los montos efectivamente colocados; esta comisión deberá ser revisada por Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. anualmente, quien comunicará a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el resultado de la revisión, con el fin de que mediante oficio de dicha Dirección, se ratifique o modifique la comisión máxima de colocación que puede ser pagada;

iii) Comisión para la Representación Legal de los Tenedores de los Bonos máxima de 0.0024% anual pagadera trimestre vencido;

iv) Demás costos y gastos, entre otros, inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y en la Bolsa de Valores de Colombia, avisos y derechos de oferta pública, impresión del Adendo número 7 al Prospecto, y cuotas de inscripción y renovación de los títulos en el Registro Nacional de Valores y Emisores y en la Bolsa de Valores de Colombia, hasta por las tarifas legales vigentes.

Artículo 3°. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, para las operaciones de manejo de deuda, Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P, deberá surtir los trámites y auto-rizaciones previstas en las leyes vigentes sobre la materia.

Artículo 4°. Cualquier modificación a las condiciones financieras establecidas en el Adendo número 7 al prospecto del Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deu-da Pública Interna de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., el cual pasará a denominarse Programa de Emisión y Colocación de Valores de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. se podrá autorizar por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio. Esta autorización se podrá otorgar previa justificación de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. y siempre que dichas modificaciones se ajusten a las condiciones del mercado.

Artículo 5°. Los pagos de servicio de deuda, comisiones y gastos que se causen en desarrollo de la emisión que se autoriza por la presente resolución, estarán subordinados a las apropiaciones que para el efecto se hagan en los presupuestos de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., para lo cual la Entidad deberá incluir las partidas necesarias en sus presupuestos anuales de gastos, hasta el pago total de los mismos.

Artículo 6°. Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., deberá solicitar la inclusión en la Base Única de Datos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional- de la ampliación de la emisión que por la pre-sente resolución se autoriza, así mismo deberá enviar dentro de los diez (10) primeros días un informe mensual a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, sobre el pago de los bonos y/o papeles comerciales que por la presente resolución se autoriza emitir, hasta la redención total de los mismos, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

Artículo 7°. Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., deberá enviar a la Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se efectúe la colocación parcial o total de los bonos y/o Papeles Comerciales autorizados por la presente resolución, información sobre fechas y valor de colocación, plazos, tasas de adjudicación y modalidad de pago de tasas de interés, para efectos de los reportes al Banco de la República.

Artículo 8°. La presente autorización no exime a Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., del cumplimiento de las normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables.

Artículo 9°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por la Directora General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 11 de enero de 2013.El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional (E.),

Luis Eduardo Arango Varón.(C.F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 072 DE 2013(enero 15)

por la cual se realiza la incorporación de manera parcial de la disponibilidad inicial del periodo 2013-2014 para el Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito

Público en el marco del Sistema General de Regalías.El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, especial-

mente las conferidas, según el artículo 55 del Decreto 1949 de 2012,

Page 13: Ley  1616 - 2013

13Edición 48.680Lunes, 21 de enero de 2013 DIARIO OFICIAL

CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución número 4012 de 2012 el Ministro de Hacienda y Crédito

Público incorporó los recursos destinados al funcionamiento del Sistema General de Re-galías asignados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal 2012.

Que el artículo 55 del Decreto 1949 del 19 de septiembre de 2012 estableció que mediante acto administrativo del jefe de la Entidad se incorporará, dentro de los diez (10) primeros días de la vigencia, los saldos no ejecutados que corresponderán a la disponibilidad inicial de dicho presupuesto.

Que al 31 de diciembre de 2012 el Sistema General de Regalías cuenta con los recursos en caja disponibles con corte a 30 de noviembre de 2012, toda vez que los recursos recaudados en diciembre serán asignados y girados dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de enero de 2013, cumpliendo con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 1949 de 2012.

RESUELVE:Artículo 1°. Incorporar parcialmente la suma de cinco mil quinientos noventa y

un millones cuarenta y dos mil seiscientos ochenta y un pesos con noventa y seis centavos moneda legal ($5.591.042.681,96), correspondientes a la disponibilidad inicial de recursos para el Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco del Sistema General de Regalías periodo 2013-2014, con corte a 30 de noviembre de 2012.

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2013.El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.(C.F.).

ministerio de salud y Protección social

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 0000092 DE 2013(enero 18)

por la cual se modifica el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), Subcuenta de Compensación, para la vigencia fiscal 2013.

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el parágrafo 4º del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, y

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución número 4995 de 2012 se aprobó el Presupuesto de Ingresos

y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), para la vigencia fiscal 2013, espe-cificando los rubros de la Subcuenta de Compensación.

Que el artículo 123 del Decreto número 111 de 1996 establece que los recursos que se producen a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), en desarrollo del mecanismo de Compensación y Promoción, no se constituirán en sujeto de obligación de incluirse en el Presupuesto General de la Nación.

Que en el primer proceso de compensación del mes de enero las EPS presentaron de-ducciones de cotizaciones por Licencia de Maternidad y Paternidad de períodos anteriores, que si bien desde agosto de 2012 no es permitido efectuar ninguna deducción de la coti-zación por Licencia de Maternidad y Paternidad existen prestaciones económicas de este tipo que fueron deducidas y que las EPS no han presentado al proceso de compensación, las cuales, una vez validadas y aprobadas por el Fosyga, se presupuestan y pagan por el rubro 6303048401 Licencias de Maternidad y Paternidad - Apropiación Directa, en cual no fue incluido en el Presupuesto de Gastos de la Subcuenta de Compensación mediante Resolución número 4495 de 2012.

Que se hace necesario apropiar recursos para amparar el pago de prestaciones económicas por Licencias de Maternidad y Paternidad - Apropiación Directa de los procesos compensación de la vigencia 2013 que se presenten, en virtud del Decreto número 2280 de 2004.

Que el Comité de Análisis y Seguimiento del Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), en sesión del 18 de enero de 2013, emitió concepto favorable al tras-lado del presupuesto de gastos de la Subcuenta de Compensación del Fosyga por valor de $113.193.522.141 del rubro “Proceso de Compensación – Apropiación Directa” al rubro “Licencias de Maternidad y Paternidad Apropiación Directa”.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1º. Trasladar del Presupuesto de Gastos de la Subcuenta de Compensación para la vigencia 2013, del rubro “Proceso de Compensación – Apropiación Directa” al rubro “Licencias de Maternidad y Paternidad Apropiación Directa”, así:

CRÉDITO VALORCOMPENSACIÓN

Proceso de Compensación – Apropiación Directa 113.193.522.141SUBTOTAL GASTO 113.193.522.141

CONTRACRÉDITO VALORCOMPENSACIÓN

Licencias de Maternidad y Paternidad Apropiación Directa 113.193.522.141

SUBTOTAL GASTOS 113.193.522.141

Artículo 2º. El presupuesto Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para la vigencia fiscal 2013 quedará así:

PRO

GR

AM

A

SUB

PRO

GR

AM

A

PRO

YE

CTO

SUB

PRO

YE

CTO

AU

XIL

IAR

RE

CU

RSO

/CO

D

CONCEPTO APROPIACIÓN VIGENCIA 2013

SUBCUENTA COMPENSACIÓN

INGRESOS

600 21 01 01RECAUDO PROCESO DE COMPENSA-CIÓN UPC - SIN SITUACIÓN DE FON-DOS

11.742.870.000.000

600 21 01 02RECAUDO PROCESO DE COMPENSA-CIÓN UPC - CON SITUACIÓN DE FON-DOS

2.593.305.000.000

600 21 01 03RECURSOS SUBCUENTA DE SOLIDA-RIDAD PARA MADRES COMUNITA-RIAS Y SU NÚCLEO FAMILIAR

52.108.000.000

600 21 01 04

RENDIMIENTOS FINANCIEROS SUB-CUENTA DE SOLIDARIDAD Y PROMO-CIÓN PARA EL RÉGIMEN DE MADRES COMUNITARIAS Y SU NÚCLEO FAMI-LIAR

12.406.000.000

600 21 01 05 RECAUDO RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN 365.408.000.000

600 21 01 06 RENDIMIENTOS FINANCIEROS INVER-SIÓN 113.167.000.000

600 21 01 07RENDIMIENTOS FINANCIEROS CUEN-TAS RECAUDO EPS E INTERESES DE MORA

43.717.000.000

600 21 01 08 EXCEDENTES FINANCIEROS VIGEN-CIAS ANTERIORES 191.889.000.000

600 21 01 09RENDIMIENTOS FINANCIEROS SIN SITUACIÓN DE FONDOS CUENTAS DE RECAUDO APROPIACIÓN EPS

3.560.000.000

600 21 01 15 SALDOS NO COMPENSADOS Y REGIS-TROS GLOSADOS 820.276.000.000

600 21 01 18RESERVA PARA PAGOS UPC Y/O LI-CENCIAS MATERNIDAD / PATERNI-DAD (ART. 4TO DECRETO 4023 DE 2011)

52.327.000.000

SUBTOTAL INGRESOS COMPENSA-CIÓN 15.991.033.000.000

GASTOS

630 304 8 1 01 PROCESO COMPENSACIÓN APROPIA-CIÓN DIRECTA 11.266.905.477.859

630 304 8 2 01 DÉFICIT PROCESO COMPENSACIÓN - FOSYGA 979.715.000.000

630 304 8 3 01 INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL - APROPIACIÓN DIRECTA 362.771.000.000

630 304 8 4 01 LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PA-TERNIDAD - APROPIACIÓN DIRECTA 113.193.522.141

630 304 8 5 01RÉGIMEN ESPECIAL MADRES COMU-NITARIAS INCLUIDO EL NÚCLEO FA-MILIAR

95.065.000.000

630 304 8 6 16

RECONOCIMIENTO PRESTACIONES DE SERVICIOS NO CONTENIDAS EN EL PLAN DE BENEFICIOS-OTROS EVEN-TOS Y FALLOS DE TUTELA

1.819.548.000.000

630 304 8 7 16 APOYO TÉCNICO, AUDITORÍA Y RE-MUNERACIÓN FIDUCIARIA 62.682.000.000

630 304 8 9 01 LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATER-NIDAD - PAGO A TRAVÉS DEL FOSYGA 362.771.000.000

630 304 8 10 01COMPENSACIÓN POR SALDOS NO COMPENSADOS Y REGISTROS GLO-SADOS

820.276.000.000

630 304 8 11 01 RESERVA CONTIGENCIA ART. 4º Decre-to 4023/11 52.327.000.000

630 304 8 12 16AJUSTE DESVIACIÓN DE SINIESTRA-LIDAD PARA ENFERMEDADES DE ALTO COSTO (ART.161 LEY 1450/11)

31.029.000.000

Page 14: Ley  1616 - 2013

14 DIARIO OFICIALEdición 48.680

Lunes, 21 de enero de 2013

PRO

GR

AM

A

SUB

PRO

GR

AM

A

PRO

YE

CTO

SUB

PRO

YE

CTO

AU

XIL

IAR

RE

CU

RSO

/CO

D

CONCEPTO APROPIACIÓN VIGENCIA 2013

630 304 8 14 01 INTERESES PRÉSTAMO INTERFONDOS 24.000.000.000

630 302 8 16 01SERVICIOS DE APOYO SOCIAL A ME-NORES CON CÁNCER ART. 13 DECRE-TO 1388/10

750.000.000

SUBTOTAL GASTOS COMPENSA-CIÓN 15.991.033.000.000

SUBCUENTA PROMOCIÓNINGRESOS

600 21 03 01RECAUDO PROCESO COMPENSACIÓN 0.3 PUNTOS DEL RÉG. CONTRIBUTIVO - SIN SITUACIÓN DE FONDOS

264.823.000.000

600 21 03 02RECAUDO PROCESO DE COMPENSA-CIÓN 0.3 PUNTOS DEL RÉG. CONTRI-BUTIVO - CON SITUACIÓN DE FONDOS

138.256.000.000

600 21 03 03 RECAUDO RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN 13.787.000.000

600 21 03 04FONDOS ESPECIALES - IMPUESTO SO-CIAL A LAS MUNICIONES Y EXPLOSI-VOS

6.000.000.000

600 21 03 05 RENDIMIENTOS FINANCIEROS INVER-SIONES 15.092.000.000

600 21 03 06 EXCEDENTES FINANCIEROS VIGEN-CIAS ANTERIORES 58.371.000.000

600 21 03 07 RENDIMIENTOS FINANCIEROS CUEN-TAS RECAUDO EPS 225.000.000

600 21 03 08 RECAUDO MULTAS LEY ANTITABACO ART. 29 LEY 1335 DE 2009 500.000.000

600 21 03 18SALDOS NO COMPENSADOS Y REGIS-TROS GLOSADOS - ART. 7º DECRETO 2280 DE 2004

20.387.000.000

SUBTOTAL INGRESOS PROMOCIÓN 517.441.000.000

GASTOS

630 1500 1 9 16PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD - SUBCUENTA DE PROMOCIÓN FOSYGA

6.000.000.000

630 304 9 2 01PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y PRE-VENCIÓN EJECUCIÓN DIRECTA. PRO-CESO DE COMPENSACIÓN

256.489.000.000

630 304 9 3 01PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y PRE-VENCIÓN EPS DÉFICIT PROCESO DE COMPENSACIÓN - FOSYGA

76.868.000.000

630 304 9 4 16 PROGRAMAS NACIONALES DE PRO-MOCIÓN Y PREVENCIÓN 150.300.000.000

630 304 9 5 01 DÉFICIT DE MADRES COMUNITARIAS - RENDIMIENTOS FINANCIEROS 1.249.000.000

630 304 9 6 16 APOYO TÉCNICO, AUDITORÍA Y RE-MUNERACIÓN FIDUCIARIA 807.000.000

630 304 9 7 01 RÉGIMEN ESPECIAL MADRES COMU-NITARIAS Y SU NÚCLEO FAMILIAR 4.341.000.000

630 304 9 10 01

PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y PRE-VENCIÓN EPS, COMPENSACIÓN POR SALDOS NO COMPENSADOS Y REGIS-TROS GLOSADOS

20.387.000.000

630 304 9 11 16 ATENCIÓN POBLACIÓN IMPLANTADA - PRÓTESIS PIP 1.000.000.000

SUBTOTAL GASTOS PROMOCIÓN 517.441.000.000

SUBCUENTA SOLIDARIDAD

INGRESOS

600 21 02 01 COFINANCIACIÓN RÉGIMEN SUBSI-DIADO APORTES DE LA NACIÓN 723.866.945.836

600 21 02 02CONTRIBUCIÓN DE SOLIDARIDAD PROVENIENTE DE COTIZACIONES - SUBCUENTA COMPENSACIÓN

2.015.395.000.000

600 21 02 03CONTRIBUCIÓN DE SOLIDARIDAD PROVENIENTE DE COTIZACIONES - RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN

321.500.000.000

600 21 02 04 CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CON SITUACIÓN DE FONDOS 149.879.000.000

600 21 02 05 IMPUESTO SOCIAL A LAS ARMAS 9.062.000.000

600 21 02 06 RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE IN-VERSIONES 114.554.000.000

PRO

GR

AM

A

SUB

PRO

GR

AM

A

PRO

YE

CTO

SUB

PRO

YE

CTO

AU

XIL

IAR

RE

CU

RSO

/CO

D

CONCEPTO APROPIACIÓN VIGENCIA 2013

600 21 02 07 RENDIMIENTOS CUENTAS DE RECAU-DO EPS 95.000.000

600 21 02 08 EXCEDENTES FINANCIEROS VIGEN-CIAS ANTERIORES 1.830.000.000.000

600 21 02 09 CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR SIN SITUACIÓN DE FONDOS 150.000.000.000

600 21 02 10CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CON SITUACIÓN DE FONDOS - ART. 46 LEY 1438 2011

176.826.000.000

600 21 02 11CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR SIN SITUACIÓN DE FONDOS-ART 46 LEY 1438 2011

176.826.000.000

600 21 02 15TRANSFERENCIA EXCEDENTES FI-NANCIEROS SUBCUENTA ECAT - art. 57 LEY 1485/11

332.579.000.000

600 21 02 16 CUENTAS POR COBRAR NACIÓN 285.629.000.000

600 21 02 18RECAUDO DE CAJAS DE COMPENSA-CIÓN FAMILIAR DECRETO 3136 DE 2011

70.660.000.000

SUBTOTAL INGRESOS SOLIDARI-DAD 6.356.871.945.836

GASTOS

630 304 7 1 16SUBSIDIO A LA DEMANDA RÉGIMEN SUBSIDIADO COFINANCIACIÓN FOS-YGA

4.587.346.789.073

630 304 7 2 16 SUBSIDIO A LA DEMANDA DÉFICIT CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR 500.000.000

630 304 7 3 16SUBSIDIO A LA DEMANDA - ATENCIÓN EN SALUD RÉGIMEN ESPECIAL MA-DRES COMUNITARIAS

66.373.000.000

630 304 7 4 16

SUBSIDIO A LA DEMANDA ATENCIÓN EN SALUD DÉFICIT MADRES COMUNI-TARIAS - RENDIMIENTOS FINANCIE-ROS

21.672.000.000

630 304 7 5 16RECONOCIMIENTO PRESTACIONES DE SERVICIOS NO CONTENIDAS EN EL PLAN DE BENEFICIOS

19.000.000.000

630 304 7 6 16

EVENTOS DE TRAUMA MAYOR OCA-SIONADOS POR VIOLENCIA DE LA PO-BLACIÓN POBRE EN LO NO CUBIERTO CON SUBSIDIOS A LA DEMANDA (ART. 1º DECRETO 1792 DE 2012)

2.100.000.000

630 304 7 8 16INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL A LA E.T - SUPERSALUD art. 119 Ley 1438/11

46.508.000.000

630 304 7 9 16

SUBSIDIO A LA DEMANDA- RÉGIMEN SUBSIDIADO - FONDOS ESPECIALES - RECURSOS SUBSIDIO FAMILIAR ADM. POR CCF

150.000.000.000

630 304 7 10 16

RÉGIMEN SUBSIDIADO COFINANCIA-CIÓN COMPENSACIÓN DE LA DISMI-NUCIÓN DEL RECAUDO DE REGALÍAS ET

53.259.124.628

630 304 7 12 16SANEAMIENTO DEUDAS ENTIDA-DES TERRITORIALES - LEY CUENTAS MAESTRAS

150.000.000.000

630 304 7 13 16

PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE FOR-MAS DE VIOLENCIA Y DISCRIMINA-CIÓN CONTRA LAS MUJERES (ART. 1º DECRETO 1792 DE 2012)

6.962.000.000

630 304 7 14 16SERVICIOS DE APOYO SOCIAL A ME-NORES CON CÁNCER ART. 13 DECRE-TO 1388/10

1.750.000.000

630 304 7 15 16AJUSTE DESVIACIÓN DE SINIESTRA-LIDAD PARA ENFERMEDADES DE ALTO COSTO (ART. 161 LEY 1450/11)

1.600.000.000

630 304 7 16 16

SUBSIDIO A LA DEMANDA - RÉGIMEN SUBSIDIADO - FONDOS ESPECIALES - RECURSOS DEL SUBSIDIO FAMILIAR ADMINISTRADOS POR CCF - ART. 46 LEY 1438/2011

176.826.000.000

630 305 1 1 11SUBSIDIO A LA DEMANDA RÉGI-MEN SUBSIDIADO COFINANCIACIÓN APORTES PRESUPUESTO NACIONAL

723.866.945.836

Page 15: Ley  1616 - 2013

15Edición 48.680Lunes, 21 de enero de 2013 DIARIO OFICIAL

PRO

GR

AM

A

SUB

PRO

GR

AM

A

PRO

YE

CTO

SUB

PRO

YE

CTO

AU

XIL

IAR

RE

CU

RSO

/CO

D

CONCEPTO APROPIACIÓN VIGENCIA 2013

630 305 2 1 16

AMPLIACIÓN RENOVACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE RÉGIMEN SUBSIDIA-DO - SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD FOSYGA -ATENCIÓN A LA POBLACIÓN DESPLAZADA - APD A NIVEL NACIO-NAL

134.499.872.000

630 305 3 1 16 IMPLEMENTACIÓN UNIFICACIÓN POS SUBSIDIADO NIVEL NACIONAL 198.079.214.299

SUBTOTAL GASTOS SOLIDARIDAD 6.356.871.945.836SUBCUENTA ECAT

INGRESOS

600 21 04 01 FONDOS ESPECIALES 207.454.431.091

600 21 04 08 EXCEDENTES FINANCIEROS - FON-DOS ESPECIALES 910.151.886.299

SUBTOTAL INGRESOS ECAT 1.117.606.317.390GASTOS

630 304 1 16Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tránsito Subcuenta ECAT

207.454.431.091

213 201 1 16FORTALECIMIENTO CAPACIDAD INS-TALADA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SALUD

21.354.000.000

310 300 105 16CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMA-NO DEL SECTOR SALUD, BECAS CRÉ-DITO

11.000.000.000

310 300 107 16ASISTENCIA Y PROMOCIÓN SOCIAL POR LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD NACIONAL

8.000.000.000

310 300 109 16

ASISTENCIA TÉCNICA, CAPACITA-CIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTE-MA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL A NIVEL NACIONAL

250.000.000

310 300 111 16

CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN DEL RECURSO HUMANO DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL A NIVEL NACIONAL

500.000.000

310 300 113 16

IMPLEMENTACIÓN ARTICULACIÓN Y DESARROLLO ARMONIZADO DE TS PARA UNA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD MÁS SEGURA PARA EL PA-CIENTE Y VIABLE FINANCIERAMEN-TE NACIONAL E INTERNACIONAL

1.000.000.000

310 705 1 16

IMPLEMENTACIÓN DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO EN SALUD A PARTIR DE SU FORMACIÓN, GESTIÓN Y EJERCICIO PARA ATENDER LAS NE-CESIDADES DE SALUD EN LA POBLA-CIÓN COLOMBIANA A NIVEL NACIO-NAL

900.000.000

320 300 2 16 ASISTENCIA Y PREVENCIÓN EN EMERGENCIAS Y DESASTRES. 1.000.000.000

320 300 19 16

IMPLANTACIÓN DE PROYECTOS PARA POBLACIÓN EN CONDICIONES ESPE-CIALES A NIVEL NACIONAL - ATEN-CIÓN A LA POBLACIÓN DESPLAZADA - APD

4.349.690.000

320 300 20 16

IMPLANTACIÓN DE PROYECTOS PARA POBLACIÓN EN CONDICIONES ESPE-CIALES (SALUD MENTAL, DISCAPACI-TADOS Y DESPLAZADOS), NACIONAL - DISTRIBUCIÓN PREVIO CONCEPTO DNP

2.700.000.000

320 301 5 16 PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA EN EL ÁMBITO NACIONAL 80.000.000.000

320 301 7 16 PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNI-ZACIONES - PAI 220.000.000.000

410 300 7 16

IMPLANTACIÓN DEL PLAN DE ESTU-DIOS E INVESTIGACIONES DEL SEC-TOR SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL A NIVEL NACIONAL - PREVIO CONCEP-TO DPN

1.500.000.000

410 305 2 16LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA EL MERCADO DE ASEGURAMIENTO A NI-VEL NACIONAL

2.300.000.000

PRO

GR

AM

A

SUB

PRO

GR

AM

A

PRO

YE

CTO

SUB

PRO

YE

CTO

AU

XIL

IAR

RE

CU

RSO

/CO

D

CONCEPTO APROPIACIÓN VIGENCIA 2013

410 306 1 16

ESTUDIO Y ELABORACIÓN DE PRO-GRAMA DE VULNERABILIDAD SÍS-MICA ESTRUCTURAL EN INSTITU-CIONES HOSPITALARIAS A NIVEL NACIONAL

15.000.000.000

520 300 3 16

IMPLEMENTACIÓN PLAN NACIONAL DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN EN SALUD EN CO-LOMBIA

1.073.310.000

630 305 2 16

TRANSFERENCIA SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD AMPLIACIÓN RENO-VACIÓN DE LA AFILIACIÓN DEL RÉ-GIMEN SUBSIDIADO - SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD FOSYGA - ATENCIÓN A LA POBLACIÓN DESPLAZADA - APD A NIVEL NACIONAL

134.499.872.000

630 305 3 16

TRANSFERENCIA A SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD PARA LA IMPLEMEN-TACIÓN UNIFICACIÓN POS SUBSIDIA-DO A NIVEL NACIONAL

198.079.214.299

630 306 1 16IMPLANTACIÓN DE PROYECTOS PARA LA ATENCIÓN PRIORITARIA EN SALUD A NIVEL NACIONAL

149.000.000.000

630 306 3 16

APOYO PARA EL DISEÑO, IMPLE-MENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN EN SALUD CENTRADA EN EL USUARIO A NIVEL NACIONAL - PREVIO CON-CEPTO DPN

37.645.800.000

670 300 1 16

DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE UNA ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN DE SALUD EN COLOMBIA - PREVIO CON-CEPTO DPN

15.000.000.000

670 300 2 16

APOYO A IPS PÚBLICAS PARA FOR-MAR RESIDENTES EN ÁREAS PRIO-RITARIAS DE SALUD A NIVEL NA-CIONAL

5.000.000.000

SUBTOTAL GASTOS ECAT 1.117.606.317.390

SUBCUENTA DE GARANTÍAS PARA SALUD

INGRESOS

600 21 05 04 COTIZACIÓN NO COMPENSADAS DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO EPS 220.777.000.000

600 21 05 06EXCEDENTES Y RENDIMIENTOS FI-NANCIEROS DE INVERSIONES VIGEN-CIAS ANTERIORES

129.223.000.000

GASTOS

SUBTOTAL INGRESOS SUBCUENTA DE GARANTÍAS PARA LA SALUD 350.000.000.000

630 304 4 1 16APOYO Y FORTALECIMIENTO A LAS ENTIDADES DEL SECTOR SALUD - APORTES NACIÓN

350.000.000.000

SUBTOTAL GASTOS SUBCUENTA DE GARANTÍAS PARA LA SALUD 350.000.000.000

TOTAL FOSYGA INGRESOS 24.332.952.263.226

TOTAL FOSYGA GASTOS 24.332.952.263.226

Artículo 3º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución número 4495 de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de enero de 2013.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.(C. F.).

Page 16: Ley  1616 - 2013

16 DIARIO OFICIALEdición 48.680

Lunes, 21 de enero de 2013

circulares externas

CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 0000001 DE 2013

(enero 8)

PARA: GOBERNADORES, ALCALDES, DIRECTORES DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD, ENTIDADES ADMINIS-TRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS E INSTITUCIONES PRESTA-DORAS DE SERVICIOS DE SALUD, INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INVIMA)

DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIALASUNTO: LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO PROGRAMÁTICO DE LOS MEDI-

CAMENTOS DE SEGUNDA LÍNEA PARA TUBERCULOSIS FARMACO-RRESISTENTE EN COLOMBIA

En desarrollo de las disposiciones legales contenidas en las Leyes 715 de 2001, 1122 de 2007 y 1438 de 2011, los Decretos números 2200 de 2005, 3518 y 2323 de 2006, las Reso-luciones números 412 de 2000 y 1403 de 2007, la Circular número 058 de 2009, el Acuerdo 029 de 2011, la Resolución WHA62.15 de la OMS y el Plan Estratégico Colombia Libre de Tuberculosis 2010-2015, el Ministerio de Salud y Protección Social, como ente rector nacional del sistema de salud, establece los lineamientos para la expansión del “Manejo Clínico Programático de la Tuberculosis Farmacorresistente”, en Colombia.

Siendo la tuberculosis una patología con altas externalidades económicas y sociales el Ministerio de Salud y Protección Social, con el propósito de contribuir a la disminución de la incidencia, prevalencia y mortalidad por la farmacorresistencia, adquirió medi-camentos de segunda línea para garantizar el suministro de esquemas completos para pacientes con tuberculosis farmacorresistente, donde se incluyen los multirresistentes (MDR), monorresistentes a Rifampicina y, polirresistentes que presenten resistencia a la Rifampicina.

Los lineamientos presentados en esta circular también se fundamentan en el impacto que tienen la resistencia a antibióticos, el rigor que se requiere en el uso adecuado de los mismos y la necesidad de fortalecer el manejo integral de los pacientes con la participación y la responsabilidad de cada uno de los actores del sistema de salud.

En tal virtud, el Ministerio de Salud y Protección Social imparte las siguientes instruc-ciones para el manejo de la tuberculosis farmacorresistente en Colombia:

1. Manejo programático de la farmacorresistencia1.1. Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios deben garantizar un manejo

integral al paciente con tuberculosis farmacorresistente, de acuerdo con lo establecido en el lineamiento de “Manejo Clínico Programático de la Tuberculosis Farmacorresistente”, el cual puede ser consultado en el link del Instituto Nacional de Salud.

1.2. Se debe garantizar el acceso al diagnóstico y seguimiento bacteriológico de la tuber-culosis farmacorresistente, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Laboratorio Nacional de Referencia del Instituto Nacional de Salud.

1.3. Se deben iniciar procesos de gestión, implementación e inclusión de los pacientes con tuberculosis farmacorresistente en los planes, programas y proyectos de protección social de los niveles nacional, departamental o municipal existentes, de manera que existan en las entidades territoriales estrategias de movilización social que apoyen la adherencia del paciente al tratamiento.

2. Gestión del suministro de medicamentos de segunda línea2.1. El Ministerio de Salud y Protección Social distribuirá tratamientos completos de

esquemas estandarizados: 8Km-Lfx-Cs-Eto-Z/18Lfx-Cs-Eto-Z. Para los casos que requie-ran individualización del esquema, el Ministerio cuenta con los siguientes medicamentos: amoxacilina + ácido clavulínico, ácido paraaminosalicílico y capreomicina. En todos los casos se realizarán entregas anuales desde el Ministerio de Salud y Protección Social a las Entidades Territoriales. (El listado y presentación de los medicamentos adquiridos por el Ministerio de Salud y Protección Social se pueden consultar en la página web www.ins.gov.co).

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que la demanda de medicamentos supere las existencias adquiridas por el Ministerio de Salud y Protección Social, las Empresas Admi-nistradoras de Planes de Beneficios deberán garantizar la adquisición y entrega completa, oportuna e ininterrumpida de los medicamentos para todos los pacientes con tuberculosis farmacorresistente, de acuerdo con lo establecido en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

2.2. La distribución de los medicamentos de segunda línea adquiridos por el Ministerio de Salud y Protección Social, el manejo de casos de tuberculosis multirresistentes (TBMDR), monorresistentes a rifampicina y polirresistentes que incluyan resistencia a Rifampicina, se realizará teniendo en cuenta la notificación del caso confirmado según lo establecido en el Protocolo de Vigilancia en Salud Pública establecido en el Instituto Nacional de Salud, así:

Para los departamentos de Antioquia y Valle del Cauca por tener la mayor carga de farmacorresistencia, la entrega se realizará de acuerdo con el promedio anual de casos regis-trados. A las demás entidades territoriales se les realizará el envío por caso notificado, para esto, el Almacén General del Ministerio de Salud y Protección Social tendrá como requisito la presentación de la siguiente documentación del caso: ficha de notificación, resultados de las pruebas de sensibilidad, tarjeta de tratamiento y fórmula del médico especialista de acuerdo con el lineamiento programático adoptado; si el caso fue presentado ante el Cercet, debe adjuntase el acta correspondiente.

2.3. El costo del transporte desde el Almacén General del Ministerio de Salud y Pro-tección Social hacia la entidad territorial estará a cargo de esta última. En todo caso, debe garantizarse la conservación a través de la red de frío, de acuerdo al inserto del medica-

mento, con especial atención cuando el esquema de tratamiento incluya el uso de ácido paraaminosalicílico (PAS), o cuando su condición lo amerita y el producto así lo requiera.

3. Vigilancia en salud pública de la farmacorresistencia3.1. Registros de notificación:a) Ficha de notificación, disponible en la página www.ins.gov.co;b) Tarjeta de tratamiento, disponible en la página www.ins.gov.co;c) Libro de registro de pacientes, disponible en la página www.ins.gov.co;d) Formato de reacciones adversas a medicamentos, disponible en la página www.

invima.gov.co.3.2. Ficha de notificación del evento TBFR 825: Debe ser diligenciada al momento de

detección del caso, así como su notificación al sistema de vigilancia de acuerdo con el flujo de información establecido por el país. La tarjeta de tratamiento debe llenarse al momento del inicio del tratamiento y durante su seguimiento. El libro de registro de pacientes debe diligenciarse de forma permanente y enviarse trimestralmente en medio físico y magnético al Programa Nacional de Prevención y Control de Tuberculosis, durante los primeros 15 días de finalizado el trimestre. El formato de reacciones adversas a medicamentos debe diligenciarse y enviarse a las entidades territoriales y al Programa de Fármaco Vigilancia del Invima cada vez que se presente un evento.

3.3. Seguimiento de contactos de tuberculosis farmacorresiste: Las Secretarías Munici-pales o Direcciones Locales de Salud o quien haga sus veces deben coordinar la realización de la vigilancia epidemiológica de campo en los primeros ocho (8) días después de captado el caso. El seguimiento de contactos domiciliarios de estos pacientes debe repetirse en visitas domiciliarias cada tres (3), meses hasta terminar el tratamiento y cada seis (6) hasta completar dos (2) años postratamiento.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., 8 de enero de 2013.

Alejandro Gaviria Uribe.(C. F.).

ministerio de comercio, industria y turismo

Decretos

DECRETO NÚMERO 0065 DE 2013(enero 21)

por el cual se concede la Orden del Mérito Industrial en la Categoría de Gran Oficial al Instituto para la Exportación y la Moda (Inexmoda).

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto número 1760 de 2012, y

CONSIDERANDO:Que Inexmoda es una entidad sin ánimo de lucro, creada en 1987, por iniciativa de los

industriales y exportadores colombianos que conforman la cadena de fibras, textil, confec-ción, diseño y moda, con el propósito de agregar un mayor valor a la producción nacional de textiles y confecciones.

Que Inexmoda tiene como objeto el fortalecimiento de todas las empresas dedicadas a la industria textilera, de confección, diseño y moda, a través de la promoción de sus actividades en mercados nacionales e internacionales.

Que Inexmoda investiga y analiza el mercado nacional con el propósito de acompañar asertiva e integralmente a los actores de la cadena de fibras, textil, confección, canales de distribución, a través del desarrollo de herramientas que faciliten su competitividad a nivel nacional e internacional.

Que Inexmoda se encarga de propiciar escenarios de comercialización, mediante la organización de ferias, convenciones, encuentros, misiones comerciales y en general todo tipo de eventos, como Colombiatex de las Américas y Colombiamoda, con el objeto de fortalecer y promover la industria textilera, de confección, diseño y moda.

Que Inexmoda a través de sus acciones, y la interdependencia de los actores del sector textil, confección, diseño y moda, han logrado posicionar al país como uno de los prota-gonistas en la industria mundial de la moda.

Que Inexmoda ha logrado consolidar a Colombiatex de las Américas y Colombiamo-da, como las ferias más importantes para el sector en Colombia, las cuales a su vez son internacionalmente reconocidas y se constituyen en plataformas de negocios que ofrecen importantes oportunidades para el fortalecimiento de la industria nacional.

Que Inexmoda ha estado a cargo de la ejecución del proyecto “Plataforma de Innovación para el sector textil-confección del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)”, el cual ha generado importantes aportes al sector, como la concienciación sobre la importancia de la innovación en los productos, servicios y procesos; la creación de una cultura de integración entre los empresarios del sector, el diseño y aplicación de una metodología para fortalecer las capacidades de las empresas, un trabajo permanente con las micro, pequeñas y medianas empresas, generación de alianzas y trabajo interinstitucional, entre otros.

Que Inexmoda ha creado nuevos espacios en ferias y eventos, que han generado importantes negocios y que se constituyen en espacios de visibilidad para la industria nacional, dentro de los que pueden contarse el Pabellón Nuevos Modelos de Negocio y CasaModa.

Page 17: Ley  1616 - 2013

17Edición 48.680Lunes, 21 de enero de 2013 DIARIO OFICIAL

Que Inexmoda cuenta con un promedio de 766 clientes al año. Que Inexmoda cumple 25 años de vida corporativa siendo esto una demostración del

compromiso con el sector textilero y de confecciones del país. Que Inexmoda ha recibido los siguientes reconocimientos: • 1998: Premio Nacional de Exportadores en la categoría Cooperación Exportadora

Proexport – Analdex. • 2000: Reconocimiento por Acopi como institución rectora de moda. • 2001: Mercurio de Oro Fenalco. • 2002: Reconocimiento de Ascoltex por el apoyo al sector textil confección. • 2003: Medalla Alcaldía de Medellín en reconocimiento a la labor del Instituto. • Mención de honor de la Gobernación de Antioquia en reconocimiento a la actividad

continua en pro del fortalecimiento de la industria textil antioqueña.• 2003: Los mejores de Fenalco. • 2005: Escudo de Oro de la Gobernación de Antioquia. • 2007: Orden del Mérito Comercial otorgada por el Ministerio de Comercio, Industria

y Turismo. • 2008: Mención de Honor por el Consejo de Medellín Orden al Mérito Don Juan del

Corral grado Plata. Que el Gobierno Nacional creó la Orden del Mérito Industrial con el propósito de re-

conocer a través de su otorgamiento la labor de personas naturales o jurídicas que realicen actividades o presten servicios meritorios en el campo de la industria nacional.

Que previo estudio del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Gobierno Nacional, DECRETA:

Artículo 1°. Otorgamiento de la Orden del Mérito Industrial. Concédase la Orden del Mérito Industrial, en la categoría de Gran Oficial, a Inexmoda, como homenaje de reconocimiento a su notable contribución y aportes a la industria nacional, y en particular, al crecimiento del sector textil, de confección, distribución, diseño y moda en Colombia.

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo

Sergio Díaz-Granados Guida.

ministerio de transPorte

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 0000114 DE 2013(enero 21)

por la cual se modifica el anexo de la Resolución número 0000046 del 10 de enero de 2013.La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en

especial las conferidas en el numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto número 087 del 17 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución número 0000046 del 10 de enero de 2013 se establece el

diseño y los parámetros que deben contener las vallas y demás elementos de información de las obras y proyectos de infraestructura que contrate el Instituto Nacional de Vías (Invías), de los contratos de concesión que contrate la Agencia Nacional de Infraestructura y de los que contrate la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) para los aeropuertos de la Nación.

Que el citado proyecto de resolución fue sometido a consideración de la Alta Consejería Presidencial para las Comunicaciones, de conformidad con la Directiva Presidencial número 7 del 10 de febrero de 2011 que establece directrices para la publicidad de las entidades públicas del orden nacional.

Que atendiendo las recomendaciones del Alto Consejero Presidencial para las Comu-nicaciones, se hace necesario modificar el prototipo de valla informativa del anexo de la referida Resolución número 0000046 de 2013 en el sentido de incluir el sello “Gobierno Santos está cumpliendo” y modificar algunas especificaciones de la descripción que debe contener el prototipo de valla informativa; en consecuencia, se modificará el anexo que hace parte integral de la citada resolución.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1º. Modifícase el anexo de la Resolución número 0000046 del 10 de enero de 2013, el cual hace parte integral de esta resolución.

Artículo 2º. Los demás términos de la Resolución número 0000046 del 10 de enero de 2013 continúan vigentes.

Artículo 3º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2013.La Ministra de Transporte,

Cecilia Álvarez-Correa Glen.

ANEXO PROTOTIPO VALLA INFORMATIVA

 

Colores de Fondo: Naranja y BlancoFuentes: Futura BK BTElementos gráficos:Fondo blanco, cabezote naranja Pantone 1671 C (C:0, M:260, Y:100, K:17) para la

descripción de la obra. En el costado superior izquierdo el logo “Ejecutar es Nuestra Ruta” debe ir conforme al modelo: las líneas que identifican los modos deben ir de extremo a extremo; el espacio en blanco ubicado sobre la frase “Ejecutar es Nuestra Ruta” se debe respetar. Para el nombre del proyecto el banner blanco, fondo 1, oscuro 15% y la foto del antes y el después (cómo va a quedar) de la obra o proyecto de infraestructura en excelente resolución.

En el área inferior - franja de logos de 75 cm de altura: alineado a la izquierda, en fuente Futura STD, el logo del Ministerio de Transporte. Pantone 1671 C de acuerdo con el manual de imagen del Ministerio de Transporte.

Lema “Prosperidad para todos”. Color Pantone amarillo 116C, Pantone azul 287C, Pantone rojo 186C., el cual deberá corresponder al manual de imagen de la Presidencia de la República.

Sobre la foto del después (cómo va a quedar) se incluye el logo “Gobierno Santos está Cumpliendo” en color naranja Pantone 1671 C (C:0, M:260, Y:100, K:17)., el cual deberá corresponder al manual de imagen de la Presidencia de la República.

En la parte inferior derecha, los logos de las entidades nacionales, territoriales, empresas constructoras, etc., que intervienen en la ejecución de la obra o proyecto de infraestructura, de acuerdo con los manuales de imagen corporativa o instructivo de cada una de ellas.

Cuando el Gobierno Nacional y las Gobernaciones o alcaldías acuerden mecanismos de trabajo e información conjunta de las obras o proyectos de infraestructura, se actuará bajo el principio de reciprocidad; en consecuencia, la ubicación de los logos y lemas será de la siguiente manera:

• En las obras o proyectos de infraestructura cuya ejecución esté a cargo de la Nación, seguido a la franja de logos, en el costado inferior derecho se incluirá el logo del Ente Territorial.

• En las obras o proyectos de infraestructura cuya ejecución esté a cargo del Ente Terri-torial, en el costado inferior derecho de las vallas que la entidad territorial adopte se incluirá el logo del Ministerio de Transporte acompañado del lema “Prosperidad para Todos”, de acuerdo con los manuales de imagen del Ministerio de Transporte y la Presidencia de la República, respectivamente.

• Si la obra o proyecto de infraestructura se realiza en los territorios que hacen parte del Plan Nacional de Consolidación Territorial, se debe ubicar seguido a la franja de logos en ese espacio el lema del Plan Nacional de Consolidación Territorial.

Textos: Sobre el área superior, en el banner color naranja Pantone 1671C y letra blanca con contorno de texto color negro a 3 puntos, Fuente Futura Md BT tamaño 1500 puntos, se especifica el trabajo que se realiza. Debajo, en blanco, fondo 1, oscuro 15% y en letra Futura Md BT en altas y en bajas negras, según prototipo, se debe identificar el tramo intervenido y al lado un contador que refiera el tiempo que falta para finalizar la obra en años y meses.

Page 18: Ley  1616 - 2013

18 DIARIO OFICIALEdición 48.680

Lunes, 21 de enero de 2013

El costado lateral derecho, fondo blanco, es el espacio definido para la ficha técnica de la obra (fecha de inicio de la obra, plazo de ejecución, contratista, interventor, inversión, teléfono de contacto). Textos en naranja, fuente Futura Md BT de 300 puntos, y textos en negro con fuente Futura Md BT de 400 puntos, justificados a la izquierda, los números telefónicos de contacto deben incluir el indicativo y especificar la ciudad y departamento.

COMPOSICIÓN VISUAL Y MENSAJES INFORMATIVOS DE LA VESTIMENTA DE OBRA Y CASCOS

Cuando el Gobierno Nacional y las gobernaciones o alcaldías acuerden mecanismos de trabajo e información conjunta de las obras o proyectos de infraestructura, se actuará bajo el principio de reciprocidad; en consecuencia, la ubicación de los logos y lemas será de la siguiente manera:

Los cascos deberán llevar en el costado lateral izquierdo el logo del Ministerio de Transporte y el lema de Ejecutar es Nuestra Ruta y en el costado lateral derecho el logo del contratista.

Cuando se trate de una obra y/o proyecto de infraestructura de transporte financiada o cofinanciada por la Nación, se anexará al costado derecho al lado del logo del contratista, el logo del ente territorial.

La vestimenta de obra como petos, chalecos, chaquetas y overoles deberán llevar en la parte de adelante costado superior izquierdo el logo del Ministerio de Transporte y el de “Prosperidad para todos”. Al lado derecho, el logo del contratista y en la parte de atrás el lema Ejecutar es Nuestra Ruta.

Cuando se trate de una obra y/o proyecto de infraestructura de transporte financiada o cofinanciado por la Nación, la imagen del ente territorial deberá ir al lado del logo del contratista que la ejecuta.

Los logos deben ser usados de acuerdo con los manuales de imagen o instructivo del Ministerio de Transporte y la Presidencia de la República.

(C. F.).

dePartamento administrativo de la Función Pública

Decretos

DECRETO NÚMERO 0068 DE 2013(enero 21)

por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:Que el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en

la Ley 1444 de 2011, expidió el Decreto-ley 4057 del 31 de octubre de 2011, por el cual se suprimió el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, elaboró la justificación técnica en la cual se determinaron las necesidades que en materia de personal requiere para atender sus funciones, la cual mereció concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que para efectos de la incorporación directa de los servidores del Departamento Admi-nistrativo de Seguridad (DAS) en supresión, en los cargos creados en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, se establecieron las equiva-lencias entre la nomenclatura y clasificación de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, mediante Decreto número 4064 del 31 de octubre de 2011.

Que el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, presentó estu-dio técnico de supresión de empleos y de incorporación directa de estos cargos a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, al Departamento Administrativo de la Función Pública, el cual se encontró ajustado técnicamente, por lo cual emitió concepto favorable.

Que para los fines de este decreto se cuenta con el concepto de viabilidad presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que de conformidad con lo expuesto, se hace necesario suprimir de la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, los empleos que se relacionan a continuación,

DECRETA:Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Departamento Administrativo de

Seguridad (DAS) en supresión, los siguientes empleos:

N° Cargos Denominación del Cargo Código Grado1 (uno) Auxiliar Administrativo 324 032 (dos) Conductor 317 051 (uno) Conductor 317 06

25 (veinticinco) Detective 208 06

N° Cargos Denominación del Cargo Código Grado10 (diez) Detective 208 072 (dos) Detective Profesional 207 096 (seis) Guardián 214 041 (uno) Guardián 214 051 (uno) Oficial Técnico de Inteligencia 204 111 (uno) Oficial Técnico de Inteligencia 204 131 (uno) Secretario 309 061 (uno) Técnico 305 06

Artículo 2°. Los servidores públicos que vienen desempeñando los siguientes empleos en la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, serán incorporados en cargos equivalentes de la planta de personal de la Unidad Adminis-trativa Especial Migración Colombia:

N° Cargos Denominación del cargo Código Grado1 (uno) Auxiliar Administrativo 324 032 (dos) Conductor 317 051 (uno) Conductor 317 06

25 (veinticinco) Detective 208 0610 (diez) Detective 208 072 (dos) Detective Profesional 207 096 (seis) Guardián 214 041 (uno) Guardián 214 051 (uno) Oficial Técnico de Inteligencia 204 111 (uno) Oficial Técnico de Inteligencia 204 131 (uno) Secretario 309 061 (uno) Técnico 305 06

Artículo 3°. La incorporación de los empleados a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se efectuará a partir del 1° de febrero de 2013.

Artículo 4°. Los empleados públicos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, continuarán ejerciendo las funciones que vienen desarrollando y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal que se adopte para la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Artículo 5°. El Gobierno Nacional mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión para dejar en cabeza de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, que asume las obligaciones respecto a los incorporados, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos y nuevas responsabilidades que surgen de la expedición del presente decreto.

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNLa Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.El Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión,

Ricardo Fabio Giraldo Villegas.La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

unidades administrativas esPeciales

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

circulares

CIRCULAR NÚMERO 12757000001493 DE 2013(enero 10)

Para: Funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del Comercio Exterior

De: Director de Gestión de Aduanas

Asunto: Gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.

En cumplimiento de las disposiciones del Sistema Andino de las Franjas de Precios Agropecuarios (SAFP), según las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las

Page 19: Ley  1616 - 2013

19Edición 48.680Lunes, 21 de enero de 2013 DIARIO OFICIAL

Resoluciones emanadas de la Junta de la Comunidad Andina y demás normatividad vigente, me permito informarles los Aranceles Totales para los productos marcadores, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos señalados en dichas Normas.

Los valores señalados corresponden al arancel total aplicable a las importaciones pro-cedentes de terceros países, acorde con el Decreto número 547 del 31 de marzo de 1995 y sus modificaciones, por tanto no considera las preferencias arancelarias concedidas en virtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia.

Página de Hoja No. 2

26. Cód. Franja 28. Código de nomenclatura 29. Arancel Total

SAFP (%)30.

Marcador31. No

aplica SAFP32. Notas del SAFP

4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN

49

48

47

46

45

44

43

42

41

40

39

38

37

36

35

34

33

32

31

30

29

28

27

26

25

24

23

22

21

20

19

18

17

16

15

14

13

12

11

10

9

8

7

6

5

4

3

2

1

Ítem 27. Nombre de la franja

Arancel total del SAFP-AV aplicable a terceros países

12751 4

1

2

3

FRANJA DE LA CARNE DE CERDO

FRANJA DE LOS TROZOS DE POLLO

FRANJA DE LA LECHE ENTERA

0203299000020311000002031200000203191000020319200002031930000203199000020321000002032200000203291000020329200002032930000210120000021019000016010000001602410000160242000002071400000207110000020712000002071300000207260000020727000002074300000207440000020745000002075300000207540000020755000016023110001602321000160239100004022119000401100000040120000004014000000401500000040210100004021090000402211100040221910004022199000402291100040229190004022991000402299900040291100004029190000402999000

2020202020202020202020202020202020787878787878787878787878707070

41414141

X

X

X X

XXXXXXXXXXXX

1

111111111111

Página de Hoja No. 2

26. Cód. Franja 28. Código de nomenclatura 29. Arancel Total

SAFP (%)30.

Marcador31. No

aplica SAFP32. Notas del SAFP

4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN

49

48

47

46

45

44

43

42

41

40

39

38

37

36

35

34

33

32

31

30

29

28

27

26

25

24

23

22

21

20

19

18

17

16

15

14

13

12

11

10

9

8

7

6

5

4

3

2

1

Ítem 27. Nombre de la franja

Arancel total del SAFP-AV aplicable a terceros países

12752 4

4

5

6

FRANJA DEL TRIGO

FRANJA DE LA CEBADA

FRANJA DEL MAÍZ AMARILLO

0404109000040490000004051000000405200000040590200004059090000406300000040690400004069050000406906000040690900010011900001001991010100199109010019920001101000000110311000011081100001902190000100390001010039000901107100000110720000010059011000207240000020725000002074100000207420000020751000002075200000207600000100590300010059040001005909000100790000011081200001108190000170230200017023090001702401000170240200023021000002302300000230240000023080090002309109000230990100023099090003505100000

414141414141414141

33333338

15151515

05555555000055555500005005

X

X

X

XX

22

Página de Hoja No. 2

26. Cód. Franja 28. Código de nomenclatura 29. Arancel Total

SAFP (%)30.

Marcador31. No

aplica SAFP32. Notas del SAFP

4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN

49

48

47

46

45

44

43

42

41

40

39

38

37

36

35

34

33

32

31

30

29

28

27

26

25

24

23

22

21

20

19

18

17

16

15

14

13

12

11

10

9

8

7

6

5

4

3

2

1

Ítem 27. Nombre de la franja

Arancel total del SAFP-AV aplicable a terceros países

12753 4

7

8

9

10

FRANJA DEL MAÍZ BLANCO

FRANJA DE LA SOYA EN GRANO

FRANJA DE ACEITE CRUDO DE SOYA

FRANJA DE ACEITE CRUDO DE PALMA

3505200000100590120011022000001201900000120241000012024200001205109000120590900012060090001207409000120799910012079999001208100000120890000023012011002301201900230400000023061000002306300000230690000015071000001507901000150790900015081000001508900000151211100015121120001512191000151219200015122100001512290000151411000015141900001514910000151499000015152100001515290000151550000015159000101515900090151110000015011000001501200000150190000015021010001502109000150290100015029090001503000000

5

500000000000000000

2020202020202020202020202020202020201020221717171717171717

X

X

X

X

X 3

Page 20: Ley  1616 - 2013

20 DIARIO OFICIALEdición 48.680

Lunes, 21 de enero de 2013

Página de Hoja No. 2

26. Cód. Franja 28. Código de nomenclatura 29. Arancel Total

SAFP (%)30.

Marcador31. No

aplica SAFP32. Notas del SAFP

4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN

49

48

47

46

45

44

43

42

41

40

39

38

37

36

35

34

33

32

31

30

29

28

27

26

25

24

23

22

21

20

19

18

17

16

15

14

13

12

11

10

9

8

7

6

5

4

3

2

1

Ítem 27. Nombre de la franja

Arancel total del SAFP-AV aplicable a terceros países

12754 4

11

12

13

FRANJA DEL AZUCAR CRUDO

FRANJA DEL AZUCAR BLANCO

FRANJA ARROZ BLANCO

15060010001506009000151190000015131100001513190000151321100015132910001515300000151620000015171000001517900000151800100015180090003823110000382312000038231900001701140000170112000017019990001701910000170199100017026000001702902000170290300017029040001702909000170310000017039000001006300090100610900010062000001006400000

17172222222222222222222222171717151515151515151515101515

X

X

X XXXX

4444

34. Texto de la nota

Página de Hoja No. 3

4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN

33. Nota No.:

1

33. Nota No.:

2

33. Nota No.: 34. Texto de la nota

3

33. Nota No.: 34. Texto de la nota

4

33. Nota No.: 34. Texto de la nota

5

33. Nota No.: 34. Texto de la nota

6

33. Nota No.: 34. Texto de la nota

7

33. Nota No.: 34. Texto de la nota

8

33. Nota No.: 34. Texto de la nota

9

33. Nota No.: 34. Texto de la nota

10

1275

34. Texto de la nota

Notas del Sistema Andino de Franjas de Precios - SAFP

1 1

1

2

3

4

Establecer un arancel de 98% para la importación de leche y nata (crema) clasificada por la partida arancelaria 04.02, por tal motivo estos productos noestarán sujetos al mecanismo de franja de precios, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2906 de 2010.

Establecer un arancel de 94% para la importación de lactosuero clasificados por las subpartidas arancelarias 0404.10.90.00 y 0404.90.00.00, por talmotivo estos productos no estarán sujetos al mecanismo de franja de precios, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2112 de 2009.

Establecer un arancel de 40% para la importaciónde maíz blanco, clasificado por la subpartida arancelaria 1005.90.12.00,el cual regirá desde el 25 de enero de 2010 de acuerdo a lo establecido enel decreto 140 de 2010. Este arancel no se aplicará a las mercancías queestén amparadas con certificados de índice base de subasta agropecuaria(IBSA), expedidos en virtud de los decretos 430 y 1873 de 2004 y 4676 de2007.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 873 de 2005, modificado parcialmente por el Decreto 4600 de 2008, el arancel para las subpartidascorrespondientes al arroz (1006.10.90.00, 1006.20.00.00, 1006.30.00.90 y 1006.40.00.00) es de 80%; salvo el arroz que se haya importado dentro delcupo de 75.118 toneladas, las cuales ingresarán al territorio nacional con un arancel de 0%.

(C.F.).

establecimientos Públicos

Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 000775 DE 2012(diciembre 28)

por la cual se fijan las tarifas de los exámenes de Estado del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) y el calendario de aplicaciones para la vigencia 2013.

La Directora General (E.) del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Edu-cación (Icfes), en ejercicio de sus atribuciones, en especial de las que le confieren las Leyes 635 de 2000, 1324 de 2009, el Decreto número 5014 de 2009, la Resolución número 15217 del 23 de noviembre de 2012 del Ministerio de Educación Nacional y la delegación efectuada mediante Acuerdo de la Junta Directiva Icfes número 0017 del 27 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:Que corresponde al Icfes1 ofrecer el servicio de evaluación, para lo cual desarrolla la

fundamentación teórica, el diseño, la elaboración y la aplicación de instrumentos dirigidos a los estudiantes de los niveles de educación básica, media y superior, de acuerdo con las orientaciones que para el efecto defina el Ministerio de Educación Nacional.

Que el artículo 7º de la Ley 1324 de 2009 determinó que son exámenes de Estado:“a) Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes

terminan el nivel de educación media; o a quienes deseen acreditar que han obtenido los conocimientos y competencias esperados de quienes terminaron dicho nivel.

b) Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan los programas de pregrado en las instituciones de educación superior.”.

Que según las disposiciones contenidas en el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) debe definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios en que incurra para el cumplimiento de las funciones asignadas por ley, cuyo recaudo constituye la principal fuente de recursos del Instituto2.

Que la Ley 635 de 2000, en sus artículos 32 y 49, establece que la base para la liquida-ción de las tarifas será el costo de los servicios ofrecidos y estas deberán fijarse con base en rangos que respondan a las condiciones socioeconómicas de los examinandos y se fijarán en salarios mínimos legales diarios o mensuales vigentes.

Que el artículo 6º del Decreto número 50143 del 28 de diciembre de 2009 otorgó a la Junta Directiva de la empresa la función de fijar las tarifas para la realización de los exá-menes de Estado y los demás servicios del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley 635 de 2000.

Que mediante Acuerdo número 0017 de 2012, la Junta Directiva del Icfes delegó en la Directora General la función de fijar las tarifas para la vigencia 2013 de los Exámenes de Estado y de los demás servicios que aplica el Icfes, teniendo en cuenta el artículo 4º de la Ley 635 de 2000 atrás enunciado.

Que de conformidad con la reglamentación vigente sobre la materia el calendario de aplicaciones será determinado por el Icfes, de acuerdo con la población reportada por las instituciones educativas, pudiendo establecer periodos ordinarios y extraordinarios para el recaudo de tarifas, así como tarifas diferenciales en cada caso4.

Que es procedente reglamentar las tarifas correspondientes a los servicios ofrecidos por el Icfes durante la vigencia 2013, así como el calendario que regirá para la presentación de las distintas aplicaciones en este periodo.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1º. Tarifas. Fijar las tarifas de los Exámenes de Estado que aplica el Icfes para la vigencia 2013, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de la presente resolución, así:1 Ley 1324 de 2009 artículo 12, el Icfes es una empresa estatal de carácter social del sector Educación

Nacional, entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Na-cional.

2 Ley 635 de 2000, artículo 7º. “El recaudo correspondiente a las tarifas autorizadas por la presente ley estará a cargo del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes) o quien haga sus veces. Su monto global será destinado a cubrir los gastos en que incurra la entidad para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley, sin perjuicio de los demás recursos que le hayan sido asignados”.

LEY 1324 DE 2009, ARTÍCULO 12 (...) Son fuentes de recursos del Icfes las siguientes: 1. Las partidas que con destino al Icfes se incluyan en el Presupuesto General de la Nación. 2. Los ingresos provenientes de la prestación de sus servicios. 3. Los bienes e ingresos que como persona jurídica adquiera a cualquier título para el desarrollo de su

objeto. 4. Las donaciones que reciba de entidades públicas y de los particulares. 5. Los demás bienes y recursos que determine el ordenamiento jurídico.3 Por medio del cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Edu-

cación.4 Resolución número 000092 del 22 de febrero de 2008, por la cual se expide la reglamentación de los

procedimientos de registro, inscripción, citación y presentación de exámenes. Artículo 1º

Page 21: Ley  1616 - 2013

21Edición 48.680Lunes, 21 de enero de 2013 DIARIO OFICIAL

1. Tarifas examen Icfes Saber 11º:

Descripción servicioRecaudo periodo ordinario – tarifa

en smdlv1

Recaudo periodo ordinario - tarifa

en pesos

Recaudo periodo extraordinario –tarifa en pesos

Colegios Públicos 1,7 $33.000 $50.000Colegios privados Rango I: Valor de pensión por estudiante menor o igual a $96.000 1,7 $33.000 $50.000Colegios privados Rango II: Valor de pensión por estudiante mayor a $96.000 2,3 $45.000 $68.000Bachilleres graduados 2,3 $45.000 $68.000

1 salarios mínimos diarios legales vigentes2. Tarifas examen Icfes Presaber 11º:

Descripción servicioRecaudo periodo ordinario – tarifa

en smdlv

Recaudo periodo ordinario - tarifa

en pesos

Recaudo periodo extraordinario –tarifa en pesos

Examen de ensayo Icfes Presaber 11º 2,3 $45.000 $68.0003. Tarifas examen de validación del bachillerato académico:

Descripción servicioRecaudo periodo ordinario – tari-

fa en smdlv

Recaudo perio-do ordinario

- tarifa en pesos

Recaudo pe-riodo

extraordinario –tarifa en pesos

Examen de validación del ba-chillerato 2,3 $45.000 $68.000

4. Tarifas examen Icfes Saber Pro:

Descripción servicioRecaudo periodo ordinario – tarifa

en smdlv

Recaudo periodo ordinario - tarifa

en pesos

Recaudo periodo extraordinario –tarifa en pesos

Instituciones de Educación Superior Públicas 3,0 $59.000 $89.000Instituciones de Educación Superior Privadas Rango I: Valor de matrícula menor o igual a $1.061.000 3,0 $59.000 $89.000Instituciones de Educación Superior Privadas Rango II: Valor de matrícula mayor a $1.061.000 4,0 $79.000 $119.000Graduados 4,0 $79.000 $119.000

Parágrafo 1º. Las presentes tarifas se establecen, de acuerdo con los costos de opera-ción y de los programas de tecnificación en que incurre la entidad para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley, fijadas en términos de salarios mínimos diarios legales vigentes para el año 2013. Las tarifas ordinarias y extraordinarias están aproximadas al múltiplo de mil ($1.000) más cercano.

Parágrafo 2º. Cuando se cancele el valor de la tarifa ordinaria sin que se culmine exitosamente el proceso de registro, por causas no atribuibles o ajenas al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), el usuario podrá culminar el procedimiento pagando la totalidad de la tarifa extraordinaria establecida en esta resolución. Para el caso de cupos pagados por instituciones educativas en período ordinario, solo serán abonados valores que correspondan a cupos completos de la tarifa extraordinaria; no se realizarán abonos por valores que sean fracción de un cupo en la tarifa extraordinaria.

Parágrafo 3º. Cuando los rangos a que se refiere el presente artículo no corres-pondan con los valores de los rangos indicados para las pensiones y matrículas vigentes, el Icfes se reservará el derecho de publicar los resultados de los exámenes, hasta tanto los deudores efectúen los pagos complementarios y reportará al Ministe-rio de Educación Nacional y a las Secretarías de Educación los casos en los cuales la información suministrada por los establecimientos educativos e instituciones de educación superior no sea verídica.

Artículo 2º. Modificaciones y/o correcciones. Cuando los usuarios, antes de la pu-blicación de la citación definitiva, requieran cambiar el municipio que seleccionaron para la presentación de la prueba Saber Pro y siempre que ello obedezca a causas no atribuibles o ajenas al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), se cobrará un cincuenta (50%) por ciento adicional sobre el valor ya pagado de la tarifa correspondiente.

Este mismo cobro se aplicará cuando se trate de cambio de programa académico o cambio de examen en la prueba Saber Pro. El cambio de examen se da, si la institución de educación superior solicita un cambio en la configuración de los módulos del examen correspondiente.

Artículo 3º. Calendarios. Fijar para la vigencia 2013, los calendarios para las apli-caciones que realice el Icfes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución así:

1. Calendario para la aplicación del examen de Estado de la educación media – Icfes Saber 11º, examen de ensayo de la educación media Icfes Presaber 11º y examen de validación del bachillerato académico.

Calendario B

Descripción del proceso FechaFecha límite para actualizar la información en el Directorio de Único de Establecimientos (DUE) y en el Sistema de Matrícula del Ministerio de Educación 11 de febrero de 2013Recaudo Del 8 al 19 de febrero de 2013Registro Del 11 al 21 de febrero de 2013Recaudo extraordinario Del 22 al 27 de febrero de 2013Registro extraordinario Del 25 de febrero al 1º de marzo

de 2013Fecha límite para solicitar correcciones en datos de la inscripción 28 de febrero de 2013Fecha límite para solicitud de cambio de municipio 1º de marzo de 2013Publicación de citaciones 5 de abril de 2013Aplicación de examen 14 de abril de 2013Publicación de resultados individuales 24 de mayo de 2013Publicación de resultados institucionales agregados 31 de mayo de 2013Publicación de resultados de validantes 31 de mayo de 2013Plazo para interponer reclamos sobre resultados individuales 7 de junio de 2013Publicación de Resultados Presaber 11º 7 de junio de 2013Plazo para interponer reclamos sobre resultados institucionales 7 de junio de 2013

2. Calendario para la aplicación del examen de Estado de la educación media – Icfes Saber 11º, examen de ensayo de la educación media Icfes Presaber 11º y examen de vali-dación del bachillerato académico.

Calendario A

Descripción del proceso FechaFecha límite para actualizar la información en el Directorio de Único de Establecimientos (DUE) y en el Sistema de Matrícula del Ministerio de Educación 14 de abril de 2013Recaudo Del 2 al 17 de mayo de 2013Registro Del 3 al 21 de mayo de 2013Recaudo extraordinario Del 22 al 27 de mayo de 2013Registro extraordinario Del 23 al 29 de mayo de 2013Fecha límite para solicitud de cambio de municipio 29 de mayo de 2013Fecha límite para solicitar correcciones en datos de la inscripción 28 de mayo de 2013

Publicación de citaciones 16 de agosto de 2013Aplicación de examen 25 de agosto de 2013Publicación de resultados individuales 18 de octubre de 2013Publicación de resultados institucionales agregados 25 de octubre de 2013Publicación de resultados de validantes 25 de octubre de 2013Plazo para interponer reclamos sobre resultados individuales 25 de octubre de 2013

Publicación de Resultados Presaber 11º 1º de noviembre de 2013Plazo para interponer reclamos sobre resultados institucionales 1º de noviembre de 2013

Clasificación de planteles 18 de noviembre de 2013Parágrafo 1º. Los establecimientos educativos que van a inscribir por primera vez estudiantes

al examen Saber 11º deben tener adecuadamente registrada y actualizada su información en el Directorio Único de Establecimientos Educativos (DUE) así como en el Sistema de Matrícula (Simat) del Ministerio de Educación Nacional, para poder ingresar con su número DANE a la plataforma de inscripciones y para poder consultar los resultados del examen.

3. Calendario para la aplicación del examen de Estado de calidad de la educación superior – Icfes Saber Pro, así:

Primer semestre

Descripción del proceso FechaPrerregistro Del 1º al 15 de marzo de 2013 Recaudo Del 8 al 20 de marzo de 2013 Registro Del 11 al 22 de marzo de 2013 Recaudo extraordinario Del 26 de marzo al 4 de abril de 2013 Registro extraordinario Del 27 de marzo al 8 de abril de 2013 Fecha límite para pago cambio de municipio o cambio de programa o cambio de examen 4 de abril de 2013

Page 22: Ley  1616 - 2013

22 DIARIO OFICIALEdición 48.680

Lunes, 21 de enero de 2013

Descripción del proceso FechaFecha límite para solicitar correcciones en datos de la inscripción 5 de abril de 2013Fecha límite para solicitud de cambio de municipio o de programa académico o de examen 8 de abril de 2013Publicación de citaciones 7 de junio de 2013 Aplicación de examen 16 de junio de 2013 Publicación de resultados 13 de septiembre de 2013 Plazo para interponer reclamos sobre resultados 20 de septiembre de 2013

Segundo semestre

Descripción del proceso Fecha

Prerregistro Del 30 de julio al 13 de agosto de 2013

Recaudo Del 1º al 21 de agosto de 2013 Registro Del 2 al 23 de agosto de 2013 Recaudo extraordinario Del 26 al 29 de agosto de 2013

Registro extraordinario Del 27 de agosto al 2 de septiembre de 2013

Fecha límite para pago de cambio de municipio o cambio de programa o cambio de examen 29 de agosto de 2013Fecha límite para solicitud de cambio de municipio o de programa académico o de examen 2 de septiembre de 2013 Fecha límite para solicitar correcciones en datos de la inscripción 30 de agosto de 2013 Publicación de citaciones 11 de octubre de 2013 Aplicación de examen 27 de octubre de 2013 Publicación de resultados 14 de febrero de 2014 Plazo para interponer reclamos sobre resultados 21 de febrero de 2014

Artículo 4º. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2012.La Directora General (E.),

Gioconda Margarita Piña Elles.(C. F.).

acuerDos

ACUERDO NÚMERO 0016 DE 2012(diciembre 27)

por el cual se modifica el artículo 18 del Acuerdo número 0014 del 26 de agosto de 2011, Manual de Contratación del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación

(Icfes).La Junta Directiva del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes),

en ejercicio de las funciones conferidas por el numeral 4 del artículo 6º del Decreto número 5014 de 2009 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009, y

CONSIDERANDO:Que la Junta Directiva del Icfes, mediante Acuerdo número 0014 del 26 de agosto de

2011, aprobó la modificación del Manual de Contratación del Icfes contenido en la Reso-lución número 127 de 2010, modificada a su vez por las Resoluciones números 200 y 214 del mismo año, con el fin de adecuar la actividad de la entidad al régimen de contratación de derecho privado impuesto por la ley y a la nueva y especial naturaleza del Icfes, sus necesidades y fines misionales.

Que de conformidad con el análisis presentado por la Subdirección de Abastecimiento y Servicios Generales, se identificó como oportunidad de mejora la posibilidad de incluir dentro de las causales que permiten prescindir de los procedimientos de selección de convocatoria pública y de selección directa, y contratar sin haber solicitado previamente varias ofertas, los contratos de suministros, contratos de prestación de servicios de carácter operativo, técnico o logísticos, compra de equipos.

Que la anterior consideración encuentra sustento en los siguientes argumentos: La invita-ción se realiza entre 4 a 5 proponentes, y normalmente se presenta un proponente, máximo 2.

• Dado que el presupuesto para la contratación no es muy alto, no es atractivo para los proponentes invertir tiempo y llevar a cabo las formalidades que requiere el proceso de selección directa.

• El mercado identificado son comerciantes pequeños que difícilmente conocen de con-tratación privada y menos aun con entidades estatales. No es posible incluir a proveedores competitivos como los de las grandes superficies, debido a que no les interesa participar en un proceso formal de selección.

• Para el caso de suministro, la modalidad del contrato es por bolsa, razón por la cual no siempre el presupuesto asignado se agota totalmente. Esto hace que la gestión comercial de participar en un proceso de selección formal sea muy alta frente al atractivo comercial que el contrato podría representar.

Que para llevar a cabo esta clase de contratación se estima conveniente contar con tres () cotizaciones para efectos de estudio de mercado, que contemplen condiciones comparables (mismos productos, cantidades y calidades), la inclusión de proveedores, grandes superficies, y la posibilidad de negociar directamente las características, dentro de un límite de cuantía determinada para esta contratación.

Que conforme lo expuesto, mediante reunión de Junta Directiva del 5 de septiembre de 2012, según consta en el Acta número 26, aprobó la modificación al Acuerdo número 00014 del 26 de agosto de 2011, Manual de Contratación del Icfes en los términos enunciados.

En mérito de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1º. Modificar el artículo 18 del Acuerdo número 00014 del 26 de agosto de 2011, Manual de Contratación del Icfes, el cual quedará así:

Artículo 18. Causales que permiten prescindir de los procedimientos de selección. El Icfes podrá prescindir de los procedimientos de convocatoria pública y de selección directa antes descritos y contratar sin haber solicitado previamente varias ofertas, en los siguientes casos:

a) Cuando exista un solo proveedor de los bienes, equipos, o elementos que se preten-den adquirir, situación que debe surgir del resultado del desarrollo de estudio de mercado;

b) Cuando se trate de bienes que por razones técnicas y/o tecnológicas deban ser ad-quiridos o suministrados por una empresa, firma o persona específica o cuando se trate de trabajos o servicios que por su naturaleza o complejidad solamente puedan encomendarse o ejecutarse por personas determinadas;

c) Cuando la Junta Directiva decida que no se requerirán varias ofertas, o considere necesario aplicar otra modalidad de selección diferente a las previstas en este manual, en los siguientes casos:

• Por la naturaleza especial del objeto a contratar que no se encuentre contemplado en el marco general del presente manual.

• Por características técnicas de suma complejidad del objeto por contratar.• Por el impacto de la contratación en los proyectos y planes del Icfes en el cumplimiento

de sus funciones.Esta decisión tendrá como principio fundamental la selección objetiva, y los principios

establecidos en el artículo 3º del presente manual de contratación;d) Cuando se trate de la compra o arriendo de bienes inmuebles que requiera el Icfes;e) Cuando se trate de urgencia extrema o manifiesta, que no permita llevar a cabo nin-

guno de los procedimientos de selección establecidos en el presente manual, circunstancia que debe ser certificada por el Director de la entidad;

f) Cuando se trate de la contratación de servicios profesionales respecto de los cuales la calidad y las condiciones de la persona natural o jurídica resultan especialmente relevantes, caso en el cual deberán expresarse en la requisición, los criterios y condiciones que se tienen en cuenta para la selección del contratista;

g) Cuando se trate de contratos para la realización de actividades de apoyo a la ges-tión, cuya cuantía sea menor o igual a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv);

h) Cuando dentro del procedimiento de selección (convocatoria pública o selección directa) no se presente ninguna propuesta, ninguna se ajuste a lo previsto y exigido en el pliego de condiciones y/o términos de referencia, o cuando el procedimiento de selección se declare fallido;

i) Cuando se trate de la contratación de suministros, hasta por 60 smlmv;j) Contratos de prestación de servicios de carácter operativo, técnico o logísticos hasta

por la suma de 60 smlmv, yk) La compra de equipos (electrónicos, electrodomésticos, audio y video) hasta por la

suma de 10 smlmv.Parágrafo 1º. Para llevar a cabo las contrataciones previstas en los numerales i), j) y

k), se deberá contar con un estudio de mercado compuesto por tres (3) cotizaciones, que contemple condiciones comparables (mismos productos, cantidades y calidades), se podrá incluir a proveedores de grandes superficies, y la posibilidad de negociar directamente las características y condiciones de la contratación.

Parágrafo 2º. Para efectos de la venta de bienes inmuebles, el avalúo que deba adelantar la entidad se realizará de preferencia con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y en los casos que no sea posible se aplicará lo referente al Decreto número 2150 de 1995, artículo 27.

Parágrafo 3º. En todos estos casos, el Director o su delegado dejará constancia escrita de la causal y razones que llevaron a la entidad a prescindir de los procedimientos de selección.

Artículo 2º. Las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo número 0014 de 2011, que no hubiesen sido modificadas continúan vigentes.

Artículo 3º. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.Publíquese y cúmplase.27 de diciembre de 2012.El Presidente,

Javier Botero Álvarez.La Secretaria,

Gioconda Piña Elles.(C. F.).

Page 23: Ley  1616 - 2013

23Edición 48.680Lunes, 21 de enero de 2013 DIARIO OFICIAL

Instituto Nacional de Metrología

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 006 DE 2013(enero 18)

por la cual se fijan las tasas por la prestación de servicios de metrología.El Director del Instituto Nacional de Metrología, en ejercicio de sus atribuciones legales,

y en particular, las previstas en el artículo 70 de la Ley 1480 de 2011, y el artículo 9° del Decreto 4175 de 2011, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con lo señalado en el Decreto 4175 de 2011, por medio del

cual se crea el Instituto Nacional de Metrología y se establece su objetivo y estructura, se pretende fortalecer el desarrollo de la metrología científica e industrial en Colom-bia, con el fin de posicionar al país de forma permanente y efectiva en los mercados internacionales, avanzar hacia la producción de bienes de alto valor agregado y mejorar la competitividad nacional y garantizar que el aparato productivo nacional esté en la capacidad de realizar procesos que cumplen con métodos precisos de aseguramiento máximo de la calidad.

Que de conformidad con el Decreto 4175 de 2011, el Instituto Nacional de Metrología es un organismo técnico con autonomía administrativa y financiera encargada de la me-trología científica e industrial, además de garantizar la trazabilidad de las mediciones, el cumplimiento de estándares internacionales y ofrecer la capacidad técnica de verificación de la calidad de los productos que se fabrican o se comercializan en el país, así como el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de calidad.

Que de conformidad con el artículo 4° del Decreto 4175 de 2011, son recursos del Instituto Nacional de Metrología, entre otros, los recursos que reciba por la venta de bienes y la prestación de servicios.

Que de conformidad con el artículo 9° del Decreto 4175 de 2011, son funciones de la Dirección General del Instituto Nacional de Metrología, entre otras, la de fijar las tasas a que hace referencia la Ley 1480 de 2011, incluidas las calibraciones, las verificaciones iniciales y subsiguientes, los programas de capacitación y los servicios de asistencia técnica.

Asimismo y de conformidad con el artículo 10 del Decreto 4175 de 2011, son funciones de la dirección general del Instituto Nacional de Metrología, entre otras, la de orientar la política de gestión de información requerida para el cumplimiento de su objeto y definir políticas, estrategias, planes y acciones en materia de comunicación.

Que la Ley 1480 de 2011, “Estatuto del Consumidor”, en su artículo 70, establece que la respectiva entidad, fijará las tasas para los servicios de metrología que preste, incluidas las calibraciones, las verificaciones iniciales y subsiguientes, los programas de capacitación y los servicios de asistencia técnica.

Que según la citada Ley 1480 de 2011, con la fijación de tasas en materia metrológica, se busca principalmente:

• Aplicación de las mismas a favor de la entidad respectiva, por lo que el valor de la tasa deberá ser sufragado de manera anticipada por quien solicite los servicios, con excepción de las entidades a las que aplica el Estatuto General de la Contratación Pública, caso en el cual, se sujetará a lo establecido en dicha normativa.

• Las tasas establecidas buscarán la recuperación parcial o total de costos involucrados en la prestación de los servicios de metrología.

Que de conformidad con las funciones que le corresponden al Instituto Nacional de Metrología y en virtud de la Ley 1480 de 2011, el Instituto, en el año inmedia-tamente anterior, adelantó un estudio para la fijación de tasas por la prestación de servicios metrológicos. En el citado estudio se tuvieron en cuenta todos los gastos de funcionamiento, así como la amortización y depreciación de los equipos de metrología implicados en el servicio respectivo. El valor de la tasa de metrología se expresa en términos de smmlv o smdlv, y es el resultado de la suma de los costos básicos y los costos de desplazamiento.

En mérito de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Las tasas aplicables a los trámites y/o servicios de calibración que presta el Instituto Nacional de Metrología, quedarán así:

LABORATORIOS DE VOLUMEN Y FLUJO

Nombre del servicio Costo [$] Costo [SMMLV]

Calibración micropipetas digitales - método gravimétrico 530.000 0,899Calibración micropipetas análogas - método gravimétrico 530.000 0,899Calibración buretas de pistón - método gravimétrico 530.000 0,899Calibración buretas de vidrio - método gravimétrico 530.000 0,899Calibración jeringas - método gravimétrico 300.000 0,509Calibración probetas graduadas - método gravimétrico 530.000 0,899Calibración pipetas graduadas - método gravimétrico 530.000 0,899Calibración pipetas aforadas - método gravimétrico 300.000 0,509Calibración balones aforados desde 250 [mL] hasta 10 [L] - método gravimétrico 620.000 1,052Calibración balones de cuello graduable de 500 [mL] hasta 10 [L] - método gravimétrico 620.000 1,052

Calibración picnómetros método gravimétrico 620.000 1,052

Nombre del servicio Costo [$] Costo [SMMLV]

Calibración recipientes volumétricos metálicos de 1 [L] a 9 [L] - método gravimétrico 670.000 1,137

Calibración recipientes volumétricos metálicos de 10 [L] a 49 [L] - método gravimétrico 1.010.000 1,713

Calibración recipientes volumétricos metálicos de 50 [L] a 99 [L] - método gravimétrico 1.470.000 2,494

Calibración recipientes volumétricos metálicos de 100 [L] a 499 [L] método gravimétrico 2.150.000 3,647

Calibración recipientes volumétricos metálicos de 500 [L] a 999 [L] - método gravimétrico 2.380.000 4,037

Calibración recipientes volumétricos metálicos de 1.000 [L] a 4.000 [L] - método gravimétrico 2.470.000 4,190

Calibración recipientes volumétricos metálicos en sitio de 10 [L] a 49 [L] - método volumétrico 780.000 1,323

Calibración recipientes volumétricos metálicos en sitio de 50 [L] a 99 [L] - método volumétrico 1.010.000 1,713

Calibración recipientes volumétricos en sitio metálicos de 100 [L] a 499 [L] - método volumétrico 1.560.000 2,646

Calibración recipientes volumétricos metálicos en sitio de 500 [L] a 999 [L] - método volumétrico 1.880.000 3,189

Calibración recipientes volumétricos metálicos en sitio de 1.000 [L] a 4.000 [L] - método volumétrico 2.110.000 3,579

Calibración medidores de flujo - método gravimétrico 2.470.000 4,190Calibración medidores de flujo en sitio - método comparación 2.110.000 3,579

LABORATORIOS DE TENSIÓN CC, RESISTENCIA ELÉCTRICA, INTEN-SIDAD DE CORRIENTE CC, TRANSFERENCIA CC CA, IMPEDANCIA Y MUL-TIFUNCIÓN

Nombre del servicio Costo [$] Costo [SMMLV]

Medidores analógicos - un punto 810.000 1,374Medidores analógicos - punto adicional 60 000 0,102Medidores digitales-hasta 5 dígitos - un punto 1.000 000 1,696Medidores digitales - hasta 5 dígitos - punto adicional 50.000 0,085Medidores digitales - mayor a 5 dígitos - un punto 1. 840.000 3,121Medidores digitales - mayor a 5 dígitos - punto adicional 60.000 0,102Resistencia por método de sustitución 1.170.000 1,985Resistencia adicional de caja método sustitución 60.000 0,102

Nombre del servicio Costo [$] Costo [SMMLV]

Resistencia por método potenciométrico 1.460.000 2,477Resistencia por método voltiamperimétrico 1.170.000 1,985Calibrador patrón- un punto 1.610.000 2,731Calibrador patrón- punto adicional 60.000 0,102Amplificador adicional para calibrador patrón- un punto 1.610.000 2,731Amplificador adicional para calibrador patrón- punto adicional 60.000 0,102Referencia de tensión CC- un punto 1.960.000 3,325Referencia de tensión CC punto adicional 100.000 0,170

LABORATORIOS DE DENSIDAD, VISCOSIDAD Y TENSIÓN SUPERFICIAL

Nombre del servicio Costo [$] Costo [SMMLV]

Calibración de densímetros de inmersión (3 puntos) 430.000 0,729Punto adicional para densímetros de inmersión 110.000 0,187Determinación de volumen de cuerpos de inmersión 2.080.000 3,528Determinación de volumen de sólidos 1. 350.000 2,290Determinación de densidad de sólidos hasta 1 [kg] 1.330.000 2,256Determinación de densidad de bloque patrón para densímetros nucleares 1.330.000 2,256Determinación de densidad de líquidos 1.330.000 2,256

LABORATORIO DE FUERZA

Nombre del servicio Costo [$] Costo [SMMLV]

Patrón de trabajo de fuerza 550.000 0,933Rango hasta 1 [kN] (tensión o compresión) 1.190.000 2,019Rango hasta 2 [kN] (tensión o compresión) 1.190.000 2,019Rango hasta 5 [kN] (tensión o compresión) 1.190.000 2,019

Nombre del servicio Costo [$] Costo [SMMLV]

Rango hasta 10 [kN] (tensión o compresión) 1.550.000 2,629Rango hasta 20 [kN] (tensión o compresión) 1.550.000 2,629Rango hasta 50 [kN] (tensión o compresión) 1.550.000 2,629Rango hasta 100 [kN] (tensión o compresión) 1.730.000 2,935Rango hasta 200 [kN] (tensión o compresión) 1.730.000 2,935Rango hasta 500 [kN] (tensión o compresión) 1.820.000 3,087Rango hasta 1 [MN] (tensión o compresión) 2.000.000 3,393Máquina de ensayo de materiales - En sitio 550.000 0,933Escala hasta 500 [N] (Capacidad máxima) - En sitio 910.000 1,544Escala hasta 1 [kN] (Capacidad máxima) - En sitio 1.190.000 2,019

Page 24: Ley  1616 - 2013

24 DIARIO OFICIALEdición 48.680

Lunes, 21 de enero de 2013

Nombre del servicio Costo [$] Costo [SMMLV]

Escala hasta 2 [kN] (Capacidad máxima) - En sitio 1.320.000 2,239Escala hasta 5 [kN] (Capacidad máxima) - En sitio 1.320.000 2,239Escala hasta 10 [kN] (Capacidad máxima) - En sitio 1.460.000 2,477Escala hasta 20 [kN] (Capacidad máxima) - En sitio 1.460.000 2,477Escala hasta 50 [kN] (Capacidad máxima) - En sitio 1.600.000 2,714Escala hasta 100 [kN] (Capacidad máxima) - En sitio 1.600.000 2,714Escala hasta 200 [kN] (Capacidad máxima) - En sitio 1.730.000 2,935Escala hasta 500 [kN] (Capacidad máxima) - En sitio 1.910.000 3,240Escala hasta 1 [MN] (Capacidad máxima) - En sitio 2.050.000 3,478

LABORATORIO DE MASA E INSTRUMENTOS DE PESAJE

Nombre del servicio Costo [$] Costo [SMMLV]

Calibración pesa individual clase E1 y E2 de 1 [mg] a 20 [kg] 490.000 0,831Calibración juego de pesas 1 [mg] a 500 [mg] clase E1 y E2- 12 unidades 4.520.000 7,668

Nombre del servicio Costo [$] Costo [SMMLV]

Calibración juego de pesas 1 [mg] a 200 [g] clase E1 y E2 - 23 unidades 8.200.000 13,910Calibración juego de pesas 1 [mg] a 1 [kg] clase E1 y E2 - 25 unidades 9.900.000 16,794Calibración juego de pesas 1 [mg] a 2 [kg] clase E1 y E2 - 27 unidades 9.620.000 16,319Calibración juego de pesas 1 [mg] a 5 [kg] clase E1 y E2 - 28 unidades 9.980.000 16,930Calibración juego de pesas 1 [mg] a 10 [kg] clase E1 y E2 - 29 unidades 10.330.000 17,523Calibración juego de pesas 1 [g] a 50 [g] clase E1 y E2 - 8 unidades 3.210.000 5,445Calibración juego de pesas 1 [g] a 500 [g] clase E1 y E2 - 12 unidades 4.810.000 8,159Calibración juego de pesas 1 [kg] a 5 [kg] clase E1 y E2 - 4 unidades 1.610.000 2,731Calibración pesa individual clase F1 de 1 [mg] a 20 [kg] 370.000 0,628Calibración juego de pesas 1 [mg] a 500 [mg] clase F1 - 12 unidades 3.850.000 6,531Calibración juego de pesas 1 [mg] a 200 [g] clase F1 - 23 unidades 7.370.000 12,502Calibración juego de pesas 1 [mg] a 1 [kg] clase F1 - 25 unidades 8.020.000 13,605Calibración juego de pesas 1 [mg] a 2 [kg] clase F1 - 27 unidades 8.660.000 14,690Calibración juego de pesas 1 [mg] a 5 [kg] clase F1 - 28 unidades 8.980.000 15,233Calibración juego de pesas 1 [mg] a 10 [kg] clase F1 - 29 unidades 9.300.000 15,776Calibración juego de pesas 1 [g] a 50 [g] clase F1 - 8 unidades 2.570.000 4,360Calibración juego de pesas 1 [g] a 500 [g] clase F1 - 12 unidades 3.850.000 6,531Calibración juego de pesas 1 [kg] a 5 [kg] clase F1 - 4 unidades 1.290.000 2,188Calibración pesa individual clase F2 de 1 [mg] a 50 [kg] 270.000 0,458Calibración juego de pesas 1 [mg] a 500 [mg] clase F2 - 12 unidades 3.130.000 5,310Calibración juego de pesas 1 [mg] a 200 [g] clase F2 - 23 unidades 6.000.000 10,178Calibración juego de pesas 1 [mg] a 1 [kg] clase F2 - 25 unidades 6.520.000 11,060Calibración juego de pesas 1 [mg] a 2 [kg] clase F2 - 27 unidades 7.050.000 11,959Calibración juego de pesas 1 [mg] a 5 [kg] clase F2 - 28 unidades 7.310.000 12,400

Nombre del servicio Costo [$] Costo [SMMLV]

Calibración juego de pesas 1 [mg] a 10 [kg] clase F2 - 29 unidades 7.570.000 12,841Calibración juego de pesas 1 [g] a 50 [g] clase F2 - 8 unidades 2.090.000 3,545Calibración juego de pesas 1 [g] a 500 [g] clase F2 - 12 unidades 3.130.000 5,310Calibración juego de pesas 1 [kg] a 5 [kg] clase F2 - 4 unidades 1.050.000 1,781Calibración pesa individual clase M de 1 [mg] a 50 [kg] 220.000 0,373Calibración juego de pesas 1 [mg] a 500 [mg] clase M - 12 unidades 2.610.000 4,427Calibración juego de pesas 1 [mg] a 200 [g] clase M - 23 unidades 5.000.000 8,482Calibración juego de pesas 1 [mg] a 1 [kg] clase M - 25 unidades 5.440.000 9,228Calibración juego de pesas 1 [mg] a 2 [kg] clase M - 27 unidades 5.870.000 9,958Calibración juego de pesas 1 [mg] a 5 [kg] clase M - 28 unidades 6.090.000 10,331Calibración juego de pesas 1 [mg] a 10 [kg] clase M - 29 unidades 6.310.000 10,704Calibración juego de pesas 1 [g] a 50 [g] clase M - 8 unidades 1.740.000 2,952Calibración juego de pesas 1 [g] a 500 [g] clase M - 12 unidades 2.610.000 4,427Calibración juego de pesas 1 [kg] a 5 [kg] clase M - 4 unidades 870.000 1,476Determinación de masa alta exactitud hasta 50 [kg] 370.000 0,628Pesa individual mayor de 50 [kg] hasta 250 [kg] 600.000 1,018Calibración pesa individual normalizada ANSI/ASTM - NIST – NBS 530.000 0,899Disco balanza de presión hasta 5 [kg] 340.000 0,577Disco balanza de presión > 5 [kg] hasta 25][kg] 440.000 0,746Instrumento de pesaje - Capacidad mayor de 150 [kg] 2.110.000 3,579Instrumento de pesaje - Capacidad mayor de 150 [kg] + verificación de clase 2.280.000 3,868Instrumento de pesaje - Capacidad de valores mayores de 12 [kg] hasta 150 [kg] 1.410.000 2,392

Instrumento de pesaje - Capacidad de valores mayores de 12 [kg] hasta 150 [kg] + verificación de clase 1.590.000 2,697

Instrumento de pesaje - Capacidad hasta 12 [kg] 1.510.000 2,561

Nombre del servicio Costo [$] Costo [SMMLV]

Instrumento de pesaje- Capacidad hasta 12 [kg] + verificación de clase 2.150.000 3,647Determinación propiedades magnéticas/unidad o pieza 530.000 0,899Determinación de volumen ó densidad/unidad o pieza 700.000 1,187

LABORATORIOS DE LONGITUD, MEDICIONES GEOMÉTRICAS, MEDI-CIONES INDUSTRIALES, ÁNGULO Y MEDICIONES TOPOGRÁFICAS

Nombre del servicio Costo [$] Costo [SMMLV]

Cintas métricas hasta 5 [m] 350.000 0,594Cintas métricas metro adicional 60.000 0,102Cinta métrica con lastre - hasta 10 [m] 580.000 0,984Cinta métrica con lastre - metro adicional 80.000 0,136Regla graduada hasta 1 [m] 340.000 0,577Regla graduada metro adicional 210.000 0,356Caracterización regla graduada - hasta 1 [m] 470.000 0,797Caracterización regla graduada - metro adicional 250.000 0,424Micrómetro para medida exterior 300.000 0,509Micrómetro para medida interior de 2 contactos 300.000 0,509Comparador de carátula 300.000 0,509Cuentametros en sitio 630.000 1,069Máquina medidora de área en sitio 1.000.000 1,696Goniómetro 250.000 0,424Escuadra 250.000 0,424Pie de rey ≤ 500 [mm] 380.000 0,645Pie de rey > 500 [mm] 470.000 0,797Cabeza micrométrica 300.000 0,509

Nombre del servicio Costo [$] Costo [SMMLV]

Barra patrón 220.000 0,373Anillo patrón 220.000 0,373Calibre roscado exterior cilíndrico 220.000 0,373Calibre roscado exterior cónico 300.000 0,509Calibre roscado interior cilíndrico 220.000 0,373Regla de rectitud 470.000 0,797Tamiz 280.000 0,475Equipo para calibración de comparadores de caratula 380.000 0,645Escala patrón 240.000 0,407Calibre tapón cilíndrico 40.000 0,068Máquina de tres coordenadas - En sitio 1.350.000 2,290Máquina de una coordenada - En sitio 900.000 1,527Bloque rectangular 70.000 0,119Bloque angular 70.000 0,119Comparador de bloques calibre - En sitio 1.350.000 2,290Nivel de precisión 300.000 0,509Proyector de perfiles - En sitio 1.090.000 1,849Mármol de medición - En sitio 1.090.000 1,849Medición geométrica compleja - 1 cota 190.000 0,322

LABORATORIOS DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA, TRANSFORMA-DORES DE MEDIDA Y CALIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Nombre del servicio Costo [$] Costo [SMMLV]

Analizador monofásico de calidad de energía eléctrica 1.580. 000 2,680Analizador trifásico de calidad de energía eléctrica 3.150.000 5,344

Nombre del servicio Costo [$] Costo [SMMLV]

Patrón electrónico trifásico - Especificación ≤ 0,02 [%] referido a potencia aparente 6.500.000 11,026

Calibración equipo probador de medidores de energía eléctrica trifásico - frecuencia < 20 000 [Imp/s] - En sitio 4.730.000 8,024

Rango adicional - calibración equipo probador de medidores de energía eléctrica - frecuencia < 20000 [Imp/s] - En sitio 610.000 1,035

Calibración equipo probador de medidores de energía eléctrica trifásico - frecuencia ≥ 20 000 [Imp/s] - En sitio 3.520.000 5,971

Rango adicional - calibración equipo probador de medidores de energía eléctrica - frecuencia ≥ 20 000 [Imp/s] - En sitio 390.000 0,662

Calibración de transformador monofásico de aislamiento MSTV - En sitio 1.030.000 1,747Calibración equipo probador de medidores de energía eléctrica monofásico MSTV - En sitio 3.480.000 5,903

Patrón electrónico monofásico 1.210.000 2,053Patrón electrónico trifásico- Especificación > 0,02 [%] referido a potencia aparente 2.500.000 4,241

Medidor de potencia monofásico 700.000 1,187Medidor de potencia trifásico 860.000 1,459Rango adicional mediciones de potencia y energía eléctrica 150.000 0,254Cargas para transformador de medida 1.420.000 2,409Calibración de puente de medida 4.700.000 7,973Rango adicional para transformadores eléctricos de medida 130.000 0,221T.T.R. trifásico 1.420.000 2,409T.T.R. monofásico 1.230.000 2,087Transformador de corriente eléctrica ≥1 [kA] 1.320.000 2,239Transformador de corriente eléctrica mayor de 100 [A] hasta valores menores a 1 [kA] 1.010.000 1,713

Page 25: Ley  1616 - 2013

25Edición 48.680Lunes, 21 de enero de 2013 DIARIO OFICIAL

Nombre del servicio Costo [$] Costo [SMMLV]

Transformador de corriente eléctrica ≤ 100 [A] 730.000 1,238Transformador de tensión eléctrica ≥10 [kV] 1.240.000 2,103Transformador de tensión eléctrica mayor de 500 [V] hasta valores menores de 10 [kV] 940.000 1,595

Transformador de tensión eléctrica ≤ 500 [V] 650.000 1,103LABORATORIO DE PRESIÓN

Nombre del servicio Costo [$] Costo [SMMLV]

Manómetro o vacuómetro (sin ajuste) 1.290.000 2,188Manómetro o vacuómetro (con ajuste) 1.880.000 3,189Manovacuómetro (sin ajuste) 1.610.000 2,731Manovacuómetro (con ajuste) 2.370.000 4,020Medidor de presión absoluta o medidor de presión diferencial (sin ajuste) 3.170.000 5,377Calibrador de presión mecánico o digital (sin ajuste) 2.060.000 3,494Calibrador de presión mecánico o digital (con ajuste) 2.570.000 4,360Punto de medición adicional manómetros o vacuómetros 280.000 0,475Manómetro de un (1) pistón hasta con 12 pesas 7.500.000 12,723Manómetro de un (1) pistón con 13 a 18 pesas 8.160.000 13,842Manómetro de un (1) pistón con 19 a 24 pesas 9.050.000 15,352Manómetro de un (1) pistón con 25 a 30 pesas 10.280 000 17,439Manómetro de dos (2) pistones hasta con 12 pesas 10.250.000 17,388Manómetro de dos (2) pistones con 13 a 18 pesas 10.880.000 18,456Manómetro de dos (2) pistones con 19 a 24 pesas 11.310.000 19,186Manómetro de dos (2) pistones con 25 a 30 pesas 11.900.000 20,187Unidad cilindro pistón adicional mismo equipo 1.930.000 3,274Peso adicional manómetro a pistón c/u 280.000 0,475Punto adicional manómetro a pistón c/u 740.000 1,255

LABORATORIO DE TEMPERATURA Y HUMEDAD

Nombre del servicio Costo [$] Costo [SMMLV]

Comparación de celdas de punto triple de agua 1.190.000 2,019

Nombre del servicio Costo [$] Costo [SMMLV]

Calibración en puntos fijos: de mercurio a galio 2.100.000 3,562Calibración en puntos fijos: agua 1.420.000 2,409Calibración en puntos fijos: de agua estaño 2.150.000 3,647Calibración en puntos fijos: de agua a zinc 2.870.000 4,869Calibración en puntos fijos: de agua a aluminio 3.740.000 6,344Calibración en puntos fijos: de agua a plata 5.380.000 9,126Calibración por comparación termómetros de contacto:-80 [°C] a -40 [°C]: un punto 330.000 0,560

Calibración por comparación termómetros de contacto: -40 [°C] a 0 [°C]: un punto 280.000 0,475

Calibración por comparación termómetros de contacto: Punto 0 [°C] (cero) 80.000 0,136Calibración por comparación termómetros de contacto: 0 [°C] a 80 [°C]: un punto 320.000 0,543

Calibración por comparación termómetros de contacto: 80 [°C] a 300 [°C]: un punto 230.000 0,390

Calibración por comparación termómetros de contacto: 300 [°C] a 660 [°C]: un punto 370.000 0,628

Calibración por comparación termómetros de contacto: 660 [°C] a 1000 [°C]: un punto 600.000 1,018

Calibración por comparación termómetros de contacto: 1000 [°C] a 1200 [°C]: un punto 690.000 1,170

Calibración termómetros sin contacto: -15 [°C] a 5 [°C]: un punto 230.000 0,390Calibración termómetros sin contacto: 5 [°C] a 500 [°C]: un punto 370.000 0,628Calibración cuerpos negros: -15 [°C] a 5 [°C]: un punto 230.000 0,390Calibración cuerpos negros: 5 [°C] a 500 [°C]: un punto 370.000 0,628Caracterización de medio isotermo: una temperatura 3.600.000 6,107Calibración de termohigrómetro, Higrómetro o higrógrafo, en humedad: 20 [% HR], 50 [% HR] y 80 [% HR] 870.000 1,476

Calibración de termohigrómetro - Valor de humedad relativa adicional 230.000 0,390Calibración de psicrómetro en humedad: 20 [% HR], 50 [% HR] y 80 [% HR] 1.050.000 1,781Calibración de psicrómetro - Valor de humedad relativa adicional 320.000 0,543Caracterización de medio isotermo- cámara climática: un valor de humedad relativa 3.600.000 6,107

LABORATORIO DE TIEMPO Y FRECUENCIA

Nombre del servicio Costo [$] Costo [SMMLV]

Calibración de cronómetros con pantalla LCD (arranque electrónico) 410.000 0,696Calibración de tacómetros ópticos 680.000 1,154Calibración de generadores y contadores de frecuencia en el rango 0,1 [Hz] … 1 [GHz] por comparación directa 1.030.000 1,747

Calibración de generadores de frecuencia - Base de tiempo: 27 horas 1.380.000 2,341Calibración de osciladores de precisión - Base de tiempo: 80 horas 2.140.000 3,630

LABORATORIO DE PAR TORSIONAL Y DUREZA

Nombre del servicio Costo [$] Costo [SMMLV]

Calibración de medidor de par torsional hasta 10 [N.m] un sentido 800.000 1,357Calibración de medidor de par torsional hasta 100 [N.m] un sentido 850.000 1,442Calibración de medidor de par torsional hasta 200 [N.m] un sentido 890.000 1,510Calibración de medidor de par torsional hasta 500 [N.m] un sentido 980.000 1,662Calibración de medidor de par torsional hasta 1000 [N.m] un sentido 1.030. 000 1,747Calibración de medidor de par torsional hasta 3000 [N.m] un sentido 1.070.000 1,815Sentido adicional de medidor de par torsional hasta 10 [N.m] 800. 000 1,357Sentido adicional de medidor de par torsional hasta 100 [N.m] 800.000 1,357Sentido adicional de medidor de par torsional hasta 200 [N.m] 800.000 1,357Sentido adicional de medidor de par torsional hasta 500 [N.m] 840.000 1,425Sentido adicional de medidor de par torsional hasta 1000 [N.m] 840.000 1,425Sentido adicional de medidor de par torsional hasta 3000 [N.m] 840.000 1,425Calibración de medidor de par torsional patrón hasta 10 [N.m] 1.430.000 2,426Calibración de medidor de par torsional patrón hasta 100 [N.m] 1.480.000 2,511Calibración de medidor de par torsional patrón hasta 200 [N.m] 1.530.000 2,595

Nombre del servicio Costo [$] Costo [SMMLV]

Calibración de medidor de par torsional patrón hasta 500 [N.m] 1.610.000 2,731Calibración de medidor de par torsional patrón hasta 1000 [N.m] 1.660.000 2,816Calibración de medidor de par torsional patrón hasta 3000 [N.m] 1.700.000 2,884Sentido adicional de medidor de par torsional patrón hasta 10 [N.m] 990.000 1,679Sentido adicional de medidor de par torsional patrón hasta 100 [N.m] 990.000 1,679Sentido adicional de medidor de par torsional patrón hasta 200 [N.m] 990.000 1,679Sentido adicional de medidor de par torsional patrón hasta 500 [N.m] 990.000 1,679Sentido adicional de medidor de par torsional patrón hasta 1000 [N.m] 990.000 1,679Sentido adicional de medidor de par torsional patrón hasta 3000 [N.m] 950.000 1,612Calibración de medidor de par torsional hasta 10 [N.m] - En sitio 1.350.000 2,290Calibración de medidor de par torsional hasta 100 [N.m] - En sitio 1.400.000 2,375Calibración de medidor de par torsional hasta 200 [N.m] - En sitio 1.440.000 2,443Calibración de medidor de par torsional hasta 500 [N.m] - En sitio 1.530.000 2,595Calibración de medidor de par torsional hasta 1000 [N.m] - En sitio 1.580.000 2,680Calibración de medidor de par torsional hasta 3000 [N.m] - En sitio 1.620.000 2,748Sentido adicional calibración de medidor de par torsional patrón hasta 10 [N.m] - En sitio 1.350.000 2,290

Sentido adicional calibración de medidor de par torsional patrón hasta 100 [N.m] - En sitio 1.400.000 2,375

Sentido adicional calibración de medidor de par torsional patrón hasta 200 [N.m] - En sitio 1.440.000 2,443

Sentido adicional calibración de medidor de par torsional patrón hasta 500 [N.m] - En sitio 1.530.000 2,595

Sentido adicional calibración de medidor de par torsional patrón hasta 1000 [N.m] - En sitio 1.580.000 2,680

Sentido adicional calibración de medidor de par torsional patrón hasta 3000 [N.m] - En sitio 1 620 000 2,748

Artículo 2°. El valor de las tasas deberá ser cancelado previamente a la prestación del servicio.

Artículo 3°. El valor de las tasas contenidas en la presente resolución podrá ser modificado en cualquier momento de conformidad con el estudio técnico respectivo que determine la necesidad de ajustarlas. Sin perjuicio de lo señalado, los reajustes anuales regirán a partir del 1° de enero del año siguiente.

Artículo 4°. Las tasas correspondientes a solicitudes de servicios de calibración presen-tadas por microempresas, universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional o entidades sin ánimo de lucro registradas ante la Cámara de Comercio, tendrán una reducción del treinta por ciento (30%) de la tasa vigente.

Artículo 5°. Las tasas correspondientes a solicitudes de servicios de calibración pre-sentadas por pequeñas empresas, tendrán una reducción del veinte por ciento (20%) de la tasa vigente.

Artículo 6°. Las tasas correspondientes a solicitudes de servicios, calibración presentadas por medianas empresas, tendrán una reducción del diez por ciento (10%) de la tasa vigente.

Artículo 7°. Para efectos de lo dispuesto en esta resolución, se consideran como micro, pequeñas y medianas empresas, aquellas que respondan a los parámetros establecidos en la Ley 905 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Tal calidad debe ser acreditada en el momento de realizar la solicitud de servicios y al momento de su prestación, ya que el beneficio solo podrá ser otorgado directamente a esta empresa. No se aceptan intermediaciones. Este proceso se realizará mediante copia simple de la declaración de renta del año inmediatamente anterior o copia de registros en donde figure tal calidad o en su defecto, con cualquier otra prueba documental idónea donde conste que se cumplen con los parámetros requeridos, así como con el certificado de Cámara de Comercio, el cual es indispensable acompañarse a la solicitud de servicios.

Artículo 8°. Las tasas correspondientes a solicitudes de servicios de calibración pre-sentadas en virtud a la existencia de tratados de cooperación y/o convenios de cooperación o interadministrativos cuyo objeto sea la investigación científica y tecnológica tendrán un descuento del treinta por ciento (30%) de la tasa vigente.

Artículo 9°. Las tasas que regirán para los programas de capacitación de los servicios que presta el Instituto Nacional de Metrología, corresponden a lo siguiente:

Page 26: Ley  1616 - 2013

26 DIARIO OFICIALEdición 48.680

Lunes, 21 de enero de 2013

Curso Costo [$] Costo [Smmlv]

Metrología básica 660.000 1,120ISO 17025 660.000 1,120ISO 10012 410. 000 0,696Corriente continua 830.000 1,408Densidad 850.000 1,442Estadística básica 660.000 1,120Fuerza 1.100.000 1,866Incertidumbre de medición 660.000 1,120Presión 730.000 1,238Masa Nivel 1 1.200.000 1,645Masa Nivel 2 730.000 1,238

Curso Costo [$] Costo [SMMLV]

Masa Nivel 3 2.00.000 4,071Mediciones de longitud 940.000 1,595Mediciones geométricas 660.000 1,120Dimensional Nivel1 940.000 1,595Dimensional Nivel2 940.000 1,595Patrones de energía y EPM 940.000 1,595Calibración medidores de energía eléctrica 660.000 1,120Temperatura básica y humedad 1.100.000 1,866Temperatura avanzada 560 000 0,950Tiempo y frecuencia 560 000 0,950Par torsional 830 000 1,408Volumen 830 000 1,408

Artículo 10. Las tasas que regirán para los servicios de asistencia técnica que presta el Instituto Nacional de Metrología, corresponden a lo siguiente:

Nombre del servicio Costo [$] Costo [SMMLV]

Día calibraciones especiales 1.480.000 2,511Día capacitación en sitio 1.590.000 2,697Día estadía capacitación en laboratorio 1.000.000 1,696Día experto técnico categoría junior 830.000 1,408Día experto técnico categoría medio 970.000 1,645Día experto técnico categoría senior 1.200.000 2,036Día de viáticos 160.000 0,271Transporte funcionario a ciudades fuera de Bogotá hasta 200 [km] 60.000 0,102Transporte funcionario a ciudades fuera de Bogotá > 200 [km] 690.000 1,170Transporte funcionario a municipios aledaños a Bogotá D.C. 50.000 0,085Transporte equipos a ciudades fuera de Bogotá hasta 200 [km]. Unidad de 50 [kg] o su equivalente en volumen. 50.000 0,085

Transporte equipos a ciudades fuera de Bogotá > 200 [km]. Unidad de 50 [kg] o su equivalente en volumen. 130.000 0,221

Artículo 11. Las tasas correspondientes a las solicitudes de capacitación o asistencia técnica para microempresas que pertenezcan a la Red Colombiana de Metrología (RCM), y adicionalmente acrediten su asistencia a los foros o eventos impartidos por el Instituto Nacional de Metrología en materia de metrología, realizados de manera directa por la Entidad dentro del marco de esta red, tendrán un descuento del quince por ciento (15%) de la tasa vigente.

Artículo 12. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Dada en Bogotá, D. C., a 18 de enero de 2013.Publíquese y cúmplase.El Director,

Hernán Darío Alzate Sepúlveda.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21300119. 18-I-2013. Valor $564.400.

v a r i o s

Fiscalía General de la Nación

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 0-0138 DE 2013(enero 14)

por medio de la cual se modifica la Resolución número 3510 de octubre 26 de 2006.El Fiscal General de la Nación, en uso de sus facultades constitucionales y legales que

le confiere los artículos 1º, 5º y numeral 33 del artículo 11 de la Ley 938 de 2004, yCONSIDERANDO:

Que la Ley 938 de diciembre 30 de 2004, en su artículo, define la estructura orgánica de la Fiscalía General de la Nación, y en su parágrafo dispone que: “La estructura no prevista en el presente estatuto orgánico será desarrollada por el Fiscal General de la Nación, para lograr un equilibrio racional de los recursos humanos, técnicos, financieros y logísticos en las diferentes áreas. Para ello se tendrá en cuenta, entre otros principios, el de racionaliza-ción del gasto, eficiencia y fortalecimiento de la gestión administrativa e investigativa y el mejoramiento en la prestación del servicio”.

Y que facultado por lo anterior, emitió la Resolución número 2473 de junio 16 de 2005, “por medio de la cual se establece y desarrolla la estructura orgánica de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 4º numeral 1.5, desarrolla la estructura interna de la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación.

De igual forma, con posterioridad mediante Resolución número 3510 de octubre 26 de 2006, modificó el artículo 4º de la Resolución número 2473 de junio 16 de 2005, que señala la estructura de la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación.

De otro lado, el artículo 5º de la Ley 938 señala a su vez que “corresponde al Fiscal General de la Nación determinar la conformación y localización de las Direcciones Seccio-nales y las Unidades Nacionales y Seccionales, de acuerdo con las necesidades del servicio y con sujeción a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia”.

Y que el numeral 33 del artículo 11 de la mencionada ley señala, dentro de las funciones específicas del Fiscal General de la Nación: “Crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de la función de la entidad y los previstos en la ley”.

Sumado a la normatividad anterior, el Cuerpo Técnico de Investigación debe ir arti-culado como eje central de las investigaciones en la dinámica de la Fiscalía General de la Nación, la cual articula esfuerzos investigativos contra la creciente delincuencia, creando nuevas unidades.

Que por lo antes expuesto,RESUELVE:

Artículo 1º. Modificar la Resolución número 3510 de octubre 26 de 2006, que señala la estructura de la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, la cual quedará así:

1.5. Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación1.5.1. Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación• Arauca• Armenia• Barranquilla• Bogotá• Bucaramanga• Cali• Cartagena• Cúcuta• Cundinamarca• Florencia• Ibagué• Manizales• Medellín• Montería• Neiva• Pasto• Pereira• Popayán• Quibdó• Riohacha• Santa Marta• Sincelejo• Tunja• Valledupar• Villavicencio.Las Direcciones Seccionales del Cuerpo Técnico de Investigación estarán conformadas por:Sección Análisis CriminalSección CriminalísticaSección InvestigacionesSección Seguridad y Soporte LogísticoUnidades Locales y Satélites.1.5.2. La División Investigaciones estará conformada por:1.5.2.1. Sección Control Telemático.1.5.2.2. Sección de Análisis Criminal.1.5.2.3. Sección Investigaciones Nacionales.1.5.2.4. Sección Seguridad y Soporte Logístico.1.5.2.5. Sección Investigaciones Especiales y Transnacionales.1.5.3. La División Criminalística estará conformada por:1.5.3.1. Sección Identificación.1.5.3.2. Sección Técnico-Científica.Artículo 3º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 14 de enero de 2013.El Fiscal General de la Nación,

Eduardo Montealegre Lynett.(C. F.).

Page 27: Ley  1616 - 2013

27Edición 48.680Lunes, 21 de enero de 2013 DIARIO OFICIAL

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Oficina de Prestaciones Sociales de Bogotá

eDictos

El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio,AVISA QUE:

Ana Francisca Puentes De Hernández, identificada con cédula de ciudadanía número 24128490 de Susacón (Boyacá), en calidad de madre, ha solicitado al Fondo Prestacional del Magisterio, mediante Radicado E-2013-400 del 3 de enero 2013, el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder a la señora María Norela Hernández Puentes, identificada con cédula de ciudadanía número 20335560 de Bogotá, D. C., (q.e.p.d), fallecida el día 10 de diciembre de 2012, toda persona que se crea con igual o mejor derecho deberá hacerlo valer ante el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de Bogotá, D. C., dentro de los treinta (30) y quince (15) días siguientes a la publicación del primer y segundo avisos, respectivamente.

Radicación No. S-2013-4491.El Fondo Prestacional del Magisterio de Bogotá, D. C.,

Álvaro VásquezProfesional Especializado.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21300122. 21-I-2013. Valor $33.200.

Centro Visual Santa Lucía Ltda.Balance General Comparativo

Estado de Resultados comparativo

corregidoMRIVERO D. O. 48680 OT 121741 OR 1 22

2

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1341492. 17-I-2013. Valor $262.400.

corregidoMRIVERO D. O. 48680 OT 121741 OR 1 22

1

@Consulte nuestros servicios

[email protected]

Page 28: Ley  1616 - 2013

28 DIARIO OFICIALEdición 48.680

Lunes, 21 de enero de 2013

Soto González Lanfont S.A.S.Balance general comparativo

corregidoMRIVERO D. O. 48680 OT 121741 OR 1 22

3

corregidoMRIVERO D. O. 48680 OT 121741 OR 1 22

4

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1341493. 17-I-2013. Valor $262.400.

c o n t e n i d oPODER PÚBLICO-RAMA LEGISLATIVA

Ley 1616 de 2013, por medio de la cual se expide la ley de Salud Mental y se dictan otras disposiciones. .................................................................................................... 1

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADecreto número 0064 de 2013, por el cual se hace un nombramiento. .......................... 8Decreto número 0066 de 2013, por el cual se efectúa una modificación al Decreto

número 050 de 2013. .................................................................................................. 8MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto número 0067 de 2013, por el cual se hace un nombramiento en la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores. ..................................................... 8

Decreto número 0069 de 2013, por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. ..................................... 8

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOResolución número 034 de 2013, por la cual se autoriza la ampliación del monto

del Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., el cual pasará a denominarse Programa de Emisión y Colocación de Valores de Interconexión Eléctrica S. A.E.S.P en un billón de pesos ($1.000.000.000.000,00) moneda legal colombiana. ........................ 9

Resolución número 072 de 2013, por la cual se realiza la incorporación de manera parcial de la disponibilidad inicial del periodo 2013-2014 para el Funcio-namiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el marco del SistemaGeneral de Regalías. ................................................................................................... 12

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIALResolución número 0000092 de 2013, por la cual se modifica el presupuesto del Fondo

de Solidaridad y Garantía (Fosyga), Subcuenta de Compensación, para la vigenciafiscal 2013. ................................................................................................................. 13

Circular externa número 0000001 de 2013 ..................................................................... 16MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Decreto número 0065 de 2013, por el cual se concede la Orden del Mérito Indus-trial en la Categoría de Gran Oficial al Instituto para la Exportación y la Moda (Inexmoda). ................................................................................................................ 16

MINISTERIO DE TRANSPORTEResolución número 0000114 de 2013, por la cual se modifica el anexo de la Resolución

número 0000046 del 10 de enero de 2013. ................................................................ 17DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Decreto número 0068 de 2013, por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión. ............................ 18

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALESDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Circular número 12757000001493 de 2013 ................................................................... 18ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Instituto Colombiano para la Evaluación de la EducaciónResolución número 000775 de 2012, por la cual se fijan las tarifas de los exámenes

de Estado del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) y el calendario de aplicaciones para la vigencia 2013. .............................................. 20

Acuerdo número 0016 de 2012, por el cual se modifica el artículo 18 del Acuerdo número 0014 del 26 de agosto de 2011, Manual de Contratación del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes). ............................................................... 22

Instituto Nacional de MetrologíaResolución número 006 de 2013, por la cual se fijan las tasas por la prestación

de servicios de metrología. ......................................................................................... 23V A R I O S

Fiscalía General de la NaciónResolución número 0-0138 de 2013, por medio de la cual se modifica la Resolución

número 3510 de octubre 26 de 2006. ......................................................................... 26Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

Oficina de Prestaciones Sociales de BogotáEl Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, avisa que Ana

Francisca Puentes De Hernández, ha solicitado el reconocimiento, sustitu-ción y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder a María Norela Hernández Puentes ............................................................................... 27

Centro Visual Santa Lucía Ltda.Balance General Comparativo ....................................................................................... 27Estado de Resultados comparativo ................................................................................. 27

Soto González Lanfont S.A.S.Balance general comparativo ......................................................................................... 28Estado de Resultados comparativo ................................................................................. 28

Págs.

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2013