ley bue en caba

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LEY 4894/14, ANEXO II DE LA CABA Reglamentación del Régimen Normativo de Boleta Unica y Tecnologías Electrónicas. DECRETO Nro. 441/CGBA/2014 Equipo de Legales

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Page 1: Ley bue en caba

LEY 4894/14, ANEXO II DE LA CABA

Reglamentación del Régimen Normativo de Boleta Unica y

Tecnologías Electrónicas.DECRETO Nro. 441/CGBA/2014

Equipo de Legales

Page 2: Ley bue en caba

Sistema de Boleta Única para elecciones de candidatos/as a cargos electivos locales.

La Boleta Unica incluye todas las categorías para las que se realiza la elección.

OBJETO

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El elector debe marcar la opción electoral de su preferencia, doblar la Boleta Única por sus pliegues, cortar el resto del troquel que entrega a Autoridad de Mesa (quien verifica que coincide con la otra parte).

Luego, el elector introduce la boleta en la urna.

EMISIÓN DEL SUFRAGIO

Page 4: Ley bue en caba

*Introducción

Texto

Texto

  Texto

Texto

Texto

Texto

Texto

Texto

EJEMPLO DE PANTALLA PARA ELECCIÓN DE CANDIDATOS

Page 5: Ley bue en caba

EL ORDEN DE APARICIÓN DE LOS CANDIDATOS ES ALEATORIA

Page 6: Ley bue en caba

El control del funcionamiento de las máquinas le corresponde a las autoridade de mesa y los fiscales.

Puede realizarse en cualquier momento.

Se prueba con BUE que luego son destruídas.

Dejar constancia de ello en el acta.

ACORDADA ELECTORAL NRO. 17/2015 ART. 5

Page 7: Ley bue en caba

Cuando se cuestiona la identidad del elector.

No se prohíbe el derecho al sufragio.

Presidente de mesa anota datos del elector, toma impresión digito pulgar

en el formulario respectivo, firmado por Presidente de mesa y fiscales.

Presidente de Mesa coloca formulario dentro del sobre para votos

impugandos, se lo entrega abierto al elector junto con la BUE para emitir

el voto.

Elector no puede retirar del sobre el formulario, si lo hiciere

constituirá prueba suficiente de verdad de su impugnación.

Elector marca su opción electoral y, antes de colocar el sobre con

formulario de impugnación en la urna, debe incluir la BUE en el mismo.

Este voto no se escrutará en la mesa, será remitido al Tribunal

Electoral, que determinará la veracidad de la identidad del elector.

VOTOS IMPUGNADOSART. 18 LEY 4894/2014

Page 8: Ley bue en caba

EJEMPLO DE PADRÓN CABA

Page 9: Ley bue en caba

Rigen las disposiciones de los artículos 19, 20, 21 y 22 de la Ley 4894 y los artículos 101, 103, 104 y 106 del Código Electoral Nacional (CEN).

La autoridad de mesa lee en voz alta el voto consignado en cada BUE.

Fiscales tienen derecho de examinar el contenido de las BUE.

ESCRUTINIO

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¨Voto no leído por motivos técnicos¨ será computado por Tribunal Electoral en escrutinio definitivo.

VOTOS NULOS (art. 21)BUE no oficializada.

BUE que contenga 2 o más marcas de distintas agrupaciones, nula una de las repetidas.

BUE con nombre, datos del elector.

BUE con rotura que no permita establecer opción electoral.

BUE con leyendas, imágenes distintas de la marca de opción electoral.

Votos recurridos, nulos, impugnados y los ¨no leídos por motivos técnicos¨ no deben pasarse por lector, no van en la urna.

ACORDADA ELECTORAL NRO. 17/2015 ART. 7

Page 11: Ley bue en caba

Aquellos cuya validez o nulidad es cuestionada por alguno de los fiscales.

Fiscal debe fundar su petición en acta especial.

Acta se adjunta a la BUE y se introduce en sobre especial. Se anota como voto recurrido y es escrutado por Tribunal.

VOTOS RECURRIDOSART. 22 LEY 4894/2014