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    PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN EL 14 DE ENERO DE 1997

    LEY PARA LA CELEBRACIN DE ESPECTCULOS PBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Repblica.

    ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

    Que la Honorable Asamblea de Representantes del Distrito Federal, se ha servido dirigirme el siguiente

    DECRETO

    "LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, DECRETA:

    LEY PARA LA CELEBRACIN DE ESPECTCULOS PBLICOSEN EL DISTRITO FEDERAL

    TTULO PRIMERODE LAS DISPOSICIONES GENERALES,

    COMPETENCIA Y ESPECTCULOS PBLICOS EN GENERAL

    CAPTULO IDe las Disposiciones Generales

    Artculo 1o.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden e inters pblicos y tienen por objeto regular la celebracin deEspectculos pblicos en el Distrito Federal.

    Artculo 2o.- La aplicacin de este ordenamiento corresponde a la Secretara de Gobierno, a la Secretara de Educacin, Salud,Desarrollo Social y Proteccin Civil, y a las Delegaciones del Distrito Federal, de conformidad con las atribuciones que el mismo lesotorga.

    Artculo 3o.- El objeto de la presente Ley consiste en determinar reglas y mecanismos claros que fomenten la celebracin deEspectculos pblicos y permitan garantizar que con motivo de su desarrollo no se altere la seguridad u orden pblicos, ni se ponga enriesgo la integridad de los participantes y asistentes.

    Artculo 4o.- Para efectos del presente ordenamiento y sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales, se entender por:

    I. Administracin: La Administracin Pblica del Distrito Federal, a travs de las instancias responsables de la aplicacin de la presenteLey, de conformidad con sus disposiciones;

    II. Autorizacin: El acto administrativo que emite la Delegacin para que una persona fsica o moral pueda celebrar un Espectculopblico en la va pblica, de conformidad con los requisitos y prohibiciones que se sealan en la Ley;

    III. Aviso: El acto por medio del cual las personas fsicas o morales calificadas como titulares por la Ley para el Funcionamiento de

    Establecimientos Mercantiles en el Distrito Federal, notifican a la Delegacin la celebracin de algn evento en los establecimientosmercantiles que cuentan con licencia de funcionamiento para la presentacin permanente de eventos artsticos, teatrales, culturales,musicales, deportivos, taurinos o cinematogrficos, en locales con aforo para ms de cien personas;

    IV. Delegaciones: A las Delegaciones del Distrito Federal;

    IV Bis. Espectculo circense: La representacin artstica, con la participacin de malabaristas, payasos, equilibristas y otro tipo deartistas, que se realiza en un inmueble cubierto o al aire libre;

    V. Espectculo pblico: La representacin, funcin, acto, evento o exhibicin artstica, musical, deportiva, taurina, cinematogrfica,teatral o cultural, organizada por una persona fsica o moral, en cualquier lugar y tiempo y a la que se convoca al pblico con finesculturales, o de entretenimiento, diversin o recreacin, en forma gratuita o mediante el pago de una contraprestacin en dinero oespecie;

    V-BIS.- Espectculo tradicional: Aquellas manifestaciones populares de contenido cultural que tengan connotacin simblica y/oarraigo en la sociedad y que contribuyan a preservar y difundir el patrimonio intangible que da identidad a los barrios, pueblos ycolonias que conforman el Distrito Federal;

    VI. Espectador: Los asistentes a los Espectculos pblicos;

    VII. Establecimientos mercantiles: El inmueble en el que una persona fsica o moral desarrolla actividades relativas a la intermediacin,compraventa, alquiler o prestacin de bienes o servicios en forma permanente, de conformidad con la Ley para el Funcionamiento deEstablecimientos Mercantiles en el Distrito Federal;

    VIII. Participante: El actor, artista, msico, cantante, deportista o ejecutante taurino y, en general, todos aquellos que participen en unEspectculo pblico, ante los espectadores;

    En el caso de los ejecutantes taurinos, slo se considerar como actuante nacional o extranjero el anunciado en el cartel programadopor evento, excluyendo de estos trminos a cuadrillas de picadores, banderilleros, puntilleros y subalternos.

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    IX. Ley: La presente Ley para la Celebracin de Espectculos Pblicos en el Distrito Federal;

    X. Permiso: El acto administrativo que emite la Delegacin, para que una persona fsica o moral pueda celebrar un Espectculo pblicoen un lugar que no cuente con licencia de funcionamiento para esos efectos;

    XI. Secretara: La Secretara de Gobierno de la Administracin;

    XII. Derogado;

    XIII. Servicio complementario: La actividad o actividades que por ser compatibles, relacionadas o vinculadas con el Espectculopblico, se autoriza a desarrollar, con el objeto de prestar un servicio integral;

    XIV. Titulares: Las personas fsicas o morales que obtengan permiso de las Delegaciones y las que presenten avisos de celebracin deEspectculos pblicos en los trminos de esta Ley, as como aquellas que con el carcter de dependiente, encargado, gerente,administrador, representante u otro similar, sean responsables de la celebracin de algn Espectculo pblico;

    XV. Ventanilla de gestin: Las ventanillas nicas de gestin de la Administracin, instaladas en las sedes de los organismosempresariales, y

    XVI. Ventanilla nica: Las ventanillas nicas instaladas en las Delegaciones.

    Artculo 5o.- Los sujetos de la Ley son los Titulares, quienes estn obligados a observar y cumplir las disposiciones de la misma, ascomo a vigilar que sus empleados acaten lo sealado en sus preceptos.

    Artculo 5 BIS.- Cuando en los procedimientos que establece esta Ley, obren pruebas obtenidas por la Secretara de SeguridadPblica del Distrito Federal con equipos y sistemas tecnolgicos, las mismas se apreciarn y valorarn en trminos de la Ley queregula el uso de tecnologa para la Seguridad Pblica del Distrito Federal. Para lo conducente deber observarse lo establecido en la

    Ley de Proteccin a los Datos Personales.CAPTULO II

    De la Competencia

    Artculo 6o.- Corresponde a la Secretara:

    I. Coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las facultades conferidas a las Delegaciones en la Ley;

    II. Instruir a las Delegaciones que lleven a cabo visitas de verificacin en los trminos de la Ley de Procedimiento Administrativo delDistrito Federal y su Reglamento;

    III. Expedir acuerdos y circulares en los que se consignen lineamientos y criterios aplicables a la celebracin de Espectculos pblicosen el Distrito Federal, en los trminos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y

    IV. Las dems que le confiera la Ley y otras disposiciones aplicables.

    Artculo 6 BIS.- Corresponde a la Secretara de Proteccin Civil, siempre y cuando el espectculo pblico sea mayor a quinientaspersonas:

    I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de Proteccin Civil;

    II. Instruir a sus verificadores administrativos para que lleven a cabo visitas y verificaciones en la materia de proteccin civil, deconformidad con la Ley, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y su Reglamento;

    III. Aplicar las medidas de seguridad a que se refiere esta Ley;

    IV. Aplicar las sanciones previstas en esta Ley y en sus disposiciones reglamentarias, y

    V. Las dems que le seale la Ley, su Reglamento y otras disposiciones aplicables.

    Artculo 7o.- Corresponde a la Secretara de Educacin:

    I. Fomentar la realizacin de Espectculos pblicos de calidad, que tiendan al desarrollo de la cultura, la preservacin de lastradiciones, el reconocimiento de la identidad local y nacional, as como la preservacin de los valores humanos;

    II. Establecer bases de coordinacin con instituciones pblicas y privadas, orientadas a la realizacin de Espectculos pblicostendentes a fomentar la cultura, el deporte y el esparcimiento entre la poblacin;

    III. Poner en marcha, de acuerdo con sus destinatarios, programas tendentes a la realizacin de Espectculos pblicos culturales,artsticos, recreativos y deportivos, en colonias, barrios populares, unidades habitacionales y pueblos, en coordinacin con lasDelegaciones y con la poblacin beneficiaria;

    IV. Fomentar la integracin de las Comisiones de Espectculos Pblicos;

    V. Vigilar el funcionamiento de las Comisiones de Espectculos Pblicos a que se refiere esta Ley, y

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    VI. Las dems que le confiere la Ley y otras disposiciones aplicables.

    Artculo 8o.- Son atribuciones de las Delegaciones:

    I. Expedir y revocar de oficio los Permisos y Autorizaciones para la celebracin de Espectculos pblicos;

    II. Autorizar los horarios y sus cambios, para la celebracin de Espectculos pblicos;

    III. Registrar los Avisos a que se refiere esta Ley y la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles en el DistritoFederal, en la parte conducente;

    IV. Instruir a los verificadores facultados de vigilar el cumplimiento de esta Ley, de conformidad con la Ley de ProcedimientoAdministrativo del Distrito Federal, la Ley del Instituto de Verificacin Administrativa del Distrito Federal, y sus Reglamentos.

    V. Aplicar las medidas de seguridad a que se refiere esta Ley;

    VI. Aplicar las sanciones previstas en esta Ley y en sus disposiciones reglamentarias;

    VII. Notificar a la Secretara de Proteccin Civil sobre la realizacin de un espectculo pblico con aforo mayor a quinientas personas, y

    VIII. Las dems que le seale la Ley, su Reglamento y otras disposiciones aplicables.

    Artculo 9o.-Corresponde a las Ventanillas nica y la de gestin, orientar, recibir, gestionar y entregar la documentacin y respuestacorrespondiente, en los siguientes asuntos:

    I. Expedicin de permisos;

    II. Registro de avisos, yIII. Las dems que establezca la Ley.

    Artculo 10.- La Ventanilla de gestin deber informar y remitir diariamente a la Delegacin, va la Ventanilla nica, la documentacinque reciba sobre los trmites materia de sus facultades.

    Artculo 11.- Las Ventanillas nica y la de gestin proporcionarn gratuitamente a los interesados la solicitud de expedicin de permisoy el formato de aviso.

    La solicitud y el formato debern ser los que determine la Administracin y su contenido ser lo suficientemente claro para su fcilllenado. La Delegacin, a travs de la Ventanilla nica estar obligada a brindar la asesora y orientacin que al respecto solicite elinteresado.

    CAPTULO IIIDe los Espectculos Pblicos en General

    Artculo 12.-Son obligaciones de los titulares, cualesquiera que sea el lugar en que se celebre algn espectculo pblico:

    I. Previo a la celebracin de cualquier Espectculo pblico, obtener el permiso de la Delegacin o presentar el aviso de su realizacin,segn sea el caso;

    II. Vigilar que el Espectculo pblico se desarrolle de conformidad con el aviso presentado o el permiso otorgado;

    III. Tener a la vista durante la celebracin del Espectculo pblico, el aviso presentado o el permiso que la Delegacin haya expedido;

    IV. En los casos de presentacin de avisos, remitir a la Delegacin con cinco das hbiles de anticipacin, el programa del Espectculopblico que pretendan presentar, indicando los Participantes, fechas y horarios en que se pretenda llevar a cabo;

    V. Notificar a la Delegacin y al pblico con un mnimo de tres das hbiles de anticipacin, los cambios al programa del Espectculopblico que presenten, por los mismos medios que hayan utilizado para su notificacin y difusin;

    VI. Respetar los horarios autorizados por la Delegacin para la presentacin del Espectculo pblico de que se trate;

    VII. Cuando se requiera, contar con la autorizacin de la Delegacin correspondiente para expender bebidas alcohlicas en envaseabierto o al copeo, en los trminos de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles en el Distrito Federal;

    VIII. Contar con los servicios necesarios para garantizar el orden y seguridad pblicos y la integridad de los Participantes yEspectadores, durante la realizacin del Espectculo pblico a celebrar;

    IX. Establecer en el lugar donde se celebre el Espectculo pblico las facilidades necesarias para el acceso y el adecuadodesplazamiento de las personas con discapacidad desde el exterior al interior de los mismos y viceversa, y con espacios reservadospara aquellas personas que no puedan ocupar las butacas o asientos ordinarios, mismos que estarn ubicados en reas que cuentencon la visibilidad y comodidad adecuada, as como con lugares de estacionamiento preferenciales para estas personas;

    X. Presentar el Espectculo pblico en los trminos y condiciones ofrecidos en la publicidad que de ste se haya difundido al pblico;

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    XI. Evitar que en la presentacin de los Espectculos se atente contra la salud, dignidad y seguridad, tanto de los espectadores comode los que intervienen en los mismos, cuidando especialmente que no exista contacto fsico entre el pblico asistente y participantesdurante la celebracin del Espectculo;

    XI Bis. Abstenerse de presentar un espectculo circense con animales.

    XII. Proporcionar a los participantes en el Espectculo pblico, sanitarios higinicos y suficientes para ambos sexos, y de igual maneraa los espectadores;

    XIII. Devolver dentro de un plazo de 48 horas y contra la simple entrega del boleto o contrasea respectiva, el importe de las entradascuando de conformidad con las disposiciones especficas de la Ley o de los Reglamentos correspondientes, resulte procedente ante lasuspensin o cancelacin de un Espectculo pblico por causas imputables al Titular;

    XIV. Prohibir durante la celebracin del Espectculo de que se trate, las conductas que tiendan a alentar, favorecer o tolerar laprostitucin o drogadiccin, y en general aquellas que pudieran constituir una infraccin o delito;

    XV. Dar aviso a las autoridades competentes, cuando detecten la comisin de alguna de las conductas a que se refiere la fraccinanterior;

    XVI. Vigilar que durante la celebracin del Espectculo pblico se conserve el orden y seguridad de los asistentes y de los empleadosdel Establecimiento mercantil o del lugar en el que se presente, as como coadyuvar a que con su realizacin no se altere el ordenpblico en las zonas vecinas al mismo;

    XVII. Contar con el Programa Especial de Proteccin Civil a que alude la Ley de Proteccin Civil para el Distrito Federal y suReglamento, cuando ste se requiera para la celebracin del Espectculo pblico de que se trate;

    XVII BIS. Informar al espectador de manera escrita, visual y/o sonora al inicio de la celebracin de cada Espectculo Pblico,

    cualquiera que sea su giro, sobre las medidas de seguridad en materia de proteccin civil con las que cuenta el establecimientomercantil o el lugar en el que se desarrolla, as como avisar sobre la sealizacin de salidas de emergencia, las zonas de seguridad ylos procedimientos a seguir en caso de que ocurra una emergencia, siniestro o desastre.

    Se debern tomar las medidas especficas que establece la Ley de Proteccin Civil para el Distrito Federal, tratndose de personascon discapacidad y de la tercera edad.

    XVIII. Cumplir con los requerimientos y obligaciones que sealen los Reglamentos correspondientes para el Espectculo pblico deque se trate;

    XIX. Prohibir que los Participantes ejecuten o hagan ejecutar por otro exhibiciones obscenas o se invite al comercio carnal, en lostrminos de la legislacin penal aplicable.

    XX. Cuando se detecte la comisin de alguna de las conductas a que se refiere la fraccin anterior, se deber dar aviso a lasautoridades competentes;

    XXI. Contar con camerino y botiqun equipado con las medicinas y utensilios necesarios, as como con personal capacitado para la

    atencin de los Participantes y Espectadores, durante la celebracin de los Espectculos pblicos;

    XXII. Respetar el aforo autorizado en los permisos o el manifestado en los avisos, de acuerdo con la capacidad fsica del local;

    XXIII. En caso de vencimiento o revocacin del permiso, retirar por su propia cuenta las instalaciones, gradas, carpas o cualquier otrotipo de enseres ocupados para la presentacin del Espectculo pblico de que se trate. Frente a los casos de incumplimiento laDelegacin retirar los que ocupen la va pblica, corriendo a cargo de los particulares los gastos de ejecucin de los trabajos, en lostrminos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal;

    XXIV. Permitir la entrada al Espectculo pblico de que se trate a toda persona que lo solicite sin discriminacin alguna, salvo loscasos de personas en evidente estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes o que porten armas, siempre y cuando se respeteel aforo autorizado, poniendo a la disposicin de los Espectadores la totalidad de las localidades, butacas, asientos y similares con quecuente el establecimiento mercantil o el lugar autorizado por el permiso respectivo;

    XXV. Poner a disposicin de las personas de la tercera edad y personas con alguna discapacidad, localidades a precios populares, enlos trminos que establezca el Reglamento correspondiente, y

    XXVI. Las dems que se establezcan en la Ley y otras disposiciones aplicables.

    TTULO SEGUNDODE LA CELEBRACIN DE LOS ESPECTCULOS PBLICOS

    CAPTULO IDisposiciones Generales

    Artculo 13.- Para los efectos de lo dispuesto en la Ley, los Espectculos pblicos que se celebren en el Distrito Federal, se clasificanen los siguientes tipos:

    I. Espectculos deportivos;

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    II. Espectculos taurinos;

    III. Espectculos musicales, teatrales, artsticos, culturales o recreativos;

    IV.- Espectculos tradicionales, y

    V. Espectculo Circense y

    VI. Espectculos masivos, cualquiera que sea su tipo, cuando el nmero de espectadores sea superior a 2,500 personas.

    Su celebracin se sujetar a lo ordenado por la Ley, los reglamentos especficos que se deriven de sta para cada tipo de Espectculopblico y las dems disposiciones que resulten aplicables.

    Artculo 14.- Cuando la Administracin deba realizar gastos de ejecucin que tengan por objeto mantener el orden y la seguridaddurante la celebracin de un Espectculo pblico, por carecer los Titulares de las medidas adecuadas para garantizar la seguridad delos Participantes y Espectadores, dichos gastos debern ser cubiertos por los Titulares correspondientes.

    Artculo 15.- En el interior de los lugares donde se celebren Espectculos pblicos, podrn prestarse como servicios complementariosla venta de alimentos preparados, bebidas no alcohlicas, dulces y artculos de tabaquera y promocionales, siempre y cuando cuentencon el permiso respectivo.

    La venta de cualquier tipo de bebida alcohlica requerir de autorizacin por escrito de la Delegacin respectiva, dicha autorizacindeber ser colocada a la vista en el interior del local.

    Artculo 16.- Los cambios en los programas de los Espectculos pblicos slo podrn efectuarse cuando se acredite fehacientementela existencia de una causa de fuerza mayor que as lo requiera. En este caso los Espectadores podrn solicitar, a su eleccin, ladevolucin del importe que hayan pagado por el acceso a los mismos o la expedicin de un nuevo boleto para el acceso al Espectculo

    pblico de que se trate, en las condiciones originales.Artculo 17.- Cuando un Espectculo pblico que cuente con permiso o haya sido notificado a la Delegacin sea suspendido antes desu inicio, los Titulares debern hacer la devolucin del importe que hayan pagado los Espectadores por el acceso al mismo dentro deun plazo de 48 horas.

    Artculo 18.- Cuando un Espectculo pblico que haya sido notificado a la Delegacin o cuente con permiso para su realizacin seasuspendido una vez iniciado por poner en peligro la seguridad u orden pblicos o la integridad y salud de los Espectadores, laDelegacin resolver dentro de las siguientes 48 horas lo conducente respecto de la devolucin del importe de los boletos de acceso.

    La Delegacin podr ordenar, en los casos en que sea factible, la devolucin al pblico que lo solicite, de los importes que hayanpagado por el acceso.

    CAPTULO IIDe los Avisos

    Artculo 19.- La realizacin de Espectculos pblicos en el Distrito Federal slo requerir de presentacin de un aviso a la Delegacin

    que corresponda, cuando se celebre en el interior de los establecimientos mercantiles que cuenten con licencia de funcionamiento paraesos efectos, en los trminos de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles en el Distrito Federal, en cuyo caso sedeber sujetar a lo previsto en el artculo siguiente.

    Artculo 20.- El aviso se presentar en el formato que para el efecto proporcionen las Ventanillas nica o la de gestin, y losinteresados estarn obligados a manifestar bajo protesta de decir verdad, los siguientes datos:

    I. Nombre, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes y nacionalidad;

    II. Si el solicitante es extranjero, aquellos con los que acredite su legal estancia en el pas, as como los de la autorizacin que lepermita dedicarse a la actividad que pretenda, emitidas por la Secretara de Gobernacin;

    III. En los casos de personas morales, su representante deber sealar los datos de la escritura constitutiva y del documento queacredite su representacin;

    IV. Ubicacin del establecimiento mercantil en el que se presentar el Espectculo pblico;

    V. El nombre o razn social del establecimiento mercantil de que se trate y el nmero y fecha de expedicin y de la ltima revalidacinde su licencia de funcionamiento o el nmero de folio y fecha de presentacin de su declaracin de apertura, segn sea el caso;

    VI. Tipo de eventos, aforo y giros principal y complementarios, autorizados en la licencia de funcionamiento;

    VII. Tratndose de Espectculos teatrales y musicales, en su caso, los datos de la autorizacin de la sociedad de autores ocompositores que corresponda o del propio Titular, para los efectos de los derechos de autor, y

    VIII. La manifestacin bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que cumplen adems de lo ordenado por la Ley, con lo dispuestopor la Ley de Salud para el Distrito Federal y sus disposiciones reglamentarias, la Ley de Proteccin Civil del Distrito Federal y sureglamento, el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, la normatividad en materia de proteccin al ambiente yconservacin ecolgica y las dems disposiciones que resulten aplicables, y con las dems obligaciones y autorizaciones que les

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    impongan o requieran las dependencias de la Administracin y de la Administracin Pblica Federal, cuando la naturaleza y clase delEspectculo pblico de que se trate as lo requiera.

    VIII BIS. La manifestacin bajo protesta de decir verdad de que durante la celebracin del espectculo circense no se presentarnanimales.

    Artculo 21.- El interesado estar obligado a acompaar al formato de aviso de presentacin de Espectculo pblico, el programa delevento, en el que se deber especificar lo siguiente:

    I. El tipo y contenido del Espectculo pblico a presentar;

    II. La publicidad por medio de la cual se pretende difundir;

    III. Los horarios y fechas en que se pretenda llevar a cabo;

    IV. El precio de las localidades que se expendern, y

    V. El aforo autorizado.

    Artculo 22.- La Delegacin no podr requerir que se anexe ningn documento adicional al sealado en el artculo anterior, con motivode la presentacin del aviso para la presentacin de Espectculos pblicos, pero se reserva el derecho de realizar las visitas deverificaciones administrativas que crea convenientes para constatar la veracidad de lo manifestado por el interesado, sin perjuicio de laatribucin que en materia de verificacin se confiere a la Secretara de Proteccin Civil.

    Artculo 23.- El aviso para la presentacin de Espectculos pblicos se presentar por duplicado ante la Delegacin con diez dashbiles de anticipacin a la fecha en que se pretenda celebrar el Espectculo pblico, a travs de las Ventanillas nica o la de gestin,y una copia del mismo se deber devolver al interesado en forma inmediata, debidamente sellada.

    CAPTULO IIIDe los Permisos

    Artculo 24.- La presentacin de Espectculos pblicos en el Distrito Federal en lugares que no cuenten con licencia defuncionamiento para esos efectos, requerir del permiso que otorgue la Delegacin, de conformidad con lo previsto en la Ley.

    Artculo 25.- Los interesados en obtener los permisos para la celebracin de Espectculos pblicos en lugares que no cuenten conlicencia de funcionamiento para estos efectos, debern presentar la solicitud correspondiente ante las Ventanilla nica o de gestin,con diez das hbiles de anticipacin a la presentacin del evento de que se trate, excepto en los casos de Espectculos masivos, quedebern ser con quince das hbiles de anticipacin, con los siguientes datos y documentos:

    I. Nombre, domicilio para or y recibir notificaciones, Registro Federal de Contribuyentes y nacionalidad y, en su caso, la solicitud deinscripcin al padrn del impuesto sobre nminas;

    II. Nombre de las personas autorizadas para or y recibir notificaciones, en los trminos de la Ley de Procedimiento Administrativo delDistrito Federal;

    III. Si el solicitante es extranjero deber presentar la autorizacin expedida por la Secretara de Gobernacin, por la que se le permitallevar a cabo la actividad de que se trate;

    IV. Si es persona moral, su representante legal acompaar copia certificada de la escritura constitutiva con registro en trmite odebidamente registrada, y el documento con el que acredite su personalidad, as como copia de una identificacin oficial vigente, confotografa;

    V. El sealamiento y croquis de localizacin del lugar en el que se pretenda celebrar el Espectculo pblico de que se trate;

    VI. El Programa del Espectculo pblico que se pretenda presentar, en el que se deber indicar lo siguiente:

    a) El tipo y contenido del Espectculo pblico a presentar;

    b) Los nombres de las personas que vayan a efectuar el Espectculo sealado;

    c) La publicidad por medio de la cual se pretende difundir;

    d) Horarios y fechas en las que se pretenda llevar a cabo;

    e) El precio de las localidades que se expendern, y

    f) Aforo que se pretenda o que se tenga autorizado en la licencia de funcionamiento respectiva, segn sea el caso.

    VII. Las medidas, sistemas y operativos de seguridad que se instrumentarn para garantizar que no se altere el orden y la seguridadpblicos o se ponga en riesgo la integridad de los espectadores con motivo de la realizacin del Espectculo pblico de que se trate,conforme a la normatividad aplicable;

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    VIII. Constancia de zonificacin de uso del suelo, o licencia de uso del suelo o constancia de acreditacin de uso del suelo porderechos adquiridos, segn sea el caso, con la que acredite que el Espectculo pblico que pretende presentar est permitido en ellugar de que se trate;

    IX. Visto Bueno de Seguridad y Operacin expedido por un Director Responsable de Obra, en su caso;

    X. Responsiva de un Corresponsable en Seguridad Estructural, en los trminos del Reglamento de Construcciones para el DistritoFederal;

    XI. El documento que acredite el vnculo legal entre el Titular y los Participantes, respecto de la presentacin del Espectculo pblicode que se trate;

    XII. Pliza de seguro de responsabilidad civil, para cubrir cualquier eventualidad, riesgo o siniestro que puedan sufrir los Espectadoresy Participantes;

    XIII. La autorizacin de las dependencias de la Administracin Pblica Federal, cuando la naturaleza y clase del Espectculo pblico lorequiera;

    XIV. Autorizacin de la asociacin o sociedad de autores o compositores que corresponda, en su caso, para los efectos de losderechos de autor o del propio titular, cuando la naturaleza del Espectculo pblico a presentar la requiera, conforme a la ley de lamateria, y

    XIV BIS.- La manifestacin bajo protesta de decir verdad de que durante la celebracin del espectculo circense no se presentarnanimales.

    XV. La manifestacin bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que cumplen adems de lo ordenado por el presenteordenamiento, con lo dispuesto por la Ley de Salud para el Distrito Federal, la Ley de Proteccin Civil del Distrito Federal, y su

    Reglamento, la Ley para las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal,la normatividad en materia de proteccin al ambiente y conservacin ecolgica, de derechos de autor y de intrprete, en su caso, y losdems ordenamientos que resulten aplicables con motivo de la celebracin del Espectculo pblico.

    Artculo 26.- Recibida la solicitud, acompaada de todos los datos y documentos y cumplidos los requisitos a que se refiere el artculoanterior, la Delegacin en un plazo mximo de cinco das hbiles y, previo pago de los derechos que establezca el Cdigo Fiscal delDistrito Federal, deber expedir el permiso correspondiente, o negarlo si resulta improcedente.

    La Delegacin podr dentro del plazo sealado, realizar visitas de verificacin administrativa o cotejos documentales para verificar quelas manifestaciones y documentos requeridos son verdicos, de conformidad con lo que establezca la Ley de ProcedimientoAdministrativo del Distrito Federal y sus disposiciones reglamentarias.

    Artculo 27.- En caso de que transcurrido el plazo a que se refiere el artculo anterior no exista respuesta de la autoridad competente,se entender que la solicitud ha sido aprobada en los trminos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

    Artculo 28.- Cuando a la solicitud no se acompaen todos los documentos, no se satisfagan los requisitos a que se refiere esta Ley, oen la visita que se efecte se acredite que no se cumplen las condiciones manifestadas en la solicitud respectiva, la Delegacin deberproceder a prevenir por escrito y por una sola vez al interesado, para que subsane la irregularidad o, en su caso, a abrir un perodo depruebas en el que el solicitante pueda ofrecer las que estime pertinentes para desvirtuar los hechos, en los trminos de la Ley deProcedimiento Administrativo del Distrito Federal.

    Artculo 29.- Los permisos para la celebracin de Espectculos pblicos no podrn exceder de 180 das naturales y sernimprorrogables y, en consecuencia, no les aplicar lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, para larevalidacin de licencias, permisos y autorizaciones, sino que en todo caso se deber tramitar uno nuevo.

    Artculo 30.- Los permisos que se hayan otorgado conforme a la Ley dejarn de surtir efecto cuando el Titular no presente elEspectculo pblico en la fecha autorizada por la Delegacin o notificada a sta en el programa respectivo, en cuyo caso se seguir elprocedimiento de revocacin de oficio a que se refiere la Ley, para su cancelacin definitiva.

    Artculo 31.- Previo a la expedicin de cualquier permiso, las Delegaciones debern disponer lo necesario, a efecto de que se cumplaestrictamente con las siguientes disposiciones:

    I. Que las instalaciones y condiciones del lugar en donde se pretenda celebrar el Espectculo pblico tengan acceso directo a la va

    pblica, espacios abiertos, salidas y escaleras de emergencia y, en general, todas las instalaciones necesarias para garantizar laseguridad y la rpida evacuacin de los Espectadores en caso de emergencia;

    II. Que los lugares en donde se pretenda celebrar algn Espectculo pblico sean compatibles con la naturaleza del mismo;

    III. Que el programa del Espectculo pblico a presentar contenga la descripcin del evento que se pretenda llevar a cabo y, que lasactividades sean acordes al uso del suelo autorizado;

    IV. Que los Titulares cuenten con los elementos necesarios para garantizar que durante el desarrollo del Espectculo pblico semantendr el orden y la seguridad pblicos, as como la integridad de los Participantes y Espectadores, y

    V. Que se cuente con espacio suficiente para estacionamiento.

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    Artculo 32.- Cuando las Delegaciones autoricen la venta de cualquier tipo de bebida alcohlica, lo deber hacer constar en el permisocorrespondiente. Asimismo, deber quedar consignada la forma en que se garantiz el cumplimiento a lo dispuesto por el artculoanterior.

    CAPTULO IVDe la Venta de Boletos

    Artculo 33.- Los Titulares debern poner a disposicin de los interesados los boletos de acceso al Espectculo pblico de que se trateel da de su celebracin, en las taquillas del local en que se lleve a cabo. En ningn caso podrn los titulares poner a la venta boletosque excedan la capacidad fsica del local de que se trate.

    Asimismo, podrn expenderse en locales diferentes a la taquilla, los cuales podrn ser operados por personas fsicas o moralesdiferentes al Titular del Permiso; siempre y cuando se celebre y registre ante la Delegacin el convenio en el que se especifique laforma y trminos en que se llevar a cabo esta actividad, y se haga constar la obligacin de expedir un comprobante de la operacinrealizada, a cargo de la persona autorizada para la venta de boletos bajo esa modalidad.

    Queda prohibida la venta de boletos en la va pblica y alterar el precio en el que se ofrezcan en la taquilla. De igual manera quedaprohibida la reventa.

    Los Titulares sern responsables de vigilar el respeto a lo ordenado en el prrafo anterior, especialmente en las zonas contiguas allocal en que se desarrolle el Espectculo pblico de que se trate y, de notificar de inmediato a la Delegacin cuando se presentenconductas contrarias a dicha disposicin, a fin de que sta proceda conforme a sus atribuciones en la materia.

    Artculo 34.- La venta anticipada de boletos para el acceso a Espectculos pblicos en el Distrito Federal podr efectuarse siempre ycuando se haga constar esa circunstancia en el permiso que otorgue la Delegacin para la celebracin del Espectculo pblico de quese trate.

    Artculo 35.- Los Titulares, a eleccin de los Espectadores, tendrn la obligacin de reintegrarles el costo del boleto o de permitirles elacceso en igualdad de condiciones a otra funcin del Espectculo pblico de que se trate, cuando esto sea posible, en los siguientescasos:

    I. Cuando aparezca ms de un boleto para la misma localidad en una misma funcin;

    II. Cuando la admisin al Espectculo pblico de que se trate sea general y no numerada, y no existan lugares disponibles parapresenciarlo en igualdad de condiciones que los dems Espectadores;

    III. Cuando el boleto que se hubiera expedido al Espectador resulte falso, siempre y cuando acredite el lugar donde lo adquiri, y stese encuentre autorizado por el Titular para expedir boletos en los trminos del segundo prrafo del artculo 33 de la Ley;

    IV. Cuando la localidad sealada en el boleto de acceso no exista en el lugar en que se lleve a cabo el Espectculo pblico, y

    V. Cuando haya venta anticipada de boletos y el Espectculo pblico se suspenda o se pretenda llevar a cabo en otra fecha, hora olugar.

    Artculo 36.- Los boletos de acceso debern estar conformados por dos secciones, de las cuales una permanecer en poder de losorganizadores y la otra se deber entregar a los Espectadores. Ambas secciones debern contener por lo menos los siguientes datos:

    I. Espectculo pblico de que se trate;

    II. Lugar donde se celebre;

    III. Da y hora del mismo;

    IV. Precio y nmero de la localidad vendida;

    V. Nmero de folio, y

    VI. En su caso, ubicacin y detalle de la localidad que ampara.

    Artculo 37.- Los Titulares podrn poner a la venta derechos de apartado, abonos, series y otros similares, previa comunicacin a laDelegacin, para lo cual debern ajustarse a las siguientes reglas:

    I. Otorgar fianza a satisfaccin de la Secretara de Finanzas de la Administracin y a favor de la Tesorera del Distrito Federal, paragarantizar los derechos que otorga a sus poseedores, y

    II. El derecho de apartado es personal, pero podr transferirse entre los particulares y dar preferencia a su poseedor para laadquisicin del boleto especfico de entrada, hasta 48 horas antes de la celebracin del Espectculo pblico.

    TTULO TERCERODE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LOS DIFERENTES

    TIPOS DE ESPECTCULOS PBLICOS

    CAPTULO IDe los Espectculos Deportivos

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    Artculo 38.- Independientemente de las dems que les resulten aplicables, los Espectculos deportivos debern observar lasdisposiciones del presente Captulo.

    Artculo 39.- La Delegacin deber designar a una persona que funja como inspector y que est presente durante la celebracin decualquier Espectculo deportivo, para vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurdicas aplicables.

    Artculo 40.- El inspector vigilar que los Espectadores no alteren el orden pblico, crucen apuestas, agredan o insulten a losdeportistas, comisionados u oficiales, solicitando, si para ello fuere necesario, la intervencin de la fuerza pblica, a fin de que seponga a disposicin de la autoridad competente a quien infrinja esta disposicin.

    Asimismo, cuidar que los elementos de la polica mantengan la seguridad y el orden durante el desarrollo del Espectculo.

    Artculo 41.- En los Espectculos deportivos en que participen equipos profesionales de tres jugadores o ms y, que intervenganpermanentemente en competencias en el Distrito Federal, actuarn el nmero de jugadores extranjeros que seale el Reglamento decada asociacin deportiva.

    La Comisin del Espectculo deportivo de que se trate nombrar a un comisionado que vigilar el cumplimiento del reglamentocorrespondiente.

    CAPTULO IIDe los Espectculos Taurinos

    Artculo 42.- Para la presentacin de Espectculos taurinos se deber observar, adems de lo previsto en la Ley, las disposiciones delreglamento correspondiente.

    Artculo 43.- Adems de cumplir con lo dispuesto por el Captulo IV del Ttulo Segundo, en este tipo de Espectculos pblicos la venta

    de derechos de apartado slo la podr hacer el Titular registrado y autorizado por la Delegacin, sujetndose a los siguientes criterios:I. nicamente se permitir la venta, si el titular demuestra haber cumplido con los requisitos que lo obligan a iniciar la temporada en elmes de octubre o a ms tardar el segundo domingo de noviembre con un mnimo de doce corridas ininterrumpidas. Previamente alinicio de la temporada se debern dar por lo menos doce novilladas, pudiendo iniciarlas a partir de la primer semana de marzo;

    II. Se conceder preferencia para la adquisicin del derecho de apartado a quienes lo hayan utilizado en la temporada anterior.Cualquier problema que surja en las taquillas, ser resuelto en definitiva por la Delegacin;

    III. La Delegacin podr revisar en todo momento los documentos en que conste el nombre del tenedor del derecho de apartado yordenar la cancelacin de los derechos de apartado, cuando compruebe que son o han sido origen de una transferencia ilegal, y

    IV. Para poder vender el derecho de apartado el Titular deber anunciar completo el elenco de matadores de toros, con especificacindel nmero de corridas en que actuarn y las ganaderas contratadas, con detalle del nmero de encierros que a cada unacorresponda; pero no podr hacer el anuncio de elementos pendientes de contrato.

    Los contratos correspondientes al nmero de encierros anunciados en el derecho de apartado debern celebrarse con los ganaderos

    cuando menos con noventa das hbiles de anticipacin a la venta del derecho de apartado; en tanto que los contratos de losParticipantes que intervengan, debern celebrarse cuando menos con quince das hbiles de anticipacin a la venta sealada. Loanterior no ser aplicable cuando se trate de novilladas;

    V. En el mnimo de doce corridas de toros que debe comprender una temporada formal no se incluirn las que tengan carcterextraordinario; sin embargo, en stas tambin se debern respetar los derechos de los tenedores de apartados;

    VI. El derecho de apartado es personal, pero podr transferirse mediante el pago de los derechos correspondientes. Dar preferencia asu tenedor para la adquisicin del boleto de entrada al Espectculo pblico hasta dos das antes de la celebracin del mismo;

    VII. Los tenedores de derechos de apartado podrn hacer uso de ste tambin en las novilladas y adquirir sus boletos con dos das deanticipacin. El Titular dispondr lo necesario para que se cumpla esta disposicin, y

    VIII. El Titular deber otorgar una fianza a favor de la Tesorera del Distrito Federal por cada temporada, serie de corridas, novilladas ofestejos, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que contraiga; as como el pago de multas por violaciones a la Leyy sus disposiciones reglamentarias, cuyos trminos y condiciones sern fijados por la Secretara de Finanzas.

    En caso de fuerza mayor debidamente comprobada, la Delegacin podr autorizar alteraciones en el elenco anunciado al abrirse elderecho de apartado.

    Artculo 44.- El Titular no podr disponer de la recaudacin de cada corrida, novillada o festival, sino hasta que la Delegacincorrespondiente considere que stos han concluido y declare que el compromiso contrado por el Titular con el pblico se ha cumplidodel todo, a menos que otorgue una fianza previa para este propsito. El Titular, para los efectos de este artculo, se consideradepositario de la recaudacin de cada corrida, novillada o festival.

    Artculo 45.- Cuando se trate de festejos comprendidos en una temporada para la cual se haya abierto derecho de apartado, o bien defestejos aislados, el Titular tendr la obligacin de presentar a la Delegacin, con cuatro das hbiles de anticipacin a la celebracindel festejo de que se trate, lo siguiente:

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    I. Declaracin escrita bajo protesta de decir verdad del o los ganaderos, en la que se expresar pinta y edad de las reses, que stas nohan sido toreadas y que no han sido objeto de manipulaciones o alteraciones que pudieran modificar sus astas o disminuir su poder ovigor;

    II. Resea de las reses que habrn de lidiarse, autorizadas por el Juez de Plaza y con la opinin de los Veterinarios;

    III. Programa con las fechas en que se deseen realizar los festejos y con el elenco completo de espadas y subalternos;

    IV. Contratos respectivos celebrados con toreros, subalternos y ganaderos, y

    V. Precio de las localidades.

    Artculo 46.- En ningn caso se permitir la venta de boletos al pblico, si no ha sido aprobado el programa por la Delegacin.

    Artculo 47.- Tratndose de actuantes extranjeros en cualquiera de las categoras de festejos que se ofrezcan al pblico, consideradasaisladamente cada una de ellas, aquellos no podrn exceder del cincuenta por ciento de los Participantes programados. Es decir, sinexcepcin, todos los carteles debern estar integrados por el cincuenta por ciento de Participantes mexicanos como mnimo.

    Para los efectos de este artculo, los actuantes debern someterse a cualquiera de las siguientes categoras:

    a) Matadores de toros de a pie;

    b) Matadores de toros de a caballo o rejoneadores;

    c) Matadores de novillos de a pie, y

    d) Matadores de novillos de a caballo o rejoneadores.

    En los carteles de matadores en los que alternen rejoneadores, stos ltimos no harn nmero para efectos del porcentaje denacionalidad. En un festejo de rejoneadores en el que acten varios de ellos, podrn actuar matadores, pero stos no harn nmeropara efectos del porcentaje de nacionalidad. El porcentaje de participantes extranjeros se establecer sin mezclar las categoras y enigualdad de circunstancias, respecto a la calidad de los toros o novillos que se asignan en el cartel, dado a conocer previamente paracada actuante.

    Artculo 48.- Las reses destinadas a la lidia en corridas de toros habrn de tener como mnimo cuatro aos cumplidos y las destinadasa la lidia en novilladas con picadores, tres aos cumplidos. La autoridad, a peticin del Juez de Plaza o de la Comisin Taurina delDistrito Federal, podr valerse de cualquier mtodo disponible para corroborar la edad de los toros previamente declarada.

    No podrn lidiarse en corridas de toros o novilladas con picadores, reses que no estn inscritas en el Registro Obligatorio de Edades.

    CAPTULO IIIDe los Espectculos Musicales, Teatrales,

    Artsticos, Culturales y Recreativos

    Artculo 49.- Independientemente de las dems disposiciones que les resulten aplicables, los Titulares estarn obligados a cumplir conlas siguientes disposiciones con motivo de la celebracin de Espectculos musicales, teatrales, artsticos, culturales y recreativos:

    I. Disponer lo necesario para que cuando menos el setenta y cinco por ciento de los Participantes sean mexicanos, excepto en loscasos de Espectculos pblicos extranjeros que se presenten por un evento o temporada, en cuyo caso se podr tener Participantesextranjeros en los trminos de la legislacin aplicable;

    II. Instalar lugares funcionales y debidamente acondicionados, tales como camerinos o vestidores, que sirvan a los Participantes comorea de descanso, sitio de maquillaje y guardarropa, y para el arreglo, la guarda de objetos personales y el cambio de vestuario;

    III. Vigilar que durante la celebracin del Espectculo pblico, los Espectadores no introduzcan alimentos preparados al rea debutacas del establecimiento mercantil o lugar en donde se celebre, y

    IV. Evitar que los Espectadores invadan el escenario, foro, pasarela o cualquier lugar en el que los Participantes lleven a cabo suactuacin, salvo teatro o Espectculos infantiles, didcticos o circenses, en cuyo caso se deber estar a lo dispuesto por la fraccinXIX del artculo 12 de la Ley.

    En caso de que los Espectadores infrinjan lo dispuesto por el prrafo anterior y se resistan a cesar esa conducta, podrn serdesalojados del establecimiento mercantil o del lugar en el que se celebre el Espectculo pblico, en cuyo caso se deber dar aviso alas autoridades competentes, con objeto de que se apliquen las sanciones que correspondan.

    Artculo 50.- Lo dispuesto por el artculo anterior ser tambin aplicable a la celebracin de Espectculos musicales, teatrales,artsticos, culturales y recreativos en establecimientos mercantiles en los trminos de la Ley para el Funcionamiento deEstablecimientos Mercantiles en el Distrito Federal, cuyos Titulares debern adems abstenerse de expender alimentos preparados ybebidas alcohlicas fuera de los lugares que para tales efectos tengan expresamente designados.

    Artculo 51.- Se prohbe a los Titulares de este tipo de Espectculos pblicos, que se reserven localidades, butacas, asientos ysimilares, salvo los casos que establezca la Ley.

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    Artculo 52.- Los Titulares de los Espectculos pblicos a que se refiere este Captulo debern dar aviso por los medios publicitariosque deseen utilizar, del elenco artstico o musical que participar en el mismo, la fecha o el perodo en el que se presentar, el preciode las localidades, el nombre del lugar donde se celebra y su contenido, indicando especficamente el pblico al que se dirige.

    Artculo 53.- La exhibicin de una produccin cinematogrfica no podr ser interrumpida, salvo que medie autorizacin del titular delos derechos de autor, o cuando sea necesario por contingencias en materia de proteccin civil y en los dems casos que resultencomo consecuencia de la normatividad.

    Artculo 54.- En caso de que con antelacin a la celebracin de un Espectculo pblico ste sea suspendido por causa de fuerzamayor, caso fortuito o como medida de seguridad, el Titular tendr la obligacin de notificarlo a la autoridad correspondiente, tan prontocomo sea de su conocimiento.

    Asimismo, deber comunicarlo al pblico, por los mismos medios que utiliz para su difusin, indicando el domicilio y los horarios a losque podr acudir el pblico para obtener la devolucin de su dinero, lo cual deber ser hecho en un plazo mximo de tres das hbiles.

    CAPTULO IVDe los Espectculos Tradicionales

    Artculo 55.- Se prohbe la celebracin de espectculos pblicos en la va pblica, parques o espacios pblicos, excepto que laDelegacin constate que se trata de espectculos tradicionales.

    Los espectculos a que se refiere el prrafo anterior sern gratuitos para el espectador.

    Artculo 55-BIS.- Los Titulares de los espectculos tradicionales solicitarn con 20 das hbiles de anticipacin a su realizacin, elpermiso correspondiente a la Delegacin, para lo cual el escrito de solicitud deber contener la siguiente informacin e ir acompaadade:

    I.- Documento que demuestre que el solicitante fue designado por la comunidad para llevar la organizacin del festejo, con domicilio ynombre de las personas autorizadas para or o recibir notificaciones;

    II.- Sealamiento y croquis de localizacin del lugar en el que se realizar la festividad tradicional;

    III.- El Programa de la Festividad tradicional, el cual indicar:

    a) El tipo de actividades culturales y artsticas que se realizarn durante su celebracin, y

    b) Si habr o no quema de juegos pirotcnicos, el horario y lugar en que se efectuar la quema, anexando los permisoscorrespondientes en trminos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y dems normatividad aplicable.

    das en que se llevar a cabo, as como el horario del mismo; especificar si se incluir procesin o algn otro recorrido; en el caso derealizarse el supuesto anterior, anexar croquis que especifique las vialidades que podran ser afectadas y el horario de su afectacin.

    Dentro de los cinco das hbiles siguientes a que se haya recibido la solicitud, la Delegacin, a travs de su Unidad de Proteccin Civilen coordinacin con los titulares, instrumentarn para ese evento en particular, el Programa Especial de Proteccin Civil a que alude la

    Ley de Proteccin Civil para el Distrito Federal y su Reglamento.

    Una vez que se cuente con el Programa Especial de Proteccin Civil, la Delegacin expedir a los Titulares el permisocorrespondiente.

    Durante la celebracin del festejo tradicional, tanto los titulares del mismo como la Unidad de Proteccin Civil, sern los responsablesde la Ejecucin del Programa Especial que se haya elaborado. Asimismo, se contar con el apoyo de la Secretara de SeguridadPblica.

    La Delegacin solicitara a los titulares de los festejos tradicionales, a efecto de que, si considera pertinente, stos cuenten tambin conuna Pliza de Responsabilidad Civil, para cubrir cualquier eventualidad, riesgo o siniestro que pudieran sufrir los espectadores yparticipantes de la festividad tradicional.

    En caso de que se realice la festividad tradicional sin la anuencia de la autoridad correspondiente, la Delegacin impondr lassanciones que correspondan de conformidad con las Leyes y Reglamentos aplicables, siendo los titulares de la festividad losresponsables directos de cualquier siniestro o accidente que se pudiera presentar durante su realizacin, respondiendo civil openalmente por los daos que se llegaran a ocasionar a terceros.

    Artculo 55-TER.- Los interesados en obtener permisos para la realizacin de ferias en la va pblica de los pueblos, barrios y coloniasdel Distrito Federal, solicitarn con 20 das hbiles de anticipacin a su realizacin, el permiso correspondiente a la Delegacin, para locual el escrito de solicitud deber contener los siguientes datos:

    a) Nombre, domicilio para or y recibir notificaciones, Registro Federal de Contribuyentes y nacionalidad;

    b) Nombre de las personas autorizadas para or y recibir notificaciones, en los trminos de la Ley de Procedimiento Administrativo delDistrito Federal;

    c) Si el solicitante es extranjero, deber presentar la autorizacin expedida por la Secretara de Gobernacin, por la que se le permitallevar a cabo la actividad de que se trate.

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    La realizacin de ferias en la va pblica de los pueblos, barrios y colonias del Distrito Federal se sujetarn a lo siguiente:

    I.- Para expedir los permisos de instalacin de las ferias a que se refiere este artculo, la Delegacin a efecto de disminuir los posiblesriesgos, procurar que stas queden debidamente seccionadas en:

    a) Juegos mecnicos y electromecnicos;

    b) Servicio de entretenimiento;

    c) Venta de alimentos preparados;

    d) Venta de artesanas;

    e) Juegos pirotcnicos; y

    f) Otros, siempre y cuando se ajusten al concepto de Espectculos tradicionales establecido en la presente Ley.

    Asimismo, la Delegacin tomar las acciones necesarias y suficientes para garantizar el libre acceso de los vecinos a sus domicilios yel acceso de los servicios de emergencias a los lugares en donde se realicen las ferias.

    II.- La Delegacin, a travs de la Unidad de Proteccin Civil, instrumentar y ejecutar, en coordinacin con el o los ComitsCiudadanos involucrados y con asociaciones civiles y vecinos interesados, el Programa Especial de Proteccin Civil a que alude la Leyde Proteccin Civil para el Distrito Federal y su Reglamento. Si la feria se realiz con motivo de una festividad tradicional, losProgramas Especiales de Proteccin Civil de la Feria y de la Festividad Tradicional debern ser compatibles;

    III.- El organizador dispondr de apoyo sanitario y mdico para el adecuado desarrollo de las ferias y, en su caso de Proteccin Civil yde Seguridad Pblica;

    IV.- En ferias en las que se otorguen los permisos correspondientes, el Gobierno del Distrito Federal, a travs de las instanciascompetentes, vigilar que los alimentos que se ofrezcan al pblico, cuenten con higiene para proteger la salud de los consumidores,atendiendo lo establecido en la fraccin XI del artculo 85 de la presente ley;

    V.- La autorizacin de los juegos pirotcnicos tomar en cuenta el horario de descanso de los vecinos de la zona que previamentehayan establecido la Delegacin junto con el Comit Ciudadano.

    VI.- Queda estrictamente prohibida la venta de cualquier tipo de bebida alcohlica, as como de bebidas en general en envase devidrio, o en envases similares en la ferias a las que se refiere este artculo, y

    VII.- Para la seguridad de los asistentes, se contar con el apoyo del sector correspondiente de la Secretaria de Seguridad Pblica delDistrito Federal.

    Artculo 55-QUATER.- Los interesados en obtener los permisos para la instalacin de juegos mecnicos y electromecnicos, paraprestar servicios de entretenimiento y servicios de venta de alimentos preparados, de artesanas y otros en las ferias a las que serefiere este artculo, debern presentar la solicitud correspondiente ante la Ventanilla nica de la Delegacin con 20 das hbiles de

    anticipacin a la realizacin de la feria, con los siguientes datos y documentos:

    I.- Nombre, domicilio para or y recibir notificaciones, Registro Federal de Contribuyentes y nacionalidad;

    II.- Nombre de las personas autorizadas para or y recibir notificaciones, en los trminos de la Ley de Procedimiento Administrativo delDistrito Federal;

    III.- Si el solicitante es extranjero deber presentar la autorizacin expedida por la Secretara de Gobernacin, por la que se le permitallevar a cabo la actividad de que se trate;

    IV.- Descripcin del juego mecnico o electromecnico que se pretenda instalar o del servicio de entretenimiento que se pretendaprestar o en su caso sealar el tipo de alimentos, artesanas u objetos que se pretenden ofrecer al pblico; con sus respectivos preciosde acceso o venta;

    V.- El nmero de metros de la va pblica que pretenda ser ocupado y ubicacin precisa;

    VI.- Debern acreditar que cumplen con lo dispuesto en las fracciones II, III, y V del artculo 55 de la Ley para el Funcionamiento deEstablecimientos Mercantiles del Distrito Federal, y demostrar que cuentan con una pliza de seguro de responsabilidad civil, paracubrir cualquier eventualidad, riesgo o siniestro que puedan sufrir tanto los usuarios de los juegos como los vecinos de la zona;

    VII.- El recibo por el cual se acredita la contratacin del servicio de energa elctrica y/o acreditar que cuentan con una plantageneradora de energa elctrica, as como el escrito por el cual responsabiliza por las averas que se provoquen en las instalaciones yequipos elctricos tanto pblicos como privados, bajo pena de revocacin del permiso en caso de incumplimiento, adems delrespectivo pago de daos y perjuicios.

    Una vez que la Delegacin reciba todas las solicitudes, y hasta 5 das hbiles antes a la realizacin de la feria, la Delegacin notificara los interesados por medio de listas que se colocarn en la sede delegacional, cules son las solicitudes aceptadas y la cantidad quese tendr que pagar por concepto de derechos conforme al Cdigo Fiscal del Distrito Federal. Una vez hecho lo anterior, se entregarel permiso correspondiente en el que se indicar cuales son las obligaciones que se tendrn que cumplir. En todo caso en el permisose precisar lo siguiente:

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    a) Horario de funcionamiento de juegos mecnicos y electromecnicos, pirotecnia, servicios de entretenimiento, servicios de venta dealimentos preparados, artesanas u otros;

    b) Las medidas mnimas de seguridad e higiene que se tendr que observar; y

    c) Nmero y localizacin de las acometidas de luz a las cuales tendrn acceso los solicitantes del permiso.

    En caso de que la autorizacin delegacional no se pronuncie dentro del plazo que establece el prrafo anterior respecto de unasolicitud en especfico que le haya sido presentada, se entender que sta no fue aprobada.

    Artculo 56.- Los Titulares estarn obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Ttulo, en lo que lesresulten aplicables.

    CAPTULO VDe los Espectculos Masivos

    Artculo 57.- Independientemente de las dems que les resulten aplicables, en lo relativo a la celebracin de Espectculos masivos sedeber observar lo dispuesto por el presente Captulo.

    Artculo 58.- La celebracin de Espectculos masivos se sujetar a lo dispuesto por la Ley para el tipo de Espectculo pblico de quese trate, en lo que les resulte aplicable de acuerdo con su contenido y naturaleza.

    Asimismo, se deber cumplir con lo ordenado por el Reglamento de la materia que corresponda al tipo de Espectculo pblico de quese trate.

    Artculo 59.- Los Espectculos masivos que se celebren en establecimientos mercantiles construidos exprofeso para esos efectos no

    requerirn de autorizacin especial alguna, ni sern sujetos de requisitos extraordinarios a los sealados, siempre y cuando lanaturaleza y contenido del evento sea congruente con la construccin, equipamiento, disposicin y distribucin del local en el que sepretenda llevar a cabo.

    Artculo 60.- Cuando la naturaleza y contenido del Espectculo pblico que se pretenda celebrar sea diferente a los supuestos paralos que se hubiera construido el local en el que se desarrollar, los Titulares estarn obligados adicionalmente a acreditarfehacientemente el cumplimiento de lo siguiente:

    I. Que cumplen con las disposiciones del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas TcnicasComplementarias, que resulten aplicables con motivo de la colocacin de gradas, templetes, estructuras, mamparas y demsinstalaciones cuyo montaje se requiera para el desarrollo del Espectculo pblico;

    II. Que se cumple con las disposiciones especficas que ordena para los Espectculos masivos la Ley de Proteccin Civil del DistritoFederal, la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y sus respectivos Reglamentos;

    III. Las medidas especiales de seguridad y logstica que se instrumentarn para mitigar los efectos de su celebracin, y

    IV. Haber obtenido autorizacin de la Delegacin para el aforo que se pretenda.

    TTULO CUARTODE LAS COMISIONES DE ESPECTCULOS PBLICOS

    CAPTULO IDe las Disposiciones Generales

    Artculo 61.- Las Comisiones de Espectculos Pblicos que se constituyan con base en lo dispuesto por la Ley tendrn el carcter derganos de apoyo tcnico de la Administracin, la cual podr solicitar su asesora, opinin y consulta en las materias que de acuerdocon su especialidad les competan, y tendrn como objeto coadyuvar a la mejor realizacin de los Espectculos pblicos en el DistritoFederal.

    De conformidad con las disposiciones de la Ley, podrn constituirse las siguientes Comisiones:

    I. De Espectculos Deportivos;

    II. De Espectculos Taurinos, y

    III. De Espectculos Musicales, Teatrales, Artsticos, Culturales y Recreativos.

    Artculo 62.- Las Comisiones a que se refiere el artculo anterior se integrarn conforme a lo dispuesto en el presente Ttulo, y tendrnlas atribuciones especficas que el mismo les otorga. Las reglas sobre su organizacin y funcionamiento se determinarn en losReglamentos que se deriven de la Ley, sobre cada Espectculo pblico.

    Artculo 63.- Para ser miembro de alguna Comisin de Espectculos se debern reunir los siguientes requisitos:

    I. Ser ciudadano mexicano;

    II. Gozar de reconocida honorabilidad, y

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    III. Tener amplia capacidad y conocimiento en la materia de que se trate.

    Los miembros de las Comisiones no percibirn retribucin o compensacin alguna por ese motivo, y durarn en su cargo tres aospudiendo ser ratificados hasta por un perodo ms.

    En las sesiones de las Comisiones las decisiones se tomarn por mayora de votos, teniendo los presidentes de las mismas voto decalidad en caso de empate.

    Artculo 64.- Las Comisiones Tcnicas que se constituyan estarn integradas de la siguiente manera:

    I. Un Presidente;

    II. Un Secretario;

    III. Un Tesorero, y

    IV. El nmero de vocales que corresponda de acuerdo con el nmero total de sus integrantes.

    Los presidentes, secretarios y tesoreros de las Comisiones sern designados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal de entre susmiembros, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Espectculo que corresponda.

    CAPTULO IIDe las Comisiones de Espectculos Deportivos

    Artculo 65.- La Administracin podr convocar, cuando lo estime necesario, a la constitucin de una Comisin Tcnica por cadadisciplina deportiva.

    Las Comisiones a que se refiere el prrafo anterior supervisarn el cumplimiento de los Reglamentos de la especialidad en lo que lescompeta.

    Artculo 66.- Las Comisiones Tcnicas a que se refiere el artculo anterior se integrarn por cinco miembros propietarios y susrespectivos suplentes, designados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

    Para su integracin la Administracin contar con un miembro, dos de la Unin Deportiva y los restantes del Consejo del Deporte delDistrito Federal.

    Artculo 67.- Las Comisiones de Espectculos deportivos tendrn las siguientes atribuciones:

    I. Asesorar a la Administracin en lo relativo a la realizacin del Espectculo deportivo de que se trate;

    II. Calificar las infracciones e imponer las sanciones de carcter deportivo, en los trminos del Reglamento de la disciplina deportivaque se trate;

    III. Analizar y aprobar tcnicamente, en su caso, los programas que se presenten para la realizacin de un Espectculo deportivo y,emitir su opinin sobre la factibilidad de su celebracin, y sobre el cumplimiento de los requisitos que el Reglamento correspondientellegue a imponer para esos efectos;

    IV. Nombrar al comisionado en turno, para la realizacin de los Espectculos deportivos, y

    V. Las dems que se sealen en los Reglamentos correspondientes.

    CAPTULO IIIDe la Comisin Taurina

    Artculo 68.- La Comisin Taurina estar integrada por nueve miembros, conformados de la siguiente forma: cinco representantesdesignados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal; as como un representante de la Asociacin Mexicana de Empresas Taurinas,A. C., de la Unin Mexicana de Picadores y Banderilleros, de la Asociacin Nacional de Matadores de Toros y Novillos, Rejoneadores ySimilares; y la Asociacin Nacional de Criadores de Toros de Lidia, stos cuatro ltimos sern designados conforme a sus propiosEstatutos de cada Asociacin.

    Los miembros de la Comisin no percibirn retribucin o compensacin alguna por ese motivo y durarn en su cargo tres aospudiendo ser ratificados hasta por un perodo ms.

    Ser facultad del Jefe de Gobierno la designacin y remocin del Presidente de la Comisin Taurina.

    Artculo 69.- La Comisin Taurina del Distrito Federal tendr las siguientes atribuciones:

    I. Auxiliar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal en la interpretacin y resolucin de situaciones no previstas en la Ley y demsdisposiciones que resulten aplicables;

    II.- Promover la coordinacin y cooperacin de las diferentes asociaciones, agrupaciones y uniones taurinas;

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    III. Establecer un Registro Taurino, en el que debern inscribirse las ganaderas, los matadores de toros, rejoneadores, novilleros,picadores, banderilleros y puntilleros, y en el que se contenga por lo menos, su nacionalidad y la antigedad en sus actividades;

    IV. Proponer al Jefe de Gobierno del Distrito Federal a los candidatos a Jueces de Plaza y Asesores Tcnicos, as como su remocin, yopinar sobre el nombramiento o remocin de los Inspectores Autoridad y auxiliares, y Mdicos Veterinarios, cuya intervencin seanecesaria para la celebracin del Espectculo taurino;

    V. Proponer al Jefe de Gobierno del Distrito Federal el otorgamiento de cartel a las ganaderas que hayan satisfecho los requerimientosnecesarios;

    VI. Llevar el Registro Obligatorio de Edades de los estados;

    VII. Recibir de los ganaderos el diseo de hierro o hierros y marcas o contraseas que usen para distinguir sus reses, explicacin deldiseo grfico de las seales, divisa y forma en que se anunciarn en los programas, a fin de llevar un catlogo de los mismos;

    VIII. Asesorar a las Delegaciones sobre el debido cumplimiento del Reglamento correspondiente, a fin de regular, mejorar e impulsar laorganizacin, desarrollo y calidad de los Espectculos taurinos en el Distrito Federal;

    IX. Propiciar el intercambio de conocimientos, experiencias e inquietudes entre empresarios, promotores, ganaderos, actuantestaurinos, autoridades y dems sectores que intervienen en los Espectculos taurinos, con el objeto de coadyuvar a la conservacin ymejoramiento de los mismos;

    X. Fomentar el conocimiento, investigacin y difusin de las races, antecedentes e historia de la fiesta taurina, y

    XI. Las dems que se sealen en el Reglamento respectivo.

    CAPTULO IV

    De la Comisin de Espectculos Musicales, Teatrales,Artsticos, Culturales y Recreativos

    Artculo 70.- La Comisin de Espectculos musicales, teatrales, artsticos, culturales y recreativos se integrar por diecisis miembrosdesignados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, siete de los cuales sern representantes de la Administracin, y los restantesde las organizaciones privadas o gremiales involucradas en la materia, de conformidad con lo dispuesto en los siguientes artculos.

    Artculo 71.- La representacin de la Administracin se integrar de la siguiente manera:

    I. Por la Secretara:

    a) El Subsecretario de Asuntos Jurdicos, y

    b) El Director General de Gobierno, y

    II. Por la Secretara de Educacin:

    a) El Director General de Accin Social, Cvica y Cultural;

    b) El Director de Cultura;

    c) El Director de Actividades Recreativas;

    d) El Director Artstico de la Orquesta Filarmnica de la Ciudad de Mxico, y

    e) El Director del Teatro de la Ciudad de Mxico.

    Artculo 72.- La representacin de las organizaciones privadas o gremiales se integrar de la siguiente manera:

    I. Por la Asociacin Nacional de Actores;

    II. Por la Asociacin Nacional de Intrpretes;

    III. Por la Federacin Nacional de Uniones de Teatros y Espectculos Pblicos;

    IV. Por la Asociacin Nacional de Productores de Teatro;

    V. Por la Sociedad de Autores y Compositores de Msica;

    VI. Por la Sociedad General de Escritores de Mxico;

    VII. Por el Sindicato nico de Trabajadores de la Msica;

    VIII. Por la Asociacin de Exhibidores Independientes de Salas Cinematogrficas, y

    IX. Por la Cmara de la Industria Cinematogrfica.

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    Artculo 73.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal podr invitar a formar parte de la Comisin de Espectculos musicales, artsticos,culturales y recreativos, a otras personas fsicas o morales, considerando su experiencia y conocimientos en el rea respectiva.

    Artculo 74.- La Comisin de Espectculos musicales, teatrales, artsticos, culturales y recreativos tendr las siguientes atribuciones:

    I. Asesorar a la Administracin en todo lo relacionado con la presentacin, celebracin, difusin y promocin de este tipo deEspectculos pblicos en el Distrito Federal; y

    II. Las dems que se sealen en los Reglamentos correspondientes.

    TTULO QUINTOVERIFICACIN, MEDIDAS DE SEGURIDAD, SANCIONES Y

    RECURSO DE INCONFORMIDAD

    CAPTULO IDe la Verificacin

    Artculo 75.- Corresponde a las Delegaciones y a la Secretara de Proteccin Civil, en el mbito de sus respectivas competencias,ejercer las funciones de vigilancia y supervisin para verificar el cumplimiento de la Ley y sus disposiciones reglamentarias, a travs devisitas de verificacin administrativa, mismas que se debern realizar de conformidad con lo ordenado por la Ley de ProcedimientoAdministrativo del Distrito Federal y el Reglamento de la materia.

    Artculo 76.- La contravencin a las disposiciones de la Ley dar lugar a la imposicin de medidas de seguridad, sancioneseconmicas, clausura del establecimiento mercantil, suspensin del Espectculo pblico, y revocacin de oficio del permisocorrespondiente, segn sea el caso, de conformidad con las siguientes disposiciones.

    CAPTULO II

    De las Medidas de SeguridadArtculo 77.- Se consideran medidas de seguridad las disposiciones que dicte la Delegacin, y en su caso, la Secretara de ProteccinCivil, para proteger la integridad de los Espectadores y la salud, seguridad y orden pblicos; y podrn consistir en:

    I.El aseguramiento de materiales, sustancias, bebidas y alimentos que puedan ser txicos o contaminantes;

    II. El aseguramiento de los boletos de acceso al Espectculo pblico de que se trate;

    III. El aseguramiento de animales salvajes, cuando sean ocupados en algn Espectculo pblico, si stos representan un peligroinminente para la seguridad de los Espectadores;

    IV. La realizacin de las reparaciones, obras o trabajos necesarios en los establecimientos mercantiles, estructuras o instalaciones enlas que se celebre algn Espectculo pblico, y

    V. La desocupacin temporal o definitiva del establecimiento mercantil o del lugar en donde se celebre algn Espectculo pblico.

    Las medidas de seguridad tendrn la duracin estrictamente necesaria para la correccin de las irregularidades que hubieran dadomotivo a su imposicin.

    Artculo 78.- La imposicin de medidas de seguridad se sujetar a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo del DistritoFederal.

    CAPTULO IIIDe las Sanciones

    Artculo 79.- Para la fijacin de las sanciones, se tomar en cuenta la gravedad de la infraccin cometida, la calidad de reincidente delinfractor, las condiciones socioeconmicas del mismo, el tipo de Espectculo pblico, y dems circunstancias que sirvan paraindividualizar la sancin.

    Las sanciones econmicas debern fijarse entre el mnimo y mximo establecido.

    Artculo 80.- Se sancionar con el equivalente de 50 a 100 das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal, elincumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que sealan los artculos 12 fracciones III, V y XII; 35fracciones IV y V; 43 fraccin IV; 49 fraccin III y 52, de la Ley.

    Artculo 81.- Se sancionar con el equivalente de 100 a 200 das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal, elincumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que sealan los artculos 12 fracciones II, IV, VI, X,XIII, XVIII, XX, XXI, XXIII, XXIV, XXV y XXVI; 16, 35 fracciones I, II y III; 44, 45, 47, 49 fracciones I, II y IV; 50, 51, 53 y 58 ltimoprrafo, de la Ley.

    Artculo 82.- Se sancionar con el equivalente de 200 a 400 das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal, elincumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que sealan los artculos 12 fracciones I, VII, VIII, XI,XIV, XV, XVI, XVII Bis, XIX y XXII; 15, 17, 18, 33, 37 fraccin I; 48, 54, 55 y 60 de la Ley.

    Se sancionar con el equivalente de 9,000 a 12,000 das multa por violaciones a lo dispuesto en la fraccin XI Bis del artculo 12.

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    Artculo 83.- Las violaciones a esta Ley no previstas en los artculos que anteceden se sancionarn con multa de hasta 50 veces elsalario mnimo general vigente en el Distrito Federal.

    Artculo 84.- En caso de reincidir en alguna de las infracciones sancionadas econmicamente por la Ley, se aplicar el doble de lamulta impuesta originalmente, y en caso de que el infractor incurriera por tercera ocasin en la misma falta, proceder adems laclausura de las instalaciones y revocacin de oficio del permiso, segn sea el caso.

    Artculo 85.- Sin perjuicio de la aplicacin de las sanciones pecuniarias a que se refiere este Captulo, la Delegacin, o en su caso, laSecretara de Proteccin Civil, suspender la realizacin de Espectculos pblicos y clausurar las instalaciones en donde se lleven acabo, en los siguientes casos:

    I. Por no presentar el aviso o por carecer del permiso necesarios para la celebracin de un Espectculo pblico, segn sea el caso;

    II. Cuando se haya revocado el permiso o la licencia de funcionamiento correspondiente;

    III. Cuando no se cuente con el uso del suelo autorizado para la celebracin del Espectculo pblico de que se trate;

    IV. Cuando no se respete el aforo autorizado en el permiso o el manifestado en el aviso correspondiente;

    V. Por no contar con el Programa Especial de Proteccin Civil para Espectculos masivos;

    VI. Cuando se obstaculice o se impida de alguna forma el cumplimiento de las funciones de verificacin del personal autorizado por laDelegacin;

    VII. Cuando no se cumpla con el programa y horario autorizados;

    VIII. Por presentar Espectculos pblicos diferentes a los autorizados en el permiso correspondiente;

    IX. Por expender bebidas alcohlicas sin la autorizacin necesaria;

    X. Por manifestar datos falsos en la solicitud de Permiso para presentar un Espectculo pblico o en la notificacin correspondiente, y

    XI. Cuando con motivo de la celebracin de un Espectculo pblico se ponga en peligro la seguridad, salubridad u orden pblicos, o laintegridad de los Participantes y Espectadores.

    Artculo 86.- En los casos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VII, IX y XI, del artculo anterior, el estado de clausura serpermanente, y podr ser levantado nicamente cuando haya desaparecido el motivo que hubiera dado lugar a su imposicin.

    Artculo 87.- En los casos a que se refieren las fracciones VI, VIII y X del artculo 85 de la Ley, el estado de clausura se impondr por15 das.

    Artculo 88.- En los casos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, IX y XI del artculo 85, proceder la suspensin inmediatade los Espectculos pblicos.

    Artculo 89.- La Clausura o suspensin inmediata de establecimientos mercantiles y Espectculos pblicos se sujetar al siguienteprocedimiento:

    I. Se iniciar cuando la Delegacin, o en su caso, la Secretara de Proteccin Civil, detecte que se actualiza alguno de los supuestossealados en el artculo anterior, por medio de visitas de verificacin, anlisis documental o queja ciudadana, citando a los Titulares delPermiso, mediante notificacin personal, con excepcin de lo sealado en el artculo 98 de la Ley, en la que se le hagan saber lascausas que originaron la instauracin del procedimiento, requirindolo para que comparezca a hacer valer lo que a su derechoconvenga y ofrezca las pruebas que considere pertinentes, dentro de las 24 horas siguientes a la notificacin;

    II. Lo relativo a la notificacin, las pruebas y el desahogo de la audiencia, se sujetar a lo dispuesto por los artculos 93 a 95 y 98 a 101de la Ley, y

    III. Una vez concluida la audiencia a que se refiere la fraccin anterior, la Delegacin, o en su caso, la Secretara de Proteccin Civil,deber proceder de inmediato, a dictar la resolucin que proceda y, a notificarla al interesado al da hbil siguiente.

    En caso de que proceda la suspensin inmediata del Espectculo pblico, se proceder a su ejecucin en el momento mismo de lanotificacin, con quien se encuentre presente en el lugar en el que se pretenda celebrar el evento de que se trate.

    Artculo 90.- Son causas de revocacin de oficio de los Permisos, las siguientes:

    I. No contar con el uso del suelo autorizado para la celebracin del espectculo;

    II. Realizar espectculos diferentes a los autorizados;

    III. No respetar el aforo autorizado en el permiso correspondiente;

    IV. Cuando se impida a la Delegacin, o en su caso, a la Secretara de Proteccin Civil, el cumplimiento de sus funciones deverificacin;

    V. Expender bebidas alcohlicas sin autorizacin;

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    VI. Permitir conductas que propicien la prostitucin;

    VII. Cuando por motivo de la celebracin de un espectculo se ponga en peligro la seguridad, salubridad y orden pblicos, o laintegridad de los participantes o espectadores;

    VIII. No celebrar el espectculo en la fecha sealada dentro del programa;

    IX. Suspender el espectculo sin causa justificada en la fecha indicada en el programa;

    X. Cuando se haya expedido el permiso con base en documentos falsos o emitidos con dolo o mala fe;

    XI. Cuando se haya expedido un permiso en contravencin a lo dispuesto en esta Ley;

    XII. Cuando se haya expedido el permiso por autoridad no competente; y

    XIII. La utilizacin de animales en espectculos circenses.

    Artculo 91.- En los casos no previstos en el artculo anterior, la Delegacin no podr revocar de oficio el permiso y tendr queinterponer para su anulacin el procedimiento de lesividad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en lostrminos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

    CAPTULO IVDe la Revocacin de Oficio de los Permisos

    Artculo 92.- El procedimiento de revocacin de oficio de los permisos para la celebracin de Espectculos pblicos, se iniciar cuandola Delegacin, o en su caso, la Secretara de Proteccin Civil, detecte a travs de visitas de verificacin, anlisis documental o queja

    ciudadana, que el Titular ha incurrido en alguna de las causas de revocacin de oficio que establece esta Ley, citndolo mediantenotificacin personal en la que se le hagan saber las causas que originaron la instauracin del procedimiento, requirindolo para quecomparezca a hacer valer lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que estime pertinentes, dentro de los dos das hbilessiguientes a la notificacin.

    En la cdula de notificacin se expresar el lugar, da y hora en que se verificar la audiencia de pruebas y alegatos.

    En caso de que la irregularidad sea detectada por la Secretara de Proteccin Civil, notificar de inmediato a la delegacin a efecto deiniciar el procedimiento de revocacin a que hace mencin el presente captulo.

    Artculo 93.- Son admisibles todas las pruebas, a excepcin de la confesional de la autoridad, las cuales debern relacionarsedirectamente con las causa que originan el procedimiento. El oferente estar obligado a presentar a los testigos que proponga, mismosque no podrn exceder de dos y, en caso de no hacerlo, se tendr por desierta dicha prueba.

    Artculo 94.- En la audiencia se desahogarn todas las pruebas ofrecidas, y una vez concluido dicho desahogo, las partes expresarnlos alegatos que a su derecho convenga. En caso de que el Titular de la celebracin del Espectculo no comparezca sin causa

    justificada, se tendrn por ciertas las imputaciones que hubieran dado lugar a la instauracin del procedimiento.

    Artculo 95.- Concluido el desahogo de las pruebas y, en su caso, formulados los alegatos, la Delegacin proceder de inmediato adictar la resolucin que en derecho proceda debidamente fundada y motivada, y a notificarla personalmente al interesado.

    Artculo 96.- La simple notificacin de la resolucin en la que se determine la revocacin de oficio del permiso, obliga a los Titulares ala suspensin del Espectculo pblico de que se trate y, en consecuencia, a proceder conforme a las disposiciones de la Ley sobre elparticular.

    CAPTULO VDe las Notificaciones

    Artculo 97.- Las notificaciones a las que alude la Ley sern de carcter personal y se podrn realizar tambin por medio de correocertificado, en los trminos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, salvo lo dispuesto en el artculo siguiente.

    Artculo 98.- Proceder la notificacin por edictos cuando por cualquier circunstancia se desconozca o hubiera cambiado el domiciliodel Titular.

    La publicacin deber hacerse por una sola vez en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y por tres veces, con intervalos de tres das,en dos peridicos de amplia circulacin en el Distrito Federal, con cargo al Titular de la celebracin del Espectculo pblico de que setrate.

    Artculo 99.- Las notificaciones personales debern hacerse a los Titulares del Espectculo pblico de que se trate.

    Artculo 100.- Cuando las personas a quien se deba notificar no se encontraren en el momento de la diligencia, se les dejar citatoriopara que estn presentes a una hora determinada del da hbil siguiente, cuando esto sea posible, apercibindolas de que en caso deno encontrarse se entender la diligencia con quien se encuentre presente.

    Artculo 101.- Si habiendo dejado citatorio el interesado no se encuentra presente en la fecha y hora indicada, se entender ladiligencia con quien se encuentre en el lugar en que se pretenda celebrar el Espectculo pblico.

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    En caso de que en el establecimiento mercantil o lugar en el que se presente el Espectculo pblico no se encuentre persona algunacon quin atender la diligencia, sta se efectuar con cualquier vecino.

    CAPTULO VIDel Recurso de Inconformidad

    Artculo 102.- Los afectados por actos y resoluciones de la Delegacin, podrn interponer a su eleccin, el recurso de inconformidadprevisto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal o promover juicio de nulidad ante el Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo del Distrito Federal.

    TRANSITORIOS

    ARTCULO PRIMERO.-Esta Ley entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

    ARTCULO SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y Celebracin deEspectculos Pblicos en el Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal el 5 de octubre de1989 y en el Diario Oficial de la Federacin el 31 de julio de 1989, y todas aquellas disposiciones que se opongan al presenteordenamiento.

    ARTCULO TERCERO.- En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias previstas en esta Ley, continuarn rigiendo losordenamientos que actualmente regulan a los Espectculos en todo lo que no se opongan a la Ley.

    ARTCULO CUARTO.-En los procedimientos administrativos para obtener los permisos para la celebracin de Espectculos pblicosque se encuentran en trmite a la entrada en vigor de esta Ley, el interesado podr optar por su continuacin conforme alprocedimiento vigente durante su iniciacin, o por la aplicacin de la presente Ley.

    ARTCULO QUINTO.-Las menciones que en esta Ley se efectan al Jefe de Gobierno del Distrito Federal se entendern referidas al

    Jefe del Departamento del Distrito Federal hasta en tanto entre en funciones aqul.ARTCULO SEXTO.- Publquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y por ser de inters general, en el Diario Oficial de laFederacin.

    RECINTO DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, a dieciocho de diciembre de mil novecientosnoventa y seis.- Rep. Alberto Nava Salgado, Presidente.- Rep. Marta de la Lama Noriega, Secretaria.- Rep. Gloria Carrillo Salinas,Secretaria.- Rbricas."

    En cumplimiento de lo dispuesto por la fraccin I del Artculo 89 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y para sudebida publicacin y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mxico,Distrito Federal, a los veintisiete das del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.- Ernesto Zedillo Ponce de Len.-Rbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, scar Espinosa Villarreal.- Rbrica.

    TRANSITORIOS DELDECRETO QUE REFORMA LOS ARTCULOS 43, 68 Y 69 FRACCIN II DE LA LEY PARA LACELEBRACIN DE ESPECTCULOS PBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DELDISTRITO FEDERAL EL 21 DE ENERO DE 2005.

    PRIMERO.- El presente decreto entrar en vigor el da siguiente de su publicacin en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

    SEGUNDO.-En tanto se expidan las disposiciones reglamentarias que se deriven del presente Decreto, seguirn vigentes las actualesen lo que no lo contravengan.

    TERCERO.-Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan al presente Decreto.

    TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIN I DEL ARTCULO 43 y 47; SE ADICIONA UNPRRAFO A LA FRACCIN VIII DEL ARTCULO 4, DE LA LEY PARA LA CELEBRACIN DE ESPECTCULOS PBLICOS ENEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 12 DE JUNIO DE 2006.

    PRIMERO. El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

    SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con motivos del presente Decreto, deber reformar el Reglamento Taurino en elDistrito Federal, en su artculo 26, en un trmino de 60 das naturales contados a partir de la publicacin del presente.

    TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

    TRANSITORIO DELDECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY PARA LA CELEBRACIN DE ESPECTCULOS PBLICOSEN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE JUNIO DE 2006.

    NICO.-El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

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    TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY PARA LA CELEBRACIN DEESPECTCULOS PBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL14 DE ENERO DE 2008.

    PRIMERO.- El presente Decreto entrar en vigor al siguiente da de su publicacin en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

    SEGUNDO.- Publquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusin en el Diario Oficial de la Federacin.

    TRANSITORIOS DELDECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA

    CELEBRACIN DE ESPECTCULOS PBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DELA LEY DE PROTECCIN CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITOFEDERAL EL 10 DE DICIEMBRE DE 2008.

    PRIMERO. El presente Decreto entrar en vigor a los 120 das siguientes a su publicacin en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

    SEGUNDO. El Gobierno del Distrito Federal deber expedir la reglamentacin y procedimientos correspondientes a la entrada en vigorde la presente reforma.

    TERCERO. Publquese para su mayor difusin en el Diario Oficial de la Federacin.

    TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITOFEDERAL; SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACINPBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL; SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARALA CELEBRACIN DE ESPECTCULOS PBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES

    DE LA LEY DE PROTECCIN CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITOFEDERAL EL 26 DE ENERO DE 2009.

    PRIMERO. Publquese en el Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusin en el Diario Oficial de la Fe