ley marco de seguridad social

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Ley marco de seguridad social Honduras

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    La Gaceta

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    Seccin A Acuerdos y Leyes REPBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2015 No. 33,771

    Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del DistritoCentral, en el Saln de Sesiones del Congreso Nacional, a losveinticuatro das del mes de enero de dos mil quince.

    MAURICIO OLIVA HERRERAPRESIDENTE

    MARIO ALONSO PREZ LPEZSECRETARIO

    ROMAN VILLEDA AGUILARSECRETARIO

    Al Poder Ejecutivo.

    Por Tanto: Ejectese.

    Tegucigalpa, M.D.C., 23 de marzo de 2015.

    JUAN ORLANDO HERNNDEZ ALVARADOPRESIDENTE DE LA REPBLICA

    EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOSDE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PBLICOS(INSEP).

    ROBERTO ANTONIO ORDEZ

    EL CONGRESO NACIONAL,

    CONSIDERANDO: Que la Constitucin de la Repblicaestablece en su Artculo 1 que Honduras es un Estado deDerecho soberano constituido para asegurar a sus habitantesel goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestareconmico y social.

    CONSIDERANDO: Que la Constitucin de la Repblicaestablece en el marco de sus garantas, derechos individualesy sociales los siguientes, la proteccin de la salud y acceso alos servicios de salud, el derecho al trabajo y la proteccinlaboral, la seguridad social y la proteccin de todos los gruposde la poblacin en condiciones de vulnerabilidad.

    CONSIDERANDO: Que para hacer realidad las garantasy el ejercicio de los derechos se han promulgado los siguientesinstrumentos jurdicos: Ley General de la AdministracinPblica, Cdigo de Salud, Cdigo de Trabajo, Ley del SeguroSocial y otras leyes de naturaleza social que promueven eldesarrollo humano.

    CONSIDERANDO: Que Honduras es signataria y haratificado convenios internacionales orientados a proteger ygarantizar los derechos humanos de la poblacin dentro de losque destacan la Declaracin Universal de Derechos Humanosde 1948; el Pacto de Derechos Econmicos, Sociales yCulturales de 1966; la Convencin Americana sobre DerechosHumanos de 1983; y, en materia de Seguridad Social Hondurasha ratificado el Convenio 102 de la Organizacin Internacionaldel Trabajo (OIT) de 1952, sobre la norma mnima de laSeguridad Social.

    CONSIDERANDO: Que en Honduras las condicionesde pobreza y pobreza extrema son estructurales y afectan a lamayora de la poblacin, localizadas en las zonas rurales yurbanas marginales.

    CONSIDERANDO: Que han sido notoriamentesignificativas las deficiencias y la limitacin de las prestacionesprevisionales y servicios bsicos que en materia de seguridadsocial debe garantizar el Estado a sus habitantes, en virtud desus derechos constitucionales. Por lo que es necesario laimplementacin de un adecuado Sistema de Proteccin Social,

    Poder LegislativoDECRETO No. 56-2015

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    que sea solidario, equitativo, incluyente y de aplicacinuniversal, tendente a lograr adecuadas condiciones de desarrolloy proteccin social de toda la poblacin del pas, con nfasisen los ms vulnerables.

    CONSIDERANDO: Que el riesgo al que est expuestala poblacin en general, es producto de procesos particularesinherentes al curso de la vida de la persona humana y a latransformacin social y econmica de su entorno; por lo cual,cuando una persona no tiene adecuados programas deproteccin social para disminuir su vulnerabilidad, ante laocurrencia de las contingencias generadas por riesgos que noestn adecuadamente cubiertos tales como: enfermedad,incapacidad, vejez, muerte, desempleo y accidentesprofesionales, se limita el desarrollo socioeconmico de stey el de su familia, propiciando as mantener vigente el crculovicioso de la pobreza.

    CONSIDERANDO: Que para asegurar que los diferentesprogramas implementados por el Estado, sean eficientes ycontribuyan eficazmente al fortalecimiento de los procesos desupresin de la pobreza, es necesario el ordenamiento, laintegracin y la articulacin de los mismos, as como lacoordinacin de los mecanismos de participacin socialcomunitaria, optimizando la oferta institucional y el uso de losrecursos, respecto a la demanda de la poblacin en general.

    CONSIDERANDO: Que el Derecho de Seguridad Socialy el Programa de Desarrollo y Proteccin Social para una VidaMejor, reclaman para los hondureos una cobertura integralen profundidad y diversidad de las mltiples contingenciasvitales y la promocin del ser humano al mximo nivel dedesarrollo de su personalidad y permanente integracin alncleo social.

    CONSIDERANDO: Que es indispensable dictar una Leyde Proteccin Social, que, dentro de las realidades yposibilidades econmicas de la Nacin, garantice en la mejorforma a toda la poblacin, en toda su extensin, sincondicionamientos de privilegios, la proteccin necesaria parasu pleno bienestar humano e integral, aportando cada cual deacuerdo a sus ingresos y recibiendo los beneficios en orden asus necesidades.

    CONSIDERANDO: Que la Constitucin de la Repblicaen su Artculo 59 establece que la persona humana es el finsupremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen laobligacin de respetarla y protegerla. La dignidad del serhumano es inviolable.

    CONSIDERANDO: Que es impostergable y apremianteimplementar un nuevo marco legal e institucional de laProteccin Social, en consonancia con los fines y objetivos dela Ley para el Establecimiento de una Visin de Pas y laAdopcin de un Plan de Nacin para Honduras, en el marcode los derechos constitucionales.

    CONSIDERANDO: Que es competencia del CongresoNacional, conforme lo dispone el Artculo 205 Atribucin 1)de la Constitucin de la Repblica crear, decretar, interpretar,reformar y derogar las leyes.

    POR TANTO,

    D E C R E T A

    La siguiente:

    LEY MARCO DEL SISTEMA DEPROTECCIN SOCIAL

    TTULO IDEL SISTEMA, SUS OBJETIVOS, MBITO DE

    APLICACIN Y ESTRUCTURA

    CAPTULO IDEL OBJETO, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS

    FUNDAMENTALES

    ARTCULO 1.- OBJETO.- La presente Ley encumplimiento de la Constitucin de la Repblica, tiene porobjeto crear el marco legal de las polticas pblicas en materiade proteccin social, en el contexto de los convenios, principiosy mejores prcticas nacionales e internacionales que rigen lamateria; a fin de permitir a los habitantes, alcanzar de formaprogresiva y sostenible financieramente, una cobertura digna,a travs de la promocin social, prevencin y el manejo de losriesgos que conlleva la vida de las personas, asegurando laasistencia mdica, la proteccin de los medios de subsistenciay los dems derechos sociales necesarios para el logro delbienestar individual y colectivo.

    ARTCULO 2.- DEFINICIONES.- Para los efectos deesta Ley, se adoptan las definiciones siguientes:

    1) ACCIDENTE DE TRABAJO: Todo suceso imprevistoy repentino que sobrevenga por causa o con ocasin deltrabajo y que produzca al trabajador(a) la muerte o una

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    lesin orgnica o perturbacin funcional, permanente otransitoria, inmediata o posterior. Tambin se considerande igual manera como accidentes de trabajo, del que seproducen durante la ejecucin de rdenes delempleador(a) o ejecucin de una labor bajo su autoridadlos ocurridos en el trayecto habitual entre el domicilio deltrabajador(a) y su lugar de trabajo o viceversa; siemprey cuando el damnificado no hubiere interrumpido oalterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.

    2) ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PEN-SIONES Y CESANTA: Son todas las institucionesfinancieras que en el marco de la presente Ley o de laLey de Administracin de Fondos de Pensiones yCesantas, sean autorizadas, reguladas y supervisadas porla Comisin Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), paraproveer dicho servicio.

    3) ADMINISTRADORAS DE SERVICIOS DESALUD: Entidades que pueden ser pblicas, mixtas,privadas, comunitarias o solidarias, que sean certificadaspor el Instituto Hondureo de Seguridad Social (IHSS),para la administracin y gestin por resultados de unaRed de Unidades Prestadoras de Servicios de Salud,conforme lo manda esta Ley.

    4) CONJUNTO GARANTIZADO DE PRESTA-CIONES Y SERVICIOS DE SALUD: Todos losprogramas, intervenciones, beneficios y dems serviciosde promocin, prevencin, atencin, rehabilitacin yapoyo en salud, definidos por la Secretara de Estado enel Despacho de Salud y dirigidos a atender las demandasy necesidades de salud, que los pilares de aseguramientodeben garantizar en forma gradual y progresiva a susbeneficiarios, a travs del Sistema Nacional de Salud.

    5) DESARROLLO SOCIAL: Proceso permanente demejora en los niveles de bienestar social, alcanzando apartir de una equitativa distribucin del ingreso y laerradicacin de la pobreza, observndose ndicescrecientes de mejora en la alimentacin, educacin, salud,vivienda, medio ambiente y procuracin de justicia en lapoblacin.

    6) DERECHO ADQUIRIDO: El beneficio obtenido porun afiliado de un Instituto Previsional, incluyendo losotorgados a sus beneficiarios, una vez cumplidos todoslos requisitos de Ley.

    7) ENFERMEDAD PROFESIONAL: Es todo estadopatolgico derivado de la accin continuada de una causaque tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medioen que la persona se vea obligada a prestar sus servicios,que provoquen una incapacidad o perturbacin funcional,permanente o transitoria, de conformidad a la Tabla deEnfermedades Profesionales que al efecto establezca elPoder Ejecutivo, a recomendacin de la Secretara deEstado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.

    8) EMPLEADOR(A): Es toda persona natural o jurdica,particular o de derecho pblico que utiliza los serviciosde uno o ms trabajadores(as) en virtud de un contrato orelacin de trabajo. Debe entenderse como empleador(a),a los efectos de esta Ley, los trminos patrono oempresario, segn se utilice en la legislacin vigente,tanto en materia de Seguridad Social, Mercantil y Laboral.

    9) EXTRANJERO(A) ELEGIBLE: Todo extranjero oextranjera residente en el pas, que cumpla los requisitosde Ley para ser afiliado al Sistema de Proteccin Social.

    10) GASTOS ADMINISTRATIVOS: Los que se realicenen concepto de sueldos y salarios, mantenimiento yservicios pblicos, honorarios profesionales, gastosfinancieros, reservas para incobrabilidad y cualquier otroegreso aplicable de acuerdo a las normas internacionalesde contabilidad, aplicables y vigentes en Honduras,diferentes a los gastos operativos.

    11) GASTOS OPERATIVOS: Los que realicen lasInstituciones en concepto de las obligaciones definidasen su Ley y que se deriven del otorgamiento deprestaciones y servicios.

    12) GRADUALIDAD: Etapas sucesivas, consistentes ycontinuas para implementar en forma escalonada lorelativo a los techos, porcentajes de cotizacin yaportaciones o bien todos aquellos parmetros contenidosen la presente Ley, en funcin del tamao de las empresasy la capacidad financiera de los sectores participantes,con el propsito de asegurar la sostenibilidad financieray el bienestar social de los ciudadanos(as), para efectosde esta Ley la gradualidad se establece mediante laasignacin de perodos de tiempos especficos, incluyendoestrategias de fortalecimiento progresiva de la red pblicade salud.

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    13) INSTITUTOS PREVISIONALES: Entidadesautnomas con personera jurdica y patrimonio propio eindependiente, responsables de la gestin administrativade un Fondo de Pensiones Pblico.

    14) POLTICAS PBLICAS SOCIALES: Conjunto deacciones que realiza el Estado, con el propsito debrindarle a toda la poblacin y en especial a los msvulnerables, opciones reales de Desarrollo y ProteccinSocial, a travs del diseo, financiamiento,implementacin, monitoreo y evaluacin de estrategias yprogramas, implementados en forma sistemtica,coherente y articulada, por diferentes institucionespblicas, privadas y mixtas.

    15) PROTECCIN SOCIAL: Resultado de la adopcin eimplementacin de buenas prcticas de cobertura deseguridad social universal, orientadas a cubrir losprincipales riesgos a que estn expuestos, en las diferentesetapas de su curso de la vida.

    16) RED DE UNIDADES PRESTADORAS DESERVICIOS DE SALUD: Grupo de UnidadesPrestadoras de Servicios de Salud, que se agrupan atravs de una Administradora de Servicios de Salud, enforma complementaria y bajo el principio de suficiencia ycontinuidad, para garantizar el otorgamiento de lasprestaciones y servicios de salud cubiertos por el Segurode Atencin de la Salud, en el contexto del ConjuntoGarantizado de Prestaciones y Servicios de Salud definidopor la Secretara de Estado en el Despacho de Salud,dentro de los trminos previstos en: La presente Ley, laLey del Sistema Nacional de Salud, la Ley para laDefensa y Promocin de la Competencia, la Ley delSeguro Social, sus respectivos Reglamentos y cualquiernormativa que les sean aplicables.

    17) RED INTEGRAL PBLICA DE SALUD: Es la Redde Servicios de Salud conformada por las unidadesprestadoras de servicios del Instituto Hondureo deSeguridad Social (IHSS), entidades de la Secretara deEstado en el Despacho de Salud y otras que se integrena dicha red, en el marco de la suscripcin de acuerdos,contratos y convenios, de conformidad a la Ley.

    18) RIESGOS PROFESIONALES: Son los accidentes oenfermedades a que estn expuestos los trabajadores(as)en ocasin o a causa de las labores que ejecutan por

    cuenta ajena. Tambin se entiende por riesgo profesional,toda lesin, enfermedad o agravacin que sufraposteriormente el(la) trabajador(a), como consecuenciadirecta, inmediata e indudable de un accidente de trabajoo enfermedad profesional de que haya sido vctima.

    19) SEGURIDAD SOCIAL: Es el objetivo del Estado deHonduras, al servicio de la justicia social, que tiene comofinalidad garantizar a travs de la promocin social, laprevencin y el manejo de los riesgos que conlleva lavida de las personas, asegurando la asistencia mdica, laproteccin de los medios de subsistencia y los demsderechos sociales necesarios para el logro del bienestarindividual y colectivo.

    20) SISTEMA DE PROTECCIN SOCIAL: Conjuntode Instituciones, planes y programas que constituyen lasPolticas Pblicas del Estado, tendentes a cubrir losprincipales riesgos y necesidades bsicas asociadas alcurso de la vida, garantizando la seguridadsocioeconmica de todos los habitantes.

    21) TECHO DE CONTRIBUCIN: Se refiere al valormximo definido como lmite sobre el cual se efectuarnlas cotizaciones individuales y aportaciones patronales,segn corresponda a cada rgimen y pilares queconstituyen el Sistema.

    22) UNIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DESALUD: Entidades oficiales, mixtas, privadas,comunitarias o solidarias, que sean autorizadas por laSecretara de Estado en el Despacho de Salud ycertificadas por el Instituto Hondureo de SeguridadSocial (IHSS), para la prestacin de los servicios de saludque contempla la presente Ley, organizados y articuladosa travs de entidades Administradoras de Servicios deSalud. La presente definicin incluye a las institucioneshospitalarias de la Red Integral Pblica de Salud; y,

    23) VULNERABILIDAD: Situacin debidamentecalificada, en que se encuentran las personas expuestas alos principales riesgos socioeconmicos asociados alcurso de la vida, tales como muerte, invalidez, vejez,desempleo, enfermedades, accidentes, entre otros; y quegeneran, orfandad, viudez, incapacidad, ancianidad,factores de discapacidad fsica o mental y otros similaresgeneradores de pobreza.

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    ARTCULO 3.- DERECHO A LA SEGURIDADSOCIAL.- El Poder Ejecutivo a travs de las Secretaras deEstado garantiza a toda la poblacin, su derecho irrenunciablea la seguridad social. Los beneficios y servicios que se derivendel referido derecho deben ser prestados y administradospor el Instituto Hondureo de Seguridad Social (IHSS) deacuerdo a lo que establece la Constitucin de la Repblica yla presente Ley, mediante una implementacin gradual yprogresiva de la cobertura a todos los sectores.

    El Poder Ejecutivo a travs de las Secretaras de Estadodebe establecer el rgimen de estmulos, trminos, controles ysanciones para alcanzar la universalidad.

    ARTCULO 4.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALESDEL SISTEMA.- A fin de lograr los objetivos planteados enel marco de las mejores prcticas y convenios que rigen lamateria a nivel internacional, las Instituciones del Estado y dela sociedad civil en el mbito de sus competencias deben velarporque, en la implementacin del Sistema de Proteccin Socialde Honduras, se cumplan los principios fundamentalessiguientes:

    1) CORRESPONSABILIDAD: Compromiso de lostrabajadores(as), empleadores(as) y el Estado, en la tomade conciencia para afrontar con rigurosa disciplina sufuncin y rol especfico de lograr la perpetuidad delsistema y de los beneficios que otorga. Para tal efecto,adems de velar por el cumplimiento de los derechos desus representados, deben demandar de stos elcumplimiento de las obligaciones que les correspondan;

    2) EFICIENCIA: Garantiza una adecuada utilizacin delos recursos de los que dispone el Sistema para que losbeneficios que esta Ley asegura sean prestados en formaeficiente con calidad y con calidez;

    3) EQUIDAD: Crea condiciones de acceso aoportunidades segn las necesidades bsicas por cursode la vida, garantizando la participacin y larepresentacin de los grupos vulnerables en los procesosde desarrollo social sostenible;

    4) IGUALDAD: Garantiza que toda persona sea amparadaigualitariamente ante una misma contingencia. Analizandolas desigualdades sociales y econmicas, el tratamientodebe ser adecuado a efectos de que la prestacin cubra

    en forma digna, el riesgo en cuestin, independientementede la referida desigualdad;

    5) INTEGRIDAD: El compromiso de las instituciones,sectores y personas, entre s y con todos los actoresrelacionados con el desarrollo y proteccin social, paraatender con tica individual y colectiva las normas yprincipios de convivencia humana y de justicia social;

    6) PREVENCIN: Reconoce la necesidad de gestionaranticipada y adecuadamente los riesgos a que estamosexpuestos en el ciclo de la vida a fin de evitar o mitigarsus efectos incluyendo de forma prioritaria la educacinen principios y valores, la medicina preventiva, el deportey la recreacin como elementos fundamentales para eldesarrollo y seguridad social de la poblacin;

    7) RESPETO A LA PERSONA HUMANA: Reconoceque la persona humana es el centro y razn de ser de laspolticas pblicas en materia de Desarrollo y ProteccinSocial; por tanto, su Seguridad Social es el principalobjetivo a alcanzar;

    8) SOLIDARIDAD: Valor fraternal mediante el cual cadaindividuo aporta segn sus capacidades, para contribuircon la poblacin ms vulnerable y adems recibirprestaciones de acuerdo a sus necesidades, a fin de lograruna convivencia armnica y la seguridad social de todos.Implica la redistribucin de la riqueza, el apoyosocioeconmico del sano con el enfermo, del joven conel adulto mayor, de los ricos con los pobres y de los queviven en regiones con ms recursos con los que viven enregiones ms pobres;

    9) SUBSIDIARIEDAD: El cual implica alternativamente,en un sentido, que el Estado no tome a su cargo lo quepueden en buenas condiciones realizar las personas y losentes colectivos y, a la inversa, la obligacin del Estadode proveer a la satisfaccin de las necesidades colectivas,en cuanto los particulares no estn en posibilidad delograrla.

    10) SUFICIENCIA Y SOSTENIBILIDAD: Por el cual lostrabajadores(as), empleadores(as) y Estado, asumen lacorresponsabilidad de la obligacin constitucional decontribuir al financiamiento, mejoramiento y expansindel Sistema de Proteccin Social, a fin de que ste sea

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    solvente y garantice el otorgamiento de prestaciones yservicios previsionales dignos e integrales, a perpetuidad.El Estado es garante del cumplimiento de los DerechosAdquiridos que se deriven del Sistema de ProteccinSocial;

    11) TRANSPARENCIA: Cumplir con la obligacin deeducar a la poblacin, rendir cuentas y permitir el accesoa la informacin pblica;

    12) TRIPARTISMO: La toma de decisiones, con el aportede los representantes de los trabajadores(as),empleadores(as) y el Estado. Propiciando un liderazgocompartido, responsable y de trabajo en equipo, queimpulse el desarrollo y el bienestar integral; y,

    13) UNIVERSALIDAD: Todos los hondureos(as) yresidentes elegibles son sujetos de derecho del Sistemade Proteccin Social, de conformidad a la progresividady gradualidad dispuesta en la presente Ley.

    CAPTULO IIDE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA

    ARTCULO 5.- MODELO MULTIPILAR.- El Sistemade Proteccin Social otorga cobertura frente a las contingenciasderivadas de los principales riesgos asociados al curso de lavida de las personas, a travs de un modelo de estructuramultipilar que provee acceso a planes y programas generadoresde prestaciones y servicios que garanticen la proteccin.

    El Sistema est integrado por los regmenes siguientes:

    1) Rgimen del Piso de Proteccin Social;2) Rgimen del Seguro de Previsin Social;3) Rgimen del Seguro de Atencin de la Salud;4) Rgimen del Seguro de Riesgos Profesionales; y,5) Rgimen del Seguro de Cobertura Laboral.

    CAPTULO IIIDEL MBITO DE APLICACIN DEL SISTEMA

    ARTCULO 6.- PERSONAS PROTEGIDAS YOBLIGADAS.- Son sujetos de cobertura dentro del Sistemade Proteccin Social, los hondureos(as) y extranjeros(as)elegibles, que cumplan las condiciones establecidas en la

    normativa aplicable para acceder a las prestaciones y servicios,quienes tienen acceso a la cobertura de sus necesidades, enlas diferentes etapas del curso de la vida.

    Estn obligados a contribuir a todos los Regmenesestablecidos en el Artculo anterior, exceptuando al Rgimendel Piso de Proteccin Social, con sus aportaciones patronalesy cotizaciones individuales, segn corresponda a lo establecidoen la Ley del Seguro Social, sus Reglamentos y demsnormativas aplicables: Los empleadores(as) y sustrabajadores(as) que devenguen un salario en dinero o enespecie o de ambos gneros y que presten sus servicios a unapersona natural o jurdica, independientemente del tipo derelacin laboral o de servicio que los vincule y de la forma deremuneracin; as como la persona jurdica independientementede la naturaleza econmica del empleador(a), empresa oinstitucin pblica, privada o mixta que utilice sus servicios. Alas aportaciones de patronos y trabajadores(as) se suman lasque realice el Estado como patrono, as como las aportacionessolidarias que ste realice al Sistema de Proteccin Social, ensu condicin de Estado, para subsidiar grupos detrabajadores(as) en situacin de vulnerabilidadsocioeconmica.

    Los trabajadores(as) que ejerzan una labor remuneradapor su propia cuenta y que no requieran la asistencia econmicadel Estado, estn obligados a cotizar al sistema de seguridadsocial en las condiciones que se establezcan en la Ley delSeguro Social y los reglamentos que para tal fin se aprueben.

    Los trabajadores(as) estn obligados a suministrar a losempleadores(as) y al Instituto Hondureo de Seguridad Social(IHSS), los datos necesarios para el cumplimiento de lasobligaciones derivadas de la presente Ley, Ley del SeguroSocial y dems normativa legal aplicable.

    TTULO IIDEL RGIMEN DEL PISO DE PROTECCIN

    SOCIAL

    ARTCULO 7.- DEFINICIN Y OBJETO DEL PISODE PROTECCIN SOCIAL (PPS).- El Piso de ProteccinSocial (PPS), es el pilar no contributivo que garantiza el accesoa servicios esenciales y transferencias sociales con nfasis enlas personas ms pobres y vulnerables. Su enfoque incorporala extensin universal de la proteccin social, pero dandopreferencia presupuestaria a la atencin de la poblacin ensituacin de pobreza y alta vulnerabilidad.

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    El Piso de Proteccin Social (PPS) constituye la plataformaprogresiva para el desarrollo social solidario e incluyente y esel punto de partida para construir la universalizacin, inclusiny cumplimiento de los derechos al desarrollo social de lapoblacin; siendo adems, una medida para construirgradualmente el logro de formas contributivas ms amplias deproteccin social; es decir, como medida estructural que daorigen a los sucesivos regmenes de proteccin social quecontempla esta Ley.

    El Piso de Proteccin Social (PPS) contempla dos (2)grandes componentes:

    1) Un conjunto bsico de derechos y transferencias socialesesenciales monetarias y/o en especies, como plataformaprogresiva para el desarrollo social solidario e incluyente,a fin de garantizar el acceso a prestaciones y serviciosesenciales y a la seguridad de oportunidades e ingresosmnimos; y,

    2) El suministro de un nivel esencial de bienes y serviciossociales, tales como: salud, agua y saneamiento,educacin, alimentacin, vivienda social, recreacin,generacin de empleo e inclusin financiera y otros deacuerdo a las necesidades de prioridad nacional.

    ARTCULO 8.- BENEFICIOS, PLANES Y PRO-GRAMAS DEL PISO DE PROTECCIN SOCIAL(PPS).- Con el propsito de lograr un desarrollosocioeconmico incluyente, equitativo y con vocacin gradualy progresiva de universalidad, el Piso de Proteccin Social(PPS) debe otorgar progresivamente, a travs de institucionespblicas, privadas o mixtas, al menos los beneficios siguientes:

    1) Ingreso bsico por nio(a), as como el acceso a otrosbienes y servicios, que garanticen el adecuado desarrollointegral de ste(a), incluyendo pero no limitado a lossiguientes programas:

    a) Transferencias Condicionadas, en Dinero o Especie;b) Programas de Desarrollo Integral del Nio(a), con

    nfasis en la Primera Infancia;c) Implementos Bsicos Escolares;d) Nutricin Escolar;e) Programa de Becas y Asistencia Solidaria; y,f) Otros Beneficios Educativos, de Proteccin y

    Cuidado de Menores que se puedan establecer deconformidad a la Ley.

    2) Planes y Programas que promuevan la Salud Integral;

    3) Planes y programas que promuevan el empleo, laseguridad alimentaria y nutricional de las familias;

    4) Planes recreativos que promuevan la prevencin, lacultura y el deporte, para el sano esparcimiento para eldesarrollo integral de las familias y comunidades;

    5) Planes asistenciales y hogares temporales, para nios onias en situacin de abandono o de vulnerabilidad dederechos y otros grupos poblacionales con alto gradode vulnerabilidad socioeconmica;

    6) Planes asistenciales y subsidios en dinero o especie, quepromuevan la inclusin financiera para el arrendamiento,compra, construccin y mejora de vivienda; as comopara cubrir el financiamiento de otras necesidades bsicasque permiten mejorar el patrimonio y condicinsocioeconmica de las familias;

    7) Planes asistenciales para los adultos(as) mayores,personas en situacin de viudez, hurfanos(as) menoresde edad y los(las) discapacitados(as) con incapacidadtotal y permanente, debidamente comprobados sus casosy que vivan en extrema pobreza;

    8) Planes asistenciales en especie que coadyuven a larealizacin de un sepelio digno para personas de bajosingresos;

    9) Creacin un Fondo Nacional de Becas para estudiantescon discapacidad; y,

    10) Otros programas y planes esenciales para la adecuadapromocin y proteccin social de la comunidad,contemplados en el Artculo 45 del Decreto LegislativoNo.278-2013 de fecha 21 de Diciembre de 2013.

    Los requisitos mnimos, coberturas y dems aspectos quecuantifican y cualifican el otorgamiento de los beneficios yservicios otorgados por el Piso de Proteccin Social, debenestar definidas en el marco de las leyes, reglamentos y demsnormativas de carcter especial que al efecto se emitan,debiendo observar los principios de focalizacin, priorizaciny transparencia.

    ARTCULO 9.- ARTICULACIN Y COORDINA-CIN DEL PISO DE PROTECCIN SOCIAL (PPS).-

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    A fin de asegurar el adecuado cumplimiento de las garantasbsicas para el desarrollo y proteccin social de la poblacin,el Consejo Nacional de Coordinacin y Articulacin dePolticas Sociales (CONCAPS), presidido por el Presidentede la Repblica, debe formular las polticas pblicas deproteccin social y el correspondiente plan estratgico deejecucin y promover planes de monitoreo y seguimientoperidico para la evaluacin de resultados, a fin que los distintosprogramas y planes de prestaciones y servicios que seanotorgados por las Secretaras de Estado y dems institucionespblicas, privadas o mixtas ejecutantes, sean adecuadamentecoordinados, regulados y articulados entre s.

    ARTCULO 10.- FONDO DE SOLIDARIDAD YPROTECCIN SOCIAL PARA LA REDUCCIN DELA POBREZA.- Para el Financiamiento del Rgimen delPiso de Proteccin Social (PPS), la Secretara de Estado enel Despacho de Finanzas, debe consignar en el Proyecto dePresupuesto General de Ingresos y Egresos de la Repblicaque enviar al Congreso Nacional, las asignacionespresupuestarias para proceder al fortalecimiento financierodel Fondo de Solidaridad y Proteccin Social para laReduccin de la Pobreza, mismo que debe ser constituido yfortalecido de conformidad a lo que a continuacin se establece:

    1) El valor resultante producto de la aportacin solidariadel Estado como tal, a la que se refiere el Ttulo V de LaLey de Ordenamiento de las Finanzas Pblicas, Controlde Exoneraciones y Medidas Antievasin, contenida enDecreto No.278-2013 de fecha 21 de Diciembre de2013;

    2) La aportacin solidaria del Estado, segn el valorequivalente resultante de aplicar un veinte por ciento(20%) de la totalidad de los cnones de las nuevasconcesiones otorgadas por el Estado de Honduras aterceros, a partir de la vigencia de la presente Ley,independientemente de su naturaleza u origen;

    3) El valor resultante de aplicar un quince por ciento (15%)de la rentabilidad real generada sobre las inversiones nofinancieras concesionadas por el Estado a los InstitutosPrevisionales, en exceso del cuatro punto cinco por ciento(4.5%) del inters tcnico real requerido a dichos Institutospor parte de la Comisin Nacional de Bancos y Seguros(CNBS);

    4) Los aportes adicionales que se consignen en elPresupuesto General de Ingresos y Egresos de laRepblica para el fortalecimiento del Piso de ProteccinSocial (PPS), los cuales debern asignarse conforme a lacapacidad financiera del Estado; y,

    5) Otras fuentes de financiamiento tales como: Prstamos,contribuciones y subvenciones de instituciones;donaciones, herencias y legados, as como la cooperacinnacional e internacional de procedencia lcita, de personasnaturales o jurdicas, pblicas o privadas, de las que debedar cuenta mediante informe especial de acuerdo a lasnormas y procedimientos regulados por el TribunalSuperior de Cuentas (TSC) y el rgano o persona quedebe brindar la cooperacin; y las dems que se obtenganlegalmente a cualquier ttulo.

    Los valores aportados por el Estado al Fondo de Solidaridady Proteccin Social para la Reduccin de la Pobreza, deben serrevisados y ajustados anualmente por el Consejo Nacional deCoordinacin y Articulacin de Polticas Sociales (CONCAPS),a fin de que los mismos estn asociados al crecimiento econmicoy guarden el adecuado equilibrio entre las necesidades esencialesde la poblacin atendida y la capacidad fiscal del Estado, Estosvalores deben ser depositados en el Banco Central de Honduras(BCH) o en uno o ms Bancos del Sistema Financiero Nacional,mediante un Fideicomiso, a efecto de garantizar que los recursoseconmicos recaudados sean invertidos en las mejorescondiciones administrativas y de rentabilidad, seguridad y liquidez.

    Las corporaciones municipales que deseen acogerse a losbeneficios de los programas y beneficios del Piso de ProteccinSocial (PPS) deben establecer convenios en coordinacin conla Secretara de Estado en el Despacho de Desarrollo eInclusin Social, en cuyo caso debe autorizar a la Secretarade Estado en el Despacho de Finanzas para que se deduzcael costo de los beneficios otorgados y recibidos por lasrespectivas comunidades de cada municipio, de las partidaspresupuestarias de transferencias municipales, aprobadas enel Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Repblica.

    ARTCULO 11.- ORDEN PRESUPUESTARIO.-Cada Secretara o Institucin del Estado, que de conformidada la Ley sea responsable de la implementacin y ejecucin delos planes y programas que conforman el conjunto de beneficiosdel Rgimen del Piso de Proteccin Social (PPS) sealadosen el Artculo 8 de la presente Ley, deben asegurar la asignacinde los recursos dentro del Presupuesto General de Ingresos yEgresos de la Repblica, segn lo planificado y aprobado enel seno del Consejo Nacional de Coordinacin y Articulacinde Polticas Sociales (CONCAPS).

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    TTULO IIIDEL RGIMEN DEL SEGURO DE PREVISIN

    SOCIAL

    ARTCULO 12.- OBJETO Y BENEFICIOS.- ElRgimen de Previsin Social, tiene por objeto garantizar losmedios econmicos de subsistencia, ante la ocurrencia de lainvalidez, vejez o muerte.

    Para el cumplimiento de su objetivo, el Rgimen del Segurode Previsin Social debe otorgar sus prestaciones en el mbitode los pilares siguientes:

    1) PILAR DE CAPITALIZACIN COLECTIVA: Es unplan de carcter contributivo, cuyo objetivo esproporcionar coberturas de acuerdo al esfuerzo decontribucin, ante las contingencias derivadas de laInvalidez, Vejez y Muerte (IVM), para todos sus afiliadosy sus dependientes, basado en la distribucin actuarial ysolidaria de los riesgos, segn lo que establezca la Leydel Seguro Social y dems normativa legal aplicable,siendo el Instituto Hondureo de Seguridad Social (IHSS)quien presta y administra los beneficios de dicho pilar; y,

    2) PILAR COMPLEMENTARIO DE CUENTASINDIVIDUALES: Est constituido por el conjunto deprestaciones y servicios que en materia previsional, debenser contratadas por los empleadores(as) y/otrabajadores(as), a travs de la Capitalizacin Individualen Cuentas, de forma obligatoria y complementaria a losdems pilares y voluntariamente en lo que exceda alporcentaje que disponga la Ley, as como por aquellascoberturas que administren instituciones especializadaspor delegacin de los diferentes regmenes deaseguramiento, a fin de garantizar los objetivos de lapresente Ley.

    ARTCULO 13.- FINANCIAMIENTO DELRGIMEN DE PREVISIN SOCIAL.- Cada uno de lospilares que constituyen el Rgimen de Previsin Social, debeser financiado conforme a los criterios siguientes:

    1) PILAR DE CAPITALIZACIN COLECTIVA: Parael financiamiento de las coberturas previsionales delpresente pilar, estn obligados a contribuir: El Estado,los Empleadores(as) y los Trabajadores(as), en el marco

    de lo que disponga la Ley del Seguro Social y susReglamentos.La tasa total de contribucin patronal e individual, debeser determinada en la Ley del Seguro Social, tomandocomo base por primera vez, la Contribucin Patronal eIndividual del tres por ciento (3%) de la Ley del Rgimende Aportes Privados (RAP) contenida en el Decreto 107-2013, el tres por ciento (3%) contribuido al Rgimen deInvalidez, Vejez y Muerte (IVM), establecido en la Leydel Seguro Social, contenida en el Decreto LegislativoNo.140 del 19 de Mayo de 1959 y sus reformas. Ms elaporte solidario del Estado del cero punto cinco porciento (0.5%), segn lo dispuesto en el Artculo 45 de lapresente Ley.La referida cotizacin debe realizarse, tomando comobase el techo de cotizacin establecido en la Ley delSeguro Social, el cual por primera vez debe ser igual alsalario mnimo en su nivel ms alto inicialmente debe serigual a un salario mnimo en su nivel ms alto. El referidotecho debe ser actualizado anualmente tomando comobase el crecimiento del Producto Interno Bruto y elcomportamiento del ndice de Precios al Consumidor,como medida de inflacin, ambos ndices determinadospor el Banco Central de Honduras.Para el caso las empresas con menos de diez (10)trabajadores(as), cuyos empleadores(as) nitrabajadores(as) cotizan al Rgimen de AportacionesPrivadas (RAP), la implementacin de la referidaobligacin respecto al Pilar de Capitalizacin Colectivade aportar el uno punto cinco por ciento (1.5%) patronaly de cotizar el uno punto cinco por ciento (1.5%)individual, es de aplicacin gradual, a partir de Enero de2018 en los trminos que acuerde el Consejo EconmicoSocial (CES).Las reservas constituidas por el Pilar de CapitalizacinColectiva, producto de las contribuciones estatales,aportaciones patronales, cotizaciones individuales,herencias, legados, donaciones y dems recursoseconmicos del Instituto Hondureo de Seguridad Social(IHSS), son valores exclusivamente destinados alotorgamiento de las prestaciones, servicios y dems gastosoperativos aplicables en el marco de lo establecido en lapresente Ley, la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos;y,

    2) PILAR COMPLEMENTARIO DE CUENTASINDIVIDUALES PREVISIONALES. Los trabaja-dores(as) y empleadores(as), deben realizar suscontribuciones a las Cuentas Individuales de Capitalizacin

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    para efectos previsionales, en el marco de lo que dispongala Ley del Seguro Social, Ley de Administradoras deFondos de Pensiones y Cesantas, sus Reglamentos ydems normativas que sean aplicables. Sin perjuicio delas obligaciones derivadas de lo establecido en el TtuloVI Del Rgimen del Seguro de Cobertura Laboral, dela presente Ley, las aportaciones del empleador(a) y lascotizaciones obligatorias a cargo del trabajador(a),destinadas a pensiones en el marco del presente Pilar,deben ser realizadas aplicando los porcentajes deaportacin y cotizacin que establezca la Ley del SeguroSocial sobre el excedente del Salario Sujeto deCotizacin que supere el Techo de Contribucincorrespondiente, que por primera vez ser equivalente atres (3) salarios mnimos en su nivel ms alto. Posteriormenteel Techo de Cotizacin se actualizar anualmente tomandocomo base el crecimiento del Producto Interno Bruto y elcomportamiento del ndice de Precios al Consumidor comomedida de inflacin, ambos ndices publicados por el BancoCentral de Honduras.

    Los fondos constituidos en cuentas individuales, a travsdel presente Pilar, deben ser destinados a mejorar los beneficiosde los regmenes y pilares precedentes, en funcin del ahorroindividual, sean stas voluntarias u obligatorias.

    ARTCULO 14.- GESTION Y ASEGURAMIENTODEL RGIMEN DE PREVISIN SOCIAL.- Elaseguramiento y la gestin de las prestaciones del Rgimen dePrevisin Social que se deriven del Pilar de CapitalizacinColectiva y otros regmenes de aseguramiento pblico querequieran de la constitucin de reservas tcnicas y matemticas,est a cargo del Instituto Hondureo de Seguridad Social(IHSS), por mandato constitucional, conforme los alcancesque determine la Ley del Seguro Social, sus Reglamentos ydems normativa que le sea aplicable.

    La gestin de las cuentas individuales que sean necesariaspara la correcta y transparente gestin del PilarComplementario de Capitalizacin Individual deben estar acargo de instituciones autorizadas como Administradoras deFondos de Pensiones y Cesanta, sean pblicas, privadas omixtas, con o sin fines de lucro, especializadas en laadministracin de fondos previsionales y cesanta, ya sea unainstitucin del sistema financiero constituida para este propsitoo bajo cualquier otra figura autorizada por la Comisin Nacionalde Bancos y Seguros (CNBS), en el marco de las condicionesque establezca la Ley especial que regule a dichas instituciones.

    El Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de losEmpleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP),

    el Instituto Nacional de Previsin del Magisterio (INPREMA)y el Instituto de Previsin Militar (IPM), deben continuargestionando las prestaciones contributivas de sus afiliadosprevistas en las leyes orgnicas de dichas institucionesprevisionales.

    El Estado es garante del cumplimiento de derechosadquiridos que se deriven de las diferentes leyes de losInstitutos de Previsin Social.

    TTULO IVDEL RGIMEN DEL SEGURO DE ATENCIN

    DE LA SALUD

    CAPTULO IDEL OBJETO Y MBITO DE APLICACIN

    ARTCULO 15.- OBJETO Y MBITO DE APLICA-CIN.- El Rgimen del Seguro de Atencin de la Salud, tienecomo propsito que todas las personas que forman parte dela poblacin, tengan acceso equitativo a las prestaciones yservicios integrales que necesitan a lo largo del curso de lavida, en el marco del ejercicio efectivo del derecho fundamentalde la Salud, con calidad y sin dificultades financieras. ElRgimen se materializa con el acceso a un ConjuntoGarantizado de Prestaciones y Servicios de Salud, para todala poblacin, proporcionando medidas de promocin,prevencin, curacin, rehabilitacin y/o apoyo de todas laspatologas, incluyendo enfermedades terminales, crnicasdiscapacitantes y/o catastrficas, en el marco del ConjuntoGarantizado de Prestaciones y Servicios de Salud definido porla Secretara de Estado en el Despacho de Salud y demsdirectrices de control y regulacin de los servicios integralesde la salud, que para tales fines se establezcan.

    CAPTULO IIDEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD,

    RECTORA Y SUPERVISINARTCULO 16.- SISTEMA NACIONAL DE

    SALUD.- El Sistema Nacional de Salud, comprende lasfunciones de rectora, financiamiento, aseguramiento yprovisin de servicios de salud. Est constituido por todas lasorganizaciones e instituciones, incluyendo los recursos yservicios, cuyo objetivo principal consiste en cuidar, atender ymejorar de forma integral la salud de la poblacin, dandopreferencia a la prevencin y a la atencin primaria de la salud.

    Para garantizar la suficiencia de prestaciones y serviciosde salud a la poblacin, a travs del Sistema Nacional de Salud,el mismo debe contar con al menos los componentes siguientes:

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    1) Conjunto Garantizado de Prestaciones y Servicios deSalud, incluyendo un listado nacional de medicamentosesenciales, con suficiencia y accesibilidad para toda lapoblacin;

    2) Personal sanitario profesional adecuado en cantidad,calidad y pertinencia;

    3) Existencia de un programa nacional de formacin,capacitacin y actualizacin del personal;

    4) Fortalecimiento de programas comunitarios y municipalesde salud;

    5) Implementacin de un mecanismo de compensacin deriesgos, que propicie la distribucin adecuada de lospagos en funcin del riesgo asumido, a fin de evitar laantiseleccin en las diferentes redes que Integran el Segurode Atencin de la Salud; y,

    6) Implementacin de un sistema integrado de informacin,monitoreo y evaluacin, que parta de una lnea deindicadores basados en los determinantes sociales de lasalud, tendente a la transformacin y el mejoramientocontinuo del Sistema; el cual debe ser administrado porel Instituto Hondureo de Seguridad Social (IHSS). Lainformacin que al efecto se maneje es propiedad de dichainstitucin.

    ARTCULO 17.- RECTORA DEL SISTEMANACIONAL DE SALUD.- Corresponde al Poder Ejecutivoa travs de la Secretara de Estado en el Despacho de Salud,por delegacin de la Presidencia de la Repblica, rectorar elSistema Nacional de Salud, de conformidad a lascompetencias, funciones y atribuciones que le sean definidas atravs de la Ley del Sistema Nacional de Salud, en el marcode la presente Ley.

    ARTCULO 18.- ENTE ASEGURADOR DELSISTEMA NACIONAL DE SALUD.- Las prestaciones yservicios que se derivan del Rgimen del Seguro de Atencinde la Salud deben ser asegurados, prestados y administradospor el Instituto Hondureo de Seguridad Social (IHSS). ElEstado se obliga al fortalecimiento de las funciones esencialesde la salud pblica, incluyendo el rol de su rectora y supervisin,as como la profesionalizacin, investigacin y modernizacindel sistema.

    El Instituto Hondureo de Seguridad Social (IHSS) en sucondicin de asegurador del sistema, debe administrar en forma

    separada, desde su recaudo, tanto financiera comooperativamente, el Fondo del Pilar Contributivo y el Fondoconstituido por los valores que por persona no afiliada, seantransferidos por el Estado y/o por el Fondo del PlanPRO-SOLIDAR establecido conforme al Artculo 43 de estaLey, a fin de cubrirlos a travs del Pilar Subsidiado, en el marcode la implementacin gradual y progresiva del ConjuntoGarantizado de Servicios de Salud, un listado nacional demedicamentos esenciales y dems directrices de control yregulacin de los servicios integrales de la salud, que para talesfines establezca el ente rector.

    ARTCULO 19.- MODERNIZACIN Y FORTALE-CIMIENTO DE LA RED PBLICA DE SALUD.- Conel objeto de brindar los servicios, en adecuados niveles decantidad, calidad, oportunidad y eficiencia, el Estado debeprocurar continuamente la modernizacin administrativa,tcnica y financiera de la Red Integral Pblica de Salud, deforma tal que se propicie una real articulacin entre losdiferentes niveles de Atencin de la Salud, desde la atencinprimaria de salud y hasta servicios de mayor complejidad, paraque exista continuidad de acuerdo a la naturaleza del servicio,que involucre sistemas de referencia y contrarreferencias y enlas que el sector privado acte en forma complementaria delsector pblico y no sustitutivo, bajo las distintas modalidadesque se establecen en esta misma Ley.

    Los Institutos de Previsin Pblicos del pas pueden invertirparte de sus activos en el fortalecimiento de la Red Integral Pblicade Salud asociada a la atencin de sus afiliados, toda vez que larentabilidad de la cartera de inversiones, ajustada por riesgos,sea consistente con el rendimiento actuarial requerido por losInstitutos para hacer frente a sus obligaciones previsionales. Laporcin mxima de los activos que los Institutos de PrevisinPblicos pueden invertir en tales proyectos, as como las polticas,lineamientos y otras condiciones especficas que gobernarn dichasinversiones, deben ser aprobados por la Comisin Nacional deBancos y Seguros (CNBS) a travs de la Reglamentacin Especialque para tales efectos se emita.

    CAPTULO IIIDE LA ESTRUCTURA Y BENEFICIOS DEL

    RGIMEN DEL SEGURO DE ATENCIN DE LASALUD

    ARTCULO 20.- ESTRUCTURA Y COBERTURA.-La Secretara de Estado en el Despacho de Salud, debe definirel Conjunto Garantizado de Prestaciones y Servicios de Salud,de acuerdo a adecuados criterios tcnicos, financieros y

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    actuariales, basado en las prioridades y la suficiencia operativadel Sistema, as como en los objetivos nacionales de salud;conforme a las normas y mejores prcticas internacionales ensalud.

    El acceso al Conjunto Garantizado de Prestaciones yServicios de Salud, debe ser regulado conforme a los pilaressiguientes:

    1) PILAR CONTRIBUTIVO: Tienen derecho a recibirel Conjunto Garantizado de Prestaciones y Servicios deSalud, todos los hondureos(as) y extranjeros(as)elegibles y aquellos extranjeros(as) que estn de trnsitoen el territorio nacional o haciendo turismo, que tengancapacidad de contribuir por s o a travs de terceros alrgimen contributivo de aseguramiento en salud; y,

    2) PILAR SUBSIDIADO: Tienen derecho a recibir elConjunto Garantizado de Prestaciones y Servicios deSalud, todos los hondureos(as) y extranjeros(as)elegibles que tengan limitaciones econmicas paracontribuir por s o a travs de terceros, al RgimenContributivo de Aseguramiento en Salud.

    Para el establecimiento del Conjunto Garantizado dePrestaciones y Servicios de Salud y su correspondiente listadonacional de medicamentos esenciales, la Secretara de Estadoen el Despacho de Salud, debe respetar el principio deSuficiencia y Sostenibilidad y considerar los distintos nivelesde atencin requeridos por la poblacin atendida.

    Adicionalmente al Seguro de Atencin de la Salud, debeser implementada una cobertura universal de accidentes detrnsito, de conformidad a la Ley especial que para talesefectos se emita.

    ARTCULO 21.- ARTICULACIN DEL SISTEMA.-En el Sistema Nacional de Salud coexisten articuladamente,las prestaciones y servicios de los pilares contributivo ysubsidiado antes sealados; para tales fines se deben realizarconvenios que permitan las contrataciones y otorgamiento deservicios conjuntamente, con el fin de crear gradual yprogresivamente un sistema unificado y universal deaseguramiento pblico en salud.

    CAPTULO IVDE OTROS ACTORES DEL SISTEMA

    NACIONAL DE SALUD

    ARTCULO 22.- ADMINISTRADORAS DE SERVI-CIOS DE SALUD Y REDES DE UNIDADES DE

    SERVICIOS DE SALUD.- El Instituto Hondureo deSeguridad Social (IHSS), a travs de la Red Integral Pblicade Salud, debe garantizar las prestaciones establecidas en elmbito de su capacidad econmica, tcnica, humana y material.

    Con el propsito de brindar la adecuada administracin,provisin, seguimiento, monitoreo, vigilancia y control de losservicios y los mejores estndares de calidad del Sistema, seautoriza al Instituto Hondureo de Seguridad Social (IHSS) asuscribir contratos, convenios o acuerdos con Administradorasy/o Unidades Prestadoras de Servicios de Salud, sean staspblicas, privadas o mixtas, con o sin fines de lucro siempreque sea necesario, factible y conveniente para el cumplimientode los objetivos del Sistema Nacional de Salud y consecuentecon sus principios rectores.

    Las Administradoras de Salud contratadas por el InstitutoHondureo de Seguridad Social (IHSS), deben garantizar, atravs de su Red de Unidades Prestadores de Servicios deSalud, la capacidad de atender completamente las prestacionesy servicios requeridos por el Seguro de Atencin de la Salud,conforme a los niveles de atencin demandados por el InstitutoHondureo de Seguridad Social (IHSS), avalada por unidadesindependientes con un alto grado de transparencia, objetividady calidad. Para tales fines, las Administradoras de Serviciosde Salud puedan subcontratar a las Unidades de Servicios deSalud, siempre que estn debidamente autorizadas por laSecretara de Estado en el Despacho de Salud y certificadospor el Instituto Hondureo de Seguridad Social (IHSS), a travsde contratos entre dicho Instituto y las Administradoras deServicios de Salud que incluyan modelos de pagos porcapitacin y paquetes de patologas resueltas, entre otros, ascomo copagos inversamente proporcionales a los ingresos,aranceles para los prestadores de servicios y otras medidasde regulacin y control.

    Se prohbe al Instituto Hondureo del Seguridad Social(IHSS) el pago a las Administradoras de Servicios de Saluden base a esquemas de prima fija anticipada que propicien ellucro ilimitado de terceros y el deterioro de la calidad delservicio de salud, as como cualquier otro esquema que nopriorice la gestin por resultados, basados en la competitividad,los determinantes sociales de la salud y dems objetivos yprincipios del Sistema.

    Para garantizar el pago oportuno a las Administradoras deServicios de Salud se debe constituir por parte del InstitutoHondureo de Seguro Social (IHSS) y de la Secretara de

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    Estado en el Despacho de Salud un fideicomiso especialadministrado por el Banco Central de Honduras (BCH) u otroBanco del Sistema Financiero Nacional aprobado para talesfines. El contrato relacionado debe ser aprobado por elCongreso Nacional. Al fideicomiso referido se debe aportarlas cantidades que correspondan de acuerdo a los contratosrespectivos, segn el nmero de afiliados registrados por cadaAdministradora de Servicios de Salud. Las cantidades quedeben aportarse al Fideicomiso se deben deducirmensualmente, en la proporcin aplicable de las aportacionesdel Rgimen de Enfermedad y Maternidad del InstitutoHondureo de Seguridad Social (IHSS), cubiertas por losempleadores(as) y trabajadores(as).

    Igualmente, se debe abonar al Fondo del Fideicomiso, lascantidades que el Instituto Hondureo de Seguridad Social(IHSS) deba cubrir a los prestadores del servicio de salud enel marco de contratos suscritos y regulaciones que emita elInstituto Hondureo de Seguridad Social (IHSS).

    El Directorio de Especialistas del Instituto Hondureo deSeguridad Social (IHSS) debe informar sobre las cantidadespresupuestadas y abonadas de manera mensual y el nmerode trabajadores(as) que han elegido a las Administradoras deServicios de Salud y al Consejo Econmico y Social (CES).

    ARTCULO 23.- DERECHO A ELEGIR.- En funcinde las necesidades regionales y con el propsito de incentivarla competitividad y con ello la calidad de los beneficiosotorgados por el Pilar Contributivo del Seguro de Atencin dela Salud, el Instituto Hondureo de Seguridad Social (IHSS)puede certificar a ms de una Administradora de Servicios deSalud y/o Unidades Prestadoras de Servicios de Salud, parauna misma regin o zona geogrfica del pas, a fin de asistir alos niveles de atencin que considere pertinentes, deconformidad a su Ley y la Reglamentacin que para talesefectos apruebe el referido Instituto. En ningn caso espermitido a las Administradoras o Prestadores de Serviciosde Salud, seleccionar a sus cotizantes.

    En tal caso, el asegurado(a) cotizante, puede elegir en basea su criterio de la mejor oferta, entre las diferentesAdministradoras de Servicios de Salud y/o UnidadesPrestadoras de Servicios de Salud, considerando los beneficiosofrecidos y los(las) profesionales adscritos o con vinculacinlaboral a stas. En este mismo caso, la afiliacin al Seguro deAtencin de la Salud puede ser individual o colectiva a travsde las empresas, gremios o asentamientos geogrficos, deacuerdo a la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos. Noobstante, el carcter colectivo de la afiliacin es voluntaria,por lo cual el(la) asegurado(a) cotizante, no perder el derecho

    a elegir o trasladarse libremente a otra Red de Prestadores deServicio, en el marco de lo que la Ley disponga.

    CAPTULO VDEL FINANCIAMIENTO DEL RGIMEN DEL

    SEGURO DE ATENCIN DE LA SALUDARTCULO 24.- FINANCIAMIENTO DEL RGI-

    MEN DEL SEGURO DE ATENCIN DE LA SALUD.-Los trabajadores(as), empleadores(as) y el Estado, estnobligados(as) a contribuir al financiamiento de los diferentespilares que constituyen el Rgimen del Seguro de Atencin dela Salud, para lograr su mejoramiento y expansin.

    La tasa de contribucin patronal e individual al rgimencontributivo del Seguro de Atencin de la Salud, debe serdeterminada en la Ley del Seguro Social; tomando como base,por primera vez, la aportacin patronal del cinco por ciento(5%) y la cotizacin individual del dos punto cinco por ciento(2.5%), establecidas en la Ley del Seguro Social contenida enel Decreto Legislativo nmero 140-1959 y sus reformas. Msel aporte solidario del Estado del cero punto cinco por ciento(0.5%) segn lo dispuesto en el Artculo 45 de la presenteLey.

    La referida cotizacin debe realizarse, tomando como baseel techo de cotizacin establecido en la Ley del Seguro Socialy el cual por primera vez debe ser igual a un salario mnimo ensu nivel ms alto. El referido techo debe ser actualizadoanualmente tomando como base el crecimiento del ProductoInterno Bruto y el comportamiento del ndice de Precios alConsumidor como medida de inflacin, ambos ndicesdeterminados por el Banco Central de Honduras.

    Para los trabajadores(as) independientes y otros(as) encondiciones laborales especiales, que presenten vulnerabilidadsocioeconmica y que por tal circunstancia sean afiliados(as)a travs del Pilar Subsidiado a travs del PLAN PRO-SOLIDAR, deben realizar sus cotizaciones individuales comocontraparte, segn corresponda a sus capacidades, en el marcode lo que se establezca en la Ley del Seguro Social y susReglamentos.

    Los(as) trabajadores(as) independientes que no requieranla asistencia econmica del Estado, deben cotizar al Sistemade seguridad social, en las condiciones que se establezca en laLey del Seguro Social y los reglamentos que para tal fin seaprueben.

    El Instituto Hondureo de Seguridad Social (IHSS),considerando la obligacin que se genere producto de laimplementacin del Pilar Subsidiado, debe incorporar en su

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    planificacin operativa, en lo que respecta a la cobertura delSeguro de Atencin de la Salud, a los (las) afiliados(as)subsidiados(as) que resulten cubiertos a travs del Plan parala Promocin de la Solidaridad y del Auxilio Recproco (PlanPRO-SOLIDAR) establecido en el Artculo 43 de esta Ley.En todo caso, la totalidad de la contribucin que sea pagadapor dichos(as) afiliados(as), debe ser honrada mediante unaaportacin percpita que sea suficiente y sosteniblefinancieramente y financiada con nuevas fuentes de ingresosde ser necesario, para cubrir el Conjunto Garantizado dePrestaciones y Servicios Cubiertos, sin que pueda darse unacobertura mayor a la otorgada para un(a) trabajador(a)asalariado(a) cotizante del Pilar Contributivo, evitando lossubsidios cruzados entre los fondos y sus respectivosasegurados.

    TTULO VDEL RGIMEN DEL SEGURO DE RIESGOS

    PROFESIONALES

    ARTCULO 25.-OBJETO.- El Rgimen del Seguro deRiesgos Profesionales, tiene el propsito de protegerintegralmente al (la) trabajador(a) ante la ocurrencia deAccidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y lareparacin del dao econmico que pudiere causarle a l (ella)y a sus familiares, conforme lo que disponga la Ley del SeguroSocial, el Cdigo de Trabajo, sus Reglamentos y demsnormativa aplicable.

    ARTCULO 26.- ASEGURAMIENTO OBLIGATORIO.-Son sujetos(as) de cobertura obligatoria del Seguro de RiesgosProfesionales, las personas que se encuentren vinculadas a otra,sea sta natural o jurdica, independientemente del tipo derelacin laboral o de servicio que los vincule, lo mismo que lapersonalidad jurdica o la naturaleza econmica delempleador(a), empresa o institucin pblica o privada que utilicesus servicios.

    Tambin son sujetos de cobertura de este seguro, los (las)trabajadores(as) independientes o en condiciones especialesde empleo que en el marco de la Ley del Seguro Social debanafiliarse al Seguro de Riesgos Profesionales, as como aqullosque se afilien voluntariamente y/o los que sean cubiertos atravs del Plan PRO-SOLIDAR.

    Es obligatorio para todo(a) empleador(a) la contratacindel seguro sobre accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales, mismo que debe ser contratado por ste(a) con

    el Instituto Hondureo de Seguridad Social (IHSS) o con lasempresas aseguradoras que estn autorizadas para operar eneste ramo, conforme lo establezca la Ley del Seguro Social,sus Reglamentos y dems normativa aplicable. En casocontrario, cuando sobrevenga un accidente de trabajo oenfermedad profesional, que derive en el pago de beneficiosal trabajador(a) o sus beneficiarios(as), sin que el (la)trabajador(a) se encuentre cubierto(a) de acuerdo a Ley,los (las) empleadores(as) estn obligados(as) a pagar alInstituto Hondureo de Seguridad Social (IHSS), la totalidadde los capitales constitutivos y dems gastos relacionados, decorto, mediano y largo plazo, que se deriven de los beneficiosconcedidos por el Instituto Hondureo de Seguridad Social(IHSS) en el marco de la presente Ley, la Ley del SeguroSocial y sus Reglamentos.

    ARTCULO 27.- PREVENCIN.- La Ley del SeguroSocial, el Cdigo de Trabajo y su reglamentacin debeestablecer la normativa de prevencin de los riesgosprofesionales y la reparacin de los daos derivados del y enocasin del trabajo.

    ARTCULO 28.- REGLAMENTO DEL RGIMENDEL SEGURO DE RIESGOS PROFESIONALES.- ElReglamento del Rgimen del Seguro de Riesgos Profesionales,emitido por el Instituto Hondureo de Seguridad Social (IHSS)debe establecer la lista de enfermedades profesionalesindemnizables, conjuntamente con las ocupaciones en que staspuedan ser contradas. Dicha lista, no limitativa debe contenerpor lo menos las enfermedades enumeradas en los conveniosratificados con la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT).

    TTULO VIDEL RGIMEN DEL SEGURO DE COBERTURA

    LABORAL

    CAPTULO IDEL OBJETO, ALCANCE, FINANCIAMIENTO Y

    BENEFICIOS

    ARTCULO 29.-OBJETO Y ALCANCE.- El Rgimendel Seguro de Cobertura Laboral, tiene como objeto propiciarel pago efectivo y obligatorio del auxilio por cesanta que sederiva del Cdigo del Trabajo, la creacin de la compensacinpor antigedad laboral y otros servicios que puedan generarseal (la) trabajador(a), derivados de la constitucin efectiva deuna reserva laboral establecida a su nombre.

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    ARTCULO 30.- FINANCIAMIENTO Y BENEFICIOS.-Para cumplir su propsito, el Rgimen del Seguro de CoberturaLaboral, contempla la Reserva Laboral de CapitalizacinIndividual, constituida mediante aportaciones patronalesobligatorias equivalentes al cuatro por ciento (4%) mensualdel Salario Ordinario, en base a un techo de cotizacinobligatoria que inicialmente es de tres (3) salarios mnimos ensu nivel ms alto; y posteriormente el techo de cotizacin sedebe actualizar anualmente, tomando como base el crecimientodel producto interno bruto y el comportamiento del ndice deprecios al consumidor como medida de inflacin, ambosdeterminados por la autoridad competente y debe seractualizado anualmente en base a la variacin interanual en elndice de Precios al Consumidor (IPC), que publique laautoridad competente. Las cotizaciones as realizadas por el(la) patrono(a), deben ser abonadas a nombre del (la)trabajador(a) en la cuenta individual correspondiente, dentrola Subcuenta de Reserva Laboral, gestionadas por lasentidades autorizadas por la Comisin Nacional de Bancos ySeguros (CNBS) como Administradoras de Fondos dePensiones y Cesantas y, elegidas libremente por cadatrabajador(a). En el caso de las empresas que tengan menosde diez (10) trabajadores(as) estn exentos de esta obligacinhasta Enero del 2018, su incorporacin se debe hacer a partirde dicha fecha conforme a los parmetros de gradualidaddefinidos por el Consejo Econmico y Social (CES).

    Las disposiciones de uso y disposicin de la ReservaLaboral de Capitalizacin Individual, para los diferentes casoso circunstancias de terminacin de la relacin del trabajo, debenregirse conforme lo establecen los Artculos 120 reformado,120-A y 120-B del Cdigo del Trabajo, as como por elReglamento Especial que para tales efectos apruebe laSecretara de Estado en los Despachos de Trabajo y SeguridadSocial, previa recomendacin del Consejo Econmico y Social(CES). Los fondos constituidos a travs de dichas reservasdeben ser administrados conforme a lo que disponga lapresente Ley, la Ley del Seguro Social, la Ley deAdministracin de Fondos de Pensiones y Cesantas, susReglamentos y dems normativas que sean aplicables.

    Los (las) empleadores(as) deben cotizar a la respectivaSubcuenta de Reserva Laboral de un(a) trabajador(a) hastaque la cuenta respectiva alcance un monto equivalente al montodel auxilio de cesanta previsto en los artculos 102 y 120-Adel Cdigo de Trabajo, en su nivel mximo. El (la) empleador(a)debe reanudar las cotizaciones de aquellos(as) trabajadores(as)que por aumento de sus percepciones ordinarias tenganderecho a recibir un monto mayor por auxilio de cesanta.

    Todos los(las) trabajadores(as) asalariados(as) debencontar con una subcuenta de Reserva Laboral de CapitalizacinIndividual, la cual no puede ser sustituida ni modificada entrminos distintos a lo que establece el presente Artculo, porninguna disposicin o convencin pactada entre particulares,de carcter individual o colectivo.

    Los (las) empleadores(as) que al entrar en vigencia estaLey, ya tuviesen pactado, por acuerdos individuales o colectivoso, por leyes especiales, el pago anual del auxilio de cesanta,estn obligados(as) a constituir la Reserva de CapitalizacinIndividual deduciendo la misma del pago acordado o en sudefecto conforme a lo convenido entre las partes.

    En los casos en que el (la) trabajador(a) quededesempleado(a) y tenga obligaciones de deuda por cuotas devivienda derivadas de programas de crdito social u otrosprogramas sociales de crdito, se debe utilizar parte de losrecursos para amortizar dicho crdito de conformidad con lareglamentacin especial a efecto de proteger al (la)trabajador(a) y su familia.

    Los (las) empleadores(as) de las Microempresas definidasen el Artculo 120 del Cdigo del Trabajo, deben abonar a lassubcuentas de Reserva Laboral de Capitalizacin Individualde cada uno de sus trabajadores(as), el porcentaje quedetermine el Consejo Econmico y Social (CES).

    El valor constituido por el (la) patrono(a) como prima deantigedad la debe recibir el (la) trabajador(a) al cesar surelacin laboral por cualquiera de las causas sealadas en elCdigo del Trabajo en la que proceda el pago de dicha prima,as como lo que se dispone en la presente Ley.

    La reserva laboral de capitalizacin individual prevista eneste Artculo, as como el uso y disposicin de los recursos deconformidad con lo establecido en los artculos 120 reformado,120-A y 120-B del Cdigo de Trabajo, inclusive los derechosadquiridos previamente por los (las) trabajadores(as), se debensolventar en los trminos previstos por estas disposiciones,previo a sus reformas.

    Las disposiciones contempladas en el presente Captulo,no le son aplicables a los (las) trabajadores(as) regulados porla Ley del Servicio Civil, as como a los (las) empleados(as) yfuncionarios(as) pblicos de rganos desconcentrados y otrasentidades pblicas sujetas a modalidades de contratacin ynormativas especiales.

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    TTULO VIIDE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y

    ESPECIALES

    CAPTULO IDE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO

    DEL INSTITUTO HONDUREO DESEGURIDAD SOCIAL

    ARTCULO 31.- RGANOS DE GOBIERNO DELINSTITUTO HONDUREO DE SEGURIDAD SOCIAL(IHSS).- Los rganos de planificacin estratgica, direccin,administracin y gestin del Instituto Hondureo de SeguridadSocial (IHSS), son:

    1) Consejo de Seguridad Social (CSS);2) Directorio de Especialistas;3) Gerentes de cada uno de los Seguros;4) Comits Tcnicos Especializados; y,5) Sistemas de auditora y control.

    El Consejo de Seguridad Social (CSS), es el rganoestratgico de direccin superior encargado de aprobar,planificar y establecer las polticas institucionales, as como decautelar y asegurar el cumplimiento de los derechos de losparticipantes y contribuyentes. El Consejo est integrado poronce (11) miembros, seleccionados en base a competencia ycapacidad profesional, as como de conformidad al Reglamentoque para tales efectos emita el Consejo Econmico y Social(CES), como por su calificacin de mritos por idoneidad,conforme la representacin siguiente:

    1) Tres (3) representantes por las centrales obreras: CentralGeneral de Trabajadores (CGT), Confederacin deTrabajadores de Honduras (CTH) y ConfederacinUnitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH);

    2) Tres (3) representantes por el Consejo Hondureo de laEmpresa Privada (COHEP);

    3) Tres (3) representantes por el Gobierno; y,4) Dos (2) representantes de los Jubilados y Pensionados

    del Instituto Hondureo de Seguridad Social (IHSS).

    El Directorio de Especialistas est integrado por tres (3)miembros y es el rgano superior de administracin y ejecucin,quienes deben ser seleccionados mediante concurso pblico,con base en mritos que propicie la seleccin de un equipomultidisciplinario, con adecuada idoneidad tcnica profesional,honorabilidad y competencia de sus miembros, quienes deben

    ser nombrados por un perodo de cuatro (4) aos y puedenmantenerse en sus cargos, traspasando perodos de gobierno,mediante evaluacin objetiva por parte del Consejo deSeguridad Social (CSS), partiendo de indicadores favorablesrespecto a sus resultados, a fin de garantizar altos estndaresde administracin y gestin de los recursos.

    El Directorio de Especialistas y los (las) funcionarios(as)de los sistemas de auditora y control deben ser de dedicacinexclusiva y con funciones incompatibles a sus cargos concualquier otra actividad remunerada en el sector pblico oprivado.

    Las funciones y competencias del Consejo de SeguridadSocial, del Directorio de Especialistas y de los ComitsTcnicos, en el contexto de la presente Ley, deben ser definidasen la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.

    CAPTULO IIDE LA SUPERVISIN, CONTROL Y AUDITORA

    SOCIAL

    ARTCULO 32.-SUPERVISIN Y CONTROL DELSISTEMA DE PROTECCIN SOCIAL.- Las Secretarasde Estado y dems entes ejecutores de los planes y programasdel Sistema de Proteccin Social, deben ser auditadas,revisadas, verificadas, supervisadas, vigiladas y fiscalizadaspor el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y dems entescontralores y fiscalizadores del Estado, en el mbito de suscompetencias legales.

    Las operaciones realizadas para el otorgamiento debeneficios que se deriven del Sistema de Proteccin Social, atravs del Instituto Hondureo de Seguridad Social (IHSS) ydems Instituciones financieras que administren o gestionenprestaciones y servicios derivadas del Plan de CapitalizacinColectiva y del Plan Complementario de Coberturas, debenser revisadas, verificadas, supervisadas, vigiladas y fiscalizadaspor la Comisin Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), atravs de una Superintendencia especializada en Pensiones yValores, creada para tales fines, en el marco de su Ley orgnicay dems normativa legal aplicable.

    Las operaciones realizadas para el otorgamiento debeneficios que se deriven del Rgimen del Seguro de Atencinde la Salud, por parte de las entidades administradoras yejecutoras responsables, sobre la prestacin y la calidad deservicios, habilitacin, certificacin y acreditacin de los

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    mismos, derivada de la Ley, Reglamentos y dems normativaaplicable, debe ser revisada, verificada, controlada, vigilada yfiscalizada por la Superintendencia de Salud, de conformidada lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Salud.

    ARTCULO 33.- AUDITORA Y VEEDURASOCIAL.- Con el propsito de que existan instancias departicipacin y auditora social para cada uno de los regmenesy pilares del sistema, el Consejo Econmico y Social (CES),garantizando la participacin tripartita de los sectores, debevelar porque en todos los pilares y niveles de gestin del nuevoSistema, as como en sus Administradoras pblicos, privadoso mixtos, se cumpla con los objetivos para los cuales fueroncreados y se analice el desempeo de dichas instituciones, conbase en la gestin por resultados, desde el punto de vistaeconmico, financiero y social.

    Adicionalmente el Consejo Econmico y Social (CES),debe proponer al Consejo Nacional de Coordinacin yArticulacin de Polticas Sociales (CONCAPS), segncorresponda, recomendaciones tcnicas, alternativas desolucin y reformas a la legislacin que permitan adecuar elRgimen a los constantes cambios y necesidades que se derivendel mismo.

    Las entidades con funciones de auditora social, sealadasen el presente Artculo deben velar y en su caso denunciarante las autoridades competentes o proceder legalmente segncorresponda, a fin de mantener la integridad del Sistema. Paratales fines, las referidas entidades pueden solicitar a la ComisinNacional de Bancos y Seguros (CNBS), la informacinpertinente, incluyendo reportes de exmenes, informesestadsticos, informes de auditores externos y demsinformacin que sea necesaria, para cumplir adecuadamentecon la finalidad requerida por esta Ley.

    ARTCULO 34.-LA ASOCIACIN NACIONAL DEINSTITUTOS DE PREVISIN SOCIAL. Crase laAsociacin Nacional de Institutos de Previsin Social, la cualest integrada por todos los Institutos Previsionales Pblicosdel Pas, con el objeto de velar por el debido cumplimiento desus propias Leyes y Reglamentos, a fin de garantizar losderechos de sus afiliados(as).

    Su estructura organizativa, funciones y competencias sedeben establecer en la normativa que para tales efectos emitadicha Asociacin.

    CAPTULO IIIDE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

    ARTCULO 35.-RESPONSABILIDADES.- Los (las)particulares, las autoridades, los (las) funcionarios(as) yempleados(as) pblicos que se relacionen y/o ostenten puestosdel Sistema de Proteccin Social y aquellas personas naturaleso jurdicas que administren reservas o recursos de dichoSistema, as como los prestadores de servicios de cualquiernaturaleza, son civil, administrativa y penalmente responsablespor sus acciones y omisiones en el cumplimiento de sus deberesy atribuciones, que impliquen contravenir las disposicioneslegales, reglamentarias o normativas que correspondan y enconsecuencia, responden personalmente por los daos operjuicios que cause al Sistema y sus Instituciones ysolidariamente con sta frente a terceros.

    La Ley del Seguro Social y la Ley de Administradoras deFondos de Cesanta y Pensiones del Pilar de prestacionescomplementarias, deben establecer el rgimen de infraccionesy penalidades correspondientes, para los (las) funcionarios(as)y empleados(as) de dichas instituciones.

    ARTCULO 36.-RESPONSABILIDAD PATRONALDEL(LA) TRABAJADOR(A) Y DE LOS(LAS)BENEFICIARIOS(AS) DEL SISTEMA.- El (la) patrono(a)que no cumpla las obligaciones de afiliacin de sustrabajadores(as) al Sistema, retenga o no entere lasamortizaciones patronales y cotizaciones individuales, incurreen responsabilidad administrativa, civil y penal, conforme lodisponga la legislacin aplicable.

    El (la) trabajador(a) y los (las) beneficiarios(as) delSistema, que incumplan las obligaciones previstas en la presenteLey, Ley del Seguro Social y dems normativa del Sistema deProteccin Social, incurren en las responsabilidadesadministrativas, civiles y penales que determine la leycorrespondiente.

    CAPTULO IVDEL PATRIMONIO, INVERSIN DE RESERVAS

    Y PRESUPUESTO

    ARTCULO 37.-PATRIMONIO E INVERSIN DELAS RESERVAS.- El patrimonio de los InstitutosPrevisionales y las reservas constituidas por los diferentesingresos, por cotizaciones individuales, aportaciones patronalesy contribuciones del Estado, que conforman el Sistema de

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    Proteccin Social, son distintos e independientes de laHacienda Pblica y deben ser utilizados exclusivamente paralos fines previstos en la presente Ley, la Ley del Seguro Social,sus Reglamentos y dems normativas que sean aplicables.

    La cartera de invasiones constituida por las reservas delos Institutos Pblicos de Previsin, debe ser invertida bajolas mejores condiciones de seguridad, liquidez y rentabilidad,en valores de oferta pblica y otras inversiones autorizadaspor Ley o mediante reglamento por la Comisin Nacional deBancos y Seguros (CNBS), dando preferencia, en igualdadde condiciones, a aquellas que deriven un mayor beneficiosocial a sus afiliados(as), tales como inclusin financiera delos participantes, as como a la realizacin de proyectoseconmicamente rentables con alto impacto en el desarrollodel pas.

    El pago de las obligaciones del Estado, que se deriven de laaplicacin de la presente Ley deben ser honradas en el tiempo yforma que establezca la Ley del Seguro Social.

    Se prohben aquellas transacciones de pago de obligacionesa los Institutos Previsionales Pblicos, mediante ttulos o valoresdel Estado, cuyas condiciones generales de valoracinproduzcan desventajas respecto a la situacin real del mercadoy por ende contrarias a los intereses del sistema y de sus afiliados.

    ARTCULO 38.-SEPARACIN DE FONDOS.- Paragarantizar la transparencia, tica y adecuada administracinde los recursos, as como la autosostenibilidad de losRegmenes y Pilares del Sistema, los fondos transferidos porla Secretara de Estado en el Despacho de Finanzas parafinanciar el Pilar Subsidiado y los fondos provenientes de lascotizaciones de los (las) trabajadores(as) y empleadores(as)del Pilar Contributivo deben ser administrados por el InstitutoHondureo de Seguridad Social (IHSS), mediante un esquemaque separe desde el recaudo, financiera y contablemente losfondos provenientes del Pilar Contributivo y del PilarSubsidiado, a fin de garantizar la sostenibilidad de cada rgimeny pilar del Sistema de Proteccin Social.

    Los recursos bajo ninguna circunstancia pueden sertransferidos o enajenados de un rgimen de aseguramiento aotro, ni destinarse a otros fines que no sean los sealadosespecficamente en su propia Ley y reglamentos.

    Sin perjuicio de lo establecido en el prrafo anterior, sonpermitidas las inversiones con recursos del Rgimen deInvalidez, Vejez y Muerte (IVM) en infraestructura yequipamiento de salud, cuando se presenten estudiossustentados tcnica, financiera y actuarialmente, que demuestrenque dicha inversin cumple con las condiciones de rentabilidad,seguridad y liquidez conforme al reglamento de inversionesaprobado por la Comisin Nacional de Bancos y Seguros

    (CNBS), sin que se permita el subsidio econmico o financierode un rgimen a otro.

    ARTCULO 39.- NORMAS Y DISPONIBILIDADPRESUPUESTARIA.- Todos los derechos y beneficios deasistencia social que se deriven de la presente Ley son de ordenprioritario y estn sujetos a la capacidad presupuestaria, en elmarco del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de laRepblica, de cada ao fiscal.

    Sin perjuicio de lo expuesto en el prrafo anterior, por lanaturaleza propia como administradores de riesgo de losInstitutos Previsionales, cuyos flujos de ingresos y egresosestn asociados a mediciones actuariales, por lo que son partede un marco regulatorio de supervisin tcnica especializada,no les son aplicables a los referidos Institutos cualquier normao disposicin presupuestaria que les restrinja el logro de suobjetivo esencial de cumplir en tiempo y forma el pago de losbeneficios previsionales que se derivan de su Ley, as como lainversin de sus reservas tcnicas.

    CAPTULO VDE LA INEMBARGABILIDAD DE LOS

    FONDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    ARTCULO 40.- INEMBARGABILIDAD.- NingnPoder del Estado puede gravar ni enajenar las reservas y rentasde los Institutos Previsionales que conforman el Sistema deProteccin Social.

    Los bienes, fondos y rentas de dichos InstitutosPrevisionales que conforman el Sistema de Proteccin Socialson imprescriptibles y deben ser destinados exclusivamente aotorgar las correspondientes prestaciones sociales.

    Las cuentas y reservas constituidas, as como lasprestaciones otorgadas, en el marco de la presente Ley, laLey del Seguro Social y sus Reglamentos, no pueden sercedidas, compensadas o embargadas, salvo las disposicionesespeciales que establece la presente Ley, la Ley del SeguroSocial y sus Reglamentos, as como el Cdigo de Trabajo y elCdigo de la Niez y la Adolescencia, hasta en los porcentajesestablecidos en ste y por las obligaciones fijadas por el mismo.

    CAPTULO VIDEL REGISTRO DE PARTICIPANTES,

    SISTEMA UNIFICADO DE RECAUDO YSEPARACIN CONTABLE DE LOS REGMENES

    ARTCULO 41.- REGISTRO Y SISTEMA NICODE RECAUDO.- Con base en las especificaciones tcnicasque defina el Consejo Nacional de Coordinacin y Articulacinde Polticas Sociales (CONCAPS), el Centro Nacional de

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    Informacin del Sector Social (CENISS) conjuntamente conel Instituto Hondureo de Seguridad Social (IHSS), debenrealizar las gestiones que permitan implementar el Registro deParticipantes del Sistema de Proteccin Social. Dicho Registro,debe ser la base y dar origen al Sistema Unificado de Recaudode los (las) contribuyentes en materia de Proteccin Social,siempre y cuando la certificacin de la base sea constatada overificada en el Registro Nacional de las Personas (RNP).

    El Instituto Hondureo de Seguridad Social (IHSS) y elCentro Nacional de Informacin del Sector Social (CENISS)deben establecer conjuntamente, las condiciones y requisitosa cumplir por las entidades que conforman la Institucionalidaddel Sistema de Proteccin Social, a fin de que suministre lainformacin que manejan en sus registros, para garantizar queel Registro de Participantes del Sistema de Proteccin Socialcuente con informacin completa, adecuada, confiable yoportuna y se convierta en una herramienta para el control ycumplimiento de las obligaciones que por Ley correspondenen materia de proteccin social y para la lucha contra la evasin,la elucin de aportes, la multiafiliacin y dems medidaspreventivas que el registro establezca.

    CAPTULO VIIDE LA EDUCACIN EN VIRTUDES Y

    VALORES PARA LA PROTECCIN SOCIAL

    ARTCULO 42.- FONDO EDUCATIVO PARA LASEGURIDAD SOCIAL.-Crase el Fondo Educativo parala Promocin de la Seguridad Social (FEPSS), el cual tienepor objeto promover la educacin en principios y valoresesenciales para el desarrollo sostenible y mejora continua dela seguridad social de la poblacin hondurea.

    El Fondo Educativo para la Promocin de la SeguridadSocial (FEPSS) debe ser destinado exclusivamente para cubrirlos gastos administrativos y operativos relacionados con laelaboracin, produccin e implementacin de programas parael cumplimiento de su objetivo y dems gastos relacionadosincluyendo material didctico, la distribucin y difusin de losmismos, y otros que sean necesarios para la correctaimplementacin de los programas resultantes.

    El Fondo Educativo para la Promocin de la SeguridadSocial (FEPSS), debe ser constituido con los aportes anualesque los Institutos Previsionales Pblicos y las Administradorasde Fondos de Cesanta y Pensiones realicen durante el primertrimestre de cada ao. La aportacin al Fondo Educativo para

    la Promocin la Seguridad Social (FEPSS) es equivalente altres por ciento (3%) de los gastos administrativos en que dichosinstitutitos incurran, calculado al cierre anual del mes deDiciembre del ao inmediato anterior y pagado en el mes deEnero de cada ao, conforme a los lineamientos tcnicos quepara tales efectos emita la Comisin Nacional de Bancos ySeguros (CNBS).

    Los valores que constituyen el Fondo Educativo para laPromocin de la Seguridad Social (FEPSS), son distintos eindependientes de la Hacienda Pblica, desde el momento desu recaudo y deben ser depositados en el Banco Central deHonduras (BCH) o, en uno o ms Bancos del SistemaFinanciero Nacional, para ser administrados mediante unFideicomiso Especial, que garantice que los recursoseconmicos recaudados sean exclusivamente destinados parala continuidad y ampliacin de los beneficios establecidos.

    El Comit Tcnico del Fideicomiso Especial que para talesefectos sea nombrado por el Consejo de Seguridad Social(CSS), es responsable de la administracin, gestin e inversindel Fondo Educativo para la Promocin de la Seguridad Social(FEPSS), de conformidad a la normativa y polticas pblicasaprobadas por el Poder Ejecutivo en Consejo de Secretariosde Estado, a propuesta del Consejo de Seguridad Social(CSS).

    CAPTULO VIIIDEL PLAN PARA LA PROMOCIN SOLIDARIADEL DEPORTE Y DEL AUXILIO RECPROCO

    (PLAN PRO-SOLIDAR)

    ARTCULO 43.- PLAN PARA LA PROMOCINSOLIDARIA DEL DEPORTE Y DEL AUXILIORECPROCO.- Adems del Rgimen del Piso de ProteccinSocial (PSS), a que se refiere el Ttulo II de la presente Ley y,de los planes asistenciales que de ste se derivan, el Sistemadebe contemplar para fines preventivos y de inclusin socialsegn corresponda, la implementacin de un Plan para laPromocin Solidaria y del Auxilio Recproco (Plan PRO-SOLIDAR). Dicho plan tiene como propsito propiciar launiversalizacin de la cobertura, a travs de la afiliacin gradualy progresiva de los (las) trabajadores(as) excluidos de laSeguridad Social, el mejoramiento de la Red Integral Pblicade Salud, la atencin directa de hogares temporales paraadultos(as) mayores y nios(as) en situacin de vulnerabilidady la inversin en infraestructura, equipamiento y educacindeportiva que propicie la prevencin.

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    La Ley de Seguro Social, sus Reglamentos y dems normasque se dicten para tal fin, deben regular la afiliacin de los(las) trabajadores(as) a travs del Plan PRO-SOLIDAR, ascomo lo relacionado a su sistema simplificado de seleccin,registro y cotizacin.

    ARTCULO 44.- FINANCIAMIENTO DEL PLAN.-Para el financiamiento de los beneficios que se derivan delPlan PRO-SOLIDAR, crase el Fondo del Plan para laPromocin Solidaria y del Auxilio. El Fondo del Plan PRO-SOLIDAR debe ser constituido y fortalecido con el equivalentea los ingresos siguientes:

    1) Aportacin Solidaria del Estado como tal, constituida porel valor resultante de aplicar un veinte por ciento (20%)sobre la totalidad de los cnones, tasas y similaresgenerados por las nuevas concesiones otorgadas por elEstado de Honduras a terceros, a partir de la vigencia dela presente Ley, independientemente de su naturaleza uorigen;

    2) Aportacin Solidaria del Estado como tal, constituida porel valor resultante de aplicar un cincuenta por ciento (50%)sobre la totalidad de nuevos ingresos que se produzcanal presupuesto nacional, producto de la cancelacin,disminucin, finiquito o vencimiento de las exoneracionesfiscales, que se produzcan a partir de la entrada en vigenciade la presente Ley;

    3) Las aportaciones solidarias adicionales que se consignenen el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de laRepblica para los objetivos de Universalizacin de laCobertura a travs del Plan PRO-SOLIDAR; y,

    4) Otras fuentes de financiamiento tales como:Contribuciones, cuotas, cotizaciones y/o subvencionespersonales o institucionales que sean aplicables conformea Ley para lograr la afiliacin de grupos y gremios;Prstamos, Donaciones, Herencias y Legados, as comola cooperacin nacional e internacional de procedencialcita, de personas naturales o jurdicas, pblicas oprivadas; y las dems que se obtengan legalmente acualquier ttulo.

    ARTCULO 45.- BASE MNIMA DEL APORTESOLIDARIO DEL ESTADO.- En ningn caso el aportesolidario del Estado, puede ser menor al equivalente de la sumadel cero punto cinco por ciento (0.5%) del total de aportaciones

    patronales y cotizaciones individuales que se realicen alRgimen del Seguro Previsional, ms el cero punto cinco porciento (0.5%) del total de aportaciones patronales ycotizaciones individuales que se realicen al Rgimen del Segurode Atencin de la Salud, segn lo dispuesto en el Artculo55-A de la Ley del Seguro Social contenida en el DecretoLegislativo No.140 del 19 de mayo de 1959 y sus reformas,calculados sobre la base del ao inmediato anterior.

    La Secretara de Estado en el Despacho de Finanzas, debepresentar anualmente al Consejo de Seguridad Social (CSS),un informe en el cual se detalle los pagos realizados y su basede clculo.

    El aporte solidario en el marco de la presente Ley, seaerogado por el Estado para los distintos regmenes del sistemade proteccin social, debe ser considerado como parte de laobligacin derivada del Artculo 143 de la Constitucin de laRepblica y del Artculo 55-A de la Ley del Seguro Social.

    ARTCULO 46.-DESTINO, ADMINISTRACIN YFISCALIZACIN DE LOS FONDOS DEL PLAN PRO-SOLIDAR.- Los Fondos del Plan PRO-SOLIDAR, debenser destinados nica y exclusivamente para los fines siguientes:

    1) Setenta por ciento (70%), del monto total recaudado,para incentivar y promover gradual y progresivamente lacobertura universal de trabajadores(as) de bajo ingresoy alta vulnerabilidad socioeconmica;

    2) Veinte por ciento (20%) para el financiamiento de centrosde da y hogares temporales, para nios(as) y personasde la tercera edad en situacin de abandono o devulnerabilidad de derechos; y,

    3) Diez por ciento (10%) para la creacin, mantenimiento einfraestructura fsica, equipamiento y capacitacin con finespreventivos y deportivos de proteccin social.

    Los valores que constituyen el Fondo del Plan para laPromocin Solidaria del Deporte y del Auxilio Recproco (PlanPRO-SOLIDAR), son distintos e independientes de lahacienda pblica, desde el momento de su recaudo y debenser depositados en el Banco Central de Hond