ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras facilitadora: abog. inry gittens
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Nueva LOTTTLey Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras
Facilitadora:Abog. Inry Gittens
Jornadas de Trabajo
DIURNA
NOCTURNA
MIXTA
7 Horas diarias (7 pm a 5 am)
35 horas semanales
7,5 Horas diarias
(7 pm a 5 am)37,5 horas semanales
8 Horas diarias (5 am a 7 pm)
40 horas semanales
Art. 173
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor.
Jornadas de Trabajo
Empresas de trabajo Continuo
Cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de los límites diarios y semanales siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador o trabajadora en un período de ocho semanas, no exceda en promedio el límite de cuarenta y dos horas semanales. Las semanas que contemplen seis días de trabajo deberán ser compensadas con un día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.
Art. 176
Jornadas de Trabajo
Horas Extraordinarias - Feriado
• La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias no podrán exceder de 10 horas diarias.• No se puede laborar más de 10 horas extraordinarias semanales.• No se podrán laborar más de 100 horas extraordinarias por año.
Diurnas (H.E.D.)Salario Normal de una hora + 50 % de recargoNocturnas (H.E.N.)Salario normal de una hora+ 50% de recargo+ 30% bono nocturnoFeriado Salario normal +50% de recargo
Art. 178
Todos los días del año son hábiles para el trabajo con excepción de los feriados. Son días feriados, a los efectos de esta Ley:
Jornadas de Trabajo
Días Feriados
• Los Domingos. • El 1º de Enero; Lunes y Martes de Carnaval; el Jueves y el Viernes Santos; el 1º de Mayo; el 24, 25 y 31 de Diciembre.
• Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales.
• Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres por año.
Art. 184
Utilidades
15%
Mínimo 30 días
Máximo 4
meses
Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual.
Límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio.
Art. 131
Bono Vacacional
15 días más un día adicional cada año de
servicio. Un máximo de 30 días.
Art. 192
Prestaciones Sociales
142a
142b
142c
Garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado.
Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
Prestaciones Sociales
142d
142e
142f
El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.
El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora.
Prestaciones Sociales
143
Los depósitos trimestrales y anuales a los que hace referencia el artículo anterior se efectuarán en un fideicomiso individual o en un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador o trabajadora, atendiendo la voluntad del trabajador o trabajadora.
La garantía de las prestaciones sociales también podrá ser acreditada en la contabilidad de la entidad de trabajo donde labora el trabajador o trabajadora, siempre que éste lo haya autorizado por escrito previamente.
Opciones para el depósito de Prestaciones Sociales
• FIDEICOMISOBANCO
• CONTABILIDAD DE LA EMPRESA
• FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES
Prestaciones Sociales
Al trabajador se le deposita quince (15) días de sueldo cada tres meses (cinco días por mes), contado desde el primer día de trabajo. Estos depósitos se van acumulando.
TOTAL ACUMULADO EN EL 1er. TRIMESTRE:
Bs. 70,oo X 15 días = Bs. 1.050,oo.
SALARIO MENSUAL: Bs. 1.800,oo.SALARIO DIARIO: Bs. 60,oo.
SALARIO MENSUAL: Bs. 2.300,oo.SALARIO DIARIO: Bs. 76,67.
SALARIO MENSUAL: Bs. 2.100,oo.SALARIO DIARIO: Bs. 70,oo.
FEBR
ERO
ENER
OM
ARZO
Art. 143 R.L.O.T.
Prestaciones Sociales
Anticipo de Prestaciones Sociales.
Hasta el 75% de lo depositado como garantía de sus Prestaciones Sociales.
Pueden ser usados:• Construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para el
trabajador y su familia.• Liberación de hipoteca de vivienda.
• Inversión en educación para el trabajador, trabajadora o su familia.• Gastos médicos.
Art. 144 – 74 R.L.O.T.
Prestaciones Sociales
Al terminar la relación laboral, tienen que calcularle lo que le
corresponde de su último salario un mes por cada año de
servicio.
Los depósitos trimestrales que tenga acumulado.
Se debe comparar y se le pagará al trabajador lo que más lo beneficie.
Art. 142 – 122
Prestaciones SocialesPrestaciones por Antigüedad
AñoNº de Días de Salario Prestación por
prestación mínimo antigüedad
1.997 0 75,00 0,00
1.998 0 100,00 0,00
1.999 0 120,00 0,00
2.000 0 144,00 0,00
2.001 0 158,40 0,00
2.002 0 190,00 0,00
2.003 0 247,00 0,00
2.004 0 321,24 0,00
2.005 0 405,00 0,00
2.006 0 512,33 0,00
2.007 0 614,99 0,00
2.008 0 799,23 0,00
2.009 0 967,50 0,00
2.010 0 1.223,89 0,00
2.011 0 1.548,21 0,00
2.012 45 1.780,45 2.670,68
AñoNº de Días de Salario Prestación por
prestación mínimo antigüedad
1.997 0 1.780,45 0,00
1.998 0 1.780,45 0,00
1.999 0 1.780,45 0,00
2.000 0 1.780,45 0,00
2.001 0 1.780,45 0,00
2.002 0 1.780,45 0,00
2.003 0 1.780,45 0,00
2.004 0 1.780,45 0,00
2.005 0 1.780,45 0,00
2.006 0 1.780,45 0,00
2.007 0 1.780,45 0,00
2.008 0 1.780,45 0,00
2.009 0 1.780,45 0,00
2.010 0 1.780,45 0,00
2.011 0 1.780,45 0,00
2.012 30 1.780,45 1.780,45
Abril 2012
Retroactivo
1 Año
Art. 142 – 122
Prestaciones SocialesPrestaciones por Antigüedad
15 Año
s
AñoNº de Días de Salario Prestación por
prestación mínimo antigüedad
1.997 0 75,00 0,001.998 45 100,00 150,001.999 62 120,00 248,002.000 64 144,00 307,202.001 66 158,40 348,482.002 68 190,00 430,672.003 70 247,10 576,572.004 72 321,24 770,982.005 74 405,00 999,002.006 76 512,33 1.297,902.007 78 614,79 1.598,452.008 80 799,23 2.131,282.009 82 799,23 2.184,562.010 84 967,50 2.709,002.011 86 1.223,89 3.508,482.012 88 1.548,21 4.541,42
1.095 1.780,45 21.801,99
Abril 2012 AñoNº de Días de Salario Prestación por
prestación mínimo antigüedad
1.997 30 1.780,45 1.780,451.998 30 1.780,45 1.780,451.999 30 1.780,45 1.780,452.000 30 1.780,45 1.780,452.001 30 1.780,45 1.780,452.002 30 1.780,45 1.780,452.003 30 1.780,45 1.780,452.004 30 1.780,45 1.780,452.005 30 1.780,45 1.780,452.006 30 1.780,45 1.780,452.007 30 1.780,45 1.780,452.008 30 1.780,45 1.780,452.009 30 1.780,45 1.780,452.010 30 1.780,45 1.780,452.011 30 1.780,45 1.780,452.012 30 1.780,45 1.780,45
480 1.780,45 28.487,20
Retroactivo
Art. 142 – 122
Protección de la Familia
Permisos6,5 Meses 20 Semanas6 Semanas
Prenatal Postnatal
Art. 336
Protección de la Familia
Licencia por Paternidad
14 DíasInamovilidad Laboral del
Padre y la Madre
Hasta que el niño o la niña
cumpla 2 Años.
Art. 339
Protección de la Familia
Prohibido exigir
exámenes médicos para
ingreso de mujeres
Exámenes médicos o laboratorio
destinados a diagnosticar embarazo.
Inamovilidad laboral
permanente para madres
Si tienen un Hijo(a) con
discapacidad.
Obligación del patrono de tener
o pagar un centro de
educación inicial con sala de
lactancia
• Para patronos que ocupen más
de 20 trabajadores y trabajadoras.
• Hijos entre 3 meses a 6 años.
Permisos diario para
lactancia de media hora
Dos (02) permisos si el
centro de lactancia está dentro de la
empresa
Permisos diario para
lactancia de hora y media
Dos (02) permisos si el
centro de lactancia o lugar
donde esté el niño(a) está fuera de la empresa
Art.s 332 347 343 345
Disposición Transitoria Tercera
Disposición Transitoria Tercera
La jornada de trabajo entrará en vigencia al año de su promulgación. Durante este lapso las entidades de trabajo organizarán sus horarios con participación de los trabajadores y las trabajadoras, y consignarán los horarios de trabajo en las Inspectorías del Trabajo de su jurisdicción, a los efectos legales correspondientes.
Gracias por
Gracias por Asistir