logica juridica- 3er derecho sabados

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estructura

La

palabra deriva del griego antiguo (logike), que significa dotado de razn, intelectual, dialctico, argumentativo, que a su vez viene de (logos), palabra, pensamiento, idea, argumento, razn o principio

En la actualidad se documenta el desarrollo de la lgica en varias culturas y tradiciones a lo largo de la historia. Aunque muchas culturas han empleado diversos sistemas de razonamiento, e incluso, el pensamiento lgico estaba ya implcito en Babilonia en algn sentido, la lgica como anlisis explcito de los mtodos de razonamiento ha recibido un tratamiento sustancial solo originalmente en tres tradiciones: la Antigua China, la Antigua India y la Antigua Grecia.

Aunque las dataciones exactas son inciertas, particularmente en el caso de la India, es probable que la lgica emergiese en las tres sociedades hacia el siglo IV a. C. El tratamiento formalmente sofisticado de la lgica proviene de la tradicin griega, especialmente del Organon aristotlico, cuyos logros seran desarrollados por los lgicos islmicos y, luego, por los lgicos de la Edad Media europea. El descubrimiento de la lgica india entre los especialistas britnicos en el siglo XVIII influy tambin en la lgica moderna.

Remite sus primeros historiales a la Grecia antigua donde Aristteles, comienza a utilizar el adjetivo lgico, cuyo significado comprende el amplio tipo de acepciones de los trminos razn y palabra. Podramos considerar la lgica como La ciencia de pensar rectamente, es decir, como un proceso intelectual ordenado a obtener razonamientos correctos o formalmente vlidos (lgica formal o pura), sino tambin como un proceso que conduce al conocimiento verdadero (lgica dialctica o material ).

Ciencia formal y rama de la filosofa: su campo de estudio sern los principios de la demostracin e inferencia vlida

La lgica examina la validez de los ARGUMENTOS en trminos de su estructura, (estructura con sentido lgico), independientemente del contenido especfico del discurso y de la lengua utilizada en su expresin y del los estados reales a los que dicho contenido se pueda referir. Esto es exactamente lo que quiere decir que la lgica es una ciencia formal.

Tradicionalmente ha sido considerada como una parte de la filosofa. Pero en su desarrollo histrico, a partir del final del siglo XIX, y su formalizacin simblica ha mostrado su ntima relacin con las matemticas; de tal forma que algunos la consideran como Lgica matemtica.

En el siglo XX la lgica ha pasado a ser principalmente la lgica simblica, es decir que se puede encontrar relacionada con con el mundo inmaterial (material ) Lo que ha permitido un campo de aplicacin fundamental en la actualidad tal es el caso de la ciencia o tecnolgica- informtica.

Hasta entonces la lgica no tuvo este sentido de estructura formal estricta. La tradicin aristotlica y estoica (indiferente), mantuvo siempre una relacin con los argumentos del lenguaje natural (ser y deber ser, hombre-moral, bien comn bien particular, bueno-malo), concediendo por tanto a los argumentos una transmisin de contenidos verdaderos. Por ello an siendo serios (formal), no eran formalistas. La formalizacin estricta ha mostrado las limitaciones de la lgica tradicional interpretada actualmente como una particularidad de la lgica de clases

La palabra lgica viene del griego logos que significa tratado, palabra, razn. La lgica diaria estudia la estructura del pensamiento, que es todo lo que contiene el pensamiento o el lugar humano en donde se almacena el conocimiento.

SUJETO.- lo estudia la antropologa. para que haya un pensamiento es necesario un sujeto, un hombre que piense.

ACTIVIDAD PSQUICA.- lo estudia la psicologa. cuando pensamos mezclamos el pensamiento junto con vivencias, percepciones e imgenes. OBJETO.- lo estudia la antologa. es la realidad o el contenido del pensamiento.

LENGUAJE.- lo estudia la lingstica, forma en como se expresa el pensamiento

Lgica formal

Se encarga de estudiar las condiciones o las leyes para que un pensamiento sea correcto(especialmente, cuando se trata del raciocinio.

Lgica Informal

Su campo de estudio se encargara de estudiar las condiciones para llegar a pensamientos verdaderos

conceptos jucios Enunciados declarativos=propociciones razonamientos

1.- que es una ciencia que trabaja con ideas 2.- es una ciencia formal porque estudia las formas validas de razonar y expresar esos razonamientos a travs de sus respectivos argumentos, no sobre los contenidos de ellos. 3.-es una rama de la lgica general a la cual se le divide en: lgica formal o dialctica, lgica material o critica, lgica metodolgica o lgica aplicada a cada una de las ciencias particulares. Pero esta clasificacin ya no se usa. Hoy se habla de lgica moderna, lgica matemtica, lgica de clases, lgica borrosa, LGICA JURDICA, lgica temporal, lgica modal, lgica bivalente, lgica trivalente, lgica intuicionista, lgica no montona.

El objeto central de la lgica formal es el estudio de las formas estructurales(contenidos) del pensamiento(tanto de la vida cotidiana como del cientfico), y de sus relaciones necesarias y reciprocas. Las formas principales son los conceptos, juicios o proposiciones y razonamientos. La lgica formal tiene en cuenta la rectitud o legalidad del pensar que consiste en ver si nuestra actividad de pensar se ajusta a las leyes lgicas del pensar racional, pues a menudo abandonamos voluntaria o involuntariamente el horizonte de la razn y echamos a volar a la fantasa o a la imaginacin y elaboramos pensamientos a nuestro gusto salindonos de la realidad porque as nos place y no porque esto sea incorrecto o malo, si no porque debemos tener siempre como gua a la razn.

Es el estudio sistemtico de las estructuras de las normas, los conceptos y los raciocinios jurdicos. Sistematiza y determina la estructura de las normas En la lgica no se quiere saber como sea y piense el entendimiento, ni como haya precedido hasta el presente al pensar, si no como deba proceder, debe ensearnos el recto uso del entendimiento, esto es el concordante consigo mismo.

Pensamientos Verdad Lenguaje

La lgica, como cualquier otra ciencia, posee como objeto de estudio la bsqueda de la verdad. Lo que es verdadero son los enunciados; y la bsqueda de la verdad consiste en el empeo por separar los enunciados verdaderos de los falsos. El anlisis de los tres elementos antes mencionados, lo iniciaremos con el lenguaje, debido a que es el elemento ms fuerte y objetivo, y, considerado por muchos, como el elemento ms complejo en el campo de estudio de la lgica.

La forma de expresar nuestros pensamientos es mediante enunciados, que a su vez, encierran un significado o proposicin. Las ideas, conceptos o juicios tienen un sentido lgico que las palabras facilitan en cuanto a su comprensin, o tambin lo dificultan. As, el sentido lgico de un juicio a veces no es bien entendido, ya sea por la ambigedad en las palabras, falta de precisin o variedad en sus acepciones.

En el lenguaje ordinario usamos algunas palabras como conceptos formales por su aplicabilidad a cualquier cosa. "Ser", "ente", "cosa", "algo", son formales siempre que no determinen un contenido. Los trminos gramaticales que establecen las relaciones entre las palabras pueden considerarse tambin conceptos formales: conjunciones y preposiciones. El concepto formal es el concepto de la mente, es decir, lo que la mente crea para representarse un objeto. Por el contrario, el concepto objetivo es, justamente, el contenido, u objeto, del concepto formal. El concepto formal es una realidad psicolgica. El concepto objetivo es un signo formal que representa de manera natural el objeto.

Hemos comprendido que en el marco del concepto jurdico la norma jurdica es una regla u ordenacin del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sancin. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Regla o precepto de carcter obligatorio, emanado de una autoridad normativa, la cual tiene su fundamento de validez en una norma jurdica que autoriza la produccin normativa de sta, y que tiene por objeto regular las relaciones sociales, o la conducta del hombre que vive en sociedad, son diferentes a las normas sociales, ya que tienen la caracterstica de la coercibilidad, la posibilidad legitima de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada en caso de su incumplimiento, busca cumplir con las finalidades concretas del ordenamiento jurdico, la paz, el orden y la seguridad. Se diferencia de otras normas de conducta en su carcter heternomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma).

La comunin entre ordenamiento jurdico y norma es el de todo con la parte. Es de carcter cuantitativo. El ordenamiento jurdico estara constituido por el conjunto de las normas jurdicas. Es comn que se confunda el concepto de norma jurdica con el de ley o legislacin. Sin embargo, la ley es un tipo de norma jurdica, pero no todas las normas son leyes, pues son normas jurdicas tambin los reglamentos, rdenes ministeriales, decretos y, en general, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos. Hay que mencionar que constituyen norma jurdica aqullas emanadas de los actos y contratos celebrados entre particulares o entre stos y rganos estatales cuando actan como particulares, sujetndose a las prescripciones de derecho privado.

FUNCIN MOTIVADORA: La norma trata de motivar para que se abstengan de violar las condiciones de convivencia y en especial, de daar ciertos bienes jurdicos. Despliega sus efectos ex ante. Por ello, la sancin atiende a la prevencin especial. FUNCIN PROTECTORA: La norma trata de proteger las condiciones de convivencia y en especial ciertos bienes jurdicos. Despliega sus efectos ex post. Por ello, la sancin atiende a la prevencin general. FUNCIN PREVENTIVA: La norma se usa como preservativo si el uso legal de este no es competente a la sociedad por si misma.

Normas imperativas: Las que ordenan o mandan expresamente alguna cosa o imponen la observancia de ciertos requisitos para realizar el acto o definen ciertas materias. Normas prohibitivas: Las que impiden o niegan la posibilidad de hacer algo. Normas permisivas: Las que toleran alguna cosa o reconocen o declaran un derecho.

es una regla u ordenacin del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sancin. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Regla o precepto de carcter obligatorio, emanado de una autoridad normativa, la cual tiene su fundamento de validez en una norma jurdica que autoriza la produccin normativa de sta, y que tiene por objeto regular las relaciones sociales, o la conducta del hombre que vive en sociedad, son diferentes a las normas sociales, ya que tienen la caracterstica de la coercibilidad, la posibilidad legitima de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada en caso de su incumplimiento, busca cumplir con las finalidades concretas del ordenamiento jurdico, la paz, el orden y la seguridad. Se diferencia de otras normas de conducta en su carcter heternomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma).

Las normas jurdicas se diferencian de las reglas del derecho, porque las primeras tienen intencin prescriptiva, mientras que las reglas tienen carcter descriptivo. Inclusive de esta manera podran estar presentes en un mismo texto.

La estandarizacin, sistematizacin y homologacin son los distintivos genricos que necesariamente Deben caracterizar al proceso arbitral. La estandarizacin asegura un esquema de manejo idntico de los asuntos, independientemente de quin los presente, atienda o resuelva; permite al rbitro contar con elementos que facilitan su quehacer cotidiano, simplifican las actividades, as como la obtencin de datos o documentos elaborados para la atencin de las controversias. En este contexto y gracias a una adecuada sistematizacin de la informacin y las tareas, el trabajo en equipo se fortalece, los tiempos se reducen y se evita la captura extempornea de la informacin, duplicando con ello esquemas operativos, as mismo permite destinar un mayor tiempo al anlisis, revisin e Investigacin especializada en cada uno de los casos.

Al tratar este tema de concepto jurdico se hace referir a los juicios como tal ; si as no fuera, seria un principio ontolgico o psicolgico, no una ley lgica. La misma cautela que HUSSERL plantea, cuando trata, un punto de vista general, del PRINCIPIUM CONTRADICTIONIS, al estudiar el correspondiente jurdico. Juicio cuyo predicado desarrolla la comprensin del concepto sujeto, expone lo esenciales del concepto definido, la verdad . La situacin de que existan X proceso, y se tenga que aplicar dos normas contradictorias entre si no pueden ser validas ambas, ni carecer de validez las dos. Ensean estos dos juicios que se contradicen no pueden ser verdaderos ambos, ni falsos los dos; mas no indican cual es el verdadero y cual es el falso, para esto es necesario establecer un criterio de verdad para esto tenemos que preguntarnos si esta o no en vigor, es decir, si pueden ser referidas a las fuentes formales de su propio derecho. Declarar un precepto procede de cualquier de las mencionadas fuentes, pues las fuentes de validez son los criterios consisten o se puedan hablar de conflicto es necesario que los preceptos antagnicos pertenezcan al sistema que brinda el criterio de validez, que sea posible incorporarlos o referirlos. Lo hecho de una norma pueda ser referida, como acto de aplicacin, a otra que le sirve de base, constituye la razn de validez. La ecuacin lgica entre el hecho demandado y la norma susceptible de aplicacin.

El inters final de Keynes fue poder dotar a unas instituciones nacionales o internacionales de poder para controlar la economa en las pocas de recesin o crisis. Este control se ejerca mediante el gasto presupuestario del Estado, poltica que se llam poltica fiscal. La justificacin econmica para actuar de esta manera, parte sobre todo, del efecto multiplicador que se produce ante un incremento en la demanda agregada. Pues es evidente que si en el mbito penal no cabe apreciar el fraude de Ley, la extensin de la norma para declarar punible una conducta no descrita en ella implica una aplicacin analgica incompatible con el derecho a la legalidad penal. La distincin es pertinente pero, sin embargo, no nos parece que pueda arrojar el resultado pretendido ni tener virtualidad suficiente como para delimitar la frontera entre el ilcito tpico y el atpico. Si la aplicacin (penal) de la simulacin tributaria puede determinar que se desconozca en perjuicio del sujeto pasivo la prescripcin tributaria ganada, entonces es que la aplicacin penal de la simulacin puede reabrir retroactivamente ejercicios tributaria y penalmente prescritos.

El derecho penal es el conjunto de normas jurdicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o correccin como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacfica (Enrique Cury). Cuando se habla de derecho penal se utiliza el trmino con diferentes significados, de acuerdo a lo que se desee hacer referencia; de tal modo, podemos mencionar una clasificacin preliminar tal como: derecho penal sustantivo, y por otro lado, el derecho penal adjetivo o procesal penal. El primero de ellos est constituido por lo que generalmente conocemos como cdigo penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicacin de aquellas.

1-. Como actividad

Como actividad: Periodo probatorio. Es de extremada importancia, ya que se pueden extraer unas determinadas consecuencias jurdicas

Como resultado

. Como resultado: Ese hecho esta probando la funcin principal de la prueba es la obtencin de la verdad para obtener la certeza del juez

1.- Verdad formal:

La constituye una aproximacin a la verdad total de los hechos con determinadas limitaciones

2-. Verdad material

Reside en un total conocimiento de los hechos por el juez.

Con fundamento en las afirmaciones anteriores y en perspectiva de la argumentacin jurdica, se identifican tres tipos de demostracin, como las de mayor posibilidad de aplicacin en este campo: La demostracin directa, la indirecta y la apaggica.

Demostracin directa es aquella en la cual se construye una cadena de razonamientos cuyas premisas son los argumentos o las proposiciones de las cuales se sacan inferencias, bien sea, apoyndose en conjeturas complementarias o recurriendo a procedimientos deductivos. La demostracin indirecta se caracteriza por el procedimiento empleado para fundamentar la tesis que se va a demostrar. A diferencia de la demostracin directa, sta se fundamenta en el establecimiento de la falsedad de ciertas proposiciones, ligadas de tal modo a la tesis indicada, que de la falsedad de las proposiciones que la sustentan se sigue necesariamente la veracidad de la tesis. Las demostraciones indirectas disyuntivas, por ejemplo, examinan cierto nmero de suposiciones que en conjunto agotan todas las posibles aseveraciones en el caso dado; se aclara la falsedad de todas las suposiciones menos una, cuya veracidad queda as establecida. La demostracin apaggica constituye una modalidad de demostracin indirecta, mediante la cual se busca probar una tesis por la exclusin o refutacin de todas las tesis alternativas. Se trata de un razonamiento cuya caracterstica radica en la demostracin del contrario de una determinada afirmacin o tesis. Dada esta caracterstica, es llamado tambin como al argumento de reduccin al absurdo, por cuanto el mtodo demuestra la veracidad de una proposicin o tesis, reduciendo al absurdo la proposicin o tesis que le sea contraria; de ah que dicha tesis se torna inaceptable, cuando las tesis alternativas a la suya no es refutada de manera apropiada. Sobre el valor de la demostracin apaggica, dice Alan Badiou que: "ste razonamiento es sin ninguna duda la matriz ms significativa de una argumentacin que slo se sostiene por el imperativo de consistencia, y se revela incompatible con cualquier legitimacin por el relato, o por el estatuto (iniciado, sagrado) del tema de la enunciacin. El matema es aqu lo que, haciendo desaparecer al Decidor, ausentando su lugar de toda validacin misteriosa, expone la argumentacin a la prueba de su autonoma, y entonces al examen crtico, o dialgico, de su pertinencia.

En el proceso de estructuracin de la argumentacin jurdica, las herramientas lgicas siguen siendo un recurso determinante, si se tiene en cuenta que el derecho, y sobre todo su ejercicio como profesin, es una disciplina de naturaleza eminentemente discursiva argumental, que exige de la aplicacin de la lgica como una herramienta que permite alcanzar conclusiones, con claridad y fluidez, en el escenario flexible y amplio del quehacer argumentativo del jurista, sin olvidar que de acuerdo con Garca Restrepo-, "la actividad jurdica es esencialmente conceptual, lingstica y lgica. Crea conceptos y trminos para fundamentar, normalizar y penalizar el orden social; construye inferencias y presenta argumentos para defender u objetar tesis y puntos de vista jurdicos El xito profesional de un cientfico del derecho, llmese litigante, juez, magistrado, jurisprudente, jurista, asesor, consultor o docente en la facultad de derecho de cualquier universidad del mundo, depende, en gran medida, del manejo adecuado del discurso jurdico lgicamente argumentado. Como sealamos antes, el profesional del derecho es un profesional del discurso, cuya herramienta, o materia prima fundamental es la palabra; y as como el xito de un cirujano depende de sus competencias en el manejo del bistur y las herramientas del quirfano; o el xito del ingeniero estriba en el adecuado empleo de clculos, insumos y equipos, el lenguaje y el discurso argumentativo competentemente utilizado, constituyen la base de xito del profesional del derecho.

La argumentacin jurdica es una de las manifestaciones del discurso jurdico oral o escrito, cuyo propsito principal es el de convencer de algo a un determinado auditorio o destinatario, esgrimiendo para ello unas pruebas debidamente utilizadas. Con base en razonamientos lgicamente construidos, una argumentacin jurdica de cualquier orden, busca probar o justificar la tesis o el objeto que se defiende, rebatiendo al mismo tiempo, las opiniones que le sean contrarias.

Salvaguardar una opinin, tesis o un punto de vista sobre algn asunto, demostrando su vala o mayor atino sobre otras opiniones, tesis o puntos de vista, opuestos o no. Resaltar o mostrar las fallas, inconsistencias, debilidades o errores de las tesis o argumentos opuestos a nuestra argumentacin para hacer cambiar de parecer a sus defensores. Convencer a un auditorio o unos destinatarios, que escuchan o leen el discurso, de la certeza o veracidad de lo que decimos.

Para llegar a conclusiones convincentes, en un proceso argumentativo y lograr los resultados deseados o esperados con la exposicin del discurso, las opiniones y tesis propias, se pueden reforzar mediante las siguientes herramientas: Recurriendo a los conocimientos, los criterios o la experiencia de quienes le escuchan o leen. Afirmndose en informacin, estadsticas, cifras, imgenes o datos confirmados, que ratifiquen o refuercen su punto de vista. Reforzando o exponiendo citas de autoridades de reconocido prestigio en ese campo del saber, que hayan expresado la misma o similar opinin o defiendan tesis ya aceptadas, similares a las suyas. Evocando situaciones, ejemplos, ancdotas o citas literarias, histricas, filosficas, que refuercen la tesis conclusiva o hayan conducido a extraer idntica conclusin a la defendida. Fundndose en las teoras aceptadas, como constituciones, jurisprudencias, sentencias, tesis doctrinales y casos juzgados.

Los orgenes de la tradicin filosfica occidental comenz en la Antigua Grecia y se desarroll principalmente en Occidente. El trmino filosofa es originario de Occidente, y su creacin ha sido atribuida al pensador griego Pitgoras. Su popularizacin se debe en gran parte a los trabajos de Platn y Aristteles. En sus dilogos, Platn contrapuso a los filsofos con los sofistas: los filsofos eran quienes se dedicaban a buscar la verdad, mientras que los sofistas eran quienes arrogantemente afirmaban poseerla, ocultando su ignorancia detrs de juegos retricos o adulacin, convenciendo a otros de algo infundado o falso, y cobrando adems por ensear a hacer lo mismo. Aristteles, por su parte, adopt esta distincin de su maestro, extendindola junto con su obra a toda la tradicin occidental posterior. (del latn philosopha, y ste del griego antiguo , 'amor por la sabidura') es el estudio de una variedad de problemas fundamentales acerca de cuestiones como la existencia, el conocimiento, la verdad, la moral, la belleza, la mente y el lenguaje. Al abordar estos problemas, la filosofa se distingue del misticismo, la mitologa y ciertas formas de religin por su nfasis en los argumentos racionales, y de la ciencia experimental porque generalmente lleva adelante sus investigaciones de una manera no emprica, sea mediante la especulacin, el anlisis conceptual, los experimentos mentales u otros mtodos a priori.

es el conjunto de mtodos o su descripcin y, concretamente metdica es la parte de la lgica que estudia los mtodos. Es el estudio de los mtodos. La palabra mtodo proviene de las voces griegas: meta = fin; dos = camino, camino, o sea, camino para alcanzar un fin. Por lo tanto mtodo es el camino o el medio para llegar a un fin, el modo de hacer algo ordenadamente, el modo de obrar y de proceder para alcanzar un objeto determinado. En filosofa se da el nombre de metdica al procedimiento para discernir y descubrir la verdad de los juicios que llevan a la verdad. La tcnica es la aplicacin prctica del mtodo; as en forma inicial podemos decir que el mtodo y la tcnica forman la teora y prctica de la investigacin. Mtodos metafsicos: La razn analiza la realidad o esencia del ser, su ncleo, separndolo de lo que es accidental en el mismo.

Mtodo dialctico: Recurre al contraste de puntos de vista y a su separacin. La dialctica del pensamiento debe distinguirse de la dialctica del ser, cuyos momentos pertenecen a la realidad y no a la marcha del pensamiento aplicado sobre ella. Mtodo trascendental: Este mtodo seala los elementos apropiados del conocimiento. Se trata de buscar las condiciones necesarias a toda experiencia y consiste en proyectar la atencin no sobre los objetos sino sobre el saber que nos la da. Mtodo fenomenolgico: Consiste en volver de los objetos a los actos de conciencia (vivencias) que se nos ofrecen, y en estudiar las estructuras de conciencia con su generalidad ideal.

Una teora no es el conocimiento que permite el conocimiento. Una teora no es una llegada, es la posibilidad de una partida. Una teora no es una solucin, es la posibilidad de tratar un problema. En general es muy difcil explicar en detalle qu constituye una teora a menos que se especifique el mbito de conocimiento o campo de aplicacin al que se refiere, el tipo de objetos a los que se aplica, etc. Por esa razn es posible formular muchas definiciones de teora: Una teora es un sistema lgico-deductivo constituido por un conjunto de hiptesis o asunciones, un campo de aplicacin (de lo que trata la teora, el conjunto de cosas que explica) y algunas reglas que permitan extraer consecuencias de las hiptesis y asunciones de la teora. En general las teoras sirven para confeccionar modelos cientficos que interpreten un conjunto amplio de observaciones, en funcin de los axiomas, asunciones y postulados, de la teora.

El trmino "terico" o "en teora" es utilizado para sealar la diferencia entre los datos obtenidos del modelo respecto a los fenmenos observables en la experiencia o experimento de la realidad. Frecuentemente indica que un resultado particular ha sido predicho por la teora pero no ha sido an observado. Por ejemplo, hasta hace poco, los agujeros negros fueron considerados tericos, lo mismo que en su momento la prediccin de la existencia de Plutn. Una buena teora ha de ser capaz de realizar predicciones posteriormente confirmadas mediante nuevos experimentos u observaciones. Esto quiere decir que ampla el campo explicativo de teoras anteriores. Las teoras actan como hiptesis complejas sobre conjuntos de leyes establecidas por las teoras anteriores. Las observaciones experimentales las convierten en teoras cientficas aceptadas como epistemolgicamente vlidas por la comunidad cientfica. Hoy da las teoras cientficas son producto de los programas de investigacin

Las leyes de la lgica son estructuras bsicas y originalmente elaboradas mediante conceptos repetidos, capaces de albergar proposiciones formalmente verdaderas. No existen -en realidad- leyes que sean ms importantes que otras. (cada una de ellas puede deducirse de otras leyes y ninguna tiene el privilegio intrnseco de servir de base a las dems). Uno de los objetivos a cumplir por parte de la lgica, se refiere al establecimiento de leyes, estructuras y procedimientos de nuestro pensamiento para el descubrimiento de la verdad.

Comete el delito de rapto, el que se apodere de una persona sea cual fuer su sexo, por medio de la violencia fsica o moral, de la seduccin o del engao, para satisfacer algn deseo ertico sexual o para casarse. Al responsable del delito de rapto utilizado el engao, se le sancionara con prisin de 1 a 6 aos La misma pena se impondr cuando el raptor se emplee la violencia o el engao y haga uso nicamente de la seduccin para obtener el consentimiento del pasivo, si este fuere menor de 16 aos de edad.

Si los pensamientos son idnticos entre si Si poseen la misma extensin; Todo pensamiento y enunciado es idntico as mismo, si su extensin permanece invariable. En lgica y filosofa se utilizan conceptos similares para explicar el concepto de identidad, tales como inherente, atribuible en identidad. En la ley de identidad aparece en forma sencilla: A es A, una flor es una flor. En derecho si presentamos una demanda solicitando la proteccin de determinado derecho, no podemos presentar en la misma demanda una pretensin distinta a lo demandado. El principio de identidad nos dice que una cosa es idntica a si misma, lo que es, es; lo que no es, no es: A es A, o no A es no A

Establece que ninguna proposicin puede ser verdadera y falsa al mismo tiempo. Debera llamarse principio de no-contradiccin puesto que lo que expresa es la necesidad de no contradecirse. Dos proposiciones contradictorias no pueden ser a la vez verdaderas, es imposible que una cosa sea o no sea al mismo tiempo y bajo el mismo aspecto. bien: Es Imposible ser y no ser a la vez. La ley de la contradiccin es de gran importancia para pensar correctamente. En los razonamientos deductivos, dicha ley permite fundamentar la existencia de necesidad lgica en la inferencia de la conclusin. Se hace uso de la ley de contradiccin, no solo en las demostraciones sino tambin en las refutaciones. Para refutar una tesis se demuestra otra, incompatible con la primera. Ambas no pueden ser verdaderas al mismo tiempo. Si la segunda tesis ha sido demostrada y es verdadera no puede serlo la primera (por la ley de contradiccin). Si en el derecho existen contradicciones, de forma o fondo en el orden jurdico, el mismo derecho las corrige utilizando modos lgicos de correccin, para continuar siendo valido todo el orden jurdico, pues de lo contrario, al aplicarse la ley de contradiccin eliminara las vas o reglas para el comportamiento humano.

Por consiguiente: En el terreno jurdico no debe haber contradiccin formal en los hechos presentados en la demanda, lo mismo en las normas jurdicas sustantivas o procesales que se ofrecen demostrar los hechos de dicha solicitud. En la misma obligacin de lgica formal se encuentra el demandado. Si las hubiere, se aplica el principio de no contradiccin. El principio de contradiccin nos dice que es imposible afirmar y negar que una cosa sea y no es al mismo tiempo y bajo la misma circunstancia:

A no es no A

El principio de tercero excluso no es idntico al de contradiccin. ste aade una nueva idea, la que no puede encontrar una nueva opcin entre el ser y el no- ser. Fija solo dos posibilidades para cualquier proposicin, a la vez que excluye, como inexistente, cualquier tercera posibilidad que no sea su verdad o su falsedad. La ley de tercero excluido es de gran importancia para el pensar. Sirve de base de muchos razonamientos y en la demostracin del contrario (demostraciones indirectas), tiene su pertenencia procesal. En toda demostracin indirecta, al aceptar como verdad una proposicin contradictoria respecto a la tesis que se demuestra, entramos en contradiccin con juicios cuya veracidad ha sido averiguada. Al averiguar la falsedad de la proposicin que contradice a la tesis, inferimos la veracidad de la tesis demostrada, valindonos de la ley del tercero excluido. La ley de tercero excluido y la de contradiccin son la base de la negacin. Se entiende por negacin, una operacin gracias a la cual, cambiando de determinada manera tan slo la forma de un juicio, de partida falso, se sigue un juicio verdadero. El principio de tercero excluso nos dice que una cosa es o no es, no cabe un trmino medio: A es B, o A no es B

Para considerar que una proposicin es completamente cierta, ha de ser demostrada, es decir, han de conocerse suficientes fundamentos en virtud de los cuales dicha proposicin se tiene por verdadera. Principio de la no contradiccin como base de las verdades necesarias, El fundamento o razn suficiente es lo que da razn de una preferencia, de una eleccin, de la realizacin de una alternativa ms bien que de otra. Se habla de fundamento o razn suficiente, toda vez que la preferencia o eleccin est justificada, o la realizacin de la alternativa sea explicada. Un principio fundamental es un principio que establece la condicin primera y ms general para que pueda existir algo, y una ciencia fundamental es la que contiene las condiciones que hacen posibles las otras ciencias. Se puede decir, que en el uso moderno la palabra tiene un significado no diferente al de la condicin. El principio de razn suficiente nos seala que todo ser tiene una razn de ser, es decir, una razn suficiente que lo explique:

A es la razn de B

Toda consecuencia jurdica se encuentra condicionada por un determinado supuesto. Es decir, no hay consecuencia jurdica sin que el supuesto de derecho, se contenga en una disposicin o norma que as lo establezca. Este principio gobierna las relaciones jurdicas tanto para el que es o se considera u titular de un derecho, como para el que es o se considera facultado para exigir el cumplimiento de una obligacin. El principio de causalidad jurdica regula las pretensiones del actor y la defensa del demandado, bajo la responsabilidad lgica de presentar un supuesto jurdico que se encuentre en intima relacin con la consecuencia que se pretenda, ofrecer la norma jurdica base de su pretensin o de su defensa, no es menos cierto que este principio constituye la base de la aplicacin e interpretacin del derecho, en la parte correspondiente a las resoluciones judiciales. El principio de causalidad jurdica se aplica de manera extensiva en todo orden jurdico, pero es restrictivo, especifico, limitativo en materia penal y fiscal.

Los conectivos forman parte de los enunciados de un juicio, y juegan un rol de extremada sencillez dentro de la lgica pura. En el juicio lgico jurdico, juegan un papel de aguda relevancia en la formacin de una proposicin. A los conectivos tambin se les conoce con el nombre de conjunciones, aunque stas forman parte del estudio de la lingstica o lexicografa; en tanto que los conectivos forman parte del estudio de la lgica pura. En la lgica contempornea se da el nombre de conectivos a los smbolos impropios, tales como conjunciones, preposiciones y adverbios, simples enunciados que no tienen significado por si mismos, si no que lo adquieren slo en unin con las otras partes o estructuras gramaticales. Los conectivos ms usuales son los expresados por las palabras y, o, no, si, entonces. El conectivo ms utilizado en la lgica jurdica es la conjuncin. Es la parte de la oracin que sirve para unir palabras y oraciones.

Nombres Copulativas Disyuntivas Adversativas

Conjunciones Y (e) ni, que O(u) Aunque, pero, ms, sino , antes

Relacin lgica Unin Opcin Oposicin

Causales

Que, porque, pues

causa

ConsecutivasCondicionales

LuegoSi, siempre que, con tal que

ConsecuenciaCondicin

Continuativas Comparativas Finales

As que Lo mismo que A fin de, efecto de

Continuacin comparacion finalidad

1) 2)

Consta de tres conceptos, y slo tres: mayor, menor y medio. Ningn trmino debe tener mayor extensin en la conclusin que en las premisas. El trmino medio jams pasa a la conclusin. El trmino medio debe ser por lo menos una voz universal. De dos premisas negativas no se concluye nada.

3) 4) 5)

6)

De dos premisas afirmativas no se puede inferir una conclusin negativa.Dos premisas particulares no dan conclusin. La conclusin siempre sigue a la parte ms dbil.

7) 8)

El razonamiento es el acto mental por el cual, a partir de lo que ya se conoce, se adquiere un nuevo conocimiento. Implica el antesdespus, ya que va de lo conocido a lo desconocido. Todo razonamiento se forma en dos partes, un antecedente que se integra por proposiciones dadas (premisas); y un consecuente que es la proposicin nueva que se obtiene (conclusin). El nexo que liga el antecedente con el consecuente, se le llama raciocinio y el proceso mediante el cual se obtiene la conclusin, se llama inferencia. As tenemos tambin que la materia de un razonamiento, son los juicios, que a su vez, estos se integra de conceptos. En ese mismo orden de ideas, una serie de palabras forman una proposicin, mientras que una serie de proposiciones concatenadas, forman un argumento. Las inferencias pueden ser a su vez mediatas o inmediatas, las primeras son aquellas que se obtienen a partir de dos o ms proposiciones, mientras que las segundas, se obtienen a partir de una sola proposicin.

Las inferencias inmediatas pueden ser por conversin, equivalencia, su alternacin, reciproca y contraposicin. Por su parte, las inferencias mediatas, se obtiene de la conclusin de la primera premisa, por mediacin de una segunda premisa (silogismos). Un silogismo se integra por una premisa mayor, una premisa menor y una conclusin, as como tres trminos; mayor, menor y medio. Sujetas a una serie de reglas, tales como primero debe enunciarse el termino mayor, luego el menor y finalmente la conclusin. El silogismo proporciona el conocimiento por sus causas, expresa rigurosamente una deduccin ordinaria y facilita el procedimiento para fundamentar por causas y razones alguna afirmacin controvertida.

Gramatical Histrico Formal Legal

El razonamiento deductivo se mueve de lo general a lo particular. Toma una premisa general y deduce conclusiones particulares. Una argumento deductivo vlido es aquel en el que la conclusin necesariamente se deriva de la premisa. (Todos los perros tienen pulgas. ste es un perro. Por lo tanto, este perro tiene pulgas.) Puede ser que la premisa no sea verdadera pero, no obstante, la forma del argumento es vlida. (Si todos los perros tienen pulgas, y si este es un perro, entonces necesariamente este perro tiene pulgas.) Un argumento deductivo vlido contendr algo en la conclusin totalmente nuevo e independiente de aquellas cosas mencionadas en la premisa del argumento. (Si todos los perros tienen pulgas, entonces mi perro debe tener garrapatas. Pero las garrapatas no se mencionan en la premisa.)

Por lo tanto, todo razonamiento deductivo vlido realmente es, por naturaleza, un razonamiento circular o que da por sentado aquello por lo cual pregunta. Eso no quiere decir que la conclusin no tenga valor. La verdad (o veracidad) de la conclusin de un argumento deductivo depende de dos cosas: la condicin de correcta (o validez) de la forma del argumento, y la verdad (o veracidad) de la premisa. La validez de la forma est determinada por la aplicacin de las reglas establecidas. As que, la nica debilidad de un argumento deductivo es el verdadero valor (veracidad) de sus premisas. Sus conclusiones son nicamente tan buenas como sus premisas. O, para decirlo de otra manera, sus presuposiciones siempre determinarn sus conclusiones.

Actividad. Exposicin personal (comentada)