manual (con modificaciones) y reglamento de las prácticas profesionales de la unefa; sep12.pdf

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  • REPUBLICA BOLIV ARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

    UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICADE LA FUERZA ARMADA NACIONALVICERRECTORADO ACADEMICO

    DlRECCION DE PLANIFICACION ACADEMICA

    V.BPAUfthoI,nkJa4 Nack 1 b~.~'oiiltcflk. de I'll fuHZa """ .a

    REGLAMENTO DE LAS PRA..CTICAS PROFESIONALES

    DE LA UNEFA

  • REPUBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSAUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLlTECNICA

    DE LA FUERZA ARMAO'A NACIONAL

    o 5 OCT 2012

    POR DISPOSICI6N DEL CIUD'ADANO RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL

    EXPERIMENTAL POLlTECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFAJ. Y PREVIA

    AUTORIZACION DEL CONSEJO UNIVERSITARtO NO 007'-2012 DE FECHA 30 Y 31 DE

    JULIO DE 2012. SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PRAcTICAS PROFEStONALES DE

    LA UNWERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLlTECNICA DE LA FUERZA ARMADA

    NACIONAL (UNEF A).

    SE DEROGA TODA ORDEN ADMINISTRATIVA QUE CaUDA CON LO EXPRESADO EN LA

    PRESENTE.

    MJTUHDI E/8G/bgC.C. i icerrectorado Academico

    I Decanatos de Nllcleos

  • REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

    UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITl};CNICADE LA FUERZA ARMADA NAC/ONAL

    (1) REC

    (2) VAC-DC

    TODAS LAS DEPENDENCIAS

    PROMULGACION DEL REGLAMENTO DE LAS PRACTlCASPROFESIONALES EN LOS ESTUDIOS DE PREGRADO DE LAUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNfCA DE LAFUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA).

    Por medio de la presente se autoriza la publicaci6n del Regfamenro dl! fusPracticas Profesionales en los estudios de pregrado de la Universidad .YucioJ/ofExperimental Politecnica de fa Fuerza Armada Nacional (UNEFA).

    Este Reglamenro de las Practicas Profesionales en los esfudios de pregradode la Universidad Nacional Experimental Politecnica de la Fuerza Armada Nacionaf(UNEFA) tiene vigen cia desde agosto de 2012.

  • CAPITULO I 5DISPOSICIONES GENERALES (arts 1 aI6) 5

    CAPITULO II 6DE LOS OBJETIVOS DE LAS pRACTICAS PROFESIONALES (arts 7 y 8) 6

    CAPITULO III 6DE LAS CLASES DE pRACTICA PROFESIONAL (art 9) 6

    SECCI 6N PRIMERA 7DE LAS CARRERAS: INGENIERIA Y CARRERAS DE LICENCIA TURA, CONEXCEPCION DE LA LICENCIA TURA EN EDUCACION INTEGRAL YLICENCIATURA EN ENFERMERIA (art 10) 7

    SECCI 6N SEG UNDA 7DE LA CARRERA: LICENCIATURA EN EDUCACION INTEGRAL (arts 11 al 14) 7

    SECCI 6N TER CERA 8DE LAS CARRERAS: TECNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO Y LICENCIATURAEN ENFERMERIA (arts 15 aI23) 8

    CAPITULO IV 10DE LOS REQUISITOS (arts 24 y 25) 10

    CAPITULO V 11DE LOS ENTES INVOLUCRADOS EN EL PROCESO (art 26) 11

    SECCI 6N PRIMERA 11DEL (DE LA) COORDINADOR (A) DE pRACTICA PROFESIONAL (arts 26 y 27) 11

    SECCI 6N SEG UNDA 13DEL (DE LA) COORDINADOR (A) DE CARRERA (art 29) 13

    SECCI 6N TERCERA 13DEL (DE LA) TUTOR (A) ACADEMICO (A) (arts 30 aI34) 13

    SECCI 6N CUART A 15DEL TUTOR INSTITUCIONAL (arts 35 y 36) 15

    SECCI 6N QUINTA 16DEL (DE LA) ESTUDIANTE DE PRACTICA PROFESIONAL (arts 37 aI40) 16

    SECCI 6N SEXT A 17CENTRO DE pRACTICA PROFESIONAL (arts 41 a147) 17

  • CAPITULO VI 19DE LA PLANIFICACION Y ADMINISTRACION DEL PROCESO (arts 48 al53) 19

    SECCION PRIMERA 20DE LA SUPERVISION Y EVALUACION (arts 55 aI58) 20

    SECCION SEGUNDA 21DE LA ACREDITACION (arts 59 al64) 21

    CAPITULO VII 23DE LAS SANCIONES (arts 65 al 72) 23

    CAPITULO VIII 25DE LA EVALUACION DE LAS PMCTICAS PROFESIONALES (arts 73 al 79) 25

    CAPITULO IX 27DISPOSICIONES FINALES (arts 80 al 85) 27

  • Articulo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las Normas que

    reginin el proceso de las Pnicticas Profesionales en la Universidad Nacional

    Experimental Politecnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEF A).

    Articulo 2. Las pnicticas profesionales son actividades pedag6gicas obligatorias, de

    contenido pnictico que integran el proceso formativo de los y las futuros (as)

    profesionales que egresen de la Universidad Nacional Experimental Politecnica de la

    Fuerza Armada Nacional (UNEFA), en las diferentes carreras de pregrado.

    Articulo 3. Las pnicticas profesionales estin constituidas por las asignaturas

    contenidas en los planes de estudio vigentes bajo las denominaciones de: pasantias,

    pnicticas educativas y pasantias hospitalarias y comunitarias; cuyo prop6sito es

    vincular la formaci6n academica con experiencias profesionales significativas del

    mundo laboral, en dependencias, organismos 0 instituciones gubernamentales 0

    privadas, seleccionadas por la similitud de las actividades que desarrollan con el

    campo de desempefio especifico, de acuerdo con los vinculos y convenios que

    establezca la Universidad.

    Articulo 4. Para que las pnicticas profesionales sean consideradas como tal, debe

    cumplir con los requisitos pautados en este Reglamento y en el respectivo Manual

    donde se especifica la planificaci6n, programaci6n, desarrollo, evaluaci6n, tutoria y

    duraci6n de las mismas.

    Articulo 5. Las pnicticas profesionales constituyen uno de los requisitos de las

    carreras que ofrece la Universidad Nacional Experimental Politecnica de la Fuerza

    Armada Nacional (UNEF A) para optar al titulo profesional; es de canicter

    obligatorio para todo (a) estudiante regular de las carreras de pregrado de la

  • Universidad, de acuerdo con las especificaciones del plan de estudio respectivo y

    las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

    Articulo 6. La ejecuci6n de la pnictica profesional no estableceni derechos ill

    obligaciones de tipo laboral con el centro de pnictica profesional ni con la

    Universidad, ya que las mismas no son de pertinencia laboral, sino de formaci6n

    academica y excluida de ser regulada por la legislaci6n de la Ley Organica de

    Trabajo.

    Articulo 7. Dar alas y los estudiante la oportunidad de aplicar los conocimientos

    adquiridos durante sus estudios en la Universidad, a casos concretos en el area de su

    especialidad.

    Articulo 8. Fomentar el intercambio cientifico y tecnol6gico entre la Universidad y

    las instituciones, tanto del sector publico como del privado.

    Articulo 9. La asignatura Practica Profesional de la UNEF A, se puede concebir de

    tres tipos, como se describen a continuaci6n, las cuales tienen caracter curricular y

    estan en correspondencia con los planes y programas de estudios y el perfil del

    profesional que se espera egresar de esta casa de estudios, en areas como Ingenieria,

    Licenciatura, Licenciatura en Educaci6n Integral, Licenciatura en Enfermeria,

    Tecnico Superior Universitario y Tecnico Superior Universitario en Enfermeria.

  • SECCION PRIMERADE LAS CARRERAS: INGENIERIA Y CARRERAS DE LICENCIATURA,

    CON EXCEPCIQN DE LA LICENCIATURA EN EDUCACION INTEGRAL YLICENCIATURA EN ENFERMERIA.

    Articulo 10. Estas pnicticas profesionales tienen una duraci6n de un (1) semestre, y

    se realizan durante todo el ano lectivo. Las pnicticas profesionales, correspondiente a

    las carreras de tecnicos superiores universitarios, licenciaturas e ingenierias, por ser

    una actividad en la cual los y las estudiantes desarrollan habilidades aplicando los

    conocimientos adquiridos durante Sl,l formaci6n academica, debeni realizarlas, de

    manera que estos, puedan estar en contacto directo con las actividades inherentes a su

    perfil de egreso.

    SECCION SEGUNDADE LA CARRERA: LICENCIATURA EN EDUCACION INTEGRAL

    Articulo 11. Estas pnicticas profesionales, denominadas "Pnicticas Docentes",

    constituyen una actividad en la cual los y las estudiantes desarrollan habilidades,

    aplicando los conocimientos adquiridos durante su formaci6n academica.

    Articulo 12. Las pnicticas educativas, se desarrollan durante la jornada de trabajo

    requerida de la instituci6n educativa, segun se corresponda con el plan de estudios de

    la Carrera de Educaci6n. El horario a cumplir 0 turno, durante el cual se realice la

    pnictica educativa, siempre diurno, sera determinado de mutuo acuerdo entre el (la)

    estudiante, el centro de pnictica profesional y la coordinaci6n de pnictica profesional.

    Articulo 13. Las practicas educativas, se realizaran durante tres semestres. La

    practica educativa I corresponde a la fase de observaci6n, la practica educativa II,

    corresponde a la fase de ensayo y/o evaluaci6n y la practica educativa III corresponde

    ala fase ejecuci6n docencia - integrada.

  • Articulo 14. La pnictica educativa I, II y III debe ser llevada a cabo en instituciones

    publicas 0 privadas dispensadoras de servicios educativos acreditadas. Tendran una

    duraci6n de doscientas diez (210) horas academicas cada una.

    SECCION TERCERADE LAS CARRERAS: TECNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO Y

    LICENCIATURA EN ENFERMERiA

    Articulo 15. Estas pnicticas profesionales se clasifican a su vez en: Pasantias

    Comunitarias y Pasantias Hospitalarias, su objetivo, es integrar la formaci6n

    academica con la prestaci6n de servicios de salud, con el prop6sito de fortalecer y

    generar competencias, capacidades y nuevos conocimientos en los y las estudiantes,

    relacionados con los programas de formaci6n en salud, y prom over la calidad de la

    atenci6n y el ejercicio profesional aut6nomo, responsable y etico de la profesi6n.

    Articulo 16. Se entiende por pasantia hospitalaria (intra hospitalaria), las actividades

    realizadas por los y las estudiantes dentro de los centros asistenciales, y por pasantia

    comunitaria (extra hospitalaria), las actividades que se realizan a nivel de centros de

    salud tales como: distritos sanitarios, ambulatorios urbanos y rurales y la comunidad,

    para dispensar atenci6n, con un enfoque de promoci6n y prevenci6n de factores de

    Articulo 17. Las carreras del area de la salud, se desarrollan en jornada diurna de

    trabajo en el centro de practica profesional, en cuyo caso no excederan las seiscientas

    cuarenta (640) horas academicas en el semestre, de conformidad con el presente

    Reglamento. El horario a cumplir 0 turno, durante el cual se realice la pasantia, sera

    determinado de mutuo acuerdo entre el centro de practica y la Universidad, a traves

    de la coordinaci6n de practica profesional.

  • Articulo 18. Las pasantias hospitalaria y comunitaria, se realizan en el quinto (5)

    semestre de la carrera, con una duracion de siete (7) semanas continuas cada una y la

    realizacion del respectivo informe. La pasantia comunitaria esta prelada por la

    pasantia hospitalaria.

    Articulo 19. La pasantia hospital aria, debe ser llevada a cabo en instituciones

    publicas 0 privadas dispensadoras de servicios de salud, acreditadas como hospital

    tipo III y IV. Tendra una duracion igual a trescientas veinte (320) horas academicas

    en siete (7) semanas de las dieciocho (18) definidas para el semestre; las cuales se

    cumpliran de la siguiente manera:

    a- Se desarrollara el entrenamiento profesional en el centro de practica seleccionado,

    durante siete (7) semanas continuas;

    b- En la semana siguiente a su culminacion, el (la) estudiante debe entregar su

    informe respectivo, bajo la supervision de sus tutores.

    Articulo 20. La pasantia comunitaria, debe ser llevada a cabo en instituciones

    publicas 0 privadas dispensadoras de servicios de salud, acreditadas como hospital

    tipo III y IV. Tendra una duracion igual a trescientas veinte (320) horas academicas

    en siete (7) semanas de las dieciocho (18) definidas para el semestre; las cuales se

    cumpliran de la siguiente manera:

    a- Se desarrollara el entrenamiento profesional en el centro de practica seleccionado,

    durante siete (7) semanas continuas; y

    b- En la semana siguiente a su culminacion, el (la) estudiante debe entregar su

    informe respectivo, bajo la supervision de sus tutores.

    Articulo 21. Las pasantias hospital arias y comunitarias, debe tener tres (03) docentes

    de la Universidad. Dos (02) de ellos (as) con doce (12) horas academicas, de

    atencion a los y las estudiantes y otro (a) docente con seis (06) horas academicas.

    Atenderan a una poblacion de treinta y cinco (35) estudiantes como maximo y treinta

    (30) como minimo.

  • Articulo 22. En la carrera tecnico supenor en enfermeria, los y las estudiantes

    cursanin asignaturas denominadas: enfermeria materno infantil y enfermeria medico

    quirurgico, la cual realizani su pnictica en los centros de salud, bajo la supervisi6n

    del (de la) docente de la asignatura y la figura denominada monitor.

    Articulo 23. El monitor es un (a) docente de la Universidad, quien estani encargado

    (a) de supervisar a los y las estudiantes que esten cursando la parte pnictica de las

    asignaturas enfermeria materna infantil y enfermeria medico quirurgico en los centros

    de salud, en apoyo a los y las docentes de las mencionadas asignaturas, de la carrera

    tecnico superior en enfermeria.

    CAPITULO IVDE LOS REQUISITOS

    Articulo 24. Podni realizar la pnictica profesional, el (la) estudiante que haya inscrito

    la asignatura pnicticas profesionales, siempre que tenga aprobado el numero de

    unidades creditos que establezca el plan de estudio como requisito, y haya cumplido

    con las disposiciones establecidas en la normativa interna que rige la materia.

    Articulo 25. Las pnicticas profesionales deben seguir un proceso gradual que

    comprenda, desde la preparaci6n previa conceptual acerca del contenido y exigencias

    de las funciones a cumplir, el conocimiento de la estructura y funcionamiento de los

    centros de pnicticas profesionales afines con su profesi6n, el diagn6stico de

    situaciones que ameriten la aplicaci6n de sus conocimientos, la ejecuci6n del plan de

    acci6n hasta la elaboraci6n del informe respectivo, y la evaluaci6n del desempefio del

    (de la) estudiante durante su pnictica profesional.

  • CAPITULO VDE LOS ENTES INVOLUCRADOS EN EL PROCESO

    Articulo 26. El proceso de pnictica profesional es responsabilidad de la

    coordinaci6n de pnicticas profesionales de cada nucleo, de la coordinaci6n de carrera

    de pregrado por nucleo y extensi6n, de los (las) tutores (as): academico (a) e

    institucionales; de la Secretaria, en 10 concerniente al proceso de inscripci6n, y la

    colaboraci6n del centro de pnictica profesional.

    SECCION PRIMERADEL (DE LA) COORDINADOR (A) DE PRA.CTICA PROFESIONAL

    Articulo 27. El (la) coordinador (a) de pnictica profesional de cada nucleo, sera el

    (la) responsable de:

    l-Conducir, coordinar y evaluar el programa de practicas profesionales.

    2-Instruir al (a la) estudiante con la finalidad de que pueda cumplir con las funciones

    propias de su actividad profesional.

    3-Gestionar el proceso de preinscripci6n de la practica profesional.

    4-Aprobar el plan de trabajo de practica profesional a desarrollar por cada uno de los

    y las estudiantes inscritos.

    5-Coordinar la evaluaci6n del informe final de practica profesional.

    6-Supervisar las actividades del proceso de practica profesional del nucleo y sus

    extensiones.

    7-Procesar la evaluaci6n realizada por los y las tutores (as) academicos (as) e

    institucionales, de conformidad con 10 establecido en el Manual de Practicas

    Profesionales y el informe respectivo.

    8-Revisar y aprobar el contenido de las charlas de inducci6n preparadas par los (las)

    coordinadores (as) de carrera, para los y las estudiantes inscritos en las practicas

    profesionales, de conformidad con la normativa interna que la Universidad disponga

    a tal efecto.

  • 9-Establecer relaciones con empresas, organismos e instituciones, que podnin servir

    como centros de pnictica profesional y evaluar la posibilidad de establecer

    convemos.

    10-Acordar con los representantes de las empresas, organismos e instituciones, los

    nexos de tipo laboral y educativo que mantendnin con la Universidad e igualmente,

    definir con ellos quienes senin los (las) tutores (as) institucionales que coordinaran y

    supervisanin las actividades asignadas a los y las estudiantes.

    ll-Asistir alas actividades de inducci6n convocadas por la Universidad.

    12-Proponer alas autoridades academicas, de comun acuerdo con los (las)

    coordinadores (as) de carrera, los (las) profesores (as) candidatos a tutores (as)

    academicos (as).

    13-Definir y asignar el numero de estudiantes a ser atendido por cada tutor (a)

    academico (a).

    14-Supervisar y evaluar las funciones a cumplir por los (las) tutores (as) academicos

    (as).

    15-Mantener actualizado el registro de empresas, orgamsmos e instituciones

    participantes como centros sedes de pnicticas profesionales.

    16-Consignar ante Control de Estudio la calificaci6n definitiva que obtuviesen los

    (las) estudiantes.

    Articulo 28. El (la) coordinador (a) de las pnicticas profesionales de cada nuc1eo,

    podni proponer, a traves del Decano quien 10 elevara a la consideraci6n de las

    autoridades respectivas, la firma de convenios con organismos e instituciones que de

    acuerdo alas necesidades academicas universitarias, puedan servir como centros de

    pnictica profesional.

  • SECCION SEGUNDADEL (DE LA) COORDINADOR (A) DE CARRERA

    Articulo 29 El (la) coordinador (a) de carrera por nucleo y extensi6n, sera el (la)

    responsable de:

    1- Presentar a la coordinaci6n de practicas profesionales, la selecci6n de tutores (as)

    academicos (as).

    2-Velar por la correcta implementaci6n de los instrumentos aprobados en el Manual

    para la realizaci6n de las pnicticas profesionales y su informe respectivo.

    3-Preparar y remitir para la revisi6n y aprobaci6n de la coordinaci6n de practica

    profesional de cada nucleo, las charlas de inducci6n que deben dirigir a los y las

    estudiantes, a fin de indicarles sus responsabilidades, normas para la redacci6n del

    respectivo informe y evaluaci6n del proceso de practicas profesionales, todo de

    conformidad con la normativa intema que la Universidad disponga a tal efecto.

    SECCION TERCERADEL (DE LA) TUTOR (A) ACADEMICO (A)

    Articulo 30. El (la) tutor(a) academico(a) es un (a) profesor(a) de la Universidad,

    aprobado en Consejo de Nucleo, con estudios y experiencia profesional en el area

    afin a la carrera que curs an los y las estudiantes que realizaran las practicas

    profesionales y ejerce la docencia en la UNEF A en la carrera que cursan los y las

    estudiantes. Es responsable, en forma conjunta con el (la) tutor (a) institucional de

    velar por la formaci6n del (de la) educando, el control, seguimiento, evaluaci6n de las

    actividades y el informe respectivo que este presente, de conformidad con el plan de

    trabajo de practica profesional que Ie haya sido aprobado para su desarrollo, de

    acuerdo a la normativa intema que a tal efecto disponga la UNEF A.

    Articulo 31. Son atribuciones del (de la) tutor (a) academico (a):

    l-Elaborar conjuntamente con el (la) tutor (a) institucional y el (la) estudiante, el plan

    de actividades a cumplir durante el desarrollo de la practica profesional.

  • 2-Resolver en coordinaci6n con los otros entes involucrados los problemas 0

    situaciones que puedan presentarse durante las pnicticas profesionales.

    3-Presentar al tutor (a) institucional, los formatos de evaluaci6n sobre la actuaci6n del

    (de la) estudiante durante la pnictica profesional.

    4-Presentar ante el (la) coordinador (a) de pnictica profesional que corresponda, el

    informe de sus actividades cumplidas durante el ejercicio de supervisi6n.

    5- Efectuar visitas a los centros de pnicticas profesionales, de conformidad con el

    cronograma de supervisi6n en la fecha y hora acordada.

    6- Recordarle al (la) estudiante la fecha de entrega del informe respectivo de la

    pnictica profesional.

    7-Completar la informaci6n requerida para ser presentada en la coordinaci6n de

    pnictica profesional la primera semana del semestre.

    8-Contactar al (la) estudiante para obtener informaci6n sobre su desenvolvimiento,

    considerando su opini6n sobre la instituci6n y las actividades asignadas.

    9-Chequear si el (la) estudiante esta cumpliendo con las actividades programadas

    dentro de 10 pautado en el plan de actividades. El mismo se presentara antes del inicio

    de las pnicticas 0 en su defecto en la primera semana de pnictica.

    10-Completar y firmar los formatos requeridos en el Manual para la realizaci6n de

    las pnicticas profesionales, y el informe correspondiente.

    Articulo 32. El personal docente segun su condici6n laboral ejerceni la tutoria

    academica, de acuerdo a los siguientes lineamientos:

    1- El (la) docente ordinario (a) a dedicaci6n exclusiva que no ejerza funciones de

    gesti6n administrativa atendeni diez (10) estudiantes; a tiempo completo atendeni

    ocho (8) estudiantes y a medio tiempo atendeni cuatro (4) estudiantes.

    2- Se contratani personal docente a tiempo convencional para tutorar grupos no

    menores de quince (15) estudiantes; de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

    Panigrafo unico: El Coordinador de las practicas profesionales en coordinaci6n con

    el tutor academico, elaborani el cronograma de actividades correspondiente.

  • Articulo 33. Los (las) tutores (as) academicos (as) deberan ser designados por 10

    menos un periodo academico antes de iniciarse la pnictica profesional.

    Articulo 34. EI (la) tutor (a) academico (a) podni sugerir, luego de la revisi6n al

    informe de pnictica profesional, correcciones, observaciones y/o modificaciones, que

    senin acatadas por el (la) estudiante. La coordinaci6n de pnictica profesional, fijani

    un lapso no mayor a diez (10) dias continuos para la entrega del ejemplar corregido.

    De no cumplir el (la) estudiante con este requisito, la calificaci6n no sera procesada

    por el departamento de Control de Estudios y se exhortara al Consejo Academico a

    definir un nuevo plazo para la entrega respectiva y posterior fecha de graduaci6n.

    SECCION CUARTADEL TUTOR INSTITUCIONAL

    Articulo 35. EI (la) tutor (a) institucional, es un (a) profesional especialista en una

    disciplina afin a la carrera de los (las) estudiantes que supervisa, es designado (a) por

    la instituci6n y aprobado por la Universidad, para asesorar, supervisar y evaluar el

    desempefio del (de la) estudiante durante el desarrollo de su practica profesional, de

    conformidad al plan de trabajo aprobado.

    Articulo 36: Son atribuciones del (de la) tutor (a) institucional:

    I-Participar con el (la) tutor (a) academico (a) y el (la) estudiante, en la elaboraci6n

    del plan de trabajo a ser desarrollado durante la practica profesional.

    2-Proporcionar al (a la) estudiante informaci6n de la instituci6n, que Ie permita

    cumplir los objetivos del plan de actividades.

    3-Mantener un seguimiento de las actividades realizadas por el (la) estudiante

    durante el desarrollo del plan, mediante la aplicaci6n de los criterios establecidos por

    la Universidad y la utilizaci6n de los formatos disefiados para tal fin, de conformidad

    con el Manual de Practica Profesional.

  • 4-Completar y firmar los formatos requeridos en el Manual de Pnictica Profesional y

    su informe respectivo.

    5-Utilizar los formatos de evaluaci6n segun los criterios establecidos para tal fin.

    6-Evaluar al (a la) estudiante en su desempefio, de acuerdo al cumplimiento de

    actividades establecidas en el plan.

    7-Notificar ante las autoridades correspondientes de la UNEFA en relaci6n a los

    problemas que se pudieran presentar con el (la) estudiante durante el desarrollo de las

    practicas profesionales.

    SECCION QUINTADEL (DE LA) ESTUDIANTE DE PRA,CTICA PROFESIONAL

    Articulo 37. El (la) estudiante tiene el derecho a participar conjuntamente con el (la)

    coordinador (a) de practica profesional y el (la) tutor (a) academico (a) en la

    selecci6n del centro de practica profesional en donde realizara esta actividad

    formativa.

    Articulo 38. El (la) estudiante, recibira de la Universidad y del centro de practica

    profesional, la asistencia y orientaci6n debida, con el fin de poder llevar a cabo su

    plan de actividades durante el desarrollo de la practica profesional.

    Articulo 39. Los (las) estudiantes tienen los siguientes deberes:

    l-Elaborar el plan de trabajo a desarrollar durante la practica profesional bajo la

    coordinaci6n del (de la) tutor (a) academico (a) y el (la) tutor(a) institucional.

    2-Cumplir con las actividades y el cronograma del plan de trabajo previamente

    establecido.

  • 3-Asistir puntualmente al centro de pnicticas profesionales y acatar las normas,

    horarios e instrucciones que establezca dicho centro y la Universidad para el

    desarrollo de la pnictica profesional.

    4-Mantener una conducta acorde con la etica y la moral, y una presentacion personal

    que responda alas exigencias profesionales y personales del centro y de la UNEF A.

    5- Informar al tutor (a) academico(a) y al tutor(a) institucional cualquier asunto

    relacionado con el desarrollo del plan de actividades y acatar las instrucciones

    pertinentes.

    6-Preparar y presentar el informe final con los resultados obtenidos en la ejecucion

    del plan de trabajo previamente aprobado.

    7- Informar alas autoridades del nucleo involucrados en el proceso, acerca de

    cualquier problemcitica durante la realizacion de la pnictica profesional.

    8- Asistir alas convocatorias que hagan las autoridades del nucleo a los efectos de

    cumplir con la supervision del proceso de pnictica profesional.

    Articulo 40. Los y las estudiantes debenin cumplir con las normas y los

    procedimientos del centro de pnictica profesional, siempre y cuando no colidan con

    los Reglamentos y demas normativas establecidas por la UNEF A.

    SECCION SEXTACENTRO DE PRA.CTICA PROFESIONAL

    Articulo 41. Se reconocen como centros de pnictica profesional aquellos organismos,

    instituciones 0 empresas con estructura formal, adecuada planta fisica, cumplimiento

    de la legislacion respectiva, asi como disponibilidad de profesionales universitarios

    para asesorar y supervisar a los (las) estudiantes, y disponibilidad de los recursos

    materiales indispensables para que estos desarrollen el plan de actividades aprobados

    para tal fin. empresas, organizaciones 0 instituciones publicas 0 privadas, centros

    educativos y centros de salud que posean en su nomina de trabajo, profesionales

    universitarios en el area de competencia,

  • relaci6n con el conocimiento impartido en el curriculo de estudio de la carrera

    cursada par el (la) estudiante y que la Universidad Nacional Experimental Politecnica

    de la Fuerza Annada Nacional ((UNEFA), a traves de la coordinaci6n de pnictica

    profesional, considere que cumple con los criterios de selecci6n de centro de

    pnicticas profesionales.

    Panigrafo unico: En el caso de empresas, organizaciones 0 instituciones publicas 0

    privadas, centros educativos y hospitalarios, que se encuentren fuera del ambito

    geografico del nucleo 0 extensi6n en el que se imparta la carrera, sera necesario,

    ademas de la certificaci6n respectiva, la aprobaci6n previa por parte de la

    coordinaci6n de carrera y coordinaci6n de practica profesional, para ser considerado

    como un centro de practica profesional.

    Articulo 42. El centro de practica profesional, tiene como prop6sito contribuir en la

    fonnaci6n profesional del (de la) estudiante.

    Articulo 43. El centro de practica profesional, luego de aceptar al (a la) estudiante,

    debera fonnular una carta de compromiso de aceptaci6n del (de la) mismo (a), para

    que pueda desarrollar la practica profesional en la instituci6n.

    Articulo 44. La instituci6n en donde el (la) estudiante desarrolla sus practicas

    profesionales podra contribuir con una asignaci6n financiera mensual. El (la)

    estudiante podra tambien recibir una asignaci6n complementaria para cubrir gastos de

    traslado, alojamiento y manutenci6n, asi como cualquier otra contribuci6n financiera

    lfcita que la instituci6n tenga a bien otorgar.

    Articulo 45. El trabajo a desarrollar por el (la) estudiante, depend era de la instituci6n

    en la cual se desarrolla la practica profesional.

  • Articulo 46. Los trabajos y actividades que el (la) estudiante realice en la instituci6n,

    deben ser afines a la carrera en la cual el (la) estudiante espera titularse.

    Articulo 47. No podni realizar el (la) estudiante sus pnicticas profesionales en

    instituciones donde tenga vinculo de consanguinidad 0 de afinidad, con quienes

    desempefien cargos directivos 0 sean propietarios del centro de pnictica profesional.

    CAPITULO VIDE LA PLANIFICACION Y ADMINISTRACION DEL PROCESO

    Articulo 48. Los lineamientos que deban regu el proceso de las pnicticas

    profesionales senin establecidos por el Vicerrectorado Academico, a traves de la

    Direcci6n de Planificaci6n Academica, la cual tiene la responsabilidad de coardinar a

    nivel nacional todo 10 inherente al desarrollo de la mencionada asignatura.

    Articulo 49. Las pnicticas profesionales se desarrollanin en periodos academicos

    ordinarios, de acuerdo con el calendario de los centros de pnicticas profesionales.

    Articulo 50. Para la realizaci6n de la pnictica profesional el (la) estudiante, debe

    cumplir con los requisitos academicos y administrativos establecidos para desarrollar

    las pnicticas profesionales, formalmente inscrito (a) en dicha unidad curricular y

    ubicada por las instancias academicas competentes para desempefiarse, en un centro

    de pnictica profesional, autarizado par la Universidad.

    Articulo 51. La inscripci6n de las pnicticas profesionales se desarrollani en dos fases:

    I-Preinscripci6n 0 solicitud por parte del (de la) estudiante aspirante a la realizaci6n

    de la pnictica profesional en el periodo academico anterior a su realizaci6n, para

    chequeo de requisitos, postulaci6n y ubicaci6n en el centro de pnictica profesional.

  • 2-El (la) estudiante aspirante acordani con el (la) coordinador (a) de pnictica

    profesional y el (la) tutor (a), los centros de pnictica profesional ante los que se

    postulani.

    3-Confirmaci6n de inscripci6n en el perfodo siguiente a la preinscripci6n, en los

    lapsos establecido por la Divisi6n de Secretaria del Nucleo.

    Articulo 52. Una vez que el (la) estudiante inscriba la pnictica profesional no puede

    retirarse, sino por causas debidamente justificadas, que expondni por escrito y

    presentani ante el (la) coordinador (a) de pnictica profesional, quien conjuntamente

    con el (la) coordinador (a) de la carrera correspondiente, considerani los motivos

    expuestos en la solicitud.

    Articulo 53. Cuando por causas debidamente justificadas, el (la) estudiante no pueda

    finalizar la pnictica profesional ya inscrita e iniciada, se autorizani que la inscriba

    nuevamente en otra linica oportunidad, previa autorizaci6n de la coordinaci6n de

    pnictica profesional del nucleo respectivo y el (la) coordinador (a) de la carrera.

    Articulo 54. No se autorizanin cambios de centros de pnictica profesional, a los (1as)

    estudiantes que hayan formalizado su inscripci6n y sean ubicados, en alguno de los

    centros, ante los que se postularon, salvo en situaciones que la Universidad considere

    el cambio; asi mismo, tomando en consideraci6n el tiempo de culminaci6n de la

    pnictica profesional.

    SECCION PRIMERADE LA SUPERVISION Y EVALUACION

    Articulo 55. La evaluaci6n de las pnicticas profesionales sera individual, continua,

    acumulativa, sistematica, formativa, participativa, integral, cientifica y tecnica.

    Articulo 56. Las instrucciones, formatos y otros medios a utilizar para el registro,

    control y evaluaci6n del trabajo y el rendimiento del (de la) estudiante, seran

  • proporcionados por la coordinaci6n de pnictica profesional, en correspondencia con

    el Manual de Pnictica Profesional de la UNEF A.

    Articulo 57. Todo (a) estudiante durante e1 desarrollo de la pnictica profesional,

    tendra dos (2) tutores (as): un (1) tutor (a) academico (a) y un (1) tutor (a)

    institucional. Las tutorfas tienen como objetivo fundamental mantener y hacer

    cumplir el plan de actividades aprobado por las autoridades competentes; durante el

    desarrollo de las practicas profesionales por parte de los (las) estudiantes.

    Articulo 58. La calificaci6n final de la practica profesional sera el resultado de las

    evaluaciones realizadas por el (la) tutor (a) institucional, el (la) tutor (a) academico

    (a) y el (la) representante de la coordinaci6n de practica profesional.

    SECCION SEGUNDADE LA ACREDITACION

    Articulo 59. La Universidad Nacional Experimental Politecnica de la Fuerza Armada

    Nacional podra acreditar la practica profesional por experiencia, al (a la) estudiante

    que este prestando 0 haya prestado servicios en una organizaci6n 0 instituci6n publica

    o privada, que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y se

    encuentre ejecutando labores vinculadas con su area de estudio.

    Panigrafo Primero: En aquellos casos en que el (la) estudiante haya dejado de

    prestar servicios en el cargo en el que fundamenta su solicitud de acreditaci6n, la

    cesaci6n no podra ser mayor a tres (3) afios para el momenta de la inscripci6n de la

    practica profesional.

    Panigrafo Segundo: La tramitaci6n de la acreditaci6n por experiencia no exime al (a

    la) estudiante de la inscripci6n oficial de la practica profesional; la solicitud de

    acreditaci6n se entregara ante la coordinaci6n de practica profesional del nucleo, en el

    0~~

  • lapse comprendido desde la inscripci6n de la asignatura pnictica profesional, hasta la

    segunda semana dellapso academico correspondiente a dicha inscripci6n.

    Articulo 60. Para la solicitud de acreditaci6n por experiencia, el (la) estudiante

    debenl poseer una experiencia laboral estrechamente vinculada con el perfil

    profesional de la carrera que cursa, la cual no debe ser menor a tres (3) afios y

    ademas, estar activo 0 no en el cargo en el que fundamenta su solicitud de

    acreditaci6n.

    Articulo 61. A los efectos referidos en el articulo anterior, el (la) estudiante

    solicitante debera presentar los siguientes documentos:

    a- Carta de solicitud de acreditaci6n por experiencia.

    b- Constancia de trabajo con el RIF de la instituci6n, adjuntando copia de los tres

    ultimos recibos de pago.

    c- Informe de acreditaci6n el cual debe contener: introducci6n, resefia hist6rica de la

    organizaci6n, resumen de competencias adquiridas, actividades realizadas,

    conc1usiones, recomendaciones y anexos (fotografias, documentos probatorios,

    reconocimientos, entre otros, referidos alas actividades realizadas). El informe debe

    estar avalado por la organizaci6n contando con el sello humedo y firma del (de la)

    supervisor (a) inmediato (a).

    d- Record academico del (de la) solicitante.

    e- Evaluaci6n del desempefio laboral del (de la) solicitante emitida por la instituci6n

    publica 0 privada donde labora 0 labor6 el (la) solicitante con anterioridad.

    Articulo 62. La aprobaci6n de la acreditaci6n por experiencia sera de acuerdo a la

    normativa que rige sobre la materia la Universidad Nacional Experimental

    Politecnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEF A).

    Articulo 63. El (la) estudiante acreditado (a) elaborara un informe de practica

    profesional, el cual debe reflejar la competencia por la cual solicit6 acreditaci6n. La

    evaluaci6n se realizara de la siguiente manera: cincuenta por ciento (50%) por la

    b~(M~o.,;;.~22

  • calidad del informe escrito, y cincuenta por ciento (50%) por la exposici6n del

    mlsmo. La presentaci6n y exposici6n del informe de pnictica profesional debeni

    realizarse durante el primer mes luego de haber iniciado el periodo lectivo respectivo.

    Articulo 64. La acreditaci6n por experiencia sera solicitada dos semestres antes del

    cumplimiento de los requisitos establecidos segun el plan de estudio. En las carreras

    de tecnico superior universitario, licenciaturas e ingenierias, de forma tal de conocer

    el veredicto correspondiente, permitiendole, en caso de ser negada su solicitud,

    inscribir la practica profesional de manera regular.

    Panigrafo Unico: De no pro ceder la acreditaci6n por experiencia, el (la) estudiante

    debera realizar la practica profesional segun 10 establecido en el presente

    Reglamento.

    CAPITULO VIIDE LAS SANClONES

    Articulo 65. El incumplimiento parcial 0 total por parte del (de la) estudiante, de los

    deberes establecidos en este Reglamento, sin causa debidamente justificada, sera

    motivo de sanci6n academica.

    Articulo 66. Sin perjuicio de 10 establecido en el Reglamento General de Evaluaci6n

    del Desempeno Academico Estudiantil, el (la) estudiante perdera el derecho de

    aprobar las practicas profesionales en los siguientes casos:

    1- Por incurrir en actos contrarios a 10 dispuesto en el C6digo de Etica.

    2-Por incurrir en actos contrarios a 10 dispuesto en los reglamentos de estudios

    vigente en la Universidad Nacional Experimental Politecnica de la Fuerza Armada

    Nacional (UNEF A).

    3-Por incurrir en actos que comprometan la imagen institucional de la Universidad

    Nacional Experimental Politecnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEF A).

  • 4-Por inasistencias injustificadas durante dos (2) sesiones 0 doce (12) horas de trabajo

    en ellapso de las dieciseis (16) semanas de la pnictica profesional.

    Panigrafo Unico: La coordinaci6n de carrera, en atenci6n a la gravedad de los actos

    demostrados por el (la) estudiante, podra solicitar la intervenci6n del consejo

    disciplinario a fin de imponer sanciones mas severas, segun sea el caso.

    Articulo 67. En caso de incumplimiento de las obligaciones y funciones establecidas

    en el presente Reglamento por parte del (de la) tutor (a) academico (a), este (a) debera

    ser relevado (a) de sus funciones y reportar ante la Divisi6n Academica, quien debera

    tomar las medidas del caso.

    Articulo 68. En caso de incumplimiento de las obligaciones y funciones establecidas

    en el presente Reglamento por parte del (de la) tutor (a) institucional, la coordinaci6n

    de las practicas profesionales, elaborara un informe en relaci6n alas faltas, dirigida a

    las autoridades del nucleo para la aplicaci6n de medidas correctivas.

    Articulo 69. Al (a la) estudiante que interrumpa la practica profesional por causa

    injustificada 0 incumpla con las disposiciones 0 normas internas del centro de

    practica profesional, sera motivo de revisi6n y aplicaci6n de los articulos referentes a

    sanci6n, seglin este Reglamento.

    Panigrafo Unico: La coordinaci6n de practica profesional, en atenci6n a la validez

    de los argumentos del (de la) estudiante, podra autorizar de nuevo la inscripci6n de

    las practica profesional en el lapso academico inmediato, si asi 10 considera

    pertinente.

    Articulo 70. La sanci6n academica consistira en reiniciar el proceso para la

    realizaci6n de las practicas profesionales, en un nuevo periodo, por una sola vez, 0 la

    que considere el consejo de nucleo.

  • Articulo 71. Cuando el (la) estudiante incumpla con cualquiera de los articulos

    establecidos en el presente Reglamento, 0 abandone sin causa justificada la practica

    profesional, perdeni el derecho de iniciar 0 proseguir su permanencia en la instituci6n

    u organismo en donde fue ubicado.

    Articulo 72. Cuando una instituci6n u organizaci6n decida por causa justificada

    desincorporar al (a la) estudiante que desarrolla su pnictica profesional, el caso debeni

    ser presentado por el Decano del Nlicleo ante el Consejo Universitario, anexando los

    soportes correspondientes.

    Panigrafo Primero: En caso de que la desincorporaci6n del ( de la) estudiante que

    desarrolla sus pnicticas profesionales, sea por faltas graves; el Decano del Nlicleo

    correspondiente debeni elevar el caso ante el Consejo Universitario.

    CAPITULO VIIIDE LA EVALUACION DE LAS pRACTICAS PROFESIONALES

    Articulo 73. Durante el desarrollo de la pnictica profesional senin supervisadas y

    evaluadas, las competencias academicas, procedimentales, profesionales y

    actitudinales del (de la) estudiante, asi como sus cualidades personales, habilidades y

    destrezas. La cali dad de la labor desempefiada estara en funci6n de los conocimientos

    adquiridos en su carrera.

    Articulo 74. La evaluaci6n del (de la) estudiante se regira por el presente

    Reglamento, asi como tambien se utilizaran los formatos indicados en el Manual de

    Practica Profesional especialmente disefiados para tal fin. Deberan ser llenados por el

    (la) tutor (a) academico (a) y tutor (a) institucional, sobre la base de los criterios

    siguientes y de conformidad a los aspectos establecidos:

  • 1-Rendimiento del (de la) estudiante, adquisici6n de habilidades y destrezas en su

    campo de trabajo, comprensi6n e interpretaci6n de los procesos y aportes a su

    mejoramiento.

    2-Responsabilidad en el cumplimiento de las labores asignadas dentro de la

    instituci6n u organismo seleccionado.

    3- Relaciones interpersonales

    4- Innovaci6n y creatividad

    5- Acatamiento de norm as especificas para el cabal desempefio de las labores

    correspondientes.

    Articulo 75. Las pnicticas profesionales estanin evaluadas por el (la) tutor (a)

    institucional, tutor (a) academico (a) y un (a) representante de la coordinaci6n de

    practica profesional:

    I-La evaluaci6n del (de la) tutor (a) institucional se realizani con los formatos

    establecidos por la UNEF A, en el Manual de Practica Profesional. Esta evaluaci6n se

    hani en la escala de calificaciones del uno (1) al veinte (20) y tendra una ponderaci6n

    del cuarenta por ciento (40%) sobre la calificaci6n definitiva del (de la) estudiante.

    2-La evaluaci6n del (de la) tutor (a) academico (a) se realizara con los formatos

    establecidos por la UNEF A, en el Manual de Pnictica Profesional. Esta evaluaci6n se

    hara en la escala de calificaciones del uno (1) al veinte (20) y tendni una ponderaci6n

    del treinta por ciento (30%) sobre la calificaci6n definitiva del (de la) estudiante.

    3-La evaluaci6n de un (a) representante de la coordinaci6n de practica profesional, se

    realizani con los formatos establecidos por la UNEF A, en el Manual de Practica

    Profesional. Esta evaluaci6n se hara en la escala de calificaciones del uno (1) al

    veinte (20) y tendni una ponderaci6n del treinta por ciento (30%) sobre la calificaci6n

    definitiva del (de la) estudiante.

    Articulo 76. La evaluaci6n de la pasantfa hospitalaria y comunitaria la realizara el

    (la) tutor (a) academico (a), mediante la aplicaci6n de los formatos establecidos en el

    Manual de Practica Profesional.

  • Articulo 77. Para las carreras de area de la salud, la pasantia hospitalaria y

    comunitaria se ponderara: sesenta par ciento (60%) la practica hospitalaria y

    comunitaria y cuarenta por ciento (40%) la presentaci6n del informe correspondiente.

    Articulo 78. La entrega del informe final tendra canicter obligatorio y su elaboraci6n

    y presentaci6n deben satisfacer las exigencias metodol6gicas establecidas en el

    Manual de Practica Profesional.

    Articulo 79. La nota minima aprobatoria de la practica profesional sera de 15 puntos

    en la escala del uno (1) al veinte (20), las mismas deben ser consignadas en la

    Secretaria del nucleo para su carga correspondiente.

    CAPITULO IXDISPOSICIONES FINALES

    Articulo 80. La Universidad Nacional Experimental Politecnica de la Fuerza Armada

    Nacional (UNEF A), velara por la disposici6n de los recursos humanos, financieros y

    materiales necesarios para el desarrollo adecuado de las pnicticas profesionales en

    todos los nucleos y extensiones de la Universidad.

    Articulo 81. El presente Reglamento, estara sujeto a modificaciones de acuerdo alas

    experiencias y evaluaciones que se obtengan durante el desarrollo de la asignatura

    practica profesional.

    Articulo 82. Los (as) Decanos (as) de los Nucleos seran los responsables de velar par

    el estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

    Articulo 83. Lo no previsto en el presente Reglamento que afecte la concepci6n,

    planificaci6n y administraci6n de las practicas profesionales sera resuelto por el

  • Articulo 84. La toma de decisi6n relativa a problemas pnicticos en casos de

    estudiantes sera resuelto por el Consejo de Nlic1eo.

    Articulo 85. Se derogan todas las disposiciones dictadas por la Universidad, que

    tengan relaci6n con esta materia y colidan con 10 dispuesto en el presente

    Reglamento.

    Dado, firmado y sellado por el Consejo Universitario Ordinario de la

    Universidad Nacional Experimental Politecnica de la Fuerza Armada Nacional

    (UNEFA), N 007-2012, celebrado los dfas 30 y 31 del mes dejulio del ano 2012.

    CUMPLASEJOSE GREGORIO GONZALEZ GONZALEZ

    GENERAL EN JEFERECTOR