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*28* *1* INTRODUCCIÓN La convivencia se entiende como la capacidad del ser humano de compartir espacios con personas diferentes, en el contexto del conocimiento y acatamiento de reglas o de las convenciones aceptadas, reconocidas y esperadas. El hecho de vivir en una propiedad horizontal reporta muchas ventajas y beneficios. Para disfrutar de ellos, es necesario seguir unas sencillas normas de convivencia que garantizan el bienestar de la comunidad. El Consejo de Administración, en representación de la Asamblea General de Copropietarios, reglamenta las normas que serán de obligatorio cumplimiento dentro del Conjunto Residencial para los copropietarios, arrendatarios, tenedores de los bienes privados a cualquier título y residentes, las cuales, al igual que lo establecido por el Reglamento de Propiedad Horizontal y el Manual de Convivencia, son vinculantes. El objeto principal de este manual es propiciar la sana convivencia y la armonía de los habitantes al interior de una unidad residencial, estableciendo medidas de orden interno, medidas de convivencia y reglamento de zonas comunes, de acuerdo con el capítulo VII artículo 36 a 44 del Reglamento de Propiedad Horizontal. Es necesario ser receptivos respecto al manejo de las sanciones, que tienen como objetivo moderar el cumplimiento de las normas de convivencia. En caso de presentarse una inconformidad particular, se debe acudir a la Administración como instancia reguladora de la convivencia. CONOCIMIENTO DEL MANUAL Se presume que los propietarios y/o residentes de NATIVO MADERA, conocen las disposiciones de este manual y se adhieren irrestrictamente a ellas, por lo cual no podrán alegar ignorancia para eludir sus obligaciones y responsabilidades. El no acatamiento de las normas, una vez cumplido con el debido proceso descrito en este manual, dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas por la Ley 675 de 2001 Art. 59 al 62, por el RPH y las establecidas en este manual. El personal de la Administración, el personal de oficios generales y de la seguridad, deberán conocer las normas consignadas en el Manual de MANUAL DE CONVIVENCIA MANUAL DE CONVIVENCIA TABLA DE SANCIONES CONCEPTO ARTICULO SANCIÓN Inasistencia a la Asamblea sin que se delegue el voto Uso parqueaderos como zonas de juego infantil Mantenimiento mecánico en parqueaderos Lavado de vehículos en parqueaderos Parqueaderos como almacenamiento Estacionar en parqueaderos de visitantes por más de 3 noches al mes continuas o discontinuas Uso de parqueaderos por visitante que exceda lo estipulado, sin previa autorización de la admón.(valor por noche) Daños ocasionados en mudanzas Reuniones sociales o práctica de juegos en áreas no autorizadas. Arrojar basuras, colillas en áreas comunes y basuras en pasillos Deterioro de pisos en zonas comunes por riego de plantas Colgar prendas u otros elementos en fachadas o balcones Molestias reportadas por 2da. vez o violación de la seguridad por mascotas Circulación de mascotas en zonas comunes prohibidas No recoger excrementos de mascotas o permitir que las hagan en zonas no permitidas Ocasionar ruidos que afecten la tranquilidad de los vecinos Ruidos al interior de los apartamentos por fuera de horario Enseñanza en conducción de vehículos al interior de la copropiedad Derrame de agua por balcones Arrojar basuras, colillas o elementos por las ventanas y balcones a zonas comunes Tenencia y porte de armas Cobros y uso no permitidos en el salón social Uso de zonas húmedas con prenda inadecuadas Ingerir licor y alimentos en zonas húmedas Afeitarse o arreglarse manos y pies en la zona húmeda Ingreso de mascotas a zonas húmedas 9 14 15 16 20 24 25 29 34 39 42 43 44 46 48 54 58 60 61 62 63 74 83 88 92 93 2 SMDLV 4 SMDLV 4 SMDLV 2 SMDLV 4 SMDLV 0,5 SMDLV 0,5 SMDLV 6 SMDLV 2 SMDLV 4 SMDLV 2 SMDLV 4 SMDLV 4 SMDLV 4 SMDLV 4 SMDLV 2 SMDLV 2 SMDLV 4 SMDLV 2 SMDLV 4 SMDLV 4 SMDLV 4 SMDLV 2 SMDLV 2 SMDLV 2 SMDLV 1 SMDLV

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INTRODUCCIÓN

La convivencia se entiende como la capacidad del ser humano de compartir espacios con personas diferentes, en el contexto del conocimiento y acatamiento de reglas o de las convenciones aceptadas, reconocidas y esperadas.

El hecho de vivir en una propiedad horizontal reporta muchas ventajas y beneficios. Para disfrutar de ellos, es necesario seguir unas sencillas normas de convivencia que garantizan el bienestar de la comunidad.

El Consejo de Administración, en representación de la Asamblea General de Copropietarios, reglamenta las normas que serán de obligatorio cumplimiento dentro del Conjunto Residencial para los copropietarios, arrendatarios, tenedores de los bienes privados a cualquier título y residentes, las cuales, al igual que lo establecido por el Reglamento de Propiedad Horizontal y el Manual de Convivencia, son vinculantes.

El objeto principal de este manual es propiciar la sana convivencia y la armonía de los habitantes al interior de una unidad residencial, estableciendo medidas de orden interno, medidas de convivencia y reglamento de zonas comunes, de acuerdo con el capítulo VII artículo 36 a 44 del Reglamento de Propiedad Horizontal.

Es necesario ser receptivos respecto al manejo de las sanciones, que tienen como objetivo moderar el cumplimiento de las normas de convivencia. En caso de presentarse una inconformidad particular, se debe acudir a la Administración como instancia reguladora de la convivencia.

CONOCIMIENTO DEL MANUAL

Se presume que los propietarios y/o residentes de NATIVO MADERA, conocen las disposiciones de este manual y se adhieren irrestrictamente a ellas, por lo cual no podrán alegar ignorancia para eludir sus obligaciones y responsabilidades.

El no acatamiento de las normas, una vez cumplido con el debido proceso descrito en este manual, dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas por la Ley 675 de 2001 Art. 59 al 62, por el RPH y las establecidas en este manual. El personal de la Administración, el personal de oficios generales y de la seguridad, deberán conocer las normas consignadas en el Manual de

MANUAL DE CONVIVENCIA

MANUAL DE CONVIVENCIA

TABLA DE SANCIONES

CONCEPTOARTICULO SANCIÓN

Inasistencia a la Asamblea sin que se delegue el voto

Uso parqueaderos como zonas de juego infantil

Mantenimiento mecánico en parqueaderos

Lavado de vehículos en parqueaderos

Parqueaderos como almacenamiento

Estacionar en parqueaderos de visitantes por más de 3 noches al mes

continuas o discontinuas

Uso de parqueaderos por visitante que exceda lo estipulado,

sin previa autorización de la admón.(valor por noche)

Daños ocasionados en mudanzas

Reuniones sociales o práctica de juegos en áreas no autorizadas.

Arrojar basuras, colillas en áreas comunes y basuras en pasillos

Deterioro de pisos en zonas comunes por riego de plantas

Colgar prendas u otros elementos en fachadas o balcones

Molestias reportadas por 2da. vez o violación de la seguridad por mascotas

Circulación de mascotas en zonas comunes prohibidas

No recoger excrementos de mascotas o permitir que las hagan en

zonas no permitidas

Ocasionar ruidos que afecten la tranquilidad de los vecinos

Ruidos al interior de los apartamentos por fuera de horario

Enseñanza en conducción de vehículos al interior de la copropiedad

Derrame de agua por balcones

Arrojar basuras, colillas o elementos por las ventanas y balcones

a zonas comunes

Tenencia y porte de armas

Cobros y uso no permitidos en el salón social

Uso de zonas húmedas con prenda inadecuadas

Ingerir licor y alimentos en zonas húmedas

Afeitarse o arreglarse manos y pies en la zona húmeda

Ingreso de mascotas a zonas húmedas

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MANUAL DE CONVIVENCIA

MANUAL DE CONVIVENCIA

Convivencia e informarán de las novedades relacionadas con el cumplimiento.

Vivir en propiedad horizontal implica ciertas exigencias en el sentido que la copropiedad no es absoluta y propia, sino común y compartida. Está dividida entre distintos dueños, personas o entidades, quienes además de su propia individualidad, poseen las zonas y elementos de uso común como son:

• El terreno donde está construido el conjunto.• Los cimientos del conjunto.• Las zonas verdes.• La zona húmeda.• Los ascensores.• Los parqueaderos.• Las zonas de circulación común.• Los espacios y equipos para el esparcimiento.• Los cuartos de máquinas y sus instalaciones comunes de servicios de agua,

electricidad, recolección de basuras, instalaciones de portería, etc. • Las fachadas interiores y exteriores, terrazas, techos y escaleras.• La superficie superior del edificio, el espacio vertical sobre éste y el aire.• Todas las demás que especifique el Reglamento de Propiedad Horizontal y

estipulados en la escritura pública.

Los copropietarios, poseedores, tenedores a cualquier título y ocupantes de los bienes de dominio particular que conforman el conjunto residencial podrán servirse de los bienes comunes siempre y cuando los utilicen, según su naturaleza o destino ordinario, con el cuidado y moderación necesarios, sin privar de igual derecho a los demás ni perturbar a éstos en el uso legítimo de los mismos.

ART. 167: Cobro de intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida por la legislación vigente o aplicable en materia de propiedad horizontal.

ART. 168: Reparaciones de daños causados directa o indirectamente, intencional o no intencionalmente, o restablecimiento de derechos a terceros.

ART. 169: Sanción de tipo pecuniario establecidas en el presente Manual de Convivencia.

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

ART. 170: Procedimiento a seguir en caso de infracción de alguna norma del Manual de Convivencia:1. En primera instancia, se realiza el respectivo llamado de atención verbal.2. Si el evento se repite, se envía una amonestación por escrito con copia al

Comité de Convivencia. El infractor puede ser citado al Consejo de Administración para descargos.

3. Si el residente o copropietario hacen caso omiso, se cobrarán los valores de las sanciones causadas, en la próxima mensualidad del recibo de administración.

4. Si no atiende los anteriores procedimientos, se interpondrá una querella policial al propietario o residente infractor.

De igual forma se seguirá lo establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto Residencial.

Vivir en copropiedad significa no solo vivir en un apartamento compartiendo algunos espacios sino también un estilo de vida. No solo nos unen unos bienes comunes, también nos une un mundo de múltiples relaciones vecinales, familiares y de todo tipo, que finalmente tejen nuestra vida.

Este Manual de Convivencia fue sometido y aprobado en las instancias respectivas de Asamblea, y la tabla resumen de sanciones aprobada en Asamblea celebrada el 22 de marzo de 2018.

Consejo de AdministraciónMayo de 2018

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MANUAL DE CONVIVENCIA

MANUAL DE CONVIVENCIA

CAPÍTULO XII. COMITÉ DE CONVIVENCIA

La ley 675 de 2001 contempla la creación de un Comité de Convivencia que busca garantizar los derechos de todos los residentes a la luz de las normas reguladoras del comportamiento y de la disciplina social. La misión del Comité de Convivencia es la de ser un equipo humano que propicie una dinámica de autoconstrucción y ejemplo para la comunidad cimentando los valores cívicos, éticos y tolerancia para un fin de paz social.

ART. 162: Anualmente en la reunión de la Asamblea General en la cual se designen los órganos de Administración, se elegirán los miembros del Comité de Convivencia.

ART. 163: El Comité de Convivencia tendrá a su cargo atender las conciliaciones, estudio de los hechos denunciados como generadores de perturbación y resolver sobre los mismos, contando con amplia facultad para promover fórmulas conciliatorias.

ART. 164: No podrá ser miembro del Comité de Convivencia quien se encuentre en mora por cualquier obligación de carácter pecuniario con la copropiedad, sea que se encuentre atrasado con los pagos de cuotas de Administración o en la cancelación de cualquier cuota extraordinaria impuesta por la Asamblea General o sanciones pecuniarias que le hayan sido impuestas. También es requisito esencial para el desempeño del cargo, ser persona cumplidora de todas las obligaciones de naturaleza no pecuniarias.

ART. 165: Son funciones del Comité de Convivencia emitir recomendaciones al Consejo de Administración y a la Administración para el buen funcionamiento de la copropiedad y colaborar en la adopción de las reformas que se hagan a este Manual de Convivencia.

CAPITULO XIII. SOBRE LAS SANCIONES

La infracción a cualquiera de las normas sobre propiedad horizontal, al reglamento y al presente manual, merecerá los siguientes tipos de sanciones:

ART. 166: Sanciones de tipo judicial o policivo por infracciones que sean remediables por estas vías.

CONTENIDO

INTRODUCCION

CAPÍTULO I. DERECHOS Y OBLIGACIONES

CAPÍTULO II. PARQUEADEROS Y CUARTOS ÚTILES

CAPÍTULO III. MUDANZAS

CAPÍTULO IV. REUNIONES EN LAS ÁREAS COMUNES

CAPÍTULO V. ASEO Y CONSERVACIÓN DE LAS ÁREAS COMUNES

CAPÍTULO VI. ANIMALES DOMÉSTICOS

CAPÍTULO VII. PROHIBICIONES GENERALES

CAPÍTULO VIII. FALTAS CONTRA LOS BIENES COMUNES

SALÓN SOCIAL Y SALÓN AUXILIAR

PISCINA Y ZONA HÚMEDA

GIMNASIO

CANCHA DE SQUASH

LOS ASCENSORES

TECHOS, ANTENAS DE TV Y OTRAS

PARQUE INFANTIL Y JUEGOS DE NIÑOS

CAPÍTULO IX. FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD

CAPÍTULO X. SEGURIDAD INTERNA DE LA COPROPIEDAD

CAPÍTULO XI. DEUDORES MOROSOS

CAPÍTULO XII. COMITÉ DE CONVIVENCIA

CAPITULO XIII. SOBRE LAS SANCIONES

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO Y TABLA DE SANCIONES

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MANUAL DE CONVIVENCIA

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CAPÍTULO I. DERECHOS Y OBLIGACIONES

ART. 1: Los derechos, las obligaciones y prohibiciones de los copropietarios son todos los enunciados en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

ART. 2: Este Manual de Convivencia se aplica a todos los copropietarios, arrendatarios, tenedores, residentes y demás personas que usan, gozan y visitan la copropiedad.

ART. 3: Los apartamentos de la copropiedad y las zonas de parqueo se destinarán única y exclusivamente para uso de vivienda familiar y para estacionamiento de automotores al servicio de los copropietarios, arrendatarios, tenedores, residentes o usuarios y no podrán destinarse para usos distintos de conformidad con el establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal, los planos y la licencia de construcción.

ART. 4: Los copropietarios, arrendatarios, residentes y tenedores de áreas privadas están obligados a velar por la integridad y conservación de los bienes comunes con el máximo de diligencia y cuidado, respondiendo hasta por la culpa leve en el ejercicio de los derechos. La culpa leve conforme al artículo 63 del Código Civil: “es la falta de aquella diligencia que los hombres emplean ordinariamente en los negocios propios”.

ART. 5: Todo copropietario, arrendatario, residente o tenedor de áreas privadas se hará responsable por los daños que cause él o sus invitados a los bienes comunes; estos daños serán valorados y facturados por la Administración al copropietario, arrendatario, residente o tenedor, previa notificación por escrito. En cualquier circunstancia, quien autorice el ingreso de un visitante es responsable del comportamiento de su visita, la cual deberá someterse al presente manual.

ART. 6: La Administración le hará entrega a cada propietario de un manual de convivencia y se dejará constancia escrita del recibo del mismo. Para el caso de los arrendatarios, cada propietario será responsable de la entrega del manual, ya sea directamente o a través de la agencia de arrendamientos o quien haga sus veces. En caso de pérdida del manual de convivencia el propietario tendrá que reponerlo asumiendo el costo correspondiente. Si un copropietario y/o residente requiere de una copia impresa del mismo, la Administración se la facilitará, previa cancelación del valor estipulado.

para llamar la atención de toda persona que realice un uso inadecuado de las instalaciones o zonas comunes de la copropiedad, así como a quien ejerza alguna actividad expresamente prohibida o en un lugar restringido para el desarrollo de la misma.

ART. 155: El personal de vigilancia exigirá la identificación correspondiente a los funcionarios de servicios públicos o autoridades jurisdiccionales que requieran ingresar a la copropiedad y confirmará la veracidad de la misma.

Art. 156: El personal de vigilancia llevará un registro del ingreso de vehículos de visitantes identificando hora de ingreso, placa, nombre del visitante, hora de salida y apartamento que autoriza el ingreso.

APARTAMENTOS TEMPORALMENTE SIN HABITANTES

ART. 157: Al salir de vacaciones o por ausencia prolongada por diversos motivos, se recomienda informar por escrito a la Administración esta novedad, indicando el nombre y el teléfono de un familiar o persona de confianza del propietario a quien se pueda llamar en caso de emergencia, e informar si durante su ausencia autoriza alguna persona para que revise el apartamento o permanezca en él.

ART. 158: Con el fin de disminuir el riesgo de inundación e incendio, se recomienda a los residentes dejar sus aparatos eléctricos desconectados, bajar los tacos o fusibles de la luz y revisar que los grifos, los registros de agua y gas queden bien cerrados.

ART. 159: El ingreso a un apartamento desocupado de personas distintas a los propietarios requiere autorización directa bien sea personal o escrita del propietario.

CAPÍTULO XI. DEUDORES MOROSOS

ART. 160: El retraso en el pago de las expensas ordinarias y extraordinarias causará intereses de mora a la tasa máxima legal permitida. ART. 161: A partir de la tercera cuota vencida se procederá a iniciar el cobro pre-jurídico y jurídico con el fin de obtener el efectivo recaudo de las mismas.

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MANUAL DE CONVIVENCIA

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ASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.

ART. 7: Asistir a la Asamblea General Ordinaria y las Asambleas Extraordinarias es un derecho y un deber de cada copropietario.

ART. 8: Los copropietarios se podrán hacer representar por otro copropietario mediante poder escrito dirigido a la Asamblea General, el cual será válido únicamente para la reunión que lo motivó; en ningún caso dicho poder podrá recaer en nombre de arrendatarios del Conjunto.

ART. 9: La inasistencia a la respectiva Asamblea General no causará sanción siempre y cuando se delegue el voto. La sanción por el incumplimiento a esta disposición será de 2 SMLDV.

ART. 10: El copropietario que no asista a una Asamblea General se someterá a las decisiones tomadas en la misma.

CAPÍTULO II. PARQUEADEROS Y CUARTOS ÚTILES

ART. 11: Los parqueaderos privados son de uso exclusivo de los propietarios, arrendatarios, residentes o tenedores de los apartamentos.

PARÁGRAFO: Los residentes deben informar a la administración todo cambio de vehículo para el control de acceso.

ART. 12: No se permite la utilización de parqueaderos privados por parte de terceros sin la autorización del propietario del mismo.

ART. 13: No se permite el arriendo de parqueaderos privados o la cesión de parqueo a personas que no residan dentro de la copropiedad.

ART. 14: En todo caso y sin excepción alguna, las zonas de parqueo no podrán tener otro destino en cuanto a su uso. Se prohíbe utilizar las zonas de parqueo como zonas de juego infantil (bicicletas, patines, patinetas, juegos con balones, entre otros). La sanción por el incumplimiento a esta disposición será de 4 SMLDV.

ART. 15: No se permite realizar mantenimiento/mecánica alguno a los vehículos dentro de la copropiedad, salvo aquel que sea estrictamente necesario para desvarar el automotor. La sanción por el incumplimiento a esta disposición será de 4 SMLDV.

ART. 146: El comportamiento del personal de vigilancia y servicios generales para con todos los residentes de la copropiedad será de atención, respeto, cortesía, comprensión, honestidad y colaboración. De igual manera, los copropietarios, residentes y visitantes deben atender con el mismo respeto al citado personal.

ART. 147: El personal de vigilancia solo puede abandonar su sitio de trabajo en casos de extrema necesidad, siempre y cuando esté al frente del servicio de vigilancia al menos un funcionario en el Conjunto Residencial. Toda ausencia del servicio será notificada y deberá ser autorizada por la Administración.

ART. 148: El personal de vigilancia que haga las veces de rondero o el personal de servicios generales podrá llevar a los apartamentos correspondencia, prensa y leche solo en los horarios establecidos por la Administración. En ningún caso se permite la entrega en los apartamentos de otros objetos, paquetes u otros no mencionados en este artículo. Los vigilantes deberán informar sobre la llegada de encomiendas al copropietario.

ART. 149: El personal de vigilancia y servicios generales de la copropiedad no está autorizado para mostrar apartamentos para venta o arriendo.

ART. 150: No está permitido guardar en la portería armas, joyas, dinero, llaves y en general, todo tipo de bienes de valor. Si ello ocurriese, será bajo estricta responsabilidad de quien lo haga.

ART. 151: En caso de alguna reparación locativa en áreas comunes, el personal de vigilancia ejercerá estricto control y efectuará requisa al personal del contratista (técnicos, operarios, obreros) a su salida de la copropiedad.

ART. 152: El personal de vigilancia dará aviso inmediato a la Administración de todo daño, anomalía o irregularidad de la cual tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

ART. 153: Queda expresamente prohibido al personal de vigilancia y servicios generales solicitar dinero prestado a la copropiedad, a los propietarios y o residentes de la misma o a los órganos de Administración, así como servir de garantes para préstamos de terceros ante estas mismas instancias.

ART. 154: El personal de vigilancia cuenta con autorización amplia y concreta

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ART. 16: Está permitido realizar aseo de los vehículos dentro de la copropiedad siempre y cuando sea haciendo uso recipientes con agua y no de mangueras y evitando regueros o encharcamientos de agua. La sanción por el incumplimiento a esta disposición será de 2 SMLDV.

PARÁGRAFO: Cuando un vehículo de copropietario, residente o sus invitados causen derrames de aceite, gasolina o demás fluidos del vehículo, deberá limpiarlo de inmediato con el fin de impedir el riesgo de caídas a las personas o deterioro de los pisos. Si llegare a ocurrir una lesión a una persona por motivo de alguna clase de derrame, es responsabilidad del residente propietario del vehículo.

ART. 17: Se amonestará a los copropietarios, arrendatarios, residentes o tenedores de áreas privadas, dueños de automotores sin silenciador, que no guarden respeto por los vecinos con radio a alto volumen, pito o similares, así como aquellos que transiten a más de 20 Km/h en área comunes.

ART. 18: No se debe sobrepasar los límites de cada estacionamiento al parquear, respetando las líneas de marcación establecidas. Así mismo, las zonas de circulación vehicular deben permanecer despejadas y por esta razón, no podrán ser utilizadas para ningún otro fin.

Está prohibido desprender o desplazar los topes de los estacionamientos de los parqueaderos para hacer uso de espacios sobrantes aledaños, con el fin de crecer el espacio utilizable particular. Dicho espacio es zona común de uso privado.

ART. 19: No se permite dejar en los parqueaderos y zonas de circulación elementos tales como muebles, electrodomésticos, maquinaria, repuestos, llantas, colchones, escombros, juguetes, etc., y en especial, materiales inflamables y explosivos.

ART. 20: No está permitido el almacenamiento permanente en parqueaderos de muebles, enseres ni material de construcción. En caso de hacerlo de manera temporal, deberán recogerse a primera hora del día siguiente. La sanción por el incumplimiento a esta disposición será de 4 SMLDV.

ART. 21: Cualquier daño causado por un copropietario, arrendatario, tenedor, residente de áreas privadas o usuarios de la copropiedad a un vehículo al interior de la misma, deberá ser reportado a las autoridades de tránsito.

PARÁGRAFO: El uso de cualquier vehículo por parte de menores de edad es

ART. 139: No se podrán realizar fogatas, quemas o incendios que afecten la convivencia y la integridad de los residentes en la copropiedad.

CAPÍTULO X. SEGURIDAD INTERNA DE LA COPROPIEDAD

Cualquier conducta que trasgreda las normas del Código Nacional de Policía, o el Código Penal será denunciada ante la autoridad competente por cualquier habitante.

Todos los residentes y visitantes, así como el personal de vigilancia y servicios generales que preste sus servicios en la copropiedad, deberán observar las siguientes normas de seguridad:

ART. 140: Toda persona diferente a los copropietarios o residentes debidamente registrados en la Administración, que pretenda ingresar a la copropiedad en cualquier horario será anunciada por el personal de vigilancia y su ingreso, debidamente autorizado por un propietario o residente.

ART. 141: El retiro de paquetes en poder de una persona diferente a un propietario o residente será autorizado por el propietario o residente del apartamento visitado.

ART. 142: El personal de vigilancia está facultado para requisar cualquier paquete, bolsa, entre otros, que sea retirado por personal del servicio doméstico y en general, por personas distintas a los copropietarios, residentes o visitantes autorizados.

ART. 143: La salida de la copropiedad de empleadas domésticas o niñeras en compañía de menores de edad requiere previa autorización escrita del propietario o residente. En caso de no haberla dejado, se requiere autorización con e-mail.

ART. 144: El retiro definitivo de las empleadas de servicio doméstico o empleados de servicios generales, autorizados para el ingreso a la copropiedad, debe ser informado por el propietario o residente a la Administración.

ART. 145: El personal de vigilancia y servicios generales de la copropiedad no está autorizado para suministrar información de copropietarios, residentes o usuarios.

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MANUAL DE CONVIVENCIA

MANUAL DE CONVIVENCIA

responsabilidad del propietario y/o residente, quien responderá por cualquier daño o accidente que se ocasione.

ART. 22: Los cuartos útiles solo podrán usarse para guardar muebles y enseres de peso liviano y no podrán ser utilizados con propósitos residenciales o comerciales.

ART. 23: No se permite utilizar los cuartos útiles para guardar material inflamable, sustancias peligrosas, desperdicios sólidos, químicos, tóxicos, estupefacientes, sustancias ilegales, bienes de procedencia ilícita, armas, materiales explosivos, animales, productos alimenticios perecederos, desperdicios, basura o cualquier otra mercancía que pueda causar daños o poner en peligro las instalaciones físicas de la copropiedad o la seguridad de las personas que habitan en ella. La sanción por el incumplimiento a esta disposición será la reparación de los daños ocasionados a los residentes de la copropiedad.

PARQUEADEROS DE VISITANTES

ART. 24: Ningún vehículo de un propietario, arrendatario, residente o tenedor a cualquier título de los bienes de dominio privado del Conjunto Residencial puede estacionar de modo permanente en los parqueaderos de visitantes o en zonas de circulación vehicular sin previo permiso solicitado por escrito a la Administración; a excepción de que se trate de un caso fortuito o de fuerza mayor comprobable. Se entenderá como permanente el parqueo de una a tres noches continuas o discontinuas durante el mes. La sanción por el incumplimiento a esta disposición será de 0.5 SMLDV por cada noche, sanción que se cobrará desde la primera noche de parqueo cuando se acumulen las tres.

ART. 25: Los propietarios, arrendatarios, residentes o tenedores a cualquier título de los bienes de dominio privado del Conjunto Residencial que sean visitados por personas que requieran el uso de parqueaderos comunes o de visitantes por más de tres días continuos hasta tres semanas, deben solicitar la autorización e informar a la Administración las placas, la fecha de entrada y salida del vehículo del conjunto residencial, de manera escrita. La sanción por sobrepasar los términos de esta disposición será de 0.5 SMLDV por cada noche.

CAPÍTULO III. MUDANZAS

ART. 26: Sin excepción, todo propietario y arrendatario deberá estar a paz y salvo por todo concepto de Administración, tanto cuotas ordinarias como

ART. 131: La instalación de antenas para el servicio de televisión de los apartamentos debe ser autorizada y supervisada por la Administración. Cualquier daño producido en el techo o ductos por la instalación de una antena, estará a cargo y bajo la responsabilidad del beneficiario de la misma. No se permite el descuelgue de cables por las fachadas de las torres.

PARQUE INFANTIL Y JUEGOS DE NIÑOS

Los juegos y estructuras del parque infantil son de uso exclusivo para el disfrute de los niños y por lo tanto deben ser tratados con el mayor cuidado posible, evitando accidentes y previniendo su deterioro, para lo cual se debe tener en cuenta las siguientes observaciones: ART. 132: El parque infantil solo podrá ser utilizado por niños hasta los 12 años; los deslizaderos, columpios y demás elementos del mismo se pueden dañar por el peso de personas mayores.

ART. 133: Los niños deberán estar siempre bajo la responsabilidad y cuidado de sus padres o acudientes.

ART. 134: De los niños no residentes serán responsables los copropietarios o residentes que los hayan invitado.

ART. 135: Los daños a los juegos ocasionados por su uso inadecuado serán sufragados por el copropietario o residente que tenga bajo su cargo al causante del mismo.

ART. 136: Los adultos deberán enseñar a los niños a cuidar los equipos que allí se encuentran ya que de su buen cuidado y trato dependen la duración y presentación estética de los mismos.

CAPÍTULO IX. FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD

ART. 137: Los copropietarios o residentes se comprometen a no cometer ningún acto que atente contra la seguridad del edificio.

ART. 138: Son faltas contra la copropiedad ocasionar daños, sustraer o destruir cámaras y demás aparatos destinados a la seguridad o servicio de la misma. En caso de ocurrir, el residente deberá realizar el pago o reposición de los equipos por los daños causados.

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MANUAL DE CONVIVENCIA

MANUAL DE CONVIVENCIA

extraordinarias y multas, antes de realizar una mudanza definitiva.

ART. 27: Para realizar una mudanza de salida del Conjunto Residencial se debe dar aviso a la Administración con una antelación mínima de tres días; y antes de realizarla, presentar en la portería el certificado de paz y salvo expedido por la Administración.

ART. 28: Las mudanzas se podrán realizar de lunes a viernes de 8.00 a.m. a 5:00 p.m. y los días sábados de 8.00 AM a 2.00 PM. No se podrán realizar los domingos ni festivos.

ART. 29: Al realizar la mudanza de entrada o salida de el Conjunto Residencial, la persona que lo efectúe sea propietario o arrendatario, será responsable de los daños que genere en bienes comunes o privados y depositará en la Administración, previamente a la misma, la suma equivalente a 6 SMLDV con el fin de garantizar la reparación de cualquier daño ocasionado durante la mudanza; depósito que será reembolsado en caso de no requerirse ninguna reparación. El personal de vigilancia encargado revisará las zonas comunes y los ascensores ocupados antes, durante y después de la mudanza, con el fin de verificar el estado de los mismos.

En caso de que se ocasione algún daño y el depósito no fuera suficiente para cubrir el daño, el copropietario cancelará el saldo restante para las debidas reparaciones.

ART. 30: El formato del censo de la copropiedad se debe diligenciar y ser entregado a la administración a más tardar la semana siguiente al ingreso de la mudanza con la información requerida para la base de datos del Conjunto Residencial Nativo Madera.ART. 31: Las personas que llegan a residir a la unidad recibirán el Manual de Convivencia por parte de la Administración.

ART. 32: El ingreso de vehículos de mudanzas al área de estacionamientos debe ser informado por el propietario y autorizado por portería y debe ser justo mientras se realiza la mudanza, sin obstaculizar el libre tránsito de los demás vehículos o las áreas comunes.

ART 33: El uso de los ascensores para mudanzas debe seguir las siguientes indicaciones: * La Administración instalará la pijama protectora del ascensor y dará

instrucciones sobre las condiciones de uso teniendo en cuenta el peso,

ART. 120: El ascensor solo debe detenerse en los pisos por el tiempo requerido para salir o entrar del mismo, razón por la cual deben ser pedidos cuando las personas estén listas para usarlo.

ART. 121: Se debe tener en cuenta la capacidad de los ascensores cuando se transporte en ellos objetos pesados.

ART. 122: Está prohibido fumar en los ascensores.

ART. 123: Si se requiere realizar trasteos o transportar en el ascensor cualquier tipo de objeto pesado o de grandes dimensiones, debe anunciarse oportunamente en la portería para acondicionar al ascensor con la protección necesaria.

ART. 124: Se debe cuidar el mantenimiento de la pintura del ascensor y de sus sistemas eléctricos.

ART. 125: Marcar solo el indicador del piso a donde se quiere dirigir.

ART. 126: Procurar por la conservación de la apariencia y buena presentación del ascensor, no permitiendo que rayen, ensucien ni maltraten la botonería o las paredes del mismo.

ART. 127: Evitar ingresar al ascensor con los pies mojados, luego de usar la zona húmeda para prevenir una caída.

ART. 128: Si se presenta una emergencia mientras se encuentra dentro del ascensor se debe presionar el botón de alarma y conservar la calma; el temor dificulta proceder adecuadamente.

TECHOS, ANTENAS DE TV Y OTRAS

ART. 129: El acceso a la planta de techos y la zona de tanques es exclusivo para el personal de servicio y de la administración de la copropiedad.

ART. 130: La instalación en los techos de las torres o demás áreas comunes de elementos como antenas replicadoras de TV o radio, vallas publicitarias, entre otras, requiere aprobación del Consejo de Administración.

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volumen y naturaleza de la carga, para evitar que se produzcan daños.* Los porteros deberán estar atentos a cualquier situación anómala que pueda

prestentarse en la mudanza con el fin de evitar daños en equipos y bienes de la copropiedad.

CAPÍTULO IV. REUNIONES EN LAS ÁREAS COMUNES

ART. 34: No está permitido realizar reuniones sociales o practicar juegos en los parqueaderos, lobbies, ascensores, escaleras y pasillos de la copropiedad. La sanción por el incumplimiento a esta disposición será de 2 SMLDV.

ART. 35: Residentes y visitantes deben tener un comportamiento respetuoso y responsable en las áreas comunes.

ART. 36: No se permite ingerir licor en las áreas comunes, a excepción del salón social cuando ha sido alquilado para algún evento. En todo caso queda prohibido para menores de edad.

ART. 37: No se permite fumar en las áreas comunes cerradas tales como portería, ascensores, escaleras, lobbies y puntos fijos de ascensores.

ART. 38: Se prohíbe el uso de las escaleras o descansos u otras zonas comunes para el consumo de alimentos y bebidas o para el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias alucinógenas. Así mismo, la práctica de juegos riesgosos, deportes extremos, juegos deportivos grupales o de fuerza que atenten contra la integridad física, que causen molestias a los residentes, que expongan a los practicantes a caídas de alturas o que puedan ocasionar daños a los vehículos y accidentes previsibles. En especial con balones y pelotas en terrazas, balcones, zonas de circulación peatonal o vehicular, rampas de acceso a parqueaderos y sótanos.

CAPÍTULO V. ASEO Y CONSERVACIÓN DE LAS ÁREAS COMUNES

ART. 39: Cada apartamento es responsable de mantener el aseo que la Administración adelante en la copropiedad, evitando ensuciar paredes, pasillos, ventanas, pisos, fachadas, techos, escaleras, garajes y áreas verdes o jardines. Se prohíbe arrojar papeles, basura o colillas de cigarrillo hacia la calle, zonas colindantes o dentro del Conjunto Residencial y áreas comunes de la copropiedad, así como dejar bolsas o cajas de basuras en los pasillos. La sanción por el

ART. 111: Para la utilización de la cancha es indispensable realizar reservación en portería. Los turnos se asignarán por un máximo de dos horas y se prorrogarán solamente en caso que no haya personas en espera para su uso.

ART. 112: La cancha solo podrá ser reservada por residentes de la copropiedad; su uso por parte de personas no pertenecientes a la copropiedad está permitido solo si se hace en compañía de un residente.

ART. 113: El solicitante es responsable por cualquier accidente o daño que se presente al interior de la cancha.

ART. 114: No deben ingresarse a la cancha recipientes de vidrio ni comida.

ART. 115: El personal de vigilancia del edificio está autorizado para retirar de la cancha a las personas que estén haciendo mal uso de ella o incumpliendo el reglamento.

ART. 116: Los padres serán los responsables por los daños que puedan causar los hijos o invitados en este sitio.

PARÁGRAFO: En el caso de niños menores de 10 años, estos deberán estar acompañados de un adulto.

ART. 117: Se deben seguir las instrucciones y recomendaciones del reglamento de uso de la cancha de squash.

ART. 118: La Administración, el Consejo de Administración y en general la copropiedad no se harán responsables por accidentes ocurridos en esta zona.

ASCENSORES

Los ascensores constituyen uno de los elementos de uso común esenciales y de más costoso sostenimiento de una copropiedad. Su uso adecuado es de competencia de todos, por ello se recomienda:

ART. 119: Los niños pequeños deben hacer uso del ascensor acompañados por mayores de edad. Está prohibido que los niños jueguen en los ascensores y es responsabilidad de los padres y cuidadores evitarlo.

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incumplimiento a esta disposición será de 4 SMLDV.

ART. 40: Las basuras deben depositarse en el shut de basuras en bolsas medianas de polietileno, debidamente cerradas. No se deben dejar cajas, bolsas u objetos de vidrio frente a cada apartamento o en áreas comunes, ni arrojarlas por el shut de basuras. Estos materiales se deben dejar de manera organizada en las escaleras de emergencia continuas al shut o en el sótano de cada torre.

ART. 41: No se permite dar a las zonas comunes un uso diferente al establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal.

ART. 42: El mantenimiento de las zonas comunes (jardines y zonas verdes, circulaciones peatonales, equipos de subestación eléctrica, juegos infantiles, entre otros) está a cargo de la Administración, existiendo el compromiso y la responsabilidad de todo residente de su cuidado y de no arrojar basuras en dichas áreas; si se tienen plantas al ingreso del apartamento en la zona común debe tenerse especial cuidado de no manchar el piso por causa de las aguas duras producto de su riego. La sanción por el incumplimiento a esta disposición será de 2 SMLDV.

ART. 43: No se podrán colgar prendas u otros elementos en ventanas, balcones u otros sitios de la fachada ni poner avisos, afiches o carteles en las ventanas, puertas de acceso a las torres o las carteleras comunes, exceptuando cuando el apartamento se esté promocionando para el alquiler o la venta. La sanción por el incumplimiento a esta disposición será de 4 SMLDV.

PARÁGRAFO: Los letreros de venta y/o alquiler deben instalarse al interior del apartamento o balcón y su tamaño no podrá exceder el tamaño del interior del balcón o ventanas toda vez que ello permite reservar la fachada natural y la estética del edificio.

CAPÍTULO VI. ANIMALES DOMÉSTICOS

ART. 44: La tenencia de animales domésticos estará regulada y en concordancia con el Código Nacional y Municipal de Policía. La falta de higiene correspondiente a excremento de perros, gatos y otros animales en áreas comunes, así como ladridos y ruidos de los animales, sean propios de su condición animal o relacionados con juegos de los mismos al interior de los apartamentos o fuera de ellos, que interrumpan la tranquilidad y seguridad de otros residentes de la

GIMNASIO

ART. 100: Todos somos responsables del cuidado y uso adecuado del gimnasio, para garantizar su preservación y el bienestar de todos los copropietarios. En este sentido, se debe reportar cualquier daño ocasionado u observado en los equipos, así como cualquier anomalía observada.

ART. 101: El horario del uso del gimnasio será todos los días de 4:00 a.m. a 10:00 p.m.

ART. 102: Para hacer uso del gimnasio se debe vestir con ropa deportiva y tenis.

ART. 103: Las maquinas deben dejarse apagadas y en perfecto estado de aseo una vez se hayan utilizado.

ART. 104: Si se ocasionan daños a los equipos o instalaciones del gimnasio, estos serán reparados por quien los ocasione. En caso de tratarse de un invitado, el responsable será el copropietario, arrendatario o residente que autorizo su ingreso.

ART. 105: El ingreso al gimnasio por parte de menores de edad debe ser supervisado por un adulto responsable.

ART. 106: Los usuarios tienen que portar toalla para secarse el sudor y limpiar las máquinas después de su uso.

ART. 107: Se deben seguir las instrucciones y recomendaciones del Reglamento del uso del gimnasio.

ART. 108: La Administración, el Consejo de Administración y en general la copropiedad, no se harán responsables por accidentes ocurridos en esta zona.

CANCHA DE SQUASH

ART. 109: El horario de la cancha será de lunes a domingo de 7:00 a.m. a 10:00 p.m.

ART 110: Se requiere el uso de ropa deportiva y zapatos de suela blanca.

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copropiedad, serán objeto de sanciones equivalentes a 4 SMLDV. En caso de molestias reportadas a la Administración por segunda vez o más, es deber de la misma entablar las acciones establecidas en el Reglamento o las legales y de policía pertinentes.

PARÁGRAFO: Los dueños de animales domésticos se hacen responsables de todo daño o lesión que éste ocasione. Por otra parte, el dueño se compromete a llevar sus mascotas con las medidas preventivas y de seguridad establecidas por las autoridades municipales o administrativas competentes, existiendo el compromiso de aportar a la Administración el correspondiente certificado de sanidad.

ART. 45: Los propietarios, arrendatarios, residentes o tenedores a cualquier título de los bienes de dominio privado del Conjunto Residencial, que tengan mascotas que no sean comúnmente consideradas como animales domésticos, o de aquellas que de alguna manera puedan poner en peligro la integridad de los residentes o visitantes, se acogerán a lo establecido al Código de Policía y deberán extremar las medidas de seguridad, haciendo uso del bozal. La sanción aplicable por infringir esta norma será equivalente a lo establecido en el Código de Policía, la ley 746 de 2002 y demás normas aplicables.

ART. 46: Las mascotas tendrán para sus paseos y para hacer sus necesidades la amplia zona verde del primer nivel del Conjunto Residencial que linda con Torre Tres. No deben ingresar a los siguientes espacios: salón social, salón auxiliar, piscina, sauna, turco y jacuzzi, exceptuando aquellas que acompañan las personas con alguna discapacidad que así lo requiera. En caso de lluvia, el lugar habilitado para las necesidades de las mascotas será las partes cubiertas del parqueadero de visitantes y en ningún caso las zonas de los parqueaderos privados. La sanción por el incumplimiento a estas disposiciones será de 4 SMLDV.

ART. 47: La circulación de animales domésticos o mascotas por las áreas comunes deben hacerse con el uso de correa y en los casos que aplique, bozal, de conformidad con lo establecido en la ley 746 de 2002 en su art. 108B y demás normas legales vigentes.

ART. 48: En ningún caso los animales domésticos o mascotas podrán realizar sus necesidades fisiológicas en áreas comunes diferentes a las zonas verdes habilitadas para tal fin. Es responsabilidad de sus dueños o tenedores recoger los excrementos que éstos produzcan y depositarlos en los recipientes destinados

ART. 90: Antes de acceder a la zona húmeda e ingresar a la piscina es necesario ducharse.

ART. 91: Se restringe el uso de tratamientos faciales o capilares para mantener limpia de contaminación la zona húmeda.

ART. 92: No se permite afeitarse o arreglarse las manos o los pies en los alrededores de la piscina ni en la zona húmeda. La sanción por el incumplimiento a esta disposición será de 2 SMLDV.

ART. 93: Está prohibido hacer el uso del área de la piscina y zona húmeda en compañía de animales domésticos. La sanción por el incumplimiento a esta disposición será de 1 SMLDV.

ART. 94: Las personas no pertenecientes a la copropiedad podrán hacer uso de la piscina y zona húmeda solo en compañía de un copropietario.

ART. 95: Los usuarios de la piscina no deben mojar las áreas comunes tales como ascensores y zonas de entrada a las torres.

ART. 96: El empleado encargado de la piscina está facultado por la Administración para retirar de la zona húmeda a las personas que estén haciendo mal uso de ella.

ART. 97: No se permite ningún tipo de juego ni práctica deportiva dentro de la piscina ni alrededor de ella, que obstaculicen la utilización de las zonas a otras personas, que atenten contra la integridad física de estas o contra la seguridad e higiene de los bienes comunes.

ART. 98: Debe velarse para que los niños de brazos y muy pequeños no hagan sus necesidades fisiológicas ni en la piscina ni en sus alrededores. Así mismo, deben portar ropa de baño al momento de su utilización y en ningún caso deben entrar con pañales desechables u otro tipo de prendas no apropiadas para tal fin.

ART. 99: La Administración, el Consejo de Administración y en general la copropiedad no se harán responsables por accidentes ocurridos en esta zona.

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exclusivamente para ese fin. En caso de registrarse un incidente de esta clase, el dueño o tenedor se hace responsable y deberá limpiar y lavar la zona afectada, inclusive si es orina. La sanción por el incumplimiento a esta disposición será 4 SMLDV.

ART. 49: De ningún modo está autorizado arrojar estos desechos en las canecas dispuestas en las áreas comunes, puntos fijos de ascensores o en las zonas verdes en torno a la copropiedad. El lugar para su depósito es el porta-bolsas.

ART. 50: Los animales domésticos o mascotas deben ser vacunados según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente el certificado de vacunación.

ART. 51: Bajo ninguna circunstancia las mascotas podrán circular o permanecer solas en zonas comunes.

ART. 52: Todas las mascotas deben ser registradas en la oficina de Administración. En dicho registro se incluye como mínimo: - Nombre de la mascota. - Identificación del propietario. - Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar y

que hagan posible su identificación.- Registro de vacunas.

PARÁGRAFO I: Será obligatorio actualizar anualmente el registro de mascotas.

PARÁGRAFO II: En este registro de mascotas se anotará la historia de multas y sanciones que haya tenido el propietario de mascotas, así como los incidentes de ataque en que se involucre el animal.

ART. 53: Si una mascota llegase a atacar a una persona, el propietario se hará plenamente responsable y asumirá todas las consecuencias que se deriven tales como los gastos médicos, clínicos y quirúrgicos del afectado, entre otros, así como las demandas de responsabilidad civil y penal.

CAPÍTULO VII. PROHIBICIONES GENERALES

No están permitidas actividades consideradas ilícitas y aquellas que por disposiciones legales a todo ciudadano se le prohíbe ejecutar, en especial las

ART. 81: Si el salón social no se utiliza en la fecha reservada sin informar a la Administración con por lo menos 24 horas de anticipación y por culpa de esta situación se deja de prestar el servicio a otro copropietario, no se hará devolución del valor cobrado; así mismo, quien disponga del salón social sin seguir las instrucciones y realizar el pago, deberá pagar el doble de lo estipulado como alquiler.

ART. 82: En el caso de presentarse algún inconveniente durante el evento, se requerirá la presencia del propietario o residente responsable.

PISCINA Y ZONA HÚMEDA

ART. 83: La zona húmeda y la piscina requieren el uso de vestido de baño, gorro de baño y preferiblemente, portar zapatos de suela de caucho antideslizantes. Queda prohibido bañarse con cualquier otro tipo de ropa y quien lo haga podrá ser retirado por el personal indicado. La sanción por el incumplimiento a esta disposición será de 2 SMLDV

ART. 84: No está permitido usar la piscina por quienes renten el salón social, ni utilizar la piscina para festejos.

ART. 85: Los menores de 12 años podrán hacer uso de la zona húmeda y la piscina solo en compañía de un adulto responsable.

ART. 86: El horario de uso de la piscina y zona húmeda, exceptuando el primer día hábil de la semana en el que se cierra para aseo general, será de 9:00 a.m. a 10:00 p.m.

ART. 87: Las personas que tengan enfermedades cutáneas, heridas profundas con problemas de tipo sanguíneo y enfermedades infectocontagiosas no deben ingresar a la piscina ni utilizar la zona húmeda.

ART. 88: No se permite ingerir licor ni comida en la piscina ni en la zona húmeda. Las personas ebrias serán retiradas. La sanción por el incumplimiento a esta disposición será de 2 SMLDV.

ART. 89: Está permitido el uso de aparatos eléctricos en la zona húmeda y la piscina con la debida moderación de sonido.

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contenidas en el código de Policía Nacional, el régimen y reglamento de la propiedad horizontal y el presente manual.

ART. 54: Los ruidos que se generan al interior de los apartamentos perturban la tranquilidad de las personas que habitan el apartamento inmediatamente inferior. Por lo tanto, no está permitido en ningún horario ocasionar ruidos tales como niños saltando o corriendo detrás de mascotas o jugando, caminar haciendo uso de zapatos de tacón o rebotar pelotas contra el piso y otros ruidos no especificados en este manual. El movimiento de muebles pesados debe realizarse entre las 8:00 a.m. y las 6:00 p.m. La sanción por el incumplimiento a esta disposición será de 2 SMLDV.

ART. 55: No se permite la entrada de vehículos de servicio público a la copropiedad, excepto en caso de personas con movilidad reducida o en post-operatorio inmediato, con mercados, objetos pesados, lluvias o circunstancias que lo ameriten.

ART. 56: La fijación y distribución de propaganda de todo tipo, así como el empleo de cualquier otro medio publicitario dentro de la copropiedad, deberá ser autorizado por la Administración.

ART. 57: Queda expresamente prohibido el ingreso a la copropiedad de personas que se dediquen a ventas ambulantes.

ART. 58: Las reparaciones que generen ruidos al interior de los apartamentos tales como el uso de taladros, martillos en paredes, techos y pisos, solo están permitidas de lunes a viernes de 8:00am a 6:00pm y los sábados de 9:00am a 2:00pm. La sanción por el incumplimiento a esta disposición será de 2 SMLDV.

ART. 59: Está permitido el ingreso de servicios a domicilio siempre y cuando utilicen la entrada peatonal por parqueadero de visitantes, se anuncie previamente indicando el sitio de donde viene y sea debidamente autorizado por un residente del respectivo apartamento.

ART. 60: No está permitida la enseñanza de conducción de vehículos dentro de la copropiedad. La sanción por el incumplimiento a esta disposición será de 4 SMLDV.

ART. 61: No está permitido el derrame de agua desde los balcones, por lo tanto, es necesario tener cuidado al momento de regar plantas. La sanción por el

copropiedad, por concepto de obligaciones pecuniarias o no pecuniarias, no podrán hacer uso del salón social mientras mantengan su condición de deudores.

ART. 75: Para hacer uso del salón social se debe solicitar a la Administración reserva con por lo menos ocho días de anterioridad a la fecha en que se vaya a realizar el evento. Su aprobación estará supeditada a la disponibilidad y en caso de haber varios copropietarios interesados en la misma fecha y horario, la asignación se hará por orden de llegada de la solicitud.

ART. 76: El propietario o residente que reserve el salón social o el salón auxiliar se hará responsable por el uso que hagan del mismo tanto él como sus invitados, así como por los daños o faltantes que puedan generarse con respecto al inventario de los bienes que entrega la Administración al momento del préstamo o alquiler.

PARÁGRAFO: Los daños causados por el uso de clavos, cintas adhesivas, siliconas, pegantes o artículos que no puedan ser removibles con facilidad y que al ser retirados desprendan o deterioren el acabado de las paredes o techos, o que hagan necesario resanar y tapar desperfectos en la pintura, o impliquen daños en las instalaciones serán asumidos por el copropietario o residente responsable de la reserva.

ART. 77: El horario del uso del salón social y el salón auxiliar será de domingo a jueves de 8:00 a.m. a 10:30 p.m. viernes y sábado de 8:00 a.m. a 1:00 a.m. del día siguiente. Cuando el lunes sea festivo, el domingo tendrá el horario de viernes y sábado.

ART. 78: Los salones se entregarán por parte de la Administración directamente al copropietario que reserve, con el respectivo inventario y en óptimas condiciones de aseo. Por tanto, deberá ser devuelto en las mismas condiciones a la Administración o al guarda de turno, a más tardar al día siguiente de la celebración o evento.

ART. 79: La Administración y el Consejo de Administración se reservan el derecho de permitir o no, el uso de los salones a quienes hayan incurrido en conductas escandalosas o no hayan cumplido con el presente Reglamento.

ART. 80: El préstamo del salón social no incluye el uso de la piscina, zona húmeda y demás zonas comunes de la copropiedad.

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incumplimiento a esta disposición será de 2 SMLDV.

ART. 62: No está permitido arrojar basuras, colillas o cualquier otro tipo de objetos por las ventanas y balcones a las zonas comunes, linderos, terrazas o bienes de los demás copropietarios o residentes. La sanción por el incumplimiento a esta disposición será de 4 SMLDV.

ART. 63: Se prohíbe la tenencia y porte de armas de cualquier tipo en las zonas comunes por parte de los propietarios, residentes y/o Invitados. La sanción por incumplimiento a esta disposición será de 4 SMLDV.

CAPÍTULO VIII. FALTAS CONTRA LOS BIENES COMUNES

Los siguientes actos son considerados contrarios a la destinación de los bienes comunes y a los derechos de los copropietarios o residentes de la copropiedad:

ART. 64: Dañar o sustraer de la copropiedad elementos propios del sistema de alumbrado comunal, hidráulico, equipo, maquinarias, escaleras, entre otros. Esto será motivo de denuncia y penalización ante las instancias legales.

ART. 65: Pisar o deteriorar los jardines o áreas destinadas al embellecimiento de la copropiedad.

ART. 66: Ingresar a la copropiedad o a los apartamentos por sitios diferentes a los destinados para tal fin.

PARÁGRAFO: El acceso peatonal para los visitantes se hará exclusivamente utilizando los lobbies de las torres.

ART. 67: Cubrir, borrar, alterar o desprender la información y señalización que se tenga en la copropiedad.

ART. 68: Hacer camping durante las noches en las zonas verdes y áreas comunes sin el acompañamiento y supervisión de los acudientes responsables.

ART. 69: Realizar intervenciones o hacer modificaciones a las áreas comunes. Estas actividades únicamente pueden ser realizadas a partir de proyectos aprobados y coordinados por la asamblea o el Consejo de Administración.

ART. 70: Obstruir las puertas, andenes, halls, pasillos, parqueaderos, escaleras y

demás áreas que sirvan para la circulación, de manera que se dificulte el cómodo acceso de personas y vehículos.

ART. 71: Levantar muros en los parqueaderos privados o cercarlos en cualquier material. Estos estarán siempre demarcados, solo por las líneas pintadas sobre el piso.

ART. 72: Hacer uso de las zonas comunes como lugar de almacenamiento temporal o permanente; así como realizar en ellas actividades comerciales o cualquier tipo de evento que los haga incomodos o bulliciosos para los habitantes del Conjunto Residencial.

ART. 73: Sostener en las paredes, pisos o techos, cargas o pesos excesivos, introducir maderos o hacer huecos o cavidades en los mismos o ejecutar cualquier acto que atente contra la solidez y seguridad de estos elementos o que afecte la presentación del Conjunto Residencial.

SALÓN SOCIAL Y SALÓN AUXILIAR

ART. 74: El salón social podrá ser utilizado por los copropietarios y /o residentes para eventos sociales de tipo familiar y otros que no atenten contra la moral y las buenas costumbres, diferentes a eventos de contribución, desfiles, bazares y eventos de beneficencia. No se permitirá por ningún motivo el COVER o cualquier otro cobro por el ingreso al evento. El salón cuenta con una capacidad instalada en el interior de aproximadamente 40 personas. En el caso del salón auxiliar, éste podrá ser utilizado para otros eventos diferentes a fiestas y recepciones siempre y cuando no atenten contra la moral y las buenas costumbres. La sanción por el incumplimiento a estas disposiciones será de 4 SMLDV.

PARÁGRAFO I: Cuando se trate de fiestas y recepciones, el uso del salón social tendrá un costo que será definido por la asamblea de copropietarios. Este valor debe ser cancelado ante la Administración con anterioridad a la fecha del evento. Cualquier daño que se ocasione durante el evento y se evidencie al momento de la entrega del salón será reportado por la administración a quien lo alquiló y el cobro se hará en la siguiente factura de administración, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran aplicarse. Para los demás eventos, el uso del salón social y el salón auxiliar no tendrá costo.

PARAGRAFO II: Los apartamentos que se encuentren en mora con la