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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR CER EL TOPACIO MUNICIPIO DE SAN RAFAEL - ANT CONTENIDO CAPITULO I: Reseña histórica. Misión Visión Filosofía Justificación Objetivos generales Objetivos específicos. CAPITULO II: CONCEPTOS. ARTICULO 1 Naturaleza del manual de convivencia ARTICULO 2 Estudiante ARTICULO 3 Docente ARTICULO 4 Comunidad Educativa ARTICULO 5 Padres de Familia

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Manual de convivencia CER El Topacio

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Page 1: Manual de Convivencia CER EL TOPACIO y Sedes

MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLARCER EL TOPACIO

MUNICIPIO DE SAN RAFAEL - ANT

CONTENIDO

CAPITULO I:Reseña histórica. MisiónVisiónFilosofíaJustificaciónObjetivos generalesObjetivos específicos. CAPITULO II: CONCEPTOS.

ARTICULO 1 Naturaleza del manual de convivenciaARTICULO 2 EstudianteARTICULO 3 DocenteARTICULO 4 Comunidad EducativaARTICULO 5 Padres de FamiliaARTICULO 6 AcudienteARTICULO 7 MatrículaARTICULO 8 AsistenciaARTICULO 9 Conducta y disciplinaARTICULO 10 Deber y derechoARTICULO 11 Acciones pedagógicas.

Page 2: Manual de Convivencia CER EL TOPACIO y Sedes

ARTICULO 12 Estimulo Educativo.

CAPITULO III: DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

CAPITULO IV ORGANOS, FUNCIONES Y FORMA DE INTEGRACION DE GOBIERNO ESCOLAR, E INSTANCIAS PARTICIPATIVAS.

ARTICULO 13 Gobierno EscolarARTICULO 14 Consejo DirectivoARTICULO 15Asociación de Padres de FamiliaARTICULO 16 Personero estudiantilARTICULO 17 Comités de TrabajoARTICULO 18 consejos de estudiantes.

CAPITULO V: PROCESOS DE INGRESO Y MATRICULA

ARTICULO 19 IngresoARTICULO 20 MatrículaARTICULO 21Renovación de Matrícula.ARTICULO 22 Aportes de derechos complementarios.

CAPITULO VI: REGIMEN DICIPLINARIO

ARTICULO 23 Seguimiento y Control de Procesos Legales.ARTICULO 24 Faltas LevesARTICULO 25 Faltas gravesARTICULO 26 Acciones PedagógicasARTICULO 27 Procedimientos para formular quejas y reclamos.

CAPITULO VII: ESTIMULOS

ARTICULO 28 ESTIMULOS Y RECONOCIMIENTOS

CAPITULO VII: SERVICIO DE ALIMENTACION

ARTICULO 29 Restaurante Escolar

CAPITULO IX: APROVECHAMIENTO DE RECURSOS INSTITUCIONALES, BIBLIOTECA ESCOLAR Y SALA DE SISTEMAS

ARTICULO 30 Uso y mantenimiento de la Biblioteca Escolar y la sala de sistemas.

Page 3: Manual de Convivencia CER EL TOPACIO y Sedes

RESEÑA HISTORICA

Cuentan los habitantes de la región que en tiempos pasados este lugar era conocido como “Los Encenillos”, pero debido a que la población inmigrante venía en busca de minas y metales preciosos, cuando se instaló definitivamente decidió llamarlo “El Topacio”, por las grandes riquezas que contenía el territorio. Aún en esta época se continúa con la extracción minera, en forma clandestina, la cual es patrocinada por personas foráneas que la practican en diversas modalidades.

Entre otras características de la vereda se cuenta con una natural y excelente producción panelera, debido a que la caña que se cosecha es de muy buena calidad.

A pesar de los factores de violencia y otras problemáticas que se han presentado en la vereda en las últimas décadas, sus habitantes se destacan por su alegría y dinamismo en temas relacionados con la cultura, la recreación y el deporte.

Ubicación geográfica.

El Centro Educativo Rural El Topacio está ubicado en la vereda que lleva su mismo nombre al oriente del municipio de San Rafael, aproximadamente a unos 25 Km de la cabecera municipal.

Topografía y clima

La geografía que presenta la región es quebrada y con abundante bosque nativo. Su temperatura se mantiene en un promedio de 22° centígrados, lo que permite la producción de caña de azúcar, café y plátano, productos que son la base de la economía de la vereda y el sustento de las familias.

ASPECTOS DEMOGRÁFICOS DE LA VEREDA

Características generales de la población.

A pesar de las difíciles condiciones económicas y de analfabetismo con que cuentan las personas de la comunidad se puede percibir un ambiente armónico alrededor de las familias, que gozan de una calidad de vida favorable.

La mayor parte de la población pertenece al estrato 1 y 0, figurando como población desplazada. A través del programa Familias en Acción estas familias reciben un beneficio económico como un complemento para la crianza de sus hijos. Parte de este dinero lo destinan al servicio del restaurante escolar el cual atiende a todos los estudiantes.

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Las familias nucleares completas son escasas, pues la mayor parte de los habitantes no mantienen una permanencia estable en sus hogares, especialmente los hombres; a pesar de esto, los estudiantes presentan condiciones favorables en el aspecto nutricional y de salud.

Grupos de hombres y mujeres.

HOMBRES MUJERES TOTAL120 135 255

Grupos de edades

GÉNERO 0 a 5 años 6 a 15 años 16 a 40 años 41 años en adelante

Hombres 8 24 29 69Mujeres 5 24 38 58

CAPITULO I: MISION, PRINCIPIOS, JUSTIFICACION, MARCO CONCEPTUAL, FILOSOFÍA Y OBJETIVOS.

MISIÓN

El Centro Educativo Rural El Topacio ofrece a sus estudiantes una educación formal basada en la flexibilidad y en la aceptación por el otro; de acuerdo con sus principios institucionales, promueve el desarrollo del pensamiento crítico, reflexivo y creativo con el fin de que adquieran las herramientas necesarias para interactuar socialmente en el campo productivo y laboral.

VISIÓN

En el año 2016 el Centro Educativo Rural El Topacio proyectará la formación de sus estudiantes hacia el conocimiento humano, investigativo, tecnológico, ecológico, artístico y ambiental, para que sean conservadores de su entorno y partícipes de una cultura democrática, siendo gestores de su proyecto de vida conservando los valores sociales.

FILOSOFÍA

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Como función educativa la escuela brinda a la comunidad un ambiente de participación de los alumnos, maestros y padres de familia para un mejor desarrollo integral de los educandos , respetando las capacidades individuales y colectivas de ellos, dando oportunidad a éstos de aportar sus capacidades e inquietudes encaminadas a un mejor desarrollo del proceso educativo.

La institución propicia situaciones que permitan al niño el desarrollar adecuadamente sus capacidades para resolver conflictos de manera crítica y responsable, es decir de adquirir habilidades para desempeñarse dentro de la sociedad como un ser social que aporta positivamente al desarrollo de la sociedad.

JUSTIFICACION:

Plantear soluciones a los conflictos que surgen en las instituciones educativas, acordes con la realidad social de cada comunidad educativa, se constituye en una razón suficiente para implementar un instrumento que permita la empatía entre los estamentos que la conforman.

Mejorar la calidad de la educación en un país que se orienta por la democracia, implica constituir un orden democrático en la escuela donde se puedan abrir espacios para que todos participen, y se construya una escuela con un ambiente de buena convivencia que facilite el éxito escolar.

OBJETIVOS

GENERAL

Establecer dinámicas de participación en la comunidad de la vereda El Topacio generando espacios para la construcción de una ciudadanía responsable y democrática, articulando proyectos que contribuyan a la formación integral de los estudiantes en la promoción del conocimiento humano, científico, tecnológico, ecológico y artístico, y a su vez desarrollando acciones en el campo productivo y laboral.

ESPECIFICOS

o Contribuir con el desarrollo armónico de los estudiantes en la formación de su personalidad, estableciendo criterios de autonomía, democracia y participación.

o Formar en hábitos y valores que faciliten una convivencia sana en su medio escolar, social y familiar.

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o Brindar una formación integral a los estudiantes, teniendo en cuenta las diferencias socio-económicas, culturales, intelectuales y académicas, desarrollando sus potencialidades y contribuyendo con sus proyectos de vida.

o Estimular la formación integral de los estudiantes hacia un pensamiento crítico, reflexivo, creativo, ecológico, científico, artístico y tecnológico, en la búsqueda de una proyección social, productiva y laboral.

II CONCEPTOS

Artículo 1

MANUAL DE CONVIVENCIA

El Manual de convivencia es la carta magna de los principios morales éticos y sociales que sirven para orientar, formar, evaluar, corregir o estimular la convivencia socio escolar de los diferentes estamentos institucionales.

Para la elaboración de este manual se conto con la participación de la comunidad, padres de familia y el docente del Centro Educativo.El Manual de convivencia es el conjunto de principios, normas, derechos, estímulos y deberes que rigen los estamentos de la institución y que son guiados por el proyecto educativo institucional, y la constitución política de colombio, su cumplimiento racional es parte fundamental del quehacer cotidiano, ubicando al estudiante en el contexto actual, donde tenga razón su existencia, desarrollo, construcción y trascendencia.

El fundamento legal del siguiente manual es la ley 115/94 en sus artículos 73,87, todo establecimiento debe tener un reglamento manual de convivencia, el cual es un tratado que contiene un conjunto de normas destinadas a garantizar el cumplimiento de los fines y objetivos de la educación que brinde orden e imparcialidad en el tratamiento de los problemas y cooperación entre alumnos, padres de familia y educadores para alcanzar un proceso integral continuo, racional y ético en la valoración de conductas, el decreto 1860n de 1994 , el dfecreto 230 de febrero 11 de 2002, la ley 1098 o código de la infancia y la adolescencia, y la ley 375 de 1997º ley de la juventud y demás normas concordantes que definen los derechos y deberes de los estudiantes, sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa, los compromisos de los padres de familia, los estímulos, sanciones y actividades.El manual tiene como objetivo la orientación y formación de expresiones, comportamiento, teniendo como fundamento, en el ámbito de la escuelay la comunidad particularmente los derechos individuales y colectivos, no la represión y el castigo y están orientados hacia la concecucion de autonomía por parte de los estudiantes.

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El estudiante debe ser el centro de la educación, atendida esta como proceso continuo de expresión que debe propiciarse en él, la capacidad de pensar clara y críticamente, tener iniciativa y responsabilidad para enfrentarse con madurez a la realidad de la vida, pudiendo proyectarse como futuro individuo y miembro de la sociedad.Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral. La educación debe ser orientada al desarrollo de la personalidad y las facultades del menor, con el fin de prepararlo para la vida adulta activa.

El Manual de convivencia deberá ser evaluado y ajustado periódicamente por la comunidad educativa de la institución, lo mismo que difundido oportunamente.

Artículo 2

DEL ESTUDIANTE Y DE LA INSTITUCION

EL ESTUDIANTE DE LA INSTITUCION es aquel ser humano en edad emancipada o no, quien además de cumplir con los requisitos legales y del presente MANUAL DE CONVIVENCIA al obtener del concejo directivo la orden para matricularse, se compromete de manera táctica, con sus padres o acudientes o ante sí, al firmar la matricula, a cumplir con lo estipulado por la norma legal y el manual de convivencia de la institución, aceptando las consecuencias que en él se estipulan por el incumplimiento del mismo.

El estudiante del CER El Topacio es considerado el centro del proceso enseñanza aprendizaje que se imparte en la institución, de acuerdo con el currículo y alrededor del cual debe programarse la actividad de toda la comunidad educativa, para ayudarlo en la formación de competencias aborales, generales y especificas que le pueda ofrecer la institución.

Artículo 3DOCENTE

Es la persona capacitada y nombrada para dirigir el proceso educativo, es el orientador en el centro educativo de procesos de formación de enseñanza y aprendizaje de los educandos, acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas y morales de la familia y la sociedad.

Como factor fundamental en el proceso educativo:- Recibirá capacitación y actualización docente.- No será discriminado(a) por razón de sus creencias

filosóficas políticas y religiosas.- Mejorará permanentemente el proceso educativo mediante el

aporte de ideas y sugerencias a través del consejo directivo, el consejo académico y las juntas educativas (artículo 104 ley 115/94).

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Artículo 4COMUNIDAD EDUCATIVA

Según lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 115/94 la comunidad educativa estará formada por educandos, educadores, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados éstos según su competencia participara en el diseño, ejecución y evaluación del P.E.I y la buena marcha del centro educativo.

Artículo 5PADRES DE FAMILIA

Son aquellas que tienen sus hijos e hijas matriculados debidamente en el centro educativo.

Artículo 6ACUDIENTE

Es el padre o madre de familia o persona que representa al niño o niña y el cual ha firmado la matrícula o la cancelación de la misma en caso de retiro, además responde a todo llamado que haga la escuela. El o la acudiente debe ser mayor de edad con cédula de ciudadanía y con autorización escrita de los padres de familia en caso de no serlo.

Artículo 7MATRICULA

Es el acto de formalizar la vinculación del educando al servicio educativo durante un periodo académico, el cual se debe renovar al iniciar cada periodo académico.

La matrícula es un acto bilateral que establece derechos y deberes para las partes resultando que cada uno de los firmantes lo hace libremente y que por lo tanto aceptan y se comprometen con las condiciones establecidas por el centro educativo.

Artículo 8ASISTENCIA

La matrícula conlleva la responsabilidad del estudiante a asistir al proceso educativo en los horarios fijados, dicho proceso no se reduce solamente a la asistencia a clases sino que abarca la participación en las actividades programadas por el centro educativo.

Page 9: Manual de Convivencia CER EL TOPACIO y Sedes

Artículo 9CONDUCTA Y DISCIPLINA

Es la expresión de comportamiento social exigido al estudiante, acorde a unas normas que lo induzcan a actuar de una manera aceptable.

La disciplina es la observación del acatamiento de la norma, su objetivo es ayudarle al estudiante a convertirse en una persona que sepa regularse a si misma, ya que la disciplina debe ser el resultado del ejercicio de la libertad.

El observar correctamente y en forma constante las normas que identifican el buen comportamiento del estudiante en un lugar determinado es lo que se denomina disciplina.

La conducta esta referida a un modo de comportamiento en el medio social la cual debe basarse en los valores éticos y las buenas costumbres

La conducta denota hábito y postura permanente en el alumno, ésta se afecta por actitudes y disposiciones de ánimo manifestadas por el estudiante que vayan en contra de los valores éticos.

Artículo 10DERECHO Y DEBER

DERECHOEs el conjunto de principios y reglas que otorgan una facultad e imponen una obligación. Los derechos determinan las relaciones sociales de los distintos miembros de la comunidad educativa.

DEBEREs el compromiso y la responsabilidad que adquiere cada uno de los miembros de la comunidad educativa frente a una norma que ya está establecida. El deber genera obligación de dar, hacer o no y a su vez la obligación de traducir en responsabilidad o sea en capacidad de responder por los actos propios y en algunos casos de los ajenos.

Artículo 11ACCIONES PEDAGOGICASEs un mecanismo de orientación para que los estudiantes a fin de que respondan por sus actos, por medio de mantenerlos en una ocupación formativa permanente ya sean creativos o recreativos y en fin todas las formas de estímulo y orientación aconsejables pedagógicamente. Nota: Quedan prohibidos en consecuencias los castigos dolorosos y humillantes.

Articulo 12

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ESTIMULO EDUCATIVOSon todas las acciones encaminadas al desarrollo del proceso educativo que ayudan a los estudiantes a tomar sus propias decisiones y afrontar libre y responsablemente su papel en la sociedad.

CAPITULO III: DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

NORMAS DE HIGIENE PERSONAL Y DE LA SALUD PÚBLICA QUE PRESERVEN EL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA, LA CONSERVACIÓN INDIVIDUAL DE LA SALUD Y LA PREVENCIÓN FRENTE AL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS.

Estas están basadas en el artículo 24 numeral e, f de la convención sobre los derechos de los niños y las niñas que habla sobre la higiene personal y la salud pública. En cuanto la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas se tiene como marco legal el decreto 1108 artículos 9, 11 y 40 de la ley 115/94.

Todos los integrantes de la comunidad educativa tendrán derecho a:

Tienen derecho a conocer los principios básicos de la salud y la nutrición, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, además de conocer algunas normas de atención preventiva de la salud.

Capacitaciones sobre sustancias psicotrópicas.

Todos los estudiantes tienen el deber de:

o Conocer y aplicar el manual de convivencia con propiedad.o Emplear un vocabulario adecuado con los docentes, compañeros

y demás personas de la comunidad.o Estar dispuesto al diálogo respetuoso para solucionar problemas

siguiendo el conducto regular.o Propiciar un ambiente de orden y respeto dentro y fuera del aula

de clase.o Limitarse a consumir alimentos y similares en las horas de

descanso espacio asignado para ello.o Asistir puntualmente a clase reuniones y actividades programadas

por la institución.o Arreglar o pagar los daños que se causen a los bienes de la

institución.o No incomodar a los vecinos de la institución con juegos o

actividades en clase o en sitios de trabajo escolar.

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o Realizar con esmero y de manera oportuna los trabajos ordenados por el profesor como actividad extra clase.

o Aprovechar los espacios para nivelación en los tiempos asignados.

o Presentar justificación de ausencias con la firma del acudiente.o Permanecer en el salón, durante las horas de clase.o Dejar el aula de clase o sitio de trabajo ordenando y aseando al

terminar labores.o Practicar la tolerancia, la puntualidad, el aseo personal, el

respeto, la valoración por la diferencia de la persona.o Estar dispuesto al diálogo civilizado con el ánimo de fortalecer las

relaciones interpersonales y superar conflictos.o No consumir sustancias psicotrópicas como: cigarrillos y sus

derivados, y alcoholes etílicos dentro de la institución.

Son deberes de los padres:

Estar pendientes de los hijos para que asistan bien presentados a la escuela.

Educar con el ejemplo. Conocer los efectos de las sustancias psicotrópicas Tener buena higiene y presentación personal dentro de la institución No fumar mientras haya trabajo pedagógico en la institución. Motivar a sus hijos para el cumplimiento de las normas en la institución.

Es deber de los educadores:

Velar porque se cumplan las normas de higiene. No asistir a la institución embriagado Enseñar y practicar normas de higiene, salud y prevención de

consumos de sustancias psicotrópicas Abstenerse de no fumar dentro de la institución.

ACCIONES PEDAGÓGICAS

Promover acciones que propendan al mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad educativa, a través de charlas, talleres, videos, entre otros.

CRITERIOS DE RESPETO, VALORACIÓN Y COMPROMISO FRENTE A LA UTILIZACIÓN Y CONSERVACIÓN DE BIENES PERSONALES Y DE USO COLECTIVO, TALES COMO EQUIPOS, INSTALACIONES E IMPLEMENTOS.

Para estos se tiene como base el decreto 1860, artículos 28, 45 y 46 numerales uno, dos y tres de la convención de los derechos de los niños y niñas, y el artículo 88 de la constitución política de Colombia.

Page 12: Manual de Convivencia CER EL TOPACIO y Sedes

Toda la comunidad educativa tiene derecho a:

Hacer buen uso de los bienes e infraestructura del centro educativo. Contar con áreas físicas y dotaciones apropiadas para el cumplimiento

de funciones administrativas y pedagógicas. Todos los estudiantes tienen derecho a recibir información y orientación

a cerca del buen manejo del material y equipo educativo. La institución solo se prestara con fines pedagógicos, más no

económicos y con un responsable directo de los bienes y perdidas confiados a su cargo, esta autorización la dará el señor alcalde con previa solicitud por escrito.

Los padres de familia tienen el deber de:

AL firmar la matricula, los acudientes adquieren los siguientes deberes. Firmar el libro de matrícula del estudiante. Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias para

padres de familia y todo llamado que haga el centro educativo. Acompañar y apoyar la labor educativa que desempeña el centro

educativo consientes que la misión educativa es tarea conjunta de padres y educadores.

El dialogo y el buen ejemplo son las herramientas básicas de la educación.

Enviar a los estudiantes con la debida puntualidad y hacerse cargo del compromiso del estudiante fuera de la institución.

Responder por los daños que cause su acudido en el centro educativo. No apoyar ni permitir comportamientos inadecuados de sus acudidos

que atenten contra las buenas costumbres.

Son deberes de los educadores:

Dar buen uso y trato a los enseres confiados a su cargo. Velar porque se cumplan los derechos y deberes establecidos en este

numeral.

ACCIONES PEDAGÓGICAS

Hacer llamados de atención y orientar acerca de la importancia de tener sentido de pertenencia.

Reparar con bienes o trabajo los daños causados.

PAUTAS DE COMPORTAMIENTO EN RELACIÓN CON EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE, TENIENDO EN CUENTA EL TÍTULO 2, CAPÍTULO 3 ARTÍCULO 79 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA; EL DECRETO 1743 DE LA LEY 115/94, EN EL CUAL ESTA CONTEMPLADO

Page 13: Manual de Convivencia CER EL TOPACIO y Sedes

EL DERECHO DE TODO CIUDADANO DE GOZAR DE UN AMBIENTE SANO.

Derechos de la comunidad educativa.

Vivir y gozar de un ambiente sano. Tener acceso continuo a la formación sobre el cuidado del medio

ambiente a nivel institucional.

Deberes de los estudiantes:

Mostrar actitudes positivas hacia la conservación de su entorno. Apoyar activamente los proyectos que van en pro de mejorar el medio

ambiente.

Deberes de los padres:

Colaborar en las diferentes actividades que se realicen a nivel institucional en pro de mejorar el medio ambiente.

Apoyar a sus hijos en el cumplimiento de los deberes con respecto al medio ambiente.

Deberes de los educadores:

Motivar y liderar actividades que beneficien el mejoramiento del medio ambiente del centro educativo.

Manifestar actitudes positivas en torno al mejoramiento del medio ambiente de la escuela.

Velar por el cuidado y cumplimiento de la conservación del medio ambiente.

ACCIONES PEDAGOGICAS.

Hacer campañas ambientales con la comunidad educativa. La persona que presente comportamientos negativos con respecto al

ambiente deberá transformar éstos en positivos (dañar la naturaleza - sembrar arboles).

CRITERIOS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA DENTRO DEL CENTRO EDUCATIVO BASÁNDOSE EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA ARTÍCULO 41 Y LA LEY 115/94 EN SU ARTÍCULO 142.

Derechos de la comunidad educativa:

Elegir y ser elegido

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Participar democráticamente en las decisiones que le competen según su función en el establecimiento.

Tomar parte en las elecciones, y otras formas de participación democráticas

Ser atendido en las solicitudes presentadas y recibir respuesta oportuna a éstas.

Son deberes de los estudiantes:

Evitar la participación en actos que atenten contra el bienestar y la seguridad del centro educativo.

Participar activamente en clase, reuniones y elecciones que se realicen en la escuela.

Hacer reclamos respetuosamente y acatar los correctivos acordes al manual de convivencia.

Mostrar conductas de respeto hacia la participación de los compañeros. Participar en la capacitación y la construcción del P.E.I.

Los padres de familia tienen el deber de:

Conocer y participar activamente en la toma de decisiones que competen a la institución.

Reclamar respetuosamente en caso de no estar de acuerdo con situaciones que se puedan presentar en el centro educativo.

Participar con aportes positivos en busca de mejorar la calidad de vida de la institución y estar dispuesto a aportar elementos que contribuyan a la solución de situaciones problemáticas.

Asumir con responsabilidad las funciones que le corresponden en los diferentes cargos.

Asistir a las capacitaciones y apoyar las acciones encaminadas a la formación de padres.

Participar activamente en el proceso educativo y en la formación de sus hijos, complementando, controlando y realizando el seguimiento del trabajo en la escuela.

Participar activamente y con responsabilidad en las reuniones mensuales y escuelas de padres-madres.

Es deber del educador:

Brindar capacitación a los padres de familia y alumnos sobre el manual de convivencia.

Fomentar la comunicación entre los diferentes estamentos del centro educativo.

Asistir a las reuniones y capacitaciones pedagógicas que coadyuven al mejoramiento de la calidad de la educación y la participación.

Page 15: Manual de Convivencia CER EL TOPACIO y Sedes

Hacer ajustes y modificaciones al P.E.I. y al manual de convivencia, de forma consensuada y participativa con la comunidad educativo.

Promover campañas que favorezcan un buen ambiente de participación.

ACCIONES PEDAGOGICAS

Establecer estímulos que motiven a la comunidad educativa a la participación.

Hacer reuniones periódicas que permitan la interacción entre los diferentes estamentos.

Diálogos sobre la importancia de la asistencia a las actividades programadas por la escuela.

CRITERIOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR.

Derechos de la comunidad educativa:

Recibir un trato respetuoso y amable. Expresar de manera libre, espontánea y respetuosa sus opiniones. Ser oído en solicitudes en descargos e interponer, según proceda, los

recursos pertinentes dentro los trámites disciplinarios y académicos. Gozar de la libertad para estudiar y aprender, tener acceso a las

fuentes de información científicamente, investigar y participar. Los demás que se deriven del ejercicio legítimo de los derechos

fundamentales.

Deberes de los estudiantes:

Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa. Evitar inmiscuirse en actos que perjudiquen de alguna forma la

convivencia escolar. No agredir con actos, palabras o grafitis algún miembro de la comunidad

educativa. Cumplir con las funciones o responsabilidades otorgadas a su cargo. Evitar un vocabulario soez dentro y fuera del establecimiento.

Son deberes de los padres de familia:

Evitar hablar mal a sus hijos de las demás personas. Expresarse de manera constructiva y positiva al referirse a la

comunidad educativa Ser mediadores en los conflictos que sus hijos presenten con otros

compañeros. No incitar a sus hijos a la agresión, cuando éste sienta lesionado sus

derechos.

Page 16: Manual de Convivencia CER EL TOPACIO y Sedes

Deberes de los educadores:

Recibir de forma concertada y calmada las quejas y reclamos. Dar un trato respetuoso y amable a toda la comunidad educativa. Ser mediador en los conflictos que se presenten en el centro

educativo. Dar a conocer a toda la comunidad educativa las normas de

convivencia. Brindar capacitaciones que favorezcan una sana convivencia en la

comunidad educativa. Realizar una revisión a los estudiantes cuando se presuma de porte

ilegal de armas, sustancias psicotrópicas o robos.

ACCIONES PEDAGÓGICAS.

Propiciar espacios para el diálogo y la concertación. Realizar actividades de formación ética que conlleven a una convivencia

pacífica. Hacer llamadas de atención y orientación para que se mejore la

convivencia.

CRITERIOS DE COMPORTAMIENTO SOCIAL EN EL TIEMPO DE DESCANSO.

Derechos de la comunidad educativa:

A utilizar los espacios recreativos. A utilizar los implementos deportivos que estén en uso. A gozar y disfrutar de su tiempo de descanso. A desplazarse a la placa polideportiva siempre y cuando tenga autorización.

Deberes de los estudiantes:

Respetar las normas del juego al cual ingrese. A acatar los correctivos que se le hagan por sus malos comportamientos No ausentarse de la institución o la placa deportiva sin autorización en el

momento del descanso.

Presentar excusa por escrito cuando se tenga que ausentar en el momento de descanso para alguna diligencia familiar.

A utilizar los implementos deportivos adecuadamente. Actuar con actitudes positivas al momento de ganar o perder en un juego. Llegar a tiempo cuando se ingrese nuevamente al salón de clases.

Deberes de los padres de familia:

Page 17: Manual de Convivencia CER EL TOPACIO y Sedes

A orientar a sus hijos e hijas sobre la importancia de aprender a ganar y a perder.

No agredir de hecho o palabra a algún estudiante cuando se presenten dificultades con su hijo en el juego.

A responder por los daños que haga su hijo. A pedir información sobre algún suceso presentado al momento del juego

en forma calmada y respetuosa.

Deberes de los educadores:

Estar atentos de los comportamientos de los estudiantes en momento de descanso.

Acudir a los llamados cuando se presente una dificultad (peleas) Actuar con el correctivo pertinente que este contemplado en manual de

convivencia. Escuchar la versión de ambas partes cuando se presente un problema entre

estudiantes al momento del juego. Charlar con el o los estudiantes agresivos en jornada extra escolar.

CAPITULO IV ORGANOS, FUNCIONES Y FORMA DE INTEGRACION DE GOBIERNO ESCOLAR, E INSTANCIAS PARTICIPATIVAS.

Artículo 13GOBIERNO ESCOLAR

Organos encargados de facilitar la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa según lo establece el artículo 142 de la ley 115/94.

Artículo 14CONSEJO DIRECTIVOEs la instancia directiva de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento de acuerdo con lo establecido en el decreto 1860 artículo 20 de la ley 115/94.

ELECCION DEL CONSEJO DIRECTIVO

El consejo directivo será elegido en las dos primeras asambleas o reuniones tanto de padres como de la comunidad cada año y estará conformado por:

Un educadorUn representante de estudiantes que será elegido entre los estudiantes que estén cursando el último grado de educación ofrecida por el centro educativo, mediante el ejercicio de voto de los estudiantes.El representante de ex alumnos será elegido entre los egresados

Page 18: Manual de Convivencia CER EL TOPACIO y Sedes

Un representante del sector productivo que será elegido por la junta de acción comunal.Dos representantes de los padres de familia elegida por la asamblea de padres

Artículo 15

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIAEsta conformado por los representantes de padres de familia que tienen matriculados sus hijos en el establecimiento, los cuales serán una instancia participativa que contribuirá a: el recaudo de cuotas de sostenimiento o apoyar iniciativas existentes, velar por el cumplimiento del P.E.I, promover programas de formación de padres, promover el proceso de constitución del consejo de padres, todos éstos según lo establecido en el decreto 1860 de la ley 115/94.

Artículo 16PERSONERO ESTUDIANTILEs un o una estudiante que cursa el último grado que ofrezca el centro educativo, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la constitución política, las leyes el reglamento y el manual de convivencia. Artículo 28 decreto 1860 de la ley 115.

FUNCIONES: Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre

lecciones de sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.

Presentar ante el rector o director administrativo según sus competencias las solicitudes de oficio o petición de parte que consideren necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

Cuando lo considere necesario, apelar ante el consejo directivo o el organismo que haga sus veces las decisiones del rector respeto a las peticiones presentadas por su intermedio.

Artículo 17CONSEJO DE ESTUDIANTESMáximo órgano colegiado que asegura y garantiza, el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento (artículo 29 decreto 1860 de la ley 115/94)

FUNCIONES Solicitar el espacio para la deliberación de propuestos e iniciativas sobre el

desarrollo y soluciones y problemas de la vida estudiantil.

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Artículo 18COMITES DE TRABAJOEl Centro Educativo Rural El Topacio en su administración interna anualmente conforma los comités de JARDINERIA, DECORACION, ASEO. Los cuales están a cargo de los alumnos de preescolar a quinto.

Con padres de familia se organiza el comité DE HUERTA ESCOLAR, ASEO, JARDINERÍA, DECORACION Y ASEO.

FUNCIONES DE LOS COMITES Velar por el aseo y buena presentación del centro educativo Colaborar en las diferentes actividades que se realicen en pro del centro

educativo.

CAPITULO V: PROCESOS DE INGRESO Y MATRICULA

Artículo 19INGRESOEl centro educativo no estará limitado por consideraciones de religión, raza, sexo, condiciones económicas, sociales u otras.

El centro educativo El Topacio estará abierta a todos los menores mayores de 5 años y que cumplan con las condiciones académicas exigidas en cada grado y las extra edades que vienen desde años anteriores.

Artículo 20MATRICULASQuienes deseen matricularse en el centro educativo deberá presentar al establecimiento los siguientes requisitos:

Registro civilInforme académico del año anteriorFotocopia del carnet de la EPS y carnet de vacunas.Fotocopia de la cédula de los padres o acudientes2 fotos

Artículo 21RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULALa matrícula será renovada cada que el alumno(a) sea promovido a otro grado

Artículo 22APORTES DE DERECHOS COMPLEMENTARIOSTeniendo en cuenta la gratuidad de la educación rural contemplada en el decreto (artículo 67 de la constitución Nacional) ante este decreto y viendo la necesidad de que el centro educativo necesita de fondos para solventar

Page 20: Manual de Convivencia CER EL TOPACIO y Sedes

algunas necesidades, cada año en reunión de consejo directivo se establecerá una cuota monetaria mínima por estudiante o familia decisión que deberá quedar escrita en su respectiva acta.

Los aportes recogidos estarán destinados a cubrir gastos de papelería y material pedagógico que no sean cubiertos por la entidad nominadora.

El certificado de promoción de un grado a otro o la papelería para traslados se hará efectivo cuando el acudiente se encuentre a paz y salvo por todo concepto con la Institución.

CAPITULO VI: REGIMEN DISCIPLINARIO.(Conducto Regular)

ARTICULO 23 Seguimiento y Control de Procesos Legales

Entendiendo el seguimiento y el control como base legitima de la ley 115 y la constitución política del 1.991, para dar ordenamiento y vigilancia de los procesos educativos y al que hacer pedagógico.

Para ello es necesario:

Talleres pedagógicos para analizar las nuevas leyes y decretos reglamentarios en cuanto las políticas educativas actuales.

Mesas de trabajo con representantes de cada uno de los estamentos de la comunidad educativa para la elaboración de reconocimientos y acciones pedagógicas.

Artículo 24Definiciones según el decreto 1965 Art 39. Para efectos del presente Decreto se entiende por:

1. Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.

2. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.

3. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros

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de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.

a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros. d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. e. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.

4. Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. Por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.

5. Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.

6. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor".

7. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. 8. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra

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naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.

Faltas del estudiante de TIPO I.

Corresponden a este tipo los conflicto manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar y que ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud (Decreto 1956 del 11 de Septiembre de 2005)

Incumplimiento reiterado de los deberes escolares.

Salirse del perímetro de la escuela

Utilizar elementos tecnológicos (celulares, tablet, bafles, mp3 etc.) para

interrumpir el normal desarrollo de la clase.

Porte inadecuado del uniforme (si se tiene) y descuido en su presentación

personal

Impuntualidad a las clases y actos de la institución en forma reiterativa.

Desordenes en clases, en formaciones y actos de la comunidad.

Charlas continuas que interrumpen las clases, trabajos y estudio.

Rayar los enseres de la Institución.

Arrojar basuras al piso.

Descuido y mal manejo de los elementos de trabajo.

Retiros de clase sin autorización de los docentes.

Mostrar desinterés para atender las explicaciones y poca participación en

las actividades académicas.

Vocabulario soez y/o descomedido con los miembros de la comunidad

educativa.

Atentar contra los bienes o enceres propios o ajenos.

Burlarse de los compañeros o docentes.

Incumplimiento con los horarios establecidos por el centro educativo.

No hacer el aseo o hacerlo mal hecho.

Falta de cortesía y respeto para atender las observaciones del docente

Realizar actividades que pongan en riesgo su integridad física

Referirse a los demás con apodos o sobrenombres despectivos

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PROTOCOLO PARA LA ATENCION DE SITUACIONES TIPO I

Según el Artículo 42.: Para lograr un buen funcionamiento del plantel y buen desarrollo integral de los alumnos es necesario aplicar acciones pedagógicas teniendo en cuenta la gravedad de la falta cometida por la persona, se procederá con el siguiente régimen disciplinario:

1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que estas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo.

2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimientos de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. Actuación de la cual se dejara constancia.

3. Realizar seguimiento el caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del presente Decreto

Parágrafo. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los términos fijados en el manual de convivencia

Artículo 25

FALTAS DEL ESTUDIANTE DE TIPO II Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:

a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.

Levantar falsos testimonios contra la comunidad educativa o decir

mentiras que afecten la labor del docente.

Todo acto que afecte la convivencia escolar y las buenas costumbres.

Agredir de hecho o palabra a cualquier persona de la comunidad educativa.

Atentar de manera consciente sobre útiles o enceres del establecimiento.

Portar o guardar armas de toda clase.

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Incitar al daño de los enseres del establecimiento o promover actitudes mal

intencionadas que involucran a los demás.

Falsificar firmas de sus acudientes para justificar la inasistencia al

establecimiento o el incumplimiento de los deberes escolares.

Destruir o alterar observaciones hechas por el docente.

Alterar calificaciones para beneficio propio.

Escribir o gestualizar mensajes soeces o de amenaza contra algún

miembro de la comunidad educativa.

Realizar bullying o matoneo a los compañeros de clase dentro y fuera

del centro educativo.

Publicar en redes sociales información e imágenes que afecten la

integridad de algún miembro de la comunidad educativa, (ciberbullying)

Alejarse del centro educativo (fuera del perímetro) dentro de la jornada escolar sin autorización

Según Artículo 43. Los protocolos para la atención de las situaciones tipo II, a que se refiere el numeral 2 del artículo 40 del presente Decreto, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:

1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.

2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia.

3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.

4. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. Actuación de la cual se dejará constancia. 5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.

6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el· restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.

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7. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del presente Decreto.

8. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes. 9. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. Parágrafo. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 4S del presente Decreto.

Artículo 26

FALTAS DEL STUDIANTE DE TIPO III.

Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.

Inducir a sus compañeros o compañeras a consumir sustancias

alucinógenas, psicoactivas o tóxicas.

Alterar, destruir o desaparecer los registros de calificaciones, observador

del estudiante, control de asistencia e informes de los docentes a los

acudientes.

Tocar intencionalmente partes íntimas del cuerpo de los compañeros o

compañeras y actuar en forma morbosa con los demás

Conformar grupos que alteren la tranquilidad y el orden dentro y fuera del

Centro Educativo.

Hurto agravado de pertenencias o enseres de la escuela.

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Golpear o afectar la integridad física de cualquier miembro de la comunidad

educativa.

Consumo o tráfico de sustancias psicoactivas o alucinógenas dentro de las

instalaciones del Centro Educativo y sus alrededores.

Cualquier acto que de una u otra forma atente contra el derecho a la vida.

Atraco a mano armada, secuestro o sicariato.

Portar revistas, videos u otro material pornográfico en el Centro Educativo.

Presentarse al establecimiento en estado de embriaguez o bajo efecto de

sustancias psicoactivas o alucinógenas.

Agredir física o verbalmente al docente, padre, madre de familia y /o

personal que labore o preste sus servicios en el Centro Educativo.

Someter a la fuerza o por medio de engaños a otra persona para abusar

sexualmente de él o ella.

Según el Artículo 44: Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo III a que se refiere el numeral 3 del artículo 40 del presente Decreto, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:

1. En casos de daño al cuerpo o a la salud. Garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.

2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.

3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia.

4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia.

5. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.

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6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.

7. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho. Según el Artículo 45. Activación de los protocolos de otras entidades. Las autoridades que reciban por competencia las situaciones reportadas por los comités escolares de convivencia deberán cumplir con lo siguiente:

1. Adelantar la actuación e imponer de inmediato las medidas de verificación, prevención o de restablecimiento de derechos de las partes involucradas en la situación reportada a que hubiere lugar, acorde con las facultades que para tal efecto les confiera la Constitución y la ley, y conforme a los protocolos internos o procedimientos que para el efecto tengan implementados las respectivas entidades.

2. Realizar el reporte en el aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

3. Realizar el seguimiento a la situación puesta bajo su conocimiento hasta que se logre el restablecimiento de los derechos de los involucrados. En aquellos lugares en donde no exista Policía de Infancia y Adolescencia para la atención de las situaciones tipo III, de que trata el numeral 3 del artículo 40 de este Decreto, las mismas serán reportadas o puestas en conocimiento ante la Policía de Vigilancia.

Frente a las situaciones que requieran atención en salud se deberá acudir al prestador del servicio de salud más cercano, el cual en ningún caso podrá abstenerse de prestar el servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de

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la Ley 109a de 2006, en el Título III "Atención Preferente y Diferencial para la Infancia y la Adolescencia" de la Ley 143 de 2011 y sus normas concordantes. '

En los municipios en donde no haya Defensor de Familia, las funciones que la Ley 109a de 2006 le atribuye serán cumplidas por el Comisario de Familia. En ausencia de este último, las funciones asignadas al Defensor y al Comisario de Familia corresponderán al Inspector de Policía, de conformidad con lo establecido en el Decreto 4a07 de 2007, o la norma que lo modifique, sustituya o derogue. En los municipios en donde exista Defensoría de Familia y Comisaría de Familia o Comisaría de Familia e Inspección de Policía, cualquiera de estas autoridades competentes asumirá a prevención, el conocimiento del caso de inobservancia, amenaza o vulneración; verificará inmediatamente el estado de derechos; protegerá al niño, niña o adolescente a través de una medida provisional, si es del caso, y a la primera hora hábil siguiente remitirá las diligencias a la autoridad competente.

Parágrafo 1. En materia de prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente, además de la aplicación del protocolo correspondiente, se deberá aplicar lo contemplado en la Ley 1146 de 2007 y en su reglamentación.

Parágrafo 2. Cuando surjan conflictos de competencia administrativa éstos se superarán conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011. Las actuaciones administrativas de las autoridades deberán desarrollarse acorde con los principios Constitucionales y los consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011.

Parágrafo 3. Cuando la Policía Nacional tenga conocimiento de las situaciones tipo III de que trata el numeral 3 del artículo 40 del presente Decreto, deberá informar a las autoridades administrativas competentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4840 de 2007, con el fin de que éstas adopten las medidas de restablecimiento de derechos a que haya lugar. De esta actuación se deberá dejar constancia.

Artículo 46. Garantía del restablecimiento de derechos. Lo dispuesto en los artículos 41, 42, 43 Y 44 del presente Decreto se aplicará sin perjuicio de las competencias que le corresponden a las autoridades administrativas frente al restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes, en el marco de la Ley 1098 de 2006.

Artículo 47. Informes o Quejas. Cualquiera de las partes involucradas en una situación que afecte la convivencia escolar, o los padres o madres de familia o acudientes, o cualquier otra persona, pueden informar o presentar queja ante la

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secretaría de educación municipal, distrital o departamental, a la que pertenezca el establecimiento educativo donde se generó la situación; sobre los casos en los cuales las autoridades educativas o los funcionarios responsables no adelanten las acciones pertinentes, no adopten las medidas necesarias o éstas sean desproporcionadas, o apliquen el protocolo equivocado respecto de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicios de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

Recibida la información o la queja la entidad adelantará las acciones a que hubiere lugar e informará a las autoridades que se requieran a fin de verificar y solucionar de fondo la situación informada. Según el Artículo 48. El componente de seguimiento se centrará en el registro y seguimiento de las situaciones de tipo II y III de que trata el artículo 40 del presente Decreto a través del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

Sin perjuicio de lo anterior, los comités escolares de convivencia harán seguimiento y evaluación de las acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

TITULO VI DISPOSICIONES FINALESSegún el Artículo 53. La familia como núcleo fundamental de la sociedad es parte esencial del fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, tiene un papel central en la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia, y le asisten todos los deberes, obligaciones y funciones consagradas en el artículo 7 de la Ley 115 de 1994, en el artículo 39 de la Ley 1098 de 2006, en la Ley 1404 de 2010, en el artículo 3 del Decreto 1860 de 1994, en el Decreto 1286 de 2005, en el artículo 15 del Decreto 1290 de 2009 y demás normas concordantes.

Según el Artículo 54.La sociedad deberá contribuir al fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, y en la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Política. En virtud de ello, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios económicos y demás personas jurídicas, así como las personas naturales deberán cumplir con las obligaciones establecidas

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en el artículo 8 de la Ley 115 de 1994, en el artículo 40 de la Ley 1098 de 2006, y demás normas reglamentarias y concordantes.

FALTAS DE LOS ACUDIENTES.

Tipo I.

Irrespeto manifiesto a través de gestos, actitudes y comportamiento descortés.

Impuntualidad a las reuniones. Incumplimiento de las actividades programadas. Inasistencia a las reuniones, escuelas de padres y entrega de informes

académicos. Retirarse de las reuniones sin previo aviso. Mala presentación personal en el Centro Educativo. Charlas continuas que interrumpan las reuniones.

Tipo II

Reiterada inasistencia a las reuniones, escuelas de padres y madres, y entrega de informes.

Hacer caso omiso a los llamados que hace el educador para que se presente a la Institución.

Asistir a las reuniones, escuela de padres y madres y entrega de informes en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.

Levantar calumnias o falsos testimonios sobre cualquier miembro de la comunidad educativa.

Utilizar vocabulario soez dentro del Centro Educativo. No responder por daños causados por sus hijos en el establecimiento. Daños ocasionados a las pertenencias o enseres del Centro Educativo. Atraso reiterado de cuotas del restaurante escolar u aportes que hayan

sido aprobados por asamblea de padres y/o madres o Consejo Directivo.

Tipo III

La reiteración de dos faltas graves se convierte en gravísima. Agredir física o verbalmente a cualquier miembro de la comunidad

educativa. Inasistencia al 50% de las reuniones, escuela de padres y madres y

entrega de informes, sin excusa justificada.

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El hurto de pertenencias o enseres de la Institución o huerta escolar.

ACCIONES PEDAGOGICAS PARA EDUCADORES

- Diálogos respetuosos con el educador para mejorar la convivencia y el logro de los objetivos propuestos en el P.E.I.

- Si hay persistencia en la falta por parte del educador se le notificará por escrito para que quede constancia.

- Se notificará por escrito el inmediato superior del docente.

Artículo 27PROCEDIMIENTOS PARA FORMULAR QUEJAS Y RECLAMOS:

En primera instancia el afectado se deberá dirigir a quien considera a ocasionado la inconformidad o daño.

Si con éste no se llega a ningún acuerdo se acudirá al inmediato superior del aludido por escrito para dejar constancia.

CAPITULO VII: ESTIMULOS Y RECONOCIMIENTOS

Artículo 28Reconocimiento y estímulos

Reconocimientos: según el artículo 132 de la ley general; le da facultades al director para sancionar y otorgar distinciones o reconocimientos a los distintos estamentos de la comunidad educativa.

Los estímulos a los estudiantes se otorgan teniendo en cuenta: el rendimiento académico, el buen comportamiento, la práctica de valores de convivencia y la participación deportiva y cultural, demostración de sentido de pertenencia, cooperación, entre otros.

RECONOCIMIENTO A LOS ESTUDIANTES.

Reconocimiento en público tanto en forma oral como escrita, ésta última se ubicará en el informativo.

Mención de honor Izadas de bandera

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No pago de derechos académicos.

RECONOCIMIENTOS A LAS O (LOS) DOCENTES

Valorar la labor del docente. Reconocimiento público a la labor del docente en beneficio y desarrollo de

la comunidad. Respeto frente a la profesión que éste desempeña.

RECONOCIMIENTOS PARA PADRES DE FAMILIA.

Reconocimiento público a la labor realizada en beneficio de la comunidad educativa en forma oral y escrita, ésta última se ubicará en el informativo.

Tener en cuenta a estos padres para ofrecer capacitación de acuerdo a las necesidades.

RECONOCIMIENTOS PARA OTRAS PERSONAS O ENTIDADES

Reconocimiento público, en forma oral y escrita última se ubicará en el informativo y se le hará entrega de una carta de agradecimiento por el aporte al mejoramiento de la planta física o la labor realizada en beneficio de la comunidad educativa.

CAPITULO VII: SERVICIO DE ALIMENTACION

ARTICULO 29 Restaurante Escolar

Podrán hacer uso del restaurante escolar todos los niños matriculados en el establecimiento.

Para participar del uso del restaurante escolar los padres- madres de familia deberán cumplir con:

Una cuota monetaria voluntaria semanal aprobada por el comité de restaurante escolar.

Deberán participar del trabajo de la huerta escolar. Semanalmente una familia se encargará de traer el mercado de la

cabecera municipal.(granos, legumbres y carne)

Los estudiantes y las estudiantes deberán:

Comportarse con altura al momento de hacer uso del comedor. Cumplir con las normas higiénicas establecidas en el restaurante escolar. Respetar el turno en la fila.

Page 33: Manual de Convivencia CER EL TOPACIO y Sedes

Hablar en voz baja. Lavar adecuadamente los platos y consumir todos los alimentos. Dejar limpio y organizado el espacio que utiliza. Si alcanza para comer otro poco, lo debe hacer sentado (a) y cooperar con

el orden.

Los docentes: Los docentes serán los encargados de velar por el buen funcionamiento

del restaurante escolar. Rendir informes de talla y peso, días trabajados. Entregar a la empleada de complementación alimentaria el 50% de las

cuotas recolectadas del pago del restaurante y la cuota voluntaria de participación de las madres que se hará de forma mensual.

La manipuladora de alimentos:

Asistir a todas las capacitaciones programadas por la empleada de complementación u otras entidades.

Mantener una buena presentación personal. Mantener en buenas condiciones higiénicas el restaurante escolar. Preparar los alimentos cumpliendo con la minuta. Llegar puntual para preparar los alimentos. Tener buenos modales con los y las estudiantes y educador. Velar porque el inventario de la cocina este correcto

CAPITULO IX: APROVECHAMIENTO DE RECURSOS INSTITUCIONALES, BIBLIOTECA ESCOLAR Y SALA DE SISTEMAS.

ARTICULO 30Uso y mantenimiento de la biblioteca escolar.

La biblioteca será para uso de toda la comunidad educativa y de personas que asistan a ella para su uso se deberá tener en cuenta:

Sólo se hará uso de ella cuando los y las estudiantes o educadoras estén en la institución.

Para préstamo de libros para llevar fuera del establecimiento se le pedirán prestados sólo al educador y éste será anotado con el nombre del que hace el préstamo, nombre del libro y fecha en que se hace el préstamo.

Si algún grupo diferente al establecimiento solicita la biblioteca como espacio para alguna actividad éste deberá responder por los daños o pérdidas que puedan ocurrir durante la actividad.

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El comité de biblioteca conformado por los y las estudiantes se encargará del orden de la biblioteca y de velar por el buen uso.

Uso de equipos tecnológicos y espacios de la Institución.

El uso de las ayudas educativas como televisor, D.V.D, computadores sólo se utilizará cuando sea autorizado por el educador.

REGLAMENTO PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA SALA DE INFORMATICA.

. Para el uso del computador en tiempo de descansos de 10:00 a 10:30 o de 12:00 a 1:00 p.m.

Al los estudiantes en horas académicas no se les cobra el servicio. Tampoco se les cobrara cuando van a hacer trabajos, e investigaciones o

cuando vayan a practicar lo aprendido en clase. Para la comunidad en general el horario de atención es de 9 a.m. a 2 p.m.

para una buena tranquilidad de la comunidad queda prohibido abrir páginas de porno, quien habrá la página de porno deberá pagar una multa de $5.000 y si persiste pagara el doble, suspendiéndole el servicio hasta que pague la multa.

La cuota monetaria para la comunidad es de $600 por hora no se fía. A la comunidad que venga a hacer investigaciones, trabajos o a aprender a

manejar los computadores no se le cobra. El dinero recaudado será utilizado en el mantenimiento de los equipos,

recarga de tinta de la impresora, y compra de hojas. para la impresión de papelería de la institución.

Queda prohibido comer en la sala de los equipos de cómputo. No utilizar los equipos con las manos sucias.