manual de normas y procedimientos en materia de auditoría de estado

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Vigilancia, Control y Transparencia de la Gestión Pública 3era Transversal con Calle Andrés Eloy Blanco, Casa Nº 19, Sector el Stadium Carlos Quintana, Mamporal, Estado Bolivariano de Miranda- Telf. 0234-5111718 Correo electrónico: contralorí[email protected] Blogger: http://contraloriaeulaliaburoz.blogspot.com/ REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CONTRALORIA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ DIRECCIÓN DE CONTROL POSTERIOR RIF: G-20001638-8 Manual de Normas y Procedimientos en Materia de Auditoría de Estado de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda RESOLUCIÓN N° C. M. E. B. 012 2.014 25 DE JULIO DE 2.014

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Page 1: Manual de normas y procedimientos en materia de auditoría de Estado

Vigilancia, Control y Transparencia de la Gestión Pública 3era Transversal con Calle Andrés Eloy Blanco,

Casa Nº 19, Sector el Stadium Carlos Quintana,

Mamporal, Estado Bolivariano de Miranda- Telf. 0234-5111718

Correo electrónico: contralorí[email protected]

Blogger: http://contraloriaeulaliaburoz.blogspot.com/

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CONTRALORIA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ

DIRECCIÓN DE CONTROL POSTERIOR

RIF: G-20001638-8

Manual de Normas y Procedimientos en Materia de

Auditoría de Estado de la Contraloría del Municipio

Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda

RESOLUCIÓN N° C. M. E. B. 012 – 2.014

25 DE JULIO DE 2.014

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25 de Julio de 2.014

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Versión:

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Elaborado por:

Álvaro Jesús Martínez Márquez

Jefe de Control Posterior

Revisado por:

Jesús Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

Contralor Municipal

Instrumento Legal de Aprobación:

Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014

Fecha 25 de Julio de 2.014

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Sección: I Asunto:

Presentación Contenido Programático

CONTENIDO PROGRAMÁTICO

I. Introducción

II. Objetivo

III. Alcance

IV. Unidad Responsable

V. Definiciones

VI. Revisión de las Normas y del Procedimiento

VII. Bases Legales

VIII. Normas Generales

8.1. Planificación de la Auditoría

8.2. Ejecución de la Auditoría

8.3. Presentación de Resultados

8.4. Seguimiento

8.5. Papeles de Trabajo

IX. Normas Especificas

9.1. Procedimiento de Planificación de la Auditoría

9.2. Procedimiento de Ejecución de la Auditoría

9.3. Procedimiento para la Presentación de Resultados

9.4. Procedimiento para la Fase de Seguimiento

X. Documentos Aplicables

XI. Anexos: Aspectos Técnicos y Teóricos.

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Sección: I Asunto:

Presentación Introducción

1. INTRODUCCIÓN

El presente Manual tiene por objeto desarrollar los aspectos normativos y procedimentales

que regulan el proceso de auditoría llevados a cabo por la Contraloría del Municipio Eulalia

Buroz, describiendo en forma sistemática y secuencial cada una de las actividades que deben

realizarse durante las distintas fases de dicho proceso, tomando en consideración criterios

generalmente aceptados y estableciendo los sujetos responsables de llevarlas a cabo, con el

fin de dotar a las Direcciones de Control Posterior del Organismo Contralor de un

instrumento que sirva de apoyo para la planificación, ejecución y presentación de resultados

y seguimiento de la auditoría y a su vez como marco de referencia para los órganos que

integran el Sistema Nacional de Control Fiscal. El Manual está conformado por las cinco (5)

secciones siguientes:

Sección I: Presentación e instrumentos normativos, y resumen descriptivo de términos

básicos en materia de auditoría, los cuales se fundamentan el presente manual.

Sección II: Establece las Normas Generales que regularán el procedimiento de la auditoría.

Sección III: Describe las Normes Especificas a seguir en cada una de las fases de la auditoría.

Sección IV: Incluye los formularios e instructivos que se utilizan en el procedimiento.

Sección V: Contiene anexos sobre los aspectos técnicos y teóricos en materia de auditoria.

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Sección: I Asunto:

Presentación Objetivos

2. OBJETIVOS

2.1. Objetivo General

Establecer las Normas y los Procedimientos a seguir en el proceso de auditoría llevados a

cabo por la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz, con el fin de dotar a la Dirección de

Control Posterior del Organismo Contralor de un instrumento que sirva de apoyo para la

planificación, ejecución y presentación de resultados y seguimiento de la auditoría y a su vez

como marco de referencia para los órganos que integran el Sistema Nacional de Control

Fiscal.

2.2. Objetivos Específicos

Establecer las normas y procedimientos en la Planificación de las Actuaciones Fiscales.

Establecer las normas y procedimientos en la Ejecución de las Actuaciones Fiscales.

Establecer las normas y procedimientos en la Presentación de Resultados de las

Actuaciones Fiscales.

Establecer las normas y procedimientos de los seguimientos de las auditorias

efectuadas por este Órgano Contralor.

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Sección: I Asunto:

Presentación Alcance y Unidad Responsable

3. ALCANCE

El Manual de Normas y Procedimientos en Materia de Auditoría de Estado de la Contraloría

del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, es de observancia general

para todas las unidades vinculadas al desarrollo en materia de Control Fiscal de la Contraloría

del Municipio Eulalia Buroz, siendo sus titulares los responsables de su debido cumplimiento

conforme a lo dispuesto por la norma legal que regula la materia; y en los términos de las

normas contenidas en el presente documento.

4. UNIDAD RESPONSABLE

La Unidad Administrativa responsable de velar por el cumplimiento del presente Manual es

la Dirección de Control Posterior de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz.

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Sección: I Asunto:

Presentación Definiciones

5. DEFINICIONES

Acta Fiscal: Documento escrito en el cual los funcionarios, recogen en forma

circunstanciada, los hechos y omisiones observados durante el desarrollo de la auditoría.

Área Crítica: Actividad que incide de manera directa y determinante en los procesos

sustantivos del órgano o ente, actividad, sector, unidad, que debe ser controlada para asegurar

el logro de los objetivos y metas planteados.

Auditoría: Es un proceso que permite el examen objetivo, sistemático, profesional y

posterior de las operaciones financieras, administrativas y de gestión, practicado con la

finalidad de verificarlas y evaluarlas, con el objeto de efectuar las observaciones y

recomendaciones pertinentes.

Auditoría de Cumplimiento: Es un proceso que permite el examen objetivo, sistemático y

profesional de un órgano, ente o dependencia, para evaluar el cumplimiento de las

disposiciones legales, sublegales y técnicas aplicables en la materia que se especifique en el

alcance, con el fin de formular las respectivas observaciones.

Auditoría de Gestión: Es un proceso que permite el examen objetivo, sistemático y

profesional de un sector, órgano, ente, dependencia, programa o proceso, para evaluar la

eficiencia, eficacia, economía, calidad e impacto de su desempeño y determinar el

cumplimiento de su misión, de sus objetivos y metas.

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Auditoría de Tecnología de Información y Comunicación: Examen objetivo, sistemático

y profesional de un órgano, ente, dependencia, programa o actividad, realizado para evaluar

la utilización y eficacia de los controles, sistemas, procedimientos de informática, los equipos

de cómputo, así como la seguridad y confiabilidad de la información que se procesa.

Auditoría Financiera: Es un proceso que permite el examen objetivo, sistemático y

profesional de un órgano, ente, dependencia, programa o actividad para evaluar los registros,

comprobantes y otras evidencias que comprueben las operaciones contables y la

razonabilidad de los informes financieros, así como para verificar las medidas establecidas

por las autoridades competentes para la preservación y salvaguarda del patrimonio público.

Auditoría Operativa: Es un proceso que permite el examen objetivo, sistemático y

profesional de un órgano, ente, dependencia, programa, actividad u operación realizado para

evaluar la eficacia, eficiencia, economía y legalidad de sus operaciones.

Avalúo: Procedimiento utilizado por personal especializado en el manejo de las técnicas y

procedimientos que conlleven a la determinación del valor de bien mueble o inmueble en

función a sus características.

Cédula de Detalle: Documento que contiene la desagregación de los componentes del rubro,

cuenta u operación evaluada que debe elaborarse por cada componente de la muestra

indicando la referencia su relación con la respectiva cédula sumaria, pese a que en algunas

circunstancias es conveniente mostrar en un solo documento informaciones relacionadas

entre sí.

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Cédula de Hallazgo: Instrumento en el cual se describen los hechos u observaciones

derivados de la auditoría, siguiendo la estructura siguiente: Condición, Criterio, Causas y

efectos o consecuencia (Regla de las 4 “C”).

Cédula de Trabajo: Documento en el cual el auditor recoge datos relacionados con la

actividad objeto de la auditoría, y los resultados de su análisis, evaluación o revisión.

Cédula Sumaria: Documento que incluye datos generales sobre el objeto de la actividad de

análisis y revisión.

Certificación de Cargos: Documento emitido por la autoridad competente, mediante el cual

indica la relación de los cargos desempeñados por un servidor público en un órgano o ente

del Estado.

Certificación de Documentos: Proceso mediante el cual la máxima autoridad del ente

auditado, o quien este designe, mediante Acto Administrativo, certifica que las copias

solicitadas y recibidas por el auditor o auditora, debidamente acreditados, son copia fiel del

original que reposa en sus archivos. Esta certificación se realiza en el anverso de la copia del

documento.

Contratación Pública: Actividad del Estado relacionada con adquisición de bienes,

prestación de servicios o ejecución de obras, realizada por órganos y entes de la

Administración Pública.

Control Interno: Conjunto de métodos y medidas adoptadas para salvaguardar los recursos,

verificar la exactitud y veracidad de la información financiera, administrativa, promover la

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eficacia y la calidad en las operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y

lograr el cumplimiento de las metas y objetivos programados.

Economía: Utilización óptima y oportuna de los recursos para generar los productos al

menor costo en la cantidad y calidad requerida.

Eficacia: Cumplimiento de programas, objetivos y metas en la cantidad y calidad requerida.

Expresa la relación entre los resultados alcanzados y los objetivos y metas programadas.

Eficiencia: Aprovechamiento máximo de los recursos y de la capacidad instalada, con un

mínimo de desperdicio para generar los productos con la calidad requerida. Es la relación

insumo producto.

Equipo de Trabajo: Se entiende como la unión de dos o más auditores, que realizan

esfuerzos planificados, organizados y coordinados en función al logro de los objetivos

organizaciones. Sin embargo, a los efectos del presente manual, al referirse a equipo de

trabajo, también puede entenderse como la labor que realiza un auditor de forma individual,

al cual se le asigna una actuación fiscal en particular.

Enfoque de Auditoría: Orientación que se le da a la auditoría, estableciendo áreas o

componentes del objeto evaluado, de mayor interés o énfasis para el examen.

Enfoque de Gestión: Evaluación de los criterios de eficacia, eficiencia, economía, calidad e

impacto de la gestión del objeto evaluado.

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Enfoque Económico: Evaluación del criterio de economía de los insumos, procesos y

productos del objeto evaluado.

Enfoque Financiero: Análisis y verificación de los mecanismos y fuentes de financiamiento,

así como del cumplimiento de los principios financieros y de sana administración.

Enfoque Normativo: Verificación de la correcta aplicación de las disposiciones legales y

sublegales que resulten aplicables.

Enfoque Operacional: Verificación de las operaciones y funcionalidad de los procesos y

equipos del objeto evaluado.

Enfoque Presupuestario: Verificación del correcto uso y manejo del presupuesto.

Enfoque Técnico: Verificación de la correcta aplicación de procedimientos, normas o

criterios técnicos, que resulten aplicables.

Fiscalización: Actuación de control que se ejerce en los lugares, establecimientos, edificios,

vehículos, libros y documentos de personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o

responsables; o que en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones con las

entidades sujetas a control; o que de alguna manera administren, manejen o custodien bienes

o fondos de esas entidades.

Hallazgo de Auditoría: Hecho trascendental encontrado durante una auditoría como

consecuencia de la aplicación de los procedimientos de auditoría.

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Inspección: Actuación de control que se ejerce mediante visitas ordinarias o extraordinarias

al lugar donde se materializa la acción controlada a fin de evaluar la sinceridad del obrar de

la administración.

Nivel de Riesgo: Resultado de relacionar la probabilidad de ocurrencia con el impacto y con

los controles existentes en los procedimientos, que permite medir la gravedad del riesgo y

establecer su importancia relativa.

Objeto a Evaluar: Es el órgano, ente, sector, dependencia, programa, proyecto, proceso o

actividad a la que se dirige la auditoría.

Observaciones: Características generales de hechos o situaciones encontradas en una

auditoría y aspectos favorables detectados, de acuerdo a los objetivos de la auditoría.

Oficina de Atención al Ciudadano (OAC): Es la dependencia encargada de promover la

participación ciudadana en la gestión pública municipal, especialmente en el marco de la

contraloría social.

Papeles de Trabajo: Son los documentos en los que el auditor o auditora registran los datos

y la información obtenidos en su examen y los resultados de las pruebas realizadas, los cuales

deben estar debidamente identificado y referenciado para su mejor manejo. Estos

documentos constituyen las pruebas materiales de las actividades realizada por los auditores.

Pautas: Instrucciones a nivel técnico u operativo que persiguen facilitar la realización de

actividades y tareas.

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Políticas: Norma de carácter general que guía la actuación de los integrantes de una

institución sobre una función determinada, con el fin de alcanzar los objetivos.

Planificación de la Auditoría: Constituye la primera fase de la Auditoría de Estado en la

cual se prevén los elementos necesarios para realizar una actuación fiscal de calidad, basado

en el conocimiento preliminar de las actividades que desarrolla el objeto a evaluar, el tipo de

auditoría a ejecutar y las disposiciones legales, sublegal y normativa vigente.

Procedimientos: Métodos estandarizados para realizar tareas específicas o repetitivas, de

conformidad con las políticas prescritas, que buscan unificar los procesos.

Procedimientos de Auditoría: Conjunto de técnicas de investigación aplicables para la

recolección de información relevante, oportuna, confiable y suficiente, relativa al objeto a

evaluar.

Procedimiento Analítico: Es aquel que está dirigido a evaluar los resultados obtenidos de

la aplicación de las pruebas de control y sustantivas, a los fines de determinar y sustentar el

hallazgo de auditoría.

Procedimientos de Cumplimiento o Control: Procedimientos dirigidos a probar la

efectividad de las políticas y actividades de control interno, que consisten en combinar

técnicas de auditoría, tales como: entrevistas, encuestas, cuestionarios, indagación,

observación.

Procedimientos Sustantivos: Procedimientos dirigidos a evaluar las actividades, procesos,

sistemas u operaciones que constituyen el objeto de la auditoría.

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Resultados: Logros alcanzados en términos cuantitativos y/o cualitativos de los objetivos

establecidos, durante un período determinado.

Seguimiento a la Acción Correctiva: Verificación de la aplicación del plan de acciones

correctivas adoptado por los entes u órganos evaluados, con la finalidad de erradicar las

causas de las desviaciones detectadas y minimizar sus efectos.

Técnicas de Auditoría: Comprenden el conjunto de procedimientos y actividades que le

permite al auditor obtener la información necesaria para alcanzar su objetivo general.

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Sección: I Asunto:

Presentación Revisión de las Normas y del Procedimiento

Base Legal

6. REVISIÓN DE LAS NORMAS Y DEL PROCEDIMIENTO

A los fines de mantener actualizadas las normas y procedimientos desarrollados para realizar

la auditoría, el presente Manual será objeto de revisiones periódicas por parte de las Dirección

de Control Posterior.

7. BASE LEGAL

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinario

N° 5908. 19-02-2009.

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de

Control Fiscal. Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.013. 23-12-2010.

Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema

Nacional de Control Fiscal. Gaceta Oficial Nº 39.240. 12-08-2009.

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Gaceta Oficial N° Ext. 2818. 01-07-

1981.

Normas Generales de Auditoría de Estado. Gaceta Oficial N° 40.172. 22-05-2013.

Normas Generales de Control Interno. Gaceta Oficial N° 36.229. 17-06-1997

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Sección: II Asunto:

NORMAS GENERALES Planificación de la Auditoría

8.1. PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORÍA

8.1.1. Selección del Objeto a Evaluar

8.1.1.1. El Director (a) de Control Posterior y su Equipo de Trabajo seleccionarán el objeto

a evaluar (órgano, ente, programa, proyecto o actividad) de aquellos previstos en el

Plan Operativo Anual Institucional o de las solicitudes de investigación o de

actividades de control formuladas por autoridades u órganos de la Administración

Pública, así como de denuncias de particulares tramitadas y evaluadas por la Oficina

de Atención al Ciudadano, para lo cual se considerará, entre otros, los aspectos

siguientes: factibilidad de ejecutar la auditoría, en función del talento humano, los

recursos materiales, financieros y tecnológicos disponibles, así como el tiempo

requerido para el trabajo, ubicación geográfica y realidad del órgano o ente.

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Sección: II Asunto:

NORMAS GENERALES Planificación de la Auditoría

8.1.2. Equipo de Trabajo

8.1.2.1. El Equipo de Trabajo estará conformado por profesionales de diversas áreas,

seleccionados tomando en cuenta su capacidad técnica y experiencia, de acuerdo

con el tipo y complejidad de la auditoría a realizar, los cuales deben reunir, entre

otras, las cualidades siguientes:

a. Conocimiento del trabajo

b. Pensamiento analítico

c. Búsqueda de información

d. Capacidad para el manejo de dificultades

e. Cooperación y trabajo en equipo

f. Toma de decisiones oportunas

g. Confidencialidad

h. Compromiso ante el trabajo

8.1.2.2. El Equipo de Trabajo podrá apoyar los resultados de la auditoría en opiniones

técnicas o jurídicas formuladas por especialistas externos de diversas áreas con

conocimientos y experiencia en los aspectos evaluados, los cuales deberán

solicitarse formalmente. En tales casos, el documento en el cual conste dicha

opinión, se incorporará en el Informe de la Auditoría y formará parte de los Papeles

de Trabajo.

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NORMAS GENERALES Planificación de la Auditoría

8.1.3. Objetivos de la Auditoría

8.1.3.1. El Objetivo General de la auditoría se extraerá del Plan Operativo Anual

Institucional, pudiendo ser evaluado y discutido por el Director (a) de Control

Posterior y el Equipo de Trabajo para ratificar su vigencia, desestimarlo, de no ser

viable, o proponer su modificación. Para su formulación se tomará como base el

ámbito a evaluar, sin mencionar los aspectos medibles.

8.1.3.2. Los Objetivos Específicos serán elaborados por el Equipo de Trabajo, junto con el

Jefe (a) de Control Posterior, y aprobados por el Director (a) de Control Posterior,

antes de elaborar el Programa de Trabajo. Dichos objetivos se desagregarán en

términos más operativos, definiendo con mayor precisión el objetivo general e

incluyendo las variables y demás aspectos sobre los cuales interesa emitir opinión.

A tal fin, se deben considerar el tiempo y el talento humano disponible, así como las

actividades a realizar, a los fines de cumplir los Objetivos Generales.

8.1.3.3. Dentro de la redacción de los objetivos específicos debe evitarse mencionarse que

se examinará los Controles Internos del objeto a evaluar, debido a que ello es una

actividad inherente a cada actuación fiscal, necesaria para medir riesgo y el diseño

de las pruebas de auditoría.

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NORMAS GENERALES Planificación de la Auditoría

8.1.4. Alcance de la Auditoría

8.1.4.1. El alcance abarcará los procesos, actividades o áreas a evaluar en el órgano o ente;

el período al cual se circunscribe la auditoría; el tipo de análisis, es decir, si es

exhaustivo o selectivo, así como la selección de la muestra de auditoría, La Muestra

de Auditoría, cuando el tipo de análisis sea selectivo.

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NORMAS GENERALES Planificación de la Auditoría

8.1.5. Designación del Equipo de Trabajo

8.1.5.1. El Equipo de Trabajo será designado por el Director (a) de Control Posterior,

mediante Memorándum de Designación, que contendrá lo siguiente:

a. Identificación de los funcionarios a quienes corresponderá supervisar, coordinar y

ejecutar la auditoría, así como el abogado actuante.

b. Responsabilidad y obligaciones de cada funcionario.

c. Los objetivos y el alcance de la auditoría.

d. Fechas de inicio y estimada de conclusión de la auditoría.

e. Código de la auditoría.

8.1.5.2. Los funcionarios que formen parte del Equipo de Trabajo serán acreditados

formalmente ante el respectivo órgano o ente, por la Dirección de Control Posterior,

de conformidad con las políticas institucionales impartidas por el Contralor (a)

Municipal.

8.1.5.3. Adicionalmente a la acreditación del Equipo de Trabajo seleccionado, el Jefe (a) de

Control Posterior elaborará el Oficio de Presentación, dirigido a la Máxima

Autoridad o funcionario responsable del objeto a evaluar. Este documento debe ser

firmado, una vez revisado y aprobado, por el Director (a) de Control Posterior.

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NORMAS GENERALES Planificación de la Auditoría

8.1.6. Conocimiento General del Objeto a Evaluar

8.1.6.1. El Equipo de Trabajo, una vez recibida la designación, debe abocarse a conocer las

características generales del objeto a evaluar. A tal fin se consultará en el archivo

permanente de la Dirección de Control Posterior, información relacionada con el

ordenamiento legal y sublegal del órgano o ente; objetivos, proyectos, programas y

presupuesto; estructura organizativa; información financiera y de control interno;

contratos, convenios y acuerdos; misión y visión de la organización; y cualquier otro

dato de interés para alcanzar los objetivos propuestos. Igualmente, deberán revisarse

los informes de auditoría anteriores, de ser el caso.

8.1.6.2. En caso de no existir información en el archivo permanente de la respectiva

Dirección de Control Posterior, el Equipo de Trabajo debe obtenerla, mediante

Oficio de Solicitud de Información, suscrito por el funcionario competente, dirigido

al responsable de la dependencia objeto de la auditoría; o utilizando diversos medios

tales como: vía telefónica, internet, fax; gacetas oficiales u otros, solicitando la

colaboración de los otros órganos de Control Fiscal.

8.1.6.3. En los casos que resulte procedente la realización de visitas exploratorias se

acreditará, mediante Oficio o Escrito, al Equipo de Trabajo para recabar información

en los órganos y entes a evaluar, de ser el caso.

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8.1.7. Evaluación Preliminar del Sistema de Control Interno y Selección de Áreas

Críticas

8.1.7.1. El Equipo de Trabajo con base en la información obtenida, evaluará en forma

preliminar, la confiabilidad y calidad del sistema de control interno del objeto a

evaluar, con el propósito de seleccionar los procedimientos de auditoría que sean

necesarios, dirigiéndolos a los aspectos que resultaren más vulnerables. La

Evaluación Preliminar del Sistema de Control Interno abarcará la existencia de:

a. Sistemas, métodos y procedimientos que aseguren la confiabilidad, integridad,

oportunidad y seguridad de la información presupuestaria, financiera, operativa y

contable.

b. Planes estratégico y operativo.

c. Manuales de organización, normas y procedimientos.

d. La unidad de auditoría interna.

8.1.7.2. La Evaluación del Sistema de Control Interno permitirá determinar de manera

preliminar, si dicho sistema previene o detecta los errores o desviaciones que pueden

afectar las operaciones del órgano o ente; identificar los posibles factores de riesgos

de la auditoría, así como, determinar en forma jerarquizada las áreas, subáreas o

actividades, vinculadas con los objetivos de la auditoría en las que debe

profundizarse el análisis.

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NORMAS GENERALES Planificación de la Auditoría

8.1.8. Evaluación Del Riesgo

8.1.8.1. Una vez realizada la Evaluación Preliminar del Sistema de Control Interno, se

deberá evaluar el riesgo de la auditoría a fin de determinar cómo deben ser tratados

aquellos hechos cuya probabilidad de ocurrencia es incierta; pero relevante para la

consecución de los objetivos de la auditoría. Mediante dicha evaluación se

determinarán las áreas y procesos críticos, con el objeto de formular la muestra,

determinar el tiempo requerido para la ejecución de la auditoría y definir los

procedimientos y actividades que se incluirán en el programa de trabajo. Para ello

se utilizará el formulario “Evaluación del Riesgo” y “Visión General de la

Auditoría”.

8.1.8.2 Para evaluar el riesgo que afectará la auditoría, se considerará:

a. El Riesgo Inherente es el vinculado con los aspectos propios de la actividad del

objeto a evaluar.

Para determinar la posibilidad de existencia de un riesgo inherente, se tomará en

cuenta lo siguiente:

Procesos medulares del objeto evaluado, así como la naturaleza de las

operaciones que realiza.

Recomendaciones formuladas en auditorías anteriores.

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Naturaleza de transacciones.

Circunstancias ajenas al objeto a evaluar que bien podrían afectar su normal

desenvolvimiento

a.1. El riesgo inherente vinculado con la protección de los bienes, servicios y de la

imagen pública.

Probabilidad de ocurrencia de fraudes

Quejas del público

Criterios que se aplican para tomar decisiones

Factores externos que influyan en el accionar de la institución

a.2. El riesgo inherente vinculado con un ambiente de complejidad, originado por:

La naturaleza de las actividades

El alcance de la automatización

La dispersión geográfica

b. El Riesgo de Control, está referido a las deficiencias del sistema de control interno

del objeto a evaluar, que pudieran incidir en los resultados de la auditoría.

Determinar la confiabilidad del sistema de control interno que tiene el objeto a

evaluar respecto al funcionamiento, en cuanto a:

Procedimientos normalizados

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Detección de errores o desvíos

Experiencia del personal

Sistemas de información

Identificar cambios reiterativos en el nivel organizacional y los sistemas, atendiendo

principalmente:

Rotación de personal

Crecimiento o reducción del personal

Implantación de nuevos sistemas

Alteraciones de tipo cultural

c. El Riesgo de Detección: está referido a la probabilidad de que el equipo de trabajo

deje de aplicar los procedimientos que permitan descubrir errores, desviaciones o

irregularidades significativas, así como considerar la relación entre el riesgo de

detección y el nivel combinado de los riesgos inherentes y de control. Por ejemplo,

cuando los riesgos inherentes y de control son altos, los niveles aceptables del riesgo

de detección deben ser bajos para reducir el riesgo de la auditoría a un nivel

aceptablemente bajo.

Por otra parte, cuando los riesgos inherentes y de control son bajos, el equipo de

trabajo puede aceptar un riesgo de detección más alto y aun así reducir el riesgo de

auditoría a un nivel de aceptación bajo.

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Para determinar la posibilidad de existencia de un riesgo de detección, se tomará en

cuenta lo siguiente:

Conocimiento previo del órgano o ente

Claridad de los objetivos y alcances

Aptitud y actitud del equipo

Disponibilidad y administración de los recursos

Contingencia en el equipo de auditor

Conocimiento del proceso de auditoría

Medir la complejidad de la auditoría haciendo referencia al número de personas,

volumen de la documentación a examinar e impacto social del objeto a evaluar,

así como la experiencia y cantidad de los que conforman el equipo de trabajo,

reconociendo que a mayor complejidad mayores riesgos.

Considerar la probabilidad de incurrir en errores, o no detectarlos, debido al

tiempo utilizado en la planificación y ejecución de la auditoría.

8.1.8.3. La Evaluación del Riesgo de Auditoría es un proceso subjetivo y dependerá del

criterio, capacidad y experiencia del equipo de trabajo. Es la base para la

determinación del enfoque de auditoría a aplicar. En todo caso, el equipo de

auditoría deberá apoyarse en el Jefe (a) de Control Posterior para la correcta

estimación de los mencionados riesgos, con el propósito de gestionarlo y

minimizarlos.

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NORMAS GENERALES Planificación de la Auditoría

8.1.9. Muestra de Auditoría

8.1.9.1. Para la selección de la Muestra de Auditoría, el equipo de trabajo establecerá un

criterio que quedará expresado y justificado en los papeles de trabajo, para lo cual

se tomará en consideración:

Las actividades, operaciones y procedimientos que serán seleccionados

Los objetivos que persigue la auditoría.

Las instrucciones recibidas.

La información que se tenga sobre la confiabilidad del sistema de control interno,

producto de la evaluación del riesgo.

La naturaleza e importancia de las operaciones.

Los resultados obtenidos en auditorías anteriores.

8.1.9.2. El Equipo de Trabajo escogerá el método de muestreo estadístico o no estadísticos,

que resulte más conveniente para alcanzar los objetivos de la auditoría. Para

determinar la muestra utilizando un método no estadístico (basado en juicios o

criterios), el equipo de trabajo considerará que:

a. La muestra seleccionada sea representativa del universo del cual se extrae.

b. El tamaño de la muestra depende de la confiabilidad del sistema del control interno,

el tiempo de ejecución de la auditoría y el lugar donde se encuentre el objeto a

evaluar.

c. La muestra seleccionada permita examinar suficientes evidencias para expresar una

opinión razonable con respecto al universo del cual se extrae.

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NORMAS GENERALES Planificación de la Auditoría

8.1.10. Programa de Trabajo

8.1.10.1. En el Programa de Trabajo es una relación escrita y ordenada en el cual se

establecerán los procedimientos y técnicas de auditoría a emplearse; así como la

extensión y oportunidad en la que serán aplicados durante la auditoría.

8.1.10.2. El Programa de Trabajo deberá incorporar en forma congruente, las informaciones

administrativas y técnicas necesarias para la realización de la auditoría, definirá los

elementos a desarrollar de acuerdo con el objetivo general establecido y los

procedimientos que deberán aplicarse.

8.1.10.3. Para alcanzar el cumplimiento del Objetivo General es necesario lograr cada uno de

los Objetivos Específicos, por lo cual el programa de trabajo debe ser diseñado en

función de ellos. Significa entonces, que para cada Objetivos Específico se

establecerán de forma minuciosa los procedimientos, actividades y tareas requeridas

para la consecución de los mismos.

8.1.10.4. El Programa de Trabajo será elaborado por el Equipo de Trabajo; revisado por el

Jefe (a) de Control Posterior y aprobado por el Director (a) de Control Posterior. El

Jefe (a) de Control Posterior es responsable de distribuir entre los integrantes del

equipo, las actividades y tareas a realizar, de velar por el cumplimiento del programa

de trabajo; de evaluar de manera continua, su pertinencia, y de realizar cuando

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corresponda, los ajustes necesarios, previa aprobación del Director (a) de Control

Posterior.

8.1.10.5. El Programa de Trabajo contendrá, al menos, lo siguiente:

a. Identificación del objeto a evaluar

b. Tipo de auditoría.

c. Origen de la auditoría

d. Objetivo general y específicos

e. Alcance.

f. Enfoque de la auditoría.

g. Métodos, procedimientos, técnicas y actividades asociado a cada objetivo

específico.

h. Producto esperado de cada fase de auditoría y plazo estimado para realizarlas,

incorporando un cronograma que permita realizar el posterior seguimiento.

i. Talentos humanos asignados a la auditoría y responsables en cada fase.

j. Niveles de aprobación.

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NORMAS GENERALES Planificación de la Auditoría

8.1.11. Supervisión

8.1.11.1. Para asegurar la calidad de la fase de planificación, el Jefe (a) de Control Posterior

debe lograr una adecuada organización del trabajo a ejecutarse, a través de los

procedimientos y técnicas de auditoría que contribuyan a la consecución de sus

objetivos en forma eficiente, efectiva y económica. Para ello debe:

a. Comprobar que la auditoría guarde relación con el Plan Operativo Anual

Institucional, respecto a: objetivos, tipo, alcance y recursos necesarios.

b. Suministrar lineamientos para la revisión de la información contenida en el archivo

permanente, o en cualquier otra fuente de utilidad para la planificación, así como

realizar visitas exploratorias, de ser el caso.

c. Instruir sobre la utilización de los formularios y modelos requeridos para la

organización de la información disponible del objeto a evaluar.

d. Verificar que los talentos humanos, los recursos materiales, tecnológicos y

financieros sean los necesarios para cumplir los objetivos de la auditoría.

e. Revisar el programa de trabajo con el fin de determinar que los procedimientos,

técnicas y actividades de auditoría contenidos en éste, permitan cumplir con los

objetivos propuestos

f. Realizar cualquier actividad que se considere necesaria para la consecución de los

objetivos propuestos.

g. Efectuar el respectivo control y seguimiento durante el desarrollo de la actuación

fiscal.

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NORMAS GENERALES Ejecución de la Auditoría

8.2. EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA

8.2.1. Acopio de la Información

8.2.1.1. El Equipo de Trabajo realizará al inicio del trabajo de campo, el acopio de la

información complementaria que no obtuvo en la fase de planificación, que resulte

necesaria para afianzar la evaluación del control interno y de los procesos medulares

o sustantivos vinculados con los objetivos específicos y el alcance de la auditoría.

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NORMAS GENERALES Ejecución de la Auditoría

8.2.2. Validación de la Información

8.2.2.1. El Equipo de Trabajo debe evaluar los procesos administrativos u operativos,

vinculados con los objetivos específicos y el alcance de la auditoría, aplicando las

técnicas de auditoria correspondiente. El Equipo de Trabajo deberá verificar lo

siguiente:

a. Segregación de funciones

b. Documentación

c. Niveles de autorización

d. Normativa legal o sublegal que regula los procesos

e. Registro oportuno y adecuado de las transacciones y hechos

f. Acceso restringido a los recursos

g. Rotación del personal en tareas claves

h. Control del sistema de información

i. Controles físicos

j. Cualquier otro aspecto que resulte de interés

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NORMAS GENERALES Ejecución de la Auditoría

8.2.3. Solicitud de Prórroga

8.2.3.1. El Equipo de Trabajo establecerá las estrategias necesarias para cumplir con las

actividades previstas en el programa de trabajo en los lapsos definidos en la fase de

la planificación de la auditoría. En caso de presentarse situaciones que impidan

cumplir con dichos lapsos, el equipo solicitará una prórroga por escrito elevando un

Punto de Información al Contralor (a) Municipal o a quien este disponga por

Resolución Administrativa. En caso de existir un funcionario designado a tal fin, la

solicitud de prórroga debe ser sometida a la consideración de ese funcionario,

exponiendo las razones que la justifican, quien deberá tramitar su aprobación ante

el Contralor (a) Municipal. En caso de no existir funcionario designado, será el

Contralor (a) Municipal quien apruebe o no dicha solicitud por escrito. En todo caso,

de ser negativa la decisión de aprobar la prórroga, el Director (a) de Control

Posterior podrá apelarla de manera formal esgrimiendo las consideraciones

necesarias. La decisión resultante de la apelación será considerada definitiva.

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NORMAS GENERALES Ejecución de la Auditoría

8.2.4. Evaluación de los Mecanismos de Control Interno

8.2.4.1. Para verificar el cumplimiento de los procedimientos, el equipo de trabajo

comparará el ejecutado con el establecido. Para constatar la existencia de los

mecanismos de control en dicho procedimiento, así como su efectivo cumplimiento.

8.2.4.2. Para realizar la revisión y evaluación del sistema de control interno del objeto

evaluado se analizarán los aspectos generales y específicos que se detallan a

continuación:

A. Generales:

A.1. Si los procedimientos establecidos se adecuan a la normativa legal, sublegal y

técnica que los regula.

A.2. Si los procedimientos proporcionan un control satisfactorio de los recursos

financieros, materiales, tecnológicos, entre otros.

A.3. Si las normas y procedimientos existentes y su aplicación contribuyen al logro

de los objetivos y metas.

A.4. Si los procedimientos son objeto de evaluaciones para su mejoramiento

continuo.

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Página 34

B. Específicos:

B.1. Segregación de funciones y asignación de responsabilidades.

B.2. Utilización de los recursos financieros, humanos, materiales y tecnológicos

disponibles.

B.3. Existencia de un plan de organización, políticas y normas.

B.4. Establecimiento de unidades de operaciones en relación con su costo beneficio.

B.5. Claridad en los métodos y procedimientos adoptados.

B.6. Exactitud y veracidad en la información financiera y administrativa.

B.7. Observancia de las políticas escritas.

B.8. Cumplimiento de la misión, objetivo y metas.

8.2.4.3. Cuando se evalúe el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la normativa

legal, sublegal y técnica que resulte aplicable: se verificarán los aspectos siguientes:

a. Métodos presupuestarios y contables: las transacciones seleccionadas en la fase de

planificación deben ser rastreadas, a través del o los procesos involucrados en la

documentación, clasificación y registro de los sistemas.

b. Bienes Municipales: debe indagarse sobre las transacciones relacionadas con el

registro, guarda, custodia, uso y estado de conservación de bienes; así como la

calidad, cuando sea aplicable.

c. Contratación Pública: constatar si la contratación estaba prevista en la

planificación, así como la aplicación de las normas y de los procedimientos de

selección de contratista para la adquisición de bienes, prestación de servicios o

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Página 35

ejecución de obras que resultaren aplicable, de conformidad con lo previsto en

materia legal y sublegal que regula la materia; si los pagos realizados se

corresponden con el bien adquirido, el servicio prestado o la obra ejecutada y si

fueron constituidas las correspondientes garantías. Debe verificarse, además, de la

existencia de una o varias Comisiones de Contrataciones Públicas.

d. Aspectos ambientales: indagar si los procesos ejecutados por el objeto evaluado son

susceptibles de degradar el ambiente. En tal sentido, determinar si fueron realizados

los estudios de impacto ambiental, así como las medidas preventivas para mitigar

sus efectos.

e. Tecnología de información y comunicación: analizar los procesos que permiten

verificar la adquisición, producción, almacenamiento, tratamiento, comunicación,

registro, seguridad y presentación de información, en forma de voz, imágenes y

datos contenidos en formato digital

8.2.4.4. Si del resultado de la evaluación de los mecanismos de control interno, el equipo de

trabajo considera que se debe reajustar la muestra de auditoría, el objetivo, el alcance

así como la aplicación de las pruebas sustantivas y de control, lo someterá a

consideración del Director (a) de Control Posterior, quienes podrán incorporar

nuevas actividades o sustituir las programadas, de acuerdo con los resultados de

dicha evaluación que le han sido presentados. Igualmente podrán reajustar los lapsos

establecidos para el trabajo de campo, de ser el caso.

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Sección: II Asunto:

NORMAS GENERALES Ejecución de la Auditoría

8.2.5. Hallazgos de Auditoría

8.2.5.1. Si como resultado de los procedimientos de auditoría aplicados por el Equipo de

Trabajo, se detectan en las operaciones del objeto evaluado, actos hechos u

omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, éstos constituirán la

condición y el criterio de los hallazgos de auditoría, que se desarrollarán de acuerdo

a los principios consagrados en las Normas Generales de Auditoria de Estado.

8.2.5.2. En el caso de que las evidencias de los hallazgos puedan variar con el tiempo, o

cuando los hallazgos consistieren en situaciones omisivas, o se tratare de aspectos

que se constatan a través de los sentidos, se dejará constancia escrita de la situación

encontrada mediante Acta Fiscal que suscriban las partes concurrentes, de

conformidad con lo establecido en las normas.

8.2.5.3. El Hallazgo de Auditoría contendrá el desarrollo e identificación de sus cuatro (4)

elementos: condición, criterio, causa y efecto; los cuales estarán sustentados con las

evidencias necesarias, suficientes y pertinentes que permitan fundamentar,

razonablemente, los juicios y conclusiones que se formulen respecto al objeto

evaluado. Para ello, se utilizará la “el formulario “Análisis de Hallazgos”.

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Página 37

ELEMENTOS DESCRIPCIÓN IMPACTO

Condición Situaciones actuales

encontradas por el auditor Lo que es

Criterio

Criterio Normas legales y

sublegales aplicadas, así

como unidades de medida

Lo que debe ser

Causa Razones de desviación Por lo que sucede

Efecto Importancia e impacto de

la situación actual

Consecuencia por la

diferencia entre lo que es y lo

que debe ser

8.2.5.4. Cuando se requiera una inspección durante la ejecución de la auditoría, ésta se

sustentará, mediante acta fiscal y sus anexos, de ser el caso.

8.2.5.5. Determinado el hallazgo de auditoría, se consultará con el abogado actuante, a fin

de recolectar toda la documentación probatoria, que se requiera.

8.2.5.6. Dicha documentación deberá obtenerse con la eficacia probatoria que se requiere

para hacer prueba en procedimientos investigativos o sancionatorios, por lo que

deberá obtenerse en copias debidamente certificadas.

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Página 38

Sección: II Asunto:

NORMAS GENERALES Ejecución de la Auditoría

8.2.6. El Acta Fiscal

8.2.6.1. El Acta Fiscal debe levantarse para dejar constancia de situaciones que puedan

variar con el tiempo; ser modificadas por el órgano o ente, o cuando se trate de

hechos omisivos, tales como: estado en que se encuentran bienes muebles e

inmuebles, inexistencia de instrumentos normativos, estados financieros no

auditados, falta de presentación de informes, ausencia de documentación,

circunstancias determinadas en las inspecciones de obras; resultados obtenidos de

mediciones, o conteos efectuados, entre otras.

8.2.6.2. Los funcionarios que forman parte del Equipo de Trabajo serán responsables de

levantar las actas que se requieran para documentar los resultados de la auditoría.

Previo a su suscripción, el Director (a) de Control Posterior, el Jefe (a) de Control

Posterior y el Abogado (a) actuante revisarán su contenido, indicando las

observaciones a que hubiere lugar.

8.2.6.3. El Acta Fiscal contendrá, por lo menos, lo siguiente:

Lugar y fecha de emisión

Identificación del sitio exacto donde se levanta el acta.

Identificación del o los funcionarios que participan en la elaboración del acta,

con especificación de la(s) credencial(es) que lo(s) autoriza (n) para realizar la

auditoría

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Identificación del o los funcionarios o particulares de la dependencia sometida

a inspección o fiscalización

Objeto de la auditoría

Circunstancias de lugar y tiempo en que se produjo la inspección o

fiscalización, descripción de los hechos u omisiones constatados sobre los cuales se

requiere dejar constancia

Observaciones que sobre el contenido del acta pudieren tener el o los

funcionarios o particulares presentes al momento de levantarse el acta

Firmas autógrafas del o los funcionarios o particulares, sometidos a una

inspección o fiscalización según corresponda, así como el sello húmedo de la

dependencia

Firmas autógrafas y sellos húmedos del o los funcionarios acreditados

8.2.6.4. El Acta Fiscal debe contener la media firma de quienes la suscriben en cada una de

sus páginas y en sus anexos, en caso de que los hubiere.

8.2.6.5. En el caso que el o los funcionarios de la dependencia o particulares sometidos a

inspección o fiscalización, según corresponda, se negaren a firmar el acta, el o los

funcionarios acreditados dejarán constancia de tal situación, la cual no desvirtúa su

contenido.

8.2.6.6. El Acta Fiscal se levantará en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y al mismo

efecto, uno de los cuales se entregará a los funcionarios o particulares que la

suscriben.

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8.2.6.7. El Acta Fiscal no debe contener tachaduras ni enmendaduras.

8.2.6.8. Las Actas Fiscales que se obtengan dentro del desarrollo de la Actuación Fiscal

deben estar debidamente constituida antes de iniciar la elaboración del Informe

Preliminar. El Jefe (a) de Control Posterior debe velar por el cumplimiento de ello.

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Sección: II Asunto:

NORMAS GENERALES Ejecución de la Auditoría

8.2.7. De las Certificaciones de Documentos

8.2.7.1. El Equipo de Trabajo solicitará la expedición de Copias Certificadas de todo

documento que se considere soporte o evidencia del hallazgo determinado.

8.2.7.2. Las certificaciones deben emanar de la máxima autoridad o del funcionario a quien

se le haya delegado esa competencia.

8.2.7.3. La nota de certificación contendrá los datos siguientes:

a. Nombres, apellidos, cédula de identidad y cargo del funcionario que certifica.

b. Identificación del acto mediante el cual se le hubiere delegado la competencia y de

la Gaceta Oficial del Municipio, u otro mediante el cual se haya dado publicidad al

acto.

c. Fecha de la certificación.

8.2.7.4. El funcionario que certifica estampará su firma de manera autógrafa y no por medios

mecánicos, con el sello húmedo de la respectiva dependencia, en cada uno de los

documentos que certifica.

8.2.7.5. La nota de certificación debe constar al reverso de cada copia y no en instrumentos

separados, inutilizándose el espacio libre en cada página, e indicar que el documento

es copia fiel y exacta de su original, de copia certificada o de copia simple del

mismo.

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Sección: II Asunto:

NORMAS GENERALES Ejecución de la Auditoría

8.2.8. De las Certificación de Cargos

8.2.8.1 Cuando en el curso de la auditoría se detectaren hallazgos, el equipo de trabajo

solicitará la Certificación de Cargos de aquellos funcionarios que pudieran,

eventualmente, estar vinculados con los actos, hechos u omisiones contrarios a la

norma legal y sublegal detectados. Dicha certificación, contendrá mención expresa

del nombre y apellido, cédula de identidad, dirección de habitación, teléfonos,

fechas de ingreso y egreso de ser el caso, cargos desempeñados en el órgano o ente

y tiempo de duración en los mismos.

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Sección: II Asunto:

NORMAS GENERALES Ejecución de la Auditoría

8.2.9. Supervisión

8.2.9.1. A fin de garantizar la solidez de las observaciones y conclusiones, el Jefe o Jefa de

Control Posterior debe enfatizar en la identificación de los hallazgos y en la

obtención de las evidencias que los sustentan, lo siguiente:

a. Evaluar, por lo menos semanalmente, el avance de la auditoría realizado en función

al programa de trabajo, a través de reuniones, vía telefónica, internet, según el caso.

b. Evaluar la cantidad, calidad, pertinencia y suficiencia de las evidencias de auditoría

obtenidas por el equipo de trabajo.

c. Revisar los papeles trabajos generados en las actuaciones fiscales, los cuales deben

cumplir con las normas generales de auditoría en cuanto a la elaboración de los

mismos.

d. Asegurarse, de la calidad de la evidencia, en los casos que se hubieren detectado

hallazgos de auditoría que pudieran dar lugar al inicio de la potestad de investigación

o procedimientos administrativos para la determinación de responsabilidades,

constatando que éstos reúnan los requisitos formales y de fondo requeridos como

prueba en dichos procedimientos. A tal fin se apoyará en el Abogado (a) actuante,

de lo contrario en el Director (a) de Control Posterior.

e. Implementar mecanismos de control, a fin de dejar constancia en los papeles de

trabajo de la supervisión efectuada.

f. El Jefe (a) de Control Posterior debe informar, por lo menos semanalmente, al

Director (a) de Control Posterior de los avances, retrasos, dificultades y

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peculiaridades existente en cada actuación fiscal que supervisa, a través del

formulario de “Control y Seguimientos de Actuaciones Fiscales”.

g. Será responsabilidad del Director (a) de Control Posterior, mantener informado al

Contralor (a) Municipal, o a quien este designe, de manera oportuna sobre las

gestiones efectuadas en las actuaciones fiscales que se estén o se hayan realizado.

h. El Contralor (a) Municipal podrá en cualquier momento que crea conveniente

realizar reuniones de trabajo tendentes a conocer el avance de las distintas

Actuaciones Fiscales, sin entrar en el fondo del objeto evaluado.

8.2.9.2. El Director (a) de Control Posterior debe emitir un Informe de Gestión Trimestral,

que debe ser entregado al Contralor (a) Municipal en los cinco (5) primero día

hábiles de cada uno de los periodos mencionados. Dicho documento contendrá de

forma sucinta los avances o estado de las actuaciones fiscales en curso o que hayan

finalizado. Se entiende que el primer trimestre finaliza el 31 de marzo de cada

ejercicio fiscal, sucesivamente.

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Sección: II Asunto:

NORMAS GENERALES Ejecución de la Auditoría

8.2.10. Discusión de las Observaciones o Hallazgos

8.2.10.1. Al culminar la fase de ejecución de la auditoría el Equipo Auditor deberá informar,

mediante una reunión de trabajo formalmente convocada, a los responsables del

objeto evaluado las observaciones y hallazgos detectados, con la finalidad de

asegurar la solidez de las evidencias; la validez de las conclusiones y la pertinencia

de las eventuales recomendaciones que se llegaren a formular en el ulterior informe

de auditoría. De esta reunión debe levantarse el “Acta de Reunión” correspondiente,

la cual contendrá los elementos mencionado de la norma 8.2.6. Actas Fiscales. Las

partes involucradas deben firmar dicho documento.

8.2.10.2. El Equipo de Trabajo emitirá y firmará “Oficio de Invitación”, en el cual indicará

la fecha, hora, lugar y motivo del encuentro. Dicho documento constará de un (1)

original y una (1) copia, que formará parte de los Papeles de Trabajo. Se invitará a

los responsables señalados en el punto anterior un máximo de dos (2) oportunidades,

con un intervalo de tres (3) días hábiles vencida la fecha de la primera invitación.

En caso de inasistencia en la segunda oportunidad se dejará constancia de ello y se

procederá al día siguiente a la elaboración del Informe Preliminar. Cuando el objeto

evaluado, justificadamente, informe su imposibilidad de acudir a la reunión de

trabajo en las fechas pautadas, será decisión del Director (a) de Control Posterior,

por vía de excepción, fijar una fecha conveniente para el encuentro.

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Sección: II Asunto:

NORMAS GENERALES Presentación de Resultados

8.3. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS

8.3.1. Del Informe de Auditoría

8.3.1.1. Al término de la auditoría, se presentarán sus resultados, a través de un informe que

debe redactarse en forma lógica, objetiva, imparcial y constructiva, poniendo de

manifiesto las desviaciones encontradas.

8.3.1.2. En el Informe de Auditoría se describirán los hechos o situaciones detectadas, de

tal forma que se expongan las observaciones y/o hallazgos, de acuerdo con los

objetivos planteados en la auditoría.

8.3.1.3. Cuando un hallazgo u observación se sustente en respuesta de cuestionarios u

instrumentos similares, o en Acta Fiscal, ello debe mencionarse en la redacción del

mismo, señalando el número y fecha de emisión de las evidencias señaladas.

8.3.1.4. El Informe de Auditoría debe ser redactado en tercera persona, evitando emitir

juicio de valor, o términos que tiendan a la descalificación personal de quienes

conforman el objeto de investigación. Es necesario utilizar términos precisos que no

dejen lugar a duda del profesionalismo del redactor del mencionado documento.

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8.3.1.5. En el Informe de Auditoría debe evitarse mencionar datos personales de

funcionarios o funcionarias, en el entendido que se efectúa un examen sistemáticos

a los procesos, procedimientos, actividades, tareas o cuentas, según sea el caso; y

no a los ejecutores de los mismos.

8.3.1.6. El Informe de Auditoría debe presentarse oportunamente, con el objeto de que la

información en él contenida sea actual, útil y valiosa, así como para que las

autoridades a quienes corresponda, adopten de forma inmediata las medidas

correctivas a que hubiere lugar a fin de subsanar las deficiencias señaladas.

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Sección: II Asunto:

NORMAS GENERALES Presentación de Resultados

8.3.2. Estructura del Informe de Auditoría

8.3.2.1. El Informe de Auditoría, tendrá la estructura siguiente:

A. Aspectos Preliminares

Origen de la Auditoría. Se deriva del Plan Operativo Anual Institucional (POAIN) de la

Dirección de Control Posterior.

En el caso que la auditoría se refiera a la evaluación de las denuncias, deberá incorporarse

en el Plan Operativo Anual Institucional, como una actuación regular, para el año en que

se realice la misma. En el informe debe omitirse palabras como “denuncia”, “denunciante”

o “hechos denunciados”.

Alcance. Período al cual se circunscribió la auditoría, áreas examinadas en el objeto

evaluado; los procesos y actividades evaluadas; tipo de análisis realizado (exhaustivo o

selectivo); criterios utilizados para la selección de la muestra, así como las limitaciones

encontradas.

Objetivos Generales y Específicos. Finalidad o propósito de la auditoría, es decir, lo que

se esperaba determinar. Se debe evitar que su formulación pueda entenderse como

actividad o acción.

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Enfoque. Orientación que se le dio a la auditoría la cual puede ser conceptual, normativa,

técnica, financiera, presupuestaria y económica, entre otras.

Métodos, procedimientos y técnicas. Aspectos metodológicos y operativos del trabajo

realizado, técnicas de investigación y procedimientos de auditoría utilizados para el logro

de los objetivos propuestos.

B. Características Generales

Características generales del objeto evaluado. Contendrá los aspectos propios del

órgano, ente, dependencia, proyecto, programa o actividad objeto de la auditoría, tales

como: identificación del órgano o ente, estructura organizativa, recursos presupuestarios

y financieros, naturaleza jurídica, base legal y sublegal que fundamenta su constitución y

características de los aspectos específicos evaluados.

Base Legal. Contendrá las normas legales, sublegales y técnicas vigentes para el período

evaluado, que guarde relación con el objeto evaluado

C. Observaciones Derivadas del Análisis

Razonamientos fundamentados en las evidencias obtenidas en concordancia con el

objetivo de la auditoría. En caso de detectarse hallazgos se señalarán la condición y el

criterio; así como las causas que las originaron y los efectos que se deriven de los mismos.

Si se determinasen situaciones favorables, éstos deberán ser reconocidos, destacando los

aspectos resaltantes observados.

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D. Consideraciones Finales

Conclusión. Constituye un juicio crítico que surge del análisis global de las observaciones

y/o hallazgos detectados en la auditoría y de la incidencia de éstos sobre el objeto

evaluado. Dicho juicio debe estar directamente relacionado con el objetivo y el alcance de

la auditoría y su formulación basada en la situación encontrada, expresándose en forma

objetiva, positiva e independiente sobre lo examinado, sin que signifique una relatoría de

las observaciones.

Recomendaciones. Son las medidas propuestas con la finalidad de corregir los errores,

omisiones y desviaciones determinadas, las mismas deben estar orientadas a eliminar las

causas señaladas en los distintos hallazgos. Se podrán desarrollar tantas recomendaciones

como se consideren necesarias. En ningún caso podrá instarse al objeto evaluado para que

cumpla las obligaciones legales y sublegales.

Las recomendaciones se dirigirán a la autoridad competente para tomar las medidas

correspondientes y deben:

Redactarse con claridad, precisión, concisión y en forma constructiva

Estar orientadas a erradicar las causas detectadas y consecuentemente, a minimizar

sus efectos

Ser factibles y considerar el costo/beneficio

Vincularse a los aspectos desarrollados en los hallazgos

Señalar, previa autorización del Contralor (a) Municipal, el carácter vinculante de

la misma.

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Sección: II Asunto:

NORMAS GENERALES Presentación de Resultados

8.3.3. Informe del Auditor

8.3.3.1. El Informe del Auditor será elaborado y suscrito por el equipo de trabajo, contendrá

las observaciones derivadas del análisis y se incorporará sin modificaciones en los

Papeles de Trabajo.

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Sección: II Asunto:

NORMAS GENERALES Presentación de Resultados

8.3.4. Informe Preliminar

8.3.4.1. El Informe Preliminar tendrá la estructura siguiente:

a. Aspectos preliminares

b. Características generales

c. Observaciones derivadas del análisis

8.3.4.2. El Informe Preliminar, Una vez aprobado será firmado por el Director (a) de

Control Posterior y remitido al responsable del objeto evaluado y a la máxima

autoridad jerárquica del órgano o ente evaluado, de ser el caso.

8.3.4.3. Se otorgará un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de recepción del

informe para que las autoridades del objeto evaluado expongan los alegatos que

estimen pertinentes a los fines de desvirtuar las observaciones y/o hallazgos

comunicados, así como para que presenten las evidencias necesarias, suficientes y

pertinentes.

8.3.4.4. Analizado los alegatos y las pruebas presentadas, o transcurrido el lapso otorgado

para su presentación sin haberlos recibido, se elaborará el Informe Definitivo de la

Auditoría, de conformidad a lo establecido en el artículo 40 de las Normas Generales

de Auditoría de Estado.

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8.3.4.5. El Informe Preliminar, será remitido mediante oficio que suscribirá el Contralor

(a) Municipal cuando esté dirigido al Alcalde o Alcaldesa, Presidente y demás

miembros de la Cámara Municipal y el Síndico Municipal.

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Sección: II Asunto:

NORMAS GENERALES Presentación de Resultados

8.3.5. Informe de Definitivo

8.3.5.1. El Informe Definitivo deberá contener la estructura siguiente:

a. Aspectos preliminares

b. Características generales

c. Observaciones derivadas del análisis. En esta sección se incluirán los resultados

preliminares, así como los alegatos recibidos por parte del responsable del objeto

evaluado, con la manifestación expresa de la situación final de la observación y/o

hallazgo, es decir se ratifica o se desvirtúa.

d. Consideraciones Finales: conclusiones y recomendaciones

8.3.5.2. El Informe Definitivo será remitido a la máxima autoridad jerárquica del órgano o

ente evaluado, así como a cualquier otra autoridad a quién legalmente le esté

atribuida la posibilidad de adoptar las medidas correctivas necesarias y efectuar el

seguimiento de las mismas.

8.3.5.3. El Oficio de Remisión deberá contener mención expresa de las recomendaciones de

carácter vinculante, previamente aprobadas por el Contralor (a) Municipal.

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Página 55

8.3.5.4. En el presente Oficio de Remisión del Informe Definitivo, se solicitará al respectivo

órgano sujeto a control, la elaboración de un Plan de Acciones Correctivas, en el

cual se describan todas las actividades que proyecte a ejecutar en función a las

recomendaciones y correctivos señalados, y los correspondientes lapsos para su

implementación.

8.3.5.5. El Informe Definitivo será remitidos mediante oficio a las máximas autoridades

responsables del Ente evaluado, que suscribirá exclusivamente el Contralor (a)

Municipal.

8.3.5.6. Se remitirán dos (2) ejemplares de Informes Definitivos, uno (1) para el objeto

evaluado y el otro debe ser recibido por el mismo (sellado y firmado) y devuelto a

la Contraloría Municipal, junto con los Oficio de Remisión recibido (sellado y

firmado). Ese Informe Definitivo formará parte de los papeles de trabajo y del

expediente de la actuación fiscal.

8.3.5.7. El Oficio de Remisión del Informe Definitivo se emitirá, por cada ejemplar

entregado a cada responsable, en un (1) original y dos (2) copias. La primera será

para el objeto evaluado, una (1) de las copias firmada y sellada por el receptor se

resguardará en el archivo del Despacho del Contralor (a) Municipal y la otra,

igualmente sellada y firmada por el objeto evaluado debe ser entregado al Director

(a) de Control Posterior, para que forme parte de los papeles de trabajo que conforma

el expediente de la actuación fiscal.

8.3.5.8. Conjuntamente con el Oficio de Remisión del Informe Definitivo, se debe anexar

el Modelo de “Plan de Acciones Correctivas”.

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Sección: II Asunto:

NORMAS GENERALES Presentación de Resultados

8.3.6. Supervisión

8.3.6.1. El Jefe (a) de Control Posterior debe asegurarse que los resultados de la auditoría

sean objetivos y concluyentes, y que las recomendaciones estén orientadas a

erradicar las causas de las desviaciones detectadas.

8.3.6.2. A tal fin, debe revisar y validar que el contenido del informe y su redacción se

efectúe con objetividad, precisión, tono constructivo, claridad y simplicidad;

asegurándose que:

a. Las observaciones y los hallazgos estén en concordancia con el objetivo de la

auditoría.

b. Los hallazgos contengan todos los elementos y estén respaldados con las evidencias

necesarias, suficientes y pertinentes.

c. Que la auditoría y los informes que de ella se derivan se realicen de acuerdo con lo

previsto en la normativa que regula la materia y en el presente manual.

8.3.6.3. El Jefe o Jefa de Control Posterior debe efectuar seguimiento a las actividades

realizada por el Equipo de Trabajo, formalizado a través del formulario “Control y

Seguimiento de Actuaciones Fiscales”.

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Sección: II Asunto:

NORMAS GENERALES Seguimiento

8.4. SEGUIMIENTO

8.4.1. Generalidades

8.4.1.1. En esta fase en el momento de efectuar las actividades de seguimiento y el lapso en

el cual el Ente evaluado puede aplicar las acciones correctivas programadas, lo cual

permitirá detectar su grado de cumplimiento.

a) Objetivos y el alcance del seguimiento.

b) Metodología general a ser aplicada.

c) Criterios utilizados en la evaluación.

d) Tiempo necesario para efectuar el seguimiento.

e) Variables e indicadores a ser considerados.

f) Identificación de las unidades administrativas involucradas en el seguimiento.

8.4.1.2. El Seguimiento se desarrollará una vez transcurrido el lapso estimado para que los

auditados hayan implantado sus planes de acciones correctivas o considerado la

aplicación de las recomendaciones contenidas en el Informe Definitivo.

8.4.1.3. Analizado el Plan de Acciones Correctivas o transcurrido el lapso de sesenta (60)

días hábiles, sin haberlo recibido, el Equipo de Trabajo o el órgano de Control Fiscal

designado para realizar el seguimiento, desarrollará el Programa de Trabajo de

conformidad con lo establecido en la norma N° 8.1.10., Asunto: “Planificación de

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la Auditoría, Programa de Trabajo”, tomando en considerando las recomendaciones

formuladas en el Informe Definitivo.

8.4.1.4. Levantará Acta Fiscal con el fin de dejar constancia de las acciones correctivas y/o

recomendaciones implementadas o no acatadas por el auditado. En este último caso,

el equipo auditor indagará sobre las razones que justifican o no dicha situación.

8.4.1.5. Asentar en el formulario “Control y Seguimiento de Acciones Correctivas”, las

recomendaciones tomadas en cuenta por el auditado y las que no fueron acatadas.

8.4.1.6. La presentación de resultados se efectuará de conformidad con el procedimiento

establecido para tal fin, con excepción del Informe Preliminar. El Informe de

Seguimiento deberá contener la estructura siguiente:

a. Aspectos preliminares

b. Características generales

c. Observaciones derivadas del análisis. En esta sección se incluirán los

resultados de la aplicación de las recomendaciones, así como los alegatos

recibidos por parte del responsable del objeto evaluado.

d. Consideraciones Finales: conclusiones y recomendaciones.

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Sección: II Asunto:

NORMAS GENERALES Papeles de Trabajo

8.5. PAPELES DE TRABAJO

8.5.1. Generalidades

8.5.1.1 Los Papeles de Trabajo servirán de registro de la auditoría efectuada, para mostrar

en detalle y de manera secuencial, la labor cumplida por el equipo de trabajo en el

objeto evaluado.

8.5.1.2. Los Papeles de Trabajo constituirán el respaldo de los informes, por cuanto deben

proporcionar las evidencias que sustenten, expliquen y justifiquen las

observaciones, conclusiones y recomendaciones, en tal sentido:

Deben ser claros, legibles, pertinentes, completos, comprensibles y detallados, y

presentarse con un orden lógico y referenciado

No deben tener borrones, tachaduras y enmendaduras, y en tales casos, serán

salvados en acotaciones marginales

El método utilizado para su referencia será el alfanumérico. Los índices que

contengan deben realizar en color rojo, según lo establecido en la Sección II,

apartado 8.5.2.5.

Serán propiedad de la Contraloría Municipal por contener las evidencias de

auditoría obtenidas por el Organismo Contralor.

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8.5.1.3. Durante la ejecución de la auditoría el equipo de trabajo debe resguardar y custodiar

los papeles de trabajo y una vez concluida y emitido el correspondiente informe

definitivo, los papeles de trabajo serán entregados al responsable del archivo de la

Dirección de Control Posterior, dejando constancia de ello.

8.5.1.4. En caso que se requiera extraer documentos de los papeles de trabajo a los fines de

conformar expediente de investigación o para el procedimiento administrativo para

la determinación de responsabilidades, se solicitará en el respectivo archivo dejando

constancia de ello.

8.5.1.5. Los papeles de trabajo se clasifican en:

Generados por la Contraloría: son aquellos vinculados con la ordenación,

planificación y programación de la auditoría; tales como: oficio de presentación, el

memorando de designación, programa de trabajo, informes definitivos de auditorías

anteriores, entre otros.

Derivados de la actividad analítica: son los elaborados por el equipo de trabajo a

partir de la aplicación de los procedimientos y técnicas utilizadas para la realización

de la auditoría; tales como: cédulas de trabajo, cédulas sumarias, cédulas de

hallazgos, minutas, actas, encuestas, solicitudes de recaudos y demás instrumentos

empleados para requerir información y documentación al órgano o ente evaluado

Resultados de la auditoría: documentos donde consten el producto del trabajo

realizado, tales como: informe del auditor, informe preliminar y el informe

definitivo.

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De origen externo: son los originarios del órgano o ente evaluado que constituyan

medios idóneos para sustentar las observaciones, conclusiones y recomendaciones,

tales como: nóminas, facturas, recibos, contratos, cheques, órdenes de compra, de

servicio, de pago, entre otros.

8.5.1.6. La documentación generada en la auditoría debe incorporarse en los papeles de

trabajo, los cuales estarán conformados en términos generales, por lo siguiente:

a. Índice.

b. Informe Definitivo

c. Descargo del ente evaluado.

d. Informe Preliminar.

e. Informe Auditor.

f. Acta de discusión y validez de las observaciones y/o hallazgos oficio de

presentación.

g. Oficio de presentación.

h. Memorándum de designación.

i. Nombramientos o certificaciones de cargos.

j. Formularios utilizados.

k. Información general del objeto evaluado.

l. Programa de trabajo.

m. Cédulas de trabajo y documentos derivados de la actividad analítica.

n. Cédulas de Análisis de Hallazgos y evidencias que soporten cada hallazgo.

o. Oficios enviados.

p. Oficios recibidos

q. Cualquier otro documento que el equipo de trabajo considere relevante y pertinente

para los objetivos de la auditoría.

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Sección: II Asunto:

NORMAS GENERALES Papeles de Trabajo

8.5.2. Las Cédulas de Trabajo

8.5.2.1. Cada Cédula de Trabajo debe contener únicamente, la información relacionada con

el análisis que se realiza y se redactará en tercera persona del singular.

8.5.2.2. Las Cédulas de Trabajo, cuestionarios, y demás documentos de la misma índole,

deben contener la fecha de elaboración, así como la firma de quien lo elabora, revisa

y conforma.

8.5.2.3. Las Cédulas de Trabajo y en general cualquier documento que elabore el auditor,

indicarán los datos siguientes:

a. Contraloría Municipal

b. Identificación de la Dirección de Control correspondiente

c. Identificación del órgano o ente donde se practica la auditoría

d. Título asignado al documento, según la materia o información contenida en el

mismo y la fuente de donde se extrajo la información

8.5.2.4. Para garantizar la confiabilidad de los datos numéricos contenidos en el informe, es

necesario que el auditor compruebe todas las operaciones matemáticas incluidas en

las cédulas de trabajo y documentos examinados, dejando constancia de ello

mediante el uso de las marcas de auditoría utilizadas con su correspondiente

significado.

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8.5.2.5. Para distinguir la referencia, marcas de auditoría y número de páginas se utilizarán

los colores siguientes:

Rojo. Para referencias y marcas de auditoría

Negro. Para Número de páginas

8.5.2.6. Cuando los datos de diferentes documentos estén relacionados entre sí, se dejará

constancia en ambos mediante referencia cruzada.

8.5.2.7. Cédula Sumarias o de Resumen, son aquellas en las cuales se anotan las cifras

correspondientes a un grupo homogéneo de conceptos que se encuentran

desglosados en las cédulas analíticas. Las cifras totales que aparecen en las cédulas

sumarias, se representan en los estados financieros y otros instrumentos formarles.

Las cédulas sumarias normalmente no incluyen pruebas o comprobaciones, pero

deben contener las conclusiones a que llegue el auditor como resultado de su

revisión y de comprobación de los hechos a que se refiere.

8.5.2.8. Cédula de Detalle, relacionan las partidas que componen una cuenta de mayor o un

saldo cualquiera.

8.5.2.9. Cédulas Analíticas o de Comprobación, Son aquellas en las cuales se detallan los

renglones que aparecen en las cédulas sumarias, contienen el análisis y la

comprobación de los datos, desglosando los renglones o datos específicos con las

pruebas o procedimientos aplicados para la obtención de la evidencia suficiente y

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competente. Si el estudio de la cédula analítica lo amerita, se debe elaborar sub-

cédulas.

8.5.2.10. Cédula sub-analítica; son aquellas cédulas adicionales derivadas de las cédula

analíticas para examinar otras cuentas o datos que se desagregan de los análisis

anteriores.

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Sección: II Asunto:

NORMAS GENERALES Papeles de Trabajo

8.5.3. Las Marcas de Auditoría

8.5.3.1. Se utilizarán como marcas de auditorías las de uso común, a continuación se

presentan algunas de ellas:

Cotejado con otro documento Pendientes, no se obtuvo información

Conciliación Amerita una aclaratoria

Verificada la documentación Indica que se debe elaborar una cédula

Cálculos comprobados Indica que se elaboró una cédula

Verificado con el Mayor Saldo por encima de lo normal

Totales verificados Saldo por debajo de lo normal

Sumas verificadas Ver comentario o nota desde a hasta z

Examinado Inspeccionado

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Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014

Fecha 25 de Julio de 2.014

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Página 66

8.5.3.2. Las situaciones no contempladas expresamente en la norma anterior serán resueltas

por el auditor, definidas suficientemente por éste en los respectivos papeles de

trabajo.

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Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:

25 de Julio de 2.014

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Elaborado por:

Álvaro Jesús Martínez Márquez

Jefe de Control Posterior

Revisado por:

Jesús Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

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Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014

Fecha 25 de Julio de 2.014

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Página 67

Sección: II Asunto:

NORMAS GENERALES Papeles de Trabajo

8.5.4. Referenciación de los Papeles de Trabajo

8.5.4.1. Los documentos que forman los papeles se identificarán conforme al modelo que se

presenta seguidamente:

A. Tipo de Auditoría

AO: Auditoría Operativa

AF: Auditoría Financiera

AG: Auditoría de Gestión

S: Seguimiento

TIC: Auditoría de Tecnología de Información y

Comunicación.

B. Objeto a Evaluar

DA: Dirección de Administración

AI: Auditoría Interna

CP: Contrataciones Pública

C. Órgano o ente donde se realiza la

auditoría (siglas o acrónimo)

AMEB: Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz

IAPMEB: Instituto Autónomo de Policía Municipal

D. Tipo de documento a referenciar:

IA: Informe del Auditor

IP: Informe Preliminar

ID: Informe Definitivo

PT: Programa de Trabajo

E. Número de legajo 1/250

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Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:

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Codificación: CMEB - MPA- AE - 001

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Elaborado por:

Álvaro Jesús Martínez Márquez

Jefe de Control Posterior

Revisado por:

Jesús Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

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Fecha 25 de Julio de 2.014

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Página 68

8.5.4.2. Para facilitar su estructuración los papeles de trabajo deben referenciarse en el

margen superior derecho, con el fin de identificar cada una de las cédulas de trabajo,

cuestionarios, actas fiscales y demás documentos.

8.5.4.3. Los documentos que conforman los papeles de trabajo contendrán tantos legajos

como sean necesarios y se archivarán en carpetas manilas de dos (2) tapas tamaño

oficio con un aproximado de doscientos cincuenta (250) folios.

8.5.4.4. En cada legajo de documentos debe colocarse la numeración correlativa separada

por una barra, que indique el número total de las páginas del legajo. Por ejemplo:

1/250, 2/5, 3/10, etc.

8.5.4.5. El cruce de referencia se realizará en las cédulas de trabajo que lo ameriten y en el

informe del auditor para facilitar la ubicación de los soportes documentales de las

observaciones plasmadas.

8.5.4.6. Cada carpeta incluirá un índice que permita que los documentos sean localizados y

consultados fácilmente, el mismo será alfa numérico.

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Jefe de Control Posterior

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Página 69

Sección: II Asunto:

NORMAS GENERALES Papeles de Trabajo

8.5.5. Supervisión de Papeles de Trabajo

8.5.5.1. Para asegurar la calidad en esta fase, el Jefe o Jefa de Control Posterior y el Director

de Control Posterior deberá revisar los papeles de trabajo para determinar si la

evidencia contenida en ellos es necesaria, suficiente y pertinente, tal como están

expresadas en el Informe del Auditor.

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Jefe de Control Posterior

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Director de Control Posterior

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Página 70

Sección: II Asunto:

NORMAS GENERALES Papeles de Trabajo

8.5.6. Ordenamiento y Archivo

8.5.6.1. El ordenamiento de los papeles de trabajo deberá ser lógico y ágil con el objeto que

su localización resulte de fácil manejo. Los papeles del expediente continuo de

Auditoría se ordenarán y archivarán por grupos o conceptos, atendiendo lo señalado

en la norma 8.5.1.6; o información que contenga. En este expediente se mantendrán

y formaran lo grupos que fuesen necesario a criterio del auditor.

8.5.6.2. El Archivo Continuo de Auditoría, son aquellos que se usará continuamente siendo

útiles para la auditorías presentes y futuras, a las cuales se refieran lo datos y

documentos que contienen. También se conocen como Archivo Permanente, el

contenido del archivo permanente podrá ser:

Información general de cada uno de las instituciones sujeta a Control Externo.

Ordenanza de la Ley de Presupuesto de los últimos años.

Relación de las ordenanzas aprobadas por Cámara Municipal vigentes.

Estados financieros de los últimos años.

Ejecución del presupuesto de Ingresos y Egresos de los últimos años.

Certificaciones de cargos y nombramientos de las máximas autoridades.

Organigramas y Estructura organizativa.

Información de Auditorías anteriores.

Cualquier otro documento que el equipo de trabajo considere relevante y pertinente

para los objetivos de las auditorías.

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Jefe de Control Posterior

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Página 71

Sección: III Asunto:

NORMAS ESPECIFICAS Planificación de la Auditoría

9.1. PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORÍA

9.1.1. Procedimiento

RESPONSABLE ACCIÓN

Director de Control

Posterior

Jefe o Jefa de Control

Posterior y Equipo de

Trabajo

Equipo de Trabajo

9.1.1.1. Seleccionan el objeto a evaluar.

9.1.1.2. Seleccionan el equipo de trabajo, de conformidad

con lo establecido en la Normas Generales de

Auditoría de Estados.

9.1.1.3. Analizan el objetivo general establecido en el

POAIN y definen los objetivos específicos y el

alcance de la auditoría.

9.1.1.4. Recibe del nivel jerárquico correspondiente la

acreditación formal para realizar la auditoría y

actúa de la manera siguiente:

a) Realiza las gestiones necesarias para obtener el

conocimiento general del objeto a evaluar,

conocimiento general del objeto a evaluar, de

este Manual.

b) Realiza la Evaluación Preliminar del Sistema de

Control Interno y selección de áreas críticas.

c) Determina el Nivel de Riesgo de la auditoría.

d) Elabora los formularios siguientes: la

Evaluación del Riesgo de la Auditoría (Forma:

001 - 03) y Visión General de la Auditoría

(Forma: 002 - 03).

9.1.1.5. Selecciona la posible Muestra de Auditoría y

elabora el Programa de Trabajo.

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Elaborado por:

Álvaro Jesús Martínez Márquez

Jefe de Control Posterior

Revisado por:

Jesús Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

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Página 72

RESPONSABLE ACCIÓN

Equipo de Trabajo

Jefe o Jefa de Control

Posterior

Director de Control

Posterior

Jefe o Jefa de Control

Posterior

Director de Control

Posterior

Jefe o Jefa de Control

Posterior

Equipo de Trabajo

9.1.1.6. Entrega al Jefe o Jefa de Control Posterior los

documentos mencionados en el paso 9.1.1.4 y

9.1.1.5 de este Manual, para su revisión.

9.1.1.7. Revisa y evalúa los documentos mencionados

anteriormente

9.1.1.7.1. No aprueba: gira instrucciones

9.1.1.7.2. Aprueba: Firma y entrega al Director

de Control Posterior, para su revisión.

9.1.1.8. Recibe y evalúa los documentos mencionados en

los pasos N° 9.1.1.4 y 9.1.1.5, de este

procedimiento.

9.1.1.8.1 No aprueba: Gira instrucciones.

9.1.1.8.2. Aprueba: Coloca firma y devuelve al

Jefe de Control Posterior.

9.1.1.9. Entrega al equipo de trabajo los documentos

mencionados anteriormente debidamente

aprobados y continúa con el procedimiento

Ejecución de la Auditoría de este Manual.

Efectúa Reunión de Trabajo (Forma: 003-03).

9.1.1.10. Prepara un ejemplar Oficio de Presentación del

equipo de trabajo dirigido al objeto evaluado y

entrega al Director de Control Posterior para su

revisión. (Forma: 004 – 03)

9.1.1.11. Recibe borrador de Oficio de Presentación y

revisa:

9.1.11.1. No aprueba: gira instrucciones.

9.1.11.2. Aprueba: solicita una segunda

impresión de oficio de presentación al Jefe de

Control Posterior, para luego firmar dos

ejemplares.

9.1.1.12 Recibe los dos (2) ejemplares de oficio de

presentación firmado y sellado por el Director de

Control Posterior.

9.1.1.13. Entrega Oficio de Presentación al Equipo de

Trabajo.

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Versión:

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Elaborado por:

Álvaro Jesús Martínez Márquez

Jefe de Control Posterior

Revisado por:

Jesús Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

Contralor Municipal

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Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014

Fecha 25 de Julio de 2.014

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Página 73

9.1.1.14 El equipo de trabajo recibe ejemplares Oficio de

Presentación para ser entregado al objeto

evaluado y recibir acuse de recibo del mismo.

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Álvaro Jesús Martínez Márquez

Jefe de Control Posterior

Revisado por:

Jesús Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

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Página 74

Sección: III Asunto:

NORMAS ESPECIFICAS Ejecución de la Auditoría

9.2. EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA

9.2.1. Procedimiento

RESPONSABLE ACCIÓN

Equipo de Trabajo

Jefe de Control Posterior

Director de Control

Posterior

9.2.1.1. Se presenta ante la Máxima Autoridad o

funcionario responsable del objeto evaluado y

realiza las acciones siguientes:

a) Entrega el Oficio de Presentación del equipo de

trabajo.

b) Plantea en forma general el objeto de la auditoría.

c) Entrega el Oficio de Solicitud de Información al

Órgano o Ente, (Forma: 005 – 03 y 006 - 03), de

ser el caso

d) Solicita espacio físico, y los recursos necesarios

para cumplir con la auditoría.

e) Requiere información sobre el funcionario

delegado para certificar documentos.

f) Firman Acta de Inicio de Auditoría (3

ejemplares). (Forma 007 – 03).

9.2.1.2. Informan al Jefe de Control Posterior la

instalación del equipo de trabajo y de cualquier

hecho relevante ocurrido durante ese acto.

Entregan dos (2) Actas de Inicio de Auditoría.

9.2.1.3. Recibe información y documentos, comunica al

Director de Control Posterior de los elementos

tratado en el punto. 9.2.1.1. Envía documento.

9.2.1.4. Revisa con el equipo trabajo, el programa de

auditoría; distribuye las actividades y establece

las estrategias a seguir para cumplir con los

objetivos de la auditoría.

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Jefe de Control Posterior

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Jesús Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

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Página 75

9.2.1.5. Recibe un (a) Acta y envía una (1) fotocopia al

Contralor Municipal.

Equipo de Trabajo

9.2.1.6. Analiza la documentación suministrada y lleva a

cabo las acciones siguientes:

a) Evalúa los mecanismos de control interno del

área crítica detectada en la fase de planificación,

aplicando las técnicas de auditoría.

b) Reajusta el tamaño de la muestra de auditoría, de

ser el caso.

c) Requiere la información complementaria para

afianzar la Evaluación del Control Interno y de

los procesos medulares o sustantivos y los

procesos administrativos u operativos, a través

del Oficio de Solicitud de Información al

Órgano o Ente, de ser el caso.

9.2.1.7. Analizada la información mencionada en el paso

anterior, elabora Cédulas de Trabajo, que

formarán parte de los Papeles de Trabajo; y

determina si existen o no desviaciones y su

impacto en las operaciones del objeto evaluado:

9.2.1.7.1. Si existen desviaciones:

a) Obtiene copia simple de los documentos que

servirán de soporte de la condición encontrada,

de ser el caso.

b) Evalúa la posible ocurrencia de actos, hechos u

omisiones contrarios a una norma legal o

sublegal y solicita copia certificada de todos los

documentos que puedan formar parte de la

evidencia de auditoría. (Forma: 008 – 03; 005-

03 y 006 - 03).

c) Levanta Acta Fiscal, de ser el caso. (Forma: 009

- 03)

d) Compara la condición del hecho o situación

encontrada con los criterios y determina cumplimientos o desviaciones.

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Álvaro Jesús Martínez Márquez

Jefe de Control Posterior

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Jesús Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

Contralor Municipal

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Página 76

e) Determina las causas de las desviaciones y

aplica las técnicas de auditoría para obtener las

evidencias.

Jefe o Jefa de Control

Posterior

Director de Control

Posterior

Contralor Municipal

(Funcionario designado

mediante Resolución)

f) Determina el efecto o consecuencia de la

situación encontrada en las operaciones del

objeto evaluado.

g) Elabora el formulario Análisis de Hallazgo, y

continúa con el paso N° 7.1.8. (Forma: 010-03)

9.2.1.7.2. En caso contrario, continúa con el

procedimiento.

9.2.1.8. Evalúa el cumplimiento de las actividades

previstas en el Programa de Trabajo, de acuerdo

con el tiempo estimado para su realización,

recursos asignados y las posibles dificultades

encontradas en el objeto evaluado y determina:

(Forma: 011-03)

9.2.1.8.1. Si culminaron las actividades previstas

en el Programa de Trabajo, continúa con el paso

9.2.1.17. del procedimiento.

9.2.1.8.2. No se culminaron las actividades del

Programa de Trabajo en el tiempo previsto,

comunica al Director de Control Posterior de

conformidad con la norma Nº 8.2.3 Prórroga de

la Auditoría, Sección II: Normas Generales,

Asunto: Ejecución de la Auditoría

9.2.1.9. Solicita Prórroga mediante Punto de Información

al Contralor Municipal (o a quien este designe

mediante Resolución). (Forma: 012 -03).

9.2.1.10. Recibe solicitud de prórroga del Director de

Control Posterior:

9.2.1.10.1. No aprueba. Comunica por escrito al

Director de Control Posterior.

9.2.1.10.2. Aprueba. Devuelve el Punto de

Información al Director de Control Posterior.

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Jefe de Control Posterior

Revisado por:

Jesús Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

Contralor Municipal

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Página 77

Director de Control

Posterior

Jefe o Jefa de Control

Posterior

Director de Control

Posterior

Jefe o Jefa de Control

Posterior

Equipo de Trabajo

9.2.1.11. Recibe información de decisión del Contralor

Municipal (o quien este designe por medio de

Resolución) con respecto a la solicitud de

prórroga.

9.2.1.11.1. Negada prorroga: El Director de

Control Posterior puede apelar decisión por

única vez, argumentado razones. Vuelve a

9.2.1.9. De este procedimiento.

9.2.1.11.2. Aprobada prórroga: Comunica al

Jefe de Control Posterior.

9.2.1.12. Conoce decisión de solicitud de prórroga.

9.2.1.12.1. Aprobada: Informa al Equipo de

Trabajo y continúa la ejecución de la auditoría.

9.2.1.12.2. Negada: Informa al Equipo de

Trabajo y pasa a la siguiente actividad.

9.2.1.13. Informa y gira instrucciones al Jefe Control

Posterior de la situación encontrada.

9.2.1.14. Analiza la situación y gira las instrucciones

correspondientes. Cierra fase de ejecución.

Informa al Equipo de Trabajo.

9.2.1.15. Conoce decisión del Contralor Municipal, de ser

el caso, hace los ajustes necesarios con el fin de

cumplir con los objetivos de la auditoría.

9.2.1.16. Entrega al funcionario responsable del objeto

evaluado, el espacio físico y recursos requeridos

en el literal d) del paso Nº 9.2.1.1. de este

procedimiento.

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Álvaro Jesús Martínez Márquez

Jefe de Control Posterior

Revisado por:

Jesús Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

Contralor Municipal

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Página 78

RESPONSABLE ACCIÓN

Jefe de Control Posterior

Director de Control

Posterior

Equipo de Trabajo

Jefe o Jefa de Control

Posterior

9.2.1.17. Entrega el formulario Análisis de los Hallazgos

y Evidencias al Director de Control Posterior

para su posterior evaluación.

9.2.1.18. Recibe y evalúa el formulario de Análisis de

Hallazgo y sus respectivas evidencias

9.2.1.18.1. No aprueba: Formula Sugerencias

9.2.1.18.2. Aprueba: Devuelve al Equipo de

Trabajo. Ejecuta 7.1.20.

9.2.1.19. Solicitará mediante oficio a los funcionarios

responsables de las áreas auditadas, la discusión

a la consideración de los responsables de las

áreas involucradas del órgano o ente evaluado,

las observaciones y hallazgos detectados, con la

finalidad de asegurar la solidez de las

evidencias; la validez de la conclusiones y la

pertinencia de las eventuales recomendaciones

que se llegaren a formular en el ulterior informe

de auditoría.

9.2.1.20. Recibe todos los documentos generados para

formular la ulterior presentación de resultados.

9.2.1.21. Reciben a los funcionarios responsables de las

áreas auditadas, y discuten sobre las

consideraciones señaladas en las observaciones

y hallazgos detectados.

9.2.1.22. Levantan Acta de Reunión: dos (2) ejemplares,

en la que se describan los aspectos más

relevantes de la reunión. (Forma: 013 - 03).

9.2.1.23. Informan al Jefe de Control Posterior sobre

resultado de la reunión de trabajo y le entregan

el acta correspondiente

9.2.1.24. Revisa Acta de Reunión y devuelve a equipo de

trabajo que forme parte de los papeles de trabajo.

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Director de Control Posterior

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Página 79

Sección: III Asunto:

NORMAS ESPECIFICAS Presentación de Resultado

9.3. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS

9.3.1. Procedimiento

RESPONSABLE ACCIÓN

Equipo de Trabajo

Jefe o Jefa de Control

Posterior

9.3.1.1. Consolida los resultados obtenidos en la auditoría,

conforman los Papeles de Trabajo y elabora dos

(2) ejemplares del Informe del Auditor, los cuales

deben estar firmados por cada uno de los

integrantes del equipo.

a) Un (1) ejemplar lo archivan en los papeles de

trabajo.

b) El otro ejemplar lo entregan al Jefe de Control

Posterior, junto con los papeles de trabajo sin

referenciar.

9.3.1.2. Recibe los documentos mencionados

anteriormente y verifica:

a) Alcance y muestra

b) Criterios aplicados

c) Vinculación de las observaciones y los hallazgos

con los objetivos específicos de la auditoría

Metodología utilizada La suficiencia,

competencia y pertinencia de las evidencias

documentales contenida en los papeles de trabajo.

9.3.1.2.1. No aprueba: Gira instrucciones.

9.3.1.2.2. Aprueba: Devuelve al Equipo de

Trabajo para que elabore el Informe Preliminar.

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Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:

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03

Elaborado por:

Álvaro Jesús Martínez Márquez

Jefe de Control Posterior

Revisado por:

Jesús Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

Contralor Municipal

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Fecha 25 de Julio de 2.014

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Página 80

Equipo de Trabajo

Director de Control

Posterior

Jefe o Jefa de Control

Posterior

Director de Control de

Posterior

Despacho del Contralor

Municipal

9.3.1.3. Preparan y coloca media firma en el Informe

Preliminar de acuerdo con los lineamientos

dados por el Jefe de Control Posterior, según el

caso y de conformidad con lo establecido en la

Norma Asunto: Presentación de Resultados,

Informe Preliminar y entrega al Director de

Control Posterior para su revisión.

9.3.1.4. Recibe el Informe Preliminar, realiza las acciones

siguientes:

9.3.1.4.1. No aprueba: gira instrucciones.

9.3.1.4.2. Aprueba: firma y devuelve al Jefe de

Control Posterior para su tramitación.

9.3.1.5. Informa al Jefe de Control Posterior que elabore

los oficios de remisión del Informe Preliminar de

acuerdo al nivel jerárquico que corresponda, de

conformidad con lo establecido en las, Asunto:

Presentación de Resultados, Informe Preliminar.

(Forma: 014-03) y (Forma: 015 - 03).

9.3.1.6. Prepara los Oficios o Memorándum de Remisión

y lo entrega junto con el Informe Preliminar al

Director de Control Posterior para su revisión.

9.3.1.7. Revisa, los Oficios de Remisión o Memorándum y

realiza las acciones siguientes:

9.3.1.7.1. No aprueba: gira instrucciones.

9.3.1.7.2. Aprueba: firma los oficios de remisión,

entrega a la secretaria (Despacho del Contralor

Municipal) para su tramitación.

9.3.1.8. Recibe y transmita entrega del Informe Preliminar

ante el objeto evaluado, según sea el caso.

9.3.1.9. Recibe de la secretaria (Despacho del Contralor

Municipal) un (1) ejemplar de los documentos

tramitados y recibidos por el Ente evaluado.

Envía a la Dirección de Control Posterior.

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Área:

Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:

25 de Julio de 2.014

Codificación: CMEB - MPA- AE - 001

Versión:

03

Elaborado por:

Álvaro Jesús Martínez Márquez

Jefe de Control Posterior

Revisado por:

Jesús Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

Contralor Municipal

Instrumento Legal de Aprobación:

Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014

Fecha 25 de Julio de 2.014

C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z

Página 81

Director de Control

Posterior

Equipo de Trabajo

Jefe o Jefa de Control

Posterior

Equipo de Trabajo

9.3.1.10. Realiza lo conducente para que el equipo de

trabajo incorpore los documentos tramitados en

los Papeles de Trabajo.

9.3.1.11. Incorpora el Informe Preliminar y el (los) oficio

(s) de remisión en los papeles de trabajo.

9.3.1.12. Deja transcurrir Diez (10) días hábiles para que

la autoridad responsable del objeto evaluado

remita los alegatos a las observaciones y/o

hallazgos presentados en el Informe Preliminar:

9.3.12.1. No recibe escrito de alegatos por parte

de la autoridad responsable del objeto evaluado,

continua con el paso Nº 9.3.1.14.

9.3.12.2. En caso contrario, continúa con el

procedimiento en 9.3.1.13.

9.3.1.13. Evalúa, junto con el equipo de trabajo, los

alegatos remitidos por el responsable del objeto

evaluado; y ordena al equipo de trabajo la

elaboración del Informe Definitivo (1

ejemplares). De acuerdo a las Normas Generales

del Presente manual en el Apartado Informe

Definitivo.

9.3.1.14. Elaboran y coloca media firma en el Informe

Definitivo; realizan la referenciación de los

Papeles de Trabajo y entregan al Jefe de Control

Posterior para su revisión.

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Área:

Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:

25 de Julio de 2.014

Codificación: CMEB - MPA- AE - 001

Versión:

03

Elaborado por:

Álvaro Jesús Martínez Márquez

Jefe de Control Posterior

Revisado por:

Jesús Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

Contralor Municipal

Instrumento Legal de Aprobación:

Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014

Fecha 25 de Julio de 2.014

C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z

Página 82

RESPONSABLE ACCIÓN

Jefe o Jefa de Control

Posterior

Director de Control

Posterior

Despacho del Contralor

Municipal

Director de Control

Posterior

Despacho del Contralor

Municipal

9.3.1.15. Revisa el Informe Definitivo; los papeles de

trabajo y realiza las acciones siguientes:

9.3.1.15.1. No aprueba: gira instrucciones

9.3.1.15.2. Aprueba: coloca media firma en los

documentos antes mencionados y entrega al

Director de Control Posterior para su revisión y

aprobación.

9.3.1.16. Recibe los documentos mencionados

anteriormente y realiza las acciones siguientes:

9.3.16.1. No aprueba: gira instrucciones.

9.3.16.2. Aprueba: firma el Informe Definitivo y

envía mediante memorándum al Despacho del

Contralor Municipal para su tramitación y

Aprobación. (Forma: 016 - 03)

9.3.1.17. Recibe los documentos mencionados

anteriormente y realiza las acciones siguientes:

9.3.1.17.1. No aprueba: gira instrucciones.

9.3.1.17.2. Aprueba: Informa al Director de

Control Posterior para que este ordene la

impresión de otro ejemplar de Informe Definitivo.

9.3.1.18. Recibe instrucción y ordena la impresión de un

segundo ejemplar de Informe Definitivo. Firma y

luego los envía al Contralor Municipal.

9.3.1.19. Recibe segundo ejemplar de Informe Definitivo.

Luego prepara el (los) oficio (s) de remisión (3

ejemplares) señalando las recomendaciones de

carácter vinculante, firma y sella el (los) oficio (s)

de remisión, según el nivel jerárquico a quien esté

dirigido, conjunto al formulario de Acciones

Correctivas. Asunto: Presentación de Resultados -

Informe Definitivo, y entrega a la secretaria del

Despacho Municipal para su tramitación. (Forma:

017 – 03).

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Área:

Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:

25 de Julio de 2.014

Codificación: CMEB - MPA- AE - 001

Versión:

03

Elaborado por:

Álvaro Jesús Martínez Márquez

Jefe de Control Posterior

Revisado por:

Jesús Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

Contralor Municipal

Instrumento Legal de Aprobación:

Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014

Fecha 25 de Julio de 2.014

C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z

Página 83

Despacho del Contralor

Municipal (Secretaria)

9.3.1.20. Recibe Oficios y dos (2) ejemplares de Informe

Definitivo para el objeto evaluado.

Director de Control

Posterior

Equipo de Trabajo

Jefe o Jefa de Control

Posterior

9.3.1.21. Recibe los documentos mencionados en el paso

anterior y realiza las acciones siguientes:

a) Remite dos (2) ejemplares del Informe Definitivo

al órgano o ente evaluado, así como cualquier otra

autoridad a quién legalmente le esté atribuida la

posibilidad de adoptar las medidas correctivas.

b) Luego recibe dos (2) copia de oficio de remisión

sellado y formado por objeto evaluado, juntos un

(1) ejemplar de Informe Definitivo, también

recibido (sellado y firmada el primer folio del

informe definitivo)

c) Envía al Director de Control Posterior un (1)

ejemplar del Informe Definitivo recibido, junto al

Oficio de Remisión para que lo incorpore en los

papeles de trabajo.

d) Archiva un (1) ejemplar del Oficio de Remisión

para el control respectivo.

9.3.1.22. Recibe de la secretaria (Despacho del Contralor

Municipal) un (1) ejemplar de los documentos

tramitados y recibidos por el Ente evaluado.

9.3.1.23. Realiza lo conducente para que el equipo de

trabajo incorpore los documentos tramitados en

los papeles de trabajo.

9.3.1.24. Incorpora el informe definitivo recibido y el (los)

oficio (s) de remisión en los papeles de trabajo.

9.3.1.25. Una vez comunicado el informe definitivo,

ordena elaborar dos (2) ejemplares del resumen

ejecutivo, de conformidad con lo establecido en

las instrucciones dictadas al efecto, y archivan un

(01) ejemplar y el otro ejemplar lo remiten al

Despacho del Contralor Municipal para su

publicación en el portal electrónico de la

Contraloría del Municipio Eulalia Buroz.

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Área:

Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:

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Codificación: CMEB - MPA- AE - 001

Versión:

03

Elaborado por:

Álvaro Jesús Martínez Márquez

Jefe de Control Posterior

Revisado por:

Jesús Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

Contralor Municipal

Instrumento Legal de Aprobación:

Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014

Fecha 25 de Julio de 2.014

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Página 84

Sección: III Asunto:

NORMAS ESPECIFICAS Seguimiento

9.4. SEGUIMIENTO

9.4.1. Procedimiento

RESPONSABLE ACCIÓN

Equipo de Trabajo

9.4.1.1. El seguimiento se desarrollará una vez

transcurrido el lapso de 30 días hábiles que los

auditados hayan implantado sus planes de

acciones correctivas o considerado la aplicación

de las recomendaciones contenidas en el Informe

Definitivo.

9.4.1.2. Igualmente, el Equipo de Trabajo realizará el

programa de trabajo de acuerdo a la Fase de

Planificación, y además:

9.4.1.2.1. Examinará y analizará el informe

definitivo y archivo permanente.

9.4.1.2.2. Detallará el alcance, los objetivos,

metodología y criterios a utilizar en la

evaluación, en función al Plan de Acciones

Correctivas y a las recomendaciones realizadas.

9.4.1.3. Verificará que las acciones formuladas por el

auditado se correspondan con las

recomendaciones emitidas, en caso contrario,

solicitará las causas y razones por las cuales no

se incluyeron las mismas.

9.4.1.4. Considerará sólo las recomendaciones

presentadas en el informe definitivo de la

actuación fiscal, en el caso que el objeto de

evaluación no presente Plan de Acciones

Correctivas. (Forma: 018 – 03).

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Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:

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Elaborado por:

Álvaro Jesús Martínez Márquez

Jefe de Control Posterior

Revisado por:

Jesús Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

Contralor Municipal

Instrumento Legal de Aprobación:

Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014

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Página 85

RESPONSABLE ACCIÓN

Equipo de Trabajo

9.4.1.5. Tendrá en cuenta que la acción de seguimiento

tiene por objeto en el auditado, lo siguiente:

a) Promover la eficacia de la actividad de control.

b) Retroalimentar el proceso continúo del Control

Interno.

c) Revisar metódica y sistemáticamente las

actividades planificadas por la administración.

d) Fundamentar la aplicación de las acciones

emprendidas o las recomendaciones realizadas.

9.4.1.6. Constatará que el Plan de Acciones Correctivas

presentado por el auditado, haya sido

implementado de acuerdo a los lapsos de tiempo

establecidos. (Forma: 019-03)

9.4.1.7. Levantará Acta Fiscal con el fin de dejar

constancia de las acciones correctivas y/o

recomendaciones implementadas o no acatadas

por el auditado. En este último caso, el equipo

auditor indagará sobre las razones que justifican

o no dicha situación.

9.4.1.8. Las nuevas desviaciones que detecte el equipo

auditor durante la fase de seguimiento, serán

comunicadas inmediatamente al Jefe de Control

Posterior, con el objeto que analice junto con el

Director de Control Posterior, si se ordena de

manera inmediata una actuación fiscal dirigida a

evaluar las mismas o si se considera en

subsiguientes planificaciones operativas.

9.4.1.9. Las fases de presentación de resultados se

realizarán de conformidad con los

procedimientos desarrollados en la norma

8.4.1.6. Sección II Normas Generales. Asunto:

Seguimiento.

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03

Elaborado por:

Álvaro Jesús Martínez Márquez

Jefe de Control Posterior

Revisado por:

Jesús Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

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Instrumento Legal de Aprobación:

Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014

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Página 86

Sección: IV Asunto:

DOCUMENTOS APLICABLES Formularios e Instructivos

4.1. FORMULARIOS E INSTRUCTIVOS

4.1.1. Evaluación de Riesgos. (Forma: 001 - 03).

4.1.2. Visión General de la Auditoría. (Forma: 002 - 03).

4.1.3. Minuta de Reunión (Forma: 003 - 03).

4.1.4. Oficio de Presentación (Forma: 004 - 03).

4.1.5. Oficio de Solicitud de Información (Forma: 005 – 03).

4.1.6. Solicitud de Información al Órgano o Ente “Campo” (Forma: 006 – 03).

4.1.7. Acta de Instalación (Forma: 007 – 03)

4.1.8. Certificación de Documentos (Forma: 008 – 03)

4.1.9. Acta Fiscal (Forma: 009 – 03).

4.1.10. Análisis de Hallazgo (Forma: 010 – 03).

4.1.11. Control de Seguimiento de Actuaciones Fiscales (Forma: 011 – 03).

4.1.12. Punto de Información (Forma: 012 – 03).

4.1.13. Acta de Reunión y Validez de las Observaciones y/o Hallazgos (Forma: 013 –

03).

4.1.14. Oficio de Remisión del Informe Preliminar (Forma: 014 – 03).

4.1.15. Memorándum Interno de Remisión del Informe Preliminar (Forma: 015 – 03).

4.1.16. Memorándum Interno de Remisión del Informe Definitivo (Forma: 016 – 03).

4.1.17. Oficio de Remisión del Informe Definitivo (Forma: 017 – 03).

4.1.18. Plan de Acciones Correctivas (Forma: 018 – 03).

4.1.19. Control y Seguimiento de Acciones Correctivas (Forma: 019 – 03).

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03

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Jefe de Control Posterior

Revisado por:

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Director de Control Posterior

Aprobado por:

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Contralor Municipal

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Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014

Fecha 25 de Julio de 2.014

C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z

Página 87

4.1.1. EVALUACIÓN DE RIESGOS

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Vigilancia, Control y Transparencia de la Gestión Pública 3era Transversal con Calle Andrés Eloy Blanco,

Casa Nº 19, Sector el Stadium Carlos Quintana,

Mamporal, Estado Bolivariano de Miranda- Telf. 0234-5111718

Correo electrónico: contralorí[email protected]

Blogger: http://contraloriaeulaliaburoz.blogspot.com/

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CONTRALORIA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ

DIRECCIÓN DE CONTROL POSTERIOR

RIF: G-20001638-8

EVALUACIÓN DE RIESGOS

DATOS DE LA AUDITORÍA

TIPO DE AUDITORÍA:

ÓRGANO O ENTE:

OBJETIVO DE LA AUDITORÍA:

CÓDIGO DE LA AUDITORÍA:

MATRÍZ DE EVALUACIÓN DE RIESGOS

RIESGOS COMPONENTES ALTO BAJO

INH

ER

EN

TE

S

Complejidad de la organización

Actitud institucional hacia la auditoria

Existencia de manuales de organización, normas y procedimientos.

Existencia de información tecnológica

Existencias de planes y programas

Rendición de cuentas

Resultados de auditorías anteriores

TOTAL EN VALOR ABSOLUTO

TOTAL EN VALOR PORCENTUAL

DE

CO

NT

RO

L

Segregación de funciones y asignación de responsabilidades.

Pautas de Control

Sistema de información y comunicación

Autorización y ejecución de operaciones de las limitaciones establecidas

por la gerencia o legislación

Controles sobre los accesos a los recursos y archivos

Operaciones debidamente documentadas y disponible para su verificación

Otros mecanismos de control

TOTAL EN VALOR ABSOLUTO

TOTAL EN VALOR PORCENTUAL

DE

DE

TE

CC

IÓN

Conocimiento previo al órgano o ente auditado

Claridad de los objetivos y alcances

Aptitud y actitud del equipo

Disponibilidad y administración de los recursos

Contingencia en el equipo auditor

Conocimiento en el proceso de auditoria

OBSERVACIONES:

ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR:

Fecha:

Firma

Fecha:

Firma

Fecha:

Firma

Forma: (001-03)

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Área:

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03

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Álvaro Jesús Martínez Márquez

Jefe de Control Posterior

Revisado por:

Jesús Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

Contralor Municipal

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Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014

Fecha 25 de Julio de 2.014

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Página 89

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Área:

Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:

25 de Julio de 2.014

Codificación: CMEB - MPA- AE - 001

Versión:

03

Elaborado por:

Álvaro Jesús Martínez Márquez

Jefe de Control Posterior

Revisado por:

Jesús Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

Contralor Municipal

Instrumento Legal de Aprobación:

Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014

Fecha 25 de Julio de 2.014

C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z

Página 90

4.1.2. VISIÓN GENERAL DE LA AUDITORIA

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Correo electrónico: contralorí[email protected]

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ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CONTRALORIA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ

DIRECCIÓN DE CONTROL POSTERIOR

RIF: G-20001638-8

VISIÓN GENERAL DE LA AUDITORÍA

DIRECCIÓN DE CONTROL: Dirección de Control Posterior CODIGO DE LA AUDITORIA:

ÓRGANO O ENTE: ALCANCE: LAPSO DE EJECUCIÓN: RIESGOS PROPIOS DE LA AUDITORÍA:

INHERENTE DE CONTROL

BAJO ___ ALTO___ BAJO ___ ALTO___

OBJETIVO GENERAL: OBJETIVOS ESPECIFICOS:

RIEGOS DE DETECCIÓN:

RECURSOS HUMANOS ASIGNADOS A LA AUDITORÍA

NOMBRE Y APELLIDO CARGO ROL VIÁTICOS Y

PASAJES

TIEMPO ESTIMADO DE LA AUDITORÍA

INICIO CULMINACIÓN Nº DE

HORAS

TOTAL BOLIVARES TOTAL HORAS HOMBRE

CRONOGRAMAS DE ACTIVIDADES

Nº ACTIVIDADES FECHA

RESULTADOS ESPERADOS RESPONSABLE HITOS DE

CONTROL INICIO FINAL

PREPARADO POR:

FIRMA FECHA

REVISADO POR:

FIRMA FECHA

Forma: (002-13)

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Casa Nº 19, Sector el Stadium Carlos Quintana,

Mamporal, Estado Bolivariano de Miranda- Telf. 0234-5111718

Correo electrónico: contralorí[email protected]

Blogger: http://contraloriaeulaliaburoz.blogspot.com/

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CONTRALORIA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ

DIRECCIÓN DE CONTROL POSTERIOR

RIF: G-20001638-8

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Codificación: CMEB - MPA- AE - 001

Versión:

03

Elaborado por:

Álvaro Jesús Martínez Márquez

Jefe de Control Posterior

Revisado por:

Jesús Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

Contralor Municipal

Instrumento Legal de Aprobación:

Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014

Fecha 25 de Julio de 2.014

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Página 93

4.1.3. MINUTA DE REUNIÓN INTERNA

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Correo electrónico: contralorí[email protected]

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CONTRALORIA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ

DIRECCIÓN DE CONTROL POSTERIOR

RIF: G-20001638-8

Minuta de Reunión

Datos de la Reunión

Fecha: ___________________________________________________________________

Lugar: ___________________________________________________________________

Objetivo/s: _______________________________________________________________

_________________________________________________________________________

Reunión convocada por: ____________________________________________________

Participantes

Nombre y Apellido Cargo Referencia

Temas tratados

Tema Situación

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Jefe de Control Posterior

Revisado por:

Jesús Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

Contralor Municipal

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Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014

Fecha 25 de Julio de 2.014

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Página 95

Compromisos asumidos

Descripción Responsable Fecha

Temas Pendientes

Próxima Reunión:

Firman en señal de conformidad los funcionarios supra mencionados.

Nombre y Apellido Cedula de Identidad Firma

Forma: (003-03)

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Versión:

03

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Álvaro Jesús Martínez Márquez

Jefe de Control Posterior

Revisado por:

Jesús Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

Contralor Municipal

Instrumento Legal de Aprobación:

Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014

Fecha 25 de Julio de 2.014

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Página 96

4.1.4. OFICIO DE PRESENTACIÓN

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Casa Nº 19, Sector el Stadium Carlos Quintana,

Mamporal, Estado Bolivariano de Miranda- Telf. 0234-5111718

Correo electrónico: contralorí[email protected]

Blogger: http://contraloriaeulaliaburoz.blogspot.com/

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CONTRALORIA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ

DIRECCIÓN DE CONTROL POSTERIOR

RIF: G-20001638-8

Oficio Nº C.M.E.B - DCP – 00X-20XX

Mamporal XX de _________ de 2.0XX

CIUDADANO (A):

(NOMBRES Y APELLIDOS)

(CARGO)

Presente.-

Me dirijo usted, en la oportunidad de participarle que este Máximo Órgano de Control Fiscal,

de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica de la

Contraloría general de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal ha designado

una comisión integrada por el Ciudadano (a): _________________________________,

Titular de la Cédula de Identidad Nº V – ____________________, respectivamente,

funcionarios (as) de esta Contraloría, a los fines de practicar una auditoria relacionada

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________.

La auditoría en referencia será coordinada y supervisada por el funcionario (a):

____________________________________, Titular de la Cédula de Identidad Nº V -

____________________________, respectivamente.

En tal sentido, se le estima prestar la mayor colaboración de los funcionarios mencionados,

para el cabal cumplimiento de labor fiscal que le ha sido encomendada.

Atentamente;

(NOMBRES Y APELLIDOS)

DIRECTOR (A) DE CONTROL POSTERIOR Resolución Nº C.M.E.B 0XX – 2.0XX de fecha XX / XX/ XXXX

Nº XX-XX-XX

Forma: (004-03)

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Área:

Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:

25 de Julio de 2.014

Codificación: CMEB - MPA- AE - 001

Versión:

03

Elaborado por:

Álvaro Jesús Martínez Márquez

Jefe de Control Posterior

Revisado por:

Jesús Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

Contralor Municipal

Instrumento Legal de Aprobación:

Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014

Fecha 25 de Julio de 2.014

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Página 98

4.1.5. OFICIO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN

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Vigilancia, Control y Transparencia de la Gestión Pública 3era Transversal con Calle Andrés Eloy Blanco,

Casa Nº 19, Sector el Stadium Carlos Quintana,

Mamporal, Estado Bolivariano de Miranda- Telf. 0234-5111718

Correo electrónico: contralorí[email protected]

Blogger: http://contraloriaeulaliaburoz.blogspot.com/

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CONTRALORIA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ

DIRECCIÓN DE CONTROL POSTERIOR

RIF: G-20001638-8

Oficio Nº C.M.E.B - DCP – 00X -20XX

Mamporal XX de _________ de 2.0XX

CIUDADANO (A):

(NOMBRES Y APELLIDOS)

(CARGO)

Presente.-

Me dirijo usted, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración de conformidad con lo

establecido en su artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y

del Sistema Nacional de Control Fiscal y 4 de su Reglamento, en sentido de suministrar a

este Órgano de Control la información siguiente: __________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

Dado el interés que reviste la citada información, a los fines del Control Fiscal que le compete

a este organismo, se le estima remitirla en un lapso de _______ (___) días hábiles contados

a partir de la recepción del presente oficio, a la Dirección de Control Posterior de la

Contraloría del Municipio Eulalia Buroz, ubicada en la 3era Transversal con Calle Andrés

Eloy Blanco, Casa Nº 19, Sector el Stadium Carlos Quintana, Mamporal, Estado Bolivariano

de Miranda - Telf. 0234-511.17.18.

Al agradecer la atención que sirva prestar el presente oficio, se suscribe.

Atentamente;

(NOMBRES Y APELLIDOS)

DIRECTOR (A) DE CONTROL POSTERIOR Resolución Nº C.M.E.B 0XX – 2.0XX de fecha XX / XX/ XXXX

Forma: (005-03)

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Área:

Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:

25 de Julio de 2.014

Codificación: CMEB - MPA- AE - 001

Versión:

03

Elaborado por:

Álvaro Jesús Martínez Márquez

Jefe de Control Posterior

Revisado por:

Jesús Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

Contralor Municipal

Instrumento Legal de Aprobación:

Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014

Fecha 25 de Julio de 2.014

C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z

Página 100

4.1.6. SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL ORGANO O ENTE

Page 101: Manual de normas y procedimientos en materia de auditoría de Estado

Vigilancia, Control y Transparencia de la Gestión Pública 3era Transversal con Calle Andrés Eloy Blanco,

Casa Nº 19, Sector el Stadium Carlos Quintana,

Mamporal, Estado Bolivariano de Miranda- Telf. 0234-5111718

Correo electrónico: contralorí[email protected]

Blogger: http://contraloriaeulaliaburoz.blogspot.com/

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CONTRALORIA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ

DIRECCIÓN DE CONTROL POSTERIOR

RIF: G-20001638-8

Forma: (006-03)

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Área:

Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:

25 de Julio de 2.014

Codificación: CMEB - MPA- AE - 001

Versión:

03

Elaborado por:

Álvaro Jesús Martínez Márquez

Jefe de Control Posterior

Revisado por:

Jesús Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

Contralor Municipal

Instrumento Legal de Aprobación:

Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014

Fecha 25 de Julio de 2.014

C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z

Página 102

Page 103: Manual de normas y procedimientos en materia de auditoría de Estado

Área:

Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:

25 de Julio de 2.014

Codificación: CMEB - MPA- AE - 001

Versión:

03

Elaborado por:

Álvaro Jesús Martínez Márquez

Jefe de Control Posterior

Revisado por:

Jesús Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

Contralor Municipal

Instrumento Legal de Aprobación:

Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014

Fecha 25 de Julio de 2.014

C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z

Página 103

4.1.7. ACTA DE INICIO DE AUDITORÍA

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Casa Nº 19, Sector el Stadium Carlos Quintana,

Mamporal, Estado Bolivariano de Miranda- Telf. 0234-5111718

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CONTRALORIA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ

DIRECCIÓN DE CONTROL POSTERIOR

RIF: G-20001638-8

ACTA DE INICIO DE AUDITORÍA Nº XX-XX-XX-00X

En la Ciudad de Mamporal, a los _____ (XX) días del mes de _______ del año (XXXX), siendo las

_____ p. m; constituidos todos en las instalaciones donde funciona

____________________________, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional del Control Fiscal y 41

de su reglamento. El (los) funcionario (a):__________________________, Titular de la Cédula de

Identidad Nº V – ______________ en su carácter de ____________, acreditado (a) por la Contraloría

del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, mediante Memorándum de

Designación Nº C.M.E.B – DCP – ______-00_- _________ de fecha XX/XX/XXXX, suscrito por

el Ciudadano (a):____________________________, Titular de la Cedula de Identidad N° V –

_________, en su carácter de ____________________________ de la Contraloría del Municipio

Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, debidamente facultado mediante Resolución

Administrativa Nº C.M.E.B 0XX–2.0XX de fecha XX/XX/XXXX, en presencia del Ciudadano

(a):__________________, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- ________________, en su

carácter de____________, plenamente facultado (a) para este acto mediante Resolución

Administrativa Nº ______________de fecha XX/XX/XXXX, a los fines de dejar constancia del

INICIO DE LA ACTUACIÓN FISCAL Nº XX-XX-XX, en ocasión de

“____________________________________________________________”. En lo relativo al

principio del contenido de la presente acta, se formaliza en los términos siguientes: PRIMERO: Los

servidores públicos exponen a los funcionarios supra mencionados, el alcance de los trabajos a

desarrollar, los cuales se ejecutarán dando cumplimiento a las Normas Generales de Auditoría de

Estado, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.172 de fecha

22/05/2013. SEGUNDO: El prenombrado ciudadano (a), de conformidad a lo estipulado en el

artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de

Control Fiscal, manifiesta tener conocimiento del Oficio de Presentación Nº C.M.E.B – DCP – XXX

-201XX de fecha XX/XX/XXXX, hecho con el que se da, por formalmente notificado y manifiesta

toda su disposición de manera conjunta con los auditores actuantes para atender los requerimientos

que le formulen para que se cumpla el objeto de la referida Actuación Fiscal.

Firman en señal de conformidad los funcionarios supra mencionados.

Por la Contraloría Municipal; Por el Ente Auditado;

Forma: (007-03)

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Área:

Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:

25 de Julio de 2.014

Codificación: CMEB - MPA- AE - 001

Versión:

03

Elaborado por:

Álvaro Jesús Martínez Márquez

Jefe de Control Posterior

Revisado por:

Jesús Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

Contralor Municipal

Instrumento Legal de Aprobación:

Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014

Fecha 25 de Julio de 2.014

C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z

Página 105

4.1.8. CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

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Casa Nº 19, Sector el Stadium Carlos Quintana,

Mamporal, Estado Bolivariano de Miranda- Telf. 0234-5111718

Correo electrónico: contralorí[email protected]

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CONTRALORIA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ

DIRECCIÓN DE CONTROL POSTERIOR

RIF: G-20001638-8

Oficio Nº C.M.E.B - DCP – 00X -201X

Mamporal XX de XXXX de 2.014

CIUDADANO (A):

(NOMBRES Y APELLIDOS)

(CARGO)

Presente.-

Me dirijo usted, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración, de conformidad con

lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y

del Sistema Nacional de Control Fiscal y 4 de su Reglamento, a los fines que se sirva enviar

copia debidamente certificada de la documentación siguiente: ________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

En virtud de la importancia de la información requerida a los fines del control fiscal que le

corresponde ejercer a este órgano de control, se estima la remisión de la misma en un lapso

de ___________ (XX) días hábiles, contados a partir de la recepción del presente oficio, a la

Dirección de Control Posterior de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz, ubicada en la

3era Transversal con Calle Andrés Eloy Blanco, Casa Nº 19, Sector el Stadium Carlos

Quintana, Mamporal, Estado Bolivariano de Miranda - Telf. 0234-511.17.18.

Atentamente;

(NOMBRES Y APELLIDOS)

(CARGO) Resolución Nº C.M.E.B 0XX – 20XX de fecha XX/ XX/ XXXX

Nº XX – XX -XX

Forma: (008-03)

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Área:

Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:

25 de Julio de 2.014

Codificación: CMEB - MPA- AE - 001

Versión:

03

Elaborado por:

Álvaro Jesús Martínez Márquez

Jefe de Control Posterior

Revisado por:

Jesús Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

Contralor Municipal

Instrumento Legal de Aprobación:

Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014

Fecha 25 de Julio de 2.014

C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z

Página 107

CERTIFICACIÓN

Fecha, XX de XXXX de 2.0XX

.

Quien Suscribe; _________________, Titular de la Cedula de Identidad N° V

– ______________, con cargo: ______________________________DEL

MUNICIPIOEULALIA BUROZ, debidamente facultado para este Acto

mediante Resolución N° _______________ de fecha XX de _______________

de XXXXXX por el Ciudadano (a): ______________________________,

certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original que reposa en los

archivos de este Organismo.

(NOMBRE Y APELLIDOS)

(CARGO)

Resolución Nº………………………

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Área:

Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:

25 de Julio de 2.014

Codificación: CMEB - MPA- AE - 001

Versión:

03

Elaborado por:

Álvaro Jesús Martínez Márquez

Jefe de Control Posterior

Revisado por:

Jesús Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

Contralor Municipal

Instrumento Legal de Aprobación:

Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014

Fecha 25 de Julio de 2.014

C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z

Página 108

4.1.9. ACTA FISCAL

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RIF: G-20001638-8

ACTA FISCAL Nº XX-XX-XX-00X

En la Ciudad de Mamporal, a los ________ (0X) días del mes de _________ del año (2XXX),

constituidos todos en las instalaciones donde funciona ___________________ del Municipio

Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en

__________________________., de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la

Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional del Control

Fiscal y 41 de su reglamento. Los funcionarios (as): _________________, Titular (es) de la

Cédula de Identidad Nº V – XX.XXX.XXX, respectivamente en su carácter de Auditor X,

acreditados por la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de

Miranda, mediante Memorándum de Designación N° XXXXXXXXX de fecha XX/ XX/

XXXX, suscrito por el Ciudadano (a):_________________, Titular de la Cedula de Identidad

N° V –XX.XXX.XXX, en su carácter de ____________ de la Contraloría del Municipio

Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, según Resolución Nº C.M.E.B 0XX –

2.XXX de fecha XX/ XX/ XXXX, en presencia del Ciudadano (a): ______________, Titular

de la Cédula de Identidad Nº V- XX.XXX.XXX, en su carácter de _________________del

Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, según nombramiento, a través

de Resolución Administrativa Nº _________ de fecha XX/ XX/ XXXX, a los fines de dejar

constancia de los actos, hechos u omisiones que surgieron con ocasión de la actuación fiscal

referida_______________________, concerniente a la Gestión realizada durante el ejercicio

económico XXXX. En lo relativo al principio del contenido de la presente acta, se formaliza

en los términos siguientes: PRIMERO: ______________________________, SEGUNDO:

______________________________________________________________. TERCERO:

…….. (Secuencias de temas y puntos a considerar por el Equipo de Trabajo).

Firman en señal de conformidad los funcionarios supra mencionados.

Por la Contraloría Municipal; Por el Ente Auditado;

Forma: (009-03)

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Área:

Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:

25 de Julio de 2.014

Codificación: CMEB - MPA- AE - 001

Versión:

03

Elaborado por:

Álvaro Jesús Martínez Márquez

Jefe de Control Posterior

Revisado por:

Jesús Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

Contralor Municipal

Instrumento Legal de Aprobación:

Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014

Fecha 25 de Julio de 2.014

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Página 110

4.1.10. ANALISIS DE HALLAZGOS

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RIF: G-20001638-8

ANÁLISIS DE HALLAZGOS PÁGINA X DE X

OBJETIVO GENERAL DE LA AUDITORÍA

CÓDIGO DE LA AUDITORÍA N°

XX – XX - XX

OBJETIVO ESPECIFICO DE LA AUDITORÍA

ALCANCE DE LA AUDITORÍA

DESARROLLO DEL HALLAZGO

N° CRITERIO CONDICIÓN CAUSA EFECTO SOPORTES

DOCUMENTALES

OBSERVACIONES

CONCLUSIÓN VINCULADA AL OBJETIVO Y ALCANCE DE LA AUDITORÍA

RECOMENDACIONES, REFERIDAS A LAS OBSERVACIONES PARA LA ERRADICACIÓN DE LAS CAUSAS Y/O SUBSANAR LOS EFECTOS

PREPARADO POR REVISADO POR APELLIDOS Y NOMBRES:

FIRMA FECHA ____/____/______/

APELLIDOS Y NOMBRES:

FIRMA FECHA ____/ ____/ ______/

Forma: (010-03)

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Área:

Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:

25 de Julio de 2.014

Codificación: CMEB - MPA- AE - 001

Versión:

03

Elaborado por:

Álvaro Jesús Martínez Márquez

Jefe de Control Posterior

Revisado por:

Jesús Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

Contralor Municipal

Instrumento Legal de Aprobación:

Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014

Fecha 25 de Julio de 2.014

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4.1.11. CONTROL Y SEGUIMIENTO DE ACTUACIONES FISCALES

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Forma: (011-03)

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4.1.12. PUNTO DE INFORMACIÓN

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1.-Nº CMEB- PI – 00X – 201X

2. Fecha

3. Pág. DE

PUNTO DE INFORMACIÓN AL CIUDADANO CONTRALOR MUNICIPAL …………..

4. Presentado por

5. Pto. Nº 00X/201X

6. Agenda

7. Asunto

8. SÍNTESIS

La Contraloría del Municipio Eulalia Buroz, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº G-20001638-8, ubicada……

La presente exposición es concerniente a la solicitud

9. RECOMENDACIONES/PROPOSICIÓN

Considerar y evaluar

10. RESULTADO APROBADO

NEGADO

VISTO

11. INSTRUCCIONES

12. FIRMA Y SELLO PRESENTANTE

13. ANEXOS

Forma: (012-03)

1 1

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Área:

Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:

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Versión:

03

Elaborado por:

Álvaro Jesús Martínez Márquez

Jefe de Control Posterior

Revisado por:

Jesús Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

Contralor Municipal

Instrumento Legal de Aprobación:

Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014

Fecha 25 de Julio de 2.014

C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z

Página 117

4.1.13. ACTA DE DISCUSIÓN Y VALIDEZ DE LAS

OBSERVACIONES Y/O HALLAZGOS

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Correo electrónico: contralorí[email protected]

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RIF: G-20001638-8

ACTA DE DISCUSIÓN Y VALIDEZ DE LAS

OBSERVACIONES Y/O HALLAZGOS

Nº XX-XX-XX-00X

En la Ciudad de Mamporal, a los ________ (0X) días del mes de ____________ del año (2.01X),

constituidos todos en las instalaciones donde funciona la _________________________ del

Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en _____________________.,

de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de las Normas Generales de Auditoría de Estado.

Los funcionarios (as): XX.XX.XXX, Titular(es) de la Cédula de Identidad Nº V – XX.XX.XXX,

respectivamente en su carácter de Auditor X, acreditados por la Contraloría del Municipio Eulalia

Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, mediante Memorándum de Designación N° XXXXXXXX

de fecha XX/ XX/ XXXX, suscrito por el Ciudadano (a): _____________________________, Titular

de la Cedula de Identidad N° V – XX.XXX.XXX, en su carácter de DIRECTOR DE CONTROL

POSTERIOR de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda,

según Resolución Nº C.M.E.B 0XX – 2.0XX de fecha XX/ XX/ XXXX, en presencia del Ciudadano

(a): _____________________________, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- XX.XXX.XXX, en

su carácter de ___________________________ del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano

de Miranda, según nombramiento, a través de Resolución Administrativa Nº _________________ de

fecha XX/ XX/ XXXX, a los fines de dejar constancia de la discusión de las observaciones y/o

hallazgos detectados con ocasión de la actuación fiscal practicada en la

_______________________________________________________, concerniente a la Gestión

realizada durante el ejercicio económico XXXX. En lo relativo al principio del contenido de la

presente acta, se formaliza en los términos siguientes: PRIMERO: Los Funcionarios responsable de

la Auditoría presentan y exponen cada una de las observaciones y/o hallazgos detectados durante la

actuación fiscal realizada por parte de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz durante los días

XX, XX, XX del mes de XXXX de 2.01X; en las instalaciones de la _____________________.

SEGUNDO: Se procedió a verificar y analizar cada una de las observaciones y/o hallazgos surgidos

durante la actuación fiscal, sometiéndolo a consideración de los responsables de las áreas

involucradas del ente evaluado. (…….)TERCERO: Se dio lectura al Acta correspondiente a la

reunión celebrada, sin que se presentara objeción alguna. Por lo anterior, se aprueba la mencionada

Acta y firman en señal de conformidad los funcionarios supra mencionados.

Por la Contraloría Municipal; Por el Ente Auditado;

Forma: (013-03)

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Área:

Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:

25 de Julio de 2.014

Codificación: CMEB - MPA- AE - 001

Versión:

03

Elaborado por:

Álvaro Jesús Martínez Márquez

Jefe de Control Posterior

Revisado por:

Jesús Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

Contralor Municipal

Instrumento Legal de Aprobación:

Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014

Fecha 25 de Julio de 2.014

C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z

Página 119

4.1.14. OFICIO DE REMISIÓN DEL INFORME PRELIMINAR

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Mamporal, XX de __________ de 2.01X

Ciudadano (a):

(NOMBRES Y APELLIDOS)

(CARGO)

Presente.-

Me dirijo a Usted, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de las Normas Generales

de Auditoria de Estado, en la oportunidad de Remitirle el Informe Preliminar contentivo de

los resultados de la auditoría practicada por este máximo órgano de Control en la

_____________________, ordenada por el Contralor Municipal en cumplimiento del Plan

Operativo Anual Institucional 2.01X de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz del

Estado Bolivariano de Miranda.

El Citado Informe contiene una series de observaciones y/o hallazgos, con relación a las

cuales le estimo formular las consideraciones que tengan al respecto, a cuyos fines se concede

un plazo de diez (10) hábiles, contando a partir de la fecha de recepción de la presente

comunicación, para que exponga por escritos las observaciones pertinentes, de ser el caso, la

cuales deberán ser remitidas a la Dirección de Control Posterior de la Contraloría del

Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, ubicada 3era Transversal con

Calle Andrés Eloy Blanco, Casa Nº 19, Sector el Stadium Carlos Quintana, Mamporal,

Estado Bolivariano de Miranda - Telf. 0234-511.17.18.

Cabe destacar; que tal situación no impide a este organismo contralor, el ejercicio de las

acciones fiscales que pudieran corresponder por el incumplimientos normativas legales,

relacionadas con ___________________________________________________________.

Atentamente;

(NOMBRES Y APELLIDOS)

DIRECTOR (A) DE CONTROL POSTERIOR Resolución Nº C.M.E.B. 0XX – 21XX de fecha XX/ XX/ XXXX.

Exp. Nº XX- XX- XX

Forma: (014-03)

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Área:

Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:

25 de Julio de 2.014

Codificación: CMEB - MPA- AE - 001

Versión:

03

Elaborado por:

Álvaro Jesús Martínez Márquez

Jefe de Control Posterior

Revisado por:

Jesús Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

Contralor Municipal

Instrumento Legal de Aprobación:

Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014

Fecha 25 de Julio de 2.014

C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z

Página 121

4.1.15. MEMORANDUM DE REMISIÓN DE INFORME PRELIMINAR

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Vigilancia, Control y Transparencia de la Gestión Pública 3era Transversal con Calle Andrés Eloy Blanco,

Casa Nº 19, Sector el Stadium Carlos Quintana,

Mamporal, Estado Bolivariano de Miranda- Telf. 0234-5111718

Correo electrónico: contralorí[email protected]

Blogger: http://contraloriaeulaliaburoz.blogspot.com/

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CONTRALORIA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ

DIRECCIÓN DE CONTROL POSTERIOR

RIF: G-20001638-8

MEMORANDUM

Nº C.M.E.B – DCP – CODIGO - 00X- 201X

PARA: (NOMBRES Y APELLIDOS)

CONTRALOR (A) MUNICIPAL

DE: (NOMBRES Y APELLIDOS)

DIRECTOR (A) DE CONTROL POSTERIOR

FECHA: XX DE XXXX DE 2.01X.

ASUNTO: INFORME PRELIMINAR N° XXXXXXXXXX

Me dirijo a Usted, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de las Normas Generales

de Auditoria de Estado, en la oportunidad de Remitirle el Informe Preliminar contentivo de

los resultados de la auditoría practicada por este máximo órgano de Control en

la_____________________________, en cumplimiento del Plan Operativo Anual

Institucional 2.01X de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de

Miranda.

El Citado Informe contiene unas series de observaciones y/o hallazgos, para que el ente

auditado verifique las observaciones y hallazgos de la auditoría, y formule por escritos los

alegatos sobre los resultados preliminares que consideren pertinente, a fin de elaborar el

Informe Definitivo.

Al agradecer la atención que sirva prestar al presente oficio, se suscribe.

Atentamente;

(NOMBRES Y APELLIDOS)

DIRECTOR (A) DE CONTROL POSTERIOR Resolución Nº C.M.E.B 0XX – 21XX de fecha XX/ XX/ XXXX.

Nº XX-XX-XX

Forma: (015-03)

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Área:

Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:

25 de Julio de 2.014

Codificación: CMEB - MPA- AE - 001

Versión:

03

Elaborado por:

Álvaro Jesús Martínez Márquez

Jefe de Control Posterior

Revisado por:

Jesús Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

Contralor Municipal

Instrumento Legal de Aprobación:

Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014

Fecha 25 de Julio de 2.014

C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z

Página 123

4.1.16. MEMORANDUM DE REMISIÓN DEL INFORME

DEFINITIVO

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Vigilancia, Control y Transparencia de la Gestión Pública 3era Transversal con Calle Andrés Eloy Blanco,

Casa Nº 19, Sector el Stadium Carlos Quintana,

Mamporal, Estado Bolivariano de Miranda- Telf. 0234-5111718

Correo electrónico: contralorí[email protected]

Blogger: http://contraloriaeulaliaburoz.blogspot.com/

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CONTRALORIA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ

DIRECCIÓN DE CONTROL POSTERIOR

RIF: G-20001638-8

MEMORANDUM

Nº C.M.E.B – DCP – CODIGO - 00X- 201X

PARA: (NOMBRES Y APELLIDOS)

CONTRALOR (A) MUNICIPAL

DE: (NOMBRES Y APELLIDOS)

DIRECTOR (A) DE CONTROL POSTERIOR

FECHA: XX DE XXXX DE 2.01X.

ASUNTO: INFORME DEFINITIVO N° XXXXXXXXXX

Me dirijo a Usted, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en

concordancia con el artículo 41 de las Normas Generales de Auditoria de Estado, en la

oportunidad de remitirle el Informe Definitivo el cual contiene los resultados de la auditoría

practicada por la Dirección de Control Posterior en la _______________________,

correspondiente al ejercicio económico financiero XXXX, en el marco del Plan Operativo

Anual 2.01X.

El citado informe contiene las observaciones y/o hallazgos, conclusiones y recomendaciones,

a los fines de solicitar la elaboración del plan de acciones correctivas por el ente auditado,

señalando cronograma, dependencias y funcionarios responsables de su implementación, de

acuerdo a lo estipulado en el artículo 42 de las Normas Generales de Auditoría de Estado.

Al agradecer la atención que sirva prestar al presente oficio, se suscribe.

Atentamente;

(NOMBRES Y APELLIDOS)

DIRECTOR (A) DE CONTROL POSTERIOR Resolución Nº C.M.E.B. 0XX – 21XX de fecha XX/ XX/ XXXX

Nº XX-XX-XX

Forma: (016-03)

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Área:

Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:

25 de Julio de 2.014

Codificación: CMEB - MPA- AE - 001

Versión:

03

Elaborado por:

Álvaro Jesús Martínez Márquez

Jefe de Control Posterior

Revisado por:

Jesús Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

Contralor Municipal

Instrumento Legal de Aprobación:

Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014

Fecha 25 de Julio de 2.014

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Página 125

4.1.17. OFICIO DE REMISIÓN DEL INFORME DEFINITIVO

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Casa Nº 19, Sector el Stadium Carlos Quintana,

Mamporal, Estado Bolivariano de Miranda- Telf. 0234-5111718

Correo electrónico: contralorí[email protected]

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DIRECCIÓN DE CONTROL POSTERIOR

RIF: G-20001638-8

Oficio Nº C.M.E.B - DCM – 201X -001X

Mamporal, XX de ____________ de 2.01X

Ciudadano (a):

(NOMBRES Y APELLIDOS)

(CARGO)

Presente.-

Me dirijo a Usted, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en la

oportunidad de remitirle el Informe Definitivo el cual contiene los resultados de la auditoría

practicada por este órgano de Control Externo en el _____________________________,

correspondiente al ejercicio económico financiero 2.01X, ordenada por la Contraloría

General de la República mediante Resolución Nº 0X-000XX publicada en la Gaceta Oficial

Nº XXXXX de Fecha XX/ XX/ XXXX.

El citado informe contiene las observaciones y/o hallazgos, conclusiones y recomendaciones,

con relación a las cuales deberá elaborar un plan de acción correctivas, señalando un

cronograma, dependencias y funcionarios responsables, a los fines de velar por su

implementación sobre lo cual usted informará a la Dirección de Control Posterior de la

Contraloría del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, ubicada Calle

Andrés Eloy Blanco con 3ra Transversal, Sector El Stadium. Mamporal, Municipio Eulalia

Buroz, Edo Miranda. Teléfono de la Central: 0234 - 511.17.18

Atentamente;

(NOMBRES Y APELLIDOS)

CONTRALOR (A) MUNICIPAL Resolución Nº…………….. de fecha XX/XX/XXXX

Nota: El presente oficio será emanado exclusivamente del Despacho de Contralor, en referencia a las

recomendaciones de carácter vinculantes, de ser el caso, incorporando el formato de Plan de Acciones

Correctivas que deberán presentar el ente auditado, mencionando los días hábiles para su entrega.

Forma: (017-03)

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Versión:

03

Elaborado por:

Álvaro Jesús Martínez Márquez

Jefe de Control Posterior

Revisado por:

Jesús Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Aprobado por:

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Fecha 25 de Julio de 2.014

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4.1.18. PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS

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PÁGINA: _____ de _____

Nº ReferenciaDescripción de la Observación o

Hallazgo de Auditoría

Recomendaciones Formuladas

por la Unidad de Auditoría

Reconsideración de las

Recomendaciones

Formuladas

Acción(es) correctiva(s) a realizar

por el Órgano o Ente evaluado

Responsable(s) de ejecutar

la acción correctiva

Cargo (s) que

Desempeña(n)

Unidad(es) de Adscripción

del(os) responsable(s)

Teléfono(s) y Correo

Electrónico de l(os)

responsable(s)

Fecha de Inicio

de la Acción

Correctiva

Fecha de

Culminación de la

Acción Correctiva

Observaciones

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS

Fecha:

ÓRGANO O ENTE AUDITADO:

DIRECCIÓN O UNIDAD AUDITADA:

AREA O PROCEDIMIENTO EVALUADO:

ELABORADO POR:

PERIODO AUDITADO:

(Nombre y Apellido)

(Cargo)

REVISADO POR:

(Nombre y Apellido)

(Cargo)

CÓDIGO DE LA ACTUACIÓN FISCAL:

APROBADO POR:

(Nombre y Apellido)

(Cargo)

MAXIMA AUTORIDAD:

FUNCIONARIO RESPONSABLE:

TELÉFONO INSTITUCIONAL:

TELÉFONO CONTACTO:

Forma: (018-03)

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4.1.19. CONTROL Y SEGUIMIENTO DE ACCIONES CORRECTIVAS

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Sección: V Asunto:

ANEXOS Aspectos Técnicos y Teóricos

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Elaborado por:

Álvaro Jesús Martínez Márquez

Jefe de Control Posterior

Revisado por:

Jesús Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Aprobado por:

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Álvaro Jesús Martínez Márquez

Jefe de Control Posterior

Revisado por:

Jesús Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Aprobado por:

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Elaborado por:

Álvaro Jesús Martínez Márquez

Jefe de Control Posterior

Revisado por:

Jesús Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

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Álvaro Jesús Martínez Márquez

Jefe de Control Posterior

Revisado por:

Jesús Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Aprobado por:

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Jefe de Control Posterior

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Director de Control Posterior

Aprobado por:

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Jefe de Control Posterior

Revisado por:

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Director de Control Posterior

Aprobado por:

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Álvaro Jesús Martínez Márquez

Jefe de Control Posterior

Revisado por:

Jesús Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

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Elaborado por:

Álvaro Jesús Martínez Márquez

Jefe de Control Posterior

Revisado por:

Jesús Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

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Versión:

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Elaborado por:

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Jefe de Control Posterior

Revisado por:

Jesús Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

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Fecha 25 de Julio de 2.014

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Elaborado por:

Álvaro Jesús Martínez Márquez

Jefe de Control Posterior

Revisado por:

Jesús Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

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Fecha 25 de Julio de 2.014

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Jefe de Control Posterior

Revisado por:

Jesús Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

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Jefe de Control Posterior

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Director de Control Posterior

Aprobado por:

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Jefe de Control Posterior

Revisado por:

Jesús Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

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Fecha 25 de Julio de 2.014

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Director de Control Posterior

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Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:

25 de Julio de 2.014

Codificación: CMEB - MPA- AE - 001

Versión:

03

Elaborado por:

Álvaro Jesús Martínez Márquez

Jefe de Control Posterior

Revisado por:

Jesús Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

Contralor Municipal

Instrumento Legal de Aprobación:

Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014

Fecha 25 de Julio de 2.014

C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z

Página 149

Page 150: Manual de normas y procedimientos en materia de auditoría de Estado

Área:

Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:

25 de Julio de 2.014

Codificación: CMEB - MPA- AE - 001

Versión:

03

Elaborado por:

Álvaro Jesús Martínez Márquez

Jefe de Control Posterior

Revisado por:

Jesús Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

Contralor Municipal

Instrumento Legal de Aprobación:

Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014

Fecha 25 de Julio de 2.014

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Página 150

Page 151: Manual de normas y procedimientos en materia de auditoría de Estado

Área:

Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:

25 de Julio de 2.014

Codificación: CMEB - MPA- AE - 001

Versión:

03

Elaborado por:

Álvaro Jesús Martínez Márquez

Jefe de Control Posterior

Revisado por:

Jesús Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

Contralor Municipal

Instrumento Legal de Aprobación:

Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014

Fecha 25 de Julio de 2.014

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Página 151

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Área:

Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:

25 de Julio de 2.014

Codificación: CMEB - MPA- AE - 001

Versión:

03

Elaborado por:

Álvaro Jesús Martínez Márquez

Jefe de Control Posterior

Revisado por:

Jesús Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

Contralor Municipal

Instrumento Legal de Aprobación:

Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014

Fecha 25 de Julio de 2.014

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Página 152

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Área:

Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:

25 de Julio de 2.014

Codificación: CMEB - MPA- AE - 001

Versión:

03

Elaborado por:

Álvaro Jesús Martínez Márquez

Jefe de Control Posterior

Revisado por:

Jesús Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

Contralor Municipal

Instrumento Legal de Aprobación:

Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014

Fecha 25 de Julio de 2.014

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