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Dirección de Planeación, Evaluación y Modernización Administrativa Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración de la Planeación Revisión 2, agosto de 2007 Manual de Políticas y Procedimientos Administración de la Planeación Ayuntamiento de Chihuahua 2004-2007 Última fecha de Actualización: Agosto 2007

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Dirección de Planeación, Evaluación y Modernización Administrativa Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración de la Planeación

Revisión 2, agosto de 2007

Manual de Políticas y Procedimientos

Administración de la Planeación

Ayuntamiento de Chihuahua 2004-2007

Última fecha de Actualización: Agosto 2007

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Firmas de Autorización.

C.P. Juan Alberto Blanco Zaldívar. Presidente Municipal de Chihuahua.

Urb. Salvador Herrera Montes Director del IMPLAN

Ing. René Xavier Chavira Venzor. Director de Planeación, Evaluación y

Modernización Administrativa.

Lic. Arturo Soto Villalobos Subdirector de Planeación

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ÍNDICE. I. Introducción 5 II. Objetivo 6 III. Alcance 7 IV. Marco Jurídico 7 V. Principios 8 VI. Políticas Y Parámetros 10 1. La Administración De La Planeación Municipal 10

1.1. Lineamientos Generales Sobre La Administración De La Planeación Municipal 10 1.2. Información Técnica Administrada Por La Dirección De Planeación Y Evaluación 15 1.3. Información Técnica Sobre La Planeación Administrada Por El IMPLAN 18 1.4. El Sistema De Indicadores: Para La Medición De La Gestión Municipal

Administrativa – Sigma 21 1.5. El Sistema De Indicadores: Para La Medición Del Desarrollo Municipal –SIDES– 24 1.6. El Sistema De Indicadores: Para La Administración De La Información

Geográfica Municipal – SIGMUN – 26 1.7. Revisión Y Análisis de Resultados del Sistemas de Indicadores del

Municipio de Chihuahua en sus Tres Vertientes 28 1.7.1. Reuniones Trimestrales de Revisión de Avances 28 1.7.2. Reuniones Anuales de Revisión de Indicadores de Desarrollo Municipal 32 1.7.3. Sesión Anual De Revisión de Resultados 36 1.7.4. Sesión Anual de Revisión de Resultados Cuando Sea

Transición De Administración Municipal 39 2. Los Instrumentos de la Planeación Municipal 40

2.1. Lineamientos Generales sobre los Instrumentos de la Planeación Municipal 40 2.2. Los Instrumentos de la Planeación Estratégica del Municipio de Chihuahua 41

2.2.1. Los Planes de Desarrollo Urbano de Centro de Población del Municipio de Chihuahua 41

2.2.2. Los Planes Parciales de Desarrollo Urbano del Municipio de Chihuahua 42 2.2.3. Los Planes Sectoriales del Municipio de Chihuahua 44 2.2.4. Los Estudios e Investigaciones Temáticos del Municipio de Chihuahua 45

2.3. Los Instrumentos de la Planeación Táctica 46 2.3.1. El Plan Municipal de Desarrollo 46

2.4. Los Instrumentos de la Planeación Operativa 48 2.4.1. Los Programas Operativos Anuales 48

3. Metodologías de la Planeación Municipal 49 3.1. La Selección de la Metodología para el Desarrollo de la Planeación Estratégica 49 3.2. La Metodología de la Planeación Estratégica para los Foros De

Planeación Participativa Abiertos para fijar la Visión 52 3.2.1. La Prospectiva Estratégica 53 3.2.2. Los Talleres Públicos 62 3.2.3. La Asamblea Comunitaria 65

3.3. Metodología para la Realización de Los Foros de Seguimiento a la Planeación Participativa Abiertos 67

3.4. Metodología para los Foros de Planeación Participativa Dirigidos 70 3.4.1. La Planeación NEO 71 3.4.2. Asamblea Técnica Inicial 71 3.4.3. Taller Normativo 72 3.4.4. Taller Estratégico 73 3.4.5. Taller Operativo 74 3.4.6. Asamblea Técnica Final 76

3.5. Metodología para el Desarrollo y Actualización de los Planes De Desarrollo Urbano de Centro de Población del Municipio De Chihuahua 78

3.5.1. Fase: Análisis Situacional 79 3.5.2. Fase: Análisis de la Visión 81

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3.5.3. Fase: Definición De Objetivos 81 3.5.4. Fase: Desarrollo De Estrategias 83 3.5.5. Fase: Exploración de Escenarios 84 3.5.6. Fase: Plan De Implementación 85 3.5.7. Fase: Monitoreo y Evaluación del Plan 86

3.6. Metodología para el Desarrollo y Actualización de los Planes Parciales de Desarrollo Urbano del Municipio De Chihuahua 87 3.7. Metodología para la Revisión de los Planes Parciales De Desarrollo Urbano

del Municipio De Chihuahua. 88 3.8. Metodología para el Desarrollo y Actualización de Planes Sectoriales para el

Municipio De Chihuahua 89 3.9. Metodología para la Elaboración de Estudios e Investigaciones Temáticos 90 3.10. Metodología para la Planeación Táctica 91

4. El Proceso de la Planeación Municipal 102 4.1. Proceso para Elaboración del documento, Opinión Técnica sobre Revisión de

Planes Parciales de Desarrollo Urbano de Municipio De Chihuahua 102 4.1.1. Verificación de Información 102 4.1.2. Valoración de Complejidad 102 4.1.3. Compilación de la Información 103 4.1.4. Taller de Revisión 103 4.1.5. Elaboración del Documento Preliminar Opinión Técnica de Revisión de

Planes Parciales de Desarrollo Urbano 103 4.1.6. Revisión del Documento Preliminar Opinión Técnica de Revisión de

Planes Parciales de Desarrollo Urbano 104 4.1.7. Revisión del Documento Final Opinión Técnica de Revisión de Planes

Parciales de Desarrollo Urbano 105 4.1.8. Envío del Documento Final Opinión Técnica de Revisión de Planes

Parciales de Desarrollo a la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología 105 4.1.9. Alcance del Documento Opinión Técnica de Revisión de Planes

Parciales de Desarrollo Urbano 106 4.2. Proceso de la Planeación Estratégica y la Participación Ciudadana 107 4.3. Proceso de los Foros de Planeación Participativa Abiertos 109 4.4. Proceso de Convocatoria para los Foros de Planeación Participativa Abiertos 111 4.5. Proceso de los Foros de Planeación Participativa Dirigidos 113 4.6. Proceso para Obtener y Difundir los Resultados y las Conclusiones de los Foros De Planeación 115 4.7. El Proceso de la Planeación Táctica 118

4.7.1. Etapa Inicial 122 4.7.2. Etapa de Participación y Consolidación 124 4.7.3. Etapa Final 126

4.8. El Proceso de la Planeación Operativa 136 5. El Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Chihuahua – COPLADEMUN- y su Participación en la Planeación Táctica y Operativa 130

5.1. Convocatoria para Integrar el COPLADEMUN 130 5.2. Integración del COPLADEMUN 131 5.3. Integración y Funcionamiento de la Asamblea Plenaria 134 5.4. Integración y Funcionamiento de los Subcomités Especiales y Sectoriales 136 5.5. Integración y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo 138

XIX. Agradecimientos 139

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I. INTRODUCCIÓN. La Subdirección de Modernización Administrativa en uso de las facultades que le confiere el Artículo 69 bis, fracción III, IV Y V, del Reglamento Interior del Municipio de Chihuahua, expide el presente Manual de Políticas y Procedimientos Administrativos para la Planeación; este manual incluye a las figuras del IMPLAN, de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, y de la Dirección de Planeación y Evaluación. Este Manual tiene como objetivo fundamental la definición y documentación de los Procedimientos que sustentan la operación de las dependencias antes mencionadas, sus Políticas que norman a los mismos, así como también, señalar los puestos involucrados en la ejecución de las diversas funciones administrativas, a fin de establecer el control y funcionamiento más eficiente y transparente de la Unidad Administrativa en cuestión. Un Procedimiento Administrativo es un instrumento básico de coordinación mediante el cual se ordenan y enlazan las diversas actividades de trabajo, de acuerdo a una secuencia de las operaciones realizadas por las distintas personas que en él intervienen. Así mismo, los Procedimientos se orientan hacia objetivos específicos, que se rigen por Políticas o lineamientos que además, describen la manera de lograr los objetivos establecidos. Las Políticas son lineamientos que norman las operaciones que conforman los Procedimientos Administrativos para que éstos se lleven a cabo de acuerdo a criterios y controles establecidos, así como para facilitar el cumplimiento de las responsabilidades. Toda modificación que se pretenda realizar al contenido del presente Manual, deberá notificarse por escrito a la Subdirección de Modernización Administrativa para su autorización, así como a la Comisión de Cabildo correspondiente y al Departamento de Transparencia Municipal para la publicación en el portal de Transparencia del Municipio de Chihuahua.

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II. OBJETIVO. El presente Manual de Políticas y Procedimientos Administrativos tiene como objetivo fundamental la definición y documentación de los procedimientos que sustenten la operación del IMPLAN, la Dirección de Planeación y Evaluación, y las demás dependencias de la administración municipal, en relación a los procesos de planeación que lleva a cabo el Municipio de Chihuahua los cuales deberán dar un rumbo definido, estable, con seguimiento y control al desarrollo sostenible de las zonas urbanas y rurales. Sus objetivos específicos son los siguientes:

• Se establezcan principios, políticas, parámetros y procedimientos, respecto a la estructura para las planeaciones estratégica, temática, táctica y operativa.

• Se establezcan principios, políticas, parámetros y procedimientos, respecto a la participación de la ciudadanía en general y de los especialistas que en ella se encuentren, durante los distintos procesos de las planeaciones estratégica, temática, táctica y operativa que efectúe el gobierno municipal de Chihuahua.

• Se establezcan principios, políticas, parámetros y procedimientos, que claramente fijen la interrelación entre los diferentes tipos de planeación que realice el gobierno municipal de Chihuahua.

• Se establezcan principios, políticas, parámetros y procedimientos, que fijen los procedimientos a llevar a cabo durante los cambios de administración que aseguren la continuidad de las actividades, programas y proyectos de gobierno que tengan como objetivo cumplir con las metas establecidas para el largo y mediano plazos.

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III. ALCANCE. Las políticas, procedimientos, flujos de información, reportes y responsabilidades, descritos en el presente Manual de Políticas y Procedimientos Administrativos del IMPLAN, la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, y la Dirección de Planeación y Evaluación, son aplicables al personal adscrito a estas dependencias y en su caso a otras Dependencias del Municipio, cuando impliquen su interacción, siendo el enlace con éstas el Responsable Administrativo de cada Dependencia.

IV. MARCO JURIDICO.

• Constitución Política de 1917, de los Estados Unidos Mexicanos.

• Ley de Planeación.

• Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

• Ley De Planeación Del Estado De Chihuahua.

• Código Municipal Para El Estado De Chihuahua.

• Ley De Presupuesto De Egresos, Contabilidad Y Gasto Público Del Estado De Chihuahua.

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V. PRINCIPIOS. 1. La Planeación Municipal, deberá ser un proceso de ordenación racional y

sistemático de acciones, que sirvan de guía a la Presidencia Municipal de Chihuahua en la toma de decisiones para la implementación de políticas públicas y acciones de gobierno para el largo, mediano y corto plazos, que den como resultado un mejor aprovechamiento de los recursos públicos, en beneficio de los habitantes del Municipio de Chihuahua y su entorno, elevando así la calidad de vida de todos ellos.

2. Todo proceso de Planeación Municipal deberá enfocarse al Desarrollo

Sostenible, Competitivo y Equitativo del mismo.

3. Se entenderá por Desarrollo Sostenible, como todas aquéllas acciones, procesos, inversiones, acuerdos, gestiones y compromisos encaminados al desarrollo que satisfaga las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer los recursos de las futuras por atender las propias.

4. Se entenderá por Desarrollo Competitivo, como la capacidad del municipio

de Chihuahua de maximizar la producción y la calidad de bienes y servicios, en forma eficaz y eficiente, que le permita desarrollar un ambiente institucional y económico estable, que transmita confianza, atraiga capitales y tecnología.

5. Se entenderá por Desarrollo Equitativo, como aquel que permita a los

ciudadanos acceder a las mismas oportunidades, en empleos, seguridad, salud, educación, vivienda y esparcimiento dentro del municipio de Chihuahua.

6. La Planeación Municipal deberá estar sustentada en estudios e

investigaciones científicos; diagnósticos e información oficial, proveniente de distintas instancias de gobierno, instituciones de estudios superiores, despachos u organismos especializados; enfocados a las áreas: social, de seguridad pública, económica, ecológica, cultural, urbana, rural, u otras que contribuyan al desarrollo sostenible, competitivo y equitativo del municipio de Chihuahua.

7. La Planeación Municipal deberá ser incluyente, considerándose adicional a los

estudios e investigaciones científicos; diagnósticos e información oficial; las propuestas y sugerencias provenientes de la ciudadanía que habita el municipio; de los especialistas; y de los distintos órdenes y niveles de gobierno.

8. La Planeación Municipal deberá ser sujeta de evaluación a través de

indicadores de desempeño que midan los aspectos estratégicos, tácticos y operativos.

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9. La Planeación Municipal, deberá ser plasmada en documentos oficiales que

expongan, a los diferentes entes de gobierno y a la ciudadanía en general, los proyectos, programas y acciones de gobierno surgidos de ésta.

10. La Planeación Municipal, deberá ser institucional, asegurando congruencia

entre las planeaciones estratégica, temática, táctica y operativa; que se desarrolle, para garantizar la continuidad de proyectos, programas y acciones de gobierno, independientemente de los cambios en el H. Ayuntamiento u otros organismos municipales del gobierno.

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VI. POLÍTICAS Y PARÁMETROS. 1. LA ADMINISTRACIÓN DE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL.

1.1. LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL.

1.1.1. En el municipio de Chihuahua las dependencias responsables de

coordinar y dar seguimiento a las acciones que correspondan a la Planeación Municipal, deberán ser la Dirección de Planeación y Evaluación y el Instituto Municipal de Planeación (IMPLAN), éste último, organismo descentralizado del Municipio de Chihuahua.

1.1.2. Con el objetivo de desarrollar un alto grado de profesionalización en la

coordinación y seguimiento de la planeación municipal, el H. Ayuntamiento de Chihuahua deberá ser miembro de algún organismo o instituto, el cual congregue a otros gobiernos locales y brinde asesoría en materia de planeación municipal, en especial a largo plazo, siguiendo los conceptos de desarrollo sostenible, competitivo y equitativo, descritos el capítulo de Principios de este manual; pudiendo ser éste de carácter nacional o internacional. La membresía o afiliación podrá ser a uno o más organismos, según se crea conveniente.

1.1.3. La membresía o afiliación un organismo, establecida en la política

anterior, 1.1.2, deberá ser propuesta al H. Ayuntamiento por la Dirección de Planeación y Evaluación o por el IMPLAN, a través de la Secretaría del Ayuntamiento, para que sea el máximo organismo de gobierno quien apruebe o rechace la propuesta.

1.1.4. La información que deberá presentarse ante el H. Ayuntamiento de

Chihuahua, junto con la propuesta de afiliación, mencionada en la política anterior, 1.1.3, será la siguiente:

1.1.4.1. Beneficios al ciudadano por la afiliar el Municipio de Chihuahua al organismo propuesto.

1.1.4.2. Temas y áreas relacionados con la planeación municipal en los que apoyará y asesorará, al Municipio de Chihuahua, el organismo al cual se pretende afiliarse.

1.1.4.3. Áreas de la administración pública municipal a las que impactará directamente la asesoría del organismo propuesto, en el desempeño de la gestión municipal administrativa.

1.1.5. Una vez aprobada la membresía o afiliación solicitada por el H.

Ayuntamiento de Chihuahua, la dependencia solicitante deberá informar al resto de las dependencias municipales sobre el hecho, anexando la

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información que exigen las políticas de la 1.1.4 a la 1.1.4.3, de este manual.

1.1.6. La membresía a los organismos internacionales o nacionales, deberá

ser activa, entendiéndose por ésta, la obligación de asistir a los congresos, reuniones, encuentros o seminarios que sean organizados por estos; pudiendo incluso participar como ponente en los temas que se traten.

1.1.7. El H. Ayuntamiento o el Municipio de Chihuahua se podrán reservar las

recomendaciones sobre la planeación municipal, que se reciban de parte de los organismos a los que se sea miembro o de sus afiliados; preservando así su plena autonomía en la toma de decisiones.

1.1.8. Todo proceso de planeación deberá clasificarse de acuerdo al plazo u

horizonte que comprenda, siendo sólo los siguientes: Planeación Estratégica, para planear horizontes mayores a 10 años; Planeación Táctica, para planear períodos de entre 3 y 9 años; y Planeación Operativa, para plazos de 1 año.

1.1.9. La Planeación Estratégica deberá estar respaldada por procesos

técnicos y participativos, para los cuales la Dirección de Planeación y Evaluación y el IMPLAN serán los coordinadores de su desarrollo, implementación y seguimiento.

1.1.9.1. En los procesos participativos, los coordinadores deberán definir y establecer los mecanismos que fomenten y aseguren la participación ciudadana, para que ésta última sea quien defina el rumbo que deba tomar el municipio de Chihuahua, en cuanto a su desarrollo sostenible, competitivo y equitativo, para el largo plazo.

1.1.9.2. En los procesos técnicos, los coordinadores deberán definir y establecer los mecanismos para que participen en los procesos de planeación; todas las dependencias municipales; las diferentes instancias de los gobiernos federal y estatal; los especialistas o expertos en materias y temas relacionados con el desarrollo sostenible, competitivo y equitativo del municipio de Chihuahua.

1.1.9.2.1. El proceso técnico se deberá enfocar al estudio y el análisis de la realidad del municipio de Chihuahua y a la vez determinar la factibilidad de los escenarios deseables, definidos por la ciudadanía a través de los procesos participativos.

1.1.10. Para que las Planeaciones Táctica y Operativa, tengan validez

oficial, ambas deberán basarse en la visión y los objetivos que persigue la Planeación Estratégica, garantizando así su congruencia entre ellas, reflejándola en el Plan Municipal de Desarrollo y en los Programas

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Operativos Anuales, que la administración municipal desarrolle a lo largo del trienio.

1.1.11. Para asegurar el cumplimiento de la política anterior, 1.1.10, la

Dirección de Planeación y Evaluación, será la responsable de la coordinación, el desarrollo, la implementación y el seguimiento de las planeaciones, táctica y operativa; indispensables para el desarrollo de planes, programas y acciones de gobierno de la administración en su conjunto.

1.1.12. Para asegurar el éxito en los procesos de desarrollo,

implementación y seguimiento de las planeaciones, táctica y operativa, la Dirección de Planeación y Evaluación deberá fomentar y asegurar la participación, en ellos, de todas las dependencias de la administración municipal, en especial la del IMPLAN, instancia que además fungirá como su consultor de la planeación.

1.1.13. Durante el desarrollo de los procesos de planeación municipal se

generará información técnica por lo que ésta deberá ser registrada, resguardada y conservada, por los responsables de administrar la planeación municipal, para sustentar la toma de decisiones para el desarrollo de planes, programas y acciones de gobierno, así como para su futura consulta.

1.1.14. La información técnica de la administración municipal de

Chihuahua, podrá ser generada con recursos humanos y técnicos, propios o por los de terceros; a solicitud de las dependencias responsables de administrar la planeación municipal.

1.1.15. Por información técnica se comprenderá como aquella

proveniente de investigaciones, estudios, diagnósticos, encuestas y reportes, realizados por las dependencias de los diferentes órdenes de gobierno; instituciones académicas y de investigación; despachos u organismos encargados de realizar investigaciones y estudios; relacionados con temas y áreas que afectan al proceso de la Planeación Municipal, que lleva a cabo la administración municipal de Chihuahua.

1.1.16. La Dirección de Planeación y Evaluación, y el IMPLAN deberán

seguir procesos de registro, resguardo y conservación de la información técnica, en forma independiente, para un adecuado control de la misma, cuidando en todo momento que ésta sea destinada exclusivamente para fines de Planeación Municipal.

1.1.17. La política anterior, 1.1.16, en ningún momento implica una

limitación para que los registros de ambas instancias, se compartan entre

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ellas, sino que sólo será para efectos de una mejor administración de la información.

1.1.18. Para un adecuado seguimiento al desarrollo e implementación

de la planeación municipal, la administración deberá contar con un sistema de indicadores, sólido, confiable y público, que sirva como herramienta de vinculación entre todas las clasificaciones de la planeación; y administrativa que ayude a identificar los avances, logros y retrocesos, a la fecha de su revisión, de los planes, programas y acciones de gobierno con respecto a: la visión que hayan definido los ciudadanos para el municipio de Chihuahua, y su desempeño administrativo.

1.1.19. Para dar cumplimiento a la política anterior, 1.1.18, la

administración municipal de Chihuahua deberá contar con un Sistema de Indicadores, dividido en tres vertientes:

1.1.19.1. La primera deberá medir el desempeño de la gestión municipal administrativa.

1.1.19.2. La segunda el desarrollo del municipio y el de sus habitantes. 1.1.19.3. La tercera deberá concentrar la información geográfica del

municipio de Chihuahua 1.1.20. Las vertientes de las políticas 1.1.19.1 y 1.1.19.2, deberán ser

concentradas en un sólo sistema de cómputo –software- para su registro, resguardo, conservación y consulta.

1.1.21. La tercera vertiente, de la política 1.1.19.3, deberá ser

concentrada en un sistema de cómputo –software -, distinto al de la política 1.1.20, llamado SIG para su registro, resguardo, conservación y consulta.

1.1.22. El Sistema de Indicadores que concentra las dos vertientes de

las políticas 1.1.19.1 & 1.1.19.2, deberá ser administrado por la Dirección de Planeación y Evaluación, coordinándose con todas las dependencias de la administración municipal para definir los indicadores, alimentar el sistema y analizar los datos.

1.1.23. El Sistema de Indicadores de Información Geográfica del

Municipio de Chihuahua, deberá ser administrado por el IMPLAN, coordinándose con todas las dependencias de la administración municipal para definir los indicadores, alimentar el sistema y analizar los datos; debiendo a la vez de involucrar a la Dirección de Planeación y Evaluación.

1.1.24. Toda la información contenida en el Sistema de Indicadores,

deberá ser considerada como oficial por agentes internos y externos del

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gobierno municipal de Chihuahua, por lo que éste también deberá ser público y parte de la Información Técnica, administradas por la Dirección de Planeación y Evaluación, y el IMPLAN.

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1.2. INFORMACIÓN TÉCNICA ADMINISTRADA POR LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN.

1.2.1. La información técnica generada por la administración municipal,

deberá ser registrada, resguardada y conservada, para su control, por la Dirección de Planeación y Evaluación, incluyendo aquélla en poder de las dependencias municipales descentralizadas, sea de autoría propia o de terceros; misma que deberá ser sólo utilizada como base para la toma de decisiones con respecto al desarrollo, implementación y seguimiento de las planeaciones, táctica y operativa.

1.2.2. De la información mencionada en la política anterior, 1.2.1, la Dirección

de Planeación y Evaluación, deberá contar con copia de la misma en sus registros.

1.2.3. Durante el mes de agosto de cada año la Dirección de Planeación y

Evaluación, deberá recopilar toda la información técnica para su registro, resguardo y conservación, compartiéndola con las dependencias de la administración municipal que así lo soliciten.

1.2.4. La información técnica recopilada, deberá ser resguardada y

conservada en formato electrónico, almacenándose ésta en CD o DVD, con su respectivo respaldo y si hubiese casos donde la información sólo estuviese disponible en versión impresa, ésta, deberá escanearse para contar con la electrónica.

1.2.5. Toda información a registrarse, referida en la política, 1.2.4, deberá de

contar con una Ficha Técnica, para facilitar su administración la cual deberá incluir la siguiente información:

1.2.5.1. Nombre del Estudio 1.2.5.2. Fecha de Elaboración 1.2.5.3. Tipo de Información Procesada 1.2.5.4. Nombre de la persona o institución por quien fue elaborado. 1.2.5.5. A solicitud de quién o de qué dependencia fue elaborado. 1.2.5.6. Objetivo que persigue el estudio o diagnóstico. 1.2.5.7. Vigencia del estudio o diagnóstico. 1.2.5.8. Área geográfica que comprende la información. 1.2.5.9. Área del desarrollo municipal que afecta. 1.2.5.10. Fuente –organización que proporciona u obtuvo la información- 1.2.5.11. Periodicidad con la que la Fuente actualiza la información –

cuando aplique.

1.2.6. La información de la Ficha Técnica referida en la política anterior, 1.2.5, deberá estar en formato electrónico, con su debido respaldo, y si fuese conveniente o práctico también deberá estar impresa.

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1.2.7. El conjunto de las Fichas Técnicas conformarán el Catálogo de

Información Técnica del Municipio de Chihuahua, el cual deberá estar a disposición de las dependencias de la administración municipal que así lo soliciten y mínimo deberá estar en versión electrónica, con su respectivo respaldo, siendo responsabilidad de la Subdirección de Planeación de la Dirección de Planeación y Evaluación, el administrarlo.

1.2.8. La Subdirección de Planeación de la Dirección de Planeación y

Evaluación, deberá revisar durante la segunda quincena del mes de julio, de cada año, el Catálogo de Información Técnica del Municipio de Chihuahua con el objetivo de identificar aquéllas Fichas Técnicas que indiquen la caducidad de alguna información y por consecuencia, ésta, inicie la búsqueda y obtención de la información actualizada.

1.2.9. Para cumplir con la revisión mencionada en la política anterior, 1.2.8,

ésta, deberá consistir en que la Subdirección de Planeación, de la Dirección de Planeación y Evaluación, verifique los siguientes aspectos:

1.2.9.1. Corroborar que la vigencia de los estudios, investigaciones, diagnósticos, encuestas y reportes registrados, esté activa.

1.2.9.2. Confirmar, con otras dependencias de la administración municipal, el surgimiento de nuevos estudios y diagnósticos que reemplacen a los existentes.

1.2.9.3. Confirmar, con otras dependencias de la administración municipal, el surgimiento de nuevos estudios y diagnósticos nunca antes hayan sido realizados para el municipio de Chihuahua.

1.2.10. Si hubiese cambios en las Fichas Técnicas que posea la

Subdirección de Planeación de la Dirección de Planeación y Evaluación, estos deberán verse reflejados en el Catálogo de Información Técnica, a más tardar durante la segunda quincena de agosto de cada año.

1.2.11. El Catálogo de Información Técnica del Municipio de Chihuahua

actualizado, deberá ser proporcionado por la Dirección de Planeación, Evaluación, a las dependencias municipales en formato electrónico, durante la primera quincena de septiembre de cada año.

1.2.12. Cuando alguna información técnica ya no sea vigente y por lo

tanto retirada del Catálogo de Información Técnica del Municipio de Chihuahua, ésta deberá ser enviada por la Dirección de Planeación y Evaluación al IMPLAN para su registro, resguardo y conservación, en el Archivo Histórico de la Planeación del Municipio de Chihuahua, con el objetivo de dejar testimonio de las bases en las cuales se apoyaron la toma de decisiones relativas a las planeaciones estratégica, temática, táctica y operativa, del municipio de Chihuahua.

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1.2.13. El Archivo Histórico de la Planeación del Municipio de Chihuahua

deberá ser administrado por el IMPLAN.

1.2.14. En caso de que los avances tecnológicos eliminen el uso del CD o DVD, por el surgimiento de algún formato superior y distinto al electrónico, la Dirección de Planeación y Evaluación, deberá tomar las providencias necesarias para convertir y adaptar el Catálogo de Información Técnica del Municipio de Chihuahua y la información técnica existentes a los nuevos formatos, para su registro, resguardo, conservación y posterior consulta.

1.2.15. Cuando particulares soliciten copias, de la Información Técnica y

del Catálogo de Información Técnica del Municipio de Chihuahua, en poder de la Dirección de Planeación y Evaluación, su proporción se deberá sujetar a los lineamientos que dicten la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y a las políticas establecidas sobre la materia que tenga dicha dirección, vigentes.

1.2.16. La Dirección de Planeación y Evaluación deberá incluir, en los

formatos de entrega – recepción, la información técnica, el Catálogo de Información Técnica del Municipio de Chihuahua y una lista actualizada de todos los estudios, investigaciones y diagnósticos en proceso de elaboración con los que cuenta el Municipio de Chihuahua.

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1.3. INFORMACIÓN TÉCNICA SOBRE LA PLANEACIÓN ADMINISTRADA POR EL IMPLAN.

1.3.1. El IMPLAN deberá ser el responsable de la administración del Archivo

Histórico de Planeación del Municipio de Chihuahua.

1.3.2. Toda información que genere el IMPLAN, con recursos económicos y humanos propios o a través de los de terceros, y que sirva de insumo para el desarrollo de los procesos de planeación estratégica y temática, así como aquélla que se considere como producto o conclusión de los mismos; deberá ser registrada, resguardada y conservada, por este instituto mediante su administración.

1.3.3. Para el registro, resguardo y conservación de la información

mencionada en la política anterior, 1.3.2, deberá elaborarse una Ficha Técnica, debiendo cumplir con lo especificado por la política 1.2.5, de este mismo manual.

1.3.4. En el caso de la información catalogada como producto o conclusión de

las planeaciones estratégica y temática desarrollada por el IMPLAN, con recursos económicos y humanos propios o con los de terceros, éste deberá enviar copia de la misma, en formato electrónico, junto con la Ficha Técnica, a la Subdirección de Planeación de la Dirección de Planeación y Evaluación del Municipio de Chihuahua.

1.3.5. Se considerará información catalogada como producto o conclusión de

los procesos de las planeaciones estratégica y temática, a aquéllos planes donde se establezcan metas, objetivos, estrategias a seguir y un plazo de tiempo determinado para lograr el desarrollo sostenible, competitivo y equitativo del municipio de Chihuahua, convirtiéndose estos en la directriz a seguir por las planeaciones táctica y operativa.

1.3.6. El conjunto de las Fichas Técnicas conformarán el Catálogo de

Información Técnica sobre Planeación del IMPLAN, el cual deberá estar a disposición de las dependencias de la administración municipal que así lo soliciten y mínimo deberá estar en versión electrónica, con su respectivo respaldo, siendo responsabilidad del IMPLAN, el administrarlo.

1.3.7. El IMPLAN, deberá revisar durante la segunda quincena del mes de

julio, de cada año, el Catálogo de Información Técnica sobre Planeación del IMPLAN con el objetivo de identificar aquéllas Fichas Técnicas que indiquen la caducidad de alguna información y por consecuencia, éste, inicie la búsqueda y obtención de la información actualizada.

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1.3.8. La revisión mencionada en la política anterior, 1.3.7, deberá consistir en que el IMPLAN, verifique lo siguiente:

1.3.8.1. Corroborar que la información sobre estudios, investigaciones, diagnósticos, encuestas y reportes registrados, corresponda al insumo de procesos de planeación estratégica y temática aún no concluidos

1.3.8.2. Corroborar que toda información catalogada como producto o conclusión de los procesos de planeación estratégica y temática esté aún vigente.

1.3.8.3. Corroborar que toda información catalogada como producto o conclusión de los procesos de planeación estratégica y temática, corresponda a la última revisión o actualización.

1.3.8.4. Revisar que toda la información generada en el año haya sido incluida en los registros.

1.3.9. Si hubiese cambios en las Fichas Técnicas que posea el IMPLAN,

estos deberán verse reflejados en el Catálogo de Información Técnica sobre Planeación del IMPLAN, a más tardar durante la segunda quincena de agosto de cada año.

1.3.10. El Catálogo de Información Técnica sobre Planeación del

IMPLAN actualizado, deberá ser proporcionado a la Dirección de Planeación y Evaluación, instancia que a su vez lo pondrá, en formato electrónico, a disposición de las dependencias municipales durante la primera quincena de septiembre de cada año.

1.3.11. Cuando alguna de la información técnica que contenga el

Catálogo de Información Técnica sobre Planeación del Municipio de Chihuahua sea caduca, el IMPLAN deberá retirarla del mismo para posteriormente registrarla, resguardarla y conservarla en el Archivo Histórico de la Planeación del Municipio de Chihuahua, con el objetivo de dejar testimonio de las bases en las cuales se apoyaron, la toma de decisiones relativas a las planeaciones estratégica, temática, táctica y operativa, del municipio de Chihuahua.

1.3.12. Cuando particulares soliciten copias, del Catálogo de

Información Técnica sobre la Planeación del IMPLAN, la Información Técnica y el Archivo Histórico de la Planeación del Municipio de Chihuahua, así como de la información considerada como insumo y producto de los procesos de planeación vigentes, sobre el municipio de Chihuahua en poder del IMPLAN, su proporción se deberá sujetar a los lineamientos que dicten la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y a las políticas establecidas sobre la materia que tenga establecido dicho instituto, vigentes.

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1.3.13. En caso de que los avances tecnológicos eliminen el uso del CD

o DVD, por el surgimiento de algún formato superior y distinto al electrónico, el IMPLAN, deberá tomar las providencias necesarias para convertir y adaptar el Catálogo de Información Técnica sobre Planeación del IMPLAN, la información técnica y el Archivo Histórico de la Planeación del Municipio de Chihuahua, existentes a los nuevos formatos para su registro, resguardo, conservación y posterior consulta.

1.3.14. El IMPLAN deberá incluir, en los formatos de entrega –

recepción, la información técnica, el Catálogo de Información sobre la Planeación del Municipio de Chihuahua y una lista actualizada de todos los estudios, investigaciones y diagnósticos en proceso de elaboración con los cuenta el Municipio de Chihuahua.

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1.4. EL SISTEMA DE INDICADORES: PARA LA MEDICIÓN DE LA GESTIÓN MUNICIPAL ADMINISTRATIVA – SIGMA -

1.4.1. El Sistema de Indicadores que mida el desempeño de la gestión

municipal administrativa, será conocido como Sistema de Indicadores de Gestión Municipal Administrativa, el cual deberá ser administrado por la Dirección de Planeación y Evaluación.

1.4.2. En el Sistema de Indicadores de Gestión Municipal Administrativa se

establecerán, en coordinación con las dependencias municipales, aquellos indicadores que midan, ayuden en el control y la retroalimentación sobre su desempeño administrativo de la mejor manera posible, considerando que este sistema deberá ser una de las bases para llevar a cabo las planeaciones estratégica, temática, táctica y operativa del Municipio de Chihuahua.

1.4.3. La conveniencia y vigencia de los indicadores de desempeño deberá

ser revisada cada año, durante el mes de septiembre, por las dependencias de la administración municipal, en sesiones coordinadas por la Dirección de Planeación y Evaluación, debiendo cubrir los siguientes objetivos:

1.4.3.1. Que el indicador de desempeño mida alguna actividad, que por mandato legal, el gobierno municipal esté obligado a desempeñar.

1.4.3.2. Que el indicador de desempeño mida alguna actividad que haya establecido la administración municipal como una política o acción de gobierno.

1.4.3.3. Que el indicador de desempeño mida de la mejor manera posible, la actividad que realiza el gobierno municipal.

1.4.3.4. Que el indicador de desempeño sea parte de un conjunto de indicadores de desempeño que midan las actividades realizadas por el gobierno municipal, sus costos y el número de beneficiarios, y en forma global proporcionen mejores bases para la realización de análisis o diagnósticos.

1.4.3.5. Que el indicador de desempeño cuente con una meta objetiva y debidamente sustentada, ligada al Presupuesto Anual de Inversión de la dependencia o dependencias responsables de la medición de éste.

1.4.3.5.1. Sólo se considerará por meta objetiva y debidamente sustentada, a aquélla que se basa en las conclusiones que arrojen estudios, diagnósticos e investigaciones; que tomen como referencia parámetros internacionales, nacionales o regionales; consideren el desempeño histórico; producto de decisiones colegiadas; etc.

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1.4.3.5.2. La meta a la que hace referencia la política, 1.4.3.5, en ningún momento podrá ser establecida por decisiones unipersonales.

1.4.3.5.3. La liga o relación entre la meta y el Presupuesto Anual de Inversión de la dependencia, estará dada por medio de los planes, programas, y acciones de gobierno que se diseñen e implementen o modifiquen los que estén en marcha, para el cumplimiento de las metas y que éstas finalmente impacten a los resultados de los indicadores de desarrollo municipal.

1.4.3.5.4. Si un plan, programa o acción de gobierno que al ejecutarse, arroje resultados que alcancen o logren en una alta proporción las metas establecidas, se considerarán como exitosos; posteriormente se deberán analizar los resultados de los indicadores de desarrollo municipal, que los planes, programas y acciones de gobierno debieran de impactar, para corroborar si estos han mejorado o no.

1.4.3.5.5. Los planes, programas y acciones de gobierno que impacten positivamente los resultados de los indicadores de desempeño y los de desarrollo municipal, se deberán considerar como acertados, además de recibir los recursos económicos, por medio del Presupuesto Anual de Inversión y del de Gasto Corriente si fuera necesario, para asegurar su permanencia, mejora y crecimiento.

1.4.3.5.6. Si un plan, programa o acción de gobierno que al ejecutarse, por sus resultados se deba considerar exitoso más no acertado, éste deberá modificarse con el objetivo de que también impacte positivamente a los indicadores de desarrollo municipal, para poder seguírsele otorgando recursos económicos a través del Presupuesto Anual de Inversión y si fuera necesario del de Gasto Corriente.

1.4.3.5.7. Si un plan, programa o acción de gobierno que al ejecutarse, por sus resultados no se considere, ni acertado ni exitoso, se tendrán que redefinir o replantear, para poder seguírsele otorgando recursos económicos a través del presupuesto de inversión; o en caso extremo se deberá, suspender o cancelar.

1.4.4. Cuando algún indicador de desempeño no cumpla con lo establecido

en las políticas, 1.4.3 al 1.4.3.5; éste deberá darse de baja previa solicitud por escrito de la dependencia municipal responsable, especificando detalladamente las razones.

1.4.5. Las dependencias municipales serán las responsables de proporcionar

los valores que arrojen los indicadores de desempeño, a más tardar 25 días naturales después de haber concluido su período de medición.

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1.4.5.1. Toda la información capturada por las dependencias

municipales, en el SIGMA, deberá ser considerada por la Dirección de Planeación y Evaluación, para la elaboración de los Informes Anuales de Gobierno.

1.4.6. Adicional a la política anterior, 1.4.5, las dependencias deberán

describir las acciones exitosas y acciones de bajo impacto, siendo las primeras, aquéllas que fueron realizadas y que contribuyeron en gran medida a la obtención del resultado; mientras que las segundas serán las que contribuyeron en menor medida o en nada a la obtención del resultado.

1.4.7. Los datos sobre metas, valores, acciones exitosas y acciones de bajo

impacto de los indicadores de desempeño, deberán ser capturados por las propias dependencias municipales en un sistema de cómputo –software-, destinado para este fin.

1.4.8. Deberá ser responsabilidad de la Dirección de Planeación y

Evaluación, administrar el Sistema de Indicadores de Gestión Municipal Administrativa como software y como herramienta administrativa, cubriendo los siguientes aspectos como mínimo:

1.4.8.1. Capacitar a los usuarios Enlaces sobre el uso del software. 1.4.8.2. Dar seguimiento a la captura de los datos periódicos para que

sea dentro de los tiempos establecidos. 1.4.8.3. Auditar mensualmente la confiabilidad de los datos, en forma

aleatoria. 1.4.8.4. Respaldar la información los días 30 de cada mes.

1.4.9. El Sistema de Indicadores de Gestión Municipal Administrativa deberá

ser un sistema disponible para su consulta pública, cumpliendo los siguientes requisitos:

1.4.9.1. Los valores de los indicadores de desempeño se deberán mostrar en una tabla que incluya todos los ejercicios anuales y sus períodos de medición, desde que inició la medición del indicador correspondiente.

1.4.9.2. Los valores de los indicadores de desempeño se deberán mostrar en una gráfica combinada, expresando en forma de barras los valores de cada uno de los períodos y en forma lineal el comportamiento de la tendencia, durante el ejercicio anual seleccionado.

1.4.9.3. No serán públicas las metas, su justificación; las acciones exitosas y acciones de bajo impacto; por considerarse información estratégica en la toma de decisiones para el desempeño y la seguridad de la administración municipal.

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1.5. EL SISTEMA DE INDICADORES: PARA LA MEDICIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL –SIDES –

1.5.1. La Dirección de Planeación y Evaluación y el IMPLAN, deberán

coordinarse para el establecimiento, medición, seguimiento y análisis de los indicadores que midan el desarrollo del municipio de Chihuahua, mismos que deberán ser congruentes con los “Objetivos de Desarrollo del Milenio”, establecidos por la Organización de las Naciones Unidas, y con los Principios referentes al Desarrollo Sostenible, Competitivo y Equitativo que este manual establece dentro de sus Principios.

1.5.2. Los indicadores a los que hace referencia la política anterior, 1.5.1,

serán catalogados como Indicadores del Desarrollo Municipal, los cuales deberán ser administrados a través de un sistema –software- destinado para este fin.

1.5.2.1. El software al que se hace referencia en la política anterior, 1.5.2, deberá ser el mismo en el cual se administre el Sistema de Indicadores de Gestión Municipal Administrativa.

1.5.2.2. La dependencia responsable de la administración del sistema de cómputo que concentre los indicadores de desarrollo municipal deberá ser la Dirección de Planeación y Evaluación.

1.5.3. Deberá ser responsabilidad de la Dirección de Planeación y

Evaluación, además de administrar el sistema de cómputo que registre, resguarde, conserve y permita consultar sus valores, cubrir los siguientes aspectos:

1.5.3.1. Capacitar al usuario Enlace, del IMPLAN, sobre el uso del sistema de cómputo.

1.5.3.2. Dar seguimiento a la captura de los datos periódicos para que sea dentro de los tiempos establecidos.

1.5.3.3. Auditar mensualmente la confiabilidad de los datos, en forma aleatoria.

1.5.3.4. Respaldar la información los días 30 de cada mes. 1.5.4. Los Indicadores de Desarrollo Municipal deberán de ser públicos,

disponibles para su consulta, cumpliendo los siguientes requisitos: 1.5.4.1. Los valores de los indicadores de desempeño se deberán

mostrar en una tabla que incluya todos los ejercicios anuales y sus períodos de medición, desde que inició la medición del indicador correspondiente.

1.5.4.2. Los valores de los indicadores de desempeño se deberán mostrar en una gráfica combinada, expresando en forma de barras los valores de cada uno de los períodos y en forma lineal el comportamiento de la tendencia, durante el ejercicio anual seleccionado.

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1.5.4.3. No serán públicas las metas, su justificación; las acciones exitosas y acciones de bajo impacto; por considerarse información estratégica en la toma de decisiones para el desempeño y la seguridad de la administración municipal.

1.5.5. La conveniencia y vigencia de los indicadores de desarrollo municipal

deberá ser revisada cada año, durante el mes de agosto, por el IMPLAN y la Dirección de Planeación y Evaluación, haciéndolo bajo los siguientes criterios:

1.5.5.1. El indicador de desarrollo municipal en lo individual o en conjunto con otros más deberá proporcionar la suficiente información para la toma de decisiones.

1.5.5.2. El indicador de desarrollo municipal deberá medir aspectos considerados como de rezago en el municipio.

1.5.5.3. El indicador de desarrollo municipal deberá medir aspectos considerados como superados, pero que se consideren como obligado medir para evitar crisis futuras dentro del municipio y su población.

1.5.5.4. El costo de la medición del indicador de desarrollo municipal deberá ser inferior al valor agregado que proporcione como información.

1.5.6. Los indicadores de desarrollo municipal que no cumplan con lo

establecido en las políticas 1.5.5 a la 1.5.5.4, deberán ser dados de baja del sistema de cómputo y por lo tanto su medición ya no se deberá llevar a cabo.

1.5.7. La baja de indicadores de desarrollo municipal, deberá ser informada al

Presidente Municipal y a los Regidores presidentes de las Comisiones de Planeación y Desarrollo Urbano y Nomenclatura, por el IMPLAN en conjunto con la Dirección de Planeación y Evaluación, exponiendo los criterios que no se hayan cumplido para permanecer conveniente y vigente.

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1.6. EL SISTEMA DE INDICADORES: PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN GEOGRÁFICA MUNICIPAL – SIGMUN -

1.6.1. El Sistema de Información Geográfica Municipal de Chihuahua –

SIGMUN-, será aquel que esté integrado por una serie de componentes de información acerca de la sostenibilidad económica, social y ambiental. basado en las necesidades de información de los diferentes niveles de la administración pública, la iniciativa privada, las organizaciones civiles y la sociedad, en las actividades que tienen relación con el ciclo de vida de planes y programas de desarrollo del Municipio de Chihuahua.

1.6.2. El Sistema de Información Geográfica Municipal de Chihuahua deberá

estar integrado por Capas de Información, que serán el componente espacial del sistema y los indicadores estadísticos y/o geográficos.

1.6.2.1. El IMPLAN en coordinación con la Coordinación de Sistemas y la Dirección de Planeación y Evaluación, deberán asesorar a las dependencias municipales para el establecimiento, el registro, resguardo, conservación, actualización y consulta de las Capas de Información y sus valores.

1.6.2.2. Para la determinación o establecimiento de las Capas de Información, éstas deberán estar relacionadas con los indicadores de desempeño de la gestión municipal administrativa y con los de desarrollo municipal que administre el SIGMA.

1.6.2.3. Las Capas de Información deberán ser revisados en forma anual, durante la Sesión Anual de Revisión de Resultados a la que se hace referencia en este manual.

1.6.2.4. Las Capas de Información deberán mostrar, a través de componentes gráfico – espaciales, como puntos, líneas o polígonos, las tendencias, incidencias, crecimientos, reducciones, modificaciones, y otros datos en general, que se presenten geográficamente en el municipio de Chihuahua, de las áreas que cada una de las dependencias municipales tenga responsabilidad.

1.6.3. El Sistema de Información Geográfica Municipal de Chihuahua deberá

ser alimentado, periódicamente, por las dependencias municipales con la información que estas generan o a la que tienen acceso, como consecuencia directa del desempeño de sus funciones.

1.6.3.1. La alimentación de los datos podrá ser en forma diaria, semanal, mensual o como mejor se crea conveniente de acuerdo a las funciones de la dependencia, a la necesidad de ésta por contar con información actual para el desarrollo de estrategias, programas y acciones de gobierno que contribuyan al desarrollo sostenible, competitivo y equitativo del municipio así como a una mejor gestión municipal administrativa.

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1.6.4. La administración del SIGMUN referente al registro, resguardo, conservación y consulta de los indicadores de información geográfica municipal de Chihuahua, deberá ser responsabilidad del IMPLAN, en conjunto con la Coordinación de Sistemas, para lo cual se deberán realizar las siguientes actividades:

1.6.4.1. Capacitar a los usuarios Enlaces de las dependencias municipales, sobre el uso del sistema de cómputo.

1.6.4.2. Dar seguimiento trimestral, en conjunto con la Dirección de Planeación y Evaluación, a la captura de los datos periódicos por parte de las dependencias municipales, para que ésta sea dentro de los tiempos establecidos.

1.6.4.3. Auditar mensualmente la confiabilidad de los datos, en forma aleatoria.

1.6.4.4. Respaldar la información los días 30 de cada mes.

1.6.5. Será responsabilidad de cada dependencia de la administración municipal asegurarse de contar con los recursos económicos necesarios para poseer y administrar el equipo, programa de cómputo y ordenador, requerido para el manejo del Sistema de Información Geográfica Municipal.

1.6.6. El Sistema de Información Geográfica Municipal de Chihuahua deberá

ser un sistema de acceso a consulta pública, responsabilidad que recaerá en el IMPLAN, en conjunto con la Coordinación de Sistemas para su cumplimiento.

1.6.6.1. No serán públicos los datos que por manifestación expresa de alguna de las dependencias municipales, pongan en riesgo la seguridad del gobierno municipal, la de la sociedad o la de ambos.

1.6.6.2. La política, 1.6.7., deberá ir acorde con los lineamientos que marquen la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, del Estado de Chihuahua vigente, y las políticas que sobre la materia tenga establecidas el IMPLAN.

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1.7. REVISIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS DEL SISTEMAS DE INDICADORES DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA EN SUS TRES VERTIENTES.

1.7.1. REUNIONES TRIMESTRALES DE REVISIÓN DE AVANCES.

1.7.1.1. Durante todo el trienio de la administración municipal, un mes

después de concluido cada trimestre, la Dirección de Planeación y Evaluación deberá realizar reuniones con todas las dependencias de la administración municipal, con los siguientes objetivos:

1.7.1.1.1. Evaluar los avances en la implementación de los planes, programas y acciones de gobierno vigentes, surgidos de las planeaciones, táctica y operativa.

1.7.1.1.2. Como apoyo a la política anterior, 1.7.1.1.1, deberán de revisarse los resultados de los indicadores de desempeño de la gestión municipal administrativa que apliquen.

1.7.1.1.3. Como apoyo adicional a la política 1.7.1.1.1, deberán de revisarse los avances físicos y financieros de las obras públicas y el ejercicio del Presupuesto Anual de Inversión de las dependencias municipales.

1.7.1.2. Las reuniones a las que hace referencia la política 1.7.1.1, de

este manual, serán conocidas como Reuniones Trimestrales de Revisión de Avances.

1.7.1.3. A las Reuniones Trimestrales de Revisión de Avances la

Dirección de Planeación y Evaluación, deberá de convocar al IMPLAN, para que éste participe, en calidad de Consultor Técnico del Municipio, para el asesoramiento técnico sobre los resultados a las dependencias municipales convocadas y a la misma convocante.

1.7.1.4. Las Reuniones Trimestrales de Revisión de Avances deberá

llevarse a cabo con cada una de las dependencias municipales por separado o por grupos de acuerdo a las áreas generales o ejes rectores que marque el Plan Municipal de Desarrollo.

1.7.1.5. La mecánica de las reuniones será la siguiente:

1.7.1.5.1. La reunión iniciará con la presentación de los proyectos, programas y acciones de gobierno más importantes que lleve a cabo la dependencia convocada, mostrando el estatus que tienen al ejercicio del Presupuesto Anual de Inversión que le corresponda, en general y en forma detallada.

1.7.1.5.2. Se mostrará el avance físico que a la fecha lleven las acciones relacionadas con la política anterior, 1.7.1.5.1., comparándolo con el financiero.

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1.7.1.5.3. Se presentará un análisis sobre el comportamiento de los indicadores de desempeño de la gestión municipal administrativa, de los que sea responsable la dependencia municipal asistente, destacando aquellos resultados que tengan mayor relevancia o que muestren un comportamiento fuera de lo común.

1.7.1.5.4. Aunado a la política anterior, 1.7.1.5.3, se le dará preferencia en el análisis, a aquéllos indicadores de desempeño que tengan una relación más directa con las obras públicas de inversión que se vayan a revisar o aquéllas que sean de mayor relevancia para la administración municipal.

1.7.1.5.5. La reunión será interactiva donde se discutan los puntos pertinentes que contribuyan al análisis profundo de las acciones y las estrategias llevadas a cabo, con el fin de asegurar el cumplimiento cabal de los Programas Operativos Anuales, el ejercicio del Presupuesto de Inversión y el Plan Municipal de Desarrollo.

1.7.1.5.6. En la reunión también se hará una referencia general que las obras y los resultados de los indicadores de desempeño tienen sobre las Planeaciones estratégicas y temáticas.

1.7.1.6. A las Reuniones Trimestrales de Revisión de Avances deberán

asistir los siguientes actores: 1.7.1.6.1. Titular de la dependencia municipal convocada. 1.7.1.6.2. Aquel Personal que el titular de la dependencia tenga

mando directo. 1.7.1.6.3. Demás personal que el titular de la dependencia

convocada solicite su presencia. 1.7.1.6.4. Titular de la Dirección de Planeación y Evaluación. 1.7.1.6.5. Los Subdirectores de Planeación y Evaluación y

Seguimiento. 1.7.1.6.6. Demás personal que el titular de la Dirección de

Planeación y Evaluación requiera su presencia. 1.7.1.6.7. Titular del IMPLAN. 1.7.1.6.8. Demás personal que el titular del IMPLAN requiera su

presencia.

1.7.1.7. La convocatoria a las Reuniones Trimestrales de Revisión de Avances deberá realizarla la Dirección de Planeación y Evaluación, con cinco días hábiles de anticipación, de la siguiente manera:

1.7.1.7.1. La convocatoria se deberá hacer directamente al titular de la dependencia convocada y al personal que de él/ella dependa directamente, por lo medios oficiales.

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1.7.1.7.2. En la convocatoria se deberá especificar los temas a tratar, solicitándole, si es necesario, y especificándole la información que deberá llevar a la reunión.

1.7.1.7.3. Se deberá especificar hora y lugar de la reunión, procurando hacerla en un lugar apto para el tamaño del grupo y en donde se facilite la exposición y discusión de la información.

1.7.1.8. La duración máxima de las Reuniones Trimestrales de Revisión

de Avances deberá de ser de tres horas. 1.7.1.9. Para que las Reuniones Trimestrales de Revisión de Avances se

consideren como válidas, deberán de arrojarse conclusiones claras y precisas donde se defina lo siguiente:

1.7.1.9.1. Exposición de la dependencia municipal convocada, de aquellas acciones exitosas que hayan contribuido en el avance de los planes, programas y acciones de gobierno para realizar las obras públicas de inversión.

1.7.1.9.2. Exposición de la dependencia municipal convocada, de aquellos impedimentos u obstáculos administrativos, legales o de cualquier otro tipo, para el cumplimiento de los objetivos trazados para el trimestre y el ejercicio anual en general.

1.7.1.9.3. Definición conjunta sobre los apoyos requeridos para la dependencia y el municipio en general para agilizar el cumplimiento de los Programas Operativos Anuales y del Plan Municipal de Desarrollo.

1.7.1.10. Las conclusiones de las Reuniones Trimestrales de Revisión de

Avances se considerarán como parte de la Información Técnica, debiendo de registrarse, resguardarse y conservarse tal y como lo especifica este manual.

1.7.1.11. Las conclusiones de las Reuniones Trimestrales de Revisión de

Avances deberán ser atendidas por convocantes y convocados, de manera que a la siguiente sesión se hayan cubierto o solucionado los puntos pendientes.

1.7.1.12. Las conclusiones de las Reuniones Trimestrales de Revisión de

Avances deberán ser utilizadas para estimar fecha y grado de cumplimiento, de los Programas Operativos Anuales, así como el impacto que se tendrá en el Plan Municipal de Desarrollo.

1.7.1.12.1. Lo establecido en la política anterior, 1.7.1.12, deberá constar en los reportes de la Dirección de Planeación y Evaluación.

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1.7.1.13. La información generada por las Reuniones Trimestrales de Revisión de Avances, deberá ser considerada como insumo para la realización de los Informes Anuales de Gobierno.

1.7.1.14. La información generada en la Reuniones Trimestrales de

Revisión de Avances, deberá ser enviada y expuesta de una manera ilustrativa, ágil y ejecutiva al C. Presidente Municipal para enterarle, que éste la analice y en su caso tome las decisiones que mejor convengan a la administración municipal.

1.7.1.15. En las Reuniones Trimestrales de Revisión de Avances,

subsecuentes se abrirá la reunión con la exposición resumida de las conclusiones de la reunión inmediata anterior.

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1.7.2. REUNIONES ANUALES DE REVISIÓN DE INDICADORES DE DESARROLLO MUNICIPAL.

1.7.2.1. Debido a la naturaleza y complejidad de los indicadores de

desarrollo municipal; el IMPLAN y la Dirección de Planeación y Evaluación, deberán llevar a cabo la Reunión de Revisión de Indicadores de Desarrollo Municipal, durante el mes de agosto, para revisar los valores de los Indicadores del Desarrollo Municipal, por áreas o ejes rectores del Plan Municipal de Desarrollo, con el fin de realizar un análisis y evaluación de los mismos, consistiendo en lo siguiente:

1.7.2.1.1. Se deberán comparar los resultados actuales o más recientes con los de períodos anteriores, para hacer una primera conclusión sobre avances o retrocesos obtenidos, realizando un balance de todos los indicadores de desarrollo municipal que correspondan al área analizada.

1.7.2.1.2. Se deberán analizar los resultados de las Reuniones Trimestrales de Revisión de Avances, que comprenda el período de las dependencias responsables de impactar el área analizada.

1.7.2.1.3. Se deberán comparar los dos análisis establecidos en las dos políticas anteriores, 1.7.2.1.1 y 1.7.2.1.2, y concluir si los planes, programas y acciones de gobierno están teniendo el impacto esperado o deseado.

1.7.2.2. Para considerar como válida la Reunión Anual de Revisión de

Indicadores de Desarrollo Municipal, ambas dependencias responsables de la planeación municipal, deberán arrojar las conclusiones sobre los resultados de los indicadores de desarrollo municipal.

1.7.2.3. Si por alguna razón no fuese posible lo establecido en la política

anterior, 1.7.2.2, ambas instancias deberán reunirse de nueva cuenta, a más tardar, cinco días hábiles después de realizada la primera reunión semestral, para emitir sus conclusiones sobre la información analizada.

1.7.2.4. La Dirección de Planeación y Evaluación y el IMPLAN,

acordarán fecha, hora y lugar de la Reunión Anual de Revisión de Indicadores de Desarrollo Municipal, diez días hábiles antes de llevarse a cabo.

1.7.2.5. La sede de la Reunión Anual de Revisión de Indicadores de

Desarrollo Municipal deberá alternarse, siendo en lugar cómodo y práctico para llevar a cabo la sesión.

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1.7.2.6. A la reunión deberán asistir los titulares del IMPLAN y la

Dirección de Planeación y Evaluación, el personal que dependa directamente de ellos y a quienes más designes los primeros.

1.7.2.7. La Reunión Anual de Revisión de Indicadores de Desarrollo

Municipal no deberá llevar más de 10 horas en total, divididas en un máximo de tres sesiones.

1.7.2.8. La Dirección de Planeación y Evaluación será la responsable de

registrar, resguardar y conservar las conclusiones a las que se lleguen en la Reunión Anual de Revisión de Indicadores de Desarrollo Municipal, pasando éstas a formar parte de la Información Técnica.

1.7.2.9. Quince días posteriores a la terminación de la Reunión Anual de

Revisión de Indicadores de Desarrollo Municipal donde se hayan fijado las conclusiones de la revisión de los resultados de los indicadores de desarrollo municipal, la Dirección de Planeación y Evaluación, deberá convocar al C. Presidente Municipal, al Secretario del Ayuntamiento, a los titulares de todas las dependencias de la administración municipal, y a los Regidores de la Comisión de Planeación, a la Reunión de Análisis sobre los Resultados de los Indicadores de Desarrollo Municipal para dar a conocer los resultados y las primeras conclusiones sobre estos.

1.7.2.10. La convocatoria deberá hacerse por los medios oficiales y antes

deberá conciliarse la fecha de la reunión con la agenda del C. Presidente Municipal.

1.7.2.11. La Dirección de Planeación y Evaluación, en coordinación con el

IMPLAN, deberán ser los responsables de coordinar la Reunión de Análisis sobre los Resultados de los Indicadores de Desarrollo Municipal.

1.7.2.12. La Reunión Anual de Análisis sobre los Resultados de los

Indicadores de Desarrollo Municipal deberá de llevarse a cabo de la siguiente manera:

1.7.2.12.1. Se deberán de exponer los resultados de los indicadores de desarrollo municipal.

1.7.2.12.2. Se deberán de exponer y discutir las conclusiones a la que llegaron la Dirección de Planeación y Evaluación, y el IMPLAN, pudiendo ser enriquecidas por los participantes.

1.7.2.12.3. Se deberá de proponer el reforzamiento o la realización de ajustes a los programas, planes de trabajo o el inicio en el

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diseño nuevos planes de trabajo, que ayuden a mejorar los resultados si hubiese desviaciones en lo establecido en las planeaciones estratégica, temática y táctica.

1.7.2.13. Para que la Reunión Anual de Análisis sobre los Resultados de

los Indicadores de Desarrollo Municipal, se considere como válida, ésta, deberá arrojar sus conclusiones a las que llegó, siendo alguna de las siguientes:

1.7.2.13.1. Descripción de las causas que originaron la desviación de los resultados de los indicadores de desarrollo municipal con respecto a las metas planeadas.

1.7.2.13.2. La necesidad de acelerar la implementación de planes, programas y acciones de gobierno que impacten los resultados para un cambio positivo.

1.7.2.13.3. Redefinición de planes, programas y acciones de gobierno que no han tenido sus resultados esperados.

1.7.2.13.4. Redefinir la coordinación de la administración municipal con los distintos niveles de gobierno para la solución de rezagos o problemáticas dentro del municipio.

1.7.2.13.5. Involucramiento de distintos actores sociales que contribuyan a impulsar, idear o implementar planes, programas o acciones de gobierno para abatir los rezagos que aún se muestran en la revisión de resultados.

1.7.2.13.6. Para las acciones a realizar, estipuladas dentro de las conclusiones, éstas deberán contar con plazos de cumplimiento.

1.7.2.14. Las conclusiones deberán ser registradas, resguardadas,

conservadas y disponibles para su consulta, siendo lo anterior responsabilidad de la Dirección de Planeación y Evaluación por que se cumpla.

1.7.2.15. Los resultados de la Reunión Anual de Análisis de Indicadores

de Desarrollo Municipal deberá consolidarse en el Informe sobre Resultados y Conclusiones de los Indicadores de Desarrollo Municipal, que en forma gráfica y textual exponga los resultados alcanzados y las conclusiones a las que llegó el grupo de manera colegiada, formando así parte de la Información Técnica del municipio.

1.7.2.16. Podrán llevarse a cabo más de una sesión para la Reunión

Anual de Análisis de Indicadores de Desarrollo Municipal, si así se considerara necesario por la dependencia coordinadora o por la mayoría de los participantes.

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1.7.2.17. La metodología de la o las sesiones de la Reunión Anual de Análisis sobre los Resultados de los Indicadores de Desarrollo Municipal, deberá ser establecida en base a los siguientes criterios:

1.7.2.17.1. Que haya una mayor efectividad en el aprovechamiento del tiempo.

1.7.2.17.2. Que haya una exposición ilustrativa de los datos y las conclusiones.

1.7.2.17.3. Que fomente una mayor participación ordenada de los asistentes.

1.7.2.17.4. Que asista personal con poder de decisión. 1.7.2.17.5. Que sus conclusiones puedan ser enriquecidas, con

acciones puntuales y plazos claros, basadas siempre en los hechos.

1.7.2.17.6. Que se establezcan metas de corto plazo, claras y alcanzables, que contribuyan al avance de los de largo y mediano plazos.

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1.7.3. SESIÓN ANUAL DE REVISIÓN DE RESULTADOS.

1.7.3.1. La Dirección de Planeación y Evaluación deberá realizar la Sesión Anual de Revisión de Resultados, cada mes de octubre, en coordinación con el IMPLAN, para la que deberán convocar a todas las dependencias de la administración municipal con el objetivo de informar y discutir los resultados anuales obtenidos al mes de septiembre inmediato anterior, comparándolos contra las metas establecidas en la planeación táctica, plasmada en el Plan Municipal de Desarrollo, y en la planeación estratégica.

1.7.3.2. A la Sesión Anual de Revisión de Resultados, deberán ser

convocados las siguientes personalidades: 1.7.3.2.1. Presidente Municipal 1.7.3.2.2. Secretario del Ayuntamiento 1.7.3.2.3. Titulares de las dependencias municipales, incluyendo

aquéllas descentralizadas. 1.7.3.2.4. Regidores Presidentes de las Comisiones de Planeación

y de Desarrollo Urbano. 1.7.3.2.5. COPLADEMUN

1.7.3.3. La convocatoria a los actores descritos en la política 1.7.3.2, deberá realizarse, por los medios oficiales, con diez días hábiles de anticipación.

1.7.3.4. En el caso de los miembros del COPLADEMUN que no laboren

en el gobierno municipal, deberá ser confirmada su asistencia al momento de convocarlos y cinco días hábiles antes de la sesión anual.

1.7.3.5. La Sesión Anual de Revisión de Resultados se llevará en una

forma ágil, de fácil comprensión y ejecutiva, por lo que la sesión no deberá llevar más de tres horas.

1.7.3.6. La Sesión Anual de Revisión de Resultados deberá de llevarse a

acabo de la siguiente manera: 1.7.3.6.1. Se deberá iniciar con la exposición de los resultados más

relevantes acontecidos en el año, exponiendo los que mejor desempeño o mayores logros muestren; describiendo las áreas geográficas y sociales que hayan impactado en el municipio de Chihuahua, incluyendo las causas de éxito.

1.7.3.6.2. Se deberán exponer las áreas de oportunidad o rezagos que aún no muestren, de acuerdo a los indicadores de desempeño y de desarrollo, mejorías o avances, describiendo las posibles causas a las que se haya concluido, producto de

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las reuniones trimestrales o semestrales con las dependencias municipales.

1.7.3.6.2.1. Para las dos políticas anteriores, 1.7.3.6.1 & 1.7.3.6.2; se deberá tomar de referencia los promedios nacionales o internaciones que existan y apliquen para los indicadores de desempeño y desarrollo del Municipio de Chihuahua.

1.7.3.6.3. Se deberán exponer las modificaciones que se pretendan realizar o que ya se haya realizado a planes, programas y acciones de gobierno que vayan a contribuir en mejores resultados.

1.7.3.6.4. Se deberá dar un espacio para preguntas y respuestas, registrando los comentarios o sugerencias de los asistentes a la sesión.

1.7.3.7. Como colofón de la Sesión Anual de Revisión de Resultados, se

les deberá hacer entrega del Informe Anual de Revisión de Resultados, a todos los asistentes, a los miembros de los consejos consultivos ciudadanos con los que cuente el Municipio, y deberá ser público a través de la página WEB de la administración municipal.

1.7.3.8. El informe al que hace referencia la política anterior, 1.7.3.7,

deberá contener, con mayor detalle, la información que fue expuesta durante la Sesión Anual de Revisión de Resultados.

1.7.3.9. La elaboración y distribución del Informe Anual de Revisión de

Resultados deberá ser responsabilidad de la Dirección de Planeación y Evaluación, sometiéndose dicho documento a más tardar veinte días hábiles después de concluida la sesión anual, a su autorización por el titular de esta dependencia y por el C. Presidente Municipal.

1.7.3.10. Cuando sea fin de trienio, la Dirección de Planeación y

Evaluación deberá realizar dos sesiones anuales, como la mencionada en la política 1.4.3.

1.7.3.10.1. La primera de ellas deberá ser durante la antepenúltima semana de la administración en turno, convocando además a las futuras autoridades municipales y a sus futuros titulares de dependencias o a quienes sean designados para asistir y participar en el análisis de los datos.

1.7.3.10.2. La segunda deberá ser cuando inicie la nueva administración municipal, para la cual la Dirección de Planeación y Evaluación convocará, durante la segunda semana del trienio, a la Sesión Anual de Revisión de Resultados, en la cual los participantes serán autoridades,

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titulares de las dependencias y funcionarios municipales en funciones.

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1.7.4. SESIÓN ANUAL DE REVISIÓN DE RESULTADOS CUANDO SEA TRANSICIÓN DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.

1.7.4.1. Cuando sea fin de administración municipal, entre diez y cinco

días hábiles antes de que termine la administración saliente, la Dirección de Planeación y Evaluación, en coordinación con el IMPLAN, deberá realizar la Sesión Anual de Revisión de Resultados siguiendo lo establecido en el apartado 1.7.3, de este mismo manual.

1.7.4.2. A la sesión que se establece en la política anterior, 1.7.4.1,

deberá también convocarse a las autoridades electas del municipio y próximas a tomar posesión, con el objetivo de enterarlos sobre el estado que guarda la administración municipal.

1.7.4.3. Cuando la administración municipal cambie, quince días hábiles

posteriores a la toma de posesión de las nuevas autoridades, la Dirección de Planeación y Evaluación, en coordinación con el IMPLAN, deberá realizar una segunda Sesión Anual de Revisión de Resultados, siguiendo lo establecido en el apartado 1.7.3, de este mismo manual, sólo que ahora con los nuevos funcionarios municipales.

1.7.4.4. Lo establecido en el apartado 1.7.4, de este manual sólo aplicará

cuando se de la transición de poder, del H. Ayuntamiento de Chihuahua.

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2. LOS INSTRUMENTOS DE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL.

2.1. LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE LOS INSTRUMENTOS DE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL.

2.1.1. La Dirección de Planeación y Evaluación, y el IMPLAN, deberán

coordinar y ejecutar el desarrollo y la actualización de los instrumentos de la Planeación Municipal, conforme a lo establecido en las políticas subsecuentes de este manual, siendo los siguientes:

2.1.1.1. Planes de Desarrollo Urbano de Centro de Población 2.1.1.2. Planes Parciales de Desarrollo Urbano 2.1.1.3. Planes Sectoriales 2.1.1.4. Estudio e Investigaciones Temáticos 2.1.1.5. Plan Municipal de Desarrollo 2.1.1.6. Programas Operativos Anuales

2.1.2. Para el desarrollo o actualización de los instrumentos definidos en las

políticas 2.1.1.1, 2.1.1.2, 2.1.1.3, y 2.1.1.4, el IMPLAN, deberá involucrar a la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología; a la Dirección de Planeación y Evaluación; y a las dependencias públicas responsables de proveer infraestructura urbana.

2.1.2.1. En el caso de los particulares propietarios de aquellos predios que sean afectados por los planes definidos en las políticas 2.1.1.1, y 2.1.1.2, también deberán ser involucrados.

2.1.3. Los planes, estudios e investigaciones correspondientes a la

planeación estratégica deberán ser elaborados por acuerdo del Consejo de Planeación Urbana Municipal; la Administración Municipal, como miembro de éste, deberá hacer sus solicitudes a través del Consejo; cuando sea el Equipo Técnico del IMPLAN cuando tenga una propuesta de plan, estudio o investigación deberá ser el Director del IMPLAN quien presente la propuesta ante el Consejo para su aprobación.

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2.2. LOS INSTRUMENTOS DE LA PLANEACIÓN ESTRATÉGICA DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA.

2.2.1. LOS PLANES DE DESARROLLO URBANO DE CENTRO DE POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA.

2.2.1.1. Serán aquéllos planes que definan el desarrollo sostenible,

competitivo y equitativo de los Centros de Población urbanos y rurales, integrando los Temas Estratégicos, y congruentes con la visión de largo plazo, establecida por los ciudadanos durante los Foros de Planeación Participativa Abiertos.

2.2.1.2. Los planes de desarrollo especificados en la política anterior,

2.2.1.1, deberán ser revisados y evaluados cada seis años por el IMPLAN en coordinación con la Dirección de Planeación y Evaluación, de acuerdo a lo establecido en este manual dentro de las políticas de Planeación Estratégica.

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2.2.2. LOS PLANES PARCIALES DE DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA.

2.2.2.1. Serán aquéllos planes que definan el desarrollo de un área

particular de un Centro de Población urbano o rural, que busque ordenar y regular su crecimiento para el mejoramiento o conservación. Para efectos de este Manual serán mencionados como Planes Parciales de Desarrollo.

2.2.2.2. Los Planes Parciales de Desarrollo, deberán también establecer

y detallar la forma en cómo serán instrumentados, con el objetivo de implementar un desarrollo sostenible, competitivo y equitativo del área, de aplicación inmediata en un período de entre tres y seis años.

2.2.2.3. Los Planes Parciales de Desarrollo, no podrán modificar la

estrategia general definida en el Plan de Desarrollo para las Zonas Urbana y Rural del Municipio de Chihuahua.

2.2.2.4. Aquellos Planes Parciales de Desarrollo propuestos y cuyo

Dictamen de Revisión arroje como conclusión que pretenden modificar la estrategia general definida en el Plan de Desarrollo para las Zonas Urbana y Rural del Municipio, podrán ser analizados de nueva cuenta sólo hasta la próxima actualización de éste último instrumento, cuidando en este caso que exista compatibilidad entre ambos instrumentos.

2.2.2.5. Por compatibilidad, a la que se refiere la política anterior, 2.2.2.4,

la propuesta del Plan Parcial de Desarrollo, deberá ser congruencia con la Visión de largo plazo establecida por los ciudadanos, más no necesariamente con la estrategia general del Plan de Desarrollo para las Zonas Urbana y Rural del Municipio de Chihuahua.

2.2.2.6. La Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología deberá ser la

instancia responsable de recibir la propuesta de Plan Parcial de Desarrollo y posteriormente enviarla al IMPLAN.

2.2.2.7. La Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología deberá dar

seguimiento a los procesos administrativo y de respuesta al ciudadano, sobre las observaciones y la opinión técnica que emitan el IMPLAN.

2.2.2.8. El IMPLAN deberá ser el responsable de revisar los Planes

Parciales de Desarrollo, propuestos por la ciudadanía.

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2.2.2.9. Las modificaciones propuestas por los Planes Parciales de Desarrollo, pueden ser de dos tipos: Impacto Menor o Impacto Mayor.

2.2.2.9.1. Las modificaciones de tipo Impacto Menor incluirán este tipo de cambios:

2.2.2.9.1.1. De uso de suelo a otro que sea compatible. 2.2.2.9.1.2. De densidad e intensidad de su aprovechamiento. 2.2.2.9.1.3. De altura máxima de construcción permitida.

2.2.2.9.2. Las modificaciones de tipo Impacto Mayor incluirán este

tipo de cambios: 2.2.2.9.2.1. Que modifiquen el Límite de Centro de Población. 2.2.2.9.2.2. Que alteren la delimitación entre las áreas

urbanizables y las no urbanizables. 2.2.2.9.2.3. Cualquier otra que afecte la estrategia general en el

Plan de Desarrollo para las Zonas Urbana y Rural del Municipio de Chihuahua.

2.2.2.10. Los Planes Parciales de Desarrollo, podrán ser elaborados de

dos maneras: 2.2.2.10.1. A iniciativa de la administración pública de cualquiera de

los tres órdenes de gobierno; elaborándolo en forma coordinada por el IMPLAN, la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología y la Dirección de Planeación y Evaluación.

2.2.2.10.2. Por iniciativa de la ciudadanía; cuando sea ésta quien realice la propuesta de los Planes Parciales de Desarrollo.

2.2.2.11. El IMPLAN en su carácter de consultor de la Administración

Municipal, deberá emitir un documento de Opinión Técnica sobre Revisión de Planes Parciales de Desarrollo que incluya su recomendación hacia la administración municipal sobre la propuesta de Plan Parcial de Desarrollo recibida.

2.2.2.12. El documento de Opinión Técnica sobre Revisión de Planes

Parciales de Desarrollo deberá ser concluido por el IMPLAN: 2.2.2.12.1. Entre 15 y 20 días hábiles, cuando sean modificaciones

de tipo Impacto Menor. 2.2.2.12.2. No mayor a 40 días hábiles, cuando la modificación sea

de tipo Impacto Mayor, posterior a la fase de Valoración de Complejidad del Instrumento.

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2.2.3. LOS PLANES SECTORIALES DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA.

2.2.3.1. Los Planes Sectoriales serán todos aquéllos que sean desarrollados sobre algún tema específico sobre aspectos: social, ambiental, económico, así como de todos aquéllos que se consideren necesarios como base, para los procesos planeación estratégica.

2.2.3.2. Los Planes Sectoriales desarrollados deberán tener como

objetivo el dar solución a la problemática que se presente en el municipio de Chihuahua, requiriendo de un análisis profundo e investigación.

2.2.3.3. Los Planes Sectoriales podrán ser desarrollados por etapas que

deberán ser definidas por la Dirección de Planeación y Evaluación y el IMPLAN.

2.2.3.4. A los Planes Sectoriales se les deberán asignar nombres

específicos, irrepetibles en futuros planes aunque estos sean de la misma índole.

2.2.3.5. En base a las reuniones periódicas de revisión, establecidas en

el apartado Sobre la Planeación Estratégica, la Dirección de Planeación y Evaluación y el IMPLAN, deberán determinar los Estudios e Investigaciones Temáticos que se requieren desarrollar para la elaboración de los Planes Sectoriales.

2.2.3.6. Los Planes Sectoriales deberán ser elaborados por el Equipo

Técnico del IMPLAN, o por algún consultor especialista en el tema que contrate el IMPLAN en coordinación con la Dirección de Planeación y Evaluación para este fin.

2.2.3.7. El seguimiento y la actualización de los Planes Sectoriales serán

responsabilidad del IMPLAN en coordinación con la Dirección de Planeación y Evaluación, debiendo involucrarse al IMPLAN y a las dependencias públicas relacionadas directamente con los mismos, haciéndolo cada tres meses.

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2.2.4. LOS ESTUDIOS E INVESTIGACIONES TEMÁTICOS DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA.

2.2.4.1. Los Estudios e Investigaciones Temáticos serán todos aquellos

que bajo el estudio de un tema específico permitan la obtención de resultados sobre aspectos sociales, ambientales, económicos, así como de todos aquéllos que se consideren necesarios como base, para los procesos de planeación estratégica y táctica.

2.2.4.2. Los Estudios e Investigaciones Temáticos elaborados deberán

tener como objetivo la obtención, análisis y/o compilación de información sobre temas específicos relacionados con la planeación estratégica, táctica u operativa, así como sobre la problemática en temas específicos que se presente en el municipio de Chihuahua.

2.2.4.3. A los Estudios e Investigaciones Temáticos se les deberán

asignar nombres específicos, irrepetibles en futuros estudios en investigaciones aunque estos sean de la misma índole.

2.2.4.4. La elaboración de los Estudios e Investigaciones Temáticos

podrá ser a partir de dos vertientes:

2.2.4.4.1. Por iniciativa del Equipo Técnico del IMPLAN, en base a la determinación de insumos necesarios para la Planeación Estratégica en cualquiera de los instrumentos de la planeación.

2.2.4.4.2. Por acuerdo de la Dirección de Planeación y Evaluación y

el IMPLAN, en base a las reuniones periódicas de revisión, establecidas en el apartado sobre la Planeación Estratégica.

2.2.4.5. Cuando se tenga una definición de la(s) propuesta(s) de

estudio(s) y/o investigación(es) por cualquier de las políticas anteriores, 2.2.4.4.1 y 2.2.4.4.2, deberá someterse a aprobación del Consejo de Planeación Urbana Municipal, como se indica en la política 2.1.3

2.2.4.6. Los Estudios e Investigaciones Temáticos deberán ser

elaborados por el Equipo Técnico del IMPLAN, o por algún consultor especialista en el tema, que contrate el IMPLAN en coordinación con la Dirección de Planeación y Evaluación para este fin.

2.2.4.7. Los resultados de los Estudios e Investigaciones Temáticos

deberán ser tomados en cuenta para el desarrollo de la planeación municipal en cualquiera de sus modalidades: estratégica, táctica y/o operativa.

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2.3. LOS INSTRUMENTOS DE LA PLANEACIÓN TÁCTICA. 2.3.1. EL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO.

2.3.1.1. El Plan Municipal de Desarrollo deberá ser la guía en el actuar

de la administración para su trienio correspondiente y en él se deberán especificar los ejes rectores, mismos que por lo menos deberán tratar los siguientes temas:

2.3.1.1.1. Seguridad Pública 2.3.1.1.2. Desarrollo Económico 2.3.1.1.3. Desarrollo Social 2.3.1.1.4. Movilidad Urbana 2.3.1.1.5. Ecología 2.3.1.1.6. Desarrollo Cultural 2.3.1.1.7. Desempeño de la Administración del Gobierno Local

2.3.1.2. La administración municipal, a través de la Dirección de

Planeación y Evaluación, será la instancia responsable de la elaboración y actualización del Plan Municipal de Desarrollo, plan que formará parte medular de la Planeación Táctica.

2.3.1.3. El Plan Municipal de Desarrollo deberá ser elaborado de manera

congruente con lo establecido en las planeaciones estratégica y temática, buscando que éste ayude en el avance de los objetivos establecidos para horizontes de tiempo más amplios que un trienio.

2.3.1.4. Para la realización del Plan Municipal de Desarrollo, la Dirección

de Planeación y Evaluación deberá involucrar a todas las dependencias de la administración municipal.

2.3.1.5. Para contar con un Plan Municipal de Desarrollo sólido y

debidamente fundamentado deberá de considerarse los siguientes aspectos:

2.3.1.5.1. Realidad del municipio de Chihuahua basada en las tres vertientes de los Sistemas de Indicadores con que cuente la administración municipal.

2.3.1.5.2. Las dependencias municipales deberán fijar sus metas para la planeación táctica, basadas en la información proporcionada por las tres vertientes de los sistemas de indicadores, con el objetivo de abatir rezagos y mejorar la situación del municipio en las áreas que le competan.

2.3.1.5.3. Formular planes, programas y acciones de gobierno que sean competencia legal de la administración municipal.

2.3.1.5.4. Considerar los comportamientos históricos de la hacienda municipal

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2.3.1.6. El Plan Municipal de Desarrollo deberá ser actualizado en forma

anual, por la Dirección de Planeación y Evaluación, en coordinación con las dependencias de la administración municipal, basándose en las tres vertientes de los Sistemas de Indicadores.

2.3.1.7. El Plan Municipal de Desarrollo deberá ser público para su

consulta, por lo que deberán estar disponibles en la página WEB del municipio de Chihuahua.

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2.4. LOS INSTRUMENTOS DE LA PLANEACIÓN OPERATIVA.

2.4.1. LOS PROGRAMAS OPERATIVOS ANUALES.

2.4.1.1. Los Programas Operativos Anuales deberán ser realizados por la Dirección de Planeación y Evaluación en coordinación con cada una de las dependencias involucradas en los proyectos anuales que estos programas especifiquen, por lo menos cuatro meses antes de que inicie el próximo ejercicio fiscal.

2.4.1.2. En los Programas Operativos Anuales se deberá describir de

manera detallada, el eje rector del Plan Municipal de Desarrollo al que impacta; el nombre del programa; los recursos financieros que requerirá para su ejecución, incluyendo aquéllos que se destinen para cubrir sueldos y salarios del personal que llevará a cabo las acciones; el número de personas que se beneficiarán por el programa; la meta a cubrir o alcanzar; y la descripción detallada del proyecto.

2.4.1.3. Los Programas Operativos Anuales deberán estar basados en

los recursos disponibles en el Presupuesto Anual de Inversión con que cuente el municipio de Chihuahua.

2.4.1.4. Los Programas Operativos Anuales deberán ser públicos para

su consulta, por lo que deberán estar disponibles en la página WEB del municipio de Chihuahua.

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3. METODOLOGÍAS DE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL.

3.1. LA SELECCIÓN DE LA METODOLOGÍA PARA EL DESARROLLO DE LA PLANEACIÓN ESTRATÉGICA.

3.1.1. La metodología para la planeación estratégica deberá ser la parte

fundamental de la misma, correspondiéndole su selección, implementación y desarrollo fundamentalmente al IMPLAN.

3.1.1.1. Sobre la selección de la metodología, ésta, deberá ser aprobada por el Consejo de Planeación Urbana Municipal a propuesta del Equipo Técnico del IMPLAN.

3.1.1.2. Sobre la implementación de la metodología, ésta deberá ser responsabilidad del Equipo Técnico y del equipo administrativo del IMPLAN.

3.1.1.3. Sobre el desarrollo de la metodología, éste, deberá ser monitoreado y analizado por el Consejo de Planeación Urbana Municipal.

3.1.2. Para la selección de la metodología para la planeación a largo plazo, el

Equipo Técnico del IMPLAN deberá hacer una recopilación de aquéllas metodologías que hayan sido probadas e implementadas en entidades locales de manera exitosa, sobre todo en aspectos de participación ciudadana y desarrollo sostenible, competitivo y equitativo, con el propósito de analizarlas para una posible implementación en la planeación municipal de Chihuahua.

3.1.2.1. Un factor de éxito de las metodologías a recopilar podrá ser el contar con el reconocimiento de distintos organismos nacionales o internacionales, entre ellos la Organización de las Naciones Unidas (ONU), SEDESOL, ONU-Habitat; el Centro de Transporte Sustentable, (CTS), International Centre for Sustainable Transport (ICST); World Wildlife Foundation (WWF); Red de Ciudades Mexicanas hacia la Sustentabilidad (RCMS); el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU); el Centro de Transporte Sustentable de la World Resources Institute (WRI); y todos aquellos que gocen de reconocimiento y distinción a nivel nacional e internacional.

3.1.3. De las metodologías para la planeación a largo plazo recopiladas y

aquella que esté en uso por el IMPLAN, el Equipo Técnico del IMPLAN será el responsable de preseleccionar la más adecuada de ellas, basándose en los siguientes criterios de revisión:

3.1.3.1. Información técnica disponible acerca del Municipio de Chihuahua. Entendiéndose por aquélla referente al Sistema de Información Geográfica Municipal (SIGMUN) y en la cual el

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Municipio cuente con todos los datos que la metodología a seleccionar exige.

3.1.3.2. Factibilidad de gestión. Entendiéndose como el grado de complejidad que resulta de acuerdo al número de participantes que deben involucrarse, de los distintos niveles y órdenes de gobierno, en el desarrollo de la metodología.

3.1.3.3. Cantidad de actores que intervienen. Entendiéndose como el número de participantes a involucrar en el desarrollo de la metodología, ya sean organismos de gobierno, civiles, privados o sociedad en general. Esto se deberá ajustar a las políticas de participación ciudadana, del IMPLAN, que más delante se detallan.

3.1.3.4. Tiempo de implementación. Entendiéndose por el período de tiempo que lleva el desarrollo de la metodología, desde su inicio hasta su fin.

3.1.3.5. Prioridades del municipio de Chihuahua. Entendiéndose por aquéllos asuntos importantes determinados por los diagnósticos técnicos fundamentados, en los estudios o investigaciones que el Equipo Técnico haya encomendado o realizado.

3.1.3.6. Su adecuación a la realidad del municipio.

3.1.4. La metodología para la planeación a largo plazo preseleccionada, deberá ser presentada ante el Consejo de Planeación Urbana Municipal, entre los meses de julio y agosto, de cada seis años, donde el Equipo Técnico deberá exponer los criterios técnicos por los cuales la preseleccionó.

3.1.4.1. La exposición a la que hace referencia la política anterior, 3.1.4, estará a cargo del Director del IMPLAN, quien fungirá como Coordinador del Equipo Técnico.

3.1.5. El Consejo de Planeación Urbana Municipal, una vez expuesta la

metodología para la planeación a largo plazo, deliberará su aprobación o rechazo, pudiendo, éste, realizar comentarios u observaciones, independientemente de su decisión final.

3.1.5.1. Sobre los comentarios u observaciones a los que hace referencia la política anterior, 3.1.5, el Coordinador del Equipo Técnico los registrará para posteriormente transmitirlos a su equipo, y que en conjunto los analicen y lleven a cabo las acciones requeridas, para posteriormente informar al Consejo Directivo sobre lo realizado.

3.1.6. En caso de que el Consejo de Planeación Urbana Municipal no valide

la metodología seleccionada, sus argumentos y justificaciones de selección, se hará lo planteado en la política 3.1.3, hasta obtener su validación.

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3.1.7. Una vez validada la metodología, ésta, deberá implementarse a más tardar durante los primeros tres meses del año siguiente de la fecha de su aprobación.

3.1.8. La metodología para la planeación a largo plazo seleccionada, por el

Equipo Técnico y validada por el Consejo de Planeación Urbana Municipal, estará activa durante los próximos seis años, por lo que durante su quinto año de vigencia deberá ser sometida a evaluación.

3.1.9. La metodología vigente, para la planeación a largo plazo, utilizada por

el Municipio de Chihuahua, a través del IMPLAN, incluye las planeaciones Instrumental y Participativa, que en este manual se explican.

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3.2. LA METODOLOGÍA DE LA PLANEACIÓN ESTRATÉGICA PARA LOS FOROS DE PLANEACIÓN PARTICIPATIVA ABIERTOS PARA FIJAR LA VISIÓN.

3.2.1. Se entenderá por Foros de Planeación Participativa Abiertos como los

procesos participativos de planeación estratégica utilizados para promover la discusión; la identificación de problemas y necesidades; la repartición de ideas y el desarrollo de soluciones innovadoras y sostenibles por grupos sociales, ya sea en su conjunto o de acuerdo a los temas y/o intereses.

3.2.2. La metodología seleccionada para desarrollar los Foros de Planeación

Participativa Abiertos deberá ser la definida como Prospectiva Estratégica, por considerarse idónea para la construcción de consensos en situaciones donde la configuración del futuro, con una visión mayor a treinta años y las formas para llegar a él son el objetivo principal.

3.2.3. El IMPLAN en coordinación con la Dirección de Planeación y

Evaluación deberán ser los responsables de su implementación, debiendo contar con la asesoría de expertos para este fin.

3.2.3.1. La asesoría de expertos a la que hace referencia la política anterior, 3.2.3, podrá omitirse cuando el IMPLAN o la Dirección de Planeación y Evaluación cuenten con el personal capacitado para implementarla.

3.2.4. La metodología de Prospectiva Estratégica se llevará a cabo a través

de Talleres Públicos y Asambleas Comunitarias durante los cuales los participantes deberán lograr consenso sobre un plan para el futuro de la comunidad.

3.2.5. La duración de la Prospectiva Estratégica deberá corresponder al

número de Sesiones de Trabajo indicados en la política 3.2.9.8. Asimismo, deberán tomarse en cuenta factores como: el tamaño de los grupos de trabajo y los recursos humanos y financieros disponibles de los organizadores para el desarrollo del proceso; donde se asegure la participación de todos los asistentes.

3.2.6. Los Foros de Planeación Participativa Abiertos deberán estar

compuestos por tres etapas: 3.2.6.1. Preparación. El IMPLAN en coordinación con la Dirección de

Planeación y Evaluación, deberán establecer la logística; el programa y la selección de profesionales para el manejo del proceso.

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3.2.6.2. Desarrollo. Consiste en el proceso llevado a cabo para establecer una visión común, por los ciudadanos que representan a los diferentes grupos de la comunidad descrito en la política 3.2.9.8.

3.2.6.3. Documentación del proceso y sus resultados. Se deberá registrar todo lo expuesto y acontecido durante la Prospectiva Estratégica, y posteriormente se deberá procesar la información que lleve a los resultados que se obtuvieron durante el ejercicio.

3.2.7. Los resultados de los Foros de Planeación Participativa Abiertos

deberán darse a conocer a todos los miembros de la comunidad tal y como lo establece el presente manual, dentro del apartado de Sobre los Resultados y Conclusiones de los Foros de Planeación.

3.2.8. Los resultados se podrán considerar como la Visión a treinta años que

tenga la ciudadanía sobre el municipio de Chihuahua.

3.2.9. LA PROSPECTIVA ESTRATÉGICA.

3.2.9.1. La Prospectiva Estratégica, deberá estar basada en el análisis de los escenarios futuros posibles y futuros probables, partiendo de la base de que existirán varios de ellos, debiendo seleccionarse el más conveniente, llamado futuro adecuado, pudiendo ser, éste último, distinto al futuro deseable, resultado que sólo se obtendrá cuando los actores de la sociedad son involucrados.

3.2.9.2. Para la selección del futuro adecuado, deberán considerarse

factores como la gobernabilidad, el dominio que se tenga sobre el escenario objetivo a alcanzar y el impacto en el desarrollo sostenible, competitivo y equitativo futuro en el municipio de Chihuahua.

3.2.9.3. El objetivo de la Prospectiva Estratégica deberá ser, poner en

evidencia las tendencias futuras y los factores de cambio sobre el entorno general para así generar, con el consenso de los participantes, las estrategias necesarias a implementar para el logro del futuro adecuado.

3.2.9.4. La metodología deberá incluir Talleres Públicos donde participen

la ciudadanía y el Equipo Técnico del IMPLAN, para la elaboración, análisis, depuración y edición de información generada en dichos talleres.

3.2.9.5. Para esta metodología deberán de llevarse a cabo cinco Talleres

Públicos, dentro de las fases de la metodología descritas en la política 3.2.9.9, cada uno compuesto por dos Sesiones de Trabajo.

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3.2.9.6. Las Sesiones de Trabajo deberán estar organizadas en Mesas

de Trabajo, las cuales tendrán, como máximo, doce participantes y un moderador, éste último cubriendo las funciones y el perfil establecidos en la política 3.2.10, referente a los Talleres Públicos, de este mismo manual.

3.2.9.7. Las Sesiones de Trabajo deberán tener una duración máxima de

dos horas y deberán de llevarse a cabo en días consecutivos.

3.2.9.8. A los participantes de las Mesas de Trabajo de los Talleres de Públicos se les deberá explicar, al inicio de cada taller, la Prospectiva Estratégica como metodología, con el objetivo de que estos la conozcan y comprendan.

3.2.9.9. La Prospectiva Estratégica deberá estar compuesta por las

siguientes fases: 3.2.9.9.1. Elaboración del Estado del Arte. 3.2.9.9.2. Diagnóstico de la Situación. 3.2.9.9.3. Identificación de Factores de Cambio. 3.2.9.9.4. Identificación de Actores y Principales Retos. 3.2.9.9.5. Identificación de Factores Estratégicos. 3.2.9.9.6. Generación de Escenarios y selección del más adecuado.

3.2.9.10. Taller Público No.1

3.2.9.10.1. Este taller solamente comprenderá la primera parte de la fase de Elaboración del Estado del Arte, debiendo alcanzarse dos objetivos:

3.2.9.10.1.1. El primero deberá ser, el que los participantes analicen la evolución de los contextos urbano, político, ambiental, tecnológico, cultural, social, entre otros, del Centro de Población del que se trate;

3.2.9.10.1.2. El segundo deberá ser que, al final de esta fase todos los participantes cuenten con la misma información para iniciar el Taller Público No.2.

3.2.9.10.2. En cada una de las Mesas de Trabajo que comprenda

este taller, los participantes deberán elaborar un listado, para cada contexto, donde se enumeren y describan sus posibles factores y actores, para posteriormente discutirlos y depurar aquéllos que, se repitan, se concluya que no pertenecen al contexto analizado, se consideren irrelevantes; y finalmente se jerarquicen y elabore un glosario de factores.

3.2.9.10.2.1. Se deberá entender por contexto, como el entorno presente de los ámbitos mencionados en la política

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3.2.9.10.2, que afecten directa o indirectamente el desarrollo sostenible, competitivo y equitativo de un Centro de Población.

3.2.9.10.2.2. Se entenderá por factores, a aquellos elementos que originen los contextos.

3.2.9.10.2.3. Se entenderá por actores, como todas aquellas personas, grupos sociales o instancias que tengan relación con los factores de los contextos.

3.2.9.10.2.4. Se entenderá por glosario de factores, las descripciones de cada uno de los factores enunciados para los contextos, correspondientes.

3.2.9.11. Una vez concluido el Taller de Público No.1, como segunda y

última parte de la presente fase, el Equipo Técnico del IMPLAN deberá realizar una investigación de lo siguiente:

3.2.9.11.1. Sobre la información del pasado, presente y futuro del Centro de Población acerca de los factores y actores de los diversos contextos analizados; al resultado de esta investigación se llamará Estado del Arte.

3.2.9.11.2. Sobre las tendencias de desarrollo y crecimiento de los centros de población a nivel mundial y de aquéllos casos de éxito en otras ciudades o municipios.

3.2.9.11.3. Sobre la recabación de la información del pasado deberá

comprender un período de por lo menos treinta años, cuando así sea conveniente y posible; sobre el presente deberá comprender un período de tiempo de máximo cinco años; sobre el futuro deberá comprender un período de tiempo de por lo menos treinta años, donde se utilicen las proyecciones disponibles, o bien se concluyan tendencias posibles.

3.2.9.11.4. El resultado de la investigación descrita en la política

3.2.9.11, corresponderá a una versión preliminar del documento Estado del Arte, Tendencias y Casos de éxito; debiendo ser presentada en el Taller Público No.2, donde éste deberá ser retroalimentado y depurado por los participantes de las Mesas de Trabajo.

3.2.9.12. Taller Público No. 2

3.2.9.12.1. Este taller comprenderá las dos siguientes fases: 3.2.9.12.1.1. Diagnóstico de la Situación. 3.2.9.12.1.2. Identificación de Factores de Cambio.

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3.2.9.12.2. Este taller y la fase Diagnóstico de la Situación inician con el análisis del documento Estado del Arte, Tendencias y Casos de éxito por medio de Mesas de Trabajo.

3.2.9.12.3. El propósito de esta fase será que los participantes

analicen la evolución de los factores y los contextos, asimismo realicen observaciones con respecto a la información compilada en el documento Estado del Arte, Tendencias y Casos de éxito.

3.2.9.12.4. Cada Moderador deberá recoger las observaciones de su

Mesa de Trabajo, para posteriormente entregarlas al Asesor Experto, quien las deberá concentrar en un solo documento.

3.2.9.12.5. La fase Diagnóstico de la Situación finaliza, más no el

Taller Público No.2, con la obtención de una versión final del documento Estado del Arte, Tendencias y Casos de éxito, debiendo entregarse una copia de éste a cada uno de los participantes para su posterior consulta.

3.2.9.12.6. La fase Identificación de Factores de Cambio, como

segunda parte dentro del Taller Público No. 2, deberá de consistir en determinar las posibles rupturas del pasado que representen un parte aguas en el crecimiento y desarrollo del centro de población; así como los posibles detonadores del futuro para cada factor.

3.2.9.12.6.1. Se entenderá como rupturas del pasado, aquellas

causas que ocasionaron un cambio sustancial en el comportamiento, la forma o los efectos del factor en cuestión, tomando en cuenta que en algunos casos existe la posibilidad de que éstas nunca se hayan dado.

3.2.9.12.6.2. Se entenderá como posibles detonadores, aquellas

acciones o situaciones internas o externas que debido a cambios en el comportamiento, la forma o los efectos de un factor sobre los demás, cambien su relevancia.

3.2.9.12.6.3. Se entenderá como Factor de Cambio, aquel que en

mayor medida haya ocasionado la ruptura del pasado o potencialmente actúe como detonador.

3.2.9.12.7. Al término del Taller Público No. 2, cada Moderador

deberá contar con un listado de rupturas del pasado y posibles detonadores para cada factor.

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3.2.9.12.8. Como parte final de esta fase y con la información obtenida, el Asesor Experto deberá concluir cuáles son los Factores de Cambio.

3.2.9.13. Taller Público No. 3

3.2.9.13.1. Este taller comprenderá las siguientes dos fases: 3.2.9.13.1.1. Identificación de Factores Estratégicos. 3.2.9.13.1.2. Identificación de Actores y Retos de los Factores

Estratégicos. 3.2.9.13.2. Como primera parte del taller y correspondiente a la fase

Identificación de Factores Estratégicos, los participantes deberán analizar la influencia que ejerza cada factor con respecto a cada uno de los demás, para ello deberá distribuirse equitativamente el número total de factores entre las Mesa de Trabajo.

3.2.9.13.3. Cuando concluya el análisis de factores de la política

anterior (3.2.9.13.2), se dará por terminada la primera parte del Taller Público No.3.

3.2.9.13.4. El análisis descrito en la política 3.2.9.13.2, permitirá

conocer la motricidad y dependencia de los factores.

3.2.9.13.4.1. Se entenderá por motricidad como la capacidad de un factor para influir sobre otros.

3.2.9.13.4.2. Se entenderá por dependencia, la necesidad de un factor para ser influido por otro u otros para que éste presente un cambio.

3.2.9.13.5. Los factores que presenten mayor motricidad serán

determinados como factores estratégicos actuales y potenciales.

3.2.9.13.5.1. Factores Estratégicos actuales, serán aquellos que en el presente ejerzan una influencia sobre los demás factores.

3.2.9.13.5.2. Factores Estratégicos potenciales, serán aquellos que en el presente no ejerzan influencia alguna sobre los demás factores, sin embargo, existe la posibilidad de que en algún momento lo hagan.

3.2.9.13.6. El número total de Factores Estratégicos actuales y

potenciales a seleccionar no deberá ser mayor de quince, para permitir un análisis con mayor detalle en las fases consecutivas; finalizando de esta forma la presente fase.

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3.2.9.13.7. La fase Identificación de Actores y Retos de los Factores Estratégicos, comprenderá la segunda parte del Taller Público No.3, consistiendo en que los participantes determinen un reto para cada Factor Estratégico actual y potencial.

3.2.9.13.8. Se entenderá como reto al planteamiento por parte de los

participantes para el factor analizado no continúe con la tendencia y que represente un cambio hacia una situación ideal en donde intervengan el gobierno y la sociedad.

3.2.9.13.9. En el final de esta fase y del Taller de Público No.3, los

participantes de las Mesas de Trabajo deberán elaborar un listado de los actores a favor y los actores en contra de los retos determinados anteriormente para cada factor.

3.2.9.13.9.1. Posterior al Taller Público No.3, el Equipo Técnico del

IMPLAN deberá trabajar en la identificación de las problemáticas para los Factores Estratégicos actuales y potenciales;

3.2.9.13.9.2. Posteriormente a la identificación de problemáticas

deberá agrupar a los factores cuando más de uno de éstos corresponda a la misma temática, y se le deberá asignar un nuevo nombre que represente a ambos.

3.2.9.13.9.3. Esta agrupación de factores, deberá dar como

resultado un número no mayor de ocho Factores Estratégicos.

3.2.9.13.10. Una vez que los factores sean agrupados por temas, el

Equipo Técnico del IMPLAN, deberá incluir en el material del siguiente taller, información sobre la tendencia en otros Centros de Población para cada Factor Estratégico.

3.2.9.13.11. Como tarea final del Equipo Técnico del IMPLAN, se

deberá elaborar para el siguiente taller una Ficha Técnica para cada Factor Estratégico que contenga lo siguiente:

3.2.9.13.11.1. Nombre del Factor Estratégico; 3.2.9.13.11.2. Retos del Factor Estratégico; 3.2.9.13.11.3. Situación actual del Factor Estratégico (información

obtenida del Estado del Arte); 3.2.9.13.11.4. Tendencias mundiales (casos prácticos de buenas

prácticas).

3.2.9.14. Taller Público No. 4

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3.2.9.14.1. Como inicio del Taller Público No.4, de manera plenaria

se deberán presentar a los participantes las agrupaciones de factores que se hayan hecho, así como las problemáticas identificadas por el Equipo Técnico.

3.2.9.14.2. Una vez presentados los factores resultantes de la

agrupación, el total de éstos, deberán ser distribuidos equitativamente entre las Mesas de Trabajo para su correspondiente análisis, utilizando las Fichas Técnicas descritas en la política 3.2.9.13.5.

3.2.9.14.3. Una vez en las Mesas de Trabajo, los participantes

deberán validar las problemáticas para los Factores Estratégicos, o bien, modificarlas y/o complementarlas durante la primera parte de este taller.

3.2.9.14.4. Asimismo, deberán analizar las tendencias en otros

Centros de Población sobre los Factores Estratégico.

3.2.9.14.5. Como primera parte del taller, los participantes de las Mesas de Trabajo identificarán para cada Factor Estratégico asignado, los posibles cambios que pueden suscitarse en el futuro, considerando las siguientes tres vertientes: tendencias (presentidos), positivos (anhelados) y negativos (temidos).

3.2.9.14.6. Los resultados de la política anterior, deberán

concentrarse en un documento llamado Tabla de Posibles Cambios en el Futuro.

3.2.9.14.7. Asimismo, dentro de esta primera parte, los participantes

deberán determinar las Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas (FODA) para cada factor.

3.2.9.14.8. Posterior a esta parte de la fase, el Equipo Técnico del

IMPLAN deberá complementar la Ficha Técnica de la política 3.2.9.13.5., con la información determinada en los FODA’s.

3.2.9.14.9. Durante la segunda parte de este taller, los participantes

llevarán a cabo la primera tarea de la fase Generación de Escenarios, la cual consistirá en determinar tres hipótesis para cada Factor Estratégico en tres rubros: hipótesis deseable, hipótesis alcanzable e hipótesis tendencial.

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3.2.9.14.10. Para la determinación de las hipótesis, los participantes de las Mesas de Trabajo, deberán contar con la Ficha Técnica complementada en la política 3.2.9.14.7, así como la Tabla de Posibles Cambios en el Futuro, descrita en la política 3.2.9.14.6.

3.2.9.14.11. El Taller Público No.4 dará por terminado cuando cada

Mesa de Trabajo haya identificado las hipótesis mencionadas en la política anterior (3.2.9.14.6) para cada Factor Estratégico asignado.

3.2.9.14.12. Posterior al taller y para concluir esta fase, el Equipo

Técnico del IMPLAN, deberá construir el mismo número de escenarios futuros que factores estratégicos analizados, para el Centro de Población.

3.2.9.14.13. Para construir los escenarios futuros, el Equipo Técnico

deberá considerar cada factor estratégico junto con su respectiva hipótesis deseable, incluyendo además las otras generadas por el resto de los factores.

3.2.9.15. Taller Público No. 5

3.2.9.15.1. El inicio de la fase selección del escenario más adecuado,

comienza con el Taller Público No. 5, donde los escenarios futuros deberán ser distribuidos entre las diferentes Mesas de Trabajo.

3.2.9.15.2. Los participantes de las mesas deberán analizar cada

escenario asignado y determinar los siguientes aspectos: 3.2.9.15.2.1. Consecuencias que surgirán en caso de alcanzar

dicho escenario. 3.2.9.15.2.2. Causas que provocarán que el escenario sea

alcanzado. 3.2.9.15.2.3. Ventajas y desventajas que representa el alcance del

escenario. 3.2.9.15.2.4. Para concluir el taller los participantes de cada Mesa

de Trabajo, deberá seleccionar un nombre para el escenario analizado, debiendo éste reflejar, en una frase, su característica principal.

3.2.9.16. Los resultados del taller, deberán de ser presentados por cada

Mesa de Trabajo, a través de un representante, ante la Asamblea Comunitaria.

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3.2.9.17. Durante la presentación de los escenarios, los participantes, en forma individual, deberán evaluar cada uno de éstos a través de la matriz de evaluación, para calificar la conveniencia que tendría el alcanzar cada uno de los escenarios para el Centro de Población en cuestión.

3.2.9.18. Para realizar la evaluación, a la que hace referencia la política

anterior, 3.2.9.17, deberá aplicársele una escala del 1 al 3, siendo el 1 el menos deseable y el 3 el más deseable.

3.2.9.19. Las matrices de evaluación deberán ser compiladas y

contabilizadas por el Equipo Técnico del IMPLAN, para obtener el escenario que los participantes hayan seleccionado, mismo que será dado a conocer en la Asamblea Comunitaria Final.

3.2.9.20. Los resultados obtenidos por el Equipo Técnico del IMPLAN,

deberán ser incluidos en el Informe Oficial sobre los Foros de Planeación; etapa donde concluye la fase selección del escenario más adecuado.

3.2.9.21. Como inicio de la fase elaboración de la visión, el Equipo

Técnico del IMPLAN deberá redactar la Visión para los próximos treinta años del Centro de Población correspondiente, a partir del escenario seleccionado; bajo los siguientes lineamientos:

3.2.9.21.1. Deberá especificar un plazo. 3.2.9.21.2. Deberá enunciar el distintivo que hará del centro de

población, una ciudad o región única a nivel nacional o internacional.

3.2.9.21.3. Deberá describir la relación que guardarán la sociedad y su gobierno, para asegurar el alcance del escenario seleccionado; debiendo además de especificar las responsabilidades que a cada uno le tocarán cumplir, implicando que una de éstas, será el vigilar y supervisar que la otra parte cumpla las suyas.

3.2.9.21.4. Deberá describir las características de la relación a alcanzar entre sus habitantes, para su convivencia.

3.2.9.21.5. Deberá describir cómo los factores estratégicos del escenario seleccionado, permitirán alcanzar un desarrollo sostenible, equitativo y competitivo.

3.2.9.21.6. Deberá describir el nivel de calidad de vida a alcanzar para sus habitantes y el centro de población.

3.2.9.21.7. Su redacción deberá ser clara y entendible para cualquier habitante o ciudadano que la lea, sin importar su estrato sociocultural y económico.

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3.2.9.22. Una vez redactada la visión, el Equipo Técnico deberá mostrarla

ante la Asamblea Comunitaria para que ésta sea quien la valide, corroborando que incluye, en esencia, lo generado a través de los talleres sostenidos.

3.2.9.23. La validación de la visión mostrada por el Equipo Técnico,

deberá ser votada por la asamblea en forma libre y secreta, para lo cual dicho equipo deberá preparar el material, el equipo y la logística necesarios.

3.2.9.23.1. En caso de que la Asamblea Comunitaria así lo decida, la

votación podrá ser abierta.

3.2.9.23.2. Sólo votarán los ciudadanos y especialistas participantes, no así los moderadores, ni el Equipo Técnico o cualquier otra persona que trabaje para gobierno alguno.

3.2.9.24. Una vez aprobada la visión, el Equipo Técnico deberá proceder

a incluirla en el documento que quede como registro, de todo el proceso que haya implicado el cumplimiento de la metodología anteriormente descrita.

3.2.9.25. Los resultados de los Talleres Públicos deberán de compilarse y

editarse para la generación de un resumen ejecutivo que deberá hacerse llegar quince días hábiles posteriores a la finalización de los talleres, a cada uno de los participantes, ya sea en copia digital o impresa.

3.2.9.26. Asimismo deberán ser publicados a través de la página WEB de

la administración municipal y del IMPLAN. 3.2.10. LOS TALLERES PÚBLICOS.

3.2.10.1. Para un manejo adecuado de cada uno de los Talleres Públicos,

éstos, deberán dividirse en Mesas de Trabajo siendo éstas por temas, con un número de participantes entre seis y doce. A ellas cada participante podrá integrarse, eligiendo el tema que más le interese.

3.2.10.2. Para cumplir con lo establecido en la política 3.2.10.1, deberá

llevarse a cabo un registro de los asistentes, que contenga: nombre del participante, su perfil social, la Mesa de Trabajo en la que participará - respetando la cantidad de mínimos y máximos de

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participantes-; de manera que se cuente con información confiable que indique que todos los temas son atendidos en forma balanceada.

3.2.10.3. Los temas de las Mesas de Trabajo deberán ser determinados

previamente por el IMPLAN en coordinación con la Dirección de Planeación y Evaluación, donde estos sean por lo menos aquéllos temas establecidos en este manual dentro del apartado de “Análisis Situacional”

3.2.10.4. Cada una de las Mesas de Trabajo de los Talleres Públicos,

como parte de la Visión a treinta años que se busca obtener para el municipio de Chihuahua, por parte de los participantes, estos deberán aportar opiniones sobre los siguientes aspectos:

3.2.10.4.1. Actividades primordiales del municipio de Chihuahua – Vocación de Chihuahua

3.2.10.4.2. Cómo, hacia dónde y hasta cuánto crecer. 3.2.10.4.3. Convivencia con el medio ambiente. 3.2.10.4.4. Convivencia entre los habitantes. 3.2.10.4.5. Espacios públicos. Dónde, cuántos y de qué tipo. 3.2.10.4.6. Sobre la movilidad de los ciudadanos dentro de su

municipio. 3.2.10.4.7. Y otros aspectos que se consideren indispensables para

desarrollar la Visión a treinta años.

3.2.10.5. Cada Mesa de Trabajo deberá contar con un Moderador, el cual deberá ser una persona que no esté directamente involucrado con el tema a tratar, pudiendo ser un profesional del IMPLAN, de la administración municipal o incluso externo.

3.2.10.6. El Moderador deberá participar previamente en la planificación

de la Mesa de Trabajo.

3.2.10.7. El Moderador deberá ser capacitado por el IMPLAN para el manejo de la Mesa de Trabajo, tomando en cuenta que a ella podrán asistir diferentes perfiles de participantes y que el tema tratado no es de su total dominio.

3.2.10.7.1. Con la capacitación se buscará además que el Moderador tenga un dominio efectivo de la actividad que contribuya a que todos los asistentes participen de una manera cordial y respetuosa, de manera que al final se llegue a conclusiones puntuales por parte de los asistentes.

3.2.10.8. El Moderador deberá contar con habilidades de comunicación

como, escuchar; expresarse claramente, tanto de manera verbal

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como escrita; interpretar conductas de comunicación; manejo de dinámicas grupales; control eficiente del tiempo; y certeza.

3.2.10.9. El Moderador deberá ser capaz de, mantener a los participantes

atentos a las actividades de la Mesa de Trabajo, concentrados en el tema central de la discusión; provocar en ellos la discusión y el debate; y dar seguimiento a los objetivos de la dinámica, cerciorándose que cada asistente participe activamente.

3.2.10.10. Será responsabilidad del Moderador no desviar la discusión ni la

dinámica del tema establecido a tratar, durante la Mesa de Trabajo.

3.2.10.11. El Moderador no podrá tener preferencias o rechazos por, ciertos temas, puntos de vista, opiniones, ideas o personas participantes de la Mesa de Trabajo; de manera que esto llegue a influenciar a la dinámica del taller, desvirtuando con ello el ejercicio de planeación.

3.2.10.12. En algunos casos podrá seleccionarse la modalidad de contar

con un equipo de dos personas, una fungiendo el papel de Moderador de la discusión, y la otra dando seguimiento a los hechos, mediante su observación del comportamiento asociado de los asistentes y el registro de los mismos.

3.2.10.13. Lo establecido en la política anterior, 3.2.8.12, será definido por

los especialistas sociales y antropólogos que participen en la planeación y ejecución de los Foros de Planeación Participativa Abiertos, basándose en los temas a tratar y los perfiles de los posibles asistentes a las Mesas de Trabajo.

3.2.10.14. Las Mesas de Trabajo de los Talleres Públicos deberán de

llevarse a cabo en sitios o lugares "neutrales" que no sean asociados con los convocantes, ni con los participantes; sugerentemente podría tratarse de escuelas, centros comunitarios, parques y plazas.

3.2.10.14.1. Se recomienda que el montaje del lugar donde se lleve a cabo la reunión sea en “U”, así los participantes rodearán al Moderador

3.2.10.14.2. Es también indispensable que el lugar cuente con una buena acústica para poder grabar las sesiones.

3.2.10.15. El desarrollo del taller deberá llevarse a cabo en un lapso de

tiempo de entre dos y tres horas, debiendo de respetarse este límite, ya que el proceso requiere tiempo para la apertura, observaciones y

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cierre del taller, además de considerar, por lo menos, una o dos preguntas introductorias.

3.2.10.16. Se deberá determinar cuáles son los equipos más apropiados

para registrar las Mesas de Trabajo, debiendo de grabarse el desarrollo de éstas en formato de video, para su testimonio y posterior consulta, y posteriormente respaldándose en formato electrónico.

3.2.10.16.1. La grabación del video pasará a formar parte de la información técnica que posea el IMPLAN.

3.2.10.17. La grabación deberá ser discreta y previamente deberá de

informársele a los participantes sobre la misma, aclarando que sólo será para fines testimoniales del evento.

3.2.10.18. Todos los participantes, incluyendo al Moderador, deberán llevar

letreros visibles que los identifiquen solamente con su nombre, omitiendo títulos académicos o sociales; siendo estos de tamaño fácilmente visibles al Moderador y a los demás participantes para identificarse.

3.2.10.19. Al finalizar el taller los miembros de la Mesa de Trabajo deberán

elegir un representante de la misma, quien será el encargado de presentar sus resultados durante la Asamblea Comunitaria.

3.2.11. LA ASAMBLEA COMUNITARIA.

3.2.11.1. Se entenderá por Asamblea Comunitaria a la reunión plenaria donde participen los mismos ciudadanos que lo hayan hecho en los Talleres Públicos, para tomar acuerdos mediante votación, sobre temas específicos relacionados con la visión a treinta años. También podrán participar, en dichas asambleas, aquéllas personas que no hayan asistido a los Talleres Públicos siempre y cuando hayan sido invitados antes por los organizadores.

3.2.11.2. La Asamblea Comunitaria se realizará posterior a los Talleres

Públicos y su desarrollo se deberá realizar de manera plenaria.

3.2.11.3. La Asamblea Comunitaria deberá de realizarse en un sitio que tenga capacidad para el total de asistentes a los talleres públicos, donde pueda utilizarse un montaje tipo conferencia.

3.2.11.4. La duración de la Asamblea Comunitaria deberá ser de tres

horas por sesión, con un máximo de dos sesiones, consistiendo su desarrollo en lo siguiente:

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3.2.11.4.1. Presentación de las conclusiones y/o acuerdos de los Talleres Públicos, por temas, a cargo de los representantes de cada una de las Mesas de Trabajo.

3.2.11.4.2. Se deberá someter a votación cerrada de cada tema, para elegir el escenario deseable.

3.2.11.4.3. Se deberán validar los resultados obtenidos por la votación y lo que esto implica para el futuro, a treinta años, del municipio de Chihuahua.

3.2.11.5. La Asamblea Comunitaria deberá ser conducida por un

Moderador, quien deberá dirigir las intervenciones de los asistentes. 3.2.11.6. Durante el desarrollo y conclusión de los foros, el IMPLAN

deberá asegurarse de registrar los acontecimientos, las aportaciones y conclusiones de los asistentes; considerando esta información como la base para la elaboración del Informe Oficial sobre los Foros de Planeación.

3.2.11.7. Al término de la Asamblea Comunitaria deberá informársele a los

participantes sobre la fecha y el modo de entrega del Informe Oficial sobre los Foros de Planeación, además del mecanismo que se establecerá para el seguimiento de la Planeación Estratégica y el rol que jugarán los participantes en el futuro.

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3.3. METODOLOGÍA PARA LA REALIZACIÓN DE LOS FOROS DE SEGUIMIENTO A LA PLANEACIÓN PARTICIPATIVA ABIERTOS.

3.3.1. Los Foros de Seguimiento a la Planeación Participativa Abiertos

deberán ser distintos a los Foros de Planeación Participativa Abiertos en los que se fije la Visión a treinta años, al tener como objetivo mostrar, los avances logrados a la fecha con respecto a las Metas y la Visión, así como también los planes, programas y acciones de gobierno que han contribuido.

3.3.2. Los Foros de Seguimiento a la Planeación Participativa Abiertos

deberán dejar testimonio de la participación de la ciudadanía en el seguimiento de la planeación estratégica del gobierno municipal.

3.3.3. El IMPLAN en coordinación con la Dirección de Planeación y

Evaluación, deberán asegurar de que por lo menos el 60% de los participantes de los Foros de Planeación Participativa Abiertos, donde se haya fijado la visión a treinta años para el municipio de Chihuahua, asistan y participen en los Foros de Seguimiento a la Planeación Abiertos inmediatos posteriores.

3.3.4. El IMPLAN en coordinación con la Dirección de Planeación y

Evaluación, deberán fomentar que la mayoría de los participantes de los Foros de Planeación Participativa Abiertos, donde se haya fijado la visión a treinta años para el municipio de Chihuahua, lo sigan haciendo en los Foros de Seguimiento a la Planeación Participativa Abiertos posteriores.

3.3.5. El IMPLAN y la Dirección de Planeación y Evaluación, deberán ser los

organizadores de los Foros de Planeación Abiertos de Seguimiento, debiendo en todo momento aplicar lo establecido en este manual en cuanto a: la selección de los participantes, su convocatoria y registro; la organización y desarrollo de los Talleres Públicos y las Mesas de Trabajo; selección de los Moderadores y el rol a desempeñar por estos; el procesamiento de los resultados y las conclusiones, y su información a los participantes, a la administración municipal y a la sociedad en general.

3.3.6. Los Foros de Seguimiento de la Planeación Participativa Abiertos

deberán incluir en su programa, lo siguiente: 3.3.6.1. La Visión a treinta años seleccionada para el municipio de

Chihuahua. 3.3.6.2. Exposición ágil, ilustrativa y ejecutiva del comportamiento de los

resultados de los indicadores más representativos, del Sistema de Indicadores, en sus tres vertientes, del municipio de Chihuahua.

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3.3.6.3. Presentación de los planes, programas y acciones de gobierno implementados para lograr las metas establecidas con motivo de la Visión a treinta años.

3.3.7. Los Foros de Seguimiento de la Planeación Participativa Abiertos

deberán utilizar como metodología la Prospectiva Estratégica, descrito en el apartado anterior, 3.2, de este mismo manual.

3.3.8. Las únicas variantes que tendrán los Foros de Seguimiento de la

Planeación Participativa Abiertos, con respecto a aquéllos donde se fijó la visión a treinta años, deberán ser las siguientes:

3.3.8.1. Cada Mesas de Trabajo deberá iniciar con la exposición e interpretación de los resultados más recientes del Sistema de Indicadores de la administración municipal, en sus tres vertientes.

3.3.8.2. Sólo se incluirán sólo los indicadores relacionados directamente con el tema a tratar durante la Mesa de Trabajo.

3.3.8.3. Se ilustrará sobre los avances que a la fecha se tenga la administración municipal, con respecto a la visión a treinta años que estableció la ciudadanía.

3.3.8.4. Se expondrán los planes, programas y acciones de gobierno que han contribuido a los logros y avances con respecto a la visión, así como las causas de éxito de los mismos.

3.3.9. Cada una de las Mesas de Trabajo de los Talleres Públicos, deberá

contribuir a evaluar los siguientes aspectos del municipio de Chihuahua que han registrado avances con respecto a la visión:

3.3.9.1. Actividades primordiales del municipio de Chihuahua – Vocación de Chihuahua es acorde a lo plateado por la visión

3.3.9.2. El crecimiento y desarrollo de la ciudad y el municipio se han dado en los términos y condiciones que la visión establece.

3.3.9.3. La convivencia con el medio ambiente es acorde a la visión. 3.3.9.4. La convivencia entre los habitantes es acorde a la visión. 3.3.9.5. Los espacios públicos son en los términos que establece la

visión. 3.3.9.6. La movilidad de los ciudadanos dentro de su municipio es como

se planteó en la visión. 3.3.9.7. Y otros aspectos que se consideren indispensables para revisar

el cumplimiento de la Visión a treinta años.

3.3.10. Para que tenga validez el Foro de Seguimiento a la Planeación Participativa Abierto, deberán de generarse conclusiones a través de la Asamblea Comunitaria que indiquen lo siguiente:

3.3.10.1. Aspectos del municipio de Chihuahua más avanzados con respecto al alcance de la visión.

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3.3.10.2. Aspectos del municipio de Chihuahua más rezagados con respecto al alcance de la visión.

3.3.10.3. Aspectos del municipio de Chihuahua que se han desarrollado de manera distinta a lo planteado en la visión.

3.3.11. Las conclusiones a las que se lleguen se integrarán junto con

todo lo acontecido en el Informe Oficial sobre los Foros de Planeación, mismo que deberá ser registrado, resguardo y conservado para su posterior consulta por el IMPLAN, siendo parte de la información técnica en poder de este instituto.

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3.4. METODOLOGÍA PARA LOS FOROS DE PLANEACIÓN PARTICIPATIVA DIRIGIDOS.

3.4.1. La metodología que deberá ser utilizada para los Foros de Planeación

Participativa Dirigidos, será la Planeación NEO (Normativa, Estratégica y Operativa).

3.4.2. La Planeación NEO deberá ser implementada posteriormente a la

metodología de Prospectiva Estratégica y para ella se deberá contar con la asesoría de expertos para su desarrollo.

3.4.3. La Planeación NEO deberá tener como propósitos, el identificar los

elementos clave del escenario futuro seleccionado y las acciones que tendrán que llevarse a cabo para alcanzar la visión, establecida por los ciudadanos durante los Foros de Planeación Participativa Abiertos.

3.4.4. La Planeación NEO deberá de incluir la participación de especialistas y

líderes formales de la ciudadanía, seleccionados y convocados de acuerdo a lo establecido por las políticas 4.4 y 4.5 del presente manual.

3.4.5. La Planeación NEO deberá ser desarrollada a partir de Talleres

Dirigidos, uno para cada una de las tres fases: Normativa, Estratégica y Operativa; los cuales consistirán por lo menos de dos Sesiones de Trabajo, cuya duración máxima de cada una de ellas será de tres horas y llevadas a cabo en días consecutivos.

3.4.6. Los participantes de los talleres deberán estar organizados en Mesas

de Trabajo, divididas por temas de acuerdo a cada Factor Estratégico a trabajar, obtenido durante la Prospectiva Estratégica; con un mínimo de ocho y un máximo de diez integrantes por cada una de ellas.

3.4.7. La asignación de los participantes a las Mesas de Trabajo, deberá de

realizarse acorde al perfil, el tema de interés o el expertise del participante con respecto a los temas que correspondan a los Factores Estratégicos; siendo el Equipo Técnico del IMPLAN quien se asegure de cubrir los integrantes por Mesa de Trabajo que especifica la política anterior, 3.4.6.

3.4.8. Cada Mesa de Trabajo deberá contar con un Moderador, el cual deberá

reunir las características descritas en las políticas 3.2.10.5 a la 3.2.10.12, de este mismo manual.

3.4.9. El Moderador deberá conocer ampliamente las metodologías

Planeación NEO y Planeación Prospectiva, además de la información generada durante los Foros de Planeación Participativa Abiertos.

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3.4.10. El insumo para la metodología Planeación NEO deberá ser toda

aquella información generada durante la aplicación de la Prospectiva Estratégica, concretamente sobre los Factores Estratégicos, el Escenario Seleccionado y la Visión.

3.4.11. LA PLANEACIÓN NEO.

3.4.11.1. La Planeación NEO será desarrollada por medio de talleres

dirigidos, que se consideran los siguientes: 3.4.11.1.1. Asamblea Técnica Inicial. 3.4.11.1.2. Taller Normativo. 3.4.11.1.3. Taller Estratégico. 3.4.11.1.4. Taller Operativo. 3.4.11.1.5. Asamblea Técnica Final.

3.4.11.2. ASAMBLEA TÉCNICA INICIAL.

3.4.11.2.1. Para iniciar esta asamblea, se deberá hacer entrega a los participantes de una copia del Informe Oficial sobre los Foros de Planeación, es decir, éstos deberán ser informados del trabajo realizado previo a este proceso, donde han sido los ciudadanos quienes determinaron la visión para el Centro de Población; así como de lo que se pretende alcanzar en la Metodología NEO.

3.4.11.2.2. Para cumplir con lo establecido en la política anterior el

Equipo Técnico del IMPLAN deberá realizar una presentación a los participantes que aborde los siguientes temas:

3.4.11.2.2.1. Un resumen sobre la información generada en la

Prospectiva Estratégica acerca de los factores estratégicos, el escenario seleccionado y la visión del Centro de Población.

3.4.11.2.2.2. La descripción de la metodología de la Planeación NEO, así como su duración y sesiones de trabajo consecutivas.

3.4.11.2.3. Cumpliendo con lo establecido en la política 3.4.11.2.2, a

cada participante se le indicará cuál será su Mesa de Trabajo, así como el Factor Estratégico a analizar; finalizando así la Asamblea Inicial.

3.4.11.2.4. Para un buen desarrollo de los talleres, el Equipo Técnico

del IMPLAN deberá asegurarse de registrar, resguardar y

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conservar; los acontecimientos, las aportaciones y conclusiones de los asistentes; ya que esta información deberá considerarse como la base para la elaboración del Informe Oficial sobre los Foros de Planeación Dirigidos.

3.4.11.3. TALLER NORMATIVO.

3.4.11.3.1. El objetivo del taller deberá ser que los participantes de las Mesas de Trabajo determinen, para el logro de la Visión del Centro de Población, los siguientes conceptos por cada factor estratégico:

3.4.11.3.1.1. Objetivos Generales. 3.4.11.3.1.2. Estrategias Generales. 3.4.11.3.1.3. Políticas Públicas.

3.4.11.3.2. Se entenderá por objetivo general, aquel fin al que se

desea o pretende alcanzar a mediano y largo plazos para cada factor estratégico, para lo cual éste deberá de ser medible para poder monitorear los avances que se vayan logrando con respecto al escenario seleccionado, establecido en la Visión del Centro de Población.

3.4.11.3.3. Se entenderá por estrategia general, aquel lineamiento

que permitirá definir las acciones correspondientes a realizar para lograr avanzar hacia el objetivo general.

3.4.11.3.4. Se entenderá por políticas públicas, aquellas acciones

puntuales, en apoyo a la implementación de las estrategias generales, que las autoridades deberán determinar y poner en marcha en el corto plazo, en beneficio de la sociedad en su conjunto, las cuales necesariamente implicarán la conjunción de esfuerzos de distintas dependencias, de cualquiera de los tres órdenes de gobierno, debiendo permanecer en el largo plazo, más allá de los períodos que tengan las administraciones.

3.4.11.3.5. Como primer paso, los participantes de las Mesas de

Trabajo deberán enunciar los objetivos generales que consideren necesarios para cada factor estratégico, en aras de alcanzar el escenario seleccionado.

3.4.11.3.6. Terminando lo establecido en la política anterior,

3.4.11.3.5, y como siguiente paso, los participantes deberán iniciar el proceso de descarte de los objetivos generales, eliminando aquéllos que sean parecidos, que no correspondan al tema o que se consideren irrelevantes, hasta llegar a un número máximo de cinco objetivos por factor estratégico.

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3.4.11.3.6.1. Si se llegase a dificultar la obtención de los cinco

objetivos generales, por ser éstos un número superior, los participantes deberán someterlos a votación, para no superar el límite máximo.

3.4.11.3.7. Posterior a la política 3.4.11.3.6, los participantes deberán

determinar las estrategias generales para cada objetivo, procediendo de la misma forma en que se hizo con los objetivos generales.

3.4.11.3.8. Las estrategias generales por objetivo general, deberán

ser máximo de cinco.

3.4.11.3.9. Cómo conclusión del taller los participantes deberán enunciar las políticas públicas a desarrollar, para implementar cada una de las estrategias generales aquí determinadas.

3.4.11.3.10. Los resultados de este taller deberán ser documentados

por el Moderador de la Mesa de Trabajo y a la vez concentrados por el asesor experto de la metodología, considerando éstos como parte de la información técnica del IMPLAN.

3.4.11.3.11. La información generada y los resultados obtenidos,

durante este taller, servirán de base para el Taller Estratégico.

3.4.11.4. TALLER ESTRATÉGICO.

3.4.11.4.1. Al inicio del Taller Estratégico se le deberá proporcionar a cada Mesa de Trabajo, la información generada durante el Taller Normativo correspondiente al factor estratégico a analizar.

3.4.11.4.2. La meta de este taller deberá ser lo siguiente:

3.4.11.4.2.1. Identificar los problemas críticos para la instrumentación y operación de las estrategias generales.

3.4.11.4.2.2. Identificar las fuerzas a favor para solucionar problemas críticos.

3.4.11.4.2.3. Identificar las fuerzas contrarias para solucionar los problemas críticos.

3.4.11.4.2.4. Definir las acciones a generar para aprovechar las fuerzas a favor y contrarrestar las contrarias.

3.4.11.4.2.5. Definir las acciones a generar para solucionar problemas críticos.

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3.4.11.4.3. Toda la información generada en este taller deberá ser

compilada por el Moderador y el Asesor Experto, dándosele el trato de Información Técnica.

3.4.11.4.4. La información generada por este taller deberá servir de

base para el desarrollo del Taller Operativo.

3.4.11.5. TALLER OPERATIVO.

3.4.11.5.1. Para el inicio de este taller cada Mesa de Trabajo deberá contar con el listado de las acciones a generar para solucionar problemas críticos y para aprovechar las fuerzas a favor y contrarrestar las contrarias, generadas en el Taller Estratégico.

3.4.11.5.2. En la primera parte de este taller los participantes

deberán determinar los proyectos estratégicos a implementar para solucionar los problemas críticos, contrarrestar las fuerzas contrarias y aprovechar las fuerzas a favor, a través de la siguiente mecánica.

3.4.11.5.2.1. El Moderador deberá ser quien concentre en una lista

las aportaciones de los participantes y al igual que en los talleres anteriores, se procederá a enlistar cuantos proyectos estratégicos sean mencionados por los integrantes de la Mesa de Trabajo.

3.4.11.5.2.2. Posteriormente la lista se deberá analizar, para

proceder al descarte de los proyectos estratégicos que se consideren parecidos, no propios de la estrategia general, o irrelevantes.

3.4.11.5.2.3. Para efectos de este taller, no habrá un número

máximo de proyectos estratégicos a obtener pero sí un mínimo siendo, éste, uno por cada problema crítico.

3.4.11.5.3. Posteriormente como segunda parte del taller, los

participantes deberán contar con la información correspondiente a las políticas públicas y a las estrategias generales obtenidas durante el Taller Normativo para definir los proyectos estratégicos, para instrumentar las estrategias generales.

3.4.11.5.4. Como tercera parte del taller, los participantes de las

Mesas de Trabajo deberán de integrar los resultados obtenidos hasta ese momento, descritos en la políticas 3.11.5.2, para

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formular el Plan Estratégico de Acción para cada factor estratégico analizado.

3.4.11.5.4.1. Cada Plan Estratégico de Acción estará integrado por

la suma de proyectos estratégicos que se hayan determinado para, solucionar problemas críticos e instrumentar estrategias generales.

3.4.11.5.5. Posteriormente el Equipo Técnico del IMPLAN deberá

concentrar la información en tablas, donde ésta sea puesta a disposición de los participantes de las Mesas de Trabajo y puedan trabajar con ella.

3.4.11.5.6. Como cuarta y última parte del Taller Operativo, los

participantes deberán de clasificar, en dos tipos, cada proyecto estratégico, tomando los siguientes criterios:

3.4.11.5.6.1. De acuerdo al tiempo de implementación del proyecto, considerando sólo tres plazos: el corto, mediano y largo plazos;

3.4.11.5.6.2. De acuerdo a la magnitud del proyecto se evaluará su priorización en: indispensables, necesarios y deseables.

3.4.11.5.7. Para llevar a cabo la clasificación descrita en la política

anterior, 3.4.11.5.6, los participantes deberán hacerlo individualmente en una tabla, señalando los atributos seleccionados para cada proyecto estratégico.

3.4.11.5.8. Una vez clasificados los proyectos y como último paso del

taller, los participantes deberán seleccionar al representante de la Mesa de Trabajo, quien presente los resultados finales ante la Asamblea Técnica Final.

3.4.11.5.9. El Taller Operativo se dará por concluido una vez elegido

el representante de la Mesa de Trabajo.

3.4.11.6. Posterior al Taller Operativo, el Equipo Técnico del IMPLAN en conjunto con el asesor experto de la metodología, procesarán los resultados obtenidos para generar el listado de proyectos estratégicos clasificados a implementar; integrándolos en el documento Informe Técnico Oficial sobre los Foros de Planeación Dirigidos, haciéndolos llegar a cada uno de los participantes.

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3.4.11.7. ASAMBLEA TÉCNICA FINAL.

3.4.11.7.1. Posterior al Taller Operativo, se llevará a cabo la Asamblea Técnica Final, donde participarán los integrantes de las Mesas de Trabajo de los talleres de Planeación NEO.

3.4.11.7.2. La Asamblea Técnica Final deberá llevarse a cabo en un

lugar cuyo montaje sea tipo conferencia, con capacidad para el total de asistentes que acudieron a los talleres dirigidos.

3.4.11.7.3. Los asistentes deberán ser agrupados de acuerdo a como

hayan participado en las Mesas de Trabajo; es decir, aunque en la asamblea se trabajará de manera plenaria, cada participante deberá permanecer integrado a su Mesa de Trabajo original.

3.4.11.7.4. La duración máxima de la Asamblea Técnica Final deberá

ser de tres horas, consistiendo su desarrollo en lo siguiente: 3.4.11.7.4.1. Presentación, por parte de los representantes de cada

una de las Mesas de Trabajo, de los resultados obtenidos en los tres Talleres por factor estratégico.

3.4.11.7.4.2. Validación de los resultados obtenidos en los tres talleres por parte de los participantes.

3.4.11.7.5. La Asamblea Técnica Final deberá ser conducida por un

Moderador que controle las intervenciones de los asistentes e indicar a éstos el modo en que se podrán realizar observaciones a los resultados.

3.4.11.7.6. Deberá también contarse con un auxiliar, quien

documente las observaciones y los acuerdos resultantes de la asamblea.

3.4.11.7.7. Cada representante de las Mesas de Trabajo deberá

presentar los resultados del factor estratégico analizado; cuando finalice éste, el Moderador anunciará el momento para que los presentes hagan sus observaciones a los resultados.

3.4.11.7.8. Las observaciones hechas a los resultados de los talleres,

deberán realizarse de manera oral y a la vez documentarse, esto último por el auxiliar de la sesión.

3.4.11.7.9. Cada observación realizada deberá discutirse para

finalmente ser validada por la Mesa de Trabajo correspondiente al factor estratégico.

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3.4.11.7.10. La Asamblea Técnica Final se dará por terminada cuando todos los factores estratégicos hayan sido presentados, realizado las observaciones y llegado a acuerdos sobre éstas.

3.4.11.8. Al término de la Asamblea Técnica Final deberá informársele a

los participantes sobre la fecha y el modo de entrega del Informe Oficial sobre los Foros de Planeación Dirigidos, documento donde se integrarán los resultados de los talleres y de la Asamblea Técnica Final; finalizando la Planeación NEO, una vez que éstos reciban el documento.

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3.5. METODOLOGÍA PARA EL DESARROLLO DE LOS PLANES DE DESARROLLO URBANO DE CENTRO DE POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA.

3.5.1. El desarrollo y actualización de los instrumentos de la planeación

estratégica serán responsabilidad del IMPLAN, en coordinación con la Dirección de Planeación y Evaluación, para lo cual deberán de ser elaborados por lo menos los siguientes instrumentos:

3.5.1.1. Planes de Desarrollo Urbano de Centro de Población del Municipio de Chihuahua;

3.5.1.2. Planes Parciales de Desarrollo Urbano, y; 3.5.1.3. Planes Sectoriales;

3.5.2. El desarrollo y actualización de los instrumentos de la política anterior, 3.5.1, estarán basados en el contenido mínimo que indica la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chihuahua en lo correspondiente a Planes de Desarrollo de Centros de Población.

3.5.3. El contenido del instrumento legal indicado por la Ley de Desarrollo

Urbano para el Estado de Chihuahua, deberá elaborarse conforme las fases que se describen en la política 3.5.5.

3.5.4. El IMPLAN podrá apoyarse en asesores externos cuando así lo

considere necesario, pudiendo ser éstos de dos rangos: 3.5.4.1. Asesores integrales, serán aquellos que puedan dar seguimiento

integral al proceso de desarrollo o actualización del plan, considerando entre sus características el conocimiento del área, la experiencia profesional o académica a partir de líneas de investigación o de proyectos realizados.

3.5.4.2. Asesores Temáticos, serán aquellos que den seguimiento y gestión puntual sobre un tema específico asignado, considerando entre sus características el conocimiento del área, la experiencia profesional o académica a partir de líneas de investigación o de proyectos realizados.

3.5.5. El desarrollo y actualización de los instrumentos de la política 3.5.1,

deberán de contar por lo menos con las siguientes fases: 3.5.5.1. Análisis Situacional. 3.5.5.2. Análisis de la visión. 3.5.5.3. Definición de Objetivos. 3.5.5.4. Desarrollo de Estrategias. 3.5.5.5. Exploración de Escenarios. 3.5.5.6. Plan de la Implementación. 3.5.5.7. Definición de Indicadores para monitoreo.

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3.5.6. Fase: Análisis Situacional. 3.5.6.1. El objetivo de esta fase será la elaboración de diagnóstico de la

situación actual del Centro de Población. 3.5.6.2. Para esta fase, el Equipo Técnico del IMPLAN deberá

determinar los temas de estudio, los cuales corresponderán por lo menos a aquéllos que estén dentro del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población vigente.

3.5.6.3. En caso de no existir una versión vigente de dicho plan, los

temas de estudio deberán de ser determinados a partir de lo indicado en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chihuahua y por lo menos deberán corresponder a los aspectos económico, social y de medio ambiente del municipio de Chihuahua.

3.5.6.4. En el aspecto económico, deberán incluirse los temas de

transporte, industria, comercio, turismo, así como los índices macroeconómicos y estadísticos.

3.5.6.5. Para el aspecto social, deberán incluirse los análisis de vivienda,

espacio público, servicios públicos municipales, equipamiento (de salud, educación, recreación), seguridad, población, pobreza y cultura.

3.5.6.6. Dentro del aspecto de medio ambiente deberán incluirse los

temas del agua (en todas sus presentaciones: reservas, presas, ríos, arroyos, mantos acuíferos), aire, suelo, vegetación, fauna, ruido, residuos sólidos y el impacto de los asentamientos humanos.

3.5.6.7. Para todos los temas de estudio el Equipo Técnico del IMPLAN

deberá realizar un diagnóstico de la situación actual, recurriendo a fuentes oficiales, pudiendo ser ésta, información de elaboración propia o proveniente de otras instituciones públicas o privadas.

3.5.6.8. El Equipo Técnico del IMPLAN deberá asegurarse de que la

información contenida en las Fichas de Análisis Técnico sea la de mayor actualidad disponible y siempre deberá de estar referenciada a la fuente.

3.5.6.9. La información que debe incluirse en el diagnóstico de la

situación actual debe incluir información estadística.

3.5.6.10. Para documentar el diagnóstico del Centro de Población, el Equipo Técnico del IMPLAN deberá elaborar una Ficha de Análisis Técnico para cada tema de estudio, la cual será complementada a

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través de todo el proceso de elaboración o actualización del Plan y que durante esta fase deberá de incluir lo siguiente:

3.5.6.10.1. Descripción general, la cual se entenderá como la definición del tema de estudio, así como la delimitación del alcance de estudio.

3.5.6.10.2. Situación actual, la cual se entenderá como las condiciones que presenta actualmente con respecto a su ejecución, desempeño o estado físico.

3.5.6.10.3. Identificación de la problemática, la cual se entenderá como una descripción del factor o conjunto de éstos que representan una dificultad para el desempeño o desarrollo del tema de estudio, causas de su deterioro o la inexistencia de terceros factores para la ejecución éste.

3.5.6.10.4. Definición de indicadores de desarrollo base, los cuales se entenderán como aquellos valores que permitan comparar la situación actual del Centro de Población con la de otros o con la de la propia con respecto al pasado; obtenidos a partir de información propia o de otras fuentes oficiales.

3.5.6.11. El Equipo Técnico del IMPLAN podrá considerar que tiene un

diagnóstico cuando haya determinado que cuenta con la información descrita en la política 3.5.6.10.

3.5.6.12. Cuando se haya cumplido la política anterior, 3.5.6.11 el Equipo

Técnico deberá convocar a las instancias públicas y privadas que tengan atribuciones o conocimientos sobre los temas de estudio para validar dicha información de diagnóstico o en su defecto realizar observaciones y/o complementarla.

3.5.6.13. El Equipo Técnico del IMPLAN deberá agrupar los temas de

estudio y con este criterio convocar a las instancias correspondientes a dicho grupo de temas de estudio; correspondiendo una reunión por cada grupo de temas de estudio.

3.5.6.14. El Equipo Técnico del IMPLAN deberá dar a conocer a las

instancias públicas y privadas participantes en dichas reuniones, la metodología de desarrollo o actualización del plan, así como su necesaria su participación en las fases subsecuentes del proceso.

3.5.6.15. Cuando la información del diagnóstico de la situación actual

cuente con el acuerdo de las instituciones convocadas y el Equipo Técnico del IMPLAN, se considerará que esta fase ha concluido.

3.5.6.16. Una vez concluido el diagnóstico de la situación actual y que se

cuente con nuevas fuentes de información, el Equipo Técnico del

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IMPLAN deberá actualizar y/o complementar dicha información, validándola nuevamente con la instancia correspondiente.

3.5.7. Fase: Análisis de la Visión.

3.5.7.1. Esta fase tendrá como objetivo integrar la información técnica elaborada en la fase anterior, Análisis Situacional, a la visión seleccionada por los ciudadanos para el Centro de Población, en los Foros de Planeación Participativa Abiertos, descritos en el presente manual.

3.5.7.2. La información de los temas de estudio deberá analizarse en

conjunto con los Factores Estratégicos obtenidos en la Prospectiva Estratégica y deberá buscarse que cada tema de estudio sea integrado a un factor estratégico; con lo anterior se asegura que el Plan de Desarrollo considere los aspectos indicados por los ciudadanos en la visión del Centro de Población.

3.5.7.3. Cuando un tema de estudio no corresponda propiamente a

cualquiera de los factores estratégicos, éste deberá ser incluido dentro del factor estratégico que tenga mayor relación con dicho tema y en caso de tratarse de un tema de estudio considerado de relevancia, el nombre del factor estratégico deberá ser modificado para indicar que el tema de estudio se encuentra incluido dentro de éste.

3.5.7.4. Una vez realizada esta integración, posterior a esta fase

solamente se hará referencia a los factores estratégicos como aspectos de análisis y estudio para el plan, siendo éstos los concentradores de la información técnica y de la visión de los ciudadanos.

3.5.7.5. Cuando algún factor estratégico no cuente con la información de

diagnóstico necesaria, se complementará de acuerdo a lo establecido en la política 3.5.6.16.

3.5.7.6. Al finalizar esta fase, el Equipo Técnico del IMPLAN deberá

agregar a la Ficha de Análisis Técnico la visión para cada factor estratégico.

3.5.8. Fase: Definición de Objetivos.

3.5.8.1. Esta fase tendrá como objetivo determinar, en base al diagnóstico de la situación actual y la visión, los objetivos generales para el Centro de Población y los objetivos para los factores estratégicos.

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3.5.8.2. Se entenderá por objetivos generales, como aquellos propósitos cuantificables, cuyos logros contribuyan al alcance de las metas y además permitan medir los grados de avance que se tienen con respecto a éstas últimas.

3.5.8.3. La fuente de los objetivos generales para los factores

estratégicos serán los resultados de los Foros de Planeación Participativa Dirigidos.

3.5.8.4. Como primera parte de esta fase, el Equipo Técnico del IMPLAN

deberá agregar a la Ficha de Análisis Técnico, los objetivos generales para cada factor estratégico y deberá revisar si conforme al diagnóstico de la situación actual, resulta necesario agregar algún objetivo para atender a la problemática que identifique dicho diagnóstico.

3.5.8.5. Como segunda parte de esta fase, el Equipo Técnico deberán de

compilar los indicadores para el Centro de Población obtenidos durante la fase análisis situacional.

3.5.8.6. Como parte de esta fase, el IMPLAN deberá convocar a una

reunión, a la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología y la Dirección de Planeación y Evaluación, como representantes del gobierno municipal; a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, como representantes del gobierno estatal, y la Secretaría de Desarrollo Social, como representante del gobierno federal, cuyo propósito será la validación de los resultados de la fase análisis situacional y objetivos generales del Centro de Población.

3.5.8.7. Durante la reunión de la política anterior, 3.5.8.6, el Equipo

Técnico del IMPLAN deberá hacer referencia al proceso técnico y de participación ciudadana del cual hasta esta fase corresponden la mayoría de los resultados obtenidos.

3.5.8.8. Dicha reunión deberá generar un acuerdo de validación por

parte de las instancias públicas participantes; en caso existir observaciones durante dicha reunión que requieran mayor información o actualización de la misma, los participantes deberán acordar una segunda reunión con el mismo propósito.

3.5.8.9. Los indicadores de desarrollo deberán ser revisados posterior a

esta reunión con mayor detalle por el IMPLAN y la Dirección de Planeación y Evaluación, ya que éstos deberán formar parte del Sistema de Indicadores del Municipio.

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3.5.8.10. Cuando los objetivos generales hayan sido validados por las

instancias públicas mencionadas en la política 3.5.8.6, la fase se dará por terminada.

3.5.9. Fase: Desarrollo de Estrategias

3.5.9.1. En esta fase el objetivo deberá ser el analizar las estrategias generales y las políticas públicas resultantes de la Planeación NEO en los Foros de Planeación Participativa Dirigidos.

3.5.9.2. Como primera parte de esta fase, el Equipo Técnico del IMPLAN

deberá integrar las estrategias generales y las políticas públicas a las Fichas de Análisis Técnico de cada factor estratégico y analizarlas con respecto al resto de la información contenida en dichas fichas; cuando las estrategias generales o las políticas públicas no atiendan al total de objetivos generales, deberán de ser complementadas.

3.5.9.3. Como segunda parte de esta fase, el Equipo Técnico del

IMPLAN deberá convocar nuevamente a las instancias públicas y privadas convocadas en la fase análisis situacional para analizar y validar la estrategias generales y políticas públicas para el Centro de Población.

3.5.9.4. Posterior a la validación que indica la política anterior, 3.5.9.3, y

como tercera parte de esta fase, el Equipo Técnico del IMPLAN se deberá coordinar con la Dirección de Desarrollo Urbano y la Dirección de Planeación y Evaluación para definir nuevos indicadores de desarrollo en base a la estrategias generales, es decir, habrá aspectos que no se habían medido antes, pero que de acuerdo a las estrategias generales deberán de comenzarse a medir.

3.5.9.5. Para dar cumplimiento a la política anterior, 3.5.9.4, dichas

instancias deberán ponerse de acuerdo sobre el número de sesiones de trabajo necesarias para la determinación de dichos indicadores.

3.5.9.6. Para esta fase el Equipo Técnico del IMPLAN deberá contar con

una Ficha de Análisis Técnico para cada factor estratégico que contenga lo siguiente:

3.5.9.6.1. Descripción general. 3.5.9.6.2. Situación actual. 3.5.9.6.3. Identificación de la problemática. 3.5.9.6.4. Indicadores de desarrollo base.

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3.5.9.6.5. Visión. 3.5.9.6.6. Objetivos generales. 3.5.9.6.7. Estrategias generales. 3.5.9.6.8. Indicadores de desarrollo del plan.

3.5.9.7. Como cuarta y última parte de esta fase, el Equipo Técnico

deberá elaborar el documento ejecutivo titulado Lineamientos Generales del Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población.

3.5.9.8. El documento de la política anterior, 3.5.9.7, deberá contener por

lo menos lo siguiente: 3.5.9.8.1. Enfoque de trabajo, en el cual deberá indicarse a partir de

qué metodología será desarrollado o actualizado el plan y los procesos que han intervenido hasta esta fase en su elaboración.

3.5.9.8.2. Razones de actualización, en caso de que corresponda a una actualización de plan se deberán indicar las causas; haciéndose referencia a los proceso de planeación participativa, trabajo técnico e interinstitucional.

3.5.9.8.3. Cualidades y oportunidades del plan, donde se indicará cómo será posible para dicho plan alcanzar el desarrollo sostenible y elevar la calidad de vida de sus habitantes.

3.5.9.8.4. Visión del Centro de Población, la cual corresponde al resultado de los Foros de Planeación Participativa Abiertos.

3.5.9.8.5. Estrategia General de Desarrollo, donde se indicará de manera concentrada y general la propuesta estratégica para el Centro de Población.

3.5.9.8.6. Desarrollo de los Factores Estratégicos; lo cual corresponderá a la integración en el documento de manera breve y concisa, la información correspondiente a las Fichas de Análisis Técnico.

3.5.10. Fase: Exploración de escenarios. 3.5.10.1. Esta fase corresponde el análisis espacial del Centro de

Población, es decir, determinar como serán aplicadas territorialmente las estrategias generales de cada factor estratégico.

3.5.10.2. Como primera parte de esta fase, el Equipo Técnico del IMPLAN

deberá trabajar durante esta fase en un nivel espacial, desarrollando talleres técnicos donde se definan por lo menos los siguientes puntos en su aspecto espacial:

3.5.10.2.1. Crecimiento; donde se deberá indicar de acuerdo al

horizonte de planeación, cuales serán los límites de crecimiento

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en base a los criterios establecidos en el documento Lineamiento Generales del Plan de Desarrollo del Centro de Población.

3.5.10.2.2. Sectorización; donde se deberán indicar las zonas en que se dividirá la ciudad para su estudio e implementación de estrategias. Asimismo el Equipo Técnico deberá indicar o priorizar los criterios de sectorización: barreras físicas, AGEB’s (Area Geo-Estadística Básica: División geográfica mínima empleada con fines estadísticos y censales por el INEGI), acceso a servicios, acceso a equipamientos, homogeneidad de las áreas, como principales criterios.

3.5.10.2.3. Factores Estratégicos, donde se deberá indicar la estrategia espacial para cada factor estratégico.

3.5.10.2.4. Estrategia General de Desarrollo, donde se indicará integralmente la estrategia general a nivel espacial.

3.5.10.3. Como segunda parte de esta fase, el IMPLAN deberá convocar

nuevamente a la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología y la Dirección de Planeación y Evaluación, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y la Secretaría de Desarrollo Social, para darles a conocer los resultados espaciales de la estrategia general de desarrollo del Centro de Población,

3.5.10.4. El objetivo de la reunión indicada en la política anterior, 3.5.10.3,

deberá ser llegar a un consenso sobre dichos resultados, así como determinar de manera preliminar las acciones de gestión de mayor relevancia que serán necesarias para su implementación.

3.5.10.5. La fase se dará por concluida cuando se obtengan los resultados

indicados en la política anterior, 3.5.10.4; en caso de ser acordadas modificaciones considerables dentro de la estrategia, el Equipo Técnico del IMPLAN deberá llevar a cabo nuevamente los talleres técnicos indicados en la política 3.5.10.2.

3.5.11. Fase: Plan de Implementación.

3.5.11.1. El objetivo de esta fase deberá ser el indicar cuáles serán las acciones a seguir para el alcance de los objetivos que dieron como resultado la Estrategia General de Desarrollo, incluyendo una programación de cuándo, cómo y por quién serán llevadas a cabo dichas acciones.

3.5.11.2. El Plan de Implementación deberá concentrar los plazos y

responsables de ejecutar las acciones correspondientes de las estrategias generales de cada factor estratégico.

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3.5.11.3. En la primera parte de esta fase, el Equipo Técnico deberá elaborar la propuesta de plan de implementación, para lo cual deberá considerar los actores involucrados en la implementación de acuerdo a su alcance en los siguientes aspectos básicos:

3.5.11.3.1. Aplicación del marco normativo. 3.5.11.3.2. Financiamiento. 3.5.11.3.3. Planeación y diseño. 3.5.11.3.4. Investigación tecnológica. 3.5.11.3.5. Educación.

3.5.11.4. Como segunda parte de esta fase, el IMPLAN deberá reunirse con cada uno de los responsables del plan de implementación para validar el plan de implementación; para ello deberá convocarle(s) a una reunión técnica donde sea analizada la propuesta.

3.5.11.5. Dichas reuniones deberán hacerse individualmente con cada

instancia participante y serán llevadas a cabo tantas reuniones técnicas como la instancia involucrada y el Equipo Técnico del IMPLAN acuerden para la correspondiente validación.

3.5.11.6. La fase de Plan de Implementación será considerada terminada

cuando se haya obtenido la validación de este todos los responsables de acciones.

3.5.12. Fase: Monitoreo y Evaluación del Plan.

3.5.12.1. El objetivo de esta fase deberá ser la integración de los indicadores de desarrollo del Centro de Población determinados en las fases anteriores análisis situacional y desarrollo de estrategias, así como la determinación de su seguimiento por parte del IMPLAN y de la administración municipal.

3.5.12.2. Como primera parte de esta fase, el Equipo Técnico del IMPLAN

deberá revisar los indicadores de desarrollo finales y verificar las fuentes a partir de las cuales serán actualizados, asimismo determinando los plazos de actualización.

3.5.12.3. Como segunda parte de esta fase deberán reunirse la Dirección

de Planeación y Evaluación y el IMPLAN para dar una validación final a los indicadores de desarrollo, mismos que serán incorporados al Sistema de Indicadores de Desarrollo del Municipio, y deberán ser actualizados en los plazos que sean determinados conjuntamente por dichas instancias; asimismo deberán ser dados de alta y actualizados en sus valores por el Equipo Técnico del IMPLAN y revisados según se indica en el presente manual en el apartado del Sistema de Indicadores del Municipio de Chihuahua.

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3.6. METODOLOGÍA PARA EL DESARROLLO Y ACTUALIZACIÓN DE LOS PLANES PARCIALES DE DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA.

3.6.1. Esta metodología corresponderá a la misma utilizada para los Planes

de Desarrollo Urbano de Centro de Población del Municipio de Chihuahua, como se indica en la política 3.5.1.

3.6.2. Todo Plan Parcial de Desarrollo deberá seguir los lineamientos

generales del Plan de Desarrollo del Centro de Población vigente.

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3.7. METODOLOGÍA PARA LA REVISIÓN DE LOS PLANES PARCIALES DE DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA.

3.7.1. La revisión de Planes Parciales de Desarrollo deberá consistir en una

verificación de congruencia del plan propuesto con la Estrategia General de Desarrollo establecida en el Plan de Desarrollo de las Zonas Urbana y Rural del Municipio de Chihuahua del Centro de Población correspondiente.

3.7.2. En la revisión, el Equipo Técnico del IMPLAN partirá de los Temas

Estratégicos establecidos por Plan de Desarrollo de las Zonas Urbana y Rural del Municipio de Chihuahua del Centro de Población correspondiente.

3.7.3. Cada uno de los Temas Estratégicos será analizado en todo su campo

de aplicación al Plan Parcial de Desarrollo y se avaluará su grado de congruencia en cada uno de éstos.

3.7.4. Se deberá analizar el Plan Parcial de Desarrollo propuesto, de acuerdo

a los siguientes tres Niveles de Análisis en el orden que a continuación se establece:

3.7.4.1. Nivel de Análisis 1: Caracterización del Sitio 3.7.4.1.1. Se deberán de identificar las características generales del

sitio, con el objeto de conocer las condiciones existentes y valorar el impacto de una posible alteración.

3.7.4.2. Nivel de Análisis 2: Relación del sitio con el Centro de Población 3.7.4.2.1. Se deberán de analizar el entorno que abarca la

propuesta de Plan Parcial de Desarrollo y sus afectaciones hacia todo el Centro de Población, estableciendo un radio de influencia de acuerdo a su tipo de modificación y extensión.

3.7.4.3. Nivel de Análisis 3: Propuesta del Plan Parcial de Desarrollo en relación con el sitio y el Centro de Población.

3.7.4.3.1. Se deberá realizar un análisis integral de la propuesta de Plan Parcial de Desarrollo, incluyendo por lo menos los siguientes temas: Densidad y Uso de Suelo; Infraestructura; Equipamiento; Espacio Público; e Integración Ambiental.

3.7.5. La evaluación estará basada en los tres niveles análisis anteriores y los

grados de evaluación corresponderán a dos variables: Deseable y no deseable.

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3.8. METODOLOGÍA PARA EL DESARROLLO Y ACTUALIZACIÓN DE PLANES SECTORIALES PARA EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA.

3.8.1. La metodología establecida para la elaboración de planes sectoriales,

para el municipio de Chihuahua, deberá ser la misma que se utilice en el desarrollo de Planes de desarrollo urbano de centro de población del Municipio de Chihuahua.

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3.9. METODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES TEMÁTICOS.

3.9.1.1. La metodología de los Estudios e investigaciones que se lleven a

cabo por el IMPLAN, la administración municipal o por algún tercero, por encargo de estos, deberá ser acorde al tipo de conocimiento que se busque encontrar o generar y los fines que se tengan establecidos para éste último.

3.9.1.2. Deberá ser requisito que como parte de la información contenida

en el resumen ejecutivo del estudio o investigación realizado, se describa la metodología utilizada.

3.9.1.3. La metodología utilizada en los estudios e investigaciones,

deberá hacerse del conocimiento del titular de la dependencia solicitante, por medio del protocolo de investigación.

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3.10. METODOLOGÍA PARA LA PLANEACIÓN TÁCTICA.

3.10.1. La Dirección de Planeación y Evaluación, deberá realizar el proceso de la Planeación Táctica del municipio de Chihuahua, bajo las metodologías marcadas por los sistemas Nacional de Planeación Democrática y Estatal de Planeación Democrática.

3.10.2. El resultado del proceso de la Planeación Táctica deberás ser el

desarrollo y la adecuación de planes, programas y acciones de gobierno, enfocados a cubrir las demandas sociales más sentidas de la población, reflejados en el Plan Municipal de Desarrollo.

3.10.3. El desarrollo de la metodología de la Planeación Táctica deberá

realizarse de acuerdo a las siguientes etapas y bajo las condiciones que más delante se detallan:

3.10.3.1. Plataforma para el Desarrollo de la Planeación Táctica. 3.10.3.2. Las Propuestas, Compromisos y Peticiones de Campaña. 3.10.3.3. Plan de Desarrollo Municipal y Presupuestación de los Recursos

3.10.4. Plataforma para el desarrollo de la Planeación Táctica - Información de la administración saliente

3.10.4.1. La Dirección de Planeación y Evaluación deberá de realizar

sesiones – entrevista a los diferentes titulares de las dependencias de la administración municipal, así como a los funcionarios de segundo nivel, por separado.

3.10.4.2. El número mínimo de entrevistas a los funcionarios, señalados en la política anterior 3.9.4.1, deberá ser de dos, pudiendo éste incrementarse a un número mayor de considerarse necesario por el Director de Planeación y Evaluación o los entrevistados.

3.10.4.3. Cada entrevista no deberá llevar más de tres horas por sesión, por lo que deberá prepararse con anticipación para cumplir sus objetivos, además de enterar del tiempo al entrevistado para que éste, agende correctamente su tiempo.

3.10.4.4. Las entrevistas deberán cumplir con lo siguiente: 3.10.4.4.1. Se deberá realizar una primera entrevista al titular de la

dependencia junto con su equipo más cercano, considerándose éste último a los funcionarios de segundo nivel (subdirectores, subcoordinadores o subsecretarios); en donde se explicarán los objetivos que persiguen las entrevistas y posteriormente se le pidan que describan lo siguiente:

3.10.4.4.1.1. Planes, programas o acciones de gobierno más importantes de la dependencia, realizados durante el

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trienio; sin importar si éstos han concluido o no, sí lo es el que hayan arrancado.

3.10.4.4.1.2. De lo mencionado en la política anterior, 3.9.4.4.1.1, deberán aclarar si han arrancado junto con la administración municipal que está por concluir o durante su período; o si éstos son una continuación de otros períodos.

3.10.4.4.1.3. En caso de que los planes, programas o acciones de gobierno sean la continuación, deberán describirse las modificaciones que se le hicieron durante la presente administración.

3.10.4.4.1.4. Se deberán describir los planes, programas o acciones de gobierno que quedarán pendientes y que serían convenientes arrancar una vez que inicie la siguiente administración.

3.10.4.4.1.5. Se deberán describir los objetivos cuantitativos y cualitativos alcanzados por la dependencia durante el trienio que finaliza.

3.10.4.4.2. En una segunda entrevista realizada a los funcionarios,

en forma individual o colectiva, por dependencia, se deberán tratar los mismos puntos que en la primera sólo que para obtener datos más precisos.

3.10.4.4.2.1. Se deberán conocer los montos presupuestales invertidos en los planes, programas y acciones de gobierno más importantes de la dependencia, ejecutados durante el trienio, incluyéndose el correspondiente a gasto corriente.

3.10.4.4.2.2. Se deberán detallar las fechas específicas en que arrancaron los planes, programas y acciones de gobierno, así como la fecha de término, si es que alguno de éstos ya concluyó.

3.10.4.4.2.3. Se deberán conocer fechas límites, donde la dependencia municipal deberá de realizar acciones o cumplir compromisos, sin importar la transición del gobierno.

3.10.4.4.2.4. Por último se deberán conocer las percepciones que cada uno de los funcionarios tienen sobre el desempeño de la administración municipal en su conjunto, la dependencia, su área; con respecto a sus propios estándares de desempeño, como nacionales y/o internacionales.

3.10.4.4.3. Previo a las entrevistas que se sostengan con los titulares

y principales funcionarios de las dependencias municipales, la Dirección de Planeación y Evaluación deberá hacer un análisis de los Manuales de Organización, detallando lo siguiente:

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3.10.4.4.3.1. En un cuadro sinóptico deberán detallarse las áreas de cada dependencia, sus actividades y los puestos responsables.

3.10.4.4.3.2. En el mismo cuadro sinóptico, que especifica la política anterior, 3.9.4.4.3.1, deberán de dejarse espacios en blanco, con el fin de que al entrevistar al funcionario se verifiquen que las responsabilidades se cumplen tal y como lo estipula el documento.

3.10.4.4.3.3. Adicional a lo anterior, deberán plasmarse aquéllas actividades que realiza la dependencia y que el Manual de Organización, no lo especifica.

3.10.4.4.4. La información de las entrevistas deberá de ser

registrada, resguardada y protegida, para su posterior consulta. 3.10.4.4.4.1. La información deberá ser escrita y guardarse en

forma electrónica, pasando a formar parte de la información técnica.

3.10.4.5. La Dirección de Planeación y Evaluación deberá de realizar

entrevistas a los Líderes Seccionales de la zona rural, bajo los mismos términos en que se realizaron las entrevistas a funcionarios municipales.

3.10.4.5.1. Adicional a lo establecido sobre las entrevistas a funcionarios, en el caso de los Líderes Seccionales, la entrevista deberá enfocarse también a conocer la relación que éste ha guardado con el H. Ayuntamiento de Chihuahua y la administración municipal en general.

3.10.4.5.2. La información de las entrevistas deberá de ser registrada, resguardada y protegida, para su posterior consulta.

3.10.4.5.3. La información deberá ser escrita y guardarse en forma electrónica, pasando a formar parte de la información técnica.

3.10.4.6. La Dirección de Planeación y Evaluación deberá de realizar

entrevistas a ciudadanos notables que residan en el municipio de Chihuahua.

3.10.4.6.1. Las entrevistas deberán de ser agendadas con diez días de anticipación, confirmando con el ciudadano notable seleccionado, la hora y fecha de la entrevista.

3.10.4.6.2. Al ciudadano notable seleccionado se le deberá explicar el objetivo de la entrevista y si es necesario, explicar la metodología utilizada, en este caso la de la Planeación Democrática para la Planeación Táctica.

3.10.4.6.3. Las entrevistas realizadas a los ciudadanos notables no

deberá ser mayor a dos sesiones, salvo por un acuerdo

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contrario a esto; y la extensión de las mismas deberá ser de un máximo de tres horas cada una.

3.10.4.6.4. La entrevista deberá consistir en tres partes: la primera,

donde el ciudadano exponga el sello que caracterizó a la administración, mencionando sus principales obras, programas y acciones de gobierno realizadas; una segunda, donde éste califique el actuar del titular de la administración municipal; y por último, las áreas de oportunidad que deja y lo que esperaría de la siguiente administración municipal.

3.10.4.6.5. Se deberán considerar ciudadanos notables a aquéllas

personas que cumplan con: 3.10.4.6.5.1. Ciudadanos que gocen de una amplia calidad moral,

reconocida por la sociedad. 3.10.4.6.5.2. Ciudadanos que gocen de reconocido prestigio

profesional. 3.10.4.6.5.3. Ciudadanos que residan en el municipio de Chihuahua

desde hace más de diez años.

3.10.4.6.6. Los ciudadanos notables podrán contar con el siguiente perfil:

3.10.4.6.6.1. Ciudadanos que destaquen en cualquier profesión o actividad económica o social.

3.10.4.6.6.2. Ciudadanos que gocen de liderazgo en la comunidad o en algún sector de ella.

3.10.4.6.6.3. Ciudadanos que se dediquen a la academia y que sean reconocidos como destacados miembros de ella.

3.10.4.6.7. No entran en esta categoría ciudadanos que se dediquen

a la actividad política en forma activa. 3.10.4.6.8. La información de las entrevistas deberá de ser

registrada, resguardada y protegida, para su posterior consulta. 3.10.4.6.9. La información deberá ser escrita y guardarse en forma

electrónica, pasando a formar parte de la información técnica.

3.10.4.7. La Dirección de Planeación y Evaluación en coordinación con el IMPLAN, a través de sesiones conjuntas, deberán de preparar un resumen que consolide y describa el comportamiento que han tenido los resultados del Sistema de Indicadores en sus tres vertientes.

3.10.4.7.1. El resumen descrito en la política anterior, 3.9.4.7, deberá

basarse en los resultados y las conclusiones de las últimas tres

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Sesiones Trimestrales de Revisión de Resultados, y en la última Sesión Anual de Revisión de Resultados de los Indicadores de Desarrollo Municipal.

3.10.4.7.2. El resumen deberá describir los cincuenta indicadores

más representativos de la administración municipal, dividido en tres partes:

3.10.4.7.2.1. Una primera donde se describa, en forma ejecutiva, la tendencia mostrada por cada uno de los cincuenta indicadores que contenga el resumen.

3.10.4.7.2.2. Una segunda donde se muestren tablas con datos precisos de cada uno y sus respectivas gráficas que muestren la tendencia de los cincuenta indicadores.

3.10.4.7.2.3. Una tercera donde se expongan las conclusiones a las que se llegaron durante las sesiones trimestrales de revisión de resultados y la anual de revisión de resultados de los indicadores de desarrollo municipal, y además aquéllas que sean propias de la dependencia.

3.10.4.7.3. El resumen deberá ser elaborado en sesiones donde la

Dirección de Planeación y Evaluación y el IMPLAN se reúnan, discutan y lleguen a las conclusiones necesarias para identificar los cincuenta indicadores más representativos y útiles para la siguiente administración.

3.10.4.7.4. La selección de los indicadores deberá de buscar a los

que mayor impacto tengan en el desempeño de la administración municipal como gobierno, y aquéllos que ilustren de mejor manera el desarrollo de la población del municipio de Chihuahua.

3.10.4.7.5. Los indicadores seleccionados deberán mostrar el mayor

balance posible entre los logros alcanzados y los rezagos identificados durante el trienio que esté por concluir.

3.10.4.7.6. Lo indicadores seleccionados deberán incluir o

representar al total de las dependencias municipales.

3.10.4.8. La información obtenida por las entrevistas y los indicadores, en sus tres vertientes, deberá ser concentrada en el Diagnóstico Cuantitativo y Cualitativo del Municipio de Chihuahua, mismo que formará parte de la información técnica del Municipio de Chihuahua.

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3.10.4.9. El Diagnóstico Cuantitativo y Cualitativo del Municipio de Chihuahua, deberá ser considerado como la Plataforma del nuevo Plan Municipal de Desarrollo.

3.10.4.9.1. La Dirección de Planeación y Evaluación y el IMPLAN, deberá de plasmar en el documento especificado en la política anterior 3.9.4.9, conclusiones adicionales que sugieran los siguiente:

3.10.4.9.1.1. Los planes, programas, proyectos y acciones de gobierno que debieran continuar durante la administración municipal entrante.

3.10.4.9.1.2. Las modificaciones, adecuaciones o eliminación de planes, programas, proyectos y acciones de gobierno que actualmente estén en funcionamiento.

3.10.4.9.1.3. El desarrollo de planes, programas, proyectos y acciones de gobierno que debieran surgir durante la próxima administración municipal.

3.10.4.9.1.4. Los cambios o adecuaciones de la estructura administrativa del gobierno municipal de Chihuahua.

3.10.4.9.2. Las sugerencias a las que hace referencia la política

3.9.4.9.1, deberán sustentarse en los avances, logros, o retrocesos que la administración municipal haya tenido con respecto a la visión a treinta años que los ciudadanos fijaron.

3.10.5. Las Propuestas, Compromisos y Peticiones de Campaña.

3.10.5.1. Una vez que haya tomado posesión la nueva administración municipal, el titular de la Dirección de Planeación y Evaluación y el equipo de trabajo que él designe, deberán enfocarse a continuar y concluir el desarrollo del Plan Municipal de Desarrollo, bajo la metodología seleccionada y especificada en este mismo manual para el desarrollo de la Planeación Táctica.

3.10.5.2. La Dirección de Planeación y Evaluación deberá realizar los

Talleres de Planeación Táctica a través de Mesas de Trabajo donde participen:

3.10.5.2.1. Los miembros del COPLADEMUN. 3.10.5.2.2. Expertos de la sociedad civil. 3.10.5.2.3. Representantes de los distintos órdenes de gobierno. 3.10.5.2.4. Funcionarios municipales de la nueva administración.

3.10.5.3. Los Talleres de Planeación Táctica deberán de llevarse a cabo

en un máximo de tres sesiones, mismas que deberán ser de una duración máxima de cuatro horas cada una.

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3.10.5.4. Los Talleres de Planeación Táctica deberán de llevarse a cabo con el apoyo de un Moderador, el cual deberá cumplir con el perfil y las funciones que este mismo manual describe en el apartado de la Metodología de la Planeación Estratégica.

3.10.5.5. Las Mesas de Trabajo a las que hace referencia la política

3.9.5.2, deberán ser divididas en dos grandes rubros, urbano y rural, los cuales deberán tratar, mínimo, los siguientes temas del municipio de Chihuahua:

3.10.5.5.1. Social. 3.10.5.5.2. Económico. 3.10.5.5.3. Movilidad. 3.10.5.5.4. Ecológico. 3.10.5.5.5. Seguridad Pública. 3.10.5.5.6. Infraestructura Pública. 3.10.5.5.7. Servicios Públicos.

3.10.5.6. El inicio del taller deberá ser el siguiente:

3.10.5.6.1. Se deberá exponer y plantear la visión de treinta años que definió la ciudadanía para el municipio de Chihuahua, debiendo aclarar que la misma no podrá ser cambiada, cuestionada o rechazada, por no ser el foro indicado, ni el propósito del mismo.

3.10.5.6.2. Se deberán de exponer y plantear los planes, programas y acciones de gobierno, de la administración saliente, que se consideren casos de éxito, sus beneficios, la cantidad y el sector de la población a la cual se apoyó.

3.10.5.6.3. Se deberán exponer y plantear, las distintas problemáticas existentes en el municipio de Chihuahua, de cada una de las áreas mencionadas en la política 3.9.5.5; basándose y haciendo referencia al Diagnóstico Cualitativo y Cuantitativo del Municipio de Chihuahua que sirvió para elaborar la Plataforma del Plan Municipal de Desarrollo, desarrollado por la administración municipal saliente.

3.10.5.7. Como una segunda etapa del taller, ésta deberá consistir en lo

siguiente: 3.10.5.7.1. Los participantes deberán de analizar los planes,

programas y acciones de gobierno que haya dejado en marcha la pasada administración municipal, y que por sus resultados éstos pudiesen o debiesen, a su juicio, continuar y mejorar.

3.10.5.7.2. Los participantes de las Mesas de Trabajo deberán de analizar los planes, programas o acciones de gobierno que la pasada administración haya diseñado y que no hay podido dejar

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en marcha, y que hayan sido incluidos dentro del Diagnóstico Cualitativo y Cuantitativo del Municipio de Chihuahua.

3.10.5.7.3. Los participantes de las Mesas de Trabajo deberán desarrollar las propuestas que puedan convertirse en planes, programas o acciones de gobierno, para el nuevo período que haya iniciado.

3.10.5.7.4. El Moderador deberá de fomentar la discusión de lo que cada individuo aporte a la Mesa de Trabajo y recordar, constantemente lo que la ciudadanía fijó como Visión.

3.10.5.8. Como tercera etapa del taller, ésta deberá consistir en lo

siguiente: 3.10.5.8.1. Una vez concluidas las propuestas de los asistentes a los

talleres, cada Mesa de Trabajo deberá de recibir las propuestas y compromisos de campaña realizados por el entonces candidato, actual Presidente Municipal de Chihuahua y por las solicitudes y propuestas de la ciudadanía hechas y recibidas durante la campaña electoral.

3.10.5.8.2. El Moderador deberá de fomentar que los participantes comparen lo encontrado por el Diagnóstico Cualitativo y Cuantitativo del Municipio de Chihuahua, con sus propuestas desarrolladas y la información generada en la pasada campaña electoral.

3.10.5.8.3. Los participantes deberán proceder a discutir las opiniones de cada uno de los participantes para posteriormente desarrollar cinco propuestas por cada eje, establecido en la política 3.9.5.5, de este mismo manual.

3.10.5.8.4. Las propuestas deberán ser expuestas por un representante de cada Mesa de Trabajo, con el fin de que todos los participantes las conozcan, den sus puntos de vista y las validen.

3.10.5.8.5. Las propuestas que se expongan, servirán de líneas generales de acción que la administración municipal, afinará para desarrollar planes, programas o acciones de gobierno, puntuales y que se puedan cuantificar.

3.10.5.9. Cada Mesa de Trabajo deberá nombrar a un representante

quien exponga los resultados a los que haya llegado el grupo, o participe a nombre de él.

3.10.5.10. El conjunto de resultados expuestos por los representantes de

cada mesa de trabajo, deberá ser registrado, resguardado y conservado para su posterior consulta, análisis y publicación por la Dirección de Planeación y Evaluación.

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3.10.5.11. En un tipo de asamblea, dentro del taller, deberán de someterse a validación las propuestas que cada Mesa de Trabajo realicen, entendiendo que éstas deberán de ser afinadas por los equipos técnicos de la administración municipal.

3.10.6. Posterior al Taller de Planeación Táctica, la Dirección de

Planeación y Evaluación deberá convocar al IMPLAN y a las distintas dependencias municipales de acuerdo a los ejes rectores a desarrollar, para que conjuntamente analicen los resultados y conclusiones de dicho taller.

3.10.7. Los resultados y conclusiones permitirán a la Dirección de

Planeación y Evaluación y a las dependencias municipales formular, continuar y mejorar planes, programas y acciones de gobierno que contribuyan a cumplir con la visión establecida por los ciudadanos, aterrizar las propuestas realizadas por los participantes durante los Talleres de Planeación Táctica, y retomar y cumplir los compromisos y peticiones de campaña realizados.

3.10.7.1. Para lograr lo anterior, la Dirección de Planeación y Evaluación,

en coordinación con el IMPLAN, deberán realizar las sesiones de trabajo con las dependencias municipales, de acuerdo a los Ejes Rectores que a éstas últimas les toque atender.

3.10.7.2. Las sesiones deberán ser moderadas y conducidas por la Dirección de Planeación y Evaluación, mientras que el IMPLAN, participará como asesor o consultor técnico; y las demás dependencias como diseñadores y ejecutores de los planes, programas o acciones de gobierno necesarios para cumplir con los objetivos y metas del trienio.

3.10.7.3. Las sesiones deberán tener una duración máxima de tres horas y un máximo de tres, por Eje Rector.

3.10.7.4. A las sesiones deberán ser convocados los titulares de las dependencias y funcionarios de segundo nivel.

3.10.8. Al final de las sesiones, las dependencias deberán de afinar las

propuestas de planes, programas y acciones de gobierno que cumplan con lo establecido en la política 3.9.7, y a la vez presupuestar los recursos humanos y económicos que requerirán los mismos.

3.10.9. Lo establecido en la política anterior deberán de fijarse metas y

objetivos, puntuales y medibles, para la nueva administración municipal.

3.10.9.1. Para considerar que las metas y objetivos son retadores, alcanzables y que impactarán al final de cuentas a los indicadores de desempeño y a los de desarrollo municipal, éstos deberán ser

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fijados en base a: estándares o parámetros internacionales, nacionales o regionales; datos históricos; o decisiones colegiadas.

3.10.9.2. Todas las metas y objetivos a establecerse, que vayan a ser sometidas a un cuerpo colegiado se deberán plantear con argumentos sólidos que permitan la deliberación.

3.10.9.3. No podrán ser fijados metas u objetivos, por decisiones de carácter personal.

3.10.10. Una vez concluido lo establecido por la política 3.9.9, se deberá

procesar toda la información obtenida por parte de la Dirección de Planeación y Evaluación, para desarrollar la propuesta de Plan Municipal de Desarrollo, el cual deberá ser expuesto y discutido con el C. Presidente Municipal, en presencia de los titulares de las dependencias municipales.

3.10.10.1. En esta sesión el C. Presidente Municipal podrá hacer las

preguntas, observaciones, comentarios, sugerencias o las indicaciones que crea convenientes para afinar el documento que será la base en el actuar de su administración.

3.10.10.2. El C. Presidente Municipal podrá hacer cuestionamientos

directamente a los titulares de las dependencias, con el fin de conocer a profundidad los Planes, Programas y Acciones de gobierno que hayan sido esbozadas.

3.10.10.3. La sesión podrá ser divida en varias sesiones, siendo el mismo

número de éstas con el de los Ejes Rectores definidos.

3.10.10.4. Si la sesión se dividiera, en cada una de las resultantes, deberán ser convocados todos los titulares de las dependencias responsables de impactar al Eje Rector.

3.10.10.5. Las sesiones deberán ser de una duración máxima de tres

horas, pudiendo ser el número que el C. Presidente Municipal considere conveniente, para cada Eje Rector.

3.10.10.6. Concluida la revisión de todos los Ejes Rectores, el Director de

Planeación y Evaluación deberá convocar a todos los titulares de las dependencias a una sesión donde se les informará sobre las metas y objetivos generales, que buscará alcanzar la administración municipal durante el trienio.

3.10.11. Concluida la sesión con todos los titulares y el C. Presidente

Municipal, la Dirección de Planeación y Evaluación deberá de elaborar el

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documento final del Plan Municipal de Desarrollo que deberá ser sometido a la aprobación del H. Ayuntamiento.

3.10.12. Una vez aprobado el Plan Municipal de Desarrollo, por el H.

Ayuntamiento, el C. Presidente Municipal deberá realizar una presentación pública donde se expongan de manera general los alcances del documento, convocando a ella a:

3.10.12.1. Los Regidores del H. Ayuntamiento. 3.10.12.2. Los Titulares de las Dependencias. 3.10.12.3. Los Miembros del COPLADEMUN. 3.10.12.4. Funcionarios Municipales.

3.10.13. El Plan Municipal de Desarrollo aprobado deberá ser público y pasará a formar parte de la Información Técnica del municipio de Chihuahua.

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4. EL PROCESO DE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL.

4.1. PROCESO PARA ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO, OPINIÓN TÉCNICA SOBRE REVISIÓN DE PLANES PARCIALES DE DESARROLLO URBANO MUNICIPIO DE CHIHUAHUA.

4.1.1. La Coordinación de Planes y Programas del IMPLAN, será la

responsable del seguimiento del proceso interno de revisión de Planes Parciales de Desarrollo de las Zonas Urbana y Rural del Municipio de Chihuahua, debiendo realizarlo bajo la siguiente metodología:

4.1.1.1. Verificación de la información. 4.1.1.2. Valoración de la Complejidad. 4.1.1.3. Compilación de la Información. 4.1.1.4. Realización del Taller de Revisión. 4.1.1.5. Elaboración del documento preliminar Opinión Técnica de

Revisión sobre Planes Parciales de Desarrollo. 4.1.1.6. Revisión del documento preliminar Opinión Técnica sobre

Revisión de Planes Parciales de Desarrollo. 4.1.1.7. Revisión del documento final Opinión Técnica sobre Revisión de

Planes Parciales de Desarrollo. 4.1.1.8. Envío del dictamen a la Dirección de Desarrollo Urbano y

Ecología. 4.1.1.9. Registro del Proceso.

4.1.2. Verificación de Información.

4.1.2.1. El IMPLAN al recibir la propuesta de Plan Parcial de Desarrollo por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, deberá revisar que toda la información necesaria se encuentre en forma impresa y electrónica editable, para iniciar el proceso de revisión.

4.1.2.2. En caso de detectar alguna información faltante, deberá notificar de inmediato, por escrito, a la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología sobre este hecho; dando como plazo tres días hábiles para su entrega.

4.1.2.3. Si la información faltante no fuese entregada durante el plazo establecido en la política anterior, toda la documentación será devuelta a la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología.

4.1.2.4. La verificación de la información deberá realizarse en un plazo de un día hábil.

4.1.3. Valoración de complejidad.

4.1.3.1. Para la revisión de propuesta de Plan Parcial de Desarrollo solicitada se deberá determinar si ésta es de tipo Impacto Menor o Impacto Mayor, basándose en la política 2.2.2.9.

4.1.3.2. Una vez cubierto el punto anterior la Coordinación de Planes y Programas del IMPLAN, deberá determinar el plazo de revisión

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basado en lo establecido por este manual, notificando por escrito a la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, la fecha de entrega del dictamen.

4.1.3.3. En esta fase deberá identificarse la información técnica que requiere ser compilada para su análisis.

4.1.4. Compilación de la información.

4.1.4.1. La Coordinación de Planes y Programas del IMPLAN deberá recabar la información normativa, técnica, estadística y cartográfica necesaria para la elaboración de análisis.

4.1.4.2. Durante esta fase se deberá realizar, por lo menos, una visita de campo al sitio donde se localiza la propuesta de Plan Parcial de Desarrollo.

4.1.4.3. La información recabada deberá ser concentrada, en el archivo del Plan Parcial de Desarrollo propuesto, e identificada aquélla que fue proporcionada por el solicitante (Promotor del Plan) y la que fue obtenida por el IMPLAN.

4.1.5. Taller de Revisión.

4.1.5.1. Una vez obtenida la información necesaria para la revisión de propuesta del Plan Parcial de Desarrollo, la Coordinación de Planes y Programas del IMPLAN deberá convocar al Equipo Técnico, para desarrollar una sesión de análisis integral para conocer la opinión técnica de cada una de las áreas de especialidad que integran a dicho equipo.

4.1.5.2. Como parte del desarrollo del Taller de Revisión, se deberá

analizar el Plan Parcial de Desarrollo propuesto, de acuerdo a los tres Niveles de Análisis establecidos en la política 3.7.4 del presente manual.

4.1.5.3. El Equipo Técnico deberá establecer conclusiones para cada

Nivel de Análisis durante el Taller de Revisión.

4.1.5.4. Cuando la propuesta de Plan Parcial de Desarrollo no sea congruente con las conclusiones que determine el Equipo Técnico, en cualquiera de los tres Niveles de Análisis, éste deberá dar por finalizada la etapa del Taller de Revisión.

4.1.6. Elaboración del documento preliminar Opinión Técnica de

Revisión de Planes Parciales de Desarrollo.

4.1.6.1. Una vez establecidas las conclusiones de los Niveles de Análisis, proporcionadas por el Equipo Técnico del IMPLAN, la Coordinación de Planes y Programas, deberá realizar el documento

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preliminar Opinión Técnica de Revisión de Planes Parciales de Desarrollo.

4.1.6.2. El documento preliminar Opinión Técnica de Revisión de Planes Parciales de Desarrollo deberá ser revisado por el Coordinador de Planes y Programas, y los integrantes del área, previo a la que se realice fuera de esta Coordinación.

4.1.6.3. El Coordinador de Planes y Programas deberá cerciorarse de que el contenido de dicho documento sea claro y conciso, incluyendo la información de respaldo necesaria para el fundamento de las observaciones y recomendaciones del IMPLAN.

4.1.6.4. El documento preliminar Opinión Técnica de Revisión de Planes Parciales de Desarrollo deberá incluir la descripción de la propuesta de modificación, conteniendo los siguientes datos:

4.1.6.4.1. Localización de la propuesta. 4.1.6.4.2. Nombre del solicitante –promotor-. 4.1.6.4.3. Tipo de modificación propuesta. 4.1.6.4.4. Superficie (en metros cuadrados o hectáreas, según

corresponda). 4.1.6.4.5. Uso de suelo actual. 4.1.6.4.6. Uso de suelo propuesto.

4.1.7. Revisión del documento preliminar Opinión Técnica de Revisión

de Planes Parciales de Desarrollo.

4.1.7.1. El Coordinador de Planes y Programas y el Analista Urbano, éste último responsable del seguimiento de la revisión del Plan Parcial de Desarrollo propuesto, revisarán el documento preliminar Opinión Técnica de Revisión de Planes Parciales de Desarrollo en conjunto con la Subdirección Técnica del IMPLAN.

4.1.7.2. Se deberá agregar o precisar información cuando así corresponda, debiéndose cerciorar el Coordinador de Planes y Programas, de que dicho documento se encuentre en forma y contenido necesarios para enviarse a la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología.

4.1.7.3. Cuando el Plan Parcial de Desarrollo en revisión se trate de una modificación de tipo de Impacto Mayor, a la Revisión Preliminar, deberán ser convocados los miembros del Consejo Directivo del IMPLAN.

4.1.7.4. La convocatoria a la que hace referencia la política anterior, 4.1.7.3, deberá ser enviada en forma impresa o electrónica, por lo menos tres días antes de la realización de la Sesión de Revisión y deberá contener el nombre del Plan Parcial de Desarrollo que se revisará, así como la fecha y el lugar de la Sesión.

4.1.7.5. Por parte del IMPLAN, deberán participar en esta reunión: 4.1.7.5.1. Director del IMPLAN.

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4.1.7.5.2. Subdirector Técnico del IMPLAN. 4.1.7.5.3. Coordinador de Planes y Programas del IMPLAN y los

integrantes de la coordinación. 4.1.7.6. La Sesión de Revisión preliminar de Planes Parciales se llevará

a cabo bajo el siguiente orden del día: 4.1.7.6.1. Metodología general de revisión de planes parciales. 4.1.7.6.2. Presentación de Información general del Plan Parcial. 4.1.7.6.3. Presentación de documento de observaciones realizado

por el IMPLAN. 4.1.7.6.4. Acuerdos sobre observaciones al Plan en la sesión. 4.1.7.6.5. Las conclusiones y/o observaciones de la sesión deberán

ser recogidas en una minuta, la cual formará parte del archivo de revisión del Plan.

4.1.7.6.6. El dictamen deberá atender a las observaciones y/o precisiones realizadas durante la sesión y deberá prepararse para su revisión final.

4.1.8. Revisión del documento final Opinión Técnica de Revisión de

Planes Parciales de Desarrollo.

4.1.8.1. El documento deberá ser revisado en una Sesión de Revisión por el Director del IMPLAN, el Subdirector Técnico y el Coordinador de Planes y Programas.

4.1.8.2. Para la Sesión de Revisión Final, el documento deberá encontrase en condiciones de entrega final, describiendo las observaciones o precisiones detectadas por cualquiera de los integrantes de las Sesiones de Revisión Preliminar.

4.1.9. Envío del documento final Opinión Técnica de Revisión de Planes

Parciales de Desarrollo a la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología.

4.1.9.1. La Coordinación de Planes y Programas deberá verificar que el

documento final Opinión Técnica de Revisión de Planes Parciales de Desarrollo, elaborado por el IMPLAN, contenga por lo menos lo siguiente:

4.1.9.2. Oficio de Entrega del documento dirigido a: 4.1.9.2.1. Titular de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología. 4.1.9.2.2. Subdirector de Programación Urbana de la Dirección de

Desarrollo Urbano y Ecología. 4.1.9.2.3. Secretario del H. Ayuntamiento de Chihuahua. 4.1.9.2.4. Regidor Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano

y Nomenclatura del H. Ayuntamiento de Chihuahua. 4.1.9.2.5. Presidente del Consejo de Planeación Urbana.

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4.1.9.2.6. Titular de la Dirección de Planeación y Evaluación, sólo en caso de ser una propuesta de modificación de tipo Impacto Mayor.

4.1.9.3. Tabla Síntesis de los resultados del documento final Opinión Técnica de Revisión de Planes Parciales de Desarrollo.

4.1.9.4. Documento final Opinión Técnica de Revisión de Planes Parciales de Desarrollo, del cual se describe su contenido en el punto 3.2.6.4

4.1.10. El Registro del Proceso deberá realizarse de manera impresa y

electrónica, conteniendo por lo menos lo siguiente: 4.1.10.1. El documento proporcionado por el solicitante (promotor) del

Plan Parcial de Desarrollo. 4.1.10.2. Los resultados de cada una de las fases del proceso de revisión,

incluyendo: 4.1.10.3. Las conclusiones de las Sesiones de Revisión. 4.1.10.4. Las minutas de las Sesiones de Revisión llevadas a cabo con

respecto al Plan Parcial de Desarrollo propuesto. 4.1.10.5. La información compilada para su análisis.

4.1.11. El alcance del documento Opinión Técnica de Revisión de Planes Parciales de Desarrollo. El IMPLAN sólo contará con la facultad de emitir una opinión técnica sobre el Plan Parcial de Desarrollo propuesto a través del documento Opinión Técnica de Revisión de Planes Parciales de Desarrollo, siendo sólo facultad de emitir la decisión final por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología.

4.1.12. El documento Opinión Técnica de Revisión de Planes Parciales

de Desarrollo, sólo deberá utilizarse por la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Chihuahua, para fines internos exclusivamente; dependencia que deberá éste documento con las observaciones que haga la Subdirección de Ecología, en uno sólo como respuesta al ciudadano.

4.1.13. El documento entregado al ciudadano deberá considerarse como

una respuesta que da el Municipio de Chihuahua como gobierno local, y no alguna dependencia municipal en lo particular.

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4.2. EL PROCESO DE LA PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y LA

PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

4.2.1. Basándose en la metodología para la planeación estratégica, descrita en este mismo manual, la administración municipal de Chihuahua, a través de la Dirección de Planeación y Evaluación; y el IMPLAN, de manera coordinada deberán realizar los Foros de Planeación, los cuales deberán ser de dos tipos: Foros de Planeación Participativos Abiertos y Foros de Planeación Dirigidos.

4.2.1.1. En los Foros de Planeación Participativa Abiertos, los coordinadores de la planeación, deberán de fomentar y asegurar la participación de la ciudadanía en general.

4.2.1.2. En los Foros de Planeación Participativa Dirigidos, los coordinadores deberán de fomentar y asegurar la participación de los representantes de: entidades o dependencias de los tres órdenes de gobierno; de la sociedad civil organizada; y de especialistas.

4.2.2. En todos los Foros de Planeación, se deberá dar a conocer lo

siguiente: 4.2.2.1. La situación actual del municipio. 4.2.2.2. El escenario futuro probable, de no cambiar el actual. 4.2.2.3. Sus consecuencias en los ámbitos demográfico, social,

económico, ecológico, de seguridad, y urbano.

4.2.3. La información tratada en los Foros de Planeación, deberá ser presentada ante los asistentes de manera que sirva como base para desarrollar el trabajo que se pretende obtener.

4.2.4. Los primeros Foros de Planeación que se lleven a cabo, deberán tener

como objetivo el conocer lo que ciudadanos y especialistas desean para el municipio de Chihuahua dentro de los próximos treinta años; convirtiéndose éstos en los actores que definirán el rumbo que deba tomar el desarrollo sostenible, competitivo y equitativo, futuro del municipio.

4.2.5. Los resultados que arrojen los primeros Foros de Planeación, se

deberán considerar como la base de la Planeación Estratégica que desarrolle la administración municipal en su conjunto.

4.2.6. Posterior a los Foros de Planeación donde se haya fijado la visión para

los próximos treinta años, cada seis años se deberán realizar los foros que le den seguimiento, evaluando los avances logrados a la fecha, además de identificar los rezagos y los obstáculos que se hayan

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presentado, con el objetivo de asegurar la concreción del escenario seleccionado para el futuro por los ciudadanos.

4.2.7. Los resultados y las conclusiones de todos aquéllos Foros de

Planeación realizados, deberán hacerse del conocimiento del H. Ayuntamiento de Chihuahua, con el único objetivo de que sus miembros estén plenamente enterados de lo que los ciudadanos y los especialistas participantes, desean para el municipio de Chihuahua dentro de un plazo de treinta años, o en su caso conozcan el análisis y la evaluación realizada por estos sobre los avances de la planeación estratégica.

4.2.8. El IMPLAN en coordinación con la Dirección de Planeación y

Evaluación deberán comenzar con la preparación de los Foros de Planeación tres meses antes de su realización, con el fin de garantizar su éxito.

4.2.9. La realización de los Foros de Planeación deberá ser durante el mes de

abril del primer año de la administración municipal que corresponda.

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4.3. EL PROCESO DE LOS FOROS DE PLANEACIÓN PARTICIPATIVA ABIERTOS.

4.3.1. Las instancias coordinadoras deberán plantear, de manera clara y

precisa, a los asistentes la mecánica de la metodología a desarrollarse durante el Foro de Planeación Participativa Abierto, con el objetivo de que sean ellos quienes elijan el escenario futuro deseable para el municipio de Chihuahua.

4.3.2. Debido a la importancia fundamental del punto 4.3.1, los coordinadores

del proceso de planeación deberán de asegurar que en los foros esté representada la sociedad del municipio de Chihuahua, y que sus resultados y conclusiones sean legitimados por ella misma.

4.3.3. La representación de la sociedad a la que hace referencia en la política

4.3.2, deberá incluir, como mínimo, a cualquier de los siguientes actores: 4.3.3.1. Líderes formales de organismos de la sociedad, no

gubernamental, ni político-partidista. 4.3.3.2. Académicos de prestigio en su comunidad y con experiencia

mínima de 10 años, como tales. 4.3.3.3. Personas con gran influencia dentro de su grupo social,

pudiendo ser estos: 4.3.3.3.1. Colonia o comunidad. 4.3.3.3.2. Gremio profesional. 4.3.3.3.3. Gremio de la actividad que desarrolla. 4.3.3.3.4. Estrato socio cultural. 4.3.3.3.5. Estrato socio económico. 4.3.3.3.6. Personas con reconocimiento moral y social. 4.3.3.3.7. Intelectuales.

4.3.3.4. Estudiantes de nivel medio y superior que destaquen por su liderazgo o su desempeño.

4.3.3.5. Deportistas destacados a nivel local, regional o nacional pero que cumplan con lo establecido por la política 4.3.4.

4.3.4. Las personas que representen a la sociedad, deberán cumplir con los

siguientes requisitos: 4.3.4.1. Gozar plenamente de sus derechos ciudadanos, a la invitación

del foro. 4.3.4.2. Ser residente por más de 10 años en el municipio de Chihuahua. 4.3.4.3. Desempeñar actividades lícitas. 4.3.4.4. Las personas acudirán en su nombre, sin representar al

organismo social al que pertenezcan o incluso encabecen, sin importar la índole que éste sea.

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4.3.5. Para contar con una representación adecuada de la sociedad dentro de los Foros de Planeación Participativa Abiertos, se deberá asegurar incluir a los diferentes géneros, edades –de acuerdo a la distribución de la población-, grupos socioeconómicos y socioculturales, así como cualquier otro factor que pueda influenciar la participación de todos los miembros de la comunidad en el proceso de planificación.

4.3.6. La meta de los Foros de Planeación Participativa Abiertos deberá ser

concensuar la visión del futuro para el municipio de Chihuahua, que refleje los intereses de los diversos grupos que integran a la comunidad y más que el identificar la opinión de una mayoría.

4.3.7. No es requisito la preparación académica o grado mínimo de estudios

de las personas para poder ser un representante más de los ciudadanos, dentro de los Foros de Planeación Participativa Abiertos, a los que se refiere la política 4.3.4.

4.3.8. El objetivo principal de los Foros de Planeación Participativa Abiertos

deberá ser el obtener una visión, común de todos los participantes, para dentro de 30 años o más para el municipio de Chihuahua.

4.3.9. Para considerar a un Foro de Planeación Participativa Abierto como

válido, deberá éste de contar con la asistencia de por lo menos el 80% de los ciudadanos invitados.

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4.4. EL PROCESO DE CONVOCATORIA PARA LOS FOROS DE PLANEACIÓN PARTICIPATIVA ABIERTOS.

4.4.1. El IMPLAN, en coordinación con la Dirección de Planeación y

Evaluación, deberán convocar a los participantes de los Foros de Planeación Participativa Abiertos.

4.4.2. La ciudadanía en general deberá ser convocada a través de dos

formas:

4.4.2.1. Por medio de los comités de vecinos organizados, que fungen como enlace entre la ciudadanía y la administración municipal, quienes al ser convocados deberán elegir a su representante para el Foro de Planeación Abierto.

4.4.2.2. Por medio de una convocatoria abierta, a través de medios

impresos o por invitación directa del IMPLAN, cumpliendo en todo momento con los lineamientos que establece la política 4.3.3

4.4.2.3. A través de especialistas sociales y antropólogos, coordinados

por el IMPLAN, deberán ser los responsables de identificar a los ciudadanos que mejor representen a los distintos sectores de la sociedad, para su posterior convocatoria. Esto aplica para la política 4.3.3

4.4.3. Una vez seleccionados los participantes a convocar y previo a la

convocatoria oficial, éstos deberán ser contactados en forma individual para darles a conocer los objetivos que persiguen los Foros de Planeación Abiertos, su metodología y el rol que jugará como participante dentro del proceso.

4.4.3.1. Lo establecido en la política anterior, 4.4.3, servirá para que el participante tenga conocimiento de lo que implica participar, y a la vez para que los organizadores cuenten con la certeza de su participación o no, ayudando así a una mejor organización y desarrollo de los foros.

4.4.4. En el caso de los ciudadanos que sean seleccionados, el IMPLAN

deberá convocarlos, un mes antes de la realización de los Foros de Planeación Abierta, debiendo hacerlo de forma escrita y electrónica, ésta última siempre que sea posible.

4.4.5. Al informar al ciudadano convocado sobre su participación en los foros,

se le deberán dar dos temas a elegir del total, elección que será un requisito indispensable para su participación.

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4.4.6. Para asegurar una mejor organización, toda convocatoria deberá ser confirmada de recepción por el ciudadano seleccionado, mediante su firma o respuesta por escrito. de lo contrario no se tomará como válida la realización de la invitación.

4.4.7. La asistencia a los foros deberá ser confirmada por el IMPLAN para

cada uno de los ciudadanos seleccionados, haciéndolo en dos etapas: 4.4.7.1. La primera de ellas deberá ser al mismo tiempo en que se hace

llegar la convocatoria al ciudadano. 4.4.7.2. La segunda de ellas deberá hacerse una semana antes del inicio

de los foros.

4.4.8. Para la convocatoria abierta hecha a través de los medios de comunicación, el IMPLAN deberá especificar el lugar de registro y el plazo para hacerlo por parte de todos aquéllos interesados, siendo éste último cinco días hábiles antes de que inicien los foros de planeación.

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4.5. EL PROCESO DE LOS FOROS DE PLANEACIÓN PARTICIPATIVA DIRIGIDOS.

4.5.1. Las instancias coordinadoras deberán plantear, de manera clara y

precisa, a los asistentes la mecánica de la metodología a desarrollarse durante el Foro de Planeación Participativa Dirigido, con el objetivo de que sean ellos quienes validen el escenario futuro deseable para el municipio de Chihuahua.

4.5.2. En los Foros de Planeación Participativa Dirigidos, deberán participar,

aquéllas personas consideradas como expertas en temas y subtemas a tratar durante los foros.

4.5.3. Para considerar como válidos los Foros de Planeación Participativa

Dirigidos, mínimo el cuarenta por ciento de sus participantes deberá ser de personas consideradas como expertas y mínimo deberá haber un experto por tema o subtema a tratar en cada uno de los foros.

4.5.4. Las personas que participen como expertas, deberán cumplir con los

siguientes requisitos para considerarse como tales: 4.5.4.1. Gozar plenamente de sus derechos ciudadanos, a la invitación

del foro. 4.5.4.2. Desempeñar actividades lícitas. 4.5.4.3. Ser residente por más de 10 años en el municipio de Chihuahua.

Este punto podrá ser omitido siempre y cuando se cubra lo requerido por la siguiente política 4.4.4.4.

4.5.4.4. Que la persona, a la fecha de su invitación, haya realizado trabajos de investigación, análisis, ensayos o diagnóstico, sobre temas a tratar en los foros. Esto último validado por alguna institución de educación superior, entidad gubernamental especializada en investigación y generación del conocimiento; o bien mediante la publicación de su o sus trabajos en algún medio especializado sobre investigación y desarrollo.

4.5.4.5. Contar con cédula profesional de estudios de posgrado, siendo mínimo el de Maestría.

4.5.4.6. Contar con 10 años de experiencia como mínimo en los temas que se traten en los foros.

4.5.5. Adicional a los requisitos establecidos en la política 4.4.4, de este

manual, para las personas consideradas como expertas, estos deberán tener alguno de los siguientes roles en la sociedad:

4.5.5.1. Académicos que laboren de tiempo completo o parcial, en instituciones de educación superior, y que impartan clases relacionadas con los temas a tratar en los foros.

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4.5.5.2. Personas que sean catalogadas como investigadores por la institución de educación superior donde laboren o por el CONACYT, y que hayan desarrollado o se encuentren en el proceso, trabajos de investigación sobre el o los temas que tratarán los foros.

4.5.5.3. Directivos o colaboradores de despachos de investigación, estudios, asesoría y/o consultoría sobre el tema o temas a tratar en los foros.

4.5.6. En los Foros de Planeación Participativa Dirigidos deberán estar

representados los principales organismos públicos, sociales y privados con presencia dentro del municipio de Chihuahua.

4.5.7. Los organismos públicos, de los tres órdenes de gobierno, a quienes

mínimo se deberán convocar son: 4.5.7.1. Los responsables de la gobernabilidad. 4.5.7.2. Los responsables de la seguridad pública. 4.5.7.3. Los responsables del desarrollo social. 4.5.7.4. Los responsables del desarrollo económico. 4.5.7.5. Los responsables del desarrollo urbano. 4.5.7.6. Los responsables del desarrollo rural.

4.5.8. Los organismos sociales y privados a quienes mínimo se deberán

convocar son: 4.5.8.1. Cámaras empresariales. 4.5.8.2. Colegios de profesionistas. 4.5.8.3. Organizaciones sociales sin fines de lucro.

4.5.9. Con la participación de los actores mencionados en este apartado, al final de los foros, sus resultados y conclusiones deberán ser legitimados por ellos mismos.

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4.6. EL PROCESO PARA OBTENER Y DIFUNDIR LOS RESULTADOS Y

LAS CONCLUSIONES DE LOS FOROS DE PLANEACIÓN.

4.6.1. El objetivo de todos los Foros de Planeación que se realicen deberá ser el arrojar resultados y conclusiones que se consideren como válidos, productivos y contribuidores a los objetivos que persiga el desarrollo sostenible, competitivo y equitativo del municipio de Chihuahua.

4.6.2. Deberá ser responsabilidad del IMPLAN recopilar, capturar y procesar

los resultados y conclusiones a los que se lleguen en los Foros de Planeación Participativa Abiertos, y Dirigidos, dejando constancia y registro de los mismos, para poder desarrollar su proceso de Planeación Estratégica, además de consultas posteriores.

4.6.3. Diez días posteriores a la terminación de los Foros de Planeación, el

IMPLAN y la Dirección de Planeación y Evaluación deberán reunirse para analizar y discutir los resultados y las conclusiones arrojados, para a su vez organizar una reunión donde sean expuestos estos, a todas las dependencias de la administración municipal.

4.6.4. Treinta días posteriores a la fecha de terminación de los Foros de

Planeación Participativa Abiertos y Dirigidos, el IMPLAN en coordinación con la Dirección de Planeación y Evaluación deberán enviar a todos y cada uno de los participantes el Informe Oficial sobre los Foros de Planeación, donde detalladamente se haga el recuento de los acontecimientos de todos y cada uno de los foros, como por ejemplo; sobre quiénes participaron; los planteamientos expuestos por las autoridades sobre la situación que en ese momento guardaba el municipio de Chihuahua; los escenarios posibles, futuros y deseables, en el largo plazo; así como las conclusiones y resultados a los que se llegaron.

4.6.5. Aunado a la política anterior, 4.6.4, el Informe Oficial sobre los Foros de

Planeación, deberá hacerse público a través de las páginas de Internet del Municipio de Chihuahua y del IMPLAN.

4.6.6. El Informe Oficial sobre los Foros de Planeación, deberá incluir la

declaración de la Visión a treinta años como parte de los resultados y conclusiones de los foros, con el objetivo de obtener el compromiso de los sectores público, privado y social por alcanzarla a través del trabajo conjunto y coordinado.

4.6.7. La declaración de la Visión a treinta años deberá ser acompañada de

mapas, imágenes, fotos y cualquier otro modo gráfico o textual que ayude

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a la comunidad comprender sus conceptos y lo que en un futuro se deberá obtener.

4.6.8. Sobre el envío y la entrega del informe mencionado en la política 4.5.4,

el IMPLAN deberá contar con un registro de todas aquéllas personas que recibieron su informe, por escrito, incluyendo la fecha de su recepción.

4.6.9. Si 45 días posteriores al inicio del proceso de entrega del informe

mencionado en el punto 4.5.4, algunas de las personas participantes no hubiesen sido localizadas, el IMPLAN deberá especificar, dentro del mismo registro de entregas, la causa por la cual no se entregó, guardando el ejemplar para su futura reclamación por parte del participante.

4.6.9.1. 90 días posteriores al inicio del proceso de entrega del informe, todo ejemplar de aquéllas personas no localizadas para su entrega, deberá ser donado o puesto a disposición de quienes lo soliciten.

4.6.10. El IMPLAN en coordinación con la Dirección de Planeación y

Evaluación deberán, en un plazo máximo de treinta días posteriores a la terminación de los Foros de Planeación, discutir sus resultados y conclusiones, en una Reunión Análisis de los Foros de Planeación, con las dependencias de la administración municipal; con los objetivos de:

4.6.10.1. De manera muy ejecutiva dar a conocer la metodología que se desarrolló durante los foros así como quiénes fueron los que asistieron y participaron.

4.6.10.2. Dar a conocer lo que los ciudadanos y los especialistas definieron como el desarrollo ideal en el largo plazo para el municipio de Chihuahua.

4.6.10.3. Definir las políticas públicas a establecer, así como los programas y acciones de gobierno que deberán desarrollarse o en su caso mejorarse, para alcanzar los objetivos establecidos en la planeación a largo plazo, cuyo horizonte no podrá ser inferior a 30 años.

4.6.10.4. Definir las etapas en que se dividirá la planeación a largo plazo. 4.6.10.5. Definir las posibles instituciones de los tres órdenes de gobierno

que deberán participar en el desarrollo de acciones y programas de gobierno para el largo plazo en el municipio de Chihuahua.

4.6.10.6. Definir las prioridades de gobierno en el mediano plazo, enfocadas al desarrollo del municipio de Chihuahua, buscando siempre lograr los mismos objetivos que los ciudadanos y los especialistas definieron para el largo plazo y a la vez cubrir las etapas en que se dividió la planeación estratégica.

4.6.11. A la Reunión de Análisis de los Foros de Planeación, deberán

ser invitados también el Presidente Municipal, el Secretario del

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Ayuntamiento y los Regidores del Ayuntamiento, de estos últimos mínimo deberán asistir los presidentes de las Comisiones de Planeación, y de Desarrollo Urbano y Nomenclatura; buscando que todos desempeñen también un papel activo durante la reunión.

4.6.12. Diez días hábiles después de terminada la Reunión de Análisis

de los Foros de Planeación, la Dirección de Planeación y Evaluación en coordinación con el IMPLAN, deberán de elaborar el Informe Final de Planeación, mismo que deberá contener el Informe Oficial Sobre los Foros de Planeación; y los Resultados y Conclusiones de la Reunión de Análisis de los Foros de Planeación.

4.6.13. Los documentos mencionados en el punto 4.6.12 deberán

hacerse del conocimiento del H. Ayuntamiento con el único objetivo de que el máximo órgano de gobierno municipal esté enterado de lo que la ciudadanía y los especialistas desean para el municipio de Chihuahua, así como también los programas y acciones de gobierno la administración municipal deberá establecer, en conjunto con los demás niveles de gobierno, para garantizar el desarrollo sostenible, competitivo y equitativo.

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4.7. EL PROCESO DE LA PLANEACIÓN TÁCTICA.

4.7.1. La Dirección de Planeación y Evaluación deberá ser la instancia responsable de llevar a cabo el proceso de la Planeación Táctica del municipio de Chihuahua.

4.7.2. El desarrollo del proceso de la planeación táctica deberá quedar

registrado, resguardado y conservado para su posterior consulta, formando parte de la Información Técnica.

4.7.3. El proceso se dividirá en tres etapas generales:

4.7.3.1. Inicial. 4.7.3.2. Participación y Consolidación. 4.7.3.3. Final.

4.7.4. Etapa Inicial.

4.7.4.1. Esta etapa comprende la recabación y análisis de la información en poder de la administración municipal, a través de las siguientes actividades:

4.7.4.1.1. Entrevistas a titulares y funcionarios municipales. 4.7.4.1.2. Entrevistas a líderes seccionales del área rural. 4.7.4.1.3. Concentración y análisis de los resultados de los

indicadores de desempeño.

4.7.4.2. Entrevistas a titulares y funcionarios municipales.

4.7.4.2.1. Como arranque de la etapa Inicial, la Dirección de Planeación y Evaluación deberá de calendarizar las entrevistas durante el mes de enero del último año del trienio.

4.7.4.2.2. Las entrevistas se agendarán por orden creciente de

importancia de la dependencia. 4.7.4.2.2.1. La importancia de la dependencia estribará en: el

presupuesto que maneje y en el número de planes, programas y acciones de gobierno que administre para atender a la población.

4.7.4.2.2.2. El objetivo de entrevistar a las dependencias municipales más importantes al final, es para que éstas vayan preparando la información con mayor anticipación y ésta sea la más reciente.

4.7.4.2.3. Las entrevistas deberán programarse directamente con el

titular de la dependencia, por lo menos diez días hábiles antes de llevarse a cabo la misma.

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4.7.4.2.4. Para la programación deberán especificarse la mecánica y secuencia de las preguntas a realizar, la duración estimada y los objetivos que perseguirá su realización; así como el posible número de entrevistas a realizar.

4.7.4.2.5. Adjunto a la información a enviarse, según lo establecido

por la política anterior, 4.7.4.2.4, la Dirección de Planeación y Evaluación deberá hacer llegar el análisis del Manual de Organización correspondiente.

4.7.4.2.6. La información enviada a la dependencia servirá para

tener una entrevista más ágil y productiva.

4.7.4.3. Entrevistas a Líderes Seccionales de la Zona Rural del Municipio.

4.7.4.3.1. Las entrevistas a los líderes seccionales de la zona rural,

deberán programarse con diez días de anticipación y deberán de llevarse a cabo durante el mes de abril del último año de la administración municipal.

4.7.4.3.2. Las entrevistas se agendarán por orden creciente de

importancia de la sección rural. 4.7.4.3.2.1. La importancia de la sección rural estribará en: la

cantidad de población que represente y en el número de planes, programas y acciones de gobierno que administre para atender a la población.

4.7.4.3.2.2. El objetivo de entrevistar a las secciones rurales del municipio más importantes al final, es para que sus líderes preparen la información con mayor anticipación y ésta sea la más reciente.

4.7.4.3.3. Para la programación deberán especificarse la mecánica

y secuencia de las preguntas a realizar, la duración estimada y los objetivos que perseguirá su realización; así como el posible número de entrevistas a realizar.

4.7.4.3.4. Adjunto a la información a enviarse, según lo establecido

por la política anterior, 4.7.4.3.3, la Dirección de Planeación y Evaluación deberá hacer llegar el análisis del mandato que exige la ley al representante de la sección.

4.7.4.3.5. La información enviada a la sección servirá para tener

una entrevista más ágil y productiva.

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4.7.4.3.6. Las entrevistas deberán de confirmarse un día antes de su realización.

4.7.4.4. Entrevistas a Ciudadanos Notables.

4.7.4.4.1. Durante los meses de febrero y marzo del último año de gestión de la administración municipal, la Dirección de Planeación y Evaluación deberá identificar y seleccionar a los ciudadanos notables que vivan en el municipio de Chihuahua, para entrevistarlos.

4.7.4.4.2. La identificación de los ciudadanos notables deberá ser

realizada por la Dirección de Planeación y Evaluación, apoyándose en la Coordinación de Relaciones Públicas, el IMPLAN, el Cronista de la Ciudad y algún asesor en antropología.

4.7.4.4.3. La lista de ciudadanos notables deberá comenzar a ser

elaborada durante el último mes de noviembre en que tenga gestión la administración municipal.

4.7.4.4.4. No serán requisitos para considerarse ciudadanos

notables, lo siguiente: 4.7.4.4.4.1. Tipo de filiación política. 4.7.4.4.4.2. Creencia religiosa. 4.7.4.4.4.3. Tendencia sexual. 4.7.4.4.4.4. Profesión, sólo que ésta sea lícita. 4.7.4.4.4.5. Estatus socioeconómico.

4.7.4.4.5. Sí será indispensable para considerarse ciudadanos notables.

4.7.4.4.5.1. Gran calidad moral. 4.7.4.4.5.2. Prestigio profesional. 4.7.4.4.5.3. Reconocimiento por su ética. 4.7.4.4.5.4. Gozar a plenitud de sus derechos políticos y

ciudadanos. 4.7.4.4.5.5. Residir un mínimo de cinco años en el municipio de

Chihuahua.

4.7.4.4.6. Las entrevistas deberán ser programadas con 10 días hábiles de anticipación, confirmándose éstas dos días hábiles antes de su realización.

4.7.4.4.7. A la confirmación de la entrevista se le deberá informar y

explicar, al futuro entrevistado, lo siguiente:

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4.7.4.4.7.1. Cómo y por qué fue seleccionado. 4.7.4.4.7.2. Objetivo de la entrevista. 4.7.4.4.7.3. Mecánica y duración aproximada de la entrevista. 4.7.4.4.7.4. El uso que se le dará a la información obtenida.

4.7.4.4.8. La información de la entrevista deberá ser registrada, resguardada y conservada para su posterior consulta.

4.7.4.4.9. El objetivo principal de la entrevista deberá ser el conocer

lo siguiente: 4.7.4.4.9.1. Percepción del desempeño del gobierno municipal que

termina. 4.7.4.4.9.2. Sello que tuvo como distintivo la administración

saliente. 4.7.4.4.9.3. Percepción de la realidad que priva en el municipio de

Chihuahua. 4.7.4.4.9.4. Perspectivas del futuro en el municipio de Chihuahua,

como región y como institución de gobierno. 4.7.4.4.9.5. Expectativas sobre el desempeño del nuevo gobierno

municipal.

4.7.4.5. Análisis de los Indicadores de Desempeño y de Desarrollo Municipal.

4.7.4.5.1. La Dirección de Planeación y Evaluación, en coordinación

con el IMPLAN, deberá desarrollar, posterior al mes de julio del último año de la administración municipal, un análisis de los tres últimos Informes Anuales de Revisión de Resultados.

4.7.4.5.2. La Dirección de Planeación y Evaluación deberá acordar

con el IMPLAN, las fechas de las sesiones y la duración de las mismas donde se realice el análisis a las conclusiones de las últimas tres sesiones anuales, a las que hace referencia la política anterior, 4.7.4.5.1

4.7.4.5.3. La Dirección de Planeación y Evaluación y el IMPLAN,

definirán los cincuenta indicadores de desempeño y de desarrollo municipal más representativos, con el objetivo de trabajar en el análisis de los mismos, basándolo en los resultados y las tendencias mostradas.

4.7.4.5.4. Durante la segunda quincena del mes de agosto, del

último año de la administración municipal, la Dirección de Planeación y Evaluación y el IMPLAN, deberán de concluir el análisis de los indicadores.

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4.7.4.6. La Dirección de Planeación y Evaluación deberá de elaborar el

documento Diagnóstico Cualitativo y Cuantitativo del Municipio de Chihuahua, mismo que deberá ser compartido al Presidente Municipal Electo.

4.7.4.7. La elaboración del documento mencionado en la política

anterior, 4.7.4.6, deberá terminarse a la conclusión del mes de agosto del último año de la administración municipal saliente.

4.7.4.8. La terminación y entrega del documento mencionado en la

política 4.7.4.6, se considerará como la conclusión de la Etapa Inicial.

4.7.4.9. Si las autoridades electas, nombradas así por las autoridades

electorales locales, solicitan información referente a la etapa inicial, ésta deberá de ser proporcionada.

4.7.4.10. Si las autoridades electas solicitaran asesoría, en materia de

planeación, a la Dirección de Planeación y Evaluación de la administración municipal en funciones, ésta deberá brindarla.

4.7.5. Etapa de Participación y Consolidación.

4.7.5.1. La Dirección de Planeación y Evaluación de la nueva

administración municipal deberá realizar Talleres de Planeación Táctica.

4.7.5.2. Los talleres de planeación táctica deberán de ser programados

diez días hábiles después de haber iniciado la administración municipal.

4.7.5.3. Los talleres deberán de ser organizados y coordinados por la

Dirección de Planeación y Evaluación, en coordinación con el IMPLAN; llevándolos a cabo antes de que concluya el primer mes de octubre de gestión de la nueva administración municipal.

4.7.5.4. A los talleres deberán de convocarse sus participantes diez días

hábiles antes del inicio de los talleres.

4.7.5.5. La Dirección de Planeación y Evaluación deberá de confirmar la asistencia de los convocados, cinco días hábiles antes de iniciar los talleres.

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4.7.5.6. Al momento de hacer del conocimiento de los convocados, su participación en los talleres, se les deberá informar lo siguiente:

4.7.5.6.1. Cómo y por qué han sido considerados para participar. 4.7.5.6.2. En qué consistirá su participación. 4.7.5.6.3. Días y horarios en que se efectuarán las sesiones. 4.7.5.6.4. Objetivos del taller. 4.7.5.6.5. El uso de la información obtenida.

4.7.5.7. Las personalidades convocadas deberán ser las siguientes: 4.7.5.7.1. Miembros del COPLADEMUN 4.7.5.7.2. Expertos de la sociedad civil

4.7.5.7.2.1. Para ser considerados como tales, se deberán considerar los mismos requisitos que establece la política 4.5.4.

4.7.5.7.3. Funcionarios de primer y segundo nivel del gobierno municipal.

4.7.5.8. En el caso de los miembros del COPLADEMUN que no se

desempeñen en gobierno alguno, su convocatoria y confirmación deberá de hacerse por escrito.

4.7.5.9. La convocatoria a las demás personalidades convocadas deberá

de realizarse de manera formal y electrónica

4.7.5.10. Cuando inicien los talleres de planeación táctica deberá quedar registrada la asistencia de todos los convocados, información que deberá ser resguardada y conservada para su posterior consulta.

4.7.5.10.1. Todas las personas que asistan y se registren, deberán asentar la calidad en la que asisten, de acuerdo a las categorías de convocados.

4.7.5.11. Una vez registrados los asistentes, se les deberá indicar la Mesa

de Trabajo en la que participarán. 4.7.5.11.1. Las Mesas de Trabajo deberán ser divididas por tema a

tratar durante los talleres.

4.7.5.12. Los talleres deberán trabajar con la información obtenida en la etapa inicial.

4.7.5.13. Los resultados que se obtengan de los talleres de planeación

táctica, deberán de ser mostrados a todos los participantes, con el objetivo de que todos los conozcan y los validen, legitimando la planeación táctica de esta manera.

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4.7.5.14. Cinco días hábiles posteriores a la realización de los talleres de planeación táctica, la Dirección de Planeación y Evaluación deberá de realizar sesiones por cada Eje Rector, con las dependencias municipales correspondientes.

4.7.5.15. Concluidos los talleres de planeación táctica, se dará por

concluida la etapa de participación y consolidación.

4.7.6. Etapa Final.

4.7.6.1. La etapa final consistirá en desarrollar sesiones que tengan por objetivo el trabajar con la información obtenida en las dos etapas anteriores, inicial y de participación y consolidación, para desarrollar, modificar, suspender o cancelar planes, programas y acciones de gobierno.

4.7.6.2. De las sesiones sostenidas con las dependencias municipales,

deberán ser registradas, dándole un trato a la información generada de información técnica.

4.7.6.3. La información a generar durante las sesiones, deberá consistir

en los impactos y necesidades presupuestales que implicarán los planes, programas y acciones de gobierno.

4.7.6.4. Los resultados de las sesiones deberán ser consolidados por la

Dirección de Planeación y Evaluación para posteriormente exponerlos ante la totalidad de los funcionarios de primer nivel, de la administración municipal, en presencia del Presidente Municipal.

4.7.6.5. En esta última sesión, se deberán afinar los últimos detalles para

elaborar el documento final y definitivo que llevará por nombre Plan Municipal de Desarrollo.

4.7.6.6. Aprobado el Plan Municipal de Desarrollo por el Presidente

Municipal, éste deberá ser sometido al H. Ayuntamiento para su aprobación final.

4.7.6.7. Una vez aprobado el Plan Municipal de Desarrollo por el H.

Ayuntamiento, éste deberá de publicarse en la página WEB del Municipio de Chihuahua.

4.7.6.8. La Dirección de Planeación y Evaluación deberá de organizar

una presentación pública donde el C. Presidente Municipal sea quien presente el documento aprobado por el H. Ayuntamiento y validado por la ciudadanía.

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4.7.6.9. La convocatoria la deberá realizar la Dirección de Planeación y

Evaluación, teniendo a bien invitar a los mismos personajes que hayan participado en el proceso de la planeación táctica, y al total del H. Ayuntamiento.

4.7.7. Todo lo realizado en este proceso, deberá ser registrado, resguardado

y conservado para futura consulta por la Dirección de Planeación y Evaluación, considerándose esta misma información, como información técnica.

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4.8. EL PROCESO DE LA PLANEACIÓN OPERATIVA.

4.8.1. Por Planeación de Operativa se entenderá a la planeación del período de un año, para el cual se utilizará como instrumento para este fin, a los Programas Operativos Anuales –POA-

4.8.2. El período comprendido entre julio y diciembre, de cada año,

corresponde la Dirección de Planeación y Evaluación el coordinar la elaboración de los Programas Operativos Anuales de las dependencias municipales; los cuales deberán incorporar estrategias, proyectos y acciones a impactar el Plan Municipal de Desarrollo.

4.8.3. Período comprendido entre julio y agosto de cada año.

4.8.3.1. La Dirección de Planeación y Evaluación deberá recabar durante

este período las solicitudes de obra y acciones de gobierno por parte de los miembros del COPLADEMUN y de las dependencias municipales de la administración, a realizarse durante el siguiente ejercicio fiscal.

4.8.3.2. Previo a lo establecido por la política anterior, 4.8.3.1, la Dirección de Planeación y Evaluación deberá enviar a cada dependencia su Presupuesto Anual de Inversión, del ejercicio en curso que fue autorizado por el H. Ayuntamiento, para que ésta lo tome como referencia y en él base su presupuestación del siguiente ejercicio.

4.8.3.2.1. De la información que se envíe a la dependencia se deberán excluir aquéllas obras o acciones de gobierno que haya realizado pero solicitadas a través del COPLADEMUN.

4.8.3.3. Las dependencias municipales deberán presentar un primer escenario de la solicitud antes de que concluya el mes de agosto.

4.8.3.4. Los miembros del COPLADEMUN deberán presentar su solicitud durante la Asamblea Plenaria del mes de julio.

4.8.3.5. En todos los casos, la solicitud deberá describir con precisión lo siguiente:

4.8.3.5.1. Nombre del programa o acción de gobierno a ejecutar. 4.8.3.5.2. Ubicación geográfica en dónde deberá realizarse la obra

o acción de gobierno. 4.8.3.5.3. Población que se beneficiará directamente – quiénes y

cuántos-. 4.8.3.5.4. Recursos monetarios que se requieren para realizar la

obra o acción y su origen. 4.8.3.5.5. Monto del gasto corriente, si es que se genera al

realizarse la obra o acción.

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4.8.3.5.6. Tiempo estimado que tardará en concluirse la obra o acción de gobierno, entendiendo éste como aquel que tomará para poner en operación la obra o la acción.

4.8.3.5.7. Dependencias municipales que deberán ejecutar la obra o acción de gobierno; y si aplica las dependencias de otros gobiernos que deberán participar en la ejecución de la obra o acción de gobierno, junto con la administración municipal.

4.8.3.5.8. Área o Eje Rector del Plan Municipal de Desarrollo que impactará la realización de la obra o acción de gobierno.

4.8.3.5.9. Indicadores de Desempeño que impactarán la realización de la obra o acción de gobierno, y las metas a las que se deberán llegar.

4.8.3.6. Este primer escenario deberá ser analizado por la Dirección de Planeación y Evaluación en base a los recursos económicos que se tengan previstos a manejar en el Presupuesto Anual de Inversión del siguiente ejercicio fiscal.

4.8.4. Período comprendido en el mes de septiembre de cada año.

4.8.4.1. La Dirección de Planeación y Evaluación deberá llevar a cabo el análisis de la información recibida por parte de todos los solicitantes.

4.8.4.2. Para su análisis deberá convocar a cada dependencia municipal propietaria del POA propuesto, para analizar la factibilidad de recursos económicos para llevarlos a cabo.

4.8.4.3. Entre ambas partes deberán de ir descartando aquellos POAS propuestos que a un menor número de población beneficien.

4.8.4.4. Deberá considerarse la inclusión de aquellos POAS propuestos que aún y cuando el número de beneficiarios sea menor a otros pero que vengan resolver problemáticas relacionadas con la salud, seguridad, alimentación u otros que puedan derivar en crisis que desestabilicen al municipio o alguna región de éste.

4.8.4.5. Aquéllos POAS que sean propuestos por los miembros del COPLADEMUN, deberán de ser considerados bajo los mismos términos que establece la política anterior, 4.8.4.4.

4.8.4.6. Aquéllos POAS propuestos por los miembros del COPLADEMUN que deban ser descartados por razones presupuestales se deberán exponer ante el Subcomité Especial y Sectorial correspondiente, antes de que se lleve a cabo la Asamblea Plenaria.

4.8.5. Período comprendido entre los meses de octubre y diciembre de cada

año.

4.8.5.1. Para el mes de octubre la Dirección de Planeación y Evaluación deberá haber concluido los ajustes presupuestales de todos los

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POAS propuestos, tanto por las dependencias municipales como por el COPLADEMUN.

4.8.5.2. La Dirección de Planeación y Evaluación deberá exponer ante la Asamblea Plenaria del COPADEMUN los pormenores de todos los POAS que presupuestalmente son factibles de realizar; así como mencionar aquéllos que fueron descartados y sus razones.

4.8.5.2.1. Para cumplir con la política anterior, 4.8.5.2, sólo se deberán dar detalles generales pues previamente debieron ser aprobados por los Subcomités Sectoriales y Especiales en reuniones sostenidas con la Dirección de Planeación y Evaluación.

4.8.5.3. La Dirección de Planeación y Evaluación deberá exponer ante la Asamblea Plenaria del COPLADEMUN, los pormenores de los POAS propuestos por las dependencias municipales y que presupuestalmente son factibles.

4.8.5.4. Posterior a la exposición que se realice ante la Asamblea Plenaria, ésta deberá aprobar o rechazar los POAS, presentados por la Dirección de Planeación y Evaluación.

4.8.5.4.1. La Asamblea Plenaria podrá hacer observaciones o sugerencias sobre los POAS, para mejorar o incrementar sus impactos.

4.8.5.4.2. Lo establecido por la política anterior, 4.8.5.4.1, deberá impactar en lo mínimo la inversión presupuestada.

4.8.5.5. Una vez aprobados los POAS por la Asamblea Plenaria del COPLADEMUN, éstos deberán ser sometidos a la aprobación del H. Ayuntamiento antes de que concluya el mes de noviembre inmediato posterior a la Asamblea Plenaria del mes de octubre.

4.8.5.6. Al H. Ayuntamiento se le deberá informar, en forma clara y específica, que los POAS fueron aprobados por la Asamblea Plenaria del COPLADEMUN.

4.8.5.7. Para el mes de diciembre se deberá recibir la aprobación o rechazo del H. Ayuntamiento con respecto a los POAS sometidos.

4.8.5.8. Una vez aprobados los POAS por el H. Ayuntamiento, éstos deberán ser del conocimiento de las dependencias municipales y de los Subcomités Especiales y Sectoriales del COPLADEMUN; responsabilidad que deberá cumplirse por la Dirección de Planeación y Evaluación.

4.8.6. Período comprendido entre enero y marzo.

4.8.6.1. La Dirección de Planeación y Evaluación deberá informar a la Asamblea Plenaria del COPLADEMUN, sobre los POAS que finalmente fueron aprobados por el H. Ayuntamiento; proporcionando detalles generales de las obras y acciones de gobierno.

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4.8.6.2. La Dirección de Planeación y Evaluación deberá agilizar los trámites que establezcan las leyes o reglamentos, con el fin de liberar los recursos de inversión, contemplados en el Presupuesto Anual de Inversión, antes de que concluya el mes de enero.

4.8.6.3. Una vez liberados los recursos de inversión, la Dirección de Planeación y Evaluación deberá informar a las dependencias municipales involucradas y a los Subcomités Sectoriales y Especiales que apliquen.

4.8.6.4. Conforme se vayan liberando recursos de inversión, la Dirección de Planeación y Evaluación deberá dar seguimiento a los mismos, verificando que los avances financieros coincidan con los físicos, evitando desfases que perjudiquen a las finanzas del municipio de Chihuahua.

4.8.6.4.1. De lo establecido en la política anterior, 4.8.6.4, la Dirección de Planeación y Evaluación deberá mantener una comunicación estrecha entre ella, las dependencias municipales y los Subcomités Sectoriales y Especiales.

4.8.7. Para el período anual completo.

4.8.7.1. La Dirección de Planeación y Evaluación conforme transcurra el ejercicio fiscal deberá monitorear el ejercicio de los recursos de inversión y el avance físico de los POAS, independientemente del mes del año fiscal del que se trate.

4.8.7.2. La Dirección de Planeación y Evaluación deberá medir el impacto que el desarrollo y la conclusión de los POAS tengan sobre los indicadores de desempeño respectivos.

4.8.7.3. Sobre la política anterior, 4.8.7.2, la Dirección de Planeación y Evaluación deberá informar a las dependencias municipales durante las Sesiones de Revisión Trimestral, que lleve a cabo; y en el caso del COPLADEMUN, deberá hacerlo a través de la Asamblea Plenaria y/o los Subcomités Especiales y Sectoriales.

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5. EL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA – COPLADEMUN- Y SU PARTICIPACIÓN EN LA PLANEACIÓN TÁCTICA Y OPERATIVA.

5.1. El COPLADEMUN deberá ser el organismo donde esté representada la

sociedad civil del municipio de Chihuahua, y los tres niveles de gobierno, para que juntos validen y legitimen los procesos de planeación táctica y operativa que lleve a cabo la administración municipal.

5.2. El COPLADEMUN deberá sujetarse a lo establecido por el Manual del

Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Chihuahua, documento aprobado por el H. Ayuntamiento.

5.3. Adicional a lo establecido por el manual, al que se hace referencia en la

política anterior, 5.2, el presente manual profundiza en los siguientes temas: Convocatoria para integrar el COPLADEMUN; integración y funcionamiento de la Asamblea Plenaria; integración y funcionamiento de los Subcomités Sectoriales y Especiales; y funcionamiento de los Grupos de Trabajo.

5.4. CONVOCATORIA PARA INTEGRAR EL COPLADEMUN.

5.4.1. La Convocatoria para integrar el COPLADEMUN, deberá ser hecha a

los Representantes de Comités de Desarrollo Comunitario y a los Representantes de Organizaciones Civiles.

5.4.2. Cuando inicie una administración municipal, el C. Presidente Municipal

deberá lanzar una nueva convocatoria, diez días hábiles después de haber iniciado su gestión para la integración del nuevo COPLADEMUN.

5.4.3. La recepción de las solicitudes para pertenecer al COPLADEMUN, por

parte de los Representantes de los Comités de Desarrollo Comunitario deberá ser realizada por la Dirección de Atención Ciudadana y Desarrollo Social, instancia que verificará que estos estén en sus registros y posteriormente seleccione aquellos que estén en condiciones de vulnerabilidad mayor.

5.4.4. En caso de que un Comité de Desarrollo Comunitario no esté

registrado y haya solicitado su inclusión en el COPLADEMUN, la Dirección de Atención Ciudadana y Desarrollo Social, deberá proceder a su registro y valoración de marginalidad y pobreza para su posible inclusión.

5.4.5. Aquéllos Representantes de Comités de Desarrollo Comunitario,

miembros del COPLADEMUN que deseen continuar siéndolo para el

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trienio que inicia, podrán hacerlo siempre y cuando éste no sea un tercer período consecutivo de membresía.

5.4.6. Lo establecido en la política anterior, 5.4.5, deberá ser con la finalidad

de que la posibilidad de ser miembros del COPLADEMUN exista para aquéllos representantes de Comités de Desarrollo Comunitario que nunca lo han sido.

5.4.7. Los representantes de Comités de Desarrollo Comunitario que deseen

continuar siéndolo para el nuevo trienio que inicia, deberán solicitarlo por escrito ante la Dirección de Atención Ciudadana y Desarrollo Social, instancia que verificará que el comité no incurra en lo establecido por la política 5.4.5.

5.5. INTEGRACIÓN DEL COPLADEMUN.

5.5.1. Los espacios para integrar el COPLADEMUN, deberán sujetarse a lo

establecido en el Manual del COPLADEMUN.

5.5.2. Adicional a lo establecido en la política anterior, 5.5.1, el gobierno del Estado deberá contar con dos lugares dentro del COPLADEMUN para su representación, siendo uno para el Secretario de Desarrollo Municipal y el otro para el Secretario de Planeación y Evaluación.

5.5.3. Los espacios disponibles para la sociedad civil se dividirán en tres;

unos para los Representantes de Comités de Desarrollo Comunitario; otros para los Representantes de Comunidades Rurales; y otros más para los Representantes de Organizaciones Sociales establecidas dentro del municipio.

5.5.4. En el caso de los Representantes de Comités de Desarrollo

Comunitario, deberá observarse que la integración de estos al COPLADEMUN, sea en forma equitativa, buscando que todos los distritos electorales locales del municipio de Chihuahua, estén debidamente representados.

5.5.5. Los espacios para los Representantes de Comités de Desarrollo

Comunitario, no podrán ser menores a diez, ni mayores a veinticinco; debiendo dar preferencia a aquéllos que provengan de zonas marginadas o de pobreza extrema dentro del municipio.

5.5.6. Con el fin de asegurar una debida representación de la comunidad, en

el caso de la zona urbana, los Representantes de Comités de Desarrollo Comunitario podrán celebrar asambleas, coordinados por la Dirección de Atención Ciudadana y Desarrollo Social del municipio de Chihuahua,

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donde asistan los representantes y en ella se nombre un Representante General de Comités de Desarrollo Comunitario para representarles ante el COPLADEMUN.

5.5.7. Para que un Representante General de Comités de Desarrollo

Comunitario pueda ejercer su representación encomendada ante el COPLADEMUN, éste deberá presentar el Acta donde se estableció su nombramiento y que contenga los nombres de los Comités de Desarrollo Comunitario a quienes deberá representar, ante la Dirección de Atención Ciudadana y Desarrollo Social del municipio para que ésta última proporcione copia de la misma al Coordinador General del COPLADEMUN.

5.5.8. La finalidad de la representación general de los Comités de Desarrollo

Comunitario deberá ser, el agilizar las propuestas, las revisiones y la participación de los ciudadanos en el COPLADEMUN, teniendo como consecuencia reuniones ejecutivas del organismo.

5.5.9. La representación de los Comités de Desarrollo Comunitario, deberá

ser de los ciudadanos que son sus miembros y no a título personal del representante o de algún otro interés distinto.

5.5.10. Ningún Representante de Comité de Desarrollo Comunitario o

Representante General, podrá serlo si trabaja para algún organismo o dependencia de cualquiera de los tres órdenes de gobierno.

5.5.11. Cada Representante de Comité de Desarrollo Comunitario que

forme parte del COPLADEMUN, tendrá derecho a formar parte de la Asamblea Plenaria excepto aquéllos que cuenten con un Representante General de Comités de Desarrollo Comunitario.

5.5.12. En el caso de los Representantes de las Asociaciones de la

Sociedad Civil, estos podrán provenir de aquéllas que se dediquen a agrupar los intereses de profesionistas; académicos; trabajadores; actores de las actividades económicas, industriales; entre otros.

5.5.13. Los espacios para los representantes de Asociaciones de la

Sociedad Civil, dentro del COPLADEMUN deberán ser como mínimo de cinco y un máximo de quince; procurando que haya equidad en los distintos tipos de asociaciones civiles dentro del comité.

5.5.14. Las Asociaciones de la Sociedad Civil podrán solicitar su

inclusión al COPLADEMUN, haciéndolo por escrito ante el Coordinador General del comité.

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5.5.15. Para que una Asociación de la Sociedad Civil pueda ser incluida en el COPLADEMUN, ésta deberá:

5.5.15.1. Ser ajena a cualquier partido político; a cualquier órgano o dependencia gubernamental sin importar el ámbito de éste último; o a cualquiera de carácter religioso o sectario.

5.5.15.2. Tener como único objetivo el defender los intereses profesionales de sus agremiados, sin contravenir los de la comunidad en general.

5.5.15.3. No buscar el lucro para la asociación misma.

5.5.16. En el caso de la representación de las asociaciones de la Sociedad Civil, no podrá haber Representaciones Generales, siendo una representación por organización.

5.5.17. Cada Representante de Asociación Civil Organizada que forme

parte del COPLADEMUN, tendrá derecho a formar parte de la Asamblea Plenaria.

5.5.18. Para las representaciones de las comunidades dentro del

municipio, éstas sólo considerarán a aquéllas que se ubiquen en el ámbito rural.

5.5.19. Por ámbito rural se entenderá como aquel que esté dentro de los

límites del municipio de Chihuahua pero fuera del fundo legal urbano de la cabecera municipal.

5.5.20. Las Representaciones de Comunidades recaerán en los

Presidentes Seccionales que las comunidades hayan elegido en los procesos que marcan las leyes de la materia.

5.5.21. Deberán de existir tantas representaciones de comunidades,

como Presidentes Seccionales hayan en el Municipio de Chihuahua.

5.5.22. Las representaciones en ningún caso podrán ser a título personal.

5.5.23. El COPLADEMUN siempre deberá estar integrado por el

cincuenta por ciento más uno de ciudadanos, como mínimo.

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5.6. INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA PLENARIA.

5.6.1. La integración de la Asamblea Plenaria se sujetará a lo establecido por el Manual del COPLADEMUN vigente.

5.6.2. La Asamblea Plenaria deberá sesionar durante los meses de octubre,

enero abril y julio; en cumplimiento a lo establecido por el Manual del COPLADEMUN, vigente, y en ellas deberá analizar los siguientes puntos:

5.6.3. En la sesión que la Asamblea Plenaria lleve a cabo cada mes de

octubre, se deberán cubrir como mínimo los siguientes puntos:

5.6.3.1. Cuando inicie la administración municipal se deberá exponer el borrador de lo que será el Plan Municipal de Desarrollo, documento maestro de la planeación táctica y la base para la planeación operativa del trienio que inicia.

5.6.3.2. Presentación de los Programas Operativos Anuales –POAS- que serán presentados al H. Ayuntamiento para su aprobación.

5.6.3.3. Cuando haya iniciado el trienio de la administración municipal, ésta expondrá los POAS propuestos por la administración pasada.

5.6.3.4. Adicional a la política anterior, 5.6.3.3, la nueva administración deberá de exponer las propuestas de gobierno hechas y las solicitudes recibidas de la ciudadanía, durante la campaña electoral y posteriores a ella, y que a su juicio exista la necesidad de elaborar POAS para su cumplimiento.

5.6.3.5. Deberán mostrarse las necesidades presupuestales del gobierno local para el siguiente ejercicio anual, independientemente de la etapa en que se encuentre el trienio, y a la vez mostrar lo que económicamente será factible ante la realidad del presupuesto.

5.6.3.6. Deberán exponerse los planes, programas y acciones de gobierno que se realizarán para el siguiente ejercicio anual, los cuales en buena medida estarán basados en el presupuesto de recursos económicos disponibles y los POAS, que se someterán a la autorización del H. Ayuntamiento previa autorización de la Asamblea Plenaria del COPLADEMUN.

5.6.3.7. Y los demás puntos que establezca la Orden del Día.

5.6.4. En la sesión que la Asamblea Plenaria lleve a cabo cada mes de enero, se deberán cubrir como mínimo los siguientes puntos:

5.6.4.1. Cuando sea la primera sesión que lleve a cabo la administración municipal en el mes de enero, se deberá exponer el Plan Municipal de Desarrollo final, mismo que debió haber cumplido con todo lo establecido por este manual en su apartado de Planeación Táctica, para la aprobación por parte de la Asamblea Plenaria.

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5.6.4.2. Deberá presentarse el Presupuesto Anual de Inversión que finalmente fue aprobado por el H. Ayuntamiento, para el ejercicio anual que ha iniciado.

5.6.4.3. Deberán presentarse los POAS que finalmente fueron autorizados por el H. Ayuntamiento, exponiendo sus fechas de arranque y finalización, así como sus impactos esperados.

5.6.4.4. Se deberán evaluar los planes de trabajo realizados a la fecha por los Subcomités Sectoriales y Especiales, así como aprobar aquéllos que sean propuestos por estos mismos.

5.6.4.5. Y los demás puntos que establezca la Orden del Día.

5.6.5. En la sesión que la Asamblea Plenaria lleve a cabo cada mes de abril, se deberán cubrir como mínimo los siguientes puntos:

5.6.5.1. Se deberán de exponer y explicar los Indicadores de Desempeño de la Gestión Municipal Administrativa, más representativos al primer trimestre del año.

5.6.5.2. Se deberán revisar los avances en los planes de trabajo anual de los Subcomités Sectoriales y Especiales.

5.6.5.3. Se deberá hacer mención que en la siguiente sesión de la asamblea, se expondrán las solicitudes de obras y acciones de gobierno, recibidas a través de los Subcomités Sectoriales y Especiales, las cuales servirán de insumo para la elaboración de los POAS del siguiente ejercicio anual; para lo cual se exhortará a los subcomités a su elaboración.

5.6.5.4. Y los demás puntos que establezca la Orden del Día.

5.6.6. En la sesión que la Asamblea Plenaria lleve a cabo cada mes de julio, se deberán cubrir como mínimo los siguientes puntos:

5.6.6.1. Se deberán de exponer y explicar los Indicadores de Desempeño de la Gestión Municipal Administrativa, más representativos del segundo trimestre del año.

5.6.6.2. Se expondrán las solicitudes de obra y acciones de gobierno recibidas a la fecha y que serán tomadas en cuenta para la elaboración de los POAS del próximo ejercicio anual, exponiendo las posibles restricciones presupuestales que en ese momento se prevean.

5.6.6.3. Se evaluarán los avances que tengan los diferentes planes de trabajo de los Subcomités Sectoriales y Especiales.

5.6.6.4. Y los demás puntos que establezca la Orden del Día.

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5.7. INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SUBCOMITÉS ESPECIALES Y SECTORIALES.

5.7.1. Deberá haber tantos Subcomités Especiales y Sectoriales según lo

crea conveniente la mayoría de la Asamblea Plenaria, sugiriéndose, por lo menos haya los siguientes:

5.7.1.1. Seguridad Pública. 5.7.1.2. Desarrollo Económico. 5.7.1.3. Desarrollo Social. 5.7.1.4. Desarrollo Rural. 5.7.1.5. Recursos Naturales. 5.7.1.6. Estructura Urbana y Movilidad Urbana. 5.7.1.7. Gobierno Eficaz, Eficiente y Transparente.

5.7.2. No podrá haber más de un Subcomité Especial y Sectorial que tenga

por objetivo los mismos planes de trabajo y/o atienda las mismas problemáticas de otro, por lo que deberán ser únicos.

5.7.3. A los Subcomités Especiales y Sectoriales, podrán integrarse los

representantes civiles, miembros del COPLADEMUN, que así lo deseen, debiendo empatar el objetivo de éste con el del grupo al que representa.

5.7.4. El número máximo de integrantes de un Subcomité no deberá superar

el veinte por ciento del total de miembros civiles del COPLADEMUN.

5.7.5. Los representantes civiles, miembros del COPLADEMUN, podrán pertenecer máximo a dos Subcomités Especiales y Sectoriales.

5.7.6. Para pertenecer a alguno de los Subcomités Especiales y Sectoriales,

el representante civil, miembro del COPLADEMUN, deberá solicitar durante la Asamblea Plenaria al Coordinador General del COPLADEMUN su inclusión, debiendo quedar este hecho asentado en el Acta de la Asamblea.

5.7.7. Los Subcomités Especiales y Sectoriales, deberán sesionar una vez al

mes, dando así cumplimiento a lo establecido en el Manual del COPLADEMUN, las cuales deberán ser ágiles y de carácter ejecutivo, tomando como máximo una duración de dos horas.

5.7.8. En caso de que los temas tratados deban requerir más tiempo, el

Coordinador Técnico del subcomité someterá a votación, la prolongación de la reunión, debiendo de ser aceptada por la mayoría, dicha propuesta.

5.7.9. En las sesiones mensuales de los Subcomités Sectoriales y Especiales

se deberán tratar los siguientes puntos:

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5.7.9.1. Deberán definir y desarrollar el Plan de Trabajo Anual, que propondrán ante la Asamblea Plenaria para su aprobación.

5.7.9.2. Deberán revisar y analizar los avances logrados con respecto al Plan de Trabajo Anual.

5.7.9.3. Deberán de analizarse los obstáculos, en caso de presentarse estos, que no permitan los avances con respecto al Plan de Trabajo Anual.

5.7.9.4. Conformar Grupos de Trabajo para realizar encomiendas específicas que asigne el Subcomité Sectorial.

5.7.9.5. Otros temas que se consideren necesarios.

5.7.10. El Coordinador Sectorial del Subcomité deberá ser quien convoque, dirija y modere las sesiones.

5.7.11. Las sesiones mensuales del Subcomité Sectorial podrán ser

sustituidas, previo acuerdo de la mayoría de sus integrantes, en los meses que éstas coincidan con las sesiones trimestrales de la Asamblea Plenaria.

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5.8. INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS GRUPOS DE TRABAJO.

5.8.1. Adicional al Manual del COPLADEMUN, los Grupos de Trabajo deberán presentar los avances de sus labores asignadas o encomendadas cada sesión mensual.

5.8.2. Si existiese más de un Grupo de Trabajo, estos podrán intercalarse las

sesiones donde se realicen las presentaciones sobre los avances, para agilizar las mismas y profundizar sobre los temas expuestos.

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X. AGRADECIMIENTOS.

El Municipio de Chihuahua, el Instituto Municipal de Planeación (IMPLAN) y la Dirección de Planeación y Evaluación, agradecen el apoyo de las instituciones y colaboradores que contribuyeron a la realización de los presentes lineamientos, para lograr un mayor fortalecimiento a la institucionalidad, del actuar de la Administración Municipal. Colaboradores: Funcionarios.

• Arq. Horacio González Andujo. IMPLAN. • Arq. Paola Aguirre Serrano IMPLAN. • Lic. Arturo Soto Villalobos. Dirección de Planeación y Evaluación.

ICMA-México • Dr. Octavio Chávez Alzaga. Director de ICMA-México. • Jaime Villasana Dávila. Miembro de ICMA.