manual de salvaguarda de activos municipales

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manual de salvaguardar activos fio

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  • 1

    ALCALDA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR

    DIRECCIN DE ADMINISTRACIN

    SUBGERENCIA DE GESTIN DE RECURSOS Y SERVICIOS

    DEPARTAMENTO DE CONTROL DE BIENES

    MANUAL DE

    SALVAGUARDA DE

    ACTIVOS MUNICIPALES

  • ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR

    Cdigo: MSA - DCB -01

    Fecha: 09/02/15

    MANUAL DE SALVAGUARDA DE ACTIVOS MUNICIPALES

    Edicin:01

    Revisin:

    No. de Pg.: 2 de 13

    MANUAL DE SALVAGUARDA DE ACTIVOS MUNICIPALES

    CONTROL DE EDICIONES Y REVISIONES

    EDICION REVISIN FECHA REFERENCIA

    01 09/02/2015

    COPIA DEL DOCUMENTO

    CONTROLADA X NO CONTROLADA

  • ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR

    Cdigo: MSA - DCB -01

    Fecha: 09/02/15

    MANUAL DE SALVAGUARDA DE ACTIVOS MUNICIPALES

    Edicin:01

    Revisin:

    No. de Pg.: 3 de 13

    CONTENIDO

    INTRODUCCIN .................................................................................................................. 4

    OBJETIVOS ........................................................................................................................... 4

    GENERAL: ........................................................................................................................... 4

    ESPECIFICOS: .................................................................................................................... 4

    Alcance ............................................................................................................................... 5

    MARCO LEGAL .................................................................................................................... 5

    RESPONSABILIDADES POR EL MANEJO DE ACTIVO FIJO ..................................................... 6

    DEL MOBILIARIO Y EQUIPO .......................................................................................... 6

    DE LAS BODEGAS MUNICIPALES: .................................................................................. 8

    DE LOS VEHCULOS. ........................................................................................................ 10

    MOBILIARIO Y EQUIPO ARRENDADO .................................................................................. 12

    DE LOS SEGUROS ........................................................................................................... 12

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    Cdigo: MSA - DCB -01

    Fecha: 09/02/15

    MANUAL DE SALVAGUARDA DE ACTIVOS MUNICIPALES

    Edicin:01

    Revisin:

    No. de Pg.: 4 de 13

    INTRODUCCIN

    El presente manual tiene como propsito principal, contribuir a mejorar los controles y la

    transparencia en el uso de los recursos pblicos institucionales; as como, contar con un

    instrumento normativo que garantice el resguardo, la proteccin y conservacin de los

    Activos Fijos de la municipalidad; este manual se ha elaborado en el marco de Normas

    Tcnicas de Control Interno Especificas y otras normativas vinculadas a la municipalidad.

    OBJETIVOS

    GENERAL:

    Regular el custodio de los recursos y bienes de la municipalidad. Para garantizar su vida

    til, en el marco del cumplimiento de las normas tcnicas de control interno institucional.

    ESPECIFICOS:

    1. Establecer funciones y responsabilidades para el adecuado manejo de los activos de la

    Municipalidad, en las actividades relacionadas a: recepcin, asignacin, salvaguarda,

    mantenimiento y control de los mismos.

    2. Establecer los procedimientos necesarios de registro y control del activo fijo, mediante

    la descripcin de sus caractersticas fsicas, costo, localizacin y asignacin de los

    mismos, as como la documentacin que respalde su alta, transferencia y baja del

    sistema, con el objeto de mantener actualizado el inventario de activo fijo de la

    Municipalidad.

    3. Proteger los bienes y recursos Institucionales contra irregularidades, prdidas, daos y

    otros.

    4. Fomentar la responsabilidad en el cuido de los bienes Municipales, con el personal que

    tienen asignados los recursos.

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    Cdigo: MSA - DCB -01

    Fecha: 09/02/15

    MANUAL DE SALVAGUARDA DE ACTIVOS MUNICIPALES

    Edicin:01

    Revisin:

    No. de Pg.: 5 de 13

    ALCANCE

    El presente manual regular lo relacionado al uso correcto del activo fijo de la

    Municipalidad por parte de los servidores municipales y sus responsabilidades sobre los

    mismos; en lo relativo al mobiliario y equipo, bodegas municipales, vehculos, equipo

    arrendado y seguros. Este alcance incluye todas las unidades organizativas de la

    Municipalidad de San Salvador.

    MARCO LEGAL

    El presente Manual est fundamentado en el Reglamento de las Normas Tcnicas de

    Control Interno Especificas de la Municipalidad de San Salvador (NTCIE (Edic. Noviembre

    de 2010)) Art. 44, 45, 46, 68, y 73.

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    Fecha: 09/02/15

    MANUAL DE SALVAGUARDA DE ACTIVOS MUNICIPALES

    Edicin:01

    Revisin:

    No. de Pg.: 6 de 13

    RESPONSABILIDADES POR EL MANEJO DE ACTIVO FIJO

    DEL MOBILIARIO Y EQUIPO

    1. Los bienes debern permanecer resguardados y protegidos en sus lugares de

    asignacin los fines de semana, as como durante los periodos vacacionales.

    2. Los bienes podrn ser retirados de las Instalaciones en periodos no hbiles,

    nicamente con la autorizacin por escrito del Director de Administracin, el Sr.

    Alcalde o en caso de emergencia el jefe de rea.

    3. Cualquier dao sufrido por un bien fuera de las instalaciones ser responsabilidad de

    la persona autorizada para su uso y custodio.

    4. Los bienes municipales debern tener asignado un nmero de inventario, el cual

    deber estar colocado en un lugar visible.

    5. Los bienes y recursos municipales, debern ser utilizados en actividades exclusivas

    relacionadas a la institucin.

    6. En el caso de los bienes recibidos en calidad de donacin, se deber solicitar su

    aceptacin a travs de solicitud de acuerdo al Concejo Municipal dentro de los

    siguientes 10 das hbiles, anexando a la solicitud: copia de carta de donacin, detalle

    y valor de los bienes, etc. Cualquier dao o prdida de estos bienes ser

    responsabilidad de quien lo tiene asignado o del Jefe Inmediato mientras no estn

    reportados y en caso de que no tengan cobertura de seguros.

    7. Cada dependencia nombrar un referente de control de bienes, quien ser encargado

    del levantamiento fsico del inventario de activo fijo asignado a dicha dependencia,

    velando por el correcto uso de los activos y aplicacin de los procedimientos

    referentes a transferencia, descargo, etc.; as como de la administracin de los

    mismos.

    8. El departamento de Control de Bienes ser el encargado de capacitar a los referentes

    de control de bienes de las diferentes dependencias en todo lo relacionado a Activo

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    MANUAL DE SALVAGUARDA DE ACTIVOS MUNICIPALES

    Edicin:01

    Revisin:

    No. de Pg.: 7 de 13

    Fijo y tomar una muestra significativa del inventario fsico levantado por stos, para

    garantizar el proceso, con el objetivo de mantener actualizado el inventario general.

    9. Todos los funcionarios de la Institucin son responsables por el debido uso, custodia y

    preservacin de los bienes que le sean asignados.

    10. Cada dependencia deber establecer inventarios personales, donde cada empleado

    deber firmar por los bienes asignados para el desempeo de sus labores.

    11. Toda persona que en el desempeo de su cargo tenga asignado un bien municipal,

    est obligada a dar estricto cumplimiento a las disposiciones mencionadas en el

    presente manual.

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    Revisin:

    No. de Pg.: 8 de 13

    DE LAS BODEGAS MUNICIPALES:

    1. Se debe designar un encargado de bodega, el cual deber recibir, entregar y

    custodiar todos los materiales y artculos que sean entregados para su control. Este

    servidor municipal ser responsable por los bienes confiados a su custodia.

    2. Las Jefaturas Inmediatas debern solicitar o asignar vigilancia en horas no laborales,

    para proteger los materiales.

    3. Todos los materiales y artculos de las bodegas debern estar debidamente

    identificados, ordenados, resguardados dentro de la bodega, y en un lugar que no

    permita el deterioro de los mismos, a efecto que permita mantener su vida til.

    4. Las compras clasificadas como existencia de bodega, se cargaran al Kardex oficial

    (manual y mecanizado), dentro del mismo mes que se reciben los bienes.

    5. Los bienes adquiridos de proveedores extranjeros debern ser recibidos y

    verificados con la intervencin de un tcnico de la dependencia solicitante y de un

    delegado del departamento de Control de Bienes que acompaar el proceso de

    recepcin.

    6. Si existiera un sobrante por cualquier causa no definida se dar ingreso al kardex, y

    ser reportado a los Departamentos de Contabilidad y Control de Bienes,

    debidamente respaldado.

    7. Es obligacin de los bodegueros ingresar al kardex oficial los sobrantes por obra de

    los proyectos terminados y liquidados. Deber reportarlos a los Departamentos de

    Contabilidad y Control de Bienes.

    8. Toda donacin proveniente de personas naturales, jurdicas u otro organismo ser

    ingresado a la bodega con el correspondiente cdigo del bien y su precio en moneda

    nacional vigente, siendo reportado al Departamento de Contabilidad.

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    MANUAL DE SALVAGUARDA DE ACTIVOS MUNICIPALES

    Edicin:01

    Revisin:

    No. de Pg.: 9 de 13

    9. Para la salida de materiales el bodeguero exigir el documento que respalde el

    pedido de estos, el cual debe estar firmado y sellado por el solicitante y autorizado

    por el Gerente, Subgerente o Jefe Distrital del rea al cual pertenece la bodega.

    10. Se enviaran informes mensuales con los ingresos y salidas de bodegas al

    departamento de Control de Bienes, as como los triplicados de los comprobantes

    con el fin de revisar e informar al departamento de Contabilidad para que ste los

    refleje en los registros contables.

    11. Se harn constataciones anuales entre lo fsico y el kardex del sistema a fin de que

    no hayan diferencias y de haberlas se dar un tiempo para justificarlas no mayor de

    20 das hbiles o se deducirn responsabilidades segn sea el caso, esto quedar a

    cargo de las Gerencias o Jefaturas correspondientes a las cuales esta asignada la

    bodega.

    12. Toda devolucin o remanente de materiales deber ingresarse nuevamente por

    medio de un comprobante, el cual deber estar debidamente firmado y sellado por

    el bodeguero, quien lo devuelve y la jefatura correspondiente de la unidad.

    13. Durante la jornada laboral el bodeguero es el responsable por los artculos confiados

    a su custodia; por tanto, las llaves de acceso a la bodega sern manejadas

    nicamente por l; una vez finalizada su jornada laboral, la responsabilidad recaer

    sobre el vigilante encargado en ese momento.

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    Revisin:

    No. de Pg.: 10 de 13

    DE LOS VEHCULOS.

    1. Las jefaturas inmediatas y los motoristas velarn por que las unidades de transporte

    porten en un lugar visible el logotipo de la institucin, quedando omitidos aquellos

    casos especiales establecidos por las autoridades

    2. Los vehculos pertenecientes a la Municipalidad Portarn en lugares visibles las placas

    correspondientes y su nmero de inventario

    3. Se guardaran al final de cada jornada, fines de semana y perodos vacacionales en los

    parqueos asignados

    4. Los vehculos que por la naturaleza de sus actividades deban circular das festivos y/o

    vacacionales, debern portar autorizacin del Director de Administracin.

    5. Sern excluidos de guardar los vehculos en los parqueos asignados, aquellos

    autorizados por el Alcalde o Director de Administracin.

    6. Los motoristas debern portar los permisos autorizados por el Director de

    Administracin para circular fuera del rea metropolitana en horas laborales y no

    laborales.

    7. Los vehculos debern ser utilizados nicamente en actividades relacionadas a la

    gestiones de la Municipalidad.

    8. Los motoristas debern portar la tarjeta de circulacin original del vehculo asignado,

    y debern cerciorarse que el vehculo posee los accesorios que exige el Reglamento

    General de Trnsito.

    9. Los motoristas sern los responsables de verificar el buen funcionamiento de los

    vehculos (revisin de motor, funcionamiento de frenos, luces, nivel de combustible);

    cualquier falla deber reportarlo al Jefe Inmediato y remitirlo al taller Municipal

    correspondiente si fuera necesario.

    10. En caso de robo, daos al vehculo o accidentes, se deber dar cumplimiento a lo

    estipulado en el presente manual, en el apartado de seguros.

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    MANUAL DE SALVAGUARDA DE ACTIVOS MUNICIPALES

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    Revisin:

    No. de Pg.: 11 de 13

    11. En caso de prdidas de placas y/o tarjeta de circulacin, el motorista deber

    reportarlo al jefe inmediato de la unidad, interponiendo la denuncia ante la PNC en

    compaa de un delegado jurdico de la Municipalidad; adems de cumplir con lo

    establecido en este manual en el apartado de seguros.

    12. Las infracciones de trnsito cometidas por la persona que conduzca un vehculo de la

    institucin, sern canceladas por esa persona o motorista y no por la municipalidad.

    13. Los motoristas debern responder por los daos causados a los vehculos de la

    Municipalidad, asegurados o no, en caso que se compruebe su culpabilidad.

    14. Los vehculos de la municipalidad no pueden ser conducidos sin tarjeta de circulacin

    y/o licencia, licencia de conducir no adecuada o vencida (tomar en cuenta que en

    estos no aplica el seguro) y cualquier gasto que se incurra ser responsabilidad de

    quien maneja el vehculo.

    15. Se prohbe a los motoristas conducir un vehculo de la municipalidad bajo los efectos

    de bebidas embriagantes, narcticos o drogas enervantes (en este caso no aplica el

    seguro) ya que toda responsabilidad recaer sobre el motorista, y el Jefe inmediato

    impondr una sancin administrativa segn la gravedad del caso.

    16. Los vehculos de la Municipalidad no podrn ser conducidos por personas ajenas a la

    institucin o que no posean licencia de conducir; cualquier dao o multa ser

    responsabilidad de quien autoriz el uso del vehculo.

    17. Para los cambios de motor u otras caractersticas de cualquier tipo de vehculo ser

    responsabilidad de los jefes de rea, tramitar la autorizacin respectiva as como

    informar al Departamento de Control de Bienes para que se realice el trmite

    respectivo en SERTRACEN; cualquier gasto o multa que se incurra por no seguir lo

    establecido en el presente manual ser responsabilidad del Jefe de rea.

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    No. de Pg.: 12 de 13

    MOBILIARIO Y EQUIPO ARRENDADO

    1. Se nombrar un responsable general de estos bienes, quien llevar el control, donde

    se encuentran y quien lo tiene asignado, desde el momento de su contratacin hasta

    el momento de su entrega.

    2. Si al momento de entregar los equipos en arrendamiento, el contrato establece que

    cualquier prdida ser responsabilidad de la Municipalidad; por tanto, la Jefatura

    inmediata del rea con equipo asignado, ser la responsable de la reposicin o

    cancelacin completa del valor del bien.

    DE LOS SEGUROS

    1. En caso de daos a un bien, ocasionado por descarga elctrica u otro tipo de daos,

    el Jefe de la dependencia donde est asignado el bien deber informar

    inmediatamente a la Asesora de Seguros o a la Aseguradora para que se proceda a la

    inspeccin; asimismo, deber notificar por escrito acerca del reclamo al Departamento

    de Control de bienes, adjuntando la documentacin requerida para que se gestione

    ante la Compaa Aseguradora.

    2. En caso de robo o hurto de un bien Municipal, el Jefe de la dependencia donde est

    asignado el bien o la persona que lo tiene asignado mediante inventario personal

    deber presentarse inmediatamente ante la PNC para interponer la denuncia

    respectiva, as como comunicarlo a la asesora de seguros o a la aseguradora. Adems

    se deber notificar por escrito acerca del reclamo al Departamento de Control de

    bienes, adjuntando la documentacin requerida para que se gestione ante la

    Compaa Aseguradora.

    3. En caso que un vehculo de la Municipalidad se vea involucrado en un siniestro, el

    conductor deber notificar inmediatamente a la aseguradora y deber esperar en el

    lugar a la asistencia para que esta realice la inspeccin, igualmente se deber notificar

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    Fecha: 09/02/15

    MANUAL DE SALVAGUARDA DE ACTIVOS MUNICIPALES

    Edicin:01

    Revisin:

    No. de Pg.: 13 de 13

    por escrito acerca del reclamo al Departamento de Control de bienes, adjuntando la

    documentacin requerida para que se gestione ante la Compaa Aseguradora.

    4. En caso de dao o prdida de un bien por no dar cumplimiento a lo estipulado en este

    manual, ser responsabilidad de la persona que lo tena asignado al momento del

    siniestro.

    Los Directores, Gerentes, Subgerentes, Jefaturas de unidades Organizativas y servidores

    Municipales estn en la obligacin de cumplir el presente Manual, deducir

    responsabilidades y contribuir a salvaguardar los activos institucionales.

    REGISTRO DE MODIFICACIONES

    No. Modificaciones

    01

    02