matriz legal base

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Página 1 de 28 Peligro Factor de Riesgo SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD EN EL TRABAJO Biomecánico Biomecánico Biomecánico Biomecánico Art 4 MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA ÍNDOLE Identificación Procedencia Nombre de la Legislación Descripción Tipo Número Año Artículo (s) Biológico Contacto con virus, hongos, bacterias, protozoos de origen vegetal , animal, humanos Ley 9 1979 Art. 101, 103, 104 y 128 Congreso de la República Normas para Prevenir, Conservar y Mejorar la Salud de los Individuos en sus ocupaciones. En todos los lugares e trabajo se adoptarán medidas necesarias para evitar la presencia de agentes biológicos…. Biológico Contacto con virus, hongos, bacterias, protozoos de origen vegetal , animal, humanos Resolución 2400 1979 Art. 17, 21, 25, 26, 27 y 165 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. Servicios de higiene, servicios permanentes, en el establecimiento de trabajo, y tomar las medidas necesarias para impedir la propagación o exposición de los agentes biológicos nocivos para la salud de los trabajadores. Movimientos Decreto 2663 1950 Art. 57 numerales 1 y 2 Presidencia de la República Este decreto y otros complementarios establecen el Código Sustantivo del Trabajo. Procurar a los trabajadores locales e instrumentos de trabajo apropiados y suministrar elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. Movimientos Resolución 2400 1979 Art , 392 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre Vivienda, Higiene y Seguridad en los establecimientos de trabajo La carga máxima que un trabajador, de acuerdo a su aptitud física, sus conocimientos y experiencia podrá levantar será de 25 kilogramos de carga compacta; para las mujeres, teniendo en cuenta los anteriores factores será de 12,5 kilogramos de carga compacta. Se concederá a los trabajadores dedicados constantemente al levantamiento y transporte de cargas, intervalos de pausa, o períodos libres de esfuerzo físico extraordinario. Posturas Resolución 1016 1989 Art. 11 numeral 2 y 3 Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y Salud Reglamenta la Organización, Funcionamiento y forma de programas de salud ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país. dentificar los agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes, mediante inspecciones periódicas en las áreas, frentes de trabajo y equipos en general. Evaluar con la ayuda de la técnica de medición cualitativa y cuantitativa, la magnitud de los riesgos para determinar su real peligrosidad . Posturas Resolución 2844 2007 Toda Ministerio de la Protección Social Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia para dolor lumbar, desordenes musculo-esqueleticos, hombro doloroso. Las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia -GATISO- para dolor lumbar, desordenes musculo- esqueleticos, hombro doloroso, dan las recomendaciones técnicas para la prevención de este tipo de enfermedades ocupacionales. Condiciones de seguridad Explosiones, atentados terroristas Ley 100 1993 Art 167 Congreso de la República Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. En los casos de urgencias generadas e en acciones terroristas ocasionadas por bombas o artefactos explosivos, en catástrofes naturales u otros eventos expresamente aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud tendrán derecho al cubrimiento de los servicios médico-quirúrgicos, indemnización por incapacidad permanente y por muerte, gastos funerarios y gastos de transporte al centro asistencial. El Fondo de Solidaridad y Garantía pagara directamente a la institución que haya prestado el servicio a las tarifas que establezca el Gobierno Nacional de acuerdo con los criterios del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud con cargo a la subcuenta del Fondo de Solidaridad y Garantía, de acuerdo con la reglamentación que establezca el Gobierno Nacional. Condiciones de seguridad Explosiones, atentados terroristas Resolución 2400 1979 Art. 16, 86, 234 Ministerio del Trabajo y Seguridad Social Estatuto de Seguridad Industrial Contar con puertas de entrada y salida de emergencias, contar con extintores de incendio, de tipo adecuado los materiales usados y a la clase de riesgo, el número de extintores no será inferior a uno por cada 200 metros. Condiciones de seguridad Explosiones, atentados terroristas Resolución 1016 1989 Art. 11 numeral 2 y 3 Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y Salud Reglamenta la Organización, Funcionamiento y forma de programas de salud ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país. Identificar los agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes, mediante inspecciones periódicas en las áreas, frentes de trabajo y equipos en general. Evaluar con la ayuda de la técnica de medición cualitativa y cuantitativa, la magnitud de los riesgos para determinar su real peligrosidad. Condiciones de seguridad Explosiones, atentados terroristas Código de Policia N.A. 2002 Concejo de Bogotá Comprende las reglas mínimas que deben respetar y cumplir todas las personas en el Distrito Capital para propender por una sana convivencia ciudadana. Establece como deberes ciudadanos actuar de manera humanitaria en situaciones de calamidad o que pongan en peligro la vida o la salud de las personas, y auxiliarlas cuando estén heridas o en peligro de muerte. Condiciones de seguridad Eléctrico Ley 9 1979 Art. 118 Congreso de la República Normas para Preservar, Conservar y Mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones. Todos los equipos, herramientas y redes eléctricas deberán ser diseñadas, construidos, instalados, mantenidos, accionados y señalizados de manera que se prevengan los riesgos de incendio y se evite el contacto con los elementos sometidos a tensión. Condiciones de seguridad Eléctrico Decreto 2663 1950 Art. 57 numerales 1, 2 y 3 Presidencia de la República Este decreto y otros complementarios establecen el Código Sustantivo del Trabajo. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. 3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.

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Peligro Factor de Riesgo Cumplimiento Responsable

SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD EN EL TRABAJO

Biomecánico

Biomecánico

Biomecánico

Biomecánico

Art 4

MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA ÍNDOLE

Identificación Procedencia Nombre de la Legislación Descripción

Tipo Número Año Artículo (s)

Biológico

Contacto con virus, hongos, bacterias, protozoos de origen vegetal , animal, humanos

Ley 9 1979 Art. 101, 103, 104 y 128 Congreso de la República Normas para Prevenir, Conservar y Mejorar la Salud de los

Individuos en sus ocupaciones. En todos los lugares e trabajo se adoptarán medidas necesarias para evitar la presencia de agentes biológicos…. Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Director HSEQ, Supervisor HSEQ,

Residente de Obra

Biológico

Contacto con virus, hongos, bacterias, protozoos de origen vegetal , animal, humanos

Resolución 2400 1979 Art. 17, 21, 25, 26, 27 y 165

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.

Servicios de higiene, servicios permanentes, en el establecimiento de trabajo, y tomar las medidas necesarias para impedir la propagación o exposición de los agentes biológicos nocivos para la salud de los trabajadores.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Director HSEQ, Supervisor HSEQ, Residente de Obra

Movimientos Decreto 2663 1950 Art. 57 numerales 1 y 2 Presidencia de la República Este decreto y otros complementarios establecen el

Código Sustantivo del Trabajo.

Procurar a los trabajadores locales e instrumentos de trabajo apropiados y suministrar elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Director HSEQ, Supervisor HSEQ, Residente de Obra

Movimientos Resolución 2400 1979 Art , 392 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre Vivienda, Higiene y Seguridad en los establecimientos de trabajo

La carga máxima que un trabajador, de acuerdo a su aptitud física, sus conocimientos y experiencia podrá levantar será de 25 kilogramos de carga compacta; para las mujeres, teniendo en cuenta los anteriores factores será de 12,5 kilogramos de carga compacta. Se concederá a los trabajadores dedicados constantemente al levantamiento y transporte de cargas, intervalos de pausa, o períodos libres de esfuerzo físico extraordinario.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Director HSEQ, Supervisor HSEQ, Residente de Obra

Posturas Resolución 1016 1989 Art. 11 numeral 2 y 3

Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y Salud

Reglamenta la Organización, Funcionamiento y forma de programas de salud ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.

dentificar los agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes, mediante inspecciones periódicas en las áreas, frentes de trabajo y equipos en general. Evaluar con la ayuda de la técnica de medición cualitativa y cuantitativa, la magnitud de los riesgos para determinar su real peligrosidad .

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Director HSEQ, Supervisor HSEQ, Residente de Obra

Posturas Resolución 2844 2007 Toda Ministerio de la Protección Social Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia para dolor lumbar, desordenes musculo-esqueleticos, hombro doloroso.

Las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia -GATISO- para dolor lumbar, desordenes musculo-esqueleticos, hombro doloroso, dan las recomendaciones técnicas para la prevención de este tipo de enfermedades ocupacionales.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Director HSEQ, Supervisor HSEQ, Residente de Obra

Condiciones de seguridad

Explosiones, atentados terroristas

Ley 100 1993 Art 167 Congreso de la República Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.

En los casos de urgencias generadas e en acciones terroristas ocasionadas por bombas o artefactos explosivos, en catástrofes naturales u otros eventos expresamente aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud tendrán derecho al cubrimiento de los servicios médico-quirúrgicos, indemnización por incapacidad permanente y por muerte, gastos funerarios y gastos de transporte al centro asistencial. El Fondo de Solidaridad y Garantía pagara directamente a la institución que haya prestado el servicio a las tarifas que establezca el Gobierno Nacional de acuerdo con los criterios del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud con cargo a la subcuenta del Fondo de Solidaridad y Garantía, de acuerdo con la reglamentación que establezca el Gobierno Nacional.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, Plan de respuesta a emergencias

Director HSEQ, Supervisor HSEQ, Residente de Obra

Condiciones de seguridad

Explosiones, atentados terroristas

Resolución 2400 1979 Art. 16, 86, 234 Ministerio del Trabajo y Seguridad Social Estatuto de Seguridad Industrial

Contar con puertas de entrada y salida de emergencias, contar con extintores de incendio, de tipo adecuado los materiales usados y a la clase de riesgo, el número de extintores no será inferior a uno por cada 200 metros.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Director HSEQ, Supervisor HSEQ, Residente de Obra

Condiciones de seguridad

Explosiones, atentados terroristas

Resolución 1016 1989 Art. 11 numeral 2 y 3

Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y Salud

Reglamenta la Organización, Funcionamiento y forma de programas de salud ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.

Identificar los agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes, mediante inspecciones periódicas en las áreas, frentes de trabajo y equipos en general. Evaluar con la ayuda de la técnica de medición cualitativa y cuantitativa, la magnitud de los riesgos para determinar su real peligrosidad.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, Plan de respuesta a emergencias

Director HSEQ, Supervisor HSEQ, Residente de Obra

Condiciones de seguridad

Explosiones, atentados terroristas

Código de Policia N.A. 2002 Concejo de Bogotá Comprende las reglas mínimas que deben respetar y cumplir todas las personas en el Distrito Capital para propender por una sana convivencia ciudadana.

Establece como deberes ciudadanos actuar de manera humanitaria en situaciones de calamidad o que pongan en peligro la vida o la salud de las personas, y auxiliarlas cuando estén heridas o en peligro de muerte.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, Plan de respuesta a emergencias

Director HSEQ, Supervisor HSEQ, Residente de Obra

Condiciones de seguridad Eléctrico Ley 9 1979 Art. 118 Congreso de la República Normas para Preservar, Conservar y Mejorar la salud de

los individuos en sus ocupaciones.

Todos los equipos, herramientas y redes eléctricas deberán ser diseñadas, construidos, instalados, mantenidos, accionados y señalizados de manera que se prevengan los riesgos de incendio y se evite el contacto con los elementos sometidos a tensión.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Director HSEQ, Supervisor HSEQ, Residente de Obra

Condiciones de seguridad Eléctrico Decreto 2663 1950 Art. 57 numerales

1, 2 y 3 Presidencia de la República Este decreto y otros complementarios establecen el Código Sustantivo del Trabajo.

Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. 3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Director HSEQ, Supervisor HSEQ, Residente de Obra

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Peligro Factor de Riesgo Cumplimiento Responsable

MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA ÍNDOLE

Identificación Procedencia Nombre de la Legislación Descripción

Tipo Número Año Artículo (s)

Físico

Físico

Físico

Físico

Condiciones de seguridad Eléctrico Resolución 2400 1979 Art. 121, 125 Congreso de la República Se establecen algunas disposiciones sobre vivienda,

higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.

Todas las instalaciones, máquinas, aparatos y equipos eléctricos serán construidos, instalados, protegidos, aislados y conservados de tal manera que se eviten los riesgos de contacto accidental con los elementos baja tensión. Los sistemas eléctricos, las instalaciones deberán estar protegidas contra toda clase de rozamiento o impacto.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Director HSEQ, Supervisor HSEQ, Residente de Obra

Condiciones de seguridad Eléctrico Resolución 1016 1989 Art. 11 numeral 2 y

3 Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y Salud

Reglamenta la Organización, Funcionamiento y forma de programas de salud ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país

Identificar los agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes, mediante inspecciones periódicas en las áreas, frentes de trabajo y equipos en general. Evaluar con la ayuda de la técnica de medición cualitativa y cuantitativa, la magnitud de los riesgos para determinar su real peligrosidad.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Director HSEQ, Supervisor HSEQ, Residente de Obra

Condiciones de seguridad Eléctrico Resolución 181294 2008 Toda Ministerio de Minas y Energía Por la cual se modifica el Reglamento Técnico de

Instalaciones Eléctricas RETIE En el anexo técnico establece el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE para el diseño, colocación, operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas. Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Director HSEQ, Supervisor HSEQ,

Residente de Obra

Fenomenos Naturales

Sismos, terremotos, inundaciones

Constitución Política de Colombia

N.A. 1991 Toda Pueblo de Colombia Establece deberes de la persona y del ciudadano de acciones humanitarias en caso de situaciones de peligro y protección al medio ambiente.

Establecer el plan de emergencia que incluye las acciones a realizar frente a las posibles emergencias causadas por los desastres naturales.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, Plan de respuesta a emergencias

Director HSEQ, Supervisor HSEQ, Residente de Obra

Fenomenos Naturales

Sismos, terremotos, inundaciones

Ley 9 1979 Art 93, 96, 114, 116, 117, 127 y 501 Congreso de la República Normas para Prevenir, Conservar y Mejorar la Salud de los

Individuos en sus ocupaciones.

Establece las exigencias de los empleadores para la atención de las emergencias respecto a: áreas de circulación, puertas de salida, prevención y extención de incendios, infraestructura y atención de primeros auxilios. Cada Comité de Emergencias, deberá elaborar un plan de contingencia para su respectiva jurisdicción con los resultados obtenidos en los análisis de vulnerabilidad. Además, deberán considerarse los diferentes tipos de desastre que puedan presentarse en la comunidad respectiva. El Comité Nacional de Emergencias elaborará, para aprobación del Ministerio de Salud, un modelo con instrucciones que aparecerá en los planes de contingencia.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, Plan de respuesta a emergencias

Director HSEQ, Supervisor HSEQ, Residente de Obra

Fenomenos Naturales

Sismos, terremotos, inundaciones

Ley 400 1997 Toda Congreso de la República Por el cual se adoptan normas sobre construcciones sismo resistentes.

Establece las exigencias para la construcción de estructuras sismo- resistentes, El edificio actual de Casa Matriz de la compañía es sismoresistente y fue construido de acuerdo con estos requisitos.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, Plan de respuesta a emergencias

Director HSEQ, Supervisor HSEQ, Residente de Obra

Fenomenos Naturales

Sismos, terremotos, inundaciones

Decreto 2663 1950 Art. 57 numerales 1, 2 y 3 Presidencia de la República Este decreto y otros complementarios establecen el

Código Sustantivo del Trabajo

Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en casos de accidente o de enfermedad

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, Plan de respuesta a emergencias

Director HSEQ, Supervisor HSEQ, Residente de Obra

Fenomenos Naturales

Sismos, terremotos, inundaciones

Decreto 919 1989 Art 1 Presidencia de la República Organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones.

Definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos y entidades públicas, privadas y comunitarias, en las fases de prevención, manejo, rehabilitación, reconstrucción y desarrollo a que dan lugar las situaciones de desastre o de calamidad.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, Plan de respuesta a emergencias

Director HSEQ, Supervisor HSEQ, Residente de Obra

Fenomenos Naturales

Sismos, terremotos, inundaciones

Decreto 926 2010 Toda Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

"Por el cual se establecen los requisitos de carácter técnico y científico para construcciones sismo resistentes NSR-10"

Establece las exigencias para la construcción de estructuras sismo- resistentes. Este decreto derogó el decreto 33 de 1998 que adoptaba la norma sismorestistente NSR-98. El presente decreto rige a partir del día quince (15) julio del año 2010 y todas las construcciones que se edifiquen a partir de dicha fecha deben cumplit con dicha norma. Por lo tanto la Coordinación Administrativa debe conocer este requisito si opta por construir sedes propias o evaluar que las instalaciones que se alquilen cumplan con dicha norma.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, Plan de respuesta a emergencias

Director HSEQ, Supervisor HSEQ, Residente de Obra

Fenomenos Naturales

Sismos, terremotos, inundaciones

Resolución 2400 1979 Art 4, 14, 205, 206, 207, 220 y 223

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.

En los lugares de trabajo y dependencias anexas, deberá renovarse el aire de manera uniforme y constante con el objeto de proporcionar al trabajador un ambiente inofensivo y cómodo. Los sistemas de ventilación se mantendrán en todo momento en condiciones de perfecto funcionamiento.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, Plan de respuesta a emergencias

Director HSEQ, Supervisor HSEQ, Residente de Obra

Fenomenos Naturales

Sismos, terremotos, inundaciones

Resolución 1016 1989 Art. 11 numeral 18 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y salud

Por la cual se reglamenta la Organización, Funcionamiento y Forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el País.

Organizar y desarrollar un plan de emergencia teniendo en cuenta las siguientes ramas preventiva: Aplicación de las normas legales y técnicas sobre combustible, equipos eléctricos fuentes de calor y sustancias peligrosas propias de la actividad económica de la empresa. Pasiva o estructural: Diseño y construcción de fabricación con materiales resistentes, vías de salida suficientes y adecuadas para la evacuación, de acuerdo con los riesgos existentes y el número de trabajadores y Rama activa o control de las emergencias.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, Plan de respuesta a emergencias

Director HSEQ, Supervisor HSEQ, Residente de Obra

Iluminación Natural y artificial Ley 9 1979 Art 105 Congreso de la República Normas para preservar, conservar y mejorar la salud de

los individuos en sus ocupaciones.En todos los lugares de trabajo habrá iluminación suficiente en cantidad y calidad para prevenir efectos nocivos en la salud de los trabajadores. Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Director HSEQ, Supervisor HSEQ,

Residente de Obra

Iluminación Natural y artificial Decreto 2663 1950 Art. 57 numerales 1

y 2 Presidencia de la República Este decreto y otros complementarios establecen el Código Sustantivo del Trabajo

Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en casos de accidente o de enfermedad.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Director HSEQ, Supervisor HSEQ, Residente de Obra

Iluminación Natural y artificial Resolución 2400 1979 Art. 7, 79 - 87 Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social Se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo .

En todo local o lugar de trabajo debe contar con buena iluminación adecuada e indispensable de acuerdo a la clase de labor que se realice. Se deberá tener en cuenta la cantidad y la intensidad de la iluminación para cada tipo de trabajo.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Director HSEQ, Supervisor HSEQ, Residente de Obra

Iluminación Natural y artificial Resolución 181294 2008 Toda Ministerio de Minas y Energía Por la cual se modifica el Reglamento Técnico de

Instalaciones Eléctricas RETIE En el anexo técnico establece el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE para el diseño, colocación, operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas. Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Director HSEQ, Supervisor HSEQ,

Residente de Obra

Page 3: Matriz Legal BASE

Página 3 de 14

Peligro Factor de Riesgo Cumplimiento Responsable

MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA ÍNDOLE

Identificación Procedencia Nombre de la Legislación Descripción

Tipo Número Año Artículo (s)

Físico

Físico

Físico

Iluminación Natural y artificial Resolución 180466 2007 Art 1 ,2, 3,4 Ministerio de Minas y Energía Por la cual se modifica el Reglamento Técnico de

Instalaciones Eléctricas - RETIE

Que mediante Resoluciones 18 1760 de 2004 y 18 0372 de 2005 se prorrogó la fecha de entrada en vigencia del RETIE, la primera hasta el 31 de marzo de 2005 y la segunda hasta el 30 de abril de 2005, lo cual obedeció entre otros aspectos a la necesidad de realizar algunos ajustes al Reglamento Técnico antes de su entrada en vigencia, con el propósito de garantizar su efectiva aplicabilidad. Posteriormente se expidió la Resolución 18 0498 del 25 de abril de 2005, mediante la cual se modificó parcialmente la Resolución 18 0398 de 2004.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Director HSEQ, Supervisor HSEQ, Residente de Obra

Iluminación Natural y artificial Resolución 1016 1989 Art. 11 numeral 2 y

3 Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y Salud

Reglamenta la Organización, Funcionamiento y forma de programas de salud ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país

Identificar los agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes, mediante inspecciones periódicas en las áreas, frentes de trabajo y equipos en general. Evaluar con la ayuda de la técnica de medición cualitativa y cuantitativa, la magnitud de los riesgos para determinar su real peligrosidad.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Director HSEQ, Supervisor HSEQ, Residente de Obra

Temperatura Ley 9 1979 Art. 84 literal a y g Congreso de la República Normas para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones.

Todos los empleadores están obligados a proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad. Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Director HSEQ, Supervisor HSEQ,

Residente de Obra

Page 4: Matriz Legal BASE

Página 4 de 14

Peligro Factor de Riesgo Cumplimiento Responsable

MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA ÍNDOLE

Identificación Procedencia Nombre de la Legislación Descripción

Tipo Número Año Artículo (s)

Locativo

Locativo

Físico Temperatura Decreto 2663 1950 Art. 57 numerales 1 y 2 Presidencia de la República Este decreto y otros complementarios establecen el

Código Sustantivo del Trabajo.

Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en casos de accidente o de enfermedad.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Director HSEQ, Supervisor HSEQ, Residente de Obra

Físico Temperatura Resolución 2400 1979 Art. 63, 64 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.

La temperatura y el grado de humedad del ambiente en los locales cerrados de trabajo serán mantenidos. Los trabajadores deberán estar protegidos por medios naturales o artificiales de las corrientes de aire, los cambios bruscos de temperatura, de la humedad o sequedad excesiva.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Director HSEQ, Supervisor HSEQ, Residente de Obra

Físico Temperatura Resolución 1016 1989 Art. 11 numeral 2 y 3

Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y Salud

Reglamenta la Organización, Funcionamiento y forma de programas de salud ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.

Identificar los agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes, mediante inspecciones periódicas en las áreas, frentes de trabajo y equipos en general. Evaluar con la ayuda de la técnica de medición cualitativa y cuantitativa, la magnitud de los riesgos para determinar su real peligrosidad.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Director HSEQ, Supervisor HSEQ, Residente de Obra

Físico Ruido Resolución 1972 1990 Articulos 1,2 Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y Salud

Establece valores límites permisibles para la exposición a ruido en los lugares de trabajo.

Adoptar como valores límites permisibles para exposición ocupacional al ruido en todos los lugares de trabajo. Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Director HSEQ, Supervisor HSEQ,

Residente de Obra

Físico Ruido Resolución 8321 1983 Art 1,4,5,9,10,11,12,15,16,17 ,23,36,41.

Ministerio de Salud Por la cual se dictan normas sobre Protección y conservación de la Audición de la Salud y el bienestar de las personas, por causa de la producción y emisión de ruidos.

Prevenir y controlar las molestías, las alteraciones y las pérdidas auditivas ocasionadas en la población por la emisión de ruido, se establecen los niveles sonoros máximos permisibles incluidos en la tabla que expone la Resolucion.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Director HSEQ, Supervisor HSEQ, Residente de Obra

Físico Ruido Resolución 2844 2007 Toda Ministerio de Protección Social Se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional basadas en la evidencia.

Adopta la GATISO de hipoacusia neurosensorial, que establece el Limite Permisible para Exposición a Ruido de 85 db para 8 horas de exposición diaria, con una tasa de cambio de 3 dB.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Director HSEQ, Supervisor HSEQ, Residente de Obra

Físico Radiaciones No Ionizantes Ley 9 1979 Art. 149 Congreso de la República Normas para preservar, conservar y mejorar la salud de

los individuos en sus ocupaciones. Todas las formas de energía radiante, distinta a las radiaciones ionizantes que se originen en lugares de trabajo, deberán someterse a procedimientos de control para evitar niveles de exposición nocivos para la salud.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Director HSEQ, Supervisor HSEQ, Residente de Obra

Físico Radiaciones No Ionizantes Decreto 2663 1950 Art. 57 numerales

1, 2 y 3 Presidencia de la República Este decreto y otros complementarios establecen el Código Sustantivo del Trabajo.

Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en casos de accidente o de enfermedad.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Director HSEQ, Supervisor HSEQ, Residente de Obra

Físico Radiaciones No Ionizantes Resolución 2400 1979 Art. 7 ,63, 69, 110 Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social Se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.

Todo lugar de trabajo debe contar con buen iluminación, la temperatura y humedad del ambiente serán mantenidos, se tomarán medidas adecuadas para controlar en los lugares de trabajo las condiciones de temperatura y ambiente.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Director HSEQ, Supervisor HSEQ, Residente de Obra

Físico Radiaciones No Ionizantes Resolución 1016 1989 Art. 11 numeral 2 y

3 Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y Salud

Reglamenta la Organización, Funcionamiento y forma de programas de salud ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.

Identificar los agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes, mediante inspecciones periódicas en las áreas, frentes de trabajo y equipos en general. Evaluar con la ayuda de la técnica de medición cualitativa y cuantitativa, la magnitud de los riesgos para determinar su real peligrosidad.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Director HSEQ, Supervisor HSEQ, Residente de Obra

Físico-Químico Incendio Resolución 2400 1979 Art. 207, 220, 221, 224,

Ministerio del Trabajo y Seguridad Social Estatuto de Seguridad Industrial

Contar con puertas de entrada y salida de emergencias, contar con extintores de incendio, de tipo adecuado los materiales usados y a la clase de riesgo, el número de extintores no será inferior a uno por cada 200 metros.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Director HSEQ, Supervisor HSEQ, Residente de Obra

Físico-Químico Incendio Decreto 1295 1994 Articulo 35, literal B Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Servicios de Prevención

La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, da derecho a la empresa afiliada a recibir por parte de la entidad administradora de riesgos profesionales: Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional en la respectiva empresa, Capacitación básica para el montaje de la brigada de primros auxilios, Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional en aquellas empresas con un número mayor de 10 trabajadores , o a los vigías ocupacionales en las empresas con un número menor de 10 trabajadores.

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Físico-Químico Incendio Resolución 1016 1989 Art. 11 numeral 2 y 3

Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y Salud

Reglamenta la Organización, Funcionamiento y forma de programas de salud ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.

Identificar los agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes, mediante inspecciones periódicas en las áreas, frentes de trabajo y equipos en general. Evaluar con la ayuda de la técnica de medición cualitativa y cuantitativa, la magnitud de los riesgos para determinar su real peligrosidad.

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Pisos lisos y húmedos, barandas en escaleras y desplazamiento entre áreas

Ley 9 1979 Art. 93, 94 Congreso de la República Normas para Preservar, Conservar y Mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones.

Los pisos de los locales de trabajo deberán ser en general, impermeables, sólidos y antideslizantes, deben permanecer en buenas condiciones y en lo posible secos. Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Director HSEQ, Supervisor HSEQ,

Residente de Obra

Pisos lisos y húmedos, barandas en escaleras y desplazamiento entre áreas

Decreto 2663 1950 Art. 57 numerales 1, 2 y 3 Presidencia de la República Este decreto y otros complementarios establecen el

Código Sustantivo del Trabajo.

Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en casos de accidente o de enfermedad.

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Peligro Factor de Riesgo Cumplimiento Responsable

MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA ÍNDOLE

Identificación Procedencia Nombre de la Legislación Descripción

Tipo Número Año Artículo (s)

Locativo

Locativo

Locativo Trabajo en alturas

Pisos lisos y húmedos, barandas en escaleras y desplazamiento entre áreas

Resolución 2400 1979 Art 12, 14 y 31, 28, 47, 94, 101, 170, 201, 628

Congreso de la República Se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.

Los corredores que sirven de unión entre los locales, escaleras pasillos interiores que conduzcan a las puertas de salida deberán tener anchura precisa teniendo en cuenta el número de trabajadores que deben circular, todos los locales de trabajo deben contar con una cantidad e puestas y escaleras , las escaleras deben ofrecer condiciones de solidez, estabilidad y seguridad, el piso de las salas de trabajo se mantendrá limpio y seco.

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Pisos lisos y húmedos, barandas en escaleras y desplazamiento entre áreas

Resolución 1016 1989 Art. 11 numeral 2 y 3

Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y Salud

Reglamenta la Organización, Funcionamiento y forma de programas de salud ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.

Identificar los agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes, mediante inspecciones periódicas en las áreas, frentes de trabajo y equipos en general. Evaluar con la ayuda de la técnica de medición cualitativa y cuantitativa, la magnitud de los riesgos para determinar su real peligrosidad.

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Resolución 1409 2012 Toda Ministerio del Trabajo Mediante la cual el ministerio de trabajo actualizo el Reglamento de Seguridad para la proteccion contra caidas en trabajo en alturas.

Consierando que el trabajo en Alturas esta considerado de Alto Riesgo y que es una de las primeras cuasas de accidentalidad y muerte en el trabajo ; aplica a todas las empresas , empleadores, contratistas y subcontratistas y trabajdores de todas las actividades economicas de los sectores formales e informales de la economia que desarroller trabajos en alturas y que tengan riesgo de caidas.

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Mecánico Manejo de Herramientas e Insumos

Ley 9 1979 Art 112 Congreso de la República Normas para Preservar, Conservar y Mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones.

Todas las maquinarias, equipos y herramientas deberán ser diseñados, construidos, instalados, mantenidos y operados de manera que se eviten las posibles causas de accidente y enfermedad.

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Mecánico Manejo de Herramientas e Insumos

Decreto 2663 1950 Art. 57 numerales 1, 2 y 3 Presidencia de la República Este decreto y otros complementarios establecen el

Código Sustantivo del Trabajo

Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. 3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.

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Mecánico Manejo de Herramientas e Insumos

Resolución 2400 1979 Titulo IX de las herramientas en general

Congreso de la República Se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.

Los patronos están en la obligación de suministrar a sus trabajadores herramientas adecuadas para cada tipo de trabajo, y darles entrenamiento e instrucción para su uso en forma correcta y las herramientas deben ser de buena calidad y cumplir con las especificaciones de seguridad descritas en la resolución.

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Mecánico Manejo de Herramientas e Insumos

Resolución 1016 1989 Art. 11 numeral 2 y 3

Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y Salud

Reglamenta la Organización, Funcionamiento y forma de programas de salud ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.

Identificar los agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes, mediante inspecciones periódicas en las áreas, frentes de trabajo y equipos en general. Evaluar con la ayuda de la técnica de medición cualitativa y cuantitativa, la magnitud de los riesgos para determinar su real peligrosidad.

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Mecánico Objetos en movimiento (tránsito aéreo, terrestre y fluvial)

Ley 336 1996 Art 5 Congreso de la República "Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte".

El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o, jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente estatuto.

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Mecánico Objetos en movimiento (tránsito aéreo, terrestre y fluvial)

Ley 100 1993 Art 167 Congreso de la República Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones

En los casos de urgencias generadas en accidentes de tránsito, los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud tendrán derecho al cubrimiento de los servicios médico-quirúrgicos, indemnización por incapacidad permanente y por muerte, gastos funerarios y gastos de transporte al centro asistencial. En los casos de accidentes de tránsito, el cubrimiento de los servicios médico-quirúrgicas y demás prestaciones continuara a cargo de las aseguradoras autorizadas para administrar los recursos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito con las modificaciones de esta Ley.

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Mecánico Objetos en movimiento (tránsito aéreo, terrestre y fluvial)

Ley 769 2002 Toda Congreso de la República Por el cual se expide el código nacional de tránsito que establece las normas de tránsito y la obligatoriedad de la revisión técnico mecánica y de gases.

Cumplimiento de las normas de tránsito para los conductores de los vehículos Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Director HSEQ, Supervisor HSEQ, Residente de Obra

Mecánico Objetos en movimiento (tránsito aéreo, terrestre y fluvial)

Ley 1383 2010 Art 6, 7, 8, 9, 15, 25. Congreso de la República Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código

Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.

Tener los vehículos del parque automotor de la compañía en cumplimiento con las disposiciones vigentes en cuanto a licencia de conducción, revisión tecnicomecánica y de gases contaminantes, cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los conductores y prohibición de conducir en estado de embriaguez.

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Mecánico Objetos en movimiento (tránsito aéreo, terrestre y fluvial)

Código de Policia N.A. 2002 Art 89 Concejo de Bogotá Comprende las reglas mínimas que deben respetar y cumplir todas las personas en el Distrito Capital para propender por una sana convivencia ciudadana

Respetar y proteger la vida de peatones, conductores y pasajeros;Tomar las medidas necesarias para proteger a los peatones cuando no exista semaforización;Respetar las normas y las señales de tránsito. Respetar las normas que regulan el contra flujo; Cuando el peatón tenga libre su vía tiene prelación sobre los vehículos que van a cruzar, y Hacer uso de los medios de transporte de menor consumo energético y menor impacto ambiental por ruido y contaminación del aire. En tal sentido, el Gobierno Distrital podrá implantar medidas para dar preferencia a los sistemas de desplazamiento no motorizados, a los colectivos, a los públicos y por último a los privados.

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Peligro Factor de Riesgo Cumplimiento Responsable

MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA ÍNDOLE

Identificación Procedencia Nombre de la Legislación Descripción

Tipo Número Año Artículo (s)

Toda

2002 Art 4

Psicosocial Carga Laboral Ley 9 1979 Art. 84 literal a y g Congreso de la República Normas para Prevenir, Conservar y Mejorar la Salud de los Individuos en sus ocupaciones.

Todos los empleadores están obligados a: proporcionar un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgos para la salud y realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud a que están expuestos los trabajadores y sobre los métodos de prevención y control.

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Psicosocial Carga Laboral Decreto 884 2012 Art. 1 al 15 Ministerio del trabajo Promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generacion de empleo yautoempleo mediante la utilizacion de tecnologias de la informacion y las telecomunicaciones.

Establecer las condiciones laborales especiales del Teletrabajo que regiran las relaciones entre empleadores y el teletrabajadores, desarrollandose en el sector publico o privado.

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Psicosocial Relaciones Personales Ley 1010 2006 Art. 1 - 19 Congreso de Colombia

Por medio de la cual se adoptan medidas para Prevenir, Corregir y sancionar el Acoso Laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.

Definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.

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Psicosocial Relaciones Personales Ley 1566 2012 Congreso de Colombia

Por la cual se dictan normas para garantizar la atencion integral a personas que consumen sustancias psicoactivas y se crea el premio nacional "Entidad Comprometida con la Prevencion del Consumo, Abuso y Adiccion a Sistancias Psicoactivas.

Reconózcase que el consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, lícitas o ilícitas es un asunto de salud pública y bienestar de la familia, la comunidad y los individuos. Por lo tanto, el abuso y la adicción deberán ser tratados como una enfermedad que requiere atención integral por parte del Estado, conforme a la normatividad vigente y las Políticas Públicas Nacionales en Salud Mental y para la Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas y su Impacto, adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

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Psicosocial Relaciones Personales Resolución 652 2012 Articulo 1 al 15 Ministerio del Trabajo

Conformacion y funcionamiento del comité de convicencia laboral en entidades publicas y empresas privadas.

Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificacion, prevencion, evaluacion, intevencion y monitoreo permanenete a la exposcion a factores de riesgo psicosocial y para la determinacion del origen de las patologias causadas por estres ocupacional.

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Psicosocial Relaciones Personales Decreto 614 1984 Art. 2 literal c Presidencia de la República Bases para la Organización y Administración de Salud

Ocupacional en el país. Supresión de la revisión y aprobación del Reglamento de Higiene, y Seguridad por el Ministerio de la Protección Social. El artículo 349 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así: "Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores.

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Psicosocial Relaciones Personales Decreto 231 2006 Art.9 parágrafo 1 Presidencia de la República Por medio de la cual se corrige un yerro de la Ley 1010 de

2006. Adoptar en el reglamento de trabajo las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral. Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Director HSEQ, Supervisor HSEQ,

Residente de Obra

Psicosocial Relaciones Personales Resolución 2400 1979 Art 2 Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre Vivienda, Higiene y Seguridad en los establecimientos de trabajo.

Dar cumplimiento a las obligaciones de los patronos que le corresponden en materia de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Director HSEQ, Supervisor HSEQ,

Residente de Obra

Psicosocial Relaciones Personales Resolución 1016 1989 Art. 10 numeral 12 Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social y salud Por la cual se reglamenta la Organización, Funcionamiento y Forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el País.

Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control de enfermedades generadas por los riesgos psicosociales. Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Director HSEQ, Supervisor HSEQ,

Residente de Obra

Psicosocial Relaciones Personales Resolución 1075 1992 Toda Ministerio del trabajo y seguridad social Prevención y el control de la fármaco dependencia, el

alcoholismo y el tabaquismo.

Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las actividades del Subprograma de medicina preventiva, establecido por la Resolución 1016 de 1.989 campanas específicas, tendientes a fomentar la prevención y el control de la fármaco dependencia el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores.

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Psicosocial Estilos de Mando Resolución 734 2006 Art 1,2 Ministerio de Protección Social Por la cual se establece el procedimiento para adoptar los reglamentos de trabajo a las disposiciones de la Ley 1010 de 2006.

Los empleadores deberán elaborar y adaptar un capítulo al reglamento de trabajo que contemple los mecanismos para prevenir el acoso laboral, así como el procedimiento interno para solucionarlo. Art. 2. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación de la Ley 1010 de 2006, el empleador deberá someter a revisión del Inspector de Trabajo de la jurisdicción en la que tenga su domicilio principal, el texto del capítulo relativo a mecanismos de prevención del acoso laboral y procedimiento interno para su solución, el cual deberá ir acompañado de la documentación que acredite la participación de los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 9º de la citada ley. Para efecto de la adaptación del reglamento de trabajo se deberá escuchar a los trabajadores, quienes expresarán sus opiniones, las cuales no son obligatorias ni eliminan el poder de subordinación laboral.

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Psicosocial Estilo de Mando Resolución 2646 2008 Toda Ministerio de Protección Social

Se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.

Dar los parámetros que ayuden a establecer o identificar las responsabilidades en cuanto a la exposición que pueden tener los trabajadores a factores de riesgo psicosocial como producto del estrés ocupacional, dando parámetros para la evaluación, prevención, estudio y manejo del citado riesgo.

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Público Atraco, Secuestro, Asonada Resolución 1016 1989 Art. 10 numeral 7 Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social Reglamenta la Organización, funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.

Organizar e implementar un servicio oportuno y eficiente de primeros auxilios. Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Director HSEQ, Supervisor HSEQ, Residente de Obra

Público Atraco, Secuestro, Asonada Código de Policia N.A. Concejo de Bogotá

Comprende las reglas mínimas que deben respetar y cumplir todas las personas en el Distrito Capital para propender por una sana convivencia ciudadana.

Establece como deberes ciudadanos actuar de manera humanitaria en situaciones de calamidad o que pongan en peligro la vida o la salud de las personas, y auxiliarlas cuando estén heridas o en peligro de muerte.

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Químico

Gases, vapores, polvos orgánicos e inorgánicos, solventes, sustancias

Ley 9 1979 Art 101 Congreso de la República Normas para Prevenir, Conservar y Mejorar la Salud de los Individuos en sus ocupaciones.

En todos los lugares de trabajo se adoptarán las medidas necesarias para evitar la presencia de agentes químicos y biológicos en el aire con concentraciones, cantidades o niveles tales que presenten riesgo para la salud y el bienestar de los trabajadores.

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Page 7: Matriz Legal BASE

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Peligro Factor de Riesgo Cumplimiento Responsable

MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA ÍNDOLE

Identificación Procedencia Nombre de la Legislación Descripción

Tipo Número Año Artículo (s)

REQUISITOS GENERALES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Constitución Política de Colombia

Director HSEQ, Residente de Obra

Afiliaciones al sistema general de riesgos laborales

Afiliaciones al sistema general de riesgos laborales

Afiliaciones al sistema general de riesgos laborales

Congreso de la República Director HSEQ

Director HSEQ, Gerente General

2008

Químico

Gases, vapores, polvos orgánicos e inorgánicos, solventes, sustancias

Ley 55 1993 Art. 7, 8, 10, 12, 13 y 14 Congreso de Colombia

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio No. 170 y la Recomendación número 177 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el trabajo", adoptados por la 77a. Reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra, 1990

Todos los productos químicos deberán llevar una marca que permita su identificación, hoja de seguridad del producto comprensible para los trabajadores . Los empleados deberán asegurarse que todos los productos químicos utilizados en el trabajo deben estar debidamente etiquetados, marcados y con su correspondiente ficha de seguridad. asegurarse que los trabajadores no se expongan a los productos químicos por encima de los límites permisibles. Realizar control operativo. Los productos químicos sus recipientes deben ser manipulados y eliminados de manera que se minimicen los riesgos de seguridad y la salud.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Director HSEQ, Supervisor HSEQ, Residente de Obra

Químico

Gases, vapores, polvos orgánicos e inorgánicos, solventes, sustancias

Resolución 2400 1979 Art. 70, 78 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.

En los lugares de trabajo y dependencias anexas, deberá renovarse el aire de manera uniforme y constante con el objeto de proporcionar al trabajador un ambiente inofensivo y cómodo. Los sistemas de ventilación se mantendrán en todo momento en condiciones de perfecto funcionamiento.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Director HSEQ, Supervisor HSEQ, Residente de Obra

Químico

Gases, vapores, polvos orgánicos e inorgánicos, solventes, sustancias

NTC 4435 1998 Capitulo 1,2,3,4,5,6 ICONTEC Transporte y Hojas de Seguridad de Productos Quimicos Elaboracion de Hojas de Seguridad para productos Quimicos. Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Director HSEQ, Supervisor HSEQ, Residente de Obra

Químico

Gases, vapores, polvos orgánicos e inorgánicos, solventes, sustancias

Resolución 1013 2008 Toda Ministerio de la Protección Social Adopta la Guía de Atención Integral de Salud Ocupacional Basada en Evidencia para asma ocupacional, dermatitis de contacto y cancer pulmonar relacionado co el trabajo (GATISO)

Las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia -GATISO- dan las recomendaciones técnicas para la prevención de este tipo de enfermedades ocupacionales

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Director HSEQ, Supervisor HSEQ, Residente de Obra

N.A. N.A. Constitución Política de Colombia

N.A. 1991 Artículo 1-76, 95 Pueblo de ColombiaDerechos fundamentales sobre el trabajo y salud del trabajador y de los deberes de la persona y del ciudadano, Derechos Sociales y Colectivos sobre el trabajo y salud y mecanismos de protección

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, Contrato de trabajo

Director HSEQ, Residente de Obra, Gerente General

N.A. N.A. CódigoSustantivo del Trabajo N.A. 1992 Articulo 56 Congreso de la República Obligaciones de las Partes en General

De modo general, incumben al {empleador} obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el {empleador}.

Afiliaciones al sistema general de riesgos laborales, Contrato de trabajo

Director Administrativo y Financiero, Gerente General

N.A. N.A. Decisión 584 2004 Toda CAN- Comunidad Andina de Naciones- Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores

Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo Esta normatividad tiene por objeto promover y regular las acciones que se deben desarrollar en los Centros de trabajo para disminuir y eliminar los daños a la salud de trabajador, mediante la aplicación de las medidas de control y actividades necesarias para la prevencion de los riesgos derivados del trabajo.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo

N.A. N.A. Ley 100 1993 Art 249-256 Congreso de la República Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones

Determina el Sistema General de Riesgos Profesionales, invalidez por accidente de trabajo y Enfermedad Profesional, y pensión de sobrevivientes

Director Administrativo y Financiero, Gerente General

N.A. N.A. Ley 378 1997 Art 3, 5, 7, 8, 9-15 Congreso de la República Por medio de la cual se aprueba el "Convenio número 161, sobre los servicios de salud en el trabajo" adoptado por la 71 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra, 1985.

Determina las obligaciones de los patronos en prestar servicios de salud en el trabajo, funciones, organización y condiciones de funcionamiento

Director Administrativo y Financiero, Gerente General

N.A. N.A. Ley 776 2002 Toda Congreso de la República Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Determina las prestaciones asistenciales y económicas del Sistema General de Riesgos Profesionales

Director Administrativo y Financiero, Gerente General

N.A. N.A. Ley 962 2005 Art 55

Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

Supresión de la revisión y aprobación del Reglamento de Higiene, y Seguridad por el Ministerio de la Protección Social. El artículo 349 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así: "Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata de un nuevo establecimiento. El Ministerio de la Protección Social vigilará el cumplimiento de esta disposición."

Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial

N.A. N.A. Ley 1109 2006 Art 5 Congreso de la República Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco", hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003).

Establece los principios básicos para el control del tabaquismo Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo

N.A. N.A. Ley 1221 Art 7, 8, 9, 10, 11 y 12 Congreso de la República Por la cual se establecen normas para promover y regular

el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones

Promueve el teletrabajo considerado como teletrabajador aquel que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información y la comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus servicios, en especial para la población vulnerable (Personas en situación de discapacidad, población en situación de desplazamiento forzado, población en situación de aislamiento geográfico, mujeres cabeza de hogar, población en reclusión, personas con amenaza de su vida).

Políticas de Recursos Humanos Gerente General, Director Administrativo y Financiero

N.A. N.A. Ley 1280 2009 Toda Congreso de la República Por la cual se adiciona el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y se establece la Licencia por Luto.

Concede al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral. Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.

Novedades de Nómina Director Administrativo y Financiero, Residente de Obra

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Peligro Factor de Riesgo Cumplimiento Responsable

MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA ÍNDOLE

Identificación Procedencia Nombre de la Legislación Descripción

Tipo Número Año Artículo (s)

Director HSEQ

Director HSEQ, Gerente General

Director HSEQ, Gerente General

Afiliaciones al sistema general de riesgos laborales Director administrativo y financiero

Director HSEQ, Gerente General

Afiliaciones al sistema general de riesgos laborales Director administrativo y financiero

2009

Director HSEQ, Supervisor HSEQ

Director HSEQ

N.A. N.A. Ley 1335 2009 Art 12 Congreso de la República

Disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana.

Corresponde a los Administradores de Riesgos Laborales desarrollar estrategias para brindar, permanentemente, información y educación a sus afiliados para garantizar ambientes laborales ciento por ciento (100%) libres de humo.

Programa de Gestion en Seguridad y Salud ocupacional Gerencia de Recursos Humanos

N.A. N.A. Ley 1355 2009 Art 4 y 5 Congreso de la República Por medio de la cual se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a ésta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención.

Estrategias para para promover una Alimentación Balanceada y Saludable. Los diferentes sectores de la socie-dad impulsarán una alimentación balanceada y saludable en la población colombiana y para promover Actividad Física. El Ministerio de Protección Social reglamentará mecanismos para que todas las empresas del país promuevan duran-te la jornada laboral pausas activas para todos sus empleados, para lo cual contarán con el apoyo y orientación de las Adminis-tradoras de Riegos Laborales.

Programa de Gestion en Seguridad y Salud ocupacional Programa de Pausas Activas

Director HSEQ, Supervisor HSEQ, Residente de Obra

N.A. N.A. Ley 1295 2010 Art 65 parágrafos 2 y 3 Congreso de la República

Por medio de la cual se derogan los artículos 116 al 118 y 120 al 125 del Código Sustantivo del Trabajo Relativos a la inscripción del Reglamento Interno de Trabajo y el numeral f) del artículo 21 del Decreto 1295 de 1994 respecto a la inscripción del Comité Paritario de Salud Ocupacional o Vigía de Salud Ocupacional

Ya no se requiere registrar el reglamento interno de trabajo, ni el COPASO o vigía ante el Ministerio de la Protección Social. "El Empleador publicará en cartelera de la empresa el Reglamento Interno de Trabajo y en la misma fecha informará a los trabajadoras, mediante circular interna, del contenido de dicho Reglamento, fecha desde la cual entrará en aplicación".

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo

N.A. N.A. Ley 1562 2012 Toda Congreso de la República Por medio de la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional

Se describen unas definiciones relacionadas con el sistema General de Riesgos Laborales , Salud Ocupacional , Programa de salud Ocupacional ; afiliaciones al Sistema de Riesgos Laborales de forma obligatoria y voluntariamente ; Ingreso base de liquidacion para prestaciones economicas, funciones y obligaciones de las administradoras de riesgos laborales con las empresas afiliadas, descripcion de las actividades basicas de promocion y prevencion programadas para las empresas; descripcion de las funciones de riesgos laborales; sanciones para las empresas ; inspeccion, vigilancia y control en presataciones economicas; honorarios para las juntas nacional y regional ;otorgamiento de licencias en Salud ocupacional y funciones para las autoridades competentes.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Afiliaciones al sistema general de riesgos laborales

Director HSEQ, Director administrativo y financiero

N.A. N.A. Decreto 2663 1950 Artículos 56 - 57 - 205 - 207 - 216 - 220 - 348 - 349 - 56 - 221 - 340

Presidencia de la República Este decreto y otros complementarios establecen el Código Sustantivo del Trabajo

Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. 3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Director HSEQ, Residente de Obra, Supervisor HSEQ

N.A. N.A. Decreto 614 1984 Art. 1- 4, art. 24 - 34 Presidencia de la República Bases para la Organización y Administración de Salud

Ocupacional en el paísResponsabilidades de los patronos en relación con los programas de Salud Ocupacional, la constitución del comité de Medicina, Higiene y Seguridad industrial (hoy COPASO) y los requisitos para establecer el programa de salud ocupacional.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo

N.A. N.A. Decreto 1295 1994 Art 21 Congreso de la República Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de

Determina como obligaciones del empleador entre otras el procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo, Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo

N.A. N.A. Decreto 1772 1994 Toda Presidencia de la República Por el cual se Reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales

Afiliaciones, cotizaciones y formularios para la Inscripción al Sistema General de Riesgos Profesionales . El empleador debe informar a sus trabajadores, mediante comunicación individual o colectiva, la entidad administradora de riesgos laborales a la cual está afiliados. Igualmente deberá transmitir dicha información a la entidad promotora de salud a la que estén afiliados sus trabajadores.

N.A. N.A. Decreto 1530 1996 Art 4, 9 y 11 Presidencia de la República Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1295 de 1994

Accidente de trabajo y enfermedad profesional con muerte del trabajador o de enfermedad profesional, adelantar con el Comité Paritario de salud investigación encaminada a determinar la causa de evento y remitirlo a la administradora correspondiente. Incluir a los trabajadores en misión en los programas de Salud Ocupacional.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Director HSEQ, Residente de Obra, Supervisor HSEQ

N.A. N.A. Decreto 873 2001 Toda Ministerio de Relaciones Exteriores Por medio de la cual se aprueba el "Convenio número 161, sobre los servicios de salud en el trabajo" adoptado por la 71 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra, 1985.

Determina las obligaciones de los patronos en prestar servicios de salud en el trabajo, funciones, organización y condiciones de funcionamiento Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo

N.A. N.A. Decreto 2800 2003 Toda Presidencia de la República Reglamenta parcialmente el literal b) del artículo 13 del Decreto 1295 de 1994

Reglamenta la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales

N.A. N.A. Decreto 2566 Art.1 numeral 28 Ministerio de la Protección Social Por la cual se Adopta la Tabla de enfermedades Profesionales

Establece la tabla de enfermedades profesionales y la relación causal, y la determinación del origen ocupacional de las mismas.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Afiliaciones al sistema general de riesgos laborales

Director HSEQ, Director administrativo y financiero, ARL

N.A. N.A. Resolución 2013 1986 Art. 1, 2, 5, 7, 8, 9 y 10

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de Salud

Reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en ellos lugares de trabajo

Conformación del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad, composición por el número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, funciones del comité nombramiento del representante del empleador, elección de los miembros por un año, reuniones del comité y quórum para sesionar.

Comité Paritario de Salud Ocupacional

N.A. N.A. Resolución 1016 19989 Toda Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y salud

Por la cual se reglamenta la Organización, Funcionamiento y Forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el País.

Directrices para la formulación e implementación del Programa de Salud Ocupacional, el contenido de cada una de las actividades de los subprogramas Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo

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Peligro Factor de Riesgo Cumplimiento Responsable

MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA ÍNDOLE

Identificación Procedencia Nombre de la Legislación Descripción

Tipo Número Año Artículo (s)

1401

Programa de Gestion en Seguridad y Salud ocupacional Director HSEQ, Supervisor HSEQ, ARL

Director HSEQ, Gerente General

Director HSEQ

Política de no alcohol, drogas y tabaquismo

Director HSEQ, Supervisor HSEQ, ARL

MEDIO AMBIENTE

N.A. 1991 República de Colombia Constitución Política de Colombia Plan de manejo ambiental

Decreto 2820 2010 TODA Presidencia de la República Licencia ambiental Plan de manejo ambiental

Decreto 3573 2011 TODA Presidencia de la República Licencia ambiental Plan de manejo ambiental

Ley 1259 2008 TODA Congreso de la República Plan de manejo ambiental

N.A. N.A. Resolución 156 2005 Art 2, 3 y 5 Ministerio de Protección Social Por la cual se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional y se dictan otras disposiciones

El empleador o contratante deberá notificar a laEPS a la que se encuentre afiliado el trabajador y a la ARL, sobre la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o al diagnóstico de la enfermedad profesional. Cuando no exista el informe del evento diligenciado por el empleador o contratante, se deberá aceptar el reporte del mismo presentado por el trabajador, o por quien lo represente o a través de las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 25 del Decreto 2463 de 2001. El informe de accidente de trabajo o enfermedad profesional deberá ser diligenciado por el empleador o contratante, o por sus delegados o representantes.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Director HSEQ, Residente de Obra, Supervisor HSEQ

N.A. N.A. Resolución 2005 Toda Ministerio de Protección Social Establece obligaciones mínimas para realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.

Obligaciones y requisitos mínimos para realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, con el fin de identificar las causas, hechos y situaciones que los han generado, e implementar las medidas correctivas encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su recurrencia.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Director HSEQ, Residente de Obra, Supervisor HSEQ

N.A. N.A. Rsolución 2844 2007 Toda Ministerio de Protección Social Se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional basadas en la evidencia.

Basadas en la evidencia para las fases de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad desordenes músculoesqueléticos merced al sindrome del conducto carpiano, dolor lumbar, hipoacusia neurosensorial, sindrome de hombro doloroso, la tenosinovitis del estiloides radial, la epicondilitis media y lateral y las hernias de disco invertebral.

N.A. N.A. Resolución 2346 2007 Toda Ministerio de Protección SocialRegula la práctica de Evaluaciones médicas Ocupacionales y el manejo y contenido de la Historia Clínica Ocupacionales.

Realizar al personal las evaluaciones médicas ocupacionales de pre- ingreso, periódicas (programadas y por cambio de ocupación) y de egreso, como lo dispone la resolución, generando la respectiva historía clínica ocupacional.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo

N.A. N.A. Resolución 1918 2009 Todo Ministerio de la Protección Social Por la cual se modifican los artículos 11 y 17 de la Resolución 2346 de 2007 y se dictan otras disposiciones

Contratar las evaluaciones médicas ocupacionales con médicos especialistas en salud ocupacional con licencia en salud ocupacional vigente, y con cargo al empleador. Custodiar los examenes médicos y las historias médicas ocupacionales es responsabilidad del médico que forma parte de los servicios médicos de la empresa.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo

N.A. N.A. Resolución 1956 2008 Art 2 Ministerio de la Protección Social Medidas en relación con el consumo de cigarrillo o tabaco Se prohíbe fumar en áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos

Director HSEQ, Residente de Obra, Gerente General, Supervisor HSEQ

N.A. N.A. Resolución 1013 2008 Toda Ministerio de Protección Social

Se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional basadas en la evidencia para asma ocupacional, trabajadores expuestos a benceno, plaguicidas, inhibidores de la colinesteresa, dermatitis de contacto, cancer pulmonar relacionados con el trabajo

Guías basadas en la evidencia para las diez principales causas de morbilidad profesional. Programa de Gestion en Seguridad y Salud ocupacional

N.A. N.A. Circular Unificada N.A. 2004

Inciso A. Numerales 3. 4 y 6. Inciso B Numerales 3, 6, 12

Dirección General de Riesgos Profesionales

Unificar las instrucciones para la vigilancia, control y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Obligaciones del empleador frente a los Examenes Médicos ocupacionales, derecho a la asesoría de la ARL en salud ocupacional, medidas de seguridad proporcionas por el empleador. Divulgación de la política de salud ocupacional de la empresa, de los derechos y deberes de los trabajadores, actividades de promoción y prevención a cargo de los empleadores, departamento de salud ocupacional en las empresas, y Brigada y planes de emergencia.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Director HSEQ,Supervisor HSEQ, Gerente General

N.A. N.A. Circular Informativa 230042 2008 Numeral 4 Dirección General de Riesgos

Profesionales Competencia, vigilancia y control en los casos de incapacidad temporal

El empleador tiene la obligación de reubicar a los trabajadores que estén expuestos a factores de riesgo que empeoren su condición de salud, independiente del origen de las mismas. El empleador debe reubicarlo en el trabajo que desempeñaba o proporcionarle un trabajo acorde a sus capacidades, con asesoría de la ARL en el proceso de rehabilitación y reincorporación labora.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Director HSEQ, Gerente General, Residente de Obra

N.A. N.A. Circular 38 2010 Toda Ministerio de la Protección Social Espacios libres de humo y de sustancias psicoactivas (SPA) en las empresas

En los lugares de trabajo anexos y conexos de las empresas se deben propiciar los espacios libres de humo, así como prevenir el consumo de sustancias psicoactivas en los trabajadores, por medio de los programas y medidas establecidos en la legislación vigente que le aplica.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Director HSEQ, Residente de Obra, Supervisor HSEQ, Gerente General

N.A. Lineamientos ambientales generales

Constitución Nacional

Art. 7,8,11,49,58,63,65,66,67,72,78-82,86,87,88,90,95 Num 8,215,226

Los artículos hacen referencia a la protección de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. Por faltas contra el medio ambiente pueden ser impuestas sanciones legales y exigir la reparación de daños causados. La constitución nacional protege los recursos naturales bióticos y abióticos tales como el aire, agua, suelo, clima, fauna y flora, la interacción de dichos factores y estos constituyen el conjunto de bienes que conforman el patrimonio cultural y social, además, se deben tener en cuenta aspectos característicos del paisaje y las condiciones de calidad de vida en la medida en que estas tengan influencia sobre el bienestar y la salud del ser humano

Director HSEQ, Director Operativo, Residente de Obra, Supervisro HSEQ

N.A. Lineamientos ambientales generales

Por el cual se reglamenta el Titulo VIII de la Ley 99 de 1993 sobre Licencias Ambientales

Director HSEQ, Director Operativo, Residente de Obra

N.A. Lineamientos ambientales generales

Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.

Director HSEQ, Director Operativo, Residente de Obra

N.A. Lineamientos ambientales generales

Por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones.

El objeto de esta Ley es crear e implementar el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos; así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas.

Director HSEQ, Director Operativo, Residente de Obra, Supervisro HSEQ

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Peligro Factor de Riesgo Cumplimiento Responsable

MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA ÍNDOLE

Identificación Procedencia Nombre de la Legislación Descripción

Tipo Número Año Artículo (s)

Decreto 2811 1974 Presidencia de la República Plan de manejo ambiental

Decreto 1996 1999 TODA Ministerio del Medio Ambiente Plan de manejo ambiental

Decreto 1299 2008 TODO Presidencia de la República Plan de manejo ambiental

Ley 697 2001 Art. 3, 4, 5 Congreso de la República Plan de manejo ambiental

Arqueología Ley 397 1997 Congreso de la República Plan de manejo ambiental

Decreto 948 1995 Presidencia de la República Plan de manejo ambiental

Decreto 19 2012 Art. 202 Presidencia de la República Plan de manejo ambiental

Decreto 1552 2000 Art. 1 Presidencia de la República Plan de manejo ambiental

Resolución 627 2006 Plan de manejo ambiental

N.A. Lineamientos ambientales generales

Art. 9 Num a,b,c,d. 23, 31.

Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

(9) Uso de elementos ambientales y de recursos naturales renovables de acuerdo a los principios eficiencia, interdependencia, coordinación, integralidad, no lesionar el interés general de la comunidad y bajo límites permisibles(23) Suministrar información a la autoridad sobre materia ambiental, sobre la cantidad consumida de recursos naturales y elementos ambientales(31) Tomar las medidas de emergencia para contrarrestar el peligro que cause deterioro ambiental

Director HSEQ, Director Operativo, Residente de Obra, Supervisro HSEQ

N.A. Lineamientos ambientales generales

Por el cual se reglamentan los artículos 109 y 110 de la Ley 99 de 1993 sobre Reservas Naturales de la Sociedad Civil.

Las áreas declaradas como reservas de la sociedad civil, son áreas con restricciones ante las cuales se requiere permiso especial y presentacion del PMA antes de dar inicio a las actividades. Restricciones de uso, zonificación, registro de sociedades civiles, derechos de los titulares, participación de estos en procesos de planeación de desarrollo regional, consentimiento previo y obligaciones del titular. Antes de iniciar trabajos se debe solicitar información al Ministerio del Medio Ambiente acerca de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil registradas en el área de ejecución del proyecto.

Director HSEQ, Director Operativo, Residente de Obra

N.A. Lineamientos ambientales generales

Por el cual se reglamenta el departamento de gestión ambiental de las empresas a nivel industrial y se dictan otras disposiciones.

Todas las empresas del sector industrial están obligadas a conformar un Departamento de Gestión Ambiental, que estará encargado de diseñar, implementar y hacer seguimiento a las actividades que garanticen el cumplimiento de la legislación ambiental vigente, y la prevención, manejo y mitigación de los impactos ambientales inherentes a las actividades de cada compañía.

Director HSEQ, Director Operativo, Residente de Obra, Supervisro HSEQ

N.A. Ahorro y uso eficiente de los recursos

Mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones.

Definiciones aplicables al uso eficiente de la energía, programas de uso eficiente en toda la cadena, estimulos y sanciones.

Director HSEQ, Director Operativo, Residente de Obra, Supervisro HSEQ

N.A. Artículos 1, (5-6), 4, 5, 6, y 15

Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.

El particular que encuentre bienes arqueológicos deberá dar aviso inmediato a las autoridades civiles o policivas más cercanas, las cuales tendrán como obligación informar del hecho al Ministerio de Cultura, durante las veinticuatro (24) horas siguientes. En estos casos, se dispondrá que la supervisión será ejercida en cualquier tiempo por los profesionales acreditados ante el Ministerio de Cultura.

Director HSEQ, Director Operativo, Residente de Obra, Supervisro HSEQ

N.A. Emisiones atmosféricas y ruido ambiental

Art. 2, 3, 5-9, 14, 15, 18, 22, 24, 26, Capítulo 4: Art.: 36, 37, 38, 39, 42, 45-49, 51, 63,91,92

Por el cual se reglamentan, parcialmente la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 75 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire.

(22) Se prohíbe materiales de desecho en zonas públicas(24) Se prohíbe el uso de aceites lubricantes de desecho(26) Se prohíbe de incineración de llantas, baterías y otros elementos que produzcan tóxicos al aire(32) Se prohíbe el almacenamiento de tóxicos volatiles que venteen directamente a la atmósfera(36,37) Se prohíbe emisiones contaminantes (CO, HC, NOx) de fuentes móviles que infrinjan las normas.(38) Modificado por el Decreto 2107 de 1995, artículo 3(39) Obsolencia del parque automotor de acuerdo a lo establecido por Minamabiente y mintransporte(42,45-49, 51) Reglamentados por la resolución 0627 de 2006(63) Uso obligatorio de silenciador en vehículos(91,92) Modificados por el Decreto 2107 de 1995, artículos 7,12

Director HSEQ, Director Operativo, Residente de Obra, Supervisro HSEQ

N.A. Emisiones atmosféricas y ruido ambiental

Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública

PRIMERA REVISIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES: El artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 12 de la Ley 1383 de 2010, quedará así: "Artículo 52. Primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico - mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula. Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula.

Parágrafo: Los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes."

Director HSEQ, Director Operativo, Residente de Obra, Supervisro HSEQ

N.A. Emisiones atmosféricas y ruido ambiental

Por el cual se modifica el artículo 38 del Decreto 948 de 1995, modificado por el artículo 3o del Decreto 2107 de 1995.

(1) Se prohíben las emisiones visibles de contaminantes en vehículos activados por diesel (ACPM), que presenten una opacidad superior a la establecida en las normas de emisión.Exceptúese del cumplimiento de las medidas contenidas en los incisos 2° y 3° del presente artículo, a todos los vehículos diesel año modelo 2001 en adelante

Director HSEQ, Director Operativo, Residente de Obra, Supervisro HSEQ

N.A. Emisiones atmosféricas y ruido ambiental

Art. 8,9,10,11,17,18-21,27

Ministerio ambiente, vivienda y desarrollo territorial

por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental.

(8-9) Cálculo de la Emisión o Aporte de Ruido. Sector C dB (A): 70 diurno 60 nocturno (10) Prueba Estática para Vehículos Automotores y Motocicletas. CDR deben realizar las mediciones de ruido emitido por vehículos automotores a partir de 1 año(11) Prueba Dinámica para Vehículos Automotores y Motocicletas a partir de los dos años siguientes de expedida la resolución(17) Estándares Máximos Permisibles de Niveles de Ruido Ambiental. Sector C db(A): 70 diurno y 55 nocturno(18-21) Medidor de nivel sonoro calibrado, con el filtro de ponderación A y respuesta rápida, en forma continua durante un periodo no inferior de 15 minutos, se empleará un dispositivo protector contra el viento. Caracteristicas del informe técnico(27) Alarmas menos a 85dB(A) medidos a tres (3) metros de distancia en la dirección de máxima emisión

Director HSEQ, Director Operativo, Residente de Obra, Supervisro HSEQ

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Peligro Factor de Riesgo Cumplimiento Responsable

MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA ÍNDOLE

Identificación Procedencia Nombre de la Legislación Descripción

Tipo Número Año Artículo (s)

Agua Resolución 2115 2007 Art. 2-4 Plan de manejo ambiental

Agua Decreto 3102 1997 Art. 1, 2, Presidencia de la República Plan de manejo ambiental

Vertimientos Decreto 3930 2010 Presidencia de la República Plan de manejo ambiental

Vertimientos Resolución 1514 2012 TODA Vertimientos Plan de manejo ambiental

Fauna Decreto 1608 1978 Artículos 14, 56 - 58 Presidencia de la República Plan de manejo ambiental

Fauna Ley 84 1989 TODA Congreso de la República Plan de manejo ambiental

Ley 9 1979 Art. 1-49 Congreso de la República Por la cual se dictan Medidas Sanitarias Plan de manejo ambiental

Resolución 541 1994 TODA Ministerio de medio ambiente Plan de manejo ambiental

Decreto 1713 2002 Presidencia de la República Plan de manejo ambiental

Decreto 4741 2005 Presidencia de la República Plan de manejo ambiental

Resolución 1402 2006 Art 4 Plan de manejo ambiental

Resolución 1297 2010 Art. 16 Plan de manejo ambiental

Resolución 1457 2010 TODA Plan de manejo ambiental

Resolución 1511 2010 16 Plan de manejo ambiental

N.A. Ministerio de la proteccion social y Ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial

Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano.

(2-4) Características físicas del agua para consumo humano Director HSEQ, Director Operativo, Residente de Obra, Supervisro HSEQ

N.A. Por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 373 de 1997 en relación con la instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua.

Términos relacionados con uso eficiente del agua, obligación de los usuarios de remplazar equipos con fugas en instalaciones internas y fomentar el uso de equipos ahorradores.

Director HSEQ, Director Operativo, Residente de Obra, Supervisro HSEQ

N.A. Art 24, 25, 36, 41, 42, 43, 44, 49, 50

Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9ª de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parte III- Libro II del Decreto-ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones.

Establece los sitios donde esta prohibido hacer vertimientos. Establece las actividades que no se pueden desarrollar.Suspensión de actividades cuando hay fallas.Requerimiento de permiso de vertimientos. Requisitos del permiso de vertimientos. Evaluacion ambiental de vertimiento. Plan de gestion de riesgo para manejo de vertimientos. Modificacion del permiso de vertimiento. Renovacion del permiso de vertimiento.

Director HSEQ, Director Operativo, Residente de Obra, Supervisro HSEQ

N.A. Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible

Por la cual adoptan los Términos de Referencia para la Elaboración del Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos.

Director HSEQ, Director Operativo, Residente de Obra, Supervisro HSEQ

N.A. Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de fauna silvestre.

Manejo ambiental de fauna silvestre., Prohibición de quemas, talas, acorralamiento, caza, pesca y demás, multas y sanciones.

Director HSEQ, Director Operativo, Residente de Obra, Supervisro HSEQ

N.A. Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia.

Comportamientos para la salud y protección de los animales, manejo ambiental de fauna silvestre.

Director HSEQ, Director Operativo, Residente de Obra, Supervisro HSEQ

N.A. Residuos sólidos y líquidos; convencionales y peligrosos

Protección al medio ambiente, con el propósito de preservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias de la salud humana, bajo la normatividad que reglamenta el decreto (2104 de 1983, 1594 de 1984, 704 de 1986 y la Resolución 2309 de 1986)Los generadores de residuos (sólidos, líquidos, gaseosos) tienen la responsabilidad sobre la recolección, transporte y disposición final, también, sobre los impactos sobre la salud pública y el ambiente

Director HSEQ, Director Operativo, Residente de Obra, Supervisro HSEQ

N.A. Residuos sólidos y líquidos; convencionales y peligrosos

Por medio de la cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación.

Por medio de la cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación.

Director HSEQ, Director Operativo, Residente de Obra, Supervisro HSEQ

N.A. Residuos sólidos y líquidos; convencionales y peligrosos

Art. 1, 9, 14, 15, 17, 21-29 Título 3.

Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos.

(14-15) El almacenamiento y presentación de los residuos sólidos son obligaciones del usuario evitandose contacto con el medio ambiente y con las personas encargadas de la actividad con una anticipación no mayor de tres (3) horas a la hora inicial de recolección establecida para la zona(17) Recipientes retornables de material impermeable, liviano, resistente, de fácil limpieza y cargue(21-29) Residuos almacenados en lugar que no afecte tráfico. Trasladar residuos sólidos hasta los sitios de recolección. Almacenar los residuos sólidos de acuerdo con las normas y especificaciones. Cajas de almacenamiento según especificaciones empresa de aseo. No arrojar residuos fuera de las cajas de almacenamiento. Aseo de las cajas de uso privado y de sus alrededores. Se prohíbe la localización permanente de cajas de almacenamiento de residuos en áreas públicas. Responsabilidad del usuario por residuos no objeto del servicio ordinario, y de los impactos negativos ocasionados(Tit 3) Relaciones contractual usuarios y empresa de servicio

Director HSEQ, Director Operativo, Residente de Obra, Supervisro HSEQ

N.A. Residuos sólidos y líquidos; convencionales y peligrosos

Art. 1-13, 20, 23, 27, 28, 32, 37, 39, Anexos

Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral.

Realizar caracterización físico-química y clasificación de los residuos peligrosos, y actualización de la misma cuando se presenten cambios en el proceso. Garantizar la gestión integral de los residuos peligrosos e implementar el programa de residuos peligrosos (plazo 12 meses), presentar los residuos de forma que se garantice el cumplimiento del Dcto1609. Conservar certificaciones por más de 5 años. no almacenar residuos peligrosos por más de 12 meses. Plan de devolución a comercializador para baterías usadas plomo-ácido. Registro de generadores de residuos peligrosos. Vigencia de la ley 253

Director HSEQ, Director Operativo, Residente de Obra, Supervisro HSEQ

N.A. Residuos sólidos y líquidos; convencionales y peligrosos

Ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial

Por la cual se desarrolla parcialmente el Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005, en materia de residuos o desechos peligrosos.

(4) obligación y responsabilidad de los generadores identificar las características depeligrosidad de cada uno de los residuos o desechos peligrosos que genere

Director HSEQ, Director Operativo, Residente de Obra, Supervisro HSEQ

N.A. Residuos sólidos y líquidos; convencionales y peligrosos

Ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial

Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores y se adoptan otras disposiciones

Separar los residuos de pilas y/o acumuladores de los residuos sólidos domésticos para su entrega en puntos de recolección o mecanismos equivalentesCumplir con las instrucciones de manejo de los productores

Director HSEQ, Director Operativo, Residente de Obra, Supervisro HSEQ

N.A. Residuos sólidos y líquidos; convencionales y peligrosos

Ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial

Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se adoptan otras disposiciones.

Por la cual se establecen los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de llantas usadas y se adoptan otras disposiciones

Director HSEQ, Director Operativo, Residente de Obra, Supervisro HSEQ

N.A. Residuos sólidos y líquidos; convencionales y peligrosos

Ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial

Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas y se adoptan otras disposiciones.

Separar los residuos de bombillas de los residuos sólidos domésticos para su entrega en puntos de recolección o mecanismos equivalentesCumplir con las instrucciones de manejo de los productores

Director HSEQ, Director Operativo, Residente de Obra, Supervisro HSEQ

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Peligro Factor de Riesgo Cumplimiento Responsable

MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA ÍNDOLE

Identificación Procedencia Nombre de la Legislación Descripción

Tipo Número Año Artículo (s)

Ley 1466 2011 TODA Congreso de la República Plan de manejo ambiental

Resolución 1512 2010 Art. 12, 15 Plan de manejo ambiental

Decreto 1609 2002 Art. 1, 2, 3, 4, 12. Presidencia de la República Plan de manejo ambiental

Decreto 1609 2002 Presidencia de la República Plan de manejo ambiental

Almacenamiento Resolución 2400 1979 Art. 212 Ministerio de trabajo y seguridad social Plan de manejo ambiental

REQUISITOS GENERALES DE CONTRATACION

N.A. N.A. Ley 80 1993 Toda Congreso de la Republica Normas y procedimientos de contratacion pública

N.A. N.A. Ley 190 1995 38 Congreso de la Republica Referencia con la erradicación de la corrupción administrativa.

N.A. N.A. Ley 222 1995 Toda Congreso de la Republica Régimen de procesos concursales

N.A. N.A. Ley 610 2000 60 Congreso de la Republica

N.A. N.A. Ley 633 2000 Toda Congreso de la Republica

N.A. N.A. Ley 734 2012 Toda Congreso de la Republica Reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública

N.A. N.A. Ley 789 2002 Toda Congreso de la Republica Normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social Vinculacion laboral formal con todos los trabajadores

N.A. N.A. Ley 816 2003 Toda Congreso de la Republica Apoyo a la industria Nacional

N.A. N.A. Decreto 828 2003 Toda Congreso de la Republica Control a la Evasión del Sistema de Seguridad Social Vinculacion laboral formal con todos los trabajadores

N.A. N.A. Ley 842 2003 Toda Congreso de la Republica

N.A. N.A. Decreto 1150 2007 Toda Congreso de la Republica Eficiencia y transparencia en la contratacion

N.A. N.A. Decreto 1397 2012 99, 110 -4 Congreso de la Republica Capacidad residual para el contrato de obra

N.A. N.A. Ley 1474 2011 Toda Congreso de la Republica Prevención, investigacion y sancion de actos de corrpucion

N.A. N.A. Ley 1510 2013 Congreso de la Republica Sistema de compras y contrtación publica.

N.A. N.A. Decreto 2170 2002 Toda Congreso de la Republica Reglamentacion de la ley 80 de 1993, disposiciones en contratación publica

N.A. N.A. Decreto 2473 2010 Toda Congreso de la Republica

N.A. Residuos sólidos y líquidos; convencionales y peligrosos

Por el cual se adicionan, el inciso 2° del artículo 1° (objeto) y el inciso 2° del artículo 8°, de la Ley 1259 del 19 de diciembre de 2008, “por medio de la cual se instauró en el territorio nacional la aplicación del Comparendo Ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros, y se dictan otras disposiciones.

Generar cultura sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos, así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas.

Director HSEQ, Director Operativo, Residente de Obra, Supervisro HSEQ

N.A. Residuos sólidos y líquidos; convencionales y peligrosos

Ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial

Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos y se adoptan otras disposiciones

Gestión de los residuosSeparar los residuos de computadores y/o periféricos de los residuos sólidos domésticos para su entrega en puntos de recolección o mecanismos equivalentesCumplir con las instrucciones de manejo de los productores

Director HSEQ, Director Operativo, Residente de Obra, Supervisro HSEQ

N.A. Sustancias químicas / peligrosas

Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.

(4) Rotulado y etiquetado de embalajes y envases(12) Diseñar y ejecutar un programa de capacitación y entrenamiento en el manejo de procedimientos operativos normalizados y prácticas seguras para todo el personal que interviene en las labores de embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, movilización, disposición adecuada de residuos, descontaminación y limpieza.Diseñar el Plan de Contingencia para la atención de accidentes Efectar desacrga según las normas de seguridad previstasExigir al conductor la carga debidamente etiquetada y rotulada Solicitar al conductor la Tarjeta de EmergenciaVerificar que el vehículo vacío salga completamente limpio de cualquier tipo de residuo o derrame

Director HSEQ, Director Operativo, Residente de Obra, Supervisro HSEQ

N.A. Sustancias químicas / peligrosas

Art. 4,5,6,7,12,14,15,17,22,23,25,26

Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.

El presente decreto aplica al transporte terrestre y manejo de mercancías peligrosas, los cuales comprenden todas las operaciones y condiciones relacionadas con la movilización de estos productos, la seguridad en los envases y embalajes, la preparación, envío, carga, segregación, trasbordo, trasiego, almacenamiento en tránsito, descarga y recepción en el destino final. El manejo y transporte se considera tanto en condiciones normales, como las ocurridas en accidentes que se produzcan durante el traslado y almacenamiento en tránsito.

Director HSEQ, Director Operativo, Residente de Obra, Supervisro HSEQ

N.A. Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.

Las sustancias químicas que puedan reaccionar juntas y expeler emanaciones peligrosas o causar incendios o explosiones, serán almacenadas separadamente unas de otras.

Director HSEQ, Director Operativo, Residente de Obra, Supervisro HSEQ

Estatuto General de Contratacion de la Administración Publica

Contratación con entidades públicas bajo los lineamientos legales vigentes

Gerente General y funcionarios designados

Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa.

Contratación con entidades públicas bajo los lineamientos legales vigentes

Gerente General y funcionarios designados

Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones.

Contratación con entidades públicas bajo los lineamientos legales vigentes

Gerente General y funcionarios designados

por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías.

La Contraloría General de la República publicará con periodicidad trimestral un boletín que contendrá los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes s e les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligación contenida en él.

Contratación con entidades públicas bajo los lineamientos legales vigentes

Gerente General y funcionarios designados

Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial.

Normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial.

Contratación con entidades públicas bajo los lineamientos legales vigentes

Gerente General y funcionarios designados

Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones.

Contratación con entidades públicas bajo los lineamientos legales vigentes

Gerente General y funcionarios designados

Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.

Gerente General y funcionarios designados

Por medio de la cual se apoya a la industria nacional a través de la contratación pública.

Contratación con entidades públicas bajo los lineamientos legales vigentes

Gerente General y funcionarios designados

Por la cual se expiden normas para el Control a la Evasión del Sistema de Seguridad Social.

Gerente General y funcionarios designados

Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Etica 

Reglamentacion del ejercicio de la Ingenieria, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares

La empresa cuenta en su objeto principal con todas las actividades relacionadas con la ingenieria tales como urbanismo, alcantarillado redes de energia, redes de gases, etc.

Gerente General y funcionarios designados

por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la ley 80

Contratación con entidades públicas bajo los lineamientos legales vigentes

Gerente General y funcionarios designados

por el cual se modifica el numeral 1 del artículo 6.1.1.2 del Decreto 734 de 2012.

Contratación con entidades públicas bajo los lineamientos legales vigentes

Gerente General y funcionarios designados

por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad

Contratación con entidades públicas bajo los lineamientos legales vigentes

Gerente General y funcionarios designados

9,20,25,26,29,33,39,120,121,122,123,

124,151 y ssPor el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública.

Contratación con entidades públicas bajo los lineamientos legales vigentes

Gerente General y funcionarios designados

Por el cual se reglamenta la ley 80 de1993, se modifica el decreto 855 de 1994 y se dictan otras disposiciones en aplicación de la Ley 527 de 1999

Contratación con entidades públicas bajo los lineamientos legales vigentes

Gerente General y funcionarios designados

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993, la Ley 590 de 2000, la Ley 816 de 2003 y la Ley 1150 de 2007

Definición de Puntajes Aplicables en Desarrollo de la Ley 816 de 2003. Factores de Desempate

Contratación con entidades públicas bajo los lineamientos legales vigentes

Gerente General y funcionarios designados

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Peligro Factor de Riesgo Cumplimiento Responsable

MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA ÍNDOLE

Identificación Procedencia Nombre de la Legislación Descripción

Tipo Número Año Artículo (s)

N.A. N.A. Decreto 2474 2008 1.2 Congreso de la Republica

N.A. N.A. Decreto 19 2012 Toda Congreso de la Republica

N.A. N.A. Ley 57 1985 10 Congreso de la Republica Publicidad de actos y documentos oficiales

N.A. N.A. Decreto-ley 4170 2011 Toda Congreso de la Republica

REQUISITOS DE OTRA INDOLE

24 2009 Programa de gestión ambiental Director HSEQ, Supervisor HSEQ

86 2003 Programa de gestión ambiental Director HSEQ, Supervisor HSEQ

34 1995 Programa de seguridad y salud en el trabajo Director HSEQ, Supervisor HSEQ

45 2010 Programa de seguridad y salud en el trabajo Director HSEQ, Supervisor HSEQ

10005 2005 Plan de calidad Director HSEQ, Supervisor HSEQ

ESPECIFICACION 201-07 2007 Toda INVIAS Especificaciones para demolición y remoción Plan de Calidad, Ejecución de la obra

ESPECIFICACION 300-07 2007 Toda INVIAS Plan de Calidad, Ejecución de la obra

ESPECIFICACION 900-07 2007 Toda INVIAS Plan de Calidad, Ejecución de la obra

ESPECIFICACION 681-07 2007 Toda INVIAS Especificaciones para los gaviones Plan de Calidad, Ejecución de la obra

ESPECIFICACION 311-07 2007 Toda INVIAS Especificaciones para el afirmado Plan de Calidad, Ejecución de la obra

ESPECIFICACION 673-07 2007 Toda INVIAS Especificaciones para los filtros Plan de Calidad, Ejecución de la obra

ESPECIFICACION 661-07 2007 Toda INVIAS Especificaciones para tuberia de concreto reforzado Plan de Calidad, Ejecución de la obra

Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, y se dictan otras disposiciones.

Modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, y otras disposiciones relacionadas con contratacion

Contratación con entidades públicas bajo los lineamientos legales vigentes

Gerente General y funcionarios designados

Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública

Normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública

Contratación con entidades públicas bajo los lineamientos legales vigentes

Gerente General y funcionarios designados

Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales.

Contratación con entidades públicas bajo los lineamientos legales vigentes

Gerente General y funcionarios designados

Por la cual se creó la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente

Desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas, orientadas a la organización y articulación, de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.

Contratación con entidades públicas bajo los lineamientos legales vigentes

Gerente General y funcionarios designados

N.A. N.A. GUIA TECNICA COLOMBIANA Toda ICONTEC Gestion Ambiental. Residuos solidos. Guia para la

separacion en la fuenteBrinda las pautas para realizar la separacion de los materiales que constituyen los residuos no peligrosos en las diferentes fuetnes de generación: doméstica, industrial, comercial, institucional y de servicios.

N.A. N.A. GUIA TECNICA COLOMBIANA Toda ICONTEC Guia para la implementacion de la gestion integral de

residuos

Presenta directrices para realizar una gestion integral de residuos, considerando las siguientes etapas de manejo: generacion, separacion en la fuente, presentacion diferenciada, almacenamiento, aprovechamiento, transporte, tratamiento y disposicion de los residuos.

N.A. N.A. GUIA TECNICA COLOMBIANA Toda ICONTEC Guía estructura básica del programa de salud ocupacional

Consiste en diagnóstico, planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades endientes a preservar, mantener y mejorar la salud individal y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria.

N.A. N.A. GUIA TECNICA COLOMBIANA Toda ICONTEC Guía para la identificacion de los peligros y la valoracion

de los riesgos en seguridad y salud ocupacional. Dar parámetros a las empresas para la identificacion de los peligros y la valoracion de los riesgos según los daños, exposicion, deficiencia , probabilidad, consecuencias y aceptacion del riesgo.

N.A. N.A. NORMA TECNICA COLOMBIANA Toda ICONTEC Sistemas de gestion de la calidad. Directrices para los

planes de calidadProporciona directrices para el desarrollo, revisión, aceptación y aplicación de los planes de calidad.

N.A. N.A.

Indica las especificaciones para la demolición total o parcial de estructuras o edificaciones existentes en las zonas que indiquen los documentos del proyecto, y la remoción, cargue, transporte, descargue y disposición final de los materiales provenientes de la demolición, en las áreas aprobadas por el Interventor. Incluye, también, el retiro, cambio, restauración o protección de las instalaciones de los servicios públicos y privados que se vean afectados por las obras del proyecto, así como el manejo, desmontaje, traslado y el almacenamiento de estructuras existentes; la remoción de cercas de alambre, de especies vegetales y otros obstáculos; incluye también el suministro, colocación y conformación del material de relleno para zanjas, fosos y hoyos resultantes de los trabajos, de acuerdo con los planos y las instrucciones del Interventor.

Director de Obra, Director Operativo, Residente de Obra

N.A. N.A. Especificaciones para la ejecución de afirmados, subbases granulares, y bases granulares y estabilizadas

Presenta las disposiciones que son generales a los trabajos sobre afirmados; subbases granulares y bases granulares y estabilizadas.

Director de Obra, Director Operativo, Residente de Obra

N.A. N.A. Especificaciones para transporte de materiales provenientes de excavaciones y demoliciones

Indica las especificaciones para Transporte de los materiales provenientes de la excavación de la explanación, canales y préstamos, y transporte de los materiales provenientes de derrumbes.Esta especificación no es aplicable al transporte de líquidos, productos manufacturados, elementos industriales, ni al de agregados pétreos, mezclas asfálticas, materiales para la construcción de los pavimentos rígidos, obras de concreto hidráulico y de drenaje.

Director de Obra, Director Operativo, Residente de Obra

N.A. N.A.

Indica las especificaciones para el transporte, suministro, manejo, almacenamiento e instalación de canastas metálicas, y el suministro, transporte y colocación de material de relleno dentro de las canastas, de acuerdo con los alineamientos, formas y dimensiones y en los sitios establecidos en los planos del proyecto o indicados por el Interventor.

Director de Obra, Director Operativo, Residente de Obra

N.A. N.A. Indica las especificaciones para el suministro, transporte, colocación y compactación de los materiales de afirmado sobre la subrasante terminada, los alineamientos, pendientes y dimensiones indicados en los planos del proyecto y las instruccionesdel Interventor.

Director de Obra, Director Operativo, Residente de Obra

N.A. N.A. Indica las especificaciones para la construcción de filtros para subdrenaje, con geotextil y material filtrante, en los sitios señalados en los planos del proyecto o indicados por el Interventor.

Director de Obra, Director Operativo, Residente de Obra

N.A. N.A.

Indica las especificaciones para el suministro, transporte, almacenamiento, manejo y colocación de tubería de concreto reforzado, con los diámetros, armaduras, alineamientos, cotas y pendientes mostrados en los planos u ordenados por el Interventor; comprende, además, el suministro de los materiales para las juntas y su colocación; las conexiones a cabezales u obras existentes o nuevas, y la remoción y disposición de los materiales sobrantes.

Director de Obra, Director Operativo, Residente de Obra

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Peligro Factor de Riesgo Cumplimiento Responsable

MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA ÍNDOLE

Identificación Procedencia Nombre de la Legislación Descripción

Tipo Número Año Artículo (s)

ESPECIFICACION 630-07 2007 Toda INVIAS Especificaciones para concreto Plan de Calidad, Ejecución de la obra

ESPECIFICACION 640-07 2007 Toda INVIAS Especificaciones para acero de refuerzo Plan de Calidad, Ejecución de la obra

ESPECIFICACION 610-07 2007 Toda INVIAS Especificaciones para rellenos de estructuras Plan de Calidad, Ejecución de la obra

FECHA ELABORÓ REVISÓ APROBÓ

Director HSEQ Director Operativo Representante Legal

Nombre: Samir Aguilar Barón Nombre: Samuel Moreno Alfonso Nombre: Doris Amparo Bravo Castro

Firma: Firma: Firma:

N.A. N.A.

Indica las especificaciones para el suministro de materiales, fabricación, transporte, colocación, vibrado, curado y acabados de los concretos de cemento Portland, utilizados para la construcción de puentes, estructuras de drenaje, muros de contención y estructuras en general, de acuerdo con los planos del proyecto, las especificaciones y las instrucciones del Interventor.

Director de Obra, Director Operativo, Residente de Obra

N.A. N.A. Indica las especificaciones para el suministro, transporte, almacenamiento, corte, doblamiento y colocación de barras de acero en estructuras de concreto, en concordancia con los planos del proyecto y las instrucciones y recomendaciones dadas por el Interventor.

Director de Obra, Director Operativo, Residente de Obra

N.A. N.A. Indica las especificaciones para el suministro, transporte, almacenamiento, corte, doblamiento y colocación de barras de acero en estructuras de concreto, en concordancia con los planos del proyecto y las instrucciones y recomendaciones dadas por el Interventor.

Director de Obra, Director Operativo, Residente de Obra