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REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOSGESTIÓN AMBIENTAL
ELEMENTO REQUISITOS LEGALES Y REGULACIONES ASOCIADAS Art. DESCRIPCION DEL REQUISITO INTERPRETACIÓN U OBSERVACIONES EVIDENCIA Resultado de Ev aluación
GLOBAL
7/20/1997 Salud
Art. 104°
Satisfactorio
Gerente RRHH
Art. 107°
Satisfactorio
2004 Gestión Ambiental
Satisfactorio
Coordinador SIG
Constitución Política del Estado
1993 Responsabilidad Ambiental Art. 2 inc 22
no requiere por ser norma referencial
Decreto Legislativo 635 - Código Penal
1994 Responsabilidad Ambiental 304
no requiere por ser norma referencial
6/17/2005 Contigencias 9 Plan de contigencia para material peligroso Satisfactorio
1/1/2012 Gestión Ambiental
Informes periódicos al IFC
Satisfactorio Coordinador SIG
MEDIO AMBIENTE
7/21/2004
Responsabilidad Social
Art. 7° Conformidad por parte del Ministerio de Cultura
Coordinador del SIG
1/24/2000Art. 8° Extensión del CIRA del Ministerio de Cultura
5/10/1993
Gestión Ambiental
Art. 2° Monitoreo de CO2 Emisiones por debajo de los LMP
9/26/1997
Art. 6
7/10/2000 Art. 16°
11/6/2000Art. 2° Emisiones por debajo de los LMP
3/20/2001 Art. 10 Informes semestrales satisfactorios al MINAG
6/27/2008 Art. 12° Satisfactorio
9/24/2009 Art. 15° Satisfactorio
10/24/2003
Cap. VII
7/22/2004
Art. 25º
Art. 29° Responsabilidad por daños
Art. 32° Medidas para controlar la peligrosidad
Art. 37°
Art. 40°
Art. 43° Manejo de manifiesto Documentación del manejo de residuos
1/24/2005 Art. 60° Informes semestrales satisfactorios al MINAG
10/13/2005 Art. 75°
7/19/2006 Art. 5.1
4/1/2008 Art. 18.1
10/1/2008 Art. 304 Satisfactorio
6/27/2008 Art. 16
8/19/2009Art. 2.2 Extensión del CIRA del Ministerio de Cultura
8/20/2009Art.1° Extensión del CIRA del Ministerio de Cultura
2/8/2011 Art 1°
No requiere por ser norma referencial Satisfactorio
Jefe de Mantenimiento
11/16/2012 Manejo de residuos sólidos
Art. 2°
Satisfactorio
Coordinador SIG
Art 8°
Satisfactorio
Art 9°
Satisfactorio
Art. 14°
Satisfactorio
Art. 33°
Satisfactorio
11/16/2012 Gestión Ambiental Art. 2°
Satisfactorio
Coordinador SIG
11/16/2012 Gestión Ambiental
At. 11°
Satisfactorio
Coordinador SIG
Art. 20°
Satisfactorio
11/16/2012 Gestión Ambiental
Art. 9°
Satisfactorio
Coordinador SIG
Art. 34°
Satisfactorio
Art. 45°
Satisfactorio
Art. 53° y 54°
Obligatorios de acuerdo al DS N° 018 Satisfactorio
Art. 55°
Satisfactorio
Art. 66°
Satisfactorio
Art 67°
Satisfactorio
AGUA
11/29/1960
Agua Residual
Art. 3° Residuos prohibidos a arrojarse a la red pública Satisfactorio
Coordinador del SIG
1/7/1966Art.27° Diseño de tanques sépticos No se han cumplido con los criterios de diseño Satisfactorio
Norma IS.020.- TANQUES SÉPTICOS 5/23/2006Art. 6° Diseño de tanques sépticos No se han cumplido con los criterios de diseño Satisfactorio
7/31/2008
Agua de Proceso
Art. 1º Satisfactorio
3/31/2009 Art. 57Satisfactorio
12/19/2009 Art. 8º
Insatisfactorio
3/23/2010 Art. 64°Satisfactorio
9/24/2010 Agua de Consumo Artículo 14°
Monitoreos del agua potable Satisfactorio
Jefe RR.HH.
2010 Consumo de Agua Art. 3 - 7 Coordinador Legal
AIRE
6/25/2003
Art.9 Monitoreos de calidad de aire Satisfactorio
Coordinador SIG
10/7/2003
Artículo 30°
8/22/2008
Art. 1º
Coordinador SIG
11/7/2000
Art. 2° Plan de eliminación de las SAO
Jefe de Mantenimiento
10/30/2001
Satisfactorio
Coordinador SIG
6/22/2001
Anexo 1 Monitoreos de calidad de aire Satisfactorio
Coordinador SIG
018/12/2012
Anexo 1 Inspección Técnica Vehicular Satisfactorio
6/30/2013
Anexo 1 Inspección Técnica Vehicular Satisfactorio
4/30/2007 Emisiones gaseosas
Table 1.1.2 Monitoreos semestrales de calderas y hornos Satisfactorio
Jefe de Mantenimiento
ENERGIA
6/7/1994
Electric idad
Art. 7 Satisfactorio
Jefe de MantenimientoArt. 15 Satisfactorio
11/18/1993
Hidrocarburos
Art. 2º Satisfactorio
Jefe de Logística
11/20/1993Art. 1° Satisfactorio
7/20/2001
Satisfactorio
3/2/2006Art. 3° Satisfactorio
8/21/2007
Art. 4° Satisfactorio
4/6/2011 Art. 74° Jefe de Logística
11/16/1993 Artículo 39 Satisfactorio Coordinador SIG
RUIDO
10/24/2003
Ruido
Art. 4º Satisfactorio
Art. 9° Satisfactorio
SANIDAD
1/15/2010 SaneamientoProc. N° 8 Insatisfactorio
Jefe de Mantenimiento
7/26/2001 Saneamiento Art. 19°
Satisfactorio
4/27/2011 Sanidad Agroalimentaria Art. 14°
Se tiene la certificación de SENASA Satisfactorio
Art. 33°
Se tiene la certificación de SENASA Satisfactorio
D. Leg. 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos 6/27/2008 Saneamiento Art. 6°
Se tiene la certificación de DIGESA Satisfactorio
Art. 10°
Se tiene la certificación de DIGESA Satisfactorio
Transporte Art.56° Verificar Coordinador SIG
Transporte
Fecha: 20.02.14
Elaborado por:
Coordinador del SIG
FECHA DE VIGENCIA
ASPECTO / ACTIVIDAD ASOCIADOS
RESPONSABLE DE APLICACIÓN
Ley 26842 (Ley General de Salud)
Toda persona natural o jurídica, está impedida de efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, el aire o el suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuración en la forma que señalan las normas sanitarias y de protección del ambiente.
Se debe respetar lo que regula la norma, en cuanto se refiere a cantidades y calidades de contaminantes del M.A.
Se tiene evidencia de las medidas preventivas de contaminación al medio ambiente: aire, agua, suelo.
El MINAG emitirá normativas referidas a disposición de residuos, compatible con el DS N° 057, Reglamento de RS.
Plan de Manejo de Residuos SólidosRegistro Interno de residuos sólidos
NORMA ISO-14001: 2004 Norma voluntaria de Gestión Ambiental Certificable para toda la organización
La implementación del SGA ISO 14001 apoya e induce a la prevención de la contaminación ambiental en las actividades y operaciones de la organización
Se evidencia la implementación del SGA ISO 14001 en las actividades del alcance de la organización
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente saludable
Norma referencial sobre el ámbito de protección constitucional al medio ambiente
El que, infringiendo las normas sobre protección del medio ambiente, lo contamina vertiendo residuossólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los límites establecidos, yque causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos hidrobiológicos,será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de uno ni mayor de tres años o con cientoochenta a trescientos sesentic inco días-multa.
Norma de referencia para considerar responsabilidades en caso de exceder los LMP
Ley 28551 (Obligación de Elaborar y Presentar Planes de Contingencia)
Los titulares de la actividad que usa materiales peligrosos están obligados a elaborar o exigir a las empresas contratistas que intervengan en la producción, almacenamiento, embalaje, transporte, manipulación, utilización, reutil ización, tratamiento, reciclaje y disposición final de materiales y residuos peligrosos un plan de contingencia que será aprobado por el Sector correspondiente, para los fines de control y fiscalización ambiental.
La norma refiere la necesidad de contar con un plan de contingencias
Coordinador Seg. Industrial
Normas de Desempeño y Estándares sobre Sostenibilidad Ambiental y Social del IFC/WBG (International Finace Corp. World Bank Group) .
Norma voluntaria de Gestión Ambiental del IFC-WBG
Indica todos los estándares de comportamiento que los asociados deben seguir en emisiones, agua, efluentes, seguridad y salud ocupacional
Ley 28296 (Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación) Art. 7°.- Obligación del propietario de bienes muebles considerados patrimonio de la nación.
El propietario está obligado a registrar, proteger y conservar adecuadamente, debiendo poner en conocimiento de la autoridad competente, todo acto que ponga en riesgo su conservación.
Los bienes arqueológicos de SAVSA se encuentran inscritos en el Ministerio de Cultura
Resolución Suprema No. 004-2000-ED (Aprueban Reglamento de Investigaciones Arqueológicas) Los Proyectos de Evaluación Arqueológica están referidos a trabajos en el marco del desarrollo de proyectos productivos, extractivos y/o de servicios, tanto del sector privado como estatal, con fines de proteger el Patrimonio Arqueológico - Histórico Nacional, tanto mueble como inmueble. Sus fines son la evaluación y la investigación. Para el desarrollo integral de este tipo de proyectos en cada área específica, deberá seguirse el siguiente plan según sea el caso:1 Proyecto de Evaluación Arqueológica de reconocimiento, sin excavaciones.2 Proyecto de Evaluación Arqueológica con excavaciones. Al interior de estos proyectos se considera la delimitación y señalización de los sitios.3 Proyectos de Rescate Arqueológico. Referido a trabajos de excavación parcial o total de sitios arqueológicos por afectación de obras ineludibles por razones técnicas de la misma o por su carácter de interés nacional formalizado en un convenio gubernamental. Estos Proyectos de Rescate Arqueológico deberán estar programados y son consecuencia de los Proyectos de Evaluación Arqueológica o de los monitoreos arqueológicos de supervisión de las obras. Estos serán recomendados por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología.
Indica la modalidad de los tipos de proyectos arqueológicos que están normados
1 Proyecto de Evaluación Arqueológica de reconocimiento, sin excavaciones ejecutado
Resolución Legislativa N° 26185 (Aprueban la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático)
Verificar que las concentraciones de CO2 en los resultados de los monitoreos de emisiones, que no sobrepase los LMP
Se indica que la organización deberá verificar que las concentraciones de CO2 en los resultados de los monitoreos de emisiones, que no sobrepase los LMP
Decreto Supremo N° 019-97-ITINCI (Aprueban el Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera )
Título Primero, Capítulo 1: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, CONSULTORES Y AUDITORES AMBIENTALES
La empresa está obligada desarrollar programas de prevención, evitar contaminaciones diversas por las actividades de la organización. Registrar toda la información referida a controles ambientales: monitoreos periódicos
Registros de cumplimiento de las obligaciones de SAVSA frente a las normas ambientales
Cumplimiento de normas ambientales descritas en el Art. 6°
Ley 27314 (Ley General de Residuos Sólidos) La empresa está obligada a manejar los residuos generados de acuerdo a criterios técnicos apropiados a la naturaleza de cada tipo de residuo, diferenciando los peligrosos, de los no peligrosos.
Los residuos se encuentran seregados y separados entre peligrosos y no peligrosos
Conformidad por parte de la Dirección Gral. de Asuntos Ambientales del MINAG
Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI (Establecen disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono)Prohibiciones diversas realtivas a las Sustancias Agotadoras de Ozono SAO acorde con el Protocolo de Montreal
Básicamente el Art. 2. 5.- Indica la prohibición de la emision intencional de SAO.
No se hace emisiones intencionadas de SAO en la empresa
Ley 27446 (Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental) Indica todos los requisitos que se debe cumplir en el EIA de la empresa
Se tiene aprobado el Estudio de Impacto Ambiental de Actividades en Curso de SAVSADecreto Legislativo N° 1078-MINAM.- Modificatoria de la Ley 27446 de Sist. Nacional de Ev. Impacto AmbientalArtículo 12.- Resolución de certificación
ambiental o expedición del Informe Ambiental12.2 12.2 La Resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental constituirála certificación ambiental, quedando así autorizada la ejecución de la acción o proyecto propuesto.
El Estudio de Impacto Ambiental es un instrumento de gestión ambiental que desarrolla el titular de un proyecto ante la Autoridad Competente. La aprobación de éste constituye la Certificación Ambiental
La organización posee el Certificado Ambiental a través de la R.D. N°005-09-AG-DVM-DGAA del 23 junio 2009.Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM (Aprueba el Reglamento de la Ley 27446, Ley Sist. Nac. EIA) Art. 15°.- Obligatoriedad de la Certificación
AmbientalToda persona natural o jurídica… que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos significativos…debe gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda......como resultado del proceso de evaluación de impacto ambiental, la Autoridad Competente aprobará o desaprobará el instrumento de gestión ambiental o EA sometido a su consideración, entendiéndose cuando la Resolución emitida sea aprobatoria, que ésta constituye la Certificación Ambiental
El Estudio de Impacto Ambiental es un instrumento de gestión ambiental que desarrolla el titular de un proyecto ante la Autoridad Competente. La aprobación de éste constituye la Certificación Ambiental
La organización posee el Certificado Ambiental a través de la R.D. N°005-09-AG-DVM-DGAA del 23 junio 2009.
Decreto Supermo N° 086-2003-PCM (Aprueban la Estrategia Nacional sobre Cambio Climático)Cap. VII: Desarrollo de las Líneas Estratégicas: Promover el uso de gas natural y biocombustibles. Objetivo Estratégico 4.4. Meta: 4.4.3: Eficiencia de los procesos productivos en los fatores críticos (materia prima, agua, energía)
Indica la promoción al uso recursos energéticos limpios así como la mejora en la efic iencia de los procesos y factores críticos
Registros de estadísticas de manejo de energía, consumo de agua
Se observa en las estadisticas el manejo apropiado de los recursos naturales
Decreto Supremo No. 057-2004-PCM (Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos)
De acuerdo con el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, se debe entender como residuos de gestión no municipal a "aquellos de carácter peligroso y no peligroso, generados en las áreas productivas e instalaciones industriales o especiales. No comprenden aquellos residuos similares a los domicil iarios y comerciales generados por dichas actividades. Estos residuos son regulados, fiscalizados y sancionados por los ministerios u organismos reguladores correspondientes." La caracterización de los residuos implica analizar su composición para identificar los distintos tipos de residuos peligrosos y no peligrosos que genera la empresa.
Plan de Manejo de Residuos SólidosRegistro Interno de residuos sólidos
Conformidad por parte de la Dirección Gral. de Asuntos Ambientales del MINAG
La responsabilidad por una deficiente gestión del manejo de residuos abarca al generador.
Informes periódicos al MINAG referido a manejo de residuos
Conformidad por parte de la Dirección Gral. de Asuntos Ambientales del MINAG
Pautas para controlar el riesgo de la prligrosidad por un deficiente manejo de los residuos peligrosos
Informes periódicos al MINAG referido a manejo de residuos
Conformidad por parte de la Dirección Gral. de Asuntos Ambientales del MINAG
Pautas de Informes de Situaciones de emergencia
Pautas para prevenir cualquier situación de emergencia asociada a los residuos sólidos
Informes periódicos al MINAG referido a manejo de residuos
Conformidad por parte de la Dirección Gral. de Asuntos Ambientales del MINAG
Almacenamiento central en las instalaciones del generador
Requisitos que se deben cumplir en el almacenamiento de residuos sólidos
Informes periódicos al MINAG referido a manejo de residuos
Conformidad por parte de la Dirección Gral. de Asuntos Ambientales del MINAG
Informes periódicos al MINAG referido a manejo de residuos
Conformidad por parte de la Dirección Gral. de Asuntos Ambientales del MINAG
Decreto Supremo No. 008-2005-PCM (Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestion Ambiental)Artículo 60°.- Programas de Adecuación y Manejo Ambiental.- La autoridad ambiental competente puede establecer y aprobar Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) para facilitar la adecuación de una actividad económica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar en plazos fijos e improrrogables el cumplimiento de la legislación ambiental, debiendo contar con objetivos de desempeño ambiental explícitos y un cronograma de avance de cumplimiento.
Indica que la autoridad ambiental competente puede establecer y aprobar Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) para facilitar la adecuación de una actividad económica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar en plazos fijos e improrrogables el cumplimiento de la legislación ambiental, debiendo contar con objetivos de desempeño ambiental explíc itos y un cronograma de avance de cumplimiento.
Se tiene aprobado el Estudio de Impacto Ambiental de Actividades en Curso de SAVSALey 28611 (Ley General del Ambiente) La empresa adoptará prioritariamente medidas
de prevención del riesgo y daño ambiental en la fuente generadora de los mismos, así como las demás medidas de conservación y protección ambiental que corresponda en cada una de las etapas de sus operaciones.
Registros de cumplimiento de las obligaciones de SAVSA frente a las normas ambientales
Cumplimiento de normas ambientales descritas en el Art. 75°
Ley 28804 (Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental) Declarada la emergencia ambiental los sectores, los gobiernos, tanto regionales como locales involucrados, así como las instituciones privadas, conforme a sus normas y planes, están obligados, bajo responsabilidad, a compartir información, coordinar y adoptar prioritariamente las decis iones funcionales necesarias, con la finalidad de superar la emergencia producida en un corto plazo, util izando los recursos provistos para la emergencia ambiental.
Cuando se declare alguna emergencia ambiental, la empresa está obligada a compartir información relevante para atenuar las consecuencias de la emergencia
Plan de contingencia de SAVSApresentado a OSINERGMIN, OEFA
No se han presentado casos de requerimiento por las autoridades
Decreto Supremo N° 024-2008-PCM (Reglamento de la Ley 28804.- Emergencia Ambiental) Declarada la emergencia ambiental los sectores, los gobiernos, tanto regionales como locales involucrados, así como las instituciones privadas, conforme a sus normas y planes, están obligados, bajo responsabilidad, a compartir información, coordinar y adoptar prioritariamente las decis iones funcionales necesarias, con la finalidad de superar la emergencia producida en un corto plazo, util izando los recursos provistos para la emergencia ambiental.
Cuando se declare alguna emergencia ambiental, la empresa está obligada a compartir información relevante para atenuar las consecuencias de la emergencia
Plan de contingencia de SAVSApresentado a OSINERGMIN, OEFA
El Plan de Contingencias está a disposición de las autoridadesLey 29263 (Ley que modifica diversos atrículos del Código Penal y de la Ley General del Ambiente) “TÍTULO XIII
DELITOS AMBIENTALESCAPÍTULO IDELITOS DE CONTAMINACIÓN
Se tipifica los delitos ambientales a los que la empresa podría incurrir en caso no se implementen medidas de prevención
No se registran incumplimientos al Código Penal y la Ley Gral. Del Ambiente
Decreto Legislativo N° 1065 (Modificatoria de la Ley 27314, de Residuos Sólidos) Se indica todas las obligaciones referidas al manejo de residuos no municipales
Plan de Manejo de Residuos SólidosRegistro Interno de residuos sólidos
Conformidad por parte de la Dirección Gral. de Asuntos Ambientales del MINAG
Decreto Supremo Nº 009-2009-ED (Modificación del DS Nº 004-2009-ED, plazos de elaboración, aprobación de informes finales de proyectos de evaluación arqueológica y del CIRASe indica la obligación de la autoridad del Ministerio de Cultura para aprobar los los Informes Finales de os proyectos de evaluación arqueológica
1 Proyecto de Evaluación Arqueológica de reconocimiento, sin excavaciones ejecutado
Resolución Directoral Nacional Nº 1207 - INC (Aprobación de Directiva Nº 003-2009-DN/INC, implementación de procedimientos de D.S Nº 009-2009-ED)Se indica todos los requisitos que se debe tener en cuenta para la obtención del CIRA
1 Proyecto de Evaluación Arqueológica de reconocimiento, sin excavaciones ejecutado
Ley 29662 - Ley que prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisotilo Se establece la prohibición del uso de asbesto como revestimiento de equipos por ser un producto carcinógeno
Norma de referencia para considerar en caso de usar equipos con asbesto
Decreto Supremo N° N° 016-2012-AG (Reglamento de Manejo de los Residuos Sólidos del Sector Agrario)
Ambito: al conjunto de actividades relativas a la gestión y manejo de los residuos sólidos en el Sector Agrario, siendo de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica, pública o privada, generador de residuos
Se establece el ámbito de aplicación, incluye activ idades de campo y agroindustriales
Se viene informando de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de RS y en éste documento.
Manejo de residuos y modalidad de prestación de servicios: responsabilidad del generador y la Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) y/o la Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos (EC-RS), teniendo en cuenta la clasifi cación y el destino de los residuos
Obligaciones del generador y de la empresa que transporta RS
Se viene informando de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de RS y en éste documento.
Plan de manejo de residuos sólidos: ...desarrollar su respectivo Plan de Manejo de Residuos, el cual debe ser presentado ante la autoridad ambiental competente del Sector Agrario para su respectiva aprobación….Se debe presentar conjuntamente con la Declaración de Manejo de RS el Plan de Manejo RS
Se requiere a comienzos de año la presentación ante la autoridad competente de 2 documentos: a)Declaración de Manejo de Residuos y b) Plan de Manejo de Residuos
Está incluido en la documentación que presenta Virú cada año
Almacenamiento temporal de residuos: se realizará dentro de las instalaciones de la activ idad, teniendo en cuenta el lugar o áreas donde los residuos sólidos se generan. Una vez acumulado, y de acuerdo a su Plan de Manejo, el generador podrá disponer el traslado según corresponda
Se indica la posibil idad de almacenar temporalmente dentro de la planta
Se tiene almacenes temporales en las unidades de acuerdo a esta norma
Obligaciones y Responsabilidades del generador
Se mencionan todas las obligaciones y responsabilidades que el generador debe tener en cuenta al manejar los RS
Se cumplen las obligaciones y responsabilidades de acuerdo a esta norma
Decreto Supremo N° N° 017-2012-AG (Reglamento Reglamento de Infracciones y Sanciones Ambientales del Sector Agrario)Ámbito de aplicación.- en materia ambiental a todas las actividades del Sector Agrario
Se han incluido la calificación de las infracciones y sanciones en las actividades del sector agrario.
No se ha tenido a la fecha alguna infracción o sanción ambiental
Decreto Supremo N° N° 018-2012-AG (Reglamento de Participación Ciudadana para la Evaluación, Aprobación y Seguimiento de Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario)
Mecanismos de participación ciudadana obligatorios: a. a. Audiencia Pública…, b. Talleres Partic ipativos…, c. Acceso a la información: obligatorio en el proceso de elaboración y evaluación de todos los instrumentos de gestión ambiental del Sector Agrario…, d. Buzones de Observaciones o Sugerencias…
Son todas las alternativas que tiene la empresa para manejar su participación ciudadana en cada proyecto
De acuerdo a cada proyecto, Virú tiene el instrumento ambiental aprobado por la autoridad competente.
Procedimiento de aprobación del Plan de Participación Ciudadana 20.1 El titular del proyecto o actividad de competencia del Sector Agrario, debe elaborar el Plan de Participación Ciudadana, teniendo en cuenta el presente reglamento y del Título IV del Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM.
El Plan de Participación Ciudadana es forma como la empresa va a establecer su participación ciudadana alrededor de cada proyecto.
Se ha desarrollado de acuerdo a lo normado para cada proyecto.
Decreto Supremo N° N° 019-2012-AG (Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario)
Instrumentos de gestión ambiental.- ...los titulares y/o proponentes de proyectos de inversión y actividades bajo competencia del Sector Agrario se encuentran obligados a presentar, cuando corresponda, los instrumentos de gestión ambiental, siguientes: Sector público (1), sector privado (6)
Indica los instrumentos que debe presentar el titular de una actividad o proyecto relacionado a la protección ambiental. Para las empresas son 6 instumentos de gestión que, dependiendo de la categoría, se debe implementar.
Se ha cumplido con las normas correspondientes. Las actividades de Virú tienen sus respectivas resoluciones de aprobación.Certificación Ambiental: 34.1 La Resolución
que aprueba el estudio ambiental constituye la Certifi cación Ambiental, la cual obliga al titular a cumplir con todos los compromisos para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, compensar y manejar los posibles impactos ambientales identifi cados en el estudio ambiental aprobado. La resolución será emitida por la DGAAA
La certificación ambiental es la Resolucion de la DGAA- MINAG
Se ha cumplido con las normas correspondientes. Las actividades de Virú tienen sus respectivas resoluciones de aprobación.
Artículo 45º.- PAMA: Es exigible a las empresas que tengan activ idades en curso, los mismos que deberán contemplar las normas que establezcan obligaciones ambientales que impliquen un proceso de adecuación ambiental.
Programas ambientales de adecuación de las activ idades considerando el control y la minimización de los impactos sobre el medio ambiente
Se ha cumplido con las normas correspondientes. Las actividades de Virú tienen sus respectivas resoluciones de aprobación.
Mecanismos de participación y Plan de Partic ipación Ciudadana
Se ha desarrollado de acuerdo a lo normado para cada proyecto.
Plan de Cierre o Abandono de Proyectos de inversión sectoriales:55.1 ... la DGAAA requerirá a los titulares de proyectos de inversión de competencia del Sector Agrario, la presentación de un plan al cierre o abandono de sus operaciones.55.2 Las medidas a incluirse en el Plan de cierre o abandono formarán parte del estudio ambiental correspondiente, pudiendo ser aprobados adicionalmente de forma detallada en el caso de cese y/o cierre no previstos en el estudio ambiental o en otro instrumento de gestión.
Se debe prever los mecanismos para el cierre de las operaciones una vez culminadas las activ idades del proyecto.
Se ha tomado en cuenta en cada instrumento ambiental desarrollado para cada proyecto.
La responsabilidad ambiental del titular:El titular de toda actividad comprendida dentro del ámbito de competencia del Sector Agrario es responsable por las emisiones, efl uentes, vertimientos, descarga, residuos sólidos, ruido, así como los daños a la salud o seguridad humana, a los ecosistemas, los recursos naturales, la diversidad biológica en sus múltiples modalidades y cualquier otro aspecto que se produzca como resultado de sus operaciones y/o actividades. En consecuencia, debe adoptar las medidas de prevención, control, mitigación, recuperación, rehabilitación o compensación en términos ambientales, que corresponda, de acuerdo con los mandatos establecidos en el presente Reglamento y las demás normas pertinentes, a fi n de minimizar los impactos ambientales negativos de su activ idad y magnifi car sus impactos positivos
Se menciona toda la ambiental del titular de carácter ambiental por sus actividades.
Se ha tomado en cuenta en cada instrumento ambiental desarrollado para cada proyecto.
Las obligaciones del titular:Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones generales de protección ambiental, el titular de toda actividad comprendida dentro del ámbito de competencia del Sector Agrario está obligado a: …..
Se menciona 18 obligaciones que el titular tiene que cumplir para minimizar cualquier impacto ambiental por sus activ idades.
Se ha tomado en cuenta en cada instrumento ambiental desarrollado para cada proyecto.
Decreto Supremo N° 28-60-SAPL (Reglamento de Desagües Industriales)Se prohibe todo tipo de contaminacion industrial hacia las redes públicas de desagues
No se tiene vertimiento industrial hacia las redes públicas.
Reglamento para el Diseño de Tanques Sépticos D.S del 07.01.1966
Indica los criterios de diseño que hay que seguir para cumplir con las normas de diseño y construcción de pozos sépticosIndica los criterios de diseño que hay que seguir para cumplir con las normas de diseño y construcción de pozos sépticos
Decreto Supremo No. 002-2008-MINAM (Aprueban los Estándares de Calidad Ambiental para Agua
Los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, indican el nivel de concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el agua, en su condición de cuerpo receptor y componentes básico de los ecosistemas acuáticos, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni para el ambiente. Los estándares aprobados son aplicables a los cuerpos de agua del territorio nacional en su estado natural y son obligatorios en el diseño de las normas legales y las políticas públicas siendo un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental.
No se tiene evidencia de cumplimiento de este artículo, porque los parámetros del efluente final superan los LMP para Categoría 3: Riego de vegetales y bebida de animales. COMPLEMENTO CON EL D.S. 023-2009-MINAM (Disposiciones para implementación de ECA)
Ley 29338.- Ley de Recursos HídricosLos titulares de licencia de uso tienen las siguientes obligaciones:1. Util izar el agua con la mayor efic iencia técnica y económica, y evitando su contaminación;2. cumplir con el pago de la retribución económica por el uso del agua y las tarifas, 3. mantener en buenas condiciones la infraestructura necesaria para el uso del agua 4. permitir las inspecciones que realice o disponga la Autoridad Nacional, 5. instalar los dispositivos de control y medición de agua, conservándolos y manteniéndolos en buen estado;
Todos los ítems del Art. 57 se tienen implementados en la Planta
Decreto Supremo N° 023-2009-MINAM (Aprobación de Disposiciones para la implementación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para agua
El presente Decreto Supremo conforme a la Disposic ión Complementaria Transitoria del D.S. Nº 002 – 2008- MINAM, regula la implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua, que fueran aprobados por el Decreto Supremo antes referido.
No se tiene evidencia de cumplimiento de este artículo: No se tiene autorización de vertimiento y los parámetros del efluente superan los LMP para Categoría 3: Riego de vegetales y bebida de animales. COMPLEMENTO CON EL D.S. 002-2008-MINAM (Aprobación de ECA)
Decreto Supremo N° 001-2010-AG (Aprueban el Reglamento de la Ley General de Recursos Hídricos)TITULO IV.- DERECHOS DE USO DE AGUA - CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Toda persona natural o juridica, pública o privada para usar el agua requiere contar con un derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Administativa del Agua. La norma establece que para el otorgamiento de las Autorizaciones de Vertimientos se tendrá como referente obligatorio a partir del 01 de Abril de 2010, los ECA a que se refiere el DS Nº 002-2008-MINAM.
Se tienen las licencias de uso de agua por la autoridad competente
Decreto Supremo N° 031-2010-SA (Aprueban el Reglamento de la Calidad de Agua de Consumo Humano)
La norma tiene como objeto regular los aspectos referentes a la gestión, la v igilancia sanitaria, el control y la supervisión de la calidad del agua, así como la fiscalización, las autorizaciones, registros y aprobaciones sanitarias respecto de los sistemas de abastecimientos de agua para consumo humano.También prevé los requisitos fís icos, químicos, microbiológicos y parasitológicos del agua para consumo humano y la difusión y acceso a la información sobre la calidad del agua para consumo humano. • De acuerdo a la norma, toda agua destinada para el consumo humano deberá ser inocua para la salud, exenta de bacterias, v irus, huevos, larvas, otros que puedan dañar para la salud del consumidor. No debe de exceder los límites máximos para los parámetros inorgánicos y orgánicos (contemplados en el Anexo III del Reglamento).
Resolución Jefatural 579-2010-ANA - Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua
Procedimientos para la obtencion de licencias de uso de aguas
La presente norma establece los requerimientos del procedimiento para el otorgamiento de Derechos de Uso de Aguas
Licencias para uso de aguas, Autorizacion de vertimento cero , pagos por el consumo de agua, informe mensual de mediciòn de piezometros
Decreto Supremo No. 009-2003-SA (Reglamento de los Niveles de Estado de Alerta Nacionales para Contaminantes del Aire)
Calidad de aire y emisiones gaseosas
Regula los niveles de estado de alerta para contaminante de aire con el fin de prevenir el riesgo de la población a exponerse a los contaminantes.
Decreto supremo N° 058-2003-MTC.- (Aprueban Reglamento Nacional de Vehiculos)
Las emisiones contaminantes de los vehículos que ingresan y operan en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre están sujetas a los límites máximos establecidos en la normativa vigente en la materia.
Las emisiones de los vehículos que transitan por el Sistema Nacional de Transporte Terrestre son vigiladas por el MTC a través de la Inspecciones Técnicas Vehículares.
Monitoreo de emisiones de gases vehiculares en las Inspecciones Técnicas Vehiculares
Todos los vehículos presentan en la Inspección Técnica vehicular, emisiones a la atmósfera por debajo de los LMP
Coordinador de Transportes
Decreto supremo N° 003-2008-MINAM.- (Aprueban Estándares de Calidad de Aire)
Se tiene la obligación de medir el SO2 de las emisiones a la atmósfera producto de las activ idades de la empresa. Este no debe sobrepasar los 80 g/m3.
Monitoreo semestral de emisiones de calidad de aire de las instalaciones de la Planta Virú
Todas las mediciones por SO2 están por debajo deL ECA para aire normado
D. S. Nº 033-2000-ITINCI.- Disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que agotan la Capa de Ozono
Tener un Plan de eliminación de las SAO descritas en el reglamento
La presente norma se refiere a la necesidad de prescindir de la utilzacion de productos que dañen la capa de ozono como el R22
Decreto Supremo N°047-2001-MTC.- Establecen Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para Vehículos Automotores que Circulen en la Red Vial.
Anexo 1 y Anexo 2
Indica los LMP que deben mantener los vehículos que circulen por el país.
Inspecciones periódicas externas por entes reguladores
Decreto Supremo N° 074-2001-PCM: Reglamento de Estándares Nacionales de calidad Ambiental de Aire
Regula los niveles de contaminante de aire con el fin de prevenir el riesgo de la población a exponerse a los contaminantes.
D.S. N° 009-2012-MINAM, modificatoria del D.S. N° 047-2001-MTC
Regula los niveles de contaminante de las emisiones vehiculares con el fin de prevenir el riesgo de la población a exponerse a los contaminantes.
Coordinador de Transportes
D. S. Nº 004-2013-MINAM.- Modifican Anexo N° 1 del D. S. N° 047-2001-MTC
Regula los niveles de contaminante de las emisiones vehiculares con el fin de prevenir el riesgo de la población a exponerse a los contaminantes.
Coordinador de Transportes
Environmental, Health, and Safety GuidelinesGENERAL EHS GUIDELINES: ENVIRONMENTALAIR EMISSIONS AND AMBIENT AIR QUALITY
Table 1.1.2 -Small Combustion Facilities Emissions Guidelines (3MWth –50MWth) – (in mg/Nm3 or as indicated)
Los límites máximos de las emisiones de equipos de acuerdo al tipo y tamaño de equipo
Decreto Supremo No. 029-94-EM (Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades de Electricidad)Regula la activ idad eléctrica en cuanto a los sistemas de generación, transmisión y distribución, buscando no afectar el medio ambiente
Las actividades eléctricas de la planta Virú están controladas de modo que no se ha evidenciado contaminación ambiental por éstas.
Resolución Ministerial No. 161-2007-MEM/DM (Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo en Actividades EléctricasArtículo 15º.- Obligaciones de la EntidadResponsable de adoptar las medidas necesarias para la seguridad y salud de los trabajadores, ncluyendo las de prevención de los riesgos ocupacionales, e información y de formación. El costo de las medidas elativas a la seguridad y salud en el trabajo no debe recaer e modo alguno sobre los trabajadores. Obligaciones :a. Responsabilizarse frente al Estado y terceros respecto l cumplimiento del Reglamento, por sí misma o por sus ontratistas (subcontratistas). El contratista responde frente la Entidad por el cumplimiento del Reglamento por parte e sus propios trabajadores.....
Inspecciones y auditorias conjuntas de seguridad y ambientales
Decreto Supremo N° 052-93-EM (Reglamento de seguridad para Almacenamiento de HidrocarburosLa norma garantiza el procedimiento adecuado, eficaz y oportuno que permita que las actividades de almacenamiento de hidrocarburos se lleven a cabo dentro del marco de seguridad.
Se mantienen las condiciones de seguridad exigidas por la norma
Decreto Supermo N° 054-93-EM (Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles derivados de Hidrocarburos)La norma garantiza el procedimiento adecuado, eficaz y oportuno que permita que las actividades de almacenamiento de hidrocarburos se lleven a cabo dentro del marco de seguridad.
Se mantienen las condiciones de seguridad exigidas por la norma
Decreto Supremo No. 045-2001-EM (Reglamento de Comercialización de Hidrocarburos)
Art. 61º y Art. 70°
Establece las normas aplicables para la instalación y operación de Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos, Terminales y Consumidores Directos, así como la calificación y operación de los Distribuidores Mayoristas, Importadores/Exportadores y Distribuidores Minoristas. - Para obtener las Autorizaciones y Registros El interesado realizará ante OSINERG un único trámite para obtener el Informe Técnico Favorable respectivo, que comprende desde el proyecto del diseño de las obras hasta su construcción.
Se tiene aprobado el Informe Técnico Favorable de hidrocarburos
Decreto Supremo No. 015-2006-EM (Reglamento para la Protección Ambiental de Actividades de Hidrocarburos)El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y disposiciones para regular la Gestión Ambiental de las activ idades de exploración, explotación, refinación, procesamiento, transporte, comercialización, almacenamiento, y distribución de idrocarburos, durante su ciclo de vida, con el fin primordial de prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar y remediar los Impactos Ambientales negativos derivados de tales activ idades, para propender aldesarrollo sostenible y de conformidad con el ordenamiento normativo ambiental
Se mantienen las condiciones ambientales exigidas por la norma
Decreto Supremo No. 043-2007-EM- (Reglamento de seguridad de Actividades de Hidrocarburos)Se exige la presentación del Informe de Activ idades de Seguridad de la Empresa a OSINERGMIN así como el Plan de Contigencias
Se han presentado los respectivos informes a la autoridad competente.
Resoluciòn Osinergmin 063-2011-OS-CD - Procedimiento para la Inspecciòn y Limpieza de Tanques de Combustible Lìquidos, Biocombustibles y Otros combustibles derivados de los hidrocarburos Procedimiento Interno Mantenimiento y Limpieza
La norma establece el procedimiento para la limpieza de tanques de combustibles liquidos, biocombustibles y otros.
Plan de Contingencias, Procedimiento Interno Mantenimiento y Limpieza
Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos: DS 052-93-EM
En las instalaciones de almacenamiento de hidrocarburos deberán tomarse especiales precauciones para preveer que derrames accidentales de líquidos clase I, II ó IIIA puedan poner en peligro edificaciones, servicios, propiedades vecinas o cursos de agua.
Regula las medidas de seguridad a adoptar para el debido almacenamiento de hidrocarburos
Plan de Contingencia para contemplar emergencias durante el manejo de residuos y Señalizaciòn.
Decreto Supremo No. 085-2003-PCM (Reglamento de estándares nacionales de Calidad Ambiental para Ruido)Establece los estándares nacionales de calidad ambiental que no podrán ser excedidos, con el objetivo de proteger la salud y calidad de vida de la población.
En los lugares donde se superan los ECA para ruido, se evidencia sistemas de protección aprobados por las normas pertinentes.
Coordinador de Seguridad Industrial
Ordenanza Municipal de Protección de la Calidad Ambiental Acústica 008-2007-MPT
Regula los niveles de ruido mínimos permitidos en ambientes exteriores. Para el caso de Virú es referencial.
En los lugares donde se superan los ECA para ruido, se evidencia sistemas de protección aprobados por las normas pertinentes.
Coordinador de Seguridad Industrial
Texto Unico de procedimientos Administrativos (TUPA) - DIGESA - MINSALa normatividad indica la obligación de tener la autorización sanitaria de sistemas de tratamiento y disposición sanitaria de aguas residuales domésticas
No se tiene la autorizacion de uso de tanques sépticos.
Resolución Ministerial Nº 449-2001-SA-DM (Norma Sanitaria para Trabajos de Desinsectación, Desratización, Desinfección, Limpieza y Desinfección de Reservorios de Agua, Limpieza de Ambiente y Tanques SépticosIndica la forma en que se debe realizar la limpieza y desinfección de los reservorios
Se tiene evidencia de la desinfección periódica de los reservorios de agua. Se aplica a la totalidad de la norma, en la empresa se profundiza más de lo referido a esta norma de saneamiento.
Jefe de Dpto. de Calidad
DS 004 2011 AG Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria
Producción y Procesamiento PrimarioLos productores de alimentos agropecuarios primarios deberán implementar los lineamientos sobre Buenas Prácticas de Producción e Higiene que establezca el SENASA. Los Procesadores primarios de alimentos agropecuarios primarios y piensos, deberán cumplir con la aplicación de los principios del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control-APPCC/HACCP y desarrollar Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento-POES que describan los métodos de saneamiento diario a ser cumplidos.
Jefe de Dpto. de Calidad
Autorización Sanitaria de Establecimientos33.1 Los establecimientos dedicados al procesamiento primario de alimentos agropecuarios y piensos cuyo destino sea el consumo nacional, la exportación e importación, deben contar con autorización sanitaria otorgada por el SENASA
Jefe de Dpto. de Calidad
Vigilancia higiénica y sanitaria: La producción, importación y comercio de alimentos destinados a consumo humano está sujeta a la vigilancia sanitaria, a fin de garantizar su inocuidad, en protección de la salud.
Jefe de Dpto. de Calidad
Vigilancia y Control de la inocuidad de alimentos.- Los lugares de producción e instalaciones relacionadas con la producción de alimentos podrán ser objeto, en cualquier momento, de vigilancia y control sanitario para verificar la aplicación de un sistema de aseguramiento de la calidad basado en análisis de peligros y control de peuntos críticos (HACCP)
Jefe de Dpto. de Calidad
TRANSPORTE DE MATERIAL
PELIGROSODecreto Supremo N° 021-2008-MTC (Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos)
Obligaciones del Conductor
Detalla las obligaciones del conductor del transporte de materiales y residuos peligrosos.
Además todas las circunstancias en las que está obligado a detenerse
Plan de contingencia en manejo de residuos peligrosos
TRANSPORTE DE MATERIAL
PELIGROSO
R.D. 2613-2013-MTC/15, formato de hoja resumen de seguridad en el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos
REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOSGESTIÓN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
ELEMENTO REQUISITOS LEGALES Y REGULACIONES ASOCIADAS
GENERAL Constitución Política del Estado 1993 General
GENERAL Decreto Legislativo 635 - Código Penal 1991 General
GENERAL 2008 General
5/22/1964 Seguridad Industrial
FECHA DE VIGENCIA
ASPECTO / ACTIVIDAD ASOCIADOS
Resolución Ministerial 376-2008-TR.- Medidas Nacionales frente al VIH Y SIDA en el lugar del Trabajo
SEGURIDAD INDUSTRIAL
Decreto supremo 42-F (Reglamento de Seguridad Industrial)
5/22/1964 Seguridad IndustrialSEGURIDAD INDUSTRIAL
Decreto supremo 42-F (Reglamento de Seguridad Industrial)
5/22/1964 Seguridad Industrial
8/19/2011
8/19/2011
8/19/2011
SEGURIDAD INDUSTRIAL
Decreto supremo 42-F (Reglamento de Seguridad Industrial)
SEGURIDAD INDUSTRIAL
Ley 29783.- Ley de Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el
Trabajo
SEGURIDAD INDUSTRIAL
Ley 29783.- Ley de Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el
Trabajo
SEGURIDAD INDUSTRIAL
Ley 29783.- Ley de Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el
Trabajo
8/19/2011
8/19/2011
8/19/2011
8/19/2011
SEGURIDAD INDUSTRIAL
Ley 29783.- Ley de Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el
Trabajo
SEGURIDAD INDUSTRIAL
Ley 29783.- Ley de Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el
Trabajo
SEGURIDAD INDUSTRIAL
Ley 29783.- Ley de Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el
Trabajo
SEGURIDAD INDUSTRIAL
Ley 29783.- Ley de Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el
Trabajo
8/19/2011
8/19/2011
8/19/2011
8/19/2011
8/19/2011
8/19/2011
8/19/2011
8/19/2011
8/19/2011
SEGURIDAD INDUSTRIAL
Ley 29783.- Ley de Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el
Trabajo
SEGURIDAD INDUSTRIAL
Ley 29783.- Ley de Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el
Trabajo
SEGURIDAD INDUSTRIAL
Ley 29783.- Ley de Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el
Trabajo
SEGURIDAD INDUSTRIAL
Ley 29783.- Ley de Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el
Trabajo
SEGURIDAD INDUSTRIAL
Ley 29783.- Ley de Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el
Trabajo
SEGURIDAD INDUSTRIAL
Ley 29783.- Ley de Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el
Trabajo
SEGURIDAD INDUSTRIAL
Ley 29783.- Ley de Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el
Trabajo
SEGURIDAD INDUSTRIAL
Ley 29783.- Ley de Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el
Trabajo
SEGURIDAD INDUSTRIAL
Ley 29783.- Ley de Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el
Trabajo
8/19/2011
8/19/2011
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8/19/2011
8/19/2011
8/19/2011
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4/25/2012 Seguridad Industrial
SEGURIDAD INDUSTRIAL
Ley 29783.- Ley de Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el
Trabajo
SEGURIDAD INDUSTRIAL
Ley 29783.- Ley de Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el
Trabajo
SEGURIDAD INDUSTRIAL
Ley 29783.- Ley de Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el
Trabajo
SEGURIDAD INDUSTRIAL
Ley 29783.- Ley de Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el
Trabajo
SEGURIDAD INDUSTRIAL
Ley 29783.- Ley de Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el
Trabajo
SEGURIDAD INDUSTRIAL
Ley 29783.- Ley de Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el
Trabajo
SEGURIDAD INDUSTRIAL
Ley 29783.- Ley de Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el
Trabajo
SEGURIDAD INDUSTRIAL
Decreto Supremo Nº 005-2012-TR.- Reglamento de la Ley 29783
4/25/2012 Seguridad Industrial
Decreto Supremo N°005-2012-TR 4/25/2012 Comité de SSO
2007 INDECI
NORMA OHSAS 18001: 2007 2007 VOLUNTARIAS
9/2/2010 Seguridad Industrial
2010
7/24/2011
7/24/2011
SEGURIDAD INDUSTRIAL
Decreto Supremo Nº 005-2012-TR.- Reglamento de la Ley 29783
SEGURIDAD INDUSTRIAL
SEGURIDAD INDUSTRIAL
Decreto Supremo Nº066-2007-PCM.- Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil
SEGURIDAD INDUSTRIAL
SEGURIDAD INDUSTRIAL
Decreto Supermo N° 008-2010-TR (Modificatoria Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y aprueban Formularios)
SEGURIDAD INDUSTRIAL
R.M 798-2010-MINSA Modifican Norma Técnica de Salud que establece el Listado de Enfermedades Profesionales
Enfermedades Ocupacionales
SEGURIDAD INDUSTRIAL
Decreto Supremo 012-2011-TRComunicación de Accidentes e Incidentes por Centro medico y
empleadores
Seguridad y Salud en el Trabajo
SEGURIDAD INDUSTRIAL
Decreto Supremo 012-2011-TRComunicación de Accidentes e Incidentes por Centro medico y
empleadores
Seguridad y Salud en el Trabajo
2/8/1965 Salubridad
2/8/1965 Salubridad
SALUBRIDAD DS 007-98-SA Reglamento de Vigilancia y Control de Alimentos 1998 Salubridad
DS 007-98-SA Reglamento de Vigilancia y Control de Alimentos 1998 Salubridad
DS 007-98-SA Reglamento de Vigilancia y Control de Alimentos 1998 Salubridad
DS 007-98-SA Reglamento de Vigilancia y Control de Alimentos 1998 Salubridad
SEGURIDAD INDUSTRIAL
DS N° 029-65-DGS Reglamento para la apertura y control sanitario de plantas industriales
SEGURIDAD INDUSTRIAL
DS N° 029-65-DGS Reglamento para la apertura y control sanitario de plantas industriales
SEGURIDAD INDUSTRIAL
SEGURIDAD INDUSTRIAL
SEGURIDAD INDUSTRIAL
DS 007-98-SA Reglamento de Vigilancia y Control de Alimentos 1998 Salubridad
DS 007-98-SA Reglamento de Vigilancia y Control de Alimentos 1998 Salubridad
SEGURIDAD INDUSTRIAL
SEGURIDAD INDUSTRIAL
2005 Salubridad
2005 Salubridad
2005 Salubridad
2005 Salubridad
SEGURIDAD INDUSTRIAL
R.M. Nº 363-2005/MINSANorma Sanitaria para el funcionamiento de restaurantes y servicios
afines
SEGURIDAD INDUSTRIAL
R.M. Nº 363-2005/MINSANorma Sanitaria para el funcionamiento de restaurantes y servicios
afines
SEGURIDAD INDUSTRIAL
R.M. Nº 363-2005/MINSANorma Sanitaria para el funcionamiento de restaurantes y servicios
afines
SEGURIDAD INDUSTRIAL
R.M. Nº 363-2005/MINSANorma Sanitaria para el funcionamiento de restaurantes y servicios
afines
2005 Salubridad
2010 Seguridad Industrial
Ley de Hostigamiento Sexual - Ley 27942 6/23/1905 Seguridad Industrial
2003 Seguridad Industrial
Ley 26842 (Ley General de Salud) 1998 Seguridad Industrial
11/5/2013 Seguridad Industrial
SEGURIDAD INDUSTRIAL
R.M. Nº 363-2005/MINSANorma Sanitaria para el funcionamiento de restaurantes y servicios
afines
SEGURIDAD INDUSTRIAL
Resolución Directoral 367-2010-MTC/15 - Aprueban requisitos mínimos de botiquín que deberán portar los vehículos destinados a los servicios de transporte terrestre de personas y mixto de ámbito
nacional, regional y provincial, así como de mercancías
SEGURIDAD INDUSTRIAL
SEGURIDAD INDUSTRIAL
Decreto Supremo 010-2003-MIMDES.- Reglamento de Hostigamiento sexual
SEGURIDAD INDUSTRIAL
SEGURIDAD INDUSTRIAL
Ley 30102 (Ley que dispone de medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la
radiación solar)
IQPF
9/17/2009
Insumos Químicos
7/26/2005
6/17/2005 Contigencias
AGENTES QUIMICOS 7/4/2005 Agentes Químicos
ESTIBADORES
2007 ESTIBADORES
Decreto Supremo 030-2009-PRODUCE - TUO de Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados. Ley 28305
Decreto Supremo No. 053-2005-EM (Reglamento de la Ley de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados)
PLANES DE CONTINGENCIAS
Ley 28551 (Obligación de Elaborar y Presentar Planes de Contingencia)
Decreto Supremo Nº 015-2005-SA (Reglamento sobre Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo)
Ley 29088.- Ley de seguridad y Salud en el Trabajo de los estibadores terrestres y transportistas manuales
ESTIBADORES
2009 ESTIBADORES
MUJER GESTANTE
2003
MUJER GESTANTE
2004
2008
ERGONOMIA 2008 ERGONOMIA
4/25/2011
6/10/2008 Transporte
Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales
Ley 28048 - Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante que realiza labores que pongan en riesgo sus salud y/o el desarrollo
normal del embrión y el feto
Decreto Supremo 009-2004 -TR - Reglamento de Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante que realiza labores que
pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto
Resolución Ministerial No. 374-2008-TR (Aprueban el listado de agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicolsociales que generan riesgos para la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto, sus correspondientes
Resolución Ministerial No. 375-2008-TR (Aprueban la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico)
SALUD OCUPACIONAL
Resolucion Ministerial N° 312-2011-MINSA.- Aprueban protocolos exámenes médicos ocupacionalesEXAMENES MEDICOS
OCUPACIONALES
TRANSPORTE DE MATERIAL
PELIGROSODecreto Supremo N° 021-2008-MTC (Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos)
5/12/1994 Seguridad patrimonial
HIDROCARBUROS 11/16/1993 Sustancias Peligrosas
HIDROCARBUROS 11/16/1993 Sustancias Peligrosas
HIDROCARBUROS 11/16/1993 Sustancias Peligrosas
HIDROCARBUROS 11/16/1993 Sustancias Peligrosas
HIDROCARBUROS 11/16/1993 Sustancias Peligrosas
HIDROCARBUROS 11/16/1993 Sustancias Peligrosas
SEGURIDAD PRIVADA
Decreto Supremo Nº 005-94-IN (Aprueba Reglamento de servicios para la Seguridad Privadal)
Decreto Supremo 052-93-EM Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos
HIDROCARBUROS 11/16/1993 Sustancias Peligrosas
HIDROCARBUROS 11/16/1993 Sustancias Peligrosas
HIDROCARBUROS 11/16/1993 Sustancias Peligrosas
HIDROCARBUROS 11/16/1993 Sustancias Peligrosas
HIDROCARBUROS 11/16/1993 Sustancias Peligrosas
HIDROCARBUROS 11/16/1993 Sustancias Peligrosas
HIDROCARBUROS 11/16/1993 Sustancias Peligrosas
HIDROCARBUROS 11/16/1993 Sustancias Peligrosas
HIDROCARBUROS 11/16/1993 Sustancias Peligrosas
HIDROCARBUROS 11/16/1993 Sustancias Peligrosas
HIDROCARBUROS 11/16/1993 Sustancias Peligrosas
GLP 9/29/1999 Sustancias Peligrosas
GLP 1994 Sustancias Peligrosas
GLP 1994 Sustancias Peligrosas
ELECTRICIDAD 4/13/2007 Electricidad
Decreto Supremo Nº 054-99-EM MODIFICAN EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA INSTALACIONES Y
TRANSPORTES DE GAS LICUADO DE PETRÓLEODECRETO SUPREMO Nº 27-94-EM
Decreto Supremo N° 27-94-EM.- APRUEBAN EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA INSTALACIONES Y
TRANSPORTES DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
Decreto Supremo N° 27-94-EM.- APRUEBAN EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA INSTALACIONES Y
TRANSPORTES DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
R. M. Nº 161-2007-MEM/DM.- Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas
ELECTRICIDAD 4/13/2007 Electricidad
ELECTRICIDAD 4/13/2007 Electricidad
ELECTRICIDAD 4/13/2007 Electricidad
TRANSPORTE 37901Decreto supremo N° 058-2003-MTC.- (Aprueban Reglamento Nacional de Vehiculos)Pesos y medidas
vehiculares
TRANSPORTE 39893 Transportes
TRANSPORTE 40697 Transportes
NORMA BASC: V.04 - 2012 6/16/2012 VOLUNTARIAS
ESTANDARES BASC: V.04- 2012 Jul-12 VOLUNTARIAS
4/23/1996
Ley Nº 27765 Ley Penal contra el Lavado de Activos 6/26/2002
7/22/2007
7/22/2007
4/16/2008
10/1/2008
Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC.- Aprueban Reglamento Nacional de Administración de Transporte
Decreto Supremo N° 025-2011.- (Modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC)
SEGURIDAD DE LA CADENA DE SUMINISTRO
SEGURIDAD DE LA CADENA DE SUMINISTRO
SEGURIDAD DE LA CADENA DE SUMINISTRO
Decreto Legislativo N° 824.- Ley de Lucha contra el tráfico ilícito de drogas
Seguridad de la Cadena de Suministro
SEGURIDAD DE LA CADENA DE SUMINISTRO
Seguridad de la Cadena de Suministro
SEGURIDAD DE LA CADENA DE SUMINISTRO
Decreto Legislativo Nº 982.- Modificación de artículos del Código Penal, entre ellos el 296º, 296º A, 297º, 298º, 299º y 404º sobre
Tráfico Ilícito de Drogas
Seguridad de la Cadena de Suministro
SEGURIDAD DE LA CADENA DE SUMINISTRO
Decreto Legislativo Nº 986.- Modificación de la Ley Nº 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos.
Seguridad de la Cadena de Suministro
SEGURIDAD DE LA CADENA DE SUMINISTRO
Ley Nº 29037.- Modificación de la Ley Nº 28305 Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados.
Seguridad de la Cadena de Suministro
SEGURIDAD DE LA CADENA DE SUMINISTRO
Ley 29263 (Ley que modifica diversos atrículos del Código Penal y de la Ley General del Ambiente)
Seguridad de la Cadena de Suministro
10/1/2008
11/1/2012
2/20/2013
2/28/2013
9/21/2012
3/9/2013
SALUBRIDAD
Fecha: 20.02.14
Elaborado por:
Coordinador del SIG
SEGURIDAD DE LA CADENA DE SUMINISTRO
Ley 29263 (Ley que modifica diversos atrículos del Código Penal y de la Ley General del Ambiente)
Seguridad de la Cadena de Suministro
SEGURIDAD DE LA CADENA DE SUMINISTRO
Decreto Legislativo N° 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y
equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas
Seguridad de la Cadena de Suministro
SEGURIDAD DE LA CADENA DE SUMINISTRO
Decreto Supremo N° 024-2013-EF.- Decreto Supremo que especifica insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el Artículo 5° del
Decreto Legislativo N° 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y
productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizadospara la elaboración de drogas ilícitas
Seguridad de la Cadena de Suministro
SEGURIDAD DE LA CADENA DE SUMINISTRO
Decreto Supremo Nº 044-2013-EF.- Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece
medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y
equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas
Seguridad de la Cadena de Suministro
SEGURIDAD DE LA CADENA DE SUMINISTRO
Decreto Supremo N° 186-2012-EF.- Aprueban el Reglamento de Certificación de Operador Económico Autorizado
Seguridad de la Cadena de Suministro
SEGURIDAD DE LA CADENA DE SUMINISTRO
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0061-2013-SUNAT/300000.- Aprueban eL procedimiento general Certificación OEA
Seguridad de la Cadena de Suministro
SEGURIDAD INDUSTRIAL
DS 014-2013 TR REGISTRO DE AUDITORES INTERNOS EN SST
SALUD OCUPACIONAL
DS_039_93_PCM PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CANCER PROFESIONAL
SALUD OCUPACIONAL
RM-004-2014-MINSA Protocolos de exámenes médicos ocupacionales
R.M.591-2008-MINSA Criterios microbiologicos de calidad sanitaria e inocuidad para alimentos y bebidas de consumo humano
REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOSGESTIÓN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Art. DESCRIPCION DEL REQUISITO INTERPRETACIÓN U OBSERVACIONES EVIDENCIA
7 y 23 referencial
168-A referencial
Todos
978 Manipulación de Objetos afilados
69 Referencial respecto del orden y limpieza
70 Pisos resbaladizos Material antideslizante
71 Escaleras y rampas Material antideslizante
245 a) Guardas Guardas
255 Pisos y pasadillos Mapa de Señalizaciones
Derecho Constitucional a la Salud Integral y al trabajo digno
El derecho a la seguridad y salud ocupacional amparado constitucionalmente
Responsabilidad Penal por incumplimiento de Normas de Seguridad
Las responsabilidades penales establecen sanciones desde los 2 hasta los 10 años de
PPL por incumplimiento de normas de seguridad y atentado contra la libertad de
trabajo.
Implementar políticas contra el VIH y SIDA en el lugar de trabajo.
Personas que se infecten con el virus VIH en los casos que sean calificados como enfermedad profesional serán beneficiadas con el Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo.Adoptar medidas que garanticen el apoyo y asistencia a sus trabajadores infectados o afectados a consecuencia del VIH y SIDA
Norma referida a la prohibicion de actos discriminatorios con personal portador de VIH
o SIDA
Incluir en el RIT prohibiciones referidas al
VIH SIDA
Los trabajadores que manipulen objetos con bordes afilados, con rebarbas, briznas, astillas o partes proyectantes peligrosas, o manipulen sustancias calientes, cáusticas o corrosivas, dispondrán de ropa y equipo adecuado, conforme a los requisitos del Título Décimo Tercero de este Reglamento.
Registro de entrega de Equipos de Protección
Personal
Los lugares de tránsito estarán libres de desperfectos, protuberancias u obstrucciones con los que pueda correrse el riesgo de tropezar. Inspecciones de Orden y
Limpieza
En las condiciones normales, los pisos, escalones y descansillos no serán resbaladizos, ni construidos con materiales que, debido al uso, lleguen a serlo.
En las escaleras, rampas, plataformas de ascensores y lugares semejantes, donde los resbalones pueden ser especialmente peligrosos, se colocarán superficies antirresbaladizas.
Se proveerán y usarán dispositivos para proteger la cabeza y los ojos de los trabajadores que se ocupen en o cerca de los equipos para esmerilar, pulir o bruñir y dichos dispositivos deberán satisfacer los requisitos establecidos en el Título de Equipo de Protección Personal.
Todos los pisos, pasajes, pasillos y fosos donde se manipulen metal fundido o donde se lleven a cabo soldaduras, estarán exentos de charcos de agua y de humedad indebida, o donde no sea posible, se tomarán las medidas de seguridad convenientes para evitar el pase de corriente eléctrica al trabajador.
261
450 Registro de Mantenimiento de Caldero
463 Presion de los calderos
464
465 referencial referencial
466 estructura de calderos de baja presion
467 estructura de calderos de baja presion
468 estructura de calderos de baja presion
471 Mantenimiento de Calderos
529 Autoclaves
673
980
Igualmente cuando se emprendan trabajos de soldadura o de corte al arco en lugares donde trabajan o por donde transitan otras personas,
estos trabajos se efectuarán protegiéndolos con pantallas apropiadas, fijas o móviles.
Medidas de seguridad para trabajos de soldadura
Procedimiento y permiso de trabajo para
soldaduras
Todo caldero deben contar con registro de mantenimiento registrado ante el MINTRA
Registro de Mantenimiento de
Caldero debidamente autorizado
La presión máxima permisible de trabajo en los calderos usados exclusivamente para calefacción a vapor a baja presión no excederá de 1 kg/cm2 (15 lbs/pulgada2).
Registro de Mantenimiento de
Caldero debidamente autorizado
La temperatura máxima permisible de trabajo en o cerca de las salidas de los calderos de agua caliente no excederá de 120º C (250º F).
Temperaturas maximas para trabajos con calderos
Control de temperatura de calderos
Cuando la presión de un caldero de vapor a baja presión y cuando la temperatura de un caldero de agua caliente exceda lo especificado en los Artículos precedentes, según sea el caso, se aplicarán los requisitos determinados para calderos de mediana o alta presión.
Los calderos de vapor a baja presión en planchas de acero estarán provistos de aberturas adecuadas de inspección, de mano y de limpieza, a fin de permitir vigilancia y facilitar la extracción de sedimentos. Sin embargo, las aberturas de inspección podrán ser omitidas cuando la dimensión o la construcción del caldero sea tal, que la entrada al mismo no sea factible.
estructura de calderos de baja
presion
Los calderos de vapor a baja presión, o de agua caliente en hierro fundido, estarán provistos de aberturas de limpieza adecuadas a fin de permitir la extracción de sedimentos.
estructura de calderos de baja
presion
Las puertas de acceso de las montaduras de los calderos de vapor a baja presión en planchas de acero, no serán menores de 30 por 40 cm. (12 por 16 pulgadas).
estructura de calderos de baja
presion
Los operarios a cargo del servicio y conservación de los calderos serán debidamente calificados y tendrán la experiencia, conocimiento técnico v calidades que requiere la naturaleza del trabajo a realizar. La Dirección de Industrias y Electricidad podrá observar la capacidad de idoneidad de tales operarios.
Mantenimiento de Calderos
Establece las medidas de seguridad para el uso de autoclaves
Procedimiento para operación de autoclaves
Lineamientos de seguridad para el uso de diversos tipos de hornos
Prohibir el acceso a personal no capacitado en la manipulacion de hornos
Señalizar adecuadamente
Los materiales no serán apilados contra tabiques o paredes de los edificios a menos que se compruebe que dichos tabiques o paredes son de suficiente resistencia para soportar la presión.
Señalizaciones para apilamiento maximo de materiales
Señalizar el límite del apilamiento de material
rimado a un muro
1253
1254 ropa de trabajo
1271
66-71
17
19
22
Los limpiadores, pintores y trabajadores en postes, torres, antenas, ventanas, etc., de los edificios referidos en el Artículo precedente. estarán provistos de los siguientes dispositivos de seguridad, aprobados por la Dirección de Industrias y Electricidad:a) Cinturones de seguridad, de buena construcción de material, resistencia y durabilidad adecuadas; yb) Cables salvavidas de longitud y resistencia adecuadas, con dispositivos que puedan ser enganchados:- Al cinturón de seguridad, de manera que el limpiador de ventanas pueda moverse libremente a lo largo del ancho de la ventana.- A los anclajes para cinturones, de tal manera que se evite con seguridad, que ellos se suelten durante el trabajo. Los implementos de seguridad serán inspeccionados y mantenidos adecuadamente.
Consideraciones de Seguridad para trabajos en Altura
Procedimiento de trabajo en altura
Cuando se seleccione ropa de trabajo se deberá tornar en consideración los riesgos a los cuales el trabajador pueda estar expuesto y se seleccionará aquellos tipos que reduzcan los riesgos al mínimo.
Reduccion de los riesgos a los que se encuentren expuestios los trabajadores
Los trabajadores deberán usar cascos de seguridad en los lugares o zonas donde exista el peligro de caída de materiales u objetos o donde estén expuestos a sufrir golpes en la cabeza
Refiere a la necesidad de proteger a los trabajadores de riesgos relacionados con
caida de materiales
cascos de seguridad registro de entrega
Lugares de Tránsito, y utilización de pisos antiresbaladisos
requiere la señalizacion de las zonas de transito de personas y del pintado de pisos con
material antiresbaladizo
Señalizar Zonas de Transito
El empleador debe adoptar un enfoque de sistemade gestión en el área de seguridad y salud en el
trabajo,de conformidad con los instrumentos y directrices
internacionales y la legislación vigente.
La presente norma constituye la regulacion suprasectorial referida a la seguridad y salud
en el trabajo
Implementar un Sistema de Gestión de Seguridad
y Salud Ocupacional
La participación de los trabajadores y susorganizaciones sindicales es indispensable en el
Sistemade Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo…
La presente norma constituye la regulacion suprasectorial referida a la seguridad y salud
en el trabajo
Acta de conformación del comité
El empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes, expone por escrito la política en materia de seguridad y salud en el trabajo…
La presente norma constituye la regulacion suprasectorial referida a la seguridad y salud
en el trabajo
Comunicación de la política para su
aprobación
23
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27
28
La Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo incluye, como mínimo, los siguientes principios y objetivos fundamentales
respecto de los cuales la organización expresa su compromiso: a) La protección de la seguridad y salud de todos los miembros de la organización
mediante la prevención de las lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes relacionados con el
trabajo.b) El cumplimiento de los requisitos legales
pertinentes en materia de seguridad y salud enel trabajo, de los programas voluntarios, de la
negociación colectiva en seguridad y salud en eltrabajo, y de otras prescripciones que suscriba la
organización.c) La garantía de que los trabajadores y susrepresentantes son consultados y participan
activamente en todos los elementos del Sistemade Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.d) La mejora continua del desempeño del Sistema
deGestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
e) El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
el Trabajo es compatible con los otros sistemas degestión de la organización, o debe estar integrado
en los mismos.
La presente norma constituye la regulacion suprasectorial referida a la seguridad y salud
en el trabajo
Política de Seguridad y Salud Ocupacional
conforme a la Norma
El empleador adopta medidas para que los trabajadores y sus representantes en materia de
seguridad y saluden el trabajo, dispongan de tiempo y de recursos para participar activamente en los procesos de
organización,de planifi cación y de aplicación, evaluación y
acción del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo.
La presente norma constituye la regulacion suprasectorial referida a la seguridad y salud
en el trabajo
Permisos de trabajo para actividades del Comité
El empleador define los requisitos de competencia necesarios para cada puesto de trabajo y adopta
disposiciones para que todo trabajador de la organización esté capacitado para asumir deberes
y obligacionesrelativos a la seguridad y salud, debiendo establecer programas de capacitación y
entrenamiento como parte de la jornada laboral, para que se logren y mantengan las competencias
establecidas.
La presente norma constituye la regulacion suprasectorial referida a la seguridad y salud
en el trabajo
Definir Competencias y perfiles de puesto de trabajo asociado a la
seguridad
El empleador implementa los registros y documentación del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en elTrabajo, pudiendo estos ser llevados a través de
medios físicos o electrónicos
La presente norma constituye la regulacion suprasectorial referida a la seguridad y salud
en el trabajo
Registros según reglamento
29
34
35.a
35.b
35.c
35.d
35.e
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53 Informativa
Los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo constituyen un comité de seguridad y
salud en eltrabajo, cuyas funciones son defi nidas en el
reglamento, el cual está conformado en forma paritaria por igual número de representantes de la
parte empleadora y de la parte trabajadora.
La presente norma constituye la regulacion suprasectorial referida a la seguridad y salud
en el trabajo
Constitución de Comité de Seguridad y Salud
Las empresas con veinte o más trabajadores elaboran su reglamento interno de seguridad y
salud en el trabajo, de conformidad con las disposiciones que establezca el reglamento.
La presente norma constituye la regulacion suprasectorial referida a la seguridad y salud
en el trabajo
Reglamento Interno de Seguridad y Salud
Ocupacional
a) Entregar a cada trabajador copia del reglamentointerno de seguridad y salud en el trabajo.
La presente norma constituye la regulacion suprasectorial referida a la seguridad y salud
en el trabajo
Cargo de Entrega de Reglamento Interno de
Seguridad
b) Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año
en materia de seguridad y salud en el trabajo.
La presente norma constituye la regulacion suprasectorial referida a la seguridad y salud
en el trabajo
Plan Anual de Capacitaciones
c) Adjuntar al contrato de trabajo la descripción delas recomendaciones de seguridad y salud en el
trabajo.
La presente norma constituye la regulacion suprasectorial referida a la seguridad y salud
en el trabajo
Protocolo de Seguridad y Salud Ocupacional
d) Brindar facilidades económicas y licencias con goce
de haber para la participación de los trabajadoresen cursos de formación en la materia.
La presente norma constituye la regulacion suprasectorial referida a la seguridad y salud
en el trabajo
Licencias para participacion de
trabajadores
e) Elaborar un mapa de riesgos con la participaciónde la organización sindical, representantes de lostrabajadores, delegados y el comité de seguridady salud en el trabajo, el cual debe exhibirse en un
lugar visible.
La presente norma constituye la regulacion suprasectorial referida a la seguridad y salud
en el trabajo
Mapa de riesgos del centro de trabajo
El empleador realiza auditorías periódicas a fin de comprobar si el Sistema de Gestión de la Seguridad
y Salud en el Trabajo ha sido aplicado y es adecuado y eficaz para la prevención de riesgos
laborales y la seguridad y salud de los trabajadores. La auditoría se realiza por auditores
independientes.
La presente norma constituye la regulacion suprasectorial referida a la seguridad y salud
en el trabajo
Auditorías de comprobación en el
sistema de gestión de la seguridad y salud en el
trabajo
El incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de pagar las
indemnizaciones a las víctimas, o a sus derechohabientes, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. En el caso en
que producto de la vía inspectiva se haya comprobado fehacientemente el daño al trabajador,
el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo determina el pago de la indemnización respectiva.
La presente norma constituye la regulacion suprasectorial referida a la seguridad y salud
en el trabajo
54 Informativa
55
56
57
62
87
89 Informativo
80 Pautas para identificación de peligros y riesgos
74
32
El deber de prevención abarca también toda actividad que se desarrolle durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de
una labor bajo suautoridad, o en el desplazamiento a la misma, aun
fuera del lugar y horas de trabajo.
La presente norma constituye la regulacion suprasectorial referida a la seguridad y salud
en el trabajo
El empleador controla y registra que solo los trabajadores, adecuada y suficientemente
capacitados y protegidos, accedan a los ambientes o zonas de riesgo grave y específico.
La presente norma constituye la regulacion suprasectorial referida a la seguridad y salud
en el trabajo
Capacitaciones para el trabajo
El empleador prevé que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y
psicosociales concurrentes en el centro de trabajo no generen daños en la salud de los trabajadores.
La presente norma constituye la regulacion suprasectorial referida a la seguridad y salud
en el trabajo
Monitoreo de Agentes de Riesgo en el trabajo
El empleador actualiza la evaluación de riesgos una vez al año como mínimo o cuando cambien las
condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad en el trabajo
La presente norma constituye la regulacion suprasectorial referida a la seguridad y salud
en el trabajo
Actualización de la evaluación de riesgos
El costo de las acciones, decisiones y medidas de seguridad y salud ejecutadas en el centro de
trabajo o con ocasión del mismo no es asumido de modo alguno por los trabajadores.
La presente norma constituye la regulacion suprasectorial referida a la seguridad y salud
en el trabajo
Programa Anual de Seguridad
Las entidades empleadoras deben contar con un registro de accidentes de trabajo, enfermedades
ocupacionales e incidentes peligrosos ocurridos en el centro de labores, debiendo ser exhibido en los
procedimientos de inspección ordenados por la autoridad administrativa de trabajo, asimismo se
debe mantener archivado el mismo por espacio de diez años posteriores al suceso.
La presente norma constituye la regulacion suprasectorial referida a la seguridad y salud
en el trabajo
Registro de Accidentes de Trabajo e Incidentes
Cuando un mismo suceso cause lesiones a más de un trabajador, debe consignarse un registro de
accidente de trabajo por cada trabajador.
La presente norma constituye la regulacion suprasectorial referida a la seguridad y salud
en el trabajo
El empleador planifica e implementa la seguridad y salud en el trabajo en base a resultados de la evaluación inicial o de evaluaciones posteriores, o de otros datos disponibles…
Planilla de Riesgos Ocupacionales (IRO)
IPER
Las empresas con 20 o más trabajadores deben elaborar su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mismo que debe contener:a) Objetivos y alcances.b) Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y salud.c) Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del comité de seguridad y salud, de los trabajadores y de las empresas que les brindan servicios si las hubiera.d) Estándares de seguridad y salud en las operaciones.e) Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas.f) Preparación y respuesta a emergencias.
El criterio de obligacion de contar con Reglamento es apartir de 20 trabajadores
conforme a la Ley 29783
Reglamento Interno de seguridad y salud en el
trabajo
La documentación del Sistema de SST que debe exhibir el empleador: (...)d) Mapa de Riesgos.
Contar con un mapa de riesgos de las instalaciones
Mapa de riesgos del centro de trabajo
84 Procedimientos del SIG
32
38 - 73 Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Art. 6° Vigencia del CERTIFICADO DE INDECI
todos Voluntaria referencial
Art. 77
1 referencial
3
6
El empleador debe contar con procedimientos a fin de garantizar la seguridad de los trabajadores
Procedimientos de gestión de la seguridad y
salud en el trabajo
La documentación del Sistema de SST que debe exhibir el empleador: (...)c) identificación de peligros y evaluación de riesgos y sus medidas de control
Anualmente se debe actualizar evaluación de riesgos
Actualización de la evaluación de riesgos
El presente reglamento regula la constitucion y el funcionamiento de Comité, asi como la deisgnación y funciones del supervisor en todas las empresas cuyos trabajadores se encuentren sujetos al regimen laboral de la actividad privada.
Actas de Reuniones del Comité de SSO
Se indica que la vigencia del Certificado de ITSDC es de dos (2) años, debiéndose iniciar el procedimiento de renovación antes de la
pérdida de su vigencia.El Certificado ITSDC se revoca si se
incumplen normas de Defensa Civil o se ha realizado modificaciones, remodelaciones,
ampliaciones o cambio de uso, de acuerdo al procedimiento desarrollado en el Manual de
ejecución de ITSDC.
Certificado de INDECI vigente
Certificacion Internacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Cualquier incidente peligroso que ponga en riesgo la salud e integridad fisica de trabajadores y/o poblacion, debera ser notificado al MTPE en las 24 horas siguientes usando el formulario N° 01 del presente reglamento
Comicar los incidentes peligrosos al MINTRA y a la autoridad sectorial
Notificación de comunicación de
incidente peligroso
Modificar el el grupo N° 03 Enfermedades profesionales causadas por agentes biologicos correspondiente a la página 41 de la NTS 068-MINSA/DGSP-V1 Norma Tecnica de Salud que
establece el Listado de Enfermedades Profesionales
Se modifica el grupo de enfermedades relacionadas a agentes biologicos.
Dentro de los plazos y términos establecidos en el artículo 2º de la presente norma, los Empleadores y Centros Médicos Asistenciales, deben cumplir con la obligación de notificar los Accidentes de Trabajo,
Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, según corresponda, mediante el empleo del Sistema Informático de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, aplicativo electrónico puesto a
disposición de los usuarios en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
(www.mintra.gob.pe).
Regula el sistema de comunicación al ministerio de trabajo de los accidentes e
incidentes laborales
Notificacion de accidentes, Incidentes
Peligrosos y Enfermedades ocupacionales
La información contenida en los formularios físicos presentados ante la Autoridad Administrativa de
Trabajo deberá ser registrada, dentro de los cinco (05) días de su presentación, en el Sistema Informático de Notificación de Accidentes de
Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, por la Dirección de Promoción y
Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del
Empleo, o las que hagan sus veces, bajo responsabilidad.
Regula el sistema de comunicación al ministerio de trabajo de los accidentes e
incidentes laborales
Presentacion al MINTRA de formularios físicos
33
51
Art. 49 Carné de Sanidad
50 Aseo del Personal
51
52
Todo lugar de trabajo debe estar provisto de servicios higiénicos adecuados y separados para cada sexo; la relación mínima que debeexistir entre el número de trabajadores y el de servicios higiénicos se señala en lasiguiente tabla.
Se refiere a las normas minimas de salubridad que deben observar las instalaciones industriales
Inspecciones de Orden y Limpieza
Todos los establecimientos deberán tener habitaciones especiales con casilleros o guardarropas unipersonales y para cada sexo, destinadas a facilitar el cambio de vestimenta de los trabajadores.
Se refiere a las normas minimas de salubridad que deben observar las instalaciones industriales
Inspecciones de Orden y Limpieza
El personal que interviene en las labores de fabricación de alimentos y bebidas, o que tenga acceso a la sala de fabricación, no deberá ser portador de enfermedad infectocontagiosa ni tener síntomas de ellas, lo que será cautelado permanentemente por el empleador.
Se refiere a los minimos de salubridad que debe acreditar las instalaciones destinadas al servicio de provicion de alimentos
El personal que labora en las salas de fabricación de alimentos y bebidas debe estar completamente aseado. Las manos no deberán presentar cortes, ulceraciones ni otras afecciones a la piel y las uñas deberán mantenerse limpias, cortas y sin esmalte. El cabello deberá estar totalmente cubierto. No deberán usarse sortijas, pulseras o cualquier otro objeto de adorno cuando se manipule alimentos.Dicho personal debe contar con ropa de trabajo de colores claros proporcionada por el empleador y dedicarla exclusivamente a la labor que desempeña. La ropa constará de gorra, zapatos, overol o chaqueta y pantalón y deberá mostrarse en buen estado de conservación y aseo.Cuando las operaciones de procesamiento y envasado del producto se realicen en forma manual, sin posterior tratamiento que garantice la eliminación de cualquier posible contaminación proveniente del manipulador, el personal que interviene en éstas debe estar dotado de mascarilla y guantes. El uso de guantes no exime el lavado de manos.El personal que interviene en operaciones de lavado de equipo y envases debe contar, además, con delantal impermeable y botas.
Se refiere a los minimos de salubridad que debe acreditar las instalaciones destinadas al servicio de provicion de alimentos
El personal asignado a la limpieza y mantenimiento de las áreas de fabricación dealimentos y bebidas, aún cuando corresponda a un servicio de terceros, debe cumplir con las disposiciones sobre aseo, vestimenta y presentación del personal establecido en el Artículo precedente. La vestimenta será del mismo tipo, pero de diferente color.
Se refiere a los minimos de salubridad que debe acreditar las instalaciones destinadas al servicio de provicion de alimentos
Vestimenta y presentacion del
personal
Los conductores de los establecimientos dedicados a la fabricación de alimentos y bebidas deben adoptar las disposiciones que sean necesarias para que el personal que interviene en la elaboración de los productos reciba instrucción adecuada y continua sobre manipulación higiénica de alimentos y bebidas y sobre higiene personal.
Se refiere a los minimos de salubridad que debe acreditar las instalaciones destinadas al servicio de provicion de alimentos
Instrucción de Higiene al Personal
56
82
Inmediatamente después de terminar el trabajo de la jornada o cuantas veces seaconveniente, deberán limpiarse minuciosamente los pisos, las estructuras auxiliares y las paredes de las zonas de manipulación de alimentos.Deben tomarse las precauciones que sean necesarias para impedir que el alimento sea contaminado cuando las salas, el equipo y los utensilios se limpien o desinfecten con agua y detergente o con desinfectante.Los desinfectantes deben ser apropiados al fin perseguido, debiendo eliminarsedespués de su aplicación cualquier residuo de modo que no haya posibilidad de contaminación de los alimentos.La fábrica debe disponer de un programa de limpieza y desinfección, el mismo queserá objeto de revisión y comprobación durante la inspección.Los implementos de limpieza destinados al área de fabricación deben ser de usoexclusivo de la misma. Dichos implementos no podrán circular del área sucia al área limpia.
Se refiere a los minimos de salubridad que debe acreditar las instalaciones destinadas al servicio de provicion de alimentos
Limpieza del local de produccion de alimentos
a) Disponer de un área para el almacenamiento de productos no perecibles con ventilación e iluminación adecuada y capacidad suficiente respecto al volumen de atención del establecimiento. Los productos estarán ordenados según su clase y se practicará una estricta rotación del stock. No se permitirá la presencia de sustancias químicas, las que se almacenarán en áreas distintas.b) El área de la cocina debe ser lo suficientemente amplia como para permitir que las comidas sigan un flujo de avance desde el área sucia a la limpia, para evitar la contaminación cruzada. El piso de la cocina será de material noble, no absorbente, resistente a la corrosión; tendrá declive hacia sumideros que permitan la evacuación de líquidos y estará provisto de desagüe con los dispositivos adecuados (rejillas, sifones) que eviten el mal olor y la entrada de roedores e insectos. Las paredes tendrán una superficie lisa, serán no absorbentes y estarán cubiertas con pintura lavable de color claro. Los techos estarán construidos de forma que no se acumule polvo ni vapores de condensación. Las uniones de paredes con el piso serán a media caña.c) Disponer de agua potable en cantidad suficiente para cubrir las necesidades del local. La red interna de distribución de agua tendrá el número necesario de conexiones para asegurar la limpieza y el lavado de todos los ambientes.d) Disponer de servicios higiénicos para los usuarios.e) Disponer de vestuario y servicios higiénicos para el personal en proporción al número de trabajadores, conforme a la relación establecida en el Artículo 54 de este reglamento.f) Contar con depósitos de material plástico, provistos de bolsas, para la recolección de los residuos. Existirá un lugar separado para el almacenamiento de los residuos de la cocina, los que se eliminarán diariamente.g) Contar con instalaciones adecuadas de refrigeración, cuando almacenen oexpendan productos susceptibles de alteración o
Se refiere a los minimos de salubridad que debe acreditar las instalaciones destinadas al servicio de provicion de alimentos
Almacen ventilado e iluminado. Cocina amplia que evite
contaminación cruzada. Piso de material no
absorvente con sumideros. Paredes lisas
con pintura lavable de color claro. Techos que eviten acumulacion de vapores. Agua potable. SSHH para usuarios.
SSHH y vestuarios para trabajadores. Contar con
depositos plásticos provistos de bolsas para residuos. Condiciones
adecuadas de refrigeración.
Art. 4
Art. 6
art 7
37 Capacitaciones Sanitarias al personal
Los establecimientos destinados al funcionamiento de restaurantes y servicios afines deben estar ubicados en lugares libres de plagas, humos, polvo, malos olores, inundaciones y de cualquier otra fuente de contaminación.El establecimiento debe estar separado de la vivienda de su propietario o encargado.El ingreso del público al establecimiento debe ser independiente del ingreso para los abastecedores y otros servicios, o en todo caso, se establecerán períodos de tiempo diferentes para evitar la contaminación cruzada.
Se refiere a los minimos de salubridad que debe acreditar las instalaciones destinadas al servicio de provicion de alimentos
Lugar Libre de plagas, humos, polvos, malos olores, inundaciones y
demas
El nivel mínimo de iluminación en las áreas de recepción, almacenamiento ypreparación de alimentos será de 220 lux. Las fuentes de iluminación se ubicarán de forma tal que las personas que trabajan en dichas áreas no proyecten su sombra sobre el espacio de trabajo. La iluminación en las áreas mencionadas no dará lugar a colores falseados.En el caso de bombillas y lámparas suspendidas, éstas deben aislarse con protectores que eviten la contaminación de los alimentos en caso de rotura.
Se refiere a los minimos de salubridad que debe acreditar las instalaciones destinadas al servicio de provicion de alimentos
Medición a traves de luxometro Iluminación
Debe proveerse una ventilación suficiente para evitar el calor acumulado excesivo, la condensación del vapor, el polvo y, para eliminar el aire contaminado. Se evitará que las corrientes de aire arrastren contaminación hacia el área de preparación y consumo de alimentos.Se debe instalar una campana extractora sobre los aparatos de cocción, de tamaño suficiente para eliminar eficazmente los vapores de la cocción.
Se refiere a los minimos de salubridad que debe acreditar las instalaciones destinadas al servicio de provicion de alimentos
Medición de la Velocidad de aire Ventilación
De la Capacitación SanitariaLa capacitación sanitaria de los manipuladores de alimentos es responsabilidad de laadministración del establecimiento y tiene carácter obligatorio para el ejercicio de laactividad, pudiendo ser brindada por las Municipalidades, entidades públicas yprivadas, o personas naturales especializadas. Dicha capacitación debe efectuarsepor lo menos cada seis (06) meses mediante un programa que incluya los PrincipiosGenerales de Higiene, las Buenas Prácticas de Manipulación de Alimentos y Bebidas,entre otros.La capacitación del Equipo de Autocontrol Sanitario a que se refiere el Artículo 42° dela presente Norma Sanitaria
Capacitaciones Sanitarias al personal
42 Análisis Microbiológico
todos
todos
todos
100 de referencia
Art. 2 y Art. 4Obligaciones del Empelador Visitas a campo
La Vigilancia Sanitaria está a cargo de la Autoridad Sanitaria Municipal conforme a loestablecido en el Artículo 2º de la presente Norma Sanitaria; para lo cual, seefectuarán inspecciones sanitarias inopinadas y, de ser el caso, se realizará una toma de muestras de los alimentos, bebidas y superficies, para determinar los CriteriosMicrobiológicas de Higiene e Inocuidad (Anexo 2 de la presente Norma Sanitaria).En el proceso de Vigilancia Sanitaria debe observarse lo siguiente:1. Se iniciará con un diagnóstico sanitario para evaluar las condiciones sanitariasde mayor riesgo que serán calificadas aplicando el instrumento “Ficha para laEvaluación Sanitaria de Restaurantes y Servicios Afines” (Anexo 3 de lapresente Norma Sanitaria). El diagnóstico sanitario estará complementado porun análisis microbiológico de por lo menos 01 muestra del alimentos de mayorriesgo, 01 muestra de las manos de un manipulador de alimentos y 01 muestrade los utensilios o superficie de trabajo.
Análisis Microbiológico
La Empresa debe verificar el contenido mínimo de medicamentos que debe contener el botiquín del vehículo de transporte para brindar la primera atención.
Exigencia del MTC para los botiquines que deben portar los vehiculos destinados al
transporte de pasajeros.
Check List de Botiquines en vehiculos
Capacitar a los trabajadores sobre las normas y políticas contra el hostigamiento sexual en la empresa La norma refiere al factor psicosocial de
hostigamiento sexual en el puesto de trabajo como peligro que debe ser identificado, controlado y primordialmente prevenido.
Capacitaciones sobre el tema
Establecimiento de un procedimiento para sancionar el hostigamiento La norma refiere al factor psicosocial de
hostigamiento sexual en el puesto de trabajo como peligro que debe ser identificado, controlado y primordialmente prevenido.
Procedimiento sancionador en caso de
ocurrencia
La empresa se encuentra obligada a adoptar medidas necesarias para garantizar la proteccion de la salud y la seguridad de los trabajadores y de terceras personas en sus instalaciones o ambientes de trabajo.
Lineamientos generales sobre responsabilidad de garatizar la seguridad de los ciudadanos en el país.
El empleador tienen la obligación de adoptar medidas de protección cuando, por la naturaleza del trabajo que realizan sus trabajadores, estén expuestos de manera prolongada a la radiación solar
Art. 8°
Art. 29
9
2
Art. 4
Establece las medidas de control y fiscalización de los insumos químicos y productos que, directa o indirectamente
puedan ser utilizados en la elaboración ilícita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a través de
procesos de síntesis. - El Certificado de Usuario de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados debe ser actualizado cada dos
años.- Los usuarios de insumos químicos y productos fiscalizados deberán llevar y
mantener, por un periodo no menor de cuatro (4) años, los registros especiales (Registro Especial de Ingresos, Registro Especial de Egresos, Registro Especial de Producción,
Registro Especial de Uso, Registro Especial de Transportes, Registro Especial de
Almacenamiento) de todas las operaciones que se efectúen con este tipo de sustancias.
Certificado de usuario IQPF actualizado y
vigente desde 11-Ju-10 hasta 11-jun-12
El Art. 29 indica el procedimiento para la obtención del del Certificado de Usuario
a. La solicitud de actualización. b. Verificación de la PNP del expediente.
c. Visita policial de inspección a los locales registrados por la empresa.
En tanto no se concluya con el procedimiento de
actualización mantendrá su inscripción y vigencia en el Registro Único.
Certificado de usuario IQPF actualizado y
vigente desde 11-Ju-10 hasta 11-jun-12
Los titulares de la actividad que usa materiales peligrosos están obligados a elaborar o exigir a las empresas contratistas que intervengan en la producción, almacenamiento, embalaje, transporte, manipulación, utilización, reutilización, tratamiento, reciclaje y disposición final de materiales y residuos peligrosos un plan de contingencia que será aprobado por el Sector correspondiente, para los fines de control y fiscalización ambiental.
La norma refiere la necesidad de contar con un plan de contingencias
Plan de contigencia para material peligroso
Ámbito de Aplicación.- La presente norma se aplicará a nivel nacional en todos los ambientes de trabajo donde se utilicen agentes o sustancias químicas o cancerígenas que puedan ocasionar riesgos y/o daños a la salud y seguridad de los trabajadores. Asimismo, dichos valores deben ser aplicados por profesionales con conocimiento en temas vinculados a la Salud e Higiene Ocupacional.
La norma requiere que se practiquen monitoreos de los diversos agentes quimicos a los que se encuentran expuestos los trabajadores.
Monitoreo de Agentes Químicos en el trabajo
El peso a manipular manualmente sin ayuda de herramientas auxiliares, por el estibador terrestre o transportista manual, no sera mayor a veinticinco
25 kilogramos para levantar del piso y cincuenta 50 kilogramos para cargar en hombros. En el caso de mujeres la carga maxima de manipulacion manual
sera de 12.5 Kilogramos para levantar y 20 kilogramos para cargar en hombros
La presente norma regula las condiciones de seguridad especiales respecto de los
trabajadores que laboran en actividades de transporte manual de cargas o de estiba.
Procedimiento de trabajo de estibadores
Art. 3
1
03 al 12
1
3
2
Obligaciones del Conductor
El peso total transportado en hombros por un trabajador durante una jornada de trabajo diaria no deberá sobrepasar los seis mil kilogramos. El tramo que recorrera el estibador terrestre con la carga en
sus hombros no debe superar los 10 metros. En caso que la distancia sea menor se deberá reducir proporcionalmente el peso total a transportar en la
jornada diaria.
El reglamento se refiere a las condiciones de manipulacion de cargas
Procedimiento de trabajo de estibadores
En los centros de trabajo las mujeres gestantes solicitaran al empleador no realizar labores que pongan en riesgo su salud y/o la del desarrrollo
normal del embrion y el feto durante el periodo de gestación el cual debe ser certificado por el medico
tratante.
Ley que exige al empleador tomar medidas de control de exposicion de mujeres gestantes a agentes que puedan afectar su salud o la del
niño por nacer
Evaluación de Exposición Agentes
químicos, Biológicos, ergonómicos y psicosociales,
procedimientos y condiciones de trabajo
Se considera situaciones susceptibles de poner en riesgo la salud de la mujer gestante y/o desarrollo
de embrión o feto.-Riesgos generados por las condiciones de trabajo
en el periodo de gestación.-Riesgos adicionales derivados de cambios
fisiológicos en la mujer gestante.
Ley que exige al empleador tomar medidas de control de exposicion de mujeres gestantes a agentes que puedan afectar su salud o la del
niño por nacer
Instructivo o Procedimiento de
Medidas de control de exposicion a agentes
nocivos a trabajadoras embarazadas.
El empleador debe realizar una evaluación de los riesgos por exposición a agentes que, por el puesto de trabajo o por las labores que se realizan, puedan
afectar la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión o el feto, de manera
cierta o potencial; dicha evaluación debe contemplar: Naturaleza, grado y duración de la exposición, valores permitidos de esposición,
posibles efectos en la salud (para la evaluación de riesgos se considera como mínimo preparación,
ejecución, registro, control).
Ley que exige al empleador tomar medidas de control de exposicion de mujeres gestantes a agentes que puedan afectar su salud o la del
niño por nacer
Evaluación de Exposición Agentes
químicos, Biológicos, ergonómicos y psicosociales,
procedimientos y condiciones de trabajo
No se debe permitir la manipulación de carga para un trabajador cuyo peso pueda comprometer su
salud o su seguridad. Para ello se tomara en cuenta el sexo, la edad, distancia y si la carga está
en movimiento tomando como referencia los criterios que menciona esta norma.
La norma regula situaciones de riesgo relacionadas a agentes ergonomicos ademas de iluminacion y ruido en el area de trabajo como factores que pueden generar afectaciones a la salud de los trabajadores.
Matriz de Riesgos Ergonomicos, Monitoreo de Agentes ergonómicos
Aprobar el Documento Técnico: “Protocolos de Exámenes Medico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad”,
que forma parte integrante de la presente resolución.
La norma regula el sistema de vigilancia medica ocupacional minimo que debe adoptar cada empresa.
Registro de Examenes Medicos Ocupacionales,
Contrato de Personal Médico Especialista y
Fichas médicas ocupacionales
Art.56°
Detalla las obligaciones del conductor del transporte de materiales y residuos peligrosos.
Además todas las circunstancias en las que está obligado a detenerse
Plan de contingencia en manejo de residuos
peligrosos
67
Artículo 39
Artículo 60
Artículo 85 Señalizacion
Artículo 86
Extintores normados
por el Organo Competente,deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Contar con el Reglamento Interno aprobado por el Ministerio de Trabajo y
visado por la DICSCAMEC.b) Seleccionar y contratar personal idóneo de
nacionalidad peruana, ejecutivoy/o funcionario y específicamente de vigilancia, el
mismo que debe serevaluado física y psicológicamente.
c) Controlar que el desarrollo de las actividades de dicho personal se ajuste a
las Leyes de la República y específicamente al presente Reglamento,
observando las normas de la moral y buenas costumbres dada la función que
realizan.d) Cumplir con todos los dispositivos legales sobre
el pago de remuneraciones,gratificaciones, seguridad social, beneficios
sociales y demás obligacionesestablecidas por la Legislación Laboral y la
Legislación Tributaria vigente.e) Contratar un seguro de vida y/o invalidez
especial para el personal que por la naturaleza de los servicios que presta, exponga su
vida, salud e integridadfísica.
f) Obtener las licencias correspondientes para la posesión y uso de armas que
no son de guerra con sujeción a Ley, renovándolas oportunamente bajo el
apercibimiento de la incautación o decomiso del arma y la licencia vencida,
según corresponda.g) Entregar arma al vigilante que tenga la licencia
de uso correspondiente;asimismo, dotar a dicho personal del respectivo
chaleco antibalas cuandopreste servicios en el exterior de la instalación.h) Controlar que los vigilantes privados, en el
desempeño de sus funciones,porten el Carné de Identificación Personal.
i) Recepcionada la Autorización para funcionamiento, en un plazo de noventa
(90) días, remitir la relación nominal de los
Requisitos de las empresas que brindan servicios de vigilancia privada
Licencia para portar armas, seguros a los
trabajadores, reglamento interno aprobado por
DISCAMEC
En las instalaciones de almacenamiento de hidrocarburos deberán tomarse especiales precauciones para preveer que derrames accidentales de líquidos clase I, II ó IIIA puedan poner en peligro edificaciones, servicios, propiedades vecinas o cursos de agua.
Regula las medidas de seguridad a adoptar para el debido almacenamiento de hidrocarburos
Plan de Contingencia para contemplar emergencias durante el manejo de residuos y Señalizaciòn.
Cuando se procede al llenado de los tanques, se debe tomar especiales medidas de precaución para no derramar los líquidos.
Regula las medidas de seguridad a adoptar para el debido almacenamiento de hidrocarburos
Instalaciones de Contencion para derrames
Indicar, en los tanques de almacenamiento, el líquido que contienen directamente sobre el tanque en un lugar que sea fácilmente visible desde el nivel del suelo.
Regula las medidas de seguridad a adoptar para el debido almacenamiento de hidrocarburos
Tener un sistema de agua para enfriamiento en toda instalación para almacenamiento de hidrocarburos.
Regula las medidas de seguridad a adoptar para el debido almacenamiento de hidrocarburos
Instalaciones de Agua de Enfriamiento
Artículo 95 Literal (b)
Mantener en buen estado de funcionamiento todo material destinado a la lucha contra incendio.
Regula las medidas de seguridad a adoptar para el debido almacenamiento de hidrocarburos
Artículo 95 Literal (b)
Inspeccionar frecuentemente todo material destinado a la lucha contra incendio.
Regula las medidas de seguridad a adoptar para el debido almacenamiento de hidrocarburos
Cronograma de inspecciones
Señalización
Señalización
Señalización
Artículo 95 Literal (b)
Señalizar e identificar, de manera visible, todos los aparatos extintores, monitores, hidrantes, mangueras, etc. Mediante pintura de color rojo, carteles, etc.
Regula las medidas de seguridad a adoptar para el debido almacenamiento de hidrocarburos
Señalización de Extintores
Artículo 95 Literal (c)
Contar con un sistema de alarma y sistema telefónico que permita comunicar al servicio de incendios de la localidad más próxima cualquier comienzo de incendio u otro siniestro que se haya verificado.
Regula las medidas de seguridad a adoptar para el debido almacenamiento de hidrocarburos
Sistema de Alarma de Fuego
Artículo 95 Literal (e)
Tener el material y las herramientas certificadas destinadas a la lucha contra incendios, aprobadas por el Organismo Competente.
Regula las medidas de seguridad a adoptar para el debido almacenamiento de hidrocarburos
Registro de Certificación de Equipos de Lucha Contra Incendios
Artículo 95 Literal (f)
Organizar una o más brigadas destinadas a la lucha contra incendios, constituidas por el personal que trabaja normalmente en las instalaciones, seleccionando de estos los individuos más aptos, que serán adecuadamente adiestrados a operar los diferentes equipos y otro material contra incendio.
Regula las medidas de seguridad a adoptar para el debido almacenamiento de hidrocarburos
Registro de Brigadas de Emergencia
Artículo 95 Literal (h)
Realizar mensualmente un ejercicio de alarma de incendio, en el que tomará parte todo el personal de la instalación, siguiendo los procedimientos y maniobras establecidas.
Regula las medidas de seguridad a adoptar para el debido almacenamiento de hidrocarburos
ejercicio mensual de alarma de incendio
Artículo 105
No fumar, generar fuego o utilizar cualquier llama en las áreas peligrosas.
Regula las medidas de seguridad a adoptar para el debido almacenamiento de hidrocarburos
Artículo 105
No permitir el uso de calzado con puntas o clavos de acero dentro de las áreas peligrosas.
Regula las medidas de seguridad a adoptar para el debido almacenamiento de hidrocarburos
Artículo 107
Fijar en lugares bien visibles de todas las instalaciones , uno o más ejemplares del reglamento interno, mencionando todas las medidas de seguridad a adoptar en el recinto de la instalación, este reglamento deberá ser fijado a la entrada de la instalación y en los locales más frecuentados por el personal (comedor, vestidores, etc.)
Regula las medidas de seguridad a adoptar para el debido almacenamiento de hidrocarburos
Reglamento Interno de Seguridad
Artículo 108
Mantener, en las áreas donde se almacenan hidrocarburos, la más escrupulosa limpieza.
Regula las medidas de seguridad a adoptar para el debido almacenamiento de hidrocarburos
Artículo 108
Verificar que los trabajadores no permanezcan con ropa sucia de aceites o combustibles en armarios que estén siempre cerrados, y que deberán ser metálicos cuando estén instalados en las áreas peligrosas.
Regula las medidas de seguridad a adoptar para el debido almacenamiento de hidrocarburos
Uniformados con los EPPs de reglamento
Artículo 113
Contar con un cerco perimétrico y por lo menos dos medios de evacuación en toda instalación para almacenamiento de hidrocarburos.
Regula las medidas de seguridad a adoptar para el debido almacenamiento de hidrocarburos
Planos de Cerco Perimetrico e Instalaciones complementarias
Artículo 10
Informativa
131
106 Botiquines
Artículo 134.- Los propietarios de tanques estacionarios de GLP a granelcontarán, por cada tanque instalado y funcionando, con un Libro de Registro deInspecciones, legalizado por Notario Público o por la autoridad que, en su defecto, cumpla funciones notariales en determinado ámbito geográfico. En el Libro de Registro deInspecciones constará los datos siguientes:- Nombre del fabricante.- Fecha de fabricación.- Número de serie.- Fecha de instalación.- Descripción y fechas de las pruebas realizadas.- Reparación de accesorios.- Cambio de ubicación."
Minimos de seguridad para almacenamiento de GLP
Libro Registro de Inspecciones de tanques
de GLP
Artículo 126 y ss
Los tanques estacionarios para almacenamiento de GLP a granel para consumo de usuarios deberán fabricarse conforme a Normas Técnicas Peruanas y, en su ausencia según Código ASME - Sección VIII.
Minimos de seguridad para almacenamiento de GLP
Los tanques estacionarios para almacenamiento de GLP a granel instalados y funcionando en poder de los usuarios cuya capacidad total dealmacenamiento excedan a 5,000 kg contarán con los siguientes elementos de seguridad:. Sistema de enfriamiento de agua, conforme a lo establecido en el Título II del presente Reglamento.. Planchas de refuerzo en los apoyos de material no combustible, cuando el cuerpo del tanque se sitúe direcmente sobre base de concreto.. Instalación de sistema de descarga de corriente estática a tierra.Si el conjunto de los tanques estacionarios tienen una capacidad de agua total de más de 15200 kgs. y están ubicados en muy pobladas o en áreas congestionadas, deben tomarse consideraciones especiales de protección contraincendio en las instalaciones. El modo de protección debe ser determinado a través de un competente análisis deseguridad señalado en las normas NFPA 58; NFPA 15; API 2510 y API 2510A
Minimos de seguridad para almacenamiento de GLP
Sistemas de Lucha contra Incendios
Botiquines de primeros auxilios. En todo centro de trabajo o local, sea éste de administración, operación o mantenimiento, se dispondrá obligatoriamente de botiquines de primeros auxilios debidamente implementados.
Reglamenta requerimientos de seguridad en trabajos con equipos electricos
100
114
Brigadas de emergenciaLa Entidad debe capacitar a los trabajadores en la lucha contra incendios y organizar brigadas de emergencia con los trabajadores más capacitados. Estas brigadas deberán ser debidamente entrenadas y atender las tres principales contingencias:a. Lucha contra el fuego,b. Movilización y evacuación del personal,c. Atención de heridos y primeros auxilios.La Entidad asegurará que los trabajadores que sean seleccionados para formar brigadas estén físicamente aptos para realizar los deberes que les puedan ser asignadosdurante las emergencias.La Entidad informará a los miembros de las brigadas de emergencia sobre los riesgos especiales existentes en sus instalaciones e indicados en el estudio de riesgos, talescomo el almacenamiento y uso de líquidos infl amables y gases, químicos tóxicos, fuentes radiactivas, substancias reactivas, a los que pueden exponerse durante el fuego yotras situaciones de emergencia. También se comunicará a los miembros de la brigada de cualquier cambio que ocurra con relación a los riesgos especiales.
Reglamenta requerimientos de seguridad en trabajos con equipos electricos
Brigada de lucha contra incendios
Artículo 114º.- Recopilación de informaciónLa Entidad está obligada a informar a OSINERGMIN los accidentes de trabajo y de terceros fatales dentro de las 24 horas ocurrido el hecho de acuerdo al formato del Anexo 1 del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. Estos reportes de accidentes serán complementados con el informe ampliatorio en un plazo máximo de 10 días hábiles con el formato aprobado por el OSINERGMIN, adjuntando la documentación sustentatoria.Igualmente los accidentes incapacitantes de trabajo y de terceros serán informados al OSINERGMIN dentro de las 24 horas ocurrido el hecho y será complementado con el informe ampliatorio en un plazo máximo de 10 días hábiles con los formatos aprobado por el OSINERGMIN, adjuntando la documentación sustentatoria.Los incidentes peligrosos y laborales serán informados al OSINERGMIN de acuerdo a los formatos del Anexo 4 y 5 del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Reglamenta requerimientos de seguridad en trabajos con equipos electricos
Informes de accidentes al OSINERGMIN
79
15
15
Art. 12°
Artículo 79º.- Criterios generales para la selección de los equipos de protección personalLos equipos de protección personal deberán cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:a. Cumplir con lo indicado en el inciso h) del artículo 15º del Reglamento.b. Deberán ser seleccionados de acuerdo a las condiciones de trabajo, climáticas y contextura del trabajador.c. Deberán proporcionar una protección efectiva contra el riesgo.d. No deberán poseer características que interfi eran o entorpezcan significativamente el trabajo normal del trabajador, y serán cómodos y de rápida adaptación.e. No deberán originar problemas para la integridad física del trabajador considerando que existen materiales en los equipos de protección personal que pueden causar alergias en determinados individuos o sean fácilmente combustibles.f. El mantenimiento deberá ser sencillo, y los componentes deteriorados deberán ser de fácil reposición o en su defecto posibles de reparar sin que ello represente una merma en la capacidad protectora del equipo.g. Su deterioro o inutilización deberá ser detectable a través de inspecciones simples o sencillas. Periódicamente la Entidad deberá revisar y registrar la calidad y operatividad de los equipos de protección personal.
Reglamenta requerimientos de seguridad en trabajos con equipos electricos
EPP para actividades electricas caracteristicas
Art. 15 h.- Otorgar los equipos de protección e implementos de seguridad a sus trabajadores y verifi car que los contratistas hagan lo propio con los suyos de acuerdo con las disposiciones del Reglamento, las Normas Técnicas Peruanas de INDECOPI; las normas internacionales IEC “International Electrotechnical Commission” e ISO “International Organization for Standarization”; o en normas reconocidas tales como ANSI “American National Standards Institute”, ASTM “American Society for Testing and Materials”, entre otras, para los casos en que no estén considerados tanto en las normas internacionales como en las Normas Técnicas Peruanas.
Reglamenta requerimientos de seguridad en trabajos con equipos electricos
contar con EPP normados
o. Tener información escrita de la nómina del personal del contratista que efectúe los trabajos y las personas responsables de las cuadrillas o grupos; así como la información de la fecha de inicio o reinicio de las labores, el plazo y la secuencia de las faenas, a fin de coordinar las actividades de supervisión y medidas de seguridad. p. Asegurar que se coloque avisos y señales de seguridad para la prevención del personal y público en general, antes de iniciar cualquier obra o trabajo.r. Vigilar que sus contratistas cumplan con el Reglamento y demás normas de seguridad.
Reglamenta requerimientos de seguridad en trabajos con equipos electricos
nomina de personal que efectue trabajos
electricos, Avisos y señales de seguridad.
Evaluacion de cumplimiento de
contratistas con normas de seguridad
Todos los vehículos deberán pasar obligatoriamente por la Inspeccion Ténica Vehicula, se requiere que se cumplan con los requisitos generales y los particulares para cada categoría
Registro de inspección vehicular. En todos los vehiculos se hace inspecciones periódicas a cargo de Seguridad Industrial
Art. 1°
todos Voluntaria referencial
todos Voluntaria referencial
todos referencial
todos Establece la Ley Penal contra el Lavado de Activos referencial
Art. 2° referencial
Art. 1° referencial
todos referencial
Art.1° referencial
Art. 20.1.15°
Indica la obligatoriedad del uso de extintores y botiquines de primeros auxilios Registro de inspección
vehicular. En todos los vehiculos se hace inspecciones periódicas a cargo de Seguridad Industrial
Artículo 1º.- Modicación del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código deTránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-
2009- MTC. Art. 153º.- Uso de las luces.El uso de las luces es el siguiente:
a) Luz baja: su uso es obligatorio en las vías públicas urbanas cuando la luz natural sea insu ciente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo ameriten. En la red vial nacional y departamental
o regional, el uso delas luces bajas será obligatorio durante las
veinticuatro (24) horas excepto cuando corresponda el uso de la luz alta en carreteras y
caminos y en los cruces con líneasde ferrocarriles.
Indica la obligatoriedad del uso de luces vehiculares durante las 24 horas del día en la carretera nacional y cuando lo amerite en ciudad.
Se hace de conocimiento de todo el personal que maneja vehículos en la empresa
Certificacion Internacional de Seguridad Patrimonial
Certificacion Internacional de Seguridad Patrimonial
Documento legal principal que legisla en materia de lucha contra el tráfico ilícito de drogas,
incluyendo los organismos e Instituciones del Estado encargados
de su implementación
Legisla sobre consumo de drogas, funciones, obligaciones y responsabilidades de las instituciones del estado y otros actores
Detalla todos los alcances obligaciones, procedimientos de los diferentes estamentos del estado en relación a la luchar contra el
tráfico ilícito de drogas
Código Penal: Art. 195, 296.- Formas agravadas por tráfico ilícito de drogas. At. 299.- Posesión no
punible
Indica las formas penas de privación de la libertad por comisión de delito por tráfico ilícito
de drogas
Modifícase los artículos 1º,2º, 3º, 4º y 6º de la Ley Nº 27765, Ley Penal contra el Lavado
de Activos
Artículo 2º.- Actos de Ocultamiento y Tenencia
El que adquiere, utiliza, guarda, custodia, recibe, oculta, administra o transporta dentro
del territorio de la República o introduce o retira del mismo o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, y dificulta la identificación de su origen, su
incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho
ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa.
Modificación de diversos artículos de la Ley Nº 28305, Ley de control de insumos
químicos y productos fiscalizados
El control y la fiscalización de los insumos químicos y productos fiscalizados será desde
su producción o ingreso al país hasta su destino final…
Modificación de los artículos 217º, 218º, 221º y 224º del Código Penal
“Art. 217º.- Reproducción, difusión, distribución y circulación de la obra sin la autorización del autor. Art. 218º.- Formas agravadas Art. 221 y 224º.- Incautación preventiva y comiso definitivo
Art.2° referencial
Art. 45° Responsabilidad del Usuario referencial
referencial
Art. 6° referencial
Art. 1° referencial
Todos referencial
Incorporación de los artículos 220º-A, 220º-B, 220º-C, 220º-D, 220º-E, 220º-F y 444º-A al Código Penal
Art. 220º-A.- Elusión de medidas tecnológicas...; Art. 220º-D.- Delitos contra la información sobre gestión de derechos…; Art. 220º-F.- Manuales y licencias para programas de ordenador
Se establecen las reponsabilidades por el uso de IQBF (isumos químicos y bienes
fiscalizados)
Art. 1° y Art. 2°
De los insumos químicos y productos fiscalizados. De los derivados de los insumos químicos y productos fiscalizados
Se listan todos los insumos químicos y productos fiscalizados y sus derivados.
Artículo 6º.- Del control y fiscalización enlos establecimientos, locales y medios de transporte .
Medidas de control que debe adoptar el usuario de los insumos químicos y bienes fiscalizados para prevenir el uso de drogas
ilícitas
Requisitos para el otorgamiento de la Certificación de Operador Económico Autorizado (OEA)
Pautas para la certificación, renovación, suspensión, y revocación del OEA, las facilidades que se le otorgan y los requisitos e indicadores que se debe cumplir.
REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOSGESTIÓN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Satisfactorio
Satisfactorio
Satisfactorio Jefe RR.HH.
Satisfactorio
Verificar
Verificar
Resultado de Evaluación
RESPONSABLE DE
APLICACIÓN
Jefe de Seguridad y
Salud Ocupacional
Inspecciones de seguridad
Jefe de Seguridad y
Salud Ocupacional
Jefe de Mantenimiento
Jefe de Mantenimiento
Jefe de Mantenimiento
Mapa de seguridad
Jefe de Mantenimiento
Satisfactorio
Satisfactorio
Satisfactorio
Satisfactorio
Satisfactorio
Satisfactorio
Satisfactorio
Satisfactorio
Satisfactorio
Satisfactorio
Verificar
Verificar
Jefe de Mantenimiento
Jefe de Mantenimiento
Jefe de Mantenimiento
Jefe de Mantenimiento
Jefe de Mantenimiento
Jefe de Mantenimiento
Jefe de Mantenimiento
Jefe de Mantenimiento
Jefe de Mantenimiento
Jefe de Mantenimiento
Jefe de Seguridad y
Salud Ocupacional
Jefe de Seguridad y
Salud Ocupacional
Satisfactorio
Satisfactorio Asistenta Social
Satisfactorio
Satisfactorio Gerente RRHH
Satisfactorio
Satisfactorio
Satisfactorio Jefe RRHH
Jefe de Mantenimiento
Jefe de Seguridad y
Salud Ocupacional
Jefe de Seguridad y
Salud Ocupacional
Jefe de Seguridad y
Salud Ocupacional
Satisfactorio Jefe RRHH
Verificar Jefe RRHH
Satisfactorio Jefe RRHH
Satisfactorio
Jefe de Seguridad y
Salud Ocupacional
Satisfactorio
Satisfactorio Jefe RRHH
Satisfactorio Jefe RRHH
Satisfactorio
Satisfactorio Jefe RRHH
Verificar Jefe RRHH
Satisfactorio
Satisfactorio
Satisfactorio Jefe RRHH
Jefe de Seguridad y
Salud Ocupacional
Jefe de Seguridad y
Salud Ocupacional
Jefe de Seguridad y
Salud Ocupacional
Jefe de Seguridad y
Salud Ocupacional
Satisfactorio Jefe RRHH
Satisfactorio
Satisfactorio
Satisfactorio
Satisfactorio
Satisfactorio
Satisfactorio
Satisfactorio
Satisfactorio Jefe de RR.HH.
Satisfactorio
Jefe de Seguridad y
Salud Ocupacional
Jefe de Seguridad y
Salud Ocupacional
Jefe de Seguridad y
Salud Ocupacional
Jefe de Seguridad y
Salud Ocupacional
Jefe de Seguridad y
Salud Ocupacional
Jefe de Seguridad y
Salud Ocupacional
Coordinador SIG
Jefe de Seguridad y
Salud Ocupacional
Satisfactorio
Satisfactorio
Satisfactorio
Satisfactorio
Satisfactorio
Satisfactorio Asistenta Social
Verificar Asistenta Social
Satisfactorio
Satisfactorio Asistenta Social
Jefe de Seguridad y
Salud Ocupacional
Coordinador SIG
Jefe de Seguridad y
Salud Ocupacional
Coordinador SIG
Coordinador SIG
Jefe de Seguridad y
Salud Ocupacional
Satisfactorio Asistenta Social
Satisfactorio Asistenta Social
Satisfactorio Asistenta Social
Satisfactorio Asistenta Social
Satisfactorio Asistenta Social
Satisfactorio Asistenta Social
Satisfactorio Asistenta Social
Satisfactorio Asistenta Social
Satisfactorio
Satisfactorio Asistenta Social
Jefe Mantenimiento
Satisfactorio Asistenta Social
Satisfactorio
Satisfactorio Jefe RR.HH.
Satisfactorio Jefe RR.HH.
Satisfactorio Asistenta Social
Satisfactorio
Jefe de Seguridad y
Salud Ocupacional
Jefe de Seguridad y
Salud Ocupacional
Satisfactorio
Satisfactorio
Satisfactorio
Satisfactorio
No aplica
Jefe de Logística
Jefe de Seguridad y
Salud Ocupacional
Jefe de Seguridad y
Salud Ocupacional
Jefe de Seguridad y
Salud Ocupacional
No aplica
Verificar
Verificar Asistenta Social
Verificar
Satisfactorio
Verificar Asistenta Social
Verificar
Jefe de Seguridad y
Salud Ocupacional
Jefe de Seguridad y
Salud Ocupacional
Jefe de Seguridad y
Salud Ocupacional
Jefe de Seguridad y
Salud Ocupacional
Coordinador SIG
Satisfactorio
Satisfactorio
Satisfactorio
Satisfactorio
Satisfactorio
Satisfactorio
Satisfactorio
Jefe de Seguridad y
Salud Ocupacional
Coordinador SIG
Jefe de Almacén
Jefe de Seguridad y
Salud Ocupacional
Jefe de Seguridad y
Salud Ocupacional
Jefe de Seguridad y
Salud Ocupacional
Jefe de Seguridad y
Salud Ocupacional
Satisfactorio
Satisfactorio
Satisfactorio
Satisfactorio
Satisfactorio
Satisfactorio
Satisfactorio
Satisfactorio Jefe RRHH
Satisfactorio
Satisfactorio
Satisfactorio
Jefe de Seguridad y
Salud Ocupacional
Jefe de Seguridad y
Salud Ocupacional
Jefe de Seguridad y
Salud Ocupacional
Jefe de Seguridad y
Salud Ocupacional
Jefe de Almacén
Jefe de Seguridad y
Salud Ocupacional
Jefe de Seguridad y
Salud Ocupacional
Jefe de Seguridad y
Salud Ocupacional
Jefe de Seguridad y
Salud Ocupacional
Jefe de Seguridad y
Salud Ocupacional
Satisfactorio Jefe Almacén
Satisfactorio Jefe Almacén
Satisfactorio
Satisfactorio Asistenta Social
Jefe de Seguridad y
Salud Ocupacional
Satisfactorio
Satisfactorio
Jefe de Seguridad y
Salud Ocupacional
Jefe de Seguridad y
Salud Ocupacional
Satisfactorio
Satisfactorio
Satisfactorio
Satisfactorio
Jefe de Seguridad y
Salud Ocupacional
Jefe de Seguridad y
Salud Ocupacional
Jefe de Seguridad y
Salud Ocupacional
Jefe de Seguridad y
Salud Ocupacional
Satisfactorio
Satisfactorio
Satisfactorio
Satisfactorio
Satisfactorio
Satisfactorio
Satisfactorio
Satisfactorio
Satisfactorio
Satisfactorio
Jefe de Seguridad y
Salud Ocupacional
Jefe de Seguridad y
Salud Ocupacional
Coordinador SIG
Jefe Sistemas de Gestión
Coordinador SIG
Coordinador SIG
Coordinador SIG
Coordinador SIG
Coordinador SIG
Coordinador SIG