matriz legal.- reg.identif.eval.req (version 25_feb_2014)

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REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS GESTIÓN AMBIENTAL ELEMENTO REQUISITOS LEGALES Y REGULACIONES ASOCIADAS Art. DESCRIPCION DEL REQUISITO INTERPRETACIÓN U OBSERVACIONES EVIDENCIA Resultado de Evaluación GLOBAL 7/20/1997 Salud Art. 104° Satisfactorio Gerente RRHH Art. 107° Satisfactorio 2004 Gestión Ambiental Satisfactorio Coordinador SIG Constitución Política del Estado 1993 Responsabilidad Ambiental Art. 2 inc 22 no requiere por ser norma referencial Decreto Legislativo 635 - Código Penal 1994 Responsabilidad Ambiental 304 no requiere por ser norma referencial 6/17/2005 Contigencias 9 Plan de contigencia para material peligroso Satisfactorio 1/1/2012 Gestión Ambiental Informes periódicos al IFC Satisfactorio Coordinador SIG MEDIO AMBIENTE 7/21/2004 Responsabilidad Social Art. 7° Conformidad por parte del Ministerio de Cultura Coordinador del SIG 1/24/2000 Art. 8° Extensión del CIRA del Ministerio de Cultura 5/10/1993 Gestión Ambiental Art. 2° Monitoreo de CO2 Emisiones por debajo de los LMP 9/26/1997 Art. 6 7/10/2000 Art. 16° 11/6/2000 Art. 2° Emisiones por debajo de los LMP 3/20/2001 Art. 10 Informes semestrales satisfactorios al MINAG 6/27/2008 Art. 12° Satisfactorio 9/24/2009 Art. 15° Satisfactorio 10/24/2003 Cap. VII 7/22/2004 Art. 25º Art. 29° Responsabilidad por daños Art. 32° Medidas para controlar la peligrosidad Art. 37° Art. 40° Art. 43° Manejo de manifiesto Documentación del manejo de residuos 1/24/2005 Art. 60° Informes semestrales satisfactorios al MINAG 10/13/2005 Art. 75° 7/19/2006 Art. 5.1 4/1/2008 Art. 18.1 10/1/2008 Art. 304 Satisfactorio 6/27/2008 Art. 16 8/19/2009 Art. 2.2 Extensión del CIRA del Ministerio de Cultura 8/20/2009 Art.1° Extensión del CIRA del Ministerio de Cultura 2/8/2011 Art 1° No requiere por ser norma referencial Satisfactorio Jefe de Mantenimiento 11/16/2012 Manejo de residuos sólidos Art. 2° Satisfactorio Coordinador SIG Art 8° Satisfactorio Art 9° Satisfactorio Art. 14° Satisfactorio Art. 33° Satisfactorio 11/16/2012 Gestión Ambiental Art. 2° Satisfactorio Coordinador SIG 11/16/2012 Gestión Ambiental At. 11° Satisfactorio Coordinador SIG Art. 20° Satisfactorio 11/16/2012 Gestión Ambiental Art. 9° Satisfactorio Coordinador SIG Art. 34° Satisfactorio Art. 45° Satisfactorio Art. 53° y 54° Obligatorios de acuerdo al DS N° 018 Satisfactorio Art. 55° Satisfactorio Art. 66° Satisfactorio Art 67° Satisfactorio AGUA 11/29/1960 Agua Residual Art. 3° Residuos prohibidos a arrojarse a la red pública Satisfactorio Coordinador del SIG 1/7/1966 Art.27° Diseño de tanques sépticos No se han cumplido con los criterios de diseño Satisfactorio Norma IS.020.- TANQUES SÉPTICOS 5/23/2006 Art. 6° Diseño de tanques sépticos No se han cumplido con los criterios de diseño Satisfactorio 7/31/2008 Agua de Proceso Art. 1º Satisfactorio 3/31/2009 Art. 57 Satisfactorio 12/19/2009 Art. 8º Insatisfactorio 3/23/2010 Art. 64° Satisfactorio 9/24/2010 Agua de Consumo Artículo 14° Monitoreos del agua potable Satisfactorio Jefe RR.HH. 2010 Consumo de Agua Art. 3 - 7 Coordinador Legal AIRE 6/25/2003 Art.9 Monitoreos de calidad de aire Satisfactorio Coordinador SIG 10/7/2003 Artículo 30° 8/22/2008 Art. 1º Coordinador SIG 11/7/2000 Art. 2° Plan de eliminación de las SAO Jefe de Mantenimiento 10/30/2001 Satisfactorio Coordinador SIG 6/22/2001 Anexo 1 Monitoreos de calidad de aire Satisfactorio Coordinador SIG 018/12/2012 Anexo 1 Inspección Técnica Vehicular Satisfactorio 6/30/2013 Anexo 1 Inspección Técnica Vehicular Satisfactorio 4/30/2007 Emisiones gaseosas Table 1.1.2 Monitoreos semestrales de calderas y hornos Satisfactorio Jefe de Mantenimiento ENERGIA 6/7/1994 Electricidad Art. 7 Satisfactorio Jefe de Mantenimiento Art. 15 Satisfactorio 11/18/1993 Hidrocarburos Art. 2º Satisfactorio Jefe de Logística 11/20/1993 Art. 1° Satisfactorio 7/20/2001 Satisfactorio 3/2/2006 Art. 3° Satisfactorio 8/21/2007 Art. 4° Satisfactorio 4/6/2011 Art. 74° Jefe de Logística 11/16/1993 Artículo 39 Satisfactorio Coordinador SIG RUIDO 10/24/2003 Ruido Art. 4º Satisfactorio Art. 9° Satisfactorio SANIDAD 1/15/2010 Saneamiento Proc. N° 8 Insatisfactorio Jefe de Mantenimiento 7/26/2001 Saneamiento Art. 19° Satisfactorio 4/27/2011 Sanidad Agroalimentaria Art. 14° Se tiene la certificación de SENASA Satisfactorio Art. 33° Se tiene la certificación de SENASA Satisfactorio D. Leg. 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos 6/27/2008 Saneamiento Art. 6° Se tiene la certificación de DIGESA Satisfactorio Art. 10° Se tiene la certificación de DIGESA Satisfactorio Transporte Art.56° Verificar Coordinador SIG Transporte Fecha: 20.02.14 Elaborado por: Coordinador del SIG FECHA DE VIGENCIA ASPECTO / ACTIVIDAD ASOCIADOS RESPONSABLE DE APLICACIÓN Ley 26842 (Ley General de Salud) Toda persona natural o jurídica, está impedida de efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, el aire o el suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuración en la forma que señalan las normas sanitarias y Se debe respetar lo que regula la norma, en cuanto se refiere a cantidades y calidades de contaminantes del M.A. Se tiene evidencia de las medidas preventivas de contaminación al medio ambiente: aire, agua, suelo. El MINAG emitirá normativas referidas a disposición de residuos, compatible con el DS N° 057, Reglamento de RS. Plan de Manejo de Residuos Sólidos Registro Interno de residuos sólidos NORMA ISO-14001: 2004 Norma voluntaria de Gestión Ambiental Certificable para toda la organización La implementación del SGA ISO 14001 apoya e induce a la prevención de la contaminación ambiental en las actividades y operaciones de la organización Se evidencia la implementación del SGA ISO 14001 en las actividades del alcance de la organización Toda persona tiene derecho a un medio ambiente saludable Norma referencial sobre el ámbito de protección constitucional al medio ambiente El que, infringiendo las normas sobre protección del medio ambiente, lo contamina vertiendo residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los límites establecidos, y Norma de referencia para considerar responsabilidades en caso de exceder los LMP Ley 28551 (Obligación de Elaborar y Presentar Planes las empresas contratistas que intervengan en la producción, almacenamiento, embalaje, transporte, manipulación, utilización, reutilización, tratamiento, reciclaje y disposición final de materiales y residuos peligrosos un plan de contingencia que será aprobado por el Sector La norma refiere la necesidad de contar con un plan de contingencias Coordinador Seg. Industrial Normas de Desempeño y Estándares sobre Sostenibilidad Ambiental y Social del IFC/WBG (International Finace Corp. World Bank Group) . Norma voluntaria de Gestión Ambiental del IFC- WBG Indica todos los estándares de comportamiento que los asociados deben seguir en emisiones, agua, efluentes, seguridad y salud ocupacional Ley 28296 (Ley General del Patrimonio Cultural de la N Art. 7°.- Obligación del propietario de bienes muebles considerados patrimonio de la nación. El propietario está obligado a registrar, proteger y conservar adecuadamente, debiendo poner en conocimiento de la Los bienes arqueológicos de SAVSA se encuentran inscritos en el Ministerio de Cultura Resolución Suprema No. 004-2000-ED (Aprueban Regl Los Proyectos de Evaluación Arqueológica están referidos a trabajos en el marco del desarrollo de proyectos productivos, extractivos y/o de Indica la modalidad de los tipos de proyectos arqueológicos que están normados 1 Proyecto de Evaluación Arqueológica de reconocimiento, sin excavaciones ejecutado Resolución Legislativa N° 26185 (Aprueban la Convenc Verificar que las concentraciones de CO2 en los resultados de los monitoreos de emisiones, que no sobrepase los LMP Se indica que la organización deberá verificar que las concentraciones de CO2 en los resultados de los monitoreos de emisiones, que no sobrepase los LMP Decreto Supremo N° 019-97-ITINCI (Aprueban el Regla Título Primero, Capítulo 1: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, CONSULTORES Y AUDITORES AMBIENTALES La empresa está obligada desarrollar programas de prevención, evitar contaminaciones diversas por las actividades de la organización. Registrar toda la información referida a controles ambientales: monitoreos periódicos Registros de cumplimiento de las obligaciones de SAVSA frente a las normas ambientales Cumplimiento de normas ambientales descritas en el Art. 6° Ley 27314 (Ley General de Residuos Sólidos) La empresa está obligada a manejar los residuos generados de acuerdo a criterios Los residuos se encuentran seregados y separados entre peligrosos y no peligrosos Conformidad por parte de la Dirección Gral. de Asuntos Ambientales del MINAG Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI (Establecen disp Prohibiciones diversas realtivas a las Sustancias Agotadoras de Ozono SAO acorde con el Protocolo de Montreal Básicamente el Art. 2. 5.- Indica la prohibición de la emision intencional de SAO. No se hace emisiones intencionadas de SAO en la empresa Ley 27446 (Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Indica todos los requisitos que se debe cumplir en el EIA de la empresa Se tiene aprobado el Estudio de Impacto Ambiental de Actividades en Curso de SAVSA Decreto Legislativo N° 1078-MINAM.- Modificatoria de l Artículo 12.- Resolución de certificación ambiental o expedición del Informe Ambiental El Estudio de Impacto Ambiental es un instrumento de gestión ambiental que La organización posee el Certificado Ambiental a través de la R.D. N°005-09-AG-DVM-DGAA del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM (Aprueba el Reg Art. 15°.- Obligatoriedad de la Certificación Ambiental El Estudio de Impacto Ambiental es un instrumento de gestión ambiental que La organización posee el Certificado Ambiental a través de la R.D. N°005-09-AG-DVM-DGAA del Decreto Supermo N° 086-2003-PCM (Aprueban la Estr Cap. VII: Desarrollo de las Líneas Estratégicas: Promover el uso de gas natural y biocombustibles. Objetivo Estratégico 4.4. Meta: 4.4.3: Eficiencia de los procesos productivos en Indica la promoción al uso recursos energéticos limpios así como la mejora en la eficiencia de los procesos y factores críticos Registros de estadísticas de manejo de energía, consumo de agua Se observa en las estadisticas el manejo apropiado de los recursos naturales Decreto Supremo No. 057-2004-PCM (Reglamento de De acuerdo con el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, se debe entender como residuos de gestión no municipal a Plan de Manejo de Residuos Sólidos Registro Interno de residuos sólidos Conformidad por parte de la Dirección Gral. de Asuntos Ambientales del MINAG La responsabilidad por una deficiente gestión del manejo de residuos abarca al generador. Informes periódicos al MINAG referido a manejo de residuos Conformidad por parte de la Dirección Gral. de Asuntos Ambientales del MINAG Pautas para controlar el riesgo de la prligrosidad por un deficiente manejo de los residuos peligrosos Informes periódicos al MINAG referido a manejo de residuos Conformidad por parte de la Dirección Gral. de Asuntos Ambientales del MINAG Pautas de Informes de Situaciones de emergencia Pautas para prevenir cualquier situación de emergencia asociada a los residuos sólidos Informes periódicos al MINAG referido a manejo de residuos Conformidad por parte de la Dirección Gral. de Asuntos Ambientales del MINAG Almacenamiento central en las instalaciones del generador Requisitos que se deben cumplir en el almacenamiento de residuos sólidos Informes periódicos al MINAG referido a manejo de residuos Conformidad por parte de la Dirección Gral. de Asuntos Ambientales del MINAG Informes periódicos al MINAG referido a manejo de residuos Conformidad por parte de la Dirección Gral. de Asuntos Ambientales del MINAG Decreto Supremo No. 008-2005-PCM (Reglamento de Artículo 60°.- Programas de Adecuación y Manejo Ambiental.- La autoridad Indica que la autoridad ambiental competente puede establecer y Se tiene aprobado el Estudio de Impacto Ambiental de Actividades en Curso de SAVSA Ley 28611 (Ley General del Ambiente) La empresa adoptará prioritariamente medidas de prevención del riesgo y daño ambiental en Registros de cumplimiento de las obligaciones de SAVSA frente a las normas ambientales Cumplimiento de normas ambientales descritas en el Art. 75° Ley 28804 (Ley que regula la Declaratoria de Emergen Declarada la emergencia ambiental los sectores, los gobiernos, tanto regionales como locales Cuando se declare alguna emergencia ambiental, la empresa está obligada a Plan de contingencia de SAVSApresentado a OSINERGMIN, OEFA No se han presentado casos de requerimiento por las autoridades Decreto Supremo N° 024-2008-PCM (Reglamento de la Declarada la emergencia ambiental los sectores, los gobiernos, tanto regionales como locales Cuando se declare alguna emergencia ambiental, la empresa está obligada a Plan de contingencia de SAVSApresentado a OSINERGMIN, OEFA El Plan de Contingencias está a disposición de las autoridades Ley 29263 (Ley que modifica diversos atrículos del Cód “TÍTULO XIII DELITOS AMBIENTALES Se tipifica los delitos ambientales a los que la empresa podría incurrir en caso no se No se registran incumplimientos al Código Penal y la Ley Gral. Del Ambiente Decreto Legislativo N° 1065 (Modificatoria de la Ley 27 Se indica todas las obligaciones referidas al manejo de residuos no municipales Plan de Manejo de Residuos Sólidos Registro Interno de residuos sólidos Conformidad por parte de la Dirección Gral. de Asuntos Ambientales del MINAG Decreto Supremo Nº 009-2009-ED (Modificación del DS Se indica la obligación de la autoridad del Ministerio de Cultura para aprobar los los Informes Finales de os proyectos de 1 Proyecto de Evaluación Arqueológica de reconocimiento, sin excavaciones ejecutado Resolución Directoral Nacional Nº 1207 - INC (Aprobac Se indica todos los requisitos que se debe tener en cuenta para la obtención del CIRA 1 Proyecto de Evaluación Arqueológica de reconocimiento, sin excavaciones ejecutado Ley 29662 - Ley que prohíbe el asbesto anfíboles y reg Se establece la prohibición del uso de asbesto como revestimiento de equipos por ser un producto carcinógeno Norma de referencia para considerar en caso de usar equipos con asbesto Decreto Supremo N° N° 016-2012-AG (Reglamento de Ambito: al conjunto de actividades relativas a la gestión y manejo de los residuos sólidos en el Sector Agrario, siendo de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica, pública o privada, generador de residuos Se establece el ámbito de aplicación, incluye actividades de campo y agroindustriales Se viene informando de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de RS y en éste documento. prestación de servicios: responsabilidad del generador y la Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) y/o la Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos (EC-RS), teniendo en cuenta la Obligaciones del generador y de la empresa que transporta RS Se viene informando de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de RS y en éste documento. ...desarrollar su respectivo Plan de Manejo de Residuos, el cual debe ser presentado ante la autoridad ambiental competente del Sector Agrario para su respectiva aprobación….Se debe presentar conjuntamente con la Declaración de Manejo de RS el Plan de Se requiere a comienzos de año la presentación ante la autoridad competente de 2 documentos: a)Declaración de Manejo de Residuos y b) Plan de Manejo de Residuos Está incluido en la documentación que presenta Virú cada año realizará dentro de las instalaciones de la actividad, teniendo en cuenta el lugar o áreas donde los residuos sólidos se generan. Una vez acumulado, y de acuerdo a su Plan de Manejo, el generador podrá disponer el traslado según Se indica la posibilidad de almacenar temporalmente dentro de la planta Se tiene almacenes temporales en las unidades de acuerdo a esta norma Obligaciones y Responsabilidades del generador Se mencionan todas las obligaciones y responsabilidades que el generador debe tener en cuenta al manejar los RS Se cumplen las obligaciones y responsabilidades de acuerdo a esta norma Decreto Supremo N° N° 017-2012-AG (Reglamento Re Ámbito de aplicación.- en materia ambiental a todas las actividades del Sector Agrario Se han incluido la calificación de las infracciones y sanciones en las actividades del sector agrario. No se ha tenido a la fecha alguna infracción o sanción ambiental Decreto Supremo N° N° 018-2012-AG (Reglamento de ciudadana obligatorios: a. a. Audiencia Pública…, b. Talleres Participativos…, c. Acceso a la información: obligatorio en el proceso de elaboración y evaluación de todos los instrumentos de gestión ambiental del Sector Agrario…, d. Buzones de Son todas las alternativas que tiene la empresa para manejar su participación ciudadana en cada proyecto De acuerdo a cada proyecto, Virú tiene el instrumento ambiental aprobado por la autoridad competente. 20.1 El titular del proyecto o actividad de competencia del Sector Agrario, debe elaborar el Plan de Participación Ciudadana, teniendo en cuenta el presente reglamento y del Título IV del Decreto El Plan de Participación Ciudadana es forma como la empresa va a establecer su participación ciudadana alrededor de cada proyecto. Se ha desarrollado de acuerdo a lo normado para cada proyecto. Decreto Supremo N° N° 019-2012-AG (Reglamento de titulares y/o proponentes de proyectos de inversión y actividades bajo competencia del Sector Agrario se encuentran obligados a presentar, cuando corresponda, los instrumentos de gestión ambiental, siguientes: Sector público Indica los instrumentos que debe presentar el titular de una actividad o proyecto relacionado a la protección ambiental. Para las empresas son 6 instumentos de gestión que, dependiendo de la categoría, se debe Se ha cumplido con las normas correspondientes. Las actividades de Virú tienen sus respectivas resoluciones de aprobación. Certifi cación Ambiental, la cual obliga al titular a cumplir con todos los compromisos para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, compensar y manejar los posibles impactos ambientales identifi cados en el estudio La certificación ambiental es la Resolucion de la DGAA- MINAG Se ha cumplido con las normas correspondientes. Las actividades de Virú tienen sus respectivas resoluciones de aprobación. Es exigible a las empresas que tengan actividades en curso, los mismos que deberán contemplar las normas que establezcan obligaciones ambientales que impliquen un proceso de adecuación ambiental. Programas ambientales de adecuación de las actividades considerando el control y la minimización de los impactos sobre el medio ambiente Se ha cumplido con las normas correspondientes. Las actividades de Virú tienen sus respectivas resoluciones de aprobación. Mecanismos de participación y Plan de Participación Ciudadana Se ha desarrollado de acuerdo a lo normado para cada proyecto. Sector Agrario, la presentación de un plan al cierre o abandono de sus operaciones. 55.2 Las medidas a incluirse en el Plan de cierre o abandono formarán parte del estudio ambiental correspondiente, pudiendo ser Se debe prever los mecanismos para el cierre de las operaciones una vez culminadas las actividades del proyecto. Se ha tomado en cuenta en cada instrumento ambiental desarrollado para cada proyecto. naturales, la diversidad biológica en sus múltiples modalidades y cualquier otro aspecto que se produzca como resultado de sus operaciones y/o actividades. En consecuencia, debe adoptar las medidas de prevención, control, mitigación, Se menciona toda la ambiental del titular de carácter ambiental por sus actividades. Se ha tomado en cuenta en cada instrumento ambiental desarrollado para cada proyecto. Las obligaciones del titular: Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones generales de protección ambiental, el titular de toda actividad comprendida dentro del ámbito de competencia del Sector Agrario está obligado a: ….. Se menciona 18 obligaciones que el titular tiene que cumplir para minimizar cualquier impacto ambiental por sus actividades. Se ha tomado en cuenta en cada instrumento ambiental desarrollado para cada proyecto. Decreto Supremo N° 28-60-SAPL (Reglamento de Des Se prohibe todo tipo de contaminacion industrial hacia las redes públicas de desagues No se tiene vertimiento industrial hacia las redes públicas. Reglamento para el Diseño de Tanques Sépticos D.S del 07.01.1966 Indica los criterios de diseño que hay que seguir para cumplir con las normas de diseño y construcción de pozos sépticos Indica los criterios de diseño que hay que seguir para cumplir con las normas de diseño y construcción de pozos sépticos Decreto Supremo No. 002-2008-MINAM (Aprueban los Los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, indican el nivel de concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el agua, en su condición de cuerpo receptor y componentes básico de los ecosistemas acuáticos, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni para el ambiente. Los estándares aprobados son aplicables a los No se tiene evidencia de cumplimiento de este artículo, porque los parámetros del efluente final superan los LMP para Categoría 3: Riego de vegetales y bebida de animales. COMPLEMENTO CON EL D.S. 023-2009- MINAM (Disposiciones para implementación de ECA) Ley 29338.- Ley de Recursos Hídricos Los titulares de licencia de uso tienen las siguientes obligaciones: 1. Utilizar el agua con la mayor eficiencia Todos los ítems del Art. 57 se tienen implementados en la Planta Decreto Supremo N° 023-2009-MINAM (Aprobación de El presente Decreto Supremo conforme a la Disposición Complementaria Transitoria del D.S. Nº 002 – 2008- MINAM, regula la implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua, que fueran aprobados por el Decreto Supremo antes referido. No se tiene evidencia de cumplimiento de este artículo: No se tiene autorización de vertimiento y los parámetros del efluente superan los LMP para Categoría 3: Riego de vegetales y bebida de animales. COMPLEMENTO CON EL D.S. 002-2008-MINAM (Aprobación de ECA) Decreto Supremo N° 001-2010-AG (Aprueban el Reglam TITULO IV.- DERECHOS DE USO DE AGUA - CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Toda persona natural o juridica, pública o privada para usar el agua requiere contar con un derecho de uso de agua otorgado por la Se tienen las licencias de uso de agua por la autoridad competente Decreto Supremo N° 031-2010-SA (Aprueban el Reglam La norma tiene como objeto regular los aspectos referentes a la gestión, la vigilancia sanitaria, el control y la supervisión de la calidad del agua, así como la fiscalización, las autorizaciones, registros y aprobaciones sanitarias respecto de los sistemas de abastecimientos de agua para consumo humano. También prevé los requisitos físicos, químicos, microbiológicos y parasitológicos del agua para consumo humano y la difusión y acceso a la información sobre la calidad del agua para consumo humano. • De acuerdo a la norma, toda agua destinada para el consumo humano deberá ser inocua para la salud, exenta de bacterias, virus, huevos, larvas, otros que puedan dañar para la salud del consumidor. No debe de exceder los límites máximos para los parámetros inorgánicos y orgánicos (contemplados en el Anexo III del Reglamento). Resolución Jefatural 579-2010-ANA - Reglamento de P Procedimientos para la obtencion de licencias de uso de aguas La presente norma establece los requerimientos del procedimiento para el otorgamiento de Derechos de Uso de Aguas Licencias para uso de aguas, Autorizacion de vertimento cero , pagos por el consumo de agua, informe mensual de mediciòn de piezometros Decreto Supremo No. 009-2003-SA (Reglamento de los Calidad de aire y emisiones gaseosas Regula los niveles de estado de alerta para contaminante de aire con el fin de prevenir el riesgo de la población a exponerse a los contaminantes. Decreto supremo N° 058-2003-MTC.- (Aprueban Reglam Las emisiones contaminantes de los vehículos que ingresan y operan en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre están sujetas a los límites máximos establecidos en la normativa vigente en la materia. Las emisiones de los vehículos que transitan por el Sistema Nacional de Transporte Terrestre son vigiladas por el MTC a través de la Inspecciones Técnicas Vehículares. Monitoreo de emisiones de gases vehiculares en las Inspecciones Técnicas Vehiculares Todos los vehículos presentan en la Inspección Técnica vehicular, emisiones a la atmósfera por debajo de los LMP Coordinador de Transportes Decreto supremo N° 003-2008-MINAM.- (Aprueban Est Se tiene la obligación de medir el SO2 de las emisiones a la atmósfera producto de las actividades de la empresa. Este no debe sobrepasar los 80 g/m3. Monitoreo semestral de emisiones de calidad de aire de las instalaciones de la Planta Virú Todas las mediciones por SO2 están por debajo deL ECA para aire normado D. S. Nº 033-2000-ITINCI.- Disposiciones para la aplica Tener un Plan de eliminación de las SAO descritas en el reglamento La presente norma se refiere a la necesidad de prescindir de la utilzacion de productos que dañen la capa de ozono como el R22 Decreto Supremo N°047-2001-MTC.- Establecen Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para Vehículos Automotores que Circulen en la Red Vial. Anexo 1 y Anexo 2 Indica los LMP que deben mantener los vehículos que circulen por el país. Inspecciones periódicas externas por entes reguladores Decreto Supremo N° 074-2001-PCM: Reglamento de Estándares Nacionales de calidad Ambiental de Aire Regula los niveles de contaminante de aire con el fin de prevenir el riesgo de la población a exponerse a los contaminantes. D.S. N° 009-2012-MINAM, modificatoria del D.S. N° 047-2001-MTC Regula los niveles de contaminante de las emisiones vehiculares con el fin de prevenir el riesgo de la población a exponerse a los contaminantes. Coordinador de Transportes D. S. Nº 004-2013-MINAM.- Modifican Anexo N° 1 del D. S. N° 047-2001-MTC Regula los niveles de contaminante de las emisiones vehiculares con el fin de prevenir el riesgo de la población a exponerse a los contaminantes. Coordinador de Transportes Environmental, Health, and Safety Guidelines GENERAL EHS GUIDELINES: ENVIRONMENTAL AIR EMISSIONS AND AMBIENT AIR QUALITY Table 1.1.2 -Small Combustion Facilities Emissions Guidelines (3MWth –50MWth) – (in mg/Nm3 or as indicated) Los límites máximos de las emisiones de equipos de acuerdo al tipo y tamaño de equipo Decreto Supremo No. 029-94-EM (Reglamento de Prot Regula la actividad eléctrica en cuanto a los sistemas de generación, transmisión y distribución, buscando no afectar el medio Las actividades eléctricas de la planta Virú están controladas de modo que no se ha evidenciado contaminación ambiental por éstas. Resolución Ministerial No. 161-2007-MEM/DM (Reglam Artículo 15º.- Obligaciones de la Entidad Responsable de adoptar las medidas necesarias para la seguridad y salud de los Inspecciones y auditorias conjuntas de seguridad y ambientales Decreto Supremo N° 052-93-EM (Reglamento de segur La norma garantiza el procedimiento adecuado, eficaz y oportuno que permita que las actividades de almacenamiento de Se mantienen las condiciones de seguridad exigidas por la norma Decreto Supermo N° 054-93-EM (Reglamento de Segu La norma garantiza el procedimiento adecuado, eficaz y oportuno que permita que las actividades de almacenamiento de Se mantienen las condiciones de seguridad exigidas por la norma Decreto Supremo No. 045-2001-EM (Reglamento de C Art. 61º y Art. 70° Establece las normas aplicables para la instalación y operación de Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos, Terminales y Consumidores Directos, así como la calificación y operación de los Distribuidores Mayoristas, Importadores/Exportadores y Distribuidores Minoristas. - Para obtener las Autorizaciones y Registros El interesado realizará ante Se tiene aprobado el Informe Técnico Favorable de hidrocarburos Decreto Supremo No. 015-2006-EM (Reglamento para El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y disposiciones para regular la Gestión Ambiental de las actividades de exploración, explotación, refinación, Se mantienen las condiciones ambientales exigidas por la norma Decreto Supremo No. 043-2007-EM- (Reglamento de s Se exige la presentación del Informe de Actividades de Seguridad de la Empresa a OSINERGMIN así como el Plan de Contigencias Se han presentado los respectivos informes a la autoridad competente. Resoluciòn Osinergmin 063-2011-OS-CD - Procedimien Procedimiento Interno Mantenimiento y Limpieza La norma establece el procedimiento para la limpieza de tanques de combustibles liquidos, biocombustibles y otros. Plan de Contingencias, Procedimiento Interno Mantenimiento y Limpieza Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos: DS 052-93-EM En las instalaciones de almacenamiento de hidrocarburos deberán tomarse especiales precauciones para preveer que derrames accidentales de líquidos clase I, II ó IIIA puedan poner en peligro edificaciones, servicios, propiedades vecinas o cursos de agua. Regula las medidas de seguridad a adoptar para el debido almacenamiento de hidrocarburos Plan de Contingencia para contemplar emergencias durante el manejo de residuos y Señalizaciòn. Decreto Supremo No. 085-2003-PCM (Reglamento de Establece los estándares nacionales de calidad ambiental que no podrán ser excedidos, con el objetivo de proteger la salud y calidad de vida de la población. En los lugares donde se superan los ECA para ruido, se evidencia sistemas de protección aprobados por las normas pertinentes. Coordinador de Seguridad Industrial Ordenanza Municipal de Protección de la Calidad Ambiental Acústica 008-2007-MPT Regula los niveles de ruido mínimos permitidos en ambientes exteriores. Para el caso de Virú es referencial. En los lugares donde se superan los ECA para ruido, se evidencia sistemas de protección aprobados por las normas pertinentes. Coordinador de Seguridad Industrial Texto Unico de procedimientos Administrativos (TUPA) La normatividad indica la obligación de tener la autorización sanitaria de sistemas de tratamiento y disposición sanitaria de aguas No se tiene la autorizacion de uso de tanques sépticos. Resolución Ministerial Nº 449-2001-SA-DM (Norma Sa Indica la forma en que se debe realizar la limpieza y desinfección de los reservorios Se tiene evidencia de la desinfección periódica de los reservorios de agua. Se aplica a la totalidad de la norma, en la empresa se profundiza más de lo referido a esta norma de saneamiento. Jefe de Dpto. de Calidad DS 004 2011 AG Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria Producción y Procesamiento Primario Los productores de alimentos agropecuarios primarios deberán implementar los lineamientos sobre Buenas Prácticas de Producción e Higiene que establezca el SENASA. Los Procesadores primarios de alimentos agropecuarios primarios y piensos, deberán cumplir con la aplicación de los principios del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control-APPCC/HACCP y desarrollar Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento-POES que describan los métodos de saneamiento diario a ser cumplidos. Jefe de Dpto. de Calidad Autorización Sanitaria de Establecimientos 33.1 Los establecimientos dedicados al procesamiento primario de alimentos agropecuarios y piensos cuyo destino sea el consumo nacional, la exportación e importación, deben contar con autorización sanitaria otorgada por el SENASA Jefe de Dpto. de Calidad Vigilancia higiénica y sanitaria:La producción, importación y comercio de alimentos destinados a consumo humano está sujeta a la vigilancia sanitaria, a fin de garantizar su inocuidad, en protección de la salud. Jefe de Dpto. de Calidad Vigilancia y Control de la inocuidad de alimentos.-Los lugares de producción e instalaciones relacionadas con la producción de alimentos podrán ser objeto, en cualquier momento, de vigilancia y control sanitario para verificar la aplicación de un sistema de aseguramiento de la calidad basado en análisis de peligros y control de peuntos críticos (HACCP) Jefe de Dpto. de Calidad TRANSPORTE DE MATERIAL PELIGROSO Decreto Supremo N° 021-2008-MTC (Reglamento Nacional de Tra Obligaciones del Conductor Detalla las obligaciones del conductor del transporte de materiales y residuos peligrosos. Además todas las circunstancias en las que está obligado a detenerse Plan de contingencia en manejo de residuos peligrosos TRANSPORTE DE MATERIAL PELIGROSO R.D. 2613-2013-MTC/15, formato de hoja resumen de seguridad en el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos

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REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOSGESTIÓN AMBIENTAL

ELEMENTO REQUISITOS LEGALES Y REGULACIONES ASOCIADAS Art. DESCRIPCION DEL REQUISITO INTERPRETACIÓN U OBSERVACIONES EVIDENCIA Resultado de Ev aluación

GLOBAL

7/20/1997 Salud

Art. 104°

Satisfactorio

Gerente RRHH

Art. 107°

Satisfactorio

2004 Gestión Ambiental

Satisfactorio

Coordinador SIG

Constitución Política del Estado

1993 Responsabilidad Ambiental Art. 2 inc 22

no requiere por ser norma referencial

Decreto Legislativo 635 - Código Penal

1994 Responsabilidad Ambiental 304

no requiere por ser norma referencial

6/17/2005 Contigencias 9 Plan de contigencia para material peligroso Satisfactorio

1/1/2012 Gestión Ambiental

Informes periódicos al IFC

Satisfactorio Coordinador SIG

MEDIO AMBIENTE

7/21/2004

Responsabilidad Social

Art. 7° Conformidad por parte del Ministerio de Cultura

Coordinador del SIG

1/24/2000Art. 8° Extensión del CIRA del Ministerio de Cultura

5/10/1993

Gestión Ambiental

Art. 2° Monitoreo de CO2 Emisiones por debajo de los LMP

9/26/1997

Art. 6

7/10/2000 Art. 16°

11/6/2000Art. 2° Emisiones por debajo de los LMP

3/20/2001 Art. 10 Informes semestrales satisfactorios al MINAG

6/27/2008 Art. 12° Satisfactorio

9/24/2009 Art. 15° Satisfactorio

10/24/2003

Cap. VII

7/22/2004

Art. 25º

Art. 29° Responsabilidad por daños

Art. 32° Medidas para controlar la peligrosidad

Art. 37°

Art. 40°

Art. 43° Manejo de manifiesto Documentación del manejo de residuos

1/24/2005 Art. 60° Informes semestrales satisfactorios al MINAG

10/13/2005 Art. 75°

7/19/2006 Art. 5.1

4/1/2008 Art. 18.1

10/1/2008 Art. 304 Satisfactorio

6/27/2008 Art. 16

8/19/2009Art. 2.2 Extensión del CIRA del Ministerio de Cultura

8/20/2009Art.1° Extensión del CIRA del Ministerio de Cultura

2/8/2011 Art 1°

No requiere por ser norma referencial Satisfactorio

Jefe de Mantenimiento

11/16/2012 Manejo de residuos sólidos

Art. 2°

Satisfactorio

Coordinador SIG

Art 8°

Satisfactorio

Art 9°

Satisfactorio

Art. 14°

Satisfactorio

Art. 33°

Satisfactorio

11/16/2012 Gestión Ambiental Art. 2°

Satisfactorio

Coordinador SIG

11/16/2012 Gestión Ambiental

At. 11°

Satisfactorio

Coordinador SIG

Art. 20°

Satisfactorio

11/16/2012 Gestión Ambiental

Art. 9°

Satisfactorio

Coordinador SIG

Art. 34°

Satisfactorio

Art. 45°

Satisfactorio

Art. 53° y 54°

Obligatorios de acuerdo al DS N° 018 Satisfactorio

Art. 55°

Satisfactorio

Art. 66°

Satisfactorio

Art 67°

Satisfactorio

AGUA

11/29/1960

Agua Residual

Art. 3° Residuos prohibidos a arrojarse a la red pública Satisfactorio

Coordinador del SIG

1/7/1966Art.27° Diseño de tanques sépticos No se han cumplido con los criterios de diseño Satisfactorio

Norma IS.020.- TANQUES SÉPTICOS 5/23/2006Art. 6° Diseño de tanques sépticos No se han cumplido con los criterios de diseño Satisfactorio

7/31/2008

Agua de Proceso

Art. 1º Satisfactorio

3/31/2009 Art. 57Satisfactorio

12/19/2009 Art. 8º

Insatisfactorio

3/23/2010 Art. 64°Satisfactorio

9/24/2010 Agua de Consumo Artículo 14°

Monitoreos del agua potable Satisfactorio

Jefe RR.HH.

2010 Consumo de Agua Art. 3 - 7 Coordinador Legal

AIRE

6/25/2003

Art.9 Monitoreos de calidad de aire Satisfactorio

Coordinador SIG

10/7/2003

Artículo 30°

8/22/2008

Art. 1º

Coordinador SIG

11/7/2000

Art. 2° Plan de eliminación de las SAO

Jefe de Mantenimiento

10/30/2001

Satisfactorio

Coordinador SIG

6/22/2001

Anexo 1 Monitoreos de calidad de aire Satisfactorio

Coordinador SIG

018/12/2012

Anexo 1 Inspección Técnica Vehicular Satisfactorio

6/30/2013

Anexo 1 Inspección Técnica Vehicular Satisfactorio

4/30/2007 Emisiones gaseosas

Table 1.1.2 Monitoreos semestrales de calderas y hornos Satisfactorio

Jefe de Mantenimiento

ENERGIA

6/7/1994

Electric idad

Art. 7 Satisfactorio

Jefe de MantenimientoArt. 15 Satisfactorio

11/18/1993

Hidrocarburos

Art. 2º Satisfactorio

Jefe de Logística

11/20/1993Art. 1° Satisfactorio

7/20/2001

Satisfactorio

3/2/2006Art. 3° Satisfactorio

8/21/2007

Art. 4° Satisfactorio

4/6/2011 Art. 74° Jefe de Logística

11/16/1993 Artículo 39 Satisfactorio Coordinador SIG

RUIDO

10/24/2003

Ruido

Art. 4º Satisfactorio

Art. 9° Satisfactorio

SANIDAD

1/15/2010 SaneamientoProc. N° 8 Insatisfactorio

Jefe de Mantenimiento

7/26/2001 Saneamiento Art. 19°

Satisfactorio

4/27/2011 Sanidad Agroalimentaria Art. 14°

Se tiene la certificación de SENASA Satisfactorio

Art. 33°

Se tiene la certificación de SENASA Satisfactorio

D. Leg. 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos 6/27/2008 Saneamiento Art. 6°

Se tiene la certificación de DIGESA Satisfactorio

Art. 10°

Se tiene la certificación de DIGESA Satisfactorio

Transporte Art.56° Verificar Coordinador SIG

Transporte

Fecha: 20.02.14

Elaborado por:

Coordinador del SIG

FECHA DE VIGENCIA

ASPECTO / ACTIVIDAD ASOCIADOS

RESPONSABLE DE APLICACIÓN

Ley 26842 (Ley General de Salud)

Toda persona natural o jurídica, está impedida de efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, el aire o el suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuración en la forma que señalan las normas sanitarias y de protección del ambiente.

Se debe respetar lo que regula la norma, en cuanto se refiere a cantidades y calidades de contaminantes del M.A.

Se tiene evidencia de las medidas preventivas de contaminación al medio ambiente: aire, agua, suelo.

El MINAG emitirá normativas referidas a disposición de residuos, compatible con el DS N° 057, Reglamento de RS.

Plan de Manejo de Residuos SólidosRegistro Interno de residuos sólidos

NORMA ISO-14001: 2004 Norma voluntaria de Gestión Ambiental Certificable para toda la organización

La implementación del SGA ISO 14001 apoya e induce a la prevención de la contaminación ambiental en las actividades y operaciones de la organización

Se evidencia la implementación del SGA ISO 14001 en las actividades del alcance de la organización

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente saludable

Norma referencial sobre el ámbito de protección constitucional al medio ambiente

El que, infringiendo las normas sobre protección del medio ambiente, lo contamina vertiendo residuossólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los límites establecidos, yque causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos hidrobiológicos,será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de uno ni mayor de tres años o con cientoochenta a trescientos sesentic inco días-multa.

Norma de referencia para considerar responsabilidades en caso de exceder los LMP

Ley 28551 (Obligación de Elaborar y Presentar Planes de Contingencia)

Los titulares de la actividad que usa materiales peligrosos están obligados a elaborar o exigir a las empresas contratistas que intervengan en la producción, almacenamiento, embalaje, transporte, manipulación, utilización, reutil ización, tratamiento, reciclaje y disposición final de materiales y residuos peligrosos un plan de contingencia que será aprobado por el Sector correspondiente, para los fines de control y fiscalización ambiental.

La norma refiere la necesidad de contar con un plan de contingencias

Coordinador Seg. Industrial

Normas de Desempeño y Estándares sobre Sostenibilidad Ambiental y Social del IFC/WBG (International Finace Corp. World Bank Group) .

Norma voluntaria de Gestión Ambiental del IFC-WBG

Indica todos los estándares de comportamiento que los asociados deben seguir en emisiones, agua, efluentes, seguridad y salud ocupacional

Ley 28296 (Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación) Art. 7°.- Obligación del propietario de bienes muebles considerados patrimonio de la nación.

El propietario está obligado a registrar, proteger y conservar adecuadamente, debiendo poner en conocimiento de la autoridad competente, todo acto que ponga en riesgo su conservación.

Los bienes arqueológicos de SAVSA se encuentran inscritos en el Ministerio de Cultura

Resolución Suprema No. 004-2000-ED (Aprueban Reglamento de Investigaciones Arqueológicas) Los Proyectos de Evaluación Arqueológica están referidos a trabajos en el marco del desarrollo de proyectos productivos, extractivos y/o de servicios, tanto del sector privado como estatal, con fines de proteger el Patrimonio Arqueológico - Histórico Nacional, tanto mueble como inmueble. Sus fines son la evaluación y la investigación. Para el desarrollo integral de este tipo de proyectos en cada área específica, deberá seguirse el siguiente plan según sea el caso:1 Proyecto de Evaluación Arqueológica de reconocimiento, sin excavaciones.2 Proyecto de Evaluación Arqueológica con excavaciones. Al interior de estos proyectos se considera la delimitación y señalización de los sitios.3 Proyectos de Rescate Arqueológico. Referido a trabajos de excavación parcial o total de sitios arqueológicos por afectación de obras ineludibles por razones técnicas de la misma o por su carácter de interés nacional formalizado en un convenio gubernamental. Estos Proyectos de Rescate Arqueológico deberán estar programados y son consecuencia de los Proyectos de Evaluación Arqueológica o de los monitoreos arqueológicos de supervisión de las obras. Estos serán recomendados por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología.

Indica la modalidad de los tipos de proyectos arqueológicos que están normados

1 Proyecto de Evaluación Arqueológica de reconocimiento, sin excavaciones ejecutado

Resolución Legislativa N° 26185 (Aprueban la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático)

Verificar que las concentraciones de CO2 en los resultados de los monitoreos de emisiones, que no sobrepase los LMP

Se indica que la organización deberá verificar que las concentraciones de CO2 en los resultados de los monitoreos de emisiones, que no sobrepase los LMP

Decreto Supremo N° 019-97-ITINCI (Aprueban el Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera )

Título Primero, Capítulo 1: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, CONSULTORES Y AUDITORES AMBIENTALES

La empresa está obligada desarrollar programas de prevención, evitar contaminaciones diversas por las actividades de la organización. Registrar toda la información referida a controles ambientales: monitoreos periódicos

Registros de cumplimiento de las obligaciones de SAVSA frente a las normas ambientales

Cumplimiento de normas ambientales descritas en el Art. 6°

Ley 27314 (Ley General de Residuos Sólidos) La empresa está obligada a manejar los residuos generados de acuerdo a criterios técnicos apropiados a la naturaleza de cada tipo de residuo, diferenciando los peligrosos, de los no peligrosos.

Los residuos se encuentran seregados y separados entre peligrosos y no peligrosos

Conformidad por parte de la Dirección Gral. de Asuntos Ambientales del MINAG

Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI (Establecen disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono)Prohibiciones diversas realtivas a las Sustancias Agotadoras de Ozono SAO acorde con el Protocolo de Montreal

Básicamente el Art. 2. 5.- Indica la prohibición de la emision intencional de SAO.

No se hace emisiones intencionadas de SAO en la empresa

Ley 27446 (Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental) Indica todos los requisitos que se debe cumplir en el EIA de la empresa

Se tiene aprobado el Estudio de Impacto Ambiental de Actividades en Curso de SAVSADecreto Legislativo N° 1078-MINAM.- Modificatoria de la Ley 27446 de Sist. Nacional de Ev. Impacto AmbientalArtículo 12.- Resolución de certificación

ambiental o expedición del Informe Ambiental12.2 12.2 La Resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental constituirála certificación ambiental, quedando así autorizada la ejecución de la acción o proyecto propuesto.

El Estudio de Impacto Ambiental es un instrumento de gestión ambiental que desarrolla el titular de un proyecto ante la Autoridad Competente. La aprobación de éste constituye la Certificación Ambiental

La organización posee el Certificado Ambiental a través de la R.D. N°005-09-AG-DVM-DGAA del 23 junio 2009.Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM (Aprueba el Reglamento de la Ley 27446, Ley Sist. Nac. EIA) Art. 15°.- Obligatoriedad de la Certificación

AmbientalToda persona natural o jurídica… que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos significativos…debe gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda......como resultado del proceso de evaluación de impacto ambiental, la Autoridad Competente aprobará o desaprobará el instrumento de gestión ambiental o EA sometido a su consideración, entendiéndose cuando la Resolución emitida sea aprobatoria, que ésta constituye la Certificación Ambiental

El Estudio de Impacto Ambiental es un instrumento de gestión ambiental que desarrolla el titular de un proyecto ante la Autoridad Competente. La aprobación de éste constituye la Certificación Ambiental

La organización posee el Certificado Ambiental a través de la R.D. N°005-09-AG-DVM-DGAA del 23 junio 2009.

Decreto Supermo N° 086-2003-PCM (Aprueban la Estrategia Nacional sobre Cambio Climático)Cap. VII: Desarrollo de las Líneas Estratégicas: Promover el uso de gas natural y biocombustibles. Objetivo Estratégico 4.4. Meta: 4.4.3: Eficiencia de los procesos productivos en los fatores críticos (materia prima, agua, energía)

Indica la promoción al uso recursos energéticos limpios así como la mejora en la efic iencia de los procesos y factores críticos

Registros de estadísticas de manejo de energía, consumo de agua

Se observa en las estadisticas el manejo apropiado de los recursos naturales

Decreto Supremo No. 057-2004-PCM (Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos)

De acuerdo con el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, se debe entender como residuos de gestión no municipal a "aquellos de carácter peligroso y no peligroso, generados en las áreas productivas e instalaciones industriales o especiales. No comprenden aquellos residuos similares a los domicil iarios y comerciales generados por dichas actividades. Estos residuos son regulados, fiscalizados y sancionados por los ministerios u organismos reguladores correspondientes." La caracterización de los residuos implica analizar su composición para identificar los distintos tipos de residuos peligrosos y no peligrosos que genera la empresa.

Plan de Manejo de Residuos SólidosRegistro Interno de residuos sólidos

Conformidad por parte de la Dirección Gral. de Asuntos Ambientales del MINAG

La responsabilidad por una deficiente gestión del manejo de residuos abarca al generador.

Informes periódicos al MINAG referido a manejo de residuos

Conformidad por parte de la Dirección Gral. de Asuntos Ambientales del MINAG

Pautas para controlar el riesgo de la prligrosidad por un deficiente manejo de los residuos peligrosos

Informes periódicos al MINAG referido a manejo de residuos

Conformidad por parte de la Dirección Gral. de Asuntos Ambientales del MINAG

Pautas de Informes de Situaciones de emergencia

Pautas para prevenir cualquier situación de emergencia asociada a los residuos sólidos

Informes periódicos al MINAG referido a manejo de residuos

Conformidad por parte de la Dirección Gral. de Asuntos Ambientales del MINAG

Almacenamiento central en las instalaciones del generador

Requisitos que se deben cumplir en el almacenamiento de residuos sólidos

Informes periódicos al MINAG referido a manejo de residuos

Conformidad por parte de la Dirección Gral. de Asuntos Ambientales del MINAG

Informes periódicos al MINAG referido a manejo de residuos

Conformidad por parte de la Dirección Gral. de Asuntos Ambientales del MINAG

Decreto Supremo No. 008-2005-PCM (Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestion Ambiental)Artículo 60°.- Programas de Adecuación y Manejo Ambiental.- La autoridad ambiental competente puede establecer y aprobar Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) para facilitar la adecuación de una actividad económica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar en plazos fijos e improrrogables el cumplimiento de la legislación ambiental, debiendo contar con objetivos de desempeño ambiental explícitos y un cronograma de avance de cumplimiento.

Indica que la autoridad ambiental competente puede establecer y aprobar Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) para facilitar la adecuación de una actividad económica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar en plazos fijos e improrrogables el cumplimiento de la legislación ambiental, debiendo contar con objetivos de desempeño ambiental explíc itos y un cronograma de avance de cumplimiento.

Se tiene aprobado el Estudio de Impacto Ambiental de Actividades en Curso de SAVSALey 28611 (Ley General del Ambiente) La empresa adoptará prioritariamente medidas

de prevención del riesgo y daño ambiental en la fuente generadora de los mismos, así como las demás medidas de conservación y protección ambiental que corresponda en cada una de las etapas de sus operaciones.

Registros de cumplimiento de las obligaciones de SAVSA frente a las normas ambientales

Cumplimiento de normas ambientales descritas en el Art. 75°

Ley 28804 (Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental) Declarada la emergencia ambiental los sectores, los gobiernos, tanto regionales como locales involucrados, así como las instituciones privadas, conforme a sus normas y planes, están obligados, bajo responsabilidad, a compartir información, coordinar y adoptar prioritariamente las decis iones funcionales necesarias, con la finalidad de superar la emergencia producida en un corto plazo, util izando los recursos provistos para la emergencia ambiental.

Cuando se declare alguna emergencia ambiental, la empresa está obligada a compartir información relevante para atenuar las consecuencias de la emergencia

Plan de contingencia de SAVSApresentado a OSINERGMIN, OEFA

No se han presentado casos de requerimiento por las autoridades

Decreto Supremo N° 024-2008-PCM (Reglamento de la Ley 28804.- Emergencia Ambiental) Declarada la emergencia ambiental los sectores, los gobiernos, tanto regionales como locales involucrados, así como las instituciones privadas, conforme a sus normas y planes, están obligados, bajo responsabilidad, a compartir información, coordinar y adoptar prioritariamente las decis iones funcionales necesarias, con la finalidad de superar la emergencia producida en un corto plazo, util izando los recursos provistos para la emergencia ambiental.

Cuando se declare alguna emergencia ambiental, la empresa está obligada a compartir información relevante para atenuar las consecuencias de la emergencia

Plan de contingencia de SAVSApresentado a OSINERGMIN, OEFA

El Plan de Contingencias está a disposición de las autoridadesLey 29263 (Ley que modifica diversos atrículos del Código Penal y de la Ley General del Ambiente) “TÍTULO XIII

DELITOS AMBIENTALESCAPÍTULO IDELITOS DE CONTAMINACIÓN

Se tipifica los delitos ambientales a los que la empresa podría incurrir en caso no se implementen medidas de prevención

No se registran incumplimientos al Código Penal y la Ley Gral. Del Ambiente

Decreto Legislativo N° 1065 (Modificatoria de la Ley 27314, de Residuos Sólidos) Se indica todas las obligaciones referidas al manejo de residuos no municipales

Plan de Manejo de Residuos SólidosRegistro Interno de residuos sólidos

Conformidad por parte de la Dirección Gral. de Asuntos Ambientales del MINAG

Decreto Supremo Nº 009-2009-ED (Modificación del DS Nº 004-2009-ED, plazos de elaboración, aprobación de informes finales de proyectos de evaluación arqueológica y del CIRASe indica la obligación de la autoridad del Ministerio de Cultura para aprobar los los Informes Finales de os proyectos de evaluación arqueológica

1 Proyecto de Evaluación Arqueológica de reconocimiento, sin excavaciones ejecutado

Resolución Directoral Nacional Nº 1207 - INC (Aprobación de Directiva Nº 003-2009-DN/INC, implementación de procedimientos de D.S Nº 009-2009-ED)Se indica todos los requisitos que se debe tener en cuenta para la obtención del CIRA

1 Proyecto de Evaluación Arqueológica de reconocimiento, sin excavaciones ejecutado

Ley 29662 - Ley que prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisotilo Se establece la prohibición del uso de asbesto como revestimiento de equipos por ser un producto carcinógeno

Norma de referencia para considerar en caso de usar equipos con asbesto

Decreto Supremo N° N° 016-2012-AG (Reglamento de Manejo de los Residuos Sólidos del Sector Agrario)

Ambito: al conjunto de actividades relativas a la gestión y manejo de los residuos sólidos en el Sector Agrario, siendo de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica, pública o privada, generador de residuos

Se establece el ámbito de aplicación, incluye activ idades de campo y agroindustriales

Se viene informando de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de RS y en éste documento.

Manejo de residuos y modalidad de prestación de servicios: responsabilidad del generador y la Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) y/o la Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos (EC-RS), teniendo en cuenta la clasifi cación y el destino de los residuos

Obligaciones del generador y de la empresa que transporta RS

Se viene informando de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de RS y en éste documento.

Plan de manejo de residuos sólidos: ...desarrollar su respectivo Plan de Manejo de Residuos, el cual debe ser presentado ante la autoridad ambiental competente del Sector Agrario para su respectiva aprobación….Se debe presentar conjuntamente con la Declaración de Manejo de RS el Plan de Manejo RS

Se requiere a comienzos de año la presentación ante la autoridad competente de 2 documentos: a)Declaración de Manejo de Residuos y b) Plan de Manejo de Residuos

Está incluido en la documentación que presenta Virú cada año

Almacenamiento temporal de residuos: se realizará dentro de las instalaciones de la activ idad, teniendo en cuenta el lugar o áreas donde los residuos sólidos se generan. Una vez acumulado, y de acuerdo a su Plan de Manejo, el generador podrá disponer el traslado según corresponda

Se indica la posibil idad de almacenar temporalmente dentro de la planta

Se tiene almacenes temporales en las unidades de acuerdo a esta norma

Obligaciones y Responsabilidades del generador

Se mencionan todas las obligaciones y responsabilidades que el generador debe tener en cuenta al manejar los RS

Se cumplen las obligaciones y responsabilidades de acuerdo a esta norma

Decreto Supremo N° N° 017-2012-AG (Reglamento Reglamento de Infracciones y Sanciones Ambientales del Sector Agrario)Ámbito de aplicación.- en materia ambiental a todas las actividades del Sector Agrario

Se han incluido la calificación de las infracciones y sanciones en las actividades del sector agrario.

No se ha tenido a la fecha alguna infracción o sanción ambiental

Decreto Supremo N° N° 018-2012-AG (Reglamento de Participación Ciudadana para la Evaluación, Aprobación y Seguimiento de Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario)

Mecanismos de participación ciudadana obligatorios: a. a. Audiencia Pública…, b. Talleres Partic ipativos…, c. Acceso a la información: obligatorio en el proceso de elaboración y evaluación de todos los instrumentos de gestión ambiental del Sector Agrario…, d. Buzones de Observaciones o Sugerencias…

Son todas las alternativas que tiene la empresa para manejar su participación ciudadana en cada proyecto

De acuerdo a cada proyecto, Virú tiene el instrumento ambiental aprobado por la autoridad competente.

Procedimiento de aprobación del Plan de Participación Ciudadana 20.1 El titular del proyecto o actividad de competencia del Sector Agrario, debe elaborar el Plan de Participación Ciudadana, teniendo en cuenta el presente reglamento y del Título IV del Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM.

El Plan de Participación Ciudadana es forma como la empresa va a establecer su participación ciudadana alrededor de cada proyecto.

Se ha desarrollado de acuerdo a lo normado para cada proyecto.

Decreto Supremo N° N° 019-2012-AG (Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario)

Instrumentos de gestión ambiental.- ...los titulares y/o proponentes de proyectos de inversión y actividades bajo competencia del Sector Agrario se encuentran obligados a presentar, cuando corresponda, los instrumentos de gestión ambiental, siguientes: Sector público (1), sector privado (6)

Indica los instrumentos que debe presentar el titular de una actividad o proyecto relacionado a la protección ambiental. Para las empresas son 6 instumentos de gestión que, dependiendo de la categoría, se debe implementar.

Se ha cumplido con las normas correspondientes. Las actividades de Virú tienen sus respectivas resoluciones de aprobación.Certificación Ambiental: 34.1 La Resolución

que aprueba el estudio ambiental constituye la Certifi cación Ambiental, la cual obliga al titular a cumplir con todos los compromisos para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, compensar y manejar los posibles impactos ambientales identifi cados en el estudio ambiental aprobado. La resolución será emitida por la DGAAA

La certificación ambiental es la Resolucion de la DGAA- MINAG

Se ha cumplido con las normas correspondientes. Las actividades de Virú tienen sus respectivas resoluciones de aprobación.

Artículo 45º.- PAMA: Es exigible a las empresas que tengan activ idades en curso, los mismos que deberán contemplar las normas que establezcan obligaciones ambientales que impliquen un proceso de adecuación ambiental.

Programas ambientales de adecuación de las activ idades considerando el control y la minimización de los impactos sobre el medio ambiente

Se ha cumplido con las normas correspondientes. Las actividades de Virú tienen sus respectivas resoluciones de aprobación.

Mecanismos de participación y Plan de Partic ipación Ciudadana

Se ha desarrollado de acuerdo a lo normado para cada proyecto.

Plan de Cierre o Abandono de Proyectos de inversión sectoriales:55.1 ... la DGAAA requerirá a los titulares de proyectos de inversión de competencia del Sector Agrario, la presentación de un plan al cierre o abandono de sus operaciones.55.2 Las medidas a incluirse en el Plan de cierre o abandono formarán parte del estudio ambiental correspondiente, pudiendo ser aprobados adicionalmente de forma detallada en el caso de cese y/o cierre no previstos en el estudio ambiental o en otro instrumento de gestión.

Se debe prever los mecanismos para el cierre de las operaciones una vez culminadas las activ idades del proyecto.

Se ha tomado en cuenta en cada instrumento ambiental desarrollado para cada proyecto.

La responsabilidad ambiental del titular:El titular de toda actividad comprendida dentro del ámbito de competencia del Sector Agrario es responsable por las emisiones, efl uentes, vertimientos, descarga, residuos sólidos, ruido, así como los daños a la salud o seguridad humana, a los ecosistemas, los recursos naturales, la diversidad biológica en sus múltiples modalidades y cualquier otro aspecto que se produzca como resultado de sus operaciones y/o actividades. En consecuencia, debe adoptar las medidas de prevención, control, mitigación, recuperación, rehabilitación o compensación en términos ambientales, que corresponda, de acuerdo con los mandatos establecidos en el presente Reglamento y las demás normas pertinentes, a fi n de minimizar los impactos ambientales negativos de su activ idad y magnifi car sus impactos positivos

Se menciona toda la ambiental del titular de carácter ambiental por sus actividades.

Se ha tomado en cuenta en cada instrumento ambiental desarrollado para cada proyecto.

Las obligaciones del titular:Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones generales de protección ambiental, el titular de toda actividad comprendida dentro del ámbito de competencia del Sector Agrario está obligado a: …..

Se menciona 18 obligaciones que el titular tiene que cumplir para minimizar cualquier impacto ambiental por sus activ idades.

Se ha tomado en cuenta en cada instrumento ambiental desarrollado para cada proyecto.

Decreto Supremo N° 28-60-SAPL (Reglamento de Desagües Industriales)Se prohibe todo tipo de contaminacion industrial hacia las redes públicas de desagues

No se tiene vertimiento industrial hacia las redes públicas.

Reglamento para el Diseño de Tanques Sépticos D.S del 07.01.1966

Indica los criterios de diseño que hay que seguir para cumplir con las normas de diseño y construcción de pozos sépticosIndica los criterios de diseño que hay que seguir para cumplir con las normas de diseño y construcción de pozos sépticos

Decreto Supremo No. 002-2008-MINAM (Aprueban los Estándares de Calidad Ambiental para Agua

Los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, indican el nivel de concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el agua, en su condición de cuerpo receptor y componentes básico de los ecosistemas acuáticos, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni para el ambiente. Los estándares aprobados son aplicables a los cuerpos de agua del territorio nacional en su estado natural y son obligatorios en el diseño de las normas legales y las políticas públicas siendo un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental.

No se tiene evidencia de cumplimiento de este artículo, porque los parámetros del efluente final superan los LMP para Categoría 3: Riego de vegetales y bebida de animales. COMPLEMENTO CON EL D.S. 023-2009-MINAM (Disposiciones para implementación de ECA)

Ley 29338.- Ley de Recursos HídricosLos titulares de licencia de uso tienen las siguientes obligaciones:1. Util izar el agua con la mayor efic iencia técnica y económica, y evitando su contaminación;2. cumplir con el pago de la retribución económica por el uso del agua y las tarifas, 3. mantener en buenas condiciones la infraestructura necesaria para el uso del agua 4. permitir las inspecciones que realice o disponga la Autoridad Nacional, 5. instalar los dispositivos de control y medición de agua, conservándolos y manteniéndolos en buen estado;

Todos los ítems del Art. 57 se tienen implementados en la Planta

Decreto Supremo N° 023-2009-MINAM (Aprobación de Disposiciones para la implementación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para agua

El presente Decreto Supremo conforme a la Disposic ión Complementaria Transitoria del D.S. Nº 002 – 2008- MINAM, regula la implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua, que fueran aprobados por el Decreto Supremo antes referido.

No se tiene evidencia de cumplimiento de este artículo: No se tiene autorización de vertimiento y los parámetros del efluente superan los LMP para Categoría 3: Riego de vegetales y bebida de animales. COMPLEMENTO CON EL D.S. 002-2008-MINAM (Aprobación de ECA)

Decreto Supremo N° 001-2010-AG (Aprueban el Reglamento de la Ley General de Recursos Hídricos)TITULO IV.- DERECHOS DE USO DE AGUA - CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Toda persona natural o juridica, pública o privada para usar el agua requiere contar con un derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Administativa del Agua. La norma establece que para el otorgamiento de las Autorizaciones de Vertimientos se tendrá como referente obligatorio a partir del 01 de Abril de 2010, los ECA a que se refiere el DS Nº 002-2008-MINAM.

Se tienen las licencias de uso de agua por la autoridad competente

Decreto Supremo N° 031-2010-SA (Aprueban el Reglamento de la Calidad de Agua de Consumo Humano)

La norma tiene como objeto regular los aspectos referentes a la gestión, la v igilancia sanitaria, el control y la supervisión de la calidad del agua, así como la fiscalización, las autorizaciones, registros y aprobaciones sanitarias respecto de los sistemas de abastecimientos de agua para consumo humano.También prevé los requisitos fís icos, químicos, microbiológicos y parasitológicos del agua para consumo humano y la difusión y acceso a la información sobre la calidad del agua para consumo humano. • De acuerdo a la norma, toda agua destinada para el consumo humano deberá ser inocua para la salud, exenta de bacterias, v irus, huevos, larvas, otros que puedan dañar para la salud del consumidor. No debe de exceder los límites máximos para los parámetros inorgánicos y orgánicos (contemplados en el Anexo III del Reglamento).

Resolución Jefatural 579-2010-ANA - Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua

Procedimientos para la obtencion de licencias de uso de aguas

La presente norma establece los requerimientos del procedimiento para el otorgamiento de Derechos de Uso de Aguas

Licencias para uso de aguas, Autorizacion de vertimento cero , pagos por el consumo de agua, informe mensual de mediciòn de piezometros

Decreto Supremo No. 009-2003-SA (Reglamento de los Niveles de Estado de Alerta Nacionales para Contaminantes del Aire)

Calidad de aire y emisiones gaseosas

Regula los niveles de estado de alerta para contaminante de aire con el fin de prevenir el riesgo de la población a exponerse a los contaminantes.

Decreto supremo N° 058-2003-MTC.- (Aprueban Reglamento Nacional de Vehiculos)

Las emisiones contaminantes de los vehículos que ingresan y operan en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre están sujetas a los límites máximos establecidos en la normativa vigente en la materia.

Las emisiones de los vehículos que transitan por el Sistema Nacional de Transporte Terrestre son vigiladas por el MTC a través de la Inspecciones Técnicas Vehículares.

Monitoreo de emisiones de gases vehiculares en las Inspecciones Técnicas Vehiculares

Todos los vehículos presentan en la Inspección Técnica vehicular, emisiones a la atmósfera por debajo de los LMP

Coordinador de Transportes

Decreto supremo N° 003-2008-MINAM.- (Aprueban Estándares de Calidad de Aire)

Se tiene la obligación de medir el SO2 de las emisiones a la atmósfera producto de las activ idades de la empresa. Este no debe sobrepasar los 80 g/m3.

Monitoreo semestral de emisiones de calidad de aire de las instalaciones de la Planta Virú

Todas las mediciones por SO2 están por debajo deL ECA para aire normado

D. S. Nº 033-2000-ITINCI.- Disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que agotan la Capa de Ozono

Tener un Plan de eliminación de las SAO descritas en el reglamento

La presente norma se refiere a la necesidad de prescindir de la utilzacion de productos que dañen la capa de ozono como el R22

Decreto Supremo N°047-2001-MTC.- Establecen Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para Vehículos Automotores que Circulen en la Red Vial.

Anexo 1 y Anexo 2

Indica los LMP que deben mantener los vehículos que circulen por el país.

Inspecciones periódicas externas por entes reguladores

Decreto Supremo N° 074-2001-PCM: Reglamento de Estándares Nacionales de calidad Ambiental de Aire

Regula los niveles de contaminante de aire con el fin de prevenir el riesgo de la población a exponerse a los contaminantes.

D.S. N° 009-2012-MINAM, modificatoria del D.S. N° 047-2001-MTC

Regula los niveles de contaminante de las emisiones vehiculares con el fin de prevenir el riesgo de la población a exponerse a los contaminantes.

Coordinador de Transportes

D. S. Nº 004-2013-MINAM.- Modifican Anexo N° 1 del D. S. N° 047-2001-MTC

Regula los niveles de contaminante de las emisiones vehiculares con el fin de prevenir el riesgo de la población a exponerse a los contaminantes.

Coordinador de Transportes

Environmental, Health, and Safety GuidelinesGENERAL EHS GUIDELINES: ENVIRONMENTALAIR EMISSIONS AND AMBIENT AIR QUALITY

Table 1.1.2 -Small Combustion Facilities Emissions Guidelines (3MWth –50MWth) – (in mg/Nm3 or as indicated)

Los límites máximos de las emisiones de equipos de acuerdo al tipo y tamaño de equipo

Decreto Supremo No. 029-94-EM (Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades de Electricidad)Regula la activ idad eléctrica en cuanto a los sistemas de generación, transmisión y distribución, buscando no afectar el medio ambiente

Las actividades eléctricas de la planta Virú están controladas de modo que no se ha evidenciado contaminación ambiental por éstas.

Resolución Ministerial No. 161-2007-MEM/DM (Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo en Actividades EléctricasArtículo 15º.- Obligaciones de la EntidadResponsable de adoptar las medidas necesarias para la seguridad y salud de los trabajadores, ncluyendo las de prevención de los riesgos ocupacionales, e información y de formación. El costo de las medidas elativas a la seguridad y salud en el trabajo no debe recaer e modo alguno sobre los trabajadores. Obligaciones :a. Responsabilizarse frente al Estado y terceros respecto l cumplimiento del Reglamento, por sí misma o por sus ontratistas (subcontratistas). El contratista responde frente la Entidad por el cumplimiento del Reglamento por parte e sus propios trabajadores.....

Inspecciones y auditorias conjuntas de seguridad y ambientales

Decreto Supremo N° 052-93-EM (Reglamento de seguridad para Almacenamiento de HidrocarburosLa norma garantiza el procedimiento adecuado, eficaz y oportuno que permita que las actividades de almacenamiento de hidrocarburos se lleven a cabo dentro del marco de seguridad.

Se mantienen las condiciones de seguridad exigidas por la norma

Decreto Supermo N° 054-93-EM (Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles derivados de Hidrocarburos)La norma garantiza el procedimiento adecuado, eficaz y oportuno que permita que las actividades de almacenamiento de hidrocarburos se lleven a cabo dentro del marco de seguridad.

Se mantienen las condiciones de seguridad exigidas por la norma

Decreto Supremo No. 045-2001-EM (Reglamento de Comercialización de Hidrocarburos)

Art. 61º y Art. 70°

Establece las normas aplicables para la instalación y operación de Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos, Terminales y Consumidores Directos, así como la calificación y operación de los Distribuidores Mayoristas, Importadores/Exportadores y Distribuidores Minoristas. - Para obtener las Autorizaciones y Registros El interesado realizará ante OSINERG un único trámite para obtener el Informe Técnico Favorable respectivo, que comprende desde el proyecto del diseño de las obras hasta su construcción.

Se tiene aprobado el Informe Técnico Favorable de hidrocarburos

Decreto Supremo No. 015-2006-EM (Reglamento para la Protección Ambiental de Actividades de Hidrocarburos)El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y disposiciones para regular la Gestión Ambiental de las activ idades de exploración, explotación, refinación, procesamiento, transporte, comercialización, almacenamiento, y distribución de idrocarburos, durante su ciclo de vida, con el fin primordial de prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar y remediar los Impactos Ambientales negativos derivados de tales activ idades, para propender aldesarrollo sostenible y de conformidad con el ordenamiento normativo ambiental

Se mantienen las condiciones ambientales exigidas por la norma

Decreto Supremo No. 043-2007-EM- (Reglamento de seguridad de Actividades de Hidrocarburos)Se exige la presentación del Informe de Activ idades de Seguridad de la Empresa a OSINERGMIN así como el Plan de Contigencias

Se han presentado los respectivos informes a la autoridad competente.

Resoluciòn Osinergmin 063-2011-OS-CD - Procedimiento para la Inspecciòn y Limpieza de Tanques de Combustible Lìquidos, Biocombustibles y Otros combustibles derivados de los hidrocarburos Procedimiento Interno Mantenimiento y Limpieza

La norma establece el procedimiento para la limpieza de tanques de combustibles liquidos, biocombustibles y otros.

Plan de Contingencias, Procedimiento Interno Mantenimiento y Limpieza

Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos: DS 052-93-EM

En las instalaciones de almacenamiento de hidrocarburos deberán tomarse especiales precauciones para preveer que derrames accidentales de líquidos clase I, II ó IIIA puedan poner en peligro edificaciones, servicios, propiedades vecinas o cursos de agua.

Regula las medidas de seguridad a adoptar para el debido almacenamiento de hidrocarburos

Plan de Contingencia para contemplar emergencias durante el manejo de residuos y Señalizaciòn.

Decreto Supremo No. 085-2003-PCM (Reglamento de estándares nacionales de Calidad Ambiental para Ruido)Establece los estándares nacionales de calidad ambiental que no podrán ser excedidos, con el objetivo de proteger la salud y calidad de vida de la población.

En los lugares donde se superan los ECA para ruido, se evidencia sistemas de protección aprobados por las normas pertinentes.

Coordinador de Seguridad Industrial

Ordenanza Municipal de Protección de la Calidad Ambiental Acústica 008-2007-MPT

Regula los niveles de ruido mínimos permitidos en ambientes exteriores. Para el caso de Virú es referencial.

En los lugares donde se superan los ECA para ruido, se evidencia sistemas de protección aprobados por las normas pertinentes.

Coordinador de Seguridad Industrial

Texto Unico de procedimientos Administrativos (TUPA) - DIGESA - MINSALa normatividad indica la obligación de tener la autorización sanitaria de sistemas de tratamiento y disposición sanitaria de aguas residuales domésticas

No se tiene la autorizacion de uso de tanques sépticos.

Resolución Ministerial Nº 449-2001-SA-DM (Norma Sanitaria para Trabajos de Desinsectación, Desratización, Desinfección, Limpieza y Desinfección de Reservorios de Agua, Limpieza de Ambiente y Tanques SépticosIndica la forma en que se debe realizar la limpieza y desinfección de los reservorios

Se tiene evidencia de la desinfección periódica de los reservorios de agua. Se aplica a la totalidad de la norma, en la empresa se profundiza más de lo referido a esta norma de saneamiento.

Jefe de Dpto. de Calidad

DS 004 2011 AG Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria

Producción y Procesamiento PrimarioLos productores de alimentos agropecuarios primarios deberán implementar los lineamientos sobre Buenas Prácticas de Producción e Higiene que establezca el SENASA. Los Procesadores primarios de alimentos agropecuarios primarios y piensos, deberán cumplir con la aplicación de los principios del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control-APPCC/HACCP y desarrollar Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento-POES que describan los métodos de saneamiento diario a ser cumplidos.

Jefe de Dpto. de Calidad

Autorización Sanitaria de Establecimientos33.1 Los establecimientos dedicados al procesamiento primario de alimentos agropecuarios y piensos cuyo destino sea el consumo nacional, la exportación e importación, deben contar con autorización sanitaria otorgada por el SENASA

Jefe de Dpto. de Calidad

Vigilancia higiénica y sanitaria: La producción, importación y comercio de alimentos destinados a consumo humano está sujeta a la vigilancia sanitaria, a fin de garantizar su inocuidad, en protección de la salud.

Jefe de Dpto. de Calidad

Vigilancia y Control de la inocuidad de alimentos.- Los lugares de producción e instalaciones relacionadas con la producción de alimentos podrán ser objeto, en cualquier momento, de vigilancia y control sanitario para verificar la aplicación de un sistema de aseguramiento de la calidad basado en análisis de peligros y control de peuntos críticos (HACCP)

Jefe de Dpto. de Calidad

TRANSPORTE DE MATERIAL

PELIGROSODecreto Supremo N° 021-2008-MTC (Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos)

Obligaciones del Conductor

Detalla las obligaciones del conductor del transporte de materiales y residuos peligrosos.

Además todas las circunstancias en las que está obligado a detenerse

Plan de contingencia en manejo de residuos peligrosos

TRANSPORTE DE MATERIAL

PELIGROSO

R.D. 2613-2013-MTC/15, formato de hoja resumen de seguridad en el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos

REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOSGESTIÓN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

ELEMENTO REQUISITOS LEGALES Y REGULACIONES ASOCIADAS

GENERAL Constitución Política del Estado 1993 General

GENERAL Decreto Legislativo 635 - Código Penal 1991 General

GENERAL 2008 General

5/22/1964 Seguridad Industrial

FECHA DE VIGENCIA

ASPECTO / ACTIVIDAD ASOCIADOS

Resolución Ministerial 376-2008-TR.- Medidas Nacionales frente al VIH Y SIDA en el lugar del Trabajo

SEGURIDAD INDUSTRIAL

Decreto supremo 42-F (Reglamento de Seguridad Industrial)

5/22/1964 Seguridad IndustrialSEGURIDAD INDUSTRIAL

Decreto supremo 42-F (Reglamento de Seguridad Industrial)

5/22/1964 Seguridad Industrial

8/19/2011

8/19/2011

8/19/2011

SEGURIDAD INDUSTRIAL

Decreto supremo 42-F (Reglamento de Seguridad Industrial)

SEGURIDAD INDUSTRIAL

Ley 29783.- Ley de Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el

Trabajo

SEGURIDAD INDUSTRIAL

Ley 29783.- Ley de Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el

Trabajo

SEGURIDAD INDUSTRIAL

Ley 29783.- Ley de Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el

Trabajo

8/19/2011

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SEGURIDAD INDUSTRIAL

Ley 29783.- Ley de Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el

Trabajo

SEGURIDAD INDUSTRIAL

Ley 29783.- Ley de Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el

Trabajo

SEGURIDAD INDUSTRIAL

Ley 29783.- Ley de Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el

Trabajo

SEGURIDAD INDUSTRIAL

Ley 29783.- Ley de Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el

Trabajo

8/19/2011

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SEGURIDAD INDUSTRIAL

Ley 29783.- Ley de Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el

Trabajo

SEGURIDAD INDUSTRIAL

Ley 29783.- Ley de Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el

Trabajo

SEGURIDAD INDUSTRIAL

Ley 29783.- Ley de Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el

Trabajo

SEGURIDAD INDUSTRIAL

Ley 29783.- Ley de Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el

Trabajo

SEGURIDAD INDUSTRIAL

Ley 29783.- Ley de Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el

Trabajo

SEGURIDAD INDUSTRIAL

Ley 29783.- Ley de Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el

Trabajo

SEGURIDAD INDUSTRIAL

Ley 29783.- Ley de Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el

Trabajo

SEGURIDAD INDUSTRIAL

Ley 29783.- Ley de Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el

Trabajo

SEGURIDAD INDUSTRIAL

Ley 29783.- Ley de Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el

Trabajo

8/19/2011

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8/19/2011

8/19/2011

4/25/2012 Seguridad Industrial

SEGURIDAD INDUSTRIAL

Ley 29783.- Ley de Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el

Trabajo

SEGURIDAD INDUSTRIAL

Ley 29783.- Ley de Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el

Trabajo

SEGURIDAD INDUSTRIAL

Ley 29783.- Ley de Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el

Trabajo

SEGURIDAD INDUSTRIAL

Ley 29783.- Ley de Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el

Trabajo

SEGURIDAD INDUSTRIAL

Ley 29783.- Ley de Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el

Trabajo

SEGURIDAD INDUSTRIAL

Ley 29783.- Ley de Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el

Trabajo

SEGURIDAD INDUSTRIAL

Ley 29783.- Ley de Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el

Trabajo

SEGURIDAD INDUSTRIAL

Decreto Supremo Nº 005-2012-TR.- Reglamento de la Ley 29783

4/25/2012 Seguridad Industrial

Decreto Supremo N°005-2012-TR 4/25/2012 Comité de SSO

2007 INDECI

NORMA OHSAS 18001: 2007 2007 VOLUNTARIAS

9/2/2010 Seguridad Industrial

2010

7/24/2011

7/24/2011

SEGURIDAD INDUSTRIAL

Decreto Supremo Nº 005-2012-TR.- Reglamento de la Ley 29783

SEGURIDAD INDUSTRIAL

SEGURIDAD INDUSTRIAL

Decreto Supremo Nº066-2007-PCM.- Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil

SEGURIDAD INDUSTRIAL

SEGURIDAD INDUSTRIAL

Decreto Supermo N° 008-2010-TR (Modificatoria Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y aprueban Formularios)

SEGURIDAD INDUSTRIAL

R.M 798-2010-MINSA Modifican Norma Técnica de Salud que establece el Listado de Enfermedades Profesionales

Enfermedades Ocupacionales

SEGURIDAD INDUSTRIAL

Decreto Supremo 012-2011-TRComunicación de Accidentes e Incidentes por Centro medico y

empleadores

Seguridad y Salud en el Trabajo

SEGURIDAD INDUSTRIAL

Decreto Supremo 012-2011-TRComunicación de Accidentes e Incidentes por Centro medico y

empleadores

Seguridad y Salud en el Trabajo

2/8/1965 Salubridad

2/8/1965 Salubridad

SALUBRIDAD DS 007-98-SA Reglamento de Vigilancia y Control de Alimentos 1998 Salubridad

DS 007-98-SA Reglamento de Vigilancia y Control de Alimentos 1998 Salubridad

DS 007-98-SA Reglamento de Vigilancia y Control de Alimentos 1998 Salubridad

DS 007-98-SA Reglamento de Vigilancia y Control de Alimentos 1998 Salubridad

SEGURIDAD INDUSTRIAL

DS N° 029-65-DGS Reglamento para la apertura y control sanitario de plantas industriales

SEGURIDAD INDUSTRIAL

DS N° 029-65-DGS Reglamento para la apertura y control sanitario de plantas industriales

SEGURIDAD INDUSTRIAL

SEGURIDAD INDUSTRIAL

SEGURIDAD INDUSTRIAL

DS 007-98-SA Reglamento de Vigilancia y Control de Alimentos 1998 Salubridad

DS 007-98-SA Reglamento de Vigilancia y Control de Alimentos 1998 Salubridad

SEGURIDAD INDUSTRIAL

SEGURIDAD INDUSTRIAL

2005 Salubridad

2005 Salubridad

2005 Salubridad

2005 Salubridad

SEGURIDAD INDUSTRIAL

R.M. Nº 363-2005/MINSANorma Sanitaria para el funcionamiento de restaurantes y servicios

afines

SEGURIDAD INDUSTRIAL

R.M. Nº 363-2005/MINSANorma Sanitaria para el funcionamiento de restaurantes y servicios

afines

SEGURIDAD INDUSTRIAL

R.M. Nº 363-2005/MINSANorma Sanitaria para el funcionamiento de restaurantes y servicios

afines

SEGURIDAD INDUSTRIAL

R.M. Nº 363-2005/MINSANorma Sanitaria para el funcionamiento de restaurantes y servicios

afines

2005 Salubridad

2010 Seguridad Industrial

Ley de Hostigamiento Sexual - Ley 27942 6/23/1905 Seguridad Industrial

2003 Seguridad Industrial

Ley 26842 (Ley General de Salud) 1998 Seguridad Industrial

11/5/2013 Seguridad Industrial

SEGURIDAD INDUSTRIAL

R.M. Nº 363-2005/MINSANorma Sanitaria para el funcionamiento de restaurantes y servicios

afines

SEGURIDAD INDUSTRIAL

Resolución Directoral 367-2010-MTC/15 - Aprueban requisitos mínimos de botiquín que deberán portar los vehículos destinados a los servicios de transporte terrestre de personas y mixto de ámbito

nacional, regional y provincial, así como de mercancías

SEGURIDAD INDUSTRIAL

SEGURIDAD INDUSTRIAL

Decreto Supremo 010-2003-MIMDES.- Reglamento de Hostigamiento sexual

SEGURIDAD INDUSTRIAL

SEGURIDAD INDUSTRIAL

Ley 30102 (Ley que dispone de medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la

radiación solar)

IQPF

9/17/2009

Insumos Químicos

7/26/2005

6/17/2005 Contigencias

AGENTES QUIMICOS 7/4/2005 Agentes Químicos

ESTIBADORES

2007 ESTIBADORES

Decreto Supremo 030-2009-PRODUCE - TUO de Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados. Ley 28305

Decreto Supremo No. 053-2005-EM (Reglamento de la Ley de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados)

PLANES DE CONTINGENCIAS

Ley 28551 (Obligación de Elaborar y Presentar Planes de Contingencia)

Decreto Supremo Nº 015-2005-SA (Reglamento sobre Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo)

Ley 29088.- Ley de seguridad y Salud en el Trabajo de los estibadores terrestres y transportistas manuales

ESTIBADORES

2009 ESTIBADORES

MUJER GESTANTE

2003

MUJER GESTANTE

2004

2008

ERGONOMIA 2008 ERGONOMIA

4/25/2011

6/10/2008 Transporte

Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales

Ley 28048 - Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante que realiza labores que pongan en riesgo sus salud y/o el desarrollo

normal del embrión y el feto

Decreto Supremo 009-2004 -TR - Reglamento de Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante que realiza labores que

pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto

Resolución Ministerial No. 374-2008-TR (Aprueban el listado de agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicolsociales que generan riesgos para la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto, sus correspondientes

Resolución Ministerial No. 375-2008-TR (Aprueban la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico)

SALUD OCUPACIONAL

Resolucion Ministerial N° 312-2011-MINSA.- Aprueban protocolos exámenes médicos ocupacionalesEXAMENES MEDICOS

OCUPACIONALES

TRANSPORTE DE MATERIAL

PELIGROSODecreto Supremo N° 021-2008-MTC (Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos)

5/12/1994 Seguridad patrimonial

HIDROCARBUROS 11/16/1993 Sustancias Peligrosas

HIDROCARBUROS 11/16/1993 Sustancias Peligrosas

HIDROCARBUROS 11/16/1993 Sustancias Peligrosas

HIDROCARBUROS 11/16/1993 Sustancias Peligrosas

HIDROCARBUROS 11/16/1993 Sustancias Peligrosas

HIDROCARBUROS 11/16/1993 Sustancias Peligrosas

SEGURIDAD PRIVADA

Decreto Supremo Nº 005-94-IN (Aprueba Reglamento de servicios para la Seguridad Privadal)

Decreto Supremo 052-93-EM Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos

HIDROCARBUROS 11/16/1993 Sustancias Peligrosas

HIDROCARBUROS 11/16/1993 Sustancias Peligrosas

HIDROCARBUROS 11/16/1993 Sustancias Peligrosas

HIDROCARBUROS 11/16/1993 Sustancias Peligrosas

HIDROCARBUROS 11/16/1993 Sustancias Peligrosas

HIDROCARBUROS 11/16/1993 Sustancias Peligrosas

HIDROCARBUROS 11/16/1993 Sustancias Peligrosas

HIDROCARBUROS 11/16/1993 Sustancias Peligrosas

HIDROCARBUROS 11/16/1993 Sustancias Peligrosas

HIDROCARBUROS 11/16/1993 Sustancias Peligrosas

HIDROCARBUROS 11/16/1993 Sustancias Peligrosas

GLP 9/29/1999 Sustancias Peligrosas

GLP 1994 Sustancias Peligrosas

GLP 1994 Sustancias Peligrosas

ELECTRICIDAD 4/13/2007 Electricidad

Decreto Supremo Nº 054-99-EM MODIFICAN EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA INSTALACIONES Y

TRANSPORTES DE GAS LICUADO DE PETRÓLEODECRETO SUPREMO Nº 27-94-EM

Decreto Supremo N° 27-94-EM.- APRUEBAN EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA INSTALACIONES Y

TRANSPORTES DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO

Decreto Supremo N° 27-94-EM.- APRUEBAN EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA INSTALACIONES Y

TRANSPORTES DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO

R. M. Nº 161-2007-MEM/DM.- Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas

ELECTRICIDAD 4/13/2007 Electricidad

ELECTRICIDAD 4/13/2007 Electricidad

ELECTRICIDAD 4/13/2007 Electricidad

ELECTRICIDAD 4/13/2007 Electricidad

ELECTRICIDAD 4/13/2007 Electricidad

TRANSPORTE 37901Decreto supremo N° 058-2003-MTC.- (Aprueban Reglamento Nacional de Vehiculos)Pesos y medidas

vehiculares

TRANSPORTE 39893 Transportes

TRANSPORTE 40697 Transportes

NORMA BASC: V.04 - 2012 6/16/2012 VOLUNTARIAS

ESTANDARES BASC: V.04- 2012 Jul-12 VOLUNTARIAS

4/23/1996

Ley Nº 27765 Ley Penal contra el Lavado de Activos 6/26/2002

7/22/2007

7/22/2007

4/16/2008

10/1/2008

Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC.- Aprueban Reglamento Nacional de Administración de Transporte

Decreto Supremo N° 025-2011.- (Modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC)

SEGURIDAD DE LA CADENA DE SUMINISTRO

SEGURIDAD DE LA CADENA DE SUMINISTRO

SEGURIDAD DE LA CADENA DE SUMINISTRO

Decreto Legislativo N° 824.- Ley de Lucha contra el tráfico ilícito de drogas

Seguridad de la Cadena de Suministro

SEGURIDAD DE LA CADENA DE SUMINISTRO

Seguridad de la Cadena de Suministro

SEGURIDAD DE LA CADENA DE SUMINISTRO

Decreto Legislativo Nº 982.- Modificación de artículos del Código Penal, entre ellos el 296º, 296º A, 297º, 298º, 299º y 404º sobre

Tráfico Ilícito de Drogas

Seguridad de la Cadena de Suministro

SEGURIDAD DE LA CADENA DE SUMINISTRO

Decreto Legislativo Nº 986.- Modificación de la Ley Nº 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos.

Seguridad de la Cadena de Suministro

SEGURIDAD DE LA CADENA DE SUMINISTRO

Ley Nº 29037.- Modificación de la Ley Nº 28305 Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados.

Seguridad de la Cadena de Suministro

SEGURIDAD DE LA CADENA DE SUMINISTRO

Ley 29263 (Ley que modifica diversos atrículos del Código Penal y de la Ley General del Ambiente)

Seguridad de la Cadena de Suministro

10/1/2008

11/1/2012

2/20/2013

2/28/2013

9/21/2012

3/9/2013

SALUBRIDAD

Fecha: 20.02.14

Elaborado por:

Coordinador del SIG

SEGURIDAD DE LA CADENA DE SUMINISTRO

Ley 29263 (Ley que modifica diversos atrículos del Código Penal y de la Ley General del Ambiente)

Seguridad de la Cadena de Suministro

SEGURIDAD DE LA CADENA DE SUMINISTRO

Decreto Legislativo N° 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y

equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

Seguridad de la Cadena de Suministro

SEGURIDAD DE LA CADENA DE SUMINISTRO

Decreto Supremo N° 024-2013-EF.- Decreto Supremo que especifica insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el Artículo 5° del

Decreto Legislativo N° 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y

productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizadospara la elaboración de drogas ilícitas

Seguridad de la Cadena de Suministro

SEGURIDAD DE LA CADENA DE SUMINISTRO

Decreto Supremo Nº 044-2013-EF.- Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece

medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y

equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

Seguridad de la Cadena de Suministro

SEGURIDAD DE LA CADENA DE SUMINISTRO

Decreto Supremo N° 186-2012-EF.- Aprueban el Reglamento de Certificación de Operador Económico Autorizado

Seguridad de la Cadena de Suministro

SEGURIDAD DE LA CADENA DE SUMINISTRO

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0061-2013-SUNAT/300000.- Aprueban eL procedimiento general Certificación OEA

Seguridad de la Cadena de Suministro

SEGURIDAD INDUSTRIAL

DS 014-2013 TR REGISTRO DE AUDITORES INTERNOS EN SST

SALUD OCUPACIONAL

DS_039_93_PCM PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CANCER PROFESIONAL

SALUD OCUPACIONAL

RM-004-2014-MINSA Protocolos de exámenes médicos ocupacionales

R.M.591-2008-MINSA Criterios microbiologicos de calidad sanitaria e inocuidad para alimentos y bebidas de consumo humano

REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOSGESTIÓN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Art. DESCRIPCION DEL REQUISITO INTERPRETACIÓN U OBSERVACIONES EVIDENCIA

7 y 23 referencial

168-A referencial

Todos

978 Manipulación de Objetos afilados

69 Referencial respecto del orden y limpieza

70 Pisos resbaladizos Material antideslizante

71 Escaleras y rampas Material antideslizante

245 a) Guardas Guardas

255 Pisos y pasadillos Mapa de Señalizaciones

Derecho Constitucional a la Salud Integral y al trabajo digno

El derecho a la seguridad y salud ocupacional amparado constitucionalmente

Responsabilidad Penal por incumplimiento de Normas de Seguridad

Las responsabilidades penales establecen sanciones desde los 2 hasta los 10 años de

PPL por incumplimiento de normas de seguridad y atentado contra la libertad de

trabajo.

Implementar políticas contra el VIH y SIDA en el lugar de trabajo.

Personas que se infecten con el virus VIH en los casos que sean calificados como enfermedad profesional serán beneficiadas con el Seguro

Complementario de Trabajo de Riesgo.Adoptar medidas que garanticen el apoyo y asistencia a sus trabajadores infectados o afectados a consecuencia del VIH y SIDA

Norma referida a la prohibicion de actos discriminatorios con personal portador de VIH

o SIDA

Incluir en el RIT prohibiciones referidas al

VIH SIDA

Los trabajadores que manipulen objetos con bordes afilados, con rebarbas, briznas, astillas o partes proyectantes peligrosas, o manipulen sustancias calientes, cáusticas o corrosivas, dispondrán de ropa y equipo adecuado, conforme a los requisitos del Título Décimo Tercero de este Reglamento.

Registro de entrega de Equipos de Protección

Personal

Los lugares de tránsito estarán libres de desperfectos, protuberancias u obstrucciones con los que pueda correrse el riesgo de tropezar. Inspecciones de Orden y

Limpieza

En las condiciones normales, los pisos, escalones y descansillos no serán resbaladizos, ni construidos con materiales que, debido al uso, lleguen a serlo.

En las escaleras, rampas, plataformas de ascensores y lugares semejantes, donde los resbalones pueden ser especialmente peligrosos, se colocarán superficies antirresbaladizas.

Se proveerán y usarán dispositivos para proteger la cabeza y los ojos de los trabajadores que se ocupen en o cerca de los equipos para esmerilar, pulir o bruñir y dichos dispositivos deberán satisfacer los requisitos establecidos en el Título de Equipo de Protección Personal.

Todos los pisos, pasajes, pasillos y fosos donde se manipulen metal fundido o donde se lleven a cabo soldaduras, estarán exentos de charcos de agua y de humedad indebida, o donde no sea posible, se tomarán las medidas de seguridad convenientes para evitar el pase de corriente eléctrica al trabajador.

261

450 Registro de Mantenimiento de Caldero

463 Presion de los calderos

464

465 referencial referencial

466 estructura de calderos de baja presion

467 estructura de calderos de baja presion

468 estructura de calderos de baja presion

471 Mantenimiento de Calderos

529 Autoclaves

673

980

Igualmente cuando se emprendan trabajos de soldadura o de corte al arco en lugares donde trabajan o por donde transitan otras personas,

estos trabajos se efectuarán protegiéndolos con pantallas apropiadas, fijas o móviles.

Medidas de seguridad para trabajos de soldadura

Procedimiento y permiso de trabajo para

soldaduras

Todo caldero deben contar con registro de mantenimiento registrado ante el MINTRA

Registro de Mantenimiento de

Caldero debidamente autorizado

La presión máxima permisible de trabajo en los calderos usados exclusivamente para calefacción a vapor a baja presión no excederá de 1 kg/cm2 (15 lbs/pulgada2).

Registro de Mantenimiento de

Caldero debidamente autorizado

La temperatura máxima permisible de trabajo en o cerca de las salidas de los calderos de agua caliente no excederá de 120º C (250º F).

Temperaturas maximas para trabajos con calderos

Control de temperatura de calderos

Cuando la presión de un caldero de vapor a baja presión y cuando la temperatura de un caldero de agua caliente exceda lo especificado en los Artículos precedentes, según sea el caso, se aplicarán los requisitos determinados para calderos de mediana o alta presión.

Los calderos de vapor a baja presión en planchas de acero estarán provistos de aberturas adecuadas de inspección, de mano y de limpieza, a fin de permitir vigilancia y facilitar la extracción de sedimentos. Sin embargo, las aberturas de inspección podrán ser omitidas cuando la dimensión o la construcción del caldero sea tal, que la entrada al mismo no sea factible.

estructura de calderos de baja

presion

Los calderos de vapor a baja presión, o de agua caliente en hierro fundido, estarán provistos de aberturas de limpieza adecuadas a fin de permitir la extracción de sedimentos.

estructura de calderos de baja

presion

Las puertas de acceso de las montaduras de los calderos de vapor a baja presión en planchas de acero, no serán menores de 30 por 40 cm. (12 por 16 pulgadas).

estructura de calderos de baja

presion

Los operarios a cargo del servicio y conservación de los calderos serán debidamente calificados y tendrán la experiencia, conocimiento técnico v calidades que requiere la naturaleza del trabajo a realizar. La Dirección de Industrias y Electricidad podrá observar la capacidad de idoneidad de tales operarios.

Mantenimiento de Calderos

Establece las medidas de seguridad para el uso de autoclaves

Procedimiento para operación de autoclaves

Lineamientos de seguridad para el uso de diversos tipos de hornos

Prohibir el acceso a personal no capacitado en la manipulacion de hornos

Señalizar adecuadamente

Los materiales no serán apilados contra tabiques o paredes de los edificios a menos que se compruebe que dichos tabiques o paredes son de suficiente resistencia para soportar la presión.

Señalizaciones para apilamiento maximo de materiales

Señalizar el límite del apilamiento de material

rimado a un muro

1253

1254 ropa de trabajo

1271

66-71

17

19

22

Los limpiadores, pintores y trabajadores en postes, torres, antenas, ventanas, etc., de los edificios referidos en el Artículo precedente. estarán provistos de los siguientes dispositivos de seguridad, aprobados por la Dirección de Industrias y Electricidad:a) Cinturones de seguridad, de buena construcción de material, resistencia y durabilidad adecuadas; yb) Cables salvavidas de longitud y resistencia adecuadas, con dispositivos que puedan ser enganchados:- Al cinturón de seguridad, de manera que el limpiador de ventanas pueda moverse libremente a lo largo del ancho de la ventana.- A los anclajes para cinturones, de tal manera que se evite con seguridad, que ellos se suelten durante el trabajo. Los implementos de seguridad serán inspeccionados y mantenidos adecuadamente.

Consideraciones de Seguridad para trabajos en Altura

Procedimiento de trabajo en altura

Cuando se seleccione ropa de trabajo se deberá tornar en consideración los riesgos a los cuales el trabajador pueda estar expuesto y se seleccionará aquellos tipos que reduzcan los riesgos al mínimo.

Reduccion de los riesgos a los que se encuentren expuestios los trabajadores

Los trabajadores deberán usar cascos de seguridad en los lugares o zonas donde exista el peligro de caída de materiales u objetos o donde estén expuestos a sufrir golpes en la cabeza

Refiere a la necesidad de proteger a los trabajadores de riesgos relacionados con

caida de materiales

cascos de seguridad registro de entrega

Lugares de Tránsito, y utilización de pisos antiresbaladisos

requiere la señalizacion de las zonas de transito de personas y del pintado de pisos con

material antiresbaladizo

Señalizar Zonas de Transito

El empleador debe adoptar un enfoque de sistemade gestión en el área de seguridad y salud en el

trabajo,de conformidad con los instrumentos y directrices

internacionales y la legislación vigente.

La presente norma constituye la regulacion suprasectorial referida a la seguridad y salud

en el trabajo

Implementar un Sistema de Gestión de Seguridad

y Salud Ocupacional

La participación de los trabajadores y susorganizaciones sindicales es indispensable en el

Sistemade Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo…

La presente norma constituye la regulacion suprasectorial referida a la seguridad y salud

en el trabajo

Acta de conformación del comité

El empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes, expone por escrito la política en materia de seguridad y salud en el trabajo…

La presente norma constituye la regulacion suprasectorial referida a la seguridad y salud

en el trabajo

Comunicación de la política para su

aprobación

23

25

27

28

La Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo incluye, como mínimo, los siguientes principios y objetivos fundamentales

respecto de los cuales la organización expresa su compromiso: a) La protección de la seguridad y salud de todos los miembros de la organización

mediante la prevención de las lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes relacionados con el

trabajo.b) El cumplimiento de los requisitos legales

pertinentes en materia de seguridad y salud enel trabajo, de los programas voluntarios, de la

negociación colectiva en seguridad y salud en eltrabajo, y de otras prescripciones que suscriba la

organización.c) La garantía de que los trabajadores y susrepresentantes son consultados y participan

activamente en todos los elementos del Sistemade Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.d) La mejora continua del desempeño del Sistema

deGestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

e) El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en

el Trabajo es compatible con los otros sistemas degestión de la organización, o debe estar integrado

en los mismos.

La presente norma constituye la regulacion suprasectorial referida a la seguridad y salud

en el trabajo

Política de Seguridad y Salud Ocupacional

conforme a la Norma

El empleador adopta medidas para que los trabajadores y sus representantes en materia de

seguridad y saluden el trabajo, dispongan de tiempo y de recursos para participar activamente en los procesos de

organización,de planifi cación y de aplicación, evaluación y

acción del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el

Trabajo.

La presente norma constituye la regulacion suprasectorial referida a la seguridad y salud

en el trabajo

Permisos de trabajo para actividades del Comité

El empleador define los requisitos de competencia necesarios para cada puesto de trabajo y adopta

disposiciones para que todo trabajador de la organización esté capacitado para asumir deberes

y obligacionesrelativos a la seguridad y salud, debiendo establecer programas de capacitación y

entrenamiento como parte de la jornada laboral, para que se logren y mantengan las competencias

establecidas.

La presente norma constituye la regulacion suprasectorial referida a la seguridad y salud

en el trabajo

Definir Competencias y perfiles de puesto de trabajo asociado a la

seguridad

El empleador implementa los registros y documentación del Sistema de Gestión de la

Seguridad y Salud en elTrabajo, pudiendo estos ser llevados a través de

medios físicos o electrónicos

La presente norma constituye la regulacion suprasectorial referida a la seguridad y salud

en el trabajo

Registros según reglamento

29

34

35.a

35.b

35.c

35.d

35.e

43

53 Informativa

Los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo constituyen un comité de seguridad y

salud en eltrabajo, cuyas funciones son defi nidas en el

reglamento, el cual está conformado en forma paritaria por igual número de representantes de la

parte empleadora y de la parte trabajadora.

La presente norma constituye la regulacion suprasectorial referida a la seguridad y salud

en el trabajo

Constitución de Comité de Seguridad y Salud

Las empresas con veinte o más trabajadores elaboran su reglamento interno de seguridad y

salud en el trabajo, de conformidad con las disposiciones que establezca el reglamento.

La presente norma constituye la regulacion suprasectorial referida a la seguridad y salud

en el trabajo

Reglamento Interno de Seguridad y Salud

Ocupacional

a) Entregar a cada trabajador copia del reglamentointerno de seguridad y salud en el trabajo.

La presente norma constituye la regulacion suprasectorial referida a la seguridad y salud

en el trabajo

Cargo de Entrega de Reglamento Interno de

Seguridad

b) Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año

en materia de seguridad y salud en el trabajo.

La presente norma constituye la regulacion suprasectorial referida a la seguridad y salud

en el trabajo

Plan Anual de Capacitaciones

c) Adjuntar al contrato de trabajo la descripción delas recomendaciones de seguridad y salud en el

trabajo.

La presente norma constituye la regulacion suprasectorial referida a la seguridad y salud

en el trabajo

Protocolo de Seguridad y Salud Ocupacional

d) Brindar facilidades económicas y licencias con goce

de haber para la participación de los trabajadoresen cursos de formación en la materia.

La presente norma constituye la regulacion suprasectorial referida a la seguridad y salud

en el trabajo

Licencias para participacion de

trabajadores

e) Elaborar un mapa de riesgos con la participaciónde la organización sindical, representantes de lostrabajadores, delegados y el comité de seguridady salud en el trabajo, el cual debe exhibirse en un

lugar visible.

La presente norma constituye la regulacion suprasectorial referida a la seguridad y salud

en el trabajo

Mapa de riesgos del centro de trabajo

El empleador realiza auditorías periódicas a fin de comprobar si el Sistema de Gestión de la Seguridad

y Salud en el Trabajo ha sido aplicado y es adecuado y eficaz para la prevención de riesgos

laborales y la seguridad y salud de los trabajadores. La auditoría se realiza por auditores

independientes.

La presente norma constituye la regulacion suprasectorial referida a la seguridad y salud

en el trabajo

Auditorías de comprobación en el

sistema de gestión de la seguridad y salud en el

trabajo

El incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de pagar las

indemnizaciones a las víctimas, o a sus derechohabientes, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. En el caso en

que producto de la vía inspectiva se haya comprobado fehacientemente el daño al trabajador,

el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo determina el pago de la indemnización respectiva.

La presente norma constituye la regulacion suprasectorial referida a la seguridad y salud

en el trabajo

54 Informativa

55

56

57

62

87

89 Informativo

80 Pautas para identificación de peligros y riesgos

74

32

El deber de prevención abarca también toda actividad que se desarrolle durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de

una labor bajo suautoridad, o en el desplazamiento a la misma, aun

fuera del lugar y horas de trabajo.

La presente norma constituye la regulacion suprasectorial referida a la seguridad y salud

en el trabajo

El empleador controla y registra que solo los trabajadores, adecuada y suficientemente

capacitados y protegidos, accedan a los ambientes o zonas de riesgo grave y específico.

La presente norma constituye la regulacion suprasectorial referida a la seguridad y salud

en el trabajo

Capacitaciones para el trabajo

El empleador prevé que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y

psicosociales concurrentes en el centro de trabajo no generen daños en la salud de los trabajadores.

La presente norma constituye la regulacion suprasectorial referida a la seguridad y salud

en el trabajo

Monitoreo de Agentes de Riesgo en el trabajo

El empleador actualiza la evaluación de riesgos una vez al año como mínimo o cuando cambien las

condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad en el trabajo

La presente norma constituye la regulacion suprasectorial referida a la seguridad y salud

en el trabajo

Actualización de la evaluación de riesgos

El costo de las acciones, decisiones y medidas de seguridad y salud ejecutadas en el centro de

trabajo o con ocasión del mismo no es asumido de modo alguno por los trabajadores.

La presente norma constituye la regulacion suprasectorial referida a la seguridad y salud

en el trabajo

Programa Anual de Seguridad

Las entidades empleadoras deben contar con un registro de accidentes de trabajo, enfermedades

ocupacionales e incidentes peligrosos ocurridos en el centro de labores, debiendo ser exhibido en los

procedimientos de inspección ordenados por la autoridad administrativa de trabajo, asimismo se

debe mantener archivado el mismo por espacio de diez años posteriores al suceso.

La presente norma constituye la regulacion suprasectorial referida a la seguridad y salud

en el trabajo

Registro de Accidentes de Trabajo e Incidentes

Cuando un mismo suceso cause lesiones a más de un trabajador, debe consignarse un registro de

accidente de trabajo por cada trabajador.

La presente norma constituye la regulacion suprasectorial referida a la seguridad y salud

en el trabajo

El empleador planifica e implementa la seguridad y salud en el trabajo en base a resultados de la evaluación inicial o de evaluaciones posteriores, o de otros datos disponibles…

Planilla de Riesgos Ocupacionales (IRO)

IPER

Las empresas con 20 o más trabajadores deben elaborar su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mismo que debe contener:a) Objetivos y alcances.b) Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y salud.c) Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del comité de seguridad y salud, de los trabajadores y de las empresas que les brindan servicios si las hubiera.d) Estándares de seguridad y salud en las operaciones.e) Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas.f) Preparación y respuesta a emergencias.

El criterio de obligacion de contar con Reglamento es apartir de 20 trabajadores

conforme a la Ley 29783

Reglamento Interno de seguridad y salud en el

trabajo

La documentación del Sistema de SST que debe exhibir el empleador: (...)d) Mapa de Riesgos.

Contar con un mapa de riesgos de las instalaciones

Mapa de riesgos del centro de trabajo

84 Procedimientos del SIG

32

38 - 73 Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

Art. 6° Vigencia del CERTIFICADO DE INDECI

todos Voluntaria referencial

Art. 77

1 referencial

3

6

El empleador debe contar con procedimientos a fin de garantizar la seguridad de los trabajadores

Procedimientos de gestión de la seguridad y

salud en el trabajo

La documentación del Sistema de SST que debe exhibir el empleador: (...)c) identificación de peligros y evaluación de riesgos y sus medidas de control

Anualmente se debe actualizar evaluación de riesgos

Actualización de la evaluación de riesgos

El presente reglamento regula la constitucion y el funcionamiento de Comité, asi como la deisgnación y funciones del supervisor en todas las empresas cuyos trabajadores se encuentren sujetos al regimen laboral de la actividad privada.

Actas de Reuniones del Comité de SSO

Se indica que la vigencia del Certificado de ITSDC es de dos (2) años, debiéndose iniciar el procedimiento de renovación antes de la

pérdida de su vigencia.El Certificado ITSDC se revoca si se

incumplen normas de Defensa Civil o se ha realizado modificaciones, remodelaciones,

ampliaciones o cambio de uso, de acuerdo al procedimiento desarrollado en el Manual de

ejecución de ITSDC.

Certificado de INDECI vigente

Certificacion Internacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Cualquier incidente peligroso que ponga en riesgo la salud e integridad fisica de trabajadores y/o poblacion, debera ser notificado al MTPE en las 24 horas siguientes usando el formulario N° 01 del presente reglamento

Comicar los incidentes peligrosos al MINTRA y a la autoridad sectorial

Notificación de comunicación de

incidente peligroso

Modificar el el grupo N° 03 Enfermedades profesionales causadas por agentes biologicos correspondiente a la página 41 de la NTS 068-MINSA/DGSP-V1 Norma Tecnica de Salud que

establece el Listado de Enfermedades Profesionales

Se modifica el grupo de enfermedades relacionadas a agentes biologicos.

Dentro de los plazos y términos establecidos en el artículo 2º de la presente norma, los Empleadores y Centros Médicos Asistenciales, deben cumplir con la obligación de notificar los Accidentes de Trabajo,

Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, según corresponda, mediante el empleo del Sistema Informático de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, aplicativo electrónico puesto a

disposición de los usuarios en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

(www.mintra.gob.pe).

Regula el sistema de comunicación al ministerio de trabajo de los accidentes e

incidentes laborales

Notificacion de accidentes, Incidentes

Peligrosos y Enfermedades ocupacionales

La información contenida en los formularios físicos presentados ante la Autoridad Administrativa de

Trabajo deberá ser registrada, dentro de los cinco (05) días de su presentación, en el Sistema Informático de Notificación de Accidentes de

Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, por la Dirección de Promoción y

Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del

Empleo, o las que hagan sus veces, bajo responsabilidad.

Regula el sistema de comunicación al ministerio de trabajo de los accidentes e

incidentes laborales

Presentacion al MINTRA de formularios físicos

33

51

Art. 49 Carné de Sanidad

50 Aseo del Personal

51

52

Todo lugar de trabajo debe estar provisto de servicios higiénicos adecuados y separados para cada sexo; la relación mínima que debeexistir entre el número de trabajadores y el de servicios higiénicos se señala en lasiguiente tabla.

Se refiere a las normas minimas de salubridad que deben observar las instalaciones industriales

Inspecciones de Orden y Limpieza

Todos los establecimientos deberán tener habitaciones especiales con casilleros o guardarropas unipersonales y para cada sexo, destinadas a facilitar el cambio de vestimenta de los trabajadores.

Se refiere a las normas minimas de salubridad que deben observar las instalaciones industriales

Inspecciones de Orden y Limpieza

El personal que interviene en las labores de fabricación de alimentos y bebidas, o que tenga acceso a la sala de fabricación, no deberá ser portador de enfermedad infectocontagiosa ni tener síntomas de ellas, lo que será cautelado permanentemente por el empleador.

Se refiere a los minimos de salubridad que debe acreditar las instalaciones destinadas al servicio de provicion de alimentos

El personal que labora en las salas de fabricación de alimentos y bebidas debe estar completamente aseado. Las manos no deberán presentar cortes, ulceraciones ni otras afecciones a la piel y las uñas deberán mantenerse limpias, cortas y sin esmalte. El cabello deberá estar totalmente cubierto. No deberán usarse sortijas, pulseras o cualquier otro objeto de adorno cuando se manipule alimentos.Dicho personal debe contar con ropa de trabajo de colores claros proporcionada por el empleador y dedicarla exclusivamente a la labor que desempeña. La ropa constará de gorra, zapatos, overol o chaqueta y pantalón y deberá mostrarse en buen estado de conservación y aseo.Cuando las operaciones de procesamiento y envasado del producto se realicen en forma manual, sin posterior tratamiento que garantice la eliminación de cualquier posible contaminación proveniente del manipulador, el personal que interviene en éstas debe estar dotado de mascarilla y guantes. El uso de guantes no exime el lavado de manos.El personal que interviene en operaciones de lavado de equipo y envases debe contar, además, con delantal impermeable y botas.

Se refiere a los minimos de salubridad que debe acreditar las instalaciones destinadas al servicio de provicion de alimentos

El personal asignado a la limpieza y mantenimiento de las áreas de fabricación dealimentos y bebidas, aún cuando corresponda a un servicio de terceros, debe cumplir con las disposiciones sobre aseo, vestimenta y presentación del personal establecido en el Artículo precedente. La vestimenta será del mismo tipo, pero de diferente color.

Se refiere a los minimos de salubridad que debe acreditar las instalaciones destinadas al servicio de provicion de alimentos

Vestimenta y presentacion del

personal

Los conductores de los establecimientos dedicados a la fabricación de alimentos y bebidas deben adoptar las disposiciones que sean necesarias para que el personal que interviene en la elaboración de los productos reciba instrucción adecuada y continua sobre manipulación higiénica de alimentos y bebidas y sobre higiene personal.

Se refiere a los minimos de salubridad que debe acreditar las instalaciones destinadas al servicio de provicion de alimentos

Instrucción de Higiene al Personal

56

82

Inmediatamente después de terminar el trabajo de la jornada o cuantas veces seaconveniente, deberán limpiarse minuciosamente los pisos, las estructuras auxiliares y las paredes de las zonas de manipulación de alimentos.Deben tomarse las precauciones que sean necesarias para impedir que el alimento sea contaminado cuando las salas, el equipo y los utensilios se limpien o desinfecten con agua y detergente o con desinfectante.Los desinfectantes deben ser apropiados al fin perseguido, debiendo eliminarsedespués de su aplicación cualquier residuo de modo que no haya posibilidad de contaminación de los alimentos.La fábrica debe disponer de un programa de limpieza y desinfección, el mismo queserá objeto de revisión y comprobación durante la inspección.Los implementos de limpieza destinados al área de fabricación deben ser de usoexclusivo de la misma. Dichos implementos no podrán circular del área sucia al área limpia.

Se refiere a los minimos de salubridad que debe acreditar las instalaciones destinadas al servicio de provicion de alimentos

Limpieza del local de produccion de alimentos

a) Disponer de un área para el almacenamiento de productos no perecibles con ventilación e iluminación adecuada y capacidad suficiente respecto al volumen de atención del establecimiento. Los productos estarán ordenados según su clase y se practicará una estricta rotación del stock. No se permitirá la presencia de sustancias químicas, las que se almacenarán en áreas distintas.b) El área de la cocina debe ser lo suficientemente amplia como para permitir que las comidas sigan un flujo de avance desde el área sucia a la limpia, para evitar la contaminación cruzada. El piso de la cocina será de material noble, no absorbente, resistente a la corrosión; tendrá declive hacia sumideros que permitan la evacuación de líquidos y estará provisto de desagüe con los dispositivos adecuados (rejillas, sifones) que eviten el mal olor y la entrada de roedores e insectos. Las paredes tendrán una superficie lisa, serán no absorbentes y estarán cubiertas con pintura lavable de color claro. Los techos estarán construidos de forma que no se acumule polvo ni vapores de condensación. Las uniones de paredes con el piso serán a media caña.c) Disponer de agua potable en cantidad suficiente para cubrir las necesidades del local. La red interna de distribución de agua tendrá el número necesario de conexiones para asegurar la limpieza y el lavado de todos los ambientes.d) Disponer de servicios higiénicos para los usuarios.e) Disponer de vestuario y servicios higiénicos para el personal en proporción al número de trabajadores, conforme a la relación establecida en el Artículo 54 de este reglamento.f) Contar con depósitos de material plástico, provistos de bolsas, para la recolección de los residuos. Existirá un lugar separado para el almacenamiento de los residuos de la cocina, los que se eliminarán diariamente.g) Contar con instalaciones adecuadas de refrigeración, cuando almacenen oexpendan productos susceptibles de alteración o

Se refiere a los minimos de salubridad que debe acreditar las instalaciones destinadas al servicio de provicion de alimentos

Almacen ventilado e iluminado. Cocina amplia que evite

contaminación cruzada. Piso de material no

absorvente con sumideros. Paredes lisas

con pintura lavable de color claro. Techos que eviten acumulacion de vapores. Agua potable. SSHH para usuarios.

SSHH y vestuarios para trabajadores. Contar con

depositos plásticos provistos de bolsas para residuos. Condiciones

adecuadas de refrigeración.

Art. 4

Art. 6

art 7

37 Capacitaciones Sanitarias al personal

Los establecimientos destinados al funcionamiento de restaurantes y servicios afines deben estar ubicados en lugares libres de plagas, humos, polvo, malos olores, inundaciones y de cualquier otra fuente de contaminación.El establecimiento debe estar separado de la vivienda de su propietario o encargado.El ingreso del público al establecimiento debe ser independiente del ingreso para los abastecedores y otros servicios, o en todo caso, se establecerán períodos de tiempo diferentes para evitar la contaminación cruzada.

Se refiere a los minimos de salubridad que debe acreditar las instalaciones destinadas al servicio de provicion de alimentos

Lugar Libre de plagas, humos, polvos, malos olores, inundaciones y

demas

El nivel mínimo de iluminación en las áreas de recepción, almacenamiento ypreparación de alimentos será de 220 lux. Las fuentes de iluminación se ubicarán de forma tal que las personas que trabajan en dichas áreas no proyecten su sombra sobre el espacio de trabajo. La iluminación en las áreas mencionadas no dará lugar a colores falseados.En el caso de bombillas y lámparas suspendidas, éstas deben aislarse con protectores que eviten la contaminación de los alimentos en caso de rotura.

Se refiere a los minimos de salubridad que debe acreditar las instalaciones destinadas al servicio de provicion de alimentos

Medición a traves de luxometro Iluminación

Debe proveerse una ventilación suficiente para evitar el calor acumulado excesivo, la condensación del vapor, el polvo y, para eliminar el aire contaminado. Se evitará que las corrientes de aire arrastren contaminación hacia el área de preparación y consumo de alimentos.Se debe instalar una campana extractora sobre los aparatos de cocción, de tamaño suficiente para eliminar eficazmente los vapores de la cocción.

Se refiere a los minimos de salubridad que debe acreditar las instalaciones destinadas al servicio de provicion de alimentos

Medición de la Velocidad de aire Ventilación

De la Capacitación SanitariaLa capacitación sanitaria de los manipuladores de alimentos es responsabilidad de laadministración del establecimiento y tiene carácter obligatorio para el ejercicio de laactividad, pudiendo ser brindada por las Municipalidades, entidades públicas yprivadas, o personas naturales especializadas. Dicha capacitación debe efectuarsepor lo menos cada seis (06) meses mediante un programa que incluya los PrincipiosGenerales de Higiene, las Buenas Prácticas de Manipulación de Alimentos y Bebidas,entre otros.La capacitación del Equipo de Autocontrol Sanitario a que se refiere el Artículo 42° dela presente Norma Sanitaria

Capacitaciones Sanitarias al personal

42 Análisis Microbiológico

todos

todos

todos

100 de referencia

Art. 2 y Art. 4Obligaciones del Empelador Visitas a campo

La Vigilancia Sanitaria está a cargo de la Autoridad Sanitaria Municipal conforme a loestablecido en el Artículo 2º de la presente Norma Sanitaria; para lo cual, seefectuarán inspecciones sanitarias inopinadas y, de ser el caso, se realizará una toma de muestras de los alimentos, bebidas y superficies, para determinar los CriteriosMicrobiológicas de Higiene e Inocuidad (Anexo 2 de la presente Norma Sanitaria).En el proceso de Vigilancia Sanitaria debe observarse lo siguiente:1. Se iniciará con un diagnóstico sanitario para evaluar las condiciones sanitariasde mayor riesgo que serán calificadas aplicando el instrumento “Ficha para laEvaluación Sanitaria de Restaurantes y Servicios Afines” (Anexo 3 de lapresente Norma Sanitaria). El diagnóstico sanitario estará complementado porun análisis microbiológico de por lo menos 01 muestra del alimentos de mayorriesgo, 01 muestra de las manos de un manipulador de alimentos y 01 muestrade los utensilios o superficie de trabajo.

Análisis Microbiológico

La Empresa debe verificar el contenido mínimo de medicamentos que debe contener el botiquín del vehículo de transporte para brindar la primera atención.

Exigencia del MTC para los botiquines que deben portar los vehiculos destinados al

transporte de pasajeros.

Check List de Botiquines en vehiculos

Capacitar a los trabajadores sobre las normas y políticas contra el hostigamiento sexual en la empresa La norma refiere al factor psicosocial de

hostigamiento sexual en el puesto de trabajo como peligro que debe ser identificado, controlado y primordialmente prevenido.

Capacitaciones sobre el tema

Establecimiento de un procedimiento para sancionar el hostigamiento La norma refiere al factor psicosocial de

hostigamiento sexual en el puesto de trabajo como peligro que debe ser identificado, controlado y primordialmente prevenido.

Procedimiento sancionador en caso de

ocurrencia

La empresa se encuentra obligada a adoptar medidas necesarias para garantizar la proteccion de la salud y la seguridad de los trabajadores y de terceras personas en sus instalaciones o ambientes de trabajo.

Lineamientos generales sobre responsabilidad de garatizar la seguridad de los ciudadanos en el país.

El empleador tienen la obligación de adoptar medidas de protección cuando, por la naturaleza del trabajo que realizan sus trabajadores, estén expuestos de manera prolongada a la radiación solar

Art. 8°

Art. 29

9

2

Art. 4

Establece las medidas de control y fiscalización de los insumos químicos y productos que, directa o indirectamente

puedan ser utilizados en la elaboración ilícita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a través de

procesos de síntesis. - El Certificado de Usuario de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados debe ser actualizado cada dos

años.- Los usuarios de insumos químicos y productos fiscalizados deberán llevar y

mantener, por un periodo no menor de cuatro (4) años, los registros especiales (Registro Especial de Ingresos, Registro Especial de Egresos, Registro Especial de Producción,

Registro Especial de Uso, Registro Especial de Transportes, Registro Especial de

Almacenamiento) de todas las operaciones que se efectúen con este tipo de sustancias.

Certificado de usuario IQPF actualizado y

vigente desde 11-Ju-10 hasta 11-jun-12

El Art. 29 indica el procedimiento para la obtención del del Certificado de Usuario

a. La solicitud de actualización. b. Verificación de la PNP del expediente.

c. Visita policial de inspección a los locales registrados por la empresa.

En tanto no se concluya con el procedimiento de

actualización mantendrá su inscripción y vigencia en el Registro Único.

Certificado de usuario IQPF actualizado y

vigente desde 11-Ju-10 hasta 11-jun-12

Los titulares de la actividad que usa materiales peligrosos están obligados a elaborar o exigir a las empresas contratistas que intervengan en la producción, almacenamiento, embalaje, transporte, manipulación, utilización, reutilización, tratamiento, reciclaje y disposición final de materiales y residuos peligrosos un plan de contingencia que será aprobado por el Sector correspondiente, para los fines de control y fiscalización ambiental.

La norma refiere la necesidad de contar con un plan de contingencias

Plan de contigencia para material peligroso

Ámbito de Aplicación.- La presente norma se aplicará a nivel nacional en todos los ambientes de trabajo donde se utilicen agentes o sustancias químicas o cancerígenas que puedan ocasionar riesgos y/o daños a la salud y seguridad de los trabajadores. Asimismo, dichos valores deben ser aplicados por profesionales con conocimiento en temas vinculados a la Salud e Higiene Ocupacional.

La norma requiere que se practiquen monitoreos de los diversos agentes quimicos a los que se encuentran expuestos los trabajadores.

Monitoreo de Agentes Químicos en el trabajo

El peso a manipular manualmente sin ayuda de herramientas auxiliares, por el estibador terrestre o transportista manual, no sera mayor a veinticinco

25 kilogramos para levantar del piso y cincuenta 50 kilogramos para cargar en hombros. En el caso de mujeres la carga maxima de manipulacion manual

sera de 12.5 Kilogramos para levantar y 20 kilogramos para cargar en hombros

La presente norma regula las condiciones de seguridad especiales respecto de los

trabajadores que laboran en actividades de transporte manual de cargas o de estiba.

Procedimiento de trabajo de estibadores

Art. 3

1

03 al 12

1

3

2

Obligaciones del Conductor

El peso total transportado en hombros por un trabajador durante una jornada de trabajo diaria no deberá sobrepasar los seis mil kilogramos. El tramo que recorrera el estibador terrestre con la carga en

sus hombros no debe superar los 10 metros. En caso que la distancia sea menor se deberá reducir proporcionalmente el peso total a transportar en la

jornada diaria.

El reglamento se refiere a las condiciones de manipulacion de cargas

Procedimiento de trabajo de estibadores

En los centros de trabajo las mujeres gestantes solicitaran al empleador no realizar labores que pongan en riesgo su salud y/o la del desarrrollo

normal del embrion y el feto durante el periodo de gestación el cual debe ser certificado por el medico

tratante.

Ley que exige al empleador tomar medidas de control de exposicion de mujeres gestantes a agentes que puedan afectar su salud o la del

niño por nacer

Evaluación de Exposición Agentes

químicos, Biológicos, ergonómicos y psicosociales,

procedimientos y condiciones de trabajo

Se considera situaciones susceptibles de poner en riesgo la salud de la mujer gestante y/o desarrollo

de embrión o feto.-Riesgos generados por las condiciones de trabajo

en el periodo de gestación.-Riesgos adicionales derivados de cambios

fisiológicos en la mujer gestante.

Ley que exige al empleador tomar medidas de control de exposicion de mujeres gestantes a agentes que puedan afectar su salud o la del

niño por nacer

Instructivo o Procedimiento de

Medidas de control de exposicion a agentes

nocivos a trabajadoras embarazadas.

El empleador debe realizar una evaluación de los riesgos por exposición a agentes que, por el puesto de trabajo o por las labores que se realizan, puedan

afectar la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión o el feto, de manera

cierta o potencial; dicha evaluación debe contemplar: Naturaleza, grado y duración de la exposición, valores permitidos de esposición,

posibles efectos en la salud (para la evaluación de riesgos se considera como mínimo preparación,

ejecución, registro, control).

Ley que exige al empleador tomar medidas de control de exposicion de mujeres gestantes a agentes que puedan afectar su salud o la del

niño por nacer

Evaluación de Exposición Agentes

químicos, Biológicos, ergonómicos y psicosociales,

procedimientos y condiciones de trabajo

No se debe permitir la manipulación de carga para un trabajador cuyo peso pueda comprometer su

salud o su seguridad. Para ello se tomara en cuenta el sexo, la edad, distancia y si la carga está

en movimiento tomando como referencia los criterios que menciona esta norma.

La norma regula situaciones de riesgo relacionadas a agentes ergonomicos ademas de iluminacion y ruido en el area de trabajo como factores que pueden generar afectaciones a la salud de los trabajadores.

Matriz de Riesgos Ergonomicos, Monitoreo de Agentes ergonómicos

Aprobar el Documento Técnico: “Protocolos de Exámenes Medico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad”,

que forma parte integrante de la presente resolución.

La norma regula el sistema de vigilancia medica ocupacional minimo que debe adoptar cada empresa.

Registro de Examenes Medicos Ocupacionales,

Contrato de Personal Médico Especialista y

Fichas médicas ocupacionales

Art.56°

Detalla las obligaciones del conductor del transporte de materiales y residuos peligrosos.

Además todas las circunstancias en las que está obligado a detenerse

Plan de contingencia en manejo de residuos

peligrosos

67

Artículo 39

Artículo 60

Artículo 85 Señalizacion

Artículo 86

Extintores normados

por el Organo Competente,deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Contar con el Reglamento Interno aprobado por el Ministerio de Trabajo y

visado por la DICSCAMEC.b) Seleccionar y contratar personal idóneo de

nacionalidad peruana, ejecutivoy/o funcionario y específicamente de vigilancia, el

mismo que debe serevaluado física y psicológicamente.

c) Controlar que el desarrollo de las actividades de dicho personal se ajuste a

las Leyes de la República y específicamente al presente Reglamento,

observando las normas de la moral y buenas costumbres dada la función que

realizan.d) Cumplir con todos los dispositivos legales sobre

el pago de remuneraciones,gratificaciones, seguridad social, beneficios

sociales y demás obligacionesestablecidas por la Legislación Laboral y la

Legislación Tributaria vigente.e) Contratar un seguro de vida y/o invalidez

especial para el personal que por la naturaleza de los servicios que presta, exponga su

vida, salud e integridadfísica.

f) Obtener las licencias correspondientes para la posesión y uso de armas que

no son de guerra con sujeción a Ley, renovándolas oportunamente bajo el

apercibimiento de la incautación o decomiso del arma y la licencia vencida,

según corresponda.g) Entregar arma al vigilante que tenga la licencia

de uso correspondiente;asimismo, dotar a dicho personal del respectivo

chaleco antibalas cuandopreste servicios en el exterior de la instalación.h) Controlar que los vigilantes privados, en el

desempeño de sus funciones,porten el Carné de Identificación Personal.

i) Recepcionada la Autorización para funcionamiento, en un plazo de noventa

(90) días, remitir la relación nominal de los

Requisitos de las empresas que brindan servicios de vigilancia privada

Licencia para portar armas, seguros a los

trabajadores, reglamento interno aprobado por

DISCAMEC

En las instalaciones de almacenamiento de hidrocarburos deberán tomarse especiales precauciones para preveer que derrames accidentales de líquidos clase I, II ó IIIA puedan poner en peligro edificaciones, servicios, propiedades vecinas o cursos de agua.

Regula las medidas de seguridad a adoptar para el debido almacenamiento de hidrocarburos

Plan de Contingencia para contemplar emergencias durante el manejo de residuos y Señalizaciòn.

Cuando se procede al llenado de los tanques, se debe tomar especiales medidas de precaución para no derramar los líquidos.

Regula las medidas de seguridad a adoptar para el debido almacenamiento de hidrocarburos

Instalaciones de Contencion para derrames

Indicar, en los tanques de almacenamiento, el líquido que contienen directamente sobre el tanque en un lugar que sea fácilmente visible desde el nivel del suelo.

Regula las medidas de seguridad a adoptar para el debido almacenamiento de hidrocarburos

Tener un sistema de agua para enfriamiento en toda instalación para almacenamiento de hidrocarburos.

Regula las medidas de seguridad a adoptar para el debido almacenamiento de hidrocarburos

Instalaciones de Agua de Enfriamiento

Artículo 95 Literal (b)

Mantener en buen estado de funcionamiento todo material destinado a la lucha contra incendio.

Regula las medidas de seguridad a adoptar para el debido almacenamiento de hidrocarburos

Artículo 95 Literal (b)

Inspeccionar frecuentemente todo material destinado a la lucha contra incendio.

Regula las medidas de seguridad a adoptar para el debido almacenamiento de hidrocarburos

Cronograma de inspecciones

Señalización

Señalización

Señalización

Artículo 95 Literal (b)

Señalizar e identificar, de manera visible, todos los aparatos extintores, monitores, hidrantes, mangueras, etc. Mediante pintura de color rojo, carteles, etc.

Regula las medidas de seguridad a adoptar para el debido almacenamiento de hidrocarburos

Señalización de Extintores

Artículo 95 Literal (c)

Contar con un sistema de alarma y sistema telefónico que permita comunicar al servicio de incendios de la localidad más próxima cualquier comienzo de incendio u otro siniestro que se haya verificado.

Regula las medidas de seguridad a adoptar para el debido almacenamiento de hidrocarburos

Sistema de Alarma de Fuego

Artículo 95 Literal (e)

Tener el material y las herramientas certificadas destinadas a la lucha contra incendios, aprobadas por el Organismo Competente.

Regula las medidas de seguridad a adoptar para el debido almacenamiento de hidrocarburos

Registro de Certificación de Equipos de Lucha Contra Incendios

Artículo 95 Literal (f)

Organizar una o más brigadas destinadas a la lucha contra incendios, constituidas por el personal que trabaja normalmente en las instalaciones, seleccionando de estos los individuos más aptos, que serán adecuadamente adiestrados a operar los diferentes equipos y otro material contra incendio.

Regula las medidas de seguridad a adoptar para el debido almacenamiento de hidrocarburos

Registro de Brigadas de Emergencia

Artículo 95 Literal (h)

Realizar mensualmente un ejercicio de alarma de incendio, en el que tomará parte todo el personal de la instalación, siguiendo los procedimientos y maniobras establecidas.

Regula las medidas de seguridad a adoptar para el debido almacenamiento de hidrocarburos

ejercicio mensual de alarma de incendio

Artículo 105

No fumar, generar fuego o utilizar cualquier llama en las áreas peligrosas.

Regula las medidas de seguridad a adoptar para el debido almacenamiento de hidrocarburos

Artículo 105

No permitir el uso de calzado con puntas o clavos de acero dentro de las áreas peligrosas.

Regula las medidas de seguridad a adoptar para el debido almacenamiento de hidrocarburos

Artículo 107

Fijar en lugares bien visibles de todas las instalaciones , uno o más ejemplares del reglamento interno, mencionando todas las medidas de seguridad a adoptar en el recinto de la instalación, este reglamento deberá ser fijado a la entrada de la instalación y en los locales más frecuentados por el personal (comedor, vestidores, etc.)

Regula las medidas de seguridad a adoptar para el debido almacenamiento de hidrocarburos

Reglamento Interno de Seguridad

Artículo 108

Mantener, en las áreas donde se almacenan hidrocarburos, la más escrupulosa limpieza.

Regula las medidas de seguridad a adoptar para el debido almacenamiento de hidrocarburos

Artículo 108

Verificar que los trabajadores no permanezcan con ropa sucia de aceites o combustibles en armarios que estén siempre cerrados, y que deberán ser metálicos cuando estén instalados en las áreas peligrosas.

Regula las medidas de seguridad a adoptar para el debido almacenamiento de hidrocarburos

Uniformados con los EPPs de reglamento

Artículo 113

Contar con un cerco perimétrico y por lo menos dos medios de evacuación en toda instalación para almacenamiento de hidrocarburos.

Regula las medidas de seguridad a adoptar para el debido almacenamiento de hidrocarburos

Planos de Cerco Perimetrico e Instalaciones complementarias

Artículo 10

Informativa

131

106 Botiquines

Artículo 134.- Los propietarios de tanques estacionarios de GLP a granelcontarán, por cada tanque instalado y funcionando, con un Libro de Registro deInspecciones, legalizado por Notario Público o por la autoridad que, en su defecto, cumpla funciones notariales en determinado ámbito geográfico. En el Libro de Registro deInspecciones constará los datos siguientes:- Nombre del fabricante.- Fecha de fabricación.- Número de serie.- Fecha de instalación.- Descripción y fechas de las pruebas realizadas.- Reparación de accesorios.- Cambio de ubicación."

Minimos de seguridad para almacenamiento de GLP

Libro Registro de Inspecciones de tanques

de GLP

Artículo 126 y ss

Los tanques estacionarios para almacenamiento de GLP a granel para consumo de usuarios deberán fabricarse conforme a Normas Técnicas Peruanas y, en su ausencia según Código ASME - Sección VIII.

Minimos de seguridad para almacenamiento de GLP

Los tanques estacionarios para almacenamiento de GLP a granel instalados y funcionando en poder de los usuarios cuya capacidad total dealmacenamiento excedan a 5,000 kg contarán con los siguientes elementos de seguridad:. Sistema de enfriamiento de agua, conforme a lo establecido en el Título II del presente Reglamento.. Planchas de refuerzo en los apoyos de material no combustible, cuando el cuerpo del tanque se sitúe direcmente sobre base de concreto.. Instalación de sistema de descarga de corriente estática a tierra.Si el conjunto de los tanques estacionarios tienen una capacidad de agua total de más de 15200 kgs. y están ubicados en muy pobladas o en áreas congestionadas, deben tomarse consideraciones especiales de protección contraincendio en las instalaciones. El modo de protección debe ser determinado a través de un competente análisis deseguridad señalado en las normas NFPA 58; NFPA 15; API 2510 y API 2510A

Minimos de seguridad para almacenamiento de GLP

Sistemas de Lucha contra Incendios

Botiquines de primeros auxilios. En todo centro de trabajo o local, sea éste de administración, operación o mantenimiento, se dispondrá obligatoriamente de botiquines de primeros auxilios debidamente implementados.

Reglamenta requerimientos de seguridad en trabajos con equipos electricos

100

114

Brigadas de emergenciaLa Entidad debe capacitar a los trabajadores en la lucha contra incendios y organizar brigadas de emergencia con los trabajadores más capacitados. Estas brigadas deberán ser debidamente entrenadas y atender las tres principales contingencias:a. Lucha contra el fuego,b. Movilización y evacuación del personal,c. Atención de heridos y primeros auxilios.La Entidad asegurará que los trabajadores que sean seleccionados para formar brigadas estén físicamente aptos para realizar los deberes que les puedan ser asignadosdurante las emergencias.La Entidad informará a los miembros de las brigadas de emergencia sobre los riesgos especiales existentes en sus instalaciones e indicados en el estudio de riesgos, talescomo el almacenamiento y uso de líquidos infl amables y gases, químicos tóxicos, fuentes radiactivas, substancias reactivas, a los que pueden exponerse durante el fuego yotras situaciones de emergencia. También se comunicará a los miembros de la brigada de cualquier cambio que ocurra con relación a los riesgos especiales.

Reglamenta requerimientos de seguridad en trabajos con equipos electricos

Brigada de lucha contra incendios

Artículo 114º.- Recopilación de informaciónLa Entidad está obligada a informar a OSINERGMIN los accidentes de trabajo y de terceros fatales dentro de las 24 horas ocurrido el hecho de acuerdo al formato del Anexo 1 del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. Estos reportes de accidentes serán complementados con el informe ampliatorio en un plazo máximo de 10 días hábiles con el formato aprobado por el OSINERGMIN, adjuntando la documentación sustentatoria.Igualmente los accidentes incapacitantes de trabajo y de terceros serán informados al OSINERGMIN dentro de las 24 horas ocurrido el hecho y será complementado con el informe ampliatorio en un plazo máximo de 10 días hábiles con los formatos aprobado por el OSINERGMIN, adjuntando la documentación sustentatoria.Los incidentes peligrosos y laborales serán informados al OSINERGMIN de acuerdo a los formatos del Anexo 4 y 5 del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Reglamenta requerimientos de seguridad en trabajos con equipos electricos

Informes de accidentes al OSINERGMIN

79

15

15

Art. 12°

Artículo 79º.- Criterios generales para la selección de los equipos de protección personalLos equipos de protección personal deberán cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:a. Cumplir con lo indicado en el inciso h) del artículo 15º del Reglamento.b. Deberán ser seleccionados de acuerdo a las condiciones de trabajo, climáticas y contextura del trabajador.c. Deberán proporcionar una protección efectiva contra el riesgo.d. No deberán poseer características que interfi eran o entorpezcan significativamente el trabajo normal del trabajador, y serán cómodos y de rápida adaptación.e. No deberán originar problemas para la integridad física del trabajador considerando que existen materiales en los equipos de protección personal que pueden causar alergias en determinados individuos o sean fácilmente combustibles.f. El mantenimiento deberá ser sencillo, y los componentes deteriorados deberán ser de fácil reposición o en su defecto posibles de reparar sin que ello represente una merma en la capacidad protectora del equipo.g. Su deterioro o inutilización deberá ser detectable a través de inspecciones simples o sencillas. Periódicamente la Entidad deberá revisar y registrar la calidad y operatividad de los equipos de protección personal.

Reglamenta requerimientos de seguridad en trabajos con equipos electricos

EPP para actividades electricas caracteristicas

Art. 15 h.- Otorgar los equipos de protección e implementos de seguridad a sus trabajadores y verifi car que los contratistas hagan lo propio con los suyos de acuerdo con las disposiciones del Reglamento, las Normas Técnicas Peruanas de INDECOPI; las normas internacionales IEC “International Electrotechnical Commission” e ISO “International Organization for Standarization”; o en normas reconocidas tales como ANSI “American National Standards Institute”, ASTM “American Society for Testing and Materials”, entre otras, para los casos en que no estén considerados tanto en las normas internacionales como en las Normas Técnicas Peruanas.

Reglamenta requerimientos de seguridad en trabajos con equipos electricos

contar con EPP normados

o. Tener información escrita de la nómina del personal del contratista que efectúe los trabajos y las personas responsables de las cuadrillas o grupos; así como la información de la fecha de inicio o reinicio de las labores, el plazo y la secuencia de las faenas, a fin de coordinar las actividades de supervisión y medidas de seguridad. p. Asegurar que se coloque avisos y señales de seguridad para la prevención del personal y público en general, antes de iniciar cualquier obra o trabajo.r. Vigilar que sus contratistas cumplan con el Reglamento y demás normas de seguridad.

Reglamenta requerimientos de seguridad en trabajos con equipos electricos

nomina de personal que efectue trabajos

electricos, Avisos y señales de seguridad.

Evaluacion de cumplimiento de

contratistas con normas de seguridad

Todos los vehículos deberán pasar obligatoriamente por la Inspeccion Ténica Vehicula, se requiere que se cumplan con los requisitos generales y los particulares para cada categoría

Registro de inspección vehicular. En todos los vehiculos se hace inspecciones periódicas a cargo de Seguridad Industrial

Art. 1°

todos Voluntaria referencial

todos Voluntaria referencial

todos referencial

todos Establece la Ley Penal contra el Lavado de Activos referencial

Art. 2° referencial

Art. 1° referencial

todos referencial

Art.1° referencial

Art. 20.1.15°

Indica la obligatoriedad del uso de extintores y botiquines de primeros auxilios Registro de inspección

vehicular. En todos los vehiculos se hace inspecciones periódicas a cargo de Seguridad Industrial

Artículo 1º.- Modicación del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código deTránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-

2009- MTC. Art. 153º.- Uso de las luces.El uso de las luces es el siguiente:

a) Luz baja: su uso es obligatorio en las vías públicas urbanas cuando la luz natural sea insu ciente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo ameriten. En la red vial nacional y departamental

o regional, el uso delas luces bajas será obligatorio durante las

veinticuatro (24) horas excepto cuando corresponda el uso de la luz alta en carreteras y

caminos y en los cruces con líneasde ferrocarriles.

Indica la obligatoriedad del uso de luces vehiculares durante las 24 horas del día en la carretera nacional y cuando lo amerite en ciudad.

Se hace de conocimiento de todo el personal que maneja vehículos en la empresa

Certificacion Internacional de Seguridad Patrimonial

Certificacion Internacional de Seguridad Patrimonial

Documento legal principal que legisla en materia de lucha contra el tráfico ilícito de drogas,

incluyendo los organismos e Instituciones del Estado encargados

de su implementación

Legisla sobre consumo de drogas, funciones, obligaciones y responsabilidades de las instituciones del estado y otros actores

Detalla todos los alcances obligaciones, procedimientos de los diferentes estamentos del estado en relación a la luchar contra el

tráfico ilícito de drogas

Código Penal: Art. 195, 296.- Formas agravadas por tráfico ilícito de drogas. At. 299.- Posesión no

punible

Indica las formas penas de privación de la libertad por comisión de delito por tráfico ilícito

de drogas

Modifícase los artículos 1º,2º, 3º, 4º y 6º de la Ley Nº 27765, Ley Penal contra el Lavado

de Activos

Artículo 2º.- Actos de Ocultamiento y Tenencia

El que adquiere, utiliza, guarda, custodia, recibe, oculta, administra o transporta dentro

del territorio de la República o introduce o retira del mismo o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, y dificulta la identificación de su origen, su

incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho

ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa.

Modificación de diversos artículos de la Ley Nº 28305, Ley de control de insumos

químicos y productos fiscalizados

El control y la fiscalización de los insumos químicos y productos fiscalizados será desde

su producción o ingreso al país hasta su destino final…

Modificación de los artículos 217º, 218º, 221º y 224º del Código Penal

“Art. 217º.- Reproducción, difusión, distribución y circulación de la obra sin la autorización del autor. Art. 218º.- Formas agravadas Art. 221 y 224º.- Incautación preventiva y comiso definitivo

Art.2° referencial

Art. 45° Responsabilidad del Usuario referencial

referencial

Art. 6° referencial

Art. 1° referencial

Todos referencial

Incorporación de los artículos 220º-A, 220º-B, 220º-C, 220º-D, 220º-E, 220º-F y 444º-A al Código Penal

Art. 220º-A.- Elusión de medidas tecnológicas...; Art. 220º-D.- Delitos contra la información sobre gestión de derechos…; Art. 220º-F.- Manuales y licencias para programas de ordenador

Se establecen las reponsabilidades por el uso de IQBF (isumos químicos y bienes

fiscalizados)

Art. 1° y Art. 2°

De los insumos químicos y productos fiscalizados. De los derivados de los insumos químicos y productos fiscalizados

Se listan todos los insumos químicos y productos fiscalizados y sus derivados.

Artículo 6º.- Del control y fiscalización enlos establecimientos, locales y medios de transporte .

Medidas de control que debe adoptar el usuario de los insumos químicos y bienes fiscalizados para prevenir el uso de drogas

ilícitas

Requisitos para el otorgamiento de la Certificación de Operador Económico Autorizado (OEA)

Pautas para la certificación, renovación, suspensión, y revocación del OEA, las facilidades que se le otorgan y los requisitos e indicadores que se debe cumplir.

REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOSGESTIÓN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Satisfactorio

Satisfactorio

Satisfactorio Jefe RR.HH.

Satisfactorio

Verificar

Verificar

Resultado de Evaluación

RESPONSABLE DE

APLICACIÓN

Jefe de Seguridad y

Salud Ocupacional

Inspecciones de seguridad

Jefe de Seguridad y

Salud Ocupacional

Jefe de Mantenimiento

Jefe de Mantenimiento

Jefe de Mantenimiento

Mapa de seguridad

Jefe de Mantenimiento

Satisfactorio

Satisfactorio

Satisfactorio

Satisfactorio

Satisfactorio

Satisfactorio

Satisfactorio

Satisfactorio

Satisfactorio

Satisfactorio

Verificar

Verificar

Jefe de Mantenimiento

Jefe de Mantenimiento

Jefe de Mantenimiento

Jefe de Mantenimiento

Jefe de Mantenimiento

Jefe de Mantenimiento

Jefe de Mantenimiento

Jefe de Mantenimiento

Jefe de Mantenimiento

Jefe de Mantenimiento

Jefe de Seguridad y

Salud Ocupacional

Jefe de Seguridad y

Salud Ocupacional

Satisfactorio

Satisfactorio Asistenta Social

Satisfactorio

Satisfactorio Gerente RRHH

Satisfactorio

Satisfactorio

Satisfactorio Jefe RRHH

Jefe de Mantenimiento

Jefe de Seguridad y

Salud Ocupacional

Jefe de Seguridad y

Salud Ocupacional

Jefe de Seguridad y

Salud Ocupacional

Satisfactorio Jefe RRHH

Verificar Jefe RRHH

Satisfactorio Jefe RRHH

Satisfactorio

Jefe de Seguridad y

Salud Ocupacional

Satisfactorio

Satisfactorio Jefe RRHH

Satisfactorio Jefe RRHH

Satisfactorio

Satisfactorio Jefe RRHH

Verificar Jefe RRHH

Satisfactorio

Satisfactorio

Satisfactorio Jefe RRHH

Jefe de Seguridad y

Salud Ocupacional

Jefe de Seguridad y

Salud Ocupacional

Jefe de Seguridad y

Salud Ocupacional

Jefe de Seguridad y

Salud Ocupacional

Satisfactorio Jefe RRHH

Satisfactorio

Satisfactorio

Satisfactorio

Satisfactorio

Satisfactorio

Satisfactorio

Satisfactorio

Satisfactorio Jefe de RR.HH.

Satisfactorio

Jefe de Seguridad y

Salud Ocupacional

Jefe de Seguridad y

Salud Ocupacional

Jefe de Seguridad y

Salud Ocupacional

Jefe de Seguridad y

Salud Ocupacional

Jefe de Seguridad y

Salud Ocupacional

Jefe de Seguridad y

Salud Ocupacional

Coordinador SIG

Jefe de Seguridad y

Salud Ocupacional

Satisfactorio

Satisfactorio

Satisfactorio

Satisfactorio

Satisfactorio

Satisfactorio Asistenta Social

Verificar Asistenta Social

Satisfactorio

Satisfactorio Asistenta Social

Jefe de Seguridad y

Salud Ocupacional

Coordinador SIG

Jefe de Seguridad y

Salud Ocupacional

Coordinador SIG

Coordinador SIG

Jefe de Seguridad y

Salud Ocupacional

Satisfactorio Asistenta Social

Satisfactorio Asistenta Social

Satisfactorio Asistenta Social

Satisfactorio Asistenta Social

Satisfactorio Asistenta Social

Satisfactorio Asistenta Social

Satisfactorio Asistenta Social

Satisfactorio Asistenta Social

Satisfactorio Asistenta Social

Satisfactorio Asistenta Social

Satisfactorio

Satisfactorio Asistenta Social

Jefe Mantenimiento

Satisfactorio Asistenta Social

Satisfactorio

Satisfactorio Jefe RR.HH.

Satisfactorio Jefe RR.HH.

Satisfactorio Asistenta Social

Satisfactorio

Jefe de Seguridad y

Salud Ocupacional

Jefe de Seguridad y

Salud Ocupacional

Satisfactorio

Satisfactorio

Satisfactorio

Satisfactorio

No aplica

Jefe de Logística

Jefe de Seguridad y

Salud Ocupacional

Jefe de Seguridad y

Salud Ocupacional

Jefe de Seguridad y

Salud Ocupacional

No aplica

Verificar

Verificar Asistenta Social

Verificar

Satisfactorio

Verificar Asistenta Social

Verificar

Jefe de Seguridad y

Salud Ocupacional

Jefe de Seguridad y

Salud Ocupacional

Jefe de Seguridad y

Salud Ocupacional

Jefe de Seguridad y

Salud Ocupacional

Coordinador SIG

Satisfactorio

Satisfactorio

Satisfactorio

Satisfactorio

Satisfactorio

Satisfactorio

Satisfactorio

Jefe de Seguridad y

Salud Ocupacional

Coordinador SIG

Jefe de Almacén

Jefe de Seguridad y

Salud Ocupacional

Jefe de Seguridad y

Salud Ocupacional

Jefe de Seguridad y

Salud Ocupacional

Jefe de Seguridad y

Salud Ocupacional

Satisfactorio

Satisfactorio

Satisfactorio

Satisfactorio

Satisfactorio

Satisfactorio

Satisfactorio

Satisfactorio Jefe RRHH

Satisfactorio

Satisfactorio

Satisfactorio

Jefe de Seguridad y

Salud Ocupacional

Jefe de Seguridad y

Salud Ocupacional

Jefe de Seguridad y

Salud Ocupacional

Jefe de Seguridad y

Salud Ocupacional

Jefe de Almacén

Jefe de Seguridad y

Salud Ocupacional

Jefe de Seguridad y

Salud Ocupacional

Jefe de Seguridad y

Salud Ocupacional

Jefe de Seguridad y

Salud Ocupacional

Jefe de Seguridad y

Salud Ocupacional

Satisfactorio Jefe Almacén

Satisfactorio Jefe Almacén

Satisfactorio

Satisfactorio Asistenta Social

Jefe de Seguridad y

Salud Ocupacional

Satisfactorio

Satisfactorio

Jefe de Seguridad y

Salud Ocupacional

Jefe de Seguridad y

Salud Ocupacional

Satisfactorio

Satisfactorio

Satisfactorio

Satisfactorio

Jefe de Seguridad y

Salud Ocupacional

Jefe de Seguridad y

Salud Ocupacional

Jefe de Seguridad y

Salud Ocupacional

Jefe de Seguridad y

Salud Ocupacional

Satisfactorio

Satisfactorio

Satisfactorio

Satisfactorio

Satisfactorio

Satisfactorio

Satisfactorio

Satisfactorio

Satisfactorio

Satisfactorio

Jefe de Seguridad y

Salud Ocupacional

Jefe de Seguridad y

Salud Ocupacional

Coordinador SIG

Jefe Sistemas de Gestión

Coordinador SIG

Coordinador SIG

Coordinador SIG

Coordinador SIG

Coordinador SIG

Coordinador SIG

Satisfactorio

Satisfactorio

Satisfactorio

Satisfactorio

Satisfactorio

Satisfactorio

Coordinador SIG

Coordinador SIG

Coordinador SIG

Coordinador SIG

Coordinador SIG

Coordinador SIG