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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS EN SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE Fecha de revisión: 3/17/2014 Empresa: MLG-I REQUISITO LEGAL EXIGENCIA A CUMPLIR SEGUIMIENTO CUMPLIMIENTO / OBSERVACIONES . . REQUISITOS LEGALES SALUD OCUPACIONAL . . . Art. 2,13. Gobierno Nacional Proteger a las personas, todas son dignas e iguales. Todas las áreas Permanente Art. 25. Gobierno Nacional Derecho al trabajo, trabajo digno, igualdad de condiciones. Todas las áreas Permanente Art. 47. Gobierno Nacional Todas las áreas Permanente Art. 48. Gobierno Nacional La Seguridad Social es un Servicio público de carácter obligatorio. Todas las áreas Permanente Art. 53. Gobierno Nacional Todas las áreas Permanente Art 34. Gobierno Nacional Todas las áreas Permanente Art. 56. Gobierno Nacional Todas las áreas Permanente Art. 57. Gobierno Nacional Todas las áreas Permanente Art. 58. Gobierno Nacional Todas las áreas Permanente Art. 104, 108. Gobierno Nacional Obligación y contenidos del Reglamento Interno de Trabajo. Todas las áreas Permanente Reglamento Interno de Trabajo. Art. 205. Gobierno Nacional Todas las áreas Permanente Art. 206, 207. Gobierno Nacional Dpto. SSHA Permanente Art. 217. Gobierno Nacional CALIFICACION DE INCAPACIDADES. Certificado de Incapacidad. Dpto. SSHA Permanente Art. 219. Gobierno Nacional Recursos Humanos Permanente Art. 221. Gobierno Nacional Permanente Procedimiento de reporte de accidentes de trabajo. Art. 282, 283. Gobierno Nacional Dpto. SSHA Título XI. Gobierno Nacional Dpto. SSHA Anual LEY, DECRETO, RESOLUCIÓN Y ACUERDO AUTORIDAD REGULADORA AREA/ ACTIVIDAD APLICACIÓN Constitución Nacional de Col Contratos laborales y procesos sin discriminación racial, religiosa, ni sexo. Contratos laborales en condiciones justas, de común acuerdo. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social a los disminuidos físicos. Rehabilitación de disminuidos físicos por casos de accidentes con ARL. Afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social. El Congreso expedirá el Estatuto de Trabajo, y tendrá principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades, remuneración mínima vital, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, estabilidad en el empleo, irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales. Reglamento Interno de Trabajo, contratos laborales en condiciones justas. Código Sustantivo del Trabaj CONTRATISTAS INDEPENDIENTES. Modificado por el art. 3, Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente: 1o) Son contratistas independientes, las personas naturales o jurídicas que contraten la prestación de servicios en beneficios de terceros, asumiendo todos los riesgos. Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores. Asegurar la afiliación a la Seguridad Social de los trabajdores con contratos por prestación de servicios. OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN GENERAL. De modo general, incumben al empleador obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador. Entrega de Elementos de protección personal a los trabajadores, implementación de controles a los peligros y aspectos identificados, mantenimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR. Son obligaciones especiales del empleador: 2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. 3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario. Entrega de Elementos de Protección Personal a los trabajadores, implementación del Sistema de Gestión para la Seguridad y Salud en el trabajo. Entrenar a los trabajadores en primeros auxilios para la primera atención a lesionados. Dotación de botiquín de primeros auxilios. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR. Son obligaciones especiales del trabajador: 6a. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento. 7a. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del patrono o por las autoridades del ramo; y 8a. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales. Procedimiento de reporte de condiciones subestándares, conformación de brigadas de emergencias, capacitaciones en materia de riesgos. Art 205. PRIMEROS AUXILIOS. 1. El empleador debe prestar al accidentado los primeros auxilios, aun cuando el accidente sea debido a provocación deliberada o culpa grave de la víctima. Botiquín de primeros auxilios. Entrenamiento en primeros auxilios. Art 206. ASISTENCIA INMEDIATA. El empleador debe proporcionar sin demora al trabajador accidentado o que padezca enfermedad profesional, la asistencia médica y farmacéutica necesaria. Art 207. CONTRATACION DE LA ASISTENCIA.1. El empleador puede contratar libremente la asistencia médica. 2. Numeral modificado por el art 5o. de la Ley 11 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: En caso de que con peligro para la vida del lesionado o enfermo o por culpa del empleador se retrase el suministro de la asistencia médica, farmacéutica, hospitalaria o quirúrgica del trabajador, aquél está obligado a pagar a éste una multa. Entrenar a los trabajadores en primeros auxilios. Elegir ARL con clínicas disponibles y suficientes para la atención adecuada de lesionados. Solicitud de certificado de incapacidad a los trabajadores. SEGURO POR RIESGOS PROFESIONALES. El empleador puede asegurar, íntegramente a su cargo, en una compañía de seguros, los riesgos por accidentes de trabajo y enfermedad profesional de sus trabajadores. Afiliación a Aseguradoras de Riesgos Laborales (ARL). AVISO QUE DEBE DAR EL ACCIDENTADO. Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo está en la obligación de dar inmediatamente aviso al empleador o a su representante. Todos los Trabajadores Art 282. TRATAMIENTO OBLIGATORIO. Subrogado por La ley 100 de 1993.1. Es obligatorio para el trabajador el tratamiento médico prescrito, especialmente el quirúrgico, cuando de acuerdo con la apreciación médica conduzca a la curación. Art 283. RECUPERACION O REEDUCACION. Subrogado por La ley 100 de 1993. 1. La empresa puede procurar la recuperación o reeducación de sus trabajadores inválidos, a su costo, a fin de habilitarlos para desempeñar oficios compatibles con su categoría anterior en la misma empresa, con su estado de salud y con sus fuerzas y aptitudes y para obtener una remuneración igual. Cada vez que se presente un accidente / incidente de trabajo Afiliación a ARL. Tratamiento y rehabilitación de accidentados por beneficios de la Administradora de Riesgos Laborales. Realizar seguimiento a accidentados. HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. Medidas de Higiene y Seguridad. Contenido del Reglamento de Higiene y Seguridad. Sistema de Gestión para la Seguridad y Salud en el Trabajo. Reglamento de Higiene y Seguridad.

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS EN SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE

Fecha de revisión: 3/17/2014

Empresa: MLG-I

REQUISITO LEGAL EXIGENCIA A CUMPLIR SEGUIMIENTO CUMPLIMIENTO / OBSERVACIONES

. . REQUISITOS LEGALES SALUD OCUPACIONAL . . .

Art. 2,13. Gobierno Nacional Proteger a las personas, todas son dignas e iguales. Todas las áreas Permanente

Art. 25. Gobierno Nacional Derecho al trabajo, trabajo digno, igualdad de condiciones. Todas las áreas Permanente Contratos laborales en condiciones justas, de común acuerdo.

Art. 47. Gobierno Nacional Todas las áreas Permanente

Art. 48. Gobierno Nacional La Seguridad Social es un Servicio público de carácter obligatorio. Todas las áreas Permanente Afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social.

Art. 53. Gobierno Nacional Todas las áreas Permanente

Art 34. Gobierno Nacional Todas las áreas Permanente

Art. 56. Gobierno Nacional Todas las áreas Permanente

Art. 57. Gobierno Nacional Todas las áreas Permanente

Art. 58. Gobierno Nacional Todas las áreas Permanente

Art. 104, 108. Gobierno Nacional Obligación y contenidos del Reglamento Interno de Trabajo. Todas las áreas Permanente Reglamento Interno de Trabajo.

Art. 205. Gobierno Nacional Todas las áreas Permanente

Art. 206, 207. Gobierno Nacional Dpto. SSHA Permanente

Art. 217. Gobierno Nacional CALIFICACION DE INCAPACIDADES. Certificado de Incapacidad. Dpto. SSHA Permanente Solicitud de certificado de incapacidad a los trabajadores.

Art. 219. Gobierno Nacional Recursos Humanos Permanente Afiliación a Aseguradoras de Riesgos Laborales (ARL).

Art. 221. Gobierno Nacional Todos los Trabajadores Permanente Procedimiento de reporte de accidentes de trabajo.

LEY, DECRETO, RESOLUCIÓN Y ACUERDO

AUTORIDAD REGULADORA

AREA/ ACTIVIDAD

APLICACIÓN

Constitución Nacional de Colombia

Contratos laborales y procesos sin discriminación racial, religiosa, ni sexo.

El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social a los disminuidos físicos.

Rehabilitación de disminuidos físicos por casos de accidentes con ARL.

El Congreso expedirá el Estatuto de Trabajo, y tendrá principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades, remuneración mínima vital, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, estabilidad en el empleo, irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales.

Reglamento Interno de Trabajo, contratos laborales en condiciones justas.

Código Sustantivo del Trabajo

CONTRATISTAS INDEPENDIENTES. Modificado por el art. 3, Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente: 1o) Son contratistas independientes, las personas naturales o jurídicas que contraten la prestación de servicios en beneficios de terceros, asumiendo todos los riesgos. Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores.

Asegurar la afiliación a la Seguridad Social de los trabajdores con contratos por prestación de servicios.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN GENERAL. De modo general, incumben al empleador obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador.

Entrega de Elementos de protección personal a los trabajadores, implementación de controles a los peligros y aspectos identificados, mantenimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo.

OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR. Son obligaciones especiales del empleador: 2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. 3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario.

Entrega de Elementos de Protección Personal a los trabajadores, implementación del Sistema de Gestión para la Seguridad y Salud en el trabajo.Entrenar a los trabajadores en primeros auxilios para la primera atención a lesionados.Dotación de botiquín de primeros auxilios.

OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR. Son obligaciones especiales del trabajador: 6a. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento. 7a. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del patrono o por las autoridades del ramo; y 8a. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.

Procedimiento de reporte de condiciones subestándares, conformación de brigadas de emergencias, capacitaciones en materia de riesgos.

Art 205. PRIMEROS AUXILIOS. 1. El empleador debe prestar al accidentado los primeros auxilios, aun cuando el accidente sea debido a provocación deliberada o culpa grave de la víctima.

Botiquín de primeros auxilios. Entrenamiento en primeros auxilios.

Art 206. ASISTENCIA INMEDIATA. El empleador debe proporcionar sin demora al trabajador accidentado o que padezca enfermedad profesional, la asistencia médica y farmacéutica necesaria. Art 207. CONTRATACION DE LA ASISTENCIA.1. El empleador puede contratar libremente la asistencia médica. 2. Numeral modificado por el art 5o. de la Ley 11 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: En caso de que con peligro para la vida del lesionado o enfermo o por culpa del empleador se retrase el suministro de la asistencia médica, farmacéutica, hospitalaria o quirúrgica del trabajador, aquél está obligado a pagar a éste una multa.

Entrenar a los trabajadores en primeros auxilios.Elegir ARL con clínicas disponibles y suficientes para la atención adecuada de lesionados.

SEGURO POR RIESGOS PROFESIONALES. El empleador puede asegurar, íntegramente a su cargo, en una compañía de seguros, los riesgos por accidentes de trabajo y enfermedad profesional de sus trabajadores.

AVISO QUE DEBE DAR EL ACCIDENTADO.Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo está en la obligación de dar inmediatamente aviso al empleador o a su representante.

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS EN SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE

Fecha de revisión: 3/17/2014

Empresa: MLG-I

REQUISITO LEGAL EXIGENCIA A CUMPLIR SEGUIMIENTO CUMPLIMIENTO / OBSERVACIONESLEY, DECRETO, RESOLUCIÓN Y ACUERDO

AUTORIDAD REGULADORA

AREA/ ACTIVIDAD

APLICACIÓN

Art. 282, 283. Gobierno Nacional Dpto. SSHA

Título XI. Gobierno Nacional Dpto. SSHA Anual

Art. 80. Gobierno Nacional Normas para preservar, conservar y mejorar la salud en sus ocupaciones. Todas las áreas Mensual

Art. 84. Gobierno Nacional Permanente

Art. 90 al 96. Gobierno Nacional Dpto. SSHA Permanente

Art. 98 a Art. 109 Gobierno Nacional Dpto. SSHA Permanente

Art. 111. Gobierno Nacional Dpto. SSHA Permanente

Art. 112 al 118. Gobierno Nacional Dpto. SSHA Permanente

Art. 120 al 121. Gobierno Nacional Seguridad industrial para el manejo, transporte y almacenamiento de materiales. Dpto. SSHA Anual Capacitación en manejo y transporte de mercancías peligrosas.

Art. 122 al 124. Gobierno Nacional Obligatoriedad de los elementos de protección personal. Permanente

Art. 127. Gobierno Nacional Implementación de Subprograma de Medicina preventiva. Dpto. SSHA Anual

Art. 128 al 129. Gobierno Nacional Saneamiento básico. Suministro de agua. Manejo adecuado de residuos. Dpto. SSHA Permanente

Art 20 Todas las áreas Permanente Reglamento Interno de Trabajo, Contratos Laborales.

Art 181 Todas las áreas Permanente

Art 3 Gobierno Nacional Permanente Afiliación a Seguridad Social.

Art 17 Gobierno Nacional Mensual Cotizaciones Mensuales a Seguridad Social.

Código Sustantivo del Trabajo

Art 282. TRATAMIENTO OBLIGATORIO. Subrogado por La ley 100 de 1993.1. Es obligatorio para el trabajador el tratamiento médico prescrito, especialmente el quirúrgico, cuando de acuerdo con la apreciación médica conduzca a la curación. Art 283. RECUPERACION O REEDUCACION. Subrogado por La ley 100 de 1993. 1. La empresa puede procurar la recuperación o reeducación de sus trabajadores inválidos, a su costo, a fin de habilitarlos para desempeñar oficios compatibles con su categoría anterior en la misma empresa, con su estado de salud y con sus fuerzas y aptitudes y para obtener una remuneración igual.

Cada vez que se presente un accidente /

incidente de trabajo

Afiliación a ARL. Tratamiento y rehabilitación de accidentados por beneficios de la Administradora de Riesgos Laborales. Realizar seguimiento a accidentados.

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. Medidas de Higiene y Seguridad. Contenido del Reglamento de Higiene y Seguridad.

Sistema de Gestión para la Seguridad y Salud en el Trabajo. Reglamento de Higiene y Seguridad.

Ley 9 de 1979

Programa de Salud Ocupacional, Sistemas de Vigilancia Epidemiológica, COPASO. Matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, Matriz de responsabilidades. Programa de inducción y entrenamiento. Registro de accidentalidad. Planes Dpto. SSHA.

Obligaciones de los empleadores. Proporcionar Ambientes de Trabajo Seguros, Cumplir las Normas De Salud Ocupacional. Responsabilizarse de un Programa de Medicina, Higiene y Seguridad, Notificar y Reportar los Accidentes de Trabajo, Realizar Programas Educativos sobre riesgos de la salud.

Gerencia General, Dpto. SSHA

Programa de S.O., Sistemas de Vigilancia Epidemiológica, COPASO. Matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos. Realizar Evaluaciones del Cumplimiento Legal. Matriz de responsabilidades. Programa de inducción y entrenamiento. Programa de Capacitación. Procedimiento de Reporte de Accidentes. Registro de accidentalidad. Planes Dpto. SSHA

De las edificaciones destinadas a lugares de trabajo. Pisos en Buen Estado. Áreas demacadas y Rutas de Evacuación y Salidas de Emergencia señalizadas.

Realizar inspecciones periodicas para verificar pisos en buen estado. Áreas demacadas y rutas de evacucación y salidas de emergencia señalizadas.

Art. 98 a Art. 99. De las condiciones ambientales.Art. 101 a Art. 104. De los agentes químicos y biológicos. Art. 105 a Art. 109. De los agentes físicos. Mediciones Higiénicas, Monitoreo.

Mediciones higiénicas. Inspecciones de seguridad. Dotar de elementos de protección personal.

Organización de la salud ocupacional en los lugares de trabajo. Funcionamiento de Dpto. de Salud Ocupacional

Funcionamiento del proceso de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente.

Art. 112. Seguridad industrial en maquinaria, equipos y herramientas.Art. 113 a Art. 116. Seguridad industrial en calderas y equipos sometidos a presión.Art. 117 a Art. 118. Seguridad industrial para riesgos eléctricos.

Inspecciones a máquinaria y equipos mecánicos, eléctricos y otros.

Dpto. SSHATrabajadores Operativos

Dotar a los trabajadores con elementos de protección personal adecuados de acuerdo con los peligros identificados.

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo. Sistemas de Vigilancia Epidemiologica.

Suministro de agua potable. Procedimiento de manejo de residuos.

Ley 50 de 1990Reforma al CST

Congreso de la República

El artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1o de la Ley 6a de 1981, quedará así: Artículo 161. Duración. La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana

Congreso de la República

Descanso compensatorio. El trabajador que labore habitualmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo.

Reglamento Interno de Trabajo, Contratos Laborales. Otorgar Descansos Compensatorios.

Ley 100 de 1993

EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL. El Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social.

RRHHTodos los Trabajadores

OBLIGATORIEDAD DE LAS COTIZACIONES. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.

RRHHTodos los Trabajadores

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Fecha de revisión: 3/17/2014

Empresa: MLG-I

REQUISITO LEGAL EXIGENCIA A CUMPLIR SEGUIMIENTO CUMPLIMIENTO / OBSERVACIONESLEY, DECRETO, RESOLUCIÓN Y ACUERDO

AUTORIDAD REGULADORA

AREA/ ACTIVIDAD

APLICACIÓN

Art 22 Gobierno Nacional Mensual Cotizaciones Mensuales a Seguridad Social.

Gobierno Nacional Permanente

Gobierno Nacional Dpto Dpto. SSHA Permanente

Art 23 Gobierno Nacional Todas las áreas Permanente

Convenio 174 Aprobación del Convenio 174 sobre la prevención de accidentes industriales mayores. (químicos) Todas las áreas Mensual

Gobierno Nacional Todas las áreas Permanente

Todas las áreas Mensual

Art 6 Gobierno Nacional Todas las áreas Mensual

Gobierno Nacional Todas las áreas segun caso RRHH deberá elaborar los listados de pensionados

Permanente Licencias de Conducción vigentes: Dpto. Recursos Humanos

Ley 100 de 1993

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. El empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto, descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el afiliado, y trasladará estas sumas a la entidad elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte, dentro de los plazos que para el efecto determine el Gobierno.El empleador responderá por la totalidad del aporte aun en el evento de que no hubiere efectuado el descuento al trabajador.

RRHHTodos los Trabajadores

Ley 55 de 1993

PARTE III.Art. 6 a Art 8

PARTE III. CLASIFICACIÓN Y MEDIDAS CONEXAS. Art 6. Obligatoriedad de Clasificación de Productos químicos. Art. 7 Todos los Productos deben llevar una Marca que los Identifique. Art. 8 A los empleadores que utilicen productos químicos peligrosos se les deberán proporcionar fichas de datos de seguridad que contengan información esencial detallada sobre su identificación, su pro-veedor, su clasificación, su peligrosidad, las medidas de precaución y los procedimientos de emergencia.

Dpto Dpto. SSHAServicios generalesPersonal Operativo

Procedimiento de Manejo de Productos químicos. Fichas NAS, señalización, Hojas de seguridad (MSDS), registros de capacitaciones, registros de divulgación.

PARTE IV. Art 10 a 16

PARTE IV. RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADORESArt 10. IDENTIFICACIÓN. Art 11. TRANSFERENCIA DE PRODUCTOS QUÍMICOS. ARTICULO 12. EXPOSICIÓN. ARTICULO 13. CONTROL OPERATIVO. ARTICULO 14. ELIMINACIÓN. ARTICULO 15. INFORMACIÓN Y FORMACIÓN. Los empleadores deberán: a) Informar a los trabajadores sobre los peligros que entraña la exposición a los productos químicos que utilizan; b) Instruir a los trabajadores sobre la forma de obtener y usar la información que aparece en las etiquetas y en las fichas de datos de seguridad. ARTICULO 16. COOPERACIÓN.

Procedimiento de Manejo de Productos químicos. Capacitaciones y Divulgaciones de Hojas de Seguridad.

Ley 222 de 1995

Responsabilidad de los administradores: Establece la responsabilidad que tiene toda persona en su rol de administrador al interior de una organización. DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES. 2.: "Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias" (Esto incluye todas las normas concernientes en Seguridad y Salud Ocupacional).

Los administradores deben participar en la elaboración de la Política de salud Ocupacional, Programa de Salud Ocupacional, Sistema de Permisos de Alto Riesgo y en los demás requisitos legales en Materia de SySO.

Ley 320 de 1996 Ministerio de la Protección Social

Asesoría ARP Identificación de sustancias químicas. Hojas y Fichas de Seguridad Químicos. Plan de emergencias y Contingencias.

Ley 361 de 1997CAPÍTULO IVDe la integración laboralArt. 26

En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el campo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de trabajo.

Crear Formas de empleo para Personas con discapacidad.pagos de incapacidad por 180 dias

Ley 378 de 1997 PARTE II. FUNCIONESARTICULO 5o.

Ministerio de la Protección Social

ARTICULO 5o. Sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto de la salud y la seguridad de los trabajadores a quienes emplea y habida cuenta de la necesidad de que los trabajadores participen en materia de salud y seguridad en el trabajo, los servicios de salud en el trabajo deberán asegurar las funciones siguientes que sean adecuadas y apropiadas a los riegos de la empresa para la salud en el trabajo: a) Identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo; b) Vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores

Elaboración de Matriz de Identificación de Peligros, Programa de Salud Ocupacional, Programa de Inspecciones, Programa de Capacitaciones, Reglamento interno, afiliación y actividades conjuntas con la ARP.

Ley 704 de 2001

ARTÍCULO 6.1. Todo Miembro deberá elaborar y poner en práctica programas de acción para eliminar, como medida prioritaria, las peores formas de trabajo infantil.2. Dichos programas de acción deberán elaborarse y ponerse en práctica en consulta con las instituciones gubernamentales competentes y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, tomando en consideración las opiniones de otros grupos interesados, según proceda.

Reglamento interno de trabajo.Requisitos de Ingreso a la empresa: como política de contratación tener mayoría de edad: RRHH

Ley 717 de 2001 Articulos 1, 2

Art 1o. El reconocimiento del derecho a la pensión de sobrevivientes por parte de la entidad de Previsión Social correspondiente, deberá efectuarse a más tardar dos (2) meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho. Art 2o. Las solicitudes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en trámite y lleven más de un (1) mes de radicadas, con su correspondiente documentación, deberán ser resueltas dentro del mes siguiente a su promulgación.

Ley 769 de 2002

CAPITULO I. Art 14

Poder PúblicoRama Legislativa

Art 14. Capacitación. La capacitación requerida para que las personas puedan conducir vehículos automotores y motocicletas por las vías públicas deberá ser impartida por los Centros de Enseñanza Automovilística legalmente autorizados.

Coordinador OperativoOperativos

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Fecha de revisión: 3/17/2014

Empresa: MLG-I

REQUISITO LEGAL EXIGENCIA A CUMPLIR SEGUIMIENTO CUMPLIMIENTO / OBSERVACIONESLEY, DECRETO, RESOLUCIÓN Y ACUERDO

AUTORIDAD REGULADORA

AREA/ ACTIVIDAD

APLICACIÓN

Coordinador Operativo Anual

Art. 3 Gobierno Nacional RRHH Pago de Incapacidad Temporal a trabajadores accidentados

Art 4 Gobierno Nacional RRHH Reincorporación al Trabajador después de un accidente.

Art 30 Gobierno Nacional Todas las áreas Permanente Afiliación de los Aprendices a ARP.

Art 2 Gobierno Nacional Todas las áreas Permanente

Art 2 Gobierno Nacional Todas las áreas Mensual

Art 1 y Art 3 Gobierno Nacional Art1, Art prohibicion, Art 3 razones de equidad Art Sanciones Art 5 multas, Art 6 vigencia Todas las áreas Permanente Política de contratacion

Art 18 Gobierno Nacional Todas las áreas Permanente

Art 9 Gobierno Nacional Todas las áreas Permanente

Art 20 Todas las áreas Permanente

Art 1 Permanente

Ley 769 de 2002CAPITULO VIII. Art 50

Poder PúblicoRama Legislativa

Revisión técnico-mecánica. Art 50. Condiciones mecánicas y de seguridad. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.

Certificados de Revisión Tecnico-Mecánica al día: Dpto. de Mantenimiento

Ley 776 de 2002

Art 3o. MONTO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL. Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo. El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario. PARÁGRAFO 3o. La Administradora de Riesgos Profesionales podrá pagar el monto de la incapacidad directamente o a través del empleador.

Cada vez que se presente un accidente

Art 4o. REINCORPORACIÓN AL TRABAJO. Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría.

Cada vez que se presente un accidente

Ley 789 de 2002

Art 30. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN DE APRENDIZAJE. Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado en riesgos profesionales por la ARP que cubre la empresa. En materia de salud, durante las fases lectiva y práctica, el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme al régimen de trabajadores independientes, y pagado plenamente por la empresa patrocinadora en los términos, condiciones y beneficios que defina el Gobierno Nacional.

Ley 797 de 2003 Art 2 Modifica el Art 13.de la Ley 100: Características del Sistema General de Pensiones. a) La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes

Cotizaciones pensiónAportes al SGRP

Ley 828 de 2003

ARTÍCULO 2o. VALIDADOR DE AFILIACIONES. De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 789 de 2002, los Ministerios de Hacienda y de la Protección Social, deberán coordinar las acciones pertinentes a efecto de que el Sistema de Seguridad Social en Salud disponga, en un plazo no mayor a los dos (2) años, de un validador de afiliaciones para que las entidades que a él accedan puedan conocer quiénes adeudan. PARÁGRAFO. Los empleadores sólo podrán ejercer su derecho a traslado de administradora de riesgos profesionales y Caja de Compensación Familiar siempre que se encuentren al día con sus aportes en salud, pensiones y riesgos profesionales

Pago seguridad social oportuno. Planilla de aportes. Auditoria periodica a Nomina

Ley 931 de 2004

Ley 962 de 2005

Art 18. Prohibición de retener documentos. Ninguna autoridad podrá retener la cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería, el pasaporte, la licencia de conducción, el pasado judicial, la libreta militar, o cualquier otro documento de las personas. Si se exige la identificación de una persona, ella cumplirá la obligación mediante la exhibición del correspondiente documento. Queda prohibido retenerlos para ingresar a cualquier dependencia pública o privada

No retención de documento en la organización: Requisitos de ingreso en portería

Ley 1010 de 2006

Art 9o. MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DEL ACOSO LABORAL. 1. Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo. Los comités de empresa de carácter bipartito, donde existan, podrán asumir funciones relacionados con acoso laboral en los reglamentos de trabajo.

Implementación de Sistema de Vigilancia Sicosocial. Actividades para evitar Acoso Laboral. Comité de Convivencia Laboral.

Ley 1355 de 2009 Congreso de la República

Art 20°. Día de lucha contra la obesidad y el sobrepeso y la Semana de hábitos de vida saludable. Declárese el 24 de septiembre como el Día Nacional de Lucha contra la Obesidad y el Sobrepeso y su correspondíente semana como la semana de hábitos de vida saludable.

Implementar actividades de Estilos de vida saludables (Incluye Nutrición Blanceada)

Ley 1280 de 2009 Congreso de la República

Art 1o. Adicionar un numeral al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en los siguientes términos: 10. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral.

RRHHTodas las áreas

Cinco (5) días hábiles de luto para trabajador, demostrando el hecho con documento expedido por autoridad competente: Organización Dpto. RRHH

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS EN SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE

Fecha de revisión: 3/17/2014

Empresa: MLG-I

REQUISITO LEGAL EXIGENCIA A CUMPLIR SEGUIMIENTO CUMPLIMIENTO / OBSERVACIONESLEY, DECRETO, RESOLUCIÓN Y ACUERDO

AUTORIDAD REGULADORA

AREA/ ACTIVIDAD

APLICACIÓN

Art 19 Operativa Anual Licencias de Conducción vigentes: Dpto. Recursos Humanos

Art 28 Jefe Operativo Anual

Art 65 Todas las áreas

Art 123 Todas las áreas Permanente Pagos de seguridad social a tiempo: Dpto. RRHH

Art 1 Todas las áreas Permanente

Art 1 Art 1 Realizar Pruebas de Alcoholemia Todas la áreas Permanente Realizar Pruebas de Alcoholemia

Art 1 Todas la áreas Permanente

Art 13 Todas la áreas Permanente

Art 26 Permanente

Art 27 Permanente

Art 30 Dpto Dpto. SSHA

Art 6 Dpto Dpto. SSHA Anual

Ley 1383 de 2010

Congreso de la República

Artículo 19. Requisitos. Podrá obtener por primera vez una licencia de conducción para vehículos los que cumplan los requisitos.

Congreso de la República

Artículo 28. Condiciones tecnomecánicas, de emisiones contaminantes y de operación. Para que un vehículo pueda transitar por el Territorio Nacional, debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales.

Certificados de Revisión Tecnico-Mecánica al día: Dpto. de Mantenimiento

Ley 1429 de 2010 Congreso de la República

El artículo 65 de esta Ley, en su párrafo 2º suprime la obligación del empleador de inscribir el COPASO (o vigia ocupacional según el caso) ante el ministerio de la Proteccion Social

Cada vez que culmine el periodo

Suprimió la obligación del empleador de inscribir el COPASO ante el Ministerio de la Protección Social.

Ley 1438 de 2011 Congreso de la República

Artículo 123: Control a los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar., art 139 Deberes y obligaciones de ls usuarios del sistema de seguridad social en salud.

Ley 1468 de 2011 Congreso de la República

ARTÍCULO 1o. El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:Artículo 236. Descanso remunerado en la época del parto.1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. La licencia se hace extensiva para la madre adoptante, al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente.

RRHH deberá elaborar los listados de mujeres en Embarazo, así como organizar sus reemplazo durante el tiempo de la licencia.

Ley 1548 de 2012 Congreso de la República

Ley 1562 de 2012

Congreso de la República

Definiciones: Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

Se debe actualizar el Programa de Salud Ocupacional a Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Congreso de la República

Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales:a) En forma obligatoria: 1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios.

Afiliacion Obligatoria al SGRL de los Trabajadores con contrato laboral y de prestación de servicios.

Congreso de la República

Modifíquese el literal g) y adiciónese el parágrafo 2 al artículo 21 del Decreto número 1295 de 1994 así: g) Facilitar los espacios y tiempos para la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional y para adelantar los programas de promoción y prevención a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales.

GerenciaTodas la áreas

La Gerencia debe facilitar los espacios para las capacitaciones y actividades con la ARL.

Congreso de la República

Modifíquese el literal d), y adiciónese un parágrafo al artículo22 del Decreto 1295 de 1994 así: d) Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la empresa y asistir periódicamente a los programas de promoción y prevención adelantados por las Administradoras de Riesgos Laborales.

GerenciaDpto Dpto. SSHA

Todos los Trabajadores

Realizar Evaluaciones del cumplimiento legal. Asistencia a Programas y Capacitaciones que facilitan las ARLs.

Congreso de la República

Reporte de Accidente de Trabajo y Enfermedad Laboral.Cuando el Ministerio de Trabajo detecte omisiones en los reportes de accidentes de trabajo y enfermedades laborales que por ende afecte el cómputo del Índice de Lesiones Incapacitantes (ILI) o la evaluación del programa de salud ocupacional por parte de los empleadores o contratantes y empresas usuarias, podrá imponer multa. 

Cuando se presente un Accidente

Realizar el Reporte de los Accidentes de Trabajo.Evaluación del Programa de Salud Ocupacional (SG-SST)

Ley 1566 de 2012

Congreso de la República

Art 6. Promoción de la Salud y Prevención del Consumo de Sustancias Sicoactivas. El Gobierno Nacional en el marco de la Política Pública Nacional de Prevención y Atención a la adicción de sustancias psicoactivas formulará líneas de política, estrategias, programas, acciones y procedimientos integrales para prevenir el consumo, abuso y adicción a las sustancias.Tales Acciones de Promoción y Prevención requerirán para su construcción e implementación la participación activa de todos los sectores productivos, eduactivos y comunitarios en las respectivas entidades territoriales.

Diseño de Políticas de Alcohol y Drogas. Incluir actividades de prevención de alcohol y drogas.

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REQUISITO LEGAL EXIGENCIA A CUMPLIR SEGUIMIENTO CUMPLIMIENTO / OBSERVACIONESLEY, DECRETO, RESOLUCIÓN Y ACUERDO

AUTORIDAD REGULADORA

AREA/ ACTIVIDAD

APLICACIÓN

Art 8 Dpto Dpto. SSHA Anual

Art 9 Todas las áreas Permanente

Art 8 Todas las áreas Permanente

Art 25, 26 Todas las áreas Permanente

Art 28-30 Todas las áreas Permanente

Art 16 Todas las áreas Permanente

Art 1 Todas las áreas

Art 13 RRHH Afiliación obligatoria al SGRP.

Ley 1566 de 2012

Congreso de la República

PREMIO NACIONAL. Créase el Premio Nacional "Entidad Comprometida con la Prevención del Consumo, Abuso y Adicción a las sustancias Psicoactivas", el cual será otorgado anualmente por el Ministerio de Salud y 11 Protección Social. El premio es una acción de reconocimiento no pecuniaria, enmarcada en el concepto de mejores prácticas, que fomenten procesos de innovación, creación y adaptación para un mejor desarrollo de las prácticas y técnicas de prevención de la adicción, teniendo en cuenta en el cumplimiento de la normatividad vigente y los lineamientos sobre el tratamiento de cuestiones relacionados con el alcohol y las drogas de la Organización Internacional del Trabajo

Diseño de Políticas de Alcohol y Drogas. Incluir actividades de prevención de alcohol y drogas.

Ley 1610 de 2013 Congreso de la República

Art 9o. PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL Y PREVENCIÓN DEL TRASTORNO MENTAL EN EL ÁMBITO LABORAL. Las Administradoras de Riesgos Laborales dentro de las actividades de promoción y prevención en salud deberán generar estrategias, programas, acciones o servicios de promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental, y deberán garantizar que sus empresas afiliadas incluyan dentro de su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, el monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo para proteger, mejorar y recuperar la salud mental de los trabajadores.

Implementación del Sistema de Vigilancia Epidemiologico Sicosocial

Decreto 614 de 1984

Ministerio de la Protección Social

De las licencias de funcionamiento y reglamentos de higiene y seguridad. La expedición de toda licencia sanitaria y la aprobación del reglamento de higiene y seguridad para lugares de trabajo, deberá incluir el cumplimiento de los requisitos que en cada caso se exijan en materia de Salud Ocupacional.

Reglamento de higiene y seguridad industrial co n requisitos de norma.

Ministerio de la Protección Social

Comités de medicina, higiene y seguridad industrial de empresas. En todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expiden conjuntamente los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social.Responsabilidades de los Comités.

Constitución y Funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional.

Ministerio de la Protección Social

Programas de Salud Ocupacional en las empresas. Los programas de Salud Ocupacional que deben establecerse en todo lugar de trabajo, se sujetarán en su organización y funcionamiento, a los siguientes requisitos mínimos: a) El programa será de carácter permanente; b) El programa estará constituído por 4 elementos básicos; 1. Actividades de medicina preventiva; 2. Actividades de medicina de trabajo; 3. Actividades de higiene y seguridad industrial; 4.Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de Empresa. Formas y Contenidos de los Programas de Salud Ocupacional.

Elaboración del Programa de Salud Ocupacional con sus Subprogramas.

Decreto 2177 de 1990 Ministerio de la Protección Social

Todos los patronos públicos o privados están obligados a reincorporar a los trabajadores inválidos, en los cargos que desempeñaban antes de producirse la invalidez si recupera su capacidad de trabajo, en términos del Código Sustantivo del Trabajo. La existencia de una incapacidad permanente parcial no será obstáculo para la reincorporación, si los dictámenes médicos determinan que el trabajador puede continuar desempeñándolo.

Reubicación de Trabajadores Inválidos a sus puestos de Trabajo o afínes. Apoyo ARL.

Decreto 2644 de 1994 Ministerio de la Protección Social

Tabla única para las indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.99% y las prestaciones económicas correspondientes

No tiene frecuencia definida

Actividades conjuntas ARP- SV. Apoyo a trabajadores con pérdida de capacidad laboral por AT.

Decreto 1295 de 1994

Ministerio de la Protección Social

AFILIADOS. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales: a) En forma obligatoria: 1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios

Cada vez que ingrese un trabajador

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REQUISITO LEGAL EXIGENCIA A CUMPLIR SEGUIMIENTO CUMPLIMIENTO / OBSERVACIONESLEY, DECRETO, RESOLUCIÓN Y ACUERDO

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AREA/ ACTIVIDAD

APLICACIÓN

Art 15-18

Art 21

Art 22 Todos los Trabajadores Cada 2 años

Art 2 Todas las áreas Mensual

Art 3 Todas las áreas Mensual Afiiliación al SGRP. Aportes oportunos a la Seguridad Social

Art 8 Todas las áreas

Capítulo II Cotizaciones al SGRP de acuerdo al Ingreso base de Cotización y a la Clasificación de Riesgo. RRHH Mensual

Art 3 Todas las áreas Permanente

Art 3 RRHH Actividades conjuntas ARP- SV.

Decreto 1295 de 1994

Ministerio de la Protección Social

Art 15. DETERMINACION DE LA COTIZACION. Las tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas, y se determinan de acuerdo con:a) La actividad económica; b) Un indicador de variación del índice de lesiones incapacitantes y de la siniestralidad de cada empresa;c) El cumplimiento de las políticas y el plan de trabajo anual del programa de salud, ocupacional de empresa elaborado con la asesoría de la administradora de riesgos profesionales<1> correspondiente y definido con base en los indicadores de estructura, proceso y resultado que establezca el Gobierno Nacional.Art 16. OBLIGATORIEDAD DE LAS COTIZACIONES. Durante la vigencia de la relación laboral, los empleadores deberán efectuar las cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos Profesionales<1>. Art 17. BASE DE COTIZACION. Art 18. MONTO DE LAS COTIZACIONES.

Cotizaciones Mensuales al SGRP de acuerdo a Ingreso Base de Cotización y Actividad económica.Actividades para reducción de accidentalidad. Cumplimiento de Políticas y Programa de Salud Ocupacional.

Ministerio de la Protección Social

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. El empleador será responsable:a. Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio;b. Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales<1> correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento; c. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo;d. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación;

Cotizaciones Mensuales al SGRP por medio de las ARPs. Diseñar y Ejecutar el Programa de Salud Ocupacional. Reporte de accidentes de Trabajo a ARL.

Ministerio de la Protección Social

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES. Son deberes de los trabajadores: a. Procurar el cuidado integral de su salud.b. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.c. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este decreto.d. <Literal modificado por el artículo 27 de la Ley 1562 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la empresa y asistir periódicamente a los programas de promoción y prevención adelantados por las Administradoras de Riesgos Laborales. e. Participar en la prevención de los riesgos profesionales<1> a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales.

Participación en Comités Paritarios de Salud Ocupacional. Reporte de accidentes de Trabajo.

Decreto 1771 de 1994 Ministerio de la Protección Social

Reembolso de la atención inicial de urgencias. Las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán reembolsar los costos de la atención inicial de urgencias prestada a sus afiliados, y que tengan origen en un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, de conformidad con los artículos 168 y 208 de la Ley 100 de 1993 y sus reglamentos.

Actividades conjuntas con la ARP. Solicitar reembolso en caso de Atención médica por AT.

Decreto 1772 de 1994

Ministerio de la Protección Social

Selección. Los empleadores que tengan a su cargo uno o más trabajadores deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales.La selección de la entidad administradora de riesgos profesionales es libre y voluntaria por parte del empleador.

Ministerio de la Protección Social

Obligación especial del empleador. Los empleadores deben informar a sus trabajadores, mediante comunicación individual o colectiva, la entidad administradora de riesgos profesionales a la cual están afiliados.Igualmente deberá transmitir dicha información, por escrito, a la entidad o entidades promotoras de salud a la que estén afiliados sus trabajadores

Cada vez que ingrese un nuevo trabajador

Informar a sus trabajadores, mediante comunicación individual o colectiva, la ARP a la cual están afiliados. Transmitir dicha información, por escrito, a la EPS a la que estén afiliados sus trabajadores

Ministerio de la Protección Social

Cotizaciones Mensuales al SGRP de acuerdo a Ingreso Base de Cotización y Clase de riesgo.

Decreto 303 de 1995 Ministerio de la Protección Social

REGIMEN DE TRANSICION. El artÌculo 43 del Decreto 1346 de1994 quedar· asÌ: "ArtÌculo 43 RÈgimen de transiciÛn" "Las solicitudes para la calificaciÛn del estado de invalidez y/o su origen, del origen de la enfermedad o de la muerte que hasta el 31 de marzo de 1995 sean tramitadas, se regir·n por el procedimiento con el cual fueron formuladas." "Las solicitudes efectuadas a partir del 1o. de abril de 1995 se tramitar·n de conformidad con este decreto."

Actividades conjuntas ARP- SV. Solicitud Calificación juntas de calificación a trabajadores con pérdida de capacidad laboral.

Decreto 2100 de 1995 Ministerio de la Protección Social

Clasificación de empresa. La clasificación de empresa se hará de acuerdo con la actividad principal del empleador dentro de la clase de riesgo que corresponda. Cuando una actividad determinada no se encuentre en la tabla contenida en el artículo anterior, el empleador y la entidad administradora de riesgos profesionales, podrán efectuar la clasificación de acuerdo con la actividad afín contemplada en la tabla, para lo cual deberán tener en cuenta el riesgo ocupacional de una y otra.

Cada vez que se haga cambio de ARP

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REQUISITO LEGAL EXIGENCIA A CUMPLIR SEGUIMIENTO CUMPLIMIENTO / OBSERVACIONESLEY, DECRETO, RESOLUCIÓN Y ACUERDO

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AREA/ ACTIVIDAD

APLICACIÓN

Art 1 Todas las áreas

Capítulos I, III y IV Todas las áreas Mensual

Decreto 806 de 1998 Art 26

Decreto 1406 de 1999 Art 4 y 5 Gobierno Nacional Mensual Aportes oportunos a la Seguridad Social

Todo el decreto. Gobierno Nacional Permanente Pago de Incapacidad

Decreto 873 de 2001 Gobierno Nacional Todas las áreas Mensual

Decreto 889 de 2001 Art 1 Gobierno Nacional Todas las áreas Mensual Aportes oportunos a la Seguridad Social

Art 3 Todas las áreas

Decreto 1703 de 2002 Capítulo II

Decreto 510 de 2003 Art 1 Gobierno Nacional Permanente

Decreto 1323 de 2003 Art 2 Art 2o. Designación de los representantes de los empleadores. Todas las áreas Permanente Actividades conjuntas ARP- SV.

Decreto 2345 de 1995 Ministerio de la Protección Social

Cálculo de la reserva para suministros pendientes no avisados para el ramo de invalidez y sobrevivencia. La reserva para siniestros pendientes no avisados de vigencias anteriores para el ramo de invalidez y sobrevivencia se ajustará trimestralmente y se calculará para cada póliza sobre la parte retenida del riesgo.

Cada vez que se presente un caso de

invalidez o de pensión de sobrevivencia

Actividades conjuntas ARP- SV. Calcular de la reserva para suministros pendientes no avisados para el ramo de invalidez y sobrevivencia

Decreto 1530 de 1996 Ministerio de la Protección Social

Capitulo I Afiliaciones, Capitulo II Accidentes de trabajo y enfermedad profesional, Capitulo III entiddades adminisntradoras de riesgos profesionales, Capitulo IV empresas de servicios temporales. Capitulo V promoción y prevención

Aportes ARP, Investigación de Accidentes, incidentes y EP, participación del COPASO, Vigia. Personal afiliado a la seguridad social

Ministerio de la Protección Social

Afiliados al Régimen Contributivo. Las personas con capacidad de pago deberán afiliarse al Régimen Contributivo mediante el pago de una cotización o aporte económico previo, el cual será financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador.

RRHHTodos los Trabajadores

Cada vez que ingrese un trabajador

Afiliación al régimen de seguridad social en salud (EPS) a todos los trabajadores

Art 4. Obligados a cumplir los deberes formales. Los aportantes deberán cumplir las obligaciones y deberes formales establecidos en la ley o el reglamento, personalmente o por medio de sus representantes.Art 5. Inscripción en el Registro Único de Aportantes.

RRHHTodos los Trabajadores

DECRETO 2943 DE 2013

Por el cual se modifica el parágrafo 1º del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999”. Anterior a la fecha del nuevo decreto, al empleador le correspondía el pago de los tres (3) primeros días. A partir del 17 de Diciembre de 2013, el empleador solo pagará los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general.

RRHHTodos los Trabajadores

PARTE IIArt 5

PARTE II FUNCIONES. Art 5 Sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto de la salud y la seguridad de los trabajadores a quienes emplea y habida cuenta de la ne cesidad de que los trabajadores participen en materia de salud y seguridad en el trabajo, los servicios de salud en el trabajo deberán asegurar las funciones si guientes que sean adecuadas y apropiadas a los riesgos de la empresa para la salud en el trabajo:a) Identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo; b) Vigilancia de los factores del ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador; c) Asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de trabajo d) Participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud;

Elaboración de Matriz de Identificación de Peligros, Programa de Salud Ocupacional, Programa de Inspecciones, Programa de Capacitaciones, Entrenamiento a Brigada de Emergencia, Reglamento interno, afiliación y actividades conjuntas con la ARP.

Definiciones. Para los efectos del presente decreto, las expresiones que se señalan a continuación tendrán los siguientes alcances:3. Empleador: es la persona o entidad que tiene la obligación directa frente a la entidad administradora de cumplir con el pago de los aportes correspondientes a uno o más de los servicios o riesgos que conforman el sistema y para uno o más afiliados al mismo.

Decreto 1607 de 2002 Ministerio de la Protección Social

Clasificación de empresa. Cuando una actividad económica no se encuentre en la tabla contenida en el artículo segundo de este decreto, el empleador y administradora de riesgos profesionales podrán efectuar la clasificación de acuerdo con el riesgo ocupacional de la actividad afín contemplada en la tabla

Cada vez que se realice el cambio de ARP o de actividad

económica

Concertar la clasificación de la Clase de Riesgo de la Empresa, cojunto con ARP. Aportes oportunos a la Seguridad Social según actividad económica

Ministerio de la Protección Social

Controles a la afiliación. Afiliación del Grupo Familiar y Obligación de los afiliados de soportar los documentos de su núcleo familiar.

RRHHTodos los Trabajadores

Cada vez que ingrese un trabajador

RRHH debe afiliar al núcleo al Sistema de Seguridad social en salud. Los trabajadores deben presentar los docuemntos de su grupo familiar.

De conformidad con lo previsto por el artículo 15 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3° de la Ley 797 de 2003, las personas naturales que prestan directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, deberán estar afiliados al Sistema General de Pensiones y su cotización deberá corresponder a los ingresos que efectivamente perciba el afiliado.

RRHHTrabajadores por

prestación de servicios

Afiliación de los Trabajadores por prestación de servicios al régimen de pensiones. RRHH debe asegurar la afiliación.

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REQUISITO LEGAL EXIGENCIA A CUMPLIR SEGUIMIENTO CUMPLIMIENTO / OBSERVACIONESLEY, DECRETO, RESOLUCIÓN Y ACUERDO

AUTORIDAD REGULADORA

AREA/ ACTIVIDAD

APLICACIÓN

Decreto 2090 de 2003 Art 4 y 5 Mensual Aportes al SGRP según Clase de Riesgo.

Decreto 2286 de 2003 Art 5 Mensual

Decreto 2800 de 2003 Art 3 Mensual Afiliación de Trabajadores independientes a Seguridad Social.

Decreto 187 de 2005 Art 1 Mensual Autoliquidaciones de aportes a la seguridad social

Decreto 1464 de 2005 Art 1 Gobierno Nacional Todas las áreas Mensual

Decreto 1465 de 2005 Art 1 Gobierno Nacional Mensual Autoliquidaciones de aportes a la seguridad social

Todo el decreto. Ministerio del Trabajo mensual Autoliquidaciones de aportes a la seguridad social

Decreto 3615 de 2005 Mensual RRHH debe asegurar la afiliación del trabajador independiente

Decreto 1931 de 2006 Art 1 Mensual

Decreto 1637 de 2006 Art 1 Mensual Autoliquidaciones de aportes a la seguridad social

Decreto 2566 de 2009 Art 2

Ministerio de la Protección Social

Art 4o. CONDICIONES Y REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ. La pensión especial de vejez se sujetará a los siguientes requisitos: 1. Haber cumplido 55 años de edad. 2. Haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, al que se refiere el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9o de la Ley 797 de 2003. La edad para el reconocimiento especial de vejez se disminuirá en un (1) año por cada (60) semanas de cotización especial, adicionales a las mínimas requeridas en el Sistema General de Pensiones, sin que dicha edad pueda ser inferior a cincuenta (50) años. Art 5o. MONTO DE LA COTIZACIÓN ESPECIAL. El monto de la cotización especial para las actividades de alto riesgo es el previsto en la Ley 100 de 1993, más diez (10) puntos adicionales a cargo del empleador.

RRHHTodos los Trabajadores

Ministerio de la Protección Social

Registro y procedimiento para la exclusión en el pago de aportes. Los empleadores que pretendan beneficiarse de la exclusión en el pago de los aportes, deberán diligenciar el formulario de registro que para tal fin suministre la Caja de Compensación Familiar a la cual se encuentre afiliada en el momento de vincular trabajadores adicionales

RRHHTodas las áreas

Aportes parafiscales. Afiliación a Cajas de Comepnsación familiar.

Ministerio de la Protección Social

Afiliación. La afiliación de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales se hará a través del contratante, en las mismas condiciones y términos establecidos en el Decreto-ley 1295 de 1994, mediante el diligenciamiento del formulario que contenga los datos especiales que para tal fin determine la Superintendencia Bancaria

RRHHContratistas

independientes

Ministerio de la Protección Social

El artículo 1° del Decreto 3667 de 2004, quedará así: Formulario Integrado. A más tardar el 30 de junio del año 2005, se dispondrá del modelo de formulario único o integrado para la autoliquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales, el cual será de obligatoria utilización para los medios electrónicos de pago de bajo valor.

RRHHTodas las áreas

Autoliquidación y pago de aportes. Los aportantes obligados al pago de los aportes a los que se refieren las Leyes 21 de 1982, 89 de 1988, y la Ley 119 de 1994, deberán presentar, con la periodicidad, en los lugares y dentro de los plazos que corresponda, conforme a lo señalado en los artículos 15, 16, 17, 18, 20, 21 y 24 del Decreto 1406 de 1999, las declaraciones de autoliquidación y pago al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, a las Cajas de Compensación Familiar

Autoliquidaciones de aportes a la seguridad social y Parafiscales

Por medio del cual se reglamentan los artículos 9° de la ley 21 de 1982, el parágrafo 1° del artículo 1° de la ley 89 de 1988, 287 de la ley 100 de 1993, el numeral 4 del artículo 30 de la ley 119 de 1994, 15 de la ley 797 de 2003 y 10 de la ley 828 de 2003. Las administradoras del sistema de seguridad social integral y el sena, el icbf y las cajas de compensación familiar, deberán permitir a los aportantes el pago de sus aportes mediante la planilla integrada de liquidación de aportes, por medio electrónico, la cual será adoptada mediante resolución expedida por el ministerio de la protección social.

RRHHTodas las áreas

Decreto 2616 de 2013

"Por medio del cual se regula la cotización a seguridad social para trabajadores dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes, se desarrolla el mecanismo financiero y operativo de que trata el artículo 172 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan disposiciones tendientes a lograr la formalización laboral de los trabajadores informales"

RRHHTodas las áreas

Capítulo IIArt 3, 4 y 5

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE

COLOMBIA

Por el cual se reglamenta la afiliación de los trabajadores independientes de manera colectiva al sistema de seguridad social integral.

RRHHContratistas

independientes

Ministerio de la protección social.

Pago de aportes al Sistema de la Protección Social. El pago de los aportes parafiscales propios del Sistema de la Protección Social, como se define en el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto 1465 de 2005, de acuerdo al número de cotizantes y por vía internet.

RRHHTodas las áreas

RRHH debe asegurar el Pago de Aportes al Sistema de Protección social a través de la planilla integrada.

Ministerio de la protección social.

Definiciones generales. Para los efectos del presente decreto, las expresiones que se señalan a continuación tendrán los siguientes alcances:2. Empleador. Comprende a las personas naturales o jurídicas que tienen la obligación directa frente a la entidad administradora de cumplir con el pago de aportes correspondientes a uno o más de los servicios o riesgos que conforman el Sistema

RRHHTodas las áreas

Presidencia de la República

DE LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD. En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad profesional. Para determinar la relación de causalidad en patologías no incluidas en el artículo 1 de este decreto, es profesional la enfermedad que tenga relación de causa-efecto entre el factor de riesgo y la enfermedad.

Dpto Dpto. SSHATodas las áreas

Cada vez que presente un Presunto Caso de

Enfermedad Profesional

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo. Actividades conjuntas con ARL y Médico espec. En Salud Ocupacional.

Hp:DEROGADO POR DEC 723 DE 2013

B104
Hp: DEROGADO POR DEC 723 DE 2013
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REQUISITO LEGAL EXIGENCIA A CUMPLIR SEGUIMIENTO CUMPLIMIENTO / OBSERVACIONESLEY, DECRETO, RESOLUCIÓN Y ACUERDO

AUTORIDAD REGULADORA

AREA/ ACTIVIDAD

APLICACIÓN

Decreto 120 de 2010 Art 11 Todas Semestral

Decreto 129 de 2010 Art 1 y 2 Mensual

Decreto 2923 de 2011 Art 10 Dpto. SSHA

Art 1 Permanente

Art 11 Permanente

CAPÍTULO. I y II Permanente

Permanente

Dpto. SSHA Permanente

CAPÍTULO. V y VI Dpto. SSHA Permanente

Art. 3 a 5 Permanente

Ministerio de la Protección Social

Art 11. Responsabilidad de las Administradores de Riesgos Profesionales. Corresponde a los Administradores de Riesgos Profesionales –ARP– desarrollar estrategias para brindar, permanentemente, información y educación a sus afiliados para evitar el consumo abusivo de alcohol.

Incluir actividades en Programa de Estilos de vida saludables y Realizar actividades con ARP.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Art 1o. <Decreto INEXEQUIBLE> Los aportantes que se encuentren en mora en el pago de cotizaciones y aportes podrán suscribir acuerdos de pago, momento a partir del cual la afiliación no podrá ser suspendida y tales periodos no computarán para la desafiliación, siempre que el aportante esté cumpliendo con las obligaciones adquiridas. Art 2o. <Decreto INEXEQUIBLE> La celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema de protección social, conforme a las disposiciones legales, para lo cual deberá solicitar que se relacione en la factura, el número o referencia de la planilla de pago de los aportes respectivos.

RRHHTodas

Pago de Aportes a tiempo. Velar por el pago de los trabajadores independientes.

Ministerio de la Protección Social

Suministro de información. Los integrantes del Sistema General de Riesgos Profesionales, las Direcciones Territoriales de la Protección Social o, quienes hagan sus veces, y las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud están obligados a generar y suministrar los datos requeridos para el funcionamiento del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales, de conformidad con las directrices que imparta el Ministerio de la Protección Social o, quien haga sus veces.

No tiene frecuencia definida

Cumplimiento de estándares mínimos, generación y suministro de los datos que requiera el Sistema de Garantía de Calidad. Suministrar información que requiera el Ministerio de Protección social, o quien haga sus veces.

Decreto 2368 de 2012 Ministerio de Defensa Nacional

Exigencia a los contratistas de seguridad privada del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de aarmas de fuego.

RRHHSeguridad

Solicitar certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de aarmas de fuego: RRHH.

Decreto 2734 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social

Artículo 11. Financiación de las medidas de atención. Las medidas de atención para las mujeres afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, serán financiadas con los recursos a que refiere el Decreto 1792 de 2012 y los criterios de distribución entre las entidades territoriales que para el efecto establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.

RRHHTodas las áreas

Afiliación de mujeres trabjadoras a EPS. Acompañamiento a las mujeres víctimas de violencia.

Decreto 0723 de 2013

Ministerio de Salud y Protección Social

Afiliación por intermedio del contratante. El contratante debe afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales a los contratistas objeto del presente decreto, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 2° de la Ley 1562 de 2012. El incumplimiento de esta obligación, hará responsable al contratante de las prestaciones económicas y asistenciales a que haya lugar. Para la afiliación ante la ARL, el contratante debe presentar el formulario establecido para tal fin por el Ministerio de Salud y Protección Social, así como los soportes que se requieran.

RRHHTodas las áreas

Afiliación de trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Laborales

CAPÍTULO. IIICotización y Pago

Ministerio de Salud y Protección Social

La cotización de las personas a las que se les aplica el presente decreto, se realizará teniendo en cuenta el mayor riesgo entre: 1. La clase de riesgo del centro de trabajo de la entidad o institución, 2. El propio de la actividad ejecutada por el contratista. El contratante debe pagar el valor de la cotización de manera anticipada, cuando la afiliación del contratista sea por riesgo IV o V.

RRHHTodas las áreas

Afiliación de trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Laborales según Clase de Riesgo de la Empresa y la actividad ejecutada por el contratista y según ingreso base de cotización. El Empleador debe asumir el costo cuando se trate de Riesgos IV y V.

CAPÍTULO. IVObligaciones

Ministerio de Salud y Protección Social

Art. 15. Obligaciones del contratante. El contratante debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes: 1. Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales los accidentes de trabajo y enfermedades laborales. 2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo. 3. Realizar actividades de prevención y promoción. Obligaciones de Los Contratistas y de la ARL.

Reportar a la ARL e investigar los accidentes de Trabajo y enfermedades laborales de sus contratistas. ealizar actividades de prevención y promoción.

Ministerio de Salud y Protección Social

Promoción y Prevención. Exámenes médicos ocupacionales. En virtud de lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 2° de la Ley 1562 de 2012, la entidad o institución contratante deberá establecer las medidas para que los contratistas sean incluidos en sus Sistemas de Vigilancia Epidemiológica, para lo cual podrán tener en cuenta los términos de duración de los respectivos contratos. El costo de los exámenes periódicos será asumido por el contratante. Las actividades de promoción y prevención realizadas por la Administradora de Riesgos Laborales con varias alternativas. Art. 20. Estadísticas de accidentalidad. El contratante debe incluir dentro de sus estadísticas, los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales que sufran sus contratistas.

Incluir a los Contratistas dentro de los SVE. Asumir el costo de los exámenes médicos ocupacionales. Reportar a la ARL e investigar los accidentes de Trabajo y enfermedades laborales de sus contratistas. Realizar actividades de prevención y promoción.

Decreto 0738 de 2013 Ministerio de Defensa Nacional

Exigencia de Certificado de Aptitud sicofísica para quienes porten aras de fuego. En ningún caso el empleador podrá tener acceso a la historia clínica ocupacional.

Dpto. SSHARRHH

MLG-I no cuenta con personas que presten servicios de vigilancia y porten armas de fuego.

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS EN SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE

Fecha de revisión: 3/17/2014

Empresa: MLG-I

REQUISITO LEGAL EXIGENCIA A CUMPLIR SEGUIMIENTO CUMPLIMIENTO / OBSERVACIONESLEY, DECRETO, RESOLUCIÓN Y ACUERDO

AUTORIDAD REGULADORA

AREA/ ACTIVIDAD

APLICACIÓN

Título II. Capítulo I. Art 4 a 16.

Título II. Capítulo II. Art 17 a 28.

Título II. Capítulo IV. Art 29 a 37. Realizar Inspecciones de Orden y Limpieza.

Título II. Capítulo V. Art 38 a 45 CAPÍTULO V. MANEJO DE RESIDUOS. Realizar Manejo de los Residuos que se generan. Realizar Procedimiento de Manejo de residiuos.

Resolución 8321 de 1983 Capítulo V. Art 41 a 63 Todas Mensual-Anual

Art 1 A 6 Todas Mensual

Art 7 a 10 Todas Mensual Actas de Reuniones del COPASO.

Art 1 Dpto Dpto. SSHA Anual Programa de Salud Ocupacional.

Resolución 2400 de 1979

CAPÍTULO IIArt 2

Ministerio de la Protección Social

Art 2o. Son obligaciones del Patrono: a) Dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución, y demás normas legales en Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, elaborar su propia reglamentación, y hacer cumplir a los trabajadores las obligaciones de Salud Ocupacional que les correspondan. b) Proveer y mantener el medio ambiente ocupacional en adecuadas condiciones de higiene y seguridad c) Establecer un servicio médico permanente de medicina industrial.

Matriz de Requisistos Legales. Evaluación del Cumplimiento legal. Programa de Salud Ocupacional con subprogramas.

Ministerio de la Protección Social

TÍTULO II. DE LOS INMUEBLES DESTINADOS A ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO. CAPÍTULO I. EDIFICIOS Y LOCALES. Art 4 a 16.Realizar Inspecciones a las áreas de trabajo. Las superficies deben ser antideslizantes. Las Escaleras deben tener las medidas correspondientes. Realizar Mediciones de Iluminación.

Realizar inspecciones periodicas para verificar pisos en buen estado. Áreas demacadas y rutas de evacucación y salidas de emergencia señalizadas. Realizar Mediciones de Iluminación.

Ministerio de la Protección Social

CAPITULO II. Art 17 a 28.SERVICIOS DE HIGIENE. Suministrar Servicios de agua potable y servicios sanitarios.

Suministro de agua potable. Procedimiento de manejo de residuos. Baños en buen estado.

Ministerio de la Protección Social

CAPÍTULO IV. DE LA HIGIENE EN LOS LUGARES DE TRABAJO ORDEN Y LIMPIEZA. Mantener las instalaciones en buen Orden y Limpieza.

Ministerio de la Protección Social

TÍTULO III. Capítulos I a XI.Art 63-169

Ministerio de la Protección Social

Título III. Normas Generales Sobre Riesgos Físicos, Químicos Y Biológicos En Los Establecimientos De Trabajo. Capítulo I. De La Temperatura, Humedad Y Calefacción. Capítulo II. De La Ventilación. Capítulo III. De La Iluminación. Capítulo IV. De Los Ruidos Y Vibraciones. Capítulo V. De Las Radiaciones Ionizantes. Capítulo VI. Radiaciones No Ionizantes: Ultravioletas, Infrarrojas YRadiofrecuencia. Capítulo VII. De La Electricidad, Alterna, Continua Y Estática. Capítulo VIII. De Las Concentraciones Máximas Permisibles. Capítulo IX. Contaminación Ambiental. Capítulo X. De Las Substancias Infecciosas Y Tóxicas. Capítulo XI. De Las Substancias Inflamables Y Explosivas.

Vigilancia de Factores de Riesgo. Actividades de los Subprogramas de Seguridad e Higiene Ocupacional. Inspecciones de Seguridad. Mediciones Higiénicas aplicables a los Factores de Riesgo relevantes.

TITULO IV. Capítulo I y II. Art 170 a 201

Ministerio de la Protección Social

Título IV. De La Ropa De Trabajo Equipos Y Elementos De Protección. Capítulo I. De La Ropa De Trabajo. Capítulo II. De Los Equipos Y Elementos De Protección.

Entregar Dotación de Ropa a los Trabajadores según los riesgos a los que están expuestos. Dotar a los trabajadores con elementos de protección personal adecuados de acuerdo con los peligros identificados.

TÍTULO V a X.Art 202 a Art 663

Ministerio de la Protección Social

Art. 202 a Art. 204. Código de colores.Art. 205 a Art. 219. De la prevención de incendios.Art. 220 a Art. 234. De la extinción de incendios.Art. 266 a Art. 295. De las máquinas-herramientas y Máquinas industriales.Art. 296 a Art. 339. de los equipos – Tanques y recipientes de almacenamiento.Art. 340 a Art. 354. De las tuberías y conductos.Art. 355 a Art. 370. De las herramientas de mano.Art. 371 a Art. 387. De las herramientas de fuerza motriz.Art. 388 a Art. 399. Del Manejo y Transporte Manual de materiales.Art. 398 a Art. 447. Del manejo y transporte mecánico de materiales.Art. 448 a Art. 204. De los generadores de vapor.Art. 505 a Art. 520. De los recipientes y tuberías sometidas a presión.Art. 521 a Art. 544. de los cilindros para gases comprimidos.Art. 545 a Art. 547. De los hornos y secadores.Art. 548 a Art. 561. De la soldadura eléctrica, autógena y corte de materiales.Art. 596 a Art. 609. De la demolición y remoción de escombros.Art. 628 a Art. 663. De los andamios y escaleras.

Realizar Inspecciones de Seguridad. Utilizar Colores de Prevención. Dotar la Empresa con Extintores. Implementar Brigada de ContraIncendio. Realizar Inspecciones periódicas a herramientas y equipos críticos. Realizar Inspección a andamios y escaleras.

Ministerio de la Protección Social

Normas sobre protección y conservación de la audición, de la salud y el bienestar de las personas. La duración diaria de exposición de los trabajadores a niveles de ruido continuo o intermitente no deberá exceder los valores límites permisibles

Realizar Mediciones Higiénicas de Ruido para identificar el Nivel onoro y determinar si se debe etablecer un Sistema de Vigilancia Epidemiológica para Ruido, Sonometrías. Realizar Evaluaciones periodicas de Audiometrias en los trabajadores que aplique.

Resolución 2013 de 1986

Ministerio de la Protección Social

Art 1 A 6. Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución. Conformación y elección de acuerdo N° de trabajadores.

Conformación de COPASO

Ministerio de la Protección Social

El COPASO deberá reunirse por lo menos 1 vez al mes de manera ordinaria, y en otras Ocasiones de manera extraordinaria.

Resolución 1016 de 1989

Ministerio de la Protección Social

Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional de acuerdo con la presente Resolución.

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Fecha de revisión: 3/17/2014

Empresa: MLG-I

REQUISITO LEGAL EXIGENCIA A CUMPLIR SEGUIMIENTO CUMPLIMIENTO / OBSERVACIONESLEY, DECRETO, RESOLUCIÓN Y ACUERDO

AUTORIDAD REGULADORA

AREA/ ACTIVIDAD

APLICACIÓN

Art 2 a 11 Dpto Dpto. SSHA Anual Programa de Salud Ocupacional.

Art 12 y 13 Dpto Dpto. SSHA Cada 2 años

Art 14 a 16 Actualización y Evaluación del Programa de Salud Ocupacional con Indicadores. Dpto Dpto. SSHA Anual

Resolución 13824 de 1989 Art 1 RRHH Mensual

Art 1 Adoptar Valores límites permisibles para la exposición ocupacional al ruido. Todas Mensual-Anual

Art. 1,2,3 y 4 Todas Permanente

Art. 1 Todas Anual

Resolución 10834 de 1992 Art 1 a 11 Ministerio de Salud Clasificación toxicologica de los plaguicidas todas según uso

Resolución 4050 de 1994

Art 1 Ministerio de Salud Todas Inducción de Seguridad y Salud Ocupacional

Art 2 Ministerio de Salud Prohibición de prueba de embarazo como requisito de ingreso. Todas Prohibición de Prueba de Embarazo

Art 3 Ministerio de Salud Todas

Resolución 4059 de 1995 Art 1 Adoptar los formatos unicos de reporte de accidente de trabajo y enfermedad profesional Todas Mensual Adoptar Formato de reporte ATEP que ofrecen las ARP

Resolución 681 de 1996 Art 1 Todas Mensual

Resolución 1995 de 1999 Art 1 todas Semestral

Resolución 166 de 2001 Art 1 y 2 Todas Semestral

Resolución 0730 de 2002 Art 1 Todas Mensual

Resolución 19200 de 2003 Art 1 area de transporte Permanente

Resolución 1016 de 1989Ministerio de la

Protección SocialEl Programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene industrial y seguridad industrial.

Ministerio de la Protección Social

Los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se constituirán y funcionarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Constitución y Funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional.

Ministerio de la Protección Social Actualización y Evaluación del Programa de Salud Ocupacional

Ministerio de la Protección Social

Suspender en todo el territorio Nacional la prueba de la Abreugrafía (Fotofluorografía) Como examen de rutina para ingreso en establecimientos, entidades o instituciones tanto públicas como privadas, así como examen periódico de vigilancia epidemiológica en estudiantes y trabajadores en general.

No Realizar en Examenes ocupacionales el exámen de Fotofluorografía

Resolución 1792 de 1990 Ministerio de la Protección Social

Elaboraciòn Sistema de Vigilancia Epidemiológica para Ruido, SonometríasAsesorias ARP

Resolución 6398 1991 Ministerio de la Protección Social

Ordenar la práctica de examenes preocupacionales, exmanes confidenciales y asegurados. Los empleados afiliados o no a los sistemas de prevención y seguridad social, deberán ordenar la practica de exámenes médicos preocupaciones o de admisión a todos sus trabajadores

Mantener seguros y decretos los resultados de los exámenes médicos ocupacionales de los trabajadores. AHORA LA CUSTODIA DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS ESTÁ REGLAMENTADA POR LA RESOLUCIÓN 1918 DE 2009, dice que deben estar en custodia del médico especialista ocupacional que les realice los exámenes.

Resolución 1075 de 1992 Ministerio de la Protección Social

Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las actividades del Subprograma de medicina preventiva, establecido por la Resolución 1016 de 1.989 campanas específicas, tendientes a fomentar la prevención y el control de la fármaco dependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores.

Programar Actividades para la Prevención del Alcoholismo, la Farmacodependencia y el Tabaquismo.

Hoja de seguridad y EPP para el uso de plaguicidas (si se da el caso)

Todo empleado está obligado a Informar tanto a los aspirantes a un puesto de trabajo, como a los trabajadores vinculados sobre los riesgos profesionales a los que se verá expuesto.

Cada vez que ingrese un nuevo trabajador

Cada vez que ingrese un nuevo trabajador

Obligación de reubicar a trabajadora embarazada si su puesto ofrece riesgos de embriotoxicidad, fetoxicidad o teratogenicidad.

Cada vez que se presente un embarazo

Reubicación de trabajadora embarazada si su puesto ofrece embriotoxicidad, fetoxicidad o teratogenicidad.

Ministerio de la Protección Social

Ministerio de la Protección Social

Formulario único para la solicitud de reembolsos de la E.P.S. a la ARP por concepto de atención de riesgos profesionales.

RESOLUCIÓN MODIFICADA POR LA RESOLUCION 4502 DE 2012.Solicitar Licencias a proveedores y prestadores de servicios en SSO

Ministerio de la Protección Social

a) La Historia Clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Dicho documento únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley.

AHORA LA CUSTODIA DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS ESTÁ REGLAMENTADA POR LA RESOLUCIÓN 1918 DE 2009, dice que deben estar en custodia del médico especialista en Salud ocupacional que les realice los exámenes.

Ministerio de la Protección Social

Establecer el 28 de julio de cada año como el "Día de la Salud en el Mundo del Trabajo", fecha en la cual las diferentes entidades e instituciones del Sistema General de Riesgos Profesionales, deben presentar los programas y acciones de promoción de la salud de los trabajadores y prevención de los riesgos del trabajo

Celebrar Día de la Salud en el Trabajo. Comunicación de gestión a colaboradores, Organizar Semana de la Salud Ocupacional

Ministerio de la Protección Social

Se prorroga la fecha de cumplimiento de la codificación de morbilidad en Colombia con base en la clasificicacion estadística internacional de enfermedades y problemas relacionados con la salud décima revisión(CIE-10).

Elaborar Informe de Ausentismo por Enfremedad común, Sistemas de Vigilancia Epidemiológica.

Ministerio de Transporte

Se reglamenta el uso e instalación del cinturón de seguridad. Inspección de vehículos, antes de salir del consecionario automotor

Todos los vehículos de SV deben contar con Cinturón. Realizar Preoperacional de vehículos.Retroalimentar al personal en Charlas de seguridad sobre esta normatividad.

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS EN SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE

Fecha de revisión: 3/17/2014

Empresa: MLG-I

REQUISITO LEGAL EXIGENCIA A CUMPLIR SEGUIMIENTO CUMPLIMIENTO / OBSERVACIONESLEY, DECRETO, RESOLUCIÓN Y ACUERDO

AUTORIDAD REGULADORA

AREA/ ACTIVIDAD

APLICACIÓN

Resolución 156 de 2005 Art 3 a 5 Todas las áreas

Resolución 1274 de 2005 Art 1 Todas Mensual

Resolución 1303 de 2005 Art 1 Por la cual se adopta el contenido del formulario único o Planilla Integrada de Liquidación de Aportes Todas Mensual Autoliquidaciones de aportes a la seguridad social

Resolución 2106 de 2005 Art 1 Por la cual se precisan los efectos de las pruebas de la planilla integrada de liquidación de aportes. Todas Mensual Autoliquidaciones de aportes a la seguridad social

Resolución 3577 de 2005 Art 1 Todas Mensual Autoliquidaciones de aportes a la seguridad social

Resolución 734 de 2006 Art 1 Todas Permanente

Resolución 634 de 2006 Art 1 Todas Mensual

Resolución 58 de 2007 Art 1 y 2 RRHH Mensual

Todas las áreas

Todas las áreas

Art 4 N 5 a 8 Todas las áreas

Todas las áreas Remisión de las Investigaciones a la ARP.

Ministerio de la Protección Social

Art. 3 Obligaciones de los empleadores y contratantes Art 4. Obligaciones de las ARP, Art. 5 objetivos del informe Art presentación y recepcion de la información. Reserva en el manejo de la información

Cada vez que se presente un accidente/

incidente

Informe de investigación de accidentes e incidentes, Intructivo de investgación de accidentes

Ministerio de comercio, industria y turismo

se expide el reglamento técnico para cinturones de seguridad que se fabriquen o importen o comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques, que circulen en Colombia.

Vehículos automotores de la compañía deben cumplir con los requisitos de esta resolución.

Ministerio de la Protección Social

Ministerio de la Protección Social

Ministerio de la Protección Social

Por la cual se precisan algunos aspectos del procedimiento de pago integrado realizado a través de la planilla integrada de liquidación de aportes

Ministerio de la Protección Social

Los empleadores deberán elaborar y adaptar un capítulo al reglamento de trabajo que contemple los mecanismos para prevenir el acoso laboral, así como el procedimiento interno para solucionarlo. Para efecto de la adaptación del reglamento de trabajo se deberá escuchar a los trabajadores, quienes expresarán sus opiniones, las cuales no son obligatorias ni eliminan el poder de subordinación laboral.

Incluir en el Reglamento internoun capítul que cotemple los mecanismos para prevenir acoso laboral.

Ministerio de la Protección Social

Adóptase el siguiente diseño y contenido para el Formulario Unico o Planilla Integrada de Liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales.

Autoliquidaciones de aportes a la seguridad social por Planilla Unificada

Ministerio de la Protección Social

Mediante la resolución 58 de 2007 el gobierno nacional decidió derogar la resolución 1715 de 2007 que había reformado aspectos ya regulados en la resolución 1995 de 1999, como: tiempo de archivo de las historias clínicas y lugar de su almacenamiento. el ministerio de la protección social y la dirección general de archivo del archivo general de la nación la consideraron incompatible con los preceptos de la ley 594 de 2000 en lo que tiene que ver con diligenciamiento, administración, conservación, custodia y confidencialidad de las historias clínicas. la presente resolución deroga la resolución 1715 de 2005.

Mediante la resolución 58 de 2007 el gobierno nacional decidió derogar la resolución 1715 de 2007.Según Res. 1918 de 2009 la Custodia de las Historias Clínicas es de los Prestadores de Servicios de Exámenes médicos.

Resolución 1401 de 2007

Art 4 N 1 y 2Art. 7

Ministerio de la Protección Social

Artículo 4°. Obligaciones de los aportantes. Los aportantes definidos en el artículo anterior tienen las siguientes obligaciones:1. Conformar el equipo investigador de los incidentes y accidentes de trabajo, integrado como mínimo por el jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del áreadonde ocurrió el incidente, un representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional y el encargado del desarrollo del programa de salud ocupacional. 2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia, a través del equipo investigador.

Cada vez que se presente un accidente/

incidente

Conformar Equipo Investigador de Accidentes. Investigar todos los incidentes y accidentes de Trabajo.

Art 4 N 3 y 4Art. 6

Ministerio de la Protección Social

3. Adoptar una metodología y un formato para investigar los incidentes y los accidentes de trabajo. Cuando como consecuencia del accidente de trabajo se produzca el fallecimiento del trabajador, se debe utilizar obligatoriamente el formato suministrado por la ARP a la que se encuentre afiliado, 4. Registrar en el formato de investigación, en forma veraz y objetiva, toda la información que conduzca a la identificación de las causas reales del accidente o incidente de trabajo.

Cada vez que se presente un accidente/

incidente

Adoptar Formato para investigar los incidentes y los accidentes de trabajo

Ministerio de la Protección Social

5. Implementar las medidas y acciones correctivas que, como producto de lainvestigación, recomienden el Comité Paritario de Salud Ocupacional, así como la ARP a la que se encuentre afiliado el empleador 6. Proveer los recursos necesarios para implementar las medidas correctivas de la investigación, incluyendo responsables y tiempo de ejecución. 7. Implementar el registro del seguimiento realizado a las acciones ejecutadas a partir de cada investigación de accidente e incidente de trabajo ocurrido en la empresa o fuera de ella, al personal vinculado directa o indirectamente. 8. Establecer y calcular indicadores de control y seguimiento del impacto de las acciones tomadas.

Cada vez que se presente un accidente/

incidente

Implementación y Seguimiento de las acciones correctivas de los accidentes.

Art 4 N 9Art. 14 Remisión de Investigaciones

Ministerio de la Protección Social

9. Remitir, a la respectiva administradora de riesgos profesionales, los informes de investigación de los accidentes de trabajo a que se refiere el inciso primero del artículo 14 de la presente resolución, los cuales deberán ser firmados por el representante legal del aportante o su delegado.

Cada vez que se presente un accidente/

incidente

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS EN SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE

Fecha de revisión: 3/17/2014

Empresa: MLG-I

REQUISITO LEGAL EXIGENCIA A CUMPLIR SEGUIMIENTO CUMPLIMIENTO / OBSERVACIONESLEY, DECRETO, RESOLUCIÓN Y ACUERDO

AUTORIDAD REGULADORA

AREA/ ACTIVIDAD

APLICACIÓN

Todas las áreas

Art 8

Capítulo II Todas las áreas Mensual

Capítulo III Todas las áreas Mensual

Capítulo IV Todas las áreas Mensual

Resolución 2844 de 2007 Artículo 1 Todas segun caso Implementación de SVE osteomuscular

Resolución 1013 de 2008 Artículo 1 Todas Anual

Resolución 1157 de 2008 Art 13 Todas No requiere DEROGADO POR LA RESOLUCIÓN 1457 de 2008

Resolución 1457 de 2008 Art 1 Todas No requiere

Resolución 1956 de 2008 Art 3 y 4 Todas Permanente

Resolución 1401 de 2007

CAPÍTULO IIInforme de Investigación

Ministerio de la Protección Social

Artículo 9°. Contenido del informe de investigación. El documento que contenga el resultado de la investigación de un incidente o accidente deberá contener información del aportante, del trabajador accidentado y datos sobre el accidente. Para determinar las causas, hechos y situaciones es necesario, además, que en el informe de investigación se detallen características específicas sobre tipo de lesión, parte detallada del cuerpo que fue lesionada, lesión precisa que sufrió el trabajador; agente y mecanismo del accidente, sitio exacto donde ocurrió el evento. Respecto del agente de la lesión, se debe incluir información como: tipo, marca, modelo, velocidades, tamaños, formas, dimensiones y las demás que se consideren necesarias. El informe debe contener una descripción clara y completa del accidente, el análisis causal detallado, las conclusiones, las medidas de control y demás datos propios de la investigación.

Cada vez que se presente un accidente/

incidente

Adoptar Formato para investigar los incidentes y los accidentes de trabajo que cumpla con las características mencionadas.

Ministerio de la Protección Social

Investigación de accidentes e incidentes ocurridos a trabajadores no vinculados mediante contrato de trabajo. Cuando el accidentado sea un trabajador en misión, un trabajador asociado a un organismo de trabajo asociado o cooperativo o un trabajador independiente, la responsabilidad de la investigación será tanto de la empresa de servicios temporales como de la empresa usuaria; de la empresa beneficiaria del servicio del trabajador asociado y del contratante, según sea el caso. En el concepto técnico se deberá indicar el correctivo que le corresponde implementar a cada una.

La Investigación de accidentes de trabajadores en misión deberá ser realizada tanto por la empresa temporal, como por la usuaria

Ministerio de la Protección Social Obligatoriedad de los Exámenes médicos de Ingreso, Periódicos, Por Cambio de Ocupación y De Retiro.

Contratar a una Empresa para la prestación de Servicios de las Evaluaciones médicas de Ingreso, Periodicas y De Retiro.Certificados de aptitud de todos los trabajadores.

Ministerio de la Protección Social

El Contenido de la Historia Clínica es prohibido para los empleadores, salvo por solicitud y autorización escrita del trabajador.

Historia Clínica bajo la custodia de la Entidad que realice los exámenes médicos ocupacionales

Ministerio de la Protección Social

Guarda de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las historias clínicas ocupacionales. Modificado por el art. 2, Resolución del Min. Protección 1918 de 2009. La custodia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional estará a cargo del prestador de servicios de Salud Ocupacional que la generó en el curso de la atención.

Historia Clínica bajo la custodia de la Entidad que realice los exámenes médicos ocupacionales

Ministerio de la Protección Social

Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar las Guías de Aten-ción Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia para: a) Dolor lumbar inespecífico y enfermedad discal relacionados con la manipulación manual de cargas y otros factores de riesgo en el lugar de trabajo; b) Desórdenes músculo-esqueléticos relacionados con movimientos repetitivos de miembros superiores (Síndrome de Túnel Carpiano, Epicondilitis y Enfermedad de De Quervain); c) Hombro doloroso relacionado con factores de riesgo en el trabajo; d) Neumoconiosis (silicosis, neumoconiosis del minero de carbón y asbestosis); e) Hipoacusia neurosensorial inducida por ruido en el lugar de trabajo.

Ministerio de la Protección Social

OBJETO. La presente resolución tiene por objeto adoptar las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia para:a) Asma ocupacional; b) Trabajadores expuestos a benceno y sus derivados; c) Cáncer pulmonar relacionado con el trabajo; d) Dermatitis de contacto relacionada con el trabajo; e) Trabajadores expuestos a plaguicidas inhibidores de la colinesterasa.

Examenes ocupacionalesIdentificacion de peligros y riesgos Jornada de orden y aseo

Ministerio de la Protección Social

Artículo 13. Toda empresa, tanto pública como privada, deberá constituir y poner en funcionamiento el Comité Paritario de Salud Ocupacional, sin que se requiera su registro ante el Ministerio de la Protección Social

Ministerio de la Protección Social

Por la cual se deroga la resolución 1157 de 2008. Revive la obligación por parte del empleador de registrar el Comité Paritario de Salud Ocupacional ante el Ministerio de la Protección Social

DERROGÓ A LA RESOLUCIÓN 1157 DE 2008. Registro del COPASO en el Ministerio.

Ministerio de la Protección Social

Art 3. Prohibido fumar en areas interiores o cerradas Art 4. obligaciones de los empleadores sobre la prevencio consumo de cigarrillo en las instalaciones

Politica de Alcohol y drogasAvisos para prevenir el consumo de cigarrillo con texto. No uso de figuras alusivas al cigarrillo. Realizar actividades de prevención del Consumo de Cigarrillo.

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS EN SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE

Fecha de revisión: 3/17/2014

Empresa: MLG-I

REQUISITO LEGAL EXIGENCIA A CUMPLIR SEGUIMIENTO CUMPLIMIENTO / OBSERVACIONESLEY, DECRETO, RESOLUCIÓN Y ACUERDO

AUTORIDAD REGULADORA

AREA/ ACTIVIDAD

APLICACIÓN

CAPITULO II Todas las áreas Anual

Todas las áreas Anual

Todas las áreas Anual

Todas las áreas Anual Solicitar a la ARL Asesoría para Implementar SVE Sicosocial.

Resolución 0372 de 2009 Art 5 Infraestructura Permanente

Art. 1 Todas las áreas Permanente

Art 2 Todas las áreas Permanente

Artículo 3 Ministerio del Trabajo Todas la áreas Cada 2 años

Artículos 6 a 9 Ministerio del Trabajo Trimestral

Art 11 y 12 Ministerio del Trabajo Anual Programar Actividades para la Prevención del Acoso Laboral.

Art 3 Ministerio del Trabajo Todas la áreas Cada 2 años

Art. 9 Ministerio del Trabajo Trimestral

Resolución 2646 de 2008

Ministerio de la Protección Social

Identificación y evaluación de los factores psicosociales en el trabajo y sus efectos. Los empleadores deben identificar, como mínimo, los siguientes aspectos enmarcados en las categorías de factores existentes en la empresa:a) Gestión organizacional; b) Características de la organización del trabajoc) Características del grupo social de trabajo; d) Condiciones de la tareae) Carga física; f) Condiciones del medioambiente de trabajog) Interfase persona–tarea; h) Jornada de trabajo semanales.i) Factores Extralaborales; Entre otros.

Realizar Identificación de los factores de Riesgo Sicosociales dentro de la Matriz de Peligros.Evaluar las Condiciones Sicolaborales de los Trabajadores mediante sicólogo especialista en Salud Ocupacional.

CAPITULO IIIArt. 13.

Ministerio de la Protección Social

Intervención de los factores psicosociales en el trabajo y sus efectos. Art. 13. Literal 4. Realización de actividades educativas o formativas con los trabajadores.

Incluir dentro del Programa de Capacitaciones el tema de Riesgo sicosocial.

CAPITULO IIIArt. 14.

Ministerio de la Protección Social

Art. 14. Adoptar Medidas preventivas y correctivas de acoso laboral (Política para Prevenir el Acoso Laboral, Manual de Convivencia, Capacitación sobre Resolución de Conflictos, Conformación de Comité de Convivencia).

Elaborar manual de ConvivenciaProgramar Capacitaciones sobre Resolución de Conflictos.Conformar el Comité de Convivencia Laboral.

CAPITULO IIIArt. 15 a 17.

Ministerio de la Protección Social

Los empleadores deben adelantar programas de vigilancia epidemiológica de factores de riesgo psicosocial, con el apoyo de expertos y la asesoría de la correspondiente administradora de riesgos profesionales

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo

Terrritorial

De los consumidores o usuarios finales de baterías plomo ácido. Para efectos de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, son obligaciones de los usuarios o consumidores finales las siguientes: a) Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por el fabricante o importador del producto hasta finalizar su vida útil y, b) Entregar los residuos o desechos peligrosos posconsumo al mecanismo de devolución o retorno que el fabricante o importador establezca.

Las baterías usadas deben ser devueltas al fabricante o importador mediante el mecanismo que este establezca.

Resolución 1918 de 2009

Ministerio de la Protección Social

Se modifica el articulo 11 de la Res. 2346 de 2007.Artículo 11. Contratación y costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las valoraciones complementarias. El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad. En ningún caso pueden ser cobradas ni solicitadas al aspirante o al trabajador.

Contratar a una Empresa para la prestación de Servicios de las Evaluaciones médicas de Ingreso, Periodicas y De Retiro.Certificados de aptitud de todos los trabajadores.

Ministerio de la Protección Social

Se modifica el articulo 17 de la Res. 2346 de 2007.Custodia y entrega de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las historias clínicas ocupacionales. Para la custodia y entrega de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las historias clínicas ocupacionales se aplicarán las siguientes reglas: 1. La custodia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional estará a cargo del prestador de servicios de Salud Ocupacional que la generó en el curso de la atención.

Custodia de Historias Clínicas por parte del prestador de servicio en salud

Resolución 652 de 2012

CONFORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1356 de 2012. El nuevo teto es el siguiente:> El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes

MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN 1356 DE 2012.Conformar el Comité de Convivencia Laboral de acuerdo a Resolución.

FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. 1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral. 2. Examinar de manera confidencial los casos que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral 3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja. 4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución. 10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones. Reuniones cada 3 meses.

Comité de Convivencia Laboral

Funcionabilidad del Comité de Convivencia laboral. Reuniones cada 3 meses.

RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS. Las empresas privadas, a través de la dependencia responsable de gestión humana y los Programas de Salud Ocupacional, deben desarrollar las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral. Art. 12 Asesorías de la ARL.

RRHHDpto. SSHA

Resolución 1356 de 2012

Conformación. El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes.

Conformación del Comité de Convivencia Laboral de acuerdo a Resolución.

Reuniones. El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención

Comité de Convivencia Laboral

Realizar Reuniones Ordinarias cada 3 meses y Reuniones extraordinarias

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Fecha de revisión: 3/17/2014

Empresa: MLG-I

REQUISITO LEGAL EXIGENCIA A CUMPLIR SEGUIMIENTO CUMPLIMIENTO / OBSERVACIONESLEY, DECRETO, RESOLUCIÓN Y ACUERDO

AUTORIDAD REGULADORA

AREA/ ACTIVIDAD

APLICACIÓN

Art 3 Obligaciones del Empleador Ministerio del Trabajo Anual Realizar Evaluaciones médicas para Trabajo en Alturas

Art 3 Obligaciones del Empleador Ministerio de Trabajo Anual

Art 3 Obligaciones del Empleador Ministerio de Trabajo Anual

Art 3 Obligaciones del Empleador Ministerio de Trabajo Anual

Ministerio de Trabajo Semestral

Art 3 Obligaciones del Empleador Ministerio de Trabajo Anual

Art 3 Obligaciones del Empleador Ministerio de Trabajo Anual Elaborar Plan de Rescate

Ministerio de Trabajo Anual

Ministerio de Trabajo Anual

Resolución 1409 de 2012

Artículo 3º. Obligaciones del empleador. Todo empleador que tenga trabajadores que realicen tareas de trabajo en alturas con riesgo de caídas como mínimo debe: 1. Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales conforme a lo establecido en las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009 expedidas por el Ministerio de la Protección Social o las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen.

Para Todos los Trabajadores que laboren en alturas

2. Incluir en el programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el programa de protección contra caídas de conformidad con la presente resolución, así como las medidas nece¬sarias para la identificación, evaluación y control de los riesgos asociados al trabajo en alturas, a nivel individual por empresa o de manera colectiva para empresas que trabajen en la misma obra;

Para Todos los Trabajadores que laboren en alturas

Incluir dentro del SG-SST el Programa de Protección Contra caídas

3. Cubrir las condiciones de riesgo de caída en trabajo en alturas, mediante medidas de control contra caídas de personas y objetos, las cuales deben ser dirigidas a su pre¬vención en forma colectiva, antes de implementar medidas individuales de protección contra caídas. En ningún caso, podrán ejecutarse trabajos en alturas sin las medidas de control establecidas en la presente resolución; 4. Adoptar medidas compensatorias y eficaces de seguridad, cuando la ejecución de un trabajo particular exija el retiro temporal de cualquier dispositivo de prevención colectiva contra caídas. Una vez concluido el trabajo particular, se volverán a colocar en su lugar los dispositivos de prevención colectiva contra caídas; 5. Garantizar que los sistemas y equipos de protección contra caídas, cumplan con los requerimientos de esta resolución; Resistenca de los Equipos de 5000 lb.

Para Todos los Trabajadores que laboren en alturas

Establecer Medidas de Prevención Colectivas (Inspector de Seguridad, Señalización, Demarcación)Asegurar la Compra de Equipos Contra caídas que cumplan con los estándares establecidos.

6. Disponer de un coordinador de trabajo en alturas, de trabajadores autorizados en el nivel requerido y de ser necesario, un ayudante de seguridad según corresponda a la tarea a realizarse; lo cual no significa la creación de nuevos cargos sino la designación de trabajadores a estas funciones.

Para Todos los Trabajadores que laboren en alturas

Designar al coordinador de trabajo en alturas.Certificar a sus trabajadores que laboren en alturas que sean Trabajadores Autorizados.

Art 3 Obligaciones del EmpleadorArt 9 Capacitación o certificación de trabajadores que realicen trabajo en alturas

7. Garantizar que el suministro de equipos, la capacitación y el reentrenamiento, incluido el tiempo para recibir estos dos últimos, no generen costo alguno para el trabajador; 8. Garantizar un programa de capacitación a todo trabajador que se vaya a exponer al riesgo de trabajo en alturas, antes de iniciar labores. 9. Garantizar que todo trabajador autorizado para trabajo en alturas reciba al menos un reentrenamiento anual, para reforzar los conocimientos en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas. En el caso que el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operación o su actividad, el empleador debe también garantizar un programa de reentrenamiento en forma inmediata, previo al inicio de la nueva actividad.

Para Todos los Trabajadores que laboren en alturas

Asegurar que los Equipos siempre estén disponibles.Realizar Programa de Capacitación Incluyendo Certificaciones y re-entrenamiento anual en alturas.

10. Garantizar la operatividad de un programa de inspección, conforme a las dispo¬siciones de la presente resolución. Los sistemas de protección contra caídas deben ser inspeccionados por lo menos una vez al año, por intermedio de una persona o equipo de personas avaladas por el fabricante y/o calificadas según corresponda.

Para Todos los Trabajadores que laboren en alturas

Asegurar la Inspección de los Equipos Contra Caídas por parte de una Persona Calificada por lo menos una vez al año.

14. Incluir dentro de su Plan de Emergencias un procedimiento para la atención y rescate en alturas con recursos y personal entrenado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24

Para Todos los Trabajadores que laboren en alturas

Art 5º. Obligaciones de las administradoras de riesgos laborales.

Obligaciones de las administradoras de riesgos laborales. Las adminis¬tradoras de riesgos laborales, que tengan afiliadas empresas en las que exista el riesgo de caída por trabajo en alturas, deben: a) Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos de trabajo en alturas de acuerdo a este reglamento.

Para Todos los Trabajadores que laboren en alturas

Solicitar Asesoría a la ARL para la Implementación del Programa de Protección Contra Caídas.

Capítulo II. Medidas de prevención contra caídas en alturas

Art 8º. Medidas de prevención. Dentro de las medidas de prevención contra caídas de trabajo en alturas están la ca¬pacitación, los sistemas de ingeniería para prevención de caídas, medidas colectivas de prevención, permiso de trabajo en alturas, sistemas de acceso para trabajo en alturas y trabajos en suspensión. Se debe elaborar y establecer los procedimientos para el trabajo seguro en alturas los cuales deben ser fácilmente entendibles y comunicados a los trabajadores desde los procesos de inducción, capacitación, entrenamiento y reentrenamiento con el soporte del coordinador de trabajo en alturas o de una persona calificada.

Para Todos los Trabajadores que laboren en alturas

Incluir dentro del Programa de Protección Contra Caídas Todas las medidas preventivas necesarias.Elaborar Procedimientos de Trabajo en Altura

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Fecha de revisión: 3/17/2014

Empresa: MLG-I

REQUISITO LEGAL EXIGENCIA A CUMPLIR SEGUIMIENTO CUMPLIMIENTO / OBSERVACIONESLEY, DECRETO, RESOLUCIÓN Y ACUERDO

AUTORIDAD REGULADORA

AREA/ ACTIVIDAD

APLICACIÓN

Ministerio de Trabajo Anual

Ministerio de Trabajo Anual

Art 1 Dpto. SSHA Permanente

CAPÍTULO I N/A N/A

CAPÍTULO II N/A N/A

Art.3 Ministerio de Trabajo Programas de Formación complementaria para Trabajos en Altura : Modalidades e intensidad horaria. Dpto. SSHA

Art. 4 Ministerio de Trabajo Dpto. SSHA

Toda la Circular Mensual

Circular Unificada 2004 Toda la Circular Todas Permanente

Todas Permanente

Circular 18012 de 2007 Todas según caso Operadores de red esten certificados

Trabajos en alturas según caso Al hacer trabajos ocacionales con contratistas.

Resolución 1409 de 2012

CAPÍTULO IIIMedidas de protección contra caídas en alturas

El empleador debe definir, las medidas de prevención y protección a ser utilizadas en cada sitio de trabajo donde exista por lo menos una persona trabajando en alturas ya sea de manera ocasional o rutinaria, estas medidas deben estar acordes con la actividad económica y tareas que la componen. Asegurar la compatibilidad de los equipos de alturas. Suministrar equipos para Ascenso y Descenso y Arnés de Cuerpo Completo. Los equipos de protección individual para detención y restricción de caídas se selec¬cionarán tomando en cuenta los riesgos valorados por el coordinador de trabajo en alturas o una persona calificada que sean propios de la labor y sus características. Art 23. Los elementos de protección individual deben estar certificados y suministrados por el empleador. Serán seleccionados de acuerdo con la actividad económica y la tarea a desarrollar.

Para Todos los Trabajadores que laboren en alturas

Realizar la Compra y Entrega de Equipos de Protección Contra Caídas certificados y de acuerdo a la labor que se realice. Realizar la Entrega de otros elementos de Protección Personal de acuerdo a los Peligros de la actividad.

CAPÍTULO IVDisposiciones finalesArt 4 Plazo para Certificación.

Plazo para certificado de la capacitación o competencias laborales. Las empresas tendrán un período de 24 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para completar los procesos de capacitación a sus trabajadores.

Para Todos los Trabajadores que laboren en alturas

Asegurar la Certificación de todo el Personal que labore en Alturas para Julio 23 de 2014 (Plazo)

Resolución 4502 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social

EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS LICENCIAS DE SALUD OCUPACIONAL. La expedición, renovación, vigilancia y control de las licencias de salud ocupacional a las personas naturales o jurídicas públicas o privadas que oferten a nivel nacional, servicios de seguridad y salud en el trabajo.

DEROGA LA RESOLUCIÓN 2318 DE 1996.Asegurar que todos los Prestadores de Servicios de Salud Ocupacional de la Empresa cuente con Licencia en Salud Ocupacional.

Resolución 2578 de 2012

El Director General del Servicio de Aprendizaje

SENA

Autorización para Ofrecer Programas de capacitación de Trabajo seguro en alturas delegada en Los Subdirectores de Centro de Formación Profesional.

Resolución aplicable a los Los Subdirectores de Centro de Formación Profesional de SENA.

El Director General del Servicio de Aprendizaje

SENA

Disposiciones Varias. Garantizar que el proceso cumpla con las Normas de Seguridad establecidas por el Ministerio de Trabajo.

Resolución aplicable a los Los Subdirectores de Centro de Formación Profesional de SENA.

Resolución 1903 de 2013

Cada vez que se Programen Cursos de

Trabajo en Alturas

MLG-I debe asegurar que se den los Contenidos de las Formaciones como lo dice la Resolución.

Requisitos que deben cumplir las Empresas y Gremios acerca de la Creación de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresas (UVAES): Certificación de ARL, Programa de Capacitación, Certificado del Entrenador. Enviar el Listado de los Trabajadores a formar. Finalizada la Formación, enviar a la Dirección de Movilidad y Formación para el trabajo del Ministerio del Trabajo el Listado de los Trabajadores que aprobaron el Programa.

Cada vez que se Realicen Cursos de

Trabajo en Alturas en Gremios elegidos por

MLG-I

MLG-I debe asegurar que se envie el Listado de las Personas Certificadas a la Dirección de Movilidad y Formación para el trabajo del Ministerio del Trabajo.

Circular Externa 042 del 11 de noviembre de 2.003.

Superintendencia Bancaria

Afiliación de trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales – Decreto 2800 de 2003. Por medio de la cual la Superintendencia Bancaria ordena a las Administradoras de Riesgos Profesionales, implementar un formulario que permita la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales.

Contratistas independientes

RRHH

Asegurar la afiliación de los Trabajadores Independientes al SGRP.

Ministerio de la Protección Social

Instrucciones a Empleadores.Instrucciones a Administradoras de Riesgos Profesionales.Deroga las circulares expedidas desde el año de 1995 al 21 de agosto del año 2003.§ Actividades de mercadeo para la afiliación.§ Regulación del comportamiento de las ARP y empleadores en el sistema general de riesgos profesionales§ Examen médico de ingreso, periódicos y control del riesgo.§ Derecho de las empresas a solicitar asesoría en salud ocupacional.§ Derecho del empleador al retracto.§ Medidas de seguridad personal.

COPASO, Actividades conjuntas ARP- Serviitransa . Programa de salud ocupacional. Registros de exámenes médicos de ingreso. Exigencias a terceros durante la ejecución de actividades .

NUEVO RETIERESOLUCIÓN 90708 DE 2013 Reglamento técnico de instalaciones electricas

Ministerio de Minas y Energia

Todo el reglamento.Deroga las Resoluciones 180398 de 2004, 180498 de 2005, 181419 de 2005, 180466 y 182011 de 2007, 181294 de 2008, 180632 y 18877 de 2011 y 90404 de 2013 que reglamentaban el RETIE.

Instalaciones electricasriesgos electricos

certificado de conformidad de reglamento tecnico de las instalaciones electricas

Ministerio de Minas y Energia

Se informa la existencia de cinco (5) organismos de inspección acreditados por la SIC, para certificación de instalaciones eléctricas de uso final

Circular 70 de Noviembre 13 de 2009

Procediminteo e istrucciones aspectos del Reglamento de Trabajo en Alturas. Ministerio de la

Protección Social

Cuando algún contratista realice

trabajos en alturas.

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REQUISITO LEGAL EXIGENCIA A CUMPLIR SEGUIMIENTO CUMPLIMIENTO / OBSERVACIONESLEY, DECRETO, RESOLUCIÓN Y ACUERDO

AUTORIDAD REGULADORA

AREA/ ACTIVIDAD

APLICACIÓN

Toda la Circular Espacio libre de Humo y Sustancias Psicoactivas (SPA) en las empresas Todas Anual

Numerales 1 a 4.6 ICONTEC Norma Técnica de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional Todos los contratos Anual

Numerales 1 a 3.2 y Anexos ICONTEC Guía para la Identificación de Peligros, Valoración y Control de Riesgos Todas Anual Elaboración Matriz de Peligros en base a la Guía.

. . . REQUISITOS LEGALES MEDIO AMBIENTE . . .

Artículo 31 . Gobierno Nacional NA NA

Artículo 25 Gobierno Nacional NA NA

Artículo 142 a 144 Gobierno Nacional NA NA

Ley 30 de 1990 Toda la ley Gobierno Nacional Por medio de la cual se aprueba el convenio de viena para la proteccion de la capa de ozono todas Permanente Plan de manejo ambiental.

Ley 29 de 1992 Toda la ley Gobierno Nacional todas Permanente Plan de manejo ambiental.

Ley 99 de 1993

TÍTULO I, Gobierno Nacional todas Permanente

TÍTULO VIII Gobierno Nacional todas Solicitar Licencias ambientales para proyectos

Ley 373 de 1997 Art 12 Gobierno Nacional todas Permanente Realizar Campañas de ahorro de agua

Ley 430 de 1998 Gobierno Nacional todas mensual

Ley 491 de 1999 Toda la Ley. Gobierno Nacional Según caso Tramitar permisos ambientales

Ley 697 de 2001 Toda la Ley. Gobierno Nacional Todas Mensual

TITULO I. Todas Semestral

Todas Semestral Realizar Manejo Adecuado de Residuos.

Circular 038 de 2010 Directora General Riesgos Profesionales

Politica de No alcohol, Drogas y Tabaco.Realizar Campañas contra el alcoholismo, farmacodependencia y drogas

NTC-OHSAS 18001 Proced SYSOSistema de Gestion SYSO

GUIA TECNICA COLOMBIANA GTC 45 Versión 2010

Ley 9 de 1979

Quienes produzcan basuras con características especiales, son responsables de su recolección, transporte y disposición final.

Las basuras únicamente son dispuestas por la empresa de servicios públicos que contrató la Empresa Cliente (Monómeros)

Solamente se podrán utilizar como sitios de disposición de basuras los predios autorizados expresamente por Minsalud o la entidad delegada.

Las basuras únicamente son dispuestas por la empresa de servicios públicos que contrató la Empresa Cliente (Monómeros)

Medidas durante la aplicación de plaguicidas. Las personas dedicadas a la aplicación deben tener licencia de operación expedida por las Autoridades Sanitarias. Los residuos procedentes de establecimientos donde se fabriquen, formulen, envasen o manipulen plaguicidas así como los procedentes de operaciones de aplicación no deberán ser vertidos directamente a cursos o reservorios de agua, al suelo o al aire.

A MLG-I no le es permitido realizar fumigaciones dentro de las instalaciones del Cliente.

Por medio de la cual se aprueba en el convenio de montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono

Principios Generales Ambientales. 8. El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido. 9. La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento.

Política Ambiental, Plan de manejo ambientalPrograma de Gestión Ambientalcumplimiento de las disposiciones del minambiente

Art 49º.- De la Obligatoriedad de la Licencia Ambiental. La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requeriran de una Licencia Ambiental. Reglamentado Decreto Nacional 1753 de 1994 Reglamentado por el Decreto 1728 de 2002

Cada vz que haya un nuevo proyecto

CAMPAÑAS EDUCATIVAS A LOS USUARIOS. Las entidades usuarias deberán incluir en su presupuesto los costos de las campañas educativas y de concientización a la comunidad para el uso racionalizado y eficiente del recurso hídrico.

CAPITULO II.RESPONSABILIDADArt 6

Art 6o. RESPONSABILIDAD DEL GENERADOR. <Ley derogada por la Ley 1252 de 2008> <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> El generador será responsable de los residuos que él genere. La responsabilidad se extiende a sus afluentes, emisiones, productos y subproductos por todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente.

Procedimiento de disposición final de residuos peligrosos. Programa de Manejo de Residuos

por la cual se establece el seguro ecológico, se modifica el Código Penal y se dictan otras disposiciones requieran permiso ambiental

mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, sepromueve la utilizaciónde energías alternativas y se dictan otras disposiciones

Campañas de ahorro de energiaMejoras instalaciones electricas

Ley 1259 de 2008

Congreso de la República

DISPOSICIONES GENERALES. Implementación del Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos.

Cumplimiento de la Normatividad vigente para manejo de Residuos

CAPITULO II. Y III Congreso de la República

DE LAS INFRACCIONES OBJETO DE COMPARENDO AMBIENTAL. SANCIONES. Se nombran las Infracciones en contra de las normas ambientales de aseo. Se mencionan las Sanciones a imponerse en caso de infracciones.

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REQUISITO LEGAL EXIGENCIA A CUMPLIR SEGUIMIENTO CUMPLIMIENTO / OBSERVACIONESLEY, DECRETO, RESOLUCIÓN Y ACUERDO

AUTORIDAD REGULADORA

AREA/ ACTIVIDAD

APLICACIÓN

CAPÍTULOS IV a VI Todas

Art. 5 Todas las áreas Semestral

Ley 1259 de 2008

Congreso de la República

Entidades Responsables del Comparendo. La manera cómo se impondrá el Comparendo y otras disposiciones. Art. 25. INCENTIVOS POR CAMPAÑAS AMBIENTALES. Autorícese al Gobierno Nacional, a las autoridades departamentales y municipales, para que en su jurisdicción y en lo de su competencia, establezcan incentivos destinados a las personas naturales y jurídicas que adelanten campañas o programas que propugnen por el mejoramiento, conservación y restauración del medio ambiente, con el propósito de disminuir las infracciones objeto del Comparendo Ambiental.

Cuando se infrinja la legislación Ambiental.

Rendición de Cuentas a las autoridades ambientales Cuando se infrinja la legislación Ambiental. Programar Campañas ambientales.

Ley 1333 de 2009

TITULO I.DISPOSICIONES GENERALES.

Congreso de la República

TITULARIDAD DE LA POTESTAD SANCIONATORIA EN MATERIA AMBIENTAL. El Estado ejerce potestad sancionatoria en materia ambiental a través del Ministerio de Ambiente, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos.FUNCIONES DE LA SANCIÓN Y DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS EN MATERIA AMBIENTAL. Las sanciones administrativas en materia ambiental tienen una función preventiva, correctiva y compensatoria, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Legislación. Las medidas preventivas, por su parte, tienen como función prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente.

GerenciaDpto. SSHA

Cuando se infrinja la legislación Ambiental.

Rendición de Cuentas a Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible y DAMAB.

Congreso de la República

INFRACCIONES. Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente

Evaluar Cumplimiento legal de los Requisitos Ambientales. Elaborar Plan de Manejo Ambiental

TITULO II.LAS INFRACCIONES EN MATERIA AMBIENTAL.

Congreso de la República

Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes. CAUSALES DE ATENUACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EN MATERIA AMBIENTAL. Son circunstancias atenuantes en materia ambiental las siguientes: 1. Confesar a la autoridad ambiental la infracción antes de haberse iniciado el procedimiento sancionatorio. 2. Resarcir o mitigar por iniciativa propia el daño, compensar o corregir el perjuicio causado antes de iniciarse el procedimiento sancionatorio ambiental.3. Que con la infracción no exista daño al medio ambiente, a los recursos naturales, al paisaje o la salud humana.

GerenciaDpto. SSHA

Cuando se infrinja la legislación Ambiental.

Rendición de Cuentas a Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible y DAMAB. En caso de infringir la ley u ocasionar daño ambiental, confesar y/o resarcir el daño antes de que empiece el proceso sancionatorio.

TITULO III.PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE MEDIDAS PREVENTIVAS

Congreso de la República

INICIACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y CONTINUIDAD DE LA ACTUACIÓN. Legalizada la medida preventiva mediante el acto administrativo, se procederá, en un término no mayor a 10 días, a evaluar si existe mérito para iniciar el procedimiento sancionatorio. De no encontrarse mérito suficiente para iniciar el procedimiento, se procederá a levantar la medida preventiva. En caso contrario, se levantará dicha medida una vez se compruebe que desaparecieron las causas que la motivaron. PARÁGRAFO 3o. En el evento de decomiso preventivo se deberán poner a disposición de la autoridad ambiental los individuos y especímenes aprehendidos, productos, medios e implementos decomisados .

GerenciaDpto. SSHA

Cuando exista una situación que atente

contra el medio ambiente

Rendición de cuentas a las autoridades ambientales correspondientes, quienes ejecutarán medidas preventivas. MLG-I deberá poner a disposición de la autoridad ambiental los elementos decomisados.

TITULO IV.PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. Art 17. INDAGACIÓN PRELIMINAR. Con el objeto de establecer si existe o no mérito para iniciar el

procedimiento sancionatorio se ordenará una indagación preliminar, cuando hubiere lugar a ello.Gerencia

Dpto. SSHACuando se infrinja la

legislación Ambiental.Permitir la idagación de la autoridad ambiental en caso de infracción de la ley o posible daño al medio ambiente.

TITULO V. y VIMEDIDAS PREVENTIVAS Y SANCIONES.

Art. 32. CARÁCTER DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS. Amonestación escrita. Decomiso de Bienes, Aprehensión de especímenes y productos de fauna y flora, suspensión de la actividad, Multas y Sanciones y Cierre temporal de la empresa.

GerenciaDpto. SSHA

Cuando se infrinja la legislación Ambiental.

Rendición de cuentas a las autoridades ambientales correspondientes.

TITULO VII. A IXDEL MINISTERIO PUBLICO AMBIENTAL. Y OTRAS DISPOSICIONES

Funciones del Ministerio Ambiental y Otras Autoridades Ambientales. Registro Unico de Infractores Ambientales (RUIA) y Apoyo de Otras Entidades Públicas.

GerenciaDpto. SSHA

Cuando se infrinja la legislación Ambiental.

Rendición de cuentas a las autoridades ambientales correspondientes. MLG-I

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REQUISITO LEGAL EXIGENCIA A CUMPLIR SEGUIMIENTO CUMPLIMIENTO / OBSERVACIONESLEY, DECRETO, RESOLUCIÓN Y ACUERDO

AUTORIDAD REGULADORA

AREA/ ACTIVIDAD

APLICACIÓN

Decreto 1541 de 1978 Todas mensual Plan de manejo ambiental.

Decreto 002 de 1982 Contaminación del Aire Todas las áreas Anual Mediciones ambientales

Decreto 2104 de 1983 Todas las áreas Mensual Elaborar Instructivo de disposiciòn final de residuos peligrosos

Decreto 1594 de 1984 usos sanitarios del agua Todas Mensual agua de uso domestico

Resolución 2309 de 1986

N/A N/A

Todas Semestral

Acciones a Tomar en Caso de Emergencia. Acciones a tomar una vez superada la emergencia. Dpto. SSHA Anual

Decreto 1753 de 1994 Toda la Resolución Todas Mensual licencias ambientales

Decreto 948 de 1995 Art 26: Todas Permanente Elaborar Procedimiento de manejo de residuos especiales

Decreto 2107 de 1995 Art 1-13 Transporte anual

por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto_Ley 2811 de 1974; «De las aguas no marítimas» y parcialmente la Ley 23 de 1973. Ministerio de Medio

Ambiente

El presidente de la República de Colombia,en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el ordinal 3o del artículo 120 de la Constitución nacional

Ministerio de Medio Ambiente

Normas de Calidad de Aire y su MediciónNormas Especiales de Emisión de Partículas para algunas Fuentes Fijas Artificiales

Sobre Manejo de Residuos Sólidos. Modifica el 2811 de 1974 (Código de Recursos Naturales y Medio Ambiente)

Ministerio de Medio Ambiente

Contiene reglamentación sobre:Almacenamiento de basurasDisposición sanitaria de las basuras

Por el cual se reglamenta parcialmente el Título 1 de la Ley 09 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI - Parte III - Libro II y el Título III de la parte III - Libro I - del Decreto 2811 de 1974 en cuanto a Usos del Agua y Residuos Líquidos

Ministerio de Medio Ambiente

CAPITULO 1. Definiciones y Disposiciones Generales

Ministerio de Medio Ambiente

Definiciones. Se da la Opción de Contratar empresas para el Manejo de Residuos especiales. Generadores. Responsabilidad en el Manejo de Residuos especiales.

Las Empresas que contraten a personas naturales o jurídicas para el Manejo de Residuos especiales deben especificar en el Contrato las actividades a realizar por el contratista y sus obligaciones. En Monómeros, ellos disponen de sus Residuos Peligrosos y contratan empresas para tal fin. Como los residuos son suyos, a MlG-I esto no aplica. Los thoners y residuos electronicos son devueltos a los proveedores según decreto 4741 de 2005 (artículo 23)

CAPÍTULOS II, III, IV, V y VIIdentificación, Almacenamiento y Tratamiento de residuos especiales

Ministerio de Medio Ambiente

Contiene regulación sobre: Criterios para identificar residuos especialesAlmacenamiento y tratamiento de residuos especiales. Manejo de Residuos Especiales (Define residuos especiales como aquellos desechos que son patógenos, tóxicos, combustibles, inflamables, explosivos, radioactivos o volatilizables).

Al estar dentro de las Instalaciones del Cliente, MLG-I se acoge al Procedimiento para el Almacenamiento, Transporte y Disposición Final de los Residuos generados en el Complejo Industrial y Muelles. Se dispone de los Residuos Peligrosos en Bodega de RESPEL, llenando el Formato establecido por el cliente.

CAPÍTULO VIISituaciones de Emergencia

Ministerio de Medio Ambiente

Elaboración de Plan de Emergencias. Evaluación de Emergencias

Ministerio de Medio Ambiente

por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VIll y Xll de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales

Ministerio de Medio Ambiente

Queda prohibida la quema abierta, o el uso como combustible en calderas u hornos en procesos industriales, de llantas, baterías, plásticos y otros elementos y desechos que emitan contaminantes tóxicos al aire.

Ministerio de Medio Ambiente

Emisiones de veiculo diesel, evaluacion de emisiones de vehiculos automotores. Debe realizarse Revisión tecnico mecánica y mantenimiento a los vehículos.

Revisión tecnico mecánica de los vehículosMantenimiento de los vehiculos

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS EN SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE

Fecha de revisión: 3/17/2014

Empresa: MLG-I

REQUISITO LEGAL EXIGENCIA A CUMPLIR SEGUIMIENTO CUMPLIMIENTO / OBSERVACIONESLEY, DECRETO, RESOLUCIÓN Y ACUERDO

AUTORIDAD REGULADORA

AREA/ ACTIVIDAD

APLICACIÓN

Decreto 005 de 1996 Niveles permisisbles de emision de combustible Transporte Anual

Decreto 605 de 1996 Disposicion final de resuduos Todas Mensual

Decreto 1791 de 1996 Todo el decreto Proyectos Según caso

Decreto 1713 de 2002 Todo el decreto. Todas Mensual

Decreto 3100 de 2003 Todo el decreto. Todas Mensual Elaborar Procedimiento de manejo de residuos especiales

Decreto 1505 de 2003 todas Mensual Inst. de disposiciòn final de residuos peligrosos

todas Semestral

Área Administrativa Semestral

N/A N/A

Por la cual se reglamentan los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres a gasolina o diesel, y se definen los equipos y procedimientos de medición de dichas emisiones y se adoptan otras disposiciones

Ministerio de Medio Ambiente

Revisión tecnico mecánica de los vehículosMantenimiento de los vehiculos

prestacion de servicio domiciliario de aseo

Ministerio de Medio Ambiente

Programa de gestion ambientalProced disposicion de residuos

Por medio de la cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal.

Ministerio de Medio Ambiente

Permiso unico de aprovechamiento forestal, cuanod se requiera despejar area boscosa por trabajos

Ministerio de Medio Ambiente

Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos

Plan manejo residuos solidos clasificacion y disposicion de residuos a entes autorizados

Ministerio de Medio Ambiente

Por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilizacióndirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se tomanotras determinaciones

Modifica parcialmente el Decreto 1713 de agosto de 2002 en relación con los planes de gestión integral de residuos.Servicio Público de Aseo y Gestión Integral de residuos Sólidos

Ministerio de Ambiente, vivienda y desarrollo

territorial

Los usuarios deben cumplir con la Gestión Integral impuestas por la entidad prestadora de servicios. Tiene dos años para esto

Decreto 4741 de 2005

CAPITULO IObjeto, alcance y definiciones

Ministerio de Ambiente, vivienda y desarrollo

territorial

Art 1. Prevenir la generación de residuos o desechos peligrosos, así como regular el manejo de los residuos o desechos generados, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente. Art. 2°. Alcance. Las disposiciones del presente decreto se aplican en el territorio nacional a las personas que generen, gestionen o manejen residuos o desechos peligrosos.

Realizar Actividades para el Manejo de Residuos dentro del Programa de Gestión Ambiental.

CAPITULO IIClasificación, caracterización, identificación y presentaciónde los residuos o desechos peligrosos

Ministerio de Ambiente, vivienda y desarrollo

territorial

Art. 5°. Clasificación de los residuos o desechos peligrosos. El generador podrá demostrar ante la autoridad ambiental que sus residuos no presentan ninguna característica de peligrosidad, para lo cual deberá efectuar la caracterización físico-química de sus residuos o desechos. Para tal efecto, el generador podrá proponer a la autoridad ambiental los análisis de caracterización de peligrosidad a realizar, sobre la base del conocimiento de sus residuos y de los procesos que los generan, sin perjuicio de lo cual, la autoridad ambiental podrá exigir análisis adicionales o diferentes a los propuestos por el generador.

En la Parte Admnistrativa, los Residuos Electrónicos, y Thonners de Impresoras se devuelven al Proveedor, como se encuentra establecido en la Matriz Ambiental. En el Proyecto Monómeros, MLG-I sólo dispone la mano de Obra para los Trabajos. La compra de los materiales los realiza Monómeros para las actividades programadas por ellos. De modo que a ellos les corresponde el Registro como generador de Residuos Peligrosos.

CAPITULO IIIDe las obligaciones y responsabilidades

Ministerio de Ambiente, vivienda y desarrollo

territorial

Art. 10. Obligaciones del Generador. De conformidad con lo establecido en la ley, en el marco de la gestión integral de los residuos o desechos peligrosos, el generador debe:a) Garantizar la gestión y manejo integral de los residuos o desechos peligrosos que genera; b) Elaborar un plan de gestión integral de los residuos o desechos peligrosos que genere tendiente a prevenir la generación y reducción en la fuente, así como, minimizar la cantidad y peligrosidad de los mismos.

La compra de los materiales los realiza Monómeros para las actividades programadas por ellos. De modo que a ellos les corresponde el Registro como generador de Residuos Peligrosos. MLG-I se acoge al Procedimiento de manejo de residuos de Monómeros y dentro de su Programa de Gestión ambiental tiene actividades conjuntas con ellos tendientes al adecuado manejo de residuos dentro de sus instalaciones.

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Fecha de revisión: 3/17/2014

Empresa: MLG-I

REQUISITO LEGAL EXIGENCIA A CUMPLIR SEGUIMIENTO CUMPLIMIENTO / OBSERVACIONESLEY, DECRETO, RESOLUCIÓN Y ACUERDO

AUTORIDAD REGULADORA

AREA/ ACTIVIDAD

APLICACIÓN

Semestral

N/A N/A

N/A N/A

CAPÍTULOS VII, VIII y IX. N/A N/A

Decreto 4742 de 2005 Ministerio de ambiente Monto a pagar Todas Mensual

Decreto 1299 de 2008 Gobierno Nacional Todo el decreto SIG Permanente

Resolución 541 de 1994 Art 2, II. Almacenamiento, cargue Todas Proced disposicion de residuos

Resolución 160 de 1996 DAMA Art1-13: niveles de emisión de monoxido de carbono e hidrocarburos por modelo de vehiculo Todas Anual

Resolución 909 de 1996 Art 10: Normas de emisión permisibles para vehículos año modelo 1998 y siguientes Vehiculos Anual

Resolución 415 de 1998 Según Panorama

Decreto 4741 de 2005

CAPITULO IVDe la gestión y manejo de los empaques, envases, embalajes y residuos de productos o sustancias químicas con propiedad o característica peligrosa

Ministerio de Ambiente, vivienda y desarrollo

territorial

Art. 20. De los residuos o desechos peligrosos provenientes del consumo de productos o sustancias peligrosas. Estarán sujetos a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo para su retorno a la cadena de producción-importación-distribución-comercialización. Art. 23. Del consumidor o usuario final de productos o sustancias químicas con propiedad peligrosa. Son obligaciones del consumidor o usuario final de productos o sustancias químicas con propiedad peligrosa: a) Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por el fabricante o importador del producto o sustancia química hasta finalizar su vida útil y; b) Entregar los residuos o desechos peligrosos posconsumo provenientes de productos o sustancias químicas con propiedad peligrosa, al mecanismo de devolución o retorno que el fabricante o importador establezca.

Administrativa (oficinas MLG-I)

Se realiza la Devolución de los Residuos Electrónicos, y Thonners de Impresoras al Proveedor, como se encuentra establecido en los controles de la Matriz Ambiental.

CAPITULO VDe las autoridades

Ministerio de Ambiente, vivienda y desarrollo

territorial

Art. 24. De las autoridades ambientales en la gestión integral de los residuos o desechos peligrosos. Art. 25. Obligaciones de los municipios. Art. 26. Del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM-.

Artículos para las Autoridades Ambientales, para los Municipios y el IDEAM.

CAPITULO VIDel registro de generadores de residuos o desechos peligrosos

Ministerio de Ambiente, vivienda y desarrollo

territorial

Art. 28. De la Inscripción en el Registro de Generadores. Los generadores de residuos o desechos peligrosos están obligados a inscribirse en el Registro de Generadores de la autoridad ambiental competente de su jurisdicción.

La compra de los materiales los realiza Monómeros para las actividades programadas por ellos. De modo que a ellos les corresponde el Registro como generador de Residuos Peligrosos.

Ministerio de Ambiente, vivienda y desarrollo

territorial

CAPITULO VII. De la importación, exportación y tránsito de residuos o desechos peligrosos. CAPITULO VIII. Prohibiciones (con respecto a la disposición final de residuos). CAPITULO IX. Disposiciones finales

MLG-I no realiza el manejo de Residuos dentro de Monómeros, de modo que cualquier infracción cometida en el manejo y disposición final de los residuos será asumida por Monómeros como generador de Residuos Peligrosos.

Por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto 155 de 2004 mediante el cual se reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre tasas por utilización deaguas

Pago servicio aguaCalculo consumo de agua

Por el cual se reglamenta el departamento de gestión ambiental de las empresas a nivel industrial y se dictan otras disposiciones

Departamento de Gestión ambiental constituido y radicado por organismo ambiental

Por medio de la cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación

Ministerio de Medio Ambiente

cuando se presente transporte de escombro

Por la cual se reglamentan los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por las fuentes móviles con motor a gasolina y diesel.

Revisión tecnico mecánica de los vehículosMantenimiento de los vehiculos

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 005 de 1996 que reglamenta los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres a gasolina o diesel, y se definen los equipos y procedimientos de medición de dichas emisiones y se adoptan otras disposiciones

Ministerio de Medio Ambiente y Miniserio de

transporte

Revisión tecnico mecánica de los vehículosMantenimiento de los vehiculos

Norma Reglamentaria para la Combustión de los Aceites de desecho

Ministerio de Ambiente, vivienda y desarrollo

territorial

Conocer y registrar la disposición final del aceite usado. Cada vez que se venda aceite usado

1. Certificados de disposición de residuos que se envían a incinerar trimestralmente. 2. Sitio destinado al interior de la fabrica para retener dichos residuos hasta su transporte para la disposición

SUELO

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Empresa: MLG-I

REQUISITO LEGAL EXIGENCIA A CUMPLIR SEGUIMIENTO CUMPLIMIENTO / OBSERVACIONESLEY, DECRETO, RESOLUCIÓN Y ACUERDO

AUTORIDAD REGULADORA

AREA/ ACTIVIDAD

APLICACIÓN

Resolución 477 de 2004 Toda la Resolución Todas las áreas Mensual Inst. de disposiciòn final de residuos

Resolución 627 de 2006 Toda la Resolución Todas las áreas anual Mediciones ambientales de Ruido

Resolución 910 de 2008 Niveles permisisbles de emision de combustible Transporte Anual

Resolución 1310 de 2009 Toda la Resolución Salud Ocupacional Permanente Conformación Dpto. Gestión Ambiental

Resolución 941 mayo de 2009 Toda la Resolución Todas Anual Plan de manejo ambiental

Sistemas de recoleccion selectiva y gestion ambiental de llantas N/A N/A

Art,13, Art 16, Art 21 SIG Permanente Devolución de Bombillas a los Proveedores

Art. 16. Permanente

Art 1, 4 y 6 Dpto. SSHA

Dpto. SSHA

Art. 1, Art. 2 SIG Permanente Elaboración de Plan de Contingencia a la autoridad ambiental

Numerales 1 a 4.6 ICONTEC Toda la Norma Todos los contratos Anual Documentación Sistema de Gestion Ambiental

. REQUISITOS LEGALES TRANSPORTE TERRESTRE .

Obligacion de Portar con equipo completo de carretera Todas Permanente

Por la cual se modifica la resolución 1045 de 2003 en cuanto a los plazos para iniciar la ejecución de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGRIS y se toman otras determinaciones

Ministerio de Ambiente, vivienda y desarrollo

territorial

Por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental

Ministerio de Ambiente, vivienda y desarrollo

territorial

Por la cual se reglamentan los niveles permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamenta el artículo 91 del Decreto 948 de 1995 y se adoptan otras disposiciones

Ministerio de Medio Ambiente

Revisión tecnico mecánica de los vehículosMantenimiento de los vehiculos

Ministerio de Medio Ambiente

Por medio de la cual se adopta una decisión sobre la información de la conformación del Departamento de Gestión Ambiental conforme al Decreto 1299de 2008”

Ministerio de Medio Ambiente

Se crea el subsistema de información sobre uso de recursos naturales renovables SIUR y se adopta el registro único ambiental RUA

Resolución 1457 de 2010 Capítulo III De las Obligaciones

Ministerio de Ambiente, vivienda y desarrollo

territorial

Los Vehículos pertenecen al Cliente Monómeros. MLG-I se acoge al Procedimiento de manejo de residuos de Monómeros.

Resolución 1511 de 2010Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo

Territorial

“Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas y se adoptan otras disposiciones”

Resolución 1297 de 2010Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo

Territorial

Por la cual se establecen los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de residuos de pilas y/o acumuladores y se adoptan otras disposiciones.

Mantenimiento de los vehiculos.

Retornar o entregar los residuos de pilas a proveedores para disposición final.

Resolución 1512 de 2010

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo

Territorial

Formulación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos. Los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos serán formulados por los productores, los cuales podrán optar por cumplir esta obligación, mediante la constitución de un sistema individual o colectivo. Art. 6°. Características de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos. Los Sistemas deberán tener las siguientes características: a) Permitir a los consumidores devolver los residuos de computadores y/o periféricos a través de puntos de recolección o mecanismos de recolección equivalentes, accesibles y en las cantidades que sean necesarias teniendo en cuenta aspectos tales como la densidad de la población.

Cuando se genere un residuo electronico

Devolver a los Proveedores de Computadores y Periféricos estos materiales, para su disposición, como indica la resolución

Artículo 15. Obligaciones de los consumidores.

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo

Territorial

Para efectos de aplicación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos, son obligaciones de los consumidores las siguientes: a) Retornar o entregar los residuos de computadores y/o periféricos a través de los puntos de recolección o los mecanismos equivalentes establecidos por los productores; b) Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por los productores de computadores y/o periféricos; c) Separar los residuos de computadores y/o periféricos de los residuos sólidos domésticos para su entrega en puntos de recolección o mecanismos equivalentes.

Cuando se genere un residuo electronico

Realizar la Separación de los Residuos electrónicos de los residuos ordinarios (Canecas). Retornar los Residuos electronicos a los puntos de recolección donde ellos dispongan.

Resolución 1401 de 2012 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

"Por la cual se señala el criterio para definir la autoridad ambiental competente para aprobar el plan de contingencia del transporte de hidrocarburos o sustancias nocivas de que trata el inciso 2 del artículo 3 del Decreto 4728 de 2012"

NTC-ISO 14001

Ley 769 de 2002, Codigo Nacional de Transito

Titulo II Capitulo III Equipos de Prevencion y Seguridad Articulo 30

Congreso de la República

Listado de verificacion actualizado de equipos de carretera de cada uno de los vehiculos

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REQUISITO LEGAL EXIGENCIA A CUMPLIR SEGUIMIENTO CUMPLIMIENTO / OBSERVACIONESLEY, DECRETO, RESOLUCIÓN Y ACUERDO

AUTORIDAD REGULADORA

AREA/ ACTIVIDAD

APLICACIÓN

Todas Permanente Programa de Etiquetado y Rotulado

Porte de Licencia de Transito Todas Permanente Licencia de Transito (Tarjeta de Propiedad del vehiculo)

Tener un Seguro Obligatorio que ampare Accidentes de Transito Todas Permanente Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito (SOAT)

Todas Permanente Programa de Etiquetado y Rotulado

Todas Permanente RNA

Todas Permanente Certificado de Revision Tecnico-Mecanica

Respeto en la via publica a peatones, señales y otros vehiculos Todas Permanente Capacitación normas viales

Todas Permanente Capacitación normas viales

art 8, que modifica el art 28 Condiciones técnico-mecánicas, de emisiones con-taminantes y de operación todas permanente Certificado de Revision Tecnico-Mecanica

La revision de gases dbera realizarse anualmente Todas Permanente Certificado de Emsion de Gases

Art 15, que modifica articulo76 Respeto en la via publica a peatones, señales y otros vehiculos Todas Permanente Capacitación normas viales

Decreto 321 de 1999 Todo el Decreto Transporte de Líquidos Permanente

Decreto 1609 de 2002 Transporte mercancia Permanente

Resolución 009 de 1987 Art 24 del transporte de sustancias restringidas Realizacion servicio

Resolución 4626 de 2006 Toda la Resolución Jefe operativo Permanente

Resolución 5776 de 2007 Toda la Resolución Jefe operativo Permanente

Sistemas de recoleccion selectiva y gestion ambiental de llantas N/A N/A

Ley 769 de 2002, Codigo Nacional de Transito

Congreso de la República

Titulo II Capitulo III Condiciones de la Carga Articulo 32

La carga debe estar debidamente Empacada, Rotulada, Embalada y Cubierta conforme a la Normatividad Tecnica Nacional. Los contenedores deberan llevar dispositivos especiales de sujecion.

Titulo II, Capitulo IV Licencia de Transito Articulo 34

Titulo II Capitulo V Seguros y Responsabilidad (Articulo 42)

Titulo II Capitulo VI Ubicacion Placas Articulo 45

Los vehiculos deberán llevar dos placas, ubicadas una en la parte delantera y otra en la parte trasera. Los Remolques, Semiremolques y similares deberan tener una placa conforme a las caracteristicas que determine el Ministerio de Tansporte

Titulo II Capitulo VII Registro Nacional Automotor

Todo vehiculo automotor registrado y autorizado para circular por el territorio nacional deberá estar inscrito en el Registro Nacional Automotor

Titulo II Capitulo VIII Revision Tecnico-Mecanica

Por razones de seguridad vial y de proteccion del ambiente, el propietario de cualquier vehiculo que transiten por el territorio nacional tendra la obligacion de mantenerlo en optimas condiciones mecanicas y de seguridad

Titulo III Capitulo III Normas de Comportamiento en la conduccion de

Vehiculos. Articulos 60,61,62,63,64,65,66,67,68,69,70,71,72,

73,74,75,77,78,79,80,81,82,83,85,86

Titulo III Capitulo XI, XII Articulos 106,107,108,109

Cumplimiento de limites de velocidad establecidos, guardar distancia entre vehiculos, obediencia a las señales de transito

Ley 1383 de 2010 por el cual se reforma la ley Ley 769 de 2002 (Codigo Nacional de Transito Terrestre)Congreso de la República

Art 9, que modifica el titulo II de caitulo VIII

Ministerio del Interior Por el cual se adopta el plan Nacional de Contingencia contra derrames de Hidrocarburo, derivados y sustancias nocivas

Se complementa con el Decreto 2190 de 1995.Se debe tener radicado el plan de contingencia de MLG-I en las diferentes Corporaciones Autonomas Regionales.

Art 1-9Art 13Art 14Art 30

Ministerio de Transporte

Art 1-9 Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre de mercancias peligrosas por carreteraArt 13: Obligaciones de la empresa que transporte mercancías peligrosas.Art 14: ibligaciones del conductorArt 30-31: sanciones a la empresa y al conductor

Se complementa con el Decreto 2190 de 1995 y el Dec. 321 de 1999Tarjeta de emegencias de cada material peligroso transportado Elementos de protecciónCapacitación en Manejo de Sustancias Químicas

por el cuial se reglamente en el territorio nacional la importacion, fabricacion,

distribucion, transporte y uso de acetona, cloroformo, eter, etilico, acido clorhidrico

y demas sustancias a que hace referencia el literal f del art 20 de ley 30

del 86

Consejo nacional de estupefacientes

Cada vez que se transporte sustancias

peligrosas de uso restringido

Planilla para transporte de sustancias quimicas de uso restringido

Por el cual se establecen unas medidas de transito vehicular tendientes a

garantizar la movilidad en las vias del pais

Ministerio de Transporte

NO transito de los vehiculos en las via no autorizadas y en las fechas establecidas

Por el cual se establecen unas medidas de transito vehicular tendientes a

garantizar la movilidad en las vias del pais

Ministerio de Transporte

NO transito de los vehiculos en las via no autorizadas y en las fechas establecidas

Resolucion 1457 de 2010 Capítulo III De las Obligaciones

Ministerio de Ambiente, vivienda y desarrollo

territorial

Los Vehículos pertenecen al Cliente Monómeros. MLG-I se acoge al Procedimiento de manejo de residuos de Monómeros.