modelos penitenciarios, trabajo final

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    INDICE.

    I . I N T R O D U C C I O N

    1.1. JUSTIFICACIN DE LA INVESTIGACIN

    1.2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION

    1.3. OBJETIVO GENERAL

    1.4. OBJETIVOS ESPECFICOS:

    1.5. . DISEO METODOLGICO

    1.6. 1 TIPO DE ESTUDIO.

    1.3.2 TIPO DE INVESTIGACIN ...............................................................................

    1.3.3 TIPOS DE RAZONAMIENTOS. ...................................................................1.3.4 .................................................................................................................. MTODOS EMPLEADOS PARA

    REALIZAR LA RECOLECCIN DE DATOS

    1.3.5 ............................................................................................................. TCNICAS DE ANLISIS DE DATOS.

    II.ORIGEN Y EVOLUCIN DEL RGIMEN PENITENCIARIODE LAREPBLICA DOMINICANA. ............................................................................. 12

    2.1. ANTECEDENTES HISTRICOS DEL SISTEMA PENITENCIARIO DOMINICANO ........ 12

    2.1.1 DEFINICIN DE SISTEMA PENITENCIARIO ................................................................ 12

    2.1.2. TIPOS DE SISTEMAS PENITENCIARIO ........................................................................ 13

    2.1.2.1 SISTEMA FILADELFICO O CELULAR ......................................................................... 13

    2.1.2.2 SISTEMA AUBURNIANO. ....................................................................................... 16

    2.1.2.3 SISTEMA PROGRESIVO. .................................................................................. 18

    2.1.2.4 SISTEMA DE REFORMATORIOS ........................................................................... 20

    2.1.2.5 EL RGIMEN BORSTAL ......................................................................................... 21

    2.1.2.6 SISTEMA DE CLASIFICACIN O BELGA .............................................................. 22

    2.1.2.7 RGIMEN "ALL APERTO" ........................................................................................23

    2.1.2.8 RGIMEN DE PRE- LIBERTAD ............................................................................... 23

    2i.2.9 PRISIN ABIERTA .................................. ......................... ....................... ......... 25

    2.2 SISTEMA TRADICIONAL PENITENCIARIO. .......................................................................... 26

    2.3 NUEVO MODELO PENITENCIARIO. .................................................................................. 27

    2.3.1 ANTECEDENTES. ............................................................................................................. 28

    2.3.2 BASE LEGAL ..................................................................................................................... 29

    2.3.3 LEGISLACIN COMPLEMENTARIA. ............................................................................... 29

    2.3.4. INFRAESTRUCTURA ...................................................................................................... 30

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    III. DERECHOS HUMANOS CONCERNIENTES A LAS PERSONAS PRIVADAS DELIBERTAD, A LA LUZ DE LA NORMATIVA NACIONAL EI N T E R N A C I O N A L 3 1

    3.1. CONCEPTO Y CLASIFICACIN ........................................................................................... 313.1.1 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL ....................................................................... 35

    3.1.2 DERECHO A UNA CALIDAD DE VIDA ADECUADA ........................................................... 40

    3.1.3 DERECHOS DE LOS INTERNOS E INTERNAS EN MATERIA DE SALUD ................. 43

    3.1.4 DERECHO A LA SEGURIDAD EN LAS PRISIONES ......................................................... 44

    3.3 NORMATIVA NACIONAL .......................................................................................................... 46

    3.3.1 ANLISIS DE LA LEY 224-84 SOBRE RGIMEN PENITENCIARIO ........................ 47

    3.4 ANLISIS DE LA FIGURA DEL JUEZ DE EJECUCIN DE LA PENA COMO GARANTE

    DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS Y LAS INTERNAS ........................................................ 69

    3.4.1 PRINCIPIOS RECTORES DE LA EJECUCIN PENAL. ............................................... 70

    3.5 EL DEFENSOR DE EJECUCIN PENAL .......................................................................... 72

    IV.DIFERENCIAS Y SIMILITUDES DEL NUEVO MODELO Y SISTEMATRADICIONAL PENINENCIARIO DE LA CARCEL MODELO DE NAJAYO.

    ............................................................................................................................................. 74

    4.1 SISTEMA TRADICIONAL PENITENCIARIO ............................................................................. 74

    4.1.1 BASE NORMATIVA .......................................................................................................... 75

    4.1.2 ACTORES QUE INTERVIENEN ............................................................................................ 76

    4.1.3 EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS .................................................................... 77

    4.2 NUEVO MODELO PENITENCIARIO ........................................................................................ 82

    4.2.1 BASE NORMATIVA .......................................................................................................... 83

    4.2.2 ACTORES QUE INTERVIENEN EN DEL NUEVO MODELO PENITENCIARIO ............ 87

    4.2.3 PROCEDIMIENTO DE OBSERVACIN DE LAS INTERNAS ............................................. 89

    4.2.4 DEBERES DE LAS INTERNAS DENTRO DEL CENTRO .................................................. 90

    4.2.5 CONTACTO DE LA/OS INTERNA/OS CON EL MUNDO EXTERIOR ................................91

    4.2.6 EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS .................................................................... 93

    V . CONCLUSIONES 95

    V I . RE COM E NDA CIONE S 99

    . B IB L IOG RA F A 103

    . A N E X O S 1 0 7ANEXO I. CALCULOS .....................................................................................................................108

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    ANEXO II. FOTOGRAFIAS .............................................................................................. 113

    ANEXO III. GRAFICOS .............................................................................................. 118

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    I. INTRODUCCIN

    La manera de como se ha dilucidado el tema penitenciario en Amrica Latina siempre ha sido un

    obstculo en el proceso de construccin de un verdadero Estado de Derecho. Desde Mxico

    hasta Argentina, la situacin penitenciaria es crtica e insostenible, representando un peligro

    real e inminente para los Estados. La Repblica Dominicana no escapa a esa situacin, y

    que como pas tiene el ndice ms alto de presos preventivos.

    Actualmente, el sistema penitenciario en la Repblica Dominicana se ha constituido en el

    taln de Aquiles para el sistema de Justicia y a lo que al poder Ejecutivo corresponde a

    travs de la Procuradura General de la Repblica y la Direccin General de Prisiones,

    esto as, porque a travs de los aos muchas personas se han levantado y sin cesar han

    clamado como Fray Antn de Montesinos para que los Derechos Humanos de los internos

    e internas confinados en los centros penitenciarios (convertido en ergstulas carcelarias) sean

    respetados, ms an, en beneficio de muchas personas condenadas por delitos de los

    cuales fueron encontrados culpables o de quienes de manera preventiva estn privados de

    libertad en espera de juicio o de sentencia definitiva. Se precisa la voluntad del Estado para

    encarar esta aguda situacin. Asumir el reto de remontar el curso y producir cambios acorto y mediano plazo.

    Es por ello, la importancia de estudiar y ponderar el estado en que se encuentran el

    Nuevo Modelo Penitenciario y el Sistema Tradicional, a los fines de concretizar polticas

    pblicas eficientes, eficaces y efectivas para erradicar el hacinamiento y la conculcacin de

    los derechos fundamentales de los internos e internas en conflicto con la ley. Una de las

    formas ms humillante y en que se manifiesta la violacin a la dignidad humana, es la

    forma en que viven y se tratan a los internos e internas en las crceles que no han sidoincluidas en el Nuevo Sistema de reforma penitenciaria, hasta tal

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    punto de la existencia de una celdas de castigos, en el ms inhspito y lgubre lugar en

    que pudiese permanecer encerrado un ser humano.

    La Repblica Dominicana forma parte de la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU), lo

    cual con la prctica constante de violaciones a la dignidad humana en nuestras crceles, es una

    violacin constante del acta No. 5 de la Declaracin de los Derechos del Hombre, que

    proclama "Nadie ser sometido a tortura, ni a penas o tratamientos crueles,

    inhumanos o degradantes."'

    Nuestra nacin no se puede dar el lujo de contar con las herramientas jurdicas

    Nacionales, Internacionales, e institucionales, y no hacerlas operativas en el sistema

    penitenciario, considerando la fragilidad institucional que siempre ha existido en ese sector,

    tanto desde la perspectiva de la sancin del hecho cometido, la reclusin del culpable

    y la posterior reinsercin del mismo a la sociedad, luego de haber cumplido su condena

    en el marco de un sistema progresivo que lo rehabilite y lo haga un ente productivo dentro

    de la comunidad nacional.

    De ah que, el presente trabajo tiene como objetivo abordar los Derechos Humanos en el

    Nuevo Modelo y Sistema Tradicional Penitenciario, especficamente en la Crcel

    Pblica de Najayo, durante el perodo 20042009, presentndose la forma de cmo ha

    evolucionado, a pesar de los esfuerzos para mejorar el Sistema Penitenciario, pues

    los informes internacionales sugieren que todava las condiciones son inhumanas y

    degradantes.

    Estas referencias estarn estructuradas en dos vertientes: Una se referir a

    la aplicacin del viejo modelo penitenciario, y sus caractersticas, como son

    Escuela Nacional de la Judicatura, (El Defensor Pblico en el Sistema Penitenciario) "Estudiode la sancin penal y los distintos sistemas penitenciario.

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    su nivel de hacinamiento y sobrepoblacin, ocasionando una deficiente calidad de vida

    de los internos; y la otra, el respeto de los Derechos Humanos en la implementacin del

    Nuevo Modelo Penitenciario.

    Al iniciar la investigacin, es preciso tomar en consideracin los diferentes sistemas

    penitenciarios y su evolucin desde la antigedad hasta estos das. Iniciando desde lo que fue el

    derecho Hebreo, Romano y Griego, analizando los distintos sistemas penitenciarios que a

    lo largo de la historia fueron aplicados, a saber: El Celular o Pensilvnico, Auburniano,

    Progresivo, All 'aperto y la Prisin abierta.

    Estableceremos algunos conceptos que tienen que ver con principios aplicados a los

    internos e internas desde el punto de vista de la Constitucin de la Repblica y los Tratados

    Internacionales, como las caractersticas de los derechos humanos as como los trminos

    utilizado en el mbito del derecho Penitenciario, instituidos tambin en la norma interna.

    Extraeremos algunas decisiones de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos donde

    algunos Estados han sido condenados por violacin a derechos humanos dentro de los

    presidios carcelarios, para realizar un smil, respecto a las prcticas cotidianas en nuestro

    sistema carcelario, especficamente en los lugares donde se ha de enfocar el presente

    trabajo de investigacin.

    De manera sistemtica, se har referencia a lo que es la implementacin del Manual de Gestin

    Penitenciaria, que tiene como base legal la Ley 224-84 de fecha 26 de junio 1984, la cual a su

    vez est basada en la Constitucin de la Repblica Dominicana y las Reglas mnimas

    aprobadas en la Convencin sobre tratamiento del Delincuente celebrada en Ginebra en 1955;

    y que tiene como objetivo que el interno e interna se readapte a la sociedad, con la

    f ina l idad de re inser tar lo como un ind iv iduo sano, apto f s ica y

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    emocionalmente para continuar una vida productiva, lo cual se puede lograr si en estos

    existe un respeto por los Derechos Humanos.

    Dado la gran relevancia al estudio pormenorizado de los derechos humanos consagrados a

    favor de los internos e internas a la luz de la normativa nacional e internacional; se

    establecern las diferencias y similitudes existentes entre ambos sistemas a travs de

    estudio de campo y, desde la perspectiva del respeto de los derechos contenidos en

    los distintos instrumentos que han sido dispuestos en su resguardo.

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    1.1 JUSTIFICACIN DE LA INVESTIGACIN

    El artculo 8 de la Constitucin de la Repblica impone de manera insoslayable que"La funcin Esencial del estado es la proteccin efectiva de los derechos de la persona, el

    respeto de su dignidad y la obtencin de los medios que permitan perfeccionarse de

    forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de

    justicia social...". Y el Sistema Carcelario no escapa a esta prerrogativa del Estado, donde las

    autoridades que administran los Centros Penitenciarios deben promover, respetar y aplicar

    los derechos humanos.

    Entendemos necesario visitar y realizar entrevistas y encuestas tanto en el Nuevo ModeloPenitenciario, as como en el Modelo Tradicional de Najayo. Lo cual permitir establecer en

    cul de los dos modelos penitenciario se conculcan ms los derechos humanos, al tiempo

    de que esta arrojar datos que pudieran dar cuenta del respeto de los derechos humanos en

    el Nuevo Modelo Penitenciario.

    La teora a enfocar durante esta investigacin, es la promulgada por la Organizacin de

    las Naciones Unidas (ONU), al esgrimir que "La ejecucin de las penas privativas de libertad

    tienen por objeto, fundamentalmente, la proteccin social y la readaptacin del condenado, af in de rest i tu i r lo a la sociedad con voluntad y capacidad para respetar la

    ley". Consecuentemente, la presente investigacin llevar conciencia a la ciudadana

    y a las autoridades encargadas de los Centros Penitenciarios que sern foco de la presente

    investigacin, a entender que, por el hecho de que una persona se encuentre privada de

    libertad no significa que pierda los derechos que le pertenecen como persona humana.

    Sobre todo, se constituir en un desafo para que el Estado Dominicano, a

    travs de las instituciones facultadas para la administracin de dichos

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    centros asuma su compromiso internacional de proteger y garantizar los derechos

    reconocidos en los principios bsicos establecidos para el tratamiento de los

    internos e internas, con miras al fortalecimiento del sistema penitenciario.

    Y es precisamente esta realidad carcelaria la que indica la urgencia en realizar esta

    investigacin, lo cual ser sumamente novedosa por las siguientes razones:

    Es nica en esta especie, pues como se puede observar solo existen

    algunas investigaciones que guardan relacin con este tema, peroninguna con los mismos parmetros.

    Para su realizacin se seleccionarn cuidadosamente todos los

    instrumentos internacionales y nacionales, as como criterios

    jurisprudenciales aplicables a los derechos fundamentales de los y

    las internas en los recintos penitenciarios, convirtindose dicha

    investigacin en un compendio legal y jurisprudencial focalizado en

    una de las crceles ms importantes y mayor pobladas de nuestroPas.

    Se destacarn las repercusiones de las normas internacionales y nacionales

    estudiadas en lo que se refiere a las medidas que se desarrollan en la actualidad y

    las que deben adoptar los funcionarios de prisiones y la administracin penitenciaria,

    de cara al cumplimiento del compromiso asumido por el Estado de resguardar, proteger

    y garantizar los derechos de los y las internas dentro del recinto carcelario.

    Se propondran medidas practicas para ayudar a los funcionarios de prisiones y la

    administracion penitenciaria a aplicar las normas internacionales que se tratarn en el captulo

    destinado a tales efectos.

    Se establecern las caractersticas de cada rgimen, en aras de crear en la

    conciencia de todos los actores del proceso, como son la Procuradura General de la

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    Repblica, la Direccin General de Prisiones y la Escuela Nacional Penitenciaria, as como

    a otras instituciones gubernamentales y de la sociedad civil; la necesidad de generar un

    cambio en el sistema penitenciario, en el que real y efectivamente se escenifique el

    elemento comn, que no es ms que "la rehabilitacin de las personas privadas de libertad,

    de forma honesta, responsable y decidida, pero sobre todo humana e igualitaria.

    1.2 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIN

    1.2.1 Objetivo General.

    Investigar el cumplimiento de los derechos humanos de los internos einternas en el Nuevo Modelo y Sistema Tradicional Penitenciario en la Crcel

    Modelo de Najayo en el perodo 20042009.

    1.2.3 Objetivos Especficos:

    Desarrollar el origen y evolucin del Rgimen Penitenciario de la Repblica

    Dominicana.

    Analizar los Derechos Humanos concernientes a las personasprivadas de

    libertad, a la luz de la normativa Nacional e Internacional.

    Establecer las diferencias y similitudes existentes entre el Nuevo Modelo y Sistematradicional Penitenciario en la Crcel Modelo de Najayo.

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    1.3 DISEO METODOLGICO

    1.3.1 Tipo de estudio.

    Tomando como referencia que los estudios exploratorios tienden a lograr el esclarecimiento y

    delimitacin de problemas no bien definidos, la presente investigacin se ha realizado

    sobre la base de este estudio, pues se ha analizado hasta qu grado se han respectado los

    derechos humanos de los internos e internas, la manera de cmo han ido evolucionando de

    un sistema a otro, por lo cual se ha podido medir los logros alcanzados y el avance hacia el

    respeto de los derechos humanos durante el perodo sealado.

    1.3.2 Tipo de investigacin.

    Se ha podido comprobar con esta investigacin un panorama general de las caractersticas del

    Nuevo Modelo y Sistema Tradicional Penitenciario, que convergen en un mismo espacio

    fsico, o mejor dicho en una misma rea geogrfica, pero que se regulan por modelos

    diferentes.

    De igual manera se ha recurrido a la de tipo documental, bibliogrfica y de campo. De

    manera que, con esta investigacin se ha presentado un enfoque general que a travs

    de los datos levantados se ha comprobado la realidad de estos dos Modelos Penitenciarios

    con relacin al respeto de los derechos humanos de interno/as.

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    1.3.3 Tipos de razonamientos.

    Para poder tener un manejo amplio de los objetivos propuestos, se realizo un razonamientobasado en anlisis, que ha permitido incursionar en todas las variables que intervienen en el

    Modelo de Gestin Penitenciaria, y con ello hemos hecho viable las conclusiones que se han

    formulados en torno a la temtica investigada.

    De modo que, el mtodo utilizado en todo el discurrir del presente trabajo ha sido partiendo

    de lo inductivo a lo deductivo, es decir, se ha analizado si real y efectivamente se respetan

    los derechos humanos de los internos e internas en los recintos carcelarios del pas, ms

    aun, especficamente en la Crcel Modelo de Najayo, tanto en el Nuevo Modelo, ascomo el Sistema Tradicional.

    1.3.4 Mtodos empleados para realizar la recoleccin de datos.

    Se reviso referencias bibliogrficas a travs del fichado, en aras de evitar que en el tiempo

    perezcan documentos valiosos en la conclusin de esta investigacin, para lo cual

    se ha visitado Bibliotecas en las distintas Universidades que convergen en nuestro pas,

    as como instituciones que trabajan el tema de derechos humanos y regmenespenitenciario, as como a escuelas dedicadas a la formacin de los actores que interviene

    en este proceso, no se escatimo esfuerzos, ni recursos para la obtencin de

    documentos (libros, revistas, peridicos, boletines informativos), de igual manera se

    navego en Bibliotecas Virtuales.

    Se dise un formulario con treinta y un (31) preguntas con respuestas cerradas yobjetivas que fundamenten los objetivos propuestos.

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    Se acudi? a la realizaci?n de encuestas, a la muestra resultante de la f?rmula

    correspondiente. Finalmente, se ha procedido al estudio ponderado de las

    informaciones obtenidas, para presentar las conclusiones vertidas y lasrecomendaciones como propuestas o sugerencias.

    1. . ecncas e ana ss e atos1.3.5 Tecnicas de analisis de datos1.3.5 Tecnicas de analisis de datos1. . ecncas e ana ss e atos

    Se han categorizado unidades de acuerdo a los objetivos y preguntas

    formuladas, pues se han interpretado y analizados correctamente los datos,

    codificando la informaci?n. Huelga se?alar, los datos obtenidos se hananalizado y procesados a trav?s de m?todos cuantitativo, anal?tico y

    estad?sticos.

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    II. ORIGEN Y EVOLUCIN DEL RGIMENPENITENCIARIO DE LA REPBLICA DOMINICANA

    2.1 Antecedentes Histricos del Sistema Penitenciario Dominicano.

    2.1.1 Definicin de Sistema Penitenciario

    Al proponer y analizar la forma de cmo se aplican y son respetados los Derechos

    Humanos en el Sistema Carcelario Dominicano, en el objetivo general se resalta la

    importancia de conocer cmo ha ido evolucionando el sistema penitenciario a travs de

    los tiempos, por lo que es necesario remitirse al origen de las penas en sus distintas

    formas de ejecucin.

    En la antigedad existan penas privativas de libertad que deban cumplirse en

    establecimientos a los que se denominaban crceles. Es frecuente el uso indistinto de crcel o

    prisin, sin embargo se distingue entre crceles de custodia y crceles de pena de sancin

    penal. La crcel antecede al presidio y a las penitenciaras, que son las que designan el

    modo de cumplimiento y el lugar de ejecucin de las sanciones privativas de libertad. El

    trmino crcel, significa edificio destinado a la custodia y reclusin de los presos.

    Penitenciara lugar para lograr el arrepentimiento de quien viol la norma penal.2

    En la actualidad se les llama "Centro de Rehabilitacin Social", por cuanto el fin de la pena

    no es slo de seguridad, sino un equilibrio entre ste y la rehabilitacin del condenado.

    2Tesis "Impacto de las Drogas en el Sistema Carcelario Dominicano, Crcel de la Victoria y Modelo NajayoMujeres, periodo 2007-2010, EGAE

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    2.1.2 Tipos de Sistemas Penitenciarios

    Los sistemas penitenciarios, estn basados en un conjunto de principios orgnicos sobre

    los problemas que dieron origen a las reformas carcelarias y surgen como una reaccin

    natural contra el estado de hacinamiento, promiscuidad, falta de higiene,

    alimentacin, educacin, trabajo y rehabilitacin de los internos. De all la importancia de

    las ideas de Howard3 y Beccaria, una necesaria planificacin para terminar con el caos

    descrito en algunas obras de los autores mencionados. 4

    Estas ideas se comenzaron a plasmar en las nuevas colonias de Amrica del Norte. Luego son

    trasladadas al viejo continente donde se perfeccionaron, para despus tratar de implantarse

    en todos los pases del mundo.

    2.1.2.1 Sistema Filadelfico o Celular

    Este sistema se caracteriza porque hay encierro completo del interno en su celda,separndolo hasta el extremo en que le es imposible conocer a los dems compaeros de

    reclusin. Durante la permanencia en la prisin, se le designa con el nmero de la celda, y

    apenas se le permite leer y trabajar en algn oficio. La disciplina es la misma para todos.

    Este sistema surge en las colonias que se transformaron ms tarde en los

    Estados Unidos de Norte Amrica; se debe fundamentalmente a William

    Penn5, fundador de la colonia Pennsylvania, por lo que al sistema se le

    3

    La reforma carcelaria, Howard John.

    4 Tesis "Impacto de las Drogas en el Sistema Carcelario Dominicano, Crcel de la Victoria y Modelo NajayoMujeres, periodo 2007-2010, EGAE

    William Penn. Enciclopedia Wikipedia. www.wikipedia.com

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    denomina pensilv?nico y filad?lfico, al haber surgido de la Philadelphia Society

    for Relieving Distraessed Presioners.6

    Penn, hab?a estado preso por sus principios religiosos en c?rceles y de all? sus

    ideas re formistas, a lentadas por lo que hab?a visto en los

    establecimientos holandeses. Era jefe de una secta religiosa de cu?queros muy

    severos en sus costumbres y contrarios a todo acto de violencia. Se le obligaba al

    delincuente a leer la Sagrada Escritura y libros religiosos. De esta forma entend?a

    que hab?a una reconciliaci?n con Dios y la sociedad. Por su repudio a la violencia

    limitaron la pena capital a los delitos de homicidio y sustituyeron las penascorporales y mutilant?s por penas privativas de libertad y trabajos forzados.'

    La prisi?n se construye entre 1790 y 1792, a iniciativa de la Sociedad

    Filad?lfica, primera organizaci?n norteamericana para la reforma del sistema penal.

    En 1789 se describ?a que las celdas contaban con una peque?a ventanilla

    situada en la parte superior y fuera del alcance de los internos, protegida por

    doble reja de hierro de tal forma que a pesar de todos los esfuerzos no pudiera

    salir. No se les permit?a el uso de bancos, mesas, camas u otros muebles. En

    invierno las estufas se colocaban en los pasadizos y de all? recib?an el grado

    de calor necesario. No hab?a ning?n tipo de comunicaci?n entre los internos por la

    espesura de los muros tan gruesos, por lo que se imped?a escuchar con claridad las

    voces. Una sola vez por d?a se les daba comida, de esta forma se pensaba

    ayudar a los individuos sometidos a prisi?n a la meditaci?n y a la penitencia,

    con claro sentido religioso.

    6 Tesis "Impacto de las Drogas en el Sistema Carcelario Dominicano, C?rcel de la Victoria y

    Modelo Najayo Mujeres, periodo 2007-2010, EGAE

    7 Idem

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    El aislamiento era tan extremo que en la capilla, los internos estaban ubicados en

    reducidas celdas, como cubculos con vista nicamente al altar. As mismo, con fines de la

    enseanza se los colocaba en especies de cajas superpuestas, donde el profesor o religioso,

    poda observarlos, sin que ellos se comunicaran entre s.

    Otro principio del sistema era el trabajo en la propia celda, pero sorpresivamente

    se entendi que el mismo era contrario a esa idea de recogimiento. Por lo que, este tipo

    de prisin result insuficiente y en el ao de 1829 fue clausurada y se envi a los internos a

    la "Easter Penitenciary".

    Dicho sistema tuvo gran difusin en Europa, lo cual propici que estas ideas pasaran a pases

    como Alemania, Inglaterra, Blgica y pases escandinavos que "creyeron haber hallado un

    sistema que llegara a curar todos los problemas".

    Inglaterra adopt el sistema celular en 1835, Suecia en 1840, Francia en 1842, Blgica y

    Holanda en 1851 y se ensay en la crcel de Madrid sin implantarse por el alto costo y

    la af liccin que signi ficaba para los meridionales acostumbrados a la vida al aire libre.

    En forma paradojal mientras se adoptaba en la vieja Europa, se abandona en Amrica delNorte. La explicacin se encuentra en el rechazo europeo al movimiento reformista y al

    carcter represivo extremo de la prisin en esos pases.

    Entre las ventajas apuntadas a su favor estn: la de evitar el contagio de la corrupcin, requerir

    un mnimo de personal, producir efectos intimidatorios y aplicarse como verdadero castigo,

    ejercer una supuesta accin moralizadora en atencin a la reflexin que el preso hara en

    su celda sobre el "mal" cometido y dicha reflexin sera menor en el caso de tener que

    trabajar en

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    comn con otras personas, la vigilancia es ms activa y en consecuencia hay inexistencia de

    evasiones y motines y escasa necesidad de medidas disciplinarias.

    Las crticas al sistema celular han sido abrumadoras y podemos sintetizarlas en las

    siguientes: No mejora ni hace al delincuente socialmente apto, sino que lo embrutece

    moralmente, lo postra fsicamente, lo agota intelectualmente, lo hace incubar un

    odio profundo a la sociedad y no lo educa tampoco en el trabajo. Es un sistema inhumano

    sin ser til.

    Produce una accin desfavorable contra la salud fsica y mental los presos retenidos

    permanentemente en prisin celular, terminaban, locos, muertos o indultados. Algunos sesuicidaron y otros padecieron enfermedades mentales.

    2.1.2.2 Sistema Auburniano.

    Se impuso en la crcel de Auburn en 1820, Estado de Nueva York, y despus en la de

    Sing-Sing8. Se introdujo el trabajo diurno, teniendo como comn denominador el no hablar,

    as como, un aislamiento nocturno. Es llamado tambin, el rgimen del silencio, aunque

    durante el da se poda comunicar con el jefe, lecturas sin comentarios durante la comida

    y en el resto mutismo y aislamiento. Se construy con la mano de obra de los penados,

    28 celdas, cada una poda recibir dos internos. Esto no funcion y el director William Brittain

    resolvi la separacin absoluta, haciendo construir ochenta celdas ms, pero los resultados

    fueron desastrosos, ya que cinco penados murieron en el plazo de un ao y otros se

    volvieron "locos furiosos".

    8 Crcel de Sing Sing. http://es.wikipedia.org/wiki/Sing_Sing

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    El silencio, en muchas de las ocasiones idiotizaba a la gente y segn algunos mdicos resultaba

    peligroso para los pulmones. As mismo, este sistema fue implantado en la crcel de

    Baltimore en Estados Unidos y luego en casi todos los Estados de ese pas, y en Europa

    (Cerdea, Suiza, Alemania e Inglaterra).

    El sistema de Auburn, se cre a raz de las experiencias desfavorables del celular, debido

    en parte por los altos costos del anterior sistema, ahora encontramos dentro de este

    sistema grandes talleres donde se reclua a todos los internos. Los trabajos son muy

    importantes y esta es una de las significativas diferencias con el pensilvnico o filadlfico.

    El mutismo era tal, que una ley estableca: los presos estn obligados a guardar

    inquebrantable silencio, no deban conversar entre s, bajo ningn pretexto. No deban

    comunicarse por escrito, no deban mirarse unos a otros, ni guiarse los ojos, ni sonrer o

    gesticular, no estaba permitido cantar, silbar, bailar, correr, saltar o hacer algo que de algn

    modo alterara en lo ms mnimo el uniforme curso de las cosas que pudiera infringir o

    interferir con las reglas y preceptos de la prisin. Otra caracterstica del sistema fue la rgida

    disciplina. Las infracciones a los reglamentos eran sancionadas con castigos corporales.

    La enseanza era muy elemental y consista en aprender escritura, lectura y nociones de

    aritmtica, privndoseles de conocer oficios nuevos. El extremado rigor del

    aislamiento hace pensar que all naci el lenguaje sobrentendido que tienen todos los

    internos del mundo. Como no podan comunicarse entre s, lo hacan por medio de golpes en

    paredes y tuberas o seas como los sordomudos. El sistema auburniano tuvo influencia

    en algunos pases de Amrica Latina, como en la Ley de 1937 de Venezuela (creacin del

    Dr. Tulio Chiossone) que tuvo 24 aos de vigencia.

    2.1.2.3 Sistema Progresivo.

    Consiste en obtener la rehabilitacin social mediante etapas o grados. Es estrictamente

    cientfico, porque est basado en el estudio del sujeto y en su progresivo tratamiento, con una

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    base tcnica. Tambin incluye una elemental clasificacin y diversificacin de establecimientos.

    Es el adoptado por las Naciones Unidas en sus recomendaciones y por casi todos los

    pases del mundo en vas de transformacin penitenciaria, comienzan en Europa a

    fines del siglo pasado y se extiende a Amrica a mediados del siglo XX.

    Se comenz midiendo la pena con la suma del trabajo y la buena conducta del interno. En

    consecuencia todo dependa del propio sujeto. En casos de mala conducta se establecan

    multas. La pena es indeterminada y basada en tres periodos:

    ) de prueba (aislamiento diurno y nocturno) y trabajo obligatorio:

    ) labor en comn durante el da y aislamiento nocturno y

    ) libertad condicional.

    En una primera etapa los internos deban guardar silencio, pero vivan en comn. En una

    segunda se les haca un estudio de personalidad y eran seleccionados en nmero de

    25 o 30 siendo los grupos de carcter homogneo. Por medio del trabajo y conducta los

    internos podan recuperar su libertad de forma condicional y reducir hasta una tercera parte

    la condena.

    Luego Walter Crofton, director de prisiones de Irlanda, viene a perfeccionar el sistema, al

    establecer crceles intermedias, en las cuales hay un periodo de prueba para obtener la

    libertad, es aqu donde encontramos cuatro periodos: El primero, de aislamiento, sin

    comunicacin y con dieta alimenticia. El segundo trabajo en comn y silencio nocturno. Es

    el sistema auburniano. El tercer periodo, intermedio, introducido por Crofton es el trabajo al aire libre, en

    el exterior, en tareas agrcolas especialmente, como el actual sistema de extramuros. Entre sus innovaciones se

    encuentra el no uso del traje penal. El cuarto periodo es el de la libertad condicional, ganado por la conducta y el

    trabajo realizado.

    Cabe sealar que entre las personas que perfeccionaron el sistema, fue Manuel de

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    Montesinos 9en la importante obra del presidio de Valencia, ya que en la entrada de

    ella coloc su ideario, "la prisin slo recibe al hombre. El delito se queda en la

    puerta, ya que su misin es: corregir al hombre".

    El sistema progresivo se implant en Espaa a principios de siglo (decreto del 3 de

    junio de 1901), en Austria en la Ley del 10 de abril de 1872, en Hungra en 1880, en

    Italia en el Cdigo Penal de 1889, en Finlandia en el Cdigo de 1899, en Suiza en 1871,

    en el Cdigo de Brasil en 1890, en Japn en la Ley sobre prisiones de 1872, aunque se

    implement aos ms tarde. Otros pases que lo establecieron en forma prctica fueron

    Blgica (15 de Mayo de 1932) en un establecimiento de seguridad para

    reincidentes, Dinamarca, por un decreto del mismo ao anterior, Noruega (ley del 6de junio de 1933), Portugal (decreto del 28 de mayo de 1936), Suecia, Suiza, Brasil (C.

    de 1940), Chile reglamento penitenciario), Cuba (Cdigo de Defensa Social).

    Entre los pases de Amrica Latina, que lo han aplicado con reconocido xito, se

    encuentran Mxico, por medio de la Ley de Normas Mnimas del ao 1971, Art. 7,

    donde se establece que el rgimen penitenciario tendr carcter progresivo y tcnico y

    consta por lo menos, de perodos de estudio y diagnstico y de tratamiento,

    Argentina, por Juan Jos O'Connor y

    9

    Manuel Montesinos y Molina.(1796-1862) . Military reformador espaol. Creador del sistema progresivo penitenciario. EnclopediaWikipedia. www.wikipedia.com

    actualmente previsto en el decreto ley 412/58, Per (decreto 063/96), Venezuela y

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    Costa Rica recientemente.

    Han sido numerosas las objeciones que se han realizado a este sistema, por el hecho decentralizar todas las acciones en lo disciplinario, la rigidez que imposibilit un tratamiento

    individual. Por otro lado, la falta de recursos materiales y carencia de personal. Esto ha

    motivado que algunos pases, como Suecia, lo hayan abandonado y Costa Rica est

    realizando una experiencia que modifica sustancialmente los criterios clsicos, donde los

    internos no deben seguir progresiva y estrictamente las etapas, tendiendo a evitar la falta de

    la flexibilidad que ha sido la mayor de las crticas que se formulan al sistema. Es decir, el

    interno al ingresar no debe ser ubicado forzosamente en la primera etapa, ni son

    determinantes los criterios de disciplina, ya que no indican una autntica rehabilitacin. Loimportante es tener en cuenta la adaptacin a la sociedad y no al sistema cerrado y vicioso

    de la prisin.

    2.1.2.4 Sistema de Reformatorios

    Surgi en Estados Unidos de Norteamrica para jvenes delincuentes. Su creador fue

    Zebulon R. Brockway10, director de una prisin para mujeres en la ciudad de Detroit. Logr

    una ley de internamiento en casas de correccin para prostitutas condenadas a tres aos yque tenan derecho a la libertad condicional o definitiva, por su regeneracin o buena

    conducta.

    Su paso a la historia, oper al ser designado director del reformatorio de Elmira (Nueva

    York) en 1876 y cuyas caractersticas fueron: La edad de los penados, era de ms de 16 aos

    y menos de 30; deban ser primarios; se basaba en la sentencia indeterminada, donde la pena

    tena un mnimo y un mximo. De acuerdo a la readaptacin podan recuperar su libertad

    antes;

    lozebulon-Reed-Brockway American Penologist. Enciclopedia Britnica Online. http://www.britannica.com

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    otro aspecto bsico, era la clasificacin de los penados, conforme a un perodo de

    observacin, de un fichero con sus datos, y a un examen mdico.

    Haba grados, desde el ingreso, que iban suavizando hasta los primeros seis meses (primer

    grado). El interno reciba trato preferente, mejor alimentacin, confianza cada vez mayor y

    vesta uniforme militar. Si tena buena conducta, a los seis meses lograba su libertad

    definitiva. En caso de violar alguna norma de la libertad condicional o comisin de nuevo

    delito, retornaba al reformatorio.

    2.1.2.5 El Rgimen Borstal.

    Es una forma del sistema progresivo y se debi a Evelyn Ruggles Brise", que a

    comienzos de este siglo (1901) ensay en un sector de una antigua prisin del municipio de

    Borstal, prximo a Londres, alojando a menores reincidentes de 16 a 21 aos. Ante el

    xito obtenido lo ampli a todo el establecimiento. Los jvenes enviados a ese

    establecimiento tenan condenas indeterminadas que oscilaban entre los 9 meses y los

    tres aos. Lo fundamental era el estudio fsico y psquico de los individuos, para saber a qu

    tipo de establecimiento en Borstal deban ser remitidos, ya que los haban de menor o

    mayor seguridad, urbanos o rurales, para enfermos mentales.

    La forma progresiva se percibe en los distintos grados que se van obteniendo conforme a la

    conducta y buena aplicacin. El primero se denomina ordinario y dura tres meses

    aproximadamente y tiene las caractersticas del sistema filadlfico, es decir no se le permite

    tener conversaciones y el pupilo slo puede recibir una carta y una visita o dos cartas pero

    ninguna visita. No hay juegos y se introduce el sistema auburniano, ya que se trabaja encomn de

    11 Sir Evelyn Ruggles-Brise. British prison reformer. Enciclopedia Britnica Online. http://www.britannica.com

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    da y reciben instruccin de noche. En ese perodo se practica la observacin. En

    los grados posteriores llamados intermedio, probatorio y especial se va liberalizando el

    sistema.

    El primero, que consista en permisos para asociarse los das sbados, en un cerrado saln de

    juegos, para despus pasar a otro, que estara al aire libre e instruirse en un aprendizaje

    profesional. Hay dos periodos de tres meses cada uno. En el grado probatorio se le

    permite leer el diario; recibir cartas cada 15 das, jugar en el exterior o en el interior.

    El ltimo grado (llamado especial) es de beneficios considerables y casi de libertad

    condicional, despus de expedirse un certificado por el consejo de la institucin. El trabajo es

    sin vigilancia directa, se puede fumar un cigarrillo diariamente, recibir cartas o visitas una vez

    por semana y ser empleado en el mismo establecimiento.

    Se ha sealado que este sistema ha sido exitoso y ello debido a la capacidad y

    especializacin del personal, a la enseanza de oficios en talleres y granjas, a la

    disciplina basada en educacin, confianza y rompimiento con los mtodos tradicionales dehumillacin y sometimiento.

    2.1.2.6 Sistema de Clasificacin o Belga

    Este sistema incluy la individualizacin del tratamiento, clasificando a los internos,

    conforme a su procedencia urbana o rural, educacin, instruccin delitos si son

    primarios o reincidentes. A los peligrosos se los separ en establecimientos diversos.

    Tambin la clasificacin obedeca al tiempo de duracin de la pena larga o corta.

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    2 4

    romper el automatismo de levantarse, asearse, trabajar, dormir y comer a la misma hora.

    Defendido por Alfredo Molinario en el XII Congreso Penal Penitenciario Internacional de

    La Haya (1950)i3, est basado en un tratamiento especial para los internos prximos a

    recuperar la libertad, evitando una brusca entrada a la sociedad. No se necesitaba un

    establecimiento especial, sino slo un pabelln. Se inici con delincuentes primarios,

    porque se trataba de un ensayo. El preso tena la libertad de salir durante el da, coma en

    mesas comunes y disfrutaba de salas de lectura y entretenimientos. Sus resultados fueronexcelentes.

    En esta etapa de pre- liberacin se pretende acercar al interno a la sociedad en forma

    progresiva. Para que esto se logre en forma cientfica, se debe contar con la accin del

    Consejo Tcnico interdisciplinario, que aconsejar la seleccin de las personas que pueden

    obtener esos beneficios.

    Las formas que se deben seguir para el rgimen de preliberacin, son las siguientes:Informacin, orientacin especial y discusin con el interno y sus familiares de los aspectos

    personales y prcticos de su vida en libertad; mtodos individuales y colectivos de

    terapia, tendientes a reafirmar la solidaridad del hombre con sus semejantes y a fortalecer

    su conciencia de pertenencia al propio ncleo social; concesiones de mayores libertades

    dentro del propio establecimiento; permiso de salida de fin de semana o diaria con

    reclusin nocturna, o bien salidas los das hbiles con reclusin de fin de semana; el traslado

    a instituciones de tipo abierta; otras alternativas de preliberacin, como es la condena

    condicional, la reduccin parcial de la pena o la libertad preparatoria.

    3

    Cronos y la Apora de la Pena Institucional. http://enj.org/portal/biblioteca/penal/ejecucion_penal/8.pdf

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    Todos estos aspectos sealados en el rgimen de preliberacin estn basados en

    aspectos humanistas y cientficos para lograr una efectiva readaptacin social. Poruna parte se pretende darle una mayor confianza y por otra ir rompiendo el abismo que

    existe entre la crcel y el mundo exterior. De esta forma se le prepara para que

    participe ms activamente con el ncleo social al que perteneca, antes de ser privado

    de su libertad. Este rgimen de prelibertad corresponde a la ltima etapa del sistema

    progresivo.

    2.1.2.9 Prisin abierta

    No todos los sentenciados deben estar en prisiones de mxima seguridad, y por ello se

    han ido imponiendo instituciones abiertas o semiabiertas. Estas formas relativamente

    nuevas son llamadas contradictoriamente "prisiones abiertas".

    Es el rgimen ms novedoso, con excelentes resultados, que constituyen "una de las

    creaciones ms atrevidas e interesante de la penologa moderna". Ya que sonestablecimientos sin cerrojos, ni rejas, ni medios de contencin, como son los muros

    slidos y altos, y las torres de vigilancia con personal de custodia armado. El individuo se

    encuentra ms retenido por factores psicolgicos que por constreimientos fsicos.

    Lo fundamental de este sistema, es la rehabilitacin social, el autogobierno, el

    acercamiento al medio social, as como, su bajo costo. Ya que, por lo general son

    autosuficientes, y adems permite que la sociedad recupere la confianza en el sujeto que

    cometi el delito, en parte por los resultados que arroja dicho sistema y la forma en que

    el mismo sujeto va evolucionando. Puesto en marcha recientemente en la prisin

    Michoacn de Mxico14.

    14Rgimen de Prisin Abierta. http://www.plumajuridica.com.mx/derecho-penal/regimen-de-prision-abierta.html.

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    2.2 Sistema Tradicional Penitenciario.

    En nuestro pas se aplica como en la mayora de los pases de nuestro continente elsistema progresivo, el cual es considerado uno de los mejores, ya que est arrojando

    resultados positivos desde su implementacin. El mismo est basado, en el artculo 13 del

    rgimen penitenciario15, y contiene tres periodos fundamentales: 1) de observacin; 2) de

    tratamiento; 3) de prueba. Se aplica a los condenados por sentencias definitivas, en

    aquellas penas que por su duracin lo permitan, tiene carcter progresivo.

    Durante el perodo de observacin que dura entre diez y treinta das se mantiene alinterno en dependencia separada del resto de la poblacin penal que se encuentra en otros

    perodos de tratamientos, y se efecta el estudio de su personalidad, de su medio social y

    de sus antecedentes personales, para determinar la seccin o establecimiento a que deba

    ser destinado y la naturaleza del tratamiento que sea conveniente aplicarle.

    Durante el perodo de tratamiento se intenta la rehabilitacin del interno, mediante la

    instruccin, el trabajo, la asistencia espiritual, la disciplina, la prctica de ejercicios y de

    sanos pasatiempos y dems mtodos que la naturaleza del caso aconseje.

    El perodo de prueba se aplica de la manera siguiente: para aquellos condenados

    hasta 5 aos despus del cumplimiento de un tercio de la pena; para los condenados a ms

    de 5 aos despus de un cuarto de la pena; en situaciones especiales se podr proponer

    la puesta en prueba de algn interno que no caiga dentro de estas disposiciones, en cuyo

    caso la decisin quedar a cargo de la Comisin de Vigilancia, Evaluacin y Sancin creada

    15Ley No. 224 Sobre Rgimen Penitenciario, d/f 26/6/1984. Captulo IV. Periodos Progresivos del Rgimen Penitenciario

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    por esta ley. En todos los casos, cuando la pena es superior a 5 aos el perodo de prueba

    no podr ser menor a 20 meses.

    Se consideran como medidas de prueba del interno: a) El permiso de salidas del

    establecimiento por el tiempo que rigen los reglamentos; b) El alojamiento en instituciones

    especiales; c) La concesin de su libertad condicional.

    Las salidas fuera del penal podrn concederse luego que haya cumplido por lo menos un

    tercio de su condena, bajo la palabra responsable del interno, lo cual estar acompaado deun funcionario de vigilancia sin necesidad de vestir el uniforme, o confiado a la custodia de

    alguna persona que merezca confianza.

    Son finalidades primordiales de los permisos de salida del interno: el afianzamiento de

    los vnculos familiares y sociales, la bsqueda de trabajo, y el alojamiento y

    documentacin personal, y como etapa de preparacin sicolgica para su futura vida en

    libertad.

    2.3 Nuevo Modelo Penitenciario.

    La implementacin de un nuevo sistema penitenciario basado en la filosofa de respeto a

    la condicin humana de las personas privadas de libertad, descansa sobre tres pilares

    fundamentales; Construccin de nuevas plantas fsicas o adecuacin de las mismas, talento

    humano y aplicacin del nuevo sistema de gestin penitenciaria.16

    Estos factores van ntimamente relacionados, en el sentido de que es

    insostenible una Gestin Penitenciaria eficiente en las viejas edificaciones

    donde el hacinamiento, la insalubridad y la deshumanizacin se han

    16Pagina Web de la Procuraduria General de la Repblica, disponible en http://www.procuraduria.gov.do/PGR.NET/Dependencias/Prision/NuevoModelo.aspx

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    convertido en la realidad imperante, del mismo modo que es intil una nueva edificacin si no

    podemos implementar una gestin penitenciaria con talento humano capacitado en el

    manejo de la administracin penitenciaria, profesionales de la salud que comprendan

    la condicin del privado de libertad y Agentes entrenados en Vigilancia y Tratamiento

    Penitenciario."

    2.3.1 Antecedentes.

    La Procuradura General de la Repblica y la Direccin General de Prisiones ha iniciado

    un proceso de remodelacin de las crceles existentes, atendiendo el inters del

    Ejecutivo, de implementar un sistema penitenciario moderno, respetuoso de los derechos

    humanos. As como previendo que no se repitan situaciones lamentables como las que otrora

    ha experimentado, un sistema penitenciario lleno de vicios, promiscuidad, hacinamiento y

    violencia, objeto de denuncias por parte de organizaciones nacionales e

    internacionales, como la Comisin Interamericana de Derechos Humanos de la OEA.18

    En la actualidad existe una real preocupacin por mejorar la calidad de vida dentro de las

    crceles, as como de dotarlas de los recursos humanos, tcnicos y materiales

    necesarios para cumplir la funcin que la ley pone a cargo del sistema penitenciario.19

    En este sentido, ya estn funcionando los Centros de Correccin y

    Rehabilitacin de 13 provincias, brindando programas de educacin,

    rehabilitacin y recreacin, acceso a servicios de salud fsica y metal, entre

    17 Pagina Web de la Procuradura General de la Repblica, disponible en http://www.procuraduria. gov.do/PGR.NET/Dependencias/Prision/NuevoModelo. aspx

    18 Pagina Web de la Procuradura General de la Repblica, disponible enhttp://www.procuraduria.gov.do/PGR.NET/Dependencias/Prision/NuevoModelo.aspx

    19 Idem

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    otros. As mismo, hemos iniciado el cambio de custodia y seguridad de las tradicionales

    dotaciones militares o policiales por Agentes de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario

    (VTP), formados por la Escuela Nacional de Administracin Penitenciaria (ENAP) que est

    desarrollando una serie de actividades tendentes a la formacin tanto de los Agentes

    VTP's, como del personal de gerencia y administracin, que prestarn servicio en los centros

    incorporados al nuevo modelo penitenciario, gracias a la colaboracin econmica de

    la Unin Europea a travs de la Oficina Nacional de los Fondos Europeos de Desarrollo

    y el apoyo tcnico del Programa de Apoyo a la Reforma y Modernizacin del Estado(PARME).20

    2.3.2 Base Legal

    El Sistema Penitenciario Nacional est regido por la ley 224 de 1984, basada en la

    Constitucin de la Repblica y las Reglas mnimas aprobadas en la Convencin sobre

    tratamiento del Delincuente celebrada en Ginebra en 1955.

    2.3.3 Legislacin complementaria.

    Ley 674 de 1934, que establece el pago y cobro de multas impuestas por los

    tribunales.

    Ley 672 de 1972, que sanciona los malos tratos y actos de tortura cometidos por

    funcionarios pblicos encargados de hacer cumplir la ley y la negligencia que pongaen peligro la integridad de las personas bajo su guarda.

    Ley 164 de 1980, sobre libertad condicional.

    Ley 60-93, que dispone la creacin de crceles modelos exclusivas para mujeres

    en todo el territorio nacional.

    20Pagina Web de la Procuradura General de la Repblica, disponible enhttp://www.procuraduria. gov. do/PGR.NET/Dependencias/Prision/NuevoModelo. aspx

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    Ley 76-02, que establece el Cdigo Procesal Penal de la Repblica Dominicana.

    Ley 78-03, que crea el Estatuto del Ministerio Pblico.

    Ley 277/04, que crea el Servicio Nacional de Defensa Pblica.

    2.3.4. Infraestructura.

    Una gran parte de las crceles existentes responden al diseo propio de la cultura de castigo

    y tortura ya que, en su mayora, datan de la poca de la dictadura de Trujillo. No es sino

    hasta la construccin de las crceles de Monte Plata, Rafey, Mao y las crceles modelo de

    Najayo que se edific una estructura diferente a las antiguas edificaciones, tomando encuenta la diferencia cronolgica y de gnero de los internos, creando pabellones

    diferentes para hombres, mujeres y menores. No significando ello que su funcionamiento

    fuera acorde con los requerimientos mnimos aceptados por Organismos Internacionales.21

    En todo el pas hay un total de 35 recintos carcelarios con un total estimado de 6300 camas

    para alojar una poblacin de 20,441 personas, arrojando un dficit estimado en 9,000

    camas. Es decir que aproximadamente un 68% de la poblacin carcelaria duerme en elsuelo en camastros denominados goletas habilitados por los mismos reclusos.22

    21Disponible en http://www.procuraduria.gov.do/PGR.NET/Dependencias/Prision/NuevoModelo.aspx

    22Idem

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    transferirse por el hecho de adquirir la condicin de internos o internas; 3-Son

    incondicionales, pues no estn sujetos a cumplir con requisitos ni lineamientos o

    procedimientos previos para su respeto o reconocimiento.; 4-Son Indivisibles e

    interdependientes, ya que de vulnerarse un solo de estos derechos traera como

    consecuencia la violacin de todos; y 5- Limites al poder, ya que, so pretexto de sancionar

    el delito o el crimen, el estado por mandato constitucional no podr desconocer, reducir o

    menoscabar esos derechos.

    Rgimen penitenciario. Es el conjunto de condiciones e influencias que se renen en una

    institucin para procesar la obtencin de la finalidad particular que se le asigne a la sancinpenal con relacin a una serie de delincuentes criminolgicamente integrada24.

    Sistema Carcelario: Estructura en la que tiene lugar el cumplimiento de las penas privativas de

    libertad.

    Nuevo Modelo Penitenciario: Son Centros de Correccin y Rehabilitacin que ofrecen

    programas de educacin, rehabilitacin y recreacin, con acceso a servicios de salud fsica ymental entre otros.

    Sociedad: Agrupacin natural que constituye unidad distinta de cada uno de sus individuos,

    con el fin de cumplir, mediante la mutua cooperacin, todos o algunos de los fines de la vida.

    CCR: Ciclas utilizadas para nombrar el abreviado de la frase "Centro de Correccin y

    Rehabilitacin".

    Hacinamiento: Aglomeracin de un nmero excesivo de personas en un mismo lugar.

    24Emma Mendoza Bremauntz. (1988). Derecho Penitenciario. Pg. 89

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    Recluso: Es toda persona que se encuentre privada de libertad, en virtud de orden emanadade autoridad judicial competente e internada en alguno de los establecimiento a que se

    refiere el artculo 125. Es preciso sealar, que en la actualidad y con las reformas

    penitenciarias respecto al nuevo modelo el ttulo de "reclusos" no est siendo utilizado en

    los centros penitenciarios por el carcter despectivo del trmino, sino que se denominan

    internos e internas.

    Pena: Del latn Poena. Castigo impuesto por una autoridad legtima a la persona que hacometido algn delito.

    Condenado. Sinnimo de interno.

    Interno: Persona que permanece en un establecimiento penitenciario de manera preventiva

    o cumpliendo una pena determinada producto de una sentencia definitiva.

    Rehabilitacin: Proceso de capacitar al privado de libertad para su posterior reinsercin en la

    sociedad.

    Reeducacin: Accin de reeducar. Volver a ensear a una persona.

    Reinsercin: Accin y resultado de reinsertar. Proporcionar los medios necesarios a una

    persona para que se vuelva a adaptar a la vida en sociedad.

    Suspensin Condicional de Pena: Facultad otorgada al juez de juicio de

    suspender la ejecucin de la pena, por el art. 341 del CPP, sobre la base de

    25Ley 224 que establece el Rgimen Penitenciario de la Repblica Dominicana, articulo 1.

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    la cuanta de la pena privativa de libertad de igual o inferior a cinco aos y del carcter

    primario del condenado.

    Suspensin Condicional del Procedimiento: Es un procedimiento judicial de resolucin

    alternativa del conflicto nacido del hecho delictuoso, instituido en el art. 40 del CPP y es

    facultad del Juez de la Instruccin.

    Jurisprudencia: Partiendo de que, por jurisprudencia se entienden las decisiones

    emanadas de los tribunales de justicia para resolver una controversia; debemos

    establecer que con respecto al tema analizado nuestro pas cuenta con poca por no

    decir ninguna decisin de esta naturaleza, pues si bien es cierto que el Cdigo Procesal

    Penal trajo consigo la figura novedosa del Juez de Ejecucin de la Pena26cuya funcin es la

    de vigilar el cumplimiento de respeto de los Derechos Humanos de los y las Internas, cual

    que sea el modelo en que se encuentren, no menos cierto es que a la fecha, su participacin

    ha sido tmida bajo el argumento de que no cuentan con recursos necesarios para la

    exigibilidad e implementacin del respeto a los Derechos Humanos. El cual se ha

    limitado nica y exclusivamente a indicar en sus decisiones que han observado el respetode los mismos conforme a la Constitucin, tratados y convenios que los reconocen,

    pero no as a dejar sentado una jurisprudencia firme que los reconozca.

    Juez de Ejecucin de la Pena: Juez del orden judicial que preside la jurisdiccin

    especializada que tiene como funcin principal garantizar al condenado o condenada por

    sentencia irrevocable, el goce de los derechos y garantas fundamentales que le reconocen

    la constitucin, los trataos internacionales, la Ley 224 sobre rgimen penitenciario vigentes yel Cdigo Procesal Penal, adems, controla y vigila la legalidad de la ejecucin de la pena.

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    Unificacin de la Pena: Partiendo del principio del cmulo o no cmulo de penas segnestuviere establecido, determinacin por el juez de la ejecucin, de la pena nica imponible

    al condenado, partiendo del principio del no cmulo de penas y de las diversas penas a

    que ha sido condenado el imputado en diversos procesos por hechos distintos.

    VTP: Ciclas utilizadas para nombrar el abreviado de la frase "Vigilancia y Tratamiento

    Penitenciario", en torno a los agentes de seguridad de los Centros de Correccin y

    Rehabilitacin.

    3.1.1 Derecho a la Integridad Personal

    Los derechos humanos de las personas tiene como caractersticas que son inalienable,

    pasan a ser derechos fundamentales cuando los mismos se positivizan, de ah que, se

    recogen en declaraciones, pactos, convenciones y resoluciones de los organismos

    internacionales. Estos organismos lo integran los Estados y la Repblica Dominicana

    forma parte de ellos. En esos documentos se expresa la dignidad y entereza de los seres

    humanos; la necesidad de su proteccin y desarrollo.

    Haciendo referencia del prembulo en la Convencin Americana de los Derechos Humanos

    "con arreglo a la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, solo se puede realizarse el ideal del ser

    humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar

    de sus derechos econmicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y polticos".

    Para poder dar cumplimiento a los instrumentos internacionales y en aras de que de respetar

    los derechos humanos fue necesaria la creacin de rganos de proteccin y promocin delos mismos, los cuales mantengan una supervigilara a los Estados para que los

    mismos se comprometan a

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    respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convencin Americana de los

    Derechos Humanos27, como un rgano de control, nos referimos a la Corte Interamericanade los Derechos Humanos con sede en San Jos, Costa Rica.

    La corte ha fijado en su jurisprudencia que ciertas condiciones sufridas por la persona privada

    de libertad constituyen violacin a derechos consagrado en el artculo 5 de la Convencin.

    A cada uno de esos aspectos y condiciones, en ciertas sentencias la Corte ha hecho un

    tratamiento conjunto de los mismos.

    En este sentido, la Corte ha venido estableciendo de manera general, a lo largo de su

    jurisprudencia, que "la detencin en condiciones de hacinamiento, con falta de

    ventilacin y luz natural, sin cama para el reposo ni condiciones adecuadas de higiene en

    aislamiento e incomunicacin o con restricciones indebidas al rgimen de visitas constituyen

    una violacin a la integridad personal" 28. Por ejemplo, en el caso Loayza Tamayo la corte

    estableci que:

    "la incomunicacin durante la detencin, la exhibicin pblica con un traje infamante a travs de mediosde comunicacin, el aislamiento en celda reducida, sin ventilacin natural, (...) las restricciones al

    rgimen de visitas (...), constituyen formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes en el

    sentido del artculo 5.2 de la Convencin Americana"29.

    27Articulo 1, Convencin Americana de los Derechos Humanos.28Caso Raxaco Reyes Vs Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sent. de 15 de Septiembre de 2005.29Loayza Tamayo Vs Per. Fondo. Sentencia 17 se Septiembre de 1997. , prr. 89.

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    Igualmente en el caso Cantoral Benavides la Corte declaro violado el derecho recogido

    en el artculo 5 de la Convencin por las condiciones que haba sufrido la vctima. En

    concreto,

    "fue mantenido durante un ao bajo aislamiento riguroso hacinado con otros presos en una celda

    pequea, sin ventilacin ni luz natural, y (...) las visitas que poda recibir estaban sumamente

    restringidas (...). Tambin (...) la atencin mdica brindada a la vctima fue deficiente (...). Adems,

    (...) 20 das despus de haber sido privado de su libertad, cuando an no haba sido procesado, y

    mucho menos condenado, (...) fue exhibido ante los medios de comunicacin, vestido con ropas

    infamantes, junto a otros detenidos, como autor del delito de traicin a la patria30".

    En el caso Hilare, Constantine y Benjamin, la Corte tambin concluyo que el hecho de que

    los prisioneros permanecieran presos por periodos demasiado extensos y que los

    detenidos en Port of Spain y condenados a muerte no contaran con atencin mdica

    adecuada, fueran sometidos a tratamientos crueles en algunos casos, vivieran en

    condiciones degradantes y peligrosas para la salud y fueran privados del debido acceso al

    aire libre y al ejercicio31. En otro caso contra Trinidad y Tobago, el caso Caesar, la Corte concluyo

    igualmente que la vctima haba sufrido violaciones de los derechos consagrados en los

    artculos 5.1 y 5.2 por las condiciones que sufri durante el tiempo que paso en prisin. As, la

    vctima haba permanecido encarcelada junto con otros prisioneros en celdas pequeas, sin

    ventilacin y equipadas con un balde en vez de servicios sanitarios, vindose obligada a dormiren el suelo. Adems, padeci problemas serios de salud y, pese a haber sido examinada

    por personal mdico en varias ocasiones, el tratamiento mdico

    3o Caso Cantoral Benavides Vs Per. Fondo. Sentencia 18 de agosto de 2000. Prr. 85.31 Hilaire Cosntantine y Benjamin y otros Vs Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de21 de junio de 2002. prr. 76.b.

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    de la vctima fue inadecuado y sus condiciones de salud se vieron deterioradas con el

    paso del tiempo32.

    La Corte, manteniendo inclume el principio jurisprudencial, se pronuncio en el caso Tibi,

    en cuya sentencia declaro que las condiciones en las que vivi la vctima no haban

    satisfecho los requisitos materiales mnimos de un tratamiento digno, conforme a su

    condicin de ser humano, violando por tanto el Estado el derecho consagrado en el artculo

    5 de la Convencin. En concreto el seor Tibi "haba sido recluido bajo severas

    condiciones de hacinamiento e insalubridad por 45 das en un pabelln de la Penitenciaria

    del Litoral (donde) deba permanecer todo el da, sin ventilacin ni luz suficiente, y no

    se le proporcionaba alimento. Adems, estuvo varias semanas en el corredor del

    pabelln de dicha penitenciaria, durmiendo en el suelo, hasta que finalmente pudo ubicarse,

    por la fuerza, en una celda (...), fue recluido (en algunas ocasiones) en el centro pabelln de

    indisciplinados, donde otros reclusos lo atacaron. Adems, no haba clasificacin de

    reclusos33.

    Siendo extensivo en el sentido de demostrar la forma de cmo se viola el derecho humano

    de la persona guardando prisin, esencialmente la integridad personal, la Corte en elcaso Suarez Rosero determino que la vctima haba sido mantenida en una celda hmeda y

    subterrnea de aproximadamente 15 metros cuadrados con otros 16 reclusos, sin

    condiciones necesarias de higiene, durmiendo sobre hojas de peridico y sometido a golpes

    y amenazas durante la detencin. Para la Corte todo lo anterior, junto con la incomunicacin

    sufrida, "confiere al tratamiento a que fue sometida (a la victima) la caracterstica de

    cruel, inhumano y degradante34", y por tanto violatorio del artculo 5.2 de la Convencin.

    32Caesar Vs Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 11 de marzo 2005. Prr. 99.33Caso Tibi Vs Ecuador. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembrede 2004. Prr. 151.34Caso Suarez Rosero Vs Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Prr. 91.

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    Finalmente, para establecer a que nos referimos cuando hablamos de la integridad fsica ymoral, hemos extrados algunos fragmentos de decisiones de la Corte Interamericana de

    los Derechos Humanos, lo cuales han presentado la conculcacin de tales derechos

    basado en la condiciones en que son mantenidos los reclusos en los centros

    penitenciarios, como en el caso de Fermn Ramrez, la Corte declaro igualmente violado el

    derecho consagrado en los artculos 5.1 y 5.2 por las condiciones en que vivi la vct ima

    durante toda la privacin de libertad en diferentes centros penitenciarios, a saber:

    "As careca permanentemente de agua, existan problemas serios en las instalaciones

    sanitarias y no se contaba con servicio mdico adecuado, permaneci detenido con dos

    personas ms en un cuarto pequeo, contaba con su propia plancha de cemento para dormir y

    la celda tena un bao. No se le permita salir de la celda ni realizar actividades al aire libre y eran

    muy limitadas sus posibilidades de desarrollar actividades educativas o laborales. El rgimen de

    visitas estaba limitado a una hora por semana. No contaba con servicios mdicos ni

    psicolgicos. (Otro de los centros) presenta (ba) malas condiciones de higiene y carec (ia)

    de agua y ventilacin, especialmente durante el verano. El sector en que se encontraba la

    vctima era de aproximadamente 20 metros por 6 y 8 metros y cuenta con 40 planchas de

    cemento. En el sector haba cerca de 40 reclusos, algunos de ellos condenados a muerte y

    otros a penas de 30 a 50 aos de prisin. No existan programas educativos ni

    deportivos adecuados. La asistencia mdica y psicolgica es deficiente '85

    .

    35 Caso Fermn Ramrez Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de junio 2005. Parrs.54.55, 54.56 y 54.57.

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    En los casos planteados, la corte determino que realmente en tales circunstancias se

    le causa grave deterioro a la integridad fsica, psquica y moral, a travs de tales deterioros ytratamientos. Todas esas circunstancias sufridas por las victimas (reclusos), cama de cemento,

    falta de luz, de agua, ventilacin adecuada, insalubridad, falta de medicamentos, estada

    en la celda 23 horas al da por varios aos, as como el hacinamiento, en su conjunto,

    viola el derecho reconocido en los artculos 5.1 y 5.2 de la Convencin, siendo, por

    ende, contrarios a la dignidad del ser humano.

    3.1.2 Derecho a una calidad de vida adecuada

    Respecto al tema, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos ha establecido en su

    jurisprudencia que toda persona privada de libertad tiene derecho a ser tratada con

    dignidad, esto es, a vivir en una situacin de detencin compatible con su dignidad

    personal y que el Estado tiene la responsabilidad y el deber de garantizarle la integridad

    personal mientras se encuentra en reclusin. En consecuencia, el Estado, como

    responsable de los establecimientos de detencin, es el garante de estos derechos de los

    detenidos, a vivir en condiciones de detencin compatibles con su dignidad, integridadpersonal y vida, todo ello por el "particular contexto de subordinacin del detenido

    frente al Estado36". Es por esta vinculacin entre el Estado y persona detenida, a la que ya

    se ha hecho referencia, por lo que merece especial atencin analizar las condiciones en

    que las personas privadas de libertad se encuentran en los centros de detencin. De ah que a

    continuacin se analice algunas jurisprudencias en torno a diferentes aspectos relativos

    a tales condiciones.

    Respecto al hacinamiento, en contra posicin con una calidad de vida

    adecuada, la Corte en el caso Montero Aranguren realizo un anlisis sobre

    36Caso Castillo Petruzzi y otros Vs Per. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Prr.195.

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    la superpoblacin en las crceles y, tras analizar las condiciones de hacinamiento que

    sufran los presos en el caso, estableci lo siguiente:

    "las personas recluidas en el Reten de Catia vivan en condiciones de extremo hacinamiento

    y sobrepoblacin. El nmero exacto de internos al momento de la ocurrencia de los hechos

    del presente caso no se conoce con exactitud, debido, inter alia, a la carencia de un registro

    adecuado en el glue se consignen los datos bsicos de estos. Sin embargo, contaba con una

    poblacin carcelaria entre 2286 y 3618 internos, cuando su capacidad entre 2286 y 3618

    internos, cuando su capacidad mxima era 900 reclusos. Es decir, tena una sobrepoblacin

    carcelaria entre 254 y 402 por ciento. El espacio para cada interno era aproximadamente de 30

    centmetros cuadrados. Ciertas celdas destinadas a albergar a los reclusos en la noche, a pesar

    de estar diseadas para albergar dos personas, albergaban al menos seis".37

    Consecuentemente, estableci que "el espacio de aproximadamente 30 centmetros

    cuadrados por cada recluso es a todas luces inaceptable y constituye en s mismo un trato

    cruel, inhumano y degradante, contrario a la dignidad inherente del ser humano y, por ende,

    violatorio del artculo 5.2 de la Convencin38

    ". Asimismo, la Corte, en consideracin dejurisprudencia europea y otros documentos de mbito europeo, observo que una prisin

    sobre poblada se caracteriza por un alojamiento antihiginico y restringido, con falta de

    privacidad aun para realizar actividades bsicas tales como el uso de las facilidades

    sanitarias; reducidas actividades fuera de la celda debido al nmero de internos que

    sobrepasan los servicios disponibles; servicios de salud sobrecargados; aumento de la

    tensin en el ambiente y por consiguiente ms violencia entre los prisioneros y el

    personal

    37Caso Montero Aranguren y otros Vs Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de2006. Prr. 89.38Caso Montero Aranguren, prr. 91

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    penitenciario. Asimismo, 7 metros al cuadrado por cada prisionero es una gua aproximada

    y deseable para una celda de detencin. Por otro lado, un espacio de cerca de 2 metroscuadrados para un interno es un nivel de hacinamiento que en s mismo es cuestionable

    y no puede considerarse como un estndar aceptable, y una celda de 7 metros cuadrados

    par dos internos es una aspecto relevante para determinar una violacin al mismo calculo.

    En el mismo sentido, la Corte Europea considero que en una celda de 16.65 metros

    cuadrados en donde habitaban 10 reclusos constituan una extrema falta de espacio39.

    La Corte Interamericana de los Derechos Humanos insiste a travs de sus decisiones que,

    las malas condiciones fsicas y sanitarias de los lugares de detencin, as como la falta de luz

    y ventilacin adecuadas, pueden ser en si misma violatorias del artculo 5 de la Convencin

    Americana, dependiendo de la intensidad de las mismas, su duracin y la caractersticas

    personales de quien las sufre, pues pueden causar sufrimientos de una intensidad que

    exceda el limite inevitable de sufrimiento que acarrea la detencin, y porque conlleva

    sentimientos de humillacin e inferioridad4o

    Por lo anterior la Corte concluyo que son situaciones completamente inaceptables que

    constituyen un desprecio a la dignidad humana, un trato cruel, inhumano y degradante as

    como severo riesgo de salud y la vida, por lo que declara en casos como estos la violacin

    de los derechos reconocidos en los artculos 5.1 y 5.2 de la Convencin Americana de

    los Derechos Humanos.

    39 Caso Montero Aranguren, prr. 90 4o CasoMontero Aranguren, prr. 99

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    41Caso Montero Aranguren y otros Vs Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5

    de julio de 2006. P?rr. 102.

    3.1.3 Derechos de los Internos e Internas en Materia de Salud

    Este derecho se encuentra consignado en el artculo 5 de la Convencin Americana de

    los Derechos Humanos, al tiempo de que la Corte Interamericana ha sealado que

    los Estados tienen el deber de proporcionar a las personas privadas de libertad revisiones

    mdicas regulares y atencin y tratamiento adecuados cuando sea necesario. Adems,

    deben permitir y facilitar que los detenidos sean atendidos por facultativos elegidos por ellos

    mismos o por quienes ejercen su representacin legal, sin que esto signifique que existe una

    obligacin de cumplir con todos los deseos y preferencias de la persona privada de libertad

    en cuanto a atencin medica se refiere, sino con aquellas verdaderamente necesarias

    conforme a su situacin real. Por ltimo, la Corte ha dicho que "la atencin por parte de un

    medico que no tenga vnculos con las autoridades penitenciarias o de detencin es una

    importante salvaguardia en contra de la tortura y malos tratos, fsicos o mentales, de los

    prisioneros".41

    En el caso Montero Aranguren la Corte estableci que esa falta de atencin mdica

    adecuada "podra considerarse en si misma violatoria del articulo 5.1 y 5.2 (...)

    dependiendo de las circunstancias concretas de la persona en particular, el tipo de

    dolencia que padece, el lapso de transcurrido sin atencin y sus efectos acumulativos".

    En el caso Tibi, la vctima haba sido examinada dos veces por mdicos proporcionados por el

    Estado, pero nunca recibi tratamiento mdico a pesar de que en esas revisiones se verifico

    que sufra heridas y traumatismos. Esa falta de tratamiento mdico adecuado y oportuno en

    el centro penitenciario tuvo consecuencias desfavorables para el

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    estado de salud actual de la vctima, por lo que la Corte declaro violado el derecho

    establecido en el artculo 5 de la Convencin42.

    3.1.4 Derecho a la Seguridad en las Prisiones

    Para proveerle a los internos e internas una mayor seguridad la Convencin Americana de

    los Derechos Humanos ha establecido en su artculo 5.4 que "los procesados deben

    estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y sern

    sometidos a un tratamiento adecuado a su condicin de personas no condenadas". En

    el caso Tibi, la Corte encontr violado el derecho consagrado en este articulo por

    cuando no exista un sistema de clasificacin de los detenidos en el centro penitenciario

    donde haba permanecido detenida la vctima, por lo que esta tuvo que convivir con

    sentenciados quedando expuesta a mayor violencia43

    En ese mismo tenor, en el caso Lpez Alvares, la Corte declaro violado el artculo 5.4 de la

    Convencin ya que no regia un sistema de clasificacin de los detenidos, por lo que lavctima, durante los ms de seis aos en que estuvo privada de libertad, permaneci

    en compaa de reclusos condenados, sin que el Estado hubiera invocado o probado

    circunstancias excepcionales para tal situacin.

    Consecuentemente, la Corte ha fijado que la actuacin del Estado en materia de seguridad

    carcelaria est sujeta a ciertos lmites, por lo que el orden y la disciplina se mantendrn con

    firmeza, pero sin imponer ms restricciones de las necesarias para mantener la seguridad y

    la buena organizacin de la vida en comn.

    42Caso Tibi Vs Ecuador. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 deseptiembre de 2004. Prrs. 153 y 157.43Tibi, prr. 158.

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    con respecto a estos derechos, le obliga a prevenir situaciones que pudieran conducir, por

    accin u omisin, a la afectacin de aquellos.

    Asimismo, en su obligacin internacional de garantizar a toda persona el pleno ejercicio

    de los derechos humanos, el Estado debe disear y aplicar una poltica penitenciaria de

    prevencin de situaciones crticas.

    Huelga sealar, que para la Corte la problemtica de los centros de internamiento

    requiere de acciones a mediado y largo plazo, a efectos de adecuar sus condiciones a los

    estndares internacionales sobre la materia. Sin embargo, es igualmente consciente de

    que los Estados estn en la obligacin de desplegar acciones inmediatas que garanticen

    la integridad fsica, psquica y moral de los internos, as como su derecho a la vida y el

    derecho a gozar las condiciones mnimas de una vida digna, especialmente cuando se trata

    de nios y nias, quienes requieren una atencin especial por parte del Estado45

    3.3 Normativa Nacional

    El deber de garantizar el respeto la dignidad e integridad de los internos e internas en los

    centros penitenciario no es exclusividad de los Tratados Internacionales, sino del

    Estado a travs de la normativa interna, lo cual, cabe mencionar la Constitucin de la

    Repblica, donde la misma establece en sus artculos 5, 7, 8 y 38 "El Estado se

    fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la proteccin real y

    efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano

    es sagrada, innata e inviolable; su respeto y proteccin constituyen una responsabilidadesencial de los poderes pblicos".

    45 Nios y Adolescentes Privados de Libertad en el "Complexo do Tatuape" de FEBEN. Medidas Provisionalesde 30 de noviembre de 2005.

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    El estado es responsable de que sus dependencias, a travs de los poderes pblicos

    garanticen la integridad de las personas como lo estatuye la Ley Sustantiva en su artculo42 cuando expresa: "Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad fsica,

    psquica, moral y a vivir sin violencia. Tendr proteccin del estado en casos de

    amenazas, riesgos o violaciones de las mismas, consecuentemente: 1- Ninguna persona

    puede ser sometida a penas, torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la

    prdida o disminucin de su salud, o de su integridad fsica o psquica.

    Es evidente que la Constitucin de la Repblica, fomenta el respeto y la garanta de los

    derechos fundamentales de todas las personas, lo cual no escapa de estas garantas los ylas internas en los centros penitenciarios. Corresponde a los intervinientes de este trabajo

    establecer en el mismo las violaciones a esas garantas establecida en la Constitucin de

    la Repblica, as como en los tratados internacionales a los fines de que no se conculquen

    mas esos derechos humanos de los cuales los y las internas son sujetos.

    3.3.1 Anlisis de la Ley 224-84 Sobre Rgimen Penitenciario

    La ley 224 establece en su art. 1, una clasificacin de los recintos penitenciariosexistentes en nuestro pas, a saber:

    Penitenciarias: donde cumplirn sus condenas los reclusos sujetos a penas de

    privacin de libertad superiores a dos aos.

    Crceles: cuales se internarn a los reclusos mientras estn en prisin

    preventiva.

    Presidios: donde cumplirn sus condenas los condenados a penas de inferiores a

    dos aos

    Institutos Especiales: en los que son recluidos los condenados con caractersticas

    especiales de enfermedad mental, reclusos primarios o

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    que se encuentren dentro del perodo de prueba, los cuales podrn ser

    establecimientos abiertos o granjas agrcolas.46

    La normativa que rige el sistema penitenciario en la Repblica Dominicana es la Ley

    No.224. Esta ley fue aprobada en el ao 1984, bajo la administracin del ex

    presidente Salvador Jorge Blanco. La misma fue concebida para servir como

    plataforma legal del proceso de reinsercin social de los reos. As est consagrado en su

    artculo 2: "La ejecucin de las penas privativas de libertad tiene por objeto, fundamentalmente, la

    proteccin social y la readaptacin del condenado, a fin de restituirlo a la sociedad con voluntad y

    capacidad para respetar la ley. El rgimen penitenciario deber usar, de acuerdo con las

    caractersticas de cada caso, el tratamiento educativo y asistencial de que pueda disponer, de

    conformidad a los progresos cientficos que se realizan en la materia."

    El legislador Dominicano en el texto de la ley establece como su principal fin que mediante

    las penas privativas de libertad se llegue a la proteccin social y a la readaptacin del

    condenado, para restituirlo a la sociedad en voluntad y capacidad para respetar la ley. Es

    preciso que esto ltimo sea visto no como un objetivo del rgimen penitenciario, sino quesea un resultado de este.

    El Estado Dominicano cre bajo el amparo de esta ley un programa progresivo de

    readaptacin del condenado. El programa estructurado en tres fases: 1) Observacin, 2)

    Tratamiento y 3) Prueba, pero no ha sido ejecutado por las autoridades

    correspondientes al no contar con los recursos monetarios y logsticos para

    implementarlo. No hay dudas que las crceles dominicanas son verdaderas universidades

    del crimen, al no tener las ms mnimas condiciones para que el condenado pueda

    rehabilitarse.

    46 Ley 224, sobre Rgimen Penitenciario, art. 1.

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    La institucin principal que crea la ley 224 es la Direccin General de Prisiones. La

    misma es un organismo central dependiente de la Procuradura General de la RepblicaDominicana, bajo cuya direccin y control estarn todos los establecimientos penales del

    pas (artculo 6). Como rgano rector, es la encargada de elaborar y aplicar las directrices

    del Estado en aras de conseguir la rehabilitacin del recluso.

    As reza en el artculo 7: "La Direccin General de Prisiones tendr a su cargo, de manera

    principal, la atencin de los reclusos y elementos antisociales que la ley designe, con miras a

    obtener su readaptacin, eliminar o disminuir su peligrosidad y atender sus necesidades de orden

    moral o material, en coordinacin con otros servicios afines, sean stos de carcter pblico o privado."

    Asimismo, el artculo 8 estipula: "Para la consecucin de los fines expuestos en esta ley, la

    Direccin General de Prisiones velar por la fiel ejecucin y cumplimiento de todas las leyes y

    reglamentos relativos al servicio de prisiones, cuyas normas, postulados y principios constituyen los

    medios ms eficaces para lograr la rehabilitacin social de los reclusos y la base del sistema

    penitenciario dominicano."

    Asimismo, la ley seala que la Direccin Nacional de Prisiones es un servicio civil de

    bienestar y readaptacin social.

    La Ley No.224 sobre Rgimen Penitenciario no es mala en s misma, sin embargo, es

    necesario su aplicacin de manera ms rigurosa hasta tanto sea modificada por una

    eventual Ley de Ejecucin Penal que sera el sustitutivo perfecto que vendra a

    complementar el proceso de reforma del sistema penal iniciado con el Cdigo Procesal

    Penal y otras legislaciones complementarias.

    Y antes de entrar de lleno a enumerar un catalogo de principios y garantas

    que protegen a los internos consagrados por la norma penitenciaria,

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    Derecho al Trabajo.Derecho a la educacin o instruccin.

    Derecho al libre ejercicio de su religin.

    Derecho al deporte, la recreacin y la cultura

    Derecho al contacto con el mundo exterior.

    Derecho a la informacin.

    Derecho a la relacin con su familia.

    El tratamiento penitenciario, no consiste en una especie de intervencin

    clnica te