modificaciones al reglamento de la ley del impuesto a la renta régimen de personas jurídicas

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MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Régimen de Personas Jurídicas Guillermo Ruiz Secada 07 de octubre de 2004

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MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Régimen de Personas Jurídicas. Guillermo Ruiz Secada 07 de octubre de 2004. EXONERACIÓN A GANANCIAS DE CAPITAL. EXONERACIÓN A GANANCIAS DE CAPITAL. VALOR DE MERCADO. Servicios Remuneraciones Remate Público. DIVIDENDOS. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Régimen de Personas Jurídicas

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL

IMPUESTO A LA RENTA

Régimen de Personas Jurídicas

Guillermo Ruiz Secada07 de octubre de 2004

Page 2: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Régimen de Personas Jurídicas

EXONERACIÓN A GANANCIAS DE CAPITAL

Enajenante de acciones emitidas por una sociedad constituida en el

Perú

¿Dentro del ámbito de aplicación

del impuesto?

Tipo de ingreso Tratamiento tributario

Enajenación en Bolsa Enajenación fuera de Bolsa

Persona jurídica (domiciliada o no

domiciliada)

SI Ganancia de capital o renta de

no domiciliado

EXONERADO GRAVADO

Renta producto (dealer en valores)

GRAVADO GRAVADO

Persona natural (domiciliada)

SI Ganancia de capital dentro de la renta de segunda

categoría

EXONERADO EXONERADO

Persona natural (no domiciliada)

SI Renta de no domiciliado

EXONERADO EXONERADO

Page 3: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Régimen de Personas Jurídicas

EXONERACIÓN A GANANCIAS DE CAPITAL

Persona natural

Ganancia exonerada hasta el 31 de

diciembre de 2006

En Bolsa

Fuera de Bolsa

Dealer o Trader

Ganancia gravada En Bolsa

Fuera de Bolsa

Persona Jurídica

Ganancia exonerada hasta el 31 de

diciembre de 2006

En Bolsa

Ganancia gravada Fuera de Bolsa

Page 4: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Régimen de Personas Jurídicas

VALOR DE MERCADO

• Servicios

• Remuneraciones

• Remate Público

Page 5: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Régimen de Personas Jurídicas

DIVIDENDOS

• Dividendos por créditos otorgados

Sólo respecto del monto

que le corresponde en las

utilidades.

• Dividendos por exceso del valor de mercado

de remuneraciones

Se imputa de manera proporcional

a la participación en el capital

Page 6: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Régimen de Personas Jurídicas

COSTO COMPUTABLE

• BIENES ENAJENADOS– COSTO DE ADQUISICIÓN• VALOR DE MERCADO• LEASING:

– PN = OPCIÓN + CAPITAL AMORTIZADO + (MEJORAS X ICMEF)

– PJ = OPCIÓN + MEJORAS (31/12/2000)– PJ = COSTO – DEPRECIACION (1/01/2001)

Page 7: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Régimen de Personas Jurídicas

COSTO COMPUTABLE

• VALOR INGRESO PATRIMONIO PN

– TITULO GRATUITO O PRECIO NO

DETERMINADO

• VALOR AUTOAVALÚO IMPUESTO PREDIAL AÑO ADQUISICIÓN X IC MEF

• CUALQUIER DOCUMENTO PÚBLICO O PRIVADO DE FECHA CIERTA A CRITERIO SUNAT

Page 8: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Régimen de Personas Jurídicas

COSTO COMPUTABLE

• VALOR INGRESO AL PATRIMONIO PJ

– VALOR DE MERCADO

– ACCIONES: ÚLTIMA COTIZACION

BOLSA

– ACCIONES : QUE NO COTICEN EN

BOLSA, VALOR NOMINAL

Page 9: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Régimen de Personas Jurídicas

COSTO COMPUTABLE

• REORGANIZACION DE SOCIEDADES

– REVALUACION CON EFECTO TAX:

VALOR REVALUADO

– REVALUACION SIN EFECTO TAX: VALOR

CONTABLE

– VALOR CONTABLE

Page 10: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Régimen de Personas Jurídicas

COSTO COMPUTABLE

• COSTO DE PRODUCCION O

CONSTRUCCIÓN

–MATERIA PRIMA + MANO DE OBRA +

COSTO O GASTO INDIRECTO DE

FABRICACIÓN

Page 11: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Régimen de Personas Jurídicas

COSTO COMPUTABLE

• INTANGIBLES PRODUCIDOS A TITULO

GRATUITO

– COSTO DE PRODUCCIÓN O DE

INGRESO AL PATRIMONIO

Page 12: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Régimen de Personas Jurídicas

COSTO COMPUTABLE

• FORMAN PARTE:

– MEJORAS PERMANENTES

– GASTOS DE DEMOLICIÓN

– DIFERENCIAS DE CAMBIO, INVENTARIOS

– REVALUACIÓN REG. SOC. C/ EFECTO TAX

– AJUSTE x CORRECCIÓN MONETARIA

• PJ, CONTABLE + TAX

• PN SOLO DJIR

Page 13: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Régimen de Personas Jurídicas

COSTO COMPUTABLE

• VENTAS A PLAZOS 3RA

– INGRESO PERCIBIDO AÑO / INGRESO

TOTAL = COEF

– COEF 4 DECIMALES = CF

– COSTO TOTAL x CF

Page 14: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Régimen de Personas Jurídicas

COSTO COMPUTABLE

• SUPLETORIAMENTE:

– AJUSTE POR INFLACIÓN

– NIC¨S

– PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD

GENERALMENTE ACEPTADOS

Page 15: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Régimen de Personas Jurídicas

COSTO COMPUTABLE

• EL COSTO COMPUTABLE DE LEASING CON ESTABILIDAD TAX, ESTA CONSTITUIDO, POR:– AMORTIZACIÓN DE CAPITAL A PARTIR

1/01/03, AÚN CUANDO EXCEDAN EL VALOR PROMEDIO DE LA CUOTA

– VALOR C DE LA OPCIÓN– VALOR DE LAS MEJORAS– MENOS DEPRECIACIÓN– AJUSTE POR CORRECCIÓN MONETARIA– ES APLICLABLE A INMUEBLES Y MUEBLES

Page 16: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Régimen de Personas Jurídicas

CONTABILIDAD DE COSTOS

• SI INGRESO BRUTO AÑO ANTERIOR:– MÁS 1.500 UIT (AÑO PRESENTE), SISTEMA DE

CONTABLIDAD DE COSTOS + 1 INVENTARIO FÍSICO AL AÑO• REGISTRO DE COSTOS• REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN

UNIDADES FÍSICAS• REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE

VALORIZADO– ENTRE 500 Y 1,500 UIT:

• REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS + 1 INVENTARIO FÍSICO AL AÑO

– MENOS DE 500 UIT, INVENTARIOS FÍSICOS AL FINAL DEL AÑO

Page 17: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Régimen de Personas Jurídicas

CONTABILIDAD DE COSTOS

• REGISTRO DE COSTOS:

– EN CUENTAS SEPARADAS, POR CADA ETAPA:

• MATERIALES DIRECTOS

• MANO DE OBRA DIRECTA

• GASTOS DE PRODUCCIÓN INDIRECTOS

Page 18: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Régimen de Personas Jurídicas

CONTABILIDAD DE COSTOS

• REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS O VALORIZADO– DEDUCEN PÉRDIDAS POR FALTANTE

DE INVENTARIO, SIEMPRE QUE EL RESULTADO DEL INVENTARIO SE ENCUENTRE APROBADO POR LOS RESPONSABLES Y NO CONSTITUYAN MERMAS

Page 19: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Régimen de Personas Jurídicas

CONTABILIDAD DE COSTOS

• SÓLO SE PODRÁ VARIAR EL MÉTODO

DE VALUACIÓN DE INVENTARIO A

PARTIR DEL EJERCICIO SIGUIENTE DE

AUTORIZADO POR SUNAT.

Page 20: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Régimen de Personas Jurídicas

CONTABILIDAD DE COSTOS

• SUNAT PODRÁ:

– ESTABLECER REQUISITOS

REGISTROS

– EXIMIR USO DE REGISTROS

– ESTABLECER PROCEDIMIENTOS

PARA TOMA DE INVENTARIO FÍSICO

Page 21: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Régimen de Personas Jurídicas

CONTABILIDAD DE COSTOS

• EL RESULTADO DEL INVENTARIO FÍSICO

DEBE SER FIRMADO POR EL

RESPONSIBLE O CONTADOR Y

REPRESENTANTE LEGAL

Page 22: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Régimen de Personas Jurídicas

CONTABILIDAD DE COSTOS

• EL COSTO REAL DE UNIDADES

PRODUCIDAS Y EL COSTO UNITARIO

SE ACREDITA MEDIANTE LOS

REGISTROS.

Page 23: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Régimen de Personas Jurídicas

CONTABILIDAD DE COSTOS

• COSTO ESTÁNDAR (CS) PARA EFECTOS

CONTABLES, PARA EFECTOS TAX COSTO

REAL

• INFORME TÉCNICO APLICACIÓN CS

Page 24: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Régimen de Personas Jurídicas

DEPRECIACIÓN

Simplificación del régimen de control permanente de los bienes del activo fijo

Mediante Resolución de Superintendencia se establecerán los requisitos, características,

contenido, forma y condiciones que debe llevar el Registro de Activos Fijos.

Page 25: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Régimen de Personas Jurídicas

GASTOS NO DEDUCIBLES

• Bancarización:

No serán deducibles aquellos pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago, cuando exista la obligación de hacerlo.

Page 26: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Régimen de Personas Jurídicas

COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS POR EMPRESAS

Sistema a) Sistema b)

Las pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores se compensarán contra la renta neta de tercera categoría empezando por la más antigua. Las pérdidas de ejercicios anteriores no compensadas podrán ser arrastradas a los ejercicios siguientes siempre que no haya vencido el plazo de 4 años contados a partir del ejercicio siguiente al de la generación de cada pérdida.

 

De obtenerse renta neta positiva en el ejercicio, las pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores se deberán compensar hasta el 50% de la renta neta de tercera categoría. Los saldos no compensados serán considerados como la pérdida neta compensable del ejercicio que podrá ser arrastrada a los ejercicios siguientes.

De obtenerse pérdida en el ejercicio, ésta se sumará a las pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores.

Page 27: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Régimen de Personas Jurídicas

COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS

POR EMPRESAS

Rentas exoneradas:

•Las rentas exoneradas en el ejercicio deberán considerarlas a fin de reducir la pérdida del mismo ejercicio.

•En caso no arroje pérdidas en el ejercicio y sólo se cuente con pérdidas netas compensables se ejercicios anteriores, las rentas exoneradas no afectarán estas últimas.

Ejercicio de la opción:

• La opción se efectúa en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio en que se genera dicha pérdida.

• No se puede cambiar sistema sino hasta agotar pérdidas.

• Caso especial de rectificación: mediante la rectificación de la DJ anual.

Page 28: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Régimen de Personas Jurídicas

CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES, Y CERTIFICADO DE PERCEPCIONES

Retenciones a contribuyentes

domiciliados en el país

Retenciones a contribuyentes no

domiciliados en el país

Retenciones por rentas de tercera categoría y

percepciones

Agente de retención debe entregar el 01 de marzo: Certificado de Rentas y Retenciones

(importe abonado e impuesto retenido)

Agente de retención debe entregar

Certificado de Rentas y Retenciones cuando el

no domiciliado lo solicite.

Mediante Resolución de Superintendencia se

regulará la oportunidad en que el agente de

retención de rentas de tercera o el agente de

percepción, entreguen el Certificado de Rentas y

Retenciones.

Page 29: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Régimen de Personas Jurídicas

VIGENCIA

• Artículo 40°.- A partir del día siguiente a su publicación.

• Fecha de publicación: 05 de octubre de 2004.