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MODIFICACIONES DECRETO 349 DE 2018

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MODIFICACIONES

DECRETO 349 DE 2018

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Modificaciones en Procedimiento

Modificaciones conceptuales Regimen sancionatorio tanto en D390 como D2685.

Vigencias.

Nombre Área

1

2

4

CONTENIDO

Modificaciones en Recurso de Reconsideracion 3

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Causales de aprehensión

Vigencias.

Arreglar errores en concordancias.

Solicitudes gremios.

frente a los temas sustanciales.

Incidencia en régimen sancionatorio

Solicitudes de los gremios sobre temas en procedimiento.

ANTECEDENTES DE LA MODIFICACIÓN

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GESTION PERSUASIVA Art. 503. Vigente.

Se amplía el alcance de la figura, no solo a inexactitudes enla declaración, sino también a la comisión de infraccionescuya sanción sean de tipo monetario.

ALLANAMIENTOS – ANTECEDENTE INFRACTOR. Art. 519.

Vigente.

Se amplía término para allanamientos por infraccionesleves, sin que constituya antecedente infractor, hasta antesdel término para interponer recurso.

MODIFICACIONES EN PROCEDIMIENTO

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OPORTUNIDAD PARA FORMULAR REQUERIMIENTO ESPECIALADUANERO. Art. 583. Vigente.

Se amplia la oportunidad para su formulación, así:

“.. . A mas tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en quese haya establecido la presunta comisión de una infracciónadministrativa aduanera o identificada la inexactitud de la declaraciónque dan lugar a la expedición de liquidaciones Oficiales.”

VINCULACION DE TERCEROS AL PROCESO. Art. 584. Vigente.

Se precisa que en los procesos administrativos sancionatorios, de decomiso ode formulación de liquidación oficial, la vinculación de terceros (operadores decomercio exterior o declarantes), para determinar su responsabilidad, esobligatoria.

MODIFICACIONES EN PROCEDIMIENTO

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LIQUIDACIONES OFICIALES DE CORRECCION QUE

DISMINUYEN DERECHOS E IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN

– Art. 593. vigente.

Se realizan las modificaciones pertinentes en el articulado del

Decreto 390 de 2016 para establecer el procedimiento cuando se

presente una solicitud de liquidación oficial de corrección que

disminuya derechos e impuestos a la importación.

Eliminando con ello la figura de la declaración de corrección para

disminuir derechos e impuestos a la importación, prevista

inicialmente en el Decreto.

MODIFICACIONES EN PROCEDIMIENTO

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CAUSALES DE APREHENSIÓN Art. 550 – Vigente

Se dejan claramente tipificadas cada una de las conductastipificadas como causales de aprehensión, eliminado lasreferencias a otros artículos.

Se redactan de manera atemporal permitiendo su aplicacióntanto para el Decreto 2685 de 1999 como para el Decreto 390 de2016.( Regulación aduanera vigente).

A partir del 7 de marzo, solo pueden realizar aprehensiones conbase en lo previsto en las causales establecidas en el articulo 550del Decreto 390 de 2016, modificado por este decreto.

Se incluye un parágrafo transitorio, para precisar que las causales25, 27, 28,29,31 y 43 dejaran de regir cuando se implementen losSIEs.

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MODIFICACIONES CONCEPTUALES EN REGIMEN SANCIONATORIO

Clasificación de las infracciones según su naturaleza ensustanciales y formales. Art. 512 (No esta vigente aun).

2.1 Infracciones Sustanciales: Son aquellas referidas a:- incumplimiento de obligaciones que afectan el orden económico del Estado;- la determinación, liquidación, pago de los derechos, impuestos, sanciones y/o

rescate;- la presentación, entrega y/o embarque de la carga o mercancía;- la declaración aduanera de la mercancía;- incumplimiento de las restricciones legales o administrativas;- participar en operaciones vinculadas a los delitos señalados en el numeral 2°

del artículo 526 del presente Decreto;- Simulación de un destino, régimen u operación aduanera;- suministro o presentación a la autoridad aduanera de información y/o

documentos adulterados o falsos;- manipulación o uso fraudulento de los servicios informáticos electrónicos;- obstaculización al ejercicio del control aduanero; inexistencia de importadores,

exportadores, consignatarios, destinatarios o declarantes.

2.2. Infracciones Formales: las que no son sustanciales.

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MODIFICACIONES CONCEPTUALES EN REGIMEN SANCIONATORIO

ERRORES FORMALES NO SANCIONABLES. Art. 525. No estavigente aun.

Precisa de manera expresa los errores considerados formales

que en ningún evento generaran sanción, como aquellos

relacionados con la transcripción de la información

presentada a través de los SIE.

Cambios tipos infractores teniendo en cuentamodificaciones en la parte sustantiva - 40 artículos.

Armonización monto sanciones del D. 2685 frente a D390.15 artículos y 42 sanciones.

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• COMITÉ DE FISCALIZACIÓN. (Art. 517 )

Se eliminan reincidencias especificas en todos los artículos, solo queda la genérica deeste artículo.

Se aumenta de 5 a 10 sanciones por infracciones graves ejecutoriadas y se incorpora lafigura de 20 infracciones graves allanadas.

Secretaria Técnica, presenta un informe gerencial de resultados basado en:

monto porcentual sanciones frente al valor de operaciones realizadas;

el número de infracciones frente al total de operaciones realizadas y el tipo deOCE;

perjuicio causado a los intereses del estado.

El comité evaluará la procedencia de cancelación, con base en criterios tales como:

la naturaleza de los hechos, el impacto de la medida sobre el comercio exterior

y los antecedentes del infractor.

MODIFICACIONES CONCEPTUAL REGIMEN SANCIONATORIO Vigente

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Principio de favorabilidad. Si antes de la firmeza del acto que decide de fondo la imposición de una sanción o el decomiso entra a regir una norma que favorezca al interesado, la autoridad aduanera la aplicará oficiosamente.

Se incluyó un inciso para que quedara claro el tema de ultractividad.

“..Si la nueva norma es desfavorable al interesado, será la norma anterior la aplicable a todas las infracciones que se cometieron durante su vigencia.”

APLICACIÓN DE LA NORMA MÁS FAVORABLE

Disminución del monto de sanciones en el Decreto 390 2016.

Disminución del monto de sanciones en el Decreto 2685 de 1999.

(42 infracciones).

PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD. Art. 2 Vigente.

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RECURSO DE RECONSIDERACION Art. 604 Vigente

En requisitos del recurso se precisa, que no se requierepresentación personal si quien lo presenta ha sidoreconocido en la actuación.

Se elimina el auto Admisorio. (Art. 605).

El Auto Inadmisorio se notificará personalmente o porcorreo, y contra este procede el recurso de reposicióndentro de los 5 días hábiles siguientes, y se resolverá dentrode 5 días hábiles a su recepción por el área competente.

El acto que resuelve el recurso de reposición determinarala admisión del recurso de reconsideración, cuando losrequisitos sean subsanados, en caso contrario, confirma lainadmisión, el archivo del expediente y su devolución a ladependencia de origen.

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PERIODO PROBATORIO Art. 607. Vigente.

El auto que decreta pruebas solicitadas o las que de oficio seconsideren necesarias, se deberá proferir dentro del mes siguiente,a: La recepción del recurso y del expediente por parte del área

competente para decidir de fondo, cuando no se hayaproferido auto inadmisorio.

La ejecutoria de la resolución que resuelve el recurso dereposición admitiendo el recurso.

El Auto que decreta pruebas, se notificara por estado. El que lasniegue total o parcialmente se notificará personalmente o porcorreo y contra este procede reposición.

El termino sigue igual 2 meses en Colombia y 3 en el Exterior.

Escrito sobre las pruebas decretadas y practicadas, en los 5 díassiguientes al vencimiento.

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TERMINO PARA DECIDIR EL RECURSO - Art. 607 - Vigente.

El termino para decidir el recurso será de 4 meses contados apartir del día siguiente a :

Recepción del recurso y del expediente por parte del áreacompetente para decidir de fondo, cuando no se hayaproferido auto inadmisorio.

La ejecutoria de la resolución que resuelve el recurso dereposición admitiendo el recurso de reconsideración.

La ratificación por parte del interesado de la actuación delagente oficioso, siempre y cuando la dependenciacompetente para decidir haya recibido el recurso y elexpediente y no se haya proferido auto inadmisorio.

Se suspende con el periodo probatorio.

Este termino no incluye la notificación.

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FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS-

Vigente – 610 -1 vigente.

Se incorpora artículo 610 -1 al D. 390/16, para

determinar la firmeza de un acto al día siguiente a la

renuncia expresa de los recursos en sede

administrativa.

Termino para presentar solicitud de aplicación

del Silencio Administrativo Positivo. (Art. 609).

Vigente.

En todo caso la solicitud de declaratoria de silencio administrativopositivo deberá presentarse dentro del término establecido parademandar dicho acto ante la jurisdicción de lo contenciosoadministrativo.”

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LEY MARCO DE ADUANAS ( LEY 1609 DE 2013) VIGENCIA ESCALONADA.

Vigencias Decreto 390 /2016 art. 674:

Numeral 1. Articulos con entrada en vigencia 15 días siguientes a su publicación – 22 de Marzo de 2016.

Numeral 2. Articulos objeto de reglamentación- Resoluciones 41, 42, 64 y 72 de 2016. – 30 de Noviembre de 2016.

Numerales 1 y 2 - Vigentes ( 35 porciento).

Numeral 3. Articulos sujetos a la implementación de Servicios Informaticos Electronicos. ( 65 por ciento ).

VIGENCIAS

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Vigencias Decreto 390 /2016 art. 674:

Se amplio el termino para entrar a regir de las disposiciones previstas en el numeral 3 del artículo 674 del Decreto 390 de 2016, a mas tardar el 30 de noviembre de 2019.

Vigencias Decreto 349/2018:

• La vigencia de este decreto inició el 7 de marzo.

• Los artículos que modifican el Decreto 390 de 2016, entran a regir atendiendo las reglas del art. 674 ( vigencia escalonada).

• Los que modifican el Decreto 2685 de 1999 entraron a regir el 7 de Marzo.

VIGENCIAS

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VIGENCIAS DE ARTICULOS NUEVOS.

Vigentes a partir del 7 de marzo:

Artículo 543-1. Infracciones aduaneras en la internación temporal de vehículos automotores al amparo de la Ley 191 de 1995.

Artículo 551-1. Procedimiento para cancelar el levante.

Artículo 610-1. Firmeza de los actos.

Artículo 671-1 Transitorio para el objeto de la garantía.

Artículo 58-1. Régimen de Garantías para las Agencias de Aduanas. (A más tardar el 30 de noviembre).

VIGENCIAS

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VIGENCIA ARTÍCULO 675 DE 2016.

Se actualiza este articulo con las disposiciones del

Decreto de zona franca - D 2147 de 2016, que

derogo artículos del Decreto 2685.

VIGENCIAS

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I. Articulos vigentes del D 390 a abril de 2018.

II. Articulos del D 349 que entraron en vigencia el 7 de marzo de 2018.

III. Artículos del D 349 que modifican el D 2685 que entraron en vigencia el 7 de marzo de 2018.

IV Artículos propios del D349 que entraron en vigencia el 7 de marzo

V. Artículos del D 349, que adiciona artículos al D 390 que entraron en vigencia el 7 de marzo de 2018.

VI . Artículo del D 349, que adiciona un artículo al D 390 que entra en vigencia a mas tardar el 30 de noviembre de 2019.

VII. Articulos del D 2685 que no estan vigentes en relacion con los D 390 de 2016 y D 349 de 2018.

VIGENCIAS – CONCEPTO 038 DEL 9 ABRIL 2018

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• Que sigue ?

• Para donde vamos?

Reflexión

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• Cuales son las modificaciones conceptuales del D 349 de 2018, más importantes en el tema sancionatorio?

• Cuales son los lineamientos para entender las vigencias del Decreto 390 de 2016 ?

• Cuales son los lineamientos que se tuvieron en cuenta para identificar las nuevas causales de aprehensión?

• De acuerdo a las reflexión realizada cual seria su recomendación para colocar en marcha la nueva regulación aduanera.

TALLER

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Gracias

Dirección de Gestión jurídica

27 / 09 /2017