modulo de servicio civil
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EL presente material es para aquellos trabajadores del sector pùblico quienes cuentan dudas referente a la Ley aprobado por el congreso, Asimismo Educa Màs" hace de su conocimiento a todos los participantes del curso virtual para su analisis y consultas a realizar al autor del material.TRANSCRIPT
Servicio Civil
30/12/2013
Abg. Elías Munayco Chávez 1
Huaraz - 2013
La Ley 30057
• Establece un nuevo régimen laboral único aplicable a las personas que prestan servicios en las entidades públicas, así como para aquellas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas.
• Fines:• Introducir meritocracia, para elevar calidad, eficacia y eficiencia.• Terminar progresivamente con el desorden existente en materia
de contratación, remuneraciones, deberes y derechos de los servidores públicos.
• Promover el desarrollo de las personas que integran el servicio civil, dando lugar a la profesionalización del servicio.
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Principios
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Principios Meritocracia:
Acceso, permanencia, progresión, mejora en las compensaciones y movilidad. Provisión presupuestaria:
Todo acto relativo al sistema del Servicio Civil está supeditado a la disponibilidad presupuestal, el cumplimiento de reglas fiscales, sostenibilidad de las finanzas del Estado, así como estar previamente autorizado y presupuestado
Rendición de cuentas: Los servidores públicos encargados de la gestión de las entidades públicas
rinden cuentas de la gestión que ejecutan. Flexibilidad:
El Servicio Civil procura adaptarse a las necesidades del Estado y de los administrados.
Protección contra el término arbitrario del Servicio Civil: La presente Ley otorga al servidor civil adecuada protección contra el término
arbitrario del Servicio Civil.
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Ámbito de aplicación
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¿A quienes se aplica?
• Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
• Gobiernos Regionales, Locales.
• Organismos que la Constitución y Ley confieren autonomía.
• Entidades, Organismos, Proyectos y Programas del Estado cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas.
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¿A quienes NO se aplica?
• Trabajadores de las empresas del Estado.
• BCR.
• Congreso de la República.
• SUNAT, SBS, Contraloría.
• Obreros de gobiernos regionales y gobiernos locales.30/12/201
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¿A quienes NO se aplica?
• Servidores sujetos a carreras especiales.• Servicio Diplomático.• Ley Universitaria.• Profesionales de la Salud.• Profesores.• Militares.• Policía Nacional del Perú.• Carrera Penitenciaria.
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¿Qué implementa?
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Sistema Administrativo de Gestión de RRHH
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SAG RRHH
SERVIR
Oficinas de RRHH de las entidades
Tribunal SERVIR
SERVIR
• Ente Rector del Sistema
• Política Nacional del Servicio Civil (incluye capacitaciones).
• Resuelve controversias conforme lo establecido en el Decreto Legislativo 1023.
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Oficina de Recursos Humanos
• Nivel descentralizado responsable de la gestión de RRHH. Se sujeta a lo que establezca Servir.• Funciones principales:• Realizar estudio cualitativo y cuantitativo de la provisión
de personal al servicio de la entidad.• Gestionar los perfiles de los puestos.• Administrar y mantener actualizado en el ámbito de su
competencia el Registro Nacional de Personal del Servicio Civil y el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido que lo integra.
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Tribunal SERVIR
• A cargo de la resolución de las controversias individuales que se susciten al interior del sistema
• Ver Decreto Legislativo 1023.
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Del Personal
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Clasificación de Servidores Civiles
• Funcionario Público.
• Directivo Público.
• Servidor Civil de Carrera.
• Servidores de actividades complementarias.
• Servidor de Confianza.30/12/201
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Personal Civil
Funcionario Público
Directivo Público
Servidor Público de Carrera
Servidores de actividades
complementarias
Servidor de Confianza.
De elección popular, directa y universal
De designación o remoción regulada
Funcionario Público de libre designación y remoción
Funcionario Público
• Cargo Político.
• Dirige o interviene en la conducción de la entidad.
• Aprueba políticas y normas de la entidad.30/12/201
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Funcionario Público
Políticas, normativas
Administrativas
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Clasificación de Funcionarios Públicos
A) De elección popular, directa y universal (como consecuencia de proceso electoral).• Presidente de la República.• Vicepresidente de la República.• Congresistas de la República y del Parlamento Andino.• Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales.• Alcaldes, Tenientes Alcaldes y Regidores.
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Clasificación de Funcionarios PúblicosB) De designación o remoción regulada: Requisitos,
proceso de acceso, período de vigencia o causales de remoción están regulados en norma especial con rango de Ley. Magistrados del TC Defensor del Pueblo y Defensor Adjunto. Contralor General y Vicecontralor. Presidente y miembros del JNE. Miembros del CNM Directos General y miembros del Consejo Directivo de la AMAG. Titulares, adjuntos, presidentes y miembros de organismos
constitucionalmente autónomos. Jueces que integran al Consejo Ejecutivo del PJ. Fiscal de la Nación; Presidente de la Corte Suprema. Rectores y Vicerrectores de Universidades Públicas. Gobernadores.Las normas reglamentarias desarrollarán las
causales de cese de la designación. 30/12/2013
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Clasificación de Funcionarios Públicos
C. Funcionario Público de libre designación y remoción: Funciones de naturaleza política, normativa o administrativa.• Ministros de Estado y Viceministros.• Secretarios Generales de Ministerios y aquellos que por
ley expresa tengan igual jerarquía.• Titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los
órganos colegiados de libre designación y remoción.• Gerente General del Gobierno Regional y Gerente
Municipal.30/12/201
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Clasificación de Funcionarios Públicos
• Funcionario Público de libre designación y remoción:• Además de cumplir con los requisitos mínimos
establecidos para el puesto, deben contar con estudios superiores o experiencia.
• Cese:• Cumplimiento del plazo de designación.• Pérdida de la confianza o decisión unilateral de la
autoridad que lo designó.30/12/201
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Requisitos de los Funcionarios Públicos
• Nacionalidad Peruana, en los casos que la naturaleza del puesto lo exija, conforme a la Constitución Política del Perú y a las leyes específicas.
• Tener hábiles sus derechos civiles.• No estar inhabilitado para ejercer función pública o
contratar con el Estado de acuerdo a Resolución Administrativa o Judicial definitiva.
• No tener condena por delito doloso.• No tener otro impedimento legal establecido por norma
expresa de alcance general.30/12/201
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Efectos del Término de la designación como
funcionario público.
• No genera pago de compensatorio, otorgamiento de suma a título de liberalidad ni indemnización alguna.
• Salvo el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios.
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Personal Civil
Funcionario Público
Directivo Público
Servidor Público de Carrera
Servidores de actividades
complementarias
Servidor de Confianza.
De elección popular, directa y universal
De designación o remoción regulada
Funcionario Público de libre designación y remoción
Directivo Público
• Desarrolla funciones relativas a la organización, dirección o toma de decisiones de un órgano, unidad orgánica, programa o proyecto especial.
• Comprende vocales de los Tribunales Administrativos.
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Directivos Públicos
• Funciones: Organización, dirección o toma de decisiones sobre los recursos a su cargo.
• Incorporación: Concurso Público de méritos.• Asignados mediante Resolución del Titular de Servir.• Designación dura 3 años, renovables por dos oportunidades.• Renovaciones sujetas a resultados favorables de evaluación anual.• Periodo de prueba: De 3 a 6 meses.• Concurso público puede ser convocado por entidad o SERVIR, en
representación de aquella.
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Numero de Directivos de Confianza
• 20% de los Directivos Públicos existentes en cada entidad pública.
• Cada 3 años Servidor publica la lista de directivos existentes en cada entidad y aquellas plazas que puedan ser ocupadas por servidores de confianza.
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Evaluación de desempeño
• Verificación y calificación del cumplimiento de metas definidas en su periodo de gestión, así como en la identificación de brechas de conocimientos y habilidades.
• Medición de logros.
• Medición de competencias.30/12/201
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Causas especiales de término de la condición o calidad de
Directivo Público.
Incumplimiento de metas.
Vencimiento de plazo del contrato.
Asunción de cargo de funcionario público o Servidor de confianza.
El término por estas causales no da lugar a ninguna medida compensatoria ni indemnización.
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Personal Civil
Funcionario Público
Directivo Público
Servidor Público de Carrera
Servidores de actividades
complementarias
Servidor de Confianza.
De elección popular, directa y universal
De designación o remoción regulada
Funcionario Público de libre designación y remoción
Servidor Civil de Carrera
• Realiza funciones directamente vinculadas al cumplimiento de las funciones sustantivas y de administración interna de una entidad.
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Servidores Civiles de Carrera
Funciones: Realiza actividades directamente vinculadas al cumplimiento de las
funciones sustantivas y de administración interna de una entidad pública en el ejercicio de una función administrativa, la prestación de servicios públicos, o la gestión institucional.
Se vinculan por un período indeterminado.
En caso que sea designado como funcionario o directivo público y no haya superado el período de prueba, haya perdido la confianza o haya culminado el período de designación, retorna al grupo y nivel primigenio.
Período de prueba: 3 meses. Si durante este período se presenta un supuestos de suspensión de relación laboral, se puede utilizar una contratación temporal.
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Incorporación al grupo de servidores civiles de carrera. Concurso Público Transversal:
Se accede a un puesto distinto en la propia entidad o en una entidad diferente. Sólo pueden postular servidores civiles de carrera que cumplan con perfil del puesto. Básicamente para progresión en la carrera.
Excepcionalmente, pueden postular aquellos servidores que cesaron por renuncia dentro de los 2 años de ocurrida. Sólo pueden postular al puesto que tenían al momento de renunciar.
Concurso Público Abierto. Supuesto especial de convocatoria: cuando resulte
desierto el concurso transversal a nivel de todo el Estado.30/12/201
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Requisitos para participar en concurso transversal
• Permanencia mínimo de 2 años.
• Contar con una calificación personal de buen rendimiento en las evaluaciones de los últimos dos años.
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Servidores 276, 728 y 1057 al SERVIR
Traslado es voluntario (salvo CAS) y previo concurso público.
Participación en los concursos de traslado, no requiere la renuncia previa al régimen laboral anterior del Servidor.
Los servidores que ganen los concursos y opten voluntariamente por el traslado, dejan de pertenecer a los referidos regímenes. Se liquidan beneficios sociales.No tiene derecho a ninguna de las condiciones y beneficios
establecidos en ellos. NO ESTAN SUJETOS AL PERÍODO DE PRUEBA.
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Personal Civil
Funcionario Público
Directivo Público
Servidor Público de Carrera
Servidores de actividades
complementarias
Servidor de Confianza.
De elección popular, directa y universal
De designación o remoción regulada
Funcionario Público de libre designación y remoción
Servidor de actividades complementarias
• Funciones indirectamente vinculadas al cumplimiento de las funciones sustantivas y de administración interna de una entidad.
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Servidores de Actividades Complementarias
• Realizan labores de soporte, complemento, manuales u operativas respecto de las funciones sustantivas y de administración interna que realiza cada entidad.
• Incorporación: Concurso Público de Méritos.
• Período de prueba 3 meses.30/12/201
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Modalidades de Contratación
• Plazo indeterminado.
• Plazo fijo.• Para proyectos o servicios específicos. • Contratos culminan con la terminación del proyecto o
servicio específico, el cumplimiento de la condición resolutoria o el vencimiento del plazo previsto en el contrato.
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Personal Civil
Funcionario Público
Directivo Público
Servidor Público de Carrera
Servidores de actividades
complementarias
Servidor de Confianza.
De elección popular, directa y universal
De designación o remoción regulada
Funcionario Público de libre designación y remoción
Servidor de confianza
Forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios públicos o directivos públicos.
Su permanencia está determinada y supeditada a la confianza por parte de la persona que lo designó.
Puede formar parte del grupo de directivos públicos, servidor civil de carrera o servidor de actividades complementarias.
Ingresa sin concurso público.Se sujeta a las reglas del puesto que ocupa.
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Servidores de Confianza
Límites: 5% del total de puestos previstos por la entidad, con un mínimo de 2 y máximo de 50 servidores (incluye directivos públicos). Por Resolución de Presidencia Ejecutiva publicada en el Diario Oficial
El Peruano, SERVIR puede establecer excepciones debidamente justificadas.
Incumplimiento de límites: No genera, a favor de los contratados, el derecho a permanencia ni
beneficio distinto a la CTS correspondiente por los servicios prestados. De determinarse dicho incumplimiento, se da por terminado el
contrato o designación de los excedentes, sin perjuicio de la responsabilidad de los encargados de la gestión de RRHH de la entidad pública.
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Servidores de Confianza
• Contratación se condiciona a la confianza de quien los designa. Se precisan las condiciones de empleo, el puesto a ocupar y la contraprestación a percibir.
• Resolución unilateral del contrato no genera indemnización a favor del trabajador.
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Disposiciones Comunes
• Accesitario: • Aprueba concurso público, empero no alcanza plaza vacante.
• Sólo habrá un accesitario por puesto concursado e ingresa en lugar de quien ganó, cuando este no pudiese acceder al puesto obtenido o no hubiera superado el período de prueba.
• Se extingue en los casos que el ganador del puesto supere el período de prueba o a los seis meses de concluido el concurso.
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Disposiciones Comunes
• Desplazamiento: Acto administrativo mediante el cual un servidor civil, por disposición fundamentada de la entidad pública, pasa a desempeñar temporalmente diferentes funciones dentro o fuera de su entidad, teniendo en consideración las necesidades del servicio y el nivel ostentado.• Son:• Designación como Directivo Público o como Servidor de
Confianza.• Rotación, destaque, encargo de funciones, comisión de servicios.
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Contratación Temporal
• Supuestos:• Suspensión de contratos de trabajo.• Incremento extraordinario y temporal de actividades.
• Duración: no mayor a 9 meses.• Renovación: sólo 1 vez (antes del vencimiento) hasta por
3 meses.• Concluido dicho plazo, los contratos concluyen de pleno derecho y son
nulos los actos en contrario.
• Personal contratado bajo esta modalidad no pertenece al Servicio Civil de Carrera.
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Incorporación al Régimen del Servicio Civil
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Incorporación
• A través de un proceso de selección.• Directivos Públicos.• Servidores Civiles de Carrera.• Servidores de Actividades Complementarias.
• Finalidad: selección en base del mérito, competencia y transparencia, garantizando igualdad en el acceso.
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Incorporación de Servidores de Confianza
• Proceso de selección se limita al cumplimiento del perfil establecido para el puesto.
• No requiere aprobar un concurso público de méritos.
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Requisitos para acceder al Servicio Civil
a. Ejercicio pleno de derechos civiles.b. Cumplir con requisitos mínimos del puestoc. No tener condena por delito doloso.d. No estar inhabilitado administrativa o judicialmente para
• Ejercicio de carrera.• Contratar con el Estado.• Desempeñar función pública.
e. Nacionalidad peruana en los casos que el puesto lo exija conforme a la Constitución y leyes específicas.
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Capacitaciones
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Reglas
Orientados a mejorar la productividad de las entidades públicas.
El acceso se basa en criterios objetivos que garanticen la productividad de los recursos asignados, la imparcialidad y la equidad.
Se procura especialización y eficiencia. Los resultados de la capacitación, deben ser medibles.
Servidor que recibe capacitación financiada por el Estado está obligado a permanecer, al menos, el doble de tiempo que duró la capacitación. Excepción: Funcionarios públicos y servidores de confianza, salvo
en casos de renuncia al término de la capacitación, en cuyo caso deben devolver el valor de la misma.
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No constituye capacitación
• Estudios primarios y secundarios.
• Estudios de pregrado que conlleven a la obtención de un título profesional.
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Tipos de Capacitación.
• Formación Laboral:
• Corto Plazo: Cursos, talleres, seminarios, diplomados.
• Finalidad: mejorar calidad de trabajo y de los servicios prestados a la ciudadanía.
• Comprende capacitación interinstitucional y pasantías.30/12/201
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Tipos de Capacitación.
Formación Profesional: Conlleva a la obtención, principalmente del grado académico de
maestrías en áreas requeridas por las entidades, relacionado con las funciones que desempeñan y a su formación profesional.
Reglas especiales para este tipo de formación. Para funcionarios y servidores de confianza: no puede exceder,
por año, del doble del total de su compensación económica mensualizada.
Para servidores civiles de carrera: en caso de obtener notas desaprobatorias o menores a la exigida por la entidad antes del inicio de la capacitación, tiene obligación de devolver el costo de la misma.
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Evaluaciones
• Finalidad: • Estimular buen rendimiento y compromiso del servidor civil.
• Identificar y reconocer el aporte de los servidores con las metas institucionales.
• Evidencia las necesidades requeridas por los servidores para mejorar el desempeño en sus puestos y de la entidad.
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¿Quiénes están sujetos a la evaluación de desempeño?
• Directivos Públicos.
• Servidores Civiles de Carrera.
• Servidores de Actividades Complementarias.
Excluidos:• Funcionarios Públicos.• Servidores de confianza.
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Proceso de evaluación
• Obligatorio, integral, sistemático y continuo.
• De apreciación objetiva y demostrable del rendimiento del servidor público en cumplimiento de los objetivos y funciones de su puesto.
• Se lleva a cabo, en la oportunidad señalada por SERVIR.
• Es la base para la progresión en el grupo de servidores civiles de carrera, las compensaciones y la determinación de la permanencia en el Servicio Civil.
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Proceso de Evaluación – Reglas Mínimas
• Factores a medir deben estar relacionados con las funciones del puesto.• Factores o metas deben ser mensurables y verificables.• Servidor debe conocer por anticipado los
procedimientos, factores o metas con los que será evaluado.• Periodicidad anual.• Si servidor no participa por motivos atribuibles a
su exclusiva responsabilidad: calificado como personal desaprobado.
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Factores
• Individuales: Deben estar relacionados a la función que desempeña el servidor.
• También pueden tomarse factores grupales cuando se hubiere establecido oficialmente indicadores de gestión para la entidad y sus unidades orgánicas.
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Calificaciones
a) Personal de rendimiento distinguido.b) Personal de buen rendimiento.c) Personal de rendimiento sujeto a observación.d) Personal desaprobado.
Sólo a) y b) tienen derecho a participar en los procesos de progresión en la carrera que se convoquen en el Estado.
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Personal de rendimiento distinguido.
• Puede participar en los procesos de progresión en la carrera que se convoquen en el Estado.
• Sólo hasta el 10% de los servidores civiles en cada evaluación.
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Personal de rendimiento sujeto a observación
• Oficinas de RRHH desarrollan las actividades de capacitación que garantice un proceso adecuado de formación laboral en los 6 meses posteriores a la evaluación.
• Si habiendo recibido formación laboral el servidor fuera evaluado por segunda vez como personal de rendimiento sujeto a observación, es calificado como desaprobado.
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Calificaciones
• Deben ser notificadas al servidor evaluado.
• Se puede solicitar documentalmente la confirmación de la calificación adjudicada ante un Comité, salvo la calificación de personal desaprobado que lleva a la terminación del vinculo. En dicho caso, procede recurrir al Tribunal del Servicio Civil vía recurso de apelación.
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Supervisor de Evaluaciones
• SERVIR aprueba los lineamientos y metodologías para desarrollo de los procesos de evaluación.
• Supervisa su cumplimiento por parte de las entidades públicas.
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Compensaciones
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Qué es la compensación?
• Conjunto de ingresos y beneficios que la entidad destina al servidor civil para retribuir la prestación de sus servicios a la entidad de acuerdo al puesto que ocupa.
• En pocas palabras: Remuneración.
• Objetivo: captar, mantener y desarrollar un cuerpo de servidores efectivo que contribuya con el cumplimiento de los objetivos institucionales.
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Reglas Generales de la Compensación
• Competitividad: busca atraer y retener personal idóneo.
• Equidad: puestos similares pero en condiciones diferentes de exigencia, responsabilidad o complejidad, le corresponde diferente compensación económica.
• Consistencia interna: Debe tener relación con las condiciones de exigencia, responsabilidad y complejidad del puesto.
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Reglas Generales de la Compensación
• Consistencia intergubernamental: compensaciones de puestos similares, entre las entidades de la administración pública son comparables entre sí, teniendo en cuenta el nivel de responsabilidad y competencia de la entidad.
Nomenclatura del puesto no conlleva a la presunción de igual trabajo y, por ende, no implica similar compensación.
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¿Cómo se estructura?
• Compensación económica.• Contraprestación en dinero.
• Compensación no económica.• Beneficios otorgados para motivar y elevar la
competitividad de los servidores civiles.• No son de libre disposición del servidor.
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Estructura de compensación económica
a) Principal: componente económico directo de la familia de puestos.
b) Ajustada: Otorgada al puesto en razón de la entidad y en función a criterios de jerarquía, responsabilidad, presupuesto a cargo, personal directamente a su cargo, alcance de sus decisiones o monto que involucran las decisiones los recursos del Estado.
c) Vacaciones.d) Aguinaldos Fiestas Patrias y Navidad.e) Existe posibilidad de bonificaciones “Valorización Priorizada”:
accesibilidad geográfica, altitud, riesgo de vida, riesgo legal o servicios efectivos en el extranjeros (aprobada por DS del MEF).
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Abg. Elías Munayco Chávez 72
Estructura de compensación económica
Las bandas remunerativas de puestos consideran únicamente los conceptos de compensación principal y ajustada. Se aprueba por DS del MEF en coordinación con SERVIR.
Afectos a cargas sociales: Principal. Ajustada. Vacaciones. Aguinaldos Fiestas Patrias y Navidad.
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Financiamiento de la compensación económica.Recursos Ordinarios y Recursos Directamente
Recaudados.No se puede utilizar financiamiento proveniente de
partidas presupuestales diferentes a las programadas.Pago sólo corresponde como contraprestación por el
trabajo efectivamente realizado, salvo supuestos de suspensión imperfecta. Enfermedad, accidente comprobados, invalidez temporal,
descanso vacacional, permiso y licencia sindical, licencia por paternidad, por citación expresa judicial, militar, policial u otras derivados de actos de administración interna de las entidades públicas.
Prohibición de adelantos de remuneración. 30/12/2013
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¿Cómo se puede afectar la remuneración?
• Descuentos establecidos por Ley.
• Cuotas sindicales expresamente autorizadas.
• Mandato judicial expreso.
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Abg. Elías Munayco Chávez 75
Compensación por Tiempo de Servicios
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Abg. Elías Munayco Chávez 76
Principal + Ajustada
De los últimos 36 meses
36
Año de servicios.
Si tiempo de servicios es menor a 36 meses, se calcula en forma
proporcional
Pago sólo se efectúa al final de la relación laboral.
Prohibición de doble percepción de ingresos• No se puede percibir del Estado mas de una
compensación económica, remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso.• No se puede percibir remuneración y pensión
administrada por el Estado, salvo excepción establecida por Ley.• Excepciones: docencia y dietas por participación en uno
de los directorios de entidades o empresas estatales o en Tribunales Administrativo u otros órganos colegiados.• Prohibida la percepción de ingresos por dedicación de
tiempo completo en más de una entidad pública a la vez.
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Derechos individuales del
Servidor Civil.
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Derechos individuales
• Derecho a percibir compensación por trabajo efectuado.
• Descanso vacacional efectivo y continuo de 30 días. • Por DS el Ejecutivo puede establecer que hasta 15 días de
dicho período se ejecuten de forma general.
• No existe indemnización por no goce vacacional. Descanso es acumulable.
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Derechos individuales
• Jornada de 8 horas días o 48 semanales.• Descanso semanal obligatorio de 24 horas
continuas.• Tiempo de refrigerio. No forma parte de la jornada.• Impugnar decisiones que afecten sus derechos.• Seguridad Social en salud y pensiones.• Seguridad y Salud en el Trabajo.• Seguro de vida y de salud.
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Abg. Elías Munayco Chávez 80
Derechos individuales
Ejercer docencia o participar en órganos colegiados percibiendo dietas sin afecta cumplimiento de sus funciones u obligaciones derivadas del puesto.
Contar con defensa y asesoría legal, contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones, congresales y policiales, derivados de actos, omisiones o decisiones adoptadas o ejecutadas en ejercicio de sus funciones. Si al finalizar se demostrase su responsabilidad, el beneficiario debe reembolsar el costo.
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Abg. Elías Munayco Chávez 81
Destitución Nula o injustificada
• Genera derecho a solicitar pago de una indemnización o la reposición (en este último caso, excepto cuando la entidad se hubiere extinguido o se encuentre en proceso de ello).
• Excluidos: Servidores de confianza.
30/12/2013
Abg. Elías Munayco Chávez 82
Prescripción
• Cobro de los ingresos, beneficios sociales y otros derechos derivados.
• 4 años.
• Su cómputo se inicia al término de la relación con la entidad en la que generó el derecho que se invoque.
30/12/2013
Abg. Elías Munayco Chávez 83
Principales beneficios identificados
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Abg. Elías Munayco Chávez 84
Derechos Colectivos del Servidor Civil.
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Abg. Elías Munayco Chávez 85
Negociación Colectiva
• Fecha en que se pueden presentar los pliegos de reclamos: 01 de noviembre – 30 de enero.
• Propuestas o contrapropuestas relativas a compensaciones económicas (remuneraciones) son nulas de pleno derecho.
• Negociación directa: hasta el último día de febrero.
• Conciliación: Desde el 01 hasta el 31 de marzo30/12/201
3Abg. Elías Munayco Chávez 86
Negociación Colectiva
• Vigencia del convenio colectivo: mínimo 2 años.
• Surten efecto obligatoriamente a partir del 01 de enero.
• Acuerdos y Laudos no son aplicables a:• Funcionarios Públicos.• Directivos Públicos. • Servidores de Confianza.
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Abg. Elías Munayco Chávez 87
Huelga
Se ejerce una vez agotados los mecanismos de negociación o mediación.
15 días para efectuar el Pre aviso a la entidad, sino es ilegal.
Faculta el esquirolaje (contratación temporal y directa de personal necesario para garantizar prestación de los servicios mínimos de los esenciales y mínimos de los servicios indispensables para el funcionamiento de la entidad desde el inicio de la huelga hasta su efectiva culminación).
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Abg. Elías Munayco Chávez 88
NOTA
¿Desde cuando son aplicables las restricciones?
• Desde el día siguiente a la publicación de la Ley.30/12/201
3Abg. Elías Munayco Chávez 89
Causas de Suspensión de la Relación Laboral
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Abg. Elías Munayco Chávez 90
Suspensión Perfecta• Descanso pre y postnatal.• Ejercicio de cargos políticos de elección popular o
haber sido designado como servidor de confianza.• Permiso o licencia concedidos por la entidad.• Huelga• Suspensión temporal (medida disciplinaria) así
como condena por delito culposo no mayo de 3 meses.
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Suspensión Perfecta• Inhabilitación para ejercicio profesional o ejercicio
de función pública no mayor a 3 meses.• Detención del servidor por la autoridad competente.• Sentencia de 1era instancia por terrorismo,
narcotráfico, corrupción o violación de libertad sexual. • Si sentencia no es confirmada, servidor puede reingresar
una vez que sentencia quede firme. • Tiene derecho a compensación principal, ajustada,
aguinaldo y CTS
• Caso Fortuito o fuerza mayo debidamente sustentado. 30/12/201
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Obligaciones del Servidor Civil.
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Abg. Elías Munayco Chávez 93
Obligaciones del Servidor Civil.
• Lealtad y diligencia en el cumplimiento de sus funciones.
• Privilegiar intereses del Estado sobre los interese propios o de particulares.
• Informar a los superiores cualquier circunstancia que ponga en riesgo o afecte el logro de los objetivos institucionales o la actuación del Estado.
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Obligaciones del Servidor Civil.
• Salvaguardar intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos.
• No emitir opiniones ni brindar declaraciones en nombre de la entidad, salvo autorización expresa del superior.
• Informar al superior o denunciar ante autoridad competente los actos delictivos, faltas disciplinarias o irregularidades que conozca.
• Imparcialidad y neutralidad política.30/12/201
3Abg. Elías Munayco Chávez 95
Obligaciones del Servidor Civil.
• Incompatibilidad de participar en contratos con entidad empleadora: alcanza a cónyuge, parientes hasta el IV grado de consanguinidad y II de afinidad.
• Guardar secreto o reserva de la información calificada, aún cuando ya no formen parte del Servicio Civil.
• Someterse a las evaluaciones.30/12/201
3Abg. Elías Munayco Chávez 96
Término del Servicio Civil
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Término del Servicio Civil
Fallecimiento Renuncia Jubilación Mutuo acuerdo. Limite de edad: 70 años
Excepto funcionarios públicos de órganos colegiados cuya función es de asistencia temporal y perciben dieta.
Pérdida o renuncia a la nacionalidad peruana, en los casos en que la naturaleza del puesto lo exija como requisito.
Destitución por faltas disciplinarias o condena penal por delito doloso y, en caso de delito culposo, cuando la condena sea de pena privativa de la libertad por un período mayo a los tres meses.
Cese por desaprobación de exámenes.
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Término del Servicio Civil
• No superar período de prueba. A través de Resolución administrativa debidamente motivada.• Supresión de puesto debido a causas tecnológicas,
estructurales u organizativas.• Decisión del titular de entidad.• Debidamente sustentada• Contar con opinión técnica favorable de Servir y de la
Secretaria de Gestión Pública de la PCM• Ejecutable luego de 6 mese de su publicación.
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Abg. Elías Munayco Chávez 99
Término del Servicio Civil
• Extinción de la entidad por mandato normativo expreso (DS, Ordenanza Regional o Municipal).• Decisión discrecional en caso de servidores de
confianza y funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción.• Incapacidad física o mental sobreviniente que
impida el ejercicio de funciones.• Facultativamente a los 65 años.
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Abg. Elías Munayco Chávez 100
Impugnación de Suspensión y Término de Servicio Civil
• Se realiza en una vía procedimental previamente establecida.
• Se sujeta a plazos perentorios y de prescripción.
• Se realiza por escrito
• No requiere firma de abogado colegiado.
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REGIMEN DISCIPLINARIO
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Abg. Elías Munayco Chávez 102
Las Faltas:
• Incumplimiento de la Ley del Servicio Civil y su reglamento.
• Reiterada resistencia al cumplimiento de órdenes de Superiores relacionadas con sus labores.
• Incurrir en actos de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior del personal jerárquico de los compañeros de labor.
• Negligencia en el desempeño de sus funciones.30/12/201
3Abg. Elías Munayco Chávez 103
Las Faltas:
• Impedir funcionamiento del servicio público.
• Utilización o disposición de bienes de la entidad pública en beneficio propio o de terceros.
• Concurrencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes.
• Abuso de autoridad, prevaricación o el uso de la función con fines de lucro.
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Abg. Elías Munayco Chávez 104
Las Faltas:
• Causar deliberadamente daños materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y, en general, bienes de la entidad o en posesión de esta.
• Ausencias injustificadas• Más de tres días consecutivos o;• Más de cinco días no consecutivos en un período de 30 días
calendarios o;• Más de quince días no consecutivos en un período de 180 días
calendarios.30/12/201
3Abg. Elías Munayco Chávez 105
Las Faltas:
• Hostigamiento sexual cometido por quien ejerza autoridad sobre el servidor civil, así como el cometido por un servidor civil, cualquiera sea la ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica de la entidad pública.
• Realizar actividades de proselitismo político durante la jornada de trabajo o a través del uso de sus funciones o de recursos de la entidad pública.
• Discriminación.
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SANCIONES
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SANCIONES
• Amonestación verbal o escrita.
• Suspensión sin goce de remuneraciones desde un día hasta por 12 meses.
• Destitución.30/12/201
3Abg. Elías Munayco Chávez 108
Amonestación
• Verbal: efectuado por Jefe inmediato en forma personal y reservada.
• Escrito: • Requiere procedimiento administrativo disciplinario.• Impuesta por Jefe inmediato.• Apelación: resuelve Jefe de RRHH.• Oficializada por Resolución del Jefe de RRHH o quien
haga sus veces.30/12/201
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Suspensión
• Hasta por 12 meses (365 días).• Previo procedimiento administrativo
disciplinario.• Número de días es propuesto por Jefe
inmediato y aprobado por Jefe de RRHH.• Sanción es oficializada por Jefe de RRHH.• Apelación: resuelve Tribunal SERVIR:
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Abg. Elías Munayco Chávez 110
Destitución
• Previo procedimiento administrativo disciplinario.• Propone: Jefe de RRHH.• Impone: Titular de la entidad.• Apelación: Tribunal Servir.• Destitución acarrea inhabilitación automática para
el ejercicio de función pública. No puede prestar servicios a favor del Estado hasta por un plazo de 5 años.
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Abg. Elías Munayco Chávez 111
Determinación de sanciones
• Grave afectación a los intereses generales o bienes jurídicamente protegidos por el Estado.• Ocultar comisión de la falta o impedir su
descubrimiento.• Jerarquía y especialidad del servidor civil.• Circunstancias en que se comete la infracción.• Concurrencia de faltas.
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Abg. Elías Munayco Chávez 112
Determinación de sanciones
• Participación de uno o más servidores en la comisión de la falta o faltas.• Reincidencia y continuidad en la comisión de la falta.• Beneficio ilícitamente obtenido, de ser el caso.
• Otros aspectos:• Verificar que sanción no sea mas ventajosa que cumplir
con normas infringidas.
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Abg. Elías Munayco Chávez 113
Resolución que impone sanción
• Motivación en forma expresa y clara.• Identificar relación entre hechos y faltas, así como
criterios para determinar la sanción.• Sanción debe corresponder a la magnitud de faltas.• Su aplicación no es necesariamente correlativa ni
automática.• Descuentos por tardanza e inasistencias no
tienen naturaleza disciplinaria.
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Abg. Elías Munayco Chávez 114
Secretaría Técnica• De preferencia abogado. Depende de la Oficina de
RRHH.• Designado por Resolución del Titular de la entidad.• Puede ser un servidor civil de la entidad que se
desempeña como tal en adición a sus funciones.• Precalifica las presuntas faltas, documenta la
actividad probatoria, propone fundamentación y administra los archivos.• No tiene capacidad de decisión.• Sus informes u opiniones no son vinculantes.
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO
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Abg. Elías Munayco Chávez 116
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
INICIO: De oficio o a pedido de una denuncia.Se comunica al servidor por escrito las presuntas faltas. Se le
concede 5 días hábiles para presentar sus descargos y pruebas que crea conveniente.
Tiene derecho a conocer los documentos y antecedentes que dan lugar al procedimiento.
Concluido el término de 5 días, el proceso está listo para ser resuelto. Servidor puede pedir informe oral.
Se puede solicitar los informes que se considere conveniente.Existe posibilidad que el Servidor sea separado de su función
y puesto a disposición de la Oficina de RRHH mientras se resuelve su situación. Percibe sueldo con normalidad. Impedido de hacer uso de vacaciones, licencias por motivos
particulares mayores a cinco días o presentar renuncia.30/12/201
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• APELACIÓN: ante la autoridad que expidió acto impugnado, quien eleva el recurso al superior.• Plazo: 15 días hábiles.• Debe resolverse: 30 días hábiles.• Agota la vía administrativa.• no suspende la ejecución del acto impugnado.• Supuestos:• Diferente interpretación de pruebas.• Cuestiones de puro derecho.• Se cuente con nueva prueba instrumental.
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Abg. Elías Munayco Chávez 118
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
• MEDIDA CAUTELAR: Separación Provisional• Decisión motivada.• A efectos de prevenir afectaciones mayores a la entidad
pública o ciudadanos.• Personal es puesto a disposición de Oficina de Personal o
exonerado de su obligación de asistir al centro de trabajo.• No debe perjudicar derecho de defensa del servidor civil.• Puede interponerse antes del inicio del procedimiento,
cuando se afecte gravemente los intereses generales.• Caduca cuando se emite la resolución que pone fin al
procedimiento administrativo disciplinario en la instancia que impuso la medida.
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Abg. Elías Munayco Chávez 119
Prescripción.De la acción: 3 años contados desde la comisión
de la falta y 1 a partir de tomado conocimiento por la Oficina de RRHH.
En caso de ex servidores: 2 años desde que la entidad conoció de la comisión de la infracción.
Del procedimiento: Autoridad administrativa resuelve en un plazo de 30 días hábiles. Sin embargo, debido a la complejidad del procedimiento puede requerirse mas tiempo, teniendo como parámetro que entre el inicio del procedimiento y la sanción no transcurra un plazo mayor de un año.30/12/201
3Abg. Elías Munayco Chávez 120
IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY DEL
SERVICIO CIVIL
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Abg. Elías Munayco Chávez 121
Implementación progresiva
• Plazo máximo de 6 años.
• Presidencia de SERVIR emite una resolución de inicio de proceso de implementación y otra de culminación del proceso de implementación del nuevo régimen en una entidad pública.
30/12/2013
Abg. Elías Munayco Chávez 122
Reglas para la implementación
• Prohibición de incorporación de personas bajo los regímenes de los Decreto Legislativo 276 y 728.
• Régimen contemplado en el Decreto Legislativo 1057 es de aplicación hasta la culminación del proceso de implementación en cada entidad pública.
• A partir de la Resolución de inicio del proceso de implementación, toda incorporación se sujeta a las disposiciones del Régimen del Servicio Civil.
30/12/2013
Abg. Elías Munayco Chávez 123
Abg. Elías L. Munayco Chávez
[email protected]@institutoeducamas.com
www.institutoeducamas.com30/12/201
3Abg. Elías Munayco Chávez 12
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Gracias por su atención.