monografia procesal constitucional

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DEDICATORIA Dedico este trabajo Monográfico a mis Padres que a pesar de la distancia siempre me están apoyado; y a mi docente del curso que cada día nos motiva a ser mejores alumnos para ser útil en nuestra sociedad. 1

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Monografia Procesal Constitucional

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Page 1: Monografia Procesal Constitucional

DEDICATORIA

Dedico este trabajo Monográfico a mis

Padres que a pesar de la distancia

siempre me están apoyado; y a mi

docente del curso que cada día nos

motiva a ser mejores alumnos para ser

útil en nuestra sociedad.

1

Page 2: Monografia Procesal Constitucional

EPÍGRAFE

“Hemos aprendido a volar como los

pájaros, a nadar como los peces; pero

no hemos aprendido el sencillo arte de

vivir como hermanos”.

-Martin Luther King-

2

Page 3: Monografia Procesal Constitucional

INTRODUCCIÓN

El siguiente tema que voy a tratar se encuentra en el curso de derecho procesal

constitucional del cual voy analizar detenidamente cada uno de los proceso

constitucionales, como El Poder Judicial, entendido como órgano perteneciente al

Estado, puede actuar básicamente de dos maneras: ejerciendo la función

jurisdiccional y ejerciendo los poderes propios de la Administración Pública. Sobre lo

último, en nada difiere a la forma cómo actúa una entidad administrativa, es decir,

mediante actos administrativos u otras actuaciones tales como los llamados actos de

administración interna. Inclusive en el marco de un proceso judicial, un juez puede

emitir tanto actos jurisdiccionales como auténticos actos administrativos (citando, por

ejemplo, en llamadas de atención del especialista, disposiciones para el archivero,

etc.).

Esta nítida diferenciación es necesaria para entender qué tipo de actuaciones del

Poder Judicial pueden ser materia de un proceso competencial, cuya causa es la

existencia de un conflicto respecto de las competencias asignadas por la

Constitución o las leyes orgánicas de aquel Poder del Estado u órgano que,

eventualmente, las consideraría infringidas por el Judicial. Este punto no escapó al

legislador del Código Procesal Constitucional de 2004 cuando delimitó la regulación

del proceso competencial. Dice el artículo 110: “El conflicto se produce cuando

alguno de los poderes o entidades estatales a que se refiere el artículo anterior

adopta decisiones o rehúye deliberadamente actuaciones, afectando competencias o

atribuciones que la Constitución y las leyes orgánicas confieren a otro” (cursivas

agregadas). Nótese que la ley habla de actuaciones que, de hecho, se trata de un

término muy genérico. No obstante, el artículo 111, primera parte, que se refiere a la

medida cautelar que puede ser adoptada en el proceso competencial, es aún más

claro: “El demandante puede solicitar al Tribunal la suspensión de la disposición,

resolución o acto objeto de conflicto”.

3

Page 4: Monografia Procesal Constitucional

Sobre este tema, he establecido un aspecto importante y que a la vez me preocupa:

tratándose del Poder Judicial, cuando éste es demandado en un proceso

competencial, ¿de qué disposición, resolución o acto se trata? ¿Será que cualquier

tipo de actuación del Judicial puede ser materia de impugnación en un proceso

competencial? ¿Podrá serlo, por ejemplo, una sentencia con autoridad de cosa

juzgada? Aquí es donde se manifiesta la importancia de diferenciar los tipos de

actuaciones que el Poder Judicial, como órgano estatal, puede adoptar.

No es posible negar que cualquier actuación del Poder Judicial, en teoría, podría

implicar un enfrentamiento de las competencias de otros órganos. Lo puede hacer

tanto el Consejo Ejecutivo mediante una resolución administrativa, una sentencia de

un juez de primer grado en el marco de un proceso de cumplimiento, o una sentencia

definitiva de la Corte Suprema en un proceso contencioso-administrativo. No

obstante, en esta investigación pretendo, responder la siguiente pregunta: ¿será

verdad que cualquiera de dichos actos puede ser ventilado en un proceso

competencial?

4

Page 5: Monografia Procesal Constitucional

1. OBJETIVOS DEL TRABAJO ACADÉMICO

5

Page 6: Monografia Procesal Constitucional

INDICE

CAPITULO I.................................................................................................................6

PROCESO COMPETENCIAL......................................................................................6

1.1. ANTECEDENTES...........................................................................................6

1.2. DEFINICIÓN....................................................................................................7

1.3. FINALIDAD.....................................................................................................8

CAPITULO II................................................................................................................9

2.1. CLASES DE CONFLICTO DE COMPETENCIA.............................................9

2.1.1. Con relación a los órganos implicados:..................................................9

2.1.2. Con relación a la actitud de los protagonistas de los conflictos:.........9

2.1.3. Con relación al Nivel de atribuciones Implicadas:................................11

2.2. SUJETOS DEL CONFLICTO........................................................................12

2.3. OBJETO DEL CONFLICTO..........................................................................13

2.4. COMPETENCIA............................................................................................14

2.5. FORMAS DEL CONFLICTO.........................................................................14

2.6. FORMA DE EXPRESIÓN DEL CONFLICTO...............................................15

2.7. PRINCIPIOS O TÉCNICAS DE LA DELIMITACIÓN DE COMPETENCIAS 15

2.8. EL CONFLICTO DE COMPETENCIA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA...16

2.9. PROCEDIMIENTO........................................................................................16

2.10. TITULARES EN EL PROCESO DE CONFLICTO DE COMPETENCIAS.17

2.11. REQUISISTOS DE LA DEMANDA............................................................17

2.12. ACTUACIÓN DE LAS PARTES EN EL PROCESO.................................18

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Page 7: Monografia Procesal Constitucional

2.13. PRESCRIPCIÓN: FACULTAD DEL TRIBUNAL PARA PEDIR

INFORMACIÓN.......................................................................................................18

2.14. ETAPAS DEL PROCESO DE COMPETENCIA........................................18

2.14.1. Etapas del proceso de conflicto de competencia:.............................18

2.14.2. Contenido de la sentencia...................................................................19

2.15. Publicación de la sentencia....................................................................20

2.16. Medida Cautelar En El Procedimiento Competencial...........................20

CAPITULO III.............................................................................................................21

JURISPRUDENCIA DEL PROCESO COMPETENCIAL EN EL PERU....................21

PRIMER EJEMPLO...................................................................................................21

Primer caso..............................................................................................................21

SEGUNDO CASO......................................................................................................24

TERCER CASO.........................................................................................................26

CONCLUSIONES.......................................................................................................31

SUGERENCIAS.........................................................................................................32

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS..........................................................................33

ANEXOS....................................................................................................................34

ANEXO II....................................................................................................................36

7

Page 8: Monografia Procesal Constitucional

CAPITULO I

PROCESO COMPETENCIAL

1.1. ANTECEDENTES

Este proceso tiene su origen en Europa. Las experiencias más destacadas

se han dado en ciertos países: Alemania, Italia y España., Otros modelos,

como el americano, si bien no contemplan una institución de esta

naturaleza, atribuyen la resolución material del conflicto al Poder Judicial.

(En Alemania La Constitución de Weimar de 1919 prevé esta figura y en

1921 se creó el Tribunal De Conflictos de los Estados). En la Constitución

Austríaca de 1920 se creó el Tribunal Constitucional al cual se le asignó

además de realizar el control de la constitucionalidad de las leyes, la tarea

de resolver los conflictos de atribuciones.

En países de estructura federal, como los estados unidos de Norteamérica,

Argentina, México, Venezuela y Brasil, se incorpora el conflicto de

competencia dentro del sistema de control difuso en el nivel de la Corte

Suprema. En países de estructura unitaria centralista, como Bolivia y

Paraguay, se consagra no solo la potestad de las Cortes Supremas de

resolver conflictos de competencia entre jurisdicciones, sino algunas

controversias territoriales y/o funcionales e entre Órganos constitucionales.

a) En el Perú los antecedentes de resolución de conflictos entre órganos

del estado por competencia se encuentran en la constitución de 1920 y

1993.

b) Constitución de 1920.

c) Artículo 150°: "corresponde a la Corte Suprema resolver las

competencias que se susciten entre el Poder Ejecutivo y los Concejos

Provinciales en el ejercicio de sus funciones autónomas".

d) Constitución de 1933. Atribuciones del Presidente.

8

Page 9: Monografia Procesal Constitucional

e) Artículo. 54° inciso 13: "Resolver los conflictos que se produzcan entre

los Consejos Departamentales".

El antecedente más próximo del conflicto constitucional lo encontraremos en el

debate de la Constitución de 1979 y en el desarrollo legislativo de la regionalización.

El novedoso esquema des centralista que asumió dicha constitución provoco

inevitables conflictos, entre el gobierno central y los gobierno locales o regionales, lo

que e intento solucionar con la institución del conflicto de competencia territorial en el

árbitro legal".

El artículo 71° de la Ley N° 24650- Ley de Bases de la Regionalización- prescribe:

"Los conflictos entre un gobierno regional local y el gobierno central son resueltos por

la Corte Suprema. El Proceso debe transitarse en primera instancia ante la Sala Civil

Superior y en segunda instancia ante primera Sala Civil de la corte Suprema.

1.2. DEFINICIÓN

Es el proceso constitucional que se ocupa de dilucidar los conflictos que se

produzcan entre poderes del estado, organismos constitucionales,

gobiernos regionales o municipales, por intromisión a la competencia o

atribuciones de cualquiera de ellos sobre otro, atribuciones que se

encuentran delimitadas por la constitución y las leyes orgánicas para cada

ente ( art. 109 del código procesal constitucional)

La expresión competencial o conflictos de competencia se utiliza cuando

se trata de gobierno, locales y regionales, en cambio el término atribución o

conflicto de atribuciones se aplica cuando se refiere a los poderes y

órganos constitucionales del Estado.

Esta atribución del Tribunal Constitucional permite garantizar la división de

funciones, y tiene un importante desarrollo en los Estado Unidos, donde se

distinguen los conflictos jurisdiccionales y territoriales. Los conflictos

9

Page 10: Monografia Procesal Constitucional

jurisdiccionales son conocidos en la doctrina procesal y se presentan

cuando dos o más autoridades judiciales se consideran competentes o

incompetentes para conocer un asunto determinado generando una,

contienda o conflicto.

Lo que se busca evitar son los vicios de competencia o atribuciones que se

pueden producir entre poderes con órganos constitucionales del Estado, lo

que pondría en cuestión, el sistema organizativo de la Constitución.

a) Elemento Subjetivo; los subjetivos deben tener jerarquía constitucional.

b) Elemento objetivo: Surge por la aplicación o interpretación de normas

constitucionales relativas a la distribución de competencias o

contribuciones.

1.3. FINALIDAD

Cesar Landa señala que protege fundamentalmente dos principios

Separación de poderes y de organismos constitucionales (división

horizontal) y la redistribución territorial del poder (división vertical).

Este autor refiere que "La Constitución peruana no es particularmente

precisa en lo relativo a la asignación de atribuciones, pudiendo generar así

conflictos por vacíos normativos”.

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Page 11: Monografia Procesal Constitucional

CAPITULO II

2.1. CLASES DE CONFLICTO DE COMPETENCIA

2.1.1. Con relación a los órganos implicados:

a) Conflicto intraorgánicos: Son aquellos que se producen entre

dependencias pertenecientes a un mismo organismo. Se puede

presentar conflictos entre entidades superiores (Ministerio) inferiores

(Dirección). Por lo general, estos enfrentamientos no son

competencia de la jurisdicción constitucional. Se solucionan con

respecto a los cánones reglamentarios en la vía administrativa

respectiva. Asimismo no serán frecuentes los enfrentamientos

alegando o negando competencias entre dependencias

pertenecientes a un mismo organismo.

b) Conflictos extra orgánicos: Son los enfrentamientos entre los

Poderes del Estado, entre cualquiera de éstos y los órganos

descentralizados o de éstos entre si y entre cualquiera de los

anteriores y los órganos constitucionales autónomos o de estos

Últimos entre sí. Su solución está en la vía jurisdiccional

constitucional

2.1.2. Con relación a la actitud de los protagonistas de los conflictos:

• POR ADOPTAR DECISIONES.- POR ACCIÓN. ART, 110

Artículo 110º.- Pretensión Código Procesal Constitucional.

El conflicto se produce cuando alguno de los poderes o entidades

estatales a que se refiere el artículo anterior adopta decisiones o rehúye

11

Page 12: Monografia Procesal Constitucional

deliberadamente actuaciones, afectando competencias o atribuciones

que la Constitución y las leyes orgánicas confieren a otro.

Si el conflicto versare sobre una competencia o atribución expresada en

una norma con rango de ley, el Tribunal declara que la vía adecuada es

el proceso de inconstitucionalidad.

Análisis del artículo:

Este artículo nos trata de explicar que este tipo de conflictos se produce cuando un

organismo público invade el ámbito de competencias o atribuciones que la

constitución y leyes orgánicas le tienen conferido a otro organismo, esto se refiere a

los poderes o entidades que estipula el art. 109° del Código Procesal Constitucional.

Artículo 109.- Legitimación y representación

El Tribunal Constitucional conoce de los conflictos que se susciten sobre las

competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes

orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos

constitucionales, los gobiernos regionales o municipales, y que opongan:

1) Al Poder Ejecutivo con uno o más gobiernos regionales o municipales;

2) A dos o más gobiernos regionales, municipales o de ellos entre sí; o

3) A los poderes del Estado entre sí o con cualquiera de los demás órganos

constitucionales, o a éstos entre sí.

Los poderes o entidades estatales en conflicto actuarán en el proceso a través de

sus titulares. Tratándose de entidades de composición colegiada, la decisión

requerirá contar con la aprobación del respectivo pleno.

• POR REHUIR SUS ATRIBUCIONES: POR OMISIÓN ART: 110 DEL

CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Artículo 110°.- Pretensión Código Procesal Constitucional.

El conflicto se produce cuando alguno de los poderes o entidades

estatales a que se refiere el artículo anterior adopta decisiones o rehúye

12

Page 13: Monografia Procesal Constitucional

deliberadamente actuaciones, afectando competencias o atribuciones

que la Constitución y las leyes orgánicas confieren a otro.

Si el conflicto versare sobre una competencia o atribución expresada en

una norma con rango de ley, el Tribunal declara que la vía adecuada es

el proceso de inconstitucionalidad.

Análisis del Artículo

Cuando la norma nos habla de que el conflicto se genera por omisión quiere decir

que el organismo rehúye hacer uso de la competencia o atribución que le

corresponde, no obstante que otro organismo constitucional se lo reclama o sobre

todo cuando una persona particular se lo solicita y el organismo implicado señala que

no le corresponde y que tal Petición o reclamación debe de ser resuelto por otro

organismo.

2.1.3. Con relación al Nivel de atribuciones Implicadas:

a) Conflictos que versan al nivel de atribuciones señaladas por la

Constitución: Se trata de aquellos conflictos que se producen entre

los poderes y órganos constitucionales del Estado, teniendo el caso

del Poder Legislativo que aprueba una Ley para inferir la labor

jurisdiccional del Poder Judicial; tal es el caso de una Ley de

Amnistía que suspende el enjuiciamiento o sanción a autores de

delitos que no tienen la calidad de políticos.

El Poder Ejecutivo interfiere en las atribuciones del Poder Judicial,

sean de tipo jurisdiccional o las de tipo orgánico; en este último

caso, al separar a magistrados so pretexto de una supuesta

“reforma del Poder Judicial”.

13

Page 14: Monografia Procesal Constitucional

Los Gobiernos Locales si es que aquel se avocara a la organización

y administración de los servicios públicos de las ciudades o se

dedicara a planificar el desarrollo urbano, ya que estas son

competencias de las municipalidades.

b) Conflictos que versan sobre atribuciones que señala la Ley: Las

competencias o atribuciones son asignadas por La Constitución y

las Leyes Orgánicas.

Por tanto el conflicto competencial sólo será tal cuando se refiera a

competencias asignadas en leyes orgánicas, más no las asignadas

por las leyes ordinarias; salvo si se tratara de atribuciones

especiales que pudieran señalar una ley ordinaria o un órgano del

Estado.

c) Conflictos que se suscitan con motivo de disposición

impugnada pendiente: Este ítem trata para el caso que se

promueva un conflicto de constitucional contra una disposición,

resolución o acto cuya impugnación estuviese pendiente ante

cualquier Juez o Tribunal. Este podrá, a solicitud del demandante,

suspender el procedimiento hasta la resolución del Tribunal

Constitucional. (art.1 11º del Código Procesal Constitucional)

Artículo 111.- Medida Cautelar

El demandante puede solicitar al Tribunal la suspensión de la disposición,

resolución o acto objeto de conflicto. Cuando se promueva un conflicto

constitucional con motivo de una disposición, resolución o acto cuya

impugnación estuviese pendiente ante cualquier juez o tribunal, éste podrá

suspender el procedimiento hasta la resolución del Tribunal Constitucional.

2.2. SUJETOS DEL CONFLICTO

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Page 15: Monografia Procesal Constitucional

El conflicto puede producirse (art. 109 del. Código Procesal Constitucional):

a. Entre dos poderes del Estado.

b. Entre los poderes del Estado y otros órganos constitucionales.

c. Entre los poderes del Estado y los gobiernos regionales o

municipalidades.

d. Entre los gobiernos regionales,

e. Entre los gobiernos regionales y, municipales, y

f. Entre gobiernos municipales.

El conflicto puede presentarse entre:

a. El Poder Ejecutivo con uno o más Gobiernos Regionales o Municipales,

b. Dos o más gobiernos regionales, Municipales de ellos entre sí,

c. Los Poderes del Estado entre sí o con cualquiera de los órganos

constitucionales, o de éstos entre sí.

Artículo 109.- Legitimación y representación

El Tribunal Constitucional conoce de los conflictos que se susciten sobre

las competencias o atribuciones asignadas directamente por la

Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los

poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales

o municipales, y que opongan:

A. Al Poder Ejecutivo con uno o más gobiernos regionales o municipales;

B. A dos o más gobiernos regionales, municipales o de ellos entre sí; o

C. A los poderes del Estado entre sí o con cualquiera de los demás

órganos constitucionales, o a éstos entre sí.

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Page 16: Monografia Procesal Constitucional

Los poderes o entidades estatales en conflicto actuarán en el proceso a

través de sus titulares. Tratándose de entidades de composición colegiada,

la decisión requerirá contar con la aprobación del respectivo pleno.

2.3. OBJETO DEL CONFLICTO

a. El ámbito territorial del ejercicio de la competencia o atribuciones.

b. La materia normativa, art., 110 del Código Procesal Constitucional.

2.4. COMPETENCIA

El órgano competente para conocer el proceso competencial, es el Tribunal

Constitucional. (Artículo 202 de la Constitución y ariículo109 del Código

Procesal Constitucional).

Mesia (2009), afirma que por tratarse en esencia de un verdadero

cuestionamiento de reparto de competencias y atribuciones llevadas a cabo

por la Constitución, debe ser el Tribunal Constitucional, como órgano

encargado de su defensa, el único con facultades para pronunciarse sobre

este proceso y por lo tanto lo que permite es garantizar la división de

funciones.

Que, de acuerdo con el artículo 109° del Código Procesal Constitucional, el

Tribunal Constitucional conoce de los conflictos que se susciten sobre las

competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las

leyes orgánicas, que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado,

los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales y que

opongan, entre otros, a los poderes del Estado entre sí o con cualquiera de los

demás órganos constitucionales, o a éstos entre sí.

Que, el mismo dispositivo establece para el caso de los poderes o entidades

estatales en conflicto, que éstos actuarán a través de sus titulares.

16

Page 17: Monografia Procesal Constitucional

2.5. FORMAS DEL CONFLICTO

i. Positivo: Cuando dos o más entidades constitucionales se disputan

entre sí una competencia o atribución constitucional. En este supuesto

el Tribunal Constitucional debe encargarse de definir quién es el titular

de la competencia o atribución en controversia, y los efectos serán la

anulación de los actos y relaciones jurídicas que ilegítimamente se

hubieran producido. (Art. 110 del código procesal constitucional).

ii. Negativo: cuando dos o más entidades constitucionales se niegan a

asumir una competencia o atribución constitucional la sentencia,

además de determinar su titularidad, puede señalar, en su caso, un

plazo dentro del cual el poder del Estado o el ente estatal de que se

trate debe ejercerlas. (Art. 110 Y 113 del Código procesal

Constitucional). Se distingue del proceso de la Acción de Cumplimiento,

porque en el proceso constitucional los sujetos constitucionales se

declaran incompetentes para asumir un mandato constitucional y no

legal o administrativo.

2.6. FORMA DE EXPRESIÓN DEL CONFLICTO

Si el conflicto versa sobre una competencia o atribución expresada en una

norma con rango de Ley, el Tribunal declara que la vía adecuada para

cuestionar. Ley que genera el conflicto es el proceso de inconstitucionalidad

(art. 110 del Código procesal Constitucional)

2.7. PRINCIPIOS O TÉCNICAS DE LA DELIMITACIÓN DE COMPETENCIAS

El conjunto de técnicas y principios para delimitar la competencia es llamado

“Test de la competencia.” Entre sus principios tenemos:

i. Principio de Unidad Constitucional dentro de la diversidad:

La organización y funcionamiento del Estado se basa en una

redistribución funcional y territorial del poder. En virtud a este

17

Page 18: Monografia Procesal Constitucional

postulado, el Principio de Jerarquía se subordina al de la

competencia, lo que acarrea una preeminencia de los intereses

generales del Estado por sobre los intereses de los poderes y

organismos constitucionales. En caso de duda se deberá apelar

al contenido esencial de la institución

ii. Principio de competencia: Existen fórmulas que permiten

definir las atribuciones de los órganos del Estado, como la

materia, que puede ser general o específica, o puede ser

exclusiva o excluyente, compartida o concurrente.

2.8. EL CONFLICTO DE COMPETENCIA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA

El Tribunal Constitucional es el único órgano competente para conocer este

tipo de conflicto (él artículo 2020 de la Constitución y artículo 109 del Código

Procesal Constitucional).

En ningún caso se puede promover contienda de competencia ante el Tribunal

Constitucional, respecto de los asuntos que le son propios de acuerdo con la

Constitución y su Ley Orgánica. El Tribunal aprecia de oficio su fala de

competencia o de atribuciones (art. 3 de la Ley Orgé3nica del Tribunal

Constitucional N 28301).

2.9. PROCEDIMIENTO

Conforme con lo prescrito por el art. 112 del Código Procesal Constitucional, el

procedimiento se sujeta, en cuanto sea aplicable, a las normas que regulan el

proceso de inconstitucionalidad. Se entiende, también, que el proceso

competencial pasa por las etapas de demanda, admisión, alegatos, vista de

causa y sentencia.

Artículo 112.- Admisibilidad y procedencia

18

Page 19: Monografia Procesal Constitucional

Si el Tribunal Constitucional estima que existe materia de conflicto cuya

resolución sea de su competencia, declara admisible la demanda y

dispone los emplazamientos correspondientes.

El procedimiento se sujeta, en cuanto sea aplicable, a las disposiciones

que regulan el proceso de inconstitucionalidad.

El Tribunal puede solicitar a las partes las informaciones, aclaraciones o

precisiones que juzgue necesarias para su decisión. En todo caso, debe

resolver dentro de los sesenta días hábiles desde que se interpuso la

demanda.

2.10. TITULARES EN EL PROCESO DE CONFLICTO DE COMPETENCIAS

a) Legitimidad activa

Los titulares de los Poderes del Estado, de los órganos

constitucionales autónomos, y de los gobiernos regionales y

locales. Cuando el Órgano en conflicto es colegiado, el acuerdo

de demandar debe ser adoptado por el respectivo pleno. Art. 109

del Código Procesal constitucional). Cualquier otro: órgano que

no cuenta con reconocimiento o rango constitucional! carece de

legitimidad activa para tramitar un proceso de competencia

b) Legitimidad pasiva

La Ley no lo establece, pero se entiende que será demando el

poder u órgano del Estado que pretende ejercer o ejerce la

competencia o atribución materia del conflicto o que niega su

actuación alegando que corresponde a otro poder; órgano o

entidad estatal

2.11. REQUISISTOS DE LA DEMANDA

19

Page 20: Monografia Procesal Constitucional

a. Datos de identidad de las personas o representantes de los

Órganos que interponen la demanda y Su domicilio legal y procesal

b. La indicación de la competencia afectada y la forma como la otra

entidad invade o rehúsa la competencia de aquélla, en forma

precisa

c. Los fundamentos de hecho y derecho que la sustentan y la

relacionan numerada los documentos; que se acompañan

d. La designación de apoderado si lo hubiere y de los sustitutos.

e. Tratándose de entidades de composición colegiada,; la decisión

requerirá contar con la aprobación del respectivo pleno

2.12. ACTUACIÓN DE LAS PARTES EN EL PROCESO

Las partes pueden actuar directamente o mediante apoderado, atendiendo a que las

normas del proceso de anticonstitucionalidad son de aplicación supletoria al

presente.

2.13. PRESCRIPCIÓN: FACULTAD DEL TRIBUNAL PARA PEDIR

INFORMACIÓN

Respecto del proceso de conflicto de competencia, no existe un plazo de

prescripción, puede ejercerse cuando se presente el conflicto.

El Tribunal está facultado para solicitar a las partes las informaciones, aclaraciones;

o precisiones que juzgue necesarias para su decisión. En todo caso debe de resolver

dentro de los 60 días hábiles desde que se interpuso la demanda (art. 112 del

Código Procesal constitucional)

Artículo 112.- Admisibilidad y procedencia

20

Page 21: Monografia Procesal Constitucional

Si el Tribunal Constitucional estima que existe materia de conflicto cuya

resolución sea de su competencia, declara admisible la demanda y

dispone los emplazamientos correspondientes.

El procedimiento se sujeta, en cuanto sea aplicable, a las disposiciones

que regulan el proceso de inconstitucionalidad.

El Tribunal puede solicitar a las partes las informaciones, aclaraciones o

precisiones que juzgue necesarias para su decisión. En todo caso, debe

resolver dentro de los sesenta días hábiles desde que se interpuso la

demanda.

2.14. ETAPAS DEL PROCESO DE COMPETENCIA

2.14.1. Etapas del proceso de conflicto de competencia:

i. Etapa postulatoria o expositiva. Se inicia con la presentación de

la demanda que contiene la pretensión del conflicto de

competencia.

ii. Etapa probatoria. En este proceso no existe la etapa probatoria,

pues se trata de un proceso de puro derecho al confrontarse la

decisión del ente agresor Con la competencia del órgano

agredido, es decir se compara las competencias que les están

asignadas por sus Leyes Orgánicas y en la Constitución.

iii. Etapa conclusiva. Se realizan ¡os alegatos y conclusiones sobre

todo actúa en el proceso

iv. Etapa resolutiva. Expedición de la sentencia o decisión judicial

de la pretensión por todos, no hay etapa impugnatoria.

v. Etapa de ejecución. Cumplimiento de la decisión judicial por

todos; no hay etapa impugnatoria.

2.14.2. Contenido de la sentencia

21

Page 22: Monografia Procesal Constitucional

El Tribunal debe expedir sentencia dentro de los sesenta días hábiles

desde que se interpuso la demanda (art, 112 del Código procesal

Constitucional).

a. En caso de conflicto positivo. La sentencia determina los poderes o

entes estatales, a que corresponden las competencias o atribuciones

controvertidas y anula las disposiciones, resoluciones o actos viciados

de incompetencia. También resuelve lo que procediere sobre las

situaciones jurídicas producidas sobre la base de tales actos

administrativos (art. 113 del Código Procesal Constitucional).

b. En caso de conflicto negativo. Cuando se hubiera promovido conflicto

negativo de competencias y atribuciones, la sentencia, además de

determinar su titularidad, puede señalar, en su caso, un plazo dentro

del cual el poder del Estado o el ente estatal de que se trate debe

ejercitarse (art.1 13 del Código Procesal).

2.15. Publicación de la sentencia

Conforme con lo dispuesto por la Cuarta Disposición final del Código

constitucional. La sentencia recaída en el proceso competencial se

publica en el diario oficial "El Peruano".

2.16. Medida Cautelar En El Procedimiento Competencial

A tenor de lo prescrito por el art. 111 del Código Procesal

Constitucional. El demandante puede solicitar al Tribunal Constitucional

la suspensión, de la disposición, o resolución o acto Objeto: del

conflicto. Cuando se promueva un conflicto constitucional con motivo de

una disposición, resolución o acto cuya impugnación estuviese

pendiente ante cualquier juez o tribunal, este podrá suspender el

procedimiento hasta la resolución del tribunal constitucional.

22

Page 23: Monografia Procesal Constitucional

23

Page 24: Monografia Procesal Constitucional

CAPITULO III

JURISPRUDENCIA DEL PROCESO COMPETENCIAL EN EL PERU

PRIMER EJEMPLO

Primer caso

Exp. Nº 00003-2007-PC/TC

1. MATERIA CONSTITUCIONAL: Proceso Competencial

2. TIPO DE CONTROL: Control Concentrado

3. SUJETOS PROCESALES:

DEMANDANTE.- Municipalidad Distrital de Surquillo

DEMANDADO.- Municipalidad Distrital de Miraflores

4. PETITORIO: Se interpone demanda de Conflicto Competencial contra la

Municipalidad de Miraflores en virtud del cual se considera que el Acuerdo de

Consejo Nº. 032-2007-MM emitido por esta última, referente a

la privatización del Mercado de Abastos Nº1 ubicado dentro del territorio del

demandante, constituye una afectación a las esferas de competencias municipales

que se encuentran señaladas en los artículos 194º y 195º incisos 3 y 5 de

la Constitución Política del Perú.

5. SINTESIS DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS SUJETOS PROCESALES:

A. DEL DEMANDANTE

La Municipalidad de Surquillo considera que se ha vulnerado su autonomía

económica y administrativa para ejercer actos de gobierno, administrativos y

de administración respecto al Mercado de Abastos Nº1 con la emisión del

Acuerdo de Consejo Nº. 032-2007-MM del demandado el cual es un bien

público que se encuentra en su territorio y forma parte de su dominio.

B. DEL DEMANDADO

La Municipalidad de Miraflores sostiene que tiene derecho a la libre

disposición del Mercado de Abastos Nº1 el cual si bien es cierto no se

encuentra en su jurisdicción se encuentra debidamente inscrito

24

Page 25: Monografia Procesal Constitucional

en Registros Públicos Partida N. º 07017698. El Acuerdo de Consejo emitido

por esta municipalidad no afecta la Autonomía Municipal (art. 194 C)l al ser un

bien suyo del cual puede disponer como mejor considere ejerciendo su

derecho a la propiedad sustentando los artículos 70º, 72º y 73º y 195º de la

Constitución donde se otorga a los gobiernos municipales competencia para

la administración de sus bienes y rentas.

6. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA

El Tribunal Constitucional en Sesión de Pleno Jurisdiccional considera que existió

una afectación a las competencias por parte de la Municipalidad de Miraflores

mediante la emisión del Acuerdo de Consejo Nº. 032-2007-MM contra la

Municipalidad de Surquillo con base en el artículo 194º, y 195º incisos 3 y 5 de la

Constitución. Se declaró fundada la demanda y nulo el Acuerdo de Consejo.

Para llegar a este veredicto se realizó un análisis de fondo de la materia en

discusión. En primer lugar, el Análisis de los presupuestos del Conflicto

Competencial. El Tribunal conoce en instancia única el Proceso Competencial y

resuelve los conflictos acerca de las competencias o atribuciones asignadas por la

Constitución o leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes

del Estado, órganos constitucionales, regiones o municipales…entre otros. Art. 109º

de la Constitución. En segundo lugar, los conceptos constitucionales relevantes. El

territorio, especio geográfico, constituye un elemento esencial sobre el cual los

gobiernos locales ejercen su ius imperium local de acuerdo al artículo 189º C., y

LOM art. 124º. El régimen de los bienes públicos (Mercado de Abastos Nº1)

señalado en el art. 73º de la constitución los cuales tienen un carácter inalienable e

imprescriptible destinados a un uso o servicio público sobre los cuales los gobiernos

locales tiene competencia pudiendo disponer de ellos. Por otra parte,

los Mercados Públicos que son considerados bienes de dominio público. Finalmente,

la Aplicación del Test de Competencia donde se destaca los principios de Unidad y

de competencia respecto a que el Estado es uno e indivisible art. 43º. C. conformado

por entidad descentralizada dotada de autonomía, en lo político, económica, y

administrativo. Y la aplicación del bloque constitucional como parámetro de control

25

Page 26: Monografia Procesal Constitucional

para la interpretación constitucional, señalándose los mandatos constitucionales, y

disposiciones previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM).

7. EXISTENCIA DE VOTO SINGULAR: En el presente caso no existe voto singular,

es decir, existe voto unánime estando presente los 7 miembros del Tribunal

Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional.

Landa Arroyo

Mesías Ramírez

Vergara Gotelli

Beaumont Callirgos

Calle Hayen

Eto Cruz

Álvarez Miranda

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Page 27: Monografia Procesal Constitucional

SEGUNDO CASO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

PROCESO COMPETENCIAL

Exp. Nº 0002-2011-PC/TC

1. MATERIA CONSTITUCIONAL: Proceso Competencial

2. TIPO DE CONTROL: Control Concentrado

3. SUJETOS PROCESALES:

DEMANDANTE.- Oficina Nacional de Procesos Electorales

DEMANDADO.- Jurado Nacional de Elecciones

4. PETITORIO: Se solicita que se le reconozca la competencia de regular

íntegramente la franja electoral y que no se afecte su competencia de control

externamente la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas.

5. SINTESIS DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS SUJETOS PROCESALES:

DEL DEMANDANTE

La ONPE pide que se le reconozca dos cosas. En primer lugar, la

competencia para regular íntegramente todo lo relativo a la franja

electoral prevista en la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094 (LPP),

declarándose en consecuencia nulo el Reglamento de Franja Electoral

para las Elecciones Generales 2011 el cual fue aprobado por el JNE

mediante Resolución Nº 031-2011-jne.

En segundo lugar, la competencia exclusiva para supervisar los fondos

y recursos de las organizaciones políticas, y, en consecuencia que se

declare nulo el Reglamento de la Supervisión del Cumplimiento de

las Normas sobre Financiamiento de las Organizaciones Políticas.

(Resolución Nº 032-2011 JNE)

6. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA

El Tribunal Constitucional declaro fundado en parte la demanda interpuesta por la

ONPE acerca del conflicto de competencia con la demanda (JNE). Respecto a la

primera pretensión, el Tribunal le dio la razón a la ONPE señalando que este es

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Page 28: Monografia Procesal Constitucional

competente para regular todos los aspectos relacionados con la implementación y

ejecución de la franja electoral de todo proceso electoral.

Distribución entre las organizaciones políticas

Determinar las reglas para su uso

Control Preventivo del cumplimiento de las reglas

El procedimiento

La ejecución de la contratación de los espacios en medios de comunicación radiales

y televisivos

Por otra parte, la segunda pretensión interpuesta por la ONPE fue reconocida por el

Tribunal. Sin embargo, también reconoce que de acuerdo al art. 178, incisos 1 y 3 C.

es competencia del JNE fiscalizar y supervisar el ejercicio de la competencia de

control económico externo de la actividad económico-financiera de las

organizaciones políticas ejercidas por la ONPE. El Tribunal Constitucional no declaro

nulo el Reglamento de la Supervisión del Cumplimiento de las Normas sobre

Financiamiento de las Organizaciones Políticas.

7. EXISTENCIA DE VOTO SINGULAR:

Votaron los siguientes magistrados: Mesías Ramírez, Álvarez Miranda, Beaumont

Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz, y Urviola Hani.

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Page 29: Monografia Procesal Constitucional

TERCER CASO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

PROCESO COMPETENCIAL

Exp. Nº 004-2004-CC/TC

1. MATERIA CONSTITUCIONAL: Proceso Competencial

2. TIPO DE CONTROL: Control Concentrado

3.  SUJETOS PROCESALES:

DEMANDANTE.- Poder Judicial

DEMANDADO.- Poder Ejecutivo

4. PETITORIO

Se interpone una demanda de conflicto de competencia aduciéndose que el

demandado ha invadido sus competencia en materia presupuestaria al presentar el

" Proyecto de Ley Anual del Presupuesto del Sector Publico para el año 2005" al

Congreso de la República excluyendo el monto total que presento el Poder

Judicial conforme al artículo 145º de la Constitución.

5.  SINTESIS DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS SUJETOS PROCESALES:

A. DEL DEMANDANTE

El Poder Judicial solicita ante el Tribunal lo siguiente:

1. Reafirme que es competencia del Poder Judicial presentar su proyecto de

presupuesto al Poder Ejecutivo.

2. Reafirme que es competencia del Poder Ejecutivo sustentar ante el

Congreso de la República el proyecto de presupuesto que presento al

Poder Ejecutivo.

3. Determine que no es competencia del Poder Ejecutivo modificar el proyecto

de presupuesto que le presenta el Poder Judicial.

4. Declare la nulidad dela parte correspondiente al presupuesto del Poder

Judicial consignada en el "Proyecto de Ley Anual del Presupuesto del

Sector Publico para el año 2005" presentado por el Poder Ejecutivo ante el

Congr4eso de la República.

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Page 30: Monografia Procesal Constitucional

5. Como consecuencia de la nulidad la inclusión en el "Proyecto de Ley Anual

del Presupuesto del Sector Publico para el año 2005" del proyecto de

presupuesto del Poder Judicial que remitió este al Poder Ejecutivo el día 27

de agosto de 2004.

B. DEL DEMANDADO

Por otra parte, el Poder Ejecutivo argumenta que no existe norma constitucional que

consagre el principio de la autonomía presupuestaria del Poder Judicial. Este último

realiza una interpretación aislada del artículo 145º C. sin tomar en cuenta los

artículos 77º, 78º, y 80º del a misma; donde se establece que corresponde al

presidente de la República enviar al Congreso el Proyecto de ley de Presupuesto, al

Ministro de Economía y Finanzas sustentar el pliego de ingresos, que el presupuesto

asigna equitativamente los fondos públicos.

También exclama que detenta la facultad exclusiva y excluyente en

la programación y formulación del Proyecto de Ley Anual de Presupuesto del Sector

Publico. El proyecto de Ley Presupuesto constituye el medio que utiliza el Poder

Ejecutivo para determinar cuál es la orientación y la dirección que desarrolla

la política económica del país, tomando en cuenta sus necesidades, prioridades y

el equilibrio presupuestario.

Por lo tanto el Poder Ejecutivo solicita al Tribunal lo siguiente:

a. Que el Poder ejecutivo es competente para presentar ante el congreso de

la República el Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector

Público empleando criterios de sostenibilidad y coherencia en el gasto

público.

b. Que el Poder Judicial es competente para elaborar su proyecto de

presupuesto y remitirlo al Poder Ejecutivo para su incorporación en la Ley

Anual de Presupuesto

c. Que no existe conflicto alguno de competencias debido a que el Poder

Ejecutivo ha respetado el marco constitucional y la legislación vigente que

sobre materia presupuestaria, se encuentra vigente.

6. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA

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Page 31: Monografia Procesal Constitucional

El Tribunal Constitucional declara fundada la demanda en el extremo de la

competencia que confiere el art. 145º C. al Poder Judicial por el cual es competente

para presentar su proyecto de presupuesto al Poder Ejecutivo, sin que este último lo

modifique para su posterior sustentación ante el Congreso de la República.

Se exhorta al Poder Judicial para que formule una Política judicial de corto, mediano,

y largo plazo, en donde se defina el conjunto de criterios conforme a los cuales se

orientara la organización judicial para administrar justicia.

También se exhorta al Poder Legislativo para que dicte una ley mediante la cual se

establezcan mecanismos especiales de coordinación entre el Poder Ejecutivo y el

Poder Judicial, en cuanto a al elaboración del presupuesto (art. 145º y 78º de la C.).

El Tribunal pide que con conformidad a las capacidades económicas del país, se

incrementen las partidas presupuestarias correspondientes a favor del Poder Judicial

para una mejor administración de justicia.

Para llegar a esta conclusión, se realizó el análisis respectivo teniendo en cuenta los

siguientes puntos:

La tipología y los efectos de la jurisprudencia constitucional

Sentencia de Especie

Sentencia de Principio

La Naturaleza de la Ley Anual de Presupuesto (art.77º C.)

Perspectiva Económica

Perspectiva Jurídica

Perspectiva Política

Perspectiva Administrativa

Los principios constitucionales en materia presupuestaria

Principio de Legalidad

Principio de Competencia

Principio de Justicia Presupuestaria

Principio de Equilibrio Financiero

Principio de Unidad

Principio de Exactitud

Principio de Anticipación

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Page 32: Monografia Procesal Constitucional

Principio de Anualidad

Principio de Programación

Principio de Estructuración

Principio de no Afectación

Las características del presupuesto:

Es un acto de previsión y ordenamiento, destinado a regular

la función administrativa y financiera del Estado.

Es un acto de autorización de ejecución del gasto público, concedida por

el Congreso mediante ley expresa y especial.

Tiene un plazo legal determinado y expiratorio para la autorización de

ejecución del gasto público (un año).

La existencia esencial de ejecución del gasto público,

bajo responsabilidad funcional. Para tal efecto, existen medidas de

control para el correcto uso de la autorización concedida.

La programación y ejecución es concordante con los criterios

de eficiencia de las necesidades sociales básicas y de descentralización.

7. VOTO SINGULAR

Conto con la votación de Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Revoredo Marsano,

Gonzales Ojeda, y García Toma. No obstante, existieron tres magistrados que

dejaron constancia de consideraciones adicionales. Estos fueron:

1. Magistrado Javier Alva Orlandini

Está de acuerdo con el fallo, sin embargo agrega a los fundamentos otros

considerandos.

a) Señala que el sistema de separación de funciones ya estaba reconocido en la

base de la Constitución Peruana del 17 de diciembre de 1822.

b) Ese principio de separación de funciones fue respetado, con variantes, en la

Constitución de 1823, se creó 5 poderes: electoral, legislativo, ejecutivo,

judiciario y municipal.

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Page 33: Monografia Procesal Constitucional

c) Pide la existencia de un plan de reorganización del Poder Judicial y del

Ministerio Publico, para que de esta amera afronten el problema de justicia en

el Perú.

2. Magistrada Revoredo Marsano

Está de acuerdo con el fallo, sin embargo agrega a los fundamentos otros

considerandos.

a) Señala que no está de acuerdo con la parte I, párrafos del 2 al 4 (paginas 4 al

10inclusive), debido a que nos trata de "fundamentos", sino de una

reseña didáctica y doctrinaria acerca de las clases de sentencias que pueden

darse en general.

b) El Poder Judicial ejecuta una labor de impartición de Justicia muy importante

en nuestro país de modo que los ciudadanos puedan vivir en paz y sentir

garantizados el cumplimiento y defensa de sus derechos. No obstante, esta

labor presenta ciertas deficiencias debido a un sin número de factores los

cuales constituyen un obstáculo en su labor.

3. Magistrado Gonzales Ojeda

Está de acuerdo con el fallo, sin embargo agrega a los fundamentos otros

considerandos.

a) Considera que el tema es de suma importancia para nuestro ordenamiento

jurídico. Es el Control Constitucional el que permitirá una reflexión de la

función del Poder Judicial.

b) En la demanda presentada se ha utilizado argumentos históricos para su

sustentación.

c) El problema materia de discusión tiene relación directa con el proceso

de construcción del Estado Democrático y Social de Derecho en nuestro país

los cuales se ha ido transformando con el tiempo.

d) La elaboración del presupuesto del Poder Judicial no debe estar sometido a

interferencia alguna por parte del Poder Ejecutivo., mucho menos a que este

sustituya su proyecto por otro.

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Page 34: Monografia Procesal Constitucional

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Page 35: Monografia Procesal Constitucional

CONCLUSIONES

1.- Concluimos, que existe situaciones inciertas en la normatividad con respecto a

este proceso, hacemos referencia a la afamada sentencia del Tribunal Constitucional

que resuelve el conflicto de competencias interpuesto por el Poder Ejecutivo contra el

Poder Judicial ha generado distintas reacciones y posiciones. Y es que la sentencia,

probablemente con buena intención, planteó innovaciones bastante debatibles, al

declarar la nulidad de un conjunto de sentencias con calidad de cosa juzgada

(judicial), generando el rechazo de la judicatura ordinaria y de un sector de la

doctrina. En esta obra diversos juristas, desde distintas perspectivas, analizan y

sientan posición sobre la mencionada decisión del Tribunal.

2.- Debe puntualizarse que en el proceso competencial se resuelven las

controversias jurídicas de los sujetos legitimados por la Constitución (artículo 202°,

inciso 3) y el Código Procesal Constitucional (artículo 109°). Ciertamente, sus efectos

como todo acto legislativo, judicial o administrativo pueden incidir, directa o

indirectamente, sobre la esfera jurídica de terceros, pero no puede decirse que de

ahí se derive, necesariamente, una afectación del derecho al debido proceso; más

aún si se considera que los derechos fundamentales no son absolutos, sino

susceptibles de afectaciones legítimas por parte del Estado.

3.- Finalmente consideramos, que si un acto jurisdiccional es proferido en el contexto

de un proceso civil, por ejemplo, se ataca a través de los medios legalmente

previstos en el Código Procesal Civil, llámese reposición, apelación, casación o

queja. De ninguna manera procede una injerencia del Tribunal Constitucional

mediante el proceso competencial porque, tal como dice el artículo 139, inciso 2,

segundo párrafo de nuestra Constitución, “ninguna autoridad puede avocarse a

causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus

funciones (...), ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar

su ejecución”.

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Page 36: Monografia Procesal Constitucional

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Page 37: Monografia Procesal Constitucional

SUGERENCIAS

Nuestra sugerencia apunta a remarcar en el código Procesal constitucional peruano,

en su artículo 113, primer párrafo: “La sentencia del Tribunal vincula a los poderes

públicos y tiene plenos efectos frente a todos. Determina los poderes o entes

estatales a que corresponden las competencias o atribuciones controvertidas y anula

las disposiciones, resoluciones o actos viciados de incompetencia. Asimismo

resuelve, en su caso, lo que procediere sobre las situaciones jurídicas producidas

sobre la base de tales actos administrativos”.

Es decir que esta parte final del enunciado normativo es absolutamente esencial

porque el legislador habla de actos administrativos, y no lo hace por casualidad. Si

bien es verdad que esta disposición debió ser colocada en el artículo 110, pensamos

que la norma que se debe extraer de la interpretación de dicho enunciado no deja

dudas: las disposiciones, resoluciones o actos impugnables solamente pueden ser

actos administrativos y no actos legislativos ni mucho menos actos jurisdiccionales.

La razón es que estos dos últimos tipos de actos de poder son tan particulares que el

ordenamiento jurídico determina vías de impugnación muy especiales y precisas (es

importante recalcar que esta posición ya fue expuesta convincentemente por Juan

Monroy Gálvez en un artículo de hace algunos años atrás, que criticó duramente una

sentencia del TC que distorsionó la naturaleza del proceso competencial).

De ahí que ya es posible responder la pregunta formulada: ¿no toda actuación del

Poder Judicial es impugnable a través del proceso competencial? únicamente lo será

aquellos actos administrativos que supuestamente violen las competencias de otros

Poderes u órganos atribuidas por la Constitución o por las leyes orgánicas. Sin

embargo ampliaremos y aclararemos en las siguientes páginas de investigación, un

trabajo más exhaustivo del Proceso competencial y sus aspectos controversiales

entre el poder judicial y ejecutivo.

37

Page 38: Monografia Procesal Constitucional

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Page 39: Monografia Procesal Constitucional

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

ALFARO PINILLOS Roberto introducción a los procesos constitucionales en el

Perú. 4a ed. 2007.

CÁCERES ARCE Jorge Luis, Asignatura de DERECHO PROCESAL

CONSTITUCIONAL I, II, -Juliaca 2007 .UNIVERSIDAD ANDINA NESTOR

CACERES VELASQUEZ .Pags.47, 48,49.

CASTAÑEDA OTSU Susana. Derecho Procesal Constitucional. Jurista

Editores Lima Perú. TOMO II, EDITORIAL JURISTA, LIMA, AÑO 2004.

CASTAÑEDA O. Susana- Edgar Carpio Marcos. Eloy Esponisa Saldaña B.

Luis Sáenz Dávalos. / Introducción a los Procesos Constitucionales. Jurista

Editores. Lima Perú.

CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, Edit. Mv-Fenix-edic. 2013 - Lima

Perú 2014

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ-1993. ACADEMIA DE LA

MAGISTRATURA.1998, pag.99.

CASTAÑEDA OTSU SUSANA/ DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL.

JURISTAS EDITORES. 2003. Pag. 35 al 82

GARANTIAS CONSTITUCIONALES. ACADEMIA DE LA

MAGISTRATURA .1998, pag.91 al 129.

Ley Orgánica del Tribunal Constitucional Nro.28301, EL PERUANO- 23 de

Julio del 2004, pag.27 al 39.

PAGINAS WEBS DE REFERENCIA

http://tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/00003-2007-CC.html

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/00002-2011-CC.html

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00004-2004-CC.html

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Page 40: Monografia Procesal Constitucional

ANEXOS

PODER EJECUTIVO VS. PODER JUDICIAL: UNA VEZ MÁS... EL PRESUPUESTO

Todo lo dicho anteriormente, por desgracia, cae por tierra tras lo sucedido en el Exp.

00002-2013-PCC/TC, promovido por una demanda competencia del Poder Ejecutivo

contra el Poder Judicial. El primero le reclama al segundo de haber interferido en sus

competencias constitucionales sobre el presupuesto. Más allá de si tiene razón o no,

se trata de una discusión absolutamente válida, para lo cual precisamente fue creado

el proceso competencial.

Nada de raro tendría todo esto si el mismo Poder Ejecutivo no hubiese pedido una

medida cautelar solicitando: (1) la suspensión de los efectos de la Resolución

Administrativa n. 235-2012-CE-PJ y (2) la suspensión... de dos resoluciones

judiciales que, en el marco de la ejecución de un proceso de cumplimiento (por tanto,

ya existía cosa juzgada), se ordenaba al Ministerio de Economía y Finanzas que

cumpla con entregar dinero al Judicial para nivelar la tan postergada homologación

de las remuneraciones de los jueces. ¿Y qué hizo nuestro TC? Pues concedió la

medida.

Un punto importante es que dicha resolución administrativa data de noviembre de

2012 y fue expedida por requerimiento del propio Poder Judicial en cumplimiento de

la decisión judicial firme que ordenaba, por su parte, cumplir con el artículo 186,

inciso 5, literal b) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial (ver considerando

sexto de la resolución). Esta resolución no es un acto administrativo porque no

genera efectos sobre administrados (pienso que en este caso los jueces no pueden

ser calificados como tales); no obstante, en caso fuese aplicable la LPAG, aquella

estaba sometida a un plazo recursal el cual, hasta donde tengo conocimiento, no fue

impugnada, por lo que devino en firme de acuerdo al artículo 212, LPAG (aunque,

valgan verdades, el hecho de que el artículo 10.1 de dicha ley establezca la nulidad

de pleno derecho de un acto contrario a la Constitución complejiza el asunto). Sea

40

Page 41: Monografia Procesal Constitucional

como fuese, el problema que aquí se coloca es el siguiente: ¿se puede suspender la

eficacia de una resolución que no fue oportunamente impugnada?

Además, un punto importante (aunque ya tiene que ver con el mérito del proceso) es

que dicha Ley le confiere expresamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

“aprobar el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial propuesto por la Gerencia

General y ejecutarlo una vez sancionado legalmente” (artículo 82, inciso 4).

Por otro lado, es claro que en este caso el TC no tomó en cuenta, como se trató de

demostrar en el punto I, que los actos jurisdiccionales (sea cuales fuesen) no son

impugnables en un proceso competencial. Y si no lo son, entonces tampoco pueden

ser perjudicados mediante una medida cautelar. Lo que debió hacer el Ejecutivo era

pedirle al juez constitucional la suspensión de la ejecución de la sentencia de

cumplimiento por el hecho de haber iniciado un proceso competencial y, si su pedido

era denegado, apelar la decisión. Es así como se atacan actos jurisdiccionales y no

pidiendo a otra autoridad, por más que sea el TC, que interfiera con procesos en

trámite, retardando su ejecución, tal como lo prohíbe expresamente la Constitución.

Pero, después de todos estos años, ¿qué significa la Constitución para el accionar

del TC? Poco, casi nada.

Finalmente, es necesario resaltar el hecho que tanto el Presidente de la República

como el Tribunal Constitucional infringieron gravemente la Constitución: el primero

por pedir la medida cautelar, violando la regla que le impone cumplir las resoluciones

judiciales (artículo 118, inciso 9); el segundo por concederla, violando el ya referido

artículo 139, inciso 2, segundo párrafo. ¿Y qué sucede cuando el Presidente del

República o los jueces del Tribunal Constitucional violan la Constitución? Pues deben

ser acusados constitucionalmente.

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Page 42: Monografia Procesal Constitucional

ANEXO II

XVIII.- NORMATIVIDAD DEL PROCESO COMPETENCIAL

CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

LEY Nº 28237

Promulgado 28-05-2004

Publicado 31-05-2004

Vigencia De conformidad con la Segunda Disposición Transitoria y Derogatoria,

entrará en vigencia dentro de (6) seis meses contados a partir de la fecha de su

publicación. (30-11-2004)

TÍTULO IX

PROCESO COMPETENCIAL

Artículo 109.- Legitimación y representación

El Tribunal Constitucional conoce de los conflictos que se susciten sobre las

competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes

orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos

constitucionales, los gobiernos regionales o municipales, y que opongan:

1) Al Poder Ejecutivo con uno o más gobiernos regionales o municipales;

2) A dos o más gobiernos regionales, municipales o de ellos entre sí; o

3) A los poderes del Estado entre sí o con cualquiera de los demás órganos

constitucionales, o a éstos entre sí.

Los poderes o entidades estatales en conflicto actuarán en el proceso a través de

sus titulares. Tratándose de entidades de composición colegiada, la decisión

requerirá contar con la aprobación del respectivo pleno.

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Page 43: Monografia Procesal Constitucional

Artículo 110.- Pretensión

El conflicto se produce cuando alguno de los poderes o entidades estatales a que se

refiere el artículo anterior adopta decisiones o rehuye deliberadamente actuaciones,

afectando competencias o atribuciones que la Constitución y las leyes orgánicas

confieren a otro.

Si el conflicto versare sobre una competencia o atribución expresada en una norma

con rango de ley, el Tribunal declara que la vía adecuada es el proceso de

inconstitucionalidad.

Artículo 111.- Medida Cautelar

El demandante puede solicitar al Tribunal la suspensión de la disposición, resolución

o acto objeto de conflicto. Cuando se promueva un conflicto constitucional con motivo

de una disposición, resolución o acto cuya impugnación estuviese pendiente ante

cualquier juez o tribunal, éste podrá suspender el procedimiento hasta la resolución

del Tribunal Constitucional.

Artículo 112.- Admisibilidad y procedencia

Si el Tribunal Constitucional estima que existe materia de conflicto cuya resolución

sea de su competencia, declara admisible la demanda y dispone los emplazamientos

correspondientes.

El procedimiento se sujeta, en cuanto sea aplicable, a las disposiciones que regulan

el proceso de inconstitucionalidad.

El Tribunal puede solicitar a las partes las informaciones, aclaraciones o precisiones

que juzgue necesarias para su decisión. En todo caso, debe resolver dentro de los

sesenta días hábiles desde que se interpuso la demanda.

Artículo 113.- Efectos de las Sentencias

La sentencia del Tribunal vincula a los poderes públicos y tiene plenos efectos frente

a todos. Determina los poderes o entes estatales a que corresponden las

competencias o atribuciones controvertidas y anula las disposiciones, resoluciones o

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Page 44: Monografia Procesal Constitucional

actos viciados de incompetencia. Asimismo resuelve, en su caso, lo que procediere

sobre las situaciones jurídicas producidas sobre la base de tales actos

administrativos.

Cuando se hubiera promovido conflicto negativo de competencias o atribuciones, la

sentencia, además de determinar su titularidad, puede señalar, en su caso, un plazo

dentro del cual el poder del Estado o el ente estatal de que se trate debe ejercerlas.

Artículo 62°.- El proceso competencial se presenta ante el Tribunal Constitucional, en

instancia única, y procede ante los conflictos suscitados sobre las competencias o

atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que

delimitan los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos

constitucionales, los gobiernos regionales o locales, entre sí o con otros órganos del

Estado.

Artículo 209°.- El Tribunal Constitucional es competente para:

1. Tramitar y resolver en instancia única los procesos de inconstitucionalidad y los de

acción popular.

2. Resolver, en último grado, las resoluciones denegatorias a pedido de parte y

aquellas que conozca de oficio, a efectos de realizar una política de unidad

jurisdiccional, en los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y de

cumplimiento.

3. Resolver los conflictos de competencia, o de atribuciones, asignadas por la

Constitución.

4. Las demás que su ley orgánica señale.

Artículo 2100.- El Tribunal Constitucional actúa en Pleno o Salas. El Pleno resuelve

los procesos de inconstitucionalidad y los procesos competenciales. Las Salas

resuelven los demás procesos, de acuerdo a ley. La ley establecerá los casos en los

que el Tribunal puede declarar la improcedencia de los procesos constitucionales.

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Page 45: Monografia Procesal Constitucional

El Tribunal resuelve y adopta acuerdos por mayoría simple de votos emitidos, salvo

para dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma, caso en que

se requiere los dos tercios de los votos del número legal de sus miembros.

Artículo 2110.- La sentencia del Tribunal Constitucional que tutela los derechos

fundamentales es cosa juzgada y tiene carácter vinculante; además, en los procesos

de inconstitucionalidad y competencial tiene fuerza de ley frente a los poderes del

Estado y particulares.

Las sentencias del Tribunal Constitucional se publican en el diario oficial. El fallo que

declara la inconstitucionalidad de una norma legal la deja sin efecto al día siguiente

de su publicación.

No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal Constitucional que declara

inconstitucional una norma legal, en todo o en parte.

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