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■adu digüalnwnte por P020 CUKIA Mllagrus Ceciis FIR ?7l016hard rgo. OlTBClondo la sedo» de SiaMneslón «•ardal en Energía y Mnas itivo Soy el autor del njmento Orgv^one <■ («OMKien y r<«eaPMei6r\ n^egam .ip.«Jíi:i«3írM CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA ASOCIACIÓN CIVIL WIEGAM PERÚ Y EL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA .ado digitaltnente por tOMIlíO PEREZ EMs mal FAU 20521286769 scrfl rgo; Jefe de la Oficina da ineanitenio y Presiauesto iltvo. Soy eiaulor del oumanle Conste por el presente documento el Convenio Específico de Cooperación tnterinstitucional (en adelante, EL CONVENIO), que celebran de una parte, la Asociación Civil MEGAM PERÚ (en adelante, MEGAMj, inscrita en la Partida 13816593 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, con RUC 20601880998, con domicilio en avenida La Paz N" 567, oficina 301, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su Presidente, señor ENRIQUE MÉNDEZ RAVELO, identificado con DNI N" 18113084, cuyos poderes corren Inscritos en la misma Partida; y, de la otra parte, el ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (en adelante. EL OEFA), con RUC N" 20521286769, con domicilio en avenida Faustino Sánchez Carrión números 603. 607 y 615, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por su Presidenta del Consejo Directivo, señora MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ, identificada con DNI N" 15596616, designada mediante Resolución Suprema 01Ü-2016-MINAM; en los términos y condiciones siguientes; CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES «KM digKatnenle por. lALCO CANQALAYA Edison «nt» FAU 20521286769 >06 rgo. Jefe de le Ofidne de etoría Jundtca Alvo. Soy et autor del amento ■Mo dlgKatmente oor EQFílA ZEVAUOS Mmam U 20521286769 sott aD' OerenU General 'O' Soy el aviar det amento De acuerdo a la legislación minera vigente en el Perú, y en función de su capacidad de producción, área y otras características, las actividades mineras se clasifican en gran minería, mediana minería, pequeña minería y minería artesanal. Conforme a ley, la supervisión y fiscalización ambiental de las actividades de la gran minería y la mediana minería están a cargo de EL OEFA, mientras que las de la pequeña minería y minería artesanal, corresponden a los Gobiernos Regionales. El control del cumplimiento de las normas ambientales por parte de EL OEFA en la gran y mediana minería ha contribuido a una mejora importante de la calidad de los cuerpos receptores (ríos, lagos y mar). Sin embargo, las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal continúan deteriorando seriamente la calidad de los recursos hídricos sin mayor control, afectando el medio ambiente y la salud y el bienestar de la población. Por ello resulta necesario fortalecer la capacidad de fiscalización ambiental a nivel regional, especialmente en jo relativo a equipamiento especializado y capacitación técnica. En diciembre de 2015, el Ministerio del Ambiente y el Gobierno de Canadá a través de la Embajada de Canadá en el Perú, firmaron el Memorándum de Entendimiento para la implementación del Proyecto "Mejora de la Gestión Ambiental en las Actividades Minero Energéticas en el Perú" - Proyecto MEGAM, que tiene entre sus beneficiarios a EL OEFA y a los Gobiernos Regíonates -de P4ura. La Libertad, Apurímac, Arequipa y Puno. Mediante Carta 027/2020/MEGAM de fecha 25 de marzo de 2020, MEGAM solicitó a EL OEFA suscribir una Carta de Intención en la que se formalice los compromisos que ambas partes propusieron asumir en la reunión del 27 de febrero de 2020, en el marco del Memorándum de Entendimiento señalado en el párrafo precedente, relativos a equipamiento y capacitación para la fiscalización ambiental de la pequeña minería y la minería artesanal. Con Carta N" 0a005-2020-OEFA/PCD de fecha 15 de abril de 2020, EL OEFA comunicó a MEGAM la intención de concretar la donación del equipo de medición directa de metales en agua "Metalyzer Fieid Pro HMSOOff' a favor de EL OEFA, así como la realización de capacitaciones y acompañamiento en el uso del mismo de manera articulada con los Gobiernos Regionales antes mencionados, en su calidad de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFAs). Asimismo, en la Carta N" 00005-2020-OEFA/PCD se indica que para el desarrollo de las actividades antes citadas deberá efectuarse previamente la suscripción de un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre EL OEFA y MEGAM; y, considerar, de ser el caso, las disposiciones sobre donaciones de bienes establecidas en (a normativa vigente.

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■adu digüalnwnte por P020CUKIA Mllagrus Ceciis FIR?7l016hardrgo. OlTBClondo lasedo» de SiaMneslón«•ardal en Energía y Mnasitivo Soy el autor delnjmento

Orgv^one<■ («OMKieny r<«eaPMei6r\ n^egam .ip.«Jíi:i«3írM

CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LAASOCIACIÓN CIVIL WIEGAM PERÚ Y EL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y

FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA

.ado digitaltnente portOMIlíO PEREZ EMsmal FAU 20521286769 scrflrgo; Jefe de la Oficina daineanitenio y Presiauestoiltvo. Soy eiaulor deloumanle

Conste por el presente documento el Convenio Específico de Cooperación tnterinstitucional (enadelante, EL CONVENIO), que celebran de una parte, la Asociación Civil MEGAM PERÚ (enadelante, MEGAMj, inscrita en la Partida N° 13816593 del Registro de Personas Jurídicas deLima, con RUC N° 20601880998, con domicilio en avenida La Paz N" 567, oficina 301, distritode Miraflores, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su Presidente,señor ENRIQUE MÉNDEZ RAVELO, identificado con DNI N" 18113084, cuyos poderes correnInscritos en la misma Partida; y, de la otra parte, el ORGANISMO DE EVALUACIÓN YFISCALIZACIÓN AMBIENTAL (en adelante. EL OEFA), con RUC N" 20521286769, condomicilio en avenida Faustino Sánchez Carrión números 603. 607 y 615, distrito de Jesús María,provincia y departamento de Lima, debidamente representado por su Presidenta del ConsejoDirectivo, señora MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ, identificada con DNI N" 15596616,designada mediante Resolución Suprema N° 01Ü-2016-MINAM; en los términos y condicionessiguientes;

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

«KM digKatnenle por.lALCO CANQALAYA Edison«nt» FAU 20521286769 >06rgo. Jefe de le Ofidne deetoría JundtcaAlvo. Soy et autor delamento

■Mo dlgKatmente oorEQFílA ZEVAUOS MmamU 20521286769 sottaD' OerenU General

'O' Soy el aviar detamento

De acuerdo a la legislación minera vigente en el Perú, y en función de su capacidad deproducción, área y otras características, las actividades mineras se clasifican en gran minería,mediana minería, pequeña minería y minería artesanal. Conforme a ley, la supervisión yfiscalización ambiental de las actividades de la gran minería y la mediana minería están a cargode EL OEFA, mientras que las de la pequeña minería y minería artesanal, corresponden a losGobiernos Regionales. El control del cumplimiento de las normas ambientales por parte de ELOEFA en la gran y mediana minería ha contribuido a una mejora importante de la calidad de loscuerpos receptores (ríos, lagos y mar). Sin embargo, las actividades de la pequeña minería y laminería artesanal continúan deteriorando seriamente la calidad de los recursos hídricos sinmayor control, afectando el medio ambiente y la salud y el bienestar de la población. Por elloresulta necesario fortalecer la capacidad de fiscalización ambiental a nivel regional,especialmente en jo relativo a equipamiento especializado y capacitación técnica.

En diciembre de 2015, el Ministerio del Ambiente y el Gobierno de Canadá a través de laEmbajada de Canadá en el Perú, firmaron el Memorándum de Entendimiento para laimplementación del Proyecto "Mejora de la Gestión Ambiental en las Actividades MineroEnergéticas en el Perú" - Proyecto MEGAM, que tiene entre sus beneficiarios a EL OEFA y a losGobiernos Regíonates -de P4ura. La Libertad, Apurímac, Arequipa y Puno.

Mediante Carta N° 027/2020/MEGAM de fecha 25 de marzo de 2020, MEGAM solicitó a ELOEFA suscribir una Carta de Intención en la que se formalice los compromisos que ambas partespropusieron asumir en la reunión del 27 de febrero de 2020, en el marco del Memorándum deEntendimiento señalado en el párrafo precedente, relativos a equipamiento y capacitación parala fiscalización ambiental de la pequeña minería y la minería artesanal.

Con Carta N" 0a005-2020-OEFA/PCD de fecha 15 de abril de 2020, EL OEFA comunicó aMEGAM la intención de concretar la donación del equipo de medición directa de metales en agua"Metalyzer Fieid Pro HMSOOff' a favor de EL OEFA, así como la realización de capacitaciones yacompañamiento en el uso del mismo de manera articulada con los Gobiernos Regionales antesmencionados, en su calidad de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFAs). Asimismo, en laCarta N" 00005-2020-OEFA/PCD se indica que para el desarrollo de las actividades antescitadas deberá efectuarse previamente la suscripción de un Convenio de CooperaciónInterinstitucional entre EL OEFA y MEGAM; y, considerar, de ser el caso, las disposiciones sobredonaciones de bienes establecidas en (a normativa vigente.

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Oefa C^legamCLÁUSULA SEGUNDA: DE LAS PARTES

MEGAM es una asociación civil constituida bajo las leyes del Perú, que desarrolla actividadespara la implementación del Proyecto MEGAM, a nivel nacional y regional, en el marco del PlanOperativo Anual (POA) del Proyecto aprobado para cada año.

EL OEFA es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al MINAM, con personeríajurídica de derecho público interno, creado mediante Decreto Legislativo N" 1013. EL OEFA esel ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA y seencarga de la evaluación, supervisión, TIscalizaclón, control y sanción en matena ambiental, tnel marco de su función supervisora, EL OEFA desarrolla acciones de supervisión a lasactividades mineras cuya fiscalización se encuentra a su cargo y a cargo de las entidades queforman parte del SINEFA.

En adelante, toda referencia a MEGAM y EL OEFA en forma conjunta se entenderá como LASPARTeS.

CLÁUSULA TERCERA: BASE LEGAL

EL CONVENIO se rige por las siguientes normas jurídicas:

• Constitución Política del Perú.

• Convenio Básico de Cooperación Técnica celebrado entre el Gobierno del Perú y elGobierno de Canadá el 23 de noviembre de 1973 y su Protocolo Modificatorio del ArtículoVIII del 03 de julio de 1975 que contempla en su Artículo XI la posibilidad de viabilízarprogramas o proyectos de cooperación técnica para el desarrollo al amparo de dichoConvenio.

Código Civil.Ley N" 2B24S, Ley'Marco del Sistema "Nacional de Gestión Ambiental.Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.Ley N® 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación,Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.Decreto Supremo N" 0G8-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28245, LeyMarco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente.Decreto Supremo N® 013-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización yFunciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. que aprueba el Texto Único Ordenado de la LeyN° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.Memorar^do -de E-ntendimiento par-a la -m^piementación -del Pr-oyecto "Mefora de ia GestiónAmbiental en las Actividades Minero Energéticas en el Perú".Directiva N® 001-2015/SBN "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales",aprobada por Resolución N® 0046-2015/SBN.Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N® 077-2018-OEFA/PCD, modificada porlas Resoluciones de Gerencia General números 043-2019-OEFA/GEG y024-2020-OEFA/GEG, que apnjeba el Manual de Procedimientos "Innovación y Gestiónpor Procesos", que regula, entre otros, el procedimiento PE0203 "Formulación,suscripción, ejecución y seguimiento de los convenios de cooperación interinstitucional".

La lista precedente no es taxativa. Las referidas normas incluyen sus respectivas disposicionesampliatorias, modificatorias y conexas o sustitutorias, de ser el caso.

CLÁUSULA CUARTA: OBJETO

EL CONVENIO tiene por objeto la provisión a título gratuito a favor de EL OEFA de un equipode medición directa de metales "Metalyzer Fieid Pro HM3000", incluyendo entrenamiento parasu operación, en el marco del Proyecto 'Mejora de la Gestión Ambiental en las ActividadesMinero Energéticas en el Perú", con el fin de apoyar a los Gobiernos Regionales de Piura, La

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^1egamLibertad, Apurímac, Arequipa y Puno, en su condición de EFA, en: (i) el control del deterioro delos cuerpos hídricos causado por las actividades de pequeña minería y minería artesanal; (ii) lamejora de la TesponsabillUad social y ambiental de ía pequeña minería y 1a minería artesanal(formal e informal); y, (///) la provisión del sustento para la aplicación de medidas técnicas ylegales-administrativas, así como las acciones complementarias necesarias para coadyuvar alfortalecimiento de la función de supervisión.

CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES

MEGAM se compromete a:

5.1. Adquirir un equipo de medición directa de metales "Metalyzer Field Pro HM3000" (enadelante, el equipo de medición de metales) con accesorios y consumibles para 200pruebas de cada parámetro.

5.2. Realizar la capacitación al personal técnico de EL OEFA y a las EFA regionales Indicadasen el objeto de EL CONVENIO en el manejo u operación del equipo de medición demetales con el fin de garantizar la debida operación del mismo. Las capacitaciones quese realizarán son las siguientes:

• Un curso inicial de capacitación en Lima de cinco (5) días cuya fecha será acordadaentre LAS PARTES.

• Una semana de capacitación por acompañamiento a los dos (2) operadores de ELOEFA del equipo de medición de metales, de acuerdo al cronograma definido porMEGAM y el proveedor en coordinación con EL OEFA. Dicha capacitacióncorresponde ser realizada uno o dos meses después del curso inicial.

• Una semana de capacitación por acompañamiento a los dos (2) operadores de ELOEEA del equipo de medición de metales, de acuerdo al cronograma definido porMEGAM y el proveedor en coordinación con EL OEFA. Dicha capacitacióncorresponde ser realizada tres o cuatro meses después del curso inicial.

• Una semana de capacitación por acompañamiento y certificación de los operadores deEL OEFA del equipo de medición de metales, de acuerdo al cronograma definido porMEGAM y el proveedor en coordinación con EL OEFA. Dicha capacitacióncorresponde ser realizada cmtco o seis meses después del curso -inicial.

5.3. Gestionar la donación del equipo de medición de metales según lo dispuesto en laDirectiva N® 001-2015/SBN "Procedimientos de Gestión de ios Bienes Muebles Estatales",aprobada por Resolución N° 0046-2015/SBN.

5.4. Efectuar la donación a EL OEFA del equipo de medición de metales, conjuntamente conel manual de operación, accesorios y consumibles para doscientas (200) pruebas de cadaparámetro.

EL OEFA se compromete a:

5.5. Recepcionar el equipo de medición de metales donado por MEGAM.

5.6. Disponer de un ambiente adecuado para la instalación y funcionamiento del equipo demedición de metales.

5.7. Asignar dos (2) servidores/as como operadores del equipo de medición de metales,quienes deben tener la formación profesional idónea con por lo menos tres (3) años deexper-lencia en EL OEFA, con conocimiento en anáüsts físico qufnrtco de ensayos enmuestras. Los/as servidores/as antes Indicados participarán conjuntamente con las EFAsy MEGAM en las capacitaciones descritas en el Numeral 5.2 de la presente cláusula.

5.8. Disponer que los operadores del equipo de medición de metales de EL OEFA asistan ala última visita de capacitación por acompañamiento en cada EFA mencionada en el objetode EL CONVEhUO.

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6'

C~'" ^^0Q0fTl ■5.9. Brindar capacitación técnica a las EFA en el manejo del equipo de medición de metales

y en el procedimiento de toma de muestras, preservación y conservación. La capacitaciónde manejo de equipos de Tnedicién de metates debe tener \ina duración de dos (2) díasy debe realizarse dos (2) veces al año durante el segundo y tercer año de vigencia de ELCONVENIO. EL OEFA, previa coordinación, brindará información a MEGAM de lasactividades de capacitación técnica realizadas a las EFAs.

5.10. Brindar información a MEGAM, previa coordinación, de los resultados de monitoreos-ambíen^tales del caso, siempre y cuando éstos no se enouer^-en incursos -en -unprocedimiento administrativo de carácter confidencial.

5.11. Disponer la adquisición de reactivos para los análisis de muestras de agua y realizar elmantenimiento del equipo de medición de metales, luego de haberse cumplido con lodispuesto en el Numeral 5.4. de EL CONVENIO.

LAS PARTES se comprometen a elaborar un Plan de trabajo que contenga un cronograma deactividades con la designación de responsables, plazos para la ejecución de las mismas, en elmarco de los compromisos asumidos.

CLÁUSULA SEXTA: FINANCIAMIENTO

LAS PARTES declaran que los compromisos y obligaciones a ejecutarse en el marco del objetode EL CONVENIO estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria de cada Institución.

En ese sentido, EL CONVENIO no genera compromisos ni obligaciones financieras entre LASPARTES. Los recursos económicos que se requieran para la ejecución de las actividadesestablecidas en el marco del objeto de EL CONVENIO serán cubiertos por las fuentes defínanciamiento de cada entidad en lo que corresponda, de manera Independiente, de acuerdo asu disponíbnidad presupuestal gestionada para tal tin o por fuentes de cooperación nacional einternacional.

CLÁUSULA SÉPTIMA: COORDINADORES INTERINSTITUCIONALES

LAS PARTES convienen que los aspectos relacionados con la coordinación, ejecución yevaluación de las obligaciones que se deriven -de -EL CONVENIO estafáis a cargo de:

Por parte de MEGAM:El señor Wayne Lamphier, Especialista en Gestión Ambiental de MEGAM.

Por parte de EL OEFA:El/La Dkector/a de la Dirección de Supervisión Ambienta! en Energía y Minas.

En caso de reemplazo de cualquiera de los/as coordinadores/as, bastará la remisión de unacomunicación por escrito en los domicilios señalados en la parte introductoria, indicando ladesignación de el/la nuevo/a coordinador/a, la misma que surtirá efecto al día hábil siguiente derecibida dicha comunicación.

Cada tres (3) meses el/la coordinador/a de EL OEFA remitirá a MEGAM un informe de avance,Indicando el estado actual de la actividad, el nivel de ejecución alcanzado, las metas logradas yotra información que sea pertinente. En caso de que los avances sean inferiores a lo previsto, sehayan presentado retrasos o la actividad se encuentre paralizada, se dará cuenta de dichasituación y de las razones que la explican. El informe también incluirá recomendaciones para laculminación de la actividad y su sostenibilidad, así como otras consideraciones que correspondansegún cada caso. Culminada las actividades programadas según los compromisos establecidosen la cláusula quinta de EL CONVENIO, los/as coordinadores/as elaboraran un Informe final enel que darán cuenta de los resultados alcanzados y las recomendaciones a que haya lugar. Dichoinforme se presentará en la fecha que para el efecto indicará MEGAM, considerando lasobligaciones de reporte a que está sujeto el Proyecto MEGAM.

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Oef

Q

CllegamCLÁUSULA OCTAVA: VIGENCIA

EL CONVENIO entrará en vigencia en la fecha de su suscripción y tendrá una duración de tres(3) años, la cual podrá ser prorrogada por períodos similares o diferentes, previo acuerdo entreLAS PARTES, mediante la suscripción de la adenda correspondiente, con las formalidades quese suscribe EL CONVENIO. Para la prórroga de EL CONVENIO, cualquiera de LAS PARTESdeberá comunicar expresamente su intención por escrito a la otra Parte, con una anticipación nomenor de treinta (30) días calendario a su vencimiento.

CLÁUSULA NOVENA: LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN

LAS PARTES declaran expresamente que EL CONVENIO es de libre adhesión y separaciónpara ellas.

CLÁUSULA DÉCIMA: MODIFICACIONES A EL CONVENIO

Cualquier modificación de los términos y compromisos establecidos en EL CONVENIO, deberáser realizada mediante Adenda, la que deberá constar por escrito y ser suscrita bajo la mismamodalidad y con las fomiaíidades que se suscribe EL CONVENIO.

La modificación estará supeditada al interés de LAS PARTES, siendo solicitada y sustentadapor la parte interesada anticipadamente al término de su vigencia.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LA CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN

11.1. LAS PARTES no ofrecerán negociaciones o efectuarán, directa o indirectamente o através de su personal, cualquier pago, beneficio o incentivo Ilegal en relación con eldesarrollo del objeto de EL CONVENIO.

11.2. LAS PARTES se obligan a conducirse en todo momento, durante la ejecuciónde EL CONVENIO con honestidad, probidad, veracidad e integridad, impidiendocualquier práctica de corrupción, soborno, extorsión y/c fraude que atente contra lasnormas anticorrupción.

11.3. LAS PARTES se comprometen a comunicar a su contraparte y a las autoridadescompetentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta Ilícita o corruptadel que tuvieran conocimiento, así como adoptarlas medidas que correspondan.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: RESOLUCIÓN DE EL CONVENIO

LAS PARTES se reservan el derecho de verificar el adecuado cumplimiento de lo establecidoen EL CONVENIO y la facultad de resolverlo de pleno derecho, en los siguientes casos:

12.1 Por incumplimiento de los compromisos estipulados en EL CONVENIO. En este caso, laparte que considera que se está incumpliendo los compromisos estipulados en ELCONVENIO deberá cursar a la otra parte, una comunicación escrita indicando la/scláusula/s de EL CONVENIO incumplida/s, con el sustento correspondiente, otorgandoun plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días hábiles para que seregularice el cumplimiento del corripromiso debido. Vencido dicho plazo sin que seproduzca la reguiarización, la parte interesada, dará por resuelto EL CONVENIO depleno derecho, cursando una comunicación por escrito en un plazo no mayor a cinco (5)días hábiles.

12.2 Por mutuo acuerdo entre LASPARTES, el mismo que deberá constar por escrito, sersuscrito por ambas partes y aprobado con las mismas formalidades con que se suscribeEL CONVENIO.

12.3 Por caso fortuito o fuerza mayor que haga imposible el cumplimiento de los compromisosasumidos por LAS PARTES. Posterior al evento fortuito o de fuerza mayor, en un plazo

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Oefa y >->8iec(ao»6r> H'^egamno mayor a treinta (30) días hábiles, LA PARTE perjudicada por dicho eventocomunicará de manera escrita su intención de resolver EL CONVENIO, sustentandodetridamerrte 1a rmpositrttidad de cumplimiento.

12.4 En caso se verifique que alguna de LAS PARTES inobserva lo establecido en la cláusulaDécima Primera, EL CONVENIO quedará resuelto de pleno derecho. Para ello, la parteque advierta el acto de corrupción deberá comunicar por escrito su decisión de resolverEL CONVENIO, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de advertido los hechos.

De existir discrepancia por la causal invocada, procede lo dispuesto en la Cláusula DécimaCuarta de EL CONVENIO.

No obstante, lo Indicado en los párrafos precedentes, la decisión de resolver EL CONVENIO noliberará a LAS PARTES de los compromisos previamente asumidos, tampoco impedirá laCDnlinuaclón y culminación de las actividades iniciadas o que estuviesen desarrollándose comoresultado de la ejecución de EL CONVENIO.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DOMICILIO Y NOTIFICACIÓN

Para los efectos que se deriven de EL CONVENIO, LAS PARTES fijan como sus domicilioslegales los señalados en la parte introductoria de EL CONVENIO. Toda comunicación que debaser cursada entre LAS PARTES se entenderá válidamente realizada si es dirigida a los domiciliosconsignados en la parte introductoria de EL CONVENIO.

Los cambios domiciliarios surtirán efecto al día hábil siguiente de recibida la comunicación por eldestinatario en su domicilio legal.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Todas las controversias o diferencias que pudieran suscitarse entre LAS PARTES respecto dela correcta interpretación o ejecución de los términos de EL CONVENIO o cualquier aspectoadicional no previsto, serán resueltas por acuerdo entre LAS PARTES, según las reglas de labuena fe y de común intención, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograruna solución armoniosa.

En señal de conformidad con el contenido y alcance de EL CONVENIO, el representante deMEGAM procede a su suscripción manuscrita a los 14 días del mes agosto de ^ del2020; y, la representante de EL OEFA procede a su suscripción digital a los 4^ días del mesde Ptgo^to del 2020.

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Firmado digitalmente por:•TORRES SANCfieZMar»Tessy FAU 20521286769 softCargo; Presidenta del ConsejoDirectivoLugar Sede Central -UmatLImaUesus MaríaMotivo: Soy el autor deldocumento

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZPresidenta del Consejo Directivo

Organismo de Evaluación y FiscalizaciónAmbiental - OEFA

ENRfqrUE MÉNDEZ RAVELOPresidente de MEGAM Perú

Director del Proyecto MEGAM

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"Esta es una copia auténtica imprimible de un documento decliúnico archivado por •! OEFA. apMcendo los dispuesto por el ArL 25 de D.S. 070-201}-T>Cin y 1a Tercera 0ísposición Complementaña Final dé)0.S. N* Su autenticidad e integndad pueden ser contrastadas a través de tasiguiente dirección web: httpi://sistemas.oefa.gob.pe/verlfiea e ingresando U siguiente clave: 04650579"

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PLAN DE TRABAJO

CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE LAASOCIACIÓN CIVIL MEGAM PERÚ Y EL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN

AMBIENTAL-OEFA

■ado digitalmente perlOMMO PEREZ EMsinel FAU 20521266769 EOftrgo' Jete de la Oliána deineamierio y Proeupuesto■Uvo Soy el autor deloumento

■ido dioitnlfnenta perlALCO CANGALAYA EdiíonenlaFAU 205212^769 soPrgo: j<sfo do la Ofldna deasocia Jundicaalvo Soy el autor deleumenlo

■ado dlsKBlmente por.EQRIA ZEVAU.OS MatwnU2t>5212e67S9softrgo. Geranla Geiieial•dvo. Soy el autor delsúmanlo

INTRODUCCIÓN

De acuerdo a la legislación minera vigente en el Perú, y en función de su capacidad deproducción, área y otras características, las actividades mineras se clasifican en granminería, mediana minería, pequeña minería y minería artesanal. Conforme a ley, lasupervisión y fiscalización ambiental de las actividades de la gran minería y la medianaminería están a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante,el OEFA), mientras que las de la pequeña minería y minería artesanal, corresponden a losGobiernos Regionales. El control del cumplimiento de las normas ambientales por parte deEL OEFA en la gran y mediana minería ha contribuido a una mejora importante de la calidadde los cuerpos receptores (ríos, lagos y mar). Sin embargo, las actividades de la pequeñaminería y la minería artesanal continúan deteriorando seriamente la calidad de los recursoshídricos sin mayor control, afectando el medio ambiente y la salud y el bienestar de lapofcHactón. Por eüo resuHa necesario -fortaiecer ta capacidad de fiscatízaclón ambientat anivel regional, especialmente en lo relativo a equipamiento especializado y capacitacióntécnica.

El OEFA es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio delAmbiente, con personería jurídica de derecho público interno, creado mediante DecretoLegislativo N° 1013. El OEFA es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación yFiscalización Ambiental - SINEFA y se encarga de la evaluación, supervisión, fiscalización,control y sanción en materia ambiental. En el marco de su función supervisora, el OEFAdesarrolla acciones de supervisión a las actividades mineras cuya fiscalización se encuentraa su cargo y a cargo de las entidades que forman parte del SINEFA.

OBJETIVO DEL CONVENIO

El Convenio tiene por objeto la provisión a título gratuito a favor del OEFA de un equipo demedición directa de metales "Metalyzer Fieid Pro HM3000'\ incluyendo entrenamiento parasu operación, en el marco de! Proyecto "Mejora de la Gestión Ambiental en las ActividadesMinero Energéticas en el Perú", con el fin de apoyar a los Gobiernos Regionales de Piura,La Libertad, Apurímac, Arequipa y Puno, en su condición de EFAs, en: (i) el control deldeterioro de ios cuerpos tiídricos causado por 1as actividades de pequeña minería y mfneríaartesanal (MAPE); (ii) la mejora de la responsabilidad social y ambiental de la pequeñaminería y la minería artesanal (formal e informal); y, (iii) la provisión del sustento para laaplicación de medidas técnicas y legales-admlnistrativas, así como las accionescomplementarias necesarias para coadyuvar al fortalecimiento de la función de supervisión.

■ado digitatfnenta por•RRERSANCHFZMada O.ssy FAU 20521266769 SORrgo. PresidBola dal Cansa|aactivoKivo. Soy el auHv datoumenlo

PERIODO DE EJECUCIÓN DEL PLAN

El presente Plan de Trabajo comprende las actividades a realizar durante el periodo de tres(3) años que rigen desdela fecha de la suscripción del convenio.

REQUERIMIENTO

Son los siguientes;I Personal: dos (2) servidores/as como operadores del equipo de medición de metalesI Infraestructura: Un ambiente o espado con la habilitación correspondiente para la

operación y custodia del equipo de medición de metales

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» ' ¿tí' vílegamFortalecimiento de capacidades: capacitación técnica al personal del OEFA y personallas entidades de fiscalización ambiental (EFAs)

5. RIESGOS

Riesgos Internos-Rotación de personal o interrupción del Plan-Restricciones presupuéstales

-Cambios de normas Internas, MGPP, directivas, reglamentos, entre otros-Dificultad o imposibilidad de cumplir con el convenio debido a eventos de fuerza mayor-Retrasos en la implementación de ambiente para equipo de medición de metales

Riesgos externos-No programación de capacitaciones debido al COVID-19-No cumplimiento del plan por parte de alguna EFA-Cambios de la normatividad durante la ejecución del convenio

CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN

Se adjunta como Anexo N° 1, un cronograma en la que se lista las principales actividadesde interés a partir de la suscripción del convenio. Se precisa el presente Plan de Trabajo esun documento dinámico susceptible de ser reajustado.

COORDINADORES DEL PLAN DE TRABAJO

Los/as coordinadores/as del Plan de Trabajo por ambas partes serán:

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Milagros Cecilia Pozo Ascuña Directora de Supervisión Ambiental enEnergía y Minas

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Puesto Correo «lectnMco

Wayne Lamphier Cspeciaiista en Gestión Ambiental de 1aAsociación Civíi MEGAM PERU.

[email protected]

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