normas de convivencia del ceima gabriela

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ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIO AÑO ESCOLAR 2015-2017 1

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NORMAS DE CONVIVENCIA DEL C

ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIO

AO ESCOLAR 2015-2017

INDICEPg.

TTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CAPITULO I

IDENTIDAD INSTITUCIONAL

Artculo 1.- Identificacin y direccin del plantel8 Artculo 2.- Resea Histrica8 Artculo 3.- Misin y Visin8 Artculo 4.- Filosofa de la Institucin..9 TTULO II

OBEJETOS Y JUSTIFICACIN DEL ACUERDO DE CONVIVENCIA ..9 ESCOLAR Y COMUNITARIO Artculo 4.1.- Objetivo General...10 Artculo 4.2.- Objetivos Especficos..10CAPITULO II

JUSTIFICACIN DE LOS ACUEDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIOArtculo 5.- Justificacin.........10 Artculo 6.- Fines de los acuerdos de convivencia ..11escolar y comunitario Artculo.-7 Actores Involucrados.......11 Artculo 8.- mbito de Aplicacin...11 Artculo 9.- Difusin, Publicidad y Modificacin..11 Artculo 10.- De la organizacin de la mesa de trabajo.12para la construccin y/o revisin de los acuerdos de convivencia escolar y comunitario

TTULO III

MARCO LEGAL

CAPITULO III

NORMATIVA LEGAL DE SUSTANCIACIN

Artculo 11.- Definicin12 TTULO IV

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA INSTITUCIN

Organigrama.14 CAPITULO I DIRECCIN, SUBDIRECCIN

Artculo 12.- Direccin...15 Artculo 13.- Subdireccin.....15 CAPITULO II

DE LOS CONSEJOS DE DOCENTESArtculo 14.- Definicin...15 Artculo 15.- Funciones de los Consejos de Docentes.16 Artculo 16.- Normas para los Consejos de Docentes..17 CAPITULO III

CONSEJO DIRECTIVOArtculo 17.- Definicin18 Artculo 18.- Funciones...18 CAPITULO IV

CONSEJO DE DOCENTEArtculo 19.- Definicin19 Artculo 20.- Funciones19 CAPITULO V

CONSEJO GENERAL DE DOCENTEArtculo 21.- Definicin20 Artculo 22.- Funciones...20 CAPITULO VI

CONSEJO EXTRAORDINARIOArtculo 23.- Definicin21 CAPITULO VII

DEL COLECTIVO DE FORMACIN PERMANENTEArtculo 24.- Definicin21 Artculo 25.- Organizacin y Funcionamiento.21 TTULO V

DERECHOS, GARANTAS, DEBERES Y DISCIPLINA DE LA COMUNIDAD ESCOLAR

CAPITULO I

DERECHOS, GARANTAS, DEBERES Y DISCIPLINA DE LA COMUNIDAD ESCOLARArtculo 26.- Definicin22 CAPITULO II

DE LOS Y LAS ESTUDIANTESArtculo 27.- Definicin....22 Artculo 28.- Derechos, garantas de los y las Estudiantes.. 22 Artculo 29.- Deberes de los y las estudiantes....27 CAPITULO III

DERECHOS, GARANTAS Y DEBERES DEL PERSONAL DIRECTIVO (DIRECTOR, SUBDIRECTORES Y COORDINADORES)Artculo 30.- Derechos, Garantas y deberes del personalDirectivo.28 Artculo 31.- Deberes del personal Directivo...29 CAPITULO IV

DE LOS Y LAS DOCENTESArtculo 32.- Definicin32 Artculo 33.- Derechos de los y las Docentes..32 Artculo 34. Deberes de los y las Docentes.33 CAPITULO VI

DEL PERSONAL PASANTEArtculo 35. Definicin..36 Artculo 36 Derechos, Garantas del personal pasante.....36 Artculo 37.- Deberes del personal pasante.37 CAPITULO VI

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artculo 38.- Definicin37 Artculo 39.- Derecho del Personal Administrativo.37 Artculo 40.- Deberes del Personal Administrativo.38 CAPITULO VII

DEL PERSONAL OBREROArtculo 41.- Definicin39 Artculo 42.- Derechos, Garantas del Personal Obrero...39 Artculo 43.- Deberes del Personal Obrero.40 Artculo 44.- Funciones del Personal Mantenimiento.41 Artculo 45.- Funciones del Portero...41 Artculo 46.- Funciones del Personal de Cocina.43 CAPITULO IX

DE LAS MADRES, LOS PADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLESArtculo 47.- Definicin44 Artculo 48.- Derechos, Garantas de las Madres, Los Padres, Representantes o Responsables..44 Artculo 49.- Deberes de las Madres, Los Padres, Representantes o Responsables...45 TTULO V

DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPITULO I

DE LA COMUNIDAD EDUCATIVAArtculo 50.- Definicin46 CAPITULO II

DE LA PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN EL CONSEJO EDUCATIVOArtculo 51.- Definicin47Artculo 52.- Comits y Funciones.47Artculo 53.- Del Registro por taquilla nica.59Artculo 54.- De la Elaboracin de planes de accinpor cada comit59Artculo 55.- De la Rendicin Trimestral de cada Comit..59TTULO VI

ACUERDOS INTERNOS Y EXTERNOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIOCAPITULO I

ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIO DE LOS Y LAS ESTUDIANTES, FUNCIONAMIENTO INERNO Y OTRAS ORIENTACIONES

Artculo 56.- Proceso de Inscripcin.59Artculo 57.- Requisitos para formalizar la inscripcin...60Artculo 58.- Del horario de clases (entrada y salida as como los receso).....60Artculo 59.- Del horario del personal61Artculo 60.- De traje escolar..61Artculo 61.- De la presencia......61Artculo 62 .- De la identificacin de las pertenencias62Artculo 63 .- D e la alimentacin...62Artculo 64.- De los mens alimenticios62Artculo 65.- De la Prohibicin de golosinas62

Artculo 66.- Del suministro de Medicamentos63Artculo 67.- Del Acto Cvico..63Artculo 68.- Desempeo Acadmico..63Artculo 69.- Seguro Escolar..64Artculo 70.- Normas de Seguridad..64CAPITULO IV

ACUERDOS INTERNOS DE CONVIVENCIA DE LAS Y LOS DOCENTESArtculo 71.- Cumplimiento con los Procesos Administrativos ante la Dileccin del Plantel..65Artculo 72.- Del Horario..65Artculo 73.- De los Permisos....65Artculo 74.- De las Guardias del Personal Docente..66Artculo 75.- De la Distribucin de la Ambientacin...66 de las reas comunes (pasillos, carteleras, el espacio patrio, otros)

Artculo 76.- Reconocimiento para el personal docente....66CAPITULO V

ACUERDOS INTERNOS DE CONVIVENCIA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, OBRERO Y DE LA COCINAArtculo 77.- Del Horario.67Artculo 78..- De los Permisos..67CAPITULO VI

ACUERDOS DE CONVIVENCIA DE LAS MADRES, LOS PADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES INTERNOSArtculo 79.- En relacin con la institucin...68Artculo 80.- Con relacin a los Docentes....70Artculo 81.- En delacin con sus hijos.71TTULO VIII

DISCIPLINA DE LA COMUNIDAD ESCOLAR DE LAS Y LOS ESTUDIANTESCAPITULO II

DE LA DISCIPLINA DE LAS Y LOS ESTUDIANTES

Artculo 82.- Definicin72

CAPITULO III

MEDIDAS DISCIPLINARIAS PEDAGGICASArtculo 83.- Definicin72

Artculo 84.- Faltas Leves.. 72 TTULO IX

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIA DEL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE, ADMINISTRATIVO, OBRERO, DE LA COCINACAPITULO I

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIA DEL PERSONAL DIRECTIVO

Artculo 85.- Definicin de falta y clasificacin73CAPITULO II

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIA DEL PERSONAL DOCENTEArtculo 86.- Definicin y clasificacin..74 de las faltas de personal docente

CAPITULO III

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVOArtculo 87.- Definicin y clasificacin..75 de las faltas de personal administrativo

CAPITULO IV

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIA DEL PERSONAL OBRERO Y DEL PERSONAL DE LA COCINAArtculo 88.- Definicin y clasificacin de las faltas de personal obrero y de la cocina.78CAPITULO V

DE LA DISCIPLINA DE LAS MADRES, LOS PADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLESArtculo 89.- Definicin y clasificacin de las faltas...79TTULO X EVALUACION Y RENDIMEINTO ESTUDIANTIL EN EL SUBSISTEMA DE EDUCACION BSICACAPITULO I

EVALUACION Y RENDIMEINTO ESTUDIANTIL EN INICIAL

Artculo 90.- Definicin de evaluacin..79Artculo 91.- Proceso de Evaluacin Inicial..80TTULO XI

DISPOSICIN DEROGATORIA

Artculo 92.- Disposiciones Finales.81TITULO I: DISPOSICIONES FUNDAMENTALESCAPITULO I: IDENTIDAD INSTITUCIONALArticulo.1 C.E.I.M.A Gabriela Mistral es una dependencia Municipal ubicada en la calle Mnaco, Quinta Oroval la California norte.Articulo 2. Resea HistricaEl Preescolar Asistencial Gabriela Mistral, es una institucin educativa, la cual su fundacin data del ao 1975 y fue creada por la prof. Dulce Mara Blanco con la finalidad de brindar atencin integral a los hijos de los trabajadores de la Alcalda del Municipio Sucre.En el ao 1997 el Preescolar pasa a ser una dependencia de la Fundacin para el Desarrollo de los Servicios Pblicos del Municipio Autnomo Sucre (FUNDASUCRE), fecha en la cual, dicha fundacin toma la administracin tanto del personal que labora en la misma, como de los recursos que posee el plantel y de los aportes mensuales que realizan los padres y/o representantes.

Para el ao 2010, el personal activo del preescolar pasa nuevamente a engrosar la nmina de la Direccin de Educacin. Hoy da se denomina CENTRO DE EDUCACIN INICIAL MUNICIPAL ASISTENCIAL GABRIELA MISTRAL. Su nombre se debe a una destacada poeta, diplomtica, feminista y pedagoga chilena. Una de las principales figuras de la literatura chilena y continental, fue la primera latinoamericana y, hasta el momento, nica mujer iberoamericana, premiada con el Premio Nobel de Literatura en 1945.

Articulo 3. Misin y Visin Misin:

Brindar atencin integral a los nios y nias hijos de los trabajadores de la Alcalda del Municipio Sucre en edades comprendidas entre 3 y 6 aos formndolos en cuanto a: hbitos, destrezas, actitudes y valores, siendo protagonistas de su propio aprendizaje, en un clima afectuoso y saludable que fortalezcan el desarrollo fsico, emocional, moral e intelectual.

Visin:

Proyectarnos como una institucin reconocida por su trayectoria, que ofrezca una educacin de calidad, basada en valores familiares, morales y sociales, que favorezcan en la formacin de nios y nias ntegros, crticos y creativos, capaces de adaptarse a los retos de transformacin de la sociedad, con participacin activa de la familia como ente mediador en el aprendizaje de sus hijos.Articulo 4. Filosofa de la institucin

El C.E.I.M.A Gabriela Mistral es una institucin Educativa que brinda atencin integral a los nios y nias en edades comprendidas entre 3 y 6 aos enmarcada dentro de proceso integral fundamentado en valores ticos y sociales de los y las estudiantes, asegurando la calidad acadmica garantizando el desarrollo de habilidades, destrezas, razonamiento y toma de dediciones, para un mejor desarrollo humano.

TITULO II. OBJETOS Y JUSTIFICACIN DEL ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIO

El presente acuerdo de convivencia escolar y comunitario tiene por objeto regular la organizacin y funcionamiento del C.E.I.M.A Gabriela Mistral, as como establecen los acuerdos de convivencia para todas las personas que integran este centro educativo con el objeto de sistematizar la accin escolar y garantizar a todos los nios y nias una educacin integral de calidad, que contribuya a su formacin como ciudadanos y ciudadanas concientes de sus derechos y deberes, libres, crticos, responsables y justos, aptos para vivir en una sociedad democrtica. CAPITULO II. OBJETIVOS DEL ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIO.Articulo 4.1 Objetivo General

Promover la participacin activa de todos los integrantes de la comunidad educativa para garantizar la convivencia escolar en un contexto de respecto, solidaridad, mejorando la comprensin entre los integrantes de la comunidad con el fin de brindar a los y las estudiantes una educacin integral de calidad.Articulo 4.2 Objetivos Especficos

1) Fortalecer la educacin para la solidaridad, comunicacin y el compromiso frente a los problemas humanos, sociales y comunitarios.

2) Involucrar a todos los que conforman la comunidad educativa en las diferentes actividades programadas en el transcurso del ao escolar.

3) Incluir a la familia en el proceso enseanza-aprendizaje.

4) Promover la participacin de la comunidad en las actividades que se realizan en el plantel, a travs de charlas, talleres, proyectos pedaggicos. CAPITULO II JUSTIFICACION DE LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIO

Articulo 5. Justificacin.Los presentes acuerdos de convivencia tienen como objeto establecer los lineamientos y directrices que van a regir el funcionamiento del C.E.I.M.A Gabriela Mistral dependencia municipal adscrita a la Direccin de Educacin el cual esta ubicado en la Urbanizacin la California norte.

Articulo 6. Fines de los acuerdos de Convivencia escolar y comunitario.Su fin es el de resguardar y velar por el cumplimiento de los nios y nias, personal docente, administrativo, obrero entre otros, que compartan el espacio educativo en el marco del respeto a los principios de igualdad y no discriminacin.Articulo 7. Actores Involucrados.Durante el proceso de elaboracin del presente acuerdo estuvieron involucrados los siguientes actores:

Alumnos y Alumnas.

Docentes.

Personal Directivo.

Padres, Representantes y Responsables.

Personal Administrativo y Obrero.

Consejo Educativo.

Comunidad en General.

Articulo 8. mbito de AplicacinEstos acuerdos de convivencia son de obligatorio cumplimiento para todos los miembros que integran la Comunidad Educativa del plantel: Estudiantes, Docentes, Padres, Madres y Representantes, Personal Administrativo, Obrero, Consejo Educativo as como tambin a los miembros de la comunidad local y Consejos Comunales. Lo no previsto en las presentes acuerdos de convivencia en cuanto a situaciones que afecten directamente el buen funcionamiento de la instruccin, ser resuelto, segn la gravedad del caso por el Consejo Docente y Autoridades Competentes.

Articulo 9. Difusin, Publicidad y ModificacinPara que este manual de normas de convivencia escolar logre su objetivo, es necesario que sea pblico y conocido por todas las personas que integran la institucin. En consecuencia se deber ejecutar las acciones correspondientes para que los Padres, Madres, Representantes o Responsables, Personal Directivo, Docente, Administrativo y Obrero lo conozcan y tengan acceso a el. El desconocimiento de las normas no excusa su incumplimiento y sus disposiciones no tienen efecto retroactivo dentro de las medidas. El presente documento ser revisado y actualizado anualmente, tomando en cuenta las leyes y sus cambios y nuevas situaciones institucionales que requiera ser normadas.

Articulo 10. De la Organizacin de la Mesa de Trabajo para la construccin y/o Revisin de los acuerdos de convivencia escolar y comunitario.

Se realizaron asambleas con los padres y representantes para la construccin de los acuerdos de convivencia del C.E.I.M.A Gabriela Mistral, donde estuvieron presentes el personal directivo, docentes, administrativo, obreros, padres y representantes, luego se llevaron a cabo las mesas de trabajo, seguidamente se redactaron los acuerdos para ser consultados en una asamblea general con todos los que hacen vida en la institucin.TITULO III MARCO LEGAL

CAPITULO III. NORMATIVA LEGAL DE SUSTANCIACIN.

Articulo 11. Definicin

Los acuerdos de convivencia escolar y comunitaria expresada en este manual, se fundamentan en la dignidad humana, el respeto, garanta y promocin de los Derechos Humanos de toda persona, especialmente el de los Nios, Nias y Adolescentes atendido en esta institucin. Derechos y Deberes consagrados en la Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela 1999 (artculos 39, 62, 78, 102, 103); Ley Orgnica de educacin del 2009 (artculos 3, 5, 6, 7, 9, 15, y disposiciones transitorias); Ley Orgnica del Nio, Nia y Adolescente LOPNNA del 2009 (artculos 1, 2, 3, 7, 10, 11, 13, 28, 32, 35, 53, 54, 55, 56, 57, 63, 65, 80, 81, 85); Convencin Internacional de los Derechos del Nio 1989 (articulo 4 y 28); Plan de la Patria 2013-2019, Resolucin 058-Gaceta Oficial 40.029 de fecha 16-10-2012, Reglamento General de la Ley Orgnica de Educacin 2003, Ley Orgnica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia (2007), Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Proteccin Familiar de Nios, Nias y Adolescentes (2010), Ley para Persona con Discapacidad (2006). Ley Orgnica del Deporte, Actividad Fsica y Educacin Fsica (2011), Ley Orgnica del Ambiente (2006), Resoluciones, Circulares, Ordenanzas, Municipales y otras afines con el Subsistema de Educacin Bsica y rea de Proteccin., Dems Normativas Jurdicas Venezolanas que rigen sobre la materia.TITULO IV

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA INSTITUCIN

CAPITULO I DIRECCIN, SUBDIRECCINArticulo 12 La direccin es el rgano de la institucin escolar ejercido por el director o directora, quien es la primera autoridad y supervisor nato del mismo. El director o directora velaran porque las actividades de la institucin estn orientadas a lograr los objetivos del estado venezolano e institucional.Articulo 13. La subdireccin es ejercida por el subdirector o subdirectora quien de forma inmediata colabora y comparte con la direccin las responsabilidades, especialmente en la orientacin de las actividades de la institucin educativa.CAPITULO II DE LOS CONSEJOS DE DOCENTES

Articulo 14. Son organismos cuyas funciones son fundamentales para realizar variadas actividades en relacin con el trabajo escolar. Se rige por las normas establecidas en el reglamento general de la Ley Orgnica de Educacin, capitulo III, Artculo 82 el cual seala lo siguiente: En los planteles de los niveles y modalidades del sistema educativo funcionarn los Consejos de Docentes siguientes: 1. El Consejo Directivo, integrado por el Director y el Subdirector del plantel.

2. El Consejo Tcnico Docente, integrado por el Director y el Subdirector y los docentes con funciones administrativas. 3. El Consejo de Seccin, integrado por todos los docentes de cada seccin, as como por el orientador y el especialista en evaluacin, cuando los hubiere.

4. El Consejo de Docentes, integrado por el personal directivo y por la totalidad del personal docente. A los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgnica de

Educacin y el presente Reglamento, las expresiones Consejo de Docentes y Consejo de Profesores tendrn un mismo y nico significado. 5. El Consejo General, integrado por el personal directivo, la totalidad del personal docente y los dems miembros de la Junta Directiva de la Sociedad

de Padres y Representantes, as como por dos alumnos cursantes del ltimo grado del plantel educativo respectivo. Articulo 15. Funciones de los Consejos de Docentes

Formular el plan de trabajo para el ao lectivo. Reenviar y reajustar peridicamente este instrumento.

Realizar investigaciones sobre determinadas situaciones que prevalecen en el proceso de enseanza-aprendizaje.

Analizar y procurar soluciones a los problemas derivados de la inscripcin y asistencia del estudiante, tales como: retardo, inasistencia y la exclusin escolar.

Interpretar y aplicar los programas oficiales de educacin y los instrumentos de orientacin emanados de las autoridades educativas competentes.

Promover la discusin de temas pedaggicos que aparezcan en diversas publicaciones y que hayan sido previamente estudiados por quienes intervengan en las reuniones.

Considerar, estudiar, producir y tratar acerca de los aspectos siguientes: instrumentos de control administrativos, anlisis de grficos, estadsticas, etc; de los que se deriven actividades de mejoramiento; lo referente al aseo, cuidado y conservacin del edificio y mobiliario escolar; lo concerniente a la dotacin general de la escuela al equipo mnimo de libros y tiles requeridos por los estudiantes; el movimiento financiero que se opera en las instituciones escolares; y las actividades de mejoramiento y desarrollo comunal.Articulo 16. Normas para los consejos de docentes

De toda reunin del Consejo de Docentes se levantar acta, y copia de la misma se remitir al supervisor del sector respectivo (Municipio).

Cualquier tipo de reunin que convoque el director u otro funcionario de la institucin deben ser cuidadosamente planificada con el objeto de evitar llegar a discusiones innecesarias y prdida de tiempo.

La convocatoria de cualquier Consejo Ordinario debe hacerse con ocho das de anticipacin por lo menos. En toda convocatoria debe escribirse la agenda en forma clara y concreta y la lista de los docentes convocados a fin de que estos firmen al lado de su nombre. La persona encargada de distribuirla convocatoria, debe participar con anterioridad a la reunin, cuales docentes no han sido convocados, a fin de que proceda a aviarles con urgencia.

Al iniciarse el Consejo, debe tenerse a mano una lista de los docentes convocados a fin de escribir en forma abreviada su asistencia o inasistencia en caso de haberla hecho.

Los consejos de docentes deben dedicarse al anlisis de las situaciones de carcter pedaggico y al estudio de los factores que pueden contribuir al mejor desarrollo del plan de trabajo de la escuela.Debe evitarse en todo momento, tratar asuntos de orden personal.

El Director (a) procurar que la mayor parte de los docentes intervengan en la discusin de los temas propuestos y evitar toda clase de fricciones que puedan lesionar la armona que debe haber entre los miembros de los consejos.

Las reuniones deben estar sometidas a las normas elementales de regimenes parlamentarios a objeto de que las discusiones se hagan ordenadamente. En tal sentido es recomendable que dentro del Reglamento de Normas de Convivencia, figure un sencillo reglamento de debates para los consejos.Los consejos generales de docentes no tienen atribuciones para hacer pronunciamientos pblicos en los asuntos tratados en sus deliberaciones.

Igualmente no esta dentro de las atribuciones de los consejos generales, discutir o hacer pronunciamiento sobre asuntos distintos a su naturaleza tcnico-docente.

CAPITULO III CONSEJO DIRECTIVOArticulo 17. Conformado por el director y el Subdirector (es) del centro educativo (Educacin Inicial, escuela primaria, liceo, Escuela Tcnica), tiene como propsito servir de rgano permanente, deliberante, normativo y asesor de la comunidad educativa en general.

Articulo 18. Funciones

Organismo tcnico-asesor del director en la forma de decisiones a nivel institucional.

Adquiere participacin directa en funcin de lineamientos emanados del nivel inmediato superior.

Asesora y evala la aplicacin de planes y programas educativos.

Propone soluciones a los problemas tcnico-docentes y administrativos.

Es el organismo tcnico-asesor entre la Direccin y las instituciones gubernamentales a nivel local.

Lleva el registro de actas correspondientes a cada reunin.

Se rene ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes y en forma extraordinaria las veces que el caso lo amerite.CAPITULO IV CONSEJO DE DOCENTEArticulo 19. El consejo de docente o consejo de profesores esta integrado por el personal directivo y por la totalidad del personal docente.

Articulo 20. Funciones

Asesora al consejo directivo y tcnico-docente sobre el funcionamiento tcnico-docente-administrativo de la escuela.

Vigila el cumplimiento y aplicacin de las normas de convivencia de la escuela.

Es convocado ordinariamente por lo menos dos (2) veces al ao o cuando las circunstancias as lo ameriten.

Lleva registro de actas correspondientes.

Aprueba los certificados y ttulos de estudio realizados en el plantel.

Participa en la elaboracin del plan anual de la escuela.

Acuerda objetivos y metas de trabajo.

Aprueba y vela por el cumplimiento del reglamento de normas de convivencia. Conoce y aprueba el reglamento interno de cada uno de los consejos y rganos de la comunidad educativa.

Estudia y analiza aspectos de carcter pedaggico y administrativos de las actividades educativas de la escuela.

Toma las medidas que le correspondan para superar las deficiencias y formula las recomendaciones del caso.

De su seno nombra la comisin que se encargar de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de los ttulos de los estudios realizados en la institucin.

CAPITULO V CONSEJO GENERAL DE DOCENTEArticulo 21. El consejo general de docentes, estar integrado por el personal directivo, la totalidad de los docentes de la institucin escolar, y el consejo educativo de la institucin ser presidido por el director y actuar como secretario el subdirector o el docente que designe el director.Articulo 22. Funciones

a) Es el rgano asesor de la direccin y podr tomar decisiones.

b) Analiza y vela por el cumplimiento de la normativa legal vigente.

c) Estudia y analiza aspectos de carcter pedaggicos y administrativos de la institucin.d) Lleva el acta de los acuerdos, conclusiones y recomendaciones.

e) Aprueba el reglamento interno de los consejos.f) Propone y aprueba comisiones de trabajo para el estudio, anlisis y evaluacin de las situaciones curriculares.

CAPITULO VI CONSEJO EXTRAORDINARIOArticulo 23. Las reuniones extraordinarias se realizaran cuando sucedan casos especiales que as lo ameriten que a juicio del director o a solicitud escrita de por lo menos el 50% de los miembros.

CAPITULO VII DEL COLECTIVO DE FORMACION PERMANENTEArticulo 24. Se denomina colectivo de formacin permanente e investigacin a la organizacin poltico-educativa del poder popular, donde se construyen las nuevas subjetividades docentes con compromiso y postura tica, para dar respuesta a la diversidad de situaciones del Subsistema de Educacin Bsica.Artculo 25. Organizacin y Funcionamiento:

Estructurar un grupo general de trabajo con la participacin de todo el colectivo de acuerdo a sus necesidades de formacin.

Conformar espacios de trabajo de acuerdo a los contextos con un ambiente signado por la participacin protagnica, responsable, corresponsable y la cultura para la paz, con el fin de desarrollar los encuentros de formacin institucional, determinado por la periodicidad de las actividades.

Las actividades se desarrollarn en mesas de trabajo, de manera dialctica entre lo terico practico y lo practico terico, basado en la metodologa de socializacin, reeleccin y sistematizacin del consejo colectivo.

TITULO V DERECHOS, GARANTAS, DEBERES Y DISCIPLINA DE LA COMUNIDAD ESCOLAR

CAPITULO I DERECHOS, GARANTAS, DEBERES Y DISCIPLINA DE LA COMUNIDAD ESCOLAR

Articulo 26. Las autoridades del C.E.I.M.A Gabriela Mistral velaran por el respeto a los derechos y garantas de los nios, nias y todo el personal que aqu labora otorgados por la Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela, Ley Orgnica del Trabajo, Ley Orgnica de Educacin, su Reglamento General, as como los previstos en la Ley Orgnica de Proteccin del Nio, Nia y Adolescentes, y dems instrumentos legales que regulan la materia educativa.

CAPITULO II DE LOS Y LAS ESTUDIANTESArticulo 27. Definicin EstudianteTodos los que hayan sido inscritos para cursar estudios de educacin inicial en esta institucin.Articulo 28. Derechos, Garantas de los y las EstudiantesSe reconoce a todos los nios y nias del C.E.I.M.A Gabriela Mistral con prioridad absoluta los derechos y garantas que se enuncian a continuacin:

a) Principio del Inters Superior del Nio: Segn el artculo 8 de la LOPNNA, el Inters Superior del Nio es un principio de interpretacin y aplicacin de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los nios y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los nios y adolescentes as como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantas.

b) Prioridad absoluta: segn el articulo 7 de la LOPNNA El estado, la familia y la sociedad deben asegurar con prioridad absoluta, todos los derechos y garantas de los nios y adolescentes en la formulacin y ejecucin de todas las polticas pblicas; asignacin privilegiada y preferente, en el presupuesto de los recursos pblicos para las reas relacionadas con los derechos y garantas de los nios y adolescentes y para las polticas y programas de proteccin integral al nio y adolescentes, precedencia de los nios y adolescentes en el acceso y la atencin a los servicios pblicos, primaria de los nios y adolescentes en la proteccin y socorro en cualquier circunstancia.c) Principio de Integridad y no Discriminacin: segn el Articulo 3 de la LOPNNA dice: las Disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los nios y adolescentes, sin discriminacin alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religin, creencias, cultura, opinin, poltico o de otra ndole, posicin econmica, origen social, tica o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condicin del nio o adolescente, de sus padres, representantes o responsables o de sus familias.d) Nio Nia y Adolescentes sujeto de derechos: Todos los nios nias y adolescentes son sujetos de derechos; en consecuencia, gozan de todos los derechos y garantas consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurdico, especialmente aquellos consagrados en la convencin sobre los Derechos del Nio Articulo 10. De la LOPNNA. Articulo 78. De la CRBV.

e) Ejercicio Progresivo de los Derechos y Garantas: se reconoce a todos los nios nias y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantas, de la misma forma, se le exigir el cumplimiento de sus deberes Artculo 13. De la LOPNNA.

f) Derecho al Libre Derecho a la Personalidad: todos los nios nias y adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin ms limitaciones establecidas en la Ley artculo 28. De la LOPNNA. Artculo 15. De la LOE.g) Derecho al Ambiente: todos los nios nias y adolescentes tienen derecho a un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado, as como a la preservacin y disfrute del paisaje artculo 31. De la LOPNNA.h) Derecho a su integridad personal, tanto fsico, psquico y moral: As mismo todos los nios tienen derecho al buentrato, este derecho comprende una crianza y educacin no violenta, basada en el amor, el afecto, la compresin mutua, el respeto recproco y solidario. (Articulo 32 LOPNNA).

i) Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religin: todos los nios, nias y adolescentes tiene derecho a la libertad de pensamiento conciencia y religin (articulo 35 LOPNNA). Artculo 7. LOE.j) Derecho a informacin en materia de salud: todos los nios nias y adolescentes tienen derechos a ser informados e informadas y educados o educadas sobre los principios bsicos en materia de salud artculo 43. de la LOPNNA.

k) Derecho a la Educacin: todos los nios, nias y adolescentes tienen el derecho a la educacin gratuita y obligatoria, garantizndoles, las oportunidades y las condiciones para que tal derecho se cumpla, cercano a su residencia, aun cuando estn cumpliendo medida socioeducativa en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente (articulo 53 de la LOPNNA). Articulo 102. y 103 de la CRBV.

l) Obligacin del padre, de la madre, representantes o responsables en materia de educacin: El padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligacin inmediata de garantizar la educacin de los nios, nias y adolescentes. En consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educacin, de conformidad con la Ley, as como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo (articulo 54 LOPNNA)m) Derecho a participar en el proceso de educacin: todos los nios nias y adolescentes tienen derecho a ser informados e informadas y a participar activamente en su proceso educativo articulo 55. de la LONNA.

n) Derecho a ser respetados y respetadas por los educadores y educadoras: todos los nios nias y adolescentes tienen derechos a ser respetados por sus educadores o educadoras, as como recibir una educacin, basada en el amor, el afecto, la comprensin mutua, la identidad nacional, el respeto recproco a ideas y creencias, y la solidaridad. En consecuencia se prohbe cualquier castigo fsico o humillante artculo 56. de la LOPNNA.o) Existencia de un Sistema Disciplinario: segn el articulo 57 de la LOPNNA, la Disciplina Escolar acorde con los derechos y garantas de los nios y adolescentes, debe ser administrado de forma acorde con los derechos garantas y deberes de los nios y adolescentes. En consecuencia debe establecerse claramente en el Reglamento Disciplinario de la escuela, plantel o instituto de educacin los hechos que son susceptibles de sancin, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas.

p) Derecho al descanso, recreacin, esparcimiento, deporte y juego: todos los nios nias y adolescentes tienen derecho al descanso recreacin, esparcimiento, deporte y juego articulo 63. de la LOPNNA.

q) Derecho al honor, reputacin, propia imagen, vida privada e integridad familiar: todos los nios nias y adolescentes tienen derecho al honor, reputacin y propia imagen. As mismo tienen derecho a la vida privada e integridad a la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objetos de injerencias arbitrarias o ilegales. As mismo se prohbe exponer o divulgar, a travs de cualquier medio, la imagen de los nios nias y adolescentes contra de su voluntad o la de su padre, madre representantes o representantes. Articulo 65. de la LOPNNA.

r) Derecho a opinar y ser odo y oda: todos los nios nias y adolescentes tienen derecho a: expresar libremente su opinin en los asuntos en que tengan inters.

Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en funcin de su desarrollo. Articulo 80 de la LOPNNA.

s) Derecho a participar: todos los nios nias y adolescentes tienen derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, cientfica, cultural, deportiva y recreativa, as como a la incorporacin progresiva a la ciudadana activa. Articulo 81. de la LOPNNA.

t) Derecho de peticin: todos los nios nias y adolescentes tienen derecho de presentar y dirigir peticiones por s mismos, ante cualquier entidad, funcionaria o funcionario pblico, sobre los asuntos de la competencia de stos y a obtener respuesta oportuna. Se reconoce todos los nios, nias y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, sin ms lmites que los derivados de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Articulo 85 de la LOPNNA.u) A recibir atencin educativa en el ao escolar durante doscientos (200) das hbiles como mnimo, y a participar en el desarrollo de la totalidad de los objetivos planteados dentro de la institucin. Articulo 49 LOE.Todos aquellas establecidas en la Ley Orgnica de Educacin (LOE) y en la Ley Orgnica de Proteccin de los Nios, Nias y Adolescentes (LOPNNA), que dependan del proceso educativo y sean aplicables al mismoArticulo 29. Deberes de los y las estudiantesSe reconoce a todos los nios, nias y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantas, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigir el cumplimiento de sus deberes (articulo 13 de la LOPNNA). Por consiguiente, se establece que son responsabilidades y deberes de los estudiantes:a) cumplir con todos los deberes establecidos en la Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes (LOPNNA), Ley Orgnica de Educacin (LOE) y su Reglamento General (RGLOE), como aqu sealados.b) Los contemplados en articulo 93 de la Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes:

* Honrar a la Patria, Estado y a sus Smbolos (Himnos, Emblemas y Banderas), al igual que a los de la institucin.

* Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurdico y las rdenes legtimos que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los rganos del poder pblico.

* Respetar los derechos y garantas de las dems personas.

* Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre que sus rdenes no violen sus derechos y garantas o contravengan al ordenamiento jurdico.

* Ejercer y defender activamente sus derechos.* Cumplir sus obligaciones en materia de educacin.

* Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religin y cultura.

* Conservar el medio ambiente.

* Cualquier otro deber que sea establecido en la Ley. Entendindose por Ley, todas las normas del ordenamiento jurdico, por ejemplo, Constitucin, LOPNNA, LOE, Resoluciones ministeriales, entre otras.

c) participar en los Actos Cvicos, manteniendo una actitud respetuosa, y cuando sea pertinente, entonar el Himno Nacional, el Himno del Estado Miranda, en posicin firme, manos a los lados del cuerpo con vista a las banderas articulo 93 LOPNNA.

d) Practicar en todo momento los principios de honestidad, respeto, responsabilidad y solidaridad.

e) Dirigirse en forma respetuosa y corts al personal docente, padres, representantes, estudiantes, personal administrativo, obrero y todos aquellos que hagan vida activa dentro de la institucin.

f) Cumplir con el calendario escolar oficial, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Educacin.

g) Poseer los tiles necesarios para la realizacin de las actividades escolares (acadmicas, culturales y deportivas), y mantenerlos en buen estado.h) Cumplir con las asignaciones, tareas, trabajos y ejercicios sealados por los directivos y docentes artculo 93 de la LOPNNA.

CAPITULO III DERECHOS, GARANTAS Y DEBERES DEL PERSONAL DIRECTIVO (DIRECTOR Y SUBDIRECTORES Y COORDINADORES)

Artculo 30. Derechos, Garantas y Deberes del Personal Directivo (Director, Subdirector).Se reconoce al personal directivo del C.E.I.M.A Gabriela Mistral todos los derechos consagrados en el artculo referido a los derechos del personal docente; adems de los que a continuacin se detallan:a) revisar las decisiones adoptadas por el personal docente del colegio.

b) Aprobar o no las peticiones hechas al mismo por el personal docente del colegio.

c) Decidir, conforme a los parmetros las normativas contempladas por el Ministerio del Poder Popular para la Educacin, los procedimientos y mtodos necesarios para el desenvolvimiento de la dinmica escolar vigente.

d) Cualquier otra que se disponga en las leyes, en los reglamentos, en los presentes acuerdos de convivencia escolar y comunicatoria y los reglamentos especiales.Artculo 31. Deberes del Personal DirectivoDeberes y Atribuciones del Director

a) Asumir como primera autoridad del plantel, la mxima responsabilidad de dirigir el colegio.

b) Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurdico aplicado en el sector de educacin, y el reglamento vigente.

c) Tomar todas las medidas que conduzcan al cumplimiento de las normas emanadas de la superioridad.

d) Dirigir, orientar y supervisar a la totalidad del personal de la institucin.

e) Controlar el ejercicio de la funcin docente frente a los estudiantes para asegurar la permanencia de nuestros valores, creencias y estilos de vida.

f) Observar una conducta firme y respetuosa para con el personal, estimular toda iniciativa til y sealar las faltas que observare, aconsejando para su ajuste y enmienda.

g) Autor de inmediato para resolver los problemas que enfrente a la institucin.

h) Informar a la superioridad (Supervisor (a) Municipio, Zona Educativa) de los problemas que excedan al mbito de competencia del Director (a).

i) Promover el mejoramiento y progreso de la institucin en los aspectos administrativos y tcnico docentes.

j) Exigir la disciplina, promover la armona y consolidar el principio de autoridad en la institucin, el aula y la comunidad.

k) Velar por la conservacin e higiene del edificio, mobiliario, material didctico y bienes que contribuyan el patrimonio escolar.

l) Notificar al personal de las circulares y comunicados de la superioridad y aclarar el contenido de las mismas.

m) Recibir y dar curso a las solicitudes que se le presenten, y resolverlas si estn dentro de su competencia.

n) Visitar con mayor frecuencia los lugares de actividad dicente, con el objeto de evaluar y orientar las tareas.

o) Conocer el contenido y alcance de la Constitucin Bolivariana de Venezuela, Ley Orgnica de Educacin y su Reglamento, y de los decretos, resoluciones y otras disposiciones emanados de la actividad competente.

p) Proveerse del Diseo Curricular.

q) Interpretarlo y suministrar las orientaciones necesarias para que los docentes impartan las enseanzas con sujecin a el.

r) Definir por medio del calendario escolar, los das de clases disponibles para garantizar las actividades que constituyan el desarrollo del ao escolar.

s) Concretar las reuniones de actualizacin y perfeccionamiento docente, dejando constancia en acta de su desarrollo.

t) Conocer la planificacin y programacin de las actividades de evacuacin que cumplir el docente en cada lapso.

u) Velar por el cumplimiento de la evaluacin del desempeo docente.

v) Representar oficialmente la institucin y firmar todas las correspondencias y documentacin oficial.

w) Elabora y actualiza el Manual de Procedimiento Administrativo de Plantel.

x) Ajusta la planificacin de acuerdo con las circunstancias (Flexibilidad).

y) Jerarquiza las actividades en el plan anual o trimestral.

z) Entrega a los docentes, lineamientos y orientaciones referidos a la operacionalidad de los programas instruccinales.

aa) Sirve de organismo asesor a la direccin del plantel en todo lo relacionado con la formacin y capacitacin profesional.

ab) Contribuye a satisfacer las necesidades laborales del personal a su cargo, ante la direccin del plantel.

ac) Presentar al personal a su cargo los cronogramas de uso, seminario, talleres, etc. Que impartirn los organismos pblicos y/o privados relacionados con la actualizacin de los docentes.

Del Subdirectora) Asiste al director en la actividad ordinaria y le sustituye en caso de ausencia.

b) Planificar, dirigir, supervisar, evaluar y coordinar las actividades docentes.

c) Velar por la correcta aplicacin y cumplimiento de horarios, normas y procesos acadmicos.

d) Asesorar, orientar y supervisar al personal docente.

e) Procesa los lineamientos en materia poltica y educativa, emanados de la Direccin y el Consejo Directivo.

f) Formula un diagnostico de la institucin relacionado con el proceso enseanza-aprendizaje.

g) Prev conjuntamente con la Direccin, el presupuesto para solventar necesidades en el plantel

h) Reconociendo la realizacin de cursos de mejoramiento profesional.

i) Dirige la planificacin anual y trimestral de la subdireccin.

j) Coordina las actividades docentes tendientes al logro de los objetivos establecidos en la planificacin anual de cada dependencia a su cargo.

k) Establece los mecanismos de control y orientacin de la labor educativa.

l) Verifica la continuidad programtica de las asignaturas.

m) Valora las actividades realizadas por las docentes.

n) Evala el plan de actividades a realizar durante el lapso acadmico.

o) Dirige y organiza las actividades culturales y todos aquellos aspectos formativos que se escapan de lo iCAPITULO IV DE LOS Y LAS DOCENTES

Articulo 32. Definicin

De conformidad con lo establecido en el artculo 2 del Reglamento del Ejercicio de la Profesin Docente: se entiende por personal docente, quienes ejerzan cualquiera de las funciones sealadas en el artculo 40 de la Ley Orgnica de Educacin, bien sea en la condicin de personal ordinario o de personal interino.

Artculo 33. Derechos de los y las DocentesLos derechos y garantas adems de los derechos y deberes que se consagran en los (artculos 7 y 8) del Reglamento del Ejercicio de la Profesin Docente se reconoce a los Profesionales de la docencia otros derechos y garantas que se anuncian a continuacin:

a) Derecho al libre ejercicio de la docencia en armona con lo establecido en el ordenamiento jurdico venezolano y las presentes normas de convivencia.

b) Derecho a que el personal Directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades de la Institucin Educativa para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualquier tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesin y/o a la mejora de la calidad de su labor docente.

c) Derecho a disponer y utilizar los medios, materiales e instalaciones de la Institucin Educativa, para ejercer la docencia de conformidad con lo establecido en las presentes normas de convivencia.

d) Derecho a ser informado y participar libre, activa y plenamente en los procesos educativos de nios y nias, as como en todos los mbitos de la vida escolar, entre ellos las actividades recreacionales, deportivas, sociales y culturales.

e) Derecho a expresar libremente su opinin en todos los asuntos de la vida de la Institucin Educativa en que tenga inters, sin ofensas ni determinantes a los dems.

f) Derecho a defender los derechos, garantas e intereses de los nios y nias de la institucin.

g) Participar efectivamente en la planificacin, ejecucin y evaluacin de las actividades de la Comunidad Educativa.

h) Justificar las razones por los cuales no puedan asistir a sus labores, a tal efecto, si no pudiere solicitar el permiso respectivo con anticipacin, deber presentar el justificativo correspondiente de los quince (15) das hbiles siguientes a la fecha de inasistencia.

i) Solicitar y obtener licencias para no concurrir a sus labores siempre y cuando son justificados.

j) Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a los cargos que desempean, de acuerdo con el sistema de remuneracin establecido.

k) Recibir honores y condecoraciones de acuerdo con sus mritos profesionales.

l) Los dems derechos y garantas reconocidas en el ordenamiento jurdico y las presentes normas de convivencia.

Artculo 34. Deberes de los y las Docentes

Todos los Profesionales de la Docencia en Educacin Inicial, que integran el C.E.I.M.A Gabriela Mistral. Tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen en el (artculo 6) del Reglamento del Ejercicio de la Profesin Docente:

a) Observar una conducta ajustada a la tica profesional, a la moral a las buenas costumbres, desempeando un trato amable y respetuoso, adecuado a la investidura y a los principios establecidos en la Constitucin y Leyes de la Repblica.

b) Asistir puntualmente al plantel y llegar diez (10) minutos antes de iniciar las labores ordinarias de cada turno: docentes de aula (7:00 am. A 12:00 pm.) auxiliares de la maana (7:30 am. A 12:30 pm.) docentes auxiliares de la tarde (12:30 pm. A 5:30 pm.) docentes y auxiliares de la tarde (12:30 pm. A 5:30 pm.)

c) Firmar el registro de asistencia correspondiente y escribir la hora exacta de llegada y salida, los retardos sern acumulativos y tramitados ante la Direccin de Educacin de la Alcalda de Sucre para su debido descuento en los Cesta Ticket.

d) Solicitar ante la Direccin del Plantel con 48 horas de anticipacin y por escrito la solicitud de permiso, posterior a esto debe presentar los justificativos respectivos antes de15 das continuos.

e) No abandonar el aula o el sitio de trabajo en horas de labor, sin autorizacin escrita.

f) Asentar en el Informe Diario cualquier incidente que considere necesaria durante su guardia, al igual que registrar la matricula de los nios y nias asistentes ese da.

g) Cumplir con las actividades docentes conforme a los planes de estudios y desarrollar la totalidad de los objetivos, contenidos y actividades establecidas en los programas oficiales de acuerdo con las previsiones de las autoridades competentes, dentro del calendario escolar y su horario de trabajo, conforme a las disposiciones legales vigentes.

h) Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la informacin que le sea requerida.

i) Evaluar previamente el trabajo de los nios y nias.

j) Registrar en el libro respectivo la asistencia diaria de los nios y nias y determinar las causas de su inasistencia.

k) Preparar cuidadosamente sus planes de trabajo y llevar un registro diario con carcter pedaggico y con tcnicas relativas al proceso de enseanza-aprendizaje.

l) Orientar a la comunidad educativa en la cual ejerce sus actividades docentes.

m) Asistir a todos los actos acadmicos, eventos, actividades y trabajo general para los cuales sea formalmente convocado.

n) Orientar y asesorar a la comunidad educativa en la cual ejerce sus actividades docentes.

o) Dispensar a los superiores jerrquicos, subordinados, alumnos, padres o representantes y dems miembros de la comunidad educativa el respeto y trato afable, acorde con la investidura docente.

p) Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo, de materiales y de los equipos utilizados en el cumplimiento de sus labores.

q) Coadyuar eficazmente en el mantenimiento del orden institucional, la disciplina y el comportamiento de la comunidad educativa.

r) Promover todo tipo de acciones y campaas para la conservacin de los recursos naturales y del ambiente.

s) Cumplir con sus funciones como docentes de guardia:

Llegar 10 minutos antes de la hora de entrada (6:50 am.).

Abrir la puerta principal a las 7:00 am. Para dar la bienvenida a los nios y nias.

Dar inicio al Acto Cvico 7:45 am. Los nios y nias que lleguen en ese momento debern esperar a que el Acto termine para ingresar a la escuela.

El docente de guardia debe organizar el Acto Cvico, dirigiendo en todo momento, incentivando.

El docente de guardia no esta autorizado para conceder permisos al personal en ausencia de la directora.

Tiene autonoma para decidir la entrada o salida de un nio, en caso de que este llegase al preescolar quebrantado de salud.

Deber velar y controlar cualquier anomala que suceda en el preescolar.

En caso de ausencia de la maestra de guardia, asumir la responsabilidad la docente de guardia correspondiente a la semana siguiente.

Solicitara la colaboracin de las maestras en caso que lo amerite.

Los nios y nias a mantener una postura correcta, respeto a los Smbolos Patrios, resaltar las efemrides correspondientes.

Debe indicar la entrada al comedor por grupo de manera ordenada fomentando las buenas costumbres.

El docente de guardia debe atender a los representantes de una manera cordial y buscar la maestra del representado en caso de que se le solicite.

Tarde:

Salir del aula a las 4:00 pm. A la entrada del preescolar y atender a los representantes que vengan a buscar a sus hijos e hijas. Verificar junto con el personal Directivo de guardia las autorizaciones de las personas que retiren a los nios y nias de la institucin, en caso de que su representante legal no venga a retirar a su hijo.

Proceder a las 5:15 pm. A llamar a los representantes de los nios y nias que todava se encuentren en la institucin para conocer los motivos por los que aun no ha llegado.

Estar atento que el representante que llegue luego de las 5:15 pm. Firme la carpeta de retardos.CAPITULO VI DEL PERSONAL PASANTE

Articulo 35. Definicin

Son aquellos estudiantes que realizan una prctica profesional para poner en prctica sus conocimientos y facultades con la intencin de obtener experiencia de campo. Articulo 36. Derechos, Garantas del personal pasante:

El pasante tendr derecho a ser observado y evaluado en cada una de las actividades que realice dentro y fuera del plantel, durante el periodo de sus prcticas docentes.

El pasante tendr derecho a que se le oriente en el trabajo que realice durante su periodo de prcticas docentes.

Articulo 37. Deberes del personal pasante:

a) El pasante despus de aceptado por la institucin deber presentar a la direccin, el plan de trabajo a desarrollar durante el periodo de practicas docentes con sus respectivo Instrumentos de evaluacin.

b) El pasante firmara en la carpeta de control de asistencia, su hora de entrada y salida de la institucin.

c) Cumplir con las labores inherentes a sus pasantitas.

d) Asistir a la institucin con vestimenta apropiada.

e) Mantener un trato cordial y amable con el personal del plantel.

CAPITULO VI DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Articulo. 38 Definicin: Se entiende por personal administrativo o de secretara, los funcionarios que tienen a su cargo todo lo relativo a la redaccin, tipeo, despacho de correspondencia fuera y dentro del plantel, as como cualquier otra funcin de carcter administrativo.

El personal administrativo o de secretara, se regir por los derechos y deberes consagrados en la Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica, en los acuerdos de convivencias y en cualquier otra disposicin legal dictada por la autoridad competente.Artculo 39. Derecho del Personal Administrativo o de Secretara

Tiene derecho a ser respetado (a) por todos los miembros del C.E.I.M.A Gabriela Mistral.

a) Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carcter laboral.

b) A disfrutar de un ambiente de trabajo que rene las condiciones necesarias para el desarrollo de sus labores.

c) Derecho a ser atendidos oportunamente con respeto y cordialidad por el personal docente y directivo.

d) Derecho a conocer la filosofa y el Proyecto Educativo de la Institucin.

e) Derecho a que el personal directivo brinde facilidades de acuerdo a las posibilidades del plantel para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualquier tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesin y/o mejoras de la calidad de su labor.

f) A opinar libremente sobre todos los asuntos de su inters relacionados con el personal.

g) A presentar o dirigir peticiones al personal directivo o docente, as como cualquier otro rgano que integre el plantel sobre asuntos que le concierne y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.

Articulo 40. Deberes del Personal Administrativo o de Secretara

Son deberes del personal administrativo o de secretara:

a) Acatar las rdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerrquicos, de conformidad con las especificaciones del cargo que desempeen.

b) Cumplir con el horario del plantel y con el calendario de trabajo conforme alas disposiciones legales.

c) Velar por el envo oportuno y recepcin de las correspondencias y recaudos administrativos de plantel.

d) Cuidar de que las correspondencias emitidas por el plantel, adems de buena presentacin cumple con las normas de redaccin y ortografa.

e) Velar por los libros y registros de asistencias.

f) Atender las llamadas telefnicas y solicitudes de las personas que visiten el plantel.

g) Asistir diaria y puntualmente a su trabajo a la hora establecida.

h) Llevar correctamente los elementos de que consta en el archivo de la institucin.

i) Observar Buena presencia personal.

j) Realizar oportunamente todas las actividades inherentes a su cargo sealadas por su superior jerrquico.

k) Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones superiores, nios, nias, representantes, obreros y con el pblico en general toda la consideracin y cortesa debida.

l) Observar absoluta reserva y secreto que requieran los asuntos relacionados con su trabajo, que por discrecin deban guardar.

m) Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos, bienes e intereses de la administracin confiado a su guardo, uso o administracin.

n) Atender regularmente a las actividades de adiestramiento y perfeccionamiento destinadas a mejorar su capacitacin.

o) Cumplir y hacer cumplir la Constitucin, Las Leyes, Reglamentos y los diversos actos administrativos que deban ejecutar.

p) Los dems que atribuyan las Leyes y Reglamentos Vigentes.

q) Abstenerse de fumar, ingerir bebidas alcohlicas, sustancias estupefacientes o psicotrpicos (Drogas) o cualquier otra sustancia nociva para la salud dentro o fuera del plantel.CAPITULO VII DEL PERSONAL OBREROS

Articulo 41. Son aquellos trabajadores cuya labor est dedicada al mantenimiento y limpieza de la Planta Fsica, el portero y el personal de cocina que se encarga de la elaboracin de alimentos para el consumo de los nios y nias de la institucin.Articulo 42. Derechos, Garantas del Personal Obrero.Son derechos del Personal Obrero:

a) Que se les provea de todos los materiales necesarios para llevar a cabo sus labores.

b) Ser respetado por las personas que integran el C.E.I.M.A Gabriela Mistral.

c) Nunca debern ser tratados o sancionados en pblico de forma humillante ofensiva o contrario a su dignidad.

d) Disfrutar de un ambiente de trabajo que rena las condiciones necesarias para el desarrollo de sus labores.

e) Ser informados de las actividades planificadas por la institucin.

f) Derecho al debido proceso y a la defensa.

g) Presentar o dirigir peticiones al personal directivo o docente, as como a cualquier otro rgano que integre el plantel, sobre asuntos que le conciernan y a obtener respuestas oportunas a sus peticiones.

h) Y a los dems consagrados en la constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgnica del Trabajo y su Reglamento y otras disposiciones Legales dictadas por las autoridades competentes.

i) Evitar fumar dentro de la institucin.

j) Participar en todas las actividades en las que se requiera su presencia.

Articulo 43. Deberes del Personal Obrero.

Son deberes del personal obrero:

a) asistir diariamente y puntualmente a la institucin.

b) Cumplir con el horario de trabajo establecido.

c) Ser cortes y respetuoso con padres, representantes, estudiantes y dems personal que labora en la institucin.

d) Mantener un vocabulario acorde a las funciones de la institucin, as como mantener una conducta apropiada.

e) Respetar y acatar las instrucciones de las autoridades del plantel.

f) Velar por el mantenimiento y conservacin del material de trabajo del cual es responsable.

g) Atender al pblico en forma cortes diligente y satisfactoriamente.

h) Observar buena presentacin y usar durante su trabajo el uniforme asignado en las actividades que deban cumplir.

i) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente la seguridad o higiene del trabajo.

j) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia en mquinas, herramientas y tiles de trabajo, mobiliario y otros bienes del plantel.

k) Falta grave a los que impone la relacin de trabajo.

l) Desobediencia a las rdenes e instrucciones del superior o supervisora inmediato, emitidas por este en el ejercicio de sus competencias.

Articulo 44. Funciones del personal de mantenimientoa) El personal de mantenimiento se encarga de la limpieza general del plantel.b) Los baos deben permanecer limpios y desinfectado.

c) Pasar coleto despus de ausentarse cada turno.

d) Estn en la obligacin de notificar a la jefe de cocina la falta de material de limpieza para cumplir las actividades asignadas.

e) Colaborar con el personal docente y estudiantes en actividades socioculturales que se planifiquen dentro del recinto estudiantil y fuera de el.

f) Mantener buenas relaciones interpersonales, guardando el debido respeto tanto al personal Directivo, Docente, Administrativo, Representantes y Estudiantes.

Articulo 45. Funciones del Portero

a) cumplir con las normas establecidas por la Ley Orgnica del Trabajo y la Constitucin Bolivariana de Venezuela.

b) Asistir diariamente y puntualmente a su trabajo.

c) Atender en forma educada y cordial al pblico en general.d) Mantener la reja de la institucin cerrada por razones de seguridad.

e) Evitar la entrada de personas con vestimenta inadecuada a la institucin.

f) Informar a direccin en caso de ausentarse de su trabajo, tomar previsiones (No dejar la entrada sola).

g) Toda persona que desee entrar a la institucin debe anunciarse.

h) Todo tipo de conflicto o asunto de carcter personal entre los miembros de la institucin debe ser planteado por escrito o verbalmente a la direccin del plantel para su canalizacin respectiva.

i) Recordar que para la tramitacin de asuntos relacionados con su persona por causas derivadas de su trabajo deben seguir canales regulares de la direccin y esta a su vez lo llevara hasta las autoridades competentes si el caso lo requiere.

j) No deben recibir visitas de personas ajenas a la institucin en horas laborales.

k) No deben abandonar su sitio de trabajo en horas laborales (salvo causas justificadas por la direccin)

l) Las solicitudes de permiso debern ser tramitadas por escrito con tres das de anticipacin y esperar la aprobacin respectiva.

m) Evitar reuniones o tertulias con colegas y dems miembros del personal durante la jornada laboral o actividades asignadas.

n) Abstenerse de comentarios relacionados con asuntos internos del plantel con personas ajenas a la institucin.o) Tratar con respeto y consideracin a todos y cada uno de los miembros del personal. Articulo 46. Funciones del Personal de Cocina:a) cumplir con las normas establecidas por la Ley Orgnica del Trabajo y La Constitucin Bolivariana de Venezuela.

b) Es obligatorio el uso del gorro para la cabeza, delantales limpios, as como el cabello recogido, manos limpias con uas cortas y limpias, para as tener una buena higiene en la manipulacin de los alimentos.c) Cumplimiento del horario en el despacho de los alimentos sin que se vea afectado el buen funcionamiento de la institucin.

d) Mantener buena comunicacin con sus compaeros de trabajo en un clima de respeto y armona.

e) Deben estar pendiente de los alimentos a preparar, los cuales deben estar en buen estado para el consumo de los nios y nias.

f) Solicita, recibe y administra los vveres necesarios para la preparacin del men.

g) Son responsables de que el men se cumpla sin modificaciones (al menos que sea necesario).

h) Realiza la limpieza profunda una vez (1) a la semana de las neveras, freezer, cocina, despensas y mesones.

i) Realiza la limpieza diaria de todos los utensilios de cocina.

j) Todo tipo de conflicto o asunto de carcter personal entre los miembros de la institucin deben ser planteado por escrito o verbalmente a la direccin del plantel para su canalizacin respectiva.k) Recordar que para la tramitacin de asuntos relacionados con su persona por causas derivadas de su trabajo deben seguir los canales regulares de la Direccin y esta a su vez lo llevara hasta las autoridades competentes si el caso lo requiere.

l) No deben abandonar la cocina en horas de trabajo (salvo causas justificadas por la direccin).

m) Las solicitudes de permiso debern ser tramitadas por escrito con tres das de anticipacin y esperar la aprobacin respectiva.

n) Evitar las reuniones o tertulias con colegas y dems miembros del personal durante la jornada laboral o actividades asignadas.

o) Abstenerse de comentarios relacionados con asuntos internos del plantel con personas ajenas a la institucin.

p) Tratar con respeto y consideracin a todos y cada uno de los miembros del personal.CAPITULO IX DE LAS MADRES, LOS PADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLESArticulo 47. Definicin de las Madres, los Padres, Representantes o Responsables:

Se entiende como representantes de un nio o nia, aquella persona mayor de edad que ejerza la representacin legal del nio y de la nia que tenga la debida autorizacin del rgano competente y que se responsabiliza de la actuacin del mismo, durante el ao escolar desde el momento de inscripcin.

Articulo 48. Derechos, Garantas de las Madres, Los Padres, Representantes o Responsables:

Los Padres, Madres y Representantes de los nios y nias del C.E.I.M.A Gabriela Mistral tendrn los siguientes derechos:

a) Recibir para sus representados la Educacin de calidad ofrecida por la institucin.

b) Participar en el proceso educativo de su hijo o hija.

c) Solicitar y recibir informacin oportuna sobre su representado en cuanto al proceso de aprendizaje, de inscripcin y actividades deportivas, culturales que se realicen fuera y dentro de la institucin.

d) Ser orientados en relacin con el desarrollo Psicolgico y emocional de sus representados y su relacin con el aprendizaje y el comportamiento.

e) Ser notificado de manera inmediata sobre cualquier accidente o situacin con su representado que amerite su presencia en la institucin.

f) Ser atendidos por las diferentes instancias institucionales, cuando los circunstancias relacionados con sus representados as lo ameriten.

g) Recibir del personal que labora en la institucin un trato respetuoso y considerado.

h) Derecho a participar en el proceso de educacin (Articulo 55 de la LOPNA).

i) Participa en las asambleas ordinarias o extraordinarias de padres y representantes de la institucin.

j) Los dems derechos establecidos en la Resolucin 058 de fecha 16 de octubre de 2012 que rige lo relacionado con los consejos educativos.

k) Cualquier otro derecho que le concedan las Leyes que norman el proceso educativo.Articulo 49. Deberes de las Madres, Los Padres, Representantes o Responsables:

Son deberes de los Padres, Madres, Representantes y Responsables de conformidad en el articulo (54 LOPNA).

a) cumplir con la obligatoriedad de la Educacin de su representado en el nivel de Educacin Inicial.

b) Inscribir a su representado en el perodo estipulado por la Direccin del Plantel.

c) Presentar la documentacin de su representado requerida para formalizar la inscripcin , partida de nacimiento, cedula de identidad del representante, control de vacuna, fotos, informe mdico de nio y nia sano (a) y autorizaciones para retirar los nios y nias. Proporcionar datos verificables al momento de formalizar la inscripcin.

d) Participar activamente en la educacin de su representado.

e) Formar parte de los comits de los consejos Educativos.

f) Velar por la asistencia diaria de su representado a las actividades del plantel y por el cumplimiento de las tareas y dems asignaciones escolares.

g) Informar al colegio de la no asistencia de sus hijos, y en caso de enfermedad presentar la constancia mdica.

h) Velar porque su representado use el uniforme escolar reglamentario.

i) Proveer a su representado de los tiles escolares y otra muda de ropa debidamente identificada, la cual debe reponerla el da siguiente previendo de presentarse otra eventualidad con el nio o la nia.

j) Atender las citaciones y convocatorias que les fueron formuladas por la dileccin del plantel, los miembros del personal docente y dems autoridades educativas.

k) Otorgar un trato respetuoso y considerado a todo el personal que labora en la institucin.

l) Participar en los actos u otras actividades programadas por el plantel cuando fuesen invitados o requeridos para ello.

m) Queda prohibido enviar a la institucin, aquellos nios y nias que presenten: Vmito, Diarrea, Fiebre, Mucosidad y/o cualquier otro sntoma que revela enfermedad contagiosa o eruptiva.

n) Evitar venir al plantel con vestuarios inadecuados como camisetas, minifaldas, bermudas, top, etc. De igual manera venir en cholas.

o) Asistir puntualmente a las Asambleas y Reuniones dispuestas por la Direccin del Plantel.TITULO V DE LA COMUNIDAD EDUCATIVACAPITULO I DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Articulo 50. Definicin de la Comunidad Educativa:La comunidad educativa es un espacio democrtico, de carcter social comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagnico y solidario. Sus integrantes actuaran en el proceso de educacin ciudadana de acuerdo con lo establecido en la Constitucin de la Repblica, leyes y dems normas que rigen el Sistema Educativo. Esta conformado por padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadores administrativos y trabajadoras administrativas, obreros, y obreras de las instituciones y centros educativos articulo 20 de la LOE.

CAPITULO II DE LA PARTICIPACIN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN EL CONSEJO EDUCATIVOArticulo 51. Definicin del Consejo Educativo:El consejo educativo es la instancia ejecutiva, de carcter social, democrtica, responsable y corresponsable de la gestin de las polticas publicas educativas en articulacin inter e intrainstitucional y con otras organizaciones sociales en las instituciones educativas. Ella es concebida como el conjunto colectivos sociales vinculados con los centros educativos en el marco constitucional y en las competencias del Estado Docente. Sus integrantes actuaran en el proceso educativo de acuerdo con lo establecido en las leyes que rigen el sistema educativo Venezolano, fundamentado en la doctrina de nuestro Libertador Simn Bolvar.Articulo 52. Comits y Funciones El consejo estudiantil es la instancia organizativa y corresponsable del colectivo de las y los estudiantes inscritos en la unidad educativa. Actuar de forma participativa, protagnica y corresponsable junto con el Consejo Educativo en los planes, programas, proyectos educativos y comunitarios en un clima de respeto, tolerancia y solidaridad. El consejo estudiantil est conformado por las voceras de las y los estudiantes en todas las instituciones educativas en los niveles y modalidades del subsistema de educacin bsica

COMIT DE MADRES, PADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES. Es la instancia de participacin del colectivo social para ejercer funciones enmarcadas en la formacin de principios, actitudes, hbitos, valores como el respeto, reflexin para concretizar en lo local, regional y nacional la responsabilidad y corresponsabilidad de las familias, escuela, sociedad y el estado. Est conformado por las voceras de las madres, padres, representantes y responsables, los colectivos sociales y de la escuela, reconociendo el hogar como la primera instancia socializadora, responsable y corresponsable en los procesos de aprendizaje y desarrollo de sus hijos. Son Funciones del Comit de Madres, Padres, Representantes y Responsables las siguientes:

1. Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas por el Consejo Educativo.2. Participar en actividades educativas, sociales, asistenciales, econmicas, culturales, artsticas, deportivas y recreativas promovidas por el Consejo Educativo.3. Participar en la construccin, ejecucin, control, seguimiento y evaluacin del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC).4. Organizar, promover y ejecutar jornadas de conservacin, mantenimiento y recuperacin de los bienes, muebles e inmuebles e infraestructura de la institucin.5. Promoverla articulacin de las familias, escuela y comunidad para coadyuvar en la atencin educativa integral en los procesos de enseanzaaprendizaje de las nias, nios, adolescentes, jvenes, adultas y adultos, participando en la elaboracin y ejecucin de los planes de accin.6. Sistematizar y difundir las prcticas e innovaciones de la gestin escolar, en los mbitos local, municipal, regional y nacional.7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestin de las actividades ante la Asamblea Escolar.COMIT ACADEMICO: Es la instancia que contribuye a la formacin permanente e integral de las ciudadanas y ciudadanos responsables y corresponsables de la gestin escolar. Apoya en el desarrollo de potencialidades para aprender y propicia la construccin e innovacin del conocimiento, de los saberes, fomentando la actualizacin y el desarrollo profesional de quienes lo integran. Est formado por madres, padres, representantes, estudiantes, trabajadores administrativos, directivos, docentes, obreros.Son funciones del Comit Acadmico las siguientes:1. Impulsar la formacin permanente e integral de todas y todos los responsables y corresponsables que constituyen el Consejo Educativo, en los aspectos pedaggicos, ecolgicos, ambientales, culturales, recreativos, deportivos, socioproductivos, agroalimentarios, de salud, comunicacional, de investigacin e innovacin, tecnolgico, experiencias y saberes originarios con el fin de generar una nueva ciudadana con responsabilidad social y soberana cognitiva, que coadyuve desarrollo pleno de la personalidad para la transformacin social, consustanciados con los valores del humanismo democrtico, as como la identidad nacional con visin latinoamericana y caribea.2. Promover la actualizacin y mejoramiento del nivel de conocimientos y desempeo de las y los responsables de la formacin de ciudadanas y ciudadanos.3. Impulsar el proceso curricular segn la realidad local, municipal, regional y nacional en el marco del enfoque geohistrico.4. Participar protagnicamente con los dems integrantes del Consejo Educativo en la gestin escolar.5. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestin escolar en el mbito local, municipal, regional y nacional.6. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestin de las actividades ante la Asamblea Escolar.

COMIT DE COMUNICACIN E INFORMACIN. Es la instancia que contribuye a la promocin, divulgacin y comunicacin referida a las variables escolares mediante el trabajo articulado con la red de medios pblicos y comunitarios. Promover y supervisar la creacin y funcionamiento de medios de comunicacin internos y externos para difundir las informaciones que se consideren de inters general. Est conformado por madres, padres, representantes, las voceras de 39 estudiantes, directivos, docentes, trabajadores administrativos, obreros y las organizaciones comunitarias.Son funciones del Comit de Comunicacin e Informacin las siguientes:1 Impulsar la conformacin de formas y medios de comunicacin (impresos, radiales y audiovisuales) en las instituciones educativas y en la comunidad.2 Hacer uso de la tecnologa de la informacin y la comunicacin para coordinar, organizar y orientar la gestin escolar.3 Participar en la creacin y organizacin de un sistema de comunicacin institucional, comunitario y alternativo, as como en la conformacin del comit de usuarias y usuarios para promover y defender los derechos e intereses comunicacionales de las nias, los nios, adolescentes, jvenes, adultas y adultos.3 Participar y articular acciones con los medios pblicos, alternativos y comunitarios para el apoyo y difusin de las actividades y programas educativos, sociales y culturales que promuevan la conciencia social, convivencia en armona, amor, respeto, paz y tolerancia en el marco del vivir bien.4 Impulsar la conformacin de los Comit de usuarias y usuarios voluntarios con el propsito de fortalecer el uso reflexivo y crtico de los mensajes trasmitidos a travs de los medios de comunicacin social.5 Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestin escolar en los mbitos local, municipal, regional y nacional.6 Elaborar y presentar informes trimestrales de gestin de las actividades ante la Asamblea Escolar.

COMIT DE SEGURIDAD Y DEFENSA INTEGRAL. Es la instancia encargada de ejercer acciones dirigidas a la prevencin, seguridad, defensa y proteccin orientada a los valores de respeto, reflexin y participacin. Est conformado por madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadores administrativos, obreros y organizaciones comunitarias.Son funciones del Comit de Seguridad y Defensa Integral las siguientes:

1. Elaborar y coordinar un plan de promocin, defensa, prevencin y proteccin integral para las instituciones educativas, en el cual se articulan acciones conjuntas entre familia, escuela y comunidad para contrarrestar cualquier expresin de violencia en la escuela y su entorno.2. Impulsar acciones para la formacin permanente del Consejo Educativo que potencien una cultura de defensa, prevencin y proteccin integral frente a situaciones que se constituyen en amenazas, vulnerabilidades y riesgos para la integridad de las nias, los nios, adolescentes, jvenes, adultas y adultos.3. Articular estrategias para la seguridad y proteccin de las nias, los nios, adolescentes, jvenes, adultas y adultos y la proteccin de las instituciones educativas, con los entes de seguridad ciudadana, tales como: Polica Nacional Bolivariana, Bomberos, Proteccin Civil, Guardia Nacional Bolivariana, Trnsito Terrestre, Milicia Nacional Bolivariana, Comit de Seguridad de los Consejos Comunales y Comunas, Salas de Batalla, Oficina Nacional Antidrogas (ONA), Fundacin Jos Flix Ribas y Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana (DBISC), entre otros.

4. Contribuir con la formacin de los colectivos de gestin integral de riesgo en la elaboracin de planes de emergencia, sealizaciones de seguridad, mapas de estrategias para la seguridad y proteccin de las nias, nios, adolescentes, jvenes, adultas, adultos y la proteccin de las instituciones educativas.5. Impulsar y elaborar sistemas de alerta temprana, simulacros en situaciones de emergencia, entre otros, en el marco de la articulacin intra e interinstitucional y la comunidad para la prevencin de riesgos.6. Realizar inventario de los daos causados en las instituciones educativas, correspondientes a bienes materiales, seres humanos y gestionar ante los organismos competentes las soluciones pertinentes a las realidades evidenciadas.7. Impulsar jornadas culturales, recreativas y deportivas que contribuyan a la formacin permanente e integral de las nias, nios, adolescentes, jvenes, adultas y adultos de las instituciones educativas y comunidades.8. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestin escolar en esta materia en los mbitos local, municipal, regional y nacional.9. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestin de las actividades ante la Asamblea Escolar.

COMIT DE AMBIENTE ALIMENTACIN Y SALUD INTEGRAL. Esta encargado de impulsar acciones dirigidas a la promocin, prevencin, conservacin y preservacin del ambiente a favor de la salud integral orientada por valores de fraternidad, responsabilidad, corresponsabilidad, cooperacin y la convivencia en el marco de la solidaridad. Est conformado por madres, padres, responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadores administrativos, obreros y organizaciones comunitarias.Son funciones del Comit de Ambiente, Alimentacin y Salud Integral las siguientes:

1 Impulsar acciones en el marco del Eje Integrador Ambiente y Salud Integral para potenciar el desarrollo local, regional y nacional, a travs de experiencias, saberes populares y ancestrales que contribuyan con la preservacin y conservacin del ambiente y de la salud integral de las familias, la escuela y la comunidad.2 Fortalecer la funcin social de la escuela a travs del desarrollo de jornadas de prevencin y promocin para potenciar la salud integral de las nias, nios, jvenes, adolescentes, adultas y adultos, con articulacin intra e interinstitucional con Barrio Adentro, Comit de los Consejos Comunales y Comunas, Centros de Diagnstico Integral, Hospitales, Instituto Nacional de Nutricin, entre otros.3 Impulsar la formacin permanente integral de los actores claves del proceso educacional para que participen reflexiva, crtica y creativamente en el sistema alimentario de las instituciones educativas y en la preservacin y conservacin del ambiente.4 Garantizar la salud integral a travs de acciones que creen conciencia individual y colectiva sobre una alimentacin autctona, sana, segura, balanceada, nutritiva y sabrosa en las familias, escueta y la comunidad, a travs de la supervisin, seguimiento, control y evaluacin del servicio alimentario de las instituciones educativas.5 Crear colectivos ambientalistas y ecolgicos para la proteccin del ambiente, defensa del patrimonio cultural, ambiental y la soberana nacional.6 Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestin escolar en los mbitos local, municipal, regional y nacional.7 Elaborar y presentar informes trimestrales de gestin de las actividades ante la Asamblea Escolar.

COMIT DE EDUCACION FISICA Y DEPORTES. Es la instancia encargada de impulsar acciones dirigidas a la promocin, organizacin, fomento y administracin de la educacin fsica y el deporte, con fines educativos y sociales, orientada por los valores de identidad nacional, democracia participativa y protagnica, soberana, justicia, honestidad, libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad, cooperacin, solidaridad. Est conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadores administrativos, obreros y organizaciones comunitarias.Son funciones del Comit de Deportes, Actividad Fsica y Educacin Fsica las siguientes:1 Articular con el Ministerio del Poder Popular para el Deporte a los fines de planificar, ejecutar y evaluar la educacin fsica y el deporte en las instituciones educativas.2 Crear colectivos de educacin fsica y deportes que fortalezcan la salud integral de las y los estudiantes, las familias, la comunidad educativa en general y la comunidad circundante.3 Garantizar el desarrollo de los deportes y la educacin fsica mediante planes proyectos y programas propuestos por las organizaciones comunitarias y las instituciones del Estado.4 Crear alternativas de vida que formen parte de la conciencia social, que tributen a la cultura fsica, al vivir bien y al desarrollo de habilidades deportivas en las diferentes disciplinas.5 Garantizar el cuido y mantenimiento de las instalaciones deportivas existentes en las instituciones educativas.6 Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestin escolar en los mbitos local, municipal, regional y nacional.

7 Garantizar los planes, programas y proyectos para la incorporacin de la poblacin estudiantil en cualquiera de sus niveles y modalidades, a la prctica sistemtica de deportes y la educacin fsica.8 Elaborar y presentar informes trimestrales de gestin de las actividades ante la Asamblea Escolar.

COMIT DE CULTURA. Es la instancia responsable de organizar, orientar e impulsar el reconocimiento de las culturas a travs actividades locales, regionales y nacionales en las instituciones y centros educativos, promoviendo la formacin integral con la finalidad de aportar estrategias para el desarrollo de sus capacidades creativas, expresivas y recreativas siempre bajo la poltica de inclusin vinculadas a la gestin escolar.Son funciones del Comit de Cultura las siguientes:

1. Promover la construccin de la identidad nacional, recuperando colectivamente su historia, descubriendo y preservando sus races, tradiciones y luchas nacionales libertarias.2 Impulsar proyectos culturales permanentes e integrales que contribuyan a convertir la escuela en el eje dinamizador de la actividad comunitaria.3 Estructurar y desarrollar programas de apoyo para el sistema de redes escolares y culturales en cada instancia de organizacin y participacin comunitaria.4 Promover y participar en actividades culturales que contribuyan al desarrollo y consolidacin del PEIC y la integracin de toda la comunidad educativa en la gestin escolar.5 Desarrollar e integrar las actividades culturales con los ejes integradores del proceso curricular.6 Planificar, organizar y participar en actividades culturales articulando con las

Organizaciones comunitarias e instituciones del estado a nivel local, regional y nacional.7 Fortalecer las potencialidades creativas, expresivas de las y los estudiantes, directivos, docentes, padres, madres, responsables, representantes y de la comunidad en general, reconociendo y respondiendo a las culturas originarias de los pueblos y comunidades indgenas y afrovenezolanas, valorando su Idioma, cosmovisin, valores, saberes, conocimientos y organizacin social que constituyen los valores de la Nacin.8 Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestin escolar en los mbitos local, municipal, regional y nacional.9 Garantizar los planes, programas y proyectos para la incorporacin de la poblacin estudiantil en cualquiera de sus niveles y modalidades, a la prctica sistemtica de actividades culturales.10. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestin de las actividades ante la Asamblea Escolar.

COMIT DE INFRAESTRUCTURA Y HBITAT. Es la instancia organizativa encargada de gestionar, promover, planificar y evaluar las acciones intra e interinstitucionales dirigidas a la construccin, ampliacin, mantenimiento, rehabilitacin, dotacin y preservacin de los bienes nacionales y la planta fsica escolar. El Comit de Infraestructura y Hbitat Escolar est conformado por las voceras de las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadorSon funciones del Comit de Infraestructura y Hbitat Escolar las siguientes:

1 Caracterizar las condiciones de los espacios educativos en los siguientes aspectos: ubicacin geogrfica, tipo de terreno, medios de accesibilidad, planta fsica, sistema elctrico, instalaciones sanitarias, ambientacin, reas verdes, dotacin (mobiliarios y equipos), entre otros.2 Elaborar y presentar ante la Asamblea Escolar un plan de accin previamente discutido, para atender las necesidades detectadas en funcin de generar las posibles alternativas de solucin.3 Impulsar y garantizar que las infraestructuras escolares existentes y las que sean construidas respondan a las normas de accesibilidad y los criterios de calidad establecidos para la construccin de la planta fsica escolar.4 Organizar y desarrollar jornadas permanentes para el mantenimiento y preservacin de la planta fsica, materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes pertenecientes a las instituciones educativas. Asimismo, jornadas para la seguridad, proteccin y vigilancia de la infraestructura escolar.5 Planificar y desarrollar de manera articulada con los organismos competentes y las organizaciones comunitarias, actividades de promocin y prevencin en el marco de la gestin integral del riesgo y de desastres.6 Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestin escolar, en los mbitos local, municipal, regional y nacional.7 Elaborar y presentar informes trimestrales de gestin de las actividades ante la Asamblea Escolar.

COMIT DE CONTRALORIA SOCIAL. Es la instancia encargada de la prevencin, supervisin, acompaamiento seguimiento, control y evaluacin de la gestin escolar, programas, proyectos y acciones de inters colectivo. Est conformado por las voceras de los distintos comits que integran el consejo educativo.Son funciones de la Contralora Social los siguientes:

1 Prevenir, supervisar, acompaar, seguir, controlar y evaluar la gestin escolar de los planes, programas, proyectos y acciones de inters colectivo que se planifiquen, ejecuten y desarrollen en las instituciones educativas.2 Procesar y evaluar los planteamientos presentados por las y los integrantes de los colectivos sociales en relacin a la gestin de los Comit que conforman el Consejo Educativo e informar de manera oportuna a la Asamblea Escolar.3 Divulgar los soportes jurdicos vinculantes al Consejo Educativo y garantizar su cumplimiento.4 Garantizar el estricto cumplimiento del Calendario Escolar, los procesos pedaggicos y acadmicos, las lneas orientadoras que viabilizan el currculo, los horarios de las trabajadoras y los trabajadores, los horarios acadmicos, la cuadratura, la sinceracin de nmina, la matrcula, la inscripcin y las estadsticas de las instituciones educativas.5 Supervisar, acompaar, controlar y evaluar la calidad y funcionami