normas de emisión y calidad ¿ que es el riesgo ambiental? ¿ que es el riesgo ambiental?...

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Normas de Emisión y Calidad Normas de Emisión y Calidad ¿ que es el riesgo ambiental? ¿ que es el riesgo ambiental? Probabilidad de que aparezcan efectos Probabilidad de que aparezcan efectos desfavorables o indeseables como resultado desfavorables o indeseables como resultado de una exposición dada. OMS de una exposición dada. OMS “… “… los niveles de decencia, que en los niveles de decencia, que en definitiva deberán orientar la potestad definitiva deberán orientar la potestad reglamentaria de la administración” reglamentaria de la administración”

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Page 1: Normas de Emisión y Calidad ¿ que es el riesgo ambiental? ¿ que es el riesgo ambiental? Probabilidad de que aparezcan efectos desfavorables o indeseables

Normas de Emisión y CalidadNormas de Emisión y Calidad

• ¿ que es el riesgo ambiental?¿ que es el riesgo ambiental?

• Probabilidad de que aparezcan efectos Probabilidad de que aparezcan efectos desfavorables o indeseables como resultado de desfavorables o indeseables como resultado de una exposición dada. OMSuna exposición dada. OMS

• “… “… los niveles de decencia, que en definitiva los niveles de decencia, que en definitiva deberán orientar la potestad reglamentaria de la deberán orientar la potestad reglamentaria de la administración”administración”

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Normas de Emisión y CalidadNormas de Emisión y Calidad

La OMS fija los siguientes criterios para ponderar el La OMS fija los siguientes criterios para ponderar el grado en que un contaminante puede constituir un grado en que un contaminante puede constituir un riesgo ambiental: riesgo ambiental:

- Gravedad y frecuencia de los efectos adversos Gravedad y frecuencia de los efectos adversos observados o presuntos sobre la salud humana. observados o presuntos sobre la salud humana.

- Ubicuidad y abundancia en el medio ambiente.Ubicuidad y abundancia en el medio ambiente.- Persistencia en el Medio Ambiente. Persistencia en el Medio Ambiente. - Transformación ambiental o alteraciones metabólicas.Transformación ambiental o alteraciones metabólicas.- Población expuesta.Población expuesta.

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Normas de Emisión y CalidadNormas de Emisión y Calidad

• Modelo ChilenoModelo Chileno

• El estado define en cumplimiento de El estado define en cumplimiento de los deberes que le impone la los deberes que le impone la constitución, el nivel de riesgo constitución, el nivel de riesgo ambiental aceptable.ambiental aceptable.

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Normas de Emisión y CalidadNormas de Emisión y Calidad

• Medio Ambiente Libre de Contaminación ley 19.300.Medio Ambiente Libre de Contaminación ley 19.300.

• Art.2 letra m “aquel en que los contaminantes se Art.2 letra m “aquel en que los contaminantes se

encuentran en concentraciones y periodos inferiores a encuentran en concentraciones y periodos inferiores a

aquéllos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de aquéllos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de

las personas, a la calidad de vida de la población, a la las personas, a la calidad de vida de la población, a la

preservación de la naturaleza o a la conservación del preservación de la naturaleza o a la conservación del

patrimonio ambiental” patrimonio ambiental”

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Normas de Emisión y CalidadNormas de Emisión y Calidad

• ContaminanteContaminante

• Todo elemento, compuesto, sustancia, derivado Todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o periodos de tiempo, o periodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.conservación del patrimonio ambiental.

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Normas de Emisión y CalidadNormas de Emisión y Calidad

• ContaminaciónContaminación

• La presencia en el ambiente de substancias, La presencia en el ambiente de substancias, elementos, energías o combinación de ellos, en elementos, energías o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y concentraciones o concentraciones y permanencias superiores o inferiores, según permanencias superiores o inferiores, según corresponda, corresponda, a las establecidas en la legislación a las establecidas en la legislación vigente. vigente.

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Normas de Emisión y CalidadNormas de Emisión y Calidad

Concepto de contaminación originado en Concepto de contaminación originado en indicación del senado, tenia por objeto precisar y indicación del senado, tenia por objeto precisar y brindar seguridad jurídicabrindar seguridad jurídica

En contra Diputado Barrueto “mediante un En contra Diputado Barrueto “mediante un decreto podría dejarse al país libre de decreto podría dejarse al país libre de contaminación.”contaminación.”

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Normas de Emisión y CalidadNormas de Emisión y Calidad

• El 26 de octubre de 1995, se publico en el Diario Oficial el DS 93 El 26 de octubre de 1995, se publico en el Diario Oficial el DS 93

Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y

de Emisión.de Emisión.

• A mas de 10 años desde su entrada en vigencia, se ha dictado un A mas de 10 años desde su entrada en vigencia, se ha dictado un

numero absolutamente insuficiente de normas, lo que resulta numero absolutamente insuficiente de normas, lo que resulta

particularmente grave si tenemos presente que a través de ellas, particularmente grave si tenemos presente que a través de ellas,

el estado establece el nivel tolerable de riesgo medio ambiental, el estado establece el nivel tolerable de riesgo medio ambiental,

fijando el marco que separa el impacto del daño ambiental y en fijando el marco que separa el impacto del daño ambiental y en

general lo licito del ilícito ambiental, esto es “… los niveles de general lo licito del ilícito ambiental, esto es “… los niveles de

decencia, que en definitiva deberán orientar la potestad decencia, que en definitiva deberán orientar la potestad

reglamentaria de la administraciónreglamentaria de la administración

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Normas de Emisión y CalidadNormas de Emisión y Calidad

• Emisión:Emisión: las que establecen la cantidad máxima las que establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante medida en el permitida para un contaminante medida en el efluente de la fuente emisora.efluente de la fuente emisora.

• Normas de calidad:Normas de calidad: son las que establecen los son las que establecen los valores de las concentraciones o periodos valores de las concentraciones o periodos máximos o mínimos permisibles de substancias, máximos o mínimos permisibles de substancias, elementos o energías cuya presencia o carencia elementos o energías cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o salud de la población (primarias) o la vida o salud de la población (primarias) o la protección o la conservación del medio ambiente o protección o la conservación del medio ambiente o la preservación de la naturaleza.la preservación de la naturaleza.

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• Art. 32. Mediante decreto supremo, que Art. 32. Mediante decreto supremo, que llevará las firmas del Ministro del Medio llevará las firmas del Ministro del Medio Ambiente y del Ministro de Salud, se Ambiente y del Ministro de Salud, se promulgarán las normas primarias de promulgarán las normas primarias de calidad ambiental.calidad ambiental.

• Estas normas serán de aplicación general Estas normas serán de aplicación general en todo el territorio de la República y en todo el territorio de la República y definirán los niveles que originan definirán los niveles que originan situaciones de emergencia.situaciones de emergencia.

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Normas de Emisión y CalidadNormas de Emisión y Calidad

• Mediante decreto supremo que Mediante decreto supremo que llevará las firmas del Ministro del llevará las firmas del Ministro del Medio Ambiente y del ministro Medio Ambiente y del ministro competente según la materia de que competente según la materia de que se trate, se promulgarán las normas se trate, se promulgarán las normas secundarias de calidad ambiental.secundarias de calidad ambiental.

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Normas de Emisión y CalidadNormas de Emisión y Calidad

El reglamento establece el procedimiento a seguir El reglamento establece el procedimiento a seguir para la dictación de normas de calidad ambiental, para la dictación de normas de calidad ambiental, que considerará a lo menos las siguientes etapas:que considerará a lo menos las siguientes etapas:

• análisis técnico y económico.análisis técnico y económico.• desarrollo de estudios científicos. desarrollo de estudios científicos. • consultas a organismos competentes, públicos y consultas a organismos competentes, públicos y

privados.privados.• análisis de las observaciones formuladas y una análisis de las observaciones formuladas y una

adecuada publicidad. adecuada publicidad. • Plazos y formalidades. Plazos y formalidades.

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Normas de Emisión y CalidadNormas de Emisión y Calidad

Normas de EmisiónNormas de Emisión

• Se establecen mediante decreto supremo, el que señala su Se establecen mediante decreto supremo, el que señala su ámbito territorial de aplicación. ámbito territorial de aplicación.

• Tratándose de materias que no correspondan a un Tratándose de materias que no correspondan a un determinado ministerio, tal decreto será dictado por intermedio determinado ministerio, tal decreto será dictado por intermedio del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

• Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente proponer, Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente proponer, facilitar y coordinar la dictación de normas de emisión, para lo facilitar y coordinar la dictación de normas de emisión, para lo cual deberá sujetarse a las etapas señaladas en el artículo 32, cual deberá sujetarse a las etapas señaladas en el artículo 32, inciso tercero, y en el respectivo reglamento, en lo que fueren inciso tercero, y en el respectivo reglamento, en lo que fueren procedentes, considerando las condiciones y características procedentes, considerando las condiciones y características ambientales propias de la zona en que se aplicarán.ambientales propias de la zona en que se aplicarán.

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Normas de Emisión y CalidadNormas de Emisión y Calidad

• La declaración de una zona del territorio como La declaración de una zona del territorio como saturada o latente se hará por decreto supremo saturada o latente se hará por decreto supremo que llevará la firma del Ministro del Medio Ambiente que llevará la firma del Ministro del Medio Ambiente señalando el área geográfica que abarca. señalando el área geográfica que abarca.

• Llevará además la firma del Ministro de Salud, si se Llevará además la firma del Ministro de Salud, si se trata de la aplicación de normas primarias de trata de la aplicación de normas primarias de calidad ambiental, o del ministro sectorial que calidad ambiental, o del ministro sectorial que corresponda, según la naturaleza de la respectiva corresponda, según la naturaleza de la respectiva norma secundaria de calidad ambiental.norma secundaria de calidad ambiental.

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• Esta declaración tendrá como fundamento las mediciones, Esta declaración tendrá como fundamento las mediciones, realizadas o certificadas por los organismos públicos realizadas o certificadas por los organismos públicos competentes, en las que conste haberse verificado la competentes, en las que conste haberse verificado la condición que la hace procedente.condición que la hace procedente.

• El procedimiento estará a cargo de la SEREMI DE Medio El procedimiento estará a cargo de la SEREMI DE Medio Ambiente. Si la zona objeto de la declaración estuviere Ambiente. Si la zona objeto de la declaración estuviere situada en distintas regiones, el procedimiento estará a situada en distintas regiones, el procedimiento estará a cargo del Ministerio.cargo del Ministerio.

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Normas de Emisión y CalidadNormas de Emisión y Calidad

• Art. 44. Mediante decreto supremo del Ministerio Art. 44. Mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, que llevará además la firma del Medio Ambiente, que llevará además la firma del ministro sectorial que corresponda, se del ministro sectorial que corresponda, se establecerán planes de prevención o de establecerán planes de prevención o de descontaminación, cuyo cumplimiento será descontaminación, cuyo cumplimiento será obligatorio en las zonas calificadas como latentes o obligatorio en las zonas calificadas como latentes o saturadas, respectivamente.saturadas, respectivamente.

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• La elaboración de estos planes y su proposición a La elaboración de estos planes y su proposición a la autoridad competente para su establecimiento la autoridad competente para su establecimiento corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente previo informe de la SEREMI del Medio Ambiente previo informe de la SEREMI del Medio Ambiente respectiva. respectiva.

• Para estos efectos se seguirá el mismo Para estos efectos se seguirá el mismo procedimiento y etapas establecidos en el inciso procedimiento y etapas establecidos en el inciso tercero del artículo 32 de la presente ley.tercero del artículo 32 de la presente ley.

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Normas de Emisión y CalidadNormas de Emisión y Calidad

• La ley 19.300 en su artículo 32 señala que:La ley 19.300 en su artículo 32 señala que:

• Un reglamento establecerá el procedimiento a Un reglamento establecerá el procedimiento a seguir para la dictación de normas de calidad seguir para la dictación de normas de calidad ambiental.ambiental.

• Toda norma de calidad ambiental será revisada Toda norma de calidad ambiental será revisada por el Ministerio del Medio Ambiente a l menos por el Ministerio del Medio Ambiente a l menos cada cinco años. cada cinco años.

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Normas de Emisión y CalidadNormas de Emisión y Calidad

El Procedimiento considerara a lo menos El Procedimiento considerara a lo menos las siguientes etapas: las siguientes etapas:

• Análisis técnico y económico.Análisis técnico y económico.

• Desarrollo de estudios científicos.Desarrollo de estudios científicos.

• Consultas a organismos competentes, Consultas a organismos competentes, públicos y privados.públicos y privados.

• Análisis de las observaciones formuladas y Análisis de las observaciones formuladas y una adecuada publicidad. una adecuada publicidad.

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Normas de Emisión y CalidadNormas de Emisión y Calidad

• DECRETO SUPREMO No. 93 DE 1995, DECRETO SUPREMO No. 93 DE 1995, MINISTERIO SECRETARIA GENERAL MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA (DO 26.10.1995)REPUBLICA (DO 26.10.1995)

• REGLAMENTO PARA LA REGLAMENTO PARA LA DICTACION DE NORMAS DE DICTACION DE NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE EMISIONEMISION

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Normas de Emisión y CalidadNormas de Emisión y Calidad

En el proceso de dictación de una norma existirá En el proceso de dictación de una norma existirá un expediente que contiene:un expediente que contiene:

• Este contendrá Este contendrá las resoluciones que se dicten.las resoluciones que se dicten.• Las consultas evacuadas.Las consultas evacuadas.• Las observaciones que se formulen.Las observaciones que se formulen.• Todos los datos y documentos relativos a la Todos los datos y documentos relativos a la

dictación de la norma.dictación de la norma.

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• El expediente y su archivo serán públicos y se El expediente y su archivo serán públicos y se mantendrán en las oficinas del MINISTERIO, donde mantendrán en las oficinas del MINISTERIO, donde podrán ser consultados. podrán ser consultados.

• Cualquier persona podrá pedir, a su costo, Cualquier persona podrá pedir, a su costo, fotocopia de todas o algunas de las piezas fotocopia de todas o algunas de las piezas agregadas o archivadasagregadas o archivadas..

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Normas de Emisión y CalidadNormas de Emisión y Calidad

• PROGRAMA PRIORIZADOPROGRAMA PRIORIZADO• El MinisterioEl Ministerio previa consulta a los órganos previa consulta a los órganos

competentescompetentes de la Administración del Estado, de la Administración del Estado, prepara el mes de maprepara el mes de marzorzo del año respectivo, un del año respectivo, un programa priorizado de dictación de normas de programa priorizado de dictación de normas de calidad ambiental y de emisión.calidad ambiental y de emisión.

• La consulta a los serviciosLa consulta a los servicios competentes se competentes se realizara realizara el primero de diciembre del año el primero de diciembre del año anterioranterior . .

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Normas de Emisión y CalidadNormas de Emisión y Calidad

• ELABORACION ANTEPROYECTO.ELABORACION ANTEPROYECTO. • Esta etapa Esta etapa se iniciará mediante resolución dictada al efecto por el se iniciará mediante resolución dictada al efecto por el

Ministro, una vez efectuada la publicación del programa priorizado Ministro, una vez efectuada la publicación del programa priorizado que la incluye. que la incluye.

• Dicha etapa durará ciento cincuenta días.Dicha etapa durará ciento cincuenta días.

• La resolución ordenará la formación del expediente de reglamento, La resolución ordenará la formación del expediente de reglamento, señalará el plazo de señalará el plazo de recepción de los antecedentesrecepción de los antecedentes sobre el sobre el contaminante o los contaminantes a normar, el que en ningún caso contaminante o los contaminantes a normar, el que en ningún caso podrá exceder de podrá exceder de setenta días.setenta días.

• Dicha resolución deberá ser Dicha resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial y además, publicada en el Diario Oficial y además, en un diario o periódico de circulación nacionalen un diario o periódico de circulación nacional..

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Normas de Emisión y CalidadNormas de Emisión y Calidad

• Cualquier persona, natural o jurídica, podrá dentro del Cualquier persona, natural o jurídica, podrá dentro del plazo señalado por la resolución( tope 60 días), aportar plazo señalado por la resolución( tope 60 días), aportar antecedentes técnicos, científicos y sociales sobre la antecedentes técnicos, científicos y sociales sobre la materia a normar.materia a normar.

• Dichos antecedentes deberán ser fundados y entregarse Dichos antecedentes deberán ser fundados y entregarse por escrito al Ministeriopor escrito al Ministerio

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Normas de Emisión y CalidadNormas de Emisión y Calidad

• Una vez determinados los estudios científico y los antecedentes preparatorios Una vez determinados los estudios científico y los antecedentes preparatorios necesarios para la formulación de la norma, el Ministro los encargará y establecerá necesarios para la formulación de la norma, el Ministro los encargará y establecerá una fecha límite para su presentación.una fecha límite para su presentación.

• Recibidos los estudios científicos y antecedentes preparatorios, se analizará la Recibidos los estudios científicos y antecedentes preparatorios, se analizará la consistencia de los mismos. Si los estudios son suficientes, se elaborará el consistencia de los mismos. Si los estudios son suficientes, se elaborará el anteproyecto de norma anteproyecto de norma en el plazo de cuarenta díasen el plazo de cuarenta días. .

• Si son insuficientes, el Ministro podrá ampliar dicho plazo o solicitar estudios Si son insuficientes, el Ministro podrá ampliar dicho plazo o solicitar estudios complementarios.complementarios.

• Sin perjuicio de lo anterior, se podrá tomar como referencia estudios científicos o Sin perjuicio de lo anterior, se podrá tomar como referencia estudios científicos o técnicos existentestécnicos existentes en otros Estados u Organismos Internacionales.en otros Estados u Organismos Internacionales.

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Normas de Emisión y CalidadNormas de Emisión y Calidad

• El anteproyecto de norma contendrá:El anteproyecto de norma contendrá:• Una relación completa de sus fundamentos.Una relación completa de sus fundamentos.• Los organismos con competencia en la fiscalización Los organismos con competencia en la fiscalización

de la materia normada.de la materia normada.• Indicará los procedimientos de medición y control Indicará los procedimientos de medición y control

de los parámetros normados.de los parámetros normados.

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Normas de Emisión y CalidadNormas de Emisión y Calidad

• Elaborado el anteproyecto de norma, el Ministro encargará un Elaborado el anteproyecto de norma, el Ministro encargará un análisis general del análisis general del impacto económico y socialimpacto económico y social de la o las normas de la o las normas contenidas en dicho anteproyecto. Este análisis deberá ser evacuado contenidas en dicho anteproyecto. Este análisis deberá ser evacuado en un plazo de en un plazo de cincuenta días.cincuenta días.

• Dicho estudio deberá evaluar:Dicho estudio deberá evaluar:• Los costos y beneficios para la población, ecosistemas o especies Los costos y beneficios para la población, ecosistemas o especies

directamente afectadas o protegidas.directamente afectadas o protegidas.• Los costos y beneficios para el o los emisores que deberán cumplir Los costos y beneficios para el o los emisores que deberán cumplir

la norma.la norma.• Los costos y beneficios para el Estado como responsable de la Los costos y beneficios para el Estado como responsable de la

fiscalización del cumplimiento de la norma.fiscalización del cumplimiento de la norma.

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Normas de Emisión y CalidadNormas de Emisión y Calidad

• Elaborado el anteproyecto de norma, el Ministro Elaborado el anteproyecto de norma, el Ministro dictará la dictará la resolución que lo apruebe y lo someta a consultaresolución que lo apruebe y lo someta a consulta..

• Dicha resolución se publicará, en extracto, en el Diario Oficial Dicha resolución se publicará, en extracto, en el Diario Oficial correspondiente al día primero o quince más próximo a la correspondiente al día primero o quince más próximo a la fecha de la resolución, o al día hábil siguiente. Este extracto fecha de la resolución, o al día hábil siguiente. Este extracto deberá ser publicado, además, en un diario o periódico de deberá ser publicado, además, en un diario o periódico de circulación nacional el día domingo siguiente a su publicación circulación nacional el día domingo siguiente a su publicación en el Diario Oficial.en el Diario Oficial.

• Contenido Mínimo:Contenido Mínimo:• A lo menos, una relación completa de las normas propuestas.A lo menos, una relación completa de las normas propuestas.• Un resumen de sus fundamentos Un resumen de sus fundamentos • Informará acerca del plazo para la recepción de Informará acerca del plazo para la recepción de

observaciones y consultas.observaciones y consultas.

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Normas de Emisión y CalidadNormas de Emisión y Calidad

• Dentro del plazo de sesenta días, contado desde Dentro del plazo de sesenta días, contado desde la publicación en el Diario Oficial, cualquier la publicación en el Diario Oficial, cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al contenido del anteproyecto de observaciones al contenido del anteproyecto de norma.norma.

• Dichas observaciones deberán ser presentadas, Dichas observaciones deberán ser presentadas, por escrito, al Ministerio, y deberán ser por escrito, al Ministerio, y deberán ser acompañadas de los antecedentes en los que se acompañadas de los antecedentes en los que se sustentan, especialmente los de naturaleza sustentan, especialmente los de naturaleza técnica, científica, social, económica y jurídica.técnica, científica, social, económica y jurídica.

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Normas de Emisión y CalidadNormas de Emisión y Calidad

• Art. 49 Ley 19.300. Los decretos supremos que Art. 49 Ley 19.300. Los decretos supremos que establezcan las establezcan las normas primarias y secundarias de calidad normas primarias y secundarias de calidad ambiental y las normas de emisión, los que declaren zonas ambiental y las normas de emisión, los que declaren zonas del territorio como latentes o saturadas, los que del territorio como latentes o saturadas, los que establezcan planes de prevención o de descontaminaciónestablezcan planes de prevención o de descontaminación, , se publicarán en el Diario Oficial.se publicarán en el Diario Oficial.

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Normas de Emisión y CalidadNormas de Emisión y Calidad

• Estos decretos serán reclamables ante el Tribunal Estos decretos serán reclamables ante el Tribunal Ambiental por cualquier persona que considere Ambiental por cualquier persona que considere que no se ajustan a esta ley y a la cual causen que no se ajustan a esta ley y a la cual causen perjuicio. El plazo para interponer el reclamo será perjuicio. El plazo para interponer el reclamo será de treinta días, contado desde la fecha de de treinta días, contado desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial o, publicación del decreto en el Diario Oficial o, desde la fecha de su aplicación, tratándose de las desde la fecha de su aplicación, tratándose de las regulaciones especiales para casos de regulaciones especiales para casos de emergencia. emergencia.

• La interposición del reclamo no suspenderá en La interposición del reclamo no suspenderá en caso alguno los efectos del acto impugnado.caso alguno los efectos del acto impugnado.

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AREAS PROTEGIDASAREAS PROTEGIDAS

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AREAS PROTEGIDASAREAS PROTEGIDAS

• ¿ QUE SON?¿ QUE SON?• Por "área protegida" se entiende un área definida Por "área protegida" se entiende un área definida

geográficamente que haya sido designada o geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación. específicos de conservación. (ART.2 Convenio Sobre la Diversidad (ART.2 Convenio Sobre la Diversidad Biológica)Biológica)

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AREAS PROTEGIDASAREAS PROTEGIDAS

• ““cualquier porción de territorio, delimitada geográficamente cualquier porción de territorio, delimitada geográficamente y establecida mediante acto de autoridad pública, colocada y establecida mediante acto de autoridad pública, colocada bajo protección oficial, con la finalidad de asegurar la bajo protección oficial, con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental” naturaleza y conservar el patrimonio ambiental”

• ( art.2 a Reglamento SEIA)( art.2 a Reglamento SEIA)

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AREAS PROTEGIDASAREAS PROTEGIDAS• Oficio CONAMA Nº 043710 de 28 de diciembre de 2004 comprende Oficio CONAMA Nº 043710 de 28 de diciembre de 2004 comprende

para estos efectos:para estos efectos:

• Reservas Nacionales, Parques Nacionales, Reservas de Regiones Reservas Nacionales, Parques Nacionales, Reservas de Regiones Vírgenes, Monumentos NacionalesVírgenes, Monumentos Nacionales, , Santuarios de NaturalezaSantuarios de Naturaleza, , Parques Marinos, Reservas MarinasParques Marinos, Reservas Marinas, , Reservas ForestalesReservas Forestales, , Monumentos Históricos, Zonas Típicas o Pintorescas, Zonas o de Monumentos Históricos, Zonas Típicas o Pintorescas, Zonas o de Interés Turístico Nacional, Zonas de Conservación Histórica, Áreas de Interés Turístico Nacional, Zonas de Conservación Histórica, Áreas de Preservación Ecológicas (OGUC),Sitios Ramsar, Acuíferos que Preservación Ecológicas (OGUC),Sitios Ramsar, Acuíferos que alimentan Vegas o Bofedales en Regiones de Tarapacá y Antofagasta alimentan Vegas o Bofedales en Regiones de Tarapacá y Antofagasta (Código de Aguas), Inmuebles Fiscales destinados por Bienes (Código de Aguas), Inmuebles Fiscales destinados por Bienes Nacionales para fines de conservación ambiental, protección del Nacionales para fines de conservación ambiental, protección del patrimonio y/o planificación, gestión y manejo sustentable de sus patrimonio y/o planificación, gestión y manejo sustentable de sus recursos ( DL 1939/1977), Áreas Marinas y Costeras Protegidas. recursos ( DL 1939/1977), Áreas Marinas y Costeras Protegidas.

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AREAS PROTEGIDASAREAS PROTEGIDAS

• La amplitud de las categorías de conservación La amplitud de las categorías de conservación señaladas, así como la dispersión de su marco señaladas, así como la dispersión de su marco normativo, genera una serie de dudas sobre la normativo, genera una serie de dudas sobre la eficacia de las mismas, en cuanto instrumento que eficacia de las mismas, en cuanto instrumento que restrinjan el desarrollo de actividades económicas restrinjan el desarrollo de actividades económicas legítimas.legítimas.

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AREAS PROTEGIDASAREAS PROTEGIDAS• Marco Internacional.Marco Internacional.1.- La Convención de Washington Sobre Protección de la Flora, Fauna y 1.- La Convención de Washington Sobre Protección de la Flora, Fauna y

las Bellezas Escénicas Naturales de América de 1940.las Bellezas Escénicas Naturales de América de 1940.

• 2.- Convención Internacional Relativa a los Humedales de Importancia 2.- Convención Internacional Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente cómo hábitats de aves acuáticas, conocida Internacional, especialmente cómo hábitats de aves acuáticas, conocida como Convención Ramsar, siendo ratificado por Chile en Julio de 1981. como Convención Ramsar, siendo ratificado por Chile en Julio de 1981.

• 3.- Convenio Sobre La Diversidad Biológica, Río de Janeiro Brasil 1992.3.- Convenio Sobre La Diversidad Biológica, Río de Janeiro Brasil 1992.

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AREAS PROTEGIDASAREAS PROTEGIDAS

• Convención Ramsar. Convención Ramsar.

• humedales “las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies humedales “las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros”metros”

• Mas adelante impone a los estados signatarios el deber de ofrecer al menos un Mas adelante impone a los estados signatarios el deber de ofrecer al menos un sitio a la especial protección del instrumento e implementar una política destinada sitio a la especial protección del instrumento e implementar una política destinada a la conservación de estos ecosistemas, lo que incluye el establecimiento de a la conservación de estos ecosistemas, lo que incluye el establecimiento de reservas y un uso racional de estos recursos naturales.reservas y un uso racional de estos recursos naturales.

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AREAS PROTEGIDASAREAS PROTEGIDAS

• En la actualidad, ha sido suscrito por 158 países y En la actualidad, ha sido suscrito por 158 países y existen en el mundo, 1713 sitios destinados a la existen en el mundo, 1713 sitios destinados a la conservación de la biodiversidad, reconocidos en conservación de la biodiversidad, reconocidos en virtud de la convención, protegiendo una superficie virtud de la convención, protegiendo una superficie total de 153.029.108 hectáreas.total de 153.029.108 hectáreas.

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AREAS PROTEGIDASAREAS PROTEGIDAS

• Convención Sobre la Diversidad Biológica.Convención Sobre la Diversidad Biológica.

• Define términos como biodiversidad, áreas protegidas, conservación Define términos como biodiversidad, áreas protegidas, conservación insitu y exsitu.insitu y exsitu.

• Impone a los estados signatarios, en el particular lenguaje de las Impone a los estados signatarios, en el particular lenguaje de las convenciones marco, el deber de establecer sistemas nacionales de convenciones marco, el deber de establecer sistemas nacionales de áreas protegidas y adoptar políticas y medidas tendientes a asegurar áreas protegidas y adoptar políticas y medidas tendientes a asegurar el uso sustentable y la conservación de la biodiversidad y el el uso sustentable y la conservación de la biodiversidad y el patrimonio genético.patrimonio genético.

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AREAS PROTEGIDASAREAS PROTEGIDAS

• Se trata de un convenio ratificado a la fecha por Se trata de un convenio ratificado a la fecha por más de 190 estados, que recoge y desarrolla más de 190 estados, que recoge y desarrolla principios previamente reconocidos por principios previamente reconocidos por declaraciones como la declaración de Estocolmo, declaraciones como la declaración de Estocolmo, que los aplica específicamente a la conservación que los aplica específicamente a la conservación de la biodiversidadde la biodiversidad

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AREAS PROTEGIDASAREAS PROTEGIDAS

• Entre otros objetivos reconoce “…la conservación Entre otros objetivos reconoce “…la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. (Art. nº 1, utilización de los recursos genéticos. (Art. nº 1, Objetivos, CDB.).” Objetivos, CDB.).”

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AREAS PROTEGIDASAREAS PROTEGIDAS

• Un aporte de este instrumento es que se hace Un aporte de este instrumento es que se hace cargo de conservación in situ de la biodiversidad al cargo de conservación in situ de la biodiversidad al señalar que “…la conservación de los ecosistemas señalar que “…la conservación de los ecosistemas y los hábitat naturales y el mantenimiento y y los hábitat naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables”, (Art. nº 2, recuperación de poblaciones viables”, (Art. nº 2, Términos Utilizados, CDB.)Términos Utilizados, CDB.)

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AREAS PROTEGIDASAREAS PROTEGIDAS

• asumiendo la necesidad que los estados fijen asumiendo la necesidad que los estados fijen criterios que “permitan seleccionar, establecer y criterios que “permitan seleccionar, establecer y ordenar áreas protegidas o donde se tomen ordenar áreas protegidas o donde se tomen medidas especiales que permitan conservar la medidas especiales que permitan conservar la diversidad biológica. Promoviendo un desarrollo diversidad biológica. Promoviendo un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible a su ambientalmente adecuado y sostenible a su alrededor a fin de garantizar su adecuada alrededor a fin de garantizar su adecuada protección.” protección.”

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AREAS PROTEGIDASAREAS PROTEGIDAS

• La ley 19300 en su art. 34, señala que el estado La ley 19300 en su art. 34, señala que el estado administrará un Sistema Nacional de Áreas administrará un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, que incluirá Silvestres Protegidas, que incluirá los parques y los parques y reservas marinasreservas marinas, con objeto de asegurar la , con objeto de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental.naturaleza y conservar el patrimonio ambiental.

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• La administración y supervisión del Sistema La administración y supervisión del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado corresponderá al Servicio de Biodiversidad y Áreas corresponderá al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.Protegidas.

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AREAS PROTEGIDAS AREAS PROTEGIDAS

• Art. 36. Art. 36. Formarán parte de las áreas protegidasFormarán parte de las áreas protegidas, las , las porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, lagos, porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, lagos, lagunas, embalses, cursos de agua, pantanos y otros lagunas, embalses, cursos de agua, pantanos y otros humedales, situados dentro de su perímetrohumedales, situados dentro de su perímetro..

• Sobre estas áreas protegidas mantendrán sus facultades Sobre estas áreas protegidas mantendrán sus facultades los demás organismos públicos, en lo que les correspondalos demás organismos públicos, en lo que les corresponda..

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AREAS PROTEGIDASAREAS PROTEGIDAS

• En cuanto a su historia, el 2 de julio de 1859, se En cuanto a su historia, el 2 de julio de 1859, se dicta el primer decreto supremo que tiene por dicta el primer decreto supremo que tiene por objeto conservar biodiversidad en nuestro país, al objeto conservar biodiversidad en nuestro país, al regular la corta de alerce en las provincias de regular la corta de alerce en las provincias de Llanquihue y Valdivia, Llanquihue y Valdivia,

• En decreto de 16 de enero de 1879 sobre En decreto de 16 de enero de 1879 sobre “Reservas de Bosques Fiscales”, en que se “Reservas de Bosques Fiscales”, en que se inspiran las primeras áreas protegidas en Chile.inspiran las primeras áreas protegidas en Chile.

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AREAS PROTEGIDASAREAS PROTEGIDAS

• Este decreto, dispone que en las ventas de predios Este decreto, dispone que en las ventas de predios fiscales, se reserva al dominio público, una faja de fiscales, se reserva al dominio público, una faja de 10 kilómetros de ancho en el primer cordón de la 10 kilómetros de ancho en el primer cordón de la cordillera de Los Andes, a lo largo de las provincias cordillera de Los Andes, a lo largo de las provincias de Arauco, Valdivia y Llanquihue, esta reserva de de Arauco, Valdivia y Llanquihue, esta reserva de terrenos tiene por objeto constituir una barrera de terrenos tiene por objeto constituir una barrera de contención de las aguas y la protección de los contención de las aguas y la protección de los suelos agrícolas del valle central.suelos agrícolas del valle central.

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AREAS PROTEGIDASAREAS PROTEGIDAS

• En esta faja solo el estado podría hacer uso de los En esta faja solo el estado podría hacer uso de los bosques, entidad que deberá adoptar las medidas bosques, entidad que deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que particulares ejerzan necesarias para evitar que particulares ejerzan cualquier tipo de “actos de dominio o posesión”.cualquier tipo de “actos de dominio o posesión”.

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AREAS PROTEGIDASAREAS PROTEGIDAS

• Inspirado en las referidas disposiciones, el 30 de Inspirado en las referidas disposiciones, el 30 de septiembre de 1907 se crea la primera reserva, septiembre de 1907 se crea la primera reserva, denominada Reserva Fiscal Malleco, por Decreto Supremo denominada Reserva Fiscal Malleco, por Decreto Supremo Nº 1.540, constituyéndose en un lapso que se extiende Nº 1.540, constituyéndose en un lapso que se extiende hasta 1913 las reservas de Tirua, Alto Bio Bio, Villarrica, hasta 1913 las reservas de Tirua, Alto Bio Bio, Villarrica, Llanquihue, Petrohue, Puyehue y Chiloe, sometiendo a Llanquihue, Petrohue, Puyehue y Chiloe, sometiendo a protección estatal una extensión aproximada a las 600.000 protección estatal una extensión aproximada a las 600.000 has.has.

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AREAS PROTEGIDASAREAS PROTEGIDAS

• Por su parte, la ley de Bosques de 1925 y la de Por su parte, la ley de Bosques de 1925 y la de 1931 aun vigente, incorpora las categorías de 1931 aun vigente, incorpora las categorías de conservación denominadas Reservas de Bosques y conservación denominadas Reservas de Bosques y Parques Nacionales de Turismo, de los cuales, el Parques Nacionales de Turismo, de los cuales, el más antiguo que aun existe es el Parque Nacional más antiguo que aun existe es el Parque Nacional Vicente Pérez RosalesVicente Pérez Rosales

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AREAS PROTEGIDASAREAS PROTEGIDAS

• Decreto Supremo Nº 4.363 o Ley de Bosques de 30 de junio de Decreto Supremo Nº 4.363 o Ley de Bosques de 30 de junio de 1931.1931.

• Establece en su artículo 10 que “Con el objeto de regularizar el Establece en su artículo 10 que “Con el objeto de regularizar el comercio de maderas, garantizar la vida de determinadas especies comercio de maderas, garantizar la vida de determinadas especies arbóreas y conservar la belleza del paisaje se podrán establecer:arbóreas y conservar la belleza del paisaje se podrán establecer:

• Parques Nacionales de Turismo.Parques Nacionales de Turismo.• Reservas de Bosques”Reservas de Bosques”

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AREAS PROTEGIDASAREAS PROTEGIDAS

• Artículo 11 señala que: “Las Reservas de Bosques Artículo 11 señala que: “Las Reservas de Bosques y los Parques Nacionales de Turismo existentes en y los Parques Nacionales de Turismo existentes en la actualidad y los que se establezcan de acuerdo la actualidad y los que se establezcan de acuerdo con esta ley, no podrán ser destinados a otro objeto con esta ley, no podrán ser destinados a otro objeto sino en virtud de una ley”.sino en virtud de una ley”.

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AREAS PROTEGIDASAREAS PROTEGIDAS

• A partir del 10 de la ley de Bosques DS4363 de A partir del 10 de la ley de Bosques DS4363 de 1931, será competente para el cuidado de los 1931, será competente para el cuidado de los Parques y Reservas CONAF.Parques y Reservas CONAF.

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AREAS PROTEGIDAS AREAS PROTEGIDAS

• CONVENCION PARA LA PROTECCION DE LA CONVENCION PARA LA PROTECCION DE LA FLORA, DE LA FAUNA Y DE LAS BELLEZAS FLORA, DE LA FAUNA Y DE LAS BELLEZAS ESCENICAS NATURALES DE LOS PAISES DE ESCENICAS NATURALES DE LOS PAISES DE AMERICA. AMERICA.

• Washington, 12 de octubre de 1940Washington, 12 de octubre de 1940• Texto publicado en el Diario Oficial el 4 de octubre Texto publicado en el Diario Oficial el 4 de octubre

de 1967.de 1967.

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AREAS PROTEGIDASAREAS PROTEGIDAS

• Esta convención señala en su preámbulo que los Esta convención señala en su preámbulo que los Gobiernos Americanos, deseosos de proteger y conservar Gobiernos Americanos, deseosos de proteger y conservar en su medio ambiente natural, ejemplares de todas las en su medio ambiente natural, ejemplares de todas las especies y géneros de su flora y su fauna indígenas, especies y géneros de su flora y su fauna indígenas, incluyendo las aves migratorias, en número suficiente y en incluyendo las aves migratorias, en número suficiente y en regiones lo bastante vastas para evitar su extinción por regiones lo bastante vastas para evitar su extinción por cualquier medio al alcance del hombre. cualquier medio al alcance del hombre.

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AREAS PROTEGIDASAREAS PROTEGIDAS

• Proteger y conservar los paisajes de Proteger y conservar los paisajes de incomparable belleza, las formaciones geológicas incomparable belleza, las formaciones geológicas extraordinarias, las regiones y los objetos extraordinarias, las regiones y los objetos naturales de interés estético o valor histórico o naturales de interés estético o valor histórico o científico, y los lugares donde existen condiciones científico, y los lugares donde existen condiciones primitivas dentro de los casos a que esta primitivas dentro de los casos a que esta Convención se refiere.Convención se refiere.

• Concertar una convención sobre la protección de Concertar una convención sobre la protección de la flora, la fauna, y las bellezas escénicas la flora, la fauna, y las bellezas escénicas naturales dentro de los propósitos arriba naturales dentro de los propósitos arriba enunciados.enunciados.

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AREAS PROTEGIDASAREAS PROTEGIDAS

• Artículo IArtículo I1. Se entenderá por Parques Nacionales:1. Se entenderá por Parques Nacionales:• Las regiones establecidas para la Las regiones establecidas para la protección y protección y

conservaciónconservación de las bellezas escénicas naturales y de las bellezas escénicas naturales y de la flora y la fauna de importancia nacional, de de la flora y la fauna de importancia nacional, de las que el público pueda disfrutar mejor al ser las que el público pueda disfrutar mejor al ser puestas bajo la vigilancia oficialpuestas bajo la vigilancia oficial

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AREAS PROTEGIDASAREAS PROTEGIDAS

• 2. Se entenderá por Reservas Nacionales:2. Se entenderá por Reservas Nacionales:• Las regiones establecidas para la Las regiones establecidas para la conservación y conservación y

utilizaciónutilización, bajo vigilancia oficial, de las riquezas , bajo vigilancia oficial, de las riquezas naturales, en las cuales se dará a la flora y la fauna naturales, en las cuales se dará a la flora y la fauna toda protección que sea compatible con los fines toda protección que sea compatible con los fines para los que son creadas estas reservaspara los que son creadas estas reservas..

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AREAS PROTEGIDASAREAS PROTEGIDAS

• 3. Se entenderá por Monumentos Naturales:3. Se entenderá por Monumentos Naturales:• Las regiones, los objetos o las especies vivas de animales Las regiones, los objetos o las especies vivas de animales

o plantaso plantas de interés estético o valor histórico o científico, a de interés estético o valor histórico o científico, a los cuales se les da protección absoluta. Los Monumentos los cuales se les da protección absoluta. Los Monumentos Naturales se crean con el fin de conservar un objeto Naturales se crean con el fin de conservar un objeto específico o una especie determinada de flora o fauna específico o una especie determinada de flora o fauna declarando una región, un objeto o una especie aislada, declarando una región, un objeto o una especie aislada, monumento natural inviolable excepto para realizar monumento natural inviolable excepto para realizar investigaciones científicas debidamente autorizadas, o investigaciones científicas debidamente autorizadas, o inspecciones gubernamentalesinspecciones gubernamentales..

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AREAS PROTEGIDASAREAS PROTEGIDAS

• 4. Se entenderá por Reservas de Regiones 4. Se entenderá por Reservas de Regiones Vírgenes:Vírgenes:

• Una Una región administrada por los poderes públicosregión administrada por los poderes públicos, , donde existen condiciones primitivas naturales de donde existen condiciones primitivas naturales de flora, fauna, vivienda y comunicaciones, con flora, fauna, vivienda y comunicaciones, con ausencia de caminos para el tráfico de motores y ausencia de caminos para el tráfico de motores y vedada a toda explotación comercialvedada a toda explotación comercial..

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AREAS PROTEGIDASAREAS PROTEGIDAS

• 5. Se entenderá por Aves Migratorias:5. Se entenderá por Aves Migratorias:• Las aves pertenecientes a determinadas especies, Las aves pertenecientes a determinadas especies,

todos los individuos de las cuales o algunos de todos los individuos de las cuales o algunos de ellos, cruzan, en cualquier estación del año, las ellos, cruzan, en cualquier estación del año, las fronteras de los países de América. fronteras de los países de América.

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AREAS PROTEGIDASAREAS PROTEGIDAS

• Artículo IIIArtículo III• Los Gobiernos Contratantes convienen en que los Los Gobiernos Contratantes convienen en que los

límites de los parques nacionales límites de los parques nacionales no serán no serán alterados ni enajenada parte alguna de ellos sino alterados ni enajenada parte alguna de ellos sino por acción de la autoridad legislativa competentepor acción de la autoridad legislativa competente..

• Las riquezas existentes en ellos no se explotarán Las riquezas existentes en ellos no se explotarán con fines comerciales.con fines comerciales.

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AREAS PROTEGIDASAREAS PROTEGIDAS

• En virtud de este marco normativo, se han creado En virtud de este marco normativo, se han creado a la fecha 98 unidades adscritas al SNASPE, 31 a la fecha 98 unidades adscritas al SNASPE, 31 Parques Nacionales, 48 Reservas Nacionales y 14 Parques Nacionales, 48 Reservas Nacionales y 14 Monumentos Naturales, que en conjunto Monumentos Naturales, que en conjunto comprenden mas de 14 millones de hectáreas, comprenden mas de 14 millones de hectáreas, representando un 19% de la superficie continental representando un 19% de la superficie continental de Chile.de Chile.

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AREAS PROTEGIDASAREAS PROTEGIDAS

• Inmuebles Fiscales destinados por Bienes Nacionales para Inmuebles Fiscales destinados por Bienes Nacionales para fines de conservación ambiental, protección del patrimonio fines de conservación ambiental, protección del patrimonio y/o planificación, gestión y manejo sustentable de sus y/o planificación, gestión y manejo sustentable de sus recursos ( DL 1939/1977)recursos ( DL 1939/1977)

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AREAS PROTEGIDASAREAS PROTEGIDAS

• DL 1939 de 1977, sobre Adquisición, DL 1939 de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, Administración y Disposición de Bienes del Estado, que en su artículo 11 dispone que que en su artículo 11 dispone que

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AREAS PROTEGIDASAREAS PROTEGIDAS

• El Ministerio (Bienes Nacionales), con consulta o a El Ministerio (Bienes Nacionales), con consulta o a requerimiento de los servicios y entidades que tengan a su requerimiento de los servicios y entidades que tengan a su cargo el cuidado y protección de bosques y del medio cargo el cuidado y protección de bosques y del medio ambiente, la preservación de especies animales y ambiente, la preservación de especies animales y vegetales y en general, la defensa del equilibrio ecológico, vegetales y en general, la defensa del equilibrio ecológico, podrá declarar Reservas Forestales o Parques Nacionales podrá declarar Reservas Forestales o Parques Nacionales a aquellos terrenos fiscales que sean necesarios para a aquellos terrenos fiscales que sean necesarios para estos fines. Estos terrenos quedarán bajo el cuidado y estos fines. Estos terrenos quedarán bajo el cuidado y tuición de los organismos competentes.tuición de los organismos competentes.

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AREAS PROTEGIDASAREAS PROTEGIDAS

• Las reservas forestales y parques nacionales, así como los Las reservas forestales y parques nacionales, así como los terrenos fiscales cuya ocupación y trabajo en cualquier forma terrenos fiscales cuya ocupación y trabajo en cualquier forma comprometan el equilibrio ecológico, solo podrán destinarse o comprometan el equilibrio ecológico, solo podrán destinarse o concederse en uso a organismos del estado o personas concederse en uso a organismos del estado o personas jurídicas regidas por el titulo XXXIII Libro I del Código Civil, jurídicas regidas por el titulo XXXIII Libro I del Código Civil, para finalidades de protección del medio ambiente.para finalidades de protección del medio ambiente.

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AREAS PROTEGIDASAREAS PROTEGIDAS

• Fallidos proyectos ley CONAF y SNASPEFallidos proyectos ley CONAF y SNASPE

• Ley 18.362 crea SNASPE, sin embargo no entra en Ley 18.362 crea SNASPE, sin embargo no entra en vigencia, por cuanto esta queda supeditada a la dictación vigencia, por cuanto esta queda supeditada a la dictación de un decreto que dispusiera la disolución de CONAF de un decreto que dispusiera la disolución de CONAF como corporación de derecho privado, que nunca se dicto.como corporación de derecho privado, que nunca se dicto.

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DS 490 de 1976DS 490 de 1976

• PRIMERO.-Declarase Monumento Natural de acuerdo a la PRIMERO.-Declarase Monumento Natural de acuerdo a la definición y espíritu de la Convención para la protección de definición y espíritu de la Convención para la protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de América la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de América a la especie vegetal, de carácter forestal denominado a la especie vegetal, de carácter forestal denominado Alerce o Lahuén y cuyo nombre científico corresponde al Alerce o Lahuén y cuyo nombre científico corresponde al de Fitzroya cupressoides (MOLL) JOHNSTON. de Fitzroya cupressoides (MOLL) JOHNSTON.

• Esta declaración afectará a cada uno de los pies o Esta declaración afectará a cada uno de los pies o individuos de la citada especie, cualquiera sea su edad o individuos de la citada especie, cualquiera sea su edad o estado que habitan dentro del territorio nacional. estado que habitan dentro del territorio nacional.

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DS 490 de 1976DS 490 de 1976

• SEGUNDO.-A partir de la fecha de publicación en el Diario SEGUNDO.-A partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto, declárase inviolable y prohíbese la Oficial del presente Decreto, declárase inviolable y prohíbese la corta y destrucción del Alerce, salvo autorización expresa, corta y destrucción del Alerce, salvo autorización expresa, calificada y fundamentada de la Corporación Nacional Forestal, calificada y fundamentada de la Corporación Nacional Forestal, la que procederá solamente cuando estas operaciones tengan la que procederá solamente cuando estas operaciones tengan por objeto llevar a cabo investigaciones científicas debidamente por objeto llevar a cabo investigaciones científicas debidamente autorizadas, habilitación de terrenos para la construcción de autorizadas, habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas de defensa nacional o la consecución de planes obras públicas de defensa nacional o la consecución de planes de manejo forestal, por parte de organismos forestales del de manejo forestal, por parte de organismos forestales del Estado, o de aquellos en los cuales éste tenga interés directo o Estado, o de aquellos en los cuales éste tenga interés directo o indirectamente. indirectamente.

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DS 43 de 1990DS 43 de 1990

• 1º.-Declárase Monumento Natural, de acuerdo a la 1º.-Declárase Monumento Natural, de acuerdo a la definición y espíritu de la "Convención para la Protección definición y espíritu de la "Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América", a la especie vegetal de carácter forestal, América", a la especie vegetal de carácter forestal, denominada Pehuén o Pino Chileno, y cuyo nombre denominada Pehuén o Pino Chileno, y cuyo nombre científico corresponde al de Araucaria Araucana (Mol.) K. científico corresponde al de Araucaria Araucana (Mol.) K. Koch. Koch. Esta declaración afectará a cada uno de los pies o Esta declaración afectará a cada uno de los pies o individuos vivos de la citada especie, cualquiera sea su individuos vivos de la citada especie, cualquiera sea su estado o edad, que habiten dentro del territorio nacional. estado o edad, que habiten dentro del territorio nacional.

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DS 43 de 1990DS 43 de 1990

• 2º.- A partir de la publicación del presente decreto en el Diario 2º.- A partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, la Corporación Nacional Forestal sólo podrá autorizar la Oficial, la Corporación Nacional Forestal sólo podrá autorizar la corta o explotación de araucarias vivas, cuando ésta tenga por corta o explotación de araucarias vivas, cuando ésta tenga por objeto llevar a cabo investigaciones científicas debidamente objeto llevar a cabo investigaciones científicas debidamente autorizadas, la habilitación de terrenos para la construcción de autorizadas, la habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas, obras de defensa nacional o cuando sean obras públicas, obras de defensa nacional o cuando sean consecuencia de Planes de Manejo Forestal, por parte de consecuencia de Planes de Manejo Forestal, por parte de organismos oficiales del Estado y cuyo exclusivo objeto sea el organismos oficiales del Estado y cuyo exclusivo objeto sea el de conservar y mejorar la especie. Esta autorización deberá ser de conservar y mejorar la especie. Esta autorización deberá ser necesariamente otorgada, por escrito, por el Director Ejecutivo necesariamente otorgada, por escrito, por el Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal. de la Corporación Nacional Forestal.

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AREAS PROTEGIDASAREAS PROTEGIDAS

• Ley Nº 17.288 Sobre Monumentos NacionalesLey Nº 17.288 Sobre Monumentos Nacionales• Reconoce la existencia de las siguientes categorías de conservación:Reconoce la existencia de las siguientes categorías de conservación:• Monumentos Históricos.Monumentos Históricos.• Monumentos Arqueológicos.Monumentos Arqueológicos.• Santuarios de naturaleza.Santuarios de naturaleza.• Zonas típicas o pintorescas. Zonas típicas o pintorescas.

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AREAS PROTEGIDASAREAS PROTEGIDAS

• Santuarios de naturaleza.Santuarios de naturaleza.• Sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales Sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales

para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas , botánicas o de ecología o que posean formaciones zoológicas , botánicas o de ecología o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el estado.estado.

• En ellas se prohíbe el desarrollo de actividades de construcción o En ellas se prohíbe el desarrollo de actividades de construcción o excavación, y de actividades como la pesca, caza, explotación rural excavación, y de actividades como la pesca, caza, explotación rural o cualquiera otra actividad que pueda alterar su estado natural.o cualquiera otra actividad que pueda alterar su estado natural.

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AREAS PROTEGIDASAREAS PROTEGIDAS

• Ley General de Urbanismo y Construcciones.Ley General de Urbanismo y Construcciones.

• En su artículo 60 reconoce en el marco de los instrumentos En su artículo 60 reconoce en el marco de los instrumentos de planificación territorial, la declaración de zonas o de planificación territorial, la declaración de zonas o edificios de conservación histórica, que no podrán ser edificios de conservación histórica, que no podrán ser demolidos o intervenidos sin previa aprobación de la demolidos o intervenidos sin previa aprobación de la SEREMI MINVU.SEREMI MINVU.

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• DL 1224 Crea el SERNATURDL 1224 Crea el SERNATUR• DS 515 Reglamento SERNATURDS 515 Reglamento SERNATUR• Se podrán declarar zonas de interés turístico, en ellas las Se podrán declarar zonas de interés turístico, en ellas las

actividades que puedan incidir en su conservación, actividades que puedan incidir en su conservación, urbanización, servicio e instalaciones necesarias para su urbanización, servicio e instalaciones necesarias para su aprovechamiento turístico deberán ajustarse al Plan de aprovechamiento turístico deberán ajustarse al Plan de ordenamiento correspondiente.ordenamiento correspondiente.

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• ARTICULO 11° Las áreas del territorio que tengan condiciones ARTICULO 11° Las áreas del territorio que tengan condiciones

especiales para la atracción del turismo, podrán ser declaradas especiales para la atracción del turismo, podrán ser declaradas

Zonas o Centros de Interés Turístico Nacional.Zonas o Centros de Interés Turístico Nacional.

• A contar de la fecha de publicación de la resolución que declare A contar de la fecha de publicación de la resolución que declare

Zona o Centro de Interés Turístico Nacional un área determinada del Zona o Centro de Interés Turístico Nacional un área determinada del

territorio, territorio,

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• todas las actividades que se desarrollen en dicha área y que incidan todas las actividades que se desarrollen en dicha área y que incidan

en su conservación, urbanización, servicios e instalaciones en su conservación, urbanización, servicios e instalaciones

necesarias para su aprovechamiento turístico deberán ajustarse al necesarias para su aprovechamiento turístico deberán ajustarse al

plan de ordenamiento correspondiente elaborado por el Servicio plan de ordenamiento correspondiente elaborado por el Servicio

Nacional de Turismo, en coordinación con los organismos y servicios Nacional de Turismo, en coordinación con los organismos y servicios

públicos competentespúblicos competentes..

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• Dicho plan será aprobado por decreto supremo a Dicho plan será aprobado por decreto supremo a proposición del Servicio Nacional de Turismo y publicado proposición del Servicio Nacional de Turismo y publicado en el Diario Oficial.en el Diario Oficial.

• Sin embargo, el Servicio Nacional de Turismo ante la Sin embargo, el Servicio Nacional de Turismo ante la presentación de proyectos específicos de inversiones en presentación de proyectos específicos de inversiones en Zonas o Centros de Interés Turístico, cuyo plan de Zonas o Centros de Interés Turístico, cuyo plan de ordenamiento no se encuentre aprobado, deberá ordenamiento no se encuentre aprobado, deberá pronunciarse sobre ellos en un plazo no superior a 45 días.pronunciarse sobre ellos en un plazo no superior a 45 días.

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• Código de Aguas artículo 58 inciso final establece que “…Código de Aguas artículo 58 inciso final establece que “…no se podran efectuar exploraciones en terrenos publicos o no se podran efectuar exploraciones en terrenos publicos o privados de zonas que alimenten areas de vegas privados de zonas que alimenten areas de vegas obofedales en las regiones de Tarapaca y de Antofagasta, obofedales en las regiones de Tarapaca y de Antofagasta, sin lamautorizacion de la DGA, la que revamente debe sin lamautorizacion de la DGA, la que revamente debe identificar y delimitar dichas zonas.”identificar y delimitar dichas zonas.”

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• LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA.LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA.• Art.2 nº43 Art.2 nº43 Reserva marina: área de resguardo de los recursos Reserva marina: área de resguardo de los recursos

hidrobiológicos con el objeto de proteger zonas de reproducción, hidrobiológicos con el objeto de proteger zonas de reproducción, caladeros de pesca y áreas de repoblamiento por manejo. Estas caladeros de pesca y áreas de repoblamiento por manejo. Estas áreas quedarán bajo la tuición del áreas quedarán bajo la tuición del ServicioServicio y sólo podrá efectuarse y sólo podrá efectuarse en ellas actividades extractivas por períodos transitorios previa en ellas actividades extractivas por períodos transitorios previa resolución fundada de la Subsecretaría .resolución fundada de la Subsecretaría .

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• Artículo 3º.- En cada área de pesca, independientemente del Artículo 3º.- En cada área de pesca, independientemente del régimen de acceso a que se encuentre sometida, el Ministerio, régimen de acceso a que se encuentre sometida, el Ministerio, mediante decreto supremo fundado, con informe técnico de la mediante decreto supremo fundado, con informe técnico de la Subsecretaría y comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca que Subsecretaría y comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca que corresponda y demás informes y aprobaciones que se requieran de corresponda y demás informes y aprobaciones que se requieran de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, para cada uno de los acuerdo a las disposiciones de la presente ley, para cada uno de los casos señalados en este inciso, podrá establecer una o más de las casos señalados en este inciso, podrá establecer una o más de las siguientes prohibiciones o medidas de administración de recursos:siguientes prohibiciones o medidas de administración de recursos:

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• d) Declaración de áreas específicas y delimitadas que se d) Declaración de áreas específicas y delimitadas que se denominarán denominarán Parques MarinosParques Marinos, destinados a preservar unidades , destinados a preservar unidades ecológicas de interés para la ciencia y cautelar áreas que aseguren ecológicas de interés para la ciencia y cautelar áreas que aseguren la mantención y diversidad de especies hidrobiológicas, como la mantención y diversidad de especies hidrobiológicas, como también aquellas asociadas a su hábitat. Para la declaración se también aquellas asociadas a su hábitat. Para la declaración se consultará a los Ministerios que corresponda. Los Parques Marinos consultará a los Ministerios que corresponda. Los Parques Marinos quedarán bajo la tuición del Servicioquedarán bajo la tuición del Servicio y en ellos no podrá efectuarse y en ellos no podrá efectuarse ningún tipo de actividad, salvo aquellas que se autoricen con ningún tipo de actividad, salvo aquellas que se autoricen con propósitos de observación, investigación o estudio.propósitos de observación, investigación o estudio.

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• Art. 36. Art. 36. Formarán parte de las áreas protegidasFormarán parte de las áreas protegidas, las , las porciones de porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, lagos, lagunas, embalses, mar, terrenos de playa, playas de mar, lagos, lagunas, embalses, cursos de agua, pantanos y otros humedales, situados dentro de su cursos de agua, pantanos y otros humedales, situados dentro de su perímetroperímetro..

• Sobre estas áreas protegidas mantendrán sus facultades los demás Sobre estas áreas protegidas mantendrán sus facultades los demás organismos públicos, en lo que les correspondaorganismos públicos, en lo que les corresponda..

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• Tuición sobre Parques y Reservas MarinosTuición sobre Parques y Reservas Marinos• Corresponde a SernapescaCorresponde a Sernapesca• La ley 20417 lo traslada a Servicio de La ley 20417 lo traslada a Servicio de

Biodiversidad, cuya creación esta pendienteBiodiversidad, cuya creación esta pendiente

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• Áreas protegidas Marinas de Múltiples Usos. Áreas protegidas Marinas de Múltiples Usos.

• Se trata de una categoría de conservación de la Se trata de una categoría de conservación de la biodiversidad que ha sido caracterizadas por la Unión biodiversidad que ha sido caracterizadas por la Unión Mundial para la Naturaleza, como el…Mundial para la Naturaleza, como el…

• “… “… el espacio que incluye porciones de agua y fondo el espacio que incluye porciones de agua y fondo marino, rocas, playas y terrenos de playa fiscales (flora y marino, rocas, playas y terrenos de playa fiscales (flora y fauna), recursos históricos y culturales que la ley u otros fauna), recursos históricos y culturales que la ley u otros medios eficientes colocan en reserva para proteger todo o medios eficientes colocan en reserva para proteger todo o parte del medio así delimitadoparte del medio así delimitado””

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• Estas áreas han sido promovidas en Chile, en el marco de un proyecto financiado Estas áreas han sido promovidas en Chile, en el marco de un proyecto financiado por el Fondo Ambiental Global ( GEF), y en tal virtud se han seleccionado tres por el Fondo Ambiental Global ( GEF), y en tal virtud se han seleccionado tres áreas representativas, ubicadas en diferentes zonas de nuestro país, a las cuales áreas representativas, ubicadas en diferentes zonas de nuestro país, a las cuales se les ha otorgado la calidad de Áreas Marinas Costeras Protegidas de Múltiples se les ha otorgado la calidad de Áreas Marinas Costeras Protegidas de Múltiples Usos, se trata de “ Usos, se trata de “ Punta Morro- Río CopiapóPunta Morro- Río Copiapó, Región de Atacama, declarada en , Región de Atacama, declarada en agosto de 2004, agosto de 2004, Lafken Mapu LahualLafken Mapu Lahual, comuna de Río Negro, Región de Los , comuna de Río Negro, Región de Los Lagos, declarada en octubre de 2005 y Lagos, declarada en octubre de 2005 y Francisco Coloane, Isla Carlos III, Región Francisco Coloane, Isla Carlos III, Región de Magallanes y la Antártica Chilenade Magallanes y la Antártica Chilena, declarada en agosto del 2003”. , declarada en agosto del 2003”.

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• El sustento normativo de estas categorías de conservación El sustento normativo de estas categorías de conservación esta representado por una amplia gama de normas, como esta representado por una amplia gama de normas, como la Ley Orgánica de Directemar, la Ley de Navegación y su la Ley Orgánica de Directemar, la Ley de Navegación y su reglamento de contaminación acuática, la Ley de reglamento de contaminación acuática, la Ley de Concesiones Marinas, la ley 19.300, etc, sin embargo en Concesiones Marinas, la ley 19.300, etc, sin embargo en ninguna de estas disposiciones se define y fijan los efectos ninguna de estas disposiciones se define y fijan los efectos de esta particular categoría de conservación. de esta particular categoría de conservación.

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• Art. 35. Con el mismo propósito señalado en el artículo 34, Art. 35. Con el mismo propósito señalado en el artículo 34, el el Estado fomentará e incentivará la creación de áreas Estado fomentará e incentivará la creación de áreas silvestres protegidas de propiedad privadasilvestres protegidas de propiedad privada, las que estarán , las que estarán afectas a igual tratamiento tributario, derechos, afectas a igual tratamiento tributario, derechos, obligaciones y cargas que las pertenecientes al Sistema obligaciones y cargas que las pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.

• La supervisión de estas áreas silvestres corresponderá al La supervisión de estas áreas silvestres corresponderá al organismo administrador del Sistema Nacional de Áreas organismo administrador del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.Silvestres Protegidas del Estado.

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• La afectación de estas áreas será voluntaria La afectación de estas áreas será voluntaria y se perfeccionará mediante resolución y se perfeccionará mediante resolución dictada por el organismo señalado en el dictada por el organismo señalado en el inciso anterior, que acoge la respectiva inciso anterior, que acoge la respectiva solicitud de su propietario, quien deberá solicitud de su propietario, quien deberá reducir la resolución a escritura pública e reducir la resolución a escritura pública e inscribirla, para efectos de publicidad, en el inscribirla, para efectos de publicidad, en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces competente.Conservador de Bienes Raíces competente.

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• La desafectación se producirá por vencimiento del plazo, por resolución de dicho La desafectación se producirá por vencimiento del plazo, por resolución de dicho organismo fundada en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el organismo fundada en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el reglamento, o a petición anticipada del propietario. En los dos últimos casos podrá reglamento, o a petición anticipada del propietario. En los dos últimos casos podrá aplicar una multa, a beneficio fiscal, que no excederá del monto acumulado y aplicar una multa, a beneficio fiscal, que no excederá del monto acumulado y actualizado de impuestos y contribuciones de los que el inmueble estuvo exento en actualizado de impuestos y contribuciones de los que el inmueble estuvo exento en virtud de su afectación en el período correspondiente.virtud de su afectación en el período correspondiente.

• El reglamento establecerá los requisitos, plazos y limitaciones de aplicación El reglamento establecerá los requisitos, plazos y limitaciones de aplicación general que se deberán cumplir para gozar de las franquicias, ejercer los derechos general que se deberán cumplir para gozar de las franquicias, ejercer los derechos y dar cumplimiento a las obligaciones y cargas a que se refiere el inciso primero.y dar cumplimiento a las obligaciones y cargas a que se refiere el inciso primero.