normas internacional sobre investigacion
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NORMAS INTERNACIONALES SOBRE LAS INVESTIGACION Y LOS DERECHOS HUMANOSTRANSCRIPT
ESCUELA DE SUBOFICIALES DE LA PNP PILCOMAYO
TEMA:
NORMAS INTERNACIONALES SOBRE INVESTIGACION ASPECTOS GENERALES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA INVESTIGACION POLICIAL Y LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
DOCENTE:
NOMBRE: ALO 2DO AÑO PNP PINARES AMEZQUITA
BRAHAYAM
SECCION: 2DA
HUANCAYO – 2015
INTRODUCCION
El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), en su calidad de organización
imparcial, neutral e independiente, mantiene un diálogo con las fuerzas
policiales y de seguridad de muchos países del mundo. Mediante este diálogo,
procura limitar y prevenir los sufrimientos de las personas afectadas por
conflictos armados y otras situaciones de violencia. Las fuerzas policiales y de
seguridad a las que se les ha conferido el mandato de hacer cumplir la ley en
sus países desempeñan un papel importante en ese sentido, puesto que tienen
la responsabilidad de servir y proteger a sus poblaciones y comunidades y, en
particular, de prevenir y detectar los crímenes, mantener el orden público y
proteger y asistir a las personas que lo necesitan. Al cumplir esas obligaciones,
tienen el deber de respetar el marco jurídico internacional relativo a la
aplicación de la ley, que es el derecho internacional de los derechos humanos.
En su diálogo con los organismos de aplicación de la ley, el CICR se concentra
en un conjunto básico de derechos humanos particularmente pertinentes en los
conflictos armados y otras situaciones de violencia. El objetivo global es
promover el respeto del derecho que protege a las personas en esas
circunstancias.
I. NORMAS INTERNACIONAL SOBRE INVESTIGACION
Las obligaciones del Estado abarcan el deber de respetar los derechos
humanos; el deber de proteger los derechos humanos; el deber de garantizar y
cumplir los derechos humanos; y el deber de no discriminar.
En su calidad de representantes del Estado, se espera de los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley que observen las obligaciones arriba
indicadas al desempeñar sus responsabilidades, esto es, el mantenimiento del
orden público, la prevención y detección de delitos y la provisión de ayuda y
asistencia en distintas situaciones de emergencia.
Se les confieren facultades específicas que les permiten llevar a cabo sus
tareas: utilizar la fuerza y las armas de fuego, arrestar y detener, y efectuar
búsquedas e incautaciones. Al ejercer esas facultades, deben respetar los
derechos humanos, lo cual significa, en particular, que deben observar los
cuatro principios fundamentales que deben regir todas las acciones del Estado
que puedan afectar los derechos humanos:
• Principio de legalidad: todas las acciones deben basarse en normas del
derecho;
• Principio de necesidad: las acciones no deben afectar ni restringir los
derechos humanos más de lo necesario;
• Principio de proporcionalidad: las acciones no deben afectar los
derechos humanos de una manera desproporcionada con respecto al
objetivo;
• Principio de responsabilidad: las personas que ejecutan la acción deben
ser plenamente responsables de ella ante todos los niveles pertinentes
(el poder judicial, el público, el gobierno y la cadena de mando interna).
Pese a la existencia de normas jurídicas claras, la función de aplicación de la
ley no es, sin embargo, una ciencia matemática que brinda respuestas
inequívocas. Habida cuenta de que los funcionarios encargados del
mantenimiento del orden encaran una amplia variedad de situaciones con
numerosos intereses en conflicto, se les confiere cierto margen de libertad de
acción, lo que les impone una responsabilidad considerable en cuanto a tomar
las decisiones apropiadas. El hecho de que esos funcionarios se encuentran a
menudo en situaciones estresantes o peligrosas y deben tratar en forma
constante con personas que han infringido o que son sospechosas de haber
infringido la ley implica la obligación de observar unas normas morales y éticas
elevadas, a fin de garantizar que esos funcionarios actúen de conformidad con
la ley en todas las circunstancias.
Las violaciones de la ley por los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley tienen efectos devastadores para la función de mantenimiento del orden
público y, en definitiva, para el conjunto de la sociedad.
En un entorno en el que se cometen delitos graves y donde las dificultades que
plantea el trabajo favorecen la aparición de éticas grupales y normas
individuales, es muy fácil caer en actitudes de tipo "el fin justifica los medios".
Por lo tanto, las autoridades de los organismos encargados del mantenimiento
del orden deben ser conscientes del riesgo inherente de que esas éticas de
grupo fomenten prácticas policiales "grises" que no siempre se ajustan
plenamente a la ley.
Los jefes deben velar por la formulación, la promulgación y la
observancia constante de las normas éticas institucionales,
estableciendo así claramente la vigencia del pleno respeto de la ley como
principio fundamental que se ha de respetar en todas las circunstancias.
En el difícil y peligroso entorno del mantenimiento del orden, no basta
únicamente con establecer normas éticas estrictas. Para garantizar que esa
actividad siempre se lleve a cabo en plena conformidad con la ley, es
indispensable promulgar órdenes y procedimientos que indiquen lo que se
espera de cada funcionario y que dejen en claro la obligación de su
cumplimiento efectivo.
Prevención e investigación de delitos
La prevención e investigación de delitos es una obligación fundamental del
Estado, que forma parte de su deber de proteger los derechos humanos de
todas las personas que han sido víctimas o pueden serlo de un delito. Al mismo
tiempo, el ejercicio de las facultades de los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley que investigan un delito puede afectar los derechos humanos de
los particulares. El cumplimiento efectivo de esta obligación requiere un
cuidadoso equilibrio entre los derechos de las víctimas reales o potenciales y
del conjunto de la sociedad, por un lado, y los derechos de quienes pueden
verse afectados por la actividad de la aplicación de la ley, por el otro. El DIDH
provee el marco jurídico para llegar a ese equilibrio. En particular, expone una
serie de garantías y de derechos que se deben respetar desde las primeras
etapas de la investigación y a lo largo de todo el proceso judicial.
En este sentido, uno de los derechos fundamentales es el derecho a un
proceso equitativo. Este derecho es, en realidad, un conjunto de derechos
entre los cuales se cuentan la presunción de inocencia, el derecho a recibir
información sobre la naturaleza y las causas de la acusación, el derecho a la
defensa, el derecho a contar con la asistencia de un abogado y a comunicarse
libremente con éste, el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, el
derecho a la asistencia de un intérprete y el derecho del acusado de no ser
obligado a declarar contra sí mismo o a confesarse culpable. Casi todas las
investigaciones provocan, de un modo u otro, una invasión de la esfera privada
de la persona, que afecta su derecho a la intimidad. Al igual que cualquier otra
interferencia en los derechos de un particular, esas acciones deben ser
permisibles en virtud del derecho interno, así como necesarias y proporcionales
al objetivo legítimo que se persigue.
II. ASPECTOS GENERALES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA
INVESTIGACION POLICIAL Y LA PRESUNCION DE INOCENCIA
Normas De Derechos Humanos
• Las normas internacionales de derechos humanos obligan a todos los
Estados y a sus agentes, incluidos los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley.
• Los derechos humanos son objeto legítimo del derecho internacional y
del escrutinio de la comunidad internacional.
• Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley están obligados a
conocer y aplicar las normas internacionales de derechos humanos.
Práctica de los derechos humanos
• Adopte una política global de derechos humanos para su organización.
• Incorpore las normas de derechos humanos al reglamento interior de la
policía.
• Organice capacitación de derechos humanos para toda la policía, tras la
entrada en funciones y periódicamente.
• Coopere con las organizaciones nacionales e internacionales de
derechos humanos.
CONDUCTA ÉTICA Y LÍCITA
Normas de derechos humanos
• Los derechos humanos emanan de la dignidad inherente a la persona
humana.
• Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y
cumplirán la ley en todo momento.
• Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo
momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y
protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia
con el alto nivel de responsabilidad exigido por su profesión.
• Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán
ningún acto de corrupción; se opondrán rigurosamente a todos los actos
de esa índole y los combatirán.
• Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y
protegerán la dignidad humana y defenderán y harán respetar los
derechos humanos de todas las personas.
• Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley informarán sobre
las violaciones de las leyes, los códigos y los conjuntos de principios que
promueven y protegen los derechos humanos.
• En todas las actividades de la policía se observarán los principios de
legalidad, necesidad, no discriminación, proporcionalidad y humanidad.
LA ACTUACIÓN DE LA POLICÍA EN LAS DEMOCRACIAS
Normas de derechos humanos
• La policía velará por la protección de la seguridad pública y los derechos
de las personas.
• La policía será un órgano independiente, parte del ejecutivo, que actuará
bajo la dirección de los tribunales y estará sujeta a sus órdenes.
• Todo órgano de aplicación de la ley debe ser representativo de la
comunidad en su conjunto, obedecerla y responder ante ella.
• Todos los funcionarios de policía son parte de la comunidad y tienen la
obligación de servirla.
• Los funcionarios de policía ejercerán sus funciones, atribuciones y
deberes como servidores imparciales del público en general y del
gobierno.
• Los funcionarios de policía no podrán participar directamente en
actividades políticas.
• No se podrá ordenar ni forzar a ningún funcionario de policía a ejercer
sus funciones o atribuciones ni a dedicar recursos policiales en favor o
en detrimento de ningún partido político o grupo de interés, ni de ningún
miembro de éstos.
• La policía tiene el deber de defender los derechos de todas las
personas, organizaciones y partidos políticos y de protegerlos por igual
sin temor ni trato de favor.
• En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda
persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la
ley.
• Las limitaciones al ejercicio de los derechos y el disfrute de las libertades
tendrán el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los
derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias
de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad
democrática.
• Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
• La voluntad del pueblo se expresará mediante elecciones auténticas que
habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual.
• Todas las personas tienen derecho a la libertad de opinión, expresión,
reunión y asociación.
Práctica de los derechos humanos
Todos los funcionarios de policía
• Mantenga su independencia e imparcialidad políticas en todo momento.
• Desempeñe todas sus funciones con imparcialidad y sin discriminación
basada en la raza, el color, el sexo, la lengua, la religión o la política.
• Proteja y respete los derechos humanos de todas las personas, incluidos
los derechos que son esenciales para los procesos políticos.
• Mantenga y conservare el orden social para que los procesos políticos
democráticos puedan realizarse constitucional y legalmente.
Funcionarios con responsabilidades de mando y supervisión
• Vele por que las políticas y estrategias del organismo policial se basen
en el respeto del gobierno democrático.
• Procure conocer las necesidades concretas de la comunidad local y
adoptar medidas para responder a esas necesidades.
• Vele por que la composición del organismo policial sea representativa de
la comunidad en conjunto aplicando políticas y prácticas de contratación
y gestión que sean equitativas y no discriminatorias.
• Asegúrese de que los procedimientos de contratación y programas de
capacitación estén destinados a contratar y conservar agentes de policía
aptos y dispuestos a acatar las normas de la labor policial democrática.
LAS INVESTIGACIONES POLICIALES
Normas de derechos humanos
Durante las investigaciones, los interrogatorios de testigos, víctimas y
acusados, los registros de personas, los registros de vehículos y locales, y
la interceptación de correspondencia y comunicaciones:
• Toda persona tiene derecho a la seguridad.
• Toda persona tiene derecho a un juicio imparcial.
• Toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras
no se pruebe su culpabilidad en un juicio imparcial.
• Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su
familia, su domicilio o su correspondencia.
• Nadie será objeto de ataques ilícitos a su honra o su reputación.
• No se ejercerá presión alguna, física o mental, sobre los acusados,
los testigos o las víctimas con el propósito de obtener información.
• La tortura y otros tratos inhumanos o degradantes están
absolutamente prohibidos.
• Las víctimas y los testigos serán tratados con compasión y
consideración.
• La confidencialidad y el cuidado en el tratamiento de la información
delicada se aplicarán en todo momento.
• Nadie será obligado a confesarse culpable ni a declarar contra sí
mismo.
• Las actividades de investigación se realizarán sólo de manera lícita y
justificada.
• No se permitirán las actividades de investigación que sean arbitrarias
o constituyan una intrusión indebida.
• Las investigaciones serán competentes, exhaustivas, inmediatas e
imparciales.
Presunción de inocencia
El principio acusatorio, resguarda el principio de presunción de inocencia por
cuanto corresponde al Ministerio Público la función persecutoria de los delitos
y la obligación (carga) de buscar y presentar las pruebas que acrediten la
existencia de éstos, es decir el acusado no esta obligado a probar la licitud de
su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito, en tanto que el
acusado no tiene la carga de probar su inocencia, puesto que el sistema
previsto por la Constitución Política le reconoce, a priori, tal estado, al disponer
expresamente que es al Ministerio Público a quien incumbe probar los
elementos constitutivos del delito y de la culpabilidad del imputado. Otro
significado, en orden al onus probandi, es que la necesidad de afirmar la
certeza de los cargos objeto de acusación recae materialmente sobre el Fiscal,
en cuanto titular de la acusación pública. Es el Ministerio Público quien habrá
de reunir aquella suficiente v necesaria actividad probatoria para destruir la
presunción de inocencia; por ello se define a la presunción de inocencia como
un derecho reaccional. Por lo demás, acreditada la imputación del Fiscal,
corresponde al imputado, en caso lo sostenga, probar los hechos impeditivos,
extintivos o excluyentes de la responsabilidad penal.
PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO.
En cuanto el principio del debido proceso legal, también resguarda el principio
de presunción de inocencia por cuanto la exigencia de que nadie puede ser
considerado culpable hasta que así se declare por sentencia condenatoria,
implica la existencia de suficiente actividad probatoria y garantías procesales,
es decir el Estado sólo podrá privarlo del mismo cuando, existiendo suficientes
elementos incriminatorios, y seguido un proceso penal en su contra en el que
se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, las garantías de
audiencia y la de ofrecer pruebas para desvirtuar la imputación
correspondiente, el juez pronuncie sentencia definitiva declarándolo culpable.
Los imputados gozan de una presunción iuris tanturn, por tanto en el proceso
ha de realizarse una actividad necesaria y suficiente para convertir la acusación
en verdad probada; las pruebas, para ser tales, deben merecer la intervención
judicial en la fase del juicio oral, cuya obligatoriedad y publicidad impone la
Constitución (art. 139°.4), salvo los supuestos de prueba anticipada y prueba
preconstituida; asimismo, deben haber posibilitado el principio de contradicción
y haberse actuado con respeto a las normas tuteladoras de los derechos
fundamentales, pues de lo contrario son de valoración prohibida (nos referimos
a la obtención de la prueba).
CONCLUSION
• El principio de presunción de inocencia, consiste en el plano procesal en
que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad en un juicio en el que
se respeten todos los derechos inherentes a la garantía de audiencia.
• En este sentido, la presunción de inocencia conforme a sus significados
aplicables a la interpretación de los alcances de dicho Derecho, produce
un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras, a
quienes corresponde probar los elementos constitutivos de la pretensión
acusatoria.
• Si todo acusado se presume inocente hasta que sea condenado,
lógicamente la presunción de inocencia también ha de incidir en las
reglas de distribución de la carga material de la prueba, produciendo un
desplazamiento de la misma hacia la parte acusadora.
• En consecuencia, corresponde a la acusación, y no a la defensa la
realización de la actividad probatoria del cargo necesaria para desvirtuar
la presunción de inocencia.
• Por lo anterior, este principio se traduce en que el inculpado no está
obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le imputa la
comisión de un delito.