novedades y régimen sancionador de tiempos de conducción y

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M mc 1 1 Novedades y Régimen Sancionador de Tiempos de Conducción y Descanso Alicia Rubio Fernández Subdirectora General de Inspección de Transporte Terrestre

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M mc

1 1

Novedades y Régimen

Sancionador de Tiempos de

Conducción y Descanso

Alicia Rubio Fernández

Subdirectora General de Inspección de Transporte Terrestre

M mc

2

OBJETIVO DE LA PRESENTACIÓN

Mostrar las novedades que se han producido con la

modificación de la LOTT en el Régimen sancionador sobre los

incumplimientos de los tiempos de conducción y descanso y

del tacógrafo, según la Directiva (CE) 5/2009.

Novedades:

• Escala común infracciones a Reglamentos (CE)

561/2006 y (CEE) 3821/85.

• Reducción de las cuantías de las sanciones

• Introducción de la perdida de la honorabilidad como

consecuencia de las infracciones muy graves.

M mc

En aplicación de la recomendación de la Comisión Europea,

Contenida en la Directiva 5/2009 de la Comisión de 30 de enero,

con la que se pretende :

• Armonización en la naturaleza de las infracciones.

• Mayor concreción de las mismas en materia de Tacógrafo

y Conducción y descanso.

3

Unión Europea

M mc

• Tres grados de gravedad: leve, grave y muy grave.

• Cambio del calculo de la gravedad: Se calcula por número de

horas de exceso de conducción o de falta de descanso.

La normativa española establecía su cálculo por porcentajes.

Ejemplo: Exceso conducción diaria

4

Unión Europea: Directiva5/2009

Vigente Anterior

Hasta 1 hora Leve Hasta el 20%

Entre 1 y 2 horas Grave Entre el 20% y el 50%

Más de 2 horas Muy grave Más del 50%

M mc

Se establece el requisito de honorabilidad para los gestores

de transporte que han de tener las empresas.

Para mantenerla no debe la empresa ser sancionada por

una infracción grave de la normativa comunitaria relativa

entre otras cosas:

• Tiempos de conducción y descanso

• Tacógrafo y limitador

Se concreta en el anexo lV:

• Exceso superior al 25% de la conducción semanal y

bisemanal

• Exceso superior al 50% de tiempo de conducción

diaria o descanso diario de 4 horas y media o

menos.

• Manipulación del tacógrafo

• Conducción con tarjeta falsificada

• Falsificación hojas de registro o datos del tacógrafo

5

Unión Europea: Reglamento 1071/2009

M mc LOTT 9/2013 de 5 de julio. Novedades

Novedades que afectan a:

• Actuación de la inspección

• Procedimiento sancionador

• Tipificación de los hechos infractores

• Sanciones

6

M mc

Mejoras que se introducen:

• Posibilidad de que las empresas que incurran en un

procedimiento sancionador puedan hacer sus alegaciones

por vía telemática.

• Se aumenta la reducción en las sanciones pagadas en

periodo voluntario y al mismo tiempo el plazo de este.

– Reducción: en un 30%

– Plazo: en 30 días

• Reducción del importe de las sanciones hasta en un 50%.

Con una media del 30%.

7

LOTT-Ley 9/2013 de 5 de julio

M mc LOTT-Inspección

Art. 35:

Se modifica señalando que la inspección en su actuación

pondrá especial atención en la vigilancia de aquellas

empresas que presenten una mayor frecuencia infractora.

Especial atención en vigilar :

• Atendiendo al Plan de Inspección

• Siguiendo criterios de la Unión Europea

Incidiendo en la comprobación del cumplimiento de las

condiciones que determinaron que una empresa se

beneficiase de la exención de responsabilidad contemplada

en el artículo 138.4

8

M mc

9

Art. 138.4.

Exención de responsabilidad al transportista en las infracciones

cometidas en relación con los tiempos de conducción y descanso

de los conductores o con la manipulación, falseamiento, o uso

indebido del tacógrafo, cuando acrediten que los hechos que las

determinaron constituían una falta muy grave de indisciplina o

desobediencia cometida por uno de sus conductores que dio lugar a

que éste fuera objeto de una de las sanciones que las disposiciones

legales o el convenio colectivo aplicable aparejan a esta clase de

faltas, siempre que dicha sanción haya sido declarada procedente

mediante sentencia firme o no haya sido objeto de reclamación

judicial por parte del trabajador en el plazo previsto para ello.

No se tendrá en cuenta esta exención cuando la sanción

disciplinaria al conductor implicado no fuera más allá de la

postergación o inhabilitación para ascensos en la empresa.

LOTT-Inspección

M mc Tacógrafo

140.10.

La manipulación del tacógrafo, del limitador de velocidad o de

alguno de sus elementos, así como la de otros instrumentos o

medios de control que exista la obligación de llevar instalados

en el vehículo, con objeto de alterar su funcionamiento o

modificar sus mediciones.

La responsabilidad por esta infracción corresponderá, en todo

caso, al transportista que tenga instalado en su vehículo el

aparato o instrumento manipulado y, asimismo, a aquellas

personas que lo hubiesen manipulado o colaborado en su

instalación o comercialización.

• Sanción: 4.001 euros.

10

M mc

Art. 140.11.

El falseamiento de las condiciones que determinaron que una

empresa se beneficiase de la exención de responsabilidad

contemplada en el art. 138.4 que señala:

• La exención de responsabilidad al transportista en

supuestos que se acredite que la causa de la infracción

fue una falta muy grave de indisciplina o desobediencia

de uno de sus conductores en casos infracciones de

conducción y descanso o con manipulación,

falseamiento o uso indebido del tacógrafo.

• Le corresponde a la inspección constatar la veracidad

de la alegación de la empresa de que efectivamente la

infracción cometida es responsable el conductor.

Sanción : 4.001 euros

11

Infracciones

M mc

Art. 140.12

La negativa u obstrucción a la actuación de los Servicios de

Inspección del Transporte Terrestre o de las Fuerzas encargadas de

la vigilancia del transporte como novedad con el fin de una mayor

seguridad jurídica se añade que:

• Se considera cometida una infracción distinta por cada

vehículo o conductor del que no se aporte la documentación

solicitada en el caso de cumplimiento de la legislación de

conducción y descanso.

• Incurre en esta infracción toda empresa cuyos propietarios,

empleados, auxiliares o dependientes nieguen o dificulten el

acceso al personal de los servicios de inspección en locales

o vehículos en los que obligatoriamente debe encontrarse

depositada la documentación de la empresa.

• Sanción: 4.001 euros.

12

Infracciones

M mc Tacógrafo

140.20.

La carencia del tacógrafo, del limitador de velocidad o de

alguno de sus elementos, así como la de otros

instrumentos o medios de control que exista la obligación

de llevar instalados en el vehículo.

En esta misma infracción incurrirán quienes llevando

instalado el tacógrafo no lo utilicen o lleven instalado un

tacógrafo no homologado.

• Sanción: 2.001 euros.

13

M mc Tacógrafo

140.21.

La carencia significativa de hojas de registro o de datos

registrados en el tacógrafo o en las tarjetas de los

conductores que exista obligación de conservar en la

sede de la empresa.

Se considerará incluida en esta infracción la

conservación de registros sin cumplir la estructura de

campo o la extensión del fichero reglamentariamente

establecidas.

• Sanción: 2.001 euros.

14

M mc

15

140.22.

No llevar insertada en el tacógrafo la tarjeta de conductor o la

hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso,

cuando ello resulte exigible, o hacerlo de forma incorrecta, así

como utilizar una tarjeta de otro conductor, una hoja de registro

con nombre o apellido diferentes a los del conductor o llevar

insertada una tarjeta que no debería utilizarse por haberse

expedido un duplicado posterior.

Se considerará, asimismo, constitutiva de esta infracción la falta

de consignación de datos en una hoja de registro o documento

de impresión de los tiempos de conducción y descanso, cuando

las normas de la Unión Europea reguladoras de la materia le

atribuyan la consideración de infracción muy grave.

• Sanción: 2.001 euros.

Tacógrafo

M mc

16

140.24.

La utilización en el tacógrafo de hojas de registro o

tarjetas de conductor que se encuentren manchadas o

estropeadas de tal manera que impidan la lectura de los

datos registrados.

• Sanción: 1.001 euros.

Tacógrafo

M mc

17

140.25.

La utilización de una misma hoja de registro de los

tiempos de conducción y descanso por un período de

tiempo superior al que corresponda, cuando haya dado

lugar a una superposición de registros que impida su

lectura.

Falta grave a muy grave

• Sanción: 1.001 euros.

Tacógrafo

M mc

18

140.26.

El uso incorrecto del selector de actividades del

tacógrafo.

• Sanción: 1.001 euros.

Tacógrafo

M mc

19

140.33.

El inadecuado funcionamiento imputable al transportista

del tacógrafo, del limitador de velocidad o de alguno de

sus elementos, así como el de otros instrumentos o

medios de control que exista la obligación de llevar

instalados en el vehículo, cuando no deba calificarse

conforme a lo señalado en el punto 10 de este artículo.

Falta grave a muy grave

• Sanción: 1.001 euros.

Tacógrafo

M mc

20

140.34.

La utilización del tacógrafo sin haber realizado su

calibrado o revisión periódica en los plazos y forma

establecidos, habiendo sido reparado en un taller no

autorizado o careciendo de los precintos o placas

preceptivos.

• Sanción: 1.001 euros.

Tacógrafo

M mc

21

140.35.

La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro

de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o

de los documentos de impresión que resulte obligatorio

llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico

o digital, que se esté utilizando.

En la misma infracción se incurrirá cuando no se lleve a

bordo del vehículo la tarjeta del conductor, aunque se

esté utilizando un tacógrafo analógico, cuando resulte

necesaria para apreciar las condiciones de conducción

durante el período anterior exigible.

• Sanción: 1.001 euros.

Tacógrafo

M mc

Art. 141.11

La utilización de hojas de registro de los tiempos de

conducción y descanso no homologadas o que resulten

incompatibles con el tacógrafo utilizado.

Falta leve a grave

•Sanción: 601 euros.

22

Tacógrafo

M mc

23

141.12.

La falta de consignación de datos en una hoja de registro

o documento de impresión de los tiempos de conducción

y descanso, cuando las normas de la Unión Europea

reguladoras de la materia le atribuyan la consideración

de infracción grave.

•Sanción: 601 euros.

Tacógrafo

M mc

24

141.13.

La carencia no significativa de hojas de registro, de

documentos de impresión o de datos registrados en el

tacógrafo o en las tarjetas de los conductores que exista

obligación de conservar en la sede de la empresa a

disposición de la Administración.

•Sanción: 601 euros.

Tacógrafo

M mc

25

142.3.

La utilización de hojas de registro de los tiempos de

conducción y descanso manchadas o estropeadas

cuando, no obstante, los datos registrados resulten

legibles; la utilización de hojas durante un período mayor

a aquél para el que esté previsto, cuando no haya

supuesto la pérdida de datos, y la retirada no autorizada

de tales hojas cuando ello no afecte a los datos

registrados.

Se considerará asimismo incluida en esta infracción la

falta o insuficiencia de papel en el que deben imprimirse

las actividades de los conductores registradas por el

tacógrafo digital, cuando no deba reputarse infracción

muy grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo

140.22.

•Sanción: 301 euros.

Tacógrafo

M mc

26

142.4.

La falta de consignación de datos en una hoja de registro

o documento de impresión de los tiempos de conducción

y descanso, cuando las normas de la Unión Europea

reguladoras de la materia le atribuyan la consideración

de infracción leve.

•Sanción: 301 euros.

Tacógrafo

M mc

27

140.37.

37.1. El exceso igual o superior al 50 por ciento en los tiempos máximos de

conducción diaria, así como la disminución de los descansos diarios por

debajo de cuatro horas y media.

37.2. El exceso igual o superior al 25 por ciento en los tiempos máximos de

conducción semanal o bisemanal.

37.3. El exceso superior a dos horas en los tiempos máximos de conducción

diaria, salvo que deba calificarse conforme a lo dispuesto en el apartado 37.1.

37.4. La conducción durante más de seis horas sin respetar las pausas

reglamentariamente exigidas.

37.5. La disminución del descanso diario normal en más de dos horas y media

o del reducido o fraccionado en más de dos horas, incluso cuando se realice

conducción en equipo, salvo que deba calificarse conforme a lo dispuesto en

el apartado 37.1.

37.6. La disminución del descanso semanal normal en más de nueve horas o

del reducido en más de cuatro.

Conducción y descanso

M mc

28

Art. 141.24

24. El incumplimiento de la legislación aplicable en materia de tiempos

de conducción y descanso de los conductores en los siguientes supuestos,

salvo que deba reputarse infracción muy grave de conformidad con lo

establecido en el punto 37 del artículo 140:

24.1. El exceso superior a sesenta horas en el tiempo máximo de

conducción semanal o a cien en el bisemanal.

24.2. El exceso superior a una hora en los tiempos máximos de

conducción diaria.

24.3. La conducción durante más de cinco horas, aunque sin rebasar las

seis, sin respetar las pausas reglamentariamente exigidas.

24.4. La disminución del descanso diario normal, reducido o fraccionado

en más de una hora.

24.5. La disminución del descanso semanal normal en más de tres horas

o del reducido en más de dos.

Conducción y descanso

M mc

29

142.17.

Todo exceso en los tiempos máximos de conducción, así

como la disminución de los períodos de descanso, salvo

que deba reputarse infracción grave o muy grave de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 141.24 ó

140.37.

•Sanción: 100 euros.

Conducción y descanso

M mc

30

LOTT ANTERIOR LOTT VIGENTE

9/2013, DE 5 DE JULIO

MUY GRAVE

Si el exceso de conducción o disminución

del descanso es superior al 50%

MUY GRAVE

• Conducción diaria exceso ± 50% y descanso diario

disminuido en 4 h. y media

• Conducción diaria exceso superior a 2 hrs

• Conducción semanal o bisemanal exceso ± 25%

• Conducción ininterrumpida más de 6 horas sin

respetar las pausas

• Descanso diario menos de 2 horas y media (o

reducción en más de 2 hrs del reducido ó

fraccionado).

• Disminución del descanso semanal normal en más

de 9 hrs y 4 el reducido.

GRAVE

Exceso de conducción y disminución del

descanso en más del 20%

GRAVE

• Exceso de conducción diaria en 1 hora

Semanal + 60 hrs

Bisemanal +100 hrs

• Conducción ininterrumpida +5 a 6 hrs sin respetar

las pausas

• Disminución del descanso:

Diario en 1 hr (normal, reducido o fraccionado)

Semanal normal en +3 hrs y reducido en +2 hrs

LEVE

El exceso de conducción o minoración del descanso

que no deban considerarse grave o muy grave

LEVE

El exceso de conducción o minoración del descanso

que no deban considerarse grave o muy grave

Comparativa Infracciones

M mc Infracciones

Cuando se excede el tiempo máximo de conducción diaria de 9

horas (si ya se han producido los dos periodos permitidos de 10

horas) se produce una infracción :

• Leve si el exceso es de hasta 1 hora

• Grave si el exceso es de más de 1 hora y hasta 2 horas

• Muy grave si el exceso es de más de 2 horas

31

M mc Infracciones

Cuando se excede el máximo tiempo de conducción diario

permitido de 10 horas:

• hasta 1 hora es una infracción leve

• más de 1 hora pero menos de 2 horas es una

infracción grave

• más de 2 horas es una infracción muy grave

32

M mc

Cuando, en una semana, la conducción semanal excede de

56 horas, se produce una infracción.

Exceder este límite por:

• hasta 4 horas constituye una infracción leve

• más de 4 horas pero menos de 14 horas constituye un

infracción grave

• más de 14 horas constituye una infracción muy grave

33

Infracciones

M mc

La conducción bisemanal que excede las 90 horas

permitidas es una infracción.

El exceso de este límite por:

• hasta 10 horas es una infracción leve

• más de 10 horas pero menos de 22,5 horas es una

infracción grave

• más de 22,5 horas es una infracción muy grave

34

Infracciones

M mc Infracciones

En un periodo de 4 horas 30 minutos de conducción hay que

tomar una pausa de 45 minutos.

Puede reemplazarse por una pausa de al menos 15 minutos

seguida por otra pausa de al menos 30 minutos.

Las pausas de menos de 15 minutos no contribuyen a

cumplir con la pausa reglamentaria, pero tampoco se

cuentan como tiempo de conducción.

Las reglas de la UE solo permiten una pausa tomada en dos

periodos cuando la segunda pausa es al menos de 30

minutos.

35

M mc

Cuando el periodo acumulado de conducción antes de una

pausa reglamentaria excede el permitido de 4 h. 30 min:

• hasta 30 minutos se considera una infracción leve

• más de 30 minutos hasta 1 hora 30 minutos una

infracción grave

• más de 1 hora 30 minutos una infracción muy grave

36

Infracciones

M mc

Cuando un periodo de descanso diario normal (11 horas) se

reduce (solo aplicable si el periodo de descanso diario

reducido no está permitido) por:

• hasta una 1 hora una infracción leve

• más de 1 hora pero menos de 2,5 horas infracción grave

• más de 2,5 horas infracción muy grave

37

Infracciones

M mc Infracciones

38

Un periodo de descanso diario normal puede fraccionarse en

uno de 3 horas y otro de 9 horas.

Cuando la porción de 9 horas de un descanso diario normal

tomado en dos veces se reduce por:

• hasta 1 hora una infracción leve

• más de 1 hora pero menos de 2 horas infracción grave

• más de 2 horas infracción muy grave

M mc

Cuando un periodo de descanso diario reducido de 9 horas

(permitido tres veces en semana) o un descanso en equipo,

se reduce por:

• hasta 1 hora una infracción leve

• más de 1 hora pero menos de 2 horas infracción grave

• más de 2 horas infracción muy grave

39

Infracciones

M mc Infracciones

Un descanso semanal normal es un periodo de descanso de

al menos 45 horas de duración .

Una minoración de un descanso semanal normal de:

• hasta 3 horas es una infracción leve

• más de 3 horas pero menos de 9 horas es una infracción

grave

• más de 9 horas es una infracción muy grave

40

M mc Infracciones

Un descanso semanal reducido es un periodo de descanso de al

menos 24 horas e inferior a 45 horas de duración.

Una minoración de un descanso semanal reducido (si está

permitido) de:

• hasta 2 horas es una infracción leve

• más de 2 horas pero menos de 4 horas es una infracción grave

• más de 4 horas es una infracción muy grave

41

M mc

42

Exceso de conducción diario

Comparativa de una infracción y sanción

con la norma anterior y la vigente

de 1 hora falta leve a leve 350 a 100 euros

de 1,15 horas falta leve a falta grave 400 a 401 euros

de 2,30 horas falta grave a falta muy grave 1.501 euros a 1.001 euros

M mc

43

LOTT LOTT VIGENTE

9/2013, 5 DE JULIO 2013

MUY GRAVES

4.601-6000 € 4.000-6.000 €

3.301-4.600 € tcd 2.001-4.000 €

2.001-3.300 € 1.001-2.000 € tcd

GRAVES

1.501-2.000 € tcd 801-1.000 €

1.001-1.500 € 601-800 €

401-1.000 €

401-600 €tcd

LEVES

301-400 € tcd 301-400 €

201-300 € 201-300 €

Apercibimiento-200 € 100-200 € tcd

Art.143.1

Sanciones por las infracciones: Como se puede comprobar en general las

sanciones se reducen entre un 13% y un 50%.

Y las sanciones por excesos de conducción y descanso las Muy

Graves se reducen un 69%, las Graves un 73% y las Leves un66%.

Al variar de escalón y pasar al más bajo dentro de cada una de las

categorías de sanciones.

Sanciones

M mc

44

Art. 143.3

“Cuando en la comisión de la infracción prevista en el punto

10 del artículo 140, hubiesen intervenido talleres autorizados,

con independencia de la sanción que corresponda, se

propondrá al órgano competente la retirada de la

correspondiente autorización.”

Se establece la responsabilidad del taller en casos de

manipulaciones de tacógrafo.

Sanciones

M mc

45

Art. 143.4

Deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta

que se supriman los motivos determinantes de la infracción, en los

siguientes supuestos:

a) Cuando sean detectadas durante su comisión en carretera

infracciones que deban ser denunciadas de acuerdo con lo

previsto en los puntos 1, 10, 11, 12, 15.6, 15.7, 15.11, 15.18 ó 23

del artículo 140 ó en el punto 2 del artículo 141.

b) Cuando se detecte durante su comisión en carretera el

incumplimiento de los tiempos de conducción diaria o de los

períodos obligatorios de pausa o descanso diario, salvo que la

infracción deba reputarse leve y la distancia que todavía deba

recorrer el vehículo para alcanzar su destino no sea superior a

30 kilómetros.

c) Cuando sean detectadas en carretera conductas infractoras en

las que concurran circunstancias que puedan entrañar peligro

para la seguridad, aún cuando no concurra ninguno de los

supuestos señalados anteriormente.

Sanciones

M mc Pérdida de la honorabilidad

Art. 143.5

La comisión de las infracciones señaladas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6,

7, 8, 9, 10, 11, 14, 15.6, 15.7, 15.11, 15.18, 16, 17, 18, 20, 23, 37.1 y 37.2

del artículo 140, darán lugar a la pérdida de la honorabilidad de la

persona que, en su caso, ocupe el puesto de gestor de transporte en la

empresa infractora, durante un plazo no superior a un año, salvo que el

órgano competente acuerde lo contrario mediante resolución motivada,

por estimar que ello resultaría desproporcionado en el caso concreto

de que se trate.

En todo caso, se entenderá desproporcionada la pérdida de la

honorabilidad cuando el infractor no hubiese sido sancionado por la

comisión de ninguna otra infracción muy grave en los 365 días

anteriores a aquél en que cometió la que ahora se sanciona.

46

M mc

47

A efectos de lo dispuesto en este punto, la

Administración actuante deberá sustanciar un

expediente sancionador al gestor de transporte, con

propuesta de la pérdida de honorabilidad, independiente

aunque simultáneamente a la tramitación del que se

sustancie a la empresa por la comisión de la infracción

de que se trate. En su caso, no procederá acordar la

pérdida de honorabilidad del gestor, cuando éste pruebe

que los hechos constitutivos de la infracción no le

resultaban imputables por razón de su cargo.

Cuando la resolución sancionadora conlleve la pérdida

de la honorabilidad del gestor de transporte, el órgano

que la adopte lo comunicará al Registro de Empresas y

Actividades de Transporte para que realice la oportuna

anotación y, de oficio, lo comunique, a su vez, a la

Administración competente sobre las autorizaciones

afectadas, a fin de que ésta proceda a su suspensión, en

los términos señalados en el artículo 52.»

Pérdida de la honorabilidad

M mc

48

Pérdida de la honorabilidad

.

Infracciones que pueden implicar la perdida de

honorabilidad:

• Exceso igual o superior al 50% en los tiempos máximos

de conducción diaria

• Disminución de los descansos diarios por debajo de 4

horas y media

• Exceso igual o superior al 25% en los tiempos máximos

de conducción semanal o bisemanal

• Manipulación del tacógrafo o alguno de sus elementos

• Carencia del tacógrafo o de alguno de sus elementos

• Llevar un tacógrafo y no utilizarlo

• Llevar un tacógrafo no homologado

M mc

Art. 146

– Notificación de sanciones

• En dirección electrónica

• En dirección postal

• Figuren en registro empresas y actividades de

transporte

– Notificación en carretera por Agentes o Inspección, si

realiza el pago de la sanción en el momento.

– Período de pago voluntario desde que se reciba la

notificación de la Sanción.

• Se aumenta el plazo de quince a treinta días.

• Se reduce la sanción de un 25% a un 30%.

49

Notificación y pago

M mc Vehículos inmovilizados

Art. 149

Se habilita para el caso de vehículos inmovilizados por

alguna causa prevista en la ley que si en dos meses el

titular no ha presentado alegaciones, la Administración

acordará su traslado a un centro autorizado de tratamiento

de vehículos para su posterior destrucción y

descontaminación.

50

M mc

51 51

Muchas

gracias

por su

atención