nvf 928-2008 (1) revisiòn

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    FONDONORMA 2008 1

    1 OBJETO

    Esta Norma establece los requisitos tcnicos y de seguridad que se deben cumplir en el diseo, construccin,modificacin, operacin y mantenimiento de los sistemas de tuberas para el suministro de metano comercialy gas licuado de petrleo (GLP) en estado gaseoso, en aquellas edificaciones cuyo tipo de ocupacin searesidencial (unifamiliar, multifamiliar), comercial, de otros tipos y mixta.

    Se excluyen del alcance de esta Norma, las condiciones que rigen la fabricacin de tuberas y accesorios, elclculo de la capacidad y diseo de los medidores y reguladores, as como lo referente a la instalacin deequipos a gas y sus dispositivos de venteo de los productos de combustin; as como tambin lasedificaciones industriales.

    2 REFERENCIAS NORMATIVAS

    La siguiente norma contiene disposiciones que al ser citadas en este texto, constituyen requisitos de estanorma Venezolana. La edicin indicada estaba en vigencia en el momento de esta publicacin. Como todanorma est sujeta a revisin se recomienda a aquellos que realicen acuerdos con base a ellas, que analicenla conveniencia de usar la edicin ms reciente de la norma citada seguidamente.

    2.1 Normas Venezolanas

    FONDONORMA 0200:2004 Cdigo elctrico nacional

    FONDONORMA 1478:2006 Tubera de lnea para uso general en la industria petrolera

    FONDONORMA 0644:2007 Puertas resistentes al fuego. Batientes

    COVENIN 2580:1989 Redes de distribucin de gas domstico. Instalacin de tuberas de polietileno de altadensidad. Requisitos

    FONDONORMA 3839:2004 Polietileno (PE). Tubos para la conduccin de gas. Requisitos. Serie mtrica.

    2.2 Otras Normas

    ANSI LC 1 / CSA 6.26, 2001Fuel Gas Piping Systems Using Corrugated Stainless Steel Tubin

    ANSI Z21.8, 2002 Installation of Domestic Gas Conversion Burners

    ANSI Z21.24, 2001Connectors for Gas Appliances (same as CSA 6.10)

    ANSI Z21.24A/CGA 6. 10A, 2000Addenda 1 to ANSI Z21.24-1997/CGA 6.10, Connectors for Gas Appliances

    ANSI Z21.24b/CSA 6. 10b, 2003 Addenda 2 to ANSI Z21.24-2001/CSA 6.10-2001, Connectors for GasAppliances

    ANSI Z21.69, 2002Connectors for Movable Gas Appliances (same as CSA 6.16)

    ANSI Z21.69a, 2003Connectors for Movable Gas Appliances (same as CGA 6.16a)

    ANSI Z21.80/CSA 6.22, 2003Line Pressure Regulators (same as CSA 6.22)

    ANSI Z83.4 / CSA Non-Recirculating Direct Gas-Fired Industrial Air Heaters First Edition; CSA 3.7; AddendaA-2001; Addenda B-2002

    NORMA VENEZOLANASISTEMAS DE TUBERAS PARA EL

    SUMINISTRO DE GAS METANOCOMERCIAL O GLP EN EDIFICACIONES

    RESIDENCIALES, COMERCIALES, OTROSTIPOS DE OCUPACIN Y MIXTAS

    FONDONORMA928:2008

    ICS

    91.140.40

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    ANSI Z83.18 / CSA/AM Recirculating Direct Gas-Fired Industrial Air Heaters Third Edition: Major Revisions;Addenda A-2001

    ASME B1.20.1, 1992 Pipe Threads, General Purpose (Inch)

    ASME B16.1, 1998Cast Iron Pipe Flanges and Flanged Fittings, Class 25, 125, and 250

    ASME B16.20, 2000Metallic Gaskets for Pipe Flanges Ring-Joint, Spiral-Wound, and Jacketed

    ASME B36.10, 2001 Welded and Seamless Wrought-Steel PipesASTM A 53-02 Standard Specification for Pipe, Steel, Black and Hot-Dipped, Zinc-Coated, Welded andSeamless

    ASTM A 254-97 (2002) Standard Specification for Copper-Brazed Steel Tubing

    ASTM B 88-02Standard Specification for Seamless Copper Water Tube

    ASTM B 280-02Standard Specification for Seamless Copper Tube for Air Conditioning and Refrigeration FieldService

    49CFR192, Title 49 Code of Federal Regulations, Part 192, Transportation of Natural and other Gas byPipelines: Minimum Federal Safety Standards

    MSS SP-6 Standard Finishes for Contact Faces of Pipe Flanges and Connecting-End Flanges of Valves andFittings, 2001

    ANSI/MSS SP-58, 1993Pipe Hangers and Supports Materials, Design and Manufacture, 1993

    NFPA 30A Code for Motor Fuel Dispensing Facilities and Repair Garages

    NFPA 37Standard for the Installation and Use of Stationary Combustion Engines and Gas Turbines

    NFPA 51 Standard for the Design and Installation of Oxygen-Fuel Gas Systems for Welding, Cutting, andAllied Processes

    NFPA 52 Compressed Natural Gas (CNG) Vehicular Fuel Systems Code

    NFPA 54 National Fuel Gas Code

    NFPA 58 Liquefied Petroleum Gas Code

    NFPA 82Standard on Incinerators and Waste and Linen Handling Systems and Equipment

    NFPA 88A Standard for Parking Structures

    NFPA 90A Standard for the Installation of Air-Conditioning and Ventilating Systems

    NFPA 90BStandard for the Installation of Warm Air Heating and Air-Conditioning Systems

    NFPA 96 Standard for Ventilation Control and Fire Protection of Commercial Cooking Operations

    NFPA 211Standard for Chimneys, Fireplaces, Vents, and Solid Fuel-Burning Appliances

    NFPA 409 Standard on Aircraft HangarsNFPA 853 Standard for the Installation of Stationary Fuel Cell Power Plants

    NFPA 1192 Standard on Recreational Vehicles

    3 DEFINICIONES

    Para los propsitos de esta Norma Venezolana se aplican las siguientes definiciones:

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    3.1 Accesible.

    Que puede accederse a, aunque primeramente deba quitarse un panel, puerta o cubierta similar del temdescrito.

    3.2 Accesible fcilmente.

    Que puede alcanzarse a, en forma directa, sin la necesidad de quitar o mover un panel, puerta cubierta similardel tem descrito.

    3.3 Accesorio certificado.

    Aquellos accesorios cuyo fabricante garantiza que han superado satisfactoriamente los requisitos mnimos delas normas seleccionadas para su fabricacin.

    3.4 Acero al carbono.

    Por costumbre, se considera que el acero es acero al carbono cuando no se especifique o requieran uncontenido mnimo de aluminio, boro, cromo, cobalto, columbio, molibdeno, nquel, titanio, tungsteno, vanadio ozirconio, o cualquier otro elemento agregado para obtener un efecto deseado de aleacin; cuando el mnimode cobre especificado no es mayor que el 0,40 por ciento; o cuando el contenido mximo especificado de lossiguientes no es mayor que los porcentajes sealados: manganeso 1,65; silicio 0,60; cobre 0,60.

    3.5 Accesorio de subida (Riser).

    Accesorio de tubera con curva de 90 que se utiliza para cambiar la direccin de una tubera horizontalenterrada para salir verticalmente a la superficie. Incluyen una transicin de tubera de plstico a tubera demetal.

    3.6 Acometida.

    Tramo de tubera comprendido entre la red de distribucin y la derivacin de servicio, que incluye la vlvula deacometida y su correspondiente tanquilla. Para viviendas unifamiliares vase las Figuras. 1, .2, 3, 4, 5, 6, 7, 8,9, 10, 11. 14, 15, 16 y 17, para viviendas multifamiliares vase las Figuras. 20, 21 y 22.

    3.7 Empresa calificada.

    Toda persona natural o jurdica que ejecute el trabajo directamente o a travs de terceros, que demuestrentener experiencia en: (a) la instalacin, el ensayo o el reemplazo de la tubera de gas y (b) la conexin,instalacin, ensayo, reparacin, o servicio de equipos, (c) familiarizados con todas las precaucionesrequeridas, y (d) que hayan cumplido con todos los requisitos establecidos por la autoridad competente parala realizacin de dichos trabajos.

    3.8 Autoridad competente.

    Organizacin, ente o individuo responsable de la aprobacin de un equipo, una instalacin o unprocedimiento.

    NOTA 3:La frase autoridad competente es utilizada en esta Norma en un sentido amplio, ya que las jurisdicciones yempresas calificadas de aprobacin varan y tambin sus responsabilidades. En los casos en los que la seguridadpublica es fundamental, la autoridad competente podr ser una autoridad estatal, local o regional, tal como la empresadistribuidora, entes reguladores, Ingeniera Municipal, Cuerpo de Bomberos, Proteccin Civil u otro con autoridad similar.

    3.9 BTU.

    Abreviatura de British Thermal Unit (unidad trmica britnica), la cual equivale a la cantidad de calor necesariapara elevar la temperatura de una libra de agua en un grado Fahrenheit (equivalente a 1 055 joules)

    3.10 Cabezales de prueba.

    Dispositivo provisional que se utiliza para realizar las pruebas de presin de los sistemas de tuberas. Elmismo permite realizar la conexin entre el sistema a probar y los equipos necesarios para suministrar losfluidos de prueba. Estar provisto de las conexiones y vlvulas necesarias para conectar equipos einstrumentos de registro.

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    3.11 Carretos.

    Segmento de tubo con bridas soldadas en sus extremos, que sirve para la interconexin entre dos tramos detubera.

    3.12 Caseta, armario o gabinete.

    Recinto destinado para la colocacin de equipos de regulacin y/o medicin, el cual debe estar construidobajo las especificaciones de esta Norma y de dimensiones tales que no permita la entrada de personas.

    Vase las figuras. 58 y 60.

    3.13 Centro de medicin.

    Lugar donde se centraliza la medicin del servicio de gas de dos o ms consumidores. Vaselas figuras 53,54 y 55.

    3.14 Cuarto de medicin.

    Recinto destinado a la instalacin de uno o ms medidores, con ventilacin natural al exterior, construido conmaterial incombustible y resistente al fuego, en cuyo interior se instalan los medidores, tuberas, accesorios yde dimensiones tales que permita la entrada de personas. Vase las figuras. 54, 55 y 56.

    3.15 Certificacin del diseo.

    Proceso por el cual un producto es evaluado y ensayado por un laboratorio acreditado e independiente paraafirmar que el diseo de dicho producto cumple con los requisitos especficos.

    3.16 Combustin.

    Oxidacin rpida de gases combustibles en la que se libera calor y luz.

    3.17 Condensado.

    Lquido formado por condensacin del gas, debido a cambios de temperatura y/o presin.

    3.18 Consumo.

    Cantidad de gas utilizado en un perodo determinado.

    3.19 Contrapresin.

    Presin que acta en sentido contrario al flujo.

    3.20 Demanda.

    Flujo de gas requerido para el funcionamiento a plena carga de un equipo.

    3.21 Densidad relativa.

    Tal como se aplica al gas, la relacin entre la masa de un volumen dado de gas y la masa del mismo volumende aire, medidos ambos a las mismas condiciones de temperatura y presin.

    3.22 Derivacin de servicio (tubera de servicio).

    Tramo de tubera, comprendido entre la salida de la vlvula de acometida y la entrada a la estacin deregulacin de servicio. Vase las figuras. 1, 2, 3 y .4

    Para residenciales unifamiliares Vase las figuras. 1, .2, 5, 6, 9 y 14.

    Para residenciales multifamiliares Vase las figuras 20, 21 y 22.

    3.23 Detector de fugas.

    Instrumento para localizar escapes de gas en un sistema de tuberas o equipo. Detector de fugas fijo: Vaselas figuras. 39, 40 y 41.

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    3.24 Dispositivo de corte de seguridad.

    Elemento que corta el suministro de gas hacia l o los quemadores controlados en el caso de que falle lafuente de ignicin. Este dispositivo puede interrumpir el flujo de gas hacia el o los quemadores principalesnicamente, o hacia el o los pilotos y quemadores bajo su supervisin.

    3.25 Distribuidor o empresa distribuidora.

    Persona natural o jurdica que suministra el servicio de gas a los usuarios.

    3.26 Ducto.

    Espacio vertical, continuo, de seccin constante con las superficies laterales e inferior cerradas y hermticas,con una abertura en su parte superior, resistente al fuego, que se usa en una edificacin para alojar lastuberas ascendentes de gas. Vase las figuras. 38, 39, 40, 41, 42 y 56.

    3.27 Esfuerzo circunferencial.

    Esfuerzo generado en la pared de la tubera por efecto de la presin, en un plano perpendicular al eje de latubera y tangencial a la misma.

    3.28 Esfuerzo de fluencia mnimo especificado.

    Esfuerzo mnimo indicado en la NTA en el cual el material de una tubera pierde el comportamiento elstico.

    3.29 Estacin de regulacin y/o medicin.

    Equipo o conjunto de equipos y secciones de tuberas ensamblados, destinados a la regulacin y/o medicindel gas. Incluye el o los reguladores, medidores, vlvulas de seccionamiento, de entrada, salida y desvo y losinstrumentos de medicin complementarios y dispositivos de proteccin. Puede incluir otras funciones, talescomo alivio de presin, cierre por exceso de presin de salida, cierre por baja presin de salida y limitacin deflujo.

    3.30 Estacin de regulacin de acometida.

    Estacin que se ubica entre la acometida y la regulacin de servicio. Se utiliza cuando la presin de la red dedistribucin supera la presin mxima permitida para el regulador de servicio o para la operacin correcta desu dispositivo de alivio.

    3.31 Estacin de regulacin de lnea.

    Estacin ubicada entre la estacin de regulacin de servicio y la estacin de regulacin de equipo.

    3.32 Estacin de regulacin de servicio.

    Estacin ubicada entre la red de distribucin de gas y el sistema de tuberas. Se utiliza para controlar y limitarla presin de entrega de gas al (los) usuario (s), la misma debe instalarse en las cercanas del linderoadyacente a la va publica.

    Para residenciales unifamiliares cuando el lindero de la propiedad es:

    Un muro, vase las figuras.1, 2, 3, 4 y.5

    Una cerca cicln, vase las figuras .6, 7 y 8.

    No tiene evidencia fsica, vase las figuras. 9, 10, y 11.

    La propia vivienda, vase las figuras. 14, 15 y 16.

    En caso de veredas vasela figura 17.

    Para residenciales multifamiliares, vase las figuras. 20, 21 y 22.

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    3.33 Estacin de regulacin de equipo

    Estacin ubicada en un equipo o en la adyacencia al mismo, destinada a controlar de manera individual lapresin del gas que se suministra al mismo. Es usado cuando la presin regulada aguas arriba es mayor quela presin requerida por el equipo o cuando la presin aguas arriba flucta ms de lo especificado para elmismo.

    3.34 Estacin de regulacin de GLP.

    Estacin destinada a controlar y limitar la presin del vapor del GLP aguas abajo de dicha estacin y que sedebe instalar en el exterior de la edificacin. Este conjunto debe incluir los medios para controlar la presin ypara descargar el vapor a la atmsfera o cerrar el suministro en caso de exceso de presin aguas abajo de laestacin.

    3.35 Factor de simultaneidad de carga.

    Relacin entre el flujo mximo probable y el flujo mximo posible de los artefactos que estn aguas abajo dela regulacin.

    3.36 Fuente de ignicin.

    Dispositivos que suministran suficiente energa trmica para encender mezclas inflamables de gas y aire.

    3.37 Flujo horario mximo.

    Es el volumen de gas que fluye durante la hora de mximo consumo.

    3.38 Gas.

    Trmino genrico que se utiliza para referirse al gas natural, al metano comercial o al gas licuado de petrleoen fase gaseosa (VGLP), salvo que se especifique de otra manera.

    3.39 Gas licuado de petrleo GLP.

    3.40 Mezcla de hidrocarburos livianos, compuestos principalmente de cantidades variables de propano,propeno, butano y buteno; son gaseosos bajo condiciones ambientales de presin y temperatura y sonmantenidos en estado lquido por aumento de presin o disminucin de temperatura. Compuesto porsustancias extradas del gas natural o de gases de refineras de petrleo.

    3.41 Gas natural.

    Mezcla de hidrocarburos gaseosos, principalmente metano y otros componentes, proveniente de unyacimiento del subsuelo y cuya produccin puede venir asociada o no a la del petrleo crudo.

    3.42 Gas seco.

    Gas que cumple un lmite mximo de contenido de agua establecido en una especificacin, regulacin onorma.

    3.43 Inglete (junta tipo inglete).

    Cambio de direccin de una tubera efectuado con secciones rectas de tubos cortadas en ngulo, unidos consoldadura. Vase la figura 79

    3.44 Instalacin del usuario (lnea de suministro al usuario).

    Parte del sistema de tuberas ubicada desde el punto de entrega (estacin de regulacin de servicio) hasta lospuntos de salida de gas (vlvula del equipo o artefacto), la cual es responsabilidad del propietario de laedificacin, usuario o conjunto de usuarios. Esta responsabilidad viene definida segn lo que establezcan lasdisposiciones legales vigentes.

    3.44.1 En residenciales unifamiliares

    La instalacin del usuario, denominada tambin lnea de suministro al usuario, esta conformada (a) por lainstalacin exterior y (b) por la instalacin interior a la edificacin.

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    Cuando la lnea de suministro al usuario se hace con tubera subterrnea y entra por:

    La pared en la fachada anterior, vase las figuras .23, 24, 25 y 26.

    El piso en la fachada anterior, vase las figuras. 27 y 28

    El piso en la fachada lateral, vase las figuras. 29, 30, 31 y 32

    3.44.2 En residenciales multifamiliares

    La instalacin del usuario esta conformada (a) por la instalacin exterior a la edificacin, (b) por la instalacininterior a la edificacin pero exterior al apartamento y finalmente (c) por la instalacin interior al apartamento,vase las figuras 20, 21, y 22.

    Para una instalacin interna referencial en residenciales unifamiliares y/o en residenciales multifamiliares,alimentados con metano comercial vase las figuras. 33 y 34.

    Para una instalacin referencial en residenciales unifamiliares alimentados provisionalmente con GLP, vasela figura.35.

    Para una instalacin referencial en residenciales multifamiliares alimentados provisionalmente con GLP,vase Fig. 34 y 37, Fig.41 y Fig. 90.

    3.45 Junta o unin aislante.

    Accesorio destinado a aislar elctricamente dos tramos de tubera entre s.

    3.46 Juntas de copa (flare).

    Accesorio que cumple las caractersticas de la figura 77. Accesorio que se utiliza en sistemas de tuberas decobre para gas y que cumple las caractersticas de la figura.77. En la figura 78 se presenta una junta poranillo, de prohibida utilizacin, en sistemas de tuberas para gas.

    3.47 Junta de expansin.

    Accesorio diseado para absorber los movimientos de la tubera causados por los cambios de temperatura opor desplazamiento estructural.

    3.48 Longitud equivalente de tubera.

    Longitud de tubo recto cuya prdida de presin por friccin es igual a la de una tubera del mismo dimetro,incluyendo las prdidas causadas por los cambios de direccin, accesorios, vlvulas etc.

    3.49 Medidor.

    Equipo que mide el volumen de gas que fluye a travs de una tubera.

    3.50 Metano comercial.

    Mezcla de hidrocarburos gaseosos, gases inertes e impurezas, que contiene principalmente metano (CH4) ycumple a su vez con las especificaciones de las normas tcnicas aplicables para su transporte y/o distribuciny comercializacin, que puede ser obtenido a travs del tratamiento, procesamiento o mezcla del gas natural.

    3.51 Montante.

    Vase tubera ascendente.

    3.52 Normas tcnicas aplicables (NTA).

    Normas tcnicas cuyo mbito de aplicacin es pertinente al caso. En ausencia de Normas Venezolanas,pueden aplicarse las normas internacionales o extranjeras reconocidas, como normas tcnicas aplicables.

    3.53 Ncleos de escaleras.

    Estructura que contiene al conjunto de escaleras que interconecta los diferentes niveles de una edificacin.

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    3.54 Prdida de presin.

    Diferencia de presin entre dos puntos, debida a la friccin en las tuberas, vlvulas, accesorios, reguladores yquemadores.

    3.55 Personas especializadas.

    Persona con formacin, destreza y experiencia en las actividades reguladas por esta Norma y debidamentecertificada.

    3.56 Poder o valor calorfico total, bruto o superior.

    Cantidad de energa trmica liberada por la combustin, a presin constante, de un volumen unitario de gas alas condiciones estndar, cuando los productos de combustin son enfriados a la temperatura original del gas,cuando el vapor de agua formado en la combustin se condensa, y cuando se han aplicado todas lascorrecciones necesarias. Se expresa en MJ/m3(estndar) o BTU/pie3(estndar).

    3.57 Presin.

    Fuerza por unidad de rea expresada en Pascales (Pa) y sus mltiplos o en libras por pulgada cuadrada (psi)o pulgadas de columna de agua.

    NOTA 4: 1 kPa = 0,145 psi

    3.58 Presin atmosfrica.

    Presin ejercida por la atmsfera debido al efecto que ejerce el peso del aire en el sitio de ubicacin delsistema de tuberas.

    3.59 Presin atmosfrica estndar.

    Presin atmosfrica promedio al nivel del mar a 45de latitud norte. Esta presin es utilizada normalmentecomo presin estndar de referencia para la medicin del volumen del gas y es de 760 mm de columna demercurio [101,325 kPa absolutos (14,6 959 psi)].

    3.60 Presin de diseo.

    Presin a la cual se disea el sistema de tuberas que debe ser mayor o igual a la mxima presin deoperacin permitida, segn se detalla en esta Norma.

    3.61 Mxima presin de operacin permitida (MPOP).

    Presin mxima a la cual puede operarse el sistema de tuberas en concordancia con las disposiciones deesta Norma, considerando materiales, espesores de pared, presin de prueba, ubicacin y presin mxima deoperacin segura de suministro de gas a los equipos, considerando sus aspectos mecnicos, de combustin,norma de manufactura e instrucciones de sus fabricantes. Es la presin utilizada para determinar el ajuste delos dispositivos de alivio, cierre o limitadores de presin, instalados para proteger al usuario y al sistema detuberas en caso de sobrepresin accidental o por falla de algn dispositivo de regulacin o aumento detemperatura.

    3.62 Presin de prueba.

    Presin a la que se somete el sistema de tuberas durante la prueba de presin y durante ciertos tipos de

    prueba de hermeticidad.3.63 Mxima presin de operacin (MPO).

    Mayor presin a la cual es operado un sistema de tubera en un ciclo normal de operacin. Un equiponormalmente se disea para trabajar a una MPO por debajo de la MPOP. En el caso lmite ambas presionesson iguales.

    3.64 Prueba hidrosttica.

    Prueba de presin en la que se utiliza agua como fluido de prueba.

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    3.65 Prueba neumtica.

    Prueba de presin en la que se utiliza aire, nitrgeno, o dixido de carbono como fluido de prueba.

    3.66 Prueba de hermeticidad.

    Prueba realizada sobre un sistema completo de tuberas y el equipo conectado a l antes de ponerlo enfuncionamiento, para verificar que el sistema no tiene fugas.

    3.67 Prueba de presin.Prueba efectuada presurizando el sistema de tuberas para verificar la integridad mecnica, luego de suinstalacin o modificacin.

    3.68 Puesta en servicio.

    Culminacin de la preparacin del sistema de tuberas y equipos para poderlos operar de manera normal ysegura.

    3.69 Punto de entrega.

    Punto en el cual la empresa distribuidora entrega el gas al usuario o grupo de usuarios, ubicado en la salidade la regulacin y/o medicin de servicio.

    3.70 Punto de salida de gas.

    Punto del sistema de tuberas para conectar los equipos que utilizan gas.

    3.71 Purga.

    Desplazamiento de un fluido por medio de otro fluido en una tubera o recipiente.

    3.72 Red de distribucin.

    Sistema de tuberas ubicado en reas publicas utilizada para distribuir gas a los usuarios que llega hasta lavlvula de acometida de cada usuario.

    3.73 Red de distribucin domstica.

    Red destinada a la distribucin de gas a usuarios residenciales y comerciales, y eventualmente a usuarios depequeas industrias (Vase Notas 6 y 7).8 Opera a presin no mayor de 413 kPa (60 psi).

    3.74 Regulacin.

    Proceso mediante el cual se reduce y controla la presin aguas abajo, de manera que la presin tenga unvalor aproximadamente constante, a menos que se especifique otra variable del proceso.

    3.75 Regulacin de equipo.

    Regulacin ubicada en un equipo o en su adyacencia, destinada a controlar de manera individual la presindel gas que se suministra al mismo. Es usado cuando la presin regulada aguas arriba es mayor que lapresin requerida por el equipo o cuando la presin aguas arriba flucta ms de lo especificado para ste.

    3.76 Regulacin de GLP.

    Conjunto de dispositivos destinados a controlar y limitar la presin del vapor del GLP aguas abajo de dicharegulacin y que se debe instalar en el exterior de la edificacin.

    3.77 Regulacin de lnea

    Conjunto de dispositivos destinados a controlar la presin del gas aguas abajo de dicha regulacin y que seubica entre la regulacin de servicio y los equipos o la regulacin de equipo si la hubiere.

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    3.78 Regulacin de servicio.

    Conjunto de dispositivos destinados a controlar la presin del gas aguas abajo de dicha regulacin y que seubica entre la red de distribucin y el sistema de tuberas, en las cercanas del lindero hacia la va pblica.

    3.79 Regulacin de acometida.

    Conjunto de dispositivos destinados a controlar la presin del gas aguas abajo de dicha regulacin y que seubica entre la acometida y la regulacin de servicio. Se utiliza cuando la presin de la red de distribucin

    supera la presin mxima permitida para el regulador de servicio o para la operacin correcta de sudispositivo de alivio.

    3.80 Regulacin primaria.

    Primera etapa de regulacin en un sistema de tuberas. (Vase Nota 3)

    NOTA5:Este conjunto tiene que incluir los medios para controlar la presin y para descargar el gas o vapor de GLP a laatmsfera exterior o cerrar el suministro en caso de exceso de presin aguas abajo de la regulacin, los cuales debenasegurar que su presin de salida no exceda la mxima presin de operacin permitida.

    3.81 Regulador de lnea.

    Regulador de presin de gas proyectado para la instalacin en un sistema de distribucin de gas de unaedificacin entre el regulador de servicio de la edificacin o el regulador de GLP del servicio de 13,8 kPa

    (2 psi) y el equipo que utilizara el gas. Para propsito de esta Norma, este tipo de regulador es clasificadopara una presin de entrada de 13,8 kPa, 34,5 kPa o 68,9 kPa (2 psi, 5 psi o 10 psi). Se clasifican en ClaseI, cuya presin mxima de salida es de 3,5 kPa (1/2 psi) y Clase II con una presin mxima de salida de 13,8kPa (2 psi). Se prohbe su uso como regulador de servicio. Vase apartado 3.83.

    3.82 Regulador de presin.

    Dispositivo para la regulacin de presin.

    3.83 Regulador de servicio.

    Regulador de presin que tiene las caractersticas necesarias segn las NTA para que se pueda utilizar enuna estacin de regulacin de servicio. Se puede usar un regulador de servicio como regulador de lnea.

    3.84 Regulador primario.

    Regulador de presin que tiene las caractersticas necesarias segn las NTA para que se pueda utilizar enuna estacin de regulacin primaria.

    3.85 Resistencia a la traccin.

    Mayor esfuerzo unitario de traccin (referida a la seccin transversal inicial) que un material puede soportarantes de romperse (MPa psi).

    3.86 Sellador de juntas roscadas.

    Compuesto resistente a la accin de los hidrocarburos y del ambiente, utilizado para sellar las unionesroscadas.

    3.87 Semistano.

    Espacio cuyo piso esta por debajo del nivel del terreno circundante y tal que la distancia vertical entre su pisoy el terreno circundante no excede la mitad de la altura de dicho espacio.

    3.88 Separador de condensado.

    Recipiente ubicado en un punto bajo del sistema de tuberas para recoger el condensado y del cual estepuede removerse.

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    3.89 Sistema de tuberas.

    En el caso de ocupacin residencial, comercial o mixta (residencial-comercial), es la tubera que va desde lasalida de la vlvula de acometida hasta las vlvulas de conexin de los equipos a gas.

    3.90 Sistema igualador de presin (I/P).

    Es el conjunto de elementos de tubera que se conecta entre el venteo de la regulacin subterrnea y laatmsfera, Vase la Fig. 80. Este permite: a) igualar la presin atmosfrica en la parte superior del diafragma

    para una respuesta adecuada del sistema de regulacin y tambin, b) permite el canalizar el alivio en caso desobrepresin en el sistema de tuberas que va hacia el usuario.

    3.91 Soldadura de sello

    Es el procedimiento de soldadura mediante el cual se garantiza el sello de uniones roscadas entre tuberas yconexiones metlicas.

    3.92 Stanos.

    Espacio cuyo piso esta por debajo del nivel del terreno circundante y tal que la distancia vertical entre su pisoy el terreno circundante excede la mitad de la altura de dicho espacio.

    3.93 Tanquilla.

    Caja de metal, plstico, ladrillos o concreto ubicada bajo tierra con tapa de acceso en la cara superior, que seutiliza para alojar y proteger equipos y/o vlvulas. Vase las figuras. 63, 64, 65, 66 y 67.

    3.94 Esfuerzo.

    Fuerza interna resultante que resiste los cambios en el tamao o la forma de un cuerpo sobre el que actanfuerzas externas. En esta Norma, esfuerzo se utiliza habitualmente como sinnimo de esfuerzo unitario, quees la fuerza por unidad de rea (MPa o psi).

    3.95 Esfuerzo circunferencial.

    Esfuerzo en la pared de una tubera, que acta circunferencialmente en un plano perpendicular al ejelongitudinal de ste y producida por la presin del fluido en el mismo (MPa o psi).

    3.96 Tipo de ocupacin.

    A los efectos de la aplicacin de esta Norma, se clasifican en:

    3.96.1 Residencial unifamiliar:

    Edificacin constituida por una sola unidad de vivienda.

    3.96.2 Residencial multifamiliar.

    Edificacin constituida por varias unidades de vivienda.

    3.96.3 Comercial.

    Edificacin destinada a ventas o servicios directos al pblico.

    3.96.4 Otros tipos de ocupacin.

    Pblicas o privadas distintas a las residenciales, comerciales e industriales, tales como institucionales, hotelesy similares, centros tursticos, asistenciales, educacionales, militares, sitios de reunin, penitenciarios einstalaciones de crematorios.

    3.96.5 Mixta.

    Donde se encuentran combinadas en cualquier proporcin los tipos ocupacin antes mencionados.

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    3.97 Trabajo en caliente.

    Trabajo que se realiza en un sistema de tuberas en operacin utilizando conexiones y herramientasespecficamente diseadas para tal fin.

    3.98 Trampa de condensados.

    Tubo o dispositivo con tapa, tapn, brida ciega o vlvula colocado en el punto ms bajo del sistema detuberas con el fin de recolectar y remover los condensados.

    3.99 Tubera.

    Conjunto instalado de tubos, conexiones, vlvulas y accesorios.

    3.100 Tubera ascendente.

    Tubera vertical anclada en el interior de un ducto en la superficie externa de una pared al aire libre, y queconduce el gas a los usuarios en de dos o ms niveles Vase las figuras 39, 42, 53 y 54.

    3.101 Tubera de acometida.

    Tramo de tubera comprendido entre la red de distribucin y la vlvula de acometida.

    3.102 Tuberas de control.

    Tuberas, vlvulas y accesorios utilizados para interconectar equipos de control o transmisores y receptoresde instrumentos operados por aire, gas, o fluido hidrulico.

    3.103 Tubera de pared gruesa.

    Tubera con un espesor suficiente para ser roscada.

    3.104 Tubera de pared delgada.

    Tubera cuyo espesor es insuficiente para ser roscada.

    3.105 Tubera del usuario.

    Tramo que va desde la tubera principal hasta los equipos. Vase las figuras. 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30,

    33, 34 y 35.

    3.106 Tubera embebida.

    Tubera instalada dentro de una pared o piso, cuyo acceso slo puede lograrse mediante la remocin de losmateriales que la recubren.

    3.107 Tuberas ocultas.

    Incluye tuberas embebidas, tuberas instaladas en canales tapados, ductos o camisas y tuberas enterradas.

    3.108 Tubera principal.

    Tramo que va desde la estacin de regulacin de servicio hasta la tubera de suministro del usuario.

    3.109 Tubera subterrnea.Es la que se coloca por debajo del nivel del suelo, enterrada o en ductos, canales, camisas y similares.

    3.110 Tubera enterrada.

    Es la que se coloca por debajo del nivel del suelo en contacto directo con la tierra.

    3.111 Tubera superficial.

    Es la que est a la vista.

    3.112 Tubo protector o camisa.

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    Tubo a travs del cual pasa la tubera, cuya funcin es protegerla y evitar que cualquier fuga de gasdescargue dentro de la edificacin.

    3.113 Usuario.

    Persona natural o jurdica propietaria del inmueble o la que utiliza el servicio de gas, segn lo que establezcael documento de propiedad, arrendamiento, condominio, etc. de la edificacin y el contrato de suministro degas.

    3.114 Vlvula.

    Dispositivo utilizado en las tuberas para controlar, abrir o cerrar el suministro de gas a una seccin de unsistema de tuberas o a un artefacto. Puede ser manual o automtica.

    3.115 Vlvula automtica.

    Dispositivo compuesto bsicamente por una vlvula y un actuador automtico o semiautomtico que controlael suministro de gas.

    3.116 Vlvula de acometida.

    Vlvula ubicada al final de la red de distribucin y antes de la derivacin de servicio. Vase las figuras.1,.2,.3,.4 ,.5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 22

    3.117 Vlvula de cierre automtico de gas (Automatic shutoff):

    Vlvula con un dispositivo de cierre para cortar automticamente el suministro de gas. Puede estar construidade modo integral con el dispositivo de cierre de gas o ser un conjunto separado. Puede ser activada por una oms condiciones, tales como exceso de presin, baja presin, exceso de flujo, alarma general de incendio,sismo u otra condicin de peligro, o ser parte de un sistema de control automtico. Esta vlvula debe ser dereposicin manual, operacin que slo puede ser realizada por personal autorizado.

    3.118 Vlvula de conexin de equipo (Shutoff).

    Vlvula de cierre rpido ubicada en el sistema de tuberas, utilizada para cortar manualmente el suministro degas a cada equipo.

    3.119 Vlvula de reposicin manual.

    Vlvula de corte automtica instalada en la tubera de suministro de gas y ajustada para cortar el suministrocuando se dan condiciones de inseguridad. El dispositivo se mantiene cerrado hasta que sea abierto de formamanual.

    3.120 Vlvula de alivio de presin.

    Vlvula que abre y cierra automticamente una descarga de gas a la atmsfera, cuando la presin est porencima o por debajo, respectivamente, de un valor predeterminado.

    3.121 Vlvulas de seccionamiento.

    Vlvulas que permitan aislar tramos en un sistema de tuberas

    3.122 Vlvula principal de servicio.

    Es la primera vlvula de seccionamiento de la estacin de regulacin de servicio.

    3.123 Venteo.

    Tubera o medio utilizado para transportar los gases producto de la descarga de un regulador y/o equipo queutiliza gas, desde sus conectores de venteo hasta la atmsfera externa.

    3.124 Venteo del regulador.

    Abertura en la cubierta del regulador que da a la atmsfera y permite el movimiento del diafragma delregulador.

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    3.125 Ventilacin natural cruzada.

    Es la ventilacin natural que ocurre entre dos o ms frentes abiertos que producen un barrido de airehorizontal.

    4 DISEO DEL SISTEMA DE TUBERAS

    4.1 Aplicabilidad.

    4.1.1 Esta Norma aplica en el diseo, construccin, modificacin, operacin y mantenimiento de sistemasde tuberas para el suministro de metano comercial o gas licuado de petrleo (GLP) en estado gaseoso,segn lo siguiente:

    4.1.2 Ocupacin residencial, comercial, otros tipos y mixta, excepto industrial:

    4.1.2.1 Para aquellos sistemas conectados a la red de distribucin domstica de metano comercial, desde lasalida de la vlvula de acometida (junta o unin aislante en caso que aplique) hasta la vlvula de conexin delos equipos.

    4.1.2.2 Para aquellos sistemas conectados a Instalaciones de suministro de GLP, desde la salida de laestacin de regulacinadyacente al tanque o cilindrohasta la vlvula de conexin de equipo.

    NOTA 6:Aquellas ocupaciones de tipo industrial que estn conectados a las redes de distribucin domstica de metano

    comercial, desde la salida de la vlvula de acometida (junta o unin aislante en caso que aplique) hasta la vlvula deconexin de equipos, se regirn por lo establecido en esta Norma.

    NOTA 7: En aquellas edificaciones de tipo industrial, y se efectu una derivacin hacia una edificacin de tipo residencial,comercial u otro, estas tienen que regirse por lo establecido en la presente Norma.

    4.2 Presin.

    Las presiones mximas de operacin permitidas en los sistemas de tuberas para el suministro de metanocomercial o GLP de ocupacin residencial, comercial y mixta son las siguientes.

    4.2.1 413,69 kPa (60 psi) entre la salida de la vlvula de acometida la estacin de regulacin primaria onica en de ocupacin residencial y comercial surtidas con metano comercial.

    4.2.2 103,42 kPa (15 psi) en el caso de sistemas con doble regulacin o regulacin en dos etapas, entre la

    salida de la primera estacin de regulacin y la entrada a la segunda estacin de regulacin. Esto aplica parade ocupacin residencial y comercial surtidas con metano comercial, cuando la segunda estacin deregulacin se encuentre fuera de la edificacin.

    4.2.3 34,47 kPa (5 psi) en el caso de sistemas con doble regulacin o regulacin en dos etapas, entre lasalida de la primera estacin de regulacin y la entrada de la segunda estacin de regulacin. Esto aplicapara ocupacin residencial y comercial surtidas con metano comercial, cuando la segunda estacin deregulacin se encuentre dentro de la edificacin.

    4.2.4 103,42 kPa (15 psi) entre la salida de la segunda estacin de regulacin y la entrada de la siguienteestacin de regulacin en ocupacin residencial y comercial surtidas con GLP en estado gaseoso. Esto aplicacuando esta ltima estacin de regulacin se encuentre fuera de la edificacin.

    4.2.5 34,47 kPa (5 psi) entre la salida de la segunda estacin de regulacin y la entrada de la siguienteestacin de regulacin en ocupacin residencial y comercial surtidas con GLP en estado gaseoso. Esto aplica

    cuando esta ltima estacin de regulacin se encuentre dentro de la edificacin.

    4.2.6 3,47 kPa (0,5 psi) entre la salida de la nica o ltima estacin de regulacin y la vlvula de conexin alos equipos que utilizan metano comercial o GLP en estado gaseoso en ocupacin residencial.

    4.3 Temperatura.

    Dentro del campo de aplicacin de esta Norma las temperaturas del sistema de tuberas y del gas puedenestar entre -10 C y 60 C, por efecto de la temperatura de suministro, efectos ambientales y de los equiposen el entorno de la tubera, cambios de temperatura por la expansin o compresin del gas, enfriamiento ocalentamiento del mismo. El intervalo de temperaturas de operacin debe tomarse en cuenta para la seleccinde los materiales del sistema de tuberas.

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    En general la temperatura mnima debe superar la temperatura de roco del gas. A menos que el gas seautilizado en un proceso en el que se requiera reducir la temperatura de roco o extraer algn componente delgas.

    Se permite que el gas sea precalentado por razones de eficiencia energtica o para seguir lasrecomendaciones del fabricante de los equipos, como en instalaciones de generacin elctrica, cogeneracin,y tri-generacin, acondicionamiento de aire y recuperacin de calor, en cuyo caso para el diseo mecnico sedebe complementar esta norma con lo estipulado en las normas ASME B31.2 y B31.3.

    4.4 Separacin y filtracin

    Por necesidad o precaucin se podr instalar equipos para la remocin de lquidos o slidos que pudieranestar presentes o formarse en el interior de la tubera. Las sustancias removidas deben disponerse deacuerdo a las NTA de seguridad, higiene y ambiente.

    4.5 Condiciones estndar de referencia (ISO 13443)

    A los fines de la aplicacin de esta Norma se aplican las siguientes condiciones estndar de referencia para elclculo del volumen del gas y su valor calorfico. Se debe usar el valor calorfico superior (tambin llamadobruto o total) considerando la unidad de volumen real estndar de gas seco:

    4.5.1 Sistema internacional

    Temperatura 288,15 K (15 C) y presin 101,325 kPa (760 mm Hg)

    4.5.2 Sistema ingls:

    Temperatura 60 F y presin 14,695 9 psi (760 mm Hg)

    4.6 Excepciones.

    Los siguientes casos no estn dentro del alcance de esta Norma:

    4.6.1 Casos especiales en los cuales se deben utilizar las NTA correspondientes:

    4.6.1.1 Instalaciones en las que el metano comercial se maneje a elevadas presiones, tal como gas naturalcomprimido.

    4.6.1.2 Instalaciones en las que el metano comercial se maneje en forma liquida.

    4.6.1.3 Instalaciones en las que gas sea mezclado con oxgeno o aire.

    4.6.1.4 Instalaciones mviles en vehculos terrestres o acuticos.

    4.6.1.5 Instalaciones porttiles de GLP.

    4.6.1.6 Instalaciones en las cuales el gas sea calentado antes de su combustin.

    4.7 Otras consideraciones.

    En la aplicacin de esta Norma, tambin se debe tener en cuenta las especificaciones de los fabricantes. Parala instalacin de equipos, sistemas de venteo de reguladores de equipos, venteo de gases de combustin,chimeneas, etc., vase la norma NFPA 54.

    4.8 Retroactividad.

    Esta Norma no aplica a sistemas de tuberas existentes que cumplan con la Norma que estaba vigente en elmomento de su instalacin.

    Cuando la autoridad competente determine la presencia de situaciones de riesgo en un sistema de tuberasexistente, el mismo debe adaptarse a esta Norma.

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    4.9 Materiales, equipos y mtodos de instalacin alternativos.

    No se impide el uso de materiales, equipos y mtodos de instalacin alternativos no contempladosespecficamente en esta Norma, siempre que los mismos igualen o superen los requisitos establecidos ensta y sean aceptadas por la autoridad competente de acuerdo a las NTA. Vase el apartado 4.5

    4.10 Personal especializado.

    El diseo, construccin, modificacin, mantenimiento, reparacin, reemplazo y pruebas de los sistemas de

    tuberas objeto de esta norma, debe ser realizado solamente por personas especializadas.

    4.11 Interrupcin del servicio

    4.11.1 Notificacin de interrupcin de servicio.

    Cuando se deba suspender el suministro de gas por razones de mantenimiento, reparacin, modificacin uotra, la empresa operadora har saber a los usuarios afectados, a travs de diarios de circulacin nacional yregional u otro medio adecuado de tal afectacin, al menos con cinco das hbiles de anticipacin.

    4.11.2 Caso de emergencia.

    En caso de emergencia se suspender el servicio sin previo aviso y posteriormente se notificar a losusuarios afectados tan pronto como sea posible.

    4.11.3 Antes de la interrupcin del servicio.

    Se debe ubicar las vlvulas de seccionamiento que permitan aislar solamente el tramo afectado. Cuando doso ms usuarios son servidos desde el mismo sistema de alimentacin, de ser posible se tomarnprecauciones para que solamente sea suspendido el servicio al usuario afectado. Antes de la interrupcin,todas las vlvulas de los equipos del usuario, asociados a la lnea a intervenir deben ser cerradas, a fin deevitar la entrada de aire al sistema.

    4.11.4 Despresurizacin, purga y venteo.

    Luego de suspender el servicio, cuando el sistema de tuberas requiera ser intervenido para la instalacin deequipos o para efectuar trabajos de mantenimiento y reparaciones, modificaciones y extensiones, se debeaislar el tramo afectado de la fuente de suministro de gas en el punto que resulte ms cercano y conveniente,despresurizar y purgar el gas de la tubera.

    El gas a presin contenido en la lnea debe ser venteado hacia la atmsfera exterior o hacia reas ventiladasde tamao suficiente como para evitar la acumulacin de mezclas inflamables, o quemado, y luego elremanente de gas que haya quedado en la seccin debe ser purgado. Si esta seccin fuera de una longitudmayor que las indicadas en la Tabla 1, el remanente de gas debe ser desplazado con gas inerte, en casocontrario se podr purgar con aire.

    Tabla 1. Longitud de la lnea de gas que requiere ser purgada con gas inerte para efectuar servicios omodificaciones

    Dimetro aproximado de la

    tubera

    Longitud mnima a partir de la cual la tubera requiere ser

    purgada

    milmetros(mm)

    pulgadas(pulg)

    metros (m) pies

    63,00 2 15 49,2

    76,20 3 10 32,8

    101,60 4 5 16,4

    152,40 6 2,5 8,2

    203,20 8 Cualquier longitud

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    4.11.5 Trabajos en caliente.

    Slo se permite realizar trabajos en caliente si son efectuados por personal tcnico especializado que utilicenormas, procedimientos, materiales, herramientas y equipos especficos para tales propsitos. Dicho personaldebe ser calificado por la empresa distribuidora.

    4.11.6 Notificacin de reposicin de servicio.

    Antes de efectuar la reposicin del servicio de gas, se debe: cumplir con lo mencionado en las Captulos 6 y 7y notificar por escrito sobre la misma a cada uno de los usuarios afectados, verificar que todos los equipos delos usuarios tengan sus respectivas vlvulas de conexin cerradas, y dejar constancia escrita de la inspeccinrealizada.

    Se debe reponer el servicio slo cuando estn dadas todas las condiciones de seguridad pertinentes.

    4.11.7 Interrupcin de trabajos.

    Cuando se tenga que interrumpirun trabajo de reparacin o modificacin en un sistema de tuberas existente,el mismo debe dejarse en condiciones seguras y culminarse tan pronto como sea posible.

    4.12 Prevencin de ignicin accidental

    4.12.1 Fuentes de ignicin potencial.

    En aquellas zonas donde se est trabajando sobre los sistemas que contienen o han contenido gas, debentomarse las siguientes medidas a fin de eliminar la presencia simultanea de una atmsfera explosiva y unafuente de ignicin:

    4.12.1.1 Se debe determinar que no exista atmsfera explosiva, mediante un explosmetro, y de sernecesario para ubicar fugas se debe utilizar un equipo de deteccin de gas o un fluido adecuado no corrosivo,antes de iniciar, durante la ejecucin (cada vez que sea necesario) y al culminar los trabajos.

    4.12.1.2 No se permite ninguna fuente de ignicin, exceptuando aquellas inherentes al trabajo a realizar.

    4.12.1.3 Antes de realizar los trabajos en un sistema de tuberas metlicas deben tomarse previsiones paragarantizar la continuidad elctrica del sistema en el punto de desconexin, mediante la instalacin de unconductor elctrico metlico.

    4.12.1.4 La iluminacin artificial debe estar restringida a las lmparas de seguridad.

    4.12.1.5 No deben accionarse interruptores elctricos.

    4.12.1.6 Se prohbe terminantemente fumar cuando se trabaje en sistemas que contienen o han contenidogas. Se deben colocar avisos de advertencia de tales como: GASES INFLAMABLES, NO FUMAR.

    4.12.2 Manejo de productos inflamables

    4.12.2.1 Drenaje de lquidos.

    El lquido que es removido desde un punto de drenaje de condensado en el sistema, debe ser manejado deforma de evitar derrame o ignicin. Cuando se detecte la presencia de lquido condensado se debe informaral proveedor del gas.

    4.12.2.2 Otros productos inflamables.

    Los productos inflamables utilizados por el instalador deben ser manejados con precaucin y no deben serdejados dentro del rea de trabajo.

    4.13 Plano del sistema de tuberas.

    4.13.1 Instalacin del sistema de tuberas.

    Antes de iniciar la instalacin de un sistema de tuberas se debe preparar un plano indicando la ubicacinpropuesta de la tubera, las dimensiones y especificaciones de los diferentes tramos, centros de medicin y/o

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    regulacin, ductos, vlvulas y accesorios, las distintas demandas y la ubicacin del punto de entrega. Elproyecto definitivo debe obtener la aprobacin de la autoridad competente previamente a su ejecucin.

    4.13.2 Ampliacin de un sistema de tuberas existente.

    Cuando se conecte un equipo adicional a un sistema de tuberas existente, se debe verificar si el sistematiene capacidad suficiente (Vase 4.3).Si no es suficiente, debe ampliarse de acuerdo con los requisitos deesta norma. Las modificaciones del sistema deben ser aprobadas y actualizadas en los planos respectivos.

    4.13.3 Disposicin para la ubicacin del punto de entrega.

    La ubicacin del punto de entrega debe ser definida conjuntamente entre el distribuidor del gas y el usuario.

    4.14 Interconexiones entre sistemas de tuberas

    4.14.1 Interconexiones que alimentan a usuarios diferentes.

    Cuando dos o ms medidores o reguladores de servicio alimentan a usuarios diferentes, los sistemas detuberas no deben ser interconectados despus de la salida.

    4.14.2 Interconexiones para combustible (metano - GLP) de reserva.

    En aquellos sistemas donde se conecta gas suplementario, para ser usado como reserva, aguas abajo delmedidor o del regulador de servicio, debe instalarse un dispositivo para evitar el retorno de flujo. Para este

    propsito est permitido el uso de una vlvula de tres vas que admita la alimentacin de reserva y al mismotiempo corte el suministro regular. (Este tipo de conexin debe ser efectuado por personal capacitado ycalificado as como tambin la calibracin final de los orificios de los quemadores para evitar problemas decombustin o de llama que ocurriran al pasar de un tipo de gas al otro)

    4.15 Dimensionamiento de los sistemas de tuberas

    4.15.1 Consideraciones generales.

    Los sistemas de tuberas deben ser dimensionados con una capacidad suficiente para cubrir la demanda, detal manera que cada equipo cuente con el flujo y la presin necesaria para su funcionamiento. Se debedimensionar los sistemas de tuberas para gas metano, tomando en consideracin el posible cambio del tipode gas a ser suministrado.

    4.15.2 Demanda de gas.

    El flujo de gas a ser suministrado debe ser determinado directamente a partir de los consumos mximosdados por los fabricantes de los equipos de gas a ser servidos. Cuando el consumo de un equipo no estedefinido, debe contactarse al fabricante, al proveedor de gas o usar valores tpicos. Vase Tabla A.2 en elAnexo A.

    Como base para el dimensionamiento de la tubera, debe usarse el flujo horario mximo, suponiendo quetodos los equipos estn operando en su mxima capacidad en forma simultnea.

    NOTA 8:Donde se establezca un factor de simultaneidad de carga est permitido reducir la demanda mediante estefactor para usar tuberas de menor dimetro.

    NOTA 9: Para obtener los flujos de gas y consumo de los equipos a ser instalados vase Anexo A, Tabla A.2

    4.15.3 La tubera debe ser dimensionada de acuerdo con:

    4.15.3.1 Las frmulas indicadas en el Anexo A

    4.15.3.2 Otros mtodos de ingeniera aceptados por la autoridad competente

    4.15.3.3 Las tuberas deben tener como dimetro mnimo externo 20 mm para polietileno, 12,75 mm( pulgada) para cobre, y 12,75 mm ( pulgada) NPS para acero.

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    4.15.4 Prdida de presin permitida.

    La prdida de presin de diseo en cualquier sistema de tuberas bajo las condiciones de mximo flujoprobable, desde el punto de entrega hasta la conexin de entrada del equipo, debe ser tal que la presin dealimentacin en el equipo sea mayor que la mnima presin requerida para la adecuada operacin del mismo.

    4.16 Mxima presin de operacin (MPO).

    4.16.1 Residenciales unifamiliares.

    La mxima presin de operacin en el sistema de tuberas interna o externa a la edificacin, no debe exceder3,5 kPa (0,5 psi). Vase las figuras 81 y 84.

    NOTA 10:Para el sistema de tuberas ubicado en el rea externa a la edificacin, cuando hay alta demanda, vase lafigura. 82, as como cuando se utiliza un regulador de lnea vase la figura. 83.

    4.16.2 Residenciales multifamiliares:

    Se limita la presin mxima de trabajo, de acuerdo con los siguientes criterios:

    4.16.2.1 En los sistemas de tuberas alimentados con metano comercial que se instalen en el interiorde edificios, la mxima presin de operacin no debe exceder 3,5 kPa (0,5 psi). (Vase las figuras 85, 86 y87)

    4.16.2.2 Cuando los sistemas de tuberas operen con una mxima presin de operacin entre 3,5 kPa(0,5 psi) y 105 kPa (15 psi), deben ser instalados en el exterior adosada a la edificacin.

    4.16.2.3 En los sistemas de tuberas alimentados provisionalmente con GLP, en el interior de edificiospero en rea exterior al apartamento, la mxima presin de operacin no debe exceder 34,48 kPa (5 psi).(Vase las figuras 34, 37 y 87); as como, la mxima presin de operacin en el interior del apartamento nodebe exceder de 3,5 kPa (0,5 psi)

    4.16.2.4 Cuando los sistemas de tuberas operen con GLP a una mxima presin de operacin entre34 kPa (5 psi) y 105 kPa (15 psi), deben ser instalados en el exterior adosada a la edificacin.

    4.16.3 Comerciales.

    Se limita la presin mxima de trabajo, de acuerdo con los siguientes criterios:

    4.16.3.1 En los sistemas de tuberas que se instalen en el interior de la edificacin, la mxima presinde operacin no debe exceder 34 kPa (5 psi).

    4.16.3.2 Cuando los sistemas de tuberas operen con una mxima presin de operacin entre 34 kPa(5 psi) y 105 kPa (15 psi), deben ser instalados en el exterior adosada a la edificacin.

    4.16.4 Mixtas.

    En cuyo tipo de ocupacin sea mixto aplica lo establecido en los apartados 4.2.1 y 4.2.2 en la porcin delsistema de tuberas correspondiente a las residenciales, y lo establecido en el apartado 4 .2.3 para la porcincorrespondiente al uso comercial.

    4.16.5 Casos especiales.

    Para suministrar gas a equipos que requieran una presin superior a 105 kPa (15 psi), el sistema de tuberas

    debe ser Instalado en reas separadas de la edificacin, para uso exclusivo de estos equipos.

    4.17 Materiales de tuberas y mtodos de unin aceptables.

    4.17.1 Generalidades.

    4.17.1.1 Materiales y componentes aplicables.

    Solamente se permite el uso de materiales y componentes listados en las Tablas E.2, E.3 E.4 y E.5 delAnexo E

    4.17.1.2 Materiales usados.

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    No se permitir el uso de materiales tales como: tuberas, accesorios, vlvulas, los cuales hayan sidorecuperados o no estn debidamente certificados.

    4.17.2 Tubera metlica de pared gruesa.

    4.17.2.1 No deben utilizarse tuberas de hierro fundido.

    4.17.2.2 Las tuberas de acero, cobre o aluminio deben ser al menos de peso ESTNDAR segn lanorma ASME B 36.10 y deben cumplir con alguna de las normas siguientes:

    NOTA 11:El peso estndar corresponde a tuberas Cdula 40 (Schedule 40) para dimetros nominales menores o igualesa 10 y a un espesor de 0,375 para mayores de 10.

    4.17.2.3 Tuberas de acero con y sin costura de acuerdo con la Norma. ASTM A 53.

    4.17.2.4 Tuberas de acero al carbono sin costura, para servicios a alta temperaturas con la NormaASTM A 106.

    4.17.2.5 Tuberas de acero de acuerdo a la Norma Venezolana 1478.

    4.17.2.6 Tuberas de cobre con la Norma ASTM B 42.

    NOTA 12:No deben usarse tubos de cobre o sus aleaciones si el gas esta saturado con vapor de agua y contiene unpromedio mayor que 7 mg/m3 (0,3 granos/100 pie3estndar) de sulfuro de hidrogeno (H2S) de gas.

    * 1 grano = 0,06 gramos

    4.17.2.7 Tuberas de aluminio con la Norma ASTM B 241.

    NOTA 11:Esta prohibido el uso de la aleacin 5456. Las tuberas de aleacin de aluminio deben estar marcadas enambos extremos indicando el cumplimiento. Las tuberas de aleacin de aluminio deben estar revestidas con capaprotectora contra la corrosin externa cuando estn en contacto con mampostera, o estn sujetos a exposicionesrepetidas a lquidos tales como agua, detergentes o aguas negras. Estas no deben ser instaladas en ubicacionesexteriores y subterrneas.

    4.17.3 Tuberas metlicas de pared delgada.

    Se permite el uso de tuberas de paredes delgadas de cobre sin costura, de aleacin de aluminio o de acero,cuando el gas utilizado no sea corrosivo a dichos materiales.

    4.17.3.1 Las tuberas de acero deben cumplir con las normas ASTM A 254 o ASTM A 423

    4.17.3.2 Las tuberas de cobre deben cumplir con las Normas ASTM B 280, ASTM B 837, ASTM B 839o ASTM B 88 de tipo K o L, templada o recocida. Vase Nota 12.

    4.17.3.3 Las tuberas de aleacin de aluminio deben cumplir con la Normas ASTM B 241 o ASTM B318.

    4.17.3.4 Las tuberas de aleacin de aluminio deben estar revestidas con capa protectora contra lacorrosin externa cuando estn en contacto con mampostera, o estn sujetos a exposiciones repetidas alquidos tales como agua, detergentes o aguas servidas. Estas no deben ser instaladas en ubicacionesexteriores y subterrneas.

    4.17.4 Tuberas metlicas corrugadas.

    Se permite el uso de tuberas flexibles corrugadas de acero inoxidable tipo CSST fabricadas segn lasespecificaciones de la Norma CSA/AGA LC1.

    4.17.5 Tuberas y accesorios plsticos.

    Las tuberas y los accesorios plsticos deben ser usados exclusivamente enterrados y localizados en elexterior de las edificaciones, y deben cumplir con las NormasVenezolanas 3839 y 2041.

    4.17.6 Apariencia y defectos.

    Las tuberas y accesorios deben estar libres de obstrucciones, rebabas y defectos en su estructura y/o rosca.Adems se deben limpiar o soplar de manera que su interior quede libre de virutas. Los defectos en la tubera

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    o los accesorios no deben repararse. Cuando en un sistema se localicen tuberas o accesorios defectuosos,dicho material debe ser descartado y reemplazado.

    4.17.7 Recubrimiento protector.

    Cuando las tuberas o accesorios metlicos estn en contacto con un material o atmsfera que ejerzan unaaccin corrosiva, deben ser recubiertos con un material resistente a la corrosin. La seleccin y aplicacin delrecubrimiento debe cumplir con las especificaciones tcnicas del fabricante.

    Los recubrimientos o cubiertas externas o internas de las tuberas no deben considerarse como resistenciamecnica adicional.

    4.18 Rosca para tuberas metlicas.

    4.18.1 Especificaciones para rosca de tubera.

    Las roscas para tuberas y accesorios metlicos deben ser del tipo rosca cnica para tuberas y debe cumplircon la Norma ANSI / ASME B 1.20.1 tipo NPT o ASME B 1.20.3 NPTF

    4.18.2 Roscas daadas.

    No deben utilizarse tuberas con roscas desgarradas, astilladas, corrodas o daadas de otro modo. Si unasoldadura longitudinal en tuberas con costura se abre o se daa durante la operacin de corte o roscado, nodebe utilizarse esa porcin de la tubera.

    4.19 Nmero de hilos o filetes.

    El roscado en sitio de las tuberas debe cumplir con la Tabla 2.

    Tabla 2. Especificaciones para el roscado de tubera metlica

    Medida de la tubera Longitud aproximada de la

    Parte roscada

    Nmero aproximado de hilos ofiletes / Pulgada

    Milmetros Pulgadas Milmetros Pulgadas

    12,75 19,05 10

    19,05 19,05 10

    25,40 1 22,23 7/8 10

    44,45 1 25,40 1 11

    38,10 1 25,40 1 11

    50,80 2 25,40 1 11

    63,50 2 63,50 2 12

    76,20 3 38,10 1 12

    101,60 4 15,88 1 5/8 13

    4.20 Sellantes para rosca.

    En las uniones de las tuberas roscadas, debe aplicarse pasta o cinta para garantizar la hermeticidad de launin. La pasta o cinta debe aplicarse siempre en la rosca macho. Los sellantes de rosca deben sercompuestos de politetrafluoretileno (PTFE) resistentes a la accin del gas y a cualquier otro componentequmico de los gases a ser conducidos a travs de las tuberas y soportar las condiciones de operacin ycumplir los requisitos de las normas tcnicas aplicables.

    4.21 Unin de tuberas metlicas y accesorios.

    El tipo de unin de tuberas utilizado debe ser el adecuado para las condiciones de presin-temperatura a laque est sometida, y debe seleccionarse teniendo en consideracin la hermeticidad de la junta y la resistenciamecnica bajo las condiciones de servicio. La unin debe ser adecuada para resistir la fuerza mxima

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    extrema debida a la presin interna y todas las fuerzas adicionales ocasionadas por la expansin ocontraccin debida a la temperatura, vibracin, fatiga o al peso de las tuberas y sus contenidos.

    4.21.1 Unin de tuberas de pared gruesa.

    Las uniones deben ser roscadas, bridadas o soldadas. Se permite tambin, que los tubos no ferrosos seansoldados con materiales de aporte que tengan un punto de fusin mayor de 538 C (1 000 F) y que cumplancon la Norma AWS A 5.8. El material de aporte para soldadura dura no debe contener ms de 0,05 % defsforo.

    4.21.2 Unin de tuberas de pared delgada.

    Las uniones deben ser hechas con accesorios aprobados para tubera de gas o con soldadura al cobre con unmaterial que tenga un punto de fusin mayor de 538 C (1 000 F) y que cumpla con la Norma AWS A 5.8. Nose debe usar conectores que utilicen anillos de compresin para empalmar tramos de tuberas, vase lafigura. 78; en su lugar, se permite el uso de juntasdecopa (Flare) vase la figura 77, ascomo conexioneshomologadas para gas y a prensar con mquinas, en aquellos casos donde la experiencia o los ensayoshayan demostrado que la junta es adecuada para las condiciones y en los cuales se hayan tomado lasprecauciones de diseo para evitar la separacin de las uniones.

    4.22 Accesorios metlicos. (Incluyendo vlvulas, tamices y filtros)

    En la Tablas E1, E.2, E.3, E.4 y E.5del Anexo E se listan las especificaciones y normas de los accesoriospermitidos.

    4.22.1 No deben utilizarse accesorios roscados de dimetros nominales mayores de 100 mm (4 pulgadas)

    4.22.2 Los accesorios utilizados con tuberas de acero, deben ser de acero, latn, bronce, fundicin dctil ohierro maleable. Se debe evitar la posibilidad de que se produzca corrosin galvnica.

    4.22.3 Los accesorios utilizados con tuberas de cobre o latn deben ser de cobre, latn o bronce.

    4.22.4 Los accesorios utilizados con tuberas de aleacin de aluminio deben ser de aleacin de aluminio.

    4.22.5 Accesorios de latn bronce o cobre. Cuando los mismos estn expuestos al suelo, deben tener uncontenido de cobre mnimo de 80 %.

    4.22.6 Accesorios de aleacin de aluminio. Las roscas no deben formar el sello de la unin.

    4.22.7 Accesorios de aleacin de aluminio-zinc. Estos no deben utilizarse en sistema que contenganmezclas inflamables gas-aire.

    4.22.8 Accesorios especiales. Est permitido utilizar accesorios tales como: accesorios tipo T de caballete osillas (saddle), anillos, uniones universales (patente), accesorios de compresin tipo prensa estopa,accesorios para tuberas tipo pestaa (flare), o del tipo de compresin, siempre y cuando los mismos sean (1)utilizado dentro de las recomendaciones de presin-temperatura del fabricante; (2) utilizado dentro de lascondiciones de servicio previstas con respecto a vibracin, fatiga, expansin o contraccin trmica; (3)instalados o fijados con abrazaderas para evitar la separacin de la unin debido a la presin del gas o daosfsicos exteriores; y (4) cuando sean aceptables por la autoridad competente.

    4.23 Unin de tuberas plsticas y accesorios.

    Las tuberas y accesorios plsticos deben unirse mediante el uso de cualesquiera de los siguientes mtodos:

    termofusin (encaje y tope a tope), electrofusin y acople mecnico, cumpliendo con las normas tcnicasaplicables (Normas Venezolanas 2580 y 3839) y las especificaciones de los fabricantes. Cuando se realicendichas uniones se debe observar lo siguiente:

    4.23.1 La unin debe soportar una resistencia a la traccin longitudinal, como mnimo igual a la de latubera plstica instalada.

    4.23.2 Los accesorios para uniones deben estar marcados y/o certificados NORMA VENEZOLANA 3839 onormas equivalentes.

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    4.23.3 Las uniones para tuberas plsticas y accesorios para uso en sistemas de tuberas de gas licuado depetrleo deben cumplir con la norma para el almacenamiento y manejo de gases licuados de petrleo NFPA59.

    4.24 Juntas bridadas.

    Las bridas deben cumplir con las siguientes normas:

    4.24.1 Bridas de acero: ASME B 16.5 clase 150 y ASTM A 105

    4.24.2 Bridas de cobre: ASME B 16.24 clase 150 y ASTM B61 ASTM B 62.

    4.24.3 Los esprragos y pernos deben cumplir con la norma ASTM A 193 grado B7.

    4.24.4 Las tuercas deben cumplir con la normaASTM A 194 grado 2H.

    4.24.5 La rosca debe cumplir la norma ASME B1.1. Las dimensiones y tolerancias deben ser clase 2A paralos esprragos y clase 2B para las tuercas.

    4.24.6 Los esprragos y pernos deben ser de rosca corrida. Los de dimetro nominal menores a 1-1/8deben ser de rosca gruesa y los de 1-1/8 y mayores deben ser de rosca serie 8.

    4.24.7 Las tuercas y las cabezas de pernos deben ser hexagonales pesadas

    4.24.8 Solo se permite el uso de bridas sobre el nivel del suelo, o en ubicaciones accesibles para suinspeccin.

    4.25 Empacaduras para bridas.

    El material debe ser capaz de soportar la temperatura y presin de diseo del sistema de tuberas y el efectode los componentes qumicos del Gas, sin presentar cambios en sus propiedades qumicas y fsicas. Para laeleccin del material debe tenerse en consideracin los efectos de la posible exposicin al fuego.

    4.25.1 Los materiales deben cumplir con la norma ASME B16.20 o B16.21, e incluyen:

    4.25.2 Metal o fibra encamisada con metal (plano o corrugado).

    4.25.3 Anillos de aluminio (Oring).

    4.25.4 Empacadura de metal bobinado en espiral.

    4.25.5 Cuando una unin bridada sea desmontada, la empacadura debe ser reemplazada por una nueva.

    4.25.6 Las empacaduras para bridas de aleacin de cobre deben ser para cara plana y cubrir la totalidad dela superficie de contacto.

    4.26 Medidores de gas

    4.26.1 Seleccin.

    Los medidores de gas deben seleccionarse de acuerdo a: presin, temperatura, caudales mximos ymnimos de operacin, y caractersticas del gas.

    4.26.2 Ubicacin

    4.26.2.1 En ocupacin residencial, comercial o mixta, los medidores de gas deben ubicarse en casetas,gabinetes o recintos protegidos. Vase las figuras 38, 39, 40, 41, 53, 54, 55, 59, 68, 69 y 70

    4.26.2.2 En el caso de metano comercial las estaciones de medicin que estn especficamente diseadaspara uso subterrneo pueden ubicarse dentro de tanquillas o mdulos subterrneos o directamenteenterradas de acuerdo con las especificaciones del fabricante o la NTA. Vase la figura 61.

    4.26.2.3 En el caso de GLP, se prohbe instalar las estaciones de medicin en tanquillas ni en mdulossubterrneos.

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    4.26.2.4 En las de ocupacin residencial multifamiliar, los medidores deben ser instalados en centros demedicin, conservando entre ellos una separacin mnima que permita realizar adecuadamente el reemplazo,reparacin y mantenimiento.

    4.26.2.5 En cualquier caso los medidores y equipos auxiliares deben instalarse en sitios accesibles paralectura, inspeccin y mantenimiento.

    4.26.2.6 Los medidores de gas no deben ubicarse en stanos, vas de escapes, ncleos de escaleras odonde puedan estar sujetos a vibracin excesiva, inundacin, impacto de vehculos o corrosin para los casos

    en los cuales los medidores no tengan proteccin adecuada.

    NOTA 13: Se debe cumplir adems con lo establecido en el apartado5.4.5

    4.26.2.7 Los medidores de gas deben ubicarse, como mnimo a (3) metros de distancia de las fuentes deignicin.

    4.26.2.8 Los medidores de gas no deben ubicarse en reas expuestas a temperaturas fuera de los lmitesrecomendados por el fabricante.

    4.26.2.9 Los medidores deben estar conectados a tuberas debidamente ancladas, de forma tal que no setransmita las tensiones a los medidores.

    4.26.2.10 En las casetas, gabinetes o recintos donde se ubiquen los medidores, se debe colocar un aviso enla puerta de acceso con la siguiente advertencia: GAS PROHIBIDO FUMAR y con los NMEROS DE

    TELFONOS DEL DISTRIBUIDOR.

    4.26.3 Proteccin del medidor.

    Los medidores deben protegerse contra la sobre-presin, la contrapresin, y el vaco, cuando el diseo delsistema lo amerite

    4.27 Centros de medicin

    4.27.1 Ubicacin y proteccin de los centros de medicin.

    El lugar destinado para la ubicacin de los centros de medicin debe cumplir como mnimo con las siguientesespecificaciones:

    4.27.1.1 Su localizacin debe ser en el exterior de las viviendas o en reas comunes permitidas, con facilidadde acceso y de dimensiones tales que permitan la realizacin de trabajos de mantenimiento, control,inspeccin, reparacin y reposicin.

    4.27.1.2 En el caso de localizar el centro de medicin en reas comunes dentro de la edificacin, deberealizarse la instalacin en casetas o cuartos de medicin que cumplan los siguientes requisitos:

    4.27.1.3 Deben estar construidas con:

    4.27.1.3.1 Paredes de bloques (de 10 cm como mnimo) frisadas o de ladrillos, o cualquier material deresistencia superior.

    4.27.1.3.2 Paredes metlicas.

    4.27.1.4 Su puerta debe cumplir con las condiciones siguientes:

    4.27.1.4.1 Estar construida con lminas de acero.

    4.27.1.4.2 Poseer un marco construido con perfiles o pletinas de acero.

    4.27.1.4.3 Tanto la puerta como su marco debe cumplir con los requisitos establecidos en la NormaVenezolana 644.

    4.27.1.4.4 Estar instaladas con tres bisagras de servicio pesado.

    4.27.1.4.5 Su piso debe tener una pendiente de % dirigida hacia la puerta.

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    4.27.1.4.6 Debe poseer una abertura para ventilacin al exterior, ubicada en la parte de arriba para elmetano comercial y abajo en el caso del Gas l icuado y cuya rea en cm2 de entrada y salida del aire debe sermayor o igual a diez veces la superficie en planta del recinto en m2, siendo el rea mnima 200 cm2. Cuando elrea de ventilacin resulte superior a 200 cm2, puede subdividirse en superficies de 200 cm2como mnimoque al ser rectangulares debe tener un lado de dimensin mnima igual a 10 cm.

    4.27.2 Las casetas de medicin por ninguna razn deben poseer iluminacin artificial interna.

    4.27.3 En los cuartos de medicin se puede instalar sistemas de iluminacin elctrica slo si cumplen con la

    clasificacin correspondiente al cdigo Elctrico Nacional para atmsferas peligrosas (Clase 1, Grupo D).Cuando en el cuarto de medicin se instalen reguladores y/o vlvulas de alivio debe ser divisin 1 y cuandono existan reguladores ni vlvulas de alivio debe ser divisin 2.

    4.28 Instalacin de los centros de medicin

    4.28.1 El uso del lugar debe ser exclusivo para la instalacin de los medidores; por lo tanto, requiere aislarsede interruptores, motores y otros equipos elctricos que puedan producir chispas. Est prohibido elalmacenamiento de materiales u objetos dentro de los centros de medicin; igualmente se prohbe elalmacenamiento de materiales combustibles alrededor de los mismos. El acceso a los centros de medicindebe permanecer libre de obstculos.

    4.28.2 El sitio debe estar protegido de la accin de agentes externos tales como impacto, daos mecnicos,humedad excesiva, agentes corrosivos y en general, de cualquier factor que pueda producir el deterioro

    acelerado de los equipos.4.28.3 Para gases ms densos que el aire, los medidores no pueden ubicarse en un local cuyo nivel est pordebajo del nivel del terreno, como en el caso de stanos o semistanos, pues existe el peligro de acumulacinde gases causado por fugas.

    4.28.4 En los centros de medicin se debe colocar un aviso en la puerta de acceso, con la siguienteadvertencia: GAS PROHIBIDO FUMAR y con los NMEROS DE TELFONOS DEL DISTRIBUIDOR.

    4.28.5 Los medidores no se deben ubicar a nivel del piso; la mnima distancia que se permite por encima deste es de 0,05 m.

    4.29 Presiones de operacin para instalaciones de medidores de clientes.

    Los medidores con caja de hierro o aluminio no deben ser usados con una presin mxima de operacin

    mayor que la presin mxima especificada por el fabricante del medidor. Los medidores nuevos con caja deacero estaado no deben ser usados a una presin en exceso del 50 % de la presin de prueba delfabricante; y los medidores reconstruidos con caja de acero estaado no deben ser usados a una presin enexceso del 50 % de la presin de prueba del medidor despus de la reconstruccin.

    4.30 Presiones de operacin para instalaciones de medidores de clientes.

    Los medidores no deben ser usados a una presin mxima de operacin mayor que la presin mximaespecificada por el fabricante

    4.31 Identificacin.

    Las tuberas de gas de alimentacin a los medidores en los centros de medicin, deben estar identificadas demanera permanente con una placa metlica, donde se indique el piso y el nmero del apartamento o localcomercial al cual corresponda cada medidor.

    4.32 Regulacin de presin de gas

    4.32.1 Sistema de regulacin de presin.

    El sistema de regulacin de presin consiste en un dispositivo o conjunto de dispositivos destinados acontrolar la presin del gas aguas abajo de ese sistema a un valor nominalmente constante.

    Entre la salida de la vlvula de acometida en el caso de metano comercial o la salida de la regulacin de GLPy los equipos, puede haber varios tipos de regulacin. El requerimiento de estas regulaciones depende de lasnecesidades de reduccin de presin que se presenten en la instalacin.

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    4.32.2 Regulacin en una sola etapa.

    Cuando en un solo paso se controla la presin del gas desde la regulacin de servicio hasta las vlvulas deconexin de los equipos a gas.

    4.32.3 Regulacin multi-etapas.

    Cuando en dos o ms pasos se controla la presin del gas desde la regulacin primaria hasta las vlvulas deconexin de los equipos a gas con uno o ms regulaciones adicionales en serie. Vase Nota 14

    NOTA 14:Cualquiera de las etapas puede existir una combinacin de dos (2) o mas reguladores en paralelo

    4.33 Tipos de estaciones de regulacin.

    A los fines de esta Norma se establecen los siguientes tipos de estaciones de regulacin segn su funcin:estacin de regulacin de acometida, estacin de regulacin de servicio, estacin de regulacin de lnea yestacin de regulacin de equipo. Cada uno de estos tipos puede consistir de uno o ms dispositivos paracumplir sus funciones, y adems cada una de ellas puede tener una o ms etapas de regulacin.

    4.34 Estaciones de regulacin de servicio

    4.34.1 Ubicacin de las estaciones de regulacin de servicio

    4.34.1.1 En ocupacin residencial unifamiliar, la estacin debe instalarse lo ms prximo posible a la

    vlvula de acometida, dentro de casetas o armarios ventilados, ubicados en el lindero del inmueble con la vapblica. Vase la figura 59

    La caseta o armario debe estar del lado externo del lindero, con la puerta y ventilacin hacia el exterior de lapropiedad. Vase las figuras 1, 2 y 60.

    En los inmuebles que tengan espacio abierto del lado interno del lindero, la puerta y la ventilacin de la casetao armario pueden abrir o estar hacia adentro de la propiedad por mutuo acuerdo con el usuario. Vase lafigura 5.

    Cuando la caseta o armario est empotrada o adosada a una pared que forma parte de un recinto cerrado dela edificacin, la caja de la caseta debe ser hermtica y la puerta ventilada. Los pasos de tuberas hacia lapared o al interior del recinto deben ser hermticos. Vase las figuras 14, 81 y 83.

    En caso de veredas vase la figura 17.

    En caso de viviendas unifamiliares pareadas alimentadas con gas metano, se permite que compartan laestacin de regulacin, manteniendo la medicin separada. Vase las figuras 62 y .84.

    En el caso de de ocupacin residencial unifamiliar ubicadas en parcelas de gran extensin, la regulacinpuede ser en dos o ms estaciones de regulacin, ubicando la primera en el lindero de la propiedad y lasotras en un punto exterior cercano a la edificacin. Vase la figura 82.

    En de ocupacin residencial multifamiliar, comercial o mixta, la regulacin de servicio puede ser de una oms estaciones de regulacin. Si es de una estacin, debe ubicarse como se indica anteriormente en estaseccin. (Vase la figura 85).Si es de dos o ms estaciones, debe ubicarse la primera en el lindero de lapropiedad y las otras en un punto exterior cercano a cada edificacin. Vase las figuras 20, .21, 22, 38, 39,40, 85 y 86.

    Para aquellas unifamiliares y multifamiliares nuevas, que inicialmente se alimenten con GLP, y queposteriormente utilizarn gas metano, Vase las figuras. 34, 35, 36, 41 y 87. Se debe efectuar la calibracinfinal de los orificios de los quemadores para evitar problemas de combustin o de llama que ocurrirn al pasarde un tipo de gas al otro.

    En el caso de gas metano las estaciones de regulacin que estn especficamente diseadas para usosubterrneo pueden ubicarse dentro de tanquillas o mdulos subterrneos o directamente enterradas deacuerdo con las especificaciones del fabricante o la NTA. Vase las figuras 25, 26, 28, 31 y 61 En el caso deGLP, se prohbe instalar las estaciones de regulacin en tanquillas.

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    Se prohbe instalar en tanquillas o directamente enterrados equipos tales como vlvulas, reguladores,medidores, etc. cuyo diseo y materiales no sean adecuados para ese tipo de instalacin, de acuerdo con lasNTA y las especificaciones del fabricante.

    4.35 Proteccin fsica de las estaciones de regulacin.

    Las estaciones de regulacin deben protegerse contra el dao fsico, vandalismo, acceso y operacin porpersonas no autorizadas, etc. Se deben instalar en casetas o armarios, y donde sea necesario se instalarnbarreras contra impacto de vehculos.

    4.36 Venteo de los reguladores

    Cuando la ubicacin del regulador sea tal que la ruptura de un diafragma o la apertura de su vlvula de aliviopueda causar peligro, debe proveerse un venteo independiente hacia el exterior en un rea donde no existariesgo de acumulacin de gas o formacin de atmsfera inflamable. La descarga del venteo de losreguladores deben instalarse a una distancia no menor de dos (2) metros de los tableros, cajetines einterruptores elctricos.

    Cuando haya ms de un regulador en una ubicacin, debe instalarse un venteo independiente para cadaregulador.

    La lnea de venteo debe ser dimensionada de acuerdo con las instrucciones del fabricante del regulador, detal manera que la presin de salida del regulador no exceda la presin mxima segura. Comnmente lacapacidad de las vlvulas de alivio incorporadas en los reguladores de servicio es diseada por el fabricanteconsiderando la descarga directa a la atmsfera, por lo tanto, puede ser necesaria la instalacin de unavlvula de bloqueo automtica o de alivio complementaria en la tubera de salida de cada regulador, la cualtambin debe ventear hacia el exterior a un sitio seguro.

    NOTA 15. Se permitir que una combinacin de regulador y medios de limitacin de venteo listada en cumplimiento con laNorma para reguladores de presin para artefactos a gas. ANSI Z21.80, o con la norma de controles de gas decombinacin para artefactos a gas. ANSI Z21.78, sean utilizadas sin un venteo hacia el exterior, siempre que el reguladory los medios de limitacin del venteo se instalen en una ubicacin ventilada.

    El venteo debe estar diseado para evitar la entrada de agua, de insectos, u otras materias externas quepuedan causar su bloqueo.

    En las ubicaciones en donde los reguladores puedan quedar sumergidos durante inundaciones, debeinstalarse un accesorio de venteo tipo respiradero especial anti-inundacin, o la lnea de venteo debeprolongarse por encima de la altura esperada de las aguas durante la inundacin.

    4.37 Mltiple de regulacin.

    Cuando la continuidad del servicio sea imperativa o cuando la demanda de gas lo requiera, se pueden instalardos o ms reguladores en paralelo. Si la continuidad del servicio es imperativa, cada regulador debe tenervlvulas de bloqueo en la entrada y la salida.

    4.38 Identificacin de los reguladores.

    Los reguladores de presin de lnea en las instalaciones de reguladores mltiples deben estar marcadosmediante una tarjeta metlica u otros medios permanentes, para designar la edificacin o la parte de laedificacin que este siendo servida.

    4.39 Control y limitacin de la presin de entrega de metano comercial a clientes domsticos,

    comerciales e industriales conectados a la red domstica de distribucin de gas.Cuando un sistema de regulacin diseado segn esta seccin no pueda satisfacer la demanda y presin degas, se debe disear segn la seccin 845.1 del Cdigo ASME B31.8. En todo caso se deben cumplir con loslmites mximos de presin establecidos en esta Norma.

    La presin de entrada, la presin de salida y la diferencia de presin en cualquier regulador o vlvula de aliviono deben exceder las mximas correspondientes al diseo del fabricante. Los materiales de cada una de laspiezas que componen los reguladores que estn en contacto con el gas o puedan estarlo, deben sercompatibles con todos los componentes del gas incluyendo sus impurezas

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    4.39.1 Si la presin de operacin mxima permisible del sistema de distribucin es de 414 kPa [g] (60 psi) omenor y el gas no arrastra partculas slidas que puedan interferir seriamente la operacin del regulador, nose requiere ningn otro dispositivo de limitacin de presin si se utiliza un regulador de servicio con todas lascaractersticas siguientes:

    4.39.1.1 Las conexiones a la tubera no exceden de 50 mm (2) de dimetro nominal.

    4.39.1.2 Es un regulador autnomo sin lneas (tubos) externas de medicin o control.Tiene un solo orificio y su dimetro no excede al recomendado por el fabricante para la mxima presin de

    gas en la entrada del regulador.

    4.39.1.3 El asiento de la vlvula est hecho de un material elstico diseado para soportar la abrasin, lasimpurezas del gas y el corte por la vlvula, y est diseado para resistir la deformacin permanente cuando espresionado en contra del orificio de la vlvula.

    4.39.1.4 Tiene la capacidad, bajo condiciones de operacin normal, de regular la presin aguas abajo dentrode los lmites necesarios de precisin, y de limitar el aumento de presin bajo condiciones de no-flujo a noms del 50% sobre la presin normal de descarga a condiciones de flujo.

    4.39.1.5 Es capaz de reducir desde la presin de la lnea de distribucin, de hasta 414 kPa [g] (60 psi), hastalas presiones recomendadas para los equipos de uso domstico, normalmente menores a 7 kPa [g] (1 psi).

    4.39.1.6 Las condiciones de alivio deben cumplir con la Norma ANSI B109.4. La vlvula de alivio debe teneruna capacidad de descarga tal que pueda limitar la presin hacia el usuario a un valor mximo de 2 psi para lamxima presin de entrada recomendada por el fabricante en concordancia con el orificio utilizado.

    4.39.2 Si la presin de operacin mxima permisible del sistema de distribucin es de 414 kPa [g] (60 psi) omenor y, adems, el regulador no tiene todas las caractersticas indicadas en el apartado anterior o el gasarrastra partculas slidas que puedan interferir seriamente la operacin del regulador, deben instalarsedispositivos apropiados de proteccin para prevenir una sobre presin insegura en los equipos del cliente encaso de falla del regulador de servicio. Los dispositivos de proteccin de sobre-presin de los equipos delcliente deben ser uno o ms de los tipos siguientes, ellos pueden ser parte integral del regulador de servicio opueden instalarse como una unidad separada:

    4.39.2.1 Un regulador monitor.

    4.39.2.2 Una vlvula de alivio.

    4.39.2.3 Un dispositivo automtico de bloqueo.4.39.3 Si la presin de operacin mxima permisible del sistema de distribucin excede 414 kPa [g] (60 psi),deben utilizarse mtodos apropiados para regular y limitar la presin de entrega al cliente hasta una presinno mayor del mximo valor seguro. Tales mtodos deben incluir uno de los siguientes conjuntos, o unacombinacin ellos:

    4.39.3.1 Un regulador de servicio con las caractersticas listadas en los apartados 4.39.1 y 4.39.2, y otroregulador (regulador de acometida) localizado aguas arriba del regulador de servicio. El regulador deacometida se debe calibrar para mantener una presin no mayor de 414 kPa [g] (60 psi). Entre estos dosreguladores se debe instalar un dispositivo para limitar la presin en la entrada del regulador de servicio a 414kPa [g] (60 psi), o menos, en caso de que el regulador de acometida falle en su adecuado funcionamiento.Este dispositivo debe ser una vlvula de alivio, o un dispositivo de bloqueo automtico que cierre el suministrode gas si la presin de entrada en el regulador de servicio excede la presin de calibracin del regulador deacometida {414 kPa [g] (60 psi) o menor} y permanece cerrado hasta que sea abierto manualmente.

    4.39.3.2 Un regulador de servicio y un regulador monitor calibrado para limitar la presin de entrega al clientehasta una presin que no exceda la presin mxima de trabajo. El regulador monitor debe ser instalado aguasarriba del regulador de servicio. El regulador de servicio debe poder soportar la presin de distribucin en laentrada y la diferencia de esta presin con respecto a la presin de entrega.

    4.39.3.3 Un regulador de servicio con una vlvula de alivio, que descargue a la atmsfera exterior, calibradapara limitar la presin de entrega al cliente a una presin no mayor de la presin mxima de trabajo. Lavlvula de alivio puede ser parte integral del regulador de servicio o puede ser una unidad separada instaladaaguas abajo del regulador de servicio. Esta combinacin puede usarse solamente cuando la presin deentrada al regulador de servicio no excede la mxima presin de operacin recomendada por el fabricante del

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    regulador de servicio. Esta combinacin no es recomendada cuando la presin de entrada al regulador deservicio excede de 860 kPa [g] (125 psi).

    4.40 Proteccin complementaria de estaciones de medicin y regulacin.

    Se debe instalar aguas abajo del medidor un dispositivo de proteccin complementario en presencia decualquiera de las siguientes condiciones:

    4.40.1 Si la naturaleza del equipo de utilizacin del gas es tal que puede inducir vaco en el medidor, debe

    instalarse un regulador de contra-presin aguas abajo del medidor.

    4.40.2 Debe instalarse una vlvula de retencin Check o su equivalente, cuando: