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LEGALIDAD DEL USO POR LOS ESTADOS DE ARMAS NUCLEARES EN CONFLICTOS ARMADOS Opinión consultiva 8 de julio de 1996 Alejandro Álvarez, Beatriz Barcenilla, Santiago Diaz- Laviada, Patricia Clar, Claudia Córdoba y Javier Córdoba.

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LEGALIDAD DEL USO POR LOS ESTADOS DE ARMAS

NUCLEARES EN CONFLICTOS ARMADOS

Opinión consultiva 8 de julio de 1996

Alejandro Álvarez, Beatriz Barcenilla, Santiago Diaz-Laviada, Patricia

Clar, Claudia Córdoba y Javier Córdoba.

ÍNDICE Antecedentes históricos Antecedentes jurídicos Interpretación de la constitución de la OMS Práctica de la OMS Introducción opinión legalidad amenaza o empleo de armas Competencia de la Corte Condiciones necesarias para emitir opinión consultiva Competencia de la OMS Proceso Competencia de la Corte Condiciones: Autorización y cuestión jurídica Interpretación de la constitución de la OMS Introducción opinión legalidad de la amenaza o empleo de armas nucleares Competencia de la Corte Facultad discrecional de la Corte Legalidad de la amenaza o empleo de armas nucleares Teoría del DIP

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

• ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA

o Biológicaso Químicaso Nucleares:

1933 – 1934 Origen de las armas nucleares (Leo Szilard)

1934 Patente de la bomba atómica (solicitada y concedida)

Proyecto Manhattan (Leo Szilard)

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

6 y 9 agosto Bombas atómicas

- Hiroshima (6-8-1945)- Nagasaki ( 9-8-1945)

2 septiembre

- Rendición incondicional del Japón- Fin II Guerra Mundial

1945

CONFERENCIAS 1945

Durante toda la II Guerra Mundial destacamos tres conferencias :

- YALTA (Febrero) Acuerdo creación Naciones Unidas.

- SAN FRANCISCO (Abril) Firma carta Naciones Unidas.

- POSTDAM (Agosto) Diferencias ideológicas:

- Inestabilidad temporal - Participación en conflictos

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

1948 - 1953

• Dos bloques (EEUU vs URSS)

- Inicio tensión - armas

• Corea

- Apoyo dos bloques al Norte y al Sur. - Paz de Panmunjón (1953)- Consecuencia:

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

ANTECEDENTES HISTÓRICOS1953 - 1991

1953 1963

- Aumento

- Consecuencia: Crisis de los misiles de Cuba

1983 1987

- Iniciativa de defensa estratégica: 1983, EEUU.

- Primer acuerdo de desarme: 1987, URSS

1989 1991

- 1989: Caída del Muro de Berlín

- 1991: Caída de la URSS

Consecuencia: Acumulación y obsolescencia de las armas.

• 1968 Tratado sobre la no proliferación de armas nucleares (TNP)

• Dos tipos de estados parte

ANTECEDENTES JURÍDICOS

Art. I (EPAN)

- No trasladar armas ni su control sobre ellas

- No inducir en la fabricación de armas

Art. II (ENPAN) - No recibir traspaso

de armas ni de su control

- No fabricarlas

EPAN

ENPAN

• 1968 Tratado sobre la no proliferación de armas nucleares (TNP)

Art IV  - Renegociaciones de buena fe relativos a la

carrera de armamentos

• Hay dos lecturas de la TNP 1. Su objetivo es la no proliferación.

2. Su objetivo es el desarme.

ANTECEDENTES JURÍDICOS

Resolución WHA 46.40 (14 Mayo 1993) • WHO / WHA

• Resoluciones nombradas en la resolución: - WHA 36.28 (1983 – 1984): Informe WHO management group - WHA 40.24 (1987): Investigaciones sobre la salud- WHA 42.26 (1989): Desarrollo y uso de la tecnología y sus efectos

sobre la salud. - WHA 45.31 (1992): Salud humana y retos del medio ambiente.

• Partes resolución:  http://www.iilj.org/courses/documents/ResolutionoftheWorldHelathOrganization.pdf

ANTECEDENTES JURÍDICOS

CONDICIONES NECESARIAS

PARA EMITIR OPINIÓN

CONSULTIVA

1. El organismo debe estar debidamente autorizado, en virtud de la Carta, para solicitar opiniones de la Corte.

2. La opinión solicitada debe referirse a una cuestión jurídica.

3. La cuestión debe surgir dentro de la esfera de las actividades del organismo solicitante.

SE CUMPLE

SE CUMPLE

NO SE CUMPLE

• OMS SALUD, NO LEGALIDAD

• OMS es una OI

- NO poseen competencia general- Se rige por el principio de especialidad

COMPETENCIA DE LA OMS

La existencia de estas organizaciones va a estar “limitada” a los objetivos y funciones que les fueron confiados, tal como aparecen enunciados y descritos, o que puedan deducirse, de los tratados constitutivos

PROCESO

• Párrafo 1 Art. 65 Estatuto CIJ

- Puede emitir opinión consultiva sobre una cuestión jurídica solicitada por organismo autorizado.

• Párrafo 2 Art. 96 de la Carta Naciones Unidas.

- Pueden solicitarla los otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados que en cualquier momento sean autorizados para ello por la Asamblea General

• 14 mayo 1993 AMS aprueba la cuestión.

 • 27 agosto 1993

Director General de la OMS comunica mediante carta al Secretario de la Corte la decisión de la AMS de opinión consultiva.

• 3 septiembre 1993 Carta registrada.

COMPETENCIA DE LA CORTE

1. AUTORIZACIÓN OMS PARA SOLICITAR

OPINIONES CONSULTIVAS

• Art. 76 Constitución OMS Con la autorización de la Asamblea General de las Naciones Unidas o con la autorización otorgada de acuerdo con algún convenio entre la Organización y las Naciones Unidas, la Organización puede pedir a la Corte Internacional de Justicia su opinión consultiva sobre cualquier cuestión legal que surja dentro de la competencia de la Organización.

• Párrafo 2 Art. X Acuerdo 10 Julio 1948 entre NU y OMS

La Asamblea General autoriza a la Organización Mundial de la Salud a pedir dictámenes a la Corte Internacional de Justicia sobre las cuestiones jurídicas que surjan dentro del campo de sus actividades, salvo las que se refieran a las relaciones recíprocas entre la Organización y las Naciones Unidas u otros organismos especializados

2. CUESTIÓN JURÍDICA

• Requisitos

• La Corte debe examinar normas jurídicas de los Estados

DA UNA RESPUESTA BASADA EN EL DERECHO

• Aspectos políticos irrelevantes

Redactada en términos jurídicos

Plantee un problema de DI

INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA OMS • OMS: Organización internacional finalidad y funciones

- Finalidad—— ART 1 de su constitución - Funciones ——ART 2 de su constitución

• Cuestión planteada: Referida a la legalidad de las armas nucleares

• Conclusión de la corte: OMS podría ocuparse efectos sobre la salud por el uso de armas nucleares y su prevención.

• Legalidad de armas nucleares no está dentro de las esferas de actividad de la OMS, esta no tiene competencia para pedir una opinión.

LEGALIDAD DE LA AMENAZA O EL EMPLEO DE ARMAS NUCLEARES

Opinión consultiva 8 de julio de 1996

Alejandro Álvarez, Beatriz Barcenilla, Santiago Diaz-Laviada, Patricia

Clar, Claudia Córdoba y Javier Córdoba.

INTRODUCCION OPINIÓN

LEGALIDAD AMENAZA O EMPLEO

DE ARMAS NUCLEARES

• Carta del 4 de diciembre de 1994, registrada secretaria de la Corte el 6 de enero de 1995.

¿Autoriza el derecho internacional en alguna circunstancia la amenaza o

empleo de armas nucleares?

COMPETENCIA DE LA CORTE

a) Determinar competencia Asamblea General para solicitar opinión consultiva.

b) Determinar si hay alguna razón para declinar ejercicio de esa competencia.

• ”La cuestión jurídica” • ”aspectos políticos de la cuestión”

FACULTAD DISCRECIONAL DE

LA CORTE•  Artículo 65 del Estatuto "La Corte podrá emitir opiniones

consultivas”

•  En la historia nunca ha habido una negativa basada en esta facultad

• Algunos Estados intentaron invocar diversas razones para provoca la negativa de la Corte

1. Cuestión vaga y abstracta2. Por miedo la corte emitiese una respuesta hipotética o ajena a su

función judicial3. La asamblea general no de a conocer que le induce a solicitar esta

opinión 

• Corte no considera que estas sean suficientes para ejercer su facultad discrecional

OBJETIVO DETERMINAR LA LEGALIDAD O ILEGALIDAD DE LA AMENAZA O EMPLEO DE ARMAS NUCLEARES

DERECHO APLICABLE

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(derechos humanos)

• Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio• El DI relativo al medio ambiente

• USO DE LA FUERZA(Art. 51 y 42 de la Carta de San Francisco)

LEGALIDAD AMENAZA O EMPLEO

DE ARMAS NUCLEARES

(Asamblea de NNUU)

• Art. 51

“Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales”.

LEGALIDAD AMENAZA O EMPLEO

DE ARMAS NUCLEARES

(Asamblea de NNUU)

LEGALIDAD AMENAZA O EMPLEO

DE ARMAS NUCLEARES

(Asamblea de NNUU)

• Art. 42

“Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas”.

USO DE LA FUERZA

• Principio de proporcionalidad y necesidad.• Legítimo Uso de la Fuerza

o ¿Es legítimo ante una violación del DI Humanitario?

o FUERZA DESTRUCTIVA DE LAS ARMAS NUCLEARES E INDISCRIMINATORIA

LEGALIDAD AMENAZA O EMPLEO

DE ARMAS NUCLEARES

(Asamblea de NNUU)

LEGALIDAD AMENAZA O EMPLEO DE ARMAS NUCLEARES

(Asamblea de NNUU)

1) Normas relativas a la legalidad o ilegalidad de las armas nucleares como tales:

o DIConvencional

• Tratados que prohíban de manera expresa el uso y amenaza de armas nucleares

NO EXISTEN

• Otras armas de destrucción masiva (químicas o bacteriológicas)

• Tratados con más relación pero que no lo prohíben expresamente:

o TNP(TRATADO DE NO PROLIFERACIÓN DE ARMAS NUCLEARES)(1968)o TRATADOS DE TLATELOLCO(1967) y RAROTONGA(1967)

• El Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe

• Zona libre de armas nucleares del Pacífico Sur

LEGALIDAD AMENAZA O EMPLEO DE ARMAS NUCLEARES

(Asamblea de NNUU)

1) Normas relativas a la legalidad o ilegalidad de las armas nucleares como tales:

o DI Consuetudinario

• OPINIO JURIS Más 50 años sin haber recurrido a las armas nucleares

Vs• DISUASIÓN Y LEGÍTIMA DEFENSA

NO SE PROHIBEN EXPRESAMENTE NI EN DI Consuetudinario NI EN DI Convencional

2) Derecho Internacional Humanitario

• Ginebra 1949 y protocolos 1974-77• ¿Por qué van a ser violadas?

3) Principio de neutralidad

• Concepto SUIZA• ¿Por qué va a violarse?

LEGALIDAD AMENAZA O EMPLEO

DE ARMAS NUCLEARES

(Asamblea de NNUU)

• Otro punto de vista

- DI Humanitario violado- Principio de Neutralidad(excluye armas cuyos efectos no

puedan contenerse dentro de los Estados Contendientes)

• El de la CIJ:

- Escasa compatibilidad pero no dispone de suficientes elementos

- Art. 51 y política de disuasión

LEGALIDAD AMENAZA O EMPLEO DE ARMAS NUCLEARES

(Asamblea de NNUU)

CONCLUSIÓN: NO PUEDE CONCLUIR NADA ACERCA DE SU LEGALIDAD O ILEGALIDAD

DESARME NUCLEAR

• TNP(prórroga indefinida):

o Oblig. de resultado

o Oblig. de comportamiento

LEGALIDAD AMENAZA O EMPLEO

DE ARMAS NUCLEARES

(Asamblea de NNUU)

TEORÍA DEL DIP- DERECHO CONSUETUDINARIO

- INTERPRETACIÓN DEL DERECHO- DERECHO APLICABLE

- DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

TEORÍA DEL DIPDERECHO

CONSUETUDINARIO

Prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho.

• Repetición constante y uniforme.

• Convicción: OPINIO IURIS

INTERPRETACIÓN DEL DERECHO

• Reglas generales: textual, contextual y teleológico. 31 CV.

• Reglas complementarias

• Reglas específicas (Términos en distintas lenguas)

TEORÍA DEL DIP

DERECHO APLICABLE

• Normas codificadas en de las que se nutre la CIJ.

DERECHO HUMANITARIO

• Definición.

• Desarrollo gracias a este caso:

- Protección civil frente a la militar.- Prohibición de causar

sufrimiento y dañosuperfluo.

- Cláusula “Martens”

RESOLUCIÓN 103• Pedida por la OMS CIJ desestima.

CONSIDERA QUE NO ES UNA COMPETENCIA DE LA OMS