ordenanza nº 298-2015_ml
TRANSCRIPT
8/16/2019 Ordenanza Nº 298-2015_ml
http://slidepdf.com/reader/full/ordenanza-no-298-2015ml 1/4
564487NORMAS LEGALESViernes 23 de octubre de 2015El Peruano /
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede central del Gobierno Regional deLambayeque, a los trece días del mes de octubre del añodos mil quince.
HUMBERTO ACUÑA PERALTAGobernador Regional
1302590-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Instauran el cuarto domingo del mes denoviembre de cada año como el día delevento "Pacificación" en la ciudad de Lima
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009
Lima, 20 de octubre de 2015
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
Visto, el Memorando Nº 369-2015-MML-GED de fecha01 de setiembre de 2015, de la Gerencia de Educacióny Deportes, y el Memorando Nº 458-2015-MML-GPV
de fecha 07 de setiembre de 2015, de la Gerencia deParticipación Vecinal;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2°, inciso 3, de la Constitución Políticadel Perú reconoce el derecho de toda persona a la libertadde conciencia y de religión en forma individual o asociada;asimismo, la Carta Política, en su artículo 50°, reconocea la Iglesia Católica como elemento importante en laformación histórica, cultural y moral del Perú y declarael respeto del Estado por otras confesiones religiosas yla posibilidad de establecer formas de colaboración conellas;
Que, en el marco del pluralismo religioso quereconoce la Constitución, en los últimos años la IglesiaAlianza Cristiana y Misionera del Perú ha desarrolladouna importante labor social, manteniendo una presencia
significativa y una participación permanente en elquehacer social del país;Que, resulta oportuno otorgar un reconocimiento a
la labor social que realiza en el país y especialmente ennuestra ciudad la Iglesia Alianza Cristiana y Misioneradel Perú, a través de la instauración del día del evento"Pacificación", teniendo en cuenta que aquel tiene porfinalidad sensibilizar a la comunidad limeña sobre losvalores morales y contrarrestar la violencia familiar, elpandillaje y la delincuencia juvenil, a manera de contribuira la convivencia pacífica en la Ciudad Capital;
En uso de las facultades conferidas por los artículos6°, 20°, inciso 6, y 39° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánicade Municipalidades;
DECRETA:
Artículo 1º.- Instáurese el cuarto domingo del mes
de noviembre de cada año como el día del evento"Pacificación" en la Ciudad de Lima.Artículo 2º.- Encárguese a la Secretaria General del
Concejo, publicar el presente Decreto en el diario oficialEl Peruano y en el portal institucional de la Entidad (www.munlima.gob.pe).
Regístrese, publíquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
1302168-1
MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Ordenanza que regula el procedimientode aprobación del planeamiento integralpara los procesos de independización deterreno rústico, habilitación urbana nuevao regularización de habilitación urbanaejecutada en el distrito de Lurín
ORDENANZA MUNICIPALNº 298-2015-ML
Lurín, 7 de octubre del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LURÍN:
POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo el Dictamen Nº011-2015CPDU/ML, el Dictamen Nº 040-2015-CPAL/ML yel Informe Nº 461-2015-GDU/ML de fecha 05 de octubredel 2015, promovido por la Gerencia de DesarrolloUrbano y el Informe Nº 1911-2015-GAJ/ML emitido porla Gerencia de Asesoría Jurídica, referido a la propuestade Ordenanza Municipal que regula el procedimiento deaprobación de planeamiento integral en los procesos deindependización de terreno rústico, habilitación urbananueva o regularización de habilitación urbana ejecutadaen el distrito de Lurín.
CONSIDERANDO:
Que conforme al Artículo 194º de la Constitución, lasmunicipalidades provinciales y distritales son los órganosde gobierno local. Tienen autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia.
Que, la autonomía que la Constitución Política delPerú establece para las municipalidades radica en lafacultad de ejercer actos de gobierno, administrativos yde administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Asimismo la Constitución en su Artículo 195 estableceque los gobiernos locales promueven el desarrollo y laeconomía local, en armonía con las políticas y planesnacionales y regionales de desarrollo.
Que la Carta Política establece que los GobiernosLocales son competentes para: Aprobar el plande desarrollo local concertado con la sociedadcivil; Planificar el desarrollo urbano y rural de
sus circunscripciones, incluyendo la zonificación,urbanismo y el acondicionamiento territorial y ejercerlas demás atribuciones inherentes a su función,conforme a ley.
Que, de conformidad con los numerales 2) y 3) delArtículo 196 la Constitución Política del Estado, sonbienes y rentas de las municipalidades, los tributoscreados por ley a su favor y las contribuciones, tasas,arbitrios, licencia y derechos creados por Ordenanzasconforme a Ley.
Asimismo la Ley 27972 establece que los gobiernoslocales están sujetos a las leyes y disposicionesque, de manera general y de conformidad con laConstitución Política del Perú, regulan las actividadesy funcionamiento del Sector Público; así comoa las normas técnicas referidas a los servicios ybienes públicos, y a los sistemas administrativos del
Estado que por su naturaleza son de observancia ycumplimiento obligatorio.
Que, las competencias y funciones específicasmunicipales se cumplen en armonía con las políticas yplanes nacionales, regionales y locales de desarrolloque, según la Ley Orgánica de Municipalidadeslos gobiernos locales gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia de conformidad con el Artículo II de suTítulo Preliminar
Que, asimismo, la Ley Nº 27972 en su Artículo79, Funciones específicas exclusivas de las
8/16/2019 Ordenanza Nº 298-2015_ml
http://slidepdf.com/reader/full/ordenanza-no-298-2015ml 2/4
564488 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2015 / El Peruano
municipalidades distritales, numeral 3.6 correspondea las municipalidades distritales: Normar, regular,otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y
realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas yconstrucción de inmuebles.
Que, mediante Decreto Supremo Nº004-2011-VIVIENDA se aprobó el Reglamento deAcondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, elcual define: "El Planeamiento Integral es un instrumentotécnico-normativo mediante el cual se complementan lodispuesto por el PDM y/o el PDU, en los procesos dehabilitación urbana y en la parcelación o Independizaciónde terrenos rústicos. Comprende la red de vías y los usosde la totalidad del predio, así como una propuesta deintegración a la trama urbana más cercana, y según loestablecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones RNE".
Respecto a su aprobación esta norma dispone:"Los planeamientos integrales son aprobados por lasmunicipalidades distritales, en los casos que establece
el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, comocondición previa para la aprobación de los proyectos dehabilitaciones urbanas establecidas en la Ley Nº 29090,Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y deEdificaciones y sus reglamentos".
Que, mediante Decreto Supremo Nº008-2013-VIVIENDA se aprobó el Reglamento deLicencias de Habilitación Urbana y Licencias deEdificación (Reglamento de la Ley 29090 de Regulaciónde Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones), el cualestablece que los planeamientos integrales son aprobadospor la unidad orgánica competente de las municipalidadesdistritales.
Que, mediante Ordenanza Nº 1702-MML se aprueba"la prórroga de la vigencia del Plan de DesarrolloMetropolitano Lima-Callao 1990-2010, hasta la
aprobación del nuevo Plan de Desarrollo Metropolitano,en ejercicio de la competencia constitucional en materiade planificación de desarrollo urbano y rural en lacircunscripción que le corresponde a la MunicipalidadMetropolitana de Lima".
Que, mediante memorándum Nº 439-2015-GDU/ ML de la Gerencia de Desarrollo Urbano, hace suyo elInforme Nº 395-2015-SGOP-GDU/ML de la Sub Gerenciade Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas.
Que, mediante Informe Nº 1911-2015-GAJ/ML de laGerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente porla procedencia de aprobar el Proyecto de Ordenanza visto,por cuanto es concordante con el marco constitucional.
Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) de Artículo9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, ycontando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidorespresentes, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DEAPROBACIÓN DEL PLANEAMIENTO INTEGRALPARA LOS PROCESOS DE INDEPENDIZACIÓN
DE TERRENO RÚSTICO, HABILITACIÓN URBANANUEVA O REGULARIZACIÓN DE HABILITACIÓN
URBANA EJECUTADA EN EL DISTRITO DE LURÍN
Artículo 1º.- OBJETIVOPromover el crecimiento ordenado y cohesionado
del distrito de Lurín, orientando la inversión inmobiliaria
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN EN LA
SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y GobiernosLocales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales,reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actosadministrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:
1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes,en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentosrefrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial.
2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará undisquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correoelectrónico [email protected]
3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecidoen el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS,modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS
4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, deacuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensiónPDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.
5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido deldisquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para
efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso lapublicación se suspenderá.
6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; encaso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizacionestendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.
LA DIRECCIÓN
8/16/2019 Ordenanza Nº 298-2015_ml
http://slidepdf.com/reader/full/ordenanza-no-298-2015ml 3/4
564489NORMAS LEGALESViernes 23 de octubre de 2015El Peruano /
en terrenos anexados al área urbana, en los procesosde Habilitación Urbana e Independizaciones de terrenosrústicos que tengan zonificación asignada.
Artículo 2º.- FINALIDADEn los casos establecidos en el Reglamento Nacional
de Edificaciones, en el Reglamento de AcondicionamientoTerritorial y Desarrollo Urbano y en la Ley de Regulaciónde Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, se deberágestionar ante la Municipalidad Distrital de Lurín, laaprobación del Planeamiento Integral.
El Planeamiento Integral es obligatorio para lostitulares de predios rústicos inscritos registralmente en eldistrito de Lurín, que cuenten con zonificación aprobada,que requieran independizar un terreno rústico, ejecutaruna Habilitación Urbana Nueva o Regularizar unaHabilitación Urbana Ejecutada -siempre que no colindencon terrenos habilitados-.
El Planeamiento Integral se efectuará sobre latotalidad del predio que cuente con zonificación
vigente y debe comprender los trazos y seccionesviales necesarios como propuesta de integración vialcon la trama urbana más cercana; afectaciones delSistema Vial Metropolitano, del Sistema Vial Distrital,Servidumbres de Paso y cálculo de los AportesReglamentarios conforme a la Zonificación Vigenteaprobada por Ordenanza Metropolitana.
Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente Ordenanza es de aplicación en el Distrito
de Lurín, en concordancia con la Constitución Política delPerú, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, laLey de Bases de la Descentralización Nº 27783, la Ley Nº29090 de Regularización de Habilitaciones Urbanas y deEdificaciones y su Reglamento, el Reglamento Nacionalde Edificaciones, el Reglamento de AcondicionamientoTerritorial D. S. Nº 004-2011-Vivienda y las Ordenanzas
Metropolitanas que aprueban el Sistema VialMetropolitano, la Zonificación de los Usos del Suelo, así como las que establecen los Aportes Reglamentariosy demás ordenanzas metropolitanas y distritales quecorrespondan.
Artículo 4º.- DE LA AUTORIDAD COMPETENTEConstitúyase la Comisión Técnica de Planeamiento
integral, como ente técnico competente para efectuarla evaluación de las solicitudes de PlaneamientoIntegral.
La Gerencia de Desarrollo Urbano de la MunicipalidadDistrital de Lurín, es el ente competente para Aprobar oDesaprobar la solicitud de Planeamiento Integral, previodictamen vinculante que emita la Comisión Técnica dePlaneamiento Integral.
La Comisión Técnica de Planeamiento Integral queda
constituida de la siguiente manera:
a. El Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidadde Lurín, o su representante, quien la presidirá.
b. El Subgerente de Obras Privadas y HabilitacionesUrbanas de la Municipalidad de Lurín o su representante,que asumirá las funciones de Secretario Técnico.
c. El Subgerente de Catastro de la Municipalidad deLurín o su representante.
Artículo 5º.- REQUISITOSPara gestionar el procedimiento de aprobación de
Planeamiento Integral necesario para la Independizaciónde un predio rústico, Habilitación Urbana Nueva opara la Regularización de una Habilitación UrbanaEjecutada, deberá cumplir con presentar la siguientedocumentación:
- Solicitud- Presentación en original y copia del expediente
conformado por los documentos siguientes:
1. Plano de Planeamiento Integral (2 copias) queincluya la propuesta de integración a la trama urbanamás cercana, indicando la localización, el área, linderosy medidas perimétricas, curvas de nivel, coordenadasUTM, WGS84, zonificación del predio y sus colindantesasí como, el cálculo de aportes reglamentarios
correspondientes a la zonificación en concordanciacon la normatividad sobre la materia aprobada por laautoridad competente.
2. Memoria Descriptiva del Planeamiento Integralpropuesto.
3. Copia de la Partida Registral que acredite lapropiedad del predio, la cual deberá contener área,la descripción de los linderos y medidas perimétricas,expedida por la Superintendencia Nacional de RegistrosPúblicos - SUNARP, con una antigüedad no mayor de 30días naturales.
4. De ser el solicitante persona jurídica, deberápresentar la Vigencia de Poderes expedida por el Registrode Personería Jurídica de la Superintendencia Nacionalde Registros Públicos - SUNARP, con una antigüedad nomayor de 30 días naturales.
5. Fotos del predio y su entorno materia deplaneamiento Integral.
6. Declaración Jurada de habilidad del profesionalresponsable.
7. Comprobante de pago por concepto de derecho detrámite.
Notas:
i) La información técnica, los Planos y la MemoriaDescriptiva deberá ser presentada además en versióndigital (planos en Autocad, coordenadas UTM,WGS84).
ii) La documentación técnica deberá estar firmada ysellada por el profesional responsable de la propuestadel Planeamiento Integral y por el titular del predio osu representante legal, debidamente acreditado.
Artículo 6º.- PROCEDIMIENTO Y PLAZOEl procedimiento de aprobación del Planeamiento
Urbano, se efectuará en un plazo máximo de quince (15)
días hábiles, con aplicación del Silencio AdministrativoPositivo, de la siguiente manera:
6.1 Verificación del cumplimiento de la zonificación,del Sistema Vial Metropolitano y Distrital vigentes, y losaportes Reglamentarios de acuerdo a la zonificacióncon la que se encuentra calificado el predio, elaborandoinforme técnico.
6.2 Evaluación de la Comisión Técnica.6.3 Si la Comisión Técnica verificara el cumplimiento
de la zonificación, del Sistema Vial Metropolitano yDistrital vigentes y los aportes Reglamentarios deacuerdo a la zonificación con la que se encuentracalificado el predio, emitirá el dictamen correspondientey la Gerencia de Desarrollo Urbano de la MunicipalidadDistrital de Lurín aprobará el Planeamiento Integralmediante Resolución conjuntamente con el Plano
que formará parte de esta, dando por concluido elprocedimiento administrativo.
6.4 Si la Comisión Técnica verificara el incumplimientode la zonificación, del Sistema Vial Metropolitano yDistrital vigentes y los aportes Reglamentarios de acuerdoa la zonificación con la que se encuentra calificado elpredio, emitirá el dictamen correspondiente y la Gerenciade Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitanade Lurín desaprobará el Planeamiento Integral medianteResolución, dando por concluido el procedimientoadministrativo.
6.5 Una copia del Planeamiento Integral aprobadoserá remitido a la Subgerencia de Catastro para laactualización del Catastro y del Sistema Vial Distrital.
Artículo 7º.- INCORPORACIÓN AL TUPAIncorpórese al Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Municipalidad Distrital de Lurín, elpresente procedimiento que se denominará Aprobaciónde Planeamiento Integral en Terrenos del Distrito de Lurín,fijándose por derecho de trámite el equivalente al 13,1169por ciento de la UIT vigente al momento de efectuar elpago.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Las solicitudes de aprobación de PlaneamientoIntegral que se encuentran en trámite deberán adecuarse
8/16/2019 Ordenanza Nº 298-2015_ml
http://slidepdf.com/reader/full/ordenanza-no-298-2015ml 4/4
564490 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2015 / El Peruano
a las disposiciones que se establecen en la presenteordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Encárguese a la Gerencia de DesarrolloUrbano el estricto cumplimiento de la presenteOrdenanza, a la Gerencia de Planificación Presupuestoy Racionalización su incorporación al TUPA de laMunicipalidad de Lurín y a la Secretaria General suadecuada difusión.
Segunda.- Conforme a lo establecido en elReglamento Nacional de Edificaciones, el PlaneamientoIntegral aprobado deberá ser inscrito, obligatoriamente,en los Registros Públicos y tendrá carácter de obligatoriopara las habilitaciones urbanas futuras. Tendrá unavigencia de 10 años.
Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administracióny Finanzas a través de la Subgerencia de Tesorería lacreación del código de pago de la tasa por el trámite de
aprobación de Planeamiento Integral establecido con lapresente ordenanza.
Cuarta.- Deróguese toda norma distrital que seoponga a la presente Ordenanza.
Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigenciaa partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.
Regístrese , comuníquese y cúmplase.
JOSE E. ARAKAKI NAKAMINEAlcalde
1302453-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAÑETE
Delegan en el Gerente Municipal la facultadadministrativa en materia presupuestal deaprobar las modificaciones presupuestariasen el nivel funcional programático
RESOLUCION DE ALCALDIANº 457-2015-AL-MPC
Cañete, 9 de octubre de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE CAÑETE
VISTO: La propuesta de delegación de facultadesen materia presupuestal, referidas a la aprobación demodificaciones presupuestarias en el Nivel FuncionalProgramático; y
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomíaPolítica, Económica y Administrativa de su competencia,y que dicha autonomía reconocida en la ConstituciónPolítica del Perú, radica en la facultad de ejercer actosde gobierno, administrativos y de administración, consujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Art. 6º de la Ley Nº 27972, señala que laAlcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local,precisando que el Alcalde es el representante legal dela Municipalidad y su máxima autoridad administrativa;correspondiéndole aprobar y resolver asuntos decarácter administrativo mediante resoluciones dealcaldía, conforme lo establece el Art. 43º de laprecitada norma;
Que, de conformidad con los Art. 26º y 27º de laLey Nº 27972, la Admnistración Municipal adopta unaestructura gerencial sustentándose en los principiosde programación, dirección, ejecución, supervisión,
control recurrente y posterior; estando bajo la direccióny responsabilidad del Gerente Municipal, funcionario deconfianza, designado por el Alcalde;
Que, el Alcalde, como titular del pliego, ejercecompetencia como obligación propia conferida porla misma ley orgánica; siendo el responsable de laconducción politica, economica y administrativa dela municipalidad, con el objeto de aproximar a losadministrados las facultades administrativas queconciernen a sus intereses, por lo que dada la recargadalabor, resulta necesario desconcentrar la competenciaadministrativa en la Gerencia Municipal;
Que, el numeral 7.1) del Art. 7º de la Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, señalaal Titular de la Entidad como la más alta AutoridadEjecutiva; quien en materia presupuestal es responsablede manera solidaria con el Concejo Municipal, asimismo,establece que dicha autoridad puede delegar susfunciones en materia presupuestal cuando lo establezcaexpresamente la Ley General, las Leyes de Presupuestodel Sector Público o la norma de creación de la Entidad,configurándose en esta caso responsabilidad solidariaentre el Titular y el delegado;
Que, asimismo, el Art. 40º, numeral 40.2 delmismo dispositivo señala que: "Las modificacionespresupuestarias en el Nivel Funcional Programaticoson aprobadas mediante Resolución del Titular, apropuesta de la Oficina de Presupuesto o de la quehaga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegardicha facultad de aprobación, a través de disposiciónexpresa, la misma que debe ser publicada en el DiarioOficial "El Peruano";
Que, en ese contexto, se indica que es posibledelegar funciones al Gerente Municipal, en materiapresupuestal-nivel funcional programático, considerandoque durante el año fiscal el presupuesto institucionalestá sujeto a modificaciones en los niveles institucional yfuncional programático, con lo que se facilitará la gestión
presupuestal y el cumplimiento de los objetivos y metasinstitucionales;Que, en ese sentido, el Alcalde puede delegar estas
atribuciones en el Gerente Municipal quien ejercerádichas funciones con arreglo a la Constitución Politicadel Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Leydel Procedimiento Administrativo General, de acuerdocon lo dispuesto en el inciso 20) del Art. 20º del mismocuerpo legal;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, medianteinforme legal Nº 434-2015-AJ-MPC de fecha 02 deoctubre del 2015, opina que corresponde emitir laResolución de Alcaldía a fin de delegar facultades algerente municipal, en materia presupuestaria, paraaprobar modificaciones presupuestarias en el NivelFuncional Programático;
Estando a lo expuesto y con las atribucionesconferidas en el Artículo 20º, numeral 6) de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972; contando conlas visaciones del Gerente Municipal y del Gerente deAsesoría Juridíca:
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DELEGAR en el GERENTEMUNICIPAL la facultad administrativa en materiapresupuestal de aprobar las Modificacionespresupuestarias en el Nivel Funcional Programático enaplicación de lo dispuesto en el numeral 40.2 del Art.40º y Artículos 42º y 43º de la Ley Nº 28411, conformea los considerandos expuestos.
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia dePLANEAMIENTO, PRESUPUESTO E INFORMÁTICA,hacer de conocimiento de la presente resolución a laContraloría General de la República y a la Dirección
General de Presupuesto Público del Ministerio deEconomía y Finanzas.Artículo 3º.- PUBLICAR la presente Resolución de
Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el PortalInstitucional de esta corporación Edil.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁNAlcalde
1301856-2