ordenanza nº 298-2015_ml

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8/16/2019 Ordenanza Nº 298-2015_ml http://slidepdf.com/reader/full/ordenanza-no-298-2015ml 1/4 564487 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2015 El Peruano  / POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los trece días del mes de octubre del año dos mil quince. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1302590-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Instauran el cuarto domingo del mes de noviembre de cada año como el día del evento "Pacificación" en la ciudad de Lima DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009 Lima, 20 de octubre de 2015 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA Visto, el Memorando Nº 369-2015-MML-GED de fecha 01 de setiembre de 2015, de la Gerencia de Educación y Deportes, y el Memorando Nº 458-2015-MML-GPV de fecha 07 de setiembre de 2015, de la Gerencia de Participación Vecinal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2°, inciso 3, de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a la libertad de conciencia y de religión en forma individual o asociada; asimismo, la Carta Política, en su artículo 50°, reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú y declara el respeto del Estado por otras confesiones religiosas y la posibilidad de establecer formas de colaboración con ellas; Que, en el marco del pluralismo religioso que reconoce la Constitución, en los últimos años la Iglesia Alianza Cristiana y Misionera del Perú ha desarrollado una importante labor social, manteniendo una presencia significativa y una participación permanente en el quehacer social del país; Que, resulta oportuno otorgar un reconocimiento a la labor social que realiza en el país y especialmente en nuestra ciudad la Iglesia Alianza Cristiana y Misionera del Perú, a través de la instauración del día del evento "Pacificación", teniendo en cuenta que aquel tiene por finalidad sensibilizar a la comunidad limeña sobre los valores morales y contrarrestar la violencia familiar, el pandillaje y la delincuencia juvenil, a manera de contribuir a la convivencia pacífica en la Ciudad Capital; En uso de las facultades conferidas por los artículos 6°, 20°, inciso 6, y 39° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- Instáurese el cuarto domingo del mes de noviembre de cada año como el día del evento "Pacificación" en la Ciudad de Lima. Artículo 2º.- Encárguese a la Secretaria General del Concejo, publicar el presente Decreto en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Entidad (www. munlima.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1302168-1 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Ordenanza que regula el procedimiento de aprobación del planeamiento integral para los procesos de independización de terreno rústico, habilitación urbana nueva o regularización de habilitación urbana ejecutada en el distrito de Lurín ORDENANZA MUNICIPAL Nº 298-2015-ML Lurín, 7 de octubre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN: POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo el Dictamen Nº 011-2015CPDU/ML, el Dictamen Nº 040-2015-CPAL/ML y el Informe Nº 461-2015-GDU/ML de fecha 05 de octubre del 2015, promovido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 1911-2015-GAJ/ML emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, referido a la propuesta de Ordenanza Municipal que regula el procedimiento de aprobación de planeamiento integral en los procesos de independización de terreno rústico, habilitación urbana nueva o regularización de habilitación urbana ejecutada en el distrito de Lurín. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 194º de la Constitución, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo la Constitución en su Artículo 195 establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que la Carta Política establece que los Gobiernos Locales son competentes para: Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil; Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial y ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley. Que, de conformidad con los numerales 2) y 3) del Artículo 196 la Constitución Política del Estado, son bienes y rentas de las municipalidades, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos creados por Ordenanzas conforme a Ley. Asimismo la Ley 27972 establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo que, según la Ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el Artículo II de su Título Preliminar Que, asimismo, la Ley Nº 27972 en su Artículo 79, Funciones específicas exclusivas de las

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564487NORMAS LEGALESViernes 23 de octubre de 2015El Peruano  / 

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la sede central del Gobierno Regional deLambayeque, a los trece días del mes de octubre del añodos mil quince.

HUMBERTO ACUÑA PERALTAGobernador Regional

1302590-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Instauran el cuarto domingo del mes denoviembre de cada año como el día delevento "Pacificación" en la ciudad de Lima

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009

Lima, 20 de octubre de 2015

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

Visto, el Memorando Nº 369-2015-MML-GED de fecha01 de setiembre de 2015, de la Gerencia de Educacióny Deportes, y el Memorando Nº 458-2015-MML-GPV

de fecha 07 de setiembre de 2015, de la Gerencia deParticipación Vecinal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2°, inciso 3, de la Constitución Políticadel Perú reconoce el derecho de toda persona a la libertadde conciencia y de religión en forma individual o asociada;asimismo, la Carta Política, en su artículo 50°, reconocea la Iglesia Católica como elemento importante en laformación histórica, cultural y moral del Perú y declarael respeto del Estado por otras confesiones religiosas yla posibilidad de establecer formas de colaboración conellas;

Que, en el marco del pluralismo religioso quereconoce la Constitución, en los últimos años la IglesiaAlianza Cristiana y Misionera del Perú ha desarrolladouna importante labor social, manteniendo una presencia

significativa y una participación permanente en elquehacer social del país;Que, resulta oportuno otorgar un reconocimiento a

la labor social que realiza en el país y especialmente ennuestra ciudad la Iglesia Alianza Cristiana y Misioneradel Perú, a través de la instauración del día del evento"Pacificación", teniendo en cuenta que aquel tiene porfinalidad sensibilizar a la comunidad limeña sobre losvalores morales y contrarrestar la violencia familiar, elpandillaje y la delincuencia juvenil, a manera de contribuira la convivencia pacífica en la Ciudad Capital;

En uso de las facultades conferidas por los artículos6°, 20°, inciso 6, y 39° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánicade Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1º.- Instáurese el cuarto domingo del mes

de noviembre de cada año como el día del evento"Pacificación" en la Ciudad de Lima.Artículo 2º.- Encárguese a la Secretaria General del

Concejo, publicar el presente Decreto en el diario oficialEl Peruano y en el portal institucional de la Entidad (www.munlima.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIO

Alcalde de Lima

1302168-1

MUNICIPALIDAD DE LURÍN

Ordenanza que regula el procedimientode aprobación del planeamiento integralpara los procesos de independización deterreno rústico, habilitación urbana nuevao regularización de habilitación urbanaejecutada en el distrito de Lurín

ORDENANZA MUNICIPALNº 298-2015-ML

Lurín, 7 de octubre del 2015

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LURÍN:

POR CUANTO:

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo el Dictamen Nº011-2015CPDU/ML, el Dictamen Nº 040-2015-CPAL/ML yel Informe Nº 461-2015-GDU/ML de fecha 05 de octubredel 2015, promovido por la Gerencia de DesarrolloUrbano y el Informe Nº 1911-2015-GAJ/ML emitido porla Gerencia de Asesoría Jurídica, referido a la propuestade Ordenanza Municipal que regula el procedimiento deaprobación de planeamiento integral en los procesos deindependización de terreno rústico, habilitación urbananueva o regularización de habilitación urbana ejecutadaen el distrito de Lurín.

CONSIDERANDO:

Que conforme al Artículo 194º de la Constitución, lasmunicipalidades provinciales y distritales son los órganosde gobierno local. Tienen autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la autonomía que la Constitución Política delPerú establece para las municipalidades radica en lafacultad de ejercer actos de gobierno, administrativos yde administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Asimismo la Constitución en su Artículo 195 estableceque los gobiernos locales promueven el desarrollo y laeconomía local, en armonía con las políticas y planesnacionales y regionales de desarrollo.

Que la Carta Política establece que los GobiernosLocales son competentes para: Aprobar el plande desarrollo local concertado con la sociedadcivil; Planificar el desarrollo urbano y rural de

sus circunscripciones, incluyendo la zonificación,urbanismo y el acondicionamiento territorial y ejercerlas demás atribuciones inherentes a su función,conforme a ley.

Que, de conformidad con los numerales 2) y 3) delArtículo 196 la Constitución Política del Estado, sonbienes y rentas de las municipalidades, los tributoscreados por ley a su favor y las contribuciones, tasas,arbitrios, licencia y derechos creados por Ordenanzasconforme a Ley.

Asimismo la Ley 27972 establece que los gobiernoslocales están sujetos a las leyes y disposicionesque, de manera general y de conformidad con laConstitución Política del Perú, regulan las actividadesy funcionamiento del Sector Público; así comoa las normas técnicas referidas a los servicios ybienes públicos, y a los sistemas administrativos del

Estado que por su naturaleza son de observancia ycumplimiento obligatorio.

Que, las competencias y funciones específicasmunicipales se cumplen en armonía con las políticas yplanes nacionales, regionales y locales de desarrolloque, según la Ley Orgánica de Municipalidadeslos gobiernos locales gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia de conformidad con el Artículo II de suTítulo Preliminar

Que, asimismo, la Ley Nº 27972 en su Artículo79, Funciones específicas exclusivas de las

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municipalidades distritales, numeral 3.6 correspondea las municipalidades distritales: Normar, regular,otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y

realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas yconstrucción de inmuebles.

Que, mediante Decreto Supremo Nº004-2011-VIVIENDA se aprobó el Reglamento deAcondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, elcual define: "El Planeamiento Integral es un instrumentotécnico-normativo mediante el cual se complementan lodispuesto por el PDM y/o el PDU, en los procesos dehabilitación urbana y en la parcelación o Independizaciónde terrenos rústicos. Comprende la red de vías y los usosde la totalidad del predio, así como una propuesta deintegración a la trama urbana más cercana, y según loestablecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones RNE".

Respecto a su aprobación esta norma dispone:"Los planeamientos integrales son aprobados por lasmunicipalidades distritales, en los casos que establece

el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, comocondición previa para la aprobación de los proyectos dehabilitaciones urbanas establecidas en la Ley Nº 29090,Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y deEdificaciones y sus reglamentos".

Que, mediante Decreto Supremo Nº008-2013-VIVIENDA se aprobó el Reglamento deLicencias de Habilitación Urbana y Licencias deEdificación (Reglamento de la Ley 29090 de Regulaciónde Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones), el cualestablece que los planeamientos integrales son aprobadospor la unidad orgánica competente de las municipalidadesdistritales.

Que, mediante Ordenanza Nº 1702-MML se aprueba"la prórroga de la vigencia del Plan de DesarrolloMetropolitano Lima-Callao 1990-2010, hasta la

aprobación del nuevo Plan de Desarrollo Metropolitano,en ejercicio de la competencia constitucional en materiade planificación de desarrollo urbano y rural en lacircunscripción que le corresponde a la MunicipalidadMetropolitana de Lima".

Que, mediante memorándum Nº 439-2015-GDU/ ML de la Gerencia de Desarrollo Urbano, hace suyo elInforme Nº 395-2015-SGOP-GDU/ML de la Sub Gerenciade Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas.

Que, mediante Informe Nº 1911-2015-GAJ/ML de laGerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente porla procedencia de aprobar el Proyecto de Ordenanza visto,por cuanto es concordante con el marco constitucional.

Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) de Artículo9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, ycontando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidorespresentes, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DEAPROBACIÓN DEL PLANEAMIENTO INTEGRALPARA LOS PROCESOS DE INDEPENDIZACIÓN

DE TERRENO RÚSTICO, HABILITACIÓN URBANANUEVA O REGULARIZACIÓN DE HABILITACIÓN

URBANA EJECUTADA EN EL DISTRITO DE LURÍN

Artículo 1º.- OBJETIVOPromover el crecimiento ordenado y cohesionado

del distrito de Lurín, orientando la inversión inmobiliaria

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN EN LA

SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y GobiernosLocales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales,reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actosadministrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes,en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentosrefrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará undisquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correoelectrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecidoen el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS,modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, deacuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensiónPDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido deldisquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para

efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso lapublicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; encaso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizacionestendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN

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en terrenos anexados al área urbana, en los procesosde Habilitación Urbana e Independizaciones de terrenosrústicos que tengan zonificación asignada.

Artículo 2º.- FINALIDADEn los casos establecidos en el Reglamento Nacional

de Edificaciones, en el Reglamento de AcondicionamientoTerritorial y Desarrollo Urbano y en la Ley de Regulaciónde Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, se deberágestionar ante la Municipalidad Distrital de Lurín, laaprobación del Planeamiento Integral.

El Planeamiento Integral es obligatorio para lostitulares de predios rústicos inscritos registralmente en eldistrito de Lurín, que cuenten con zonificación aprobada,que requieran independizar un terreno rústico, ejecutaruna Habilitación Urbana Nueva o Regularizar unaHabilitación Urbana Ejecutada -siempre que no colindencon terrenos habilitados-.

El Planeamiento Integral se efectuará sobre latotalidad del predio que cuente con zonificación

vigente y debe comprender los trazos y seccionesviales necesarios como propuesta de integración vialcon la trama urbana más cercana; afectaciones delSistema Vial Metropolitano, del Sistema Vial Distrital,Servidumbres de Paso y cálculo de los AportesReglamentarios conforme a la Zonificación Vigenteaprobada por Ordenanza Metropolitana.

Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente Ordenanza es de aplicación en el Distrito

de Lurín, en concordancia con la Constitución Política delPerú, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, laLey de Bases de la Descentralización Nº 27783, la Ley Nº29090 de Regularización de Habilitaciones Urbanas y deEdificaciones y su Reglamento, el Reglamento Nacionalde Edificaciones, el Reglamento de AcondicionamientoTerritorial D. S. Nº 004-2011-Vivienda y las Ordenanzas

Metropolitanas que aprueban el Sistema VialMetropolitano, la Zonificación de los Usos del Suelo, así como las que establecen los Aportes Reglamentariosy demás ordenanzas metropolitanas y distritales quecorrespondan.

Artículo 4º.- DE LA AUTORIDAD COMPETENTEConstitúyase la Comisión Técnica de Planeamiento

integral, como ente técnico competente para efectuarla evaluación de las solicitudes de PlaneamientoIntegral.

La Gerencia de Desarrollo Urbano de la MunicipalidadDistrital de Lurín, es el ente competente para Aprobar oDesaprobar la solicitud de Planeamiento Integral, previodictamen vinculante que emita la Comisión Técnica dePlaneamiento Integral.

La Comisión Técnica de Planeamiento Integral queda

constituida de la siguiente manera:

a. El Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidadde Lurín, o su representante, quien la presidirá.

b. El Subgerente de Obras Privadas y HabilitacionesUrbanas de la Municipalidad de Lurín o su representante,que asumirá las funciones de Secretario Técnico.

c. El Subgerente de Catastro de la Municipalidad deLurín o su representante.

Artículo 5º.- REQUISITOSPara gestionar el procedimiento de aprobación de

Planeamiento Integral necesario para la Independizaciónde un predio rústico, Habilitación Urbana Nueva opara la Regularización de una Habilitación UrbanaEjecutada, deberá cumplir con presentar la siguientedocumentación:

- Solicitud- Presentación en original y copia del expediente

conformado por los documentos siguientes:

1. Plano de Planeamiento Integral (2 copias) queincluya la propuesta de integración a la trama urbanamás cercana, indicando la localización, el área, linderosy medidas perimétricas, curvas de nivel, coordenadasUTM, WGS84, zonificación del predio y sus colindantesasí como, el cálculo de aportes reglamentarios

correspondientes a la zonificación en concordanciacon la normatividad sobre la materia aprobada por laautoridad competente.

2. Memoria Descriptiva del Planeamiento Integralpropuesto.

3. Copia de la Partida Registral que acredite lapropiedad del predio, la cual deberá contener área,la descripción de los linderos y medidas perimétricas,expedida por la Superintendencia Nacional de RegistrosPúblicos - SUNARP, con una antigüedad no mayor de 30días naturales.

4. De ser el solicitante persona jurídica, deberápresentar la Vigencia de Poderes expedida por el Registrode Personería Jurídica de la Superintendencia Nacionalde Registros Públicos - SUNARP, con una antigüedad nomayor de 30 días naturales.

5. Fotos del predio y su entorno materia deplaneamiento Integral.

6. Declaración Jurada de habilidad del profesionalresponsable.

7. Comprobante de pago por concepto de derecho detrámite.

Notas:

i) La información técnica, los Planos y la MemoriaDescriptiva deberá ser presentada además en versióndigital (planos en Autocad, coordenadas UTM,WGS84).

ii) La documentación técnica deberá estar firmada ysellada por el profesional responsable de la propuestadel Planeamiento Integral y por el titular del predio osu representante legal, debidamente acreditado.

Artículo 6º.- PROCEDIMIENTO Y PLAZOEl procedimiento de aprobación del Planeamiento

Urbano, se efectuará en un plazo máximo de quince (15)

días hábiles, con aplicación del Silencio AdministrativoPositivo, de la siguiente manera:

6.1 Verificación del cumplimiento de la zonificación,del Sistema Vial Metropolitano y Distrital vigentes, y losaportes Reglamentarios de acuerdo a la zonificacióncon la que se encuentra calificado el predio, elaborandoinforme técnico.

6.2 Evaluación de la Comisión Técnica.6.3 Si la Comisión Técnica verificara el cumplimiento

de la zonificación, del Sistema Vial Metropolitano yDistrital vigentes y los aportes Reglamentarios deacuerdo a la zonificación con la que se encuentracalificado el predio, emitirá el dictamen correspondientey la Gerencia de Desarrollo Urbano de la MunicipalidadDistrital de Lurín aprobará el Planeamiento Integralmediante Resolución conjuntamente con el Plano

que formará parte de esta, dando por concluido elprocedimiento administrativo.

6.4 Si la Comisión Técnica verificara el incumplimientode la zonificación, del Sistema Vial Metropolitano yDistrital vigentes y los aportes Reglamentarios de acuerdoa la zonificación con la que se encuentra calificado elpredio, emitirá el dictamen correspondiente y la Gerenciade Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitanade Lurín desaprobará el Planeamiento Integral medianteResolución, dando por concluido el procedimientoadministrativo.

6.5 Una copia del Planeamiento Integral aprobadoserá remitido a la Subgerencia de Catastro para laactualización del Catastro y del Sistema Vial Distrital.

Artículo 7º.- INCORPORACIÓN AL TUPAIncorpórese al Texto Único de Procedimientos

Administrativos de la Municipalidad Distrital de Lurín, elpresente procedimiento que se denominará Aprobaciónde Planeamiento Integral en Terrenos del Distrito de Lurín,fijándose por derecho de trámite el equivalente al 13,1169por ciento de la UIT vigente al momento de efectuar elpago.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Las solicitudes de aprobación de PlaneamientoIntegral que se encuentran en trámite deberán adecuarse

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a las disposiciones que se establecen en la presenteordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encárguese a la Gerencia de DesarrolloUrbano el estricto cumplimiento de la presenteOrdenanza, a la Gerencia de Planificación Presupuestoy Racionalización su incorporación al TUPA de laMunicipalidad de Lurín y a la Secretaria General suadecuada difusión.

Segunda.- Conforme a lo establecido en elReglamento Nacional de Edificaciones, el PlaneamientoIntegral aprobado deberá ser inscrito, obligatoriamente,en los Registros Públicos y tendrá carácter de obligatoriopara las habilitaciones urbanas futuras. Tendrá unavigencia de 10 años.

Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administracióny Finanzas a través de la Subgerencia de Tesorería lacreación del código de pago de la tasa por el trámite de

aprobación de Planeamiento Integral establecido con lapresente ordenanza.

Cuarta.- Deróguese toda norma distrital que seoponga a la presente Ordenanza.

Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigenciaa partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Regístrese , comuníquese y cúmplase.

JOSE E. ARAKAKI NAKAMINEAlcalde

1302453-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAÑETE

Delegan en el Gerente Municipal la facultadadministrativa en materia presupuestal deaprobar las modificaciones presupuestariasen el nivel funcional programático

RESOLUCION DE ALCALDIANº 457-2015-AL-MPC

Cañete, 9 de octubre de 2015

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE CAÑETE

VISTO: La propuesta de delegación de facultadesen materia presupuestal, referidas a la aprobación demodificaciones presupuestarias en el Nivel FuncionalProgramático; y

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomíaPolítica, Económica y Administrativa de su competencia,y que dicha autonomía reconocida en la ConstituciónPolítica del Perú, radica en la facultad de ejercer actosde gobierno, administrativos y de administración, consujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Art. 6º de la Ley Nº 27972, señala que laAlcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local,precisando que el Alcalde es el representante legal dela Municipalidad y su máxima autoridad administrativa;correspondiéndole aprobar y resolver asuntos decarácter administrativo mediante resoluciones dealcaldía, conforme lo establece el Art. 43º de laprecitada norma;

Que, de conformidad con los Art. 26º y 27º de laLey Nº 27972, la Admnistración Municipal adopta unaestructura gerencial sustentándose en los principiosde programación, dirección, ejecución, supervisión,

control recurrente y posterior; estando bajo la direccióny responsabilidad del Gerente Municipal, funcionario deconfianza, designado por el Alcalde;

Que, el Alcalde, como titular del pliego, ejercecompetencia como obligación propia conferida porla misma ley orgánica; siendo el responsable de laconducción politica, economica y administrativa dela municipalidad, con el objeto de aproximar a losadministrados las facultades administrativas queconciernen a sus intereses, por lo que dada la recargadalabor, resulta necesario desconcentrar la competenciaadministrativa en la Gerencia Municipal;

Que, el numeral 7.1) del Art. 7º de la Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, señalaal Titular de la Entidad como la más alta AutoridadEjecutiva; quien en materia presupuestal es responsablede manera solidaria con el Concejo Municipal, asimismo,establece que dicha autoridad puede delegar susfunciones en materia presupuestal cuando lo establezcaexpresamente la Ley General, las Leyes de Presupuestodel Sector Público o la norma de creación de la Entidad,configurándose en esta caso responsabilidad solidariaentre el Titular y el delegado;

Que, asimismo, el Art. 40º, numeral 40.2 delmismo dispositivo señala que: "Las modificacionespresupuestarias en el Nivel Funcional Programaticoson aprobadas mediante Resolución del Titular, apropuesta de la Oficina de Presupuesto o de la quehaga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegardicha facultad de aprobación, a través de disposiciónexpresa, la misma que debe ser publicada en el DiarioOficial "El Peruano";

Que, en ese contexto, se indica que es posibledelegar funciones al Gerente Municipal, en materiapresupuestal-nivel funcional programático, considerandoque durante el año fiscal el presupuesto institucionalestá sujeto a modificaciones en los niveles institucional yfuncional programático, con lo que se facilitará la gestión

presupuestal y el cumplimiento de los objetivos y metasinstitucionales;Que, en ese sentido, el Alcalde puede delegar estas

atribuciones en el Gerente Municipal quien ejercerádichas funciones con arreglo a la Constitución Politicadel Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Leydel Procedimiento Administrativo General, de acuerdocon lo dispuesto en el inciso 20) del Art. 20º del mismocuerpo legal;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, medianteinforme legal Nº 434-2015-AJ-MPC de fecha 02 deoctubre del 2015, opina que corresponde emitir laResolución de Alcaldía a fin de delegar facultades algerente municipal, en materia presupuestaria, paraaprobar modificaciones presupuestarias en el NivelFuncional Programático;

Estando a lo expuesto y con las atribucionesconferidas en el Artículo 20º, numeral 6) de la Ley

Orgánica de Municipalidades Nº 27972; contando conlas visaciones del Gerente Municipal y del Gerente deAsesoría Juridíca:

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DELEGAR en el GERENTEMUNICIPAL la facultad administrativa en materiapresupuestal de aprobar las Modificacionespresupuestarias en el Nivel Funcional Programático enaplicación de lo dispuesto en el numeral 40.2 del Art.40º y Artículos 42º y 43º de la Ley Nº 28411, conformea los considerandos expuestos.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia dePLANEAMIENTO, PRESUPUESTO E INFORMÁTICA,hacer de conocimiento de la presente resolución a laContraloría General de la República y a la Dirección

General de Presupuesto Público del Ministerio deEconomía y Finanzas.Artículo 3º.- PUBLICAR la presente Resolución de

Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el PortalInstitucional de esta corporación Edil.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁNAlcalde

1301856-2