original derecho privado

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Índice I. Las personas morales II. El Estado dominicano como persona moral III. Personas morales publicas y personas morales privadas IV. Condición jurídica de las perdonas morales extranjeras V. Situación en Francia y en República Dominicana sobre estos asuntos VI. Derechos que una persona moral extranjera puede ejercer en la República Dominicana VII. Privilegio de competencia establecido en el Articulo 15 del Código Civil Dominicano VIII. Nacionalidad de las personas morales extranjeras IX. Sistema del Código de Bustamante Articulo 16 al 21 X. Capacidad para recibir a titulo gratuito XI. Aplicación del Articulo 810 del Código Civil Dominicano a los extranjeros

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Índice

I. Las personas moralesII. El Estado dominicano como persona moralIII. Personas morales publicas y personas

morales privadasIV. Condición jurídica de las perdonas morales

extranjerasV. Situación en Francia y en República

Dominicana sobre estos asuntosVI. Derechos que una persona moral extranjera

puede ejercer en la República DominicanaVII. Privilegio de competencia establecido en el

Articulo 15 del Código Civil DominicanoVIII. Nacionalidad de las personas morales

extranjerasIX. Sistema del Código de Bustamante Articulo

16 al 21X. Capacidad para recibir a titulo gratuitoXI. Aplicación del Articulo 810 del Código Civil

Dominicano a los extranjeros

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Las personas morales

Las personas morales representan la expresión de un interés colectivo de orden moral o material ya sea público o privado, que escapa a los patrimonios individuales y los sobrepasa. Poe ello se a dividido en personas morales de derecho publico y personas morales de derecho privado. Las primeras constituyen una manifestación de voluntad pública. Ejemplo: Estado, universidades estatales, Cámara de comercio, etc. Las personas morales de derecho privado son aquellas extrañas al derecho público emanadas de iniciativas privadas cuya actividad esta limitada por el fin para el cual fueron creadas. Ejemplo: sociedades civiles y comerciales, sindicatos profesionales, entre otras.

Otra definición es se entiende por persona jurídica (o persona moral) a un sujeto llamado de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo humano sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel. En otras palabras, persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir

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derechos y contraer obligaciones y que no sea una Persona física.

Es decir, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales

El Estado Dominicano como persona moral obligatoria

Como se conoce, dentro de las personas morales están además del Estado, las corporaciones, asociaciones sin fines y con fines de lucro, entre otras, que ya hemos citado con ejemplos. De igual forma tenemos conocido que la Persona moral es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, como la sociedad mercantil, una asociación civil. El Estado es de igual forma la agrupación de personas cuyo fin determinado es vivir en la armonía y paz a través de las instituciones que lo componen. Estas instituciones son personas morales y el Estado per se, es también moral, es decir persona no física.Para fines fiscales, es necesario definir si una persona realizará sus actividades económicas como persona física o como persona moral, ya que las leyes establecen un trato diferente para cada una, y de esto depende la forma y requisitos para darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y las obligaciones que adquieran. Es

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ahí el grave problema, que el Estado es persona moral, pero es en éste donde se tiene que realizar esas actividades económicas y sería contraproducente que se cree el banco y el dueño tenga que pagar intereses.

El Estado es la persona moral más necesaria, porque es en esta donde existen todas las demás personas morales.Tratamos de explicarnos mejor. Cuando vemos que una institución, por ejemplo la Fundación Santa Lola tiene que pagar un impuesto al Estado para que funcione y obtenga personería jurídica, lo mismo no pasó con la República Dominicana para que Juan Pablo Duarte pueda independizarnos y darnos libertad. Es de primacía el Estado a todos las personas jurídicas o morales, debido a que sin ella es imposible establecerse otras.

Personas morales públicas y personas morales privada

Las Personas Morales Públicas, son aquellas instituciones, asociaciones, grupos, departamento o cualquier agrupación de personas que conformen algo para un fin común que pertenezca directamente al Estado, es decir no tiene un dueño o un grupo de dueños particulares, ya que todos los habitantes originarios de ese país serían dueños.

Características de las Personas Morales Públicas:

1- Son entidades reguladas por el Derecho Administrativo nacional. (Respeta el triángulo de Hans Kelsen en cuanto a la Constitución, los

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Tratados Internacionales, las Leyes, la Jurisprudencia y la doctrina).

2- Quienes atienden son servidores públicos y deben de ofrecer los servicios de la mejor manera posible.

3- Son instituciones que han de resolver lo que está en su competencia.

4- Son nacionales, pero puede estar representada bajo contrato o convenio con instituciones extranjeras para beneficio de lo nacional.

Las Personas Morales Privadas, se pueden definir como las entidades correspondientes a una persona física o un conjunto de personas físicas con objetivos comunes, muchas veces sin fines de lucro y otras con ánimos de lucros personales. Las privadas tienen características similares, pero repercute en cuanto al interés o ideal de los miembros de la junta directiva.

Características de las Personas Morales Privadas:

1- Son instituciones que la regulan los estatutos y reglamentos internos que le han dado la incorporación o que surgen después, según su ordenamiento jurídico privado.

2- Se ofrecen servicios, pero no públicos obligatorios, sino al área de que abarque la mencionada institución jurídica.

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3- Las Personas morales privadas extranjeras, obtienen los derechos y deberes de la legislación nacional.

Condición jurídica de las personas morales extranjeras

La condición jurídica del extranjero es el conjunto de derechos y deberes de lo que gozan las personas que no forman a los nacionales de un país. Esta definición es en cuanto a la persona física. El Código de Derecho Internacional Privado o Código de Bustamante le atribuye a la Ley local la fuerza para poder delinear los puntos a aplicar de las personas jurídicas, a las que estamos llamando morales. En República Dominicana se regula por la ley 122-05 para la Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, a las instituciones sin fines de lucro como fundaciones, asociaciones, el código civil y otros ordenamientos jurídicos que se expresarán más adelante.

Desde una óptica personalizada la condición jurídica es la agrupación de derechos y deberes que tienen y deben cumplir las personas morales.

El artículo 16 de la ley 122-05, dando condición jurídica a las personas morales extranjeras.

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Art. 16.- Todas las asociaciones establecidas por virtud de las leyes de cualquier nación extranjera que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, antes de establecerse en la República Dominicana deberán cumplir frente a la Procuraduría General de la República para el Departamento Judicial de Santo Domingo o la Procuraduría General de la Corte de Apelación correspondiente los requisitos que se expondrán con posterioridad.

Los organismos que existen en otro país pueden establecerse en la República Dominicana, tal cual lo estipula la ley con varios elementos a presentar, cuando estos son sin fines de lucro, es decir sin beneficio pecuniario. A estas instituciones o entidades el Estado le debe mucho, no en materia económica sino de agradecimiento por querer implementar programas que ayuden a un grupo determinado de la población nacional.

Los requisitos exigidos a presentar por el artículo 16 de la ley 122-05 son:

a) Presentar una copia auténtica en idioma español del documento mediante el cual se le concedió la incorporación y todas las enmiendas que se hubieran hecho hasta la fecha de su presentación;

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El idioma oficial de la República Dominicana es el español y debe presentarse en este todos los documentos que avalen la incorporación en el país extranjero.

b) Presentar un informe firmado por su presidente(a) y secretario(a) y refrendado por la junta directiva que demuestre:

1. El nombre o título por el cual esta asociación será conocida por la ley;

2. El lugar en la República Dominicana donde tendrá su asiento principal;

3. Un inventario de todos sus bienes justamente estimados;

4. Sus cuentas activas y pasivas y si el pago de cualquiera de ellas está garantizado, cómo y cuál propiedad ha sido puesta en garantía;

5. Los nombres de sus funcionarios(as) y de los miembros de su junta directiva y el término de duración del ejercicio de los mismos;

6. Relación de las actividades y programas desplegados en el exterior durante los tres(3) años previos a su solicitud;

Esto autentifica la persona moral existente en el extranjero.

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c) Un documento auténtico firmado por el presidente o la presidenta y el secretario o la secretaria, por el cual conste que la asociación ha consentido en poder ser demandada ante los tribunales de la República. Este documento deberá indicar un representante a quien se pueda notificar en caso de demanda. Dicha persona representante residirá en el mismo lugar donde esté asentado el domicilio de la asociación;

El mismo es necesario para evitar cualquier alteración o especulación de una persona moral.

d) El consentimiento escrito y auténtico de la persona que actúe como representante;

e) Descripción de sus vínculos o relaciones con gobiernos, instituciones públicas extranjeras, organismos internacionales, o instituciones sin fines de lucro privadas extranjeras;

f) Cuando se hayan completado los requisitos mencionados en este artículo y los documentos requeridos hayan sido presentados a la Procuraduría General de la República o a la Procuraduría General de la Corte de Apelación, ésta dictará una resolución que autoriza a la asociación extranjera a funcionar en la República Dominicana. Para este caso deberán cumplirse las mismas medidas de publicidad establecidas en la presente ley para el registro de incorporación de las asociaciones nacionales.

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Lo que dispone el artículo 16 son requisitos fundamentales para que se pueda establecer cualquier institución sin ánimo de lucro en la República Dominicana. Si carece de uno de ellos no es válido y es restituido únicamente si completan el documento que falta. Estas condiciones son legales, para obtener un apoyo jurídico más significativo.

Situación en Francia y en República Dominicana sobre estos asuntos

La responsabilidad en Francia

La idea de responsabilidad penal de la persona jurídica (o moral) llevo bastante tiempo para que en Francia se transformara en regla jurídica. Fue el código penal de 1994 que introdujo en Francia el principio de responsabilidad de las personas morales de derecho privado o de derecho público (articulo 121-2 CP). Muchas razones se oponían al reconocimiento de esta personalidad, especialmente el hecho que se decía que el autor de la infracción era siempre una persona física que debía ser castigada.

Campo de aplicación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas

A) Determinación de las personas jurídicas Las personas jurídicas a las cuales se les puede imputar delitos o crímenes son:

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- Las personas jurídicas de derecho privado, cualquier sea su objeto u objetivo: lucro, económico, social, gratuito (empresas comerciales, asociaciones, sindicatos, partidos políticos…). No hay que olvidar que en derecho francés, ciertos servicios públicos pueden ser creados o funcionar con la forma de empresas privadas. También ciertas asociaciones pueden ser creadas por empresas.

- Las personas morales de derecho publico salvo el Estado (comunas, departamentos, regiones, órganos de asociación de las colectividades locales…). Pero, solo las violaciones de la ley vinculadas con las actividades que pueden ser delegadas conllevan la posibilidad de imputar un delito a crimen a una colectividad local.

A contrario, las actividades de las colectividades locales que no se pueden delegar, como lo concerniente a la actividad de policía, no conllevan implicación de la responsabilidad de la persona moral pública.

B) Determinación de las infracciones La ley prevé el principio de especialidad de las violaciones (infracciones). Solo se le puede imputar la responsabilidad a una persona moral si la ley o la regla jurídica lo contempla y si la ley define la incriminación. (Art.

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121-2, al. 1 CP).

Pero, la ley prevé muchos casos de incriminación: por ejemplo, homicidios y atentados por imprudencia contra le integridad física de las personas. Otro ejemplo: infracciones contra las reglas sanitarias.

La ley excluye expresamente también ciertas violaciones como los delitos de prensa.

II) Aplicación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas A) Las condiciones de aplicación. En virtud del articulo 121-2 del CP existen dos condiciones para imputar la responsabilidad a una persona moral:

- La violación tiene que haber sido cometida en nombre de la persona jurídica (o moral) ;

- La violación tiene también que haber sido cometida por los órganos o los representantes de la persona moral : por ejemplo, le director, los miembros del consejo de administración.

Además, la violación de la ley tiene que haber sido cometida para el interés de la persona moral. Si el órgano o el representante actuó para su propio interés, o de un tercio, o en contra del interés de la persona moral, la responsabilidad de esta persona no existe.

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El interés puede ser de todo tipo: económico, material, moral, directo, indirecto, presente, cierto, incierto…

B) Efectos de la aplicación Cuando las condiciones de aplicación de la ley existen, la persona jurídica puede ser declarada responsable como autor o como cómplice. Pero esta responsabilidad de la persona moral no se substituye a la responsabilidad de la persona física (natural), y hasta se puede sumar, acumular con ella. Pero esta asimilación no es automática.

1) La responsabilidad de la persona jurídica como autor o cómplice

Si la persona física cometió, o trato de cometer, una violación de la ley, la persona moral puede ser declarada autor de la infracción o de la tentativa de infracción. La persona moral puede ser también culpable de complicidad, en las mismas condiciones que las personas naturales (o físicas).

2) La responsabilidad autónoma

a) Principio de autonomía. La cuestión es saber si la responsabilidad de la persona moral necesita siempre que la responsabilidad de un representante o un órgano exista. Luego veremos que la autonomía tiene una importancia

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cada vez más grande. La autonomía se cruza también con el aspecto intencional o no de la infracción.

Pero antes que todo se debe reconocer que la redacción de la ley concerniente el principio de autonomía no es totalmente clara.

b) Efectos de los delitos no intencionales. Para los delitos involuntarios (por ejemplo de imprudencia), el reconocimiento de la responsabilidad de las personas físicas (o natural) no es necesario. Esto significa que en caso de delito no intencional, la persona jurídica puede ser condenada sin necesidad de condenar a una persona física (natural).

c) La autonomía de la responsabilidad de la persona jurídica va creciendo Existe una devolución de la jurisprudencia que tiende a considerar que cuando la violación de la ley proviene de una “política” de la persona moral, que los órganos y representantes no habían decido, pero solo aplicado, la responsabilidad autónoma de la persona jurídica esta implicada.

Lo mismo ocurre cuando la persona física autora no puede ser identificada. Esto produce también que es posible

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perseguir directamente a la persona jurídica

III) Las penas

Las penas a las que pueden ser condenadas las personas jurídicas son importantes.

A) Las multas 1) La multa es elevada.

La persona jurídica no puede ir a la prisión. Pero su multa es de cinco veces la de la persona física por la misma violación (10 veces en caso de reincidencia).

Por ej. En caso de corrupción activa de agente publico extranjero: Persona física: 10 años de prisión y 150 000 euros de multa. Persona moral: 750 000 euros (1 500 000 euro si reincidencia).

2) Las penas complementarías son graves

También existen penas complementarias para la empresa: disolución, exclusión de los contratos públicos, control judicial por 5 años…

Por fin hay que ver que existe un registro penal de las empresas en que se conservan todas las infracciones.

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La responsabilidad de las personas morales en República Dominicana Estará regida por lo dispuesto en la Ley No. 479 Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

Art. 513. Al margen de la responsabilidad penal que pueda retenérseles a las personas físicas que incurran de modo personal en las comisiones u omisiones incriminadas en el presente Título, las personas jurídicas o morales podrán ser declaradas penalmente responsables de las infracciones definidas en el mismo y serán sancionadas con una o varias de las siguientes penas:

a) La clausura temporal por un período no mayor de tres (3) años de uno ovarios del o de los establecimiento (s) comercial (es) operado (s) por la sociedad, o de parte o la totalidad de su explotación comercial, o su disolución legal;

b) La revocación temporal por un período no mayor de cinco (5) años o definitiva de alguna habilitación legal que le concediera determinada autoridad pública para la prestación de la actividad comercial, sin considerar la naturaleza del título habilitante, ya sea mediante concesión, licencia, permiso, autorización o cualquier otro;

c) La inhabilitación temporal por un período no mayor de cinco (5) años o definitiva de hacer llamado público al ahorro, en los sectores financieros, bursátiles o comerciales, a los fines de colocar títulos o valores.

Derechos que una persona moral puede ejercer en República Dominicana

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De acuerdo a la Constitución Dominicana, la finalidad principal del Estado es la protección de los derechos humanos y del bienestar general de la población, al mismo tiempo que el mantenimiento de un sistema de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público. Pero ¿se podrá mantener este principio para las personas morales? Claro que no. Porque las personas morales al no ser físicas no son susceptibles de derechos humanos, sin embargo las personas físicas que representan a las morales sí pueden gozar de los derechos atribuidos constitucional y legalmente en la República Dominicana.Para tales fines, nuestra Constitución reconoce una serie de derechos de los cuales pueden beneficiarse aquellos que se encuentren en el territorio Dominicano sin distinción de su nacionalidad. Estos son, entre otros:1.La inviolabilidad de la vida;2.La seguridad individual;3. La inviolabilidad de domicilio, que implica entre otras cosas que la policía no puede efectuar ningún registro, sin la orden correspondiente y en los casos previstos por la ley con todas las formalidades que ella prescribe4. La libertad de tránsito, salvo las restricciones que resultaron de las leyes de policía, inmigración y sanidad;5. Libertad de acción, que incluye el derecho de no ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni el impedimento de lo que la ley no prohíbe;6. Libertad de expresión. Toda persona puede, sin censura previa, emitir libremente su pensamiento mediante palabras escritas o por cualquier otro medio de expresión, gráfico u oral;7. La libertad de asociación con fines económicos, sociales, culturales o de cualquier otra índole, excepto por razones de seguridad nacional y de orden público;8. La libertad de culto;

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La seguridad individual es un término aplicable a las personas físicas y morales, porque todas las instituciones, organismos, entidades, etc., que se establezcan en el país deben de gozar de protección y cuidado personalizados. Los demás puntos, como han podido ver, tienen su explicación especial.

Derecho a la privacidad que abarca la inviolabilidad de la correspondencia y demás documentos privados. También es inviolable el secreto de la comunicación telegráfica, telefónica y cablegráfica;1. La libertad de trabajo que incluye la libertad de organizar sindicatos y el derecho a huelga bajo ciertas condiciones;2. La libertad de empresa, comercio e industria aunque los monopolios sólo son permitidos en provecho del Estado o de instituciones estatales;3. Protección de la propiedad privada. El gobierno no puede privar a nadie de su propiedad sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social -no por causas políticas-, previo pago de su justo valor determinado por sentencia del Tribunal competente;4. La protección por un período de tiempo de derechos exclusivos sobre los inventos y descubrimientos, así como de las producciones científicas, artísticas y literarias;5. Con el fin de robustecer su estabilidad y bienestar así como su vida moral, religiosa y cultural, la familia recibe del Estado la más amplia protección posible incluyendo:6. La libertad de enseñanza y eliminación del analfabetismo. La educación primaria es obligatoria y el Estado tiene el deber de proveerla a todos los habitantes del territorio nacional. Tanto la educación primaria y secundaria, como la que se ofrece en las escuelas agronómicas, vocacionales, artísticas, comerciales, de artes manuales y de economía doméstica son gratuitas;7. El Estado debe estimular el desarrollo de la seguridad

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social para la vejez, así como el de un programa de asistencia social consistente en ropa, comida, salud y hasta donde sea posible, de alojamiento para los pobres;Los derechos que una persona moral extranjera puede ejercer en el país se resumen en el poder de demandar y ser demandado, de reclamar justicia por alguna violación a la ley nacional o interna de la institución. Los derechos de segundo bloque para las personas morales están el de un desarrollo normal en la sociedad donde están establecidas.

Nacionalidad de las perdonas morales extranjeras

De antemano conviene especificar que algunos países, aunque engloban en el concepto de personas jurídicas a las sociedades, asociaciones y fundaciones, someten a éstas a regímenes muy diferentes. Las sociedades, como bien advierten algunos autores, plantean problemas de orden esencialmente económicos, en cambio las asociaciones y las fundaciones más bien ponen en juego planteamientos políticos.

La cuestión de determinar si las personas morales poseen o no una nacionalidad ha estado vinculada al concepto que se ha establecido de la institución misma de la nacionalidad.

En ese sentido los autores que niegan atribuir nacionalidad a las personas morales basan su tesis en un análisis comparativo que tiene como patrón a las personas físicas, destacando que la nacionalidad como elemento característico de la población de un Estado como elemento característico de la población de un Estado únicamente es inherente a los individuos.

En cambio, quien admiten que a las personas morales les

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es atribuible la noción de nacionalidad no se aferran al criterio anteriormente referido y las conciben más bien como una manifestación de la actividad de los integrantes mismos de la población.

Batiffol nos dice: “si la nacionalidad es la pertenencia legal a la población jurídicamente constituida de un Estado, cabe reconocer que la población de un Estado se compone de personas físicas y no de personas morales”

Nacionalidad de las Personas en los Tratados Internacionales

Según refiere Nigoyet, los Tratados de Paz celebrados inmediatamente finalizó la Primera Guerra Mundial, específicamente el Tratado de Versalles, en su Art. 297, el Tratado de Sain Germain, artículo 249 y el Tratado de Trianón, Art. 232 se refieren a la nacionalidad de las personas morales – las sociedades – a las que se aplicó el criterio del control. En ese sentido, si la sociedad estaba controlada por extranjeros, la sociedad seria extranjera.

La cuestión de la definición de la nacionalidad de las personas jurídicas de las sociedades – como nos refiere Batiffol-, fue planteada también en el marco de la Comunidad Económica Europea. Según este autor, el criterio de la sede social ha sido cuestionado por el articulo 58 del Tratado de Roma, en virtud del cual “las sociedades constituidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro y que tiene su sede estatutaria, su administración central o su principal establecimiento dentro de la comunidad, son asimiladas para la aplicación de las disposiciones del presente capitulo (Derecho de Establecimiento), a las personas físicas súbditos de los Estados miembros”.

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Tratado de Montevideo de Derecho Civil Internacional, de 1940, y que como hemos visto, vino a reformar el de 1889, celebrado en la misma capital Uruguaya, establece en sus artículos 3 y 4 lo siguiente: “Art. 3. Los Estados y las demás personas jurídicas de derecho público extranjeros, no podrán ejercer su capacidad en el territorio de otro Estado, de conformidad con las leyes de éste último”. Art. 4. La existencia y la capacidad de las personas jurídicas de carácter privado, se rigen por las leyes del país de su domicilio.El carácter que revisten las habilitan plenamente para ejecutar fuera del lugar de su institución todas las acciones y derechos que les corresponda.

Más, para el ejercicio habitual de actos comprendidos en el objeto especial de su institución se sujetarán a las prescripciones establecidas por el Estado en el cual intente realizar dichos actos.

La misma regla se aplicará a las sociedades civiles. Los tratados de Montevideo de Derecho Civil Internacional, tanto el de 1889, como el de 1940, ciertamente no emplean el término nacionalidad; en cambio, cuando el artículo 3 de Tratado de 1940 habla de ‘‘… las demás personas de Derecho Público extranjeras’’, implícitamente se está refiriendo a la nacionalidad de las mismas.

Por otra parte, según el texto transcurrido, la existencia y capacidad de las personas jurídicas de carácter privado estarán sujetas a las leyes del país de su domicilio. En cuanto a su actividad, dependerá de las leyes del país donde la ejerza.

Si bien los Tratados de Montevideo no contienen disposiciones que se pronuncien directamente sobre el término nacionalidad de las personas jurídicas, el Código Bustamante, en cambio, legisla con elocuencia sobre el particular; especialmente en sus artículos 9, 16, 17, 18, 19,

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20, 21 y 32.

Artículos del Código de Bustamante: dicen lo siguientes:

Art. 9. Cada Estado contratante aplicará su propio derecho a la determinación de la nacionalidad de origen de toda persona individual o jurídica y de su adquisición, pérdida o reintegración posteriores, que se hayan realizado dentro o fuerza de su territorio, cuando una de las nacionalidades sujetas a controversia sea la de dicho Estado.

Sistema del código de Bustamante en sus Artículos del 16 al 21

Art. 16. La nacionalidad de origen de las Corporaciones y de las Fundaciones se determinará por la Ley del Estado que las autorice o apruebe.

Art. 17. La nacionalidad de origen de las Asociaciones será la del país en que se constituyan, y en él deben registrarse o inscribirse si exigiere ese requisito la legislación local.

Art. 18. Las sociedades civiles, mercantiles o industriales que no sean anónimas, tendrán la nacionalidad que se establezca el contrato social y, en su caso, la del lugar donde radicarse habitualmente su gerencia o dirección personal.

Art. 19. Para las sociedades anónimas se determinará la nacionalidad por el contrato social y en su caso por la ley del lugar en que se reúna normalmente la junta general de accionistas, y, en su efecto, por de lugar en que se radique su principal junta o consejo directivo o administrativo.

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Art. 20. El cambio de nacionalidad de las corporaciones, fundaciones, asociaciones y sociedades, salvo los casos de variación en la soberanía territorial, habrá de sujetarse a las condiciones exigidas por la ley antigua y por la nueva.‘‘si cambiare la soberanía territorial, en caso de independencia, se aplicara la regla establecida en el articulo 13 para las naturalizaciones colectivas. ’’

Art. 21. Las disposiciones del artículo 9 en cuanto se refiere a personas jurídicas y las de los artículos 16 y 20, no serán aplicadas en los Estados contratantes que no atribuyan nacionalidad a dichas personas.

Capacidad para recibir a titulo gratuito de las personas morales extranjeras

Aplicación del Articulo 810 del Código Civil Dominicano

Aplicación del Artículo 811 de Código Civil de la República Dominicana a los Estados Extranjeros

El Art. 811 del Código Civil Dominicano expresa: Cuando terminados los plazos para hacer inventario y deliberar, no se presente nadie a reclamar una sucesión, ni hubiere heredero conocido, o los que se conozcan hayan renunciado, se reputará vacante aquella sucesión.Código de Bustamante

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Art. 159. Las formalidades requeridas para aceptar la herencia a beneficio de inventario o para hacer uso del derecho de deliberar se ajustarán a la ley del lugar en que la sucesión se abra, bastando eso para sus efectos extraterritoriales.Esto nos quiere decir que la sucesión estará regida por las leyes del país en cual se haga, por lo tanto las leyes de ese territorio determinarán lo que se hará en ese caso, decisión que está plasmada en el Código de Bustamante donde nos dice:Art. 140. Se aplica el derecho local a los modos de adquirir respecto de los cuales no haya en este Código disposiciones en contrario.Art. 144. Las sucesiones intestadas y las testamentarias incluso en cuanto al orden de suceder, a la cuantía de los derechos sucesorios y a la validez intrínseca de las disposiciones, se regirán, salvo los casos de excepción más adelante establecidos, por la ley personal del causante, sea cual fuere la naturaleza de los bienes y el lugar en que se encuentren.Art. 145. Es de orden público internacional el precepto en cuya virtud los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.Podemos decir que la ley personal del causante es la que rige la sucesión, ya que no importa en que lugar se encuentren los herederos, los derechos a la sucesión deberán ser llevados a cabo mediante la ley personal del causante.Los artículos mencionados anteriormente son los que se relacionan de modo alguno con el Art. 811 de nuestro Código Civil Dominicano con ellos nos damos cuenta de que independientemente de que los Derechos Internacionales Privados tengan su mayor influencia de Derecho en el Código de Bustamante, los derechos personales de cada individuo no son lesionados según las leyes de nuestro país ya que nuestro Código cuida de ellos y el Código de Bustamante consagra en sus Artículos el

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respeto a los mismos.

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO

PRESENTACION

SUSTENTANTES

Yanira Isabel Batista DF-9432

Daniel Vásquez 93-2723

Lenin Rodríguez Figuereo DA-9337

MATERIA

Derecho Internacional Privado I

TEMA

Las personas morales

PROFESOR

Pantaleón Paniagua Agramonte

SECCION

13

FECHA DE ENTREGA