pl medidor telefónico

Upload: senadornavarro

Post on 05-Apr-2018

225 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/2/2019 PL Medidor Telefnico

    1/14

    PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA OBLIGACIN DE LAS EMPRESASCONCESIONARIAS DEL SERVICIOS DE TELEFONA LOCAL DE INSTALAR A SUS

    SUSCRIPTORES UN MEDIDOR DE CONSUMO TELEFNICO

    I. INTRODUCCIN:

    Como es de conocimiento pblico, desde hace aos se ha desarrollado toda una polmicapor los medidores telefnicos.

    Este aparato permite detectar, medir la duracin, registrar y generar reportes de todallamada telefnica completada que se realice desde las dependencias del suscriptor localdel servicio telefnico.

    De acuerdo al texto de la Ley 19302 de Marzo de 1994, su artculo 2 establece que lasempresas concesionarias del servicio pblico telefnico debern ofrecer facilidades quepermitan al suscriptor verificar en su propio domicilio las llamadas cursadas por intermediode sus instalaciones.

    Es del caso que a pesar de que esta ley es vigente desde 1994, la Subsecretara deTelecomunicaciones (Subtel) no ha realizado las gestiones eficaces que obliguen a lasempresas a cumplir con ella, y estas a su vez se niegan a instalarlos, a los suscriptoresque las han solicitado.

    Esto va en directo perjuicio de los consumidores. Mucha la gente y empresas siguen

    siendo perjudicadas con las denominadas "llamadas brujas". Existe todo un modusoperandis que utilizan quienes realizan 'pinchazos telefnicos' a particulares o empresas,sin que stos sepan dnde y quin las hizo, pero que sin embargo deben cancelar detodas formas por carecer de un importante elemento de prueba.

    Esto se produce pues existe una clara vulnerabilidad de las redes telefnicas, en al menoscuatro (4) puntos claves, a saber:

    1. Central de conmutacin (miles de lneas)2. Cmara de conexin (cientos de lneas)3. Armario de conexin (cientos de lneas)

    4. Caja terminal (decenas de lneas)

    En cualquiera de estos puntos se pueden realizar llamadas que posteriormente se cobrana los usuarios del servicio telefnico local.

    Asimismo, al existir subcontratacin del servicio de mantencin, no solo se coloca en unasituacin de precariedad el empleo de mano de obra al interior de las propias compaastelefnicas locales, sino que se lesiona al usuario consumidor, puesto que se ve expuestoa la potencial maniobra de terceras personas ajenas al titular de la lnea telefnica local,que pueden atentar contra el servicio publico telefnico.

    Sin perjuicio de ello, claramente no podemos menospreciar la posibilidad de queeventualmente las mismas empresas concesionarias, sea por error, y eventualmente porsucesos intencionales, puedan asignar injustificadamente llamadas a quienes no las hanrealizado.

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

  • 8/2/2019 PL Medidor Telefnico

    2/14

    Sea cual sea el origen de estas llamadas, la inexistencia de un medidor telefnico noparece razonable, toda vez que los dems servicios de suministro si cuentan con unmedidor, como el agua, el gas, la luz elctrica. Existiendo actualmente la tecnologa

    adecuada, y siendo ella econmicamente accesible, cul es la objecin al uso masivo dela misma?.

    Este proyecto, concebido en un nimo de defensa de los derechos de los consumidores,viene a llenar ese vaco.

    II. RECUENTO DE ACCIONES FISCALIZADORAS

    1. Presentacin a Contralora del Diputado Navarro.

    El da 12 de septiembre de 2002, siendo ya Diputado, present una solicitud de dictamena Contralora General de la Repblica, denunciando el incumplimiento de la normativavigente sobre medidores telefnicos.

    En concreto, se solicit a Contralora que revisara la legalidad y cumplimiento efectivo delproceso de fiscalizacin por parte de la Subsecretaria de Telecomunicaciones, enadelante SUBTEL, en cuanto que el Decreto Supremo N425, del Ministerio deTransportes y Telecomunicaciones de fecha 27 de diciembre de 1996 y tomado razn porla Contralora General de la Republica con fecha 7 de agosto de 1997 y publicado en elDiario Oficial No35.838 de fecha 9 de agosto de 1997 y que aprueba el Reglamento delServicio Publico establece en su articulo 35 que la compaa telefnica local deber

    ofrecer facilidades a travs de la lnea telefnica que permitan al suscriptor local verificarel consumo realizado mediante un medidor conectado a la instalacin interior y de lalegalidad y efectividad del proceso de fiscalizacin por parte de SUBTEL en cuanto que elsealado Decreto Supremo No425, a su vez, establece que solo personal de la compaatelefnica local podr intervenir en los equipos o instalaciones de su propiedad.

    La respuesta de la Contralora de la poca fue reafirmar el deber de la Subsecretara deTelecomunicaciones en el sentido de exigir a las empresas concesionarias de servicios detelefona la obligacin de instalar los dispositivos de medicin de llamadas a los usuarioslocales que as lo soliciten

    2. Acusacin Constitucional.

    En el ao 2002 parlamentarios (RN) anunciaron la presentacin de una AcusacinConstitucional contra el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Carlos Cruz, porgrave abandono de sus funciones al no exigir a las operadoras proveer e instalar elMedidor.

    Con fecha 04 de septiembre de 2002, la Subtel emite un comunicado de prensa relativo ala acusacin constitucional del entonces Diputado Arturo Longton, sealando que esta nose justificaba, pues el Ministerio haba dado estricto cumplimiento a la Ley N 10.302.Sealaba el comunicado que una vez constatado el incumplimiento de las compaas

    concesionarias de servicio telefnico, el Ministerio procedi a formular cargos contra ellasel 02 de junio del ao 2000, y que con fecha 18 de mayo de 2001, no aplic sancinalguna, en la espera de la existencia de equipos homologados en Chile. Hechos losllamados pblicos a las empresas proveedoras y fabricantes, mediante resolucin exenta

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

  • 8/2/2019 PL Medidor Telefnico

    3/14

    1737, el MTT, con fecha 31 de diciembre de 2001, flexibiliz los requisitos de estosequipos, y ya en enero de 2002 haban dos equipos homologados.

    Con la promesa del Ministro de Transportes y telecomunicaciones en profundizar lasfiscalizaciones, los diputados no presentaron la acusacin constitucional.

    3. Solicitud de medidor del Diputado Navarro.

    Con fecha 08 de octubre de 2003, siendo ya Diputado de la Repblica, present unasolicitud a la empresa Telefnica CTC, para que instalara un medidor de consumotelefnico MCT 2000, en mi domicilio de Penco, ubicado en el Distrito en donde ejercacomo Diputado, y perteneciente a la actual circunscripcin VIII costa, en la que ejerzocomo Senador. El equipo disponible, homologado, lo adquir yo personalmente. En dicha

    solicitud ped conocer las condiciones tcnicas y econmicas de instalacin del medidor.

    Esta solicitud qued en la nada. Jams obtuve respuesta, y con los aos, y en vista delsilencio empresarial, incluso extravi dicho medidor.

    Si esa es la respuesta de una empresa a una autoridad, cabe imaginarse la respuesta aun ciudadano normal.

    4. Presentacin de recurso de proteccin.

    La Organizacin de Consumidores y Usuarios, por medio de su Presidente, don Stefan

    Larenas, junto al Sindicato de Interempresas Nacional de Telecomunicaciones (Sinate), yla Central Autnoma de Trabajadores de Chile (CAT), presentaron un recurso deproteccin en contra de la empresa Telefnica CTC Chile S.A., en la Corte de Apelacionesde Santiago, el mes de octubre de 2003, a fin de que se cumpliera con la instalacin delMedidor de Consumo Telefnico.

    El recurso reclamaba que a pesar de existir disponibles medidores telefnicos,reconocidos por la Subtel, y que estos ya estaban contemplados en el artculo 2 de la ley19.302 de 1994, la obligacin de instalarlos todava no se hace efectiva, an cuando losusuarios los soliciten, debido a la oposicin de las empresas del sector.

    En aquella poca seal junto con ODECU que: " la ley establece que las empresasconcesionarias de servicio pblico telefnico deban ofrecer facilidades que permitan, asolicitud del suscriptor, verificar en su propio domicilio, las llamadas cursadas porintermedio de sus instalaciones. Lo mismo ocurre con el artculo 38 del Reglamento delServicio Pblico Telefnico que especifica que la compaa telefnica local debe ofrecerfacilidades a travs de la lnea telefnica que permitan al suscriptor local, a solicitud,verificar el consumo realizado, mediante un medidor conectado a la instalacin telefnicainterior, el que podr ser provisto por la compaa telefnica local o por terceros, y cuyasnormas fij la Resolucin Exenta N 1346 de fecha 24 de Septiembre de 1999"1.

    "Esta resolucin expliqu en esa poca como Diputado de la Repblica- fij las normas,

    las caractersticas funcionales y las especificaciones mnimas que deben cumplir estosMCT utilizados en una lnea telefnica, sealando en su artculo 1, letra a) que susfunciones son: "detectar, medir la duracin, registrar y generar reportes de toda llamada

    1 http://www.navarro.cl/noticias/2003/noviembre/Com_LlamadasBrujas_13_11_03.htm

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

  • 8/2/2019 PL Medidor Telefnico

    4/14

    telefnica completada que se realice desde las dependencias del suscriptor local delservicio telefnico. Adems, deber registrar y generar reportes de las comunicacionesque establezca el suscriptor con el centro de conmutacin local, para programar servicios,

    tales como, candado electrnico, desvo de llamadas, etc".

    Refirindome al recurso de proteccin seal que los recurrentes solicitaron la instalacindel medidor con fecha 8 de octubre de 2003 en sus respectivos domicilios, el cual habanadquirido, como lo acreditan con las facturas respectivas, y que hasta hoy no hemosrecibido respuesta de la compaa telefnica, de manera tal que sta ha incurrido en unaomisin, que se corresponde con una negativa a instalar el medidor, constituyendo unaarbitrariedad e ilegalidad que atenta contra la garanta del N 24 del Artculo 19 de laConstitucin Poltica de la Repblica, el que en su inciso 3 dispone que "nadie puede, encaso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de losatributos o facultades esenciales del dominio", es decir, del uso, goce y disposicin. Con

    esta omisin se nos priva, en forma ilegal y arbitraria, del uso y goce de los medidorestelefnicos MCT-2000, que son de nuestra propiedad, por la Telefnica CTC Chile S.A.,quien estaba obligada por la resolucin exenta N 1346 de la Subsecretara deTelecomunicaciones de fecha 24 de septiembre de 1999, a efectuar la instalacin, enforma no discriminatoria, por la compaa telefnica local a solicitud escrita del suscriptor,cumpliendo con las especificaciones de instalacin sealadas por el fabricante"2.

    Es del caso que en sentencia de la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, en recurso7021 del cuatro de marzo de 2004, sentenci que 6) ()la Resolucin Exenta N 827, de25 de julio de 2003, dictada por la Subsecretaria de Telecomunicaciones, se refiere en su

    punto II, N 16, "Facilidades para la implementacin del medidor de consumo telefnico", a

    la instalacin del medidor de consumo telefnico los siguientes trminos: "Instalacin delmedidor de consumo telefnico: consiste en el sellado del equipo medidor, a realizarseluego de la colocacin y conexin fsica del equipo por el proveedor que elija y contrate el

    propio suscriptor. Este sellado corresponde que sea efectuado por la concesionaria,verificando previamente que el equipo est debidamente homologado por la autoridadcompetente, para lo cual debe efectuarse una visita al domicilio del suscriptor. Esta visitadebe realizarse cada vez que el medidor de consumo telefnico se ponga en servicio, estoes, en caso de manutencin o reparacin del equipo por parte del proveedor". "Facilidadesreversin de polaridad: corresponde al servicio de inversin de polaridad para medidor deconsumo telefnico. Esta facilidad permite al medidor de consumo telefnico recibir laseal de reversin para iniciar la medicin de la comunicacin, una vez que el abonado de

    destino ha contestado la llamada". "Facilidades para el envi del ANI: corresponde a lafacilidad de registro y visualizacin de fecha y hora de llamadas para medidor de consumotelefnico en fase off hook para lnea analgica convencional. Esta facilidad permite que elmedidor de consumo telefnico sincronice el reloj interno con informacin de la hora

    proveniente de la central publica telefnica"; 7) Que de la normativa tcnica transcrita enel motivo que antecede, se infiere que la obligacin impuesta por la ley a lasconcesionarias de servicio publico telefnico no es la de instalar material o fsicamente eldispositivo (MCT-2000) o medidor de consumo -como lo sostienen las recurrentes-, sinotan solo la de ofrecer las "facilidades" necesarias para que aquel elemento tcnico puedaregistrar debidamente el consumo del suscriptor. Ello queda claro al establecer la

    precitada Resolucin Exenta N 827, que la "Instalacin del medidor de consumo

    telefnico" consiste en el sellado del equipo medidor, lo que se realizar por laconcesionaria de servicio publico telefnico luego de la colocacin y conexin fsica delequipo por el proveedor que elija y contrate el propio suscriptor, como as tambin, al

    2 Ibid.

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

  • 8/2/2019 PL Medidor Telefnico

    5/14

    precisar la referida normativa las facilidades que deber otorgar la concesionaria-reversin de polaridad y envi de ANI- para hacer operativo el dispositivo tendiente amedir el consumo; 8) Que al no haberse acreditado la comisin de un acto u omisin

    arbitrario o ilegal por parte de la recurrida del cual se derive conculcacin de algnderecho o garanta constitucional de aquellos que estn tutelados por esta accinconstitucional, procede desestimar este recurso de proteccin.3

    Interpuesto un recurso de apelacin contra esta sentencia en el plazo legal, la Excma.Corte Suprema de Justicia confirm la resolucin, y con ello la sentencia qued afirme,con fecha 12 de abril de 20044.

    Vemos que este intento de fiscalizacin ciudadana fracas, y que continuamos sin que secumpla la voluntad del legislador en cuanto a que quien solicite un medidor telefnicopueda contar con l, a efectos de conjurar el cobro de llamadas brujas o fantasmas.

    5. Oficio de la Comisin de Obras Pblicas de la Cmara de Diputados al Ministeriode Transportes y Telecomunicaciones.

    Con fecha 07 de noviembre de 2006, la Comisin de Obras Pblicas, Transportes yTelecomunicaciones, recibi a la empresa Businesscom Ltda., proveedora de dispositivosde medicin, quien se refiri al incumplimiento por parte de las concesionarias de serviciotelefnico de la obligacin legal que pesa sobre los medidores de servicios telefnicos.

    La comisin acord oficiar al Sr. Ministro de Transportes y Telecomunicaciones a objetode que explique las razones por las cuales las concesionarias de servicios telefnicos no

    han dado cumplimiento a la obligacin legal de Ofrecer facilidades que permitan alsuscriptor verificar en su propio domicilio, las llamadas cursadas por intermedio de susinstalaciones, as como las acciones que adoptar la autoridad al respecto.

    Sospechosamente, luego del envo de este oficio, la SUBTEL, modific el artculo 38 delDecreto 425, Reglamento del Servicio Pblico Telefnico, retirando la obligacin deproveer el equipo medidor a solicitud del usuario y reemplazando esta obligacin por darlas facilidades para su instalacin, norma que tampoco se ha cumplido, como veremos.

    Con fecha 29 de diciembre de 2006, Pablo Bello, Subsecretario de Telecomunicaciones,respondi el oficio de La Comisin de la Cmara, anunciando el cambio Reglamentario

    referido en el prrafo anterior, y estableciendo que se modificar el artculo 38 delReglamento del Servicio Pblico Telefnico, en el sentido de reafirmar la obligacin legaldel otorgamiento por la compaa telefnica local de las facilidades que la ley alude yclarificar que la compaa telefnica local no posee la obligacin de garantizar ladisponibilidad del referido medidor. Asimismo, se seala que se exigir a las compaas ainformar sobre los proveedores de dichos medidores.

    III. MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS A FAVOR DE LAS EMPRESASCONCESIONARIAS

    3http://www.poderjudicial.cl/causas/esta402.php?rowdetalle=AAANoPAALAAASCVAAJ&consulta=100&causa=7021/2003&numcua=23068&secre=ESPECIAL4http://www.poderjudicial.cl/causas/esta402.php?rowdetalle=AAANoPAAQAAAR%2FvAAJ&consulta=100&causa=1058/2004&numcua=5455&secre=UNICA

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

    http://www.poderjudicial.cl/causas/esta402.php?rowdetalle=AAANoPAAQAAAR%2FvAAJ&consulta=100&causa=1058/2004&numcua=5455&secre=UNICAhttp://www.poderjudicial.cl/causas/esta402.php?rowdetalle=AAANoPAAQAAAR%2FvAAJ&consulta=100&causa=1058/2004&numcua=5455&secre=UNICAhttp://www.poderjudicial.cl/causas/esta402.php?rowdetalle=AAANoPAAQAAAR%2FvAAJ&consulta=100&causa=1058/2004&numcua=5455&secre=UNICAhttp://www.poderjudicial.cl/causas/esta402.php?rowdetalle=AAANoPAAQAAAR%2FvAAJ&consulta=100&causa=1058/2004&numcua=5455&secre=UNICA
  • 8/2/2019 PL Medidor Telefnico

    6/14

    De acuerdo al texto de la Ley 19302 de Marzo de 1994, su artculo 2 establece que lasempresas concesionarias del servicio pblico telefnico debern ofrecer facilidades que

    permitan al suscriptor verificar en su propio domicilio las llamadas cursadas por intermediode sus instalaciones.

    Como norma consecuente, el Decreto N 425 de 1996 en el Art. 38 estableca que lascompaas deban proveer el equipo a solicitud del usuario. Luego del oficio de laComisin de Transportes y Telecomunicaciones de noviembre de 2006, el mencionadodecreto fue modificado por Decreto 802 de 2006, que en lo pertinente seala que elsuscriptor local podr adquirir o arrendar el medidor a terceros ...

    No obstante, debemos seala que estas opiniones de Subtel son del todo antojadizas. ElMemorando N 299 de la Subtel, que es la fuente en que se basa el DS 802, seala que:

    Adems, en un ambiente donde los cobros por distancia y por tiempo de uso tienden adesaparecer, ser innecesario contar con los medidores tal cual han sido concebidoshasta hoy. No obstante todo esto, las cifras son contundentes. Veamos los datosextrados de SUBTEL5:

    LINEAS TOTALES EN SERVICIO DE TELEFONA FIJA

    Ao MesNmero de Lneas en

    servicioCrecimiento Ao

    AnteriorPenetracin por cada 100

    hab.

    2000 Dic3.302.4

    98 21,53

    2001 Dic3.478.4

    92 5,33% 22,24

    2002 Dic3.467.0

    13 -0,33% 21,92

    2003 Dic3.252.0

    63 -6,20% 20,34

    2004 Dic3.318.2

    60 2,04% 20,53

    2005 Dic3.435.8

    88 3,54% 21,03

    2006 Dic3.326.4

    35 -3,19% 20,16

    2007 Dic3.378.9

    46 1,58% 20,27

    Fuente: www.subtel.cl

    LNEAS EN SERVICIO DE TELEFONA BSICA POR TIPO DE CLIENTE A NIVEL NACIONAL

    Ao Mes

    Lneas enServicio de

    ClientesResidenciales

    CrecimientoAo

    Anterior

    Penetracinpor cada100 hab.

    Penetracin% hog con

    acceso

    Lneas enServicio de

    ClientesComerciales

    CrecimientoAo

    Anterior

    2000 Dic2.422.4

    2615,6

    4 62,09%809.28

    5

    2001 Dic2.495.7

    26 3,03%15,9

    4 62,76%902.52

    9 11,52%

    2002 Dic2.481.2

    14 -0,58%15,6

    7 61,22%910.34

    6 0,87%

    2003 Dic2.315.9

    80 -6,66%14,4

    7 56,07%867.35

    5 -4,72%2004 Dic 2.454.8 6,00% 15,1 58,46% 801.42 -7,60%

    5http://www.subtel.cl/prontus_subtel/site/artic/20070212/pags/20070212182348.html#T1

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

    http://www.subtel.cl/http://www.subtel.cl/prontus_subtel/site/artic/20070212/pags/20070212182348.html#T1http://www.subtel.cl/prontus_subtel/site/artic/20070212/pags/20070212182348.html#T1http://www.subtel.cl/prontus_subtel/site/artic/20070212/pags/20070212182348.html#T1http://www.subtel.cl/
  • 8/2/2019 PL Medidor Telefnico

    7/14

    86 7 3

    2005 Dic2.547.2

    24 3,76%15,5

    8 59,68%834.87

    7 4,17%

    2006 Dic 2.244.444 -11,89% 13,59 51,75% 1.037.043 24,22%

    2007 Dic2.273.0

    96 1,28%13,6

    3 51,59%1.052.92

    8 1,53%www.subtel.cl

    SERVICIO TELEFONA FIJAIndicadores de penetracin de mercado

    ReginDiciembre de 2002

    Diciembre de2007

    I 18,40 18,46II 19,90 21,30III 13,64 15,08IV 13,05 12,62V 22,46 20,81VI 11,20 11,28VII 9,73 9,78VIII 14,97 14,11IX 11,51 11,03X 13,07 12,16XI 16,39 11,76

    XII 27,03 25,59RM 30,82 27,87www.subtel.cl

    TELEFONIA FIJA

    Ao Mes

    LneasTotales enServicio.Telefona

    Bsica

    LneasTotales enServicio.Telefona

    Pblica.2000 dic 3.231.711 70.7872001 dic 3.398.254 80.2382002 dic 3.391.560 75.453

    2003 dic 3.183.335 68.7282004 dic 3.256.309 61.9512005 dic 3.382.101 53.7872006 dic 3.269.115 57.3202007 dic 3.324.682 54.264

    www.subtel.cl

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

    http://www.subtel.cl/http://www.subtel.cl/http://www.subtel.cl/http://www.subtel.cl/http://www.subtel.cl/http://www.subtel.cl/
  • 8/2/2019 PL Medidor Telefnico

    8/14

    -

    500.000

    1.000.000

    1.500.000

    2.000.000

    2.500.000

    3.000.000

    3.500.000

    4.000.000

    2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

    Nmerodelneasense

    rvicio

    Telefona Bsica Telefona Pblica

    www.subtel.cl

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

    http://www.subtel.cl/http://www.subtel.cl/
  • 8/2/2019 PL Medidor Telefnico

    9/14

    SERVICIO DE TELEFONA FIJAIndicadores de Organizacin de la Industria

    Alias dic-07 Participacin

    Telefnica CTC Chile

    2.179.2

    03 64,49%

    VTR Telefnica S.A.580.0

    38 17,17%

    Entelphone159.5

    78 4,72%Telefonica del SurS.A.

    133.757 3,96%

    GTD Manquehue76.3

    26 2,26%

    CMET74.9

    17 2,22%

    GTD Telesat63.4

    46 1,88%

    TELMEX48.4

    78 1,43%

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

  • 8/2/2019 PL Medidor Telefnico

    10/14

    CTR24.9

    94 0,74%

    WILL21.5

    75 0,64%

    Telcoy S.A.9.5

    41 0,28%

    Otros7.0

    93 0,21%

    Total3.378.9

    46 100%

    www.subtel.cl

    www.subtel.cl

    TELEFONA PBLICA (telfonos pblicos)

    Ao Mes

    Lneas

    enServicio

    deTelefona Pblica

    CrecimientoAo

    Anterior

    Penetracin por cada100 hab.

    2000 Dic 70.787 0,462001 Dic 80.238 13,35% 0,512002 Dic 75.453 -5,96% 0,482003 Dic 68.728 -8,91% 0,432004 Dic 61.951 -9,86% 0,382005 Dic 53.787 -13,18% 0,33

    2006 Dic 54.665 1,63% 0,332007 Dic 51.424 -5,93% 0,31

    www.subtel.cl

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

    http://www.subtel.cl/http://www.subtel.cl/http://www.subtel.cl/http://www.subtel.cl/http://www.subtel.cl/http://www.subtel.cl/
  • 8/2/2019 PL Medidor Telefnico

    11/14

    TELEFONA MVIL

    Periodo

    Miles de

    MinutosSalida

    Miles de

    Minutos deEntrada

    Miles de

    LlamadasSalida

    Miles de

    Llamadasentrada

    Total2000

    32.113 6.779

    34.345 2.850

    Total2001

    60.083

    25.442

    115.179

    10.761

    Total2002

    92.813

    25.161

    191.794

    22.359

    Total2003

    82.045

    24.117

    169.462

    32.819

    Total

    2004

    93.

    271

    3

    1.886

    19

    0.577

    7

    1.216Total2005

    75.212

    23.691

    160.326

    38.697

    Total2006

    78.189

    21.103

    138.140

    23.968

    Total2007

    80.940

    15.143

    105.684

    15.759

    www.subtel.cl

    Como se puede ver, no hay una disminucin ostensible de llamadas en la telefona fija,

    sea en virtud del auge de la telefona celular o por la telefona IP, que sea suficiente paraaugurar una disminucin progresiva de los suscriptores del servicio de telefona fija. Lasnicas que han bajado son las cifras de telefona pblica (telfonos pblicos). Asimismo,en la telefona con tarifa plana, tambin se requieren controles, pues el usuario es quienrequiere un control de sus llamadas, pues de superar su cuota se le aplican tarifassuperiores. Asimismo, el nacimiento de categoras de usuarios implica la transparencia yveracidad de la informacin en el mercado.

    Nos parece totalmente inapropiado y grave, que el oficio de SUBTEL a la Comisin deTransportes y telecomunicaciones de la Cmara de Diputados, ya citada, seale que Porsu parte, Telefnica Chile S.A. opina que la norma beneficia a los fabricantes del aparato y

    no a los usuarios. Propone eliminar la referencia del medidor de consumo telefnico quehace el Art. 38 ya citado, pues SUBTEL es un organismo regulador y fiscalizador, quedebe tutelar los derechos ciudadanos, y cumplir la ley vigente, lo que no parece sucederen la realidad.

    Sin perjuicio de lo anterior, otra es la realidad de los Decretos tarifarios, lo que prueba loambivalente de la normativa actual, y asimismo la imperiosa necesidad de suuniformizacin. Es as que los Decretos Tarifarios 169 de Telefnica, 714 de Telefnica delSur y 170 de Entel Telefona Local fijan las tarifas mximas aplicables por la operadoras,en la letra k), que lleva por ttulo Facilidades para la implementacin del Medidor deConsumo Telefnico, se dispone que corresponde a la obligacin de la concesionaria por

    proveer e instalar el Medidor, y fija las tarifas mximas para las facilidades de reversin,visualizacin instalacin y sellado. El decreto tarifario tiene una duracin de 5 aos, estvigente hasta el ao 2009.

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

    http://www.subtel.cl/http://www.subtel.cl/
  • 8/2/2019 PL Medidor Telefnico

    12/14

    IV. CIFRAS DE RECLAMOS POR LLAMADAS NO RECONOCIDAS POR LOSUSUARIOS Y COBRADAS POR LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS.

    De acuerdo al INFORME FINAL de la Encuesta de Satisfaccin de Usuarios de Serviciosde Telecomunicaciones6, del Departamento de Economa de la Universidad de Chile, delao 2007, se pueden extraer importantes conclusiones sobre los cobros injustificados delas compaas concesionarias del servicio de telefona.

    Primero, de acuerdo a la tabla 10.10 del Informe, se concluye que existen casi 500.000hogares con problemas en el servicio de telefona fija, de un total de 2 millones 700 milservicios.

    Asimismo, de acuerdo a la tabla 11.5 del mismo informe, la mayor cantidad de reclamosde los usuarios de telefona fija, en Chile, es por llamadas no realizadas, alcanzando un29,5 % de las mismas a nivel nacional. En la V regin, el nivel de reclamos por esta causaes de 43,7%.

    6http://www.subtel.cl/prontus_subtel/site/artic/20080229/pags/20080229120508.html

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

    http://www.subtel.cl/prontus_subtel/site/artic/20080229/pags/20080229120508.htmlhttp://www.subtel.cl/prontus_subtel/site/artic/20080229/pags/20080229120508.htmlhttp://www.subtel.cl/prontus_subtel/site/artic/20080229/pags/20080229120508.html
  • 8/2/2019 PL Medidor Telefnico

    13/14

    Segn este informe: El 40,4% de los reclamos presentados por los usuarios fueronsolucionados totalmente por parte de las compaas proveedoras el problema. Un 15,4%de los reclamos ni siquiera intentaron ser solucionados. En los casos en que el problemao reclamo no es solucionado, en un 100% de los casos los usuarios no recurrieron aalguna otra instancia.

    Segn Reportaje del Diario La Segunda: De los 4.544 reclamos que ha recibido la Subtelpor el servicio telefnico en lo que va corrido de este ao, 995 corresponden adisconformidad con los cobros aplicados. De ellos, 250 han llegado al Servicio Nacionaldel Consumidor7.

    Queda clara la impunidad de esta violacin de ley, y por cierto, la imperiosa necesidad dela existencia de los medidores telefnicos.

    V. CONCLUSIONES

    Creemos que en vista de los antecedentes presentados, actualmente los consumidores seencuentran en la ms total desproteccin ante cobros indebidos o ante las denominadasllamadas brujas. Sin medidor, hay una total impunidad. Los resultados ya estncalculados en el estudio presentado

    Asimismo, con la actual redaccin de la ley, no se ha logrado nada, sino una actitudvacilante y zigzagueante del ejecutivo, que no ha fiscalizado, y ante reclamos, hamodificado los reglamentos a favor de las empresas.

    Si tanto el suministro concesionado agua, luz y gas cuentan con medidores, no se verazn que siendo econmica y tecnolgicamente accesible para los consumidores contarcon un medidor, no sea una obligacin de la empresa concesionaria no slo instalarlos,sino que sea de su obligacin proveerlos. Ello evitar la cifra negra millonaria, sinotambin un enriquecimiento ilcito de parte de las mismas empresas.

    7http://www.lasegundadigital.com/modulos/generacion/mobileASP/detailNew.asp?idNoticia=CRPVUVJ420080801&strNamePage=LUCSGDI45SG0108.jpg&codCuerpo=701&iNumPag=45&strFecha=2008-08-01&iPage=1&tipoPantalla=240

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

    http://www.lasegundadigital.com/modulos/generacion/mobileASP/detailNew.asp?idNoticia=CRPVUVJ420080801&strNamePage=LUCSGDI45SG0108.jpg&codCuerpo=701&iNumPag=45&strFecha=2008-08-01&iPage=1&tipoPantalla=240http://www.lasegundadigital.com/modulos/generacion/mobileASP/detailNew.asp?idNoticia=CRPVUVJ420080801&strNamePage=LUCSGDI45SG0108.jpg&codCuerpo=701&iNumPag=45&strFecha=2008-08-01&iPage=1&tipoPantalla=240http://www.lasegundadigital.com/modulos/generacion/mobileASP/detailNew.asp?idNoticia=CRPVUVJ420080801&strNamePage=LUCSGDI45SG0108.jpg&codCuerpo=701&iNumPag=45&strFecha=2008-08-01&iPage=1&tipoPantalla=240http://www.lasegundadigital.com/modulos/generacion/mobileASP/detailNew.asp?idNoticia=CRPVUVJ420080801&strNamePage=LUCSGDI45SG0108.jpg&codCuerpo=701&iNumPag=45&strFecha=2008-08-01&iPage=1&tipoPantalla=240http://www.lasegundadigital.com/modulos/generacion/mobileASP/detailNew.asp?idNoticia=CRPVUVJ420080801&strNamePage=LUCSGDI45SG0108.jpg&codCuerpo=701&iNumPag=45&strFecha=2008-08-01&iPage=1&tipoPantalla=240http://www.lasegundadigital.com/modulos/generacion/mobileASP/detailNew.asp?idNoticia=CRPVUVJ420080801&strNamePage=LUCSGDI45SG0108.jpg&codCuerpo=701&iNumPag=45&strFecha=2008-08-01&iPage=1&tipoPantalla=240
  • 8/2/2019 PL Medidor Telefnico

    14/14

    Por tanto, vengo en presentar el siguiente:

    PROYECTO DE LEY

    Artculo nico:

    Reemplcese la primera parte del inciso 1 del artculo 2 de la Ley N 19.302, por el textoque sigue: Las empresas concesionarias de servicio pblico telefnico debern proveer einstalar a todos sus suscriptores que lo soliciten, en su propio domicilio, un equipo medidor

    de consumo telefnico debidamente homologado, que registre las llamadas cursadas porintermedio de sus instalaciones, y los eventos en la lnea, como intervenciones, pinchazosde terceros, u otros

    ALEJANDRO NAVARRO BRAINSENADOR

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334