pliego convenio tfo nº11.odt

Download PLIEGO CONVENIO TFO Nº11.odt

If you can't read please download the document

Upload: jose-santander

Post on 25-Sep-2015

240 views

Category:

Documents


6 download

TRANSCRIPT

Ethan Frome

REPBLICA ARGENTINA

DIRECCIN NACIONAL DE VIALIDAD

TRANSFERENCIA DE FUNCIONES OPERATIVAS DE CONSERVACIN

DE RUTINA SOBRE RED VIAL NACIONAL

CONVENIO PARTICULAR N 11

PROVINCIA DE LA RIOJA

PLIEGO COMPLEMENTARIO

DE

CONDICIONES

Y ESPECIFICACIONES TCNICAS

2014 -2016

MEMORIA DESCRIPTIVAGENERALIDADES:La presente documentacin se refiere a la transferencia de funciones operativas que se prev llevar a cabo en 122.32 Kilmetros de la Red Vial Nacional de la Provincia de La Rioja, que a continuacin se detallan, distribuidos segn el tipo de calzada, a saber:

a) Caminos Pavimentados

Ruta Nacional N 76Tramo: VILLA CASTELLI LMITE C/CHILE (PIRCAS NEGRAS)Seccin: VILLA CASTELLI VINCHINA Longitud: 35,20 Km

Tramo: VILLA CASTELLI LMITE C/CHILE (PIRCAS NEGRAS)Seccin: JAGUE PUNTA DEL AGUA Longitud: 30,35 Km.

Tramo: VILLA CASTELLI LMITE C/CHILE (PIRCAS NEGRAS)Seccin: PUNTA DE AGUA QUEBRADA STO. DOMINGO (Fin Pavim.)Longitud: 9,85 Km.

Tramo: VILLA CASTELLI LMITE C/CHILE (PIRCAS NEGRAS)Seccin: LAGUNA DE MULAS MUERTAS - BARRANCAS BLANCAS Longitud: 46,92 Km.

Longitud Total: 122,32 Km

Las funciones operativas, cuyo ejercicio se transfiere, son las que a continuacin se detallan:a) Conservacin de la calzada.-b) Conservacin de banquinas y zona marginal de camino.-c) Conservacin de las estructuras.-d) Conservacin del sealamiento vertical.-e) Reposicin del sealamiento vertical.-f) Mantenimiento de condiciones de seguridad

VIGENCIA DE LA TRANSFERENCIA:La presente transferencia de funciones operativas tendr vigencia desde el 1 de ABRIL del ao dos mil catorce (2014) hasta el 31 de MARZO del ao dos mil dieciseis (2016).-

PLAZO DE GARANTA:Por tratarse de tareas de Conservacin, se establece un plazo de garanta de TRES (3) meses, que regir exclusivamente para las tareas estipuladas en el Artculo 24 del Pliego Complementario de Condiciones, a partir del primer da calendario del mes siguiente al de ejecucin de la misma.-

FUENTE DE PROVISION DE MATERIALES:Se prev que todos los materiales sern de origen comercial a excepcin de los agregados ptreos y agua para riego que sern de origen local, siendo de exclusiva responsabilidad de VIALIDAD PROVINCIAL su fuente de provisin.-

PLIEGO DE CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES:Para este Convenio rige la Ley de Obras Pblicas 13064, el Pliego de Bases y

Condiciones Generales y Particulares para la Licitacin de Obras Viales (F.T.N.) Edicin 1997 y Anexos al mismo y el Pliego de Especificaciones Tcnicas Generales (DNV Edicin 1998) y el Manual de Evaluacin y Gestin Ambiental de Obras Viales (Mega) de la DNV., actualizado Versin II Ao 2007.-

****************

PLIEGO COMPLEMENTARIO DE CONDICIONES

I N D I C E

Art. 1-Vigencia de la Transferencia de Funciones Operativas.Art. 2-Coordinador de VIALIDAD PROVINCIAL.- Art. 3-Cabecera de la zona de conservacin.-Art. 4-Pliegos que forman parte de la documentacin del presente convenio.-Art. 5-Obtencin de materiales - Responsabilidad de VIALIDAD PROVINCIAL.- Art. 6-Produccin Anticipada de prueba.- Art. 7-La Competencia Arbitral.- Art. 8-Trabajos futuros de conservacin mejorativa y/o reconstruccin de obras.-Art. 9-Relacin de VIALIDAD PROVINCIAL con eventuales contratistas de VIALIDAD NACIONAL.-Art. 10-Responsabilidad de VIALIDAD PROVINCIAL dentro de zona de vas ferroviarias afectadas por los trabajos.Art. 11-Obligacin de VIALIDAD PROVINCIAL de denunciar deterioros producidos por accidentes.-Art. 12-Prohibicin de colocar publicidad e instalaciones de terceros en zona de camino.-Art. 13-Proteccin y forestacin de rutas nacionales.-Art. 14-Cumplimiento con el reglamento general de trnsito para los caminos y calles de la Repblica Argentina.- Ley N 24449 y Nuevo Decreto Reglamentario N 779/95.-Art. 15-Transferencia de funciones operativas.-Art. 16-Plan de trabajos e inversiones -Art. 17-Sistema modular.-Art. 18-Penalidades por mora en la ejecucin de los trabajos.-Art. 19-Rescisin del Convenio.-Art. 20- De las fojas de medicin y los certificadosArt. 21-Pago de intereses. Clusula Especial.- Art. 22-Acta - Protocolo.-Art. 23-Colocacin de letreros en la obra y amojonamiento kilomtrico.-Art. 24-Plazo de garanta.-Art. 25-Mapa de la Provincia.-

ARTICULO 1 -VIGENCIA DE LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONESOPERATIVAS

La presente transferencia de funciones operativas tendr vigencia desde el 01 de ABRIL del ao dos mil catorce (2014) hasta el 31 de MARZO del ao dos mil dieciseis (2016).- Se establece que el presente convenio finalizar en la fecha prevista en el mismo, siempre y cuando no medie ninguna de las clusulas establecidas en los Art. N 18 y Art. N 19. Asimismo si ambas partes convienen fehacientemente la continuidad de las Transferencia de Funciones Operativas sobre la Red Vial Nacional, estas quedaran materializadas en la suscripcin de un nuevo Convenio Particular. De no ser as se dar por finalizado el mismo en la fecha establecida en el prrafo anterior.

En el caso de que surgiera algn inconveniente para la concrecin de lo establecido en el presente Convenio y/o necesidad de cambio de proyecto; ampliacin de plazo de ejecucin, etc. que no fuera contemplado en el PLIEGO COMPLEMENTARIO DE CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES TCNICAS que rige para el mismo, VIALIDAD NACIONAL en comn acuerdo con VIALIDAD PROVINCIAL podrn salvar estas situaciones mediante la suscripcin de una ADDENDA al mismo, con encuadre a lo establecido en la Ley de Obras Pblicas N 13064 y normas complementarias dictadas en consecuencia.

****************

ARTCULO 2 - COORDINADOR DE VIALIDAD PROVINCIAL.

VIALIDAD PROVINCIAL designar un representante, con residencia en la provincia, para la coordinacin de los temas inherentes a la transferencia de funciones operativas otorgada por VIALIDAD NACIONAL, que satisfaga las siguientes condiciones mnimas:

- Ingeniero Civil.- Ingeniero Vial.- Ingeniero en Vas de Comunicacin.- Agrimensor.

Dada la extensin de la Red a conservar, ambas VIALIDADES designarn un asistente de dicho representante, en las cabeceras de cada una de las zonas de conservacin en que se haya dividido la Red, siendo para VIALIDAD PROVINCIAL el Asistente designado y para VIALIDAD NACIONAL el supervisor que designe a tal fin.

Dichos asistentes llevaran un cuaderno de pedidos para Vialidad Nacional y un cuaderno de comunicaciones para Vialidad Provincial, en los mismos se asentarn los antecedentes de las Fojas de Medicin.

Los asistentes estn facultados para la conduccin de las tareas a nivel zonal, la confeccin de los cuadernos respectivos y las Fojas de Medicin.

****************

ARTICULO 3 - CABECERA DE LA ZONA DE CONSERVACION.

Independientemente del lugar o lugares que elija VIALIDAD PROVINCIAL para instalar su o sus campamentos, se ha seleccionado a los efectos administrativos, una localidad como "Cabecera de Zona".-

En dicha "Cabecera de Zona" deber proveer:

a)Las facilidades e instalaciones previstas para la supervisin de la Transferencia de Funciones Operativas.

b)Medio radial o telefnico de comunicacin con la ciudad asiento de la Sede del Distrito jurisdiccional.- Dicho medio de comunicacin podr ser utilizado por el personal de VIALIDAD NACIONAL que realice la supervisin de la transferencia, sin cargo y a los exclusivos fines de la obra.-

c)Los elementos de apoyo necesarios para la permanencia del personal de supervisin: papelera, cocina, personal de limpieza, calefaccin, iluminacin, servicios sanitarios, etc.

En la presente transferencia de funciones operativas, se establece como "Cabecera de Zona", en la localidad de:

VILLA CASTELLI PROVINCIA DE LA RIOJA

****************

ARTICULO 4 - PLIEGOS QUE FORMAN PARTE DE LA DOCUMENTACION DEL PRESENTE CONVENIO

Para este Convenio rige la Ley de Obras Pblicas 13064, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la Licitacin de Obras Viales (F.T.N.) Edicin 1997 y Anexos al mismo, el Pliego de Especificaciones Tcnicas Generales (DNV Edicin 1998), y el presente Pliego Complementario de Condiciones y Especificaciones Tcnicas y Anexo I al mismo, y el Manual de Evaluacin y Gestin Ambiental de Obras Viales (Mega) de la DNV., actualizado Versin II Ao 2007.-

Asimismo, son vlidas las Especificaciones Tcnicas incluidas en el mismo volumen y que no son anuladas expresamente en el Pliego Complementario de Especificaciones obrante en este documento o que se opongan al mismo.-

Queda entendido que dichas partes de las publicaciones mencionadas integran la documentacin contractual y que, adems, VIALIDAD PROVINCIAL ha tomado conocimiento del texto contenido en las mismas.-

Queda expresamente establecido que el anlisis de precios que acompaa este Convenio son correspondientes al MES DE MARZO de 2014.

Toda legislacin o normativa sobre la redeterminacin de precios que se establezca para los contratos de Obra Pblica celebrados con Vialidad Nacional, ser de aplicacin automtica al anlisis de precios del presente convenio hasta (colocar fecha de finalizacin del Convenio) 31 de MARZO de 2016.

PLIEGO COMPLEMENTARIO DE CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES TCNICAS

CONDICIONES: VIALIDAD PROVINCIAL toma vista y presta su conformidad a las condiciones establecidas por VIALIDAD NACIONAL para el desarrollo del presente Convenio Particular.Dichas condiciones revistan de carcter Federal, por lo que, solamente pueden ser modificadas por VIALIDAD NACIONAL.

ESPECIFICACIONES TCNICAS: VIALIDAD PROVINCIAL conjuntamente con VIALIDAD NACIONAL elaboraran las Especificaciones Tcnicas Particulares de las tareas que se prevean ejecutar en presente Convenio Particular.

****************

ARTICULO 5 -OBTENCION DE MATERIALES - RESPONSABILIDAD DE VIALIDAD PROVINCIAL.

Toda la informacin respecto a fuentes de materiales contenida en la presente documentacin, tiene carcter ilustrativo y preliminar.- Es de exclusiva responsabilidad de VIALIDAD PROVINCIAL elegir las fuentes de materiales que usar en la obra, cuando realiza su oferta; sean stas las ilustradas en la documentacin u otras.-

Si en el curso de la construccin, las fuentes elegidas no proveen total o parcialmente, los materiales necesarios para la construccin, ese hecho no ser base de reclamacin por reajuste de precios unitarios, ni para negociar nuevos precios unitarios.-

****************

ARTCULO 6 -PRODUCCION ANTICIPADA DE PRUEBA.

Si VIALIDAD PROVINCIAL optase por ejecutar total o parcialmente la presente transferencia de funciones operativas, por va contractual, deber incluir la siguiente clusula en los Pliegos Complementarios de las obras, en forma textual y de cumplimiento obligatorio, a saber:

"Cuando la defensa de los derechos del Contratista o la Administracin requiriese disponer de pruebas cuya produccin, a juicio de la parte interesada, resultara malograda o impedida por la continuacin de la obra, la Administracin comitente podr adoptar las medidas que estime pertinentes para posibilitar la produccin de las pruebas de que se trate sin que ello perturbe la normal ejecucin de la obra, ya sea por el Contratista original o por quien contine las obras segn las circunstancias.-

Cuando la Administracin, a su exclusivo criterio, estime que la oportunidad en que se producirn las pruebas de que se trate impedir la oportuna continuacin de la obra, la Administracin podr optar por la va arbitral para que se resuelva la admisibilidad y se controle la produccin de las pruebas aludidas.-

El oferente, para el caso en que llegue a ser Contratista y an si dejase de serlo por la eventual rescisin del contrato, acepta que por la sola presentacin de la oferta queda obligado, a someter a arbitraje la admisibilidad y control de la produccin de la prueba que estime haga a su derecho y cuya produccin en caso contrario requerira, a juicio exclusivo de la Administracin, suspender o postergar la continuacin de la obra por quien corresponda.-

Por lo tanto el oferente, para el caso de que llegue a ser Contratista y aun cuando dejase de serlo en virtud de rescindirse su contrato, por el solo hecho de presentar su oferta renuncia en forma irrevocable, aunque nada diga en su oferta, a requerir se disponga la prohibicin, suspensin o postergacin de la continuacin de la obra y tambin renuncia a obtener ese efecto de cualquier otra peticin o recurso administrativo o judicial que pueda interponer.-

El nico caso en que no regir la renuncia que antecede ser el caso en que la Administracin dispusiese que se contine ejecutando la obra por quien corresponda para una fecha anterior a la de terminacin de produccin de la prueba, con la condicin de que la prueba para entonces faltante deba producirse en la zona correspondiente a los trabajos que se dispuso continuar.-

La inclusin en la oferta de cualquier manifestacin que deje sin efecto total o parcialmente la renuncia de que se trata implicar la nulidad de la oferta.-

Cuando el Contratista sostenga que la produccin de las pruebas que hacen a su derecho resultar malograda o impedida por la continuacin de la obra y la Administracin niegue que la continuacin de la obra tenga esa consecuencia, la Administracin optar entre: a) suspender la continuacin de las obras hasta que se produzcan las pruebas de que hayan resultado admisibles todo ello en la sede que corresponda, o b) la sede arbitral para dirimir el eventual conflicto sobre la admisibilidad de la prueba de que se trate y para que controle la produccin de la que en definitiva se produzca.-

Las costas del proceso arbitral seguirn la suerte de la reclamacin de fondo salvo el caso en que el Contratista sostenga que la continuacin de la obra malograr o impedir la produccin de las pruebas de que se trate y la Administracin lo niegue, en cuyo caso el orden de las costas del proceso arbitral quedar sujeto a lo que finalmente se resuelva sobre la virtualidad de la continuacin de la obra para malograr o impedir la produccin de las pruebas de que se trate.-

NOTA: Dejase expresamente establecido que para todo supuesto que no requiera la suspensin total o parcial de la ejecucin de las obras, la jurisdiccin arbitral ser facultativa para cada una de las partes requirindose por lo tanto en esos casos acuerdo expreso para convenir una eventual clusula compromisoria.-

***************

CLAUSULA ESPECIAL

ARTCULO 7 - LA COMPETENCIA ARBITRAL.

Si VIALIDAD PROVINCIAL optase por ejecutar total o parcialmente la presente transferencia de funciones operativas, por va contractual, deber incluir la siguiente clusula en los Pliegos Complementarios de las obras, en forma textual y de cumplimiento obligatorio, a saber:

"Por la sola presentacin de la oferta, el Proponente acepta que, para el caso que llegue a ser Contratista de la obra de que se trata, queda obligado a admitir la competencia arbitral para resolver la admisibilidad y control de la produccin de pruebas cuya produccin ulterior, que estime la parte interesada, pueda resultar malograda o impedida por la continuacin de la obra.- Es facultativo para la Administracin optar por la sede arbitral o adoptar como Comitente las medidas pertinentes para asegurar la oportuna y normal produccin de las pruebas de que se trate.-

La admisibilidad de la prueba se resolver en base a los trminos de la pretensin de derechos que haya explicitado el Contratista con las formalidades que correspondan segn las reglas que fueren de aplicacin.-

El Tribunal Arbitral estar constituido por tres miembros.- Cada parte designar un rbitro y stos el tercero.- En caso de falta de acuerdo para la designacin del tercer rbitro, ste ser designado por el Seor Presidente de la Cmara Federal, con competencia territorial en el lugar de la obra.-

La falta de designacin del rbitro por el Contratista o la Administracin dentro de los veinte das hbiles desde la notificacin de la Administracin al Contratista de la opcin por la va arbitral, implicar para la Administracin, que omita la designacin, desistir de la va arbitral y para el Contratista que omita hacer la designacin aludida, desistir de la oposicin a que contine la obra para evitar se malogre o impida la produccin de la prueba de la que prevea valerse.-

Dejase establecido que el criterio bsico para dirimir toda eventual falta de acuerdo referido al contenido de la clusula compromisoria y/o del compromiso arbitral, sin perjuicio de salvaguardar el derecho de las partes, ser posibilitar la liberacin de la zona de obra para que pueda continuarse la obra lo antes posible.-"

****************

ARTCULO 8 -TRABAJOS FUTUROS DE CONSERVACION MEJORATIVA Y/O RECONSTRUCCION DE OBRAS

Si durante la vigencia del plazo convenido para la transferencia de funciones operativas, VIALIDAD NACIONAL, por razones de inters general resolviera llevar a cabo por cualquier va de gestin en la Reparticin, obras de mayor envergadura de las que se trata en el presente Convenio, como ser Construccin, Repavimentacin, Reconstruccin, Recuperacin, etc., en los tramos de rutas comprendidas en la presente documentacin, ser desafectado, en principio, en forma temporaria y mientras dure el perodo de dichos contratos.-

Dicha afectacin podr ser total o parcial, segn lo determine el Distrito Jurisdiccional de VIALIDAD NACIONAL.

Para el caso de Desafectacin Total, comprendern cuando se prevea la ejecucin de obras que involucre la totalidad de la zona de camino.

Para los casos de Desafectacin Parcial, abarcara para aquellas obras en la que no se afecte la totalidad de la zona de camino, pudiendo ser, repavimentacin, reconstruccin, recuperacin, etc., de la calzada. Cuando estos trabajos contratados no contemplen tareas de mantenimiento en aquellos sectores y/o elementos fsicos que componen el tramo a desafectar, VIALIDAD PROVINCIAL continuar con el mantenimiento rutinario previsto en el presente Convenio.

En cualquiera de los casos descriptos, se deber labrar un Acta de Desafectacin, en la cual quedar determinada la modalidad de la misma, se trate de Total o Parcial, la que ser suscripta por el Seor Jefe del Distrito Jurisdiccional.

Dejase aclarado que, en el caso de desafectarse totalmente un tramo por la construccin de una obra nueva y la Contratista ejecutora de dicha obra utilice el camino actual como servicio y/o desvos, su mantenimiento durante todo el periodo contractual, estar a cargo de la empresa contratista, teniendo esta toda la responsabilidad en brindar una adecuada transitabilidad y seguridad que debe prestarse al usuario.

En los casos de desafectaciones, la Inversin planificada para esos tramos, pasar a reforzar la inversin del mantenimiento de la red vial nacional restante segn lo disponga VIALIDAD NACIONAL, debiendo VIALIDAD ROVINCIAL readecuar el plan de inversiones en el trmino de VEINTE (20) das hbiles corridos.

Estas circunstancias no darn derecho a VIALIDAD PROVINCIAL a reconocimiento alguno por parte de VIALIDAD NACIONAL.

****************

ARTICULO 9 - RELACION DE VIALIDAD PROVINCIAL CON EVENTUALES CONTRATISTAS DE VIALIDAD NACIONAL

Durante la vigencia de la presente Transferencia de Funciones Operativas, VIALIDAD NACIONAL podr licitar obras en los tramos que forman parte del presente acuerdo, constituyendo un conjunto de obras en ejecucin simultnea, lo que implica la presencia de contratistas en la misma zona de influencia de la red, cuyas operaciones se transfieren.

Si por causa de las obras en referencia se ve afectada la zona de influencia por su mayor trnsito VIALIDAD PROVINCIAL realizar las tareas previamente acordadas para dicho sector sin reclamo alguno.

****************

ARTICULO 10 - RESPONSABILIDAD DE VIALIDAD PROVINCIAL DENTRO DE ZONA DE VIAS FERROVIARIAS AFECTADAS POR LOS TRABAJOS.

Cuando medie la circunstancia de ejecutarse obras (puentes, pasos a niveles provisorios o definitivos, terraplenes, desmontes, desages, etc.) dentro de las zonas de vas ferroviarias, VIALIDAD PROVINCIAL asumir la responsabilidad ante la empresa ferroviaria por los accidentes y sus consecuencias que puedan ocurrir al material, instalaciones, equipos, pasajeros y personal del ferrocarril, as como, por todos los daos e inconvenientes que pudieran sufrir el trnsito y/o trfico ferroviario durante todo el tiempo que dura la obra y como consecuencia de la misma.-

Asimismo, ser responsabilidad exclusiva de VIALIDAD PROVINCIAL cumplir con todas las medidas de seguridad que establezca la empresa ferroviaria, como as tambin el tomar todas las precauciones necesarias que permitan evitar toda clase de inconvenientes al servicio ferroviario.-

Adems se deja establecido, que el costo de las medidas de seguridad y precauciones, como as tambin reclamaciones o indemnizaciones motivadas por las causas detalladas precedentemente, estarn a cargo exclusivo de VIALIDAD PROVINCIAL.-

****************

ARTICULO 11 -OBLIGACION DE VIALIDAD PROVINCIAL DE DENUNCIAR DETERIOROS PRODUCIDOS POR ACCIDENTES

Durante la vigencia de la transferencia de funciones operativas, VIALIDAD PROVINCIAL tendr la obligacin de efectuar la correspondiente denuncia a la Supervisin (Cabecera de zona o Distrito Jurisdiccional de VIALIDAD NACIONAL) sobre cualquier accidente protagonizado por terceros que produzca deterioros en la ruta propiamente dicha (calzada, obras de arte, terraplenes, sealamiento, alambrados, etc.) o elementos de control y/o seguridad de la Reparticin ubicados en la zona de camino, en los tramos confiados a su conservacin.-

En lo posible, se tratar de identificar al o los responsables a fin de hacerles los cargos correspondientes por los daos producidos.-

****************

ARTICULO 12 -PROHIBICION DE COLOCAR PUBLICIDAD E INSTALACIONES DE TERCEROS EN ZONA DE CAMINO

Durante la vigencia de la transferencia de Funciones Operativas, VIALIDAD PROVINCIAL efectuar la informacin escrita, cuando tome conocimiento, ante la inspeccin de VIALIDAD NACIONAL de cada jurisdiccin o la cabecera de la misma del no cumplimiento de lo expresado en la Ley 24.449 y sus Decretos Reglamentarios y Resolucin del Administrador de VIALIDAD NACIONAL N 533/98 en lo referido al ttulo del presente artculo.

En caso de solicitarse por parte de terceros la intencin de colocar cartelera de publicidad en zona de camino, debern ser derivados a la Sede del Distrito Jurisdiccional de la Direccin Nacional de Vialidad a los efectos de realizar la tramitacin pertinente a los fines de adecuar la misma a la reglamentacin vigente de acuerdo a la Ley y Decreto Reglamentario precitado.-

****************

ARTCULO 13 -PROTECCION Y FORESTACION DE RUTAS NACIONALES.

1) PROTECCION:

VIALIDAD PROVINCIAL tiene la responsabilidad de proteger y hacer proteger contra incendio, la zona de camino, as como vigilar, conjuntamente con VIALIDAD NACIONAL, que se cumpla con los reglamentos y estipulaciones sobre la proteccin.

2) ERRADICACIN:

Se proceder nicamente a la erradicacin de las especies forestales que afecten las zonas de trabajo, zonas de drenajes, visibilidad o que comprometan la seguridad del trnsito y las especies consideradas plagas o muertas.-

3) FORESTACIN:

VIALIDAD PROVINCIAL, en la medida de sus posibilidades, completar y/o ejecutar los bosquecillos para reas de descanso de los usuarios, pantallas contra vientos, forestacin y/o praderizacin para fijacin de mdanos, etc.-

Asimismo, VIALIDAD PROVINCIAL podr presentar Proyectos, Planes de Forestacin y/o Praderizacin, que se enmarquen en las nuevas tendencias ecolgicas mundiales.-

4) PODA:VIALIDAD PROVINCIAL ser responsable de la poda de aquellas especies que, por su ubicacin, perjudiquen y/o afecten a los tendidos de energa elctrica de baja, media y/o alta tensin, telefona, invasin sobre trocha, etc.

****************

ARTICULO 14 -CUMPLIMIENTO CON EL REGLAMENTO GENERAL DETRANSITO PARA LOS CAMINOS Y CALLES DE LAREPUBLICA ARGENTINA - LEY N 24449 Y DECRETO REGLAMENTARIO N 779/95.

Se deja expresamente establecido que VIALIDAD PROVINCIAL y/o sus eventuales contratistas, no podrn utilizar camiones cuyos pesos totales, cargados, excedan los mximos establecidos por la reglamentacin vigente en el orden nacional y las leyes provinciales homologadas.-

Penalidades:VIALIDAD NACIONAL, para lograr plenamente la finalidad perseguida por las Reglamentaciones, por parte de VIALIDAD PROVINCIAL y/o sus eventuales contratistas, ha dispuesto la adopcin de las siguientes disposiciones.-

Los vehculos de carga, cargados, que transportan materiales primarios o elaborados, hacia o desde las instalaciones destinadas al acopio de dichos materiales o plantas elaboradoras de mezclas, no gozan de ninguna franquicia de trnsito en lo que se refiere a la carga que pueden transportar, por lo tanto sern objeto de fiscalizacin tal como la realiza VIALIDAD NACIONAL habitualmente y si de este acto resultara la comprobacin de infraccin a la Reglamentacin transcripta o a las leyes vigentes en el orden provincial, sern sancionados segn las formas previstas por las normas correspondientes.-

La fiscalizacin del transporte de cargas vinculadas particularmente con la realizacin de obras viales, previstas por el presente artculo, ser ejercida por VIALIDAD NACIONAL mediante el concurso del personal tcnico destacado en las Inspecciones y/o Supervisiones de obras, los grupos que controlan cargas con instalaciones mviles o fijas que operan en rutas; los concesionarios viales en los tramos correspondientes y la Inspeccin General de equipos de control de Cargas, dependiente de Casa Central, todos los cuales tienen la obligacin de verificar que se cumplan las disposiciones enunciadas en el prrafo anterior y en modo especial el "PESO MAXIMO DE LOS VEHICULOS CARGADOS".-

Las transgresiones comprobadas segn los distintos procedimientos, sern sancionadas en la siguiente forma:

A) Las comprobadas en rutas, por medios habituales (patrullas o Instalaciones fijas), de acuerdo con lo establecido por la reglamentacin vigente, ya sea en el orden nacional o provincial, esto es aplicando la multa fijada al efecto por la autoridad competente e impidiendo continuar el viaje el vehculo en infraccin, hasta tanto no hubiera regulado el exceso de carga en alguna de las formas posibles (trasbordo, corrimiento, descarga, etc.).-

B) Las comprobadas en "OBRADOR", en balanza completa, apta para pesar vehculos enteros o balanza reducida destinada a pesar grupos de ejes, sern sancionadas de acuerdo al siguiente procedimiento:

1) Los materiales primarios que ingresen a la "PLANTA" debern pesar, junto con los vehculos que transportan, los mximos establecidos que resultan de la suma de los pesos por eje permitidos por la citada Ley y del nuevo valor que se establezca oportunamente.-

Todo exceso que se comprobara sobre los mximos establecidos precedentemente, no ser certificado, impidindose adems su descarga en el obrador por considerarlo como acopio indebido sobre camin (camin en infraccin).-

2) Para los vehculos que salen de "PLANTA" transportando materiales elaborados con destino a obras y a los que no se les pueda verificar las cargas por eje por falta de aparatos adecuados, se establece que su peso total (tara ms carga) permitida no podr ser superior a las establecidas ms abajo para camiones "tipo" (volcadores con caja metlica) que se indican:

1 -Camiones con dos ejes(delantero y trasero): l6, 5 toneladas2 -Camiones con tres ejes(delantero y doble trasero):24,0 toneladas

Todo exceso sobre los valores indicados precedentemente, deber ser regulado de manera que los vehculos registren a la salida de "PLANTA" los pesos fijados para su tipo.-

****************

ARTCULO 15 - TRANSFERENCIA DE FUNCIONES OPERATIVAS

VIALIDAD NACIONAL transfiere a VIALIDAD PROVINCIAL, por medio del Convenio respectivo, el ejercicio de las funciones operativas sobre un sector de la Red Vial Nacional.-Las funcionen que se transfieren, son las que a continuacin se detallan:

a) Conservacin de la calzada.-b) Conservacin de banquinas y zona marginal de camino.-c) Conservacin de las estructuras.-d) Conservacin del sealamiento vertical.-e) Reposicin del sealamiento vertical.-f) Mantenimiento de condiciones de seguridad

VIALIDAD PROVINCIAL mantendr la transitabilidad permanente en el sector, comprometindose en todo momento, dentro de los lmites correspondientes al monto previsto a invertir, a subsanar las causas que obsten a esa continuidad o creen riesgo para la seguridad de las personas y los bienes de VIALIDAD NACIONAL y/o de terceros.-

Cuando a estos fines, fuesen insuficientes los recursos previstos por VIALIDAD NACIONAL, VIALIDAD PROVINCIAL deber proponer con la urgencia que el caso tenga, la solucin adecuada debidamente documentada.- La implementacin de la medida propuesta deber contar con la aprobacin de VIALIDAD NACIONAL.-

VIALIDAD PROVINCIAL administrar esta gestin, debiendo coordinar con VIALIDAD NACIONAL clases y oportunidad de las tareas a realizar dentro del marco del "Sistema Modular de Contratacin".-

VIALIDAD PROVINCIAL podr disponer por s misma, la realizacin por va administrativa, contratos con terceros y/o conjunta de los trabajos necesarios para cumplir las operaciones a su cargo.- VIALIDAD PROVINCIAL asume la exclusiva responsabilidad de ambas clases de gestin.-

VIALIDAD PROVINCIAL se compromete a no emplear el "Sistema Modular de Contratacin" en un porcentaje mayor al veinticinco por ciento (25%) del monto del Convenio. Cualquiera sea el porcentaje contratado (dentro del rango especificado), informar de este hecho, en forma fehaciente al Distrito Jurisdiccional.-

VIALIDAD PROVINCIAL por su condicin de Ente estatal del mbito provincial, constituye suficiente garanta frente a la Nacin, ante eventuales reparos que pudieran corresponder. Por tal motivo no se aplicar en el presente caso la retencin del 5% del importe de cada certificado mensual en concepto de "Fondo de Reparo", quedando anulada toda otra disposicin que se oponga a la presente.-

Dejase establecido que VIALIDAD PROVINCIAL se obliga a tomar los recaudos pertinentes para hacer efectivas las retenciones necesarias de sus eventuales contratistas para constituir los fondos de reparo que pudieran corresponder.- Asimismo, VIALIDAD PROVINCIAL

asume el compromiso de hacer las reservas necesarias para proveer al eventual reparo de los trabajos que decida ejecutar por administracin.-

Para poder planificar los trabajos, VIALIDAD PROVINCIAL deber realizar en forma conjunta con VIALIDAD NACIONAL, un inventario completo de los bienes muebles e inmuebles que se ceden transitoriamente a la misma, para el mejor cumplimiento de la presente transferencia de funciones operativas.-

A efectos de conocer el estado de servicio de las estructuras, se efectuar una Inspeccin de las mismas en forma conjunta, de surgir observaciones o no, se labrara un Acta en la cual, de corresponder, quedaran detalladas todas las deficiencias encontradas.

Las deficiencias se tratarn de corregir dentro de las tareas previstas en el convenio, en el caso de superar estas, se planteara la situacin a la Superioridad inmediata.Estas Inspecciones se reiterarn como mnimo una vez al ao o cada vez que a requerimiento de la Supervisin lo considere necesario.-

VIALIDAD NACIONAL se reserva el derecho de realizar la inspeccin de las estructuras, las evaluaciones de pavimentos y la supervisin de los caminos de la red transferida, cada vez que lo considere necesario.-

****************

ARTICULO 16 - PLAN DE TRABAJOS E INVERSIONES

VIALIDAD NACIONAL comunicar a VIALIDAD PROVINCIAL el monto total de la inversin prevista realizar para el presente Convenio, en los tramos de la Red Vial Nacional, cuyas funciones operativas se transfieren.-

VIALIDAD PROVINCIAL confeccionara el Plan de Trabajos e Inversiones distribuido en mes calendario, cuyo monto total cumpla con las limitaciones comunicadas.- Este plan ser en base a los cmputos mtricos, anlisis de precios, coeficientes correctores y el presupuesto acordado/aprobado oportunamente.-

VIALIDAD PROVINCIAL conjuntamente con VIALIDAD NACIONAL elaboraran los Cmputos Mtricos y Especificaciones Tcnicas Particulares, en base a los mismos VIALIDAD PROVINCIAL confeccionar los Anlisis de Precios, Planilla de Coeficientes Correctores y Presupuesto.

VIALIDAD PROVINCIAL presentara la documentacin descripta mediante nota fehaciente ante el Distrito Jurisdiccional de VIALIDAD NACIONAL, quien efectuar las observaciones y/o modificaciones que considere necesarias, de no existir observaciones, la documentacin presentada, ser elevada a la GERENCIA DE OBRAS Y SERVICIOS VIALES para su consideracin y trmite de aprobacin definitiva.-

El Plan aprobado es susceptible de ser revisado, modificado o suspendido, total o parcialmente, por Acta - Protocolo convenida entre ambas partes, firmada por el Seor Representante Tcnico de VIALIDAD PROVINCIAL, por una parte, y por el Seor Jefe del Distrito Jurisdiccional de VIALIDAD NACIONAL, por la otra parte.-

****************

ARTCULO 17 - SISTEMA MODULAR

A) GENERALIDADES:

A fin de diagramar el sistema modular es necesario la elaboracin de los cmputos mtricos, anlisis de precios y presupuesto de las tareas a ejecutar y materiales a emplear.-

Dicho cmputo, y su correspondiente presupuesto, se deben dividir en dos rubros, a saber:

RUBRO I -Tareas a Ejecutar.RUBRO II -Materiales comerciales y/o productos elaborados, incluida su elaboracin.

EL RUBRO I Tareas a Ejecutar se dividir en Tareas del Grupo (A), (B) y (C), la certificacin de stos se efectuar de acuerdo al Sistema Modular.-

El RUBRO II - Materiales Comerciales, etc.- lo integran una serie de tems, que pueden ser materiales comerciales, puestos en obra o en su lugar de utilizacin, o materiales que deban ser elaborados previamente en un todo de acuerdo con lo indicado en las especificaciones, y que incluyen su elaboracin y puesta en obra. La certificacin de estos tems se realizar por medio de la unidad de medida correspondiente a cada tem.

El presente Pliego fue confeccionado para utilizar la metodologa del sistema modular de contratacin, mediante el cual, las tareas computadas a efectos de materializar la transferencia de funciones operativas de las rutas, se separan en tantos "GRUPOS" como resulte necesario, con el objeto de lograr un reducido entorno de la variacin del rubro de mayor incidencia en el respectivo anlisis de precios; ello para cada una de las tareas que pasan a integrar un "GRUPO" o tem.-

Los materiales fundamentales, comerciales y/o elaborados que intervienen en la ejecucin de los trabajos, se liquidan por separado en el RUBRO II, a los efectos de disminuir la dispersin de los factores que componen el precio (mano de obra, amortizacin de equipos, intereses, combustibles y lubricantes) pagndose los materiales fundamentales por separado como provisto a pie de obra, incluido provisin y/o elaboracin, carga, transporte y descarga en su lugar de utilizacin.-

Una vez efectuado tal agrupamiento, se debe tomar una de las tareas ms significativas, dentro del grupo, como tarea base y el precio de dicha tarea se lo adopta como precio "MODULO".-

A continuacin, el precio determinado mediante anlisis para cada una de las tareas o de los materiales se lo divide por el precio "MODULO" del grupo que integra, obtenindose una fraccin decimal de mdulo para cada tarea, la cual se denominar "COEFICIENTE CORRECTOR POR UNIDAD DE MEDIDA" y est expresado en la unidad "MODULOS/UNIDAD DE MEDIDA" (md. /Ha.; md. /m2.; md. /m3.; etc.).-

Consecuentemente, cada tarea que se ejecute y mida en su correspondiente unidad de medida, se transformar a los efectos de la certificacin a "MODULO" mediante el producto de la cantidad de tarea medida, por su correspondiente coeficiente corrector; este resultado, multiplicado por el precio del "MODULO" correspondiente a la tarea del "Grupo" y/o "ITEM" que integra, determinar el precio a abonar por la ejecucin de dicha tarea.-

B) RUBRO I:

Tareas a Ejecutar:

Para este Rubro, la transferencia de funciones operativas, en mrito de sus particularidades y en orden a lo preceptuado por el artculo 5, inc. d) de la Ley Nacional N 13064 que establece "sistemas de excepcin", se efecta por el sistema modular de contratacin, el que en su aplicacin, mecnica y/u operatividad, resulta de las especificaciones complementarias que ms abajo se consignan.-A todos los efectos legales del presente sistema modular, entindase por "tem" la totalidad o suma de tareas, conforme resulta de los agrupamientos de las mismas separadamente se efecta bajo la denominacin de A, B y C.-

Dado que el presente Pliego trata sobre la transferencia de funciones operativas de rutas de la Red Vial Nacional que primariamente responden a un programa, y que por razones de inters general pueden ser alterados durante la vigencia del convenio respectivo, en cuanto a la cantidad de cada una de las tareas agrupadas, de manera tal que la reduccin porcentual de una, se vuelque en cantidad econmicamente equivalente de cualquiera otra tarea integrante del tem, con la nica limitacin de no sobrepasar el importe contractual de este ltimo y/o sujeto a las prescripciones de los artculos 37 y 38 de la Ley Nacional N13064, se implementa el presente sistema consistente en expresar las unidades de medida de cada tarea, como una fraccin preestablecida de la tarea considerada bsica (MODULO).-En consecuencia, VIALIDAD PROVINCIAL deber cotizar el importe de la tarea bsica o mdulo y cada importe total, de manera tal que ste ltimo sea una consecuencia matemtica de aquellos.-

En tal sentido, cada una de las tareas que componen el tem modular llevada a cabo en la forma especificada, ser pagada en mdulos mediante la conversin de las cantidades realmente ejecutadas y medidas en su correspondiente unidad, multiplicada por el "COEFICIENTE CORRECTOR POR UNIDAD DE MEDIDA" que corresponda.-

La cantidad medida, transformada a unidad modular conforme queda establecido, multiplicada por el precio unitario del mdulo correspondiente, cotizado por VIALIDAD PROVINCIAL, ser total y nica compensacin por la transferencia de funciones operativas llevada a cabo en la Red Vial Nacional que se detalla en el artculo respectivo.-

C) RUBRO II: Materiales Comerciales y/o productos elaborados, incluida su adquisicin y/o elaboracin, carga, transporte y descarga a pie de obra:

Todos los materiales y/o mezclas de stos a utilizar en la ejecucin de las distintas tareas se cotizarn y se liquidarn por separado para cada uno de los tems que componen el RUBRO II Materiales comerciales, etc. de los cmputos mtricos elaborado.-

Con relacin a este Rubro y de resultar necesario, mediante disposicin del Seor Jefe de Distrito Jurisdiccional, se podr modificar las cantidades y/o volmenes de los materiales de manera tal que, la reduccin porcentual de uno de ellos, se vuelque en cantidad econmicamente equivalente de cualquier otro material integrante del Rubro con la limitacin de no sobrepasar el importe total contractual aprobado por dicho Rubro, ni modificar los precios unitarios vigentes.

Esta readecuacin prevista, no dar derecho a VIALIDAD PROVINCIAL a reconocimiento alguno por parte de VIALIDA NACIONAL.-

D) TAREAS EXTRAORDINARIAS:

VIALIDAD PROVINCIAL, a todos los efectos legales, queda comprometida a realizar con extrema diligencia y con el empleo de la totalidad del potencial empresario en lo atinente a personal, maquinarias, materiales y dems disponibilidades existentes en el mbito geogrfico que comprende la presente transferencia de funciones operativas y referidos aquellos al momento del siniestro o causa sobreviniente, a ejecutar cualquier tarea vial tendiente a asegurar las comunicaciones y trnsito de vehculos y personas en las mejores condiciones factibles, cuando ellos se vean impedidos por causas extraordinarias.-

En tal sentido, ejecutar dichas tareas, por s, o responder al requerimiento del Distrito jurisdiccional de VIALIDAD NACIONAL.-

En el primer caso deber notificar en forma fehaciente a VIALIDAD NACIONAL de las tareas a emprender a los efectos de su control y posterior reconocimiento.-

Estas tareas extraordinarias sern reconocidas y pagadas a los precios unitarios elaborados por VIALIDAD PROVINCIAL si correspondiese a algunas de las tareas presupuestadas; caso contrario, VIALIDAD PROVINCIAL deber valorar los trabajos ejecutados, presentando ante el Distrito jurisdiccional, cmputos mtricos y presupuesto.-

Estos trabajos sern abonados por VIALIDAD NACIONAL, previo anlisis y aprobacin de la documentacin referida.-

Queda impedida VIALIDAD PROVINCIAL de cualquier otra reclamacin sobre el particular.-En el supuesto de negativa de VIALIDAD PROVINCIAL a efectuar en la forma y modo consignados este tipo de trabajo, se lo considerar incurso en las causales del artculo 50 de la Ley N13064 y VIALIDAD NACIONAL proceder en la forma prevista por los artculos 51 y aplicables del mismo cuerpo legal.-

E) NORMAS GENERALES:

1 -Para las tareas y/o materiales cuyo monto no alcance el DOS POR CIENTO (2%) del valor

del Convenio, sin sobrepasar en conjunto el CINCO POR CIENTO (5 %) de este valor, VIALIDAD PROVINCIAL puede omitir el anlisis de precios.-

2 -Cuadrilla Tipo:A los efectos de este convenio se deja establecido que la cuadrilla tipo a considerar, debe calcularse en base a los anlisis de costos de VIALIDAD PROVINCIAL e integrada de la siguiente manera:

1 Oficial Categora ...................... $/da 1 Medio Oficial Categora ........... $/da 13 Ayudantes Categora.................. $/da por AyudanteTotal......... 5

El jornal de cada una de ellos estar integrado de la siguiente manera:

- Asignacin de la Categora.- 10 aos de antigedad.- Salario familiar de esposa y dos hijos.- Sueldo anual complementario.- Aportes 17%- Bonificacin por trabajos en campaa.

****************

ARTICULO 18 -PENALIDADES POR MORA EN LA EJECUCION DE LOSTRABAJOS

Las presentes disposiciones anulan y reemplazan a las contenidas en todo otro documento que se contraponga a stas.

1) - GENERALIDADES:

Dado el carcter de las tareas que se prevn ejecutar, la oportunidad en que deben concretarse juega un papel preponderante en las condiciones de transitabilidad de las Rutas cuyas funciones operativas se transfieren, por lo que las penalidades que se detallan en la presente disposicin, tienden a evitar el incumplimiento de los planes elaborados, y/o de las Ordenes de Servicio emitidas.-

Si por cualquier causa, VIALIDAD PROVINCIAL no pudiera dar cumplimiento al Plan de Trabajos aprobado, y/o Ordenes de Servicio cursadas, se har pasible a la aplicacin de multas, conforme a la escala de porcentajes establecidos en el apartado siguiente de la presente especificacin.-

2) MONTOS POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE TRABAJOS:

Cuando el monto total de certificacin acumulada de un determinado mes no alcance al previsto en el Plan de Trabajos e Inversiones aprobado para la misma fecha, VIALIDAD PROVINCIAL se har pasible de descuentos de los importes que resulten de la aplicacin de la siguiente tabla:

Porcentaje del monto total de certificacin acumuladasobre el monto total previsto para el mes consideradoTanto por % de descuentos a aplicar del monto contractual restante

100 7070 6060 50

025

Producida la mora, VIALIDAD PROVINCIAL deber presentar a VIALIDAD NACIONAL, dentro de un plazo perentorio improrrogable de DIEZ (10) das a contar del primer da siguiente al de la medicin, las pruebas documentales, con ajuste a lo estipulado en el artculo 35 de la Ley 13064, tendientes a demostrar la inimputabilidad de las causas que originaron la mora.-

Cuando la certificacin total acumulada sea inferior al 50% del monto total previsto para el presente convenio y que, en razn de esta situacin, VIALIDAD NACIONAL considere que la falta de inversin por parte de VIALIDAD PROVINCIAL afecte el suministro de brindar al usuario una adecuada transitabilidad y seguridad, VIALIDAD NACIONAL podr proceder a la rescisin del Convenio, con ajuste a la Ley 13064 y aplicables.-

3) MONTOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES DE SERVICIO

Ante el incumplimiento de las rdenes de Servicios impartidas por el Coordinador, VIALIDAD PROVINCIAL, se har pasible de los descuentos que resulten de la siguiente tabla:

ORDENES DE SERVICIOSMULTA A APLICAR

Segunda reiteracin500 Lts. De Gas Oil

Tercera Reiteracin1000 Lts. De Gas Oil

Las Ordenes de Servicios sern usadas a modo de reclamo por incumplimiento de las tareas programadas en el Plan de Inversiones, como as mismo de medio de fijar clases y oportunidad de la realizacin de tareas estas multas son aplicables siempre que no existan deudas pendientes por parte de VIALIDAD NACIONAL4) DE LA APLICACIN DE LAS MULTAS

Los importes de cada multa sern facturados mensualmente por VIALIDAD NACIONAL a VIALIDAD PROVINCIAL, dentro de los cinco das corridos a partir de la fecha de ejecucin de las fojas de medicin y previa certificacin, siendo la misma descontada del certificado del mes en que se produjeron. Las facturas debern ser suscriptas por el Seor Jefe del Distrito Jurisdiccional de VIALIDAD NACIONAL y por el Seor Representante Tcnico de VIALIDAD PROVINCIAL.-

VIALIDAD PROVINCIAL podr efectuar su descargo dentro de los diez das corridos computados desde la fecha de emisin de cada factura. El que ser analizado por el Supervisor de Obra, y elaborar y elevara el informe correspondiente a la Jefatura del Distrito, y esta con su opinin lo elevar para su resolucin definitiva por parte de la Superioridad de VIALIDAD NACIONAL.-

En caso de una resolucin favorable a VIALIDAD PROVINCIAL, se proceder a la devolucin de la suma deducida en concepto de multa, juntamente con la liquidacin del primer certificado que se emita con posterioridad a la fecha de la respectiva resolucin.-

Si VIALIDAD PROVINCIAL, no concretare descargo alguno dentro del sealado plazo de diez das corridos, la multa aplicada quedar definitivamente consentida. Si VIALIDAD PROVINCIAL, se negara a suscribir las facturas, se efectuar el trmite legal de elevacin de oficio, y la multa aplicada quedar definitivamente consentida.

***************

ARTCULO 19 - RESCISION DEL CONVENIO

Este Convenio podr ser rescindido por cualquiera de las partes mediante el envo de un Telegrama Colacionado o Carta Documento.- La vigencia de la rescisin operar a los SESENTA (60) das corridos de expedido el Telegrama Colacionado o la Carta Documento.-

Estos debern ser firmados por las mximas Autoridades de VIALIDAD PROVINCIAL y VIALIDAD NACIONAL.

Los compromisos asumidos por cualquiera de las partes, para cumplir el plan aprobado y que generen erogaciones de cualquier ndole, sern cubiertos por las partes en base a un acuerdo mutuo, mediante un Acta- Protocolo.

1)Rescisin de Convenio por causas imputables a VIALIDAD PROVINCIAL.-

VIALIDAD NACIONAL tendr derecho a la rescisin del Convenio en los siguientes casos:

a)Cuando VIALIDAD PROVINCIAL se haga culpable de fraude o grave negligencia o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el Convenio.-

b)Cuando VIALIDAD PROVINCIAL se exceda en los plazos fijados en el Convenio, para la iniciacin de las funciones operativas que, por el presente, se le transfieren.-c) Cuando VIALIDAD PROVINCIAL proceda a la ejecucin de las funciones operativas, que por este Convenio se le transfieren, con lentitud de modo que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los planes de trabajo y/o Ordenes de Servicio reiteradas en ms de tres (3) oportunidades, y a juicio de VIALIDAD NACIONAL, esos atrasos generen riesgos potenciales de accidentes de trnsito o disminuyan la seguridad y/o confort de los usuarios.-

d)Cuando VIALIDAD PROVINCIAL no tenga presencia en los tramos de Red vial, cuyas funciones operativas se transfieren, e interrumpiese las tareas de conservacin por plazo no mayor de QUINCE (15) das corridos en tres ocasiones o cuando el abandono o interrupcin sean continuados por el trmino de TREINTA (30) das corridos.-

En el caso del inciso b) se podr prorrogar el plazo si VIALIDAD PROVINCIAL demostrase que la demora en la iniciacin de las tareas ha sido inevitable y ofrezca cumplir su compromiso. En el caso que no proceda el otorgamiento de las prrrogas, o que concedidas stas, VIALIDAD PROVINCIAL tampoco diera comienzo a las tareas en el nuevo plazo fijado, VIALIDAD NACIONAL podr pedir la rescisin del Convenio.-

En el caso del inciso c) deber exigirse a VIALIDAD PROVINCIAL que ponga los medios necesarios para acelerar las tareas hasta alcanzar el nivel de servicio requerido para el tramo en cuestin y proceder la rescisin del Convenio si ste no adoptara las medidas exigidas con ese objeto.-

A los efectos de lo establecido en los incisos b) y c), el Distrito jurisdiccional de VIALIDAD NACIONAL llevar un registro en el que conste la forma en que VIALIDAD

PROVINCIAL ha aprovechado el tiempo apto para la ejecucin de las tareas.-

Dicho registro deber ser conformado semanalmente por VIALIDAD PROVINCIAL, quien deber tambin en esa oportunidad, formular las reservas que crea pertinentes.-

2)Rescisin del Convenio por causas imputables a VIALIDAD NACIONAL.-

VIALIDAD PROVINCIAL tendr derecho a rescindir el Convenio, en los siguientes casos:

a)Cuando VIALIDAD PROVINCIAL se vea obligada a suspender las funciones operativas, que por este Convenio se transfieren, por ms de SEIS (6) meses y/o a reducir el ritmo previsto en el plan de trabajos en ms de un VEINTE POR CIENTO (20 %) durante el mismo perodo, como consecuencia de una reduccin unilateral de VIALIDAD NACIONAL, de los montos aprobados en el Plan de Trabajos.-

Por caso fortuito y/o fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones emergentes del convenio.-

La prueba pertinente estar a cargo de VIALIDAD PROVINCIAL.-

Cuando VIALIDAD NACIONAL no efecte la entrega de los tramos de Red Vial, cuyas funciones operativas se transfieren, dentro del plazo fijado en el Convenio, ms una tolerancia de TREINTA (30) das.-

Cuando exista un retraso en los pagos de tres (3) certificaciones mensuales consecutivas, emitidas por VIALIDAD PROVINCIAL y aprobadas por VIALIDAD NACIONAL.-

****************

ARTICULO 20 - DE LAS FOJAS DE MEDICION Y LOS CERTIFICADOS

Queda establecido en el presente artculo que las Fojas de Medicin se realizarn con asistencia del personal de ambas partes habilitado en cada cabecera de la zona, a partir del primer da hbil del mes siguiente al de ejecucin de los trabajos.

Si existiera disconformidad en la confeccin de las Fojas de Medicin en la cabecera de la zona las mismas sern elevadas a cada Coordinador y sern ellos los que, en comn acuerdo y en forma definitiva, confeccionarn las Fojas de Medicin.

En cualquiera de los casos, el plazo mximo de presentacin de las Fojas de Medicin ante el Distrito Jurisdiccional de VIALIDAD NACIONAL para la confeccin del Certificado correspondiente por el Sistema Sigo, es el quinto da hbil del mes siguiente de la ejecucin de los trabajos.

El Certificado ser confeccionado en un todo de acuerdo a la Foja de Medicin, la que deber encontrarse suscripta por ambos Organismo, dentro de los primeros diez das hbiles del mes siguiente a la realizacin de los trabajos. El Distrito Jurisdiccional de VIALIDAD NACIONAL elevar esta documentacin a la GERENCIA DE OBRAS Y SERVICIOS VIALES para su consideracin y trmite de aprobacin definitiva.-

****************

ARTCULO 21 - PAGO DE INTERESES.

CLAUSULA ESPECIAL

Establcese que los Certificados Ordinarios sern pagados a los treinta (30) das corridos a partir del primer da siguiente a la fecha de suscripcin del presente certificado por parte de VIALIDAD PROVINCIAL.-

Establcese que la fecha de vencimiento de pago de los Certificados Final (Recepcin Provisional y/o Recepcin Definitiva) operar a los sesenta (60) das corridos, contados a partir del primer da siguiente a la fecha de suscripcin del presente certificado por parte de VIALIDAD PROVINCIAL.-

VIALIDAD PROVINCIAL tendr derecho a reclamar intereses, si la Reparticin retardase el pago despus de vencidos los perodos citados en el primer prrafo de este artculo, siempre que este retardo no fuese causado por VIALIDAD PROVINCIAL, por reclamaciones sobre mediciones u otras causas relacionadas con las obras que resultasen infundadas o se interrumpiese la emisin o el trmite de los Certificados por actos de VIALIDAD PROVINCIAL

En caso que VIALIDAD NACIONAL abone los Certificados con atraso respecto a los plazos fijados en este Pliego y en la Ley de Obras Pblicas, VIALIDAD PROVINCIAL tendr derecho nicamente a reclamar intereses, aplicando a tal efecto, la tasa fijada por la Legislacin Nacional vigente a la fecha en que se produjo el vencimiento contractual del certificado abonado tardamente.-

El inters correspondiente ser el de la tasa de inters que se sancione y que constituya una norma de cumplimiento obligatorio para VIALIDAD NACIONAL, para el reconocimiento y pago de deudas abonadas con mora.-

En caso que VIALIDAD NACIONAL abonara los Certificados con antelacin a los vencimientos fijados en este Artculo, queda facultada a formular dbito por intereses de acuerdo a la tasa precitada en el prrafo anterior, por el perodo que medie entre el pago y la fecha del vencimiento. El dbito se efectuar por factura que se descontar del mismo Certificado.-

En caso que VIALIDAD NACIONAL hubiese extendido Certificados por importes superiores a los que realmente correspondan, ya sea por error en las mediciones de los trabajos y/o en los clculos subsiguientes, o por otras circunstancias anlogas, tendr derecho a formular dbito a VIALIDAD PROVINCIAL por intereses de acuerdo a la tasa nombrada precedentemente al momento del pago indebidamente efectuado, y desde esa fecha.-

El reintegro y sus intereses se deducirn conjuntamente de los primeros crditos que tenga que percibir VIALIDAD PROVINCIAL.-

****************

ARTCULO 22 - ACTA-PROTOCOLO.

Al inicio de las tareas, se labrar el Acta de Puesta en Vigencia del Convenio Particular N 11

Al finalizar el Convenio de Transferencia de Funciones Operativas, cumplido el plazo de garanta dispuesto para las tareas indicadas en el Art. 24, se labrar el Acta de Recepcin Definitiva, acompaada con el Informe Final de Supervisin y la Disposicin del jefe del Distrito Jurisdiccional convalidando ambos documentos, los mismos se elevaran a los efectos de proceder a su aprobacin por parte de la Superioridad.-

Ambas Actas Protocolo debern ser suscriptas por el Seor Representante Tcnico de VIALIDAD PROVINCIAL y por el Seor Jefe de Distrito y por el Seor Jefe de Divisin Conservacin de VIALIDAD NACIONAL.

A los fines de una mayor ilustracin se acompaan al presente los modelos de las Actas citadas.-

****************

ACTA DE PUESTA EN VIGENCIA DEL CONVENIO PARTICULAR N 11

PROVINCIA..LA RIOJA.........................RUTA NACIONAL N: .76..........................................

TRAMO/S: .........................................................................................................................

SECCION/ES: ...................................................................................................................

OBRA: TRANSFERENCIA DE FUNCIONES OPERATIVAS SOBRE LA RED VIAL NACIONAL

En la Sede del 8 Distrito (LA RIOJA), a los............ (...) das del mes de ........................... ao dos mil (2014), reunidos el Seor Jefe del 8 Distrito (LA RIOJA) Ing.........................y el Seor Jefe Divisin Conservacin del mismo Ing..............................., en representacin de la DIRECCIN NACIONAL DE VIALIDAD y el Seor Representante Tcnico ..................................................., en representacin de VIALIDAD PROVINCIAL de LA RIOJA, a efectos de proceder a la PUESTA EN VIGENCIA DEL CONVENIO PARTICULAR N 11 de la obra consignada en el epgrafe. -

En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

............................................. ...................................................VIALIDAD PROVINCIAL Jefe Divisin ConservacinVIALIDAD NACIONAL

.............................................Jefe del 8 Distrito (LA RIOJA)VIALIDAD NACIONAL

ACTA DE RECEPCIN DEFINITIVA

PROVINCIA: ....LA RIOJA...................RUTA NACIONAL N: ...76...........................

TRAMO/S: .........................................................................................................................

SECCION/ES: ...................................................................................................................

OBRA: TRANSFERENCIA DE FUNCIONES OPERATIVAS SOBRE LA RED VIAL NACIONAL

En la Sede del 8 Distrito (LA RIOJA), a los............ (...) das del mes de ........................... ao dos mil (20xx), reunidos el Seor Jefe del 8 Distrito (LA RIOJA) Ing.........................y el Seor Jefe Divisin Conservacin del mismo Ing..............................., en representacin de la DIRECCIN NACIONAL DE VIALIDAD y el Seor Representante Tcnico ..................................................., en representacin de VIALIDAD PROVINCIAL de LA RIOJA a efectos de proceder a la RECEPCIN DEFINITIVA de la obra consignada en el epgrafe. -

Despus de verificar que las obras citadas se encuentran en..........................................estado de conservacin y sin vicios visibles, a la expiracin del plazo establecido segn CONVENIO PARTICULAR N, con vencimiento el da........................................, se procedi a efectuar la RECEPCIN DEFINITIVA de la obras, Ad-Referndum de la Seor/a Administrador/a General. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

............................................. ...................................................VIALIDAD PROVINCIAL Jefe Divisin ConservacinVIALIDAD NACIONAL

.............................................Jefe del 8 Distrito (LA RIOJA)VIALIDAD NACIONAL

ARTICULO 23 - COLOCACIN DE LETREROS EN LA OBRA Y AMOJONAMIENTO KILOMTRICO.

LETREROS EN LA OBRA

VIALIDAD PROVINCIAL deber proveer y colocar, dentro de los primeros TREINTA (30) das de vigencia del presente Convenio, DOS (2) letreros de 4,50 m. de largo por 3,00 m. de alto, ubicados estratgicamente segn indicaciones de la supervisin.

Estos tipos de carteles, del modo descripto, se debern colocar en cada una de las rutas que por este convenio se hayan transferido sus funciones operativas.

La provisin, colocacin, conservacin y todo otro gasto originado por este concepto, estar a cargo exclusivo de VIALIDAD PROVINCIAL, y su costo se encontrar incluido en el tem Movilizacin de Obra. El diseo de dicho/s cartele/s responder al que se adjunta como modelo, pudiendo Vialidad Provincial colocar su logo.

AMOJONAMIENTO KILOMTRICO

VIALIDAD PROVINCIAL deber mantener amojonado kilomtricamente las rutas que, por este convenio se le hayan transferido sus funciones operativas. Dicho amojonamiento cumplir las condiciones y especificaciones establecidas en la materia por VIALIDAD NACIONAL las que en concepto de ubicacin sern:

Para tramos de rutas cuya calzada es pavimentada:mnimo cada dos (2) Km.Para tramos de rutas sin pavimentar :mnimo cada cinco (5) Km.

La provisin, colocacin, conservacin y todo otro gasto originado por este concepto, estar a cargo exclusivo de VIALIDAD PROVINCIAL, y su costo se liquidar dentro de las tareas y tem correspondientes. El diseo y medidas del cartel de amojonamiento debern responder al que se adjunta como modelo.-

****************

LETRERO DE OBRA

ARTCULO 24 - PLAZO DE GARANTIAEn esta Transferencia de Funciones Operativas, regir un plazo de garanta de TRES (3) meses para las tareas que se enumeran a continuacin:

- Bacheos bituminosos.-- Reparacin varias con hormign.-- Pintado de seales verticales y postes.-- Limpieza y pintado de obras de arte.-- Construccin de obras de arte.-- Armado y colocacin de alcantarillas.-- Provisin de materiales, en general.-- Colocacin de postes y placas para seales.-

Los TRES (3) meses establecidos, se contarn a partir del primer da calendario del mes siguiente al de ejecucin de las tareas.

Durante dicho perodo, la reconstruccin de las tareas que se encuentren en garanta, sern por cuenta exclusiva de VIALIDAD PROVINCIAL e incluir la mano de obra, equipos y materiales necesarios para la correcta ejecucin de las mismas.-

En el caso de que algunas de estas tareas en garanta, se viera deteriorada por causas fehacientes de vandalismos, accidentes de trnsito y/o otra causa ajena a las reglas del buen arte de construccin, queda sin efecto el prrafo anterior, procedindose a su reparacin y/o reposicin por intermedio de la tarea o tem respectivo.-

****************

ARTCULO 25 - MAPA DE LA PROVINCIA

Se adjunta al presente Pliego, un mapa de la Provincia con el detalle de las Rutas Nacionales cuyas funciones operativas se transfieren, discriminando en caminos de suelo natural, consolidados y pavimentados.-

****************

NDICE

Medidas a adoptar por VIALIDAD PROVINCIAL para seguridad del trnsito.

Informacin adicional para VIALIDAD PROVINCIAL.

Alteraciones en las cantidades de tareas a ejecutar.

Condiciones para la Recepcin de trabajos.

Normas de ensayo.

Perfilado de calzada, banquinas, taludes y cunetas

Reposicin de material granular en calzada y banquinas

Reparacin erosiones de terraplenes con suelo de extraccin lateral.

Restitucin de pendientes de taludes con suelo de extraccin lateral.

Limpieza de material aluvional y/o derrumbes.

Refuerzos y/o reconstrucciones de espaldones de suelo.

Desbosque, destronque y limpieza de terreno.

Corte mecnico de pastos y malezas.

Motoniveladora para trabajos no especificados o de emergencia.

Cargadora para trabajos no especificados o de emergencia.

Topadora para trabajos no especificados o de emergencia.

Reparacin de baches Superficiales en calzada pavimentada

Reparacin de baches Profundos en calzada pavimentada

Toma de Fisuras tipo puente en calzada pavimentada.

Art. 20.- Tratamiento Bituminoso Superficial de SelladoArt. 21.- Desembanque de la zona de escurrimiento de Obras de arteArt. 22.- Camin volcador para trabajos no especificados o de emergencia.Art. 23.- Transporte de material granular y/o suelo.Art. 24.- Transporte de material aluvional a depsito.Art. 25.- Provisin de movilidad para el personal de Supervisin.Art. 26.- Reparacin de estructuras de Hormign.Art. 27.- Reposicin de Gaviones de malla de alambre galvanizado.Art. 28.- Sealamiento Vertical, provisin y colocacin.Art. 29.- Pintado de placas y postes de seales verticales.Art. 30.- Pintado de Obras de Arte.Art. 31.- Desembanque y limpieza de conductos de Obras de Arte.Art. 32.- Limpieza manual de malezas y ripio suelto en zona de pretiles, barandas de seguridad y cunetas.Art. 33.- Cuadrillas para trabajos no especificados o de emergencia.Art. 34.- Colocacin de Barandas Metlicas cincadas para defensa s/Plano H-10237.Art. 35.- Provisin de Placas para Seales Verticales.Art. 36.- Provisin de Postes para Seales Verticales.Art. 37.- Malla de alambre galvanizado para Gaviones y ColchonetasArt. 38.- Materiales.Art. 39.- Movilizacin de Obra

***************

ARTICULO 1 - MEDIDAS A ADOPTAR POR VIALIDAD PROVINCIAL PARASEGURIDAD DEL TRANSITO.

I - GENERALIDADES.

VIALIDAD PROVINCIAL queda obligada a adoptar todas las medidas a su alcance para garantizar la seguridad del trnsito de las zonas en que desarrolle sus tareas, debiendo instruir debidamente al personal de sus dependencias y/o de terceros, respecto a las precauciones que resulten procedentes adoptar, para evitar situaciones que puedan significar inconvenientes al trnsito automotor que circula por las rutas nacionales, cuyas funciones operativas se transfieren.-

Cuando en razn del tipo de tarea que realice, se torne inevitable la generacin de inconvenientes, deber adecuar su accionar y tomar los recaudos que se indican en el ttulo II de la presente especificacin, sin perjuicio de la adopcin de otras medidas que coadyuven a disminuir al mximo el peligro de accidentes en las zonas de trabajo, debiendo cumplir con las normativas vigentes en cuanto a ubicacin de seales, tipos y formas, etc.

II - REGLAS A OBSERVAR. VIALIDAD PROVINCIAL deber observar las siguientes reglas:II. 1 - Las tareas sern ejecutadas de manera de reducir al mnimo los inconvenientes a los usuarios de las rutas.-

II. 2 - Los equipos deben ser apropiados para la ejecucin de las tareas que deban realizar.-

II. 3 - VIALIDAD PROVINCIAL deber mantener permanentemente sealizado, durante da y noche, los sectores en que se estn realizando tareas.-Estas seales debern elaborarse con lminas de material reflectivo, ser de tamao apropiado para su fcil visualizacin por los conductores de vehculos y poseer leyendas claras y fcilmente legibles. Cuando el trnsito deba circular por una sola mano, dispondrn de HOMBRES-BANDERA para ordenar la circulacin de vehculos.-

II. 4 - Las obras debern ser ejecutadas en tiempo y forma, de acuerdo al plan de trabajos anual elaborado y aprobado y a las especificaciones contenidas en la presente documentacin.-

II. 5 - Para un correcto sealamiento nocturno de las zonas en que se desarrollan tareas, que as lo ameriten, VIALIDAD PROVINCIAL deber contar con seales luminosas en cantidad suficiente.

II. 6 - VIALIDAD PROVINCIAL deber mantener en perfecto estado de conservacin las banquinas, que servirn para desvo del trnsito en la zona de tareas.-

II . 7 - Cuando en razn de trabajos inconclusos por factores imputables a Vialidad Provincial que impidan completar tareas iniciadas, exista el riesgo potencial de que el trnsito no pueda circular con total normalidad, VIALIDAD PROVINCIAL deber disponer en el lugar elementos de auxilio para colaborar con los vehculos que queden imposibilitados

de transitar, como consecuencia de los inconvenientes generados por tales circunstancias.-

II. 8 - Cuando en razn de trabajos inconclusos por factores climticos que impidan completar tareas iniciadas, exista el riesgo potencial de que el trnsito no pueda circular con total normalidad, VIALIDAD PROVINCIAL deber disponer en el lugar elementos de auxilio para colaborar con los vehculos que queden imposibilitados de transitar, como consecuencia de los inconvenientes generados por tales circunstancias. Los gastos que demanden la disposicin de estos equipos se incluirn en la foja de medicin correspondiente.-

II. 9 - Prohibicin de dejar elementos o equipos durante la noche, en banquinas u otros lugares, que pudieran significar peligro para el trnsito.-

II. 10 - Los gastos que demanden el cumplimiento de las presentes disposiciones, con excepcin de la II. 8, no recibirn pago directo y su costo se halla incluido en los precios unitarios de Convenio.-

****************

ARTICULO 2 - INFORMACION ADICIONAL PARA VIALIDAD PROVINCIAL.

I - TAREAS DE CONSERVACION.

Se entiende por tareas de conservacin programadas, aquellas que sean necesarias ejecutar para preservar las obras existentes en el camino y su mantenimiento, tan prximo como sea posible, a su estado original de construccin, estableciendo las condiciones de seguridad y confort y sin causar inconvenientes al trnsito automotor.-

VIALIDAD PROVINCIAL tomar a su cargo la conservacin y mantenimiento del sealamiento vertical de los tramos de rutas enumerados en el presente Convenio, que revisten carcter permanente (prescripcin, orientacin, peligro, educacin vial, etc.), en un todo de acuerdo a las normas vigentes en VIALIDAD NACIONAL y las que este organismo pudiera dictar en el futuro.-

Asimismo, VIALIDAD PROVINCIAL ser responsable del sealamiento preventivo, de precaucin y de peligro y/o desvos que corresponda a los sectores donde se encuentren trabajando equipos y/o cuadrillas, en la ejecucin de las tareas que, por el presente Convenio, se les encomienda conforme al Artculo 1.-

Deber tratarse, por todos los medios, de ejecutar las tareas diariamente, en forma completa, evitando en lo posible, dejar trabajos inconclusos que impliquen algn riesgo a la circulacin de vehculos.-

Cuando por razones operativas, no resulte factible la terminacin de las tareas iniciadas en el da, VIALIDAD PROVINCIAL deber adoptar los recaudos de seguridad necesarios, para evitar accidentes de trnsito que pudieran generarse por tal circunstancia, en un todo de acuerdo a lo especificado en el Artculo 1 de la presente documentacin.-

II - CLASIFICACION DE LA RED A TRANSFERIR.

La presente documentacin se refiere a la transferencia de funciones operativas que se prev llevar a cabo en 122,32 Kilmetros de la Red Vial Nacional de la Provincia de LA RIOJA, que a continuacin se detallan, distribuidos segn el tipo de calzada, a saber:

a) Caminos Pavimentados

Ruta Nacional N 76Tramo:VILLA CASTELLI LMITE C/CHILE (PIRCAS NEGRAS)Seccin: VILLA CASTELLI VINCHINA Longitud: 35,20 Km

Tramo: VILLA CASTELLI LMITE C/CHILE (PIRCAS NEGRAS)Seccin: JAGUE PUNTA DEL AGUA Longitud: 30,35 Km.

Tramo: VILLA CASTELLI LMITE C/CHILE (PIRCAS NEGRAS)Seccin: PUNTA DE AGUA QUEBRADA STO. DOMINGO (Fin Pavim.)Longitud: 9,85 Km.

Tramo: VILLA CASTELLI LMITE C/CHILE (PIRCAS NEGRAS)Seccin: LAGUNA DE MULAS MUERTAS - BARRANCAS BLANCAS Longitud: 46,92 Km.

Longitud Total: 122,32 KmLas funciones operativas, cuyo ejercicio se transfiere, son las que a continuacin se detallan:

a) Conservacin de la calzada.-b) Conservacin de banquinas y zona marginal de camino.-c) Conservacin de las estructuras.-d) Conservacin del sealamiento vertical.-e) Reposicin del Sealamiento vertical.- f) Conservacin de las condiciones de seguridad existentes.-

III - OBTENCION DE MATERIALES.

La fuente de provisin de los materiales necesarios para llevar a cabo las tareas previstas en el presente Convenio, es responsabilidad exclusiva de VIALIDAD PROVINCIAL y no genera responsabilidad alguna a VIALIDAD NACIONAL.

***************

ARTICULO 3 - ALTERACIONES EN LAS CANTIDADES DE TAREAS A EJECUTAR.

I - GENERALIDADES.

El sistema de certificacin por unidad modular, implementado para esta transferencia de funciones operativas, con miras a lograr la agilidad que es necesaria, para una ms eficiente conservacin de la red nacional de caminos, permite la ejecucin indistinta de las tareas, ya sea en tipo y cantidad dentro del grupo modular que integra cada una de stas.-

II - MODIFICACION DE CANTIDADES DE TAREAS A EJECUTAR.

Queda establecido que dentro del grupo modular en que se distribuye el presupuesto, las cantidades previstas a ejecutar de cada una de las tareas puede ser alterada de comn acuerdo entre las partes, mantenindose inalterable la cantidad total de mdulos previstos para el rubro.

Bajo tal premisa, excepcionalmente pueden existir previsiones de ejecucin de tareas cuya realizacin no llegue a concretarse; esta circunstancia no generar en VIALIDAD PROVINCIAL, derecho a reclamacin alguna, ya que en todos los casos, se mantiene inalterable la cantidad total de mdulos a ejecutar.-

***************

ARTICULO 4 - CONDICIONES PARA LA RECEPCION DE TRABAJOS

Los trabajos incluidos en el presente proyecto se aprobarn y certificarn cuando resulten completos y adecuados a su finalidad y cumplan con las condiciones que se especifican para cada caso, en las correspondientes Especificaciones Tcnicas del Pliego Complementario de Especificaciones Tcnicas y Particulares y el Pliego de Especificaciones Tcnicas Generales (DNV) - Edicin 1998, donde explcitamente se lo menciona y/u rdenes de Servicios impartidas.

****************

ARTCULO 5 - NORMAS DE ENSAYO.En lo referente a Normas de Ensayos se utilizar la Edicin Actualizada DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, ltima versin.

VIALIDAD NACIONAL proveer a VIALIDAD PROVINCIAL las Especificaciones que establecen las normas para ejecucin de los referidos ensayos.-

Para esta obra rigen las Normas de Ensayo que se indican a continuacin:

Norma de Ensayo V.N.E1 65Tamizado de suelos por va hmeda.Norma de Ensayo V.N.E2 65Lmite lquido.Norma de Ensayo V.N.E3 - 65 Lmite plstico: ndice de plasticidad.Norma de Ensayo V.N.E4 - 65 Clasificacin de suelos. Norma de Ensayo V.N.E5 - 67 Compactacin de suelos.Norma de Ensayo V.N.E6 - 68 Determinacin del valor soporte e hinchamiento de suelos.Norma de Ensayo V.N.E7 - 65 Anlisis mecnico de materiales granulados.Norma de Ensayo V.N.E8 - 66 Control de compactacin por el mtodo de la arena.Norma de Ensayo V.N.E10 -67 Equivalente de arena.Norma de Ensayo V.N.E12 -67 Determinacin del peso especfico aparente de mezclas asflticas compactadas.Norma de Ensayo V.N.E13 -67 Peso especfico aparente y absorcin de agregado ptreos gruesos.Norma de Ensayo V.N.E14 -67 Peso Especfico aparente y absorcin de agregados ptreos finos.Norma de Ensayo V.N.E18 -67 Mtodo de campaa para la determinacin de sales solubles y sulfatos en suelos estabilizados y suelos granulares.Norma de Ensayo V.N.E23 -67 Porcentaje de vacos del agregado grueso para hormigones. Norma de Ensayo V.N.E26 -66 Determinacin del contenido de humedad de agregado ptreo.Captulo E - Seccin E-II Ensayo de cubicidad.Captulo E - Seccin E-V Uniformidad de Riego.Captulo E - Seccin E-XI Residuo slido y PH del agua para hormigones y suelo cemento.Captulo E - Seccin E-XV Determinacin de terrenos en los agregados naturales.Norma de Ensayo V.N.E66 -75 Anlisis de tipo y calidad de la roca de agregados gruesos (Mtodo de determinacin).Norma de Ensayo V.N.E67 -75 Anlisis de tipo y calidad de la roca de agregados gruesos (Exigencias).Norma de Ensayo V.N.E68 -75 Determinacin del polvo adherido.

***************ARTCULO 6 - PERFILADO DE CALZADA, BANQUINAS, TALUDES Y CUNETAS.

I - DESCRIPCION.

Consisten estas tareas en el perfilado con Motoniveladora de la calzada, banquinas, taludes, cunetas y zonas de prstamo.-

Este perfilado tiene por finalidad restituir el perfil transversal y longitudinal del camino de acuerdo a las rdenes impartidas por la Supervisin.-

II - EJECUCION DE LOS TRABAJOS.

Se perfilar con motoniveladora pesada o mediana las superficies mencionadas, de manera tal de obtener como resultado final una superficie uniforme y permitiendo asegurar el normal y correcto escurrimiento de las aguas.-

En lo referente a las banquinas, los trabajos objeto de la presente especificacin sern ejecutados en aquellas donde su regularizacin conforme a lo descripto precedentemente, no implique la reposicin de suelos, a no ser el obtenido directamente por la accin de la cuchilla del equipo.-

Con el objeto de aprovechar la humedad natural, se realizar, como mnimo, en dos (2) etapas el tramo a perfilar correspondiente al da, con el objeto de obtener un resultado ms efectivo, dado que el sector perfilado no recibe compactacin alguna, ms que la correspondiente a las sucesivas pasadas de la motoniveladora, como asimismo se deber aprovechar al mximo los das posteriores a lluvias para efectuar los trabajos.-

Cuando exista exceso de material granular suelto o de tamao grande, que resulte necesario alejar de la calzada; y con la finalidad de reponer el suelo y ripio perdido por esta causa, por la erosin y/o el trnsito; se iniciar el perfilado desde la zona de cunetas, avanzando con sucesivas pasadas hacia el centro, removiendo e incorporando material, de modo tal que la cota de la superficie de rodamiento quede en todo momento por encima del terreno natural y/o banquinas adyacentes.-

Una vez que, a raz del suelo lateral extrados, se logre conformar soleras de cunetas horizontales a cotas adecuadas y con pendiente longitudinal que aseguren el natural escurrimiento del agua superficial, el suelo de aporte para la calzada provendr de las zonas de contra taludes y/o prestamos.-

III - MEDICION. La medicin de estos trabajos se har en hectreas (Ha.) de superficie real ejecutada las cuales suministraran el total del suelo y/o ripio necesario.-

IV - FORMA DE PAGO.

La cantidad ejecutada, medida en la forma especificada y transformada a unidades modulares mediante el correspondiente coeficiente corrector de unidad de medida: multiplicado por el precio unitario del mdulo correspondiente al tem que integra la presente tarea, ser compensacin total por la realizacin de los trabajos, incluyendo mano de obra, equipos, combustibles, lubricantes, etc. y todo otro gasto necesario para su total terminacin, conforme a lo especificado.-

ARTCULO 7 - REPOSICION DE MATERIAL GRANULAR EN BANQUINAS.

I - DESCRIPCION.

Este trabajo consistir en la reposicin del ripio faltante en calzada y banquinas, en ancho y espesor variable, de acuerdo a las necesidades.- Se regir por los lineamientos de la Seccin C:III Enripiados, de la presente especificacin y a lo que establezca la Supervisin.-

II - EJECUCION DE LOS TRABAJOS.

El material deber cumplir con lo especificado en el tem Material para enripiado de calzada y banquinas.

El material depositado, previamente ser encaballetado con motoniveladora, a efectos de homogeneizar su granulometra; posteriormente se proceder a su distribucin con motoniveladora, en sucesivos repasos, hasta obtener una superficie de rodamiento adecuada.-

Para lograr una compactacin mnima se lo someter a un mnimo de cinco pasadas por punto en todo el ancho, con equipos de compactacin de acorde al tipo de material a compactar.-

En lo posible, se ejecutarn estas tareas en pocas de lluvia, a efectos de aprovechar la humedad natural, para su mejor distribucin y compactacin.-

No obstante ello, si fuese necesario, VIALIDAD PROVINCIAL deber proveer el agua para riego hasta obtener la humedad ptima.- Deber proceder a la correspondiente compactacin, segn especificacin.-

III - MEDICION.

Estos trabajos se medirn en metros cbicos (m3.) de ripio repuesto, una vez distribuido y compactado.-

IV - FORMA DE PAGO.

La cantidad ejecutada, medida en la forma establecida y transformada a unidades modulares mediante el respectivo coeficiente corrector por unidad de medida, multiplicado por el precio unitario del mdulo correspondiente al tem que integra la presente tarea, ser compensacin total por los trabajos incluyendo mano de obra, equipos, combustibles, lubricantes, transporte del agregado ptreo, distribucin de agua, humedecimiento, perfilado y compactacin; correccin de los defectos constructivos y por todo otro trabajo, equipos y herramientas necesarios para la ejecucin de la tarea especificada excepto la provisin del material ptreo y transporte que recibe pago por tem separado.-

* * * * * * * * * *

ARTCULO 8 - REPARACIN DE EROSIONES DE TERRAPLENES CON SUELO DE EXTRACCIN LATERAL

I - DESCRIPCION.

Esta tarea consiste en el relleno con suelos, compactacin y perfilado, de huellas, erosiones, depresiones o socavaciones en banquinas, taludes, cunetas o zona marginal, producidas por el escurrimiento del agua, por el trnsito etc.-El trabajo se realizar con el aporte de suelo de extraccin lateral y deber ajustarse en todo momento a lo establecido en la Seccin B-III TERRAPLENES, Apartado B-III.2 Materiales, no admitindose materiales granulares superiores a 2 (51mm.) (Pasa Tamiz 2 100%), salvo casos excepcionales donde por el tipo de erosin producida, sea necesario utilizar elementos de dimensiones superiores, lo que deber ser autorizado por la Supervisin.-

II - EJECUCION DE LOS TRABAJOS.

Dentro de lo posible el suelo a utilizar en la reposicin provendr de la excavacin de las cunetas laterales, logrando soleras con un mayor ancho de las mismas, una vez acabada esta posibilidad o no ser esta posible, el suelo se obtendr de la zona de camino, prstamos y/o yacimientos para el caso de materiales granulares.Se deber verificar que el retiro de suelo de extraccin lateral no signifique un aumento en el problema de erosiones, ni modifique las cotas de los desages de la ruta, en caso contrario deber preverse el uso de suelos de prstamos cantera prxima.-Los materiales debern estar exentos de materias extraas tales como troncos, ramas, races, piedras, etc., y se dispondr en capas horizontales y uniformes en un espesor no mayor de 0,20 m.-Para lograr una compactacin mnima, se encaballetar el material a utilizar mediante el uso de motoniveladoras, posteriormente se lo distribuir en capas de espesor de hasta 0,20 m, se lo humedecer adecuadamente y mediante equipo de compactacin de 10 Tn. de peso (Rodillo Neumtico) u otro equipo acorde al tipo de material a compactar, para el caso de Compactacin Especial (Suelo o Ripio), se lo someter a un mnimo de cinco (5) pasadas por punto superpuestas en todo el ancho. El nmero de pasadas del equipo de compactacin y la humedad necesaria, lo determinar VIALIDAD PROVINCIAL conforme al tipo de suelo y parte del camino donde se realizar la compactacin; debiendo ser aprobados previamente por la Supervisin.- Completados estos trabajos se perfilara con motoniveladora.-

III - MEDICION.

Los trabajos realizados conforme a lo especificado, se medirn en metros cbicos (m3.) de suelo aportado de acuerdo con los perfiles transversales, aplicando el mtodo de la media de las reas tomadas en su posicin definitiva.-

IV - FORMA DE PAGO.

La cantidad ejecutada, medida en forma establecida y transformada a unidades modulares mediante el respectivo coeficiente corrector por unidad de medida, multiplicado por el precio unitario del mdulo correspondiente al tem que integra la presente tarea, ser compensacin total por los trabajos, incluyendo mano de obra, equipos, combustible, lubricantes, transporte, agua de riego, etc.-Y toda otra tarea necesaria para lograr la correcta ejecucin y terminacin de los trabajos en un todo de acuerdo a lo establecido en esta especificacin y las instrucciones que imparta la Supervisin.-

* * * * * * * * * * *

ARTCULO 9 - RESTITUCIN DE PENDIENTES DE TALUDES CON SUELO DE EXTRACCIN LATERAL

I - DESCRIPCION.

Esta tarea consiste en restituir el glibo de los taludes hasta lograr la pendiente necesaria; el aporte de material ser de extraccin lateral y deber ajustarse en todo momento a lo establecido en la Seccin B-III TERRAPLENES, Apartado B-III.2 Materiales, no admitindose materiales granulares superiores a 2 (51mm.) (Pasa Tamiz 2 100%), salvo casos excepcionales donde por el tipo de erosin producida, sea necesario utilizar elementos de dimensiones superiores, lo que deber ser autorizado por la Supervisin.-

II - EJECUCION DE LOS TRABAJOS.

Se deber verificar que el retiro de suelo de extraccin lateral no signifique un aumento en el problema de erosiones, ni modifique las cotas de los desages de la ruta, en caso contrario deber preverse el uso de suelos de prstamos cantera prxima.-Los materiales debern estar exentos de materias extraas tales como troncos, ramas, races, piedras, etc.,Para lograr una compactacin mnima, se encaballetar el material a utilizar mediante el uso de motoniveladoras, posteriormente se lo distribuir en capas de espesor de hasta 0,20 m, se lo humedecer adecuadamente y mediante equipo de compactacin de 10 Tn. de peso (Rodillo Neumtico) u otro equipo acorde al tipo de material a compactar, para el caso de Compactacin Especial (Suelo o Ripio), se lo someter a un mnimo de cinco (5) pasadas por punto superpuestas en todo el ancho. El nmero de pasadas del equipo de compactacin y la humedad necesaria, lo determinar VIALIDAD PROVINCIAL conforme al tipo de suelo y parte del camino donde se realizar la compactacin; debiendo ser aprobados previamente por la Supervisin.- Completados estos trabajos se perfilara con motoniveladora, restituyendo el talud que corresponda de acuerdo a las normas de diseo geomtrico vigente.-

III - MEDICION.

Los trabajos realizados conforme a lo especificado, se medirn en metros cbicos (m3.) de suelo aportado de acuerdo con los perfiles transversales, aplicando el mtodo de la media de las reas tomadas en su posicin definitiva.-

IV - FORMA DE PAGO.

La cantidad ejecutada, medida en forma establecida y transformada a unidades modulares mediante el respectivo coeficiente corrector por unidad de medida, multiplicado por el precio unitario del mdulo correspondiente al tem que integra la presente tarea, ser compensacin total por los trabajos, incluyendo mano de obra, equipos, combustible, lubricantes, transporte, agua de riego, etc.-Y toda otra tarea necesaria para lograr la correcta ejecucin y terminacin de los trabajos en un todo de acuerdo a lo establecido en esta especificacin y las instrucciones que imparta la Supervisin.-

* * * * * * * * * * *

ARTCULO 10 - LIMPIEZA DE MATERIAL ALUVIONAL Y/O DERRUMBES.

I - DESCRIPCION.

Este trabajo consiste en el retiro de suelo, arena, piedras y/o material aluvional producto de derrumbes y acciones aluvionales, que se depositaren sobre la calzada, banquinas y cunetas producto de derrumbes y/o arrastre de avenidas de agua, y afecte la transitabilidad y seguridad del usuario.

II - EJECUCION DE LOS TRABAJOS.

Las tareas descriptas se ejecutarn inmediatamente se produzcan los derrumbes y/o aluviones, depositando el material retirado en lugar y forma adecuados, no debiendo afectar el normal escurrimiento de las aguas ni producir daos al medio ambiente o ser depositado en el lugar que la Supervisin indique, encontrndose este dentro de la distancia comn de transporte de trescientos metros (300m.) Cuando sea necesario transportar el material retirado hasta un depsito donde la distancia media de transporte supere los trescientos (300) metros, se solicitar autorizacin de la Supervisin para tal fin, reconocindose dicho transporte mediante el tem correspondiente.-

III - MEDICION.

Estos trabajos se medirn en metros cbicos (m3.) de material retirado y depositado.

IV - FORMA DE PAGO.

La cantidad ejecutada, medida en la forma establecida y transformada a unidades modulares mediante el respectivo coeficiente corrector por unidad de medida, multiplicado por el precio unitario del mdulo correspondiente al tem que integra la presente tarea, ser compensacin total por los trabajos incluyendo mano de obra, equipos, combustibles, lubricantes, carga y descarga, y por todo otro trabajo, equipos y herramientas necesarios para la ejecucin de la tarea especificada y no pagadas en otros tem del presente Convenio.-

* * * * * * *

ARTCULO 11 - REFUERZOS Y/O RECONSTRUCCIN DE ESPALDONES DE SUELO.

I - DESCRIPCION.

Este trabajo consiste en reparar y eventualmente reconstruir total o parcialmente, los espaldones de suelo que por su grado de deterioro no cumplan con su funcin o se encuentren en un estado tal que la misma se vea comprometida.- Debern respetarse las dimensiones de la seccin transversal del espaldn existente y/o la rdenes que imparta la Supervisin.-

II - MATERIALES Y EJECUCION DE LOS TRABAJOS.

El suelo empleado no deber contener ramas, troncos, races, matas de hierbas, u otros materiales orgnicos. Las excavaciones que se realicen en la zona de camino para obtener el suelo par a la ejecucin de los trabajos que se especifican, no debern afectar las cotas de desages ni producir pozos que signifique estancamientos de las aguas, ni afectar el medio ambiente.-El material se distribuir en capas de espesor no superior a 0,20 m. y se compactar previamente humedecido. La compactacin se realizar mediante pasadas de los neumticos del mismo equipo utilizado para la distribucin, de forma tal que se superpongan entre si y en todo el ancho a compactar.-VIALIDAD PROVINCIAL adoptar segn el tipo de suelo, la humedad de compactacin y el nmero de pasadas y lo informar a la Supervisin para el control correspondiente. El nmero de pasadas no podr ser inferior a cinco (5).-

III - MEDICION.

Los trabajos realizados conforme lo especificado, se medirn en metros cbicos (m3.) de suelo aportado a su posicin definitiva, de acuerdo con los perfiles transversales y aplicando el mtodo de la media de las reas.-

IV - FORMA DE PAGO.

La cantidad ejecutada, medida en la forma establecida y transformada a unidades modulares mediante el respectivo coeficiente corrector por unidad de medida, multiplicado por el precio unitario del mdulo correspondiente al tem que integra la presente tarea, ser compensacin total por los trabajos incluyendo mano de obra, equipos, combustibles, lubricantes, transporte, agua de riego etc.,, y por todo otro trabajo, equipos y herramientas necesarios para lograr la correcta ejecucin y terminacin de los trabajos e