portabilidad movilidad 2014
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Ley 1438 del 2011 articulo 22. Todas las EPS deberán garantizar el acceso a los
servicios de salud en el Territorio Nacional
Normatividad
DISPERSION DEL NUCLEO FAMILIAR
LABORALES
ESTUDIO
?
Tendrá derecho a la prestación de los servicios de salud a cargo de la EPS del Municipio de origen, sin importar que la emigración sea temporal o permanente
PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR LA PORTABILIDAD
Toda EPS deberá contar dentro de su página WEB con un mini-sitio dedicado a
portabilidad y debe contener:
PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR LA PORTABILIDAD
La solicitud deberá contener como mínimo la siguiente información:
Nombre identificación del afiliado
IPS a la cual está adscrito en el municipio domicilio de afiliación
Municipio receptor
Temporalidad si ésta se encuentra definida
Número telefónico y dirección geográfica
Dirección electrónica para recibir respuesta a
su solicitud sobre adscripción
a un prestador, en el municipio receptor.
3.
PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR LA PORTABILIDAD
La EPS, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud, deberá informar al afiliado la IPS
la IPS deberá informar de la atención en curso a la EPS respectiva, dentro de las primeras veinticuatro (24) horas de la atención,
El valor a reconocer a una EPS, será siempre el que corresponda a la UPC asignada al municipio domicilio de afiliación, sin tener en cuenta si el
municipio receptor tiene asignada una UPC menor o mayor.
Situación Presentada en los Municipios
Trasládese a otra EPS
Trasládese a otra EPS
Trasládese a otra EPS
Trasládese a otra EPS
Trasládese a otra EPS
Trasládese a otra EPS
Trasládese a otra EPS
Y PORTABILIDAD QUE ??????????????
Ley 1438 del 2011 articulo 35. permanencia en el Régimen Subsidiado en la misma EPS del Régimen Contributivo .
Normatividad
MOVILIDAD
Establecer las condiciones para la movilidad desde el régimen subsidiado hacia el régimen contributivo y viceversa, sin solución de continuidad en su aseguramiento en salud, de los afiliados al SGSSS focalizados en los niveles I y II del Sisben que por cambios o intermitencias en sus condiciones socioeconómicas deban moverse de un régimen a otro y no quieran cambiar de Entidad Promotora de Salud -EPS.
• Problemática con la que se encuentran los usuarios, que por temporalidad en el empleo deben migrar del régimen subsidiado al régimen Contributivo. • Limitaciones de orden técnico. Las EPS se demoran para cambiar el estado del usuario en la BDUA .
• El usuario pierde continuidad en el SGSSS y se recurre al Derechos de petición y tutelas
ANTECEDENTES:
Usuarios Afiliados en el Régimen Subsidiado
Usuarios Afiliados en el Régimen
Contributivo
EPS-S
Usuarios Afiliados en el Régimen Subsidiado
Usuarios Afiliados en el Régimen
Contributivo
EPS-C
PROCESO DE MOVILIDAD
Movilidad al Régimen Subsidiado voluntad y notificación del usuario nivel 1 y 2 del Sisben PE
Movilidad al Régimen Contributivo: voluntad y notificación del
usuario.
Artículo 6. Operación para garantizar la movilidad entre
regímenes. a) Los afiliados al régimen subsidiado que al 27/06/2014, se
encuentren activos y posteriormente modifiquen sus condiciones para pertenecer al régimen contributivo, podrá escoger la misma EPS-S.
Cuando el usuario pierda su capacidad de pago y requieran movilidad al régimen subsidiado NO mediara consulta alguna en el DNP sobre el nivel del sisben para el regreso a este régimen.
PROCESO DE MOVILIDAD
Artículo 6. Operación para garantizar la movilidad
entre regímenes. b). Los usuarios que al 27/06/2014 se encuentren activos en el RC y posteriormente pierdan la calidad de cotizante y se encuentre focalizados en los niveles I y II del Sisben (solo metodología III y PE), la EPS-C deberá garantizarle la continuidad en el aseguramiento en el RS, en este caso SI mediara la consulta en el DNP para identificar el nivel según los rangos de la Resolución 3778 del 2011.
PROCESO DE MOVILIDAD
Artículo 6 del Acuerdo 415 de 2009. Identificación de beneficiarios mediante instrumentos diferentes de la encuesta SISBEN. La identificación de las siguientes poblaciones especiales se podrá realizar mediante listados censales diligenciados por la entidad responsable, dentro de sus facultades legales y reglamentarias, sin que sea exigible la aplicación de la encuesta SISBEN, así:
PROCESO DE MOVILIDAD
PROCESO DE MOVILIDAD
Población infantil abandonada a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Menores desvinculados del conflicto armado. Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF. Población en condiciones de desplazamiento forzado. Comunidades Indígenas. Población desmovilizada. Personas mayores en centros de protección. Población ROM. Personas incluidas en el programa de protección a testigos.
POBLACIONES ESPECIALES:
COMPETENCIAS EPS CONTRIBUTIVAS
Aplicar la novedad de
movilidad en la BDUA , cuando el usuario le
manifieste su voluntad de continuar en
ésta .
Consultar el nivel del
Sisben I y II, solo para el cotizante y
cónyuge ( no aplica para los recién
nacidos y los menores de
18 años)
Difundir, socializar,
promocionar y capacitar
ampliamente la información, el alcance sobre movilidad a
toda su población.
garantizar la movilidad de los usuarios
que se encuentren en
mora Y No aplicar el
periodo de protección
Laboral.
Prestar los servicios de salud en la
misma red de servicios a los
Usuarios que se encontraban en
el régimen Contributivo y que aplicaron movilidad al
régimen Subsidiado.
COMPETENCIAS EPS SUBSIDIADAS
Aplicar la novedad de
movilidad en la BDUA , cuando el usuario le
manifieste su voluntad de continuar en
ésta.
Solicitar los documentos requeridos según el Decreto 806 /98.
Difundir, socializar,
promocionar y capacitar
ampliamente la
información, el alcance
sobre movilidad a
toda su población.
Reconocer las prestaciones económicas a los usuarios en movilidad al régimen Contributivo.
Prestar los servicios de salud en la
misma red de servicios a los
Usuarios que se encontraban en
el régimen Subsidiado y
pasen a movilidad en el
régimen contributivo,
Diligenciar Formularios
de Afiliacion
1. .
COMPETENCIAS LAS ENTIDADES TERRITORIALES
Vigilar a las EPS para que garanticen la efectividad
de la movilidad.
Difundir, socializar,
promocionar y capacitar
ampliamente la información, el alcance sobre
movilidad a toda su población.
Verificar que los afiliaciones al
régimen subsidiado y afiliados en movilidad
cumplan con los requisitos
En caso de inconsistencias,
de la información que estén
reportando las EPS a la BDUA ,
informar a la Supersalud
•.
Las EPS-S y EPS-C deben notificar a las Entidades Territoriales el listado de los usuarios que se
encuentran en movilidad.
Las EPS continuaran garantizando los servicios de
salud excluidos en el PB autorizados por el CTC o
cumplimiento del fallo de Tutela.
Las EPS no cambiaran
sus condiciones
de operación ni de
habilitación.
ASPECTOS A TENER EN
CUENTA
Los Municipios no podrán enviar novedad de retiro de un usuario
en movilidad.
La movilidad es en la misma EPS, es decir las EPS no van a tener
nuevos usuarios, son los mismos pero en diferente Régimen.
La movilidad se predica de afiliados activos: las personas del
régimen contributivo y subsidiado que al 28 de junio del
2014, se encuentren activos gozaran del derecho a la
movilidad.