portabilidad movilidad 2014

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Health & Medicine


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Ley 1438 del 2011 articulo 22. Todas las EPS deberán garantizar el acceso a los

servicios de salud en el Territorio Nacional

Normatividad

OPERACIÓN DE LA PORTABILIDAD

DISPERSION DEL NUCLEO FAMILIAR

LABORALES

ESTUDIO

?

Tendrá derecho a la prestación de los servicios de salud a cargo de la EPS del Municipio de origen, sin importar que la emigración sea temporal o permanente

PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR LA PORTABILIDAD

Toda EPS deberá contar dentro de su página WEB con un mini-sitio dedicado a

portabilidad y debe contener:

PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR LA PORTABILIDAD

La solicitud deberá contener como mínimo la siguiente información:

Nombre identificación del afiliado

IPS a la cual está adscrito en el municipio domicilio de afiliación

Municipio receptor

Temporalidad si ésta se encuentra definida

Número telefónico y dirección geográfica

Dirección electrónica para recibir respuesta a

su solicitud sobre adscripción

a un prestador, en el municipio receptor.

3.

PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR LA PORTABILIDAD

La EPS, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud, deberá informar al afiliado la IPS

la IPS deberá informar de la atención en curso a la EPS respectiva, dentro de las primeras veinticuatro (24) horas de la atención,

El valor a reconocer a una EPS, será siempre el que corresponda a la UPC asignada al municipio domicilio de afiliación, sin tener en cuenta si el

municipio receptor tiene asignada una UPC menor o mayor.

Situación Presentada en los Municipios

Trasládese a otra EPS

Trasládese a otra EPS

Trasládese a otra EPS

Trasládese a otra EPS

Trasládese a otra EPS

Trasládese a otra EPS

Trasládese a otra EPS

Y PORTABILIDAD QUE ??????????????

Ley 1438 del 2011 articulo 35. permanencia en el Régimen Subsidiado en la misma EPS del Régimen Contributivo .

Normatividad

MOVILIDAD

Establecer las condiciones para la movilidad desde el régimen subsidiado hacia el régimen contributivo y viceversa, sin solución de continuidad en su aseguramiento en salud, de los afiliados al SGSSS focalizados en los niveles I y II del Sisben que por cambios o intermitencias en sus condiciones socioeconómicas deban moverse de un régimen a otro y no quieran cambiar de Entidad Promotora de Salud -EPS.

• Problemática con la que se encuentran los usuarios, que por temporalidad en el empleo deben migrar del régimen subsidiado al régimen Contributivo. • Limitaciones de orden técnico. Las EPS se demoran para cambiar el estado del usuario en la BDUA .

• El usuario pierde continuidad en el SGSSS y se recurre al Derechos de petición y tutelas

ANTECEDENTES:

Usuarios Afiliados en el Régimen Subsidiado

Usuarios Afiliados en el Régimen

Contributivo

EPS-S

Usuarios Afiliados en el Régimen Subsidiado

Usuarios Afiliados en el Régimen

Contributivo

EPS-C

PROCESO DE MOVILIDAD

Movilidad al Régimen Subsidiado voluntad y notificación del usuario nivel 1 y 2 del Sisben PE

Movilidad al Régimen Contributivo: voluntad y notificación del

usuario.

Artículo 6. Operación para garantizar la movilidad entre

regímenes. a) Los afiliados al régimen subsidiado que al 27/06/2014, se

encuentren activos y posteriormente modifiquen sus condiciones para pertenecer al régimen contributivo, podrá escoger la misma EPS-S.

Cuando el usuario pierda su capacidad de pago y requieran movilidad al régimen subsidiado NO mediara consulta alguna en el DNP sobre el nivel del sisben para el regreso a este régimen.

PROCESO DE MOVILIDAD

Artículo 6. Operación para garantizar la movilidad

entre regímenes. b). Los usuarios que al 27/06/2014 se encuentren activos en el RC y posteriormente pierdan la calidad de cotizante y se encuentre focalizados en los niveles I y II del Sisben (solo metodología III y PE), la EPS-C deberá garantizarle la continuidad en el aseguramiento en el RS, en este caso SI mediara la consulta en el DNP para identificar el nivel según los rangos de la Resolución 3778 del 2011.

PROCESO DE MOVILIDAD

Artículo 6 del Acuerdo 415 de 2009. Identificación de beneficiarios mediante instrumentos diferentes de la encuesta SISBEN. La identificación de las siguientes poblaciones especiales se podrá realizar mediante listados censales diligenciados por la entidad responsable, dentro de sus facultades legales y reglamentarias, sin que sea exigible la aplicación de la encuesta SISBEN, así:

PROCESO DE MOVILIDAD

PROCESO DE MOVILIDAD

Población infantil abandonada a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Menores desvinculados del conflicto armado. Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF. Población en condiciones de desplazamiento forzado. Comunidades Indígenas. Población desmovilizada. Personas mayores en centros de protección. Población ROM. Personas incluidas en el programa de protección a testigos.

POBLACIONES ESPECIALES:

COMPETENCIAS EPS CONTRIBUTIVAS

Aplicar la novedad de

movilidad en la BDUA , cuando el usuario le

manifieste su voluntad de continuar en

ésta .

Consultar el nivel del

Sisben I y II, solo para el cotizante y

cónyuge ( no aplica para los recién

nacidos y los menores de

18 años)

Difundir, socializar,

promocionar y capacitar

ampliamente la información, el alcance sobre movilidad a

toda su población.

garantizar la movilidad de los usuarios

que se encuentren en

mora Y No aplicar el

periodo de protección

Laboral.

Prestar los servicios de salud en la

misma red de servicios a los

Usuarios que se encontraban en

el régimen Contributivo y que aplicaron movilidad al

régimen Subsidiado.

COMPETENCIAS EPS SUBSIDIADAS

Aplicar la novedad de

movilidad en la BDUA , cuando el usuario le

manifieste su voluntad de continuar en

ésta.

Solicitar los documentos requeridos según el Decreto 806 /98.

Difundir, socializar,

promocionar y capacitar

ampliamente la

información, el alcance

sobre movilidad a

toda su población.

Reconocer las prestaciones económicas a los usuarios en movilidad al régimen Contributivo.

Prestar los servicios de salud en la

misma red de servicios a los

Usuarios que se encontraban en

el régimen Subsidiado y

pasen a movilidad en el

régimen contributivo,

Diligenciar Formularios

de Afiliacion

1. .

COMPETENCIAS LAS ENTIDADES TERRITORIALES

Vigilar a las EPS para que garanticen la efectividad

de la movilidad.

Difundir, socializar,

promocionar y capacitar

ampliamente la información, el alcance sobre

movilidad a toda su población.

Verificar que los afiliaciones al

régimen subsidiado y afiliados en movilidad

cumplan con los requisitos

En caso de inconsistencias,

de la información que estén

reportando las EPS a la BDUA ,

informar a la Supersalud

•.

Las EPS-S y EPS-C deben notificar a las Entidades Territoriales el listado de los usuarios que se

encuentran en movilidad.

Las EPS continuaran garantizando los servicios de

salud excluidos en el PB autorizados por el CTC o

cumplimiento del fallo de Tutela.

Las EPS no cambiaran

sus condiciones

de operación ni de

habilitación.

ASPECTOS A TENER EN

CUENTA

Los Municipios no podrán enviar novedad de retiro de un usuario

en movilidad.

La movilidad es en la misma EPS, es decir las EPS no van a tener

nuevos usuarios, son los mismos pero en diferente Régimen.

La movilidad se predica de afiliados activos: las personas del

régimen contributivo y subsidiado que al 28 de junio del

2014, se encuentren activos gozaran del derecho a la

movilidad.