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Uni versidad de Guadalajara Centro Uni versi tario de Ciencias Sociales y Humanidades Divi sión de Estudios Históricos y Humanos Departamento de Geografía y Ordenación Territorial PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL DEL MUNICIPIO DE IXTLAHUACÁN DEL RÍO, JALISCO PROPUESTA Guadalajara, Jalisco, 11 de Noviembre de 2016. VERSIÓN PRELIMINAR

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Universidad de Guadalajara Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades

División de Estudios Históricos y Humanos Departamento de Geografía y Ordenación Territorial

PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL DEL MUNICIPIO DE IXTLAHUACÁN DEL RÍO, JALISCO

PROPUESTA

Guadalajara, Jalisco, 11 de Noviembre de 2016.

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RESPONSABLE DEL PROYECTO Carlos Suárez Plascencia

COORDINACIÓN GENERAL DEL PROYECTO

Margarita Anaya Corona

RESPONSABLES DEL SUBSISTEMA FÍSICO-BIÓTICO Margarita Anaya Corona Leticia Loza Ramírez

COLABOR ADORES Antonio González Salazar (Climatología) José Hildelgardo Gómez Sención (Climatología) Leticia Loza Ramírez (Balance Hídrico) Carlos Suárez Plascencia (Geología, Geomorfología, Unidades de Paisaje y Riesgos) Miguel Alberto Camarena García (Geología, Geomorfología, Unidades de Paisaje y Riesgos) Armando Juárez (Erosión y Calidad de Suelos; Clasificación Agrológica de Suelos) Guadalupe Quezada Chico (Edafología, Erosión, Calidad de suelos) Martín Vargas Inclán (Edafología, Uso Potencial del Suelo, Calidad del agua) Gregorio Nieves Hernández (Vegetación) Miguel De Santiago Ramírez (Vegetación) Ana Luisa Santiago Pérez (Fauna) Verónica Carolina Rosas Espinoza (Fauna) Jorge Armando Carlos Gómez (Fauna) Juan José Reyes Aguirre Murguía (Fauna) Rafael Hernández García (UMAS) Juan Pablo Corona Medina (Uso del Suelo) María Guadalupe Rodríguez Ruelas (Uso de suelo) Juan Pablo Corona Medina (Cambios del uso de suelo y vegetación) Rubén Rodríguez Vera (Instrumentos de Planeación de Desarrollo Urbano) Margarita Anaya Corona (Áreas Naturales Protegidas) Elba Lomelí Mijes (Captura de carbono)

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RESPONSABLES SUBSISTEMA SOCI AL

María de los Dolores Arellano Amaya Ana Isabel Ramírez Quintana

COLABOR ADORES

Juan Pablo Corona Medina (Crecimiento Urbano) Margarita Anaya Corona (Crecimiento Urbano) Ana Karina Ibarra Salinas (Crecimiento Urbano) Carlos José Arturo Sandoval Delgadillo (Crecimiento Urbano) María del Carmen Reyes Arreguín (Históricos y Culturales) Abel Hugo Ruíz Velasco Castañeda (Caminos, Carreteras y Conectividad) Carlos José Arturo Sandoval Delgadillo (Caminos, Carreteras y Conectividad) María Dolores Andrade García (Salud, levantamiento de información) Myriam Guadalupe Colmenares López (Educación) Gabriela Zavala García (Residuos Municipales) Gerardo Bernache Pérez (Residuos Municipales) Brenda Sofía Chávez Vázquez

RESPONSABLES DEL SUBSISTEMA PRODUCTIVO

Leticia Loza Ramírez Carlos José Arturo Sandoval Delgadillo Ana Karina Ibarra Salinas

COLABOR ADORES José Hildelgardo Gómez Sención (Tenencia de la tierra) Carlos José Arturo Sandoval Delgadillo (Tenencia de la tierra, sistemas productivos agropecuarios) Rubén Rodríguez Vera (Tenencia de la tierra) Leticia Loza Ramírez (Sistemas productivos agropecuarios) Ana Karina Ibarra Salinas (Sector manufacturo)

Ignacio Gallegos Sánchez (Sector manufacturo) Carlos Alberto García Cárdenas (Sector manufacturo) Juan José Nene Preciado (Sector manufacturo)

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RESPONSABLES DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN GEOGRÁFICA

Juan Pablo Corona Medina Ana Karina Ibarra Salinas Carlos José Arturo Sandoval Delgadillo Elizabeth Guadalupe Aguirre Arévalo María Guadalupe Rodríguez Ruelas Miguel Ángel Díaz García Luz Alejandra Martínez Castillo

APOYO TÉCNICO Y TRABAJO DE CAMPO Nancy Guadalupe Cruz Vargas María Hernández Suárez Bárbara del Carmen Vargas Iñiguez Zulema Lizbeth Chavoya Aguirre

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Introducción

El Ordenamiento Ecológico Local (OEL) es un instrumento de política

ambiental, tiene como objetivos regular los usos de suelo fuera de los centros

de población y establecer criterios de regulación ecológica dentro de los mismos,

con la finalidad de lograr la protección del medio ambiente, la conservación,

restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Esto a

partir de los análisis de la situación de deterioro y las potencialidades de

aprovechamiento de los recursos. El OEL requiere llevarse a cabo como un

proceso de planeación estratégica a través de talleres participativos,

sustentándose en los estudios e investigaciones correspondientes a las etapas

anteriores de Caracterización (y Agenda Ambiental), Diagnóstico, Pronóstico y

Propuesta.

Dentro de la legislación la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección

al Ambiente (LGEEPA) en su art ícu lo 20, BIS4, señala que los programas

de Ordenamiento Ecológico Local serán expedidos por las autoridades

municipales y tendrán por objeto:

I.- Determinar las distintas áreas ecológicas que se localicen en la zona o región

de que se trate, describiendo sus atributos físicos, bióticos y socioeconómicos, así

como el diagnóstico de sus condiciones ambientales, y de las tecnologías

utilizadas por los habitantes del área de que se trate;

II.- Regular, fuera de los centros de población, los usos del suelo con el propósito

de proteger el ambiente y preservar, restaurar y aprovechar de manera

sustentable los recursos naturales respectivos, fundamentalmente en la

realización de actividades productivas y la localización de asentamientos humanos

y,

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III.- Establecer los criterios de regulación ecológica para la protección,

preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos

naturales dentro de los

centros de población, a fin de que sean considerados en los planes o programas

de desarrollo urbano correspondientes.

Por ello, esta etapa se fundamenta, por un lado, en la definición del estado actual

de los ecosistemas del territorio municipal así como la ocupación del mismo,

tomando en cuenta los intereses de los diez sectores identificados y las

tendencias que provoca dicha ocupación para las actividades de cada uno de

éstos. Además, de la problemática y el deterioro ambiental que se encuentra

presente.

El presente documento integra la información correspondiente a la etapa de

propuesta del Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Ixtlahuacán del Río

y tiene como propósito integrar el Modelo de Ordenamiento Ecológico, que incluye

las acciones desarrolladas en forma sistemática y fueron las siguientes: las

Unidades de Gestión Ambiental (UGA), los usos de suelo, los lineamientos

ecológicos y la estrategia ecológica (objetivos, programas, proyectos, acciones,

responsables y criterios ecológicos).

La propuesta presenta la visión del Comité de Ordenamiento Ecológico del

municipio de Ixtlahuacán del Río, con respecto a la condición deseable de los

ecosistemas, tomando en cuenta las condiciones socioeconómicas e

identificando las formas en las que todas las partes pueden contribuir a alcanzar

objetivos comunes en torno a ellos.

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Delimitación de las Unidades de Gestión Ambiental (UGA)

Ordenar el espacio con el objetivo de facilitar su utilización y conservación de sus

recursos y ecosistemas, es necesario la delimitación de Unidades de Gestión

Ambiental (UGA’s), de acuerdo con la diversidad de información recabada en las

anteriores etapas del proyecto. Este proceso es una regionalización que consiste

establecer límites al territorio, que permite construir una visión espacial facilitando

el desarrollo de criterios para la definición de usos de suelo resolviendo o

mitigando los conflictos ambientales en el proceso de la toma de decisiones

(García, Munguía, Euán y Liceoaga, 2007).

En este sentido, para la creación del Modelo de Ordenamiento Ecológico (MOE);

se definieron las UGA’s, las cuales, son áreas con características en recursos

naturales o características ecológicas y administraciones comunes en los que se

ponderan los siguientes aspectos;

Tendencias de comportamientos ambiental y económico

Grado de integración o autonomía política y administrativa

Nivel de desarrollo en infraestructura de comunicaciones, urbanas e

industrial.

En la delimitación de las UGA’s del municipio de Ixtlahuacán del Río, representa

parte importante del proceso del Ordenamiento Ecológico Local donde se sintetizó

toda la información relevante en los diferentes estudios técnicos y análisis

realizados en las diferentes en sus diferentes (caracterización, diagnóstico y

pronóstico); tomando en cuenta las percepciones de los sectores identificados en

los talleres participativos acerca de los problemas ambientales, información

derivada del análisis espacial de los mapas de aptitud sectorial y conflictos

ambientales; con la imagen objetivo que corresponde a la visión y conocimiento de

los lugareños.

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Dentro de la información que se tomó como base fueron las unidades de paisaje,

las cuales fueron delimitadas por la geología, clima, rasgos topográficos y

vegetación. También se tomó como base las áreas prioritarias, cuya capa fue

construida mediante el método multicriterio. Asimismo, se consideró para la

delimitación de las UGA’s, la zonificación forestal de la Comisión Nacional Forestal

(CONAFOR), la erosión, entre otras como la topografía, los escurrimientos, la

geomorfología, etc., los cuales se en las etapas anteriores del proyecto esta

descrita su metodología. La primera delimitación de las UGA’s se dio tomado en

cuenta las capas anteriormente mencionadas y descritas donde fueron un total de

37 UGA’s. Posteriormente se hizo una modificación de acuerdo a sugerencias de

especialistas y de representantes de gobierno federal y estatal donde pequeños

polígonos que estaban como islas por lo que se fusionaron en esta nueva versión

del MOE resultaron 31 UGA’s como se aprecia en la figura 1.

Figura 1. Versiones anteriores del Modelo de Ordenamiento Ecológico

Fuente: Elaboración propia a partir de la información de las etapas de caracterización,

diagnóstico y pronóstico.

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No obstante, se realizó de nueva cuenta una última modificación en el MOE dando

un total de 31 polígonos como se aprecia en el figura 2.

Figura 2. Modelo de Ordenamiento Ecológico

Fuente: Elaboración propia a partir de las bases de datos de áreas prioritarias,

zonificación forestal 2014 de CONAFOR, unidades de paisaje y erosión de suelo.

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Fragilidad ecológica (Fe)

La Fragilidad ecológica (Fe), Mide la calidad y estabilidad ambiental de los

recursos naturales, así como también la capacidad que tienen los ecosistemas

para enfrentar la presión generada por factores externos tanto naturales como

antropogénicos, basándose en su autogeneración. Para el cálculo de la fragilidad

se consideraron los siguientes elementos del territorio: erosión de suelo, uso de

suelo y vegetación 2014 (SEMARNAT, 2009).

Las características del territorio utilizadas para este cálculo, antes

mencionadas, se reclasificaron las variables que contienen con valores de 0 al 10

para que este sea el valor del píxel, esto nos indica el grado de fragilidad (tabla 1).

Tabla 1. Nivel de fragilidad

Fuente: Elaboración propia, a partir de SEMADES, 2001.

La primera variable que se utiliza es la de Erosión (Et) se observa en la

tabla 2 cuál es el valor que se le da a cada una de sus características, dándole a

la más baja el nivel de Mínima y a la más alta Máxima .

Valores Nivel

0-2 Mínima

3-4 Baja

5-6 Media

7-8 Alta

9-10 Máxima

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Tabla 2. Erosión (Et)

,

Fuente: Elaboración propia con base al mapa de erosión.

Así como también la capa vectorial de uso de suelo y vegetación 2014

(tabla 3). En la cual se encuentra la vegetación susceptible, tal como los bosques

a los cuales se les dará el valor de 10 y a las zonas más impactadas con la

fragilidad o valor de 0 a 2.

Tabla 3. Fragilidad de la vegetación

Fuente: Elaboración propia con base al mapa de Uso de Suelo y Vegetación 2014.

Clase de erosión Valor Nivel

Muy Alta 10 Máxima

Alta 8 Alta

Moderada 6 Media

Ligera 3 Baja

Nula 0 Mínima

Clase Fragilidad Nivel Agricultura 2 Mínima

Asentamientos humanos 0 Mínima

Bosque de galería 10 Máxima

Bosque templado 10 Máxima

Bosque tropical caducifolio 10 Máxima

Cuerpos de agua 10 Máxima

Matorral 7 Alta

Pastizal 4 Baja

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Una vez realizada la reclasificación de las variables de interés, se convirtieron a

formato ráster en el programa ArcGIS, posteriormente se aplicó la siguiente

fórmula en la calculadora ráster:

Fe = 0.5 Et + 0.5 Fv

Donde: Fe= Fragilidad ecológica Et= Erosión Fv= Fragilidad de la vegetación El resultado es un archivo ráster, cuyos valores de los píxeles ven de 0 a 10, que

determinan el nivel de la fragilidad ecológica. Estos valores se agruparon en 5

rangos (tabla 4), de acuerdo con la fragilidad requerida en el documento técnico

de Ixtlahuacán del Río (SEMADES, 2001).

Tabla 4. Nivel de fragilidad

Fuente: Elaboración propia, a partir el documento técnico de Ixtlahuacán del Río

(SEMADES, 2001).

Valores Fragilidad Nivel

0-2 1 Mínima

3-4 2 Baja

5-6 3 Media

7-8 4 Alta

9-10 5 Máxima

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A continuación, se definen los niveles de la fragilidad ecológica considerados de

acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable

(SEMADES, 2001). Asimismo, la tabla 5, muestra relación de los niveles de

fragilidad por UGA’s.

Mínima: la fragilidad es mínima, el balance morfoedafológico es favorable para la

formación de suelo. Las condiciones ambientales permiten actividades productivas

debido a que no representan riesgos para el ecosistema. La vegetación primaria

esta transformada.

Baja: la fragilidad continúa siendo mínima pero con algunos riesgos. El balance

morfológico es favorable para la formación de suelo. Las actividades productivas

son posibles, no representan riesgos fuertes para la estabilidad del ecosistema. La

vegetación primaria está transformada.

Media: la fragilidad esta en equilibrio. Presenta un estado de penestabilidad

(equilibrio entre la morfogénesis y la pedogénesis). Las actividades productivas

deben de considerar los riesgos de erosión latentes. La vegetación primaria está

semitransformada.

Alta: la fragilidad es inestable. Presenta un estado de desequilibrio hacia la

morfogénesis con detrimento de la formación del suelo. Las actividades

productivas acentúan el riesgo de erosión. La vegetación primaria está

semiconservada.

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Máxima: la fragilidad es muy inestable. Puede haber erosión muy fuerte y cambios

acentuados en las condiciones ambientales, si se desmonta la cobertura vegetal.

Las actividades productivas representan fuertes riesgos de pérdida de calidad de

los recursos. La vegetación primaria está semiconservada.

En la tabla 5, se puede apreciar una relación del número de UGA’s con alguno de

los cinco niveles de fragilidad, su superficie y el porcentaje de superficie con

respeto, donde el 49.08 % tiene un nivel de fragilidad media en la superficie del

municipio, le sigue que el 31.65 % es mínima. Para el caso del nivel de fragilidad

alta, registró solo 11.53 % de la superficie, mientras que el nivel baja y máxima

solo fueron el 5.74% y 2.00 % respectivamente.

Tabla 5. Relación de niveles de fragilidad.

Nivel de fragilidad

Clave de fragilidad

Número de UGA’s

Superficie total

Porcentaje de Superficie con respecto al

municipio

Máxima 5 1 1704.60 ha. 2.00 %

Alta 4 7 9804.03 ha. 11.53 %

Media 3 11 41722.50 ha. 49.08 %

Baja 2 5 4878.90 ha. 5.74 %

Mínima 1 7 26906.28 ha. 31.65 %

Total 31 85016.31 ha. 100 %

Fuente: Elaboración propia.

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Asignación de la Fragilidad a las Unidades de Gestión Ambiental

Para este proceso se necesitaron la capa vectorial de la propuesta del Modelo de

Ordenamiento Ecológico del municipio de Ixtlahucán del Río, y la capa de

Fragilidad Ecológica. En el software de ArcMap se realizó una intersección entre

ambas capas teniendo como resultado la superficie que le pertenecía de a cada

una las UGA´s de fragilidad.

Posteriormente se analizaron los resultados en excel, donde se observó

cual era la superficie que predominaba por medio de una tabla dinámica1. que

agrupo las superficies por el nivel de la fragilidad y con ello se definió la fragilidad

de cada UGA,.

1. Tabla dinámica: permiten organizar la información, Es ideal para administrar un gran volumen de datos, y realizar informes claros

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Asignación de uso de suelo

El uso de suelo de cada una de las UGA’s se definió a partir del análisis de

aptitud, usos de suelos actuales, las potencialidades del territorio y los conflictos

detectados en las etapas anteriores del proyecto, por lo que se establecieron los

siguientes usos:

• Uso predomínate: es la actividad actual establecida con un mayor grado de

ocupación de la unidad territorial, cuyo desarrollo es congruente con las

características y aptitud territorial.

• Uso compatible: actividad actual que puede desarrollarse simultáneamente

espacial y temporalmente con el uso predominante que no requiere de

regulaciones estrictas especiales que evite un deterioro al ecosistema.

• Uso incompatible: son aquellos usos que por las condiciones que guarda el

terreno no deben permitirse, ya que generaría problemas de deterioro al

ecosistema.

Homologación de los sectores

En la etapa de agenda ambiental, se realizó un taller para identificar los sectores

que tienen presencia en el municipio, en dicho taller los asistentes y

representantes de los sectores mencionaran su actividad productiva en el

territorio. Dando como resultado la identificación de los sectores siguientes:

1. Agricultura

2. Ganadería

3. Conservación

4. Acuicultura

5. Minería

6. Forestal

7. Pesca

8. Industria

9. Turismo.

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Posteriormente, se realizó un taller de expertos donde se ajustaron los

sectores para definir sus atributos correspondientes, este trabajo concluyó en

diez sectores:

1. Agricultura

2. Ganadería

3. Turismo convencional

4. Ecoturismo

5. Forestal

6. Inmobiliario

7. Extracción de material

8. Pesca y acuicultura

9. Industria

10. Conservación

Con los cuales se estuvo trabajando en las etapas de caracterización,

diagnóstico y pronóstico del Programa de Ordenamiento Ecológico. Sin

embargo, fue necesario en la etapa de propuesta hacer la homologación de

sectores con los usos del territorio identificados en el Ordenamiento Ecológico

del Estado de Jalisco (2001).

La homologación quedó de la siguiente forma: El sector Ganadería

cambió a Pecuario, Extracción de material como Minería, Inmobiliario en

Asentamientos humanos, en el caso de Turismo Convencional y Ecoturismo,

ambos tipos se agruparon en el sector Turismo (Tabla 6).

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Tabla 6. Definición de usos de suelo

Usos Definición Pecuario Incluye la ganadería intensiva y extensiva con las variantes de manejo de agostaderos típicas de esta actividad.

Agricultura Incluye la agricultura de temporal, de humedad y de riego ya sea de cultivos anuales, semiperennes o perennes. El uso de tecnología incluye tracción animal o mecanizada, uso de agroquímicos y de semillas mejoradas.

Turismo Zonas propensas a desarrollar un turismo sustentable que considera al turismo tradicional, ambiental y rural como una estrategia para el desarrollo sostenible

Forestal Se consideran terrenos forestales aquellos que están cubiertos por bosques, selvas o vegetación forestal de zonas áridas.

Conservación En dichas áreas Incluye las actividades relacionadas con la preservación, repoblación, propagación, aclimatación, refugio, investigación y aprovechamiento sustentable de las especies de flora y fauna, así como las relativas a la educación y difusión.

Asentamientos humanos Las áreas urbanas y reservas territoriales para el desarrollo urbano.

Minería La Ley Minera condiciona el aprovechamiento a la autorización de la autoridad competente cuando se trate de obras y trabajos de exploración y de explotación dentro de las poblaciones, presas, canales, vías generales de comunicación y otras obras públicas, al igual que dentro de la zona federal marítimo – terrestre y las áreas naturales protegidas.

Pesca y acuicultura Incluye actividades de protección a especies de interés comercial y deportivo, creando zonas de reserva, santuarios marinos, campamentos y realizando actividades de investigación, conservación y repoblamiento en aguas continentales.

Industria Se trata de áreas donde está asentada la industria y áreas estratégicas para el desarrollo industrial. Las actividades permitidas en estas áreas son las del desarrollo de parques industriales y zonas de desarrollo portuarias.

Fuente: Elaboración propia con base a (SEMARNAT, 2016), (SECTUR, 2016), (Instituto

Nacional de Estadística, 1995) y (SEMADES).

Llenado de la ficha de la Unidad de Gestión Ambiental (UGA)

Para el llenado de las fichas se necesitó el cálculo de coberturas, además de

conflictos, riesgos entre otros, a continuación, se describe el proceso:

Coberturas

Para realizar los cálculos de la cobertura de suelo, se utilizó el programa

ArcGis para hacer la intersección entre el mapa del modelo de las UGAs y el

mapa de Uso de Suelo 2014. Al archivo que resulta de la intersección (shape),

se le agregó un campo denominado HA, para calcular la superficie en

hectáreas. Posteriormente, se exportó el resultado a formato .dbf y poder

trabajarlo en Excel (Alonso, 2016).

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En la herramienta del administrador de nombres en Excel se creó un buscador

para aplicar la fórmula:

=SUMAR.SI.CONJUNTO(HA, UGA, I2, Cat2014, H$3)

Para asignar los nombres de las columnas (HA, UGA, Cat2014) se utilizó la

herramienta de asignar nombre con las que se determinaron los rangos de los

datos.

Ha: Contiene la información de las superficies por hectárea.

UGA: Contiene la nomenclatura de las UGAs.

I2: es la celda en donde está el valor que queremos, en este caso tiene el valor

1. (Ésta cambia de acuerdo a la ubicación del valor en la hoja de Excel).

Cat2014: Contiene la información de las categorías de las coberturas.

H$3: es la celda en donde está la categoría de interés, en este caso tiene la

categoría Agricultura (esta cambia de acuerdo a la ubicación de la categoría en

la hoja de Excel).

En la columna Ha suma las hectáreas de la columna UGA solo las celdas que

tengan el valor 1 (valor 1 es igual al número de la UGA), y de la columna

Cat2014 solo escoja las que tengan la categoría de Agricultura. Esta misma

fórmula se vuelve a aplicar con cada una de las categorías de uso de suelo.

Para obtener el porcentaje se aplica la siguiente fórmula:

=J3*100/L3

Donde se ordena que el resultado de Agricultura lo multiplique *100 y lo divida

entre el total de la superficie de la UGA (esta fórmula varía de acuerdo a la

ubicación de la información en las celdas). Lo mismo se aplica pero para cada

una de las categorías.

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Este mismo procedimiento se utiliza para cada una de las UGAs solo cambia el

valor de acuerdo al número de cada UGA. Por último, el resultado de los

cálculos se copia a un archivo Word.

Riesgos Ambientales

Para los cálculos de este apartado, se intersectó el mapa de Riesgos y el mapa

del Modelo de las UGAs, y se realizó el mismo procedimiento descrito

anteriormente en los cálculos de Coberturas.

Conflictos Ambientales

Para llevar a cabo los cálculos de conflictos ambientales, primero se tuvo que

hacer la conversión de ráster a vector del mapa de conflictos ambientales. Para

dicha conversión fue necesario hacer una reclasificación y así poder dar la

categoría de Con conflicto (valor 2) y Sin conflicto (valor 1), en la reclasificación

se dio al valor 1 los pixeles que entraran en el rango de 0 a 0.5 y valor 2 a los

que entraran en el rango de 0.5 a 1.

Una vez teniendo la reclasificación se continúa con la conversión de formato

ráster a vectorial. Cabe resaltar que las superficies que resultan en el vectorial,

varía con respecto a las superficies de otras variables que se tienen en

vectorial, esto sucede solo en los límites de cada uno de los sectores, porque

se modifica el valor de acuerdo al tamaño del pixel.

Posteriormente, se hace la intersección del mapa de conflictos ambientales con

el Modelo de Ordenamiento Ecológico y se emplea el mismo procedimiento

para llevar a cabo los cálculos que se utilizó en Coberturas. A la capa que dio

como resultado de la intersección, se le agregó un campo para el cálculo de

superficie y otro para la clasificación cuyas categorías son Con conflicto

quienes tuvieron un valor de 2 y Sin conflicto los que registraron un valor de 1.

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Relevancia Ambiental

Para obtener los datos de esta variable, se realizó la intersección del mapa de

Áreas Prioritarias y el mapa del Modelo de Ordenamiento Ecológico. El cálculo

de las superficies se llevó a cabo con el mismo procedimiento de coberturas

antes mencionado.

Otros:

Se consideró de interés agregar datos de las zonas de recarga por UGA, para

ello, se tomó en cuenta el mapa de Zonas de Recarga y el mapa del Modelo de

Ordenamiento Ecológico. El cálculo de las superficies se realizó con el mismo

procedimiento descrito en las variables anteriores.

En la siguiente tabla 7 se presentan los usos de suelo predominante o uso

actual, que está conformado el MOE, mostrando una relación de uso de suelo

actual, su superficie y el porcentaje de superficie con respeto al municipio y se

observa que 27767.88 ha. es de uso agrícola lo que equivale el 32.66 % con

respecto al territorio, el uso forestal y registró el 24.46 % de superficie, es decir

20793.01 ha., mientras que la conservación solo tiene 19458.13 ha. lo que

corresponde al 22.89 %. Cabe destacar que el 18.61 % del territorio pertenece

al Área Natural Protegida, 0.86% a los asentamientos humanos y el 0.52 % al

uso pecuario.

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Tabla 7. Relación de usos de suelo predomínate.

Uso de suelo actual

Clave de uso

Número de UGA’s

Superficie total

Porcentaje de Superficie con respecto al

municipio

Agricultura Ag 7 27767.88 ha. 32.66 %

Asentamiento

humano Ah 5 729.57 ha. 0.86%

Área Natural

Protegida Anp 1 15824.12 ha. 18.61 %

Conservación Co 5 19458.13 ha. 22.89 %

Forestal Fo 12 20793.01 ha. 24.46 %

Pecuario P 1 443.60 ha. 0.52 %

Total 31 85016.31 ha. 100 %

Fuente: Elaboración propia.

Cabe señalar que los usos predominantes, compatibles, incompatibles y

condicionados se encontraran señaladas en cada una de las 31 fichas (Ver

Anexo descripción de UGAs).

Política Ambiental

Las políticas definidas forman parte de la visión del municipio de Ixtlahuacán

del Río y van enfocadas a las políticas ambientales instauradas por la LGEEPA

y el documento técnico del Ordenamiento Ecológico del Estado de Jalisco. La

calidad ecológica de los recursos naturales y la fragilidad ambiental del

territorio son la base para establecer las mismas, las cuales, definen los

criterios de uso de suelo.

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En la regulación, inducción y fomento de las actividades de los sectores en el

territorio municipal; se consideraron las políticas sectoriales que establece el

marco jurídico respectivo congruente con las políticas ambientales; es decir,

que si la UGA cuya superficie es agrícola y ganadera, está relacionado con el

aprovechamiento de los recursos naturales, la política ambiental de esa UGA

es aprovechamiento sustentable.

De esta forma se establecieron cuatro políticas ambientales partiendo de los

usos de suelo, áreas prioritarias, aptitud, conflictos ambientales principalmente

las cuales se describen a continuación:

• Aprovechamiento: La UGA que posea uso productivo actuales o

potenciales, así como áreas con características adecuadas para el

desarrollo urbano, se les definirá una política de aprovechamiento de los

recursos naturales esto es establecer el uso sostenible de los recursos a

gran escala.

• Protección: Se aplica a todas las áreas naturales y a las que sean

susceptibles de integrarse al Sistema Nacional de Áreas Naturales

Protegidas (SINAP), de acuerdo a las modalidades que marca la

LGEEPA. Con ello se pretende establecer una protección y

mantenimiento de los elementos y procesos naturales, en sus diversas

opciones de aprovechamiento sustentable.

• Conservación: Esta política estará dirigida a aquellas áreas o

elementos naturales cuyos usos actuales o propuestos cumplen con una

función ecológica relevante, pero no están en el SINAP.

Estas pueden ser paisajes, pulmones verdes, áreas de amortiguamiento

contra la contaminación o riesgos industriales, áreas de recarga de

acuíferos, cuerpos de agua intraurbanos, árboles o rocas singulares, etc.

• Restauración: En áreas con procesos acelerados de deterioro

ambiental como contaminación, erosión y deforestación es necesario

marcar política de restauración. Esto implicara la realización de un

conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento

de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los

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procesos naturales. La restauración puede ser dirigida a la recuperación

de tierras no productivas o al mejoramiento de ecosistemas con fines de

aprovechamiento, protección, o preservación. Esto es establecer la

recuperación de áreas degradadas.

En el caso de la política ambiental de aprovechamiento se asocia con las

actividades económicas como son la agricultura, asentamiento humano y

pecuario. Para el caso de la política de protección están las actividades como

es el Área Natural Protegida y conservación. Así mismo la política de

conservación, se encuentra la actividad forestal y en la política de restauración

también se asoció con la actividad de conservación.

En la tabla 8 se muestran el número de UGA’s que tienen cada una de las

cuatro políticas ambientales, así como su superficie y el porcentaje de

superficie con respecto al municipio donde 35215.18 ha., lo que representa el

41.42 % de superficie con respecto al municipio, se propone que se aplique la

política de protección, 28941.05 ha., lo que equivale al 34.04 % de

aprovechamiento, 22.53 % de conservación y 2.00 % de restauración (ver

figura 3).

Tabla 8. Relación de políticas ambientales.

Política

Clave de política Número de

UGA’s Superficie

Total

Porcentaje de Superficie con

respecto al municipio

Aprovechamiento A 13 28941.05 ha. 34.04 %

Protección P 6 35215.18 ha. 41.42 %

Conservación C 11 19155.48 ha. 22.53 %

Restauración R 1 1704.60 ha. 2.00 %

Total 31 85016.31 ha. 100 %

Fuente: Elaboración propia.

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Figura 3. Políticas territoriales del Modelo de Ordenamiento Ecológico

Fuente: Elaboración propia a partir de las bases de datos de áreas prioritarias,

zonificación forestal 2014 de CONAFOR, unidades de paisaje y erosión de suelo.

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Lineamiento ecológico

De acuerdo con el con el Manual del proceso de ordenamiento ecológico

(SEMARNAT, 2006); señala que el reglamento de la Ley General del Equilibrio

Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) en materia en Ordenamiento

Ecológico, la define como “la meta o el enunciado general que refleja el estado

deseable de una unidad de gestión ambiental “. En este sentido, permite la

definición además de la identificación específica del objeto de la política

ambiental, facilitando el establecimiento del mecanismo de seguimiento.

Para la definición de las metas de cada una de las UGA’s con los usos de

suelo actuales identificados en el municipio, se utilizaron y analizaron las capas

de escurrimientos, uso de suelo y vegetación, áreas prioritarias, zonificación

forestal de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), erosión, entre otros

que dieron una visión más amplia detectando así zonas con algún grado de

deterioro ambiental así como áreas que no han sido afectadas o intervenidas

por el hombre y que tienen una fusión ambiental en el territorio. Como se puede

observar en la tabla 9 se enlistan los 31 lineamientos asignados para cada

UGA.

Tabla 9. Lineamientos asignados a las Unidades de Gestión Ambiental (UGA).

Lineamientos Descripción

L01

Propiciar el aprovechamiento de una agricultura y ganadería sustentable en 22434.13 ha, para incrementar la rentabilidad de la actividad agrícola y conservar 78.57 ha. de Bosque templado, 39.61 ha. de Bosque tropical caducifolio y 280.87 ha. de Matorral que contribuyen en procesos y servicios ambientales. Así mismo, mantener el buen uso de los cuerpos de agua y las presas, Del Ajedrez, la Mocha y la de San Antonio de los Vázquez en las cuales se desarrolla la actividad acuícola.

L02

Proteger 10388.29 ha. de bosque tropical caducifolio, 1746.53 ha. de bosque templado 615.95 ha. de matorral y los corredores biológicos de los ríos Juchipila y los arroyos Las Cuatas, Los Cincos y el Grande. Además, propiciar el desarrollo sustentable en 1983.12 ha. de agricultura existente y 1983.12 ha. de pastizal, para minimizar los conflictos e impactos ambientales.

L03 Promover el aprovechamiento de un desarrollo sostenible en la reserva urbana de la cabecera municipal, de acuerdo al plan municipal

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de desarrollo.

L04 Propiciar el aprovechamiento de un desarrollo sustentable hacia la reserva urbana en el centro de población de Palos Altos, de acuerdo al plan municipal de desarrollo.

L05 Impulsar el aprovechamiento sustentable hacia la reserva urbana en el centro de población de San Antonio de los Vázquez, de acuerdo al plan municipal de desarrollo.

L06 Promover el aprovechamiento sostenible hacia las reservas de la localidad de Trejos, de acuerdo al plan municipal de desarrollo.

L07 Fomentar el aprovechamiento sustentable hacia la reserva urbana en el centro de población de Mascuala, de acuerdo al plan municipal de desarrollo.

L08

Proteger 2877.13 ha. de bosque tropical caducifolio, 533.03 ha. de matorral y 18.22 ha. de bosque templado. Controlar la ganadería, 292.08 ha. de agricultura y 115.81 ha. pastizal bajo un manejo sustentable. Además, de mantener el corredor biológico del Río Verde.

L09

Aprovechar de manera sustentable 298.18 ha. de agricultura y ganadería para incrementar la rentabilidad de la actividad y 126.90 ha. de pastizal. Conservar 39.19 ha. de matorral, 40.01 ha bosque templado y 292.91 ha. bosque tropical caducifolio con la finalidad de mantener los servicios ambientales en la zona.

L10 Proteger 1331.17 ha. de bosque tropical caducifolio y 233.24 ha. de bosque templado, para propiciar la continuidad de los procesos naturales y los servicios ambientales.

L11

Proteger 3622.23 ha. de bosque tropical caducifolio, 277.65 ha. de matorral, 201.89 ha. de pastizal, 195.69 ha. de bosque templado, con el objetivo de recuperar estos ecosistemas y controlar 59.30 ha. de agricultura bajo un manejo sostenible. Además, mantener el corredor biológico del Río Achichilco y rehabilitar el Río Grande Santiago.

L12 Aprovechar 180.33 ha. agropecuarias de manera sostenible y conservar 14.33 ha de matorral.

L13

Restaurar el bosque tropical caducifolio en aquellas áreas que hayan sido intervenidas y se encuentren alteradas, así como evitar el crecimiento de la frontera agrícola. Además, rehabilitar el corredor biológico del Río Grande Santiago.

L14

Proteger 7709.45 ha. de bosque tropical caducifolio, 218.22 ha. de bosque templado, 86.14 ha de matorral, y manejar de manera sostenible 549.18 ha. de pastizal, 35.53 ha. de agricultura y la actividad ganadera. Además, rehabilitar el corredor biológico del Río Grande Santiago.

L15

Conservar 1903.55 ha. de bosque templado, 1679.76 ha. de matorral, 79.62 ha. de bosque tropical caducifolio y controlar bajo un manejo sustentable 323.61 ha. de agricultura, 429.12 ha. de pastizal y ganadería.

L16 Proteger 769.55 ha de bosque tropical caducifolio, 32.25 ha de bosque templado, así como las zonas aledañas al Arroyo El Tigre por

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considerarse un corredor biológico y evitar el crecimiento de los pastizales, agricultura y ganadería.

L17

Aprovechar de manera sustentable 170.57 ha. de pastizal, 153.01 ha. de agricultura y la ganadería. Mantener la vegetación correspondiente a 115.94ha de matorral, 2.95 ha. de bosque tropical caducifolio y el corredor biológico del Río El Aguacate.

L18

Conservar 2088.30 ha. de bosque templado, ha. de matorral, 920.84 ha. de bosque tropical caducifolio y el corredor biológico del Arroyo Grande. Además, controlar 352.50 ha. de pastizal, 199.66 ha. de agricultura y ganadería de forma sustentable.

L19 Aprovechar de manera sostenible 306.96 ha. de agricultura, 3.99 ha. de pastizal y 1.88 ha de cuerpo de agua para la acuicultura.

L20 Desarrollar un aprovechamiento sostenible de 712.94 ha. de agricultura y ganadería.

L21

Aprovechar 2023.75 ha. de agricultura, 20.18 ha. de pastizal y ganadería. Mantener ha. de bosque templado, ha. de cuerpos de agua, así como los corredores biológicos de los Arroyos El Tigre y El Faro.

L22

Conservar 534.83 ha. de bosque templado, 480.13 ha. de bosque tropical caducifolio, ha. de matorral y los corredores biológicos de los Arroyos de Jaltitán y Las Amarillas. Además, controlar la actividad ganadera, 170.65 ha. de pastizal y 490.47ha de agricultura.

L23 Conservar 441.41 ha. de bosque templado, 375.72 ha. de matorral y los corredores biológicos de los Arroyos el Blanco y Los Puentes. Frenar el desarrollo de la agricultura, la ganadería y el pastizal.

L24

Conservar 1587.92 ha. de Matorral, 118.77 ha. de Bosque templado y los corredores biológicos correspondientes al Arroyo Blanco y al Río Achichilco. Controlar la frontera en 116.00 ha. agrícolas y 22.55 ha. de pastizal. Aprovechar de manera sustentable la Presa de los Sauces.

L25

Conservar 1563.37 ha. de bosque templado, 694.64 ha. de matorral, 3.13 ha. de bosque tropical caducifolio y los corredores biológicos de los Arroyos El Chilares, Colorado, Los Conejos y Hondo. Evitar el crecimiento agropecuario y los pastizales.

L26

Conservar 133.10 ha. de bosque templado, 62.19 ha. de matorral, así como los corredores biológicos de los arroyos Santa María y el Tingüindi. Controlar la frontera en 78.30 ha. agrícolas, 10.30 ha. de pastizal y la actividad ganadera.

L27

Impulsar la conservación de 1499.73 ha. de matorral 205.03 ha. de bosque templado del Cerro de La Campana y los Arroyos Agua Salada, El Pedregoso, El Tempizque y Pozo Azul. Limitar el desarrollo de la agricultura, la ganadería y los pastizales, con la finalidad de dar continuidad a los procesos y servicios ambientales que se llevan a cabo en los ecosistemas existentes.

L28 Impulsar la conservación 167.14 ha. de matorral y de 60.00 ha. de bosque templado y los corredores biológicos de los Arroyos San Isidro y Lagunillas, entre otros. Controlar la agricultura y el pastizal para

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evitar el deterioro del bosque.

L29 Aprovechar de forma sostenible 206.24 ha. de agricultura y ganadería. Mantener 9.92 ha. de matorral y el corredor biológico del Arroyo Lagunillas.

L30 Conservar 213.88 ha. de Bosque templado, evitar preferentemente el desarrollo de la agricultura, ganadería y el pastizal, con la finalidad de que se recupere la vegetación natural.

L31 Conservar 534.93 ha. de bosque templado, 6.47 ha. de pastizal y los corredores biológicos de los Arroyos Santa María y La Higuera. Limitar el desarrollo de la agricultura y pastizal.

Fuente: Elaboración propia.

Estrategias Ecológicas

La estrategia ecológica permite el cumplimiento de la política ambiental y el

lineamiento ecológico que se asignaron en cada una de las 31 UGA’s para

atender los diferentes conflictos ambientales. Estas están compuestas por

objetivos que llevan al logro de los lineamientos ambientales, así como la

minimización de los conflictos donde se establece una medida cualitativa y/o

cuantitativa donde se incluye tiempo, acciones y responsables.

Además de establecer los umbrales de aprovechamiento de los ecosistemas,

con respecto a la capacidad de carga. Estos objetivos permiten atacar la

problemática ambiental detectada en cada una de las 31 UGA’s y modificar la

condición del recurso natural o el ecosistema para el logro del lineamiento

ecológico asignado.

En este sentido, se diseñaron las estrategias ecológicas con base a los

programas sectoriales de secretarías y dependencias a nivel federal, estatal y

municipal que se identificaron en las etapas de caracterización y diagnóstico,

donde se realizó una matriz detectando las compatibilidades,

incompatibilidades e indiferencia entre los mismos, además de la revisión de

otros programas tanto en el catálogo federal como estatal y los cuales se

proponen estrategias aplicables para el municipio. En la tabla 10, se muestran

las dependencias que respaldan dichas estrategias ecológicas.

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Tabla 10. Listado de dependencias y secretarías de gobierno.

Secretaría / Dependencia Siglas Nivel de Gobierno Banco Nacional y Servicios Públicos BANOBRAS Federal Comisión Estatal del Agua Jalisco CEA Jalisco Estatal Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable CECADESU Federal

Comisión Federal de Electricidad CFE Federal Consejo Estatal para el Fomento Deportivo CODE Estatal

Comisión Nacional Forestal CONAFOR Federal Comisión Nacional del Agua CONAGUA Federal Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas CONANP Federal

Comisión Nacional de Pesca CONAPESCA Federal Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía CONUEE Federal

Fideicomiso del Programa de Desarrollo Forestal del Estado FIPRODEFO Estatal

Fondo Jalisco de Fomento Empresarial FOJAL Estatal

Instituto Jalisciense de la Vivienda IJALVI Estatal Instituto Nacional del Emprendedor INADEM Federal Instituto de La Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco INFEJAL Estatal

Instituto de Fomento al Comercio Exterior del Estado de Jalisco JALTRADE Estatal

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

SAGARPA Federal

Secretaría de Cultura SC Federal Secretaría de Cultura de Jalisco SCJ Estatal Secretaría de Comunicaciones y Transporte SCT Federal

Secretaría de Economía SE Federal Secretaría de Turismo SECTUR Federal Secretaría de Turismo de Jalisco SECTURJ Estatal Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano SEDATU Federal

Secretaría de Desarrollo Económico SEDECO Estatal Secretaría de Desarrollo Rural SEDER Estatal Secretaría de Desarrollo Social SEDESOL Federal Secretaría de Desarrollo e Integración Social SEDIS Estatal

Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial SEMADET Estatal

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales SEMARNAT Federal

Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas SEPAF Estatal

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Secretaría General de Gobierno SGG Estatal Secretaría de Infraestructura y Obra Pública SIOP Estatal

Secretaría de Salud SSA Federal Secretaría del Trabajo y Previsión Social STPS Federal

Fuente: Elaboración propia con base al Catálogo de Programas Federales para

municipios, 2016 y Programas por dependencia del Gobierno del Estado de Jalisco.

Considerando la información recabada en las etapas de caracterización,

diagnóstico y pronóstico, vinculándola con la información obtenida de los

talleres de participación en relación a la imagen-objetivo del municipio, se

agruparon las estrategias ecológicas por sector como se muestra en la tabla

11.

Tabla 11. Listado de estrategias ecológicas.

Clave Objetivos Estrategias / Acciones Instituciones con

programas de apoyo

Tiempo

Agricultura

EAg1 Fomentar la diversificación de cultivos.

- Acciones de inducción estratégica y capacitación sobre aspectos organizativos, empresariales, comerciales, entre otros; para mujeres adultas y hombres de la tercera edad que busquen instalar huertos familiares.

SAGARPA

1 año

EAg2

Fomentar la producción de agricultura orgánica.

- Capacitación a los pproductores e implantación de acciones para la conversión orgánica.

- Formulación del plan orgánico y diseño e implementación de sistemas de control

SAGARPA

2 años

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interno.

- Producir alimentos orgánicos que mantengan un equilibrio ecológico y eviten plagas y enfermedades.

- Apoyar la comercialización de productos orgánicos.

-Promover la certificación de los productos orgánicos.

EAg3

Fomentar el desarrollo de las agroindustrias sustentables.

- Desarrollo de infraestructura agroindustrial.

- Apoyo a empresas con impacto en la generación de empleos.

SAGARPA

SEDER

SEDESOL

SE

2 años

EAg4

Incentivar las cadenas productivas en el sector agrícola.

- Organizar a los productores para que tengan acceso a los programas de financiamiento institucionales.

- Fortalecer las organizaciones existentes para favorecer la comercialización.

-Apoyar a los pequeños productores de café, maíz y frijol con incentivos económicos integrales para aumentar su productividad.

- Desarrollar proyectos productivos con grupos de mujeres y hombres que habitan en núcleos

SAGARPA

SEDER

SEDECO

SE

2 años VERS

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INAR

agrarios para que incrementen su productividad.

- Incentivar a las mujeres emprendedoras que habitan en núcleos agrarios para la implementación de proyectos productivos para que incrementen su productividad.

- Proyectos de adopción de innovaciones para fortalecer e integrar redes de valor agrícolas preferentemente vinculadas al financiamiento.

EAg5 Financiamiento en apoyo a la agricultura.

- Servicio de garantía.

- Incentivo para promover el aseguramiento.

- Estímulos para la constitución de capital de riesgo.

- Reducción del costo de financiamiento.

SAGARPA

SEDER

1 año

EAg6 Fomentar el manejo sustentable del suelo.

- Establecer un programa de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable del suelo.

- Aplicación de fertilizantes orgánicos

SAGARPA

SEDER

2 años

EAg7

Mejorar el status fitozoosanitario y la inocuidad agroalimentaria.

- Efectuar campañas agrícolas y hortofrutícolas; para la prevención y erradicación de plagas, parásitos y

SEDER

2 años

VERS

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INAR

enfermedades.

EAg8

Conservar y aprovechar la diversidad genética.

- Establecer un programa de rescate genético y conservación de semillas criollas.

- Proyectos para la conservación de los recursos filogenéticos nativos y desarrollar investigación para identificar nuevos usos.

SAGARPA

SEDER

3 años

EAg9

Favorecer la adopción y capacitación de técnicas sustentables en la producción agrícola.

- Prácticas de conservación de suelo y agua.

- Contribuir al desarrollo de capacidades de la población de los asentamientos con alto y muy alto grado de marginación.

SAGARPA

SEDER

2 años

EAg10

Fortalecimiento a organizaciones rurales agrícolas.

- Fomentar y/o consolidar las organizaciones sociales para gestionar apoyos económicos de programas especiales.

- Profesionalización: pago por servicios profesionales que requiera la organización social para capacitación.

- Equipamiento: este concepto contempla la adquisición de mobiliario para oficina y equipo de cómputo.

- Comunicación: gastos destinados a bienes y servicios para la realización de eventos relacionados con la vida

SAGARPA

1 año VE

RSIÓ

N PRE

LIMIN

AR

interna de la organización (asambleas, talleres, seminarios, congresos, convenciones, foros, etc.).

- Apoyar el arraigo de los jóvenes rurales y repatriados a sus comunidades de origen con servicios de extensión innovación y capacitación.

EAg11

Rehabilitar y ampliar la infraestructura para mejorar las condiciones de la actividad agrícola.

- Proyectos integrales agrícolas.

- Construcción y rehabilitación de caminos saca cosechas, puentes vehiculares, vados, desazolve de presas y bordos, etc.

- Empleo temporal, para apoyar el mantenimiento de la red rural y alimentadora.

-Adquirir maquinaria para la mejora de la infraestructura.

- Proyectos de investigación aplicada y transferencia de tecnología para atender las necesidades principalmente de los cultivos básicos y estratégicos agrícolas.

- Modernizar los sistemas de riego para hacer más eficiente en el uso del agua.

SAGARPA

SEDESOL

SEMARNAT

SCT

SIOP

SEPAF

STPS

2 años

VERS

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INAR

EAg12

Promover la captación, conservación y rehabilitación de cuerpos de agua, así como, el uso eficiente del manejo de la cuenca hidrográfica.

- Infraestructura para captación, manejo y almacenamiento de agua.

- Desarrollo de proyectos y soporte técnico para su implementación.

SAGARPA

SEDER

CEA Jalisco

2 años

EAg13

Aprovechar el uso sustentable de recursos naturales para la producción primaria; contribuyendo a la conservación, uso y manejo sustentable de suelo, agua.

- Realizar prácticas de conservación de suelo y agua.

- Desarrollo de proyectos y soporte técnico para su implementación.

SAGARPA

SEDER

2 años

Ag14

Contribuir al fortalecimiento de la sanidad e inocuidad para el beneficio del sector agrícola.

- Salud vegetal.

- Incentivar la inocuidad agroalimentaria.

SAGARPA

SEDER 1 año

Pecuario

EP1

Regular la actividad ganadera para dar prioridad a la conservación.

- Contar con mayor vigilancia pecuaria.

- Aplicar la Normatividad

SEDER

1 año

EP2

Favorecer la adopción de técnicas sustentables en la producción pecuaria.

- Bioseguridad pecuaria, infraestructura y equipo para cubrir aspectos sanitarios y para llevar a cabo el control, manejo y aprovechamiento de las excretas de los animales.

- Mantenimiento y reconversión de praderas y agostaderos.

SAGARPA

2 años

VERS

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INAR

Paquete tecnológico en praderas y agostaderos.

EP3

Incentivar las cadenas productivas pecuarias.

- Organizar a los productores para que tengan acceso a los programas de financiamiento institucionales.

- Fortalecer las organizaciones existentes para favorecer la comercialización.

- Desarrollar proyectos productivos a grupos de mujeres y hombres que habitan en núcleos agrarios para que incrementen su productividad.

- Incentivar a las mujeres emprendedoras que habitan en núcleos agrarios para la implementación de proyectos productivos para que incrementen su productividad.

- Proyectos de investigación, innovación y/o transferencia de tecnología pecuaria.

- Proyectos de conservación, caracterización, evaluación, promoción y utilización de los recursos genéticos de las diferentes especies y razas pecuarias.

- Campañas genéricas de promoción nacional

SAGARPA

SEDER

SEDECO

SE

2 años

VERS

IÓN P

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INAR

y/o internacional de productos del sector.

EP4

Fomentar el desarrollo de proyectos productivos sustentables.

- Realizar proyectos de naturaleza pecuaria. SEDESOL 2 años

EP5 Financiamiento en apoyo a la ganadería.

- Servicio de garantía.

- Incentivo para promover el aseguramiento.

- Estímulos para la constitución de capital de riesgo.

- Reducción del costo de financiamiento.

SAGARPA

SEDER 1 año

EP6

Fortalecer las organizaciones rurales pecuarias.

- Fomentar y/o consolidar las organizaciones sociales para gestionar apoyos económicos de programas especiales.

- Profesionalización: pago por servicios profesionales que requiera la organización social para capacitación.

- Equipamiento: este concepto contempla la adquisición de mobiliario para oficina y equipo de cómputo.

- Comunicación: gastos destinados a bienes y servicios para la realización de eventos relacionados con la vida interna de la organización (asambleas, talleres,

SAGARPA

1 año

VERS

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RELIM

INAR

seminarios, congresos, convenciones, foros, etc.).

- Apoyar el arraigo de los jóvenes rurales y repatriados a sus comunidades de origen con servicios de extensión innovación y capacitación.

EP7

Rehabilitar y ampliar la infraestructura para mejorar las condiciones de la actividad pecuaria.

- Maquinaria y equipo para la transformación de productos.

- Perforación y equipamiento para aguas de uso pecuario.

SAGARPA 2 años

EP8

Contribuir al fortalecimiento de la sanidad e inocuidad para el beneficio del sector pecuario.

- Vigilancia epidemiológica en salud animal.

- Incentivar la inocuidad agropecuaria.

- Inspección de la movilización nacional.

SAGARPA

SEDER 1 año

EP9 Fomentar el manejo sustentable del suelo.

- Establecer un programa de rehabilitación de suelos degradados.

SEDER

2 años

Forestal

EFo1 Promover la reforestación en las zonas perturbadas.

- Reforestación con especies nativas.

SEMARNAT

CONAFOR

1 año

EFo2

Fomentar la prevención de incendios en tiempo de estiaje.

-Aportación en especie de combustible y equipo de protección a los ayuntamientos.

- Curso de capacitación básico y especializado

SEMARNAT

CONAFOR

SEMADET

1 año

VERS

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INAR

en materia de incendios forestales.

EFo3 Impulsar acciones de saneamiento forestal.

- Realizar actividades fitosanitarias en los bosques afectados.

SEMADET

FIPRODEFO 3 años

EFo4

Fomentar el desarrollo de proyectos productivos sustentables.

- Realizar proyectos de naturaleza forestal. - Restauración forestal y reconversión productiva.

SEDESOL

SEMARNAT

CONAFOR

2 años

EFo5

Conservación, restauración y aprovechamiento sustentable.

- Elaboración de proyectos integrales de desarrollo forestal.

- Desarrollar y mejorar las capacidades y habilidades de personas propietarias, poseedoras y usuarias de terrenos forestales.

SEMARNAT

CONAFOR

1 año

EFo6

Aprovechar los recursos forestales maderables y no maderables.

- Impulsar acciones para realizar y ejecutar programas de manejo forestal.

SEMARNAT

CONAFOR

2 años

EFo7

Promover el establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales.

- Incrementar la producción y productividad forestal a través de programas.

CONAFOR

SEMARNAT

2 años

Conservación

ECo1

Preservar los bienes y servicios ambientales.

- Promover y gestionar la incorporación de los bosques al esquema pago por servicios ambientales.

SEMARNAT

CONAFOR

1 año

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INAR

ECo2

Promover la creación de nuevas áreas naturales protegidas en el municipio.

- Elaborar estudios técnicos para proponer la Barranca del Río Grande Santiago, Río Verde, Río Aguacate y/o Río Juchipila como área natural protegida.

SEMARNAT

CONANP

SEMADET

2 años

ECo3

Conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

- Establecer un programa de protección, restauración y conservación de los ecosistemas naturales.

SEDESOL

SEMARNAT

SEDIS

1 año

ECo4

Conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

- Establecer un programa referente a la protección de flora y fauna silvestre.

SEDESOL

SEMARNAT

1 año

ECo5

Acciones para mitigar

el impacto del Cambio

Climático.

- Promover y capacitar en el uso sustentable de los recursos naturales y ejecutar acciones para la adaptación de las familias y comunidades a los impactos del cambio climático.

SEDESOL

SEMARNAT

1 año

Turismo

ETu1

Fomentar la capacitación en la población local sobre proyectos de turismo sustentable en congruencia con la conservación de los ecosistemas y de los recursos naturales.

- Capacitar a la población local en el tema de microempresas que permitan un desarrollo local sustentable en el municipio.

SEDECO

1 año VE

RSIÓ

N PRE

LIMIN

AR

ETu2 Promover el municipio como destino turístico.

- Generar una imagen propia del municipio con base a sus características físicas y medioambientales.

- Construir centros de visitantes culturales y ambientales.

- Crear y fortalecer rutas, circuitos o corredores turísticos además impulsar el desarrollo regional.

-Asistencia técnica para recorridos guiados.

SECTUR

SECTURJ

1 año

ETu3

Generar infraestructura y equipamiento turístico.

- Construcción o rehabilitación de equipamiento e infraestructura turística.

SECTUR

SECTURJ

3 años

ETu4

Preservar y promover el patrimonio histórico y cultural, de manera simultánea conservando los sitios de interés, histórico y cultural del municipio.

- Protección, conservación y revitalización de sitios

Históricos.

- Fomentar actividades turísticas para promover el municipio.

- Programas de difusión cultural y comercial.

SEDATU

SEDESOL

SECTUR

SC

SEDIS

SIOP

SCJ

1 año

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INAR

Asentamientos humanos

EAh1

Regular la imagen urbana de las viviendas y de la infraestructura con el fin de lograr una calidad visual común en los asentamientos humanos y desarrollos turísticos e inmobiliarios.

-Habilitación y rescate de espacios públicos mediante la construcción y apropiación social del espacio con un diseño participativo, supervisiones, gestión y mantenimiento.

-Remozamiento y pintura de fachadas, techos y guarniciones, así como impermeabilización de azoteas.

SEDATU

SEDESOL

SEDIS

SECTUR

SIOP

CODE

1 año

EAh2

Consolidar, modernizar, rehabilitar y ampliar la infraestructura vial para mejorar las condiciones de la población.

-Contribuir a la modernización y regulación de la infraestructura local.

-Construcción o rehabilitación de vialidades que mejoren la accesibilidad, conectividad y seguridad de peatones, ciclistas y usuarios del transporte público.

BANOBRAS

SEDESOL

SEDATU

SEDIS

SIOP

2 años

EAh3

Reducir la contaminación en los ríos y cuerpos de agua del municipio.

- Desarrollar proyectos que cubran los rezagos existentes y atiendan las demandas de crecimiento de la población en esta materia, mediante la construcción de sistemas de agua potable y alcantarillado así como tratamiento de aguas residuales domésticas.

SEMARNAT

CONAGUA

CEA Jalisco

1 año

EAh4 Regular y ordenar el crecimiento de

- Contribuir en los procesos de

SEDATU 2 años

VERS

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INAR

los asentamientos humanos estableciendo lineamientos, así como solucionar asuntos de regulación de la tenencia de la tierra.

regularización de la tenencia de la tierra y dotación de servicios básicos a las áreas ya regularizadas.

SIOP

BANOBRAS

SGG

EAh5

Establecer instrumentos que refuercen las acciones de planeación del desarrollo urbano.

-Elaboración de instrumento de planeación:

-Atlas municipal de riesgo y ordenamiento territorial.

-Sistema de programas de monitoreo públicos

- Elaboración y/o actualización de reglamentos de construcción de prevención de riesgos de asentamientos humanos.

SEDATU

SEPAF

SEDIS

2 años

EAh6

Promover la captación, conservación y rehabilitación de cuerpos de agua, así como, el uso eficiente del manejo de la cuenca hidrográfica.

- Implementación de un programa municipal de tratamiento de aguas residuales.

- Presentar proyectos para la adquisición plantas de tratamiento de aguas residuales, en las principales zonas urbanas.

- Brindar servicios y apoyos para el cumplimiento de la norma para la prestación de agua de uso doméstico.

SEMARNAT

CONAGUA

BANOBRAS

CEA Jalisco

1 año VERS

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INAR

EAh7

Elevar la calidad ambiental en el manejo de residuos del municipio con base en la aplicación estricta de la normatividad ambiental.

- Gestionar el establecimiento de rellenos sanitarios municipales conforme a la NOM-083-SEMARNAT-2003.

- Fomentar un programa de manejo integral de residuos sólidos, generados por los diferentes sectores productivos y los asentamientos humanos del municipio conforme a la NAE-SEMADES-007/2008.

SEMARNAT

SEMADET

2 años

EAh8

Elevar la calidad ambiental en el manejo de residuos del municipio con base en la aplicación estricta de la normatividad ambiental.

- Asesoría en la gestión integral de residuos.

BANOBRAS

SEMADET

1 año

EAh9

Promover la formación y participación para la gestión ambiental.

- Implementar un programa de Cultura Ambiental municipal dirigido a los diferentes sectores del municipio.

SEMARNAT

CECADESU 1 año

EAh10

Fortalecer la participación social para impulsar el desarrollo comunitario.

- La inversión en proyectos de Infraestructura social comunitaria, equipamiento o servicios comunitarios, así como de proyectos productivos.

SEDESOL

SEDIS

SIOP

INFEJAL

2 años

EAh11

Orientar el crecimiento urbano y consolidar las nuevas franjas en el desarrollo.

- Aprovechar las reservas urbanas, que son los terrenos que corresponden al desarrollo de las obras

SEDATU 1 año

VERS

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RELIM

INAR

de urbanización básica, designada por las autoridades municipales.

EAh12 Rescatar las áreas urbanas existentes.

- Rehabilitar zonas urbanas deterioradas en cuanto a vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios públicos.

- Acceso a financiamientos para adquisición o mejoramiento de viviendas sustentables.

SEDATU

STPS

SSA

IJALVI

1 año

EAh13

Sustituir los sistemas ineficientes de alumbrado público.

- Validación técnica de los proyectos de alumbrado público.

- Emisión de dictamen técnico de cumplimiento, y reconocimiento de CFE de los ahorros generados en el consumo de energía eléctrica.

CONUEE

BANOBRAS

CFE

2 años

EAh14 Construir y fortalecer la infraestructura.

- Obras para introducción o mejoramiento de servicios, infraestructura básica y complementaria en el medio urbano, suburbano y rural, especialmente aquellas localidades que presentan rezago.

SIOP

BANOBRAS 3 años

VERS

IÓN P

RELIM

INAR

Industria

EI1 Fomentar la industria local.

- Gestionar programas de apoyo para el establecimiento de industrias locales en los diferentes sectores.

- Impulsar la productividad y competitividad industrial.

SE

INADEM

FOJAL

2 año

EI2

Contribuir a que las microempresas generen y consoliden sus unidades económicas.

-Contar con acceso a servicios de microfinanzas.

- Impulsar al desarrollo comercial de las medianas y pequeñas empresas a través de ferias y exposiciones.

SE

INADEM

SEDECO

JALTRADE

1 año

EI3

Promover el desarrollo económico empresarial

- Mediante apoyo a proyectos productivos a través de mecanismos de incubación de empresas.

SEDECO 1 año

EI4

Incentivar las cadenas productivas de la industria.

- Propiciar la integración sistémica a través de proyectos productivos que detonen la sucesión en los diferentes sectores económicos.

SEDECO 2 años

EI5

Contar con asesoría para la certificación de empresas.

- Inducir los sectores productivos para la realización de los procesos para que cumplan con los requerimientos de la legislación ambiental.

SEMADET 1 año

Pesca y Acuicultura

EPeAc1 Establecer programas de manejo pesquero

- Elaboración de programas de manejo pesquero.

SAGARPA 1 año

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sustentable. CONAPESCA

EPeAc2 Fomentar la pesca en coordinación con el turismo.

- Estudios de mercado, diagnóstico y monitoreo de consumo y análisis nutrimental.

- Eventos y ferias.

- Difusión.

SAGARPA

SEDER

SECTURJ

1 año

EPeAc3

Favorecer la adopción de técnicas sustentables en la producción pesquera.

- Obras y estudios de desazolves.

- Capacitación para pescadores y trabajadores de unidades acuícolas.

- Asistencia Técnica Integral.

SAGARPA

1 año

EPeAc4

Fomentar el desarrollo de proyectos productivos sustentables.

- Realizar proyectos de pesca. SEDESOL 2 años

EPeAc5

Incrementar la productividad de los pequeños productores pesqueros y acuícolas.

- Infraestructura, equipo, material vegetativo, especies zootécnicas y acuícolas para instrumentar proyectos productivos.

SAGARPA 2 años

EPeAc6 Satisfacer la demanda de crías de peces.

- Repoblamiento y siembra de peces dulceacuícolas y anfibios en bordos, embalses y proyectos productivos.

SEDER 1 año

EPeAc7 Financiamiento en apoyo a la pesca y acuicultura.

-Servicio de garantía.

- Incentivo para promover el aseguramiento.

- Estímulos para la

SAGARPA 1 año

VERS

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INAR

constitución de capital de riesgo.

- Reducción del costo de financiamiento.

EPeAc8

Incentivar las cadenas productivas de pesca y acuicultura.

- Organizar a los productores para que tengan acceso a los programas de financiamiento institucionales.

- Fortalecer las organizaciones existentes para favorecer la comercialización.

- Desarrollar proyectos productivos a grupos de mujeres y hombres que habitan en Núcleos Agrarios para que incrementen su productividad.

- Incentivar a las mujeres emprendedoras que habitan en núcleos agrarios para la implementación de proyectos productivos para que incrementen su productividad.

- Proyectos de adopción de

innovaciones para fortalecer e integrar redes de valor

agrícolas preferentemente

vinculadas al financiamiento

SAGARPA

SEDER

SEDECO

SE

2 años

VERS

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INAR

EPeAc9

Contribuir al fortalecimiento de la sanidad e inocuidad para el beneficio del sector pesca y acuicultura.

-Vigilancia epidemiológica en salud animal, acuícola y pesquera.

- Sanidad acuícola y pesquera.

SAGARPA

SEDER 1 año

Minería

EMi1

Fomentar el manejo sustentable de los bancos de material.

- Asesoría en el estudio de impacto ambiental en toda actividad extractiva de acuerdo a la normatividad ambiental.

SEMADET

1 año

Fuente: Elaboración propia con base al Catálogo de Programas Federales para

municipios, 2016 y Programas por dependencia del Gobierno del Estado de Jalisco.

Criterios de regulación ecológica

A cada una de las UGA’s y dependiendo de sus características, se le asignaron

especificaciones técnicas con base social para la regulación ecológica, estas

constituyen una directriz que permite el cumplimento de los objetivos del

ordenamiento ecológico del municipio. Estos conceptos, de acuerdo a los

términos establecidos en la normatividad se le llaman criterios de regulación

ecológica.

Los criterios de regulación ecológica consisten en una serie de normas, reglas

o recomendaciones para poder realizar las diferentes actividades o usos

compatibles cuyo objetivo es establecer las condiciones para ciertos usos que

necesitan tener restricciones para que no generen conflictos ambientales.

En este sentido; se diseñaron los criterios de regulación ecológica

primeramente, mediante el análisis de la información obtenida y generada en

las etapas anteriores; posteriormente se hizo una cuidadosa revisión en la

normatividad existente de los tres niveles de gobierno donde se agruparon por

sectores, los cuales se enlistan en la tabla 12.

VERS

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INAR

Tabla 12. Criterios ecológicos.

Clave Criterio Motivación Técnica Fundamento Legal Agricultura

Ag1

Todos los canales de riego deberán contar con trampas de sedimentos y/o desarenadores, con el propósito de evitar el azolvamiento de los mismos.

El azolvamiento de los canales de riego es un problema derivado de las deforestaciones y malas prácticas agrícolas.

Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente Art. 88 Fraccs. II, III y IV, 89 Fraccs. II y III, 91

Ag2

Se deberá promover el manejo integrado de plagas y enfermedades, basados en el uso de agroquímicos de baja residualidad y promoviendo el manejo integral de plagas con uso de control biológico .

En la actualidad el manejo integrado de plagas es una de las alternativas. Bien implementada, no genera los impactos ambientales de los agroquímicos, además, incrementa el precio de los productos agrícolas.

Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente Art. 134 Fracc. IV. Ley de Desarrollo Rural Sustentable Arts. 5 Fracc. IV, 11, 32 Fraccs. I y V, 37 Fracc. I, II, V, VII y XV, 41, 42 Fraccs. I y VI, 52 Fraccs. I y II, 53, 55 Fraccs. III, VI, VII y IX, 57, 87, 91, 93, 94

Ag3

En los terrenos abiertos a la agricultura con pendientes entre el 5 y el 15 % se deberán establecer cultivos en diferentes tipos de terrazas siguiendo las curvas de nivel. para evitar procesos erosivos; en aquellos que tengan pendientes superiores al 15% deberán realizarse actividades de rehabilitación. Se requiere establecer un programa de conservación de suelo y agua.

Con el fin de disminuir la pérdida de la capa orgánica debido a las malas prácticas agrícolas evitando la erosión. Se deberá maximizar el aprovechamiento del agua.

Ley de Desarrollo Rural Sustentable Ley de Desarrollo Rural Sustentable Arts. 5 Fracc. IV, 11, 32 Fraccs. I, II y IV, 37 Fracc. I, II, V, VII y XV, 41, 42 Fraccs. I y V, 52 Fraccs. I y II, 53, 55 Fraccs. III, VI, VII y IX, 57 y 87. Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente Arts. 88 Fraccs. I, II, III y IV, 92, 98 Fraccs. I, II, III, IV, 99 Fraccs. I, VII y VIII, 101 Fraccs. I, IV y VI, 102, 103 y 104. NOM-062-SEMARNAT-1994 Numerales 4.4.1, 4.4.2, 4.6

Ag4

Para el manejo agrícola, bajo esquemas de producción extensiva, se deberán emplear preferentemente terrenos afectados por desmontes previos y con pendientes menores al 10%.

El aprovechamiento de zonas desmontadas o con algún tipo de aprovechamiento previo evita la deforestación y. con esto, la pérdida del hábitat de diversas especies de flora y fauna.

Ley de Desarrollo Rural Sustentable Arts. 5 Fracc. IV y 11. Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente Arts. 98 Fraccs. I, II, III, IV, 99 Fraccs. I, VII y VIII, 101 Fraccs. I y VI, 102, 103 y 104.

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Ag5

Se debe mantener la cubierta vegetal original de los suelos aun cuando se pretenda el establecimiento de nuevos campos de cultivo, o modificación de los existentes, excepto cuando se tengan las autorizaciones correspondientes para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales.

Se debe priorizar la cobertura vegetal natural de los terrenos, preferentemente si se trata de bosques para prevenir los efectos de fragmentación, deforestación y la erosión del suelo.

Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente Arts. 79 Fraccs. I y IX, 80 Fracc. I, 87, 98 Fraccs. I, II, III, IV, V, VI, 99 Fraccs. IV, V, VII, IX, X, 100, 101 Fraccs. I, II, IV, VI y VII, 101 Bis, 102 y 103. . Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Art. 12 Fracc. XIX, XXVII, XXVIII, XXIX, 13 Fraccs. I, VII, VIII, IX y X, 15 Fraccs. I, II, V, XII, XVII y XIX, 27 Fraccs. V y VIII, 30 Fraccs. I y V, 31, 32 Fracc. VI, 33 Fraccs. I, III, IV, V, VI, X y XIII, 34 Fracc. VI, 45 Fraccs. I, III, IV, V, VI y VII, 48, 51 Fracc. III, 58 Fraccs. I y II, 62 Fraccs. III, IV y V, 65 Fraccs. I, III y IV, 73, 76 Fracc. I, 77, 117, NOM-062- SEMARNAT1994 Numerales 4.6, 4.8 Y 4.9

Ag6

En las prácticas agrícolas deberán dejarse residuos de cosecha en la superficie, el surcado y terraceo se realizarán en sentido perpendicular a la pendiente.

Tales prácticas ayudan positivamente a la conservación del suelo en zonas con pendiente, de manera que se conserva y/o mejora las condiciones naturales del recurso.

Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente Art. 98 Fraccs. I, II, III y IV, 99 Fracc. VII, 103, 104. Ley de Desarrollo Rural Sustentable Arts. 41, 42 Fracc. I, 52, Fraccs. II y IV, 53, 55 Fraccs. III y V, 56 Fraccs. IV, V y VIII, 164, 165, 171, 172, 173. NOM-062-SEMARNAT-1994 Numerales 4.4.1 y 4.4.2.

Ag7

Las personas que requiera hacer uso del fuego, deberán notificar al Ayuntamiento para que se cumpla con las disposiciones, contenidas en la normatividad existente, que regula el uso del fuego en terrenos agropecuarios.

Para prevenir los efectos negativos de los incendios forestales se debe cumplir con las normatividad vigente en este tema y tomando las medidas de seguridad establecidas en la normatividad para evitar accidentes, combatir, controlar y extinguir el fuego

NOM-015-SEMARNAT / SAGARPA-2007. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Art. 15 Fracc. XI, 122, 123, 124 y 125. Ley de Desarrollo Rural Sustentable Arts. 53, 56 Fraccs. I, IV y VIII, 164,165, 167 y 176. Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente Arts. 98 Fraccs. III, IV y VI, 99 Fracc. IV, VII, 101 Fraccs. I, II y VI, 101 Bis, 102, 103 y 104

VERS

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INAR

Ag8

La superficie de cultivo no podrá incrementarse en terrenos que presenten suelos delgados, pendientes mayores al 15% (8.5°) o de alta susceptibilidad a la erosión. .

Debido a la fragilidad de las zonas con esas características, se recomienda que se evite el incremento de la superficie de cultivo, ya que estas zonas deberán estar completamente cubiertas de vegetación para impedir su degradación y ayudar a mantener las condiciones ecológicas de zonas más bajas.

Ley de Desarrollo Rural Sustentable Arts. 5 Fracc. IV, 11, 32 Fraccs. I, II y IV, 37 Fracc. I, II, V, VII y XV, 41, 42 Fraccs. I y V, 52 Fraccs. I y II, 53, 55 Fraccs. III, VI, VII y IX, 57 y 87. Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente Arts. 88 Fraccs. I, II, III y IV, 92, 98 Fraccs. I, II, III, IV, 99 Fraccs. I, VII y VIII, 101 Fraccs. I, IV y VI, 102, 103 y 104. NOM-062-SEMARNAT-1994 Numerales 4.8 y 4.9.

Ag9

En áreas agrícolas cercanas a centros de población, los hábitats de fauna silvestre o cuerpos de agua, se deberán establecer zonas de amortiguamiento en contra de la contaminación no puntual y disminuir la erosión eólica.

La dispersión de los agentes químicos por diversos vectores trae consigo problemas de salud pública y afectaciones a poblaciones de flora y fauna.

Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente Arts. 88 Fracc. III, 89 Fracc. II, 90, 93, 96, 98 Fraccs. I, IV y VI, 99 Fracc. VII, 101 Fraccs. I y VI, 101 Bis, 102, 103 y 104. Ley de Desarrollo Rural Sustentable Arts. 53, 54, 55 Fraccs. III, V y VI, 56 Fraccs. I, IV y VIII, 96, 164, 165, 167, 171, 172, 173, 180 y 183 Fraccs. II, IV, V y VII. Ley General de Vida Silvestre Art. 5 Fraccs. I, II y V, 18, 19, 106, 108, 117 Fracc. III y 122 Fracc. I VE

RSIÓ

N PRE

LIMIN

AR

Ag10

Las aguas residuales urbanas que sean utilizadas para riego agrícola, deberán ser sometidas previamente a tratamiento para evitar riesgos de contaminación.

El uso de aguas residuales urbanas sin tratamiento para el riego agrícola genera impactos en las poblaciones de fauna silvestre y la población.

Ley de Aguas Nacionales Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente Arts. 86 Fraccs. I y IV, 87 Fraccs. II y IV, 88, 88 Bis Fraccs. II, IX, X yXII, 91 Bis, 93, 94, 94 Bis, 119 Fraccs II y XXIV NOM-001-SEMARNAT-1997. NOM-003-SEMATNAT-1997.

Ag11

Evitar establecer agroindustria en las áreas prioritarias para la conservación. En casos de excepción deberá presentarse previamente una manifestación de impacto ambiental.

Las agroindustrias pueden generar degradación y/o destrucción de áreas destinadas a la conservación de los ecosistemas de bosques y la contaminación de cuerpos de agua.

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, Ley General de Vida Silvestre. Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente Arts. 98 y 99.

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Ag12

La agroindustria, fraccionamientos y centros de población urbana deberán contar con una planta de tratamiento de aguas residuales o sistemas alternativos que cumplan con las disposiciones normativas aplicables. Todos los sistemas de tratamiento se someterán a un proceso de verificación y mantenimiento comprendido en el Programa de Manejo Integral de Residuos que el promovente someterá a consideración de la autoridad para su validación.

Los suelos, cuerpos de agua y afluentes son vulnerables a los contaminantes y otros derivados de los propios asentamientos humanos. Por ello, es importante contar con una planta de tratamiento de aguas residuales.

Ley de Aguas Nacionales: Artículo 29 Fracc. I, VI, VIII, IX, X, XIV, XVI y XVII, 29 Bis Fracc. I, II y III, 29 Bis 2 Fracc. IV, 29 Bis 4 Fracc. II, III, IV, VII, IX, X, XIII, XVI y XVII, 51 Fracc. XII, 85, 86 Fracc. IV, V, VI, XI, XII y XIII. 86 Bis 1 Fracc. III, IV. 86 Bis 2. 88, 88 Bis, 88 Bis 1, 89, 90, 91, 91 Bis, 91 Bis 1, 92, 96, 96 Bis y 96 Bis 1. Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente Arts. 117, 118, 119, 119 Bis, 120 Fracc. III, 123, 124, 128, 129, 130, 131, 132 y 133

Pecuario

P1

La actividad ganadera se realizará preferentemente en áreas de pastizales cultivados tomando en cuenta la capacidad de carga máxima adecuada para evitar el sobrepastoreo.

Al utilizar preferentemente los pastizales cultivados para la ganadería se evita afectar otras zonas por efecto de la compactación del suelo y se disminuye la presión sobre la cubierta vegetal nativa.

Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente Art. 1 Fracc. V, Art. 99 Fracc. VI; Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Art. 22 Fracc. XIX; Ley de Desarrollo Rural Sustentable Artículo 11 y Art. 166 VE

RSIÓ

N PRE

LIMIN

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P2

La ganadería extensiva no deberá rebasar los coeficientes de agostadero determinados para la zona por las autoridades correspondientes o comisiones competentes en la materia, y además se demuestre que no afectará la viabilidad y permanencia de las especies consideradas en la NOM-059-SEMARNAT-2001 y de las especies endémicas a la región.

Los coeficientes de agostadero son las superficies de pastoreo dentro de un predio que pueden ser utilizadas para tal actividad sin que se pierda su capacidad de regeneración. En este sentido se debe evitar que los hatos rebasen estos coeficientes de agostadero, particularmente en la ganadería extensiva sobre bosques.

Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente Art. 5 Fracc. XVIII, 8 Fracc. XII, Art. 11 Fracc. IV, 37 y Bis. Ley General de Desarrollo Forestal Arts. 22. Fracc. XIX y 129. Ley de Desarrollo Rural Sustentable Art. 11. Ley General de Vida Silvestre Art. 4. NOM-059-SEMARNAT-2001

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P3

Las actividades pecuarias que se desarrollen bajo métodos de producción intensiva y en confinamiento (estabuladas) deberán prever un sistema para el tratamiento, reutilización o disposición final de las aguas residuales, mismo que deberá ser aprobado por las autoridades competentes. Deberán implementarse sistemas de recolección y transformación de desechos en abonos orgánicos para reintegrarlos a suelos que han sido alterados los contenidos de materia orgánica. También deberán establecerse programas de aprovechamiento de excretas como composteo y lombricultura

La ganadería intensiva y en confinamiento puede generar aguas residuales que deben de ser tratadas previo a su disposición final en los cuerpos y cauces de agua; lo anterior con el fin de evitar la contaminación de los mismos y la afectación a los organismos acuáticos, fuentes de abastecimiento o agua potable y ecosistemas aguas abajo.

Ley de Aguas Nacionales: Artículo 29 Fracc. I, VI, VIII, IX, X, XIV, XVI y XVII. Artículo 29 Bis Fracc. I, II y III, Artículo 29 Bis 2 Fracc. IV, Artículo 29 Bis 4 Fracc. II, III, IV, VII, IX, X, XIII, XVI y XVII. Artículo 51 Fracc. XII. Art. 85, Art. 86 Fracc. IV, V, VI, XI, XII y XIII. Art. 86 Bis 1 Fracc. III, IV. Art. 86 Bis 2. Art. 88. Art. 88 Bis, Art. 88 Bis 1, Art. 89, Art. 90, Art. 91, Art. 91 Bis, Art. 91 Bis 1, Art. 92, Art. 96, Art. 96 Bis y Art. 96 Bis 1. Ley General del Equilibrio Ecológico Protección al Ambiente: Art. 117, Art. 118, Art. 119, Art. 119 Bis, Art. 120 Fracc. III, Art. 123, Art. 124, Art. 128, Art. 129, Art. 130, Art. 131, Art. 132 y Art. 133

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P4

Las granjas porcícolas deberán: a) proyectarse en condiciones de confinamiento; b) incluir un sistema de tratamiento de aguas residuales que cumpla con los parámetros establecidos en la normatividad vigente; c) destinar el efluente al riego de áreas verdes, no estando permitida su infiltración a través de pozos ni su vertido a cuerpos de agua naturales; d) contar con una franja perimetral arbolada al rededor del predio de al menos 20 metros de ancho (excepto en el acceso), e) localizarse al menos a 1,000 metros de distancia de zonas urbanas y centros de población. f) incluir un sistema de manejo integral de residuos sólidos.

Las granjas porcícolas pueden generar aguas residuales que deben de ser tratadas previo a su disposición final en los cuerpos y cauces de agua; lo anterior con el fin de evitar la contaminación de los mismos y la afectación a los organismos acuáticos. Además, la distancia a los centros de población deberá de ser la suficiente para que no impacte.

Ley de Aguas Nacionales: Artículo 29 Fracc. I, VI, VIII, IX, X, XIV, XVI y XVII. Artículo 29 Bis Fracc. I, II y III, Artículo 29 Bis 2 Fracc. IV, Artículo 29 Bis 4 Fracc. II, III, IV, VII, IX, X, XIII, XVI y XVII. Ley de Aguas Nacionales: Artículo 29 Bis 6 Artículo 51 Fracc. XII. Art. 85, Art. 86 Fracc. IV, V, VI, XI, XII y XIII. Art. 86 Bis 1 Fracc. III, IV. Art. 86 Bis 2. Art. 88. Art. 88 Bis, Art. 88 Bis 1, Art. 89, Art. 90, Art. 91, Art. 91 Bis, Art. 91 Bis 1, Art. 92, Art. 96, Art. 96 Bis y Art. 96 Bis 1. Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente: Art. 111 Fracc. I, III, IV, V, VI, VII y VIII. Art. 111 Bis, Art. 112 Fracc. I, II, III, VI, X, XI y XII Art. 115, art. 116, Art.117, Art. 118, Art. 119, Art. 119 Bis, Art. 120 Fracc. III, Art. 123, Art. 124, Art. 128, Art. 129, Art. 130, Art. 131, Arts. 132, 133 y 156

P5

Toda actividad pecuaria deberá realizarse fuera de una franja de 50 metros a partir de la zona federal a ambos lados de cauces de ríos, arroyos y escorrentías, exceptuando la actividad apícola.

Esta franja de vegetación actúa como zona de amortiguamiento para evitar la erosión del suelo y la sedimentación de los cuerpos y cauces de agua.

Ley de Aguas Nacionales Art. 29 Bis 6. Código Civil Federal: Art. 838, Art.844, Ley General de Bienes Nacionales Art. 6, Fraccs. I, II y IX, 7 Fraccs. VIII, IX, X, 8, 15, 16, 42 Fraccs. III y V, Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente Art. 90 y 113 Fraccs. IV y V. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Art. 129. NOM-062-SEMARNAT-1994 Numerales 4.1, 4.2

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P6

En áreas con cobertura de bosque, el pastoreo deberá ser controlado de manera que se aproveche preferentemente el estrato herbáceo y sub-arbustivo, se mantenga la vegetación arbórea y arbustiva natural desarrollada.

La permanencia de la vegetación desarrollada permite mantener las funciones naturales, la estructura general de un bosque, y evita la exposición directa del suelo.

Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente Arts. 11 Fracc. III, 15 Fraccs. I y II, VII, XI, XII, Art. 16, 28 Fraccs. VII, X, XI, XII, Art. 29, 44, 79 Fraccs. I, II y III, 83, 88 Fraccs. II y III, 98 Fraccs. II y III, 101 praccs. I y II, 103. NOM-062SEMARNAT-1994 Numeral 4.5

P7

Se deberán establecer zonas de exclusión ganadera en áreas forestales que han sido sobrepastoreadas en forma recurrente. Evitar nuevos desmontes para la ganadería extensiva en sitios con pendientes mayores al 15 % (8.5°). El uso de medicamentos para el ganado deberá ser bajo control.

Excluir zonas afectadas por sobrepastoreo acelerado permitirá el proceso de regeneración de la vegetación y colonización por especies nativas.

Ley Federal de Sanidad Animal Arts. 94 y 95. Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente Arts. 78, 79 Fraccs. I, II y III, 83, 88 Fraccs. II y III, 98 Fraccs. II y III, 101 Fraccs. I y II, 103. Ley General de Vida Silvestre Art. 5 Fraccs. I, II, 9 Fraccs. I, II y III, 70

Forestal

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Fo1

El programa de manejo forestal deberá garantizar la permanencia de corredores faunísticos y propiciar la regeneración natural y protección del germoplasma (semillas) de las especies nativas de bosques, según sea el caso.

Es necesario conservar la biodiversidad en cualquier área donde se desarrollen los proyectos turísticos, especialmente se debe asegurar el libre tránsito de fauna y el respeto por las especies nativas. La fauna necesita de conexiones entre las masas de vegetación para que éstas no se conviertan en islas y haya tránsito seguro e intercambio genético entre poblaciones.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Art. 98 Fraccs. I a V, 99 Fracc. IV, 100, 101 Fraccs. I y III y 102. Ley General para el Desarrollo Forestal Sustentable Arts. 12 Fraccs. II, III, XIX, XXVI, XXVIII, XXIX y XXXVIII, 13 Fraccs. II, X, XVI, XXVIII, 15 Fraccs. II, XI, XII, XVII, XVIII y XIX, 16 Fraccs. XX, XXI, XXII y XXIII, 33 Fraccs. I, III, IV, V, VI, X, XII y XIII, 58 Fraccs. I y II, 65 Fracc. IV, 73, 76 Fraccs. I y II, 77 y 83 Fraccs. I, II y III.

Fo2

Se deberá mantener la cobertura vegetal natural en una franja de al menos 50 metros a partir del límite de la zona federal a ambos lados del cauce de ríos y arroyos, con excepción de casos de necesidad por fines sanitarios, previa autorización de la autoridad competente.

Los cauces de ríos, arroyos, escurrimientos, cañadas, etc. Son utilizados por la fauna silvestre como corredores por los cuales se trasladan de las zonas altas a las zonas bajas y viceversa, en particular en la temporada de estiaje.

Ley de Aguas Nacionales Art. 29 Bis 6. Código Civil Federal Art. 838, Art. 84. Ley General de Bienes Nacionales Art. 6, Fraccs. I, II y IX, 7 Fraccs. VIII, IX, X, 8, 15, 16, 42 Fraccs. III y V, Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente Art. 90, 113 Fraccs. IV y V y 129. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Art. 129

Fo3

En las áreas reforestadas, deberán de darse cumplimiento a las indicaciones técnicas señaladas para el cuidado y protección de las mismas y evitar el pastoreo en dichas zonas.

El ganado en general y en particular el bovino y el caprino son especies denominadas ramoneadoras, esto es que consumen gran parte de las hojas de las plantas. Si este ganado pastorea en zonas de re-establecimiento de renuevos, la zona a reforestar no tendrá el éxito esperado.

Ley de Desarrollo Rural Sustentable Arts. 5. Fracc. IV, 7 Fraccs. V y VI y 55 Fraccs. V y VI. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Arts. 12 Fraccs. VIII y XXIX, 13 Fracc. XV, 15 Fracc. XII, 30 Fracc. V, 33 Fraccs. IV, V, X, XIII y XIV, 58 Fracc. I, 117, 127, 128 Fracc. III, 131 y 133 Fraccs. I a XXIV. Ley General de Vida Silvestre Arts. NOM-060-ECOL1994 Numerales 4.1, 4.2, 4.4, 4.5, 4.6 y 4.7

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Fo4

En las áreas forestales o en las zonas aledañas a las mismas, las acciones de reforestación deberán considerar las especies nativas y las densidades naturales del predio, zona o región.

Ante la pérdida de cobertura forestal se considera que la mejor manera de contribuir a la mitigación de los impactos ecológicos e intentar restituir las condiciones originales de la zona es la reforestación con plantas nativas de la región.

. Ley de Desarrollo Rural Sustentable Arts. 5. Fracc. IV, 7 Fraccs. V y VI y 55 Fraccs. V y VI. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Arts. 12 Fraccs. VIII y XXIX, 13 Fracc. XV, 15 Fracc. XII, 30 Fracc. V, 33 Fraccs. IV, V, X, XIII y XIV, 58 Fracc. I, 117, 127, 128 Fracc. III y 131. Ley General de Vida Silvestre Arts. NOM-060ECOL-1994 Numerales 4.1, 4.2,

Conservación

Co1

Las zonas aledañas a las ANP, cuerpos de agua, zonas urbanas y áreas prioritarias para la conservación y protección no deberán ser utilizadas como vertederos, rellenos sanitarios y tiraderos de residuos sólidos.

El funcionamiento y estructura del ecosistema de flora y fauna, son vulnerables a los residuos sólidos y líquidos.

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas Art. 5 Fracc. I. Ley de Aguas Nacionales Art. 29 Bis 6. NOM-022-SEMARNAT2003.

Co2

Aquellas obras que no estén contempladas en los procedimientos de impacto ambiental deberán cumplir con la normatividad específica aplicable y llevar a cabo acciones de manejo y monitoreo permanente de flora y fauna, para fomentar la preservación de la biodiversidad y el hábitat natural de las especies. Si en el predio existen zonas con vegetación secundaria o áreas deforestadas, se deberán contemplar programas de restauración que comprendan acciones para la conservación de suelos, así como la reforestación con especies de flora nativas.

La forma más contundente de proteger y conservar el equilibrio de los ecosistemas es a través de herramientas de planeación y prevención que eviten la degradación y promuevan la recuperación de los bienes naturales, es el caso del ordenamiento ecológico y la manifestación de impacto ambiental entre otros.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Art. 28 Fraccs. I A XIII, Arts. 29, 30 y 31 Fraccs. I, II y III y Art. 33 Ley General de Vida Silvestre Arts. 5 Fraccs. I, II y IX, 18, 19, 20 incisos b, c y d, 24, 60, 60 TER, 62, 63 Incisos a, b, c y d, 64, 65 y 69

Co3

Se deberá mantener la conectividad estructural y funcional entre las diferentes comunidades vegetales para que continúe la vocación natural de los factores ambientales, así como para no alterar el equilibrio de los ecosistemas y evitar la pérdida permanente de la vegetación natural.

La fragmentación de las áreas con cubierta vegetal de los bosques genera efectos de borde negativos que contribuyen a la pérdida de la

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Arts. 11 la Fraccs. III, Incisos a, e y f, IV, 79 Fracc. I, 88 Fracc. III, 98 Fraccs. I y IV, 99 Fraccs. VII y XII, 100, 101 Fracc. I, y

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biodiversidad y favorece la dispersión de especies invasoras.

102. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Artículo 11, 27 Fraccs. V y VII, 28, 32 Fracc. VI, 33 Fraccs. IV, V, VI, X y XII, 58 Fracc. I, 65 Fraccs. IV y V, 73, 76 Fraccs. I y II, 77, 83 Fraccs. I, II, III, IV y V, 97, 98, 99,

Co4 Se deberá conservar la vegetación nativa en las cañadas y reforestar los cauces con árboles nativos.

Los cauces de ríos, arroyos, escurrimientos, cañadas, etc., son utilizados por la fauna silvestre como corredores por los cuales se trasladan de las zonas altas a las zonas bajas y viceversa, en particular en la temporada de estiaje. La vegetación colindante con los cauces de agua depende de la humedad del suelo y la pendiente.

NOM-020- SEMARNAT- 2001. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Arts. 14 y 28. Ley de Aguas Nacionales Arts. 3 Fracc. XLVII y 29 Bis 6. NOM-022-SEMARNAT-2003 Numerales 4.16 y 4.28.

Co5

Si la UGA pasa a formar parte de un área natural protegida, esta se sujetará al programa de manejo y zonificación de dicho decreto.

La conservación y mejora de los ecosistemas puede realizarse bajo el esquema del sistema de áreas naturales protegidas. El programa de manejo deberá garantizar la permanencia de corredores aunísticos y propiciar la regeneración natural.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Norma Oficial Mexicana NOM-059- SEMARNAT-2010

Co6

Los proyectos, obras y actividades de construcción de caminos deberán minimizar el impacto a la conectividad de la vegetación natural, a las áreas de movilización de la fauna silvestre y deberán mantener suficientes flujos hídricos con el fin de preservar la integridad funcional de los ecosistemas.

La fragmentación de las áreas con cubierta vegetal forestal, genera efectos de borde negativos que contribuyen a la pérdida de la biodiversidad y favorece la dispersión de especies invasoras.

Ley General de Vida Silvestre. Capítulo VIII Sistema De Unidades De Manejo Para La Conservación De La Vida Silvestre. Artículo 46 inciso b. VE

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Co7

Cualquier obra o actividad que requiera cambio de uso de suelo forestal estará sujeta a la autorización en materia ambiental. Deberán presentar un estudio técnico justificativo o manifestación de impacto ambiental para el cambio de uso de suelo.

Se requiere de instrumentos formales para evaluar si una obra o actividad puede modificar de manera significativa un sistema natural.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente, SECCION V Evaluación del Impacto Ambiental. Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente SECCIÓN VI De la evaluación del impacto ambiental

Co8 Evitar desmontar los terrenos con vegetación natural y pendiente mayor a 15%.

Se debe priorizar la cobertura vegetal natural de los terrenos, preferentemente si se trata de selvas o bosques para prevenir los efectos de deforestación.

Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente Arts. 79 Fraccs. I y IX, 80 Fracc. I, 87, 98 Fraccs. I, II, III, IV, V, VI, 99 Fraccs. IV, V, VII, IX, X, 100, 101 Fraccs. I, II, IV, VI y VII, 101 Bis, 102 y 103. Ley General de Desarrollo Forestal

Co9

Los proyectos, obras y actividades que requieran la instalación de barreras, bordos o cercas deberán garantizar que estas permitan el libre paso de la fauna silvestre.

Los proyectos, obras o actividades dentro de los cuerpos de agua puedan impedir el traslado o movimientos migratorios locales de diversos grupos faunísticos. Se debe garantizar a través de diseño de ingeniería que estos procesos migratorios locales no se interrumpan.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente, SECCION V Evaluación del Impacto Ambiental. Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente SECCIÓN VI De la evaluación del impacto ambiental. VE

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Co10 Se deberán mantener sin alteración los canales de comunicación entre los cuerpos de agua naturales.

Las modificaciones que se realicen en la parte alta de las microcuencas repercuten de manera directa en los procesos cuenca abajo. Se requiere que estos procesos se mantengan para garantizar el funcionamiento de los sistemas naturales.

Ley de aguas nacionales, Sección Primera. Política Hídrica Nacional. ARTÍCULO 86 BIS 2. Fracc. V

Co11

Las obras y/o actividades aledañas a los cuerpos de agua deberán evitar la destrucción o degradación de los hábitats.

Las obras o actividades aledañas a cuerpos de agua generan impactos y riesgos traducidos en modificación de causes y flujos hídricos que pueden alterar el entorno.

Ley de aguas nacionales, Sección Primera. Política Hídrica Nacional. ARTÍCULO 86 BIS 2. Fracc. V Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. CAPÍTULO IV Prevención y Control de la Contaminación del Suelo. ARTÍCULO 134. Fracc. IV. ARTÍCULO 135 Fracc IV.

Turismo

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Tu1

Los proyectos, obras y actividades deberán desarrollarse exclusivamente en las áreas libres de vegetación forestal (agrícolas y pastizales inducidos que tengan una preexistencia de al menos 5 años a la fecha del decreto del POEL), manteniendo inalterada la cobertura de vegetación forestal, al fin de preservar la biodiversidad y el hábitat natural de las especies de flora y fauna.

En las áreas naturales protegidas y en las áreas propuestas de conservación (UGA's). Este criterio tiene como objetivo proteger las áreas actuales con cobertura forestal en esta UGA.

Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente Arts. 98 Fraccs. I, II y III, 103 NOM-020-SEMARNAT-2001. NOM-062-SEMARNAT-1994 Numerales 4.5 y 4.6

Tu2

Las vialidades contempladas dentro de los proyectos y obras deberán contar con puentes o pasos suficientes y apropiados para el libre tránsito de fauna. Las vialidades que atraviesen zonas de conservación contarán con reductores de velocidad y señalamientos de protección de la fauna.

Las vialidades son elementos de afectación de ecosistemas al generar efecto de borde y modificando el desplazamiento de la fauna. Los puentes y pasos para el libre tránsito de la fauna, puede mitigar estos efectos negativos.

Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca Arts. 3 Fraccs. VI y VII, 24 Fraccs. I y XII. Ley General de Vida Silvestre Arts. 5 Fracc. I y 60 TER. Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente Art. 28 Fraccs. I y X. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente en materia de Impacto Ambiental Art. 5 inciso b.

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Tu3

Se deberá mantener la cobertura vegetal actual en una franja de al menos 30 metros a partir del límite de la zona federal a ambos lados del cauce de ríos y arroyos.

Los cauces de ríos, arroyos, escurrimientos, cañadas, etc., son utilizados por la fauna silvestre como corredores por los cuales se trasladan de las zonas altas a las zonas bajas y viceversa, en particular en la temporada de estiaje.

NOM-020- SEMARNAT- 2001. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Arts. 14 y 28. Ley de Aguas Nacionales Arts. 3 Fracc. XLVII y 29 Bis 6. NOM-022- SEMARNAT-2003 Numerales 4.16 y 4.28.

Tu4 Se deberán utilizar aguas tratadas para el riego de las áreas verdes.

El uso eficiente favorecerá un uso menor de agua potable para el mantenimiento de las áreas verdes; así mismo se reflejará en beneficios para el propio desarrollo.

Ley de Aguas Nacionales. Arts. 7 Fracc. VII, 14 Bis 1 Fracc. XII, 45 y 82. Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente Art. 92.

Tu5

Los desarrollos turísticos e inmobiliarios deberán contar con planta de tratamiento de aguas residuales o sistemas alternativos que cumplan con las disposiciones normativas aplicables. Todos los sistemas de tratamiento deberán someterse a un proceso de verificación y mantenimiento comprendido en el Programa de Manejo Integral de Residuos, avalado por la autoridad competente.

Los cuerpos de agua son vulnerables a los contaminantes derivados de los desarrollos turísticos, ya que pueden generar impactos que afectan su estructura y funcionamiento, así como a los organismos acuáticos.

Ley de Aguas Nacionales Arts. 7 Fraccs. VI y VII, 14 Bis 4 Fraccs. III, IV y VI, 22 Fracc. II incisos a, b, c, d, y e. Ley General de Turismo Arts. 6, 23 Fraccs. I, III, VI y VIII y 31. Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente Arts. 92, 93, 96, 121 y 123. NOM-001-SEMARNAT-1997. VE

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Tu6

Los promotores de los proyectos, obras y actividades, podrán celebrar los acuerdos y convenios necesarios con el Ayuntamiento en los términos de las leyes aplicables, con el objeto de que éste pueda proveer los servicios públicos que requiera la población asociada a dicho desarrollo.

De acuerdo con lo que establece el artículo 115 constitucional, los municipios tienen a su cargo los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, limpia recolección, traslado y disposición final de residuos sólidos, entre otros.

Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos-

Tu7

La capacidad de carga de los proyectos turísticos deberá declararse en la Manifestación de Impacto Ambiental, para su dictaminación.

Un proyecto o desarrollo superior a la capacidad de carga del territorio impide el funcionamiento en equilibrio de los ecosistemas presentes.

Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente art. 28 Fracciones IX, X y XIII, art. 31 Fracciones I y II, arts.33, 35 Bis 2, 79 Fracciones I, II, III y IX, arts.85, 88 Fracciones II y III, 98 Fracciones I, II, IV y VI. Ley General de DesarrolloForestal Sustentable art. 119

Asentamientos humanos VERS

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Ah1

El Plan de Desarrollo Urbano del municipio deberá incluir lineamientos en la construcción de obras para la prevención de riesgos naturales, químicos, y bacteriológicos, según sea el caso.

Los planes de desarrollo urbano deben de considerar la zonificación del territorio municipal y lineamientos generales para la construcción, con el fin de no generar o minimizar los riesgos o daños a las áreas prioritarias para la conservación, así como, a los asentamientos humanos establecidos.

Ley General de Asentamientos Humanos Arts. 3 Fraccs. XII, XIII, 5 Fracc. VIII, 9 Fraccs. I, VII, 12 Fracc. IV, 19, 31, 35 Fraccs, I, III, IV. V y VIII, 53, 55 y 57. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Art. 23 Fraccs. I, IIII, V, VIII y IX. Ley deDesarrollo Urbano.

Ah2

La definición de nuevas reservas territoriales para asentamientos humanos, deberá evaluar las condiciones físicas, biológicas y socioeconómicas en congruencia con el ordenamiento ecológico local.

La caracterización biofísica y socioeconómica de las nuevas reservas territoriales debe de contar con insumos básicos para la adecuada planeación del municipio.

Ley General de Asentamientos Humanos Arts. 9 Fraccs. I, II y III,15, 16 Fraccs. I a IV, 18, 31, 34 Fraccs. I, II y III, 35 Fraccs. VIII, IX y X, 37, 39, 40, Fraccs. I y IV y 42 Fraccs. I, II y IV. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Art. 23 Fraccs. I, II y III. Ley de Desarrollo Urbano.

Ah3

La ampliación y generación de nuevos desarrollos urbanos y/o turísticos deberán contar con sistemas de drenaje pluvial y doméstico independientes.

La mezcla de aguas residuales y pluviales afecta la eficiencia de los sistemas de tratamiento. Además, el drenaje pluvial puede ser aprovechado para el reúso de aguas.

Ley de Aguas Nacionales Arts. 21 Fracc. VII, 28 Bis Fracc. II, 44, 45, 46 Fraccs. I a V, 47 y 47 Bis. Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente Arts. 28 Fracc. I, 29, 30, 31 Fraccs. I y II, 32, 35 Bis 2, 88 Fracc.IV, 89 Fracc. VI, 90, 118 Fracc. V y 119 Fraccs. I a IV. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Impacto Ambiental.

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Ah4

Las poblaciones mayores a 1,000 habitantes deberán contar con sistemas alternativos para el manejo de las aguas residuales, exceptuando letrinas.

La contaminación local de acuíferos, cauces y cuerpos de aguas por aguas residuales y letrinas ha sido documentada para el caso de pequeñas poblaciones.

Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente Arts. 23 Faccs. VII y IX, 120 Fracc. II, 121, 122 Fracc. I, 123, 124 y 133. Ley de Aguas Nacionales Art. 29 Fracc. XIV, 29 Bis Fraccs. II y III, 45, 46 Fracc. V, 47, 47 Bis, 85, 88 Bis 1.

Ah5

Las poblaciones con menos de 1,000 habitantes deberán dirigir sus descargas hacia letrinas o contar con sistemas alternativos para el manejo de las aguas residuales.

Poblaciones pequeñas pueden contaminar localmente, acuíferos, cauces y cuerpos de aguas por la descarga directa de sus aguas residuales.

Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente Arts. 23 Faccs. VII y IX, 120 Fracc. II, 121, 122 Fracc. I, 123, 124 y 133. Ley de Aguas Nacionales Art. 29 Fracc. XIV, 29 Bis Fraccs. II y III, 45, 46 Fracc. V, 47 y 47 Bis, 85, 88 Bis Fracc. VI, IX y X.

Ah6

Los camellones, banquetas y áreas verdes públicas deberán contar con vegetación preferentemente nativa de la región. Vegetación (en sus diferentes estratos: arbolado, arbustos y herbáceas)

La utilización de plantas nativas es adecuada debido a su adaptación a las condiciones ambientales, y por lo tanto tendrán mayores probabilidades de éxito y menor mantenimiento. Además de contribuir a mejorar el paisaje.

Ley de Desarrollo Rural Sustentable Arts. 5. Fracc. IV, 7 Fraccs. V y VI y 55 Fraccs. V y VI. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Arts. 12 Fraccs. VIII y XXIX, 13 Fracc. XV, 15 Fracc. XII, 30 Fracc. V, 33 Fraccs. IV, V, X, XIII y XIV, 58 Fracc. I, 117, 127, 128 Fracc. III y 131. Ley General de Vida Silvestre Arts. NOM-060-ECOL-1994 Numerales 4.1, 4.2, 4.4, 4.5, 4.6 y 4.7 Listado de flora exótica invasiva de la Comisión Nacional. VE

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Ah7

La creación de nuevos centros de población deberá estar fuera de las áreas prioritarias para la conservación y en las zonas de amortiguamiento.

En las áreas prioritarias para la conservación deben mantener la integridad de los ecosistemas con el fin de que cumplan su misión de protección de los ecosistemas, de los recursos naturales y de los servicios ambientales.

Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Ley General de Vida Silvestre. NOM-022-SEMARNAT-2003.

Ah8

Todos los asentamientos humanos deberán contar con infraestructura para el acopio y manejo de residuos sólidos establecido por el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del municipio.

Los asentamientos humanos producen residuos que es necesario disponer adecuadamente evitando con ello las filtraciones, escurrimiento de lixiviados y proliferación de fauna nociva. Así como los gases de efecto invernadero (Metano, CO2 y Sulfato de Azufre).

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Art. 8 Fracc. VI. Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente Arts. 28 Fracc. I.

Ah9

Los campamentos de construcción deberán ubicarse dentro de las áreas de desplante de la obra; nunca sobre zona federal y áreas prioritarias para la conservación.

La etapa de construcción en cualquier desarrollo es la de mayor impacto para el medio ambiente por el manejo de materiales, la generación de residuos y la modificación del terreno.

Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Art. 23 Fracc. VIII. NOM-022-SEMARNAT-2003.

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Ah10

En el Plan de Desarrollo Urbano del municipio, así como en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano, se deberá cumplir con un mínimo de 12 metros cuadrados de áreas verdes por habitante para las ampliaciones de los centros de población existentes y áreas de reserva territorial.

Las áreas verdes dentro de los centros de población cumplen múltiples funciones, tales como la captación de agua pluvial hacia los mantos acuíferos; la generación de oxígeno; la disminución de los niveles de contaminantes en el aire; la disminución de los efectos de las llamadas “islas de calor”; el amortiguamiento del ruido; la disminución de la erosión del suelo; además de representar sitios de refugio, protección y alimentación de fauna silvestre.

Ley General de Asentamientos Humanos Art. 9 Fraccs. III, X.

Ah11

Con el fin de evitar procesos de erosión del suelo, riesgos a la vivienda y a los espacios públicos, la construcción se deberá desarrollar preferentemente en terrenos con pendientes menores al 10%.

Construir en pendientes pronunciadas genera la erosión del suelo y la sedimentación de las zonas bajas; así mismo, implica riesgos a los habitantes, y dificulta la prestación de servicios públicos.

Ley General de Asentamientos Humanos Arts. 9 Fraccs. III, 19, Art. 35 Fraccs. IV y V.

Ah12

Se deberá promover el aumento de densidad poblacional en las áreas ya urbanizadas mediante la construcción de vivienda en terrenos baldíos.

El incremento controlado de la densidad en zonas urbanas evita la dispersión de asentamientos, protegiendo de esta manera los recursos naturales; así mismo, facilita la prestación de servicios públicos.

Ley General de Asentamientos Humanos Art. 13 Fraccs. VI, 35 Fracc VI.

Industria

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I1

Todas las actividades productivas y los asentamientos humanos deberán aplicar su plan de gestión integral de residuos aprobado

Las actividades humanas producen residuos que es necesario disponer y manejar adecuadamente para reciclar, reutilizar y reducir los mismos, evitando con ello las filtraciones, escurrimiento de lixiviados y proliferación de fauna nociva.

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), art. 8 f. VI; Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco; Norma Ecológica Estatal NAE‐SEMADES‐ 007/2008.

I2

Las emisiones de gases, humos, polvos y partículas suspendidas a la atmósfera por fuentes fijas y móviles deberán cumplir con los parámetros establecidos en las normas ecológicas aplicables.

La contaminación de la atmósfera puede resultar en enfermedades diversas, principalmente respiratorias y de la piel, no solo de la población y los trabajadores, sino también de la fauna y dañar la vegetación.

NOM-039-ECOL-199'3, NOM-050-ECOL-1993, NOM-075-ECOL-1995, NOM-076-ECOL-1995 y NOM-085-ECOL-1994.

Pesca y Acuicultura

PeAc1

Evitar preferentemente edificar infraestructura pesquera plantas procesadoras, cuartos fríos, almacenes, etc.) a menos de 30 metros del límite de la zona federal de los cuerpos de agua.

Debido a la actividad se pueden producir ruidos, deshechos o aguas residuales que sean perjudiciales para los cuerpos de agua y la fauna acuática.

Convención Ramsar. NOM-022- SEMARNAT-2003 Numerales 4.6, 4.7, 4.8, 4.9, 4.35, 3.36 y 4.37 Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables Arts. 8 Fracc. XI, 9 Fracc. II y 17 Fracc. VIII. VE

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PeAc2

Reutilizar los residuos que se meneren en la acuacultura con el fin de reducir costos e impactos al ambiente.

La mayoría de los residuos de la actividad acuícola son útiles para las actividades agrícola y pecuaria.

Criterio ecológico con base en LAN art 7 F. VII

PeAc3

Las especies exóticas se podrán introducir solo en sitios donde no existan especies enlistadas en la NOM-059- SEMARNAT- 2010.

La introducción de especies exóticas puede ocasionar competencias desleales que pongan en desventaja a alguna especie, y en consecuencia ocasionar algún riesgo a la permanencia de la flora o fauna nativa.

Ley General de Vida Silvestre como las de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

PeAc4

Las instalaciones acuícolas se establecerán fuera del hábitat de especies de flora bajo algún estatus de protección o que sean endémicas de la región.

La acuacultura es una actividad que debe de ser regulada de manera adecuada, ya que puede generar importantes impactos ambientales en la flora y fauna nativa de los cuerpos de agua.

NOM‐059‐SEMARNAT‐2010

Minería

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Mi1

La explotación de bancos de material o petróleo deben realizarse fuera de los centros de población, estableciendo la distancia mínima en que no haya afectación por las actividades extractivas, tales como: uso de explosivos, transporte, acarreos, deslizamientos, entre otros.

Dependiendo del material a extraer deberá de cumplir con una MIA estatal o federal. Las explotaciones de bancos de material alteran la calidad del paisaje y generan sustancias químicas que ponen en peligro la salud de los habitantes, así también, como la probabilidad de riesgos ante incendios o explosiones. Por ello, es importante una distancia prudente a los núcleos urbanos.

Ley de Aguas Nacionales Arts. 86, Fraccs. I, IV incisos a, b, c y d, V, 88, 91 Bis, Bis 1, 96 Bis, 113 Bis Fraccs. I, II, III, V y VI, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Arts. 28 Fracc. X, 29, 30, 31 Fraccs. I y II, 32, 99 Fracc. XI, 108 Fraccs. I y II, 112 Fraccs. I, II y III, 117 Fracc. II, 120 Fracc. IV, 145 Fracc. II, 155, 170 Fraccs. I y III. Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente del Estado de Jalisco.

Mi2

El aprovechamiento de bancos de material deberá prevenir y controlar la contaminación a la atmósfera, generada por fuentes fijas.

La contaminación de la atmósfera puede resultar en enfermedades diversas, principalmente, respiratorias y de la piel, no sólo de la población y de los trabajadores, sino también de la flora y fauna. Por ello, se debe controlar las emisiones de sustancias tóxicas en fuentes fijas.

Ley de Aguas Nacionales Arts. 86, Fraccs. I, IV incisos a, b, c y d, V, 88, 91 Bis, Bis 1, 96 Bis, 113 Bis Fraccs. I, II, III, V y VI, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Arts. 5 Fracc. XII, 7 Fraccs. III y VII, 8 Fracc. III 28 Fracc. X, 29, 30, 31 Fraccs. I y II, 32, 99 Fracc. XI, 108 Fraccs. I y II, 112 Fraccs. I, II y III, 117 Fracc. II, 120 Fracc. IV, 145 Fracc. II, 155, 170 Fraccs. I y III. Ley delEquilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente del Estado de Jalisco.

Fuente: Elaboración propia a partir de leyes y normatividad en materia ambiental y sectorial del Estado y la Federación.

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