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DERECHO SANITARIO:Especial COVID-19
D. Carlos E. León RetuertoEspecialista en Derecho del Seguro, Derecho de la Salud,Responsabilidad Civil Profesional, y Reclamación de daños.Director jurídico DS Legal Group.
Dra. Carmen Valdés y LlorcaEspecialista en Medicina Familiar y Comunitaria.Máster en Peritaje Médico y Valoración del Daño Corporal. Máster en Alta Dirección de Instituciones Sanitarias.
Derecho Sanitario: Especial Covid-19
SITUACIÓN ACTUAL DE LOS JUZGADOS
1 El pasado día 12 de marzo los Juzgados entraron en “PÁNICO”
2 Desde entonces, sin actividad, salvo por situaciones esenciales hasta el 4 de junio
3La actividad ha sufrido un periodo de escalada para proceder a la ocupación de los puestos de trabajo
4Se tiene pensado pasar del “presencialismo” en el juzgado a actuaciones. Los Juzgados han estado paralizados hasta el día 4 de junio a la celebración de “TELE-VISTAS”
5Existe una acumulación pendiente de tramitar de más de 2,8 millones de asuntos judiciales. 17.000 reclamaciones en materia sanitaria (por fallecimientos, retrasos en la actuación, etc.)
Derecho Sanitario: Especial Covid-19
AUMENTO DE LAS RECLAMACIONES
Derecho Sanitario: Especial Covid-19
Oportunidad de despachos de abogados que han sufrido mucho
Negación de la muerte como algo natural
Las expectativas de los usuarios
Descoordinación de las administraciones públicas
Tratamientos experimentales
Errores en las pautas o tratamientos (falta de medios)
Errores en las historias clínicas
Proceso de duelo: búsqueda de culpables y responsabilidad
“Suculentas” indemnizaciones por el efecto nuevo baremo
Falta de información (“maldito” Consentimiento Informado Escrito)
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Derecho Sanitario: Especial Covid-19
TOP 5 DE LAS RECLAMACIONES COMO CONSENCUENCIA DEL COVID-19
Derecho Sanitario: Especial Covid-19
NO APLICACIÓN DE TRATAMIENTOS A
PACIENTES. Por imposibilidad de
medios o discriminación por edad.
EFECTOS ADVERSOS DE LOS
TRATAMIENTOS. Se ha aprendido del
“ensayo error”.
ERRORES DIAGNÓSTICOS.
Al principio y antes de conocerse en particular el COVID, el diagnóstico
era erróneo.
INTERVENCIONES RETRASADAS CON GRAVES EFECTOS.
OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO.
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RECLAMACIONESQUE PUEDE SUFRIR EL PROFESIONAL SANITARIO
Derecho Sanitario: Especial Covid-19Tipos de reclamación
Extrajudicial Judicial Otros
Llamada
Hoja de reclamaciones
Burofax
Otros
Colegio de médicos
Consumo
Arbitraje y mediación
Dinero Suspensión de empleo
Penal
Denuncia/Querella
Dinero
Prisión
Inhabilitación
Civil
Demanda
Dinero
C/ADM
PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN
Derecho Sanitario: Especial Covid-19
BUENA HISTORIA MÉDICA
INSTRUCCIONES SOLICITADAS POR ESCRITO
CUANDO NO SON SITUACIONESHABITUALES
SEGUROS DE RC PROFESIONAL “TODO RIESGO”
Que cubra en caso de pandemias.
Que cubra incluso en el caso de
tratamientos experimentales.
Que cubra en caso de supuesto
delitos dolosos u omisión del
deber de socorro.
Con capital único y suficiente.
Asesoramiento legal aunque no
exista reclamación.
FORMACIÓN
PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES
Derecho Sanitario: Especial Covid-19
¿Cómo debo emitir un certificado de defunción en los casos de probable infección por COVID-19 sin confirmación analítica?
Se deberán consultar, si es posible, los antecedentes médicos del fallecido, con especial atención a lasintomatología descrita de la infección.
Será necesario indicar, a la hora de rellenar el certificado de defunción, que se está realizando en el contexto delRD 463/2020 de Estado de Alarma, a efectos de protección frente a una posible reclamación.
En caso de no estar de acuerdo algún familiar con la causa del fallecimiento, se deberá llamar al Juzgado deGuardia o, en su defecto, al 112 y no se deberá firmar el certificado.
Es importante recordar que la negación a firmar el certificado de defunción, salvo en los supuestos anteriormenteexpuestos y análogos, puede incurrir en responsabilidad disciplinaria o penal. La obligación de emitir loscertificados viene recogida en el art. 22 de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre y art 62.2 de la Ley de RegistroCivil y correlativos.
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PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES
Derecho Sanitario: Especial Covid-19
¿Cuál es el riesgo que debo asumir para ejercer mi deber de socorro si soy personal sanitario?
Es importante tener en cuenta que siempre que una persona se encuentre en una situación de riesgo, grave omanifiesto, debe ser atendida.
En caso de los pacientes graves, contagiados por COVID-19, se les está brindando el tratamiento y la atenciónnecesaria aunque las esperas puedan llegar a ser largas.
El personal sanitario que atiende a estos pacientes debe tener en cuenta que en caso de padecer patologíasprevias que puedan condicionar su salud o por el hecho de haber sido dados de alta tras haber padecido COVID-19, puede constituir una excepción, pudiendo derivar a los pacientes a otras plantas o servicios de menor riesgo.
Es fundamental que todo el personal sanitario informe de estas situaciones a sus responsables con el fin depoder atender a los pacientes de la manera más segura posible.
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PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES
Derecho Sanitario: Especial Covid-19
En igualdad de condiciones, ¿Tiene prioridad quien no padece una discapacidad para acceder a la UCI?Bioética COVID-19Una de las mayores preocupaciones de las personas que sufren discapacidad es saber si, en igualdad de condiciones con otros pacientes, tendrán las mismas posibilidades de acceso a un respirador en la UCI.
La duda parte de las recomendaciones publicadas por la Sociedad Española de Medicina Intensiva Crítica y Unidades Coronarias (SEMICYUC), donde se establece que, ante pacientes similares, se priorice a quienes tengan mayor esperanza de vida con calidad.
¿La discapacidad de una persona puede ser motivo para priorizar a otra persona que no la tiene?
Tener discapacidad no implica tener menor calidad de vida, se estaría contraviniendo con el art 43 CE de acceso y protección a la Salud y normativa relacionada con la discapacidad y la inclusión social, así como el art 20 de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
Tendrán que ser otros criterios para priorizar pero no el mero hecho de tener una discapacidad.
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PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES
Derecho Sanitario: Especial Covid-19
¿Debo añadir en el Consentimiento Informado posibles contagios por COVID-19?
La circunstancia excepcional derivada de la pandemia del COVID-19, dado el alto riesgo de transmisión infecciosa del virus en cercanía física al paciente para los tratamientos y cirugías hace necesario añadir la información en todos los Consentimientos Informados ya que, aun con todos los medios de protección por parte del personal sanitario como por el Centro Sanitario, NO es posible garantizar el RIESGO NULO de transmisión del COVID-19.
En caso de pacientes positivos, también sería necesario añadirlo al Consentimiento Informado si el paciente debe ser intervenido quirúrgicamente, con ingreso hospitalario en UCI y planta, indicando que se le ha explicado la naturaleza de la enfermedad, el significado de caso del coronavirus COVID-19 en cuanto a su presentación clínica y la posibilidad de empeoramiento, complicaciones o muerte debido a la patología y la necesidad de cirugía, técnicas empleadas y estancia hospitalaria, tanto en quirófano, como en UCI y en planta.
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MUCHAS GRACIASPOR SU ATENCIÓNDra. Carmen Valdés y LlorcaD. Carlos E. León Retuerto