presentación buzzi coparticipación chubut

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Regular el uso de los recursos no renovables del subsuelo chubutense.

Garantizar las condiciones para el desarrollo sustentable de las Comarcas involucradas.

Maximizar la captación de la riqueza petrolera y minera por parte del Estado Provincial.

Lograr una distribución equitativa de dicha riqueza entre los distintos segmentos de la sociedad chubutense.

Creación de :

◦ Fondo del Dominio de Recursos Hidrocarburiferos y Mineros del Chubut

◦ Aportes especiales de los prestadores de bienes y servicios del sector hidrocarburifero y minero

◦ Derecho de Compensación Minera

◦ Bono de Compensación de los hidrocarburos

◦ Participación de Petrominera Chubut SE en los emprendimientos mineros e hidrocarburiferos (UTE)

◦ Garantías ambientales Mineras e hidrocarburiferas para cada etapa del proyecto.

◦ Compromiso Social Empresario

◦ Comisión Minero Ambiental Provincial

◦ Consejo Provincial Minero Ambiental

◦ Declaración de Carácter Estratégico de los Minerales Nucleares (Uranio y Torio).

◦ Participación Social

◦ Fomento Minería No Metálica

Objetivos

Lograr el Autoabastecimiento Interno Asegurar un adecuado margen de reservas Obtención de saldos exportables Ejecución de la Política definida por Autoridad de

Aplicación, a través de Petrominera Chubut SE La Autoridad de Aplicación definirá el área de

explotación de concesión Se reglamenta las condiciones de Plan y Monto de

Inversión s/Res. 10/06 según el perfil de reservas

Definiciones

Se regula y ordena la figura de Operador de Yacimientos

Se regula y ordena la figura del Operador de Transporte

Se incorporan nuevos requisitos a ser informados a la Autoridad de Aplicación:

Plan de Inversión y Remediación Ambiental Anual Balance de Agua por Proyecto e Inf. Hídrica Plan de Abandono de Pozos

Definiciones

Cesión de Derechos: Serán puestos a consideración de la Autoridad de Aplicación y aprobados mediante instrumento legal

Condiciones de prórroga: establecidas por Anexo II condiciones generales básicas a ser requeridas. El concesionario contará con 180 días desde la promulgación del marco legal, para manifestar su interés de prórroga

Nivel de Reservas: monitoreo y control del índice de reservas a fin de garantizar su sostenibilidad. La Autoridad de Aplicación intervendrá cuando éste descienda por debajo de 0,7

Definiciones

Horizonte Profundo: se definen aquellos horizontes interpretados como “no convencionales”, pasibles de ser regulados como unidad de concesión diferente, a fin de que cumplan con pautas de desarrollo y compromiso diferenciadas de horizontes productivos superiores

Pozos de baja productividad: se promocionará la reactivación de pozos de baja productividad existentes en las concesiones de explotación

Compre Chubutense: se tenderá a priorizar la compra y contratación de bienes y servicios radicadas dentro del territorio provincial; así también se promoverá el desarrollo armónico de las mismas

Previsibilidad de los contratos: las empresas operadoras tenderán en el mediano plazo, a establecer condiciones de contratación no menores a 3 años, con extensión de 2 años adicionales

Previsión de Indemnización: las empresas operadoras previsionarán un fondo financiero, a fin de asegurar la correcta percepción del derecho de indemnización, de aquellos trabajadores de empresas contratistas de servicios, que no pudieran recibirlo por razones que serán sujeto de reglamentación

Regular el uso de los recursos no renovables del subsuelo chubutense.

Garantizar las condiciones para el desarrollo sustentable de las Comarcas involucradas.

Maximizar la captación de la riqueza petrolera y minera por parte del Estado Provincial.

Lograr una distribución equitativa de dicha riqueza entre los distintos segmentos de la sociedad chubutense.

Creación de garantías ambientales durante todo el ciclo de vida del proyecto.

Creación de la Comisión Minero Ambiental Creación del Consejo Provincial Minero Presentación en el informe de impacto ambiental de los

programas de desarrollo comunitario y/o compromiso social empresario (presupuestos estimados), línea de base socioeconómica, de salud y programa de monitoreo y evaluación para medir resultados de las acciones de la empresa en las comunidades.

Participación comunitaria en los monitoreos ambientales, de programas comunitarios, y planificación del desarrollo chubutense, etc.

Programas de fomento para la incorporación de valor agregado chubutense (desarrollo proveedores), sustitución de importaciones, desarrollo tecnológico, capacitación de mano de obra chubutense.

Programas de fomento de la minería no metalífera

Regalías Mineras : 3% Valor Venta bruta si el mineral lo procesan y/o comercializan fuera del estado provincial

3% Valor Boca de mina si el mineral lo procesan y/o comercializan dentro de la provincia.

Derecho de Compensación Minera : 5% del valor de venta total bruto

Bono de compensación Hidrocarburifera: 4% del valor boca de pozo.

Aportes especiales de los prestadores de bienes y servicios del sector hidrocarburifero y minero:0,4% del valor de venta

Regalías Hidrocarburiferas: 12% del valor boca de pozo Participación de Petrominera Chubut SE en los

proyectos mineros y/o hidrocarburiferos: mineros: 4% de las ventas brutas +7 % de las utilidades operativas brutas.

Creación del Fondo del Dominio de Recursos Hidrocarburiferos y Mineros del Chubut

Objetivo: Inversión/Ahorro/Estabilizacion Ingresos del fondo:

◦ El 25% de lo abonado en concepto de regalías hidrocarburiferas extraordinarias (bono compensación)

◦ El 60% de lo abonado en concepto de Derecho de Compensación Minera;

◦ el 100% de lo abonado en concepto de aportes especiales de los prestadores de servicios hidrocarburiferos y mineros

◦ El 50% de los beneficios obtenidos por Petrominera Chubut Sociedad del Estado por su participación en UTES.

SIGNIFICA:a) 1punto de regalías hidrocarburiferasb) 3puntos de derecho de compensación mineroc) 4 por mil de lo facturado por empresas de

servicios mineros y/o Petrolerosd) 3 puntos de participación Petrominera en UTES.

◦ SE DISTRIBUYE EL 50% DE LAS UTILIDADES- ◦ BENEFICIARIOS : Habitantes mayores de 18 años

de la provincia del Chubut con 10 años de residencia.

Lograr una distribución equitativa de la riqueza generada entre los distintos segmentos de la sociedad chubutense.